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LA TEORÍA DEL ESTADO EN LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIAS (*) Por CESÁREO RODRÍGUEZ-AGUILERA DE PRAT SUMARIO 1. Introducción.—2. La construcción del Estado en la España moder- na.—3. El ambiente cultural.—4. La idea del Estado y la moral cató- lica.—5. Principales exponentes intelectuales.—6. El concepto de soberanía y el tacitismo político.—7. Los límites del poder.—8. El príncipe y la sociedad.—9. Algunas conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN En estas notas se pretende trazar un esquema global de las principales tendencias del pensamiento político que se produjeron en la España moderna y analizar su significado al compás del desarrollo del Estado. Se trata de una temática, hoy caída en el olvido, que, no por casualidad, se cultivó con profusión durante la Restauración y el primer franquismo. En ambos mo- mentos predominaron los enfoques apologéticos y chauvinistas que invalidan científicamente la mayor parte de esa producción teórica. El objeto de esta contribución personal al estudio de la cuestión es intentar proporcionar otra visión no mixtificadora y más acorde con las aportaciones metodológicas actuales. En este sentido, cobra particular interés destacar el carácter estructural- mente limitado del absolutismo hispánico y el anacronismo de las ideologías políticas legitimadoras dominantes ancladas en la tradición medieval. Mien- (*) Este estudio es una síntesis de un cursillo monográfico impartido a estudian- tes de primer curso de Derecho Político durante el año académico 1982-83. 131 Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Número 36, Noviembre-Diciembre 1983

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  • LA TEORA DEL ESTADO EN LA ESPAADE LOS AUSTRIAS (*)

    Por CESREO RODRGUEZ-AGUILERA DE PRAT

    SUMARIO

    1. Introduccin.2. La construccin del Estado en la Espaa moder-na.3. El ambiente cultural.4. La idea del Estado y la moral cat-lica.5. Principales exponentes intelectuales.6. El concepto de soberanay el tacitismo poltico.7. Los lmites del poder.8. El prncipe y la

    sociedad.9. Algunas conclusiones.

    1. INTRODUCCIN

    En estas notas se pretende trazar un esquema global de las principalestendencias del pensamiento poltico que se produjeron en la Espaa modernay analizar su significado al comps del desarrollo del Estado. Se trata deuna temtica, hoy cada en el olvido, que, no por casualidad, se cultiv conprofusin durante la Restauracin y el primer franquismo. En ambos mo-mentos predominaron los enfoques apologticos y chauvinistas que invalidancientficamente la mayor parte de esa produccin terica. El objeto de estacontribucin personal al estudio de la cuestin es intentar proporcionar otravisin no mixtificadora y ms acorde con las aportaciones metodolgicasactuales.

    En este sentido, cobra particular inters destacar el carcter estructural-mente limitado del absolutismo hispnico y el anacronismo de las ideologaspolticas legitimadoras dominantes ancladas en la tradicin medieval. Mien-

    (*) Este estudio es una sntesis de un cursillo monogrfico impartido a estudian-tes de primer curso de Derecho Poltico durante el ao acadmico 1982-83.

    131Revista de Estudios Polticos (Nueva poca)Nmero 36, Noviembre-Diciembre 1983

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    tras que en determinados pases europeos la consolidacin del absolutismoconllev el afianzamiento de un pensamiento poltico laico, en la monarquahispnica, por el contrario, result imposible por la hegemona ideolgicaindiscutible de la Iglesia catlica y por la peculiar naturaleza de ese Estado.Esto origin una literatura poltica fundada en la religin y el providencia-lismo que reflejaba la escasa secularizacin imperante y la ausencia apreciablede un espritu renacentista renovador. El problema conceptual del Estadoescap a casi todos los doctrinarios de la poca, preocupados por exaltar lamisin universal del Imperio hispnico, por aconsejar al prncipe y porpreservar la superioridad de la moral catlica sobre la poltica.

    No es casual as que el pensamiento poltico espaol moderno est domi-nado por dos constantes ideolgicas: el iusnaturalismo y el antimaquiavelis-mo, ambas de raz tico-religiosa. El rechazo de una reflexin poltica aut-noma y secularizada se basa en el mantenimiento de lo que es considerado eldepsito sagrado e intocable de la tradicin que une Aristteles, san Agustn,santo Toms y la Escolstica. Los propios monarcas actuaban guiados poruna idea misional de la poltica y por un concepto de Estado entendido comocorpus misticum, esto es, como entidad orgnica inalterable que la Provi-dencia les haba confiado para ser bien administrada.

    Para comprender la escasa relevancia general del pensamiento polticoespaol moderno, ms acentuada an por la confrontacin con las teorascontemporneas de Maquiavelo, Bodino y Hobbes, es preciso, por tanto,analizar brevemente el marco histrico-poltico sobre el que surgi y loscondicionamientos mentales integristas de la poca. Esto es lo que explicaque la teora poltica sea la expresin de la hegemona cultural de la Iglesiay del escaso desarrollo del Estado, con muy pocas excepciones dignas demencin.

    2. LA CONSTRUCCIN DEL ESTADO EN LA ESPAA MODERNA

    Como ha sido repetidamente sealado por la historiografa contempor-nea, la unin de los reinos peninsulares hispnicos en 1479 tuvo tan slo uncarcter personal y dinstico (1). Esto signific que la aparicin del Estado

    (1) Vase, por ejemplo, J. M. BATISTA I ROCA, LOS reinos hispnicos y los ReyesCatlicos, en CAMBRIDGE UNIVERSITY, Historia del mundo moderno, Sopea, Barce-lona, 1976, I, pg. 229. A. DOMNGUEZ ORTIZ, El Antiguo Rgimen: los Reyes Catli-cos y los Austrias, Alianza-Alfaguara, Madrid, 1973, pg. 37. J. H. ELLIOT, La Espaaimperial (1469-1716), Vicens Vives, Barcelona, 1965, pg. 85. J. LYNCH, Espaa bajolos Austrias, dos vols., Pennsula, Barcelona, 1973, I, pg. 10.

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    en Espaa se hizo sobre bases plurales y no unitarias, con elementos de ca-rcter confederal, por lo que cada reino conserv sus instituciones y leyespropias, con plena autonoma fiscal y hasta militar, sin poseer rganos co-munes de gobierno y administracin. Por todo ello, la tesis tradicionalistaque defina a la monarqua de los Reyes Catlicos como la organizacinpoltica de la nacin espaola, no slo es insostenible cientficamente,sino que tiene un marcado carcter ideolgico polmico.

    El nico factor destacable de unidad entre los dos principales reinos,aparte del dinstico, fue el religioso, favorecido adems por la creacin delpoderoso Tribunal de la Inquisicin en cuanto privilegiada institucin co-mn (2). En efecto, la particularidad ms singular de los reinos hispnicosconsisti en su plena autonoma poltica, mantenida por todos los Austrias,imposibilitndose toda centralizacin y desaprovechndose coyunturas tanfavorables, para invertir esa situacin desde el punto de vista absolutista,como las rebeliones de comuneros castellanos (1520-1521), agermanats valen-cianos y baleares (1519-1523), aragoneses (1591) o portugueses y catala-nes (1640). Como ha sealado Anderson (3), el Estado espaol modernoposey a principios del siglo xvi un poder y una riqueza desproporcionados,derivados de su hbil poltica matrimonial y de la afortunada conquista deAmrica que suministr enormes cantidades de metales preciosos, el episo-dio ms espectacular de la acumulacin originaria. Fue tambin el Estadoabsolutista ms aristocrtico y antiburgus de Europa occidental, tras aplas-tar la vitalidad urbana del norte de Italia, de la mitad sur de los Pases Bajosy de la propia Pennsula Ibrica tras 1521. Lo ms paradjico del caso esque tan vasto imperio era un montaje destartalado, con muy escasa cohe-sin interna. Al agravarse la situacin econmica y social general, debidaa las continuas luchas por la hegemona mundial, se endureci la actitudde la aristocracia feudal en todos los reinos hispnicos, culminando conlos pronunciamientos de Juan Jos de Austria en 1669 y en 1677. Por otraparte, el aplastamiento de la rebelin comunera haba reducido definitiva-mente el protagonismo poltico de las ciudades castellanas y la derrota delos agermanats acentu el repliegue del reino de Aragn (4).

    (2) Vase, entre otras, las obras de B. BENNASSAR (ed.), Inquisicin espaola:poder poltico y control social, Grijalbo-Crtica, Madrid, 1981, y de E. KAMEN, Histo-ria de la Inquisicin espaola, Grijalbo, Barcelona, 1965.

    (3) P. ANDERSON, El Estado absolutista, Siglo XXI, Madrid, 1979, pgs. 55-56.(4) Sobre la rebelin comunera concebida como movimiento antiseorial vase

    J. A. MARAVALL, Las Comunidades de Castilla: una primera revolucin moderna, Re-vista de Occidente, Madrid, 1963, y J. PREZ, La revolucin de las Comunidades deCastilla, Siglo XXI, Madrid, 1977. Un interesante planteamiento crtico es el de

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    Como ha indicado Maravall, el Estado espaol moderno surge comouna prolongacin de la ciudad medieval dadas las nuevas necesidades ex-pansivas imperiales (5). Sin embargo, pese a la apreciable concentracin demedios para esa tarea, el Estado no se constituy como Estado-nacin,ni siquiera en embrin. La monarqua hispnica careci de organizacin desu propio mbito y fue, en realidad, un super-Estado con poca tendencia ala unidad y con una notoria pluralidad de lazos personales y territorialesde sujecin. Surgi entonces, entre los escritores polticos, la idea de que elEstado espaol cuya definicin ms habitual era la de monarqua hisp-nica era el resultado de la agregacin y superposicin de los siguienteselementos: 1. la monarqua castellana; 2. los dems reinos peninsulares(Aragn, Navarra y Portugal); 3. los dominios del exterior en Europa yAmrica (6). Todos los intentos de centralizacin fracasaron y fueron inefi-caces, imponindose siempre la estructura tradicional forjada en 1479. Preci-samente una de las causas que explican la cada de Antonio Prez, secretariode Estado de Felipe II, es su enfrentamiento con el grueso de la aristocra-cia contraria a sus proyectos polticos modernizadores (7). El intento msaudaz y ambicioso en este sentido se produjo, como es sabido, con el Conde-Duque de Olivares, consciente de que era precisa una profunda reorganiza-cin del Estado para hacer frente a la profunda crisis de la hegemona es-paola. Para ello elabor un inteligente programa centralizador en el Docu-mento de Gobierno (1621) y, sobre todo, en la importante Instruccin sobreel Gobierno de Espaa (1625) donde preconizaba una mayor unidad fiscal,militar (la Unin de Armas) y social entre los diversos reinos peninsulares,bajo la direccin de Castilla (8). Contrasta este planteamiento con el resumenelaborado por el propio Rey Felipe IV sobre el estado de su monarqua alos seis aos de gobernarla, dirigido al Consejo de Castilla. En este texto seadmite la existencia de una situacin crtica, pero se remite tan slo a la

    B. GONZLEZ ALONSO, Las Comunidades de Castilla y la formacin del Estado abso-luto, en Id., Sobre el Estado y la Administracin de la Corona de Castilla en el An-tiguo Rgimen, Siglo XXI, Madrid, 1981. Para el movimiento de los agermanats,R. GARCA CRCEL, Las germanas de Valencia, Pennsula, Barcelona, 1975.

    (5) Vase el imprescindible y exhaustivo ensayo de J. A. MARAVALL, Estado mo-derno y mentalidad social (en adelante EMMS), dos vols., Revista de Occidente, Ma-drid, 1972, I, pg. 91.

    (6) J. A. MARAVALL, EMMS, I, op. cit., pg. 104.(7) J. H. ELLIOT, La Espaa imperial, op. cit., pgs. 304 y sigs. Asimismo, G. MA-

    RAN, Antonio Prez, 'El hombre, el drama, la poca', en Obras Completas, VI,Espasa-Calpe, Madrid, 1970, pgs. 21, 37 y 353.

    (8) G. MARAN, El Conde-Duque de Olivares. La pasin de mandar, enObras completas, V, op. cit., pgs. 790-791 y apndice XVIII, pgs. 925-926.

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    voluntad divina para explicarla y, eventualmente, para paliarla. La gran crisisde 1640 puso fin a una determinada concepcin universalista de la monar-qua hispnica, pero no supuso la liquidacin de los fueros propios de cadareino, demostrndose as una vez ms la peculiar naturaleza del absolutismode los Austrias.

    Estas contradictorias caractersticas del Estado moderno en Espaa tienentambin una explicacin estamental puesto que los grupos privilegiados seatrincheraron en sus respectivos dominios, bloqueando toda centralizacin.Como ha sealado Vicens Vives, el Estado absoluto fue el resultado de unatransaccin entre el rey y las clases privilegiadas por la que se admiti unacierta concentracin personal del poder poltico en el monarca, a cambiodel mantenimiento intacto del sistema social jerrquico (9). As, la monar-qua detentaba el poder en la cspide, pero lo mantena fragmentado en labase. Por ello, el Estado absoluto en Espaa no tiene un carcter de equi-librio entre las clases dominantes, sino una plasmacin claramente seo-rial (10). En efecto, las relaciones entre la monarqua y los estamentos privi-legiados siempre fueron muy estrechas en la poca de los Austrias. Mientrasen otros pases europeos, ms desarrollados econmicamente, la riqueza y laactividad mercantil se convierten en el factor fundamental que deslinda a losgrupos sociales, atravesando las barreras estamentales, en Espaa estos ele-mentos tienen una incidencia mucho menor. La sociedad estamental resultespecialmente rgida por la existencia del estatuto de limpieza de sangrey el rechazo ideolgico del trabajo productivo, como tantas veces ha recor-dado Amrico Castro, lo que no favoreci una movilidad social apreciable.No poseer ese estatuto implicaba la prdida de derechos, convirtindoseen un factor de inmovilismo social. El tema recurrente del honor se trans-forma en el eje de la sociedad tradicional y su drstica reglamentacin blo-quea todo el sistema. El honor acaba siendo un vnculo de integracin, defrrea defensa de los privilegios, de solidaridades verticales y de cierre deaccesos sociales a niveles superiores de otras clases (11).

    La aristocracia se convierte en una cerrada lite de poder, consagrada areforzar su posicin intensificando la represin social por temor a subleva-ciones populares. Por el contrario, en la Espaa de los Austrias, la burguesamercantilista tuvo poca relevancia social puesto que se compona de elemen-

    (9) J. VICENS VIVES, Estructura administrativa estatal en los siglos xvi y xvn, enidem, Coyuntura econmica y reformismo burgus, Ariel, Barcelona, 1969, pg. 106.

    (10) D. LPEZ GARRIDO, El modelo absolutista espaol, en REP, nm. 26, marzo-abril 1982, pgs. 57 y sigs.

    (11) J. A. MARAVALL, Poder, honor y lites en el siglo XVII, Siglo XXI, Ma-drid, 1979, pg. 152.

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    tos dispersos y poco cohesionados. En ocasiones aisladas algn escritorensalza el papel social de la mediana, pero son llamadas muy minoritariasque caen en el vaco por la inoperancia de estos grupos que no actuaron concriterios capitalistas dinmicos. No obstante, la economa dineraria y las re-laciones comerciales experimentaron un apreciable desarrollo, especialmentepor el enorme incremento del gasto pblico. Todo ello, de forma indirecta,contribuy a modernizar ciertas actitudes mentales, relegndose la vieja mo-ral asctica medieval en este terreno (12). Lo ms paradjico del caso es queel propio Estado no tuviera una poltica fiscal coherente y racionalizada,dominado por sus condicionamientos estamentales intocables. En efecto, losingentes gastos poltico-militares producan una bancarrota cada veinte aosaproximadamente y el sistema impositivo estaba bloqueado por las exencio-nes de los grupos privilegiados. Adems la estructura federativa del Estadodificultaba enormemente una poltica econmica unitaria, mantenindose lacontribucin desigual de los diversos reinos. Esta tendencia, estructural a lacrisis se acentu en el siglo xvn por la radical disminucin de los recursos,el aumento drstico de los precios, la manipulacin sistemtica de la moneda,la dependencia alimenticia del exterior, el descenso de la poblacin y la limi-tacin de las remesas de metales preciosos de las Indias (13).

    En cuanto a las instituciones polticas debe destacarse que la represen-tacin corporativa de tradicin medieval se ve progresivamente relegada.Las propias Cortes pierden prerrogativas legislativas y fiscales y se convier-ten en un mero rgano asesor y consultivo, limitndose a ratificar las medi-das del monarca. El fracaso de las Cortes de Valladolid en 1523 equivale,en este sentido, a la derrota militar de Villalar. A partir de entonces, serenen cada vez menos dejan de hacerlo por completo desde 1665 y conun nmero de representantes (casi siempre aristcratas) bloqueado. En lapropia administracin municipal, feudo de las oligarquas locales y del pa-triciado urbano, la creciente intervencin de los corregidores reales disminuyuna buena parte de sus atribuciones. La construccin de la administracines el hecho ms relevante de la poca moderna y es uno de los rasgos msdefinitorios de la aparicin del Estado. La evolucin de la misma procedi

    (12) J. A. MARAVALL, EMMS, II, op. cit., pg. 116.(13) Sobre la crisis econmica de la poca vase A. DOMNGUEZ ORTIZ, Crisis y

    decadencia de la Espaa de los Austras, Ariel, Barcelona, 1971. J. H. ELLIOTT, LaPennsula Ibrica (1598-1648), en CAMBRIDGE, op. cit., IV, pgs. 307 y sigs. dem, Ladecadencia de Espaa, en C. M. CIPOLLA (ed.), La decadencia econmica de los im-perios, Alianza, Madrid, 1973. P. VILAR, El tiempo del Quijote, dem, op. cit. Paracuestiones fiscales, J. L. SREDA CARRIN, La hacienda castellana y los economistasdel siglo XVII, CSIC, Madrid, 1949.

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    por etapas, desde sus modestos inicios hasta su plena consolidacin en elsiglo XVII. Carlos V gobern personalmente auxiliado por un Consejo deEstado, potenciado por Felipe II que, a su vez, reforz el papel de los secre-tarios de Estado (14). Los Austrias menores acudieron a la creacin dejuntas tcnicas y, sobre todo, a los validos para las tareas de gobierno. Losvalidos redujeron la intervencin y el protagonismo del rey, transformandoel carcter de la propia administracin. Felipe III, mediante la Cdula de1621, concedi al valido autoridad legal igual a la propia para emitir rde-nes, lo que origin una cierta polmica doctrinal. En efecto, hubiera resulta-do tericamente ms aceptable crear el cargo de un presidente de todos losConsejos, territoriales y orgnicos, pero no la figura de un igual al rey, porla dejacin de soberana que ello pareca representar (15). La estructuraadministrativa se hizo ms compleja, aumentando la burocracia y el poderde los Consejos, tutelados por el todopoderoso Consejo de Castilla (16). Todosestos rganos adquirieron objetividad y sustantividad propias, sin interfe-rencias de las instituciones de representacin corporativa, aunque su compo-sicin era muy poco racional. Algunos cargos se heredaban y otros se com-praban, desvindose as el desarrollo moderno del Estado (17). Fue precisa-mente esta arcaica va de reclutamiento del personal la que permiti la pre-sencia de ciertos sectores burgueses acomodados en la administracin, fielesal Estado y segregados de la sociedad por la rpida asimilacin de la menta-lidad corporativa y estamental dominante. Mucho ms catica era la orga-nizacin de la justicia dada la extraordinaria proliferacin de jurisdicciones,a la vez especializadas y subdivididas, sin una clara delimitacin de instan-cias y jerarquas, ni garantas o seguridad procesales. Quiz slo en la cons-truccin del ejrcito moderno la monarqua hispnica consigui sus prop-sitos polticos, al menos durante el siglo xvi. En efecto, el ejrcito perma-nente fue uno de los grandes pilares del Estado y una de las ms importan-tes novedades con relacin a la Edad Media. Con todo, subsistieron muchoselementos anacrnicos en su seno, como las formas de leva y de remunera-

    (14) Vase J. A. ESCUDERO, LOS orgenes del Consejo de Ministros de Espaa,dos vols., Editora Nacional, Madrid, 1939. dem, Los secretarios de Estado y de Des-pacho, cuatro vols., Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1969.

    (15) F. TOMS Y VALIENTE, LOS validos en la Monarqua espaola del siglo XVII,Estudio Institucional, IEP, Madrid, 1963, pg. 71.

    (16) J. FAYARD, LOS miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Siglo XXI,Madrid, 1982.

    (17) J. GARCA MARN, La burocracia castellana bajo los Austrias, Instituto Gar-ca Oviedo, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1976, y P. MOLAS RIBALTA y otros, His-toria social de la Administracin espaola. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII,CSIC, Barcelona, 1980.

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    cin, as como su heterognea composicin (una gran parte de mercenarios)y el rgido monopolio aristocrtico de sus altos mandos.

    Por ltimo, es preciso destacar el hecho de que la Iglesia padece uncreciente proceso de estatalizacin y subordinacin poltica en este perodo,pese o precisamente por el carcter ultracatlico de la monarqua abso-luta en Espaa. La Iglesia acab favoreciendo la implantacin del absolutis-mo hasta cierto punto, tras algunas tensiones iniciales, una vez resuelto elproblema de la delimitacin de las respectivas esferas de poder. Desde elmomento en que Fernando el Catlico consigui que el Papa le concedierael privilegio de nombrar a los altos cargos eclesisticos y la Inquisicin secompuso de funcionarios reales cuyas confiscaciones engrosaban el patrimo-nio estatal, se inclin la balanza en favor del monarca. En suma, la sobe-na estatal se impuso, concibindose la religin como un instrumentum regni,pese a las piadosas proclamaciones oficiales en sentido contrario. No escasual, a su vez, el empeo obsesivo de los Austrias por la unidad religiosamonoltica interna puesto que la intolerancia era consustancial con el Estadoabsoluto en Espaa por razones polticas de legitimacin y de refuerzo ideo-lgico y cultural.

    3 . EL AMBIENTE CULTURAL

    El surgimiento del Estado en la poca moderna coincide en Espaa conla creacin de un imperio universal de impronta medieval y con la parcialausencia de Renacimiento en el plano cultural. En efecto, la ideologa de lamonarqua hispnica ser teolgica y tradicionalista, caracterizndose porla intolerancia y el monolitismo cultural, tal como recuerda Beneyto (18).El celo represivo de la Inquisicin no favoreci precisamente el debate yla confrontacin de ideas, resultando bastante ms compleja que en otrospases la incorporacin cultural de Espaa a la modernidad y esto es lo queexplica el uniformismo casi general en la temtica y la inspiracin de losescritores polticos de la poca. Aun as, es sorprendente la continua proli-feracin de disidencias religiosas de diverso signo, en este clima cultural,que abarcaron desde los grupos intelectuales acogidos a otras confesionescristianas (sectas msticas de alumbrados y quietistas, adems de los pro-testantes) hasta los grupos tnico-sociales vinculados a otras religiones dis-tintas (la juda y la mulsulmana). La convivencia con todas estas minoras

    (18) J. BENEYTO, Espritu y Estado en el siglo XVI, Aguilar, Madrid, 1952,pgina 29.

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    fue imposible, dada la indisoluble unidad entre el catolicismo y el Estadoen la Espaa de los Austrias que asimilaba la diferencia religiosa a una po-tencial subversin poltica. As, una tras otra, fueron perseguidas y elimina-das, llegndose incluso a las expulsiones en masa en el caso de los mo-riscos (19).

    El papel de los intelectuales bajo la monarqua absoluta, tal como hasealado Maravall (20), fue de acatamiento, obediencia y colaboracin con elpoder. En este sentido, los intelectuales actuaron como elemento de legitima-cin del sistema, hacindose ms importante su labor en la medida en quela difusin de las ideas entre las lites se vio favorecida por la imprenta.Sin embargo, la intolerancia y el dogmatismo oficiales originaron no slograndes prevenciones contra la cultura en general, sino incluso una fuerteautocensura intelectual. No prosper, por tanto, en Espaa una lnea integra-dora y pluriconfesional como la representada por los polticos (Bodi-no) en Francia. La mayora de los escritores polticos fueron, en general,funcionarios del Estado y eclesisticos cuyas obras pretendan tener uncarcter prctico. Por ello no se proponen construir modelos ideales, ni re-flejar lo realmente existente, sino trazar una lnea de conducta ejemplarpara el prncipe. Es difcil elaborar un esquema global de las principalestendencias tericas que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones po-lticas en la Espaa de los Austrias, tanto por el notable volumen de autores,como por la dispersin de temas e influencias. En primer lugar, es constatablela ausencia de figuras intelectuales de relieve, excepto de algunos telogos(Vitoria y Surez, sobre todo) que incidentalmente se ocupan de teora pol-tica y, a continuacin, la escasa definicin de las diversas escuelas. Agru-pando a los pensadores ms significativos por sus afinidades, no ignorandoque se entrecruzan temticas y criterios diversos, es posible clasificarlos entres grandes bloques. En primer lugar, el sector religioso-eclesistico de ins-piracin iusnaturalista; a continuacin, el grupo doctrinario formado por losantimaquiavelistas y los emblemistas, y, por ltimo, los tacitistas, embrinde una apreciable y original reflexin sobre el realismo poltico.

    Entre las influencias culturales ms notables durante la primera mitad

    (19) Sobre los judos vase J. CARO BAROA, LOS judos en la Espaa moderna ycontempornea, tres vols., Arin, Madrid, 1962. Para los moriscos, el estudio de A. DO-MNGUEZ ORTIZ y B. VINCENT, Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una mino-r

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    del siglo xvi resulta muy destacable la del erasmismo, favorecido por el pro-pio Carlos V, hasta que la Iglesia catlica desautoriz con carcter definitivoesas concepciones (21). Pese a ser una ideologa de restringidos crculos inte-lectuales cercanos al poder, esta filosofa introduca criterios individualistasy racionalistas que contrastaban con la ortodoxia tradicional. Con el apogeode la Contrarreforma se acenta hasta el paroxismo, en el terreno de la es-peculacin poltica, el antimaquiavelismo (las obras del secretario florentinofueron incluidas en el ndice en 1559), verdadera moda intelectual desdeRivadeneyra hasta Portocarrero (22). En efecto, el rechazo de la obra deMaquiavelo es prcticamente general y unnime en las diversas corrientes dela literatura poltica espaola moderna. El campen del antimaquiavelismoen Espaa fue el jesuta Pedro de Rivadeneyra, cuya principal obra lleva elexpresivo ttulo Tratado de la religin y virtudes que debe tener el Prncipecristiano para gobernar y conservar sus Estados. Contra lo que Nicols deMaquiavelo y los polticos de su tiempo ensean (1595). Para este autor esesencial preservar la unidad armnica entre razn y fe, propia de la tradicintomista, bajo la tutela ltima de la moral. Por tanto, debe colocarse alEstado bajo la gua e inspiracin de la verdad revelada: el error de Maquia-velo argumenta es convertir al Estado en una religin laica, cuando debeestar sometido a los dictados del catolicismo. En consecuencia, la fra raznde Estado es inmoral y no puede convertirse en el norte de la accin pol-tica, pese a lo eficaz que pueda resultar en la lucha por el poder (23). Estetipo de reflexin se impondr hasta el agotamiento intelectual de la propiatemtica que llega a una disolucin didctica (la educacin virtuosa delbuen prncipe cristiano) de la teora poltica, denotando la ms completafalta de vitalidad del pensamiento espaol moderno, tal como bien sealanTierno y De Vega (24).

    (21) Para el estudio de este tema es de obligada referencia la magna obra deM. BATAILLON, Erasmo y Espaa, dos vols., FCE, Mxico, 1950.

    (22) Sobre el maquiavelismo en Espaa vase J. L. ALVAREZ, Sobre Maquiaveloen Espaa, en Revista de Derecho Pblico, nm. 3, Madrid, 1934. G. M. BERTINI, Lafortuna di Machiavelli in Spagna, en Quaderni ibero-americani, I, 1946, y G. FER-NNDEZ DE LA MORA, Maquiavelo visto por los espaoles de la Contrarreforma, enArbor, XXIII, julio-agosto 1946, pgs. 433-434 y sigs.

    (23) Vase la obra fundamental de J. L. ABELLN, Historia crtica del pensamientoespaol, tres vols., Espasa-Calpe, Madrid, 1979, III, pgs. 66-71.

    (24) Vase la excelente compilacin de E. TIERNO GALVN y P. DE VEGA, Antolo-ga de escritores polticos del Siglo de Oro, Taurus, Madrid, 1966, pgs. 19-20.

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    4. LA IDEA DEL ESTADO Y LA MORAL CATLICA

    Toda la reflexin poltica tropezar con la ineludible realidad de unsistema plural de Estados pugnantes que, de hecho, quiebran la idea impe-rial mundial. De la mtica unidad medieval de la cristiandad se desembo-car, en la poca moderna, en ese nuevo universo poltico. Se teorizar en-tonces la necesaria comunidad entre los Estados, pero desde su independen-cia y soberana ya inevitables. Incluso el proyecto imperial carolino, ancladoen la tradicin, tuvo que adaptar la antigua frmula imperator totius orbisa sus necesidades hegemnicas mundiales (25). Su doctrina se basaba tanto enel universalismo de base cristiana como en el clculo dinstico-patrimonial,lo que no dej de plantear problemas en los propios reinos hispnicos. Enefecto, la doctrina tradicional espaola sostena que Espaa estaba exentade jurisdiccin imperial al no reconocer superior en lo temporal (segnla frmula del reino visigodo consagrada por el Papa Honorio), por consi-guiente, la unin personal de sus reinos con el imperio no poda menoscabarlas libertades y los fueros tradicionales.

    Esta aspiracin imperial, finalmente fracasada, origin una gran debilidadinterna y la frustracin de una posible unidad nacional prematura, porla primaca de la poltica dinstica y no espaola de los Austrias. Porotra parte, como recuerdan Maravall y Abelln, no puede desconocerse eltremendo impacto representado por la conquista de Amrica que planteproblemas de gran envergadura anteriormente desconocidos (26). Por unaparte, surgi una abundante literatura utpica y arcdica y, por otra, unintenso debate sobre la legitimidad de la conquista ante los inevitables exce-sos del colonialismo espaol, manifestndose, en lo esencial, tres posturas.Gins de Seplveda parti de la teora de la guerra justa para justificar laempresa, argumentando que hay pueblos con una cultura inferior que, pornaturaleza, deben obedecer a los superiores, que era preciso acabar con laidolatra pagana y sus crueles excesos, que deba protegerse a las vctimasde esos sacrificios y a la poblacin de tamaos errores y, por ltimo, quela cuestin definitiva era la introduccin de la buena nueva representada

    (25) Sobre la ideologa poltica de Carlos V vase la obra tradicional de R. ME-NNDEZ PIDAL, La idea imperial de Carlos V, Espasa-Calpe, Madrid, 1940, pero sobretodo, la de J. A. MARAVALL, Carlos V y el pensamiento poltico del Renacimiento,IEP, Madrid, 1960, pgs. 65 y sigs.

    (26) J. A. MARAVALL, EMMS, I, op. cit., pg. 43. Vase adems su reciente obra,Utopa y reformismo en la Espaa de los Austrias, Siglo XXI, Madrid, 1982. Tam-bin J. L. ABELLN, Historia crtica..., II, op. cit., pgs. 360 y sigs.

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    por la verdadera fe religiosa (27). Por su parte, el dominico Franciscode Vitoria adopt posiciones ms eclcticas sobre la cuestin: de un lado,rechaza que el Papa o el Emperador puedan ser los amos del mundo, pero,a la vez, admite que la extensin del catolicismo es un imperativo religiosoineludible. Su punto de vista se sostiene en el principio de la libertad deevangelizacin, la defensa de los convertidos y la amistad con los prn-cipes locales aliados, basada en relaciones de tutela (28). Es Las Casas, comoes sabido, quien con ms vigor denunciar la falacia de los argumentos impe-riales y especialmente la teora de la guerra justa, representando as, al decirde Abelln, una posicin intelectual moderna y racionalista por su contun-dente oposicin al colonialismo y al integrismo dogmtico (29).

    El nuevo concepto de Estado que surge en el Renacimiento suponeun desarrollo moderno de la idea medieval de repblica o ciudadana.El Estado es la organizacin de un cuerpo poltico y social a travs de unasinstituciones, es el modo de estar organizada una comunidad. As, por ejem-plo, a finales del siglo xvi, Cerdn de Tallada afirma: Esta palabra, Estado,segn su propia significacin, es una cosa firme, estable y que perma-nece (30). Lo ms singular del caso es que este reconocimiento terico deuna nueva realidad poltica se superpone al mantenimiento de la vieja tradi-cin iusnaturalista que sigue considerndose vlida. En este sentido, elprncipe no es ms que un servidor de la comunidad, aunque sea su mximorepresentante temporal (la cabeza rectora visible), que tiene como supre-mo fin la consecucin del bien comn. Como acertadamente ha sintetiza-do Snchez Agesta, los principios generales sobre los que se basa la teorapoltica de la poca son los siguientes: 1. La humanidad est repartida envarios Estados; 2. cada Estado es un todo orgnico entrelazado jerrquica-mente; 3. la potestad regia es un oficio trascendente para la realizacin delos fines comunitarios; 4. el poder del Estado procede de Dios, y 5. el Es-tado es una comunidad tica que encuentra su justificacin en la bsquedamisional de la perfeccin religiosa (31).

    (27) T. ANDRS MARCOS, LOS imperialismos de J. Gins de Seplveda en su De-mocrates alter, IEP, Madrid, 1947, pg. 159, y A. LOSADA, / . Gins de Seplveda atravs de su epistolario' y nuevos documentos, Instituto Francisco Vitoria, Ma-drid, 1949, pgs. 219 y 228.

    (28) J. BAUMEL, Les lecons de Francisco de Vitoria sur les problmes de lacolonisation et de la guerre, Impr. de la presse, Montpellier, 1936.

    (29) J. L. ABELLN, Historia crtica..., II, op. cit., pg. 413.(30) J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado en el siglo XVII, IEP, Ma-

    drid, 1944, pg. 99.(31) L. SNCHEZ AGESTA, El concepto de Estado en el pensamiento espaol del

    siglo XVI, IEP, Madrid, 1959, pgs. 27 y 28.

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    Frente al pesimismo antropolgico propio de un Maquiavelo (al mondonon che valgo), la tradicin catlica parte del supuesto contrario, el de lasociabilidad natural de los hombres, incluida en el orden lgico de las cosas.Frente a la tesis de que el Estado surge para remediar un mal (la anarqua),se afirma que nace para conseguir un bien (la paz), rechazndose la idea deBodino de que la violencia hubiese originado la asociacin. Sobre el origendel poder poltico se mantiene, en general, la tesis de que ste procede, enltima instancia, de Dios, pero que es delegado al prncipe a travs de la socie-dad. En algunos sectores de la doctrina se debati sobre si ese carcter sobre-natural haba sido conferido a la comunidad o directamente al soberano quela encarnaba polticamente. Los absolutistas defendieron la idea de que nohay una contraposicin entre rey y reino puesto que, a su juicio, el propiomonarca est directamente investido por la divinidad ab initio. En otras pa-labras, la transmisin del poder de la comunidad al prncipe no es un hechohistrico o jurdico, sino metafsica, derivado de la creacin divina de lapotestas. Por tanto, no cabe admitir la hiptesis de un estado de naturale-za puesto que el poder tiene un origen humano innato, reflejo de la provi-dencia trascendente.

    A su vez, los tradicionalistas consideran que el prncipe est limitado porrazones religiosas y morales ya que el poder es fundamentalmente una servi-dumbre cuya meta est encaminada a elevar la felicidad de los subditos.Surge as una concepcin tica del Estado (por definicin, catlico) desde elmomento en que el prncipe es moralmente responsable ante Dios y su fun-cin es concebida como un sagrado ministerio encaminado a la conduccinde los hombres hacia la verdad revelada. Este evidente anacronismo ideol-gico no era incompatible con el reconocimiento de que el Estado deba ocu-parse tambin de otros fines temporales, como los de garantizar la seguridadde sus subditos, elevar su bienestar y proteger su unidad.

    5 . PRINCIPALES EXPONENTES INTELECTUALES

    Fue esencialmente la escuela teolgica espaola, basada en el iusnaturalis-mo tomista tradicional, la que consagr las bases de estas doctrinas, pesea que su reflexin poltica fuese tangencial. Esta literatura rechaz los crite-rios renovadores expuestos por Maquiavelo, Du Plessis, Bodino, Rohan yNaud, refugindose en la tpica escolstica. Frente al aforismo princepslegibus solutus los telogos defienden el de princeps tenentur et ipsi viverelegibus suis en aras de una monarqua templada basada en el equilibrioarmnico con los poderes intermedios. Precisamente en esto radica la clave

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    de la cuestin: el mantenimiento de la ortodoxia doctrinal tradicional obe-dece al rechazo eclesistico de la intromisin estatal en su esfera. Es decir,esta actitud responde a la preocupacin por preservar el marco tradicionalde relaciones entre ambos poderes, amenazadas por la temible irrupcin delEstado en la escena poltica.

    Con todo, algunos telogos mantuvieron posiciones de cierto eclecticis-mo, terico y poltico, ante la consolidacin irreversible de los Estados.El propio Vitoria reconoce plenamente la nueva pluralidad poltica, supe-rando la visin medieval monista, aunque siga preservando el marco ideo-lgico tradicional (32). De un lado, el Estado es concebido por Vitoria comouna comunidad poltica con poder suficiente y perfecta en s misma. El po-der tiene, por tanto, un fundamento natural, pero debe estar sometido a lasleyes para servir a la sociedad. Con todo, como dice Giner, este planteamien-to terico de la soberana de la ley no tiene consecuencias prcticas ya quees el rey quien interpreta su propia norma (33). Ms inters terico presen-tan las posturas del jesuta Francisco Surez relacionadas con la nocin desoberana, aunque limitadas tan slo al plano especulativo. Desde su puntode vista, el Estado tiene, a la vez, un carcter artificial y natural y, al igualque la Iglesia, tambin es una sociedad perfecta (34). Como ha sealadoMateo Lameros, hay en Surez elementos de pacto social implcito que con-vierten al pueblo en el depositario y en el titular ltimo de la soberana (35).En efecto, para Surez el Estado es el resultado de un acuerdo de volunta-des para someterse a una autoridad poltica suprema, reflejo de una delega-cin divina suprema del poder. El Estado tiene as un origen mediatizado,pues, si bien procede de Dios, es creado gracias al concurso de la sociedad.Esta efecta una cesin, permanente e irreversible, de sus derechos polticosoriginarios, aunque Surez rechaza el criterio absolutista integral del carde-nal Belarmino, defensor del origen divino directo del poder real (en su apo-yo a Jacobo I). En definitiva, la democracia sera la forma terica primariade gobierno, aunque Surez no es un radical que llegue a esta conclusin

    (32) Vase L. RECASNS SICHES, Teoras polticas de Francisco de Vitoria, enAnuario de la Asociacin Francisco de Vitoria, II, Sucesores de Rivadeneyra, Madrid,1931, y J. CORTS GRAU, LOS juristas clsicos espaoles, Editora Nacional, Madrid,1948, pg. 79.

    (33) S. GINER, Historia del pensamiento social, Ariel, Barcelona, 1975, pg. 202.(34) P. MATEO LANSEROS, La autoridad civil en Francisco Surez, IEP, Madrid,

    1949, pgs. 24 y 27. Adems, E. GMEZ ARBOLEYA, Surez, dos vols., Universidad deGranada, 1946, y H. ROMMEN, La teora del Estado y de la comunidad internacionalen Francisco Surez, Espasa-Calpe, Madrid, 1951.

    (35) P. MATEO LANSEROS, La autoridad civil en Francisco Surez, op. cit., pgi-nas 141 y 210-211.

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    filosfica con tanta claridad. Entre la soberana del Estado y la del pueblo,Surez adopta, de hecho, un criterio eclctico intermedio: el Estado se con-vierte en un cuerpo poltico y social a la vez (36).

    Una interesante reflexin sinttica, que no procede del campo eclesisticoy bastante prxima a la de Surez, es la de Diego Saavedra Fajardo. Suteora del Estado se basa en las aportaciones de Botero que intentaron hacercompatibles la doctrina religiosa con la buena razn de Estado. Todo elproblema consiste en situar la religin y los principios morales irrenuncia-bles dentro de la vida poltica del Estado. Por ejemplo, la tolerancia esinadmisible no slo por razones confesionales y doctrinales que compar-te, sino porque se convierte en una fuente permanente de disturbios y deingobernabilidad (37). El ejemplo francs (el Edicto de Nantes de 1598) espresentado por este autor como una solucin propia del maquiavelismode la peor especie. En Espaa, argumenta, la religin trasciende la simpleconciencia individual ya que configura estructuralmente la naturaleza dela sociedad y del Estado, tesis que est en el origen del pensamiento polticotradicionalista autctono.

    Con relacin al problema del origen del poder, Saavedra Fajardo se basaen la tesis de Surez sobre el pacto social fundacional: El reino es unafuncin de muchas ciudades y pueblos, un consentimiento comn en elimperio de uno y en la obediencia de los dems a que oblig la ambicin yla fuerza. La concordia le form y la concordia le sustenta (38). Con todo,no hay que llamarse a engao, el pueblo no puede pretender tener derechosfrente al Estado puesto que, una vez constituido el poder poltico, ste esirreversible. El ideal de gobierno es, naturalmente, el de una monarquatemplada que evite el despotismo y la anarqua. Su idea de un prncipepoltico cristiano combina las recomendaciones morales habituales con lasreglas tcnicas de gobierno esenciales, ya que Saavedra Fajardo es conscientede que el arte del mando es imprescindible. En este terreno ofrece indica-ciones concretas de inters, verbigracia: es partidario de mantener, por ra-zones de oportunidad poltica, la estructura federativa de los diversosreinos hispnicos, a la vez que recomienda el ejercicio directo del poderpor parte del rey sin intermediarios: Donde muchos gobiernan, no gobierna

    (36) A. DEMPF, La filosofa cristiana del Estado en Espaa, Rialp, Madrid, 1961,pgina 165.

    (37) Idea de un prncipe..., III, en J. C. DOWLING, El pensamiento poltico-filosfico de Saavedra Fajardo. Posturas del siglo XVII ante (a decadencia y conser-vacin de monarquas, Sucesores de Nogus, Murcia, 1957, pg. 216.

    (38) Idea de un prncipe..., LXI, en F. MRILLO FERROL, Saavedra Fajardo y lapoltica del barroco, IEP, Madrid, 1957, pg. 280.

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    ninguno (39). Sus opiniones econmicas mercantilistas demuestran una pers-pectiva moderna, pero no encuentran el terreno propicio para desarrollarsepor la ausencia significativa de una mentalidad capitalista.

    Por lo que se refiere a la cuestin de las formas de gobierno, no tanrelevante, la inmensa mayora de los escritores polticos de la poca sonfervientes partidarios de la monarqua hereditaria, pero no absoluta, sinotemplada. Se sigue partiendo de la vieja clasificacin aristotlica de lasseis formas, con muy poca originalidad. En general, predomina la idea deque, en principio, cualquier forma de gobierno puede ser justa si es legtimosu origen y acta como tal despus. Sin embargo, se argumenta, parece pre-ferible la monarqua por ser ms acorde con la naturaleza y la tradicin.Se supone que los muchos difcilmente gobernarn bien juntos y como en elmundo predominan las turbas (lo que ya haba dicho Maquiavelo) es pre-ferible el gobierno de uno solo. En la Espaa de la poca no suele acogersela idea de un rgimen mixto, ni siquiera en su variante de una combinacinentre monarqua y aristocracia. El rey debe ser el nico titular de la sobera-na, aunque pueda estar asesorado por consejeros. La monarqua puede tomaralgunos elementos del rgimen aristocrtico (los Consejos) e incluso del de-mocrtico (la designacin por mritos, no por origen o condicin social),pero ello no altera el principio de la autoridad indivisible.

    Para la mayora de los autores la repblica viene a ser una tirana encu-bierta ya que todos pretenden mandar: deliberar puede ser cosa de muchos,pero ejecutar, tan slo de unos pocos. Es ms, el principio democrtico esperturbador por su carcter mecnico, mientras que el monrquico garantizala unidad poltica y la seguridad civil. Slo la monarqua hereditaria evitaconvulsiones y desrdenes, desaconsejndose el criterio electivo por las dosisde arbitrariedad y tendenciosidad que introduce. En definitiva, como decaPortocarrero a finales del siglo xvni: La monarqua es un dominio absolutode muchas ciudades y provincias en un solo individuo que se llama Rey (40).El propio Vitoria, defensor de una monarqua templada, afirma:

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    6. EL CONCEPTO DE SOBERANA Y EL TACITTSMO POLTICO

    Como ha sealado Maravall, la obsesin de los doctrinarios espaoles dela poca por salvaguardar la presunta superioridad trascendente de la religincatlica sobre la poltica expresa el apogeo de la cultura contrarreformista,excluyente de otras perspectivas (42). La tradicin medieval haba generadotres grandes posturas ante la poltica: el agustinismo basado directamenteen la fe, el tomismo que pretenda sintetizar la religin con la razn y elaverroismo ms inclinado hacia criterios racionalistas. Precisamente Ma-quiavelo procede de esta ltima tendencia, cuyas bases filosficas entrabanen contradiccin con las tesis catlicas. La idea predominante a la hora deanalizar la poltica consisti en reconocer la realidad de su existencia, perointegrada en el orden natural cristiano trasfundido de gracia, preservando laarmona entre razn y fe, segn las indicaciones, definitivas en este terreno,del jesuita italiano Botero (43). Acogiendo el criterio de Tierno y De Vega,debe recordarse que la filosofa escolstica siempre se da por supuesta a lahora de disertar sobre poltica (44). Aunque, a veces, se discuten problemaspolticos reales, esa mediacin cultural arcaica deforma toda la reflexin, deah el violento rechazo del maquiavelismo, al que se le achac incluso untrasfondo hertico. Slo ms tarde, para sortear este escollo y poder hacerconsideraciones ms realistas sobre el Estado, algunos escritores acudirna Tcito.

    La progresiva afirmacin del Estado como instancia suprema de poderconllev la elaboracin del concepto de soberana absoluta en cuanto ele-mento ideolgicamente legitimador fundamental. En la poca moderna seconsuma la apropiacin de la majestad (atributo imperial) por los reyes(rex est imperator in regno suo), basada en la frmula de no reconocer su-perior en lo temporal. Se trata del desarrollo de una vieja tesis del juristaBartolo en el siglo xiv (civias superiorem non recognoscens es sibi princeps)para afirmar la plena autosuficiencia poltica y jurdica del Estado (45). Loselementos que proporcionan una base doctrinal a este punto de vista, talcomo los acu Figgis, son: 1. La monarqua es una institucin de origen

    (42) J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit., pgs. 366 y sigs.(43) Vase el notable captulo sobre este autor en la conocida obra de F. MEI-

    NECKE, L'idea della ragin di Stato nella storia moderna, Sansoni, Florencia, 1977,pginas 65 y sigs. (la principal obra de BOTERO lleva precisamente por ttulo Dellaragin di Stato, 1589).

    (44) E. TIERNO GALVN y P. DE VEGA, Antologa..., op. cit., pgs. 8-10.(45) J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit., pg. 82.

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    divino; 2. el derecho hereditario es irrevocable; 3. los reyes son nicamenteresponsables ante Dios, y 4. la no resistencia y la obediencia indiscutidason de prescripcin divina (46).

    La teora de la soberana define al Estado moderno y le confiere supe-rioridad y preeminencia en todos los terrenos. Por eso su poder es definidocomo absoluto, es decir, libre y exento de cargas, incluso, eventualmente,ante las propias normas jurdicas. En la tradicin espaola el concepto desoberana (molestas) tiene unos orgenes bajo-medievales y se refera a lapotestad originaria delegada a los reyes. Con posterioridad se perfeccioncon la consideracin de que equivala a la sumrna potestas, lo que no eraincompatible con la existencia de privilegios y exenciones estamentales. Alproducirse la recepcin de la teora de Bodino sobre el tema se verifica unacreciente secularizacin del concepto plenitudo potestatis. En Espaa seemplea la frmula de Bodino (Republique est un droit gouvernement deplusieurs menages et de ce qui leur est commun avec puissance souveraine,en su versin latina, cum summa perpetuaque potestate), en su traduccinliteral castellana, suprema o superior autoridad (47). Por ejemplo, eltacitista Ramrez de Prado (1617) adopta plenamente esa conocida defini-cin: La Repblica es un cuerpo y congregacin de muchas familias en co-munidad de vida, sujetas al justo gobierno de una cabeza soberana (48). Sinembargo, esta reflexn laica sobre el Estado no pudo llegar hasta las ltimasconsecuencias por los condicionamientos mentales e ideolgicos anterior-mente considerados. Tras la inclusin de las obras de Maquiavelo en elndice no era posible identificarse abiertamente con sus tesis, de ah la nece-sidad de acogerse a otros autores asimilables no proscritos.

    La extraa recepcin del maquiavelismo en Espaa fue parcial e indirec-tamente posible a travs de la relectura del historiador romano Tcito, loque dara pie a elaborar ciertos elementos para una teora racionalista delEstado (49). Pese a que el estudio de la poltica sea distinto en Maquiavelo

    (46) Vase Figgis, en J. A. MARAVALL, EMMS, 1, op. cit., pgs. 280-281.(47) J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit., pgs. 98-99.(48) J. BENEYTO (ed.), Lorenzo Ramrez de Prado. Consejo y consejeros de prn-

    cipes, IEP, Madrid, 1958, pg. 7.(49) Sobre el tacitismo moderno en general vase las obras clsicas de B. CROCE,

    Storia de'st barocca in Italia, Laterza, Bari, 1929, y G. TOFFANIN, Machiavelli e iltacitismo. La poltica strica al lempo della Controrriforma, Guida, aples, 1972.Una buena contribucin actual en K. C. SCHELLHASE, Tacitus in Renaissance politi-cal thought, Chicago University Press, Chicago, 1976. Para su proyeccin en la Espa-a moderna: J. A. MARAVALL, La corriente doctrinal del tacitismo poltico en Es-paa, en Cuadernos Hispano-Americanos, nms. 238-240, octubre-diciembre 1969,

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  • TEORA DEL ESTADO EN LA ESPAA DE LOS AUSTRIAS

    y en Tcito, es relacionable por su coincidencia en analizar la realidad talcomo se presenta. El hecho no pas desapercibido para los doctrinarios tra-dicionalistas de la poca que rechazaron y combatieron el tacitismo (sobretodo Rivadeneyra), considerndolo como el reintroductor del maquiavelismoy como una nueva escuela de tirana y de inmoralidad poltica. No obstante,como precisa Abelln, no son identificables sin ms maquiavelismo y taci-tismo, ya que este ltimo viene a ser una va intermedia entre aqul y elerasmismo para intentar comprender la poltica con un sentido emprico yrealista en un momento histrico crtico para el Estado de los Austrias (50).Ante los nuevos problemas tericos para definir el fenmeno del Estadomoderno, incomprensible con los dogmas religiosos, algunos intelectuales seinterrogaron sobre la posibilidad de deducir reglas tcnicas y objetivas dela poltica. En efecto, la crisis de la monarqua hispnica no era explicablecon criterios providencialistas, de ah la aportacin renovadora del tacitis-mo en cuanto corriente no metafsica tolerada (51). Este grupo de intelectua-les no forma un bloque homogneo ya que algunos presentan posiciones decompromiso y otros pocos de afirmacin laica. Con todo, ese buscarla poltica bajo un prisma autnomo fue criticado ya que la tesis oficial eraque, en efecto, no se poda desconocer la existencia del Estado, pero queresultaba inadmisible la postura amoral (inmoral para Rivadeneyra) de Ma-quiavelo puesto que, por definicin, la fe dirige a la razn y, por tanto, tam-bin a la razn de Estado. En consecuencia, el maquiavelismo es una turba-cin de la razn, es decir, es irreligioso y esto es as porque no puede haberdos verdades distintas y separadas, sino tan slo una, que es la revelada porla fe y ante la que todo debe adaptarse.

    El principal representante de esta corriente y, a la vez, el nico tericode la poltica de cierta talla que surgi en la Espaa de los Austrias, fueBaltasar Alamos de Barrientos, que tuvo experiencia de gobierno como se-cretario de Antonio Prez. Desde un punto de vista metodolgico Alamosrecurre al empirismo pragmtico y al racionalismo mecanicista para analizarcientficamente la poltica desde presupuestos antropolgicos pesimistas. Ascomo la medicina, arguye, es una tcnica para mantener la salud del cuerpo,la poltica es otra tcnica que procura preservar al Estado. La ciencia de lapoltica se fundamenta en la historia como base experimental de la que esposible deducir una quintaesencia, es decir, un sistema de principios y de

    y E. TIERNO GALVN, El tacitismo en las doctrinas del Siglo de Oro espaol, enEscritos (1950-1960), Tecnos, Madrid, 1971.

    (50) J. L. ABELLN, Historia crtica..., III, op. cit., pg. 102.(51) E. TIERNO GALVN y P. DE VEGA, Antologa..., op. cit., pg. 7.

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    reglas universales. En consecuencia, Alamos se pregunta cmo se adquiere elpoder y cmo se conserva y por ello no habla de los deberes del prncipehacia los subditos* ni de sus virtudes morales, todo ello con el fin de contri-buir a reforzar el papel soberano del propio Estado (52). Como han sealadoTierno y Abelln, Alamos es un autor poltico moderno porque: 1. fundala poltica como esfera autnoma de la moral; 2. busca una base cientficay laica para su estudio, y 3. supera los criterios dogmticos, ideolgicos yreligiosos de la Contrarreforma en aras de un punto de vista racional (53).

    7. LOS LIMITES DEL PODER

    El reconocimiento general de que la soberana es un atributo exclusivodel Estado no impide, antes al contrario, la teorizacin de diversos lmitespara la accin del gobernante. Se argumenta que el Estado no es un patrimo-nio privado del prncipe, sino que es tan slo un instrumento para la con-servacin de la armona general. En cuestiones de ley civil el rey es fuentede derecho y, por tanto, puede modificarla y hasta incluso incumplirla. Ahorabien, este principio se supone excepcional puesto que siempre es preferibleque el rey respete y acate sus propias normas que debern tener un funda-mento natural para evitar la arbitrariedad y la tirana. Desde el punto devista eclesistico el emperador es posterior al imperio y el rey al reino, deah que ste no deba modificar unilateralmente la legislacin y la jurisdic-cin que le ha sido dada (54).

    Aunque la potestad de establecer leyes es uno de los principales atribu-tos de la soberana, es decir, de la manifestacin de voluntad del gobernan-te, no es posible la imposicin de principios que repugnen al pueblo y queatenten contra sus costumbres y convicciones ms profundas (Alfonso deCastro). El rey es superior a la ley en la medida en que la puede cambiar,pero es inferior porque ha de someterse a lo que prescribe (Vitoria). Elprncipe est dentro de la comunidad y est moralmente obligado a aceptar

    (52) Sobre este autor puede verse el ensayo monogrfico de M. FERNNDEZ ESCA-LANTE, Alamos de Barrientos y la teora de la razn de Estado en Espaa, Fontamara,Barcelona, 1975, pg. 145. El principal mrito de este estudio introductorio, un tantoirregular, es el haber puesto de relieve la modernidad del pensamiento poltico deAlamos y el injusto olvido tradicional de su figura.

    (53) E. TIERNO GALVN, El tacismo..., op. cit., pgs. 64-65 y 78. J. L. ABELLN,Historia crtica..., III, op. cit., pg. 107.

    (54) Este es el criterio medioeval de DANTE, De monarchia, lib. III, cap. X, enJ. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit., pg. 125.

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  • TEORA DEL ESTADO EN LA ESPAA DE LOS ADSTRIAS

    los anteriores criterios legales. En este terreno se aducen las denominadasleyes fundamentales o del reino, consideradas superiores a las contingentesy variables (las del gobierno ordinario del rey) ya que fundamentan el ordenestablecido, ponen las bases inmodificables del sistema y sealan unos lmi-tes precisos a la autoridad suprema. En realidad, las leyes fundamentalesnunca resultaron un lmite objetivo y positivamente exigible, pero tuvieronnotable fuerza ideolgica. La monarqua queda as vinculada a las leyesviejas y su mantenimiento es ms que aconsejable puesto que si el rey resuelveunilateralmente al margen de aqullas, aunque acierte, sale del terreno de lamonarqua templada para deslizarse en el del despotismo (Juan de SantaMara). En la prctica, los grupos privilegiados ms celosos de sus perroga-tivas se atrincheraron en la defensa a ultranza de las leyes antiguas frente alEstado que pretenda limitar su poder poltico.

    Esta reflexin gener una abundante y polmica literatura sobre el cono-cido derecho de resistencia ya que, desde la Edad Media, estaba sentado elprincipio de que si un rey se apartaba flagrantemente del Derecho naturalera legtimo sublevarse contra l (55). En la poca moderna el absolutismorechazar esta pretensin como contraria al derecho divino ya que la rebe-lin ser considerada, en cualquier caso, como mucho ms perniciosa quela peor de las tiranas por la anarqua popular que introduce (Guevara, Ginsde Seplveda). La polmica doctrinal sobre la cuestin obedece al menos-cabo que supona para la ideologa absolutista y, en la prctica, a los magni-cidios de los monarcas franceses Enrique III de Valois (1589) y Enrique IV deBorbn (1610), achacados por los absolutistas a la perniciosa e insidiosainfluencia de esas teoras inductoras. Precisamente el famoso tratado de fi-losofa poltica del jesuta Juan de Mariana, De rege et regs institutio-ne (1599), se convirti en el blanco de todas las crticas. En realidad, Ma-riana no hizo ms que recoger una vieja tradicin de origen medieval segnla cual el tirano es la encarnacin del mal y del demonio, de ah la posibili-dad de acabar con l (56). Es decir, si la sociedad es injustamente humilladay esclavizada por el soberano debe abrirse la posibilidad de rebelarse. Si elprncipe es ilegtimo se simplifican'las cosas puesto que entonces cualquierapodr libremente acabar con el usurpador. En cambio, si el tirano tiene unorigen legtimo debern soportarse al mximo sus acciones despticas, excep-to si desprecia pblicamente las leyes generales de la honestidad y la justi-

    (55) Vase Las Partidas de Alfonso X el Sabio de Castilla, II, XIII, 25, enJ. A. MARAVALL, EMMS, I, op. cit., pg. 382.

    (56) R. FERNNDEZ DE VELASCO, Historia de la literatura poltica en Espaa, Reus,Madrid, 1925, pg. 109.

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    cia. Mariana se cuida mucho de aclarar que el tiranicidio es una hiptesisexcepcional, slo posible en el caso de que el principe atrepelle al Estado,robe las fortunas pblicas y privadas, viole las normas fundamentales yvulnere la religin. Si se produce esta desdichada situacin, deber proce-derse con cautela y por etapas sucesivas: ser menester amonestar al prn-cipe, conminarle a enmendarse y, si persiste, slo entonces ser posible ladesobediencia cvica. En ltima instancia, si ni aun as es posible rectificar,contra toda lgica, el rumbo de la vida poltica, ser lcito sublevarse. Ahorabien, esta grave, trascendental y poco deseable accin deber ser tomadapor un nmero importante y cualificado de personas (Mariana no propor-ciona ms indicaciones), aunque, en el caso de no ser posible convocar tanmagna asamblea, podra justificarse eventualmente la accin individual queacabase con la vida del tirano (57). Lo curioso del caso es que, sin salirse delterreno de la ortodoxia, Mariana provoc un notable revuelo doctrinal, expre-sin del desarrollo del absolutismo que no favoreca el mantenimiento deese viejo criterio.

    Parecidas posiciones sustentaron otros telogos del momento; as, paraVitoria, cabe tericamente el derecho de resistencia a la tirana, siempreque no se deriven males mayores de ello. En todo caso, no siempre es fcildeslindar lo legtimo de lo ilegtimo ya que la anarqua popular es un riesgoinherente a toda insurreccin, de ah que sea preferible, en estos casos, laconducta de acatar, pero no cumplir. Surez es incluso ms restrictivo yaque, desde su punto de vista, por principio, no resulta lcito revocar a unrgimen instalado. En cuanto la sociedad ha transmitido el poder al soberanono es posible pretender su recuperacin colectiva por la zozobra que ellogenerara en los cimientos del Estado, excepto quiz en gravsimas cir-cunstancias en las que peligraran realmente las esencias ltimas de la fe y lajusticia. Ante los desmanes del poder lo ms prudente es desobedecer lasrdenes injustas y, en cualquier caso, acudir al auxilio esclarecedor de laIglesia.

    Directamente influenciado por estas tesis debe encuadrarse al grupo delos neoestoicos, uno de cuyos mximos representantes es Francisco de Que-vedo. Su teora poltica tiene escasa envergadura y est motivada por unbeligerante rechazo tico del maquiavelismo, lo que lastra irremediablementetoda su reflexin al respecto, como subraya Abelln (58). Quevedo rechazaadems por completo el derecho de resistencia, por los peligros de irrupcinpopular incontrolada en el Estado, y el tiranicidio por intrnsecamente inmo-

    (57) J. L. ABELLN, Historia crtica..., II, op. cit., pg. 586.(58) J. L. ABELLN, Historia crtica..., III, op. cit., pg. 232.

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    ral (59). En efecto, sera inadmisible tericamente y desastroso polticamentelegitimar cualquier insubordinacin contra el poder estabecido ya que elrey es el representante de Dios en la tierra y slo a esa instancia le corres-ponder juzgar y, en su caso, castigar. Progresivamente el tema deja deinteresar, tras la plena consolidacin del absolutismo a principios del si-glo XVII. En definitiva, preocupan ms el desgobierno y la inaccin del rey(es la poca de los validos en Espaa) que las viejas teoras sobre el tira-nicidio.

    8. EL PRINCIPE Y LA SOCIEDAD

    No es, pues, casual que la literatura emblemtica y pedaggica tuvierauna extraordinaria difusin en Espaa desde finales del siglo xvr en ade-lante (60). Los escritores polticos se dedican a elaborar obras ejemplaresy tiles basadas en alegoras y smbolos, buscando en la historia y en la reli-gin episodios gloriosos y mximas prudentes y edificantes para la educacindel buen prncipe. Se elabora as un modelo mtico del perfecto prncipecristiano basado en ejemplos bblicos e histricos (Josu, Salomn, MarcoAurelio, Fernando el Catlico), siempre en oposicin al modelo de Maquia-velo. La bsqueda de la virtud se persigue en sentido opuesto al de ste: lasvirtudes deben ser religiosas, no artes de gobierno. El buen prncipe debeposeer, sin duda, las tcnicas de la poltica, pero subordinadas a una finali-dad superior y trascendente. En ningn caso es lcito usar medios abomina-bles de gobierno puesto que es preferible el buen ejemplo para acrecentarla reputacin del prncipe, aunque, a veces, pueda justificarse la ocultacinde ciertos propsitos, as como el disponer de un privado para desvincularsede ciertas responsabilidades (Gracin) (61).

    Conexa a esta preocupacin pedaggica se halla la reflexin sobre loconsejeros del prncipe. Reconocida sin discusin la autoridad poltica su-prema del rey, los tericos se dedican a darle consejos para auxiliarle ensu labor. Un Consejo es, por definicin para los escritores polticos espao-les de la poca, un rgano selecto de personas escogidas directamente por elrey, al que se deben. Un buen Consejo debe ser de designacin real, reducido,

    (59) P. PREZ CLOTET, La Poltica de Dios, de Quevedo. Su contenido tico-jurdico, Reus, Madrid, 1928, pg. 105.

    (60) El tratado ms completo sobre el tema, aunque bastante anticuado y con unaperspectiva apologtica, sigue siendo el de M. A. GALINO CARRILLO, LOS tratados sobreeducacin de prncipes (siglos XVI y XVII), CSIC, Madrid, 1948.

    (61) J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit., pg. 259.

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    capacitado y exclusivamente asesor. El prncipe puede incluso debeorlo, pero no acatar sus deliberaciones puesto que es tan slo un rganoconsultivo no vinculante. La posicin de los monarcas espaoles ante estefenmeno fue un tanto ambigua ya que el principio unipersonal de gobiernoera irrenunciable, pero las circunstancias les obligaron a delegar funcionespolticas. En particular, el valido acab detentando una elevadsima posicinen el Estado, controlando toda la situacin poltica. La actitud de la aristo-cracia ante esta figura fue de recelo, al igual que la del bajo pueblo deseosode que el rey gobernara directamente. En general, hay, pues, un rechazo crti-co difuso de esta institucin por su carcter entrometido que mermabala soberana nica e indivisible del rey. Con todo, al consolidarse su papel,se convierte en inevitable y entonces se le rodea de justificaciones y loas,elaborndose incluso un modelo ideal de perfecto privado (62). Las tesisesenciales sobre el mismo, que se entrecruzan cronolgicamente, son lassiguientes: 1.a es justa la figura del valido en cuanto principal consejeroreal (Maldonado, Solrzano, Mrtir Rizo); 2.a se acepta siempre que su po-der sea muy claramente inferior al del rey (Quevedo, Saavedra Fajardo), y3.a se rechaza porque perjudica a la soberana real, es un intermediario intily, adems, peligroso polticamente (Lpez Bravo) (63).

    Dentro del gnero emblemtico destaca sobre todo la aportacin de Saa-vedra Fajardo que lo trasciende en su reflexin poltica. Como recuerdaMurillo, la antropologa de este autor, si bien dentro de la ortodoxia cat-lica, tiende al pesimismo, por la influencia del estoicismo senequista (64). Paraeste pensador es difcil, en efecto, encontrar personas de bien, especialmentepara las tareas del Estado, de ah su gran preocupacin por forjar un modelode gobernante sabio y virtuoso (la Idea de un prncipe poltico cristianorepresentada en cien empresas es de 1640). En su mtodo de trabajo se re-fleja esta ambigedad que se debate entre el deber ser de la poltica y elestudio real de la misma, intentando conciliar la tradicin heredada concriterios empricos de anlisis. Esto es as porque en Saavedra Fajardo hayuna conciencia plena de que la idea de un imperio universal hispnico estdefinitivamente arruinada y de que la decadencia es un hecho consumado (65).Al decir de Dowling, la principal contradiccin de este autor radica precisa-mente en su empeo por mantener el tradicionalismo catlico, con un punto

    (62) F. TOMS Y VALIENTE, LOS validos..., op. cit., pg. 116.(63) dem, op. cit., pgs. 124-136.(64) F. MURILLO FERROL, Saavedra Fajardo..., op. cit., pgs. 42-43 y 55.(65) dem, op. cit., pgs. 106-107.

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    de vista realista y pragmtico de la poltica (66). Abundando en el tema,Abelln hace notar que su pensamiento forma parte del esfuerzo por moder-nizar a Espaa, sin cortar los lazos con la tradicin (67).

    Colateralmente la doctrina se refiere a los subditos, en cuanto desti-natarios del poder y a la actitud del rey para con el pueblo. La teora tra-dicional afirmaba que reinar es un seoro sobre hombres libres y que elpoder se aplica en beneficio de la colectividad. Los telogos, por ejemplo,insistieron en que los subditos deban colaborar activamente con el reypuesto que vivir libre es hacerlo bajo un derecho justo (Surez). Los derechosde la persona slo existen en la comunidad, no individualmente, puesto queestn insertos en un orden poltico superior. Maravall recuerda que losvnculos entre el Estado moderno y los subditos son diferentes a los delestricto vasallaje medieval puesto que aminoran las instancias intermediasante el poder real (68). En cierto sentido empiezan a surgir embriones deopinin pblica que obligan a establecer unas mnimas bases consensalesentre el rey y los subditos (de ah la importancia de las peticiones). DecaAntonio Prez: Ser prudencia contentar a la plebe, que es la que brama,grita y publica sus quejas, muy poco temerosa por su multitud y por lopoco que tiene que perder (69).

    Es grande, en efecto, la preocupacin por la revuelta y el tumulto po-pular y hay un verdadero terror por los excesos de la plebe enfurecida ysublevada contra los grandes. Tcnicamente la revuelta social es conside-rada por la doctrina como una guerra civil y como tal debe ser tratada.Para Valenzuela Velzquez la sedicin popular tiene sus races en la maldadhumana, debiendo ser extirpada de raz y sin contemplaciones. Lo ms sin-gular del caso es que se produce un gran pragmatismo doctrinal a la horade enfrentarse con este problema y los consejos para el prncipe al respectoson mucho ms maquiavlicos que los del propio Maquiavelo (70).

    Por ltimo, debe hacerse una breve referencia a la idea de patria porsu relacin directa con la base social del Estado. Ciertamente surge con el

    (66) J. C. DOWLING, El pensamiento poltico-filosfico de Saavedra Fajardo...,op. cit., pg. 155.

    (67) J. L. ABELLN, Historia crtica.... III, op. cit., pg. 84. Vase, asimismo, laimportante tesis de A. JOUCL-ROAU, Le tacitisme de Saavedra Fajardo, Editions His-paniques, Pars, 1977.

    (68) J. A. MARAVALL, EMMS, I, op. cit., pg. 420.(69) Atribuido a PREZ, pero probablemente compilado por ALAMOS DE BARRIEN-

    TOS, Norte de prncipes, en J. A. MARAVALL, La teora espaola del Estado..., op. cit.,pgina 357.

    (70) dem, op. cit., pg. 362.

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    Estado un nuevo sentimiento de comunidad, con elementos protonacionales,pero con manifestaciones no slo contradictorias, sino mltiples e irregulares.La idea de patria equivale a la de lugar de nacimiento, as como la detierra, mientras que el concepto de nacin designa a un grupo de gentes .que tienen un origen local y de estirpe comn. El Estado se superpone comonuevo elemento integrador y redefinidor: un grupo de gentes y tierras go-bernadas por un mismo soberano y con una misma religin forman unapatria (71). Por tanto, se requiere obligatoriamente que toda la sociedadpractique la misma religin, no siendo admisible la convivencia y toleranciacon otras confesiones puesto que ello genera disturbios y es un sntoma dedebilidad del Estado. La lengua, por su parte, se empieza a convertir tam-bin en otro factor definitorio de la patria, aunque, en la Espaa de losAustrias (Las Espaas) la realidad lingstica era plural, pese a ciertas ma-nifestaciones hegemonistas castellanas. Por ejemplo, Juan de Solrzano re-clama la unidad lingstica ya que ello reforzara la integracin del Estado,pero es una voz aislada (72). La patria, en definitiva, obliga polticamente,ya que se debe participar en la defensa comn del rey, la tierra y la fe.

    9. ALGUNAS CONCLUSIONES

    La completa hegemona de las ideologas polticas de raz medieval con-firman, por una parte, la parcial ausencia de Renacimiento en Espaa y, porotra, el carcter limitado e incompleto del absolutismo del Estado. En efec-to, choca fuertemente la inexistencia de un Estado centralizado en contrastecon otras monarquas absolutistas europeas, como la inglesa en el siglo xvi o lafrancesa en el siglo xvir (por no citar los modelos de Rusia o Suecia). En losreinos hispnicos los dos nicos vnculos de unin que se producen son eldinstico y especialmente el religioso. La explicacin de este singular fe-nmeno radica en dos elementos: las Indias y la rigurosa estructura socialestamental. Las riquezas coloniales no hicieron necesaria una concentracinpeninsular de recursos y, a su vez, la resistencia de los estamentos privile-giados a la centralizacin fue particularmente eficaz. Adase a esto el escasodesarrollo mercantilista interior, con la consiguiente ausencia apreciable deburguesa, para comprender la total imposicin de la mentalidad aristocrti-

    (71) J. A. MARAVALL, EMMS, I, op. cit., pgs. 462-464.(72) F. J. DE AVALA, Ideas polticas de Juan de Solrzano, EEHA, Sevilla, 1946,

    pgina 171.

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    ca el desprecio por las artes viles y mecnicas entre amplios secto-res sociales.

    La literatura poltica que se produce est dominada por la ideologa reli-giosa contrarreformista, basada en la intolerancia y en la represin de la di-sidencia, teniendo un carcter moralizante y subordinado a los principioseclesisticos. As, se argumentar casi siempre en trminos iusnaturalistasy se combatir frontalmente el maquiavelismo, es decir, el intento de se-parar y autonomizar la esfera poltica de la moral. Inevitablemente la doctri-na tuvo que enfrentarse con la realidad del Estado, reconocindose su plura-lidad mundial, pero nunca se renunci del todo a esa suprema misinuniversal imperial unificadora atribuida a la monarqua hispnica. Desdeeste anacrnico punto de vista el Estado no es una mquina, como decaMaquiavelo, para mantener el poder, sino fundamentalmente un medio paraalcanzar el bien comn. Por consiguiente, frente al arte del gobierno,es decir, la fra tcnica poltica, se ensalza la presunta misin sobre-natural del mismo.

    La imposicin aplastante de esta temtica y de este enfoque obedece a ladecisiva influencia de los telogos, cuya reflexin poltica no es puramentenostlgica (la preservacin del legado cultural medieval), sino que respondea las necesidades de autonoma de la propia Iglesia frente al Estado. De ahla defensa terica de los poderes intermedios y la construccin de la ideade la monarqua templada basada en el Derecho natural. Por ello lostelogos enfatizan los lmites del poder y la necesaria sumisin del prncipea las leyes fundamentales y a los principios ticos del catolicismo. El temadel derecho de resistencia y el tiranicidio es un motivo retrico, esgrimido yrecordado por los eclesisticos por razones de afirmacin ideolgica frenteal Estado, descartndose por completo su eventual transformacin en unaalternativa prctica posible. En efecto, todas las especulaciones de los telo-gos sobre la supremaca del Derecho natural o el origen social mediato delpoder no tuvieron consecuencias efectivas ya que todos ellos acataron porcompleto la monarqua y colaboraron, a veces muy estrechamente, con ella.Bloqueada la reflexin poltica por estas consideraciones no quedaba msterreno que el de la literatura emblemtica y pedaggica que floreci extra-ordinariamente y que tiene un nulo valor cientfico, obsesionada por cons-truir el mito del buen prncipe cristiano, pastor y gua de sus subditos.En este captulo slo es posible recuperar algunas aportaciones dispersas deSaavedra Fajardo por representar posturas de eclecticismo y de un imposi-ble compromiso entre tradicin y modernidad. Como se ha sealado, presen-tan una coherencia poltica superior los tacitistas que comprendieron la ideade la razn de Estado en s misma, sin otras mediaciones trascendentes.

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    Por una parte, acogieron el concepto de soberana de Bodino y, por otra,procedieron a una cierta relectura de Maquiavelo a travs de Tcito. Conello consiguieron estudiar autnomamente la poltica, siendo los nicos in-telectuales relacionables con el pensamiento poltico europeo renovador mo-derno, pese a su menor envergadura terica general.

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