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Año II - 385 - 50 páginas Quito, jueves 4 de febrero de 2021 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: 003-21 Desígnese a la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, Asesora Ministerial, para que actúe como delegada ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. ........................................................... 2 RESOLUCIÓN: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: SENESCYT-SFTH-2020-001 Expídese el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas...................... 6 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que establece el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno, así como los factores para la valoración de las edificaciones sobre el suelo urbano, y que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2021 - 2022. ............................................................. 23

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Año II - Nº 385 - 50 páginasQuito, jueves 4 de febrero de 2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

003-21 Desígnese a la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, Asesora Ministerial, para que actúe como delegada ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. ........................................................... 2

RESOLUCIÓN:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-SFTH-2020-001 Expídese el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas ...................... 6

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que establece el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno, así como los factores para la valoración de las edificaciones sobre el suelo urbano, y que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2021 - 2022. ............................................................. 23

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Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 385

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003-21

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Arquitecto Julio Fernando Recalde UbidiaMINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación (…)”.

Que, el artículo 66, Numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que, la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que, en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”.

Que, en el Capítulo Segundo del Código Orgánico Administrativo establece las directrices para el funcionamiento de los órganos colegiados de Dirección.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 de 17 de septiembre de 2014, ordena: "DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales."

Que, el artículo 55 del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, ordena: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial".

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003-21

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Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: "Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y JusticiaIndígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional (…)".

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:

"(…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)".

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “(...) se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (...)”.

Que, el artículo 280 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “El sistema de control y certificación de calidad de servicio es el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 9 de julio del 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el artículo 1 de la Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público emitido mediante Acuerdo Ministerial 81, publicado en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018, establece que: “La presente Norma Técnica tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de los servicios públicos en las instituciones del Estado”.

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 81, publicado en el Registro Oficial Nro. 245 del 21 de mayo de 2018, señala que: “Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General”.

Que, el artículo 6 ibídem, determina que: “La máxima autoridad institucional o su delegado. -Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de:

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a) Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;b) Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de laCalidad de Servicio y Desarrollo Institucional; (...)”.

Que, el artículo 7 de la Norma en mención, establece que: “El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional. - Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. (...)”.

Que, el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 0111 de 06 de mayo de 2020, señala que las entidades deberán conformar de manera permanente el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 51 de 27 de noviembre de 2015, publicado en Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, señala la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional y que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 022-20 de 9 de junio de 2020, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide el “REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI”; en el cual, se creó el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del MIDUVI.

Que, en el referido Acuerdo Ministerial, en el artículo 4, establece que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del MIDUVI, estará presidido por la máxima Autoridad o su Delegado.

Que, la Coordinación General Jurídica en cumplimiento a la disposición de Despacho Ministerial,elaboró la delegación a favor de la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, asesora del Despacho Ministerial, para que actúe en el Comité antes referido a nombre y representación de la máxima Autoridad.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar a la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, Asesora Ministerial, para que a nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, actúe como Delegada de la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Artículo 2.- La Delegada, será responsable de los actos administrativos comprendidos en el artículo 6 del Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ejercicio de esta delegación.

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003-21

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De las actuaciones que realice se informará al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, de forma trimestral o según le sea requerido, y de las resoluciones adoptadas en el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Artículo 3.- La Delegada queda facultada para realizar el trámite que corresponda ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, para formalizar la participación en el Comité como Delegada del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 033-20 de 12 de agosto de 2020.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., 14 DE ENE DE 2021

Arquitecto Julio Fernando Recalde UbidiaMINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Firmado electrónicamente por:

JULIO FERNANDOPATRICIO RECALDEUBIDIA

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Resolución No. SENESCYT-SFTH-2020-001

Rafaela Hurtado Espinosa SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO

DEL TALENTO HUMANO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 385 de la Constitución de la República establece que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos .2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

Que el artículo 386 de la Carta Suprema determina que: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman”;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos de régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley”;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;

Que el literal a) del artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 298 de fecha 12 de octubre de 2010 y sus posteriores reformas dispone: “a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las

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demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. || El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación. (…)”

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica referida, establece que “el Estado a través de las entidades competentes fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior. || El órgano rector de la política de fortalecimiento del talento humano coordinará con el sistema financiero el otorgamiento de créditos educativos en condiciones favorables para los estudiantes de todos los niveles de la educación superior. “

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (. ..)";

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología e innovación: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana (…)”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de fecha 09 de diciembre de 2016, determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…) La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable. Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que el artículo 28 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento”;

Que el artículo 29 del Código referido establece que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a la beca como “la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación

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Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que el artículo 32 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a la ayuda económica como “una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1040 de fecha 08 de mayo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, resolvió suprimir el Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004 de 10 de enero de 2020, reformado con Acuerdo No. SENESCYT-2020-021 de 28 de enero de 2020 y con Acuerdo No. SENESCYT-2020-084 de 18 de diciembre del 2020, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el “Reglamento para la implementación de programas de becas y ayudas económicas”, que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas.;

Que el literal f) del artículo 4 del Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas define al periodo de compensación como: “(…) las actividades obligatorias realizadas por la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, con carácter retributivo a la sociedad ecuatoriana y orientadas hacia el fortalecimiento de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación”;

Que el artículo 51 del Reglamento ibídem señala que la compensación: “Es obligación de la persona becaria o beneficiaria, una vez finalizada su carrera o programa académico, de regresar e iniciar su período de compensación en el Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro del plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o salvo en los casos que hayan sido autorizados de conformidad a la normativa vigente”;

Que el artículo 53 del referido Reglamento establece lo siguiente: “Los mecanismos de compensación previstos pueden reconocerse con o sin relación de dependencia laboral. || Los mecanismos de compensación sin relación de dependencia podrán ser los siguientes: a)

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Actividades de voluntariado; b) Ayudantías de cátedra; c) Participación en proyectos de investigación e innovación; d) Emprendimientos; e) Publicaciones académicas; f) Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas; g) Pasantías o prácticas; y, h) Otras actividades económicas. || Las actividades de compensación deberán realizarseen el Ecuador, en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero, o empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero. De manera excepcional, y previo informe motivado, podrá autorizarse otros mecanismos de compensación distintos a los contemplados en este Reglamento. || La persona becaria o beneficiaria podrá realizar y reportar simultáneamente más de un mecanismo de compensación, conforme lo determinado en el instructivo que se emita para el efecto”.

Que mediante Acción de Personal Nro. 825- DTH-2020 de 11 de agosto del 2020, se nombró a la doctora Rafaela Hurtado Espinosa como Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2020-64 emitido el 12 de agosto del 2020, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en donde se otorgan atribuciones y responsabilidades a al Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral l 1.2.1.5

Que mediante RESOLUCIÓN No. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-002 de 31 de enero de 2020, debidamente publicada en el Registro Oficial No. 165 de fecha 19 de marzo de 2020, se expidió el “INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y BENEFICIARIAS”.

Que mediante memorando nro. SENESCYT-SDFC-DDPPFTH-2020-0130-M de 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, el informe técnico nro. DDPPFTH-SFTH-2020-030 de 18 de diciembre del 2020, con el cual se fundamenta la pertinencia de la emisión de un nuevo Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas.

Que la emergencia sanitaria nacional provocada tras la pandemia COVID-19 ha ocasionado que el mercado laboral sufra importantes modificaciones, dificultando la posibilidad para que las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas puedan ejecutar sus actividades de transferencia de conocimientos. Por lo que resulta pertinente modificar la normativa vigente incorporando nuevos mecanismos de compensación que favorezcan a las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas;

Que la supresión de la entidad administradora de becas y ayudas económicas, resulta conveniente reestructurar las funciones, atribuciones y responsabilidades del Instituto al Talento Humano hacia la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de las reformas realizadas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas,

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RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y BENEFICIARIAS DE AYUDAS ECONÓMICAS

TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1.- Objeto. - El presente instructivo tiene como objeto establecer los términos y condiciones en los que se dará cumplimiento a la obligación de compensación de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de aplicación obligatoria para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas, así como para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y sus órganos y unidades administrativas internas con competencia para el seguimiento y control de la compensación.

Artículo 3.- Principios.- La ejecución, seguimiento y control de las actividades de compensación se sujeta a los principios de responsabilidad, presunción de veracidad de la información, eficacia, eficiencia y calidad.

Capítulo II Objetivo y definiciones

Artículo 4.- Objetivo de la compensación.- Las actividades de compensación contribuyen a los procesos de transferencia del conocimiento y de apoyo al fortalecimiento del talento humano.

Artículo 5.- Definiciones.- A efectos del presente instructivo, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Compensación.- Es obligación de la persona becaria o beneficiaria, una vez finalizadasu carrera o programa académico, de regresar e iniciar su período de compensación enel Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa yen el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro del plazo no mayora seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o salvo en los casos que hayansido autorizados de conformidad a la normativa vigente.

b) Liquidación de compensación.- Proceso mediante el cual la persona becaria obeneficiaria de ayudas económicas justifica el cumplimiento de las obligacionescontractuales relacionadas con la compensación.

c) Reporte de compensación.- Es la información remitida por la persona becaria obeneficiaria de ayudas económicas, a la entidad administradora de los programas debecas y ayudas económicas, respecto del cumplimento de sus actividades decompensación, según la temporalidad establecida en la normativa vigente.

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d) Transferencia del conocimiento.- Conjunto de actividades dirigidas a la difusión deconocimientos, experiencia y habilidades, con el fin de facilitar el uso, aplicación yexplotación del conocimiento, potenciando así el desarrollo económico y social de lasociedad ecuatoriana.

TÍTULO II SUJETOS INTERVINIENTES

Capítulo I Órgano responsable del seguimiento y control

Artículo 6.- Unidad responsable de la supervisión del seguimiento y control de las actividades de compensación.- Corresponde a la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la supervisión del seguimiento y control de las actividades de compensación que realicen las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas en coordinación con las Unidades de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Gestión Desconcentrada.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas.- Son atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas:

a) Supervisar el seguimiento de las actividades de compensación de las personasbecarias y beneficiarias de ayudas económicas;

b) Revisar la información reportada por la Coordinación Zonal respecto delcumplimiento de las actividades de compensación de las y los becarios y beneficiariosde ayudas económicas; y,

c) Las demás que establezca el presente instructivo y demás normativa aplicable.

Artículo 8.- Unidad responsable del seguimiento y control de las actividades de compensación.- Corresponde a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el seguimiento y control de las actividades de compensación que realicen las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 9.- Atribuciones de las Coordinaciones Zonales.- Son atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales:

a. Realizar el seguimiento de las actividades de compensación de las personas becariasy beneficiarias de ayudas económicas;

b. Revisar la información remitida por las y los becarios y beneficiarios de ayudaseconómicas en la que se reporte el cumplimiento de las actividades de compensación,e informar a las personas interesados sobre los resultados obtenidos de su revisión;

c. Informar a las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas respecto deltiempo restante de compensación, luego del proceso de revisión de cada reporte.

d. Conocer y resolver las solicitudes de diferimiento, y en general las peticiones y/ocontroversias relacionadas con el cumplimiento del periodo de compensación,

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presentadas por las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, y en general cualquier otra; excepto, los casos de reducción de periodos de compensación y/o mecanismos de compensación en el extranjero; y,

e. Las demás que establezca el presente instructivo y demás normativa aplicable.

Capitulo II Personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas

Artículo 10.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas.- Son obligaciones de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas:

a) Retornar al Ecuador e iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis(06) meses siguientes a la terminación de la carrera o programa de estudios, salvo loscasos hayan sido autorizados de conformidad con lo establecido en la normativavigente.

b) Reportar las actividades de compensación, de conformidad con los plazos, términos ydocumentación de respaldo establecida en el contrato suscrito, este instructivo ydemás normativa aplicable. El reporte de las actividades de compensación se realizaráa través del mecanismo que se habilite para el efecto.

c) Reportar la vinculación, el cambio y/o desvinculación de alguno de los mecanismosde compensación.

d) Informar a la Coordinación Zonal correspondiente cualquier salida del país querealizare la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, así como el tiempode duración de la misma. Esta novedad será informada a través del reporte decompensación.

La ausencia del país de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas no representa incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando, no supere sesenta días (60) calendario dentro de un mismo año, sean éstos continuos o discontinuos. En estos casos, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas no deberá justificar dichas salidas.

TÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN

Capítulo I Formas de Compensación

Artículo 11.- Formas y Sectores.- Las actividades de compensación podrán ejecutarse bajo relación de dependencia o sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el presente instructivo.

Las actividades de compensación podrán realizarse en instituciones públicas o privadas; organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas o asociativas; empresas públicas, privadas o mixtas; y/o bajo dependencia de sociedades de hecho o profesionales autónomos.

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Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador, en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero, o empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero.

La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá realizar y reportar simultáneamente más de un mecanismo de compensación, conforme lo determinado en el presente Instructivo.

Artículo 12.- Mecanismos excepcionales de compensación.- De manera excepcional, y previo informe motivado, podrá autorizarse otros mecanismos de compensación distintos a los contemplados en este instructivo y demás normativa aplicable.

Para acceder a esta forma de compensación, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar una solicitud motivada. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación analizará el caso y valorará si se trata de un proceso de diferimiento del periodo de compensación conforme lo establecido en el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, o si se trata de un mecanismo de compensación no establecido en la normativa. En este último caso, procederá con la autorización del mecanismo. La autorización se realizará con sujeción a los principios de proporcionalidad, motivación, y previa valoración de la transferencia de conocimientos.

Artículo 13.- Otras formas de compensación.- Las bases de cada programa de becas y ayudas económicas podrán definir nuevas formas y mecanismos de compensación.

Capítulo II Actividades de compensación bajo relación de dependencia

Artículo 14.- Actividades de compensación bajo relación de dependencia.- Se entiende por compensación bajo relación de dependencia laboral, todas aquellas actividades en virtud de las cuales la o el becario o beneficiario de ayudas económicas se compromete con una persona natural o jurídica a prestar sus servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración.

Artículo 15.-Documentación de respaldo. - La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas que realice actividades de compensación bajo relación de dependencia deberá presentar, para su reporte periódico, el mecanizado de aportaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). No se aceptará documentación de afiliación voluntaria.

Para los casos de compensación bajo relación de dependencia en empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar por una sola vez, el documento que certifique la constitución y el domicilio de la empresa; y, el documento que acredite la relación de dependencia en ese país.

Capítulo III Actividades de compensación sin relación de dependencia

Artículo 16.- Actividades de compensación sin relación de dependencia.- Se considerarán actividades de compensación sin relación de dependencia, las siguientes:

a) Actividades de voluntariado;

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b) Ayudantías de cátedra;c) Participación en proyectos de investigación e innovación;d) Emprendimientos;e) Publicaciones académicas;f) Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas;g) Pasantías o prácticas; y,h) Otras actividades económicas.

Artículo 17.- Actividades de voluntariado.- Se entenderá como voluntariado, toda actividad de vinculación social de participación libre que la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas realice en instituciones de educación superior públicas; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones no gubernamentales, legalmente registradas en el Ecuador; siempre que no mantenga relación laboral, mercantil o societaria, y sea llevada a cabo sin contraprestación económica. Ello sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad voluntaria ocasione, o cualquier otra actividad retribuida.

Las actividades de voluntariado podrán ser ejecutadas de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar:

a) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la organización de la sociedad civilu organización no gubernamental debidamente registrada en el Ecuador;

b) Copia del acuerdo ministerial mediante el cual le fue otorgada la personalidadjurídica a la organización, o certificado de existencia legal de la organizaciónotorgado por la entidad estatal que corresponda; y,

c) Certificado emitido por la entidad en el que se detalle las actividades desarrolladasy el tiempo de voluntariado realizado.

Artículo 18.- Ayudantías de cátedra. - Se entenderá por ayudantías de cátedra como el apoyo a las actividades de docencia que realiza la o el profesor responsable de una asignatura, curso o su equivalente. Las actividades de ayudantías de cátedra son complementarias y estarán dirigidas al desarrollo de las competencias básicas, a la planificación y a la evaluación que efectúa la o el docente.

Se reconocerán como actividades de compensación únicamente las ayudantías de cátedra realizadas en instituciones de educación superior del país. La ayudantía de cátedra podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la institución de educación superior, en el cual se detalle las actividades desarrolladas y el periodo comprendido de la ayudantía de cátedra.

Artículo 19.- Participación en proyectos de investigación e innovación. - La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá participar en cualquier proyecto de investigación o innovación, siempre que se encuentre avalado por una institución de educación superior del país, instituto público de investigación nacional, o redes

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académicas o de investigación legalmente reconocidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la institución en la que realiza la compensación. El certificado especificará: la aprobación del proyecto, el tema, la temporalidad y actividades a cargo de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas.

La participación en proyectos de investigación e innovación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

Artículo 20.- Emprendimiento. - Se entenderán como emprendimiento al diseño, apertura y administración de un nuevo negocio, que inicie como unidad económica para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

Para el reporte de esta actividad de compensación, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar:

a) Registro Único de Contribuyentes; y,

b) Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA), segúncorresponda.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre a nombre de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, y que la actividad económica del mismo guarde relación con el emprendimiento. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos en el periodo reportado que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se considerará como tiempo compensado al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

Artículo 21.- Publicaciones académicas. - Se entenderá como publicaciones académicas a la divulgación científica aceptada o publicada en revistas o libros, siempre que hayan sido realizadas de manera posterior a la terminación de los estudios. Se considerarán como publicaciones académicas:

a) Libros y capítulos de libros.- Obras de autoría individual o colectiva de interésgeneral o divulgativo que cuenten con ISBN (lnternational Standard BookNumber), y;

b) Artículos académicos.- Publicaciones que se encuentren en revistas recogidas enbases de datos internacionales o regionales que contengan ISSN (lnternationalStandard Serial Number). No se considerarán como artículos académicos a loseditoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de casos, notas,informe de reuniones, resúmenes y discursos, congresos, conferencias, seminariosu otro tipo de reuniones científicas.

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A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

1. Carta de aceptación otorgada por la revista en la que deberá constar el ISSN de lamisma; o,

2. Registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro (enlace deacceso digital), con ISBN o ISSN, según corresponda.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que la publicación sea posterior a la fecha de finalización de estudios del programa para el cual se le otorgó la beca y que el registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro mediante el enlace de acceso digital reportado.

No se tomará en cuenta como tiempo de compensación, si el tema investigado fue presentado previamente para la obtención de la carta de aceptación del programa financiado con la beca o ayudas económicas.

Cada publicación o carta de aceptación académica presentada por las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas que se acojan a este mecanismo, equivaldrá a seis meses de su periodo de compensación; el beneficio de este mecanismo de compensación tendrá como máximo el tiempo de financiamiento del programa de estudios. Se aceptará únicamente una carta de aceptación por tema investigado.

Artículo 22.-Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas.- Se entenderá como participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas cuando la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas intervenga en el diseño, implementación o evaluación de políticas públicas.

Para el desarrollo de éste mecanismo de compensación, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por iniciativa propia o a petición de una entidad pública o institución de educación superior del país, convocará o solicitará, según corresponda, a las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, su participación en la gestión y/o ejecución de políticas públicas.

Se entenderá como tiempo compensado, el equivalente al tiempo certificado por la entidad o institución.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; por la entidad pública; o, por institución de educación superior según corresponda, en el que se detalle las actividades ejecutadas y el tiempo de participación.

Cuando se requiera la participación de una persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas por iniciativa propia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se elaborará la respectiva convocatoria pública. Las y los becarios y beneficiarios de ayudas económicas remitirán su postulación conforme las condiciones y procedimientos determinados en la convocatoria.

Cuando se requiera la participación de una persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas a petición de la entidad pública o institución de educación superior deberá

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remitir un requerimiento a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Dentro del requerimiento podrá indicar los nombres o los perfiles de las personas becarias o beneficiarias que busque seleccionar, o si requiere una convocatoria pública. En este último caso, se procederá conforme el inciso precedente.

Artículo 23.- Otras actividades económicas. - Se reconocerá para efectos de compensación, las actividades económicas que de forma lícita realicen las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas en el territorio nacional. Se considerará como actividad económica con componente de transferencia de conocimiento las siguientes:

1. Prestación de servicios profesionales. - Se entenderá como prestación de serviciosprofesionales el libre ejercicio profesional, consultorías o asesorías que laspersonas becarias o beneficiarias de ayudas económicas realicen sin relación dedependencia.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria obeneficiaria de ayudas económicas deberá presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Contribuyentes; y,b) Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

según corresponda; o factura.

Las Coordinaciones Zonales verificarán en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que la actividad económica atinente se relacione con servicios profesionales o consultorías. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensadosiempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o la respectiva factura.

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará tiempo compensado el correspondiente al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

2. Actividades económicas con contrato de sociedad.- Se entenderá como tales a lasactividades económicas con contrato de sociedad.

El contrato de sociedad es aquel en el cual dos o más personas unen sus capitaleso industrias, para emprender operaciones mercantiles y participar de susutilidades.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria obeneficiaria de ayudas económicas deberá presentar los siguientes documentos:

a) Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA),según corresponda; y,

b) Registro emitido por la Superintendencia de Compañías y Seguros en el queconste la sociedad con estado “compañía activa”, y en el que la persona becariao beneficiara de ayudas económicas figure como socio o accionista. La fechade constitución y registro de la compañía deberá ser posterior a la fecha de

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finalización del programa de estudios para el cual se le otorgó la beca o ayudas económicas.

Las Coordinaciones Zonales verificarán esta información a través del portal "Consulta de Compañías" de la Superintendencia de Compañías y Seguros. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado, siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará compensado lo correspondiente al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

TÍTULO IV SEGUIMIENTO AL PERÍODO DE COMPENSACIÓN

Capítulo I Inicio de las actividades de compensación

Artículo 24.- Compensación en programas de becas internacionales.- La personas becarias que hayan realizado estudios en el exterior deberán retornar al país e iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o programa de estudios para el cual le fue otorgada la beca. Se exceptúan los casos en los que hayan sido autorizados de conformidad con la normativa vigente.

Las Coordinaciones Zonales verificarán la fecha de retorno de la persona becaria contrastando el certificado de finalización de la carrera o programa de estudios emitido por la institución de educación superior extranjera con el detalle de movimientos migratorios proporcionado por la entidad competente.

El tiempo de compensación para las becas internacionales corresponderá al doble del tiempo financiado; a excepción de las becas de complemento a la cooperación internacional y en las que exista un convenio de cooperación, para las cuales el tiempo de compensación corresponderá al establecido en las respectivas bases y/o contratos de financiamiento de becas.

Artículo 25.- Compensación en programas de becas nacionales.- Las condiciones de los mecanismos de compensación en los programas de becas nacionales podrán constar en las bases desarrolladas para cada programa.

No obstante, las personas becarias de programas nacionales iniciarán su periodo de compensación en un plazo máximo de tres (03) días posteriores a la culminación efectiva del programa de estudios para el cual le fue otorgada la beca, de ser el caso.

Para el efecto, las Coordinaciones Zonales verificarán el título correspondiente o con la certificación de la fecha de graduación emitida por la institución de educación superior.

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Artículo 26.- Compensación en programas de ayudas económicas.- El tiempo y las condiciones de los mecanismos de compensación en los programas de ayudas económicas podrán constar en las bases desarrolladas para cada programa.

Capítulo II Reporte de cumplimiento del periodo de compensación

Artículo 27.- Reporte de la compensación. - La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, deberá realizar el primer reporte de compensación dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde la fecha de finalización del programa de estudios.

Los reportes subsiguientes deberán realizarse de manera semestral, y serán elaborados en función de los documentos de respaldo presentados por la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas.

De no haber realizado el primer reporte de actividades de compensación, este tiempo se considerará como no compensado y será sumado al final de su período total de compensación. En caso de incumplimiento por una segunda ocasión se procederá con la terminación unilateral del contrato de financiamiento conforme lo determinado en el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 28.- Revisión del reporte.- La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas tendrá un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha límite de terminación del semestre de actividades de compensación, para presentar el reporte semestral.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que el contenido de la documentación coincida con la información reportada en el formulario habilitado para el efecto.

De no haber remitido el reporte, este tiempo se considerará como no compensado conforme el artículo precedente.

Artículo 29.- Subsanación del reporte. - Luego de realizada la revisión del reporte de compensación por parte de las Coordinaciones Zonales, y de existir alguna inconsistencia subsanable, se informará a la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas sobre la información faltante o errónea, con el fin de que, en un término máximo de diez (10) días, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas pueda subsanarlo.

Se entenderán como subsanables los errores de forma; es decir aquellos que no impliquen modificación alguna del contenido sustancial del reporte de compensación, tales como:

a) Errores tipográficos;b) Documentos ilegibles o incompletos;c) Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada

por la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas la documentación derespaldo, y;

d) Falta u omisión de alguno de los documentos determinados en el presenteinstructivo.

Artículo 30.- Rechazo del reporte.- El incumplimiento de las condiciones de compensación, según el mecanismo que corresponda y/o el no subsanar los errores solicitados, será causal para el rechazo del reporte de actividades de compensación de

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manera inmediata, con lo cual se entenderá como tiempo no reportado y se procederá como establece el artículo 27 del presente instructivo.

TÍTULO V DIFERIMIENTO DEL PERÍODO DE COMPENSACIÓN

Artículo 31.- Diferimiento del período de compensación.- Una persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá solicitar a las Coordinaciones Zonales, el diferimiento de su período de compensación en cualquier momento luego de culminados sus estudios, con la documentación de respaldo que corresponda.

Cuando el diferimiento del período de compensación haya sido autorizado, la persona becaria deberá iniciar su compensación dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de evento que produjo el diferimiento de la compensación.

Las Coordinaciones Zonales conocerán y resolverán las solicitudes de diferimiento del período de compensación en el término máximo treinta (30) días contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 32.- Diferimiento del período de compensación para cursar un nuevo programa de estudios. - La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá solicitar el diferimiento de su periodo de compensación cuando haya culminado el programa de estudios para el cual fue otorgada la beca o ayuda económica y desee cursar otro programa de estudios. En este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas que desee acogerse al diferimiento del período de compensación bajo esta causal, deberá remitir el certificado o carta de aceptación suscrito por la autoridad competente en la cual se señale el periodo académico de inicio y finalización de estudios del nuevo programa académico. Este documento deberá ser emitido por la institución de educación superior en el que se desarrollará el mismo.

Artículo 33.- Diferimiento del período de compensación para desarrollar estancias de perfeccionamiento o capacitación.- La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá solicitar el diferimiento de su periodo de compensación cuando vaya a desarrollar estancias de perfeccionamiento o capacitación, siempre que estas no excedan los seis (6) meses. En este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas que desee acogerse al diferimiento del período de compensación bajo esta causal, deberá remitir la carta de recomendación de la institución de educación superior o instituto de investigación en la cual se realizará la estancia de perfeccionamiento o capacitación.

Adicionalmente, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas no deberá adeudar valores. Las Coordinaciones Zonales realizarán la verificación correspondiente.

Artículo 34.- Diferimiento del período de compensación por caso fortuito o fuerza mayor.– Las Coordinaciones Zonales conocerán y resolverán las solicitudes de diferimiento del periodo de compensación por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que impidan el cumplimiento de las obligaciones de compensación, el cual

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se podrá autorizar por el tiempo que dure el evento, para lo cual deberá adjuntar los documentos que justifiquen la solicitud.

Si el evento supera el plazo de doce (12) meses, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá solicitar la terminación del contrato de financiamiento por mutuo acuerdo para análisis y resolución de las Coordinaciones Zonales.

Artículo 35.- Diferimiento del período de compensación para participación en proyectos de investigación en el exterior. - Para los casos en los cuales la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas participe en proyectos de investigación en el exterior, deberá presentar a la Coordinación Zonal, la solicitud de diferimiento de compensación en el formato establecido para el efecto. En estos casos, el diferimiento podrá tener un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

A petición de la Coordinaciones Zonales, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano solicitará a la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, un informe de pertinencia, con el cuál, las Coordinaciones Zonales resolverán la solicitud de diferimiento.

En este caso, deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

Artículo 36.- Diferimiento del período de compensación por actividades profesionales en el exterior.- Para los casos en los que la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas realice pasantías, prácticas, ayudantías, trabajo voluntario u otras actividades profesionales en el exterior, siempre que estas no excedan de doce (12) meses, adjuntará a su solicitud de diferimiento el certificado de la entidad donde realizará estas actividades, debidamente legalizado o apostillado, según el país de procedencia.

En este caso, deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Todas las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se acogerán a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, en lo que les fuese más favorable.

Se acogerán al presente instrumento todas las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas que vayan a iniciar su periodo de compensación, o se encuentren en periodo de compensación y no hayan sido sancionados con la terminación unilateral de su contrato de financiamiento por incumplimiento de obligaciones. No podrán acogerse a estas disposiciones las personas que cuenten con resolución de terminación unilateral de su contrato a la fecha de entrada en vigencia de este instrumento.

SEGUNDA. - Para el caso de la compensación de los programas de cooperación internacional, subprograma Complemento (ICE), en que las personas becarias firmaron dos contratos para un mismo nivel de estudios, se sumará el tiempo correspondiente a compensar por cada contrato.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- Autorícese por esta única ocasión, el diferimiento, de oficio, del periodo de compensación de las solicitudes que hayan sido receptadas hasta la entrada en vigencia del presente instructivo y que no hayan sido resueltas en el término máximo de 30 días, siempre que dichas solicitudes cumplan con lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-002 de 31 de enero del 2020 por el cual se expidió el Instructivo de Compensación para personas becaria y beneficiarias publicado en el Registro Oficial No. 165 de 19 de marzo del 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas y a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.– Notifíquese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para el trámite de publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la cuida de San Francisco de Quito, DM al, 18 de diciembre del 2020.

Rafaela Hurtado Espinosa SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO

DEL TALENTO HUMANO

Nombre Cargo Fecha Elaborado por: Andrea Dávalos Ojeda Directora de Diseño y Evaluación de la Política Pública 18-dic-2020

Firmado electrónicamente por:

MARIA RAFAELAHURTADOESPINOSA

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134

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