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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CEIP CIUDAD DE BELDA CUEVAS DE SAN MARCOS CURSO 2010/2011

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

CEIP CIUDAD DE BELDA

CUEVAS DE SAN MARCOS CURSO 2010/2011

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio Público Ciudad de

Belda ha sido aprobado por su Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro y ,

es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa y

desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse

El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el PC. 2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 4. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 5. La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 6. El Plan de Autoprotección del Centro. 7. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el art 26.5.del Decreto 238/2010 8. Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las TIC por parte de las personas menores de edad. 9. Uso del uniforme para el alumnado. 10. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 11. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

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INDICE 0. CAPÍTULO PRELIMINAR I. FUNDAMENTOS II. FINALIDADES

1.1.

CAPÍTULO 1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.1.1. Deberes del alumnado 1.1.2. Derechos del alumnado 1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado. 1.1.5. Elección del delegado/a de clase. 1.1.6. Funciones del delegado/a de clase.

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

A) Funciones y deberes del profesorado.

1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 1.2.1. DERECHOS Y DEBERES

B) Derechos del profesorado

C) Protección de los derechos del profesorado

D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal

no docente E) Colaboración con las fuerzas de seguridad

1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO 1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS 1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS 1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS 1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE 1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES

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1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO

AMPAs 1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A. 1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA. 1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA. 1.3.9.PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS

A) Participación en la elaboración del Plan de Centro.

1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS 1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR 1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA 1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE 1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.

1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL. 1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. 1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.

B) Participación en el Consejo Escolar.

CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

B) NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A

C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A

2.1.2. LA JEFATURA DE ESTUDIOS

2.1.3. LA SECRETARÍA 2.1.4. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo.

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B) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.

2.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE GOBIERNO 2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO

D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES

2.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR

A) CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

B) COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

D) ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR E) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR F) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL G) COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL H) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES I) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELPROFESORADO

J) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y MADRES. K) ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DELPERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS L) ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS

LL) CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

M) COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Ñ) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES

2.3.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.3.1. LOS EQUIPOS DOCENTES

2.3.2. EQUIPOS DE CICLO A) COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO

B) COORDINADORES/AS DE CICLO

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C) COMPETENCIAS DEL COORDINADOR/A DE CICLO

D) NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO

E) CESE DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO

2.3.3. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN

2.3.4. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

2.3.5. LA TUTORÍA

CAPÍTULO 3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y

LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS Y DE COOORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS

PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN

DEL ALUMNADO

A) FUNCIONAMIENTO DE LOS DISITNTOS ÓRGANOS

3.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

3.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

3.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 3.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

A) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

B) REGLAMENTO PARA LOS DEBATES

3.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR

A) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE A) REUNIONES Y ACUERDOS 3.3.2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (E:T.C.P.)

3.3.3. El Equipo de Ciclo (E.C.)

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3.3.4. El Equipo Docente (E.d.) 3.3.5. El Equipo de Orientación (E.O.) 3.3.6. La Tutoría 3.4.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO 3.4.1. ADMISIÓN DEL ALUMNADO

3.4.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.4.3. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBR EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 3.5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

3.5.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. PRIMARIA

A) Documentos oficiales de evaluación.

B) Traslado del historial académico

C) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación 3.5.2. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. INFANTIL A) Evaluación Inicial. B) Evaluación continua C) Evaluación final. D) Documentos de evaluación E) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación 3.5.3. ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO 3.5.4. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO 3.5.5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

A) Proceso de reclamación sobre las calificaciones

B) Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir

información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre

los criterios de promoción

.

1. Información a las familias.

2. Información al alumnado.

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8 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

C) Procedimiento para las familias conozcan que han de ser oídas respecto a la decisión

de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con

adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

1. Educación Infantil.

2. Educación Primaria

3.5.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE CONVIVENCIA

A) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento B) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento C) Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre:

1. Información a las familias.

2. Información al alumnado 3.5.7. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS COLE-

GIADOS Y DE GOBIERNO.

A) Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que correspondan,

mediante su reflejo en acta.

B) Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean

conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda.

CAPÍTULO 4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CEN TRO. INSTALACIONES Y ESPACIOS

4.1.- DEPENDENCIAS.

4.2.- AULAS ORDINARIAS.

4.3.- ESPACIOS COMUNES.

4.4.-LUGARES DE REUNIÓN. 4.5.-SALA DE PROFESORADO

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9 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

4.6.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES 4.7.-AULA DE MÚSICA E IDIOMA. 4.8.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 4.9.- PLAN DE APERTURA DEL CENTRO

4.10.- LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES

4.10.2.- ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

4.10.3.- EL/LA RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA.

4.10.4.- EQUIPO DE APOYO A LA BIBLIOTECA ESCOLAR

4.10.5.- COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

4.10.7.- FONDO DOCUMENTAL 4.10.8.-NORMAS DE USO 4.11. OTRAS DEPENDENCIAS 4.11.1.- REPROGRAFIA. 4.11.2.-ADMINISTRACIÓN 4.11.3.- DIRECCIÓN

4.12.- OTROS RECURSOS HUMANOS

1.- FUNCIONES DEL MONITOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS.

2.- FUNCIONES DE LAS/OS MONITORAS/ES DEL AULA MATINAL. 3.-FUNCIONES DEL MONITOR/A DE APOYO LINGÜÍSTICO A INMIGRANTES. 4.- VOLUNTARIADO

CAPITULO 5.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE 5.1.-RECREOS

5.2.- ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

5.3.- DESPLAZAMIENTOS DE GRUPOS DE ESCOLARES.

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CAPITULO 6.- PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

3. INSTRUCCIONES PARA LOS PROFESORES

CAPITULO 7.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO 7.1. Definición y objetivos 7.2. Contenidos del plan. 7.3. Elaboración y aprobación del plan 7.4. Aplicación del plan. 7.5. Registro, notificación e información 7.6. Realización de simulacros de evacuación de emergencia 7.7. La coordinación de centro del plan 7.8. Funciones de la comisión permanente al respecto. 7.9. Formación 7.10. Seguimiento y control de accidentes e incidentes. 7.1.1.-PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. CARÁCTER DE LA EXPERIENCIA

4. INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS

5. PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN

6. RESULTADOS DEL SIMULACRO

.

CAPITULO 8.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN CAPITULO 9.- PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

9.1. MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR LOS DERECHOS DEL ALUMNADO A LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. 9.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TICs. 9.4. USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. 9.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CENTRO

9.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN

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9.7. EQUIPAMENTO INFORMÁTICO 9.8. COORDINADOR o COORDINADORA TIC

9.9. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. CAPÍTULO 10.- LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO CAPITULO 11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTES. 11.1.- EN RELACIÓN CON ELPERSONAL DEL CENTRO. 11.2.- EN RELACIÓN CON EL CENTRO 11.3.- EN RELACIÓN CON EL ALUMNADO 11.4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE CAPITULO 12. RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTERNOS 12.1.- ORIENTACIONES GENERALES CAPITULO 13. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS, 1.3.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 1.3.2. PLAN DE SALIDAS DEL CENTRO 1.3.3. NORMAS DE CENTRO PARA LAS SALIDAS ESCOLARES. REVISIÓN DEL ROF

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CAPÍTULO PRELIMINAR: FUNDAMENTOS Y FINALIDADES

I. FUNDAMENTOS

La LOE, 2/2006, de 3 de mayo, en su art 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento.

La Ley de Educación de Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial contempla que:

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen.

2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado.

3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.

4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.

5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos.

Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular.

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II. FINALIDADES

Podemos destacar como finalidades de este ROF: a) Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y para cada uno de los sectores que lo componen. b) Conocer, definir y cumplir lo legislado, así como regular aquellos aspectos no recogidos en el marco legislativo actual. c) Ser un documento dinámico, utilizado para ordenar el funcionamiento de órganos y personas. d) Mejorar la organización del centro. e) Contemplar los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos que integran nuestra comunidad educativa.

1.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

b) Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

El profesorado, el alumnado y sus familias, así como el PAS integran la comunidad educativa y formarán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente, según se contempla en la normativa vigente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables a dicha comunidad educativa.

Los CEIP tendrán los siguientes Órganos de Gobiernos: Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. Colegiados: CEC y Claustro de Profesores/as. La participación de los distintos sectores se llevará a cabo, según se muestra a continuación:

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1.2. 1.1.1. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

1 .El estudio, que se concreta en: -La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. -Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. -El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. -El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. -La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

2. Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 3, Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa así como la igualdad de Hombres y mujeres.

4. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. 5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. 6. Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. 7. Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. 8. Participar en la vida del centro. 9. Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

1.1.2. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho: 1. A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 2. Al estudio. 3. A la orientación educativa y profesional. 4. A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. 5. A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 6. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. 7. A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

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8. Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 9. A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. 10. A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 11. A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 12. A la protección contra toda agresión física o moral. 13. A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 14. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 15- A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado. Constituye un deber y un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados/as de clase. 1.1.5. Elección del delegado/a de clase.

1. El alumnado de cada clase de E. Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por ma-yoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, así como un subdelega-do/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o en-fermedad. 2. Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo. 3. El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a cono-cer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará mantener una paridad entre los miembros candidatos. 4. En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as serán considerados elegibles, salvo aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempeñar tal función. 5. El acto de la elección será presidido por el tutor/a del grupo 6. En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasará a una segunda vota-ción para dirimir el empate. 7. El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor/a del gru-

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po y por un secretario/a, que será un alumno/a del propio grupo y que habrá sido elegido por el tutor/a con anterioridad a la votación.

1.1.6. Funciones del delegado/a de clase.

1. Los delegados/as colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funciona-miento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 2. Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa. 3. Velar para que sean atendidas las necesidades materiales que puedan surgir en la clase. 4. Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cam-bios de clase y en ausencia del maestro/a hasta que comparezca un profesor/a que se haga cargo del grupo 5. Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible. 6. Informar al alumnado de cuantas notificaciones o normas le sean comunicadas por los órganos de gobierno del centro. 7. Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes.. 8. Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso. 9. El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de sus competencias.

Normativa de referencia:

1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. • La participación del profesorado se llevará a cabo a través de las propias funciones esta-

blecidas en el Decreto 328, a través de los órganos colegiados, el CEC y el Claustro y a través de los órganos de coordinación docente: ED, Equipo de Ciclo, ETCP, Equipo de Orientación y Tutoría.

• El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del cen-tro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar so-bre todos los aspectos educativos del mismo.

• En cuanto al CEC, todo el profesorado tiene el derecho a elegir a sus representantes y a postularse, él mismo como tal.

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1.2.1. DERECHOS Y DEBERES

E) Funciones y deberes del profesorado. a) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en

su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para el reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática.

b) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

B) Derechos del profesorado. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

b. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

c. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d. A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

g. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes. j. A la formación permanente para el ejercicio profesional. k. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los

centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

C) Protección de los derechos del profesorado.

a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la

mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo.

a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha TIENE LA OBLIGACIÓN DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO.

b) Actuaciones inmediatas. a. Solicitud de ayuda. b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como

testigo de los hechos si ello fuera posible. c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia

Civil, etc. d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá

acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones.

c) Actuaciones posteriores. a. Del profesional agredido

i. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro. .

ii. Denunciando ante el órgano competente: 1. Juzgado. 2. Policía Local. 3. Policía Nacional. 4. Guardia Civil, etc.

iii. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería de Educación en los términos establecidos en la ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario.

b. De la Dirección del Centroi. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo

realizará un informe con los datos obtenidos a través de:

.

1. Profesional agredido. 2. Testigos.

ii. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir el perfil de la personal agresora.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

E) Colaboración con las fuerzas de seguridad. a) Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE

SEGURIDAD, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De NINGUNA MANERA, se permitirá el interrogatorio del MENOR, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que el disponga, ante cualquier duda del documento se contraste la veracidad, como la aclaración sobre su contenido.

1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO La jornada semanal del profesorado será de 37:30 horas. La distribución del horario individual de cada maestro/a se realizará de lunes a viernes. De las 37:30 horas de la jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, 25 se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos e) Asistencia a las actividades complementarias programadas f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de las funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refie-

re el art 69.3 del ROC. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

La parte del horario semanal no lectiva de obligada permanencia en el centro se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la J de E, Este horario queda distribuido de la siguiente forma :

• Horario regular : el tiempo de obligada permanencia en el centro se estrucutra de la siguiente forma:

- 1 hora tutoría con madres padres - 1 hora reuniones de ciclos , ETCP y E. Docentes - 1 hora para reuniones de programación y preparación de materiales cu-

rriculares • Horario no regular : el resto hasta completar las 5 horas de horario no lectivo se

dedicará a: - Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar - Cursos de perfeccionamiento - Actividades complementarias y extraescolares

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

21 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• El horario no lectivo es de obligado cumplimiento, y tendrá el mismo tratamiento

que el horario lectivo en cuanto a ausencias y justificaciones.

• Este horario deberá garantizar todas las reuniones necesarias de los Órganos de Co-

ordinación docente.

1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS..

1. Los permisos y licencias del personal docente se regulan según la normativa que se especi-fica a continuación:

o Circular de 6 de Abril de la Dirección general de recursos Humanos sobre Permisos y li-cencias.

o Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de fecha de 1 de

octubre de 1996 sobre licencias, permisos y control de la jornada y horarios del personal educativo al servicio de la Consejería de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía.

2 .Los permisos inferiores a cuatro días se solicitarán al Director por escrito mediante el ANEXO I, debiendo siempre ser justificado, también por escrito, el motivo de su ausencia. 3 .El profesorado ausente, deberá avisar con la suficiente antelación de su ausencia, a fin de organizar adecuadamente la jornada escolar. 4. En cuanto a la asistencia, ésta se llevará a cabo mediante la firma diaria,, en la plantilla de control de horario que se encuentra depositada en la Sala de Profesorado.

Normativa de referencia:

1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS. a) Las familias tienen derecho a:

a. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

enseñanza y aprendizaje de éstos. c. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

d. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g. Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h. Conocer el Plan de Centro. i. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de

establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales l. que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación

de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

m. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

n. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

o. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. p. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS. a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de

la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

b) Esta colaboración de las familias se concreta en: a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

texto y el material didáctico cedido por los centros. e. Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de

convivencia que hubieran suscrito con el centro. f. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. g. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre

afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. h. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as

alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.

i. Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente:

i. DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica.

ii. De 14:10 en adelante el equipo directivo se hará cargo del alumno. Tomando las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encargue de su custodia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

j. La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.

k. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado.

Comunicaciones obligatorias.

Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia.

1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE .

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art 22, la elección de delegada/o de padres y madres.

• Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegada/o de clase del grupo de pa-dres y madres del grupo de su hijo/a.

• Todos los padres y madres de dicho grupos pueden ser candidatos/as al puesto. • Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y

se la entregará al Tutor/a del grupo con anterioridad al día de la elección. • La elección del delegada/o de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto,

por mayoría simple, en la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lu-gar en el mes de octubre.

• Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General. 1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES

• Ser el/la portavoz del resto de madres y padres de la clase.

• Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el/la tutor/a y los padres y madres.

• Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y ex-traescolares que se lleven a cabo en el centro.

• Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en la resolución pacífica de conflictos:

a. Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la convivencia.

b. Solicitar charlas, sobre el tema, de personas e instituciones.

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24 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

c. Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del CEC, para apor-tar soluciones.

1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO

AMPAs En el CEIP podrán existir AMPAs, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97

Estas asociaciones podrán: • Elevar al CEC propuestas para la elaboración del proyecto educativo . • Informar al CEC de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad • Recibir información del CEC sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el

orden del día de dicho CEC antes de su realización, con el objeto de poder elaborar pro-puestas.

• Elaborar informes para el CEC a iniciativa propia o a petición de este. • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el

CEC. • Recibir un ejemplar del Plan de Centro y conocer sus modificaciones. • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

centro. • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes términos: Informar al CEC, mediante un escrito, del tipo de actividad que se va a llevar a cabo,

así como las dependencias que se utilizarían y el horario y los días que se llevaría a cabo.

Informar así mismo de la persona o personas responsables de la actividad. Dar por escrito al CEC, del compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones

del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se está llevando a cabo dicha actividad.

Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las depen-dencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Las AMPAs tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

• Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su guarda o tutela.

• Colaborar en las actividades educativas del centro. • Promover la participación de las familias del alumnado en la gestión del centro. • Colaborar en las actividades culturales complementarias y extraescolares.

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• Organizar actividades culturales y deportivas. • Promover el desarrollo de programas de educación familiar. • Representar a las familias asociadas ante las instancias educativas y otros organismos.

Las AMPAs tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del PC establecido por el mismo. Las AMPAs se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza Se facilitará la colaboración de las AMPAs con el Equipo Directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. 1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A. a) Los padres/madres dispondrán de una hora semanal de tutoría para entrevistarse con el

tutor/a, estas reuniones podrán llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre. b) El día y hora serán los determinados en el horario anual del Centro y sólo excepcionalmente

se realizarán en horario lectivo.

1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA. a) La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor/a

responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional que provisione la Consejería de Educación al profesorado y la dirección de los centros procurará los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo.

b) Los tutores/ras deberán hacer uso del programa PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá informar de todas aquellas actividades o tareas evaluables a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Dicha información podrá incluir otros aspectos tales como las faltas de asistencia, incumplimiento de normas de convivencia, etc.

1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA. a) Se realizará al menos una reunión general del tutor/a con los padres-madres, cada trimestre

dónde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluación, propuestas de actividades complementarias etc..

b) Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años, está reunión se celebrará, siempre que sea posible, en el mes de junio tras la matriculación, con el fin de difundir todos aquellos aspectos más relevantes de la organización del Centro que afecten a los padres y madres. Se procurará que coincida con las previstas por el orientador/a dentro del Plan de Actuación del EOE.

c) Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo.

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26 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

1.3.9. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASODE PADRES Y MADRES SEPARADOS. a) Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que

fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído/a de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.

b) CAPACIDAD LEGAL PARA MATRICULAR O DAR DE BAJA A SUS HIJOS: a. Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de

forma conjunto como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si lo notifica cualquier cosa sobre la escolarización del hijo se debe solicitar su ratificación por escrito lo más breve posible.

b. Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones:

i. Existencia de sentencia de la patria potestad: Quien tenga la guardia y custodia estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al hijo/a.

ii. Ausencia de sentencia de la patria potestad: se pueden dar dos supuestos:

1. Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente.

2. Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial.

c. Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse, de la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, de por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia.

c) INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA: a. Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se

requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.

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27 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

b. Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá reunir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los Centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:

i. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente.

ii. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna.

c. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente.

d. El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.

Normativa de referencia:

1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

b) VI Convenio Personal Laboral Junta de Andalucía.

1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS.

a) El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria , de los colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

b) Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del

personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

c) La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación

dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR. Están recogidas en el Convenio de 15 de noviembre de 2.002. Algunas de las Funciones encomendadas por el Equipo Directivo son:

• Atención al Público, en general. • Trabajo administrativo, registros de entrada y salida, correspondencia,... • Atención de la biblioteca, registros y préstamos de libros. • Trabajo específico mensual: recibos, partes,… • Actualización de Archivos, prioritario el del alumnado.

• Mantener una continuidad y orden en los archivos y registros del Centro. • Desarrollará una función de apoyo al profesorado en la elaboración de fichas, comunica-

dos, autorizaciones. • Desarrollará todo el proceso de entrega y recogida de impresos, certificaciones, franqui-

cias postales... • Prestará apoyo en trabajos de inventario, control de biblioteca, laboratorio, publicacio-

nes... • Se ocupará de las comunicaciones: teléfono, fax, internet... • Controlará, bajo la supervisión de la Secretaria, el sistema de uso del material didáctico

común. • Estará disponible para requerimientos puntuales precisos para el correcto funcionamien-

to del Centro.

1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA.

Son trabajadoras/es responsables de la administración de la cocina. Sus funciones están en el VI Convenio Colectivo del PAS de la Junta de Andalucía. Algunas funciones son: • Manipulación y preparación de los menús. • Control del almacén de productos de limpieza • Tendrá a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas. • Comprobará el peso y la cantidad de las mercancías a su llegada. • Colaborará en el mantenimiento y limpieza de la cocina y el comedor.

1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE.

Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son:

• Apertura y cierre del Centro. • Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales. • Informar al personal de limpieza de las deficiencias que, puntualmente, se puedan detectar.

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29 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la persona u oficina a que deben dirigirse.

• Custodiar las llaves de las dependencias del Centro. • Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos

le sean encomendados. • Realizar, o en su caso organizar, dentro de las dependencias los traslados de material,

mobiliario y enseres que fueren necesarios. • Manejar máquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras

análogas. • Informar al equipo directivo de las deficiencias, reparaciones y mantenimiento necesario en

el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.. • Acompañar al alumnado enfermo cuando tengan por necesidad que abandonar el centro. • Recogida y entrega de correspondencia al centro.

Ocasionalmente el conserje podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias y que, voluntariamente quiera sumir.

1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.

Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son:

• Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales. • Informar al Conserje o Equipo Directivo de las anomalías que, en su labor diaria, puedan

detectar en aulas, zonas de uso común. • Controlar el almacén de productos de limpieza.

1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL. a) Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras

necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:

a. Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.

b. Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.

c. Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.

d. Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases. e. Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en

las relaciones Centro-Familia. f. Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor

tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.

g. Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que

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30 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.

1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. El personal encargado de atención al alumnado de las actividades extraescolares llevará a cabo las siguientes funciones:

a. Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales y familiares.

b. La monitora elaborará un boletín informativo sobre el progreso o dificultades del alumnado en cada uno de los trimestres. Esto será conocido por los padres/madres y firmado en cada uno de los trimestres.

c. Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio. d. Entrega de los/as niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario

de los talleres impartidos. e. Organizar las actividades del aula. f. Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y

creatividad. g. Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y

esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.). h. Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del

alumnado. i. Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las

normas de convivencia establecidas. j. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la

dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar. k. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará

ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.

1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.

Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

D) Participación en la elaboración del Plan de Centro. a) El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea

conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

E) Participación en el Consejo Escolar.

a) El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

b) Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones.

.

CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO

2.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

Normativa de referencia: Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134

Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se

regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as, así como lo

establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a,

previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la persona

titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Equipo

Directivo.

2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación

(LOE). El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará in-

tegrado por el director/a, el/la jefe/a de de estudios y el/la secretario/a.

El E. Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme

a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El/la directora/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar

formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de

jefe/a de estudios y de secretario/a.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca el cese del director.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.

De conformidad con lo regulado en el artículo68 del Reglamento Orgánico de las escuelas

de Educación Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el

Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adopta-

dos por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cum-

plimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su

zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté

adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos

de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes

de la Consejería competente en materia de educación.

i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Conse-

jería competente en materia de educación.

B) NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A

La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en

el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la Educación

(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el

procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as y por

la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

directores/as.

C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A

De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía 17/2007 de 10 de diciembre, son

competencias del Director/a:

• Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración edu-

cativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades

de la comunidad educativa.

• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

• Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

• Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

• Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

• Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumno de acuerdo

con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen inter-

ior.

• Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que facili-

ten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al es-

tudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos.

• Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claus-

tro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus compe-

tencias.

• Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar

las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que esta-

blezcan las Consejería competente en materia de Educación.

• Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

• Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del Centro.

• Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

• Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la

realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales

efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

• Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo.

• Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir,

por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y res-

petando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de pues-

tos de trabajo docentes.

• Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal

al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se

recogen a continuación. (Artículo 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas

al mes.

- La falta de asistencia injustificada en un día.

- El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser cali-

ficados como falta grave.

- Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

- Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

- El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de al-

zada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería compe-

tente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación

previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.

Las resoluciones de los recursos de alzada y de las

• Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

• Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actua-

ción y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de

género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno

o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situa-

ción de violencia de género

2.1.2. LA JEFATURA DE

ESTUDIOS

A) COMPETENCIAS DE LA JEFA/E DE ESTUDIOS.

De acuerdo con el Decreto 328 de 2010, serán competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

b)Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. d) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cum-plimiento. f) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación. h) Coordinar los equipos de formación e innovación educativa y de evaluación y calidad.

h) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. i) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento de los maestros y maestras. k) Actuar de intermediario entre la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y el centro, en todos los procesos de evaluación que se establezcan en la normativa vigente. l) Colaborar con el centro de profesorado en aquellos aspectos relativos a las actividades forma-tivas y de perfeccionamiento de los maestros y maestras. m) Organizar los actos académicos. n) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. ñ) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno, en el marco del proyecto educativo. o) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad edu-cativa. p) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

A) COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA-

De acuerdo con el artículo 65 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias

del Secretario/a:

• Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del di-

rector/a.

• Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan

de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo

ello con el visto bueno de la dirección.

• Custodiar los libros y archivos del centro.

• Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades

y las personas interesadas.

• Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

• Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de

contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo reco-

gido en el artículo 70.1.k)

• Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

• Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como

velar por su estricto cumplimiento.

• Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la di-

rección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competentes en materia

de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación

2.1.4.- NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE

LA SECRETARÍA

A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. a) La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos

directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. a) La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o

al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c. Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado

y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la J de E. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la J de E o la secretaría, esta será suplida temporalmente por el maestro/a que designe la dirección, quién informará de su decisión al CEC.

2.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

a) El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de

las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

b) El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 328/2010 de. 13 de Julio. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. c) Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos

colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable

2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.

De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y

el artículo 65 del Decreto 308/2010

El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el centro y tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos

educativos del centro.

El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los

profesores/as que presten servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

tenga. Así mismo formará parte del claustro el educador/a de disminuidos y las profesoras de

Religión.

Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado la Secretaria del Centro.

E) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y

el artículo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competen-

cias:

• Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan

de Centro.

• Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro

• Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

• Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

• Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y

en la formación del profesorado del centro

• Elegir a sus representantes en el consejo Escolar del centro y participar en la selección

del director en los términos establecidos por la Ley.

• Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento es-

colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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41 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

por que éstas se atengan a la normativa vigente.

• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las res-

pectivas normas de organización y funcionamiento

C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO

a) Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

b) El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES

a) Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas: a. Los componentes del claustro podrán hablar después de haber pedido y obtenido de la

Presidencia el turno de palabra. b. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la

Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden.

c. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

d. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo. e. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto

está suficientemente debatido.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

f. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente.

g. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra.

b) Las actas del Claustro serán públicas y se puede pedir copia de las mismas..

2.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR

A) CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

• El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la co-

munidad educativa en el gobierno de los Centros.

• El Consejo Escolar de los centros que tengan menos de 18 unidades y más de 9 estará

compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Seis maestros o maestras.

d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será

designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor

número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento .

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo

Escolar, con voz y sin voto.

h) La persona designada por la dirección del centro como representante del Plan de

igualdad.

• La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en

el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de

hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007,

de 22 de octubre.

• Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impul-

se medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

que se integrará como miembro del C.E. con plenos derechos.

B) COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

De acuerdo con el artículo 127 de la LOE, el Consejo Escolar del centro tendrá las

siguientes competencias:

• Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio en relación con la planificación y la organización docente.

• Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

• Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley esta-

blece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directi-

vo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, pro-

poner la revocación del nombramiento del director.

• Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposi-

ciones que la desarrollen.

• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normati-

va vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a

conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en

su caso, las medidas oportunas.

• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la

vida personal, familiar y social.

• Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar

• Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo ca-

so, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa au-

diencia al interesado.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Admi-

nistraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento es-

colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

• Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así

como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

• Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

• Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los de-

más miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado

por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o direc-

tora.

• Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

• Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en

caso de incumplimiento.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

a) Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

b) El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

c) Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros

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del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

d) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

e) No podrán abstenerse en las votaciones la dirección y la Jefatura de estudios por su condición de autoridad al servicio de la administración pública.

D) ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

a) La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

b) El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

c) Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

d) Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

E) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO

ESCOLAR a) La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que

corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

b) El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

c) Si la persona designada por el AMPA cesa por cualquier causa, a solicitud de la presidenta del C.E. se solicita nueva designación al AMPA, esta envía escrito de la nueva designación y será esta nueva persona la representante. No sería de aplicación en este caso lo establecido para el cese de cargos electos por tratarse de un caso de designación.

F) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL a) Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta

electoral, compuesta por los siguientes miembros: a. El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia. b. Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones.

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c. Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. d. Un persona representante del personal de administración y servicios .

b) En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

c) Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación

G) COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.

c) Organizar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas

que pueden ser votadas por cada persona electora. e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas

presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas. f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales. g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales. h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la

Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

H) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS

a) La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.

b) En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.

c) Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.

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I) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL

PROFESORADO

a) Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

b) Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

c) El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

d) En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

e) El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

f) Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.

g) No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.

J) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y

MADRES.

a) La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.

b) Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

c) Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.

d) La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

e) La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la

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presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

f) Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

g) Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.

h) Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral.

i) En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

j) La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

K) ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DELPERSONAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

a) La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.

b) Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

c) En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

L) ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS

a) En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que

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se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

b) En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

c) Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

M) CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

a) En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.

b) Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

N) COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Según el artículo 64 del Decreto 328/2010.. • En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el

director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o

representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los secto-

res en dicho órgano.

• La comisión permanente tendrá las siguientes funciones

A) Funciones Económicas:

a) Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le enco-mienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por El/La Secretario/a del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos.

b) Informar al Consejo Escolar de las asignaciones presupuestarias para los distintos Ci-clos, Talleres, Grupos de trabajo y otros que se consideren a lo largo del curso escolar.

c) Informar y proponer al Consejo Escolar los gastos extraordinarios que pudieran sur-gir en el año económico y su asignación en el presupuesto general del Centro.

d) Aprobar la asignación de los presupuestos de los Ciclos y especialistas para cada cur-so escolar, que realice el Equipo Directivo.

e) Estudiar y aprobar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos Ciclos, Claustro o Equipo Directivo.

f) Aquellas que dentro de la legalidad vigente le sean asignadas por el Consejo Escolar por el tiempo preciso y en materia económica.

B) Funciones de Coordinación del Plan de Apoyo a las Familias:

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1.-Actividades Extraescolares-Complementarias y Relaciones: a) Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias. b) Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos. c) Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.

2.- Gratuidad de libros de texto: Se procederá según la Orden de 27 de abril de 2005, Boja nº 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o ins-trucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.

C) Funciones de Salud y Prevención de Riesgos Laborales: a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. b) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. c) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. d)Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. e) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. f) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. g) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado. h) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

D) Funciones de Seguimiento y Evaluación del Proyecto Educativo: a) Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro. b) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros. c) Ofertar al profesorado del centro recursos para el desarrollo del plan o proyecto educativo. d) Conocer y en su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.

• Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el

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director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o

maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los

representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar

hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado, éste será

uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejo-

rar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolu-

ción pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas

de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo pla-

nes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

Ñ) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES

Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas: 1. Cada componente del Consejo podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra. 2. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para hacer llamadas al orden. 3. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra para que, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

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4. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. 5. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente. 6. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra. 7. Las deliberaciones del Consejo Escolar son secretas; por tanto, ninguna persona que no sea miembro de este Órgano podrá asistir a las mismas ni tendrán lugar deliberaciones en presencia de autoridades que asistan a alguna sesión. 9. Cada sector de representantes es responsable de informar sobre los acuerdos adoptados, utilizando para ello los canales de información establecidos en el presente reglamento. 10. Todos los miembros del Consejo Escolar, así como la junta directiva de la AMPA del centro, recibirán con la suficiente antelación la convocatoria y documentación relativas a las sesiones, con el fin de que puedan prepararse las propuestas a presentar. 11. La Presidencia del consejo decidirá si existe suficiente quorum (la mitad más uno de los representantes) para realizar una votación.

2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Normativa de referencia: Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas

infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación

especial.

Los órganos de coordinación docente son:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de Ciclo.

c) Equipo de Orientación

d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e) La tutoría.

2.3.1. LOS EQUIPOS DOCENTES (Artículos 140 de la LEA y 79 del ROC)

• Los Equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que

impartan docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el corres-

pondiente tutor o tutora.

• Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

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a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las

medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo

del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la

normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa

a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los

mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o

alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la

coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de

orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de

acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y

en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

• Los Equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de con-

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vivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria

para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos

se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

• La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

2.3.2. EQUIPOS DE CICLO.-

Según artículo 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, artículos 80 – 85, los equipos de ciclo

son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando

integrados por todos los maestros y maestras que impartan docencia en él.

• El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por

cada uno de los ciclos.

• Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia

en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a

uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordina-

ción de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las

enseñanzas que imparte.

• En los colegios de educación infantil y primaria existirá: equipos de educación infantil de

segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

A) COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO

Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del

proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

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c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas

para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita

del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen

para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que

favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las

competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

B) COORDINADORES/AS DE CICLO

• Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos

correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por cada

uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de educación infantil, contarán

con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo.

C) COMPETENCIAS DEL COORDINADOR/A DE CICLO

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

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• Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumpli-

miento.

• Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

• Representar al equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

• Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y ac-

ción tutorial.

• Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden

de la Consejería competente en materia de educación.

D) NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO

• La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delega-

ción Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación pro-

puesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profe-

sorado funcionario con destino definitivo en el centro.

• Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares,

siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

• La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos

de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.

E) CESE DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO

• Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo

director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de

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la dirección del centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de

Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

• En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acor-

dado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación.

• Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a desig-

nar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 84.

En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas

en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo

maestro o maestra.

2.3.3. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN

(Artículos 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010)

• Los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que

formará parte un orientador del equipo de orientación educativa. Se integrará en el Claustro

de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. El referido

profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del

profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y

maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y

lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversi-

dad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el

centro.

• El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en

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la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y

asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las preci-

se.

• El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias,

nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de

ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

• El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orienta-

ción será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de

cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinado-

ra del equipo técnico provincial.

• Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto

en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso

de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas

con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes ac-

tuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumna-

do que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en

sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos

didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con

el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se

recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los as-

pectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

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h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Or-

den de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.4.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Art. 87. Decreto 308/2010)

• El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente

la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras

de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa.

Actuará como secretario o secretaria, de forma rotatoria. En el presente curso, 2010 –

2011, le ha correspondido al coordinador del primer ciclo.

• Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador

u orientadora de referencia del centro.

COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del

Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos

de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las

mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras

que se estén llevando a cabo con respecto al currículo

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan

de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.5. LA TUTORÍA (Artículos 89 y 90 del Decreto 328/2010)

• Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado

por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado

que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas es-

peciales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado es-

pecializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera

compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado

y el profesorado especialista.

• Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,

hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del se-

gundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización

por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen pres-

tando servicio en el centro.

• Los criterios se establecen en el Proyecto Educativo del Centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará por un año académico.

• Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado

y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

FUNCIONES DE LA TUTORÍA

• En educación infantil, las tutoras mantendrán una relación permanente con las familias

del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promo-

verán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación

integral, las tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus

hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos

compartidos de intervención educativa.

• En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle

en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el

equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del

alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza

y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,

madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y

madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la

tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del

alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar

de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de

conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

alumnado,. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o

representantes legales del alumnado será los lunes a partir de las cuatro de la tarde.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del

centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS Y DE COOORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN

DEL ALUMNADO A) FUNCIONAMIENTO DE LOS DISITNTOS ÓRGANOS

3.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

3.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

El Equipo Directivo se reunirá una vez a la semana y cada vez que el Director/a o

cualquier otro miembro del equipo lo estimen oportuno.

Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes.

El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

En la primera reunión de cada curso escolar se elaborará el proyecto de actuación del E.D.

donde se especificará las prioridades del mismo, se distribuirán las competencias, sin perjuicio

de las que le marca la legislación vigente a cada uno de sus miembros.

Por ausencia del Director/a, actuará en su nombre el Jefe de Estudios.

El Equipo Directivo tendrá asignado dentro de su horario, al menos dos horas a la semana

donde coincidan todos sus miembros para la celebración de reuniones y toma de decisiones.

3.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

3.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

A ) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Según el artículo 67 del Decreto 308/2010.

• Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario

que posibiliten la asistencia de todos sus miembros En las reuniones ordinarias, el secreta-

rio o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará

con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación míni-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ma de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas

incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antela-

ción mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de

tratarse así lo aconseje.

• El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado

por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a

las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,

considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del hora-

rio laboral.

B) REGLAMENTO PARA LOS DEBATES:

• Todos/as los miembros del claustro podrán presentar documentos alternativos, en-

miendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el equipo

directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

• En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del

documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.

• En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos

minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo

a votación.

• En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado

solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.

• De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a,

que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las cir-

cunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deli-

beraciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

• En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contra-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

rio al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su

voto favorable.

• Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su interven-

ción o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se

corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose

copia a la misma.

3.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR

A) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

De acuerdo con el artículo 51 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos

Colegiados de Gobierno.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no

interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo

Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los

miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición

la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse,

además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa

específica.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

A) REUNIONES Y ACUERDOS.

• La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

• Los temas a tratar en Claustro Ordinario serán previamente analizados en las reuniones de

los Equipos de Ciclo.

• Estarán coordinados entre sí con reuniones semanales con el fin de coordinar de forma

vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la secuen-

ciación de contenidos, revisión de las programaciones Didácticas, Plan de centro....

• Aportarán y se coordinarán con el ETCP. a través de sus coordinadores, y aportarán su-

gerencias o debatirán los documentos aportados por este.

3.3.2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (E:T.C.P.)

• Se reunirá dos veces al mes.

• El coordinador/a levantará acta de cada sesión.

• Los acuerdos tomados en el E.T.C.P. orientarán al Claustro y al Equipo Directivo.

• Coordinarán sus acciones con los equipos docentes al formar parte de ella sus coordina-

dores/as, que serán responsables de cada ciclo como portavoz de los mismos.

• Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento de las evaluaciones, la aten-

ción a la diversidad, así como colabora con el equipo directivo en la elaboración de los

documentos pedagógicos del Centro.

3.3.3. El Equipo de Ciclo (E.C.)

• Se reunirá quincenalmente . • La jefatura de estudios elaborará el calendario de reuniones del Equipo de Ciclo • Los acuerdos y decisiones que adopten será vinculantes para todos los miembros del

Equipo. • El coordinador/a, levantará acta de cada sesión. Dispondrá de dos sesiones semanales para

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

la preparación de las sesiones.

3.3.4. El Equipo Docente (E.d.) • Se reunirá al menos dos veces al trimestre. • Cada tutor/a convocará a los miembros del Equipo que estime oportuno indicando lugar y

hora. • Al final de cada trimestre cada tutor/a convocará su E.d para realizar la sesión de evalua-

ción. El tutor/a de cada grupo se encargará de levantar acta de las sesiones de evaluación. • En Infantil, dado que el E.d. de cada grupo es muy reducido las reuniones serán de nivel

para coordinarse con la compañera y programar de forma conjunta.

• Del mismo modo en primaria la semana que un tutor/a no convoque E.d. SI podrá re-unirse con el compañero o compañera del mismo nivel para programar de forma con-junta.

3.3.5. El Equipo de Orientación (E.O.) • La coordinadora del Equipo de Orientación es la Profesora de PT • El Equipo se reunirá quincenalmente, para lo cual, la coordinadora del Equipo dispondrá de

dos sesiones de su horario personal para la preparación de dichas reuniones. • La coordinadora levantará acta de cada sesión. 3.3.6. La Tutoría • Las entrevistas con las familias del alumnado se llevarán a cabo los martes, de 16 a 17

horas. • Cada tutor/a solicitará información al resto del E.d. para comunicársela a la familia en la

entrevista. • Al menos una vez al trimestre se realizará una Asamblea General de padres, madres o tuto-

res/as legales, • A la finalización de cada trimestre, se convocarán a las familias para la entrega de califica-

ciones. • Las familias tienen derecho a reclamar sobre decisiones de promoción o no promoción, así

como sobre las calificaciones. Este procedimiento se encontrará recogido en el POAT del centro.

• Los tutores/as recogerán por escrito los acuerdos con las familias en las hojas de tutoría, así como los compromisos educativos y de convivencia.

• Los tutores/as levantarán acta de las asambleas realizadas, que serán firmadas por el propio tutor/a y el delegado/a de clase.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

3.4.- PROCESO DE

ESCOLARIZACIÓN DEL

ALUMNADO

3.4.1. ADMISIÓN DEL ALUMNADO

La matriculación de un alumno o alumna en El CEIP Ciudad de Belda supondrá respetar su

proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias

en las leyes.

La ratio autorizada para nuestro Centro es de 25 alumnos y/o alumnas por aula, aunque la

Consejería competente en materia de educación podrá autorizar un incremento de hasta un

diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar en

consideración a las siguientes circunstancias:

a) Para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación

tardía.

b) Por urgentes y necesarias razones de escolarización.

c) Para evitar el transporte escolar entre distintas localidades.

d) Para evitar la habilitación de unidades.

.

Al inicio del proceso de admisión, la directora o director ofertará como vacantes el número

de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se

reservan al alumnado del propio centro. En todo caso, en las unidades de Infantil de 3 años

se ofertarán como vacantes todas las plazas disponibles.

Una vez admitido un alumno o alumna, queda garantizada su permanencia hasta la

finalización de las enseñanzas impartidas en nuestro Centro

A tales efectos, el cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de

admisión.

Cuando la familia del alumnado solicite, por voluntad propia, una plaza escolar en otro

centro docente, la secretaría requerirá a la familia la cumplimentación del documento

de baja en el centro para así preparar el traslado de los expedientes del alumno/a

(ANEXO VI)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

3.4.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

• El plazo único de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el

1 y el 31 de marzo de cada año.

• Los impresos serán facilitados gratuitamente por el centro y también podrán obtenerlo

en la página web de la Consejería y se podrán cursar de forma telemática a través del

acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es .

3.4.3. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBR EL PROCESO DE

ESCOLARIZACIÓN.

1. Competencias de la dirección del centro.

- La dirección del centro informará al Consejo Escolar durante el mes de febrero de cada

año, del número de plazas que debe reservarse para el alumnado del propio centro.

- La dirección del centro ofertará como vacantes el número de plazas escolares que

resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del

propio centro. En todo caso, en las unidades de primer curso de segundo ciclo de

educación infantil se ofertarán como vacantes todas las plazas autorizadas,

especificándose las que se reservan para el alumnado que presenta necesidades

educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta y las

plazas escolares que se reservan para el alumnado que precise de acciones de carácter

compensatorio y para el que por pertenecer a familia inmigrante se encuentren en dicha

circunstancia.

- En los días previos al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán

en el tablón de anuncios del centro, con registro de salida, los siguientes

documentos:

• a) La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de educación

informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

• b) El documento en el que se detallan las unidades, plazas vacantes y plazas reservadas

que se ofertan para cada curso escolar.

• c) El área de influencia del centro y las áreas limítrofes. Asimismo se publicarán

• d) Las direcciones catastrales correspondientes al área de influencia del centro.

• e) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de

admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.

• f) El calendario del procedimiento de admisión.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de

presentación de recursos de alzada y reclamaciones.

- La dirección del centro comunicará por escrito, mediante el Anexo

correspondiente, a los representantes legales del alumnado que finaliza la E.

Primaria, el centro al que está adscrito su hijo o hija y en los que se garantiza la

admisión.

- La persona que ejerce la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la persona

que ejerce la dirección, utilizará el módulo habilitado al efecto en el sistema de

información Séneca, para certificar la publicación de las relaciones de alumnado.

2. Competencias del Consejo Escolar.

- El Consejo Escolar anunciará la oferta de la programación educativa del centro, por

cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería de educación. En dicha

programación se incluirán:

• a) Las unidades autorizadas.

• b) Las plazas que se reservan para el alumnado del centro.

• c) Las plazas que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo.

El Consejo Escolar del centro de conformidad con lo establecido en la letra e) del

artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, decidirá sobre la admisión del

alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia

de educación. Es competencia del Consejo Escolar del centro anunciar los puestos

escolares vacantes por cursos, dar publicidad al resultado final de las actuaciones y

garantizar la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización.

En el caso que se presente alguna alegación en el plazo previsto, el Consejo Escolar

del centro deberá estudiar y valorar dicha alegación de acuerdo a la Orden de 24 de

febrero de 2007.

La dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace

de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la

Consejería de Educación.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

Puesto que el CEIP Ciudad de Belda es el único centro educativo de Infantil y Prima-

ria con el que cuenta nuestra localidad, todos/as los niños y niñas que residan en ella

o que se trasladen temporalmente hasta aquí deben ser escolarizados en nuestro cen-

tro.

3.5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

b) ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) INSTRUCCIONES de 5-6-2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa, por las que se complementa la normativa sobre Evaluación del alumnado de Educación Infantil y Bachillerato.

d) ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)

e) INSTRUCCIONES de 17-12-2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del alumnado de Educación Primaria.

3.5.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. PRIMARIA.

• La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global.

• La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y propor-

cionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resul-

tados

• Se deberá especificar en nuestro proyecto educativo los procedimientos y criterios de

evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las com-

petencias básicas y los objetivos generales del ciclo y de la etapa para facilitar la toma de

decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

• El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad.

• El centro hará público los criterios de evaluación que se aplicarán para la evaluación de

los aprendizajes y para la promoción del alumnado.

• Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro/a tutor/a aclaraciones

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as.

• Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de infan-

til a primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo se mantendrá

reuniones de coordinación interciclos.

• Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán una evaluación

inicial del alumnado. Dicha evaluación será el punto de referencia para la toma de decisio-

nes relativas al desarrollo del currículo.

• El equipo docente como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las

medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que lo precise.

• En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno/a no sea el ade-

cuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan.

• Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, donde el equipo docente coordinado

por el tutor, se intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de

aprendizaje orientadas a la mejora de los rendimientos escolares.

• Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno/a, en el marco del

proceso de evaluación continua llevado a cabo.

• Los resultados de la evaluación de cada área se expresará en los siguientes términos: Insufi-

ciente (IN), Suficiente /SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB)

• Cada tutor levantará acta de la sesión de evaluación anotando las medidas adoptadas y co-

mentarios más relevantes sobre el alumnado.

A) Documentos oficiales de evaluación.

• Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria son los siguientes:

o las actas de evaluación

o el expediente académico

o el historial académico de educación primaria

o el informe personal.

• Las actas de evaluación , comprenderán la relación nominal del alumnado que compo-

ne el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período

lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto

bueno del director o directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.

• El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro

docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación. La custo-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

dia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.

• El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los

resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a

lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corres-

ponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa

el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se en-

viará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a peti-

ción de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en

el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria se

extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora del centro.

• Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de todo el alumnado y,

en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el

curso, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así

como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general

del alumno o alumna.

d) En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parcia-

les de las evaluaciones que se hubieran realizado.

• El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con

el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la

finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que

se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumna-

do que se traslade a otro centro docente, el informe personal será realizado en el plazo de

diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud

del centro de destino de traslado del historial académico.

B) Traslado del historial académico

• Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estu-

dios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el historial académico de

educación primaria y el informe personal , acreditando que los datos que contiene concuer-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

dan con el expediente que guarda el centro.

• El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

• La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el

historial académico de educación primaria debidamente cumplimentado.

C) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

• Los tutores y tutoras son responsables de la cumplimentación electrónica de los docu-

mentos de evaluación de su alumnado, a través de los módulos correspondientes incorpora-

dos al sistema informático «Séneca».

3.5.2. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. INFANTIL.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 428/2008, de 29 de julio,

por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación in-

fantil en Andalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá

como referente los objetivos establecidos para la misma.

• La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades ex-

presadas en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las

características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que

el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje. Y, asimismo, tendrá un carácter formativo, al proporcionar una información

constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención

educativa.

• La evaluación en esta etapa servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de de-

sarrollo del alumnado así como sus aprendizajes, siempre en función de las características

personales de cada uno. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como refe-

rente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumno o alumna y pa-

ra observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

• La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la

tutoría, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que

puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evalua-

ción se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alum-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

nado y de las entrevistas con la familia.

• Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se uti-

lizarán distintas estrategias y técnicas. Se concederá especial importancia a la elaboración de

documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y funda-

mentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

• La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, reco-

giéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las medidas de refuerzo y

adaptación llevadas a cabo. Se informará por escrito trimestralmente a las familias y se in-

cluirá el informe definible por el Centro respecto a la adquisición por parte del alumnado de

las capacidades trabajadas ese trimestre.

A)

Evaluación Inicial.

• Al incorporarse por vez primera un niño o niña al CEIP Ciudad de Belda el tutor o tu-

tora, realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre su

proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. Esta eva-

luación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso, los

informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida es-

colar.

• Esta evaluación inicial se completará con la observación directa, que se realizará me-

diante técnicas o instrumentos que permitan recoger y consignar dicha información y que

deberán decidirse por los profesionales del ciclo, así como reflejarse en el proyecto educati-

vo.

• Asimismo, si hay constancia de que haya asistido previamente a otro Centro, la secre-

taria solicitará la información correspondiente al centro de procedencia.

B)

• De forma continua, la persona que ejerza la tutoría utilizará las distintas situaciones

educativas para analizar los progresos y dificultades de su alumnado, con el fin de ajustar la

intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje.

Evaluación continua.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso.

• Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de re-

ferencia inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de

evaluación más adecuados a tales objetivos.

• El tutor o tutora recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación conti-

nua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe anual de evaluación individuali-

zado en el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades y las

medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

• En la propuesta educativa se concretará la definición de los criterios de evaluación que,

junto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa, serán los referentes de la

evaluación continua.

C) Evaluación final.

• Al término de cada curso del ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a

partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia

los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo.

• A la finalización del ciclo, el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de fi-

nal de ciclo que recogerá los logros y dificultades en su proceso de desarrollo y de aprendi-

zaje.

D) Documentos de evaluación

• Al inicio de la escolarización, el centro abrirá un expediente personal del alumnado. En

dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y ape-

llidos del niño o la niña y los datos relativos al centro.

.

• El expediente personal comprenderá, al menos:

o La ficha personal del alumno o alumna,

o Informe anual de evaluación individualizado,

o Informe individualizado de final de ciclo,

o Resumen de la escolaridad.

• Cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualiza-

do de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de educación infantil o

educación primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe

servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• - Ficha Personal.

En la ficha personal el tutor o la tutora consignará los datos de filiación y los familiares y, si

los hubiera, los datos médicos, psicológicos y pedagógicos, pudiendo archivarse igualmente

copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña considerados de interés educa-

tivo. Se imprimirá una copia de la aplicación Séneca y se archivará en Secretaría

• - Informe anual de evaluación individualizado.

El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada

curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua.

La custodia de los informes anuales de evaluación individualizados corresponde a la persona

que ejerza la tutoría del grupo de alumnos y alumnas mientras éstos se encuentren escolari-

zados en el centro.

• - Informe individualizado de final del ciclo.

Al finalizar el alumnado la etapa de educación infantil, el tutor o la tutora, con el fin de ga-

rantizar una atención individualizada y continuada, recogerá los datos más relevantes de los

informes de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo sobre los lo-

gros en su proceso de desarrollo y de la adquisición de los aprendizajes en relación con los

objetivos establecidos. Asimismo, se hará constar los aspectos que más condicionen su pro-

greso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.

Estos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno o alumna.

• - Resumen de escolaridad.

Se emitirá el documento de resumen de escolaridad al finalizar el ciclo y será firmado por el

tutor o tutora y el director/a y quedará archivado en el expediente.

E) Se cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación, a través de

los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

3.5.3. ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO

Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

• La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será

competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa.

Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referen-

te fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

• Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan

identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente per-

sonal el dictamen de escolarización, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan si-

do necesarias y una copia de la valoración psicopedagógica

• Las aulas específicas de PT y AL informarán por escrito a las familias de la adquisi-

ción de los objetivos del trimestre.

3.5.4. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO

• Los criterios de evaluación comunes incluirán la promoción del alumnado, atendiendo

a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de

la etapa y a sus posibilidades de progreso.

• Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el

equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna

al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en

consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los padres, madres o tutores le-

gales serán oídos por el tutor o tutora en el caso de que la decisión sea la de no promoción

del alumno. Si el representante de la familia discrepase de la opinión emitida por el equipo

docente, se les convocará una reunión informativa con otros miembros del equipo docente y

del equipo directivo.

• El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcan-

zado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de ma-

durez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan se-

guir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apo-

yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

• Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o

alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola

vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de re-

fuerzo o recuperación de acuerdo a lo reflejado en el Plan de atención a la diversidad del

Centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de ju-

lio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la

madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumna-

do con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda

prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

3.5.5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

• Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo

de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los

padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

• Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progre-

sos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la

consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras

requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

• Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los pa-

dres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y

la evolución de su proceso educativo.

• Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales

acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las ca-

lificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al

ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alum-

na alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas,

según los criterios de evaluación correspondientes.

• Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y

al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y

maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de

curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de

cada una de las áreas.

• Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la

evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de

promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docen-

te en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evalua-

ción y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

A)

Proceso de reclamación sobre las calificaciones.

• El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones so-

bre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de

promoción, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

• a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una ma-

teria o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre,

madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o deci-

sión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

• b) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad

con la calificación final o con la decisión adoptada.

• c) Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida

en una materia, esta será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al

maestro o maestra con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo.

• d) Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, el jefe o jefa de estu-

dios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna.

• e) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profeso-

rado del ciclo contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período

de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial

referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con

los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el Equipo Do-

cente elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y ac-

tuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en

este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final obje-

to de revisión.

• f) El tutor/a representando al Equipo Docente trasladará el informe elaborado al jefe o

jefa de estudios, quien informará al tutor o tutora haciéndole entrega de una copia del escrito

cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción estableci-

dos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al

equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adop-

tadas para dicho alumno o alumna.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• g) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titula-

ción, adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábi-

les desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del

equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de

adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

• h) El tutor o la tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de

hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las delibera-

ciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión,

razonada conforme a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter

general para el centro en el proyecto educativo.

• i) El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a la familia, la decisión razonada de

ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titu-

lación.

• j) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o

de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del

centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial

académico de educación primaria del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será vi-

sada por el director/a del centro.

• k) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el des-

acuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de pro-

moción, el padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director o directora,

en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la re-

clamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

• l) El director o directora del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá

el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorpo-

rará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de

evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclaman-

te y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

• m) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provin-

cial estará constituida por un inspector o inspectora de educación, que actuará como Presi-

dente o Presidenta de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario, designado

por la persona titular de la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del ciclo correspondiente,

contenida en el proyecto educativo del centro, y emitirá un informe en función de los si-

guientes criterios:

• Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la eva-luación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la corres-pondiente programación didáctica.

• Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo seña-lado en el proyecto educativo.

• Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o ámbito.

• Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normati-va vigente.

• n) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos docu-

mentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

• o) De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provin-

cial de Reclamaciones y en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expe-

diente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará

la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamen-

te al director o directora del centro docente para su aplicación y traslado al interesado o inte-

resada.

• p) La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de

Educación pondrá fin a la vía administrativa.

• q) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se re-

fiere el apartado j) de la presente disposición.

• 1. Información a las familias.

B)Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir

información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre

los criterios de promoción.

• En la asamblea general de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o

maestra tutor de cada grupo leerá y entregará por escrito a todas las familias los crite-

rios de evaluación y calificación para ese curso escolar.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Asimismo los tutores y tutoras de los cursos segundo, cuarto y sexto de E. Primaria, le-

erán los criterios de promoción al siguiente ciclo o etapa.

• 2. Información al alumnado.

• En la segunda quincena de septiembre, todo el profesorado que imparta clase en un

grupo, informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, de calificación y en su

caso de promoción, de las áreas que imparte.

• Estos criterios, deberán colocarse por escrito en un lugar visible del aula.

B)

1. Educación Infantil.

Procedimiento para las familias conozcan que han de ser oídas respecto a la decisión

de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con

adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

• - Si el maestro o maestra tutor propone a la dirección del centro, que se solicite la

permanencia extraordinaria.

• - El Equipo de Orientación Educativa emitirá un informe al respecto.

• -La dirección del centro, visto el informe, en caso de ser favorable, dará audiencia a la

familia para informarle de dicha propuesta. En caso de aceptación de la familia, de la

cual deberá quedar constancia por escrito, se enviará la petición de autorización de

permanencia extraordinaria a la Delegación Provincial de Educación.

• - La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha

autorización.

2. Educación Primaria

• - El equipo docente, asesorado por el Equipo de Orientación Educativa será el

encargado de tomar la decisión de permanencia extraordinaria, siempre que ello

favorezca la integración socioeducativa del alumno o alumna.

• - El tutor o tutora, dará trámite de audiencia a la familia para informarles de la

evolución de su hijo o hija y oír su opinión sobre dicha permanencia, previo a la toma

de decisiones por parte del Equipo Docente. De la opinión de la familia deberá quedar

constancia por escrito en el centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

3.5.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE CONVIVENCIA A). Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscri-

bir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

En la asamblea general de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o

maestra tutor de cada grupo informará a las familias de la posibilidad de establecer un compro-

miso educativo con el centro a fin de mejorar entre otros aspectos los rendimientos escolares del

alumnado.

Las familias que lo deseen firmarán dicho compromiso con el tutor o tutora de su hijo o

hija. De este compromiso se entregará una copia a las familias y otra quedará en el centro.

B). Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscri-

bir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

En la asamblea general de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o

maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la posibilidad de suscribir

compromisos de convivencia en aquellos casos que se considere necesario.

Los criterios a seguir para la suscripción de compromisos de convivencia, están

recogidos en el Plan de Convivencia del centro, en ningún caso se realizará un compromiso

generalizado con todo el alumnado, sino que se tratará de compromisos individuales en función

de las circunstancias particulares de cada caso.

- La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correc-

ciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al

centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del

Decreto 328/2010.

C). Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre:

- La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la im-

posición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemen-

te perjudiciales para la convivencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

- La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado

podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien

la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de

la misma.

1. Información a las familias.

En la asamblea general de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o

maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la existencia del Plan de Convivencia

del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se

pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que cuando la corrección o

medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera

de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010, se dará

audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

En esta misma reunión, también se informará a las familias de la posibilidad de presentar

en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de

corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

2. Información al alumnado.

En la segunda quincena de septiembre, los tutores o tutoras de cada grupo, informarán al

alumnado sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una

serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las

posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas.

Asimismo se les informará de que para la imposición de las correcciones y de las medidas

disciplinarias previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

Todas las actuaciones referentes a la convivencia se encuentran detalladas en el Plan de

Convivencia del centro.

3.5.7. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS COLE-

GIADOS Y DE GOBIERNO.

1. De cada sesión que celebre un órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que espe-

cificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar

A) Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que

correspondan, mediante su reflejo en acta.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el conte-

nido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al

acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favora-

ble. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su inter-

vención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el tex-

to que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-

se copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por es-

crito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el

Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la

ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anteriori-

dad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia

B). Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean

conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda.

- Los acuerdos adoptados en Consejo Escolar serán comunicados a los distintos sectores de la

comunidad educativa por sus representantes en dicho órgano.

- Cuando el Equipo Directivo considere que es necesario por la naturaleza de la decisión

adoptada, o bien a petición del propio Consejo, la dará a conocer a alguno o a todos los sectores

de la comunidad educativa por medio de alguno de los diferentes medios de que dispone: carta a

los interesados, circular, tablón de anuncios, página web del centro, e-mail, sms, etc.

- Los acuerdos de Claustro serán comunicados, cuando así proceda, a los diferentes sectores de la

comunidad educativa, a través de los documentos propios del centro, o bien, si fuese necesario, a

través de las vías citadas en el párrafo anterior, a través de la tutorías, etc.

CAPÍTULO 4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y

RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

Normativa de referencia: a) ACUERDO de 23-1-2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de

Lectura y de Bibliotecas Escolares en los Centros Educativos Públicos de Andalucía. (BOJA 8-2-2007)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

b) ACUERDO de 25-11-2008, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral por el profesorado que coordina proyectos lectores y planes de uso de las bibliotecas es-colares en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

c) INSTRUCCIONES de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten edu-cación primaria o educación secundaria obligatoria.

d) Orden 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la en-señanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros do-centes públicos, así como la ampliación de horario.( BOJA 12-08-2010 )

e) Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educa-ción especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010).

f) Aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos Específicos de Educación Especial, aprobado por el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los colegios de Educación Primaria, de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos Específicos de Educación Especial, así como el horario de los cen-tros, del alumnado y del profesorado (actualización de 18 de octubre de 2010).

g) Orden 3 de agosto de 2010 por la que se regula las actividades complementarias y extra-escolares de los centros docentes públicos.

h) R.D. 3484/2000 de 29 de Diciembre por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

i) R.D. 2207/95 por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

j) R.D. 202/2000 del 11 de Febrero relativo a la formación de Manipuladores de Alimentos. k) Decreto 189/01 de 4 de septiembre que regula tanto los planes de Formación como el

régimen de Autorización y Registro de empresas y entidades con capacidad para impartir formación en esta materia.

l) Decreto 192/1997 de 29 de Julio por el que se regula el servicio de comedor de los cen-tros públicos (BOJA 9-8-97).

INSTALACIONES Y ESPACIOS

4.1.- DEPENDENCIAS.

a) Las dependencias del Centro son: a. Aulas:

i. Ordinarias. ii. Idiomas.

iii. Música. iv. Informática. v. Logopedia.

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vi. Pedagogía terapéutica

b. Biblioteca. c. Sala de usos múltiples. d. Aula de Apoyo. e. Sala de profesorado. f. Sala de audiovisuales. g. Comedor. h. Pista deportivas. i. Área administrativa: j. Servicios del alumnado. k. Aula matinal l. Almacén de material. m. Actividades extraescolares. n. Cocina. o. Portería-conserjería.

1. Todas las dependencias del centro estarán identificadas con un cartel en la puerta en el que conste nombre o uso de la dependencia. 2. Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por la Conserjería del centro, existiendo un llavero de emergencias en la Dirección. Cada profesor/a tendrá una copia de las llaves de su aula.los Se dotará al profesorado especialista de llaves maestras con el fin de cerrar las aulas si esta queda vacía.

4.2.- AULAS ORDINARIAS. 1. Todos los grupos del centro tendrán asignada un aula ordinaria para el desarrollo del periodo lectivo. 2. En torno a la puerta del aula figurará el nombre de la unidad, el nombre de la tutora o tutor y el horario lectivo del grupo. 3. Las puertas de las aulas ordinarias serán abiertas, por la mañana, por el maestro o maestra que tiene clase en la primera sesión. 4. Las aulas ordinarias de un mismo ciclo tendrán igual dotación de mobiliario, excepto en los casos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que precise un mobiliario especial adaptado.

4.3.- ESPACIOS COMUNES. 1. Los espacios comunes para docencia contarán con un horario de uso que se elaborará en el mes de septiembre por el ETCP, basándose en las aportaciones de los equipos de ciclo, sin perjuicio de su revisión posterior por el mismo órgano. 2. En torno a la puerta figurará el horario de uso por los distintos grupos de escolares.

4.4.-LUGARES DE REUNIÓN.

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1. Para las reuniones de los órganos colegiados del centro se podrán usar la biblioteca, la sala del profesorado y la jefatura de estudios. 2. Para las reuniones de los equipos de ciclo, equipos docentes y grupos de trabajo se usará el aula de la persona coordinadora. 3. La Biblioteca, y la sala de usos múltiples podrán ser usadas como lugar de reunión ,de la Comisión de Delegados y Delegadas y asambleas generales, coordinando su uso la Dirección del centro. 4. El aula de logopedia es la sede de reuniones de la AMPA.

4.5.-SALA DE PROFESORADO. La sala del profesorado se utilizará como sala de estar y para la celebración de reuniones y asambleas generales del profesorado, así como CEC y otras reuniones, tales como asambleas con el alumnado delegado de clase y con los padres y madres delegados y delegadas de clase. Podrá ser utilizada para actividades con el alumnado siempre que sea necesario y los tutores/as lo estimen oportuno, con la autorización de la Dirección del Centro. 4.6.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES. El S.U.M. es además el gimnasio del centro. Si el profesor de E, F, no lo necesita podrá ser utilizado por cualquier miembro de la comunidad escolar para la realización de:

• Asambleas de padres, madres o tutores/as legales. • Charlas a familias • Elaboración de materiales: pancartas, disfraces, escenarios, etc. • Ensayos y exposiciones. • Fiestas escolares. • Cualquier otra actividad programada en el PC.

Fuera de horario escolar podrá ser utilizado para actividades extraescolares.

Cuando el salón de actos sea utilizado por la AMPA, deberá haber siempre un responsable de la misma. La limpieza, el orden y en su caso la responsabilidad del material que se emplee, correrá a

cargo de la AMPA, o de la entidad que lo utilice que deberá dejar el salón en condiciones idóneas para ser utilizado al día siguiente.

4.7.-AULA DE MÚSICA E IDIOMA.

A principios de curso se colocará en la puerta de las aulas de música e inglés el horario en que serán usadas por los distintos grupos. Su uso puede ser solicitado por el profesorado para otras actividades.

4.8.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS .

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• Las dependencias para uso de Actividades Extraescolares y clases de apoyo y refuer-zo serán fijadas por el Equipo Directivo cada principio de curso en función de la pre-visión de actividades.

4.9.- PLAN DE APERTURA DEL CENTRO. 1. Todas las actividades extraescolares que se desarrollen en el marco del plan de apertura del centro tendrán prioridad en la asignación de tiempos y espacios. 2. Todos los servicios ofertados dentro del plan de apertura del centro tendrán carácter voluntario para el alumnado. 3. Las familias que soliciten estos servicios tendrán la obligación de abonar el importe de los mismos mediante domiciliación bancaria. 4. Estarán exentas de la obligación descrita en el párrafo anterior las familias que vayan a recibir Ayudas para el pago de estos servicios por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso presentarán certificación que acredite tal circunstancia. 5. Las familias que no efectúen los pagos correspondientes perderán su derecho al uso de los servicios hasta tanto no abonen las cantidades correspondientes, incluidos los gastos originados por el impago. COMEDOR Orden 3 de agosto de 2.010

Nuestro comedor pertenece a la modalidad de gestión indirecta a través de una empresa. El horario del Comedor Escolar será de 14:00 horas a 16:00 horas. Aunque está establecido un precio público para toda Andalucía, las Delegaciones

Provinciales de Educación publican órdenes de convocatoria de ayudas individualizadas de Comedor Escolar a las que el alumnado puede acogerse.

• Personal de Atención al Alumnado.

La empresa contratará a los monitores/as necesarios, dependiendo del número de comensales.

Además se contará con:

Monitor/a de educación especial de forma fija. La Ayudante de cocina.

• Funciones

Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.

Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese periodo. Prestar atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e

higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la

dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

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• Atribuciones del Coordinador/a.

Las recogidas en la Orden 3 de agosto de 2.010

• Otras Normas Reguladoras

a) En ningún caso, el alumnado permanecerá sin la atención del personal de atención al Comedor.

b) Las personas colaboradoras deberán velar para que haya un ambiente agradable con el mínimo ruido.

c) Se procurará que el alumnado coma de todo, al menos un poco, con la salvedad de casos concretos.

d) Se favorecerá que los comensales participen en las tareas de reparto y recogida, durante las comidas.

e) Se cuidará, que al finalizar la comida, el comedor quede recogido y lo más limpio posi-ble.

f) El coordinador/a registrará diariamente la asistencia de los comensales.

a) Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar la renovación permanente.

4.10.- LA BIBLIOTECA ESCOLAR La Biblioteca Escolar (BE) es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje (CREA), instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar.

4.10.1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES 1. La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos:

b) Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servi-cios y programas. c) Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios. d) Habituarse a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente. 2. Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones: a) Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes. b) Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales. c) Contribuir a que el alumnado desarrolle las capacidades necesarias para el uso de las dis-tintas fuentes de información. d) Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entre-tenimiento y de información.

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e) Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, arti-culando medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de aquél en las actividades programadas. f) Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de informa-ción externos.

4.10.2.- ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 1. Funciones de la Dirección: a) Presentar el plan de trabajo de la biblioteca e incluirlo en el Plan de Centro. b) Nombrar a la persona responsable de la biblioteca escolar y formar el Equipo de Apoyo a propuesta de aquél. c) Promover el uso de la biblioteca escolar en el currículo, impulsando las mejoras y cam-bios pertinentes en el Proyecto Educativo del Centro. d) Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblio-teca como recurso educativo de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Establecer el horario de visitas de los grupos de escolares a la biblioteca en horario esco-lar y posibilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento, la apertura en horario extraescolar nombrando la persona responsable. 2. Funciones de la Jefatura de Estudios: a) Convocar y presidir las reuniones de la comisión de biblioteca. b) Garantizar el funcionamiento de los distintos equipos y realizar el seguimiento del plan anual de utilización de la biblioteca escolar c) Requerir informes a los responsables del Grupo Biblioteca de las actuaciones desarrolla-das con arreglo a la planificación anual. d) Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblioteca. e) Aprobar las tareas del equipo de apoyo para desarrollar el plan anual de trabajo.

4.10.3.- EL/LA RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA. 1. La persona responsable de la biblioteca será elegida por la Dirección, a ser posible de entre el profesorado definitivo del centro, atendiendo a su acreditación para esta función, a su formación específica, a su experiencia en la organización y dinamización de la BE y al programa concreto presentado. Este maestro o maestra responsable de la BE coordinará el Plan Lectura y Biblioteca, será miembro de la comisión de biblioteca ejerciendo la secretaría, en el caso que ésta esté constituida, y dependerá orgánicamente de la Jefatura de Estudios. 2. Serán funciones de la persona responsable de la BE: a) Elaborar el plan de trabajo anual de utilización de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro. b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y propuesta de adqui-sición atendiendo a las demandas de los sectores de la comunidad educativa. c) Informar al claustro de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. d) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, materiales de apoyo y de las didácticas especiales, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, articu-lando y elaborando programas de actuación específicos.

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e) Coordinar los recursos humanos, definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. f) Atender todos los servicios ofertados por la biblioteca junto al equipo de apoyo. g) Distribuir las tareas para desarrollar el plan anual de trabajo de la BE entre las personas colaboradoras.

4.10.4.- EQUIPO DE APOYO A LA BIBLIOTECA ESCOLAR 1. El Equipo de Apoyo a la BE se crea con la finalidad de ayudar a la persona responsable en sus funciones, procurando con ello la máxima atención y aprovechamiento de los recursos y servicios de la BE. Este Equipo estará formado por profesorado de diferentes ciclos, no siendo más de cinco sus miembros en función del plan de trabajo de la BE para cada curso escolar. 2. Serán sus funciones: a) Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento de la BE y difundirlos entre el profesorado, el alumnado y las familias a través de boletines in-formativos, guías de lecturas y la sección de la biblioteca escolar de la web del centro. b) Recopilar y articular las actividades que se llevarán a cabo en la biblioteca escolar y di-fundir trabajos y experiencias a través del boletín informativo. c) Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos y del equipamiento tecnológico de la BE. d) Recoger propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias lectora y escritora, el gusto por la lectura y las habilidades documentales de trabajo intelectual. e) Apoyar al responsable de la Biblioteca Escolar en las tareas organizativas y dinamizado-ras.

4.10.5.- COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 1. Se podrá constituir la Comisión de la Biblioteca Escolar con la siguiente composición: del Consejo Escolar, un profesor o profesora, un padre o madre, la persona representante del Ayuntamiento, la Jefatura de Estudios; una persona representante nombrada por la AMPA; la persona responsable de la Biblioteca Escolar; la persona responsable de la Biblioteca Pública Municipal y la persona responsable de la Biblioteca Escolar en horario extraescolar. 2. Serán sus funciones: a) Gestionar y procurar la apertura de la biblioteca escolar en horario extraescolar, contando con personal cualificado que actuará coordinado con el resto del personal responsable de la bi-blioteca con el fin de llevar coherentemente las acciones del programa de uso de la BE/CREA y el plan de estudios del centro. b) Elaborar y proponer mecanismos y estrategias de colaboración y coordinación entre la Biblioteca Escolar y la Biblioteca Pública Municipal. c) Promover actividades de extensión cultural desde la biblioteca en colaboración con dis-tintos sectores de la comunidad. d) Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipamiento, mediante la elabora-ción de presupuestos que serán remitidos al Consejo Escolar. e) Establecer contactos, relaciones, gestiones, con los sectores culturales, educativos, socia-les y económicos del entorno del colegio que manifiesten sensibilidad por colaborar con la bi-blioteca escolar.

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3. Celebrará un mínimo de tres reuniones al año. Cuando se estime oportuno, también podrán ser convocados a las reuniones representantes de otras instituciones, asociaciones, libreros, editores, etc.

4.10.6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 1. El uso del aula, servicios y fondos de la biblioteca, así como la participación en el programa de actividades, se regirá en todo momento de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirán otros usos arbitrarios, no programados o ajenos totalmente a la finalidad educativa y cultural que tiene dentro del centro. 2. Al comienzo de cada curso escolar, la persona responsable de la BE dará cumplida información a toda la comunidad educativa de los aspectos generales de su funcionamiento: responsables, equipo de apoyo, horarios, programa de actividades generales… Toda esta información se integrará en el Plan Anual y se publicará en el blog de la biblioteca del centro. 3. El horario de la BE abarca tres aspectos diferenciados pero complementarios: a) Horario de la persona responsable y del equipo de apoyo: sus horarios se harán públicos para que la comunidad educativa conozca el personal que en cada momento puede atenderle y ayudarle; parte de su horario se dedicará a preparaciones propias del funcionamiento de la BE. Durante este tiempo no se podrá disponer de la BE ni a nivel individual ni grupal. La otra parte del horario se dedicará a la atención personal al profesorado y alumnado para préstamos, consul-tas, estudio, etc. b) Horario lectivo de visitas: se elaborará un horario lectivo de visitas de los grupos de esco-lares para la realización de actividades. Si no se usan las sesiones asignadas de forma regulada a cada grupo, cualquier otro grupo podrá usar la biblioteca previa petición y reflejo en el cuadrante horario. Así mismo el resto de sesiones podrán usarse libremente por los grupos de escolares y realizar cuantas otras actividades crean oportunas, velando por el correcto uso de servicios y ma-teriales establecidos en este Reglamento. c) Horario de recreo y extraescolar: se puede determinar que durante el recreo se use la BE/CREA, en cuyo caso la persona que la atienda quedará exenta de la vigilancia del recreo. d) Para actividades extraescolares y de Formación de Profesorado, se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar el uso responsable de la BE.

4.10.7.- FONDO DOCUMENTAL 1. Nuestra BE ofrece el préstamo de su fondo documental a todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen (padres, madres, antiguo alumnado, personal no docente, etc.) de acuerdo con las siguientes indicaciones: b) El préstamo de los fondos de la biblioteca, que será personal, se llevará a cabo durante el horario concreto establecido para ello por parte de la persona responsable de la biblioteca o per-sonas colaboradoras.

c) Todos los fondos pueden ser consultados en sala, pero no todos se pueden prestar para su lectura y/o consulta fuera de ella, pues deberán ser objeto de determinadas restricciones que ga-ranticen la igualdad de oportunidades de uso de todos los posibles usuarios. Por tanto, aquellos

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fondos que sean frecuentemente consultados, de difícil reposición o que en un momento deter-minado pudieran ser objeto de consulta masiva, tendrán la consideración de “restringidos”. Di-chas limitaciones pueden ir desde la consideración de “documento no prestable” hasta la de “do-cumento restringido temporalmente”.

2. Serán fondos con limitaciones:

- Las obras básicas de referencia. - Los fondos antiguos o preciosos . - Materiales creados en el centro (trabajos, dossiers, etc.). - Los documentos electrónicos originales. - No se considerará material prestable las revistas, su uso se hará exclusivamente en la sala. - Obras cuya materia sea objeto de un trabajo de investigación por un gran número de escolares y de las que la biblioteca carezca de suficientes ejemplares para ofrecer en préstamo individual. - El profesorado que lo estime oportuno podrá disponer de este material para su uso lectivo, haciéndose responsable de él y devolviéndolo cuando termine su uso. 3. Sin menoscabo de que la persona responsable, junto con el Equipo de Apoyo, determine anualmente la política de préstamo en la que recogerá los objetivos que persigue el servicio y las directrices principales por las que habrá de regirse, se seguirán las siguientes líneas generales: - Todos los préstamos tendrán una duración de catorce días naturales, pudiéndose prorrogar antes de su fin por el mismo periodo. - Todos los fondos prestados serán devueltos obligatoriamente al finalizar el curso. - Los préstamos están limitados a dos volúmenes. - La no devolución en el plazo fijado originará reclamación oral y/o por escrito, tras la cual y de persistir el retraso devengará en la suspensión temporal del servicio de préstamo que estime con-veniente el equipo de apoyo según análisis de las circunstancias de la persona prestataria. - Las personas prestatarias se responsabilizarán del buen uso y conservación de los documentos corriendo con los gastos derivados de las reparaciones a que hubiera lugar por desperfectos tras una mala utilización de los mismos. El daño irreparable o pérdida de cualquier documento o ma-terial prestado originará la inmediata reposición o reintegro de su valor al centro. En caso de de-terioro leve procuraremos que no sean los lectores o las lectoras quienes intenten arreglarlo por su cuenta. - La condición de socio de la biblioteca se perderá: * Por voluntad propia. * Por incumplimiento reiterado de las normas establecidas. - Las colecciones de libros existentes en las aulas serán tratadas como préstamos colectivos rea-lizados por la biblioteca del centro. Cada aula se considerará como un tipo de lector más, para lo cual estableceremos que mensualmente se puedan asignar 40 ejemplares “normales” a cada aula. La persona responsable de su custodia y mantenimiento será el tutor o tutora del grupo. - Todos los préstamos deberán ser anotados en el ordenador: el lector del código de barras leerá las del carné y las del libro.

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4. Periódicamente se comunicarán las novedades que se reciban en la BE referentes al fondo documental de la misma. 5. Toda la información anterior estará incluida en la página web del centro y en el blog Nuestra Biblioteca, al mismo tiempo que se difunde internamente. 4.10.8.-NORMAS DE USO - Con el fin de contribuir a la higiene y limpieza, queda prohibido que durante la estancia en la biblioteca se ingieran alimentos o realicen actividades que puedan deteriorar el material y los fondos existentes.

- La estancia en el recinto implica el absoluto respeto a los compañeros que están estu-diando o trabajando, por lo que se procurará no molestar, si hay que hablar hacerlo en un tono bajo.

- La entrada a la biblioteca: Cada grupo irá acompañado de su tutor/a en su hora semanal. 4.11. OTRAS DEPENDENCIAS 4.11.1.- REPROGRAFIA.

Para las máquinas de reprografía se seguirán las siguientes normas: - El conserje es el responsable en el mantenimiento de las máquinas de reprografía. - Los trabajos de clase del profesorado tendrán preferencia sobre otros de reprografía. - Los trabajos se entregarán, a ser posible, con dos días de antelación.

4.11.2.-ADMINISTRACIÓN. El horario de Atención al Público de la Secretaría es lunes, miércoles y viernes de 9:00 a

11:00 horas El uso de la secretaría es responsabilidad del secretario/a y del personal de

administración.. El uso de esta por otras personas deberá ser autorizado por el Secretario/a con el visto

bueno del Director, y con las condiciones que se prevean en cada caso.

4.11.3.- DIRECCIÓN. Será usada por el Director, para el desempeño de sus funciones. Por todas aquellas personas autorizadas por el Equipo Directivo. La dirección dispondrá también de un horario de atención al público que se elaborará

anualmente, dependiendo de su disponibilidad horaria.

4.11.4.- JEFATURA DE ESTUDIOS Será utilizada por la Jefa de Estudios para el desempeño de sus funciones y para reuniones convocadas por el Equipo Directivo.

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El horario de atención al público de la Jefatura de estudios será el dedicado al tiempo de recreo. 4.12.- OTROS RECURSOS HUMANOS

1.-FUNCIONES DEL MONITOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS.

Los monitores de Escuelas Deportivas son personas contratadas por el Ayuntamiento.

La impartición de esta actividad es en horario de tarde de lunes a jueves, 16:00 a 18:00 horas. Las funciones que ejercen estos monitores son:

1. Desarrollar y mantener la condición física, practicando la gimnasia y otros ejercicios.

2. Prepara el programa de ejercicios físicos, incluyendo en él la utilización de aparatos e ins-talaciones de gimnasia, con el fin de desarrollar y mantener en el alumnado una buena forma física o para prepararlos para la práctica de un determinado deporte;

3. Ejecutar los ejercicios necesarios, les muestra la forma correcta en que deben realizarlos y vigila sus ejercicios.

4. Potenciar hábitos deportivos y de mejora de las habilidades sociales.

5. Resolver las incidencias que se pudieran presentar durante el desarrollo de esta actividad y comunicarlo a la Dirección del Centro.

6. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función

2.- FUNCIONES DE LAS/OS MONITORAS/ES DEL AULA MATINAL.

El aula matinal cuenta con dos monitoras contratadas por la empresa adjudicataria. La principal función de las monitoras del aula matinal es

1. La vigilancia y atención de los menores a su cargo hasta el comienzo del horario lectivo.

2. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante este período.

3. Prestar especial atención a la labor educativa del aula matinal: adquisición de hábitos so-ciales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje.

4. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o la Directora del centro.

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2. FUNCIONES DEL MONITOR/A DE APOYO LINGÜÍSTICO A INMIGRANTES.

Por las instrucciones de 9 de octubre de 2012 el alumnado de este programa se integra en los grupos de Acompañamiento.

3.- FUNCIONES MONITORES DE APOYO Y REFUERZO EN HORARIO EXTRAESCOLAR. Personal contratado por la empresa adjudicataria 1. Los monitores y monitoras responsables tienen como principal función el refuerzo de las áreas instrumentales (Lengua castellana y Matemáticas) a los alumnos/as adscritos al programa. 2. Las clases se desarrollan dos días a la semana de 16:00 a 18:00 horas

4.- VOLUNTARIADO.

Como una forma más de participación en la vida escolar, el centro está abierto a todas aquellas personas que, de manera voluntaria, quieran ayudar al profesorado aportando su cooperación, habilidades y/o conocimientos. Estas personas firmarán un documento, al que se le dará entrada y se depositara en la J de E donde conste su nombre, DNI y que refleje su colaboración de forma voluntaria a las tareas que le puedan ser asignadas, sin ningún tipo de compromiso por parte del centro. Estas personas tendrán asignada un profesor o profesora del centro como referente. Necesitarán el visto bueno del Director, quien informará al CEC. CAPÍTULO 5.- ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE.

5.1.-RECREOS

• Los recreos serán utilizados por todos los alumnos/as al mismo tiempo, vigilados

por el profesorado, que en cualquier caso deberán garantizar un total control so-

bre el buen desarrollo de las actividades lúdicas recreativas que se desarrollen.

• En todo lo referente al comportamiento de los alumnos/as en el recreo nos remi-

timos al Plan de Convivencia.

• Los recreos se consideran a todos los efectos como horario lectivo, por lo que su vigi-

lancia será siempre obligatoria. No obstante si se realizara turnos, deberá garantizar-

se, en todo caso la debida atención a todos/as los/as alumnos/as.

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100 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• El horario de recreo será el mismo para todo el Centro. En el caso de que algún ci-

clo (E. Infantil) atrase, adelante o prolongue el tiempo de recreo, deberán garantizar

sus maestras la vigilancia, así como la no interrupción de la marcha general del

Centro.

• Tanto en E. Infantil como en Primaria, los días de lluvia no saldrá al patio y cada

maestro/a deberá quedarse en su aula con su grupo clase. Si alguien decide salir se

hará cargo de la vigilancia de su grupo de alumnos. Estos días no se tocará la sirena

de salida y SI la de entrada para dar por finalizado el tiempo de recreo.

• Si algún maestro /a no tiene vigilancia y opta por no salir al patio puede no hacerlo.

• Durante el tiempo de recreo, la totalidad del alumnado saldrá al patio. Sólo podrá

permanecer en clase aquel alumnado acompañado de algún maestro/a.

• Durante el tiempo de recreo, todo el profesorado, salvo si se está exento por reduc-

ción horaria, se distribuirá en zonas fijas determinadas por la jefatura de estudios en

la primera quincena de septiembre.

• En Educación Infantil el número de alumnos es de 120 y por tanto el número de

profesores de guardia es 4, en Primaria el nº de profesores de guardia es de 8

distribuidos en cuatro zonas según la ratio establecida y garantizando la seguridad

de los alumnos.

• Si alguien se encontrara sólo/a para realizar la vigilancia de recreo por ausencia del

compañero/a ese día deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios.

• Habrá dos turnos de recreo:

TURNO A : LUNES - MIÉRCOLES - y VIERNES ALTERNOS TURNO B : MARTES - JUEVES Y VIERNES ALTERNOS

Cada dos profesores vigilarán una zona del patio.

ZONAS PATIO PRIMARIA :

1. PORCHE PRIMER CICLO

2. PORCHE SEGUNDO CICLO

3. FONDO PATIO – ENTRADA C/ IZNAJAR

4. LATERAL PATIO PRÓXIMO A INFANTL

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ZONAS PATIO E. INFANTIL :

1. PARTE DELANTERA DELPATIO - ASEOS

2. PARTE TRASERA DEL PATIO - ARENERO

Toda la semana se realizará la vigilancia en la misma zona, rotando en las siguientes

semanas por las otras zonas.

Los turnos y viernes que nos toque vigilar se clarificarán en un CUADRO DE VI-GILANCIA DE RECREO que se entregará a cada profesor y se expondrá en el tablón de cada pasillo para recordarlo.

• De la vigilancia de recreos queda exenta la persona que ejerza la Dirección del Centro, así como el coordinador/a del Plan de Convivencia. De igual modo, aque-llos coordinadores/as de Ciclo, que no dispongan de horario suficiente para realizar sus funciones, dispondrán también de la fracción correspondiente del horario de re-creo.

• En el patio de recreo se distribuirán diferentes zonas .de juegos cooperativos por las que irán rotando los diferentes cursos según cuadrante elaborado por la Jefatura de Estudios. Los delegados y delegadas de clase se encargan del material y correcta utilización de las zonas.

• El profesorado de E.F. organizará una liga deportiva para toda la primaria. • También se fomentará el hábito del reciclado mediante la colocación de contenedo-

res amarillos para el depósito de los envases de zumos, batidos, etc. • El profesorado que en el horario de recreo no tenga turno, se dedicará al desempeño

de las siguientes funciones: Colaborar con el profesorado responsable de la Biblioteca. Preparación de materiales curriculares. Atender al alumnado que se encuentre en el aula de convivencia.

.

5.2.- ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

• Tanto en las entradas como en las salidas el profesorado debe acompañar al alum-

nado. Cada profesor/a estar al frente del curso con el que tenga clase.

• A las 08:40h. de la mañana el conserje abre las puertas del centro.

Se permite el acceso de los alumnos y padres a las pistas donde forman filas y a las 9:00h., con el toque de sirena, son recogidos por los maestros.

• A las 9:10 se cierran las puertas de acceso al centro, a partir de ese momento el acceso se realizará por la entrada principal controlada por el conserje

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• A las 13:50h. se vuelven a abrir todas las puertas exteriores permitiendo el acceso de los padres/madres a los porches para recoger a sus hijos/as..

• A las 13:55h., los alumnos de Infantil pueden comenzar a salir de clase, siendo entrega-

dos a los mismos por sus tutoras. Si algún padre se retrasa, las tutoras se hacen cargo de estos alumnos hasta una hora prudencial, momento en el que proceden a comunicárselo al equipo directivo, el cual se pondrá en contacto con la familia.

• A las 14:00h. suena la sirena del centro y proceden a salir los alumnos de Primaria con-

trolados por el profesor/a que se encuentre en ese momento con el grupo.

• Los alumnos/as de Infantil que asisten al comedor son recogidos por las monitoras 5 m. antes de la salida y forman filas para dirigirse al comedor.

• Está terminantemente prohibida la salida de los alumnos/as fuera del recinto escolar en

horas lectivas, incluido el recreo. Si por alguna razón tuviera que salir, la familia dejará constancia por escrito, de que se ha llevado a su hijo/a. Para la salida del centro por parte del alumnado, éstos deberán ir acompañados de sus padres/madres. Las dudas que pudie-ran surgir sobre este asunto se subsanarán por la jefatura de estudios o en su defecto por la dirección del centro.

• Los/as alumnos/as deben llegar puntualmente a clase. Se considerará falta de puntualidad

la llegada de un/una alumno/a una vez comenzada la clase. También se debe dejar cons-tancia en consejería del retraso. El conserje acompañará al alumnado a su clase, no la fa-milia.

• Los/as tutores/as deben llevar un registro de asistencia a clase de los/as alumnos/as en sus

respectivos grupos, donde consignen las faltas de asistencia y puntualidad. Cuando se produzcan tres faltas de puntualidad,, será comunicado a los/las padres/madres por el/la tutor/a. Si se siguen produciendo faltas de puntualidad el/la tutor/a lo comunicará al/a la Jefe/a de Estudios que actuará en consecuencia.

5.3.- DESPLAZAMIENTOS DE GRUPOS DE ESCOLARES. • Todos los desplazamientos de grupos de escolares se harán en filas precedidos por el

profesorado que imparte clase al grupo • Cuando haya que salir de clase para ir a Ed Física, Música, o cualquier otra actividad para la

cual haya que salir del aula, se hará en orden y en silencio para no interrumpir el normal de-sarrollo de las demás clases, e igualmente acompañados por el profesor/a responsable.

• En los cambios de clase, el profesorado especialista deberá hacer el cambio a la mayor dili-gencia posible debiendo solo esperar hasta la llegada del tutor/a en los cursos bajos (1º a 3º).

• Cada maestro/a tendrá que arbitrar medidas con su clase para que su alumnado, por sí solo, se eduque y vele por el buen comportamiento cuando falte su profesor/a en los cambios de clase (siempre existirá una clase afectada). Esta norma deberá reflejarse en las normas de convivencia de cada aula y será objeto de asambleas y tutorías específicas con el alumnado. Los delegados(as de clase pueden encargarse de la observancia de las normas mientras llega

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el profesor/a Las familias, solamente tendrán acceso al edificio en el horario establecido para

ellos, y así se evitarán interrupciones en el aula. El conserje velará porque se cumpla esta norma. Si el asunto que hubiera que tratar fuera de extrema importancia o urgencia, se procuraría atenderles en cualquier momento, tanto por los tutores/as como por el Equipo Directivo.

CAPÍTULO 6.- PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los

Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y

autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las

orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos

establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que

en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto serán propiedad de la

Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro

docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por

otros alumnos/as en años académicos sucesivos

Así, desde el centro escolar y las familias se educará al alumnado en su obligación de

cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos

futuros.

Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento

de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la

corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro

alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los

materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro

económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.

Todo el alumnado de las enseñanzas de educación primaria de este Centro es beneficiario

del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto

que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del

Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. En el caso

del segundo y tercer ciclo, el centro educativo llevará a cabo las siguientes actuaciones:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• El tutor/a preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el

anterior curso escolar y guardados para su reutilización.

• El tutor/a se encargará durante los primeros días del curso de identificar los libros de tex-

to nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del

alumno/a y curso escolar en todos los libros.

• El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por

parte de sus alumnos/as y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en

valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lec-

tura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.

• El tutor/a prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alum-

nado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de li-

bros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.(Cumplimentación ANEXO III)

• Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el tutor/a revisará los libros de

texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condi-

ciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumna-

do repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado,

siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su

reposición.

• El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro centro, en

que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha rea-

lizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las

Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el

Programa de Gratuidad de los libros de Texto en el que se informará al nuevo centro de la

entrega y el estado de conservación de los libros.

• La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumna-

do de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la

atención del alumnado matriculado.

• La Dirección del centro se encargará de la adquisición para el alumnado con N.E.E. bene-

ficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que perte-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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nezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por la maestra especialista de Pe-

dagogía Terapéutica.

• La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización

del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y

conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.

Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente

los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización

por otro alumnado. Cualquier demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar

nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra

Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo por

renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el tutor/a aprecie deterioro culpable o

malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro

que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una

notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de

Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así

como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir

de la recepción de dicha comunicación.

CAPÍTULO 7.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL

CENTRO.

Normativa de referencia: a) REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto

393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 3-10-2008)

b) ORDEN de 16-4-2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aproba-ción y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de An-dalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Pro-vinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educati-vos. (BOJA 8-5-2008)

c) REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, estable-cimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-3-2007)

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LEY 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. • Definición. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de medidas y actuaciones

adoptadas por el Centro, valiéndose de sus propios medios y dirigidas a prevenir y contro-

lar riesgos de personas y bienes, en función de distintas situaciones de emergencia que se

puedan presentar.

• Organización. El P.A. consta de 9 capítulos, en los que se incorporan numerosos datos en

varios niveles:

Características del Centro y riesgos posibles (Capítulo 1,2 y 3).

Medios humanos y responsables de las distintas actuaciones (Capítulo 4).

Mantenimiento de las instalaciones (Capítulo 5 ).

Actuaciones concretas ante emergencias (Capítulo 6 y 7).

Implantación del Plan, información y formación en el mantenimiento del Plan (Capí-

tulo 8 y 9).

• Temporalización: El Plan quedó aprobado a finales del año 2009. Y habrá de actualizarlo

el Equipo Operativo cada curso escolar antes de la finalización del mes de octubre.

• Implicación del profesorado del Centro. Todo el profesorado está implicado en el desa-

rrollo del PAE.

• Ámbitos de actuación ante una emergencia:

Atención al alumnado por enfermedad o accidente: pasaría desde una atención

básica, un aviso a la familia, una evacuación al Centro de Salud, hasta un aviso a los

profesionales sanitarios.

Incendio: de la fase de detección, se pasaría aviso al equipo directivo que valora y

comprueba su incidencia. Este daría la alarma al grupo operativo, el cual actuaría en

tres ámbitos:

- Control con extintores.

- Aviso a los bomberos.

- Evacuación hacia el punto de concentración.

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107 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

Inundaciones o temporal de vientos: determina un confinamiento en el interior del

centro, con puertas y ventanas cerradas, hasta que protección civil determine una eva-

cuación.

Terremoto: nos mantenemos fuera o dentro del edificio, buscando la protección de

pilares y dinteles y bajo las mesas. Fuera del edificio nos alejaríamos de este. Tam-

bién evitaremos las fuentes de electricidad.

Amenaza de bomba: Se avisa inmediatamente a la policía y no se manipula ningún

paquete.

• Zonas de concentración o confinamiento:

Concentración: patio de recreo y patio de entrada principal.

Confinamiento: aulas y SUM.

Esto siempre se hará en orden y controlando el nº de niños.

• Vías de salidas de evacuación.- Están recogidas en el plan y se señalizarán con carteles y

señales.

• Plan de simulacros: Se realizará como mínimo un simulacro de evacuación anual.

7.1. Definición y objetivos. a) El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas encaminadas a

prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actua-ciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles con-secuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir ries-gos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales pro-pios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de to-do el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

b) Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: a. Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo

una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

b. Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en rela-ción con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

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c. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de estable-cer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

d. Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un sinies-tro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las me-didas preventivas necesarias.

e. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

f. Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Auto-protección.

g. Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la co-nexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autopro-tección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

7.2. Contenidos del plan. a) El contenido del Plan de Autoprotección debe incluir los apartados del índice comprendido

en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro que recoge lo dis-puesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007).

b) El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que está en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere, y en ese sentido in-cluirá el programa de mantenimiento de instalaciones, el plan de actuación ante emergencias, el programa de implantación, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e in-formación a todo el personal del centro, o del servicio educativo, el programa de ejercicios y simulacros, el programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma par-te del Plan. En este sentido, todo lo anteriormente dicho se describe en el Manual para la ela-boración del Plan de Autoprotección, el cual facilita la redacción y concreción del Plan de Autoprotección de los centros, y está disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación, y a través de la aplicación informática Séneca.

7.3. Elaboración y aprobación del plan. a) Corresponde al director o directora coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con

la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Labo-ral y Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provin-ciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órga-nos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.

b) El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales es quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la De-legación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que co-rresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el in-forme favorable (o desfavorable) emitido por la misma.

c) Como somos un centro docente de carácter público, el Consejo Escolar es el órgano compe-tente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayor-ía absoluta.

7.4. Aplicación del plan. a) La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, estable-

cimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección.

b) Nuestro centro educativo deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posi-bles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o mo-dificación en las condiciones del los edificios y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Dicho ejercicio de si-mulacro deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento. Las modifi-caciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca.

c) Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.

d) El Plan de Autoprotección del centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamenta-ria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la cele-bración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

7.5. Registro, notificación e información. a) El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento

de Organización y Funcionamiento. b) La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos

grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y reno-vados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Conse-jo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.

c) Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Te-

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rritorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de ju-nio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La dirección utilizará los cauces descritos en el presente Reglamento de Organización y Fun-cionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

7.6-.Realización de simulacros de evacuación de emergencia. a) Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de

confinamiento. b) La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el

Centro en el momento de su realización. c) Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones

reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Loca-les de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autori-zación de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumpli-mentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, de la Orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial.

d) Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamien-to, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Ex-tinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

e) En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas du-rante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emer-gencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Edu-cación.se actuará conforme al PLAN DE EVACUACIÓN elaborado por la Dirección y el coordinador del Plan de Salud y Riesgos Laborales.

f) Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.

g) Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho in-forme a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. (ANEXO Pro-yecto de Gestión)

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h) El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el mo-delo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asi-mismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

7.7. La coordinación de centro del plan. a) La dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo,

como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Preven-ción de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coor-dinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

b) Los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Preven-ción de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y regis-trados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

c) El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colabora-ción con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autopro-tección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las dife-rentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mis-mas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situacio-nes de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguri-dad.

d. Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e in-cidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio, cumplimentando los apartados correspondientes en el sistema informático SENECA y su posterior a la administración educativa.

e. Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agen-tes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

i. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los si-mulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas exter-nas.

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j. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

k. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

l. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestio-narios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de ju-nio de cada curso escolar.

m. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Labo-ral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

7.8. Funciones de la comisión permanente al respecto. a) En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituye, tal y como

indica el Decreto 328/2010 de 13 de julio, una comisión permanente. Tal comisión sustituye a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales legislada en el artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008 y asume sus funciones.

b) El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, orga-nizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, ins-trucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educa-ción.

c) La comisión permanente es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:

a. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implanta-ción del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del per-sonal docente de los centros públicos.

b. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección,

primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de ries-gos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario pa-ra atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capa-cidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Go-bernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la se-guridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de auto-protección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educati-

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va y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Sa-lud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

7.9. Formación. a) El director o directora, así como el coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz

de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, deberán tener adquirida formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales. En caso contrario estarán obligados a realizar aquellas acciones formativas relacionadas con estas materias.

7.10. Seguimiento y control de accidentes e incidentes. a) En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro,

se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Edu-cación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. b, y c, de la citada Orden.

7.1.1.-PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA 1. CONSIDERACIONES GENERALES

El centro escolar define los controles y medidas de seguridad que deben regir en sus instalaciones. Dentro de sus metas, contienen las instrucciones para la realización, de forma periódica y sistemática, de ejercicios de evacuación en simulacros y simulaciones de las condiciones de emergencia de tipo diverso.

A estos efectos, se considera situación de emergencia a todo suceso grave, repentino e importante que puede suceder y donde se producen amenazas serias e imprevistas para la seguridad del personal del centro, o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del colegio.

Por último, este tipo de prácticas no pretende en sí mismo conseguir un resultado óptimo, sino más bien el entrenamiento y la corrección de hábitos de los alumnos, teniendo en cuenta los condicionantes físicos y ambientales del Centro Educativo.

- Cuatro minutos para la evacuación total del edificio.

2. CARÁCTER DE LA EXPERIENCIA

Como guía se pueden considerar tiempos máximos para la evacuación del colegio los siguientes:

- Dos minutos para la evacuación de cada uno de los pisos. En conjunto se estima que la duración total de una práctica de evacuación, es decir, la

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interrupción de las actividades académicas, no debería ser superior a veinte minutos. Con esta experiencia lo que se pretende obtener es unos resultados que ayuden a detectar

las principales insuficiencias del colegio, así como a definir las medidas correctivas particulares para cada piso a efectos de evacuación.

Para la realización de este ejercicio práctico, y con la finalidad de simular una situación lo más cercana posible a la realidad en caso de emergencia deberán utilizarse únicamente las vías de salida existentes en el edificio.

El simulacro deberá realizarse en la situación de máxima ocupación del colegio, en su actividad académica, así como con la disposición normal de mobiliario, pero sin que los alumnos hayan sido previamente alertados del día ni de la hora del ejercicio; los Profesores, que recibirán con anterioridad las instrucciones oportunas a efectos de planificación del ejercicio práctico, tampoco deberán conocer ni el día ni la hora; dichos extremos serán determinados exclusivamente por la Dirección del Colegio, el Coordinador según su propio criterio y responsabilidad.

Se prevé que este ejercicio se ejecute sin contar con colaboración exterior (Bomberos, policía, protección civil, etc.), ya que se trata de un mero ejercicio académico sin causa real de emergencia. Por otro lado, una evacuación por motivos reales también suele iniciarse sin auxilios exteriores, contando únicamente con los medios propios.

Como consecuencia de todo lo anterior, se deberán extraer las conclusiones oportunas que sirvan para corregir las posibles deficiencias del propio ejercicio.

3. INSTRUCCIONES PARA LOS PROFESORES

La Dirección del Colegio junto con el coordinador del Plan de Autoprotección coordi-narán todas las operaciones del simulacro. Igualmente se designará un coordinador suplente.

Se designará por cada piso un coordinador, que se responsabilizará de las acciones que se efectúen en dicho nivel, así como de controlar el tiempo de evacuación total de la misma, el número de alumnos evacuados, revisar aseos y otras dependencias de su zona y la cumplimentar el Anexo I sobre el simulacro.

Con anterioridad suficiente al día del simulacro, habrá una reunión de planificación con el coordinador general, los coordinadores de piso y el equipo directivo, con objeto de elaborar el plan a seguir, de acuerdo con las características arquitectónicas del colegio, y prever todas las incidencias de la operación, planificar los flujos de salida, determinar los puntos críticos del edi-ficio, las zonas exteriores de concentración de alumnos y las salidas que se vayan a utilizar.

En el caso de que los alumnos evacuados deban salir del recinto y ocupar zonas de segu-ridad que están ubicadas fuera del edificio se tomarán precauciones oportunas en cuanto al tráfi-co.

Cada profesor/a se responsabilizará de controlar los movimientos de los alumnos a su cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del coordinador de piso.

Cuando hayan desalojado todos los alumnos, el profesor responsable de su aula compro-bará que el aula y recintos que tenga asignados quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas,luces apagadas y comprobando que ningún alumno quede en los servicios y corredores.

Se designará una persona encargada de la evacuación de las personas minusválidas o con dificultades motoras si las hubiere.

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Con antelación al día del simulacro la Dirección del Colegio informará a los padres de los alumnos/as acerca del ejercicio que se pretende realizar, con objeto de evitar alarmas o efectos de pánico.

Igualmente, y con varios días de antelación a la realización del simulacro, se infor-mará a los alumnos de los pormenores y objetivos de este ejercicio y se les explicarán las instrucciones que deberán seguir. Como ya se ha dicho, es muy importante, para el buen resultado de este ejercicio, mante-ner en secreto el momento exacto del simulacro, que será determinado por el Equipo Directivo junto con el coordinador, y no se comunicará en ningún caso a las personas relacionadas con el Centro (Profesores, alumnos, padres, personal auxiliar), con objeto de que el factor sorpresa si-mule una emergencia real.

Al comienzo del ejercicio se emitirá una señal de alarma (tres toque de sirena ) que al-cance a todas las zonas del edificio.

Cuando el sistema de alarma existente no sea suficientemente potente y claramente dife-renciado de otras señales acústicas, como las de salida, deberá procurarse una solución alterna campana, viva voz).

Para la evacuación ordenada por pisos se seguirán los siguientes criterios: - A la señal de comienzo del simulacro, desalojarán el edificio todos los ocupantes del

centro de forma simultánea.

- Todo el personal se movilizarán ordenadamente hacia las salidas más próximas.

- El desalojo en cada planta se realizará por grupos, saliendo en primer lugar las aulas más próximas a las salidas, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.

- La distribución de los flujos de evacuación en las salidas se ordenará en función del ancho y la situación de las mismas.

- Se utilizarán en este simulacro salidas horizontales que son las normales del edificio. No se consideran como salidas para este simulacro ventanas, puertas a terrazas, patios interiores etc.

- No se abrirán ventanas o puertas que en caso hipotético de fuego favorecerían las corrientes de aire y propagación de las llamas.

- Teniendo en cuenta la tendencia instintiva de los alumnos a dirigirse hacia las salidas y escaleras que habitualmente utilizan y que pueden no ser las convenientes en un caso concreto, es aconsejable en la planificación de este simulacro prever esta circunstancia, siendo el Profesor de cada aula el único responsable de conducir a los alumnos en la dirección de salida previamente establecida.

- Por parte del personal del colegio se procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o nerviosismo, evitando que esta actitud pudiera transmitirse a los alumnos, con las consecuencias negativas que ello llevaría.

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Una vez desalojado los dos edificios los alumnos se concentraran en zonas seguras que están delimitadas siempre bajo el control del profesor responsable, quien comprobará la presen-cia de todos los alumnos de su grupo.

Finalizado el ejercicio de evacuación, el coordinador y el Equipo Directivo inspeccio-narán el edificio, con objeto de detectar las posibles anomalías o desperfectos que hayan podido ocasionarse. Después de terminar el simulacro, entregar el Anexo I a los Coordinadores de piso, Equi-po Directivo y Coordinador para evaluar el ejercicio y así subsanar cualquier deficiencia encon-trada en la realización del simulacro.

Es esencial para el buen resultado de este simulacro la completa coordinación y colabora-ción de todos los Profesores, tanto en la planificación del simulacro como en su realización. El Profesor se responsabilizará al máximo del comportamiento de los alumnos a su cargo con obje-to de evitar accidentes de personas y daños en el edificio.

4. INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS

Cada grupo de alumnos deberá actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de su Pro-fesor y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias.

Los alumnos a los que se haya encomendado por su profesor funciones concretas, se res-ponsabilizarán de cumplirlas y de colaborar con el Profesor en mantener el orden del grupo.

Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar demoras al salir de las aulas.

Los alumnos que al sonar la señal de alarma se encuentren en los servicios higiénicos o en otros locales anexos, en el mismo piso de su aula, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo.

En caso de que se encuentre el alumno en un piso distinto a la de su aula, se incor-porará al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida.

Todos los movimientos deberán realizarse deprisa, pero sin correr, sin atropellar, ni em-pujar a los demás.

Ningún alumno deberá detenerse junto a las puertas de salida. Los alumnos deberán realizar este ejercicio en silencio y con sentido del orden y ayuda

mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas. Los alumnos deberán realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y

equipamiento y utilizando las puertas con el sentido de giro para el que están previstas. En el caso de que en las vías de evacuación exista algún obstáculo que durante el ejerci-

cio dificulte la salida, será apartado por los alumnos, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto.

En ningún caso el alumno deberá volver atrás con el pretexto de buscar a hermanos me-nores, amigos u objetos personales, etc.

En todo caso los grupos permanecerán siempre unidos sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente esta-blecidos, con objeto de facilitar al Profesor el control de los alumnos.

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5. - PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN. La alarma de evacuación será dada por la persona que detecte la emergencia o la más próxima a la sirena. La sirena sonará de forma continuada en diversos intervalos, así mismo se comunicará de viva voz a todos los miembros de la comunidad escolar que se encuentren. A) PABELLÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA - A la señal de comienzo de evacuación, los alumnos/a desalojarán el edificio simultáneamente en fila. - Planta Baja: Biblioteca, SUM y despachos desalojarán por la Puerta Principal, dirigiéndose al exterior del centro. - Ala Izquierda: -Aulas de 4º A, 4º B, y Aulas de Idioma y Música, desalojarán por la puerta que comunica con el patio del centro, dirigiéndose a la pista de forma ordenada y siempre en fila dirigidos por el profesor que se encuentre a su cargo en ese momento. - Aulas de 3º A, 3º B, 6º A. 6º B, 5º A y 5º B y Aula de PT desalojarán por la puerta de emergencia comunica con el exterior del centro, dirigiéndose a la salida de forma ordenada y siempre en fila dirigidos por el profesor que se encuentre a su cargo en ese momento - Ala derecha: - Aulas de 1º A, 1º B, 2º A, 2º B, aula de apoyo, Aulas de logopedia y aula de informática desalojarán por la puerta que comunica con el patio del centro, dirigiéndose a la pista de forma ordenada y siempre en fila dirigidos por el profesor que se encuentre a su cargo en ese momento. - Los alumnos que se encuentren en el patio en ese momento en Educación Física permanecerán en el patio y se colocarán de forma ordenada para no obstaculizar el desalojo y colocación del resto del alumnado.

En caso de que la emergencia impida la utilización de alguna de las salidas el alumnado se dirigirá a la salida más próxima siempre siguiendo las instrucciones del profesor que se encuentre a su cargo en ese momento.

C) PABELLÓN DE EDUCACIÓN INFANTIL

- A la señal de comienzo de evacuación, los alumnos/as desalojarán el edificio simultáneamente las dos plantas y en fila. - Primera Planta: Aulas de 3 años se dirigirán al exterior por la puerta principal hacia el patio. - Planta Segunda: Aulas de 5 años bajarán de forma ordenada por la escalera formando 2 filas una a cada lado de la escalera y se dirigirán al exterior por la puerta principal hacia el patio. - Aulas exteriores de 4 años se dirigirán al patio del centro. - Punto de concentración: en la pista del patio.

D) COMEDOR ESCOLAR

- A la orden de evacuación el alumnado que se encuentre en el comedor se dirigirá de forma ordenada hacia el patio exterior siguiendo las indicaciones del personal a su cargo.

E) FUNCIONES DEL CONSERJE DEL CENTRO

Independientemente de otras funciones que pueda tener asignadas, sus primeros cometidos en caso de emergencia serán: - Desconectar las instalación eléctrica general del edificio. - Abrir las puertas del recinto que se encuentren cerradas.

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F) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

− Llamar a los servicios de emergencia.

− En caso de encontrarse en las dependencias de la planta baja(despachos, SUM, biblioteca...),el miembro del equipo directivo que se encuentre en esta zona revisará dicha planta ayudado por el conserje.

G) FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE PLANTA

− Controlar el tiempo de evacuación total de su zona

− Controlar que todos los alumnos han sido evacuados

− Revisar aseos y otras dependencias de su zona

− Cumplimentar el Anexo I sobre el simulacro.

6. RESULTADOS DEL SIMULACRO

Se cumplimentará el cuestionario en Séneca. Además se podrá realizar otro informe por el Coordinador, los Coordinadores de piso y el Equipo Directivo y se podrán incluir los siguientes puntos:

- Comprobar si el plan de evacuación adoptado fue respetado y si la coordinación y colaboración de los Profesores fue satisfactoria. En caso contrario, informar de las posibles causas y razones que lo hayan impedido u obstaculizado.

- Medición de los tiempos reales de evacuación obtenidos para el conjunto del edificio y para cada una de sus plantas, número total de personas evacuadas y su distribución por plantas.

- Valoración del comportamiento colectivo de los alumnos en una situación de emergencia y del grado de acatamiento de las instrucciones de sus Profesores.

- Valoración del grado de suficiencia de las vías de evacuación existentes para el desalojo ordenado del colegio.

- Identificación de las zonas de estrangulamiento de los flujos de evacuación en las condiciones actuales del edificio.

- Comprobación del funcionamiento del sistema de alarma así como del alumbrado y escaleras de emergencia, en el caso de que existan, indicando si han facilitado la evacuación.

- Identificación de aquellos elementos propios del edificio, sean fijos o móviles, que obstaculicen las vías de evacuación: muebles, puertas de apertura contraria al flujo de salida, columnas, etc.

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- Relación de los incidentes no previstos: accidentes de personas, deterioros en el edificio o en el mobiliario, etc.

Finalmente se deberán extraer las conclusiones pedagógicas que se deriven de esta expe-riencia, a efectos de futuras prácticas de evacuación.

CAPITULO 8.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE

EVALUACIÓN

Según el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio

• El Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que

desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumna-

do, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de

aprendizaje.

• Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e

incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado

del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos

de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios

de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

• Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores

establecidos.

• El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria

de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportacio-

nes que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los

indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación

que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los

distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus

miembros

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CAPÍTULO 9.- PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

a) Normativa de referencia:

a) Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la informa-ción y comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

b) Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

9.1. MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR LOS DERECHOS DEL ALUMNADO A LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD

1.- Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría. 2.- Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría. 3.- Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan c4.- ontener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. Con la matricula de cada curso se entregará a la familia autorización para el uso de las fotos del alumnado en el blog y la página web del centro.

9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

1.- Se incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. 2.- Este sistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex y estará sujeto a los siguientes criterios de configuración:

3.- Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado que se utilizan. 4.- Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los criterios de los mismos. 5.- Deberá permitir que sea la persona/s bajo cuya guardia o custodia se encuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activarlos o suspenderlos. 6.- Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.

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9.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TICs.

De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las ONU, el profesorado tendrá el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC:

- Tiempos de utilización. - Páginas que no se deben visitar. - Información que no deben proporcionar, con objeto de protegerles de mensajes y

situaciones perjudiciales.

9.4. USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.

No está permitido el uso de los móviles, ni de otros aparatos electrónicos como Mp3 o vídeo consolas al alumnado en el CEIP bajo ningún concepto.

En las excursiones, el alumnado podrá llevar, siempre dentro de las mochilas, su móvil únicamente para avisar o comunicarse con su familia, siempre con la autorización del profesorado, que dirá cual es la hora de uso. No permitiendo cualquier otro uso durante toda la actividad.

El resto de la comunidad educativa podrá hacer uso del móvil de forma racional, en casos de necesidad e interfiriendo del menor modo posible el normal funcionamiento del centro. 9.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CENTRO

A. Medios de comunicación del centro.

• Se establecen como medios de comunicación del centro, preferentemente, los de

carácter telemático:

Correo electrónico.

Plataforma PASEN.

Blog del centro.

Aplicación SÉNECA.

Cualesquiera otros que pueda desarrollar la Consejería competente en ma-

teria de Educación o el propio centro.

• Se mantendrán otros medios de comunicación tradicionales:

a) Correo ordinario.

b) Tablones de anuncios.

c) Avisos por escrito.

d) Buzón de sugerencias.

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Agenda escolar. Se establece la agenda escolar como medio para la organización del trabajo escolar en el colegio y en la casa, así como de relación y comunicación entre escolares, profesorado y familias. El sistema PASEN es también una herramienta útil para la comunicación entre los miembros de la comunidad educativa..

9.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN

• El acceso a la información se vincula con el acceso a internet.

• El centro facilitará el acceso a internet para cualquier miembro de la comunidad edu-

cativa, respetando el horario lectivo.

• Los tablones de anuncios se ubicarán para que los distintos sectores de la comunidad

educativa tengan libre acceso a los mismos.

9.7. EQUIPAMENTO INFORMÁTICO

• Todo el equipamiento informático del centro será reparado o repuesto con la mayor

celeridad posible. Comunicando y anotando la incidencia en el ANEXO sobre mate-

rial Tic del Proyecto de Gestión.

• Si la anomalía es imputable a un mal uso por parte de escolares, éstos correrán con

los gastos de reparación o reposición

9.8. COORDINADOR o COORDINADORA TIC

El Coordinador/a será un maestro/a nombrado por el Director/a del centro. El Coordinador/a del Plan Escuela TIC 2.0 dispondrá de tres horas semanales para el

desempeño de sus funciones. Estas funciones tendrán por finalidad: • Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro. • Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnoló-

gicos del centro, así como velar por su cumplimiento. • La supervisión de la instalación y configuración del software. • Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su uti-

lización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. • Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC a fin de garan-

tizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas va-liosas en la utilización didáctica de las TIC.

• Colaborar con el CEP en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.

• Mantenimiento materiales informáticos E, TIC 2.0

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• Inventario y actualizaciones recursos TIC del centro. • Actualización página WEB y BlOG del centro.

9.9. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN.

1. El Equipo Directivo y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica gestionarán el contenido de la información que se trasladará a la comunidad educativa . 2. En todo caso, la información deberá tener un marcado carácter pedagógico y/o referirse a temas de interés para algún sector de la comunidad educativa.

3. Tutores y tutoras y profesorado en general podrán hacer uso de los medios de comunicación del centro para comunicaciones a las familias o al alumnado relativos a su tutoría o materia, en el ámbito de sus competencias

CAPITULO 10.- LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL

ALUMNADO.

a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

a) Existe la posibilidad, siempre sin imposiciones, de establecer un uniforme para el alumnado.

En el supuesto de que el centro se decidiera por el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, deberá llevar en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

b) El proceso de implantación del uniforme será el siguiente: a. Los padres trasladan su propuesta. b. Para que sea efectiva se tiene que aprobar en el consejo escolar.

c) El uso del uniforme es voluntario y, por tanto, se corresponde con una decisión única y ex-clusiva de los padres.

Es el consejo escolar el que elige el tipo de prenda y dónde se pueden adquirir. Lo puede vender la propia AMPA, o se puede acordar con algún comercio de la zona la distribución de los uniformes.

CAPITULO 11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTES 11.1.- EN RELACIÓN CON ELPERSONAL DEL CENTRO.

Según artículo 24 de la LEA, Ier Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de riesgos la-borales, Orden de 16 de abril de 2.008.

• Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud

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en el trabajo.

• El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha

materia.

• La elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas

sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos.

• La dirección del Centro designará a un profesor/a como coordinador /a, preferentemen-

te, con destino definitivo. Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I

Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente

(art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales

son:

o Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes

e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de adminis-

tración y servicio.

o Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores,

agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y

la salud en el trabajo.

o Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del

centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas

planificadas.

o Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Se-

guridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspec-

tos relativos al propio centro.

o Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesora-

do para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

o Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura

de la prevención de riesgos.

o Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en

el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas

actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este

sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado corres-

pondiente.

o Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejo-

ra de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cum-

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plimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educa-

ción. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática

Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos 11.2.- EN RELACIÓN CON EL CENTRO. • Las instalaciones del Centro estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las

debidas garantías de higiene. Los tutores canalizarán las deficiencias que pudieran obser-

var a través de la Secretaria, responsable de la inspección, que comunicará a los respon-

sables municipales y, en su caso, a la Dirección, cualquier anomalía.

• La detección de cualquier indicio de enfermedad infecto contagiosa se comunicará inme-

diatamente a la persona responsable de autoprotección, que tomará las medidas oportunas

e informará a la Dirección y al Consejo Escolar.

11.3.- ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

Con el fin de no incurrir en el articulo 195 del Código penal cuando el

padre/madre/tutor/tutora legal no pueda acudir al centro a suministrar la medicación o no tenga a

nadie de confianza para que pueda realizar dicha labor y siempre que justifique dichos extremos,

se actuara por parte del Centro de la siguiente manera, a estos efectos se considera solamente

obligatoria dicha administración por vía oral (píldoras, jarabes...) asimismo tampoco es

obligatorio la realización de curas cambio de vendajes, salvo que sean actuaciones simples como

colocar una tirita o desinfectar una herida.

• El padre/madre/tutor/tutora debe entregar la medicina y un formulario de autorización

a la escuela, (ANEXO I ADMINISTRCIÓN DE MEDICAMENTOS) donde se

indique que autoriza al centro a administrar tal medicamento y que se responsabiliza

de ello. En dicho formulario debería indicar lo siguiente:

El nombre del medicamento.

La dosis

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

126 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

El propósito del medicamento

Certificado del médico donde venga la hora del día y el número de días que el medi-

camento debe ser administrado porque no se pueda administrar en otra franja horario

que no sea el periodo escolar.

Si tiene algún tipo de alergia y los posibles efectos secundarios del medicamento.

• Será obligación del padre/madre/tutor/tutora legal del alumnado poner anual-

mente, en conocimiento del tutor/a aquellas situaciones de índole sanitaria que

puedan tener una incidencia negativa en el desarrollo del proceso educativo.

a. Se entienden como tales, las deficiencias auditivas, visuales, de movilidad que puedan ser

paliadas directamente por el propio tutor/a gracias a una adecuada ubicación en el aula.

b. Del mismo modo, será informado de otros asuntos (alergias, contraindicaciones a trata-

mientos, enfermedades contagiosas o no que puedan repercutir negativamente en la acti-

vidad escolar del alumnado o que deban ser tenidas en cuenta en caso de atención médi-

ca.

c. La notificación deberá realizarse mediante documento médico que lo certifique al mismo

tiempo que se le entregarán los tratamientos aplicables al alumnado concreto cuando se

vea afectado por la incidencia sanitaria.

d. Será obligación del alumnado llevar consigo o poner a disposición del centro, los medi-

camentos aplicables en caso de incidencia.

e. El tutor/a tendrá en cuenta que la información obtenida es confidencial y así lo transmi-

tirá a todos los profesores/as del grupo a quienes informará, de todos los extremos ante-

riores.

f. El tutor/a recibirá puntualmente información de todos los cambios que se produzcan en la

situación sanitaria de sus tutorados.

g. En el caso de que en virtud de la información obtenida deban modificarse los aspectos

físicos del aula o de que la gravedad del caso lo aconseje, el tutor/a informará por escrito

registrado al Director/a de estos extremos.

h. Toda esta documentación tendrá validez anual y será anualmente destruida.

i. Se recuerda que la conjuntivitis vírica es una enfermedad contagiosa, así que el alumnado

no podrá asistir a clase en caso de padecer esta enfermedad o cualquiera que sea conta-

giosa.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

127 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Será obligación del padre/madre/tutor/tutora del alumnado poner anualmente,

en conocimiento de la Secretaría un teléfono de urgente localización por si fuera

necesario avisarles o requerir su presencia en caso de incidencias no previstas.

• Junto con el impreso de matriculación se pedirá a las familias comuniquen las inciden-

cias médicas de importancia y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas

puntuales conocidos y notificados.

• Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna.

Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados

médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará

como sigue:

o a.- Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompa-

ñando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se

requiere, los motivos y la periodicidad.

o b.- Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario

la realización del mismo por personal sanitario cualificado.

o c.- Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria es-

pecífica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre

que se cumplan las siguientes condiciones:

Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que exi-

men al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de

la intervención o administración del medicamento que se solicita.

Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial de Edu-

cación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno pa-

ra la salud del alumno/a que el riesgo que entraña es menor que el que se correría

por no hacerlo.

11.4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE • En el caso de producirse un accidente y como resulta de ello un alumno/a sufriese lesio-

nes, actuará el maestro/a que se encuentre a cargo de la clase en ese momento. Si tiene

que ausentarse avisará al maestro/a más cercano para que se haga cargo de la tutoría en su

ausencia. De producirse en el periodo de recreo y si no estuviese su tutor/a cercano al in-

cidente, actuará el maestro/a que esté situado en la puerta de entrada.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

128 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

• Si la herida es leve el maestro/a prestará los primeros auxilios al niño/a utilizando el boti-

quín que se encuentra en consejería.

• Se avisará telefónicamente a el padre/madre/tutor/tutora legal del alumnado de la situa-

ción en que se encuentra

• Cuando la persona que asiste observa la ausencia de algún producto necesario del boti-

quín de primeros auxilios, deberá informar a la Secretaría para su reposición.

• Si el accidente ocasiona una herida de gravedad que aconseja el traslado del lesionado, el

maestro/a se pondrá en contacto con el tutor /a y éste con la familia del niño a fin de que

ellos se hagan cargo del traslado.

• Cuando se prevea que el accidente pueda ser de cierta importancia y requiera la inmovili-

zación del alumno/a, se avisará inmediatamente a los servicios de urgencia.

• Si no se pudiese contactar con los familiares, el tutor y/o la directora o persona en quien

ésta delegue, se harán cargo del traslado a ser posible en un transporte público.

• El responsable de Salud laboral y autoprotección cumplimentará en la aplicación Séneca

las incidencias relativas a los accidentes graves, por ello los tutores o tutoras informarán a

dicha persona de los mismos.

CAPITULO 12 .RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTERNOS

Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

12.1.- Orientaciones generales. a) Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarán su asistencia al Centro dentro

del horario que les corresponda en el apartado “otros profesionales”. b) Si el orientador/a de referencia formará parte del Claustro en caso de que el centro sea en el

que más horas de servicio preste, con iguales derechos y deberes que el resto del profesorado. c) En caso de que el maestro/a de Audición y Lenguaje sea compartido con otros centros y éste

sea el de más horas de atención pertenecerá al claustro con los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado y se distribuirá el horario no lectivo de forma proporcional a su asistencia al centro de forma que pueda asumir sus responsabilidades en los distintos centros.

d) El orientador/a de referencia presentará el Plan Anual de Trabajo que se incorporará dentro del Proyecto Educativo del Centro.

e) Para la solicitud de actuaciones por parte del Centro al EOE, el profesorado (una vez agotadas las vías de recuperación oportunas o si considera que existen dificultades que así lo aconsejen), solicitará la autorización paterna y cumplimentará la instancia que le

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

129 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

proporcionará Jefatura de Estudios y ésta la remitirá al orientador/a para que la programe dentro de sus actuaciones.

f) Las relaciones del Centro con el resto de profesionales del EOE se encauzarán a través de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia.

CAPITULO 13.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Las Actividades Complementarias son las que se realizan en el horario escolar y dentro de las instalaciones del centro. Deben organizarse por grupos completos y son de obligada participación para todos. Si la actividad exige salir del colegio el alumnado deberán tener la correspondiente autorización de sus padres o tutores. Son de obligado cumplimiento por parte del profesorado que tenga clase con los grupos afectados, por lo tanto, si se organiza la actividad en cualquier parte del recinto escolar, el profesorado debe de estar con su grupo durante su hora lectiva en la que se realiza la actividad, acompañándolos. Las Actividades Extraescolares son las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, o el uso del tiempo libre. Se realizarán fuera del horario lectivo. Tiene carácter voluntario; no forman parte del proceso de evaluación y será imprescindible, como en las anteriores la autorización para los menores de edad. 13.1.- ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

1. Comunicación de la actividad. El profesorado responsable informará: - Al coordinador/a del ETCP y a la Jefatura de Estudios al menos con 15 días de antelación

con objeto de programar el Claustro correspondiente para aprobar dicha actividad si no se ha planificado en la programación, salvo situación de excepcionalidad y justificada por el Equipo Directivo.

- Al grupo de alumnos/as afectado por las realización de la actividad. Para la aprobación de una actividad será necesaria la realización de un sencillo proyecto (ANEXO IV) que conste de:

1. Objetivos. 2. Descripción (contenidos) 3. Evaluación: inclusión de la actividad en la programación didáctica de la asignatura. 4. Grupo de alumnos participantes. 5. Profesorado responsable. 6. Fecha y lugar. 7. Coste y financiación.

Este proyecto se entregará al coordinador/a de ETCP que deberá revisarlo con el Equipo directivo.

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130 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

2. Autorización del alumnado. El profesorado que promueve la actividad se encargará de repartir y recoger la correspondiente AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES, debidamente cumplimentada por sus padres/tutores en caso de que la actividad implique salida del centro, con anterioridad al desarrollo de la misma. El/la profesor/a responsable será el encargado de custodiar estas autorizaciones como mínimo hasta después del desarrollo de dicha act6ividad. Para las actividades completarías con carácter obligatorio, sólo se aceptarán como circunstancia excepcionales que permitan a un alumno/a su no participación en las mismas, aquellas en las que concurran razones de carácter médico que desaconsejen la participación del alumno/a en cuestión. Si se presenta cualquier otra razón particular, deberá comunicarse a los responsables de la actividad que tratarán de buscar una solución factible con el apoyo del coordinador de ETCP y el Equipo Directivo. 3. Criterios para la elección de fechas. Se intentará repartir las distintas actividades de un grupo equitativamente entre los días de la semana y procurando en todo lo posible evitar la pérdida sistemática de clase de una misma asignatura. 4. Criterios para la participación del profesorado.

• Deberán dejar desatendidos el menor número posible de grupos. • Deberán dejar preparadas actividades a los alumno/as desatendidos el día de la acti-

vidad. • El profesorado responsable debe de velar por el cumplimiento de lo programado y,

al término de la misma, comunicar a Jefatura de Estudios, las incidencias que con-sidere de interés y posibles conflictos que hayan sucedido durante las actividades.

Para la realización de los desplazamientos deberemos tener en cuenta:

1. Todos los profesores/as responsables acompañarán a los alumnos/as participantes desde el comienzo hasta el final de la actividad.

2. Como norma participará un profesor por cada 20 alumnos. En caso de que se exceda el número mínimo, la fracción que de lugar al nuevo profesor/a acompañante deberá ser comunicada y valorado por el Equipo Directivo con suficiente antelación.

Finalizada la actividad deberá aportarse una BREVE memoria (ANEXO v) con el comentario a cerca de los resultados de la misma en la que se hagan constar las incidencias, consejos y grado de satisfacción por la actividad, procurando recoger el sentir de los alumnos/as participantes, puesto que esta memoria será muy útil para plantear actividades otros cursos. Los alumnos/as que no asistan a las salidas deberán asistir al Centro, organizando los profesores/as correspondientes actividades de refuerzo y/o repaso. 5. Criterio general de exclusión del alumnado para las salidas. La exclusión de determinados alumnos/as para alguna actividad se hará en base a hechos concretos, reflejados en parte de apercibimiento que demuestre mala conducta, o por sanciones puesta por la Jefatura de Estudios, Dirección o por decisiones del Equipo Educativo y/o Comisión de Convivencia.

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131 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

6. Planificación de actividades y autorización de salidas no contempladas en el Plan de

Centro. En los primeros meses del curso los Equipo Docentes planificarán las salidas que piensan realizar durante el curso. Así como la propuesta de actividades para los diferentes días D, Semana Cultural y fiesta final de curso, por parte de los Coordinadores/as de Proyectos. Estas serán comunicadas a la Jefa de Estudios y ETCP, para su análisis y valoración de coincidencias etc. Tras este análisis serán incluidas en el Plan de Centro. Debiendo comunicar con suficiente antelación la fecha definitiva de realización, con los criterios expuestos con anterioridad. Las actividades que sean propuestas con posterioridad a la aprobación del Plan de Centro, no incluidas por tanto en éste, necesitarán el estudio y la aprobación del Claustro, tal y como establece la nueva normativa: Decreto 328/2010. Estas actividades deberán estar suficientemente razonadas, en su valor de formación complementaria del alumnado y justificada su presentación tardía.

7. Necesidad de transporte escolar. En caso de necesidad de transporte escolar, el profesor/a responsable de la actividad se encargará de realizar las oportunas gestiones para el transporte, etc. 8. Comunicación a la Jefa de Estudios. Al menos 7 días antes de realizar la actividad, el profesorado responsable comunicará a la Jefa de Estudios de la salida, grupo y alumnado que no asiste a dicha salida. 9. Normas que regulan las actividades fuera del centro. 1. Por tratarse de actividades del centro, la participación del alumnado en ellas supone la

aceptación de todas las normas establecidas. Por ello, le será de aplicación durante el de-sarrollo de las mismas, cuanto se recoge en el Plan de Convivencia sobre derechos y de-beres de los alumnos/as, y las correspondientes sanciones en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia.

2. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del colegio.

3. El alumno que hubiera incurrido en conductas inadecuadas podrá quedar excluido tempo-ralmente o hasta final de curso de participar en determinadas actividades futuras, si así lo decidiera la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y en virtud de la naturaleza de las conductas inadecuadas cometidas.

4. Durante la actividad que se lleven a cabo en el viaje, el alumnado no podrá separarse del grupo y no podrá ausentarse del lugar de alojamiento sin la previa comunicación y auto-rización del profesorado.

13.2. PLAN DE SALIDAS DEL CENTRO 1. Las salidas son aquellas actividades complementarias cuya realización no es posible dentro del centro. Se consideran importantes para el desarrollo integral del alumnado.

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2. Las salidas a realizar cada curso se detallarán en el Plan de Centro. 3. El ámbito geográfico de las salidas se adaptará a la edad del alumnado. 4. Para las salidas de los alumnos/as del Centro, será necesario la autorización del padre, madre o tutor. Si algún/a niño/a no trae la autorización o no desea realizar dicha actividad, el centro se hará cargo de dichos alumnos/as de la siguiente manera: Cuando es un número reducido, se hará cargo el equipo docente del mismo ciclo, y si va

todo el ciclo, el maestra/o cupo 14 o maestro/a de apoyo y refuerzo. Los especialistas que no participen en dicha actividad, las horas que deberían impartir a

esos grupos, la dedicarían a la atención del alumnado que no realizan esa actividad.

5. Todas las salidas requerirán de la participación de un número de alumnado para la asignación de profesorado o personal del centro según la siguiente tabla:

Nº unidades Nº alumnado Nº profesorado 1 20 2 2 40 3 3 60 4 4 80 5 5 100 6 6 120 7

6. Los grupos que se van de salida serán acompañados por el profesorado que la propone,. En caso de ausencia, serán acompañados de un maestro o maestra que imparta docencia al grupo. 7. La jefatura de estudios recibirá con antelación suficiente, al menos una semana, la programación de la salida y, posteriormente, una valoración de la misma. 8. Los autobuses a contratar para la salida garantizarán la posibilidad de asistencia para todo el alumnado matriculado en las unidades participantes y el número de profesorado correspondiente. 9. Para el alumnado que finaliza la educación primaria, se organizará un viaje de estudios cuya programación detallada deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar y la autorización de la Delegación Provincial de Educación. El número de profesorado o personal participante será de uno por cada veinte escolares o fracción más uno. 10. Tendrá una duración máxima de tres días y dos noches. 11. Todas las tareas de gestión relativas al viaje de estudios serán realizadas por el equipo directivo en coordinación con el profesorado de sexto. 12. El Centro arbitrará los medios para que ningún alumno/a se quede sin la actividad por falta de

dinero.

13.3.- NORMAS DE CENTRO PARA LAS SALIDAS ESCOLARES. AUTORIZACIÓN En toda actividad realizada fuera del centro se deberá de contar con la autorización escrita de los tutores legales del alumnado. Los docentes tendrán la capacidad de decidir sobre qué alumnado puede o no participar en la actividad.

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En toda salida se debe disponer de un teléfono móvil que permita la rápida comunicación con la familia, servicios de urgencia o con el propio centro. Los teléfonos de emergencia y del centro estarán grabados en el teléfono móvil. Los del alumnado en la lista que el tutor lleve.

En toda salida fuera de un centro urbano se deberá disponer de un botiquín convenientemente surtido. Los medicamentes suministrados serán sólo aquellos que competen al tutor,( asma, diabetes, enfermedades crónicas, etc) y con autorización por escrito de las familias, nunca los medicamentos que debe suministrar un médico.

Cuando se realice una salida con alumnado de infantil, éstos deberán ir convenientemente identificados.

Está expresamente prohibida la utilización de vehículos particulares para el traslado del alumnado a no ser en caso urgencia y de cumplir con el deber de socorro siempre que no sea posible disponer de una ambulancia, informando a las familias y al centro en la mayor brevedad posible. En los casos de lesiones no urgentes, se decidirá in situ si el desplazamiento hasta el centro sanitario más próximo se hará en transporte público, ambulancia o a propio pié.

Todo grupo menor de 20 alumnos, por pequeño que sea, debe salir acompañado por dos docentes como mínimo. Uno de ellos irá a la cabeza del grupo y el otro cerrará la marcha. Si uno de los alumnos/as se extravía uno de los docentes se quedará con el grupo y el otro se encargará de su búsqueda.. En ningún caso los docentes irán juntos, sino distribuidos entre el grupo, sin olvidar el que encabeza y cierra la marcha del grupo.

Si se utiliza el transporte público, los docentes explicarán al alumnado antes de subir, cómo deben colocarse y bajarse del mismo. El docente que cierra la marcha será la última persona del grupo en bajar, comprobando que no queda nadie a bordo.

En toda salida que se utilice autobús el alumnado deberá ir correctamente sentado y utilizando las medidas correctoras en los casos que están establecidos en la ley (cinturones de seguridad). Los docentes que organicen la actividad deben conocer el terreno (peligros, riesgos, centros médicos, etc.) y si es preciso, deberán estudiar el terreno previo a la salida. En caso de que el

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docente que conoce el terreno no pudiera pariticipar en salida, habría que replanteársela y si es necesario suspenderla.

Los alumnos con necesidades educativas especiales o aquellos con dificultades motoras, irán acompañados por la monitora o la educadora escolar.

En lugares de aglomeración o donde el alumnado escapa al control de los docentes ( ferias, teatros,etc.) se tomarán las medidas necesarias para tener controlado al grupo, en especial en aquellas que se realicen en espacios abiertos, los docentes estarán distribuidos por todo el lugar, prestando mayor atención a los lugares más conflictivos.

En caso de salidas de más de un día es obligatorio entregar al docente la cartilla sanitaria, informar de alergias, posología o tratamiento de medicación, etc.

*En los casos en los que el alumnado no vaya a participar en la salida, el centro lo atenderá con alguna actividad formativa, por ejemplo, estudio dirigido, aclaraciones de alguna materia, trabajo en biblioteca, etc.

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REVISIÓN DEL ROF El presente reglamento se evaluará cada año académico por el Consejo Escolar, procediendo a su revisión si se estima conveniente. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede sugerir la revisión de las normas o proponer otras nuevas. Diligencia Para hacer constar que el presente reglamento ha sido aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del Claustro de profesores en sesión ordinaria el 21 de Febrero de 2011 y del Consejo Escolar celebrada el 7 de marzo de 2011. Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación gestionando la Dirección del centro las medidas oportunas para que sea conocido por la comunidad educativa del CEIP Ciudad de Belda. Vº Bº LA DIRECTORA LA SECRETARIA

En Cuevas de San Marcos a 7 de Marzo de 2011

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136 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ANEXO I MEDICACIÓN EN EL CENTRO D. /Dª. ________________________________________________ Con DNI _______________ como Padre / Madre / Tutor/a legal del/a alumno/a ________________________________ matriculado durante el curso 2010/11 en el curso _____ de EI / EP / EE (rodear lo que corresponda) del CEIP “Ciudad de Belda”: EXPONE que: (*) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ CONSIENTO que mi hijo/a ___________ portará la dosis diaria del medicamento _____________ en su propia mochila, se automedicará en el horario antes citado avisando siempre al profesional con el que esté al cargo y ASUMO la responsabilidad que se derivase de un mal estado del medicamento y/o de un supuesto daños a terceros. Y es por lo que SOLICITO a que mi hijo/a antes citado pueda medicarse mientras dure el tratamiento.

En Cuevas de San Marcos a ____ de ____________ de 20

Fdo.: _________________________ (*) Razonar informe médico, diagnóstico, tratamiento, dosis que afecte al horario en el que permanezca en el colegio y duración del mismo). D. /Dª: _________________________ Tutor/a de __________ (curso)

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137 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ANEXO II INFORME DEL CENTRO EN CASO DE ACCIDENTE

DATOS DEL NIÑO O PERSONA ACCIDENTADA: Nombre y apellidos: DATOS DEL CENTRO: Nombre: Localidad: Provincia: FECHA DEL ACCIDENTE:

DESCRIPCIÓN DETALLADA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: TESTIGOS:

En a de de

(Firma del Director del Centro)

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138 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO II A COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. ALUMNADO.

(Registrable en la aplicación informática Séneca) Datos de la persona accidentada. Apellidos y nombre: DNI: Fecha de nacimiento: Curso: Grupo: Tutor/Tutora: Centro: Código del centro: Domicilio: Localidad: Código Postal: Provincia Datos del accidente. Fecha del accidente: Lugar del accidente: Hora: Lesiones producidas (marque una cruz, donde corresponda):

Contusiones □ Quemaduras □ Asfixias □ Fracturas □ Hemorragias □ Intoxicaciones

Otras □ (indicar cuáles)

• ¿Existe informe médico?: Sí □ No □

• ¿Ha recibido asistencia?: Sí □ No □ ¿Por parte de quién? (Indicar): ____________________________________________________________________ Persona que hace la comunicación a los familiares: ___________________________________________________ Observaciones: (Hacer constar si se han producido desperfectos en elementos de uso habitual del alumno o alumna (gafas, audífonos, muletas, otras prótesis, etc.) ________________________________________________ En _______________________, ___ de ____________ de ______ EL DIRECTOR O DIRECTORA,

Fdo.: _______________________

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ____________________

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139 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ANEXO III

SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Don/Doña , con D.N.I. n.º y domicilio en ), calle , código postal , teléfono , padre/madre o representante legal del alumno/a , según acredita en documentación adjunta,

EXPONE

1. El día , sobre las horas, en el Centro Público , de la localidad de y con ocasión de el referido alumno/a tuvo un accidente como consecuencia del cual sufrió las lesiones que en el certificado médico adjunto se especifican, y que se valoran en €, de acuerdo con las facturas que se acompañan.

2. Tendiendo en cuenta la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público docente, procede el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se desarrolla su Reglamento, y por todo lo cual,

SOLICITA: Se me indemnice en la cantidad antes indicada. En a de de

(Firma)

EXCMO/A. SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN

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140 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ANEXO IV : PROYECTO DE VIAJES / VISITAS ESCOLARES

PROFESOR/A RESPONSABLE: ____________________________________________________ Datos del Viaje/Visita DURACIÓN

FECHAS PREVISTAS

:

Día ___ de____________ de 20_____

ALUMNADO AL QUE VA DIRIGIDA

Día ___ de ___________ de 20____

DENOMONACIÓN:

LUGARES

OBJETIVOS

COMPOSICIÓN DE LA EXPEDICIÓN

Núm. de Alumnos/as:

Núm. de adultos acompañantes:

PROFESORADO ACOMPAÑANTE (Se recomiendo al menos 1 por

cada 20 alumnos/as)

1.

2.

3.

MEDIO DE TRANSPORTE:

¿El viaje / visita está incluido en la Programación Didáctica?? (Rodee con un círculo lo que proceda) Coste económico para el alumnado, si lo hubiera.

¿Se cuenta con la participación de padres /madres? (Rodee con un círculo lo que proceda) ¿El alumnado que no participa en este proyecto tiene

asegurada su atención educativa en el Centro? (Rodee con un círculo lo que proceda)

_____________________, a _ de _ 200_ Fdo:

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141 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

ANEXO V

FICHA DE VALORACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Denominación de la actividad: ________________________________________________________________

Fecha/s y duración:

Lugar:

Grupo/s alumnas/os participante/s:

Nº de alumnos/as y % de participación: _________ alumnas/os _________ %

Importe individual y ayuda en su caso: _________ € Ayuda: _________ € Profesoras/es y otro personal acompañante: (Relación recomendada 1/20)

Dña./D. _________________________________________ Dña./D. _________________________________________ Dña./D. _________________________________________

Relación con el currículo (área/s…):

Contenidos educativos concretos:

…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………

Actividades previas:

…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………

Actividades posteriores:

…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………

Actividad organizada por: el propio centro, empresa… Valoración de la planificación

MUY BUENA BUENA REGULAR MALA

Empresa de transporte (nombre y valoración)

MUY BUENA BUENA REGULAR MALA

Evaluación General MUY BUENA BUENA REGULAR MALA

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142 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS

Propuestas de mejora, incidencias… : ………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

En ____________, a ___ de ______________ 20___. EL PROFESORADO RESPONSABLE,

Fdo.: _____________________ Fdo.: _____________________ Fdo.: ______________________