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.............. . .. NÉSTOR ALEJANDRO RIEGA ................. Feclataric. Titule. R.M. N° 840-2011.MTCIG1 Reg. N° ES COPIA FIEL 051;.. (MktGINM• 2903-2013-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2013 MOtthI 1/4 :1 Pe fikANSK)lit.Z; 1.1.1•1 ;:: • • 01RECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE VISTO: El Expediente N° 2013-033467, sobre recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2118-2013-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de abril de 2013, signado con Expediente N° 2013- 023139, la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C. — en adelante La Empresa — con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20108866277, Jr. Manuel Cuadros N° 144, Oficina 207, distrito, provincia y región Lima, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 0212-2013/SDC-INDECOPI y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC — en adelante El Reglamento -, solicitó el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima — La Merced (Chanchamayo) y viceversa, con los vehículos de placa de rodaje B4B- 965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012); Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125° numeral 125.5 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General-, se cursó a La Empresa el Oficio N° 3848-2013-MTC/15.02 de fecha 29 de abril de 2013, notificado el 02 de mayo de 2013, como es de verse en la copia del Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos, comunicando las observaciones efectuadas a la solicitud y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; 'e^ Vir 111 Villanueva 9 Que, con fecha 06 de mayo de 2013, con Expediente complementario N° 2013-023139-A, La Empresa solicitó un plazo ampliatorio para subsanar las observaciones del Oficio N° 3848-2013-MTC/15.02, consistente en quince (15) días hábiles. No obstante, mediante el Oficio N° 4120-2013-MTC/15.02 de fecha 08 de mayo de 2013, notificado el10 de mayo de 2013, conforme consta en la copia del Acta de notificación Personal de Actos Administrativos, se informó a La Empresa que se le otorgaba un plazo de diez (10) días hábiles de recibido el citado documento, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; Que, con fecha 16 de mayo de 2013, signado como Expediente Complementario N° 2013-023139-B, La Empresa acusó respuesta al Oficio N° 3848- 2013-MTC/15.02, presentando documentos con el fin de levantar las observaciones encontradas a su petición. Asimismo, con Expediente Complementario N° 2013- 023139-C, solicita corregir el error material de su petición. Que, de la evaluación integral a los documentos presentados, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General de Transporte Terrestre emitió el Informe Técnico N° 1845-2013-MTC/15.02 de fecha 21

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.............. . ..

NÉSTOR ALEJANDRO RIEGA .................

Feclataric. Titule. R.M. N° 840-2011.MTCIG1

Reg. N° ES COPIA FIEL 051;.. (MktGINM•

N° 2903-2013-MTC/15

Lima, 17 de julio de 2013

MOtthI1/4:1 Pe fikANSK)lit.Z; 1.1.1•1 ■;:: • •

01RECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

VISTO: El Expediente N° 2013-033467, sobre recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2118-2013-MTC/15.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de abril de 2013, signado con Expediente N° 2013-023139, la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C. — en adelante La Empresa — con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20108866277, Jr. Manuel Cuadros N° 144, Oficina 207, distrito, provincia y región Lima, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 0212-2013/SDC-INDECOPI y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC — en adelante El Reglamento -, solicitó el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima — La Merced (Chanchamayo) y viceversa, con los vehículos de placa de rodaje B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012);

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125° numeral 125.5 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General-, se cursó a La Empresa el Oficio N° 3848-2013-MTC/15.02 de fecha 29 de abril de 2013, notificado el 02 de mayo de 2013, como es de verse en la copia del Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos, comunicando las observaciones efectuadas a la solicitud y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente;

'e^ Vir

111 Villanueva

9

Que, con fecha 06 de mayo de 2013, con Expediente complementario N° 2013-023139-A, La Empresa solicitó un plazo ampliatorio para subsanar las observaciones del Oficio N° 3848-2013-MTC/15.02, consistente en quince (15) días hábiles. No obstante, mediante el Oficio N° 4120-2013-MTC/15.02 de fecha 08 de mayo de 2013, notificado el10 de mayo de 2013, conforme consta en la copia del Acta de notificación Personal de Actos Administrativos, se informó a La Empresa que se le otorgaba un plazo de diez (10) días hábiles de recibido el citado documento, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente;

Que, con fecha 16 de mayo de 2013, signado como Expediente Complementario N° 2013-023139-B, La Empresa acusó respuesta al Oficio N° 3848- 2013-MTC/15.02, presentando documentos con el fin de levantar las observaciones encontradas a su petición. Asimismo, con Expediente Complementario N° 2013-023139-C, solicita corregir el error material de su petición.

Que, de la evaluación integral a los documentos presentados, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General de Transporte Terrestre emitió el Informe Técnico N° 1845-2013-MTC/15.02 de fecha 21

n11 Pin (9(111!

de mayo de 2013, proponiendo la improcedencia a la petición formulada por La Empresa;

Que, en ese sentido, se expidió la Resolución Directoral N° 2118-2013- MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2013, declarando en su ARTÍCULO PRIMERO.-Aceptar el desistimiento formulado por la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C. al establecimiento de escala comercial en la ciudad de Tarma, en la ruta solicitada: Lima — La Merced (Chanchamayo) y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en su ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar improcedente la solicitud formulada por la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima — La Merced (Chanchamayo) y viceversa, con los vehículos de placa de rodaje B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012), por las siguientes razones:

La Empresa no había presentado en su totalidad la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el D.S. N° 017-2009-MTC, para el otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima — La Merced (Chanchamayo) y viceversa, pese a habérsele comunicado las observaciones detectadas a su requerimiento con Oficio N° 3848-2013-MTC/15.02, notificado el 02.05.2013, otorgado una prórroga con Oficio N° 4120-2013-MTC/15.02 y acusado respuesta con expedientes N°s 2013-023139-B y 2013-023139-C, por cuanto no presentó documentación y/o prueba suficiente que acredite los requisitos previstos en los numerales: a) 55.1.7 (arrendamiento financiero): la escritura pública celebrada el 15.10.2012 por la peticionaria e Interbank, respecto del vehículo de placa de rodaje BOM-968, no contiene la fecha de conclusión del proceso de firmas ni señala cuando fue suscrita por el Notario Público respectivo; b) 55.1.9 (CITV): la certificación técnica complementaria de la unidad de placa de rodaje B4B-965, la cual obra en el reverso del CITV de dicha unidad, ha sido emitida para el ámbito provincial, debiendo ser para el ámbito nacional; c) 55.1.12.9 (limitador de velocidad): la peticionaria presentó los certificados de limitador de velocidad N°s 436, 437 y 438 respecto de los vehículos de placa de rodaje B4B-965, B9Y-956 y BOM-968, emitidos al 26.04.2013 por Diveimport S.A. y suscritos por el señor César Herrada Rebaza, Jefe de Producto Buses MB, quien, según reporte extraído de la página web de la SUNAT, no figura como Gerente General ni apoderado de la empresa Diveimport S.A., lo que contraviene lo indicado en el Anexo de la R.D. N° 843-2010-MTC/15, que aprobó el formato del Certificado de Limitador de Velocidad, el cual señala que el mismo deberá ser suscrito por el representante legal del fabricante del vehículo o representante de marca o del Ingeniero Certificador del CITV autorizado por la DGTT;

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N° 2903-2013-MTC/15

Lima, 17 de julio de 2013

Que, mediante escrito de fecha 05 de junio de 2013, registrado bajo Expediente N° 2013-033467, La Empresa, representada por su Gerente General señor Fortunato Lucio Quispe Cochachi, identificado con DNI N° 09234224, consignando domicilio procesal para el presente en sito: Jirón Manuel Cuadros N° 144, oficina 207, distrito, provincia y departamento de Lima, y con patrocinado letrado, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2118-2013-MTC/15, fundamentando su solicitud con los siguientes argumentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Mediante la cuestionada Resolución se declaró improcedente la solicitud sobre otorgamiento de concesión de ruta Lima — La Merced y viceversa, sustentándose en el Informe N° 1845-2013-MTC/15.02, según el cual la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., presuntamente "no habría presentado en su totalidad la documentación exigida por Reglamento Nacional de Administración de Transportes, entre ellos los siguientes documentos:

a. Arrendamiento Financiero, correspondiente al vehículo de placa de rodaje BOM-968, en la cual no contiene la fecha de conclusión del proceso de firmas, ni señala cuando fue suscrita por notario público.

b. Certificación Técnica Complementaria del vehículo de placa de rodaje B4B-965, en el cual se habría emitido para ámbito provincial, debiendo ser para ámbito nacional.

c. Certificado Limitador de Velocidad de los vehículos de placas de rodaje: B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012), según el cual no estaría suscrito por representante legal del fabricante.

Con el objeto de subsanar adecuadamente las observaciones antes mencionadas y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 208° de la Ley N° 27444, por el presente recurso administrativo, ofrece como NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL, los siguientes documentos:

a. Copia de la Escritura Pública de Arrendamiento Financiero de fecha 15 de octubre de 2012 (K-034643), celebrado ante Notario Público Sofía Ode Pereyra, correspondiente al Contrato de Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria, entre la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., y el I NTERBANK, con la cual acredita que en la página 18, contiene la fecha de conclusión del proceso de firmas, la misma que se realizó el 23 de octubre de 2012; asimismo, en dicho acto jurídico el Notario Público da fe que fue suscrita por la mencionada Notaría Pública con fecha 07 de noviembre de 2012, documento que presenta en un total de 18 folios, con lo que da por subsanado la primera observación (anexo 3-A).

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b. Respecto a la segunda observación, por la presente adjunta el Certificado de Inspección Técnica Vehicular N° 003-363040, del vehículo de placa de rodaje B4B-965, en la cual se consigna que la Certificación Técnica Complementaria, para el servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular del vehículo en mención, es para ámbito nacional, con lo que da por subsanado la segunda observación (Anexo 3-B).

c. Respecto a los certificados limitadores de velocidad por la presente cumple con acompañar copia de los Certificados de Limitador de Velocidad de los vehículos de placas de rodaje B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012), debidamente suscrito por el representante legal de la empresa DIVEIMPORT S.A., en calidad de representante legal del fabricante de los vehículos, con lo que también da por subsanado la tercera y última observación (Anexo 3-C).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La fundamentación jurídica se encuentra plasmada en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

a 9 Que, el artículo 208° de la Ley de Procedimiento Administrativo General

nueva 17" Ley N° 27444, establece: "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el uallpa

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mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nuevaprueba. (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162° numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones";

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe N° 2603-2013-MTC/15.02, manifiesta que La Empresa ha acreditado lo previsto en el Artículo 211°, numeral 207.2 del Artículo 207°, acorde con los numerales 133.1 y 134.1 de los Artículos 133° y 134°, de la Ley N° 27444; asimismo, refiere lo siguiente:

a. Respecto a la presentación de la copia de la Escritura Pública de Arrendamiento Financiero de fecha 15 de octubre de 2012 (K-034643), celebrado ante Notario Público Sofía Ode Pereyra, correspondiente al Contrato de Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria, entre la empresa

150CA Dei,

(<, <2-

N° 2903-2013-MTC/15

Lima, 17 de julio de 2013

ESTRELLA POLAR S.A.C., y la entidad financiera, por el vehículo de placa de rodaje BOM-968, conteniendo la fecha de conclusión del proceso de firmas el 23 de octubre de 2012; donde además, el Notario Público da fe que fue suscrita por la mencionada Notaría Pública con fecha 07 de noviembre de 2012, La Empresa está desvirtuando la observación antes señalada. Cabe señalar que el contrato cuenta con el número de chasis correspondiente al vehículo de placa de rodaje BOM-968 y cuenta con 61 cuotas.

b. En cuanto a la observación efectuada a la certificación técnica complementaria de la unidad de placa de rodaje B4B-965, la cual no consignaba corresponder al servicio de transporte de ámbito nacional, se tiene que de conformidad al principio de informalismo de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la presente presentación corregida en ese extremo, La Empresa estaría desvirtuando la improcedencia a su solicitud, más aún si consideramos que dicho vehículo se encuentra actualmente habilitado en la flota vehicular de la administrada, y contó con CITV el que a la fecha se encuentra vencido.

c. En lo concerniente a los Certificados de Limitador de Velocidad de los vehículos de placas de rodaje B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012), La Empresa presenta dichos certificados expedidos por el Gerente Región Centro de DIVECENTER S.A.C., sucursal de DIVEMOTOR, conforme consta en el reporte de la SUNAT, con lo cual da por subsanado la observación en ese extremo.

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo rrespondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatoria;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 2118-2013-MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2013, sobre el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima — La Merced (Chanchamayo) y

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viceversa, con los vehículos de placa de rodaje B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012), por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de señalado en el Artículo Primero, otorgar la autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima — La Merced y viceversa, conforme al siguiente detalle:

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RUTA LIMA — LA MERCED y viceversa Origen Lima Destino • La Merced Modalidad Estándar Itinerario • Tarma — San Ramón Frecuencias : Una (01) diaria Horarios Lima: a las 22:00 Hrs.

La Merced: a las 22:00 Hrs. Flota vehicular: B4B-965 y BOM-968 (operativos)

B9Y-956 (reserva)

ARTÍCULO TERCERO.- La habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje BOM-968 (2012), en el registro administrativo de transporte, corresponde ser efectuada por el tiempo de duración previsto en el respectivo contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con lo establecido en el numeral 26.2 del Artículo 26° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, debiendo emitirse la respectiva tarjeta única de circulación (TUC), de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia y entregada, previa devolución de la anterior

ARTÍCULO CUARTO.- Efectúese la modificación en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, correspondiente a la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., procediéndose al retiro de los vehículos de placas de rodaje: B4B-965 (2007), B9Y-956 (2007) y BOM-968 (2012) de las autorizaciones del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en las rutas: Lima —Uchuchacua y viceversa, Lima — Llata y viceversa, y Lima — Pucallpa y viceversa, respectivamente, en aplicación de lo previsto en el numeral 68.1 del Artículo 68° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles; asimismo, la empresa ESTRELLA POLAR S.A.C., iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada

N° 2903-2013-MTC/15

Lima, 17 de julio de 2013

la referida publicación y deberá colocar en su domicilio legal, oficinas administrativas, copia de la Resolución en un lugar visible y a disposición de los usuarios.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

Regístrese y comuníquese.

........... U11111111 C113sé Luls Owlstgaard Suárez

Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre