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Año II - 387 - 57 páginas Quito, lunes 8 de febrero de 2021 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: SENESCYT-2020-081 Acéptese y regístrese la disolución voluntaria y liquidación de la organización social Fundación Pilares, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.......................... 2 SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA: STPTV-STPTV-2020-0022-A Expídese el Reglamento interno para el manejo y administración del fondo fijo de caja chica .......................................... 8 REGULACIÓN: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN: DIR-103-2020 Apruébese el manual de procedimientos para la verificación en listas nacionales e internacionales previa vinculación y continuación de la elación comercial, contractual o de negocios para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, como el terrorismo . 22

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Año II - Nº 387 - 57 páginasQuito, lunes 8 de febrero de 2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-081 Acéptese y regístrese la disolución voluntaria y liquidación de la organización social Fundación Pilares, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.......................... 2

SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2020-0022-A Expídese el Reglamento interno para el manejo y administración del fondo fijo de caja chica .......................................... 8

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:

DIR-103-2020 Apruébese el manual de procedimientos para la verificación en listas nacionales e internacionales previa vinculación y continuación de la elación comercial, contractual o de negocios para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, como el terrorismo . 22

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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-081

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas:

13. “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 350 de la norma suprema establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, manda: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

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Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “LaSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en su artículo 183 literales b) y j) establece: “b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; / j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que, el Código Civil en su artículo 577 determina: “Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. […]”

Que, el artículo 579 ibídem dispone que: “Disuelta una corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial n.° 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente de la República decretó: “Art. 1.- Delégase (sic) a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo n.° 2428 de 06 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial n.° 536 de 18 de marzo de 2002, con sus posteriores reformas, en su artículo 11 literal k) establece: “ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: / k) Delegar a los ministros, de acuerdo con la

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materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. […]”;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “...- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido a través del Decreto Ejecutivo n. °193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 dispone: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que, el propio Reglamento en su artículo 20 establece: “Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.

Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n. º 818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

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Que, por medio de Acuerdo Ministerial n.° 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial n.° 438 de 13 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política expidió el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS; con el objeto, entre otros, de habituar y establecer las competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales, otorgamiento de personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las mismas;

Que, mediante Acuerdo n.° 7218 de 21 de diciembre de 2004, el entonces Ministerio de Bienestar Social, otorgó la personalidad jurídica y aprobó el Estatuto de la Fundación Pilares.

Que, con fecha 30 de abril de 2014, el Ministerio de Inclusión Económica y Social através de oficio n.° MIES-CZ-8-2014-0302-OF, transfirió el expediente de la Fundación PILARES a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n.° 339 publicado en el Registro oficial n.° 77 de 30 de noviembre de 1998, vigente a esa fecha (Actualmente Derogado);

Que, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2019 y, Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2019, en apego a lo dispuesto en el artículo 54 literales a) y b) del Estatuto vigente de la organización, los miembros de la misma resolvieron la disolución y liquidación de la Fundación Pilares;

Que, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de la Fundación Pilares de fecha 04 de octubre de 2019, se designó como liquidador al ingeniero Alex Miguel Reyes Ortega;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con número único de trámite SENESCYT-CGAF-DGDA-2020-2297-E, los señores Alberto Javier Jaime Elizalde, Patricia Judith Reyes Ortega, Alex Miguel Reyes Ortega yMónica de Lourdes Reyes Ortega, en sus calidades de miembros, liquidador y representante legal de la organización, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, remitieron a esta Secretaría de Estado los documentos habilitantes y sustentatorios de la disolución y liquidación de la organización, entre los cuales se encuentra el informe de liquidación, suscrito por el antes referido Liquidador de la Fundación Pilares, en el cual se certifica:“[…] 1. La Fundación no ha ejercido ninguna actividad económica. 2. No tienepatrimonios de bienes muebles e inmuebles. 3. No existen ingresos económicos. 4. No ha ejercido actividades de crédito alguno. 5. No ha recibido apoyo gubernamental. 6. También se adjunta un Certificado del registrador de la Propiedad en donde no hay ninguna propiedad a nombre de dicha

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Fundación. / La Fundación no cuenta con ningún bien físico, las cuotas ordinarias dadas por sus socios voluntariamente eran utilizadas para gastos que generaba la fundación; como los del contador y movilización para los diversos proyecto y charlas que se realizaban periódicamente; todos los faltantes económicos eran adsorbidos voluntariamente por los miembros de la Fundación según sus propios recurso dando siempre un saldo encontraba (sic) que yo lo asumía. […]”; y, solicitaron, la disolución y liquidación de la Fundación PILARES; y,

Que, mediante memorando n.° SENESCYT-CGAJ-2020-0412-MI de 24 de noviembre de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, estableció: “Con fundamento en el marco normativo previamente citado y de acuerdo al análisis jurídico realizado, es criterio de esta Coordinación General de AsesoríaJurídica, que la Disolución y Liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN PILARES es procedente; en tal virtud, se recomienda a su autoridad que sedisponga la elaboración del Acuerdo correspondiente de conformidad con lodeterminado en el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento dePersonalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido a través del Decreto Ejecutivo n.º 193 de 23 de octubre de 2017.”; con sumilla digital inserta en el sistema de Gestión Documental Quipux, en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se autorizó lo recomendado.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo n.° 339 de 23 de noviembre de 1998, los artículos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

Artículo Único.- Aceptar y registrar la Disolución voluntaria y Liquidación de la organización social FUNDACIÓN PILARES, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;de conformidad con lo determinado en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, su Estatuto, el Código Civil ecuatoriano; y, las Actasde Asamblea General celebradas por la Fundación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la FUNDACIÓN PILARES.

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SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la notificación del presente Acuerdo a la FUNDACIÓN PILARES.

TERCERA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2020.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acción Nombre y Apellido Sumilla o firma Fecha

Elaborado por: Flavia Racines 03/12/2020

Revisado por: Johnnathan Jaramillo Mieles 03/12/2020

Aprobado por: Francisco X. Paredes 03/12/2020

Firmado electrónicamente por:

AGUSTIN GUILLERMOALBAN MALDONADO

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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0022-A

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidasen la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a sucargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";

Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y laley. (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “LaAdministración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades porlos actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y seránresponsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración defondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos dereposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas quepara el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estosfondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 7.- Principio dedesconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciónobjetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre losórganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar lasadministraciones a las personas”

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: “Art. 68.- Lacompetencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en elordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación (...)”

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prevé: ““Art. 69.- Los órganos

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administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamentedependiente” (...)”

Que, en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General delEstado, determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros deEstado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables delos actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen lassiguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias parael eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes yresponsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constituciónde la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas, en su artículo 123 dispone: “Clausura.- (…) Las entidades como requisitoprevio para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustesy regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras:la de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendircuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortizaciónde inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones,acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión. (…)”

Que, mediante Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas establece: “Art. 123.- Clausura.- (…) Las entidades como requisito previo parael cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes yregulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: lade anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendircuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortizaciónde inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones,acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión. (…)”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señorPresidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone: “Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social setransformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017, publicado en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señorPresidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone: “Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscritaa la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión “LasManuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida” (...) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de

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Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” (...)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018, el licenciado LeninMoreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a laseñora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, se reforma elDecreto Ejecutivo No. 11, expedido el 25 de mayo de 2017, de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Disponer la construcción del "Plan Toda una Vida", que se articularámediante las siguientes Misiones y Programas: Ternura; Impulso Joven; Menos Pobreza,más Desarrollo; Mis Mejores Años; Casa para Todos y Las Manuelas". […]

"Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a laPresidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del"Plan Toda una Vida", sus Misiones y Programas.". […];

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 473 de 08 de agosto de 2018, se reforma elDecreto Ejecutivo Nro. 465, de 01 de agosto de 2018, y se dispone incorporar en elartículo 1 de dicho instrumento el término “Mujer”, como parte de las Misiones yProgramas a través de los cuales se articula el “Plan Toda una Vida”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reformoDecreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, de la siguiente manera: […] “Sustitúyase en el artículo 7 por el siguiente: “[…] a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas,estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda unaVida por parte de las instituciones ejecutoras; b) Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con lasinstituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias. c) Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance ycumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de lasinstituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada; d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad ysus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza,estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades; y, e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interéssocial del Plan "Toda una Vida", el componente de acompañamiento para laconstrucción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 259 de 24 de enero de 2008, reformado mediante Acuerdos Ministeriales Nos.086 de 9 de abril del 2012, 216 de 31 de Julio del 2015 y 0189 de 10 de octubre de 2016,el Ministerio de Finanzas expide la Normativa del Sistema de Administración Financieradel Sector Publico, en el cual contempla las regulaciones relativas a caja chica;

Que, mediante Acuerdo Nro. 039 la Contraloría General del Estado establece dentro delas normas de control interno lo siguiente: Norma 200-05 señala en su parte pertinente:

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“(...) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de laresponsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sinotambién la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedanemprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita yeficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación seránconsideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciónal cumplimiento de la delegación”;

Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Norma de Control Interno No.405-08, letra d), señala: “Caja chica institucional y proyectos programados.

El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuandola demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía puedaafectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, sejustifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmentepara cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica.

Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantesprenumerados, debidamente preparados y autorizados.

Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitidapor el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personasindependientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.

El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que lasoperaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.”;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-CGAF-2020-0526-M de 28 de abril de 2020mediante el cual la Coordinación General Administrativa Financiera requiere a estaCoordinación que “(.) en base a las directrices emitidas por el Ministerio de Economía yFinanzas y delegaciones de facultades y atribuciones expedida mediante Acuerdo Nro.STPTV-STPTV-2020-0001-A; considera necesario se actualice el "Instructivo para elmanejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica dela STPTV” aprobados mediante Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-008-2018. (...)”

Que mediante Memorando Nro. STPTV-CGJ-2020-0280-M de 23 de junio de 2020 laCoordinación de Asesoría Jurídica remite el pronunciamiento de viabilidad jurídica delnuevo Reglamento de Fondo de Caja chica indicando lo siguiente: “III.- ANÁLISIS: Luego del trabajo coordinado con las áreas que requirieron el documento materia deanálisis, esta Coordinación cumple con informar que las modificaciones solicitadas sonjurídicamente factibles en razón de que no se contrapone al principio de legalidad ni alordenamiento jurídico, sino que por el contrario, facilita la gestión de la SecretaríaTécnica del Plan “Toda una Vida”.

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Conforme a los antecedentes expuestos y la normativa citada se considera que para laemisión del Reglamento Interno para el manejo y la administración del Fondo Fijo deCaja Chica de la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida" se requiere la voluntad dela máxima autoridad para suscribir el instrumento y en caso de que amerite se procedacon la delegación respectiva, observando la estructura institucional y la naturaleza delos cargos, para proceder con la firma del mencionado reglamento

IV.- PRONUNCIAMIENTO: Esta Coordinación considera viable la reforma planteada por el áreas requirentes, por loque, se pone a consideración de su autoridad para la aprobación necesaria paraproceder con el trámite para la emisión para lo cual se adjunta el mencionadoinstrumento en documento temporal. La presente revisión se realizó con base en la documentación enviada y responde a unanálisis jurídico dentro del marco normativo vigente, esta Coordinación no se pronunciasobre los elementos económico, financiero y/o técnico, mismos que son de exclusivaresponsabilidad del área correspondiente de acuerdo a sus competencias. (…)”.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2020 se lleva a cabo vía virtual la reunión entre laCoordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación Jurídica para revisary definir la versión final del proyecto de Reglamento de Caja chica, documento que esanalizado en los días ulteriores, llegando a la versión definitiva a ser presentada a lamáxima autoridad.

Que, mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 29 de octubre de 2020,la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, expidió Reforma Integral al EstatutoOrgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan todauna Vida “Artículo 10.- Estructura Descriptiva.- (…)

1.4.2. Nivel de Apoyo: 1.4.2.1. GESTIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA (…)

1.4.2.1.2. GESTIÓN FINANCIERA Misión: Administrar, gestionar, suministrar y controlar los recursos financierosrequeridos para la ejecución de los servicios, procesos, planes, programas y proyectos institucionales, en función de lanormativa vigente. Responsable: Director/a Financiero/a Entregables: (….) · Gestión de Contabilidad:(…) 3. Creación, regularización y liquidación de fondos.(…) 10. Informe de arqueo de caja chica y fondos rotativos.(…)”;

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Que, mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0020-A de de 06 de noviembre de2020 la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida expide las “DELEGACIONES DEFACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓNPÚBLICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍATÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA CONFORME AL NUEVO ESTATUTOINSTITUCIONAL” que en su artículo 17 establece:“Artículo 17.- Delegar a el/laDirector/a Financiero/a, para que a nombre y representación de la máxima autoridad,ejerza las facultades y atribuciones siguientes: a. Aprobar los gastos de caja chica, de conformidad con los límites, montos, restriccionesy demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidas en lanormativa pertinente; así como, autorizar la reposición de los mismos; (…)”

Que, mediante Memorando Nro. STPTV-CGAF-2020-1257-M de 13 de noviembre de2020 la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Dirección deAsesoría Jurídica "(...) De igual forma se deja constancia de la importancia de actualizarel "Instructivo para el manejo, administración, control, reposición y liquidación defondos fijos de caja chica de la STPTV”; por lo que me permito realizar una insistenciapara su expedición. (...)"

Que, mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2020-0737-M de 13 de noviembre de2020 la Dirección de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento de viabilidad jurídica delpresente Reglamento.

Que, es indispensable normar el manejo, administración, control, reposición y liquidaciónde los fondos fijos de caja chica de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, a finde establecer mecanismos que agiliten la atención de necesidades e imprevistos quepodrían interrumpir el normal desarrollo de las diversas actividades institucionalessupeditados a la generación, administración y erogación de recursos para satisfacernecesidades inmediatas de bienes y servicios; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de laConstitución de la República del Ecuador; el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO YADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA, DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN “TODA UNA VIDA”

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD DEL FONDO DE CAJA CHICA

Artículo 1.- Objeto.- EI objeto del presente Reglamento, es establecer las normas y losprocedimientos para el manejo, administración, control y reposición del Fondo de CajaChica de las diferentes unidades de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.

Artículo 2.- Ámbito.- EI ámbito del presente Reglamento, está destinado a cubrir

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obligaciones que por su característica no pueden ser realizados con los procesos normalesde la gestión financiera institucional.

Artículo 3.- Finalidad.- La finalidad del Fondo de Caja Chica, es brindar facilidades acada una de las unidades del Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, sobre lasnecesidades u obligaciones que resulten no previsibles, urgentes y de valor reducido y porende deben ser atendidas de manera inmediata, observando las disposiciones emitidas enel presente reglamento.

TÍTULO II CREACIÓN, MONTO, DESTINO, PROHIBICIÓN Y CONTROL

Artículo 4.- Creación, y manejo.- La Subsecretaría General; las Subsecretarías; lasCoordinaciones; y las Direcciones de Área, podrán solicitar la creación del Fondo deCaja Chica, a través de sus titulares, o de ser el caso, encargados o subrogantes a el/laCoordinador/a Administrativo/a Financiero/a, mediante memorando justificando lanecesidad y designando a el/la servidor/a custodio del Fondo de Caja Chica. Para elDespacho Ministerial podrá solicitar la creación del Fondo de Caja Chica a través de el/laCoordinador/a del Despacho.

El/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a autorizará la creación del Fondo deCaja Chica de acuerdo al límite establecido en el presente reglamento, tomando comoreferencia las establecidas por el Ente Rector de las Finanzas Públicas.

Artículo 5.- Tipos y Cuantía.- De acuerdo a los requerimientos y necesidades de laInstitución, se procederá a la creación de fondos de cajas chicas conforme a los siguienteslímites en el monto:

- Para las máximas autoridades de entidades del sector público hasta quinientos dólares(USD 500.00); - Para las unidades de: transporte, abastecimiento, mantenimiento hasta trescientosdólares (USD 300.00); y, - Para las unidades administrativas en general, hasta doscientos dólares (USD 200.00).

El límite de desembolso en cada compra puede ser de hasta doscientos dólares (USD 200.00).

Artículo 6.- Autorizador del Fondo de Caja Chica.- El/la autorizador/a del fondo decaja chica será el titular, o de ser el caso, encargado o subrogante de la unidad requirente,quien deberá analizar los requerimientos de utilización de la caja chica y será responsablede autorizar y controlar el del fondo conforme al presente reglamento, y en el caso delDespacho Ministerial será el/la Coordinador/a del Despacho.

Artículo 7.- Custodio del Fondo de Caja Chica.- El/la servidor/a designado/a comocustodio del fondo de Caja Chica, será responsable del uso, gestión de adquisición,reposición y rendición del fondo. Deberá pertenecer a la unidad que solicita la aperturadel fondo, y no podrá tener funciones de registro, control previo ni aprobación deactividades financieras de la institución.

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Artículo 8.- Utilización del fondo.-EI fondo de caja chica servirá para cubrir gastosmenores por la adquisición de bienes y servicios de carácter imprevisible y/o urgente,como los siguientes:

a) Adquisición de útiles de aseo, siempre y cuando no existan en stock;b) Pago de movilización urgente de servidores que deban realizar gestiones oficiales,siempre y cuando no se cuente con vehículos institucionales disponibles al momento de la necesidad; c) Adquisición y arreglo de cerraduras, seguridades, copias de llaves;d) Compra de partes, piezas, insumos y repuestos menores para una mejor conservación ymantenimiento de bienes muebles en general de la institución; e) Compra de repuestos para reparaciones menores en las instalaciones de agua, energíaeléctrica, teléfono, plomería. f) Adquisición de suministros y materiales de valor reducido, que por su naturaleza nopuedan mantenerse en stock; g) Pago de mano de obra para reparaciones menores de los bienes muebles o inmueblesh) Pagos de certificaciones bancarias, registros notariales, autenticación y certificación dedocumentos, reconocimiento de firmas, Registro de la Propiedad, fiscales, municipales,judiciales y otros de similar naturaleza; así como también copias de procesos judiciales,escritos o piezas procesales. i) Servicio de correo o valija aérea, terrestre o marítima cuando sea de total urgencia yque no haya podido ser enviado por el servicio de correo contratado j) Servicio de impresión y/o fotocopias de planos, mapas, y otros documentos oficiales.k) Otros que no excedan el monto establecido en el artículo 5 de este reglamento, siempreque el gasto sea permitido por la normativa vigente.

Adicionalmente el Despacho Ministerial podrá adquirir lo siguiente:

l) Arreglos florales para eventos oficiales organizados por la Institución, a los cualesasista la Máxima Autoridad Institucional; m) Insumos de Cafetería, tales como: azúcar o endulzante, café, té, servilletas, recipientesplásticos (vasos, platos y cucharas) y galletas. n) Desayunos o almuerzos de trabajo organizados por la Institución, a los cuales asista laMáxima Autoridad o su delegado, de manera preferencial se deberá considerar lacontratación con personas naturales o jurídicas pertenecientes a la Economía Popular ySolidaria (EPS), caso contrario se podrá contemplar la compra con otros proveedores queofrezcan este tipo de servicios siempre y cuando esta actividad esté autorizada por elServicio de Rentas Internas.

Para justificar estos gastos, el custodio de caja chica del despacho ministerial, certificaraÌla lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.

El fondo de Caja Chica de Transporte servirá para cubrir:

a) Compra de partes, piezas, insumos y repuestos menores para vehículos oficiales quepor su valor o urgencia, no ameriten su adquisición a través de un procedimiento de compra; b) Peajes de vehículos Institucionales y dispositivos electrónicos de peaje;

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c) Arreglo de llantas;d) Parqueo de vehículos Institucionales;e) Compra de insumos de seguridad vehicular; reflectivos, cadenas, candados, tuercasentre otros; f) Compra de lubricantes (en caso de emergencia en comisiones de servicio institucional)g) Compra de combustible para vehículos institucionales, en lugares donde no exista lacobertura establecida en el contrato para la prestación del servicio.

Artículo 9.- Prohibiciones del uso: No podrá utilizarse el fondo de caja chica en lossiguientes casos: a) Pago de bienes y servicios en beneficio personal de los servidoresb) Anticipo para pago de viáticosc) Pago de alimentación, sueldo, horas extrasd) Préstamos personales o cambio de chequese) Pago de multas, donaciones, agasajos, etcf) Suscripciones a revistas y periódicosg) Adquisición de activos fijosh) Pago de servicios básicosi) Decoraciones de oficina (no incluye mantenimientos menores ni adquisición desímbolos patrios) j) Movilización relacionada con asuntos particulares de los servidoresk) Adquisición de agua para consumo humano; estos procesos se realizarán según loestablecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. l) Insumos de cafetería, a excepción del Fondo de Caja Chica del Despacho Ministerial

Bajo ningún aspecto se justificarán gastos que no estén contemplados en esteReglamento, o en cualquier procedimiento de carácter legal aplicable para esta clase de fondos.

Artículo 10.- De los formularios y registro.- Para la justificación del gasto y sureposición, se establecen los siguientes formularios que deberán ser llenados en forma completa:

- Formulario de Vale de Caja Chica que se emitirá por cada gasto que se efectúe ycontendrá concepto, valor de la adquisición en números y letras, fecha y firmas deresponsabilidad del autorizador/a y custodio/a del fondo - Formulario de Resumen de Caja Chica que contendrá el detalle de los gastos efectuadosy las firmas de responsabilidad del autorizador/a y custodio/a del fondo

Artículo 11.- De los desembolsos.- Los pagos que se realicen con el fondo de caja chicase harán únicamente en efectivo. Para los desembolsos se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Facturas o notas de venta autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, sin borrones,ni tachones, ni enmendaduras, ni adulteraciones, con los siguientes requisitos:

i. Nombre del proveedor.- Apellido y nombre cuando se trate de una persona natural;denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando sea unapersona jurídica; ii. RUC impreso;

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iii. Denominación de documento;iv. Número de la autorización otorgada por el SRI;v. Numeración del comprobante;vi. El valor deberá estar escrito en letras y números;vii. Las facturas y/o notas de venta deberán estar emitidas a nombre de la SecretaríaTécnica del Plan “Toda una Vida” número de RUC 1768143140001, debiéndose generarel respectivo comprobante de retención, siempre y cuando corresponda. viii. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando lacantidad y unidad de medida, cuando proceda; ix. Precio unitario de los bienes o precio del servicio;x. Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos;xi. Descuentos o bonificaciones;xii. Impuesto al valor agregado, señalando la tarifa respectiva;xiii. En el caso de los servicios prestados por restaurantes, debidamente calificados, lapropina establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en el Registro OficialNo. 295 del 25 de agosto de 1971, dicha propina no será parte de la base imponible del IVA; xiv. Importe total de la transacción;xv. Fecha de emisión;xvi. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega delcomprobante de venta.

b) En caso de materiales de oficina y/o aseo se deberá adjuntar el correo, mediante el cualla Dirección Administrativa certifique la no existencia en bodega. c) En caso de movilización, adjuntará el correo en el cual la Dirección Administrativacertifique la no disponibilidad de vehículos. El monto que se otorgue será de acuerdo altipo de vehículo a utilizarse, para caso de buses urbanos se entregará el costo establecidopor la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, para caso de taxis se deberáadjuntar la respectiva factura conforme a las especificaciones establecidas en estereglamento, en el formulario de Vale de Caja Chica deberá detallar el lugar y la actividadque va a realizar. d) Para el caso de compra de desayunos, almuerzos de trabajo y/o reuniones de trabajo dela Máxima Autoridad, se adjuntará el detalle de los participantes a fin de justificar lacantidad de desayunos o almuerzos adquiridos con la firma de responsabilidad delautorizador y custodio del fondo de caja chica. e) Para el pago de peajes, parqueadero y/o combustible, se adjuntará la hoja del recorridodel vehículo y orden de movilización.

Artículo 12.- Obligaciones del Custodio.- El/la servidor/a designado deberá cumplir conlas siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y la normativa vigenteaplicable b) Retirar de su cuenta personal, en un término máximo de 48 horas (considerando díashábiles), el dinero asignado para el fondo de caja chica y custodiar el dinero en efectivo. c) Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situacionesurgentes que impidan la normal gestión de la institución, de conformidad con los límitesestablecidos en el presente Reglamento Interno; d) Verificar que los comprobantes entregados por el proveedor cumplan con las

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condiciones señalados en el presente reglamento, caso contrario el valor del gasto no seráconsiderado para la rendición ni reposición. e) Fotocopiar las facturas que son impresas en papel que no permita su conservación através de tiempo, para una mejor preservación; f) Verificará y controlará que el uso de cada vale de caja chica se lo haga de maneracronológica, se encuentren fechados y debidamente llenado con las firmas de responsabilidad. g) Conservar los vales de caja chica, en una carpeta junto a los documentos derequerimientos, autorizaciones, certificados de satisfacción y facturas de maneracronológica incluso los vales anulados. h) Programar los montos del fondo asignado en relación a los ítems presupuestariosutilizados de manera recurrente y autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,a fin de reservar el gasto para el respectivo año fiscal; i) Tramitar la reposición de la caja chica, previo a la justificación documentada y en lostérminos establecidos en el presente reglamento j) Proporcionar la información requerida para los arqueos, auditoría, liquidación y cierre.

Artículo 13.- Rendición y Reposición del fondo.- La rendición y reposición del fondode caja chica se realizará cuando se haya consumido hasta el 60% del monto asignado, opor lo menos una vez al mes cualquiera sea el valor gastado, considerando que la fecha delos comprobantes sean del mes al que solicitan la reposición; para lo cual se adjuntaráoriginales de: Formulario de Vale de Caja Chica por cada gasto, Formulario de Resumende Caja Chica, comprobantes de venta y demás documentos establecidos en el artículo 11del presente reglamento.

La rendición y reposición del fondo de caja chica será solicitada por el/la Autorizador/adel Fondo de Caja Chica a el/la Director/a Financiero/a hasta el 24 de cada mes, quienaprobará y autorizará la reposición de los gastos de conformidad con los límites, montos,restricciones y demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidasen la normativa pertinente.

En caso de realizar gastos posteriores al día mencionado, los comprobantes de ventadeberán tener fecha del mes siguiente.

La Dirección Financiera será la encargada de determinar la veracidad, legalidad yexactitud de los gastos según los datos consignados y de verificar que correspondan a lasdisposiciones contempladas en este Reglamento. Por ningún motivo el valor de lareposición podrá exceder al monto de la caja chica asignada.

Aquellos comprobantes de venta que no cumplan con lo dispuesto en el presentereglamento, serán devueltos y no serán considerados para su reposición. El custodio yautorizador del fondo de caja chica serán responsables y cubrirán con sus propiosrecursos el valor del desembolso en los casos que:

a) No se cumpla lo estipulado en el presente reglamentob) Presenten documentos para reposición que no cumplan los requisitos exigidos por elreglamento de comprobantes de venta del SRI c) Las diferencias que se establezcan al liquidar el fondo

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Una vez efectuado el control previo y de no existir observación, el/la Director/aFinanciero/a repondrá el fondo de caja chica.

Artículo 14.- Control y arqueos sorpresivos.- Para asegurar el uso adecuado de losrecursos del fondo de caja chica, el/la Director/a Financiero/a designará a un funcionariode su área, independiente de las funciones de registro, autorización y custodia de fondospara que realice arqueos periódicos y sorpresivos de conformidad con lo establecido enlas Normas de Control de la Contraloría General del Estado.

De esta diligencia y de los resultados obtenidos se dejará constancia en un acta en la queconstarán las novedades encontradas y será suscrita por las personas que intervinieron enel arqueo. En caso de desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, el/la Director/aFinanciero/a remitirá a la Contraloría General del Estado para la determinación de lasresponsabilidades y tomarán las acciones correctivas y legales correspondientes mediantela Dirección de Talento Humano.

Artículo 15.- Liquidación del fondo.- Se liquidará el fondo de caja chica en los casos dedesvinculación, cambio de custodio, o cuando la unidad ya no lo requiera, para lo cual elAutorizador/a del Fondo, solicitará el cierre del mismo y remitirá la documentaciónoriginal a el/la Director/a Financiero/a.

En caso de existir saldo, el custodio del fondo deberá depositar de inmediato los recursosdisponibles en la cuenta de la institución. En caso de que no haya justificado los gastosrealizados se descontará de su liquidación de haberes, el valor correspondiente.

Artículo 16.- De las sanciones.- Los servidores que han sido designados comoAutorizador y Custodio de Fondo, serán responsables administrativa, civil y penalmente,por lo que deberán estar debidamente caucionados. En caso de incumplimiento a estereglamento, se procederá con las sanciones estipuladas en la LOSEP y su reglamento.

Disposición Generales

Primera.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se regirá a lo dispuesto en elCódigo Orgánico de Finanzas Públicas, Normas de Control Interno, Reglamento paraRegistro y Control de Cauciones, Normativa y disposiciones emitidas por el Ministerio deEconomía y Finanzas; y, más disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Segunda.- En caso de vacaciones, enfermedad, comisión de servicios o ausenciatemporal del custodio del fondo de caja chica, el/la autorizador/a del fondo encargará aotro servidor/a de la misma área. Para lo cual suscribirá un acta de entrega – recepciónque se enviará a la Dirección Financiera para su registro y control.

Tercera.- Para la aplicación del presente Reglamento la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera ha elaborado los Formularios de Vale de Caja Chica yFormulario de Resumen de Caja Chica, que son anexos a este instrumento. DichosFormularios podrán ser modificados por la Dirección Financiera de conformidad con lanormativa vigente y los acuerdos y resoluciones que emita la entidad rectora de Economíay Finanzas.

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Disposición Derogatoria Única.- A partir de la aprobación del presente AcuerdoMinisterial, se deroga y deja sin efecto el acuerdo ministerial No.DM-STPTUV-008-2018 de 11 de abril de 2018; y, las demaÌs normas de igual o inferiorjerarquiÌa que se opongan al alcance y contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entraraÌ en vigencia a partir de la fecha de sususcripcioÌn, sin perjuicio de su publicacioÌn en el Registro Oficial. De su inmediata yobligatoria aplicacioÌn encaÌrguese a los senÌores Subsecretario/a General,Subsecretarios/as, Coordinadores/as, Directores/as; y, demaÌs servidoras y servidores dela institucioÌn.

COMUNIÌQUESE Y PUBLIÌQUESE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 24 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

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Firmado electrónicamente por:

ISABELMALDONADO

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RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida”, siento como tal que el documento que antecede en trece fojas útiles, es igual a su original que reposa en los archivos digitales del Sistema de Gestión Documental Quipux de la Secretaría Técnica del Plan “Toda Una Vida” y que corresponde al Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0022-A de 24 de noviembre de 2020 – “Reglamento interno para el manejo y administración del fondo de caja chica de la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida”, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 29 de diciembre de 2020.

Ing. Paulina Sánchez Montalván Dirección Administrativa

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

Firmado electrónicamente por:

PAULINA ALEXANDRASANCHEZ MONTALVAN

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

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El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

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