ritos de paso marzo 2011

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Ritos de Paso Cívicos La religión en la escuela Laicismo municipal

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Page 1: Ritos de paso marzo 2011

Ritos de Paso Cívicos

La religión en la escuelaLaicismo municipal

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RITOS DE PASO CÍVICOS

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Desde hace muchos años, esto nos parece normal

Hoy miércoles, 16 de marzo, se ha abierto el plazo para que las cordobesas y cordobeses que quieran reservar fecha para el año 2012 y que la ceremonia de su enlace matrimonial civil se celebre en el Salón de Mosaicos del Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba. Los enlaces matrimoniales civiles se celebrarían viernes y sábado de 18,30 a 20,30 de octubre a abril y de 19,30 a 21,30 entre mayo y septiembre. (www.absolutcordoba.com)

Boda civil en Ayuntamiento Cola para el Salón de Mosaicos

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¿Por qué estas otras ceremonias no nos parecen tan normales?

Ciudadanía en Granada Acogimiento en La Bañeza (CyL)

Funeral civil en Eíbar Castilla del Pino en el Rectorado

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El Día de Córdoba 20.01.2011El gobierno municipal descarta los funerales y bautizos laicos en los centros cívicosFrancisco Tejada responde a la petición del colectivo Córdoba Laica y dice que "el bautizo no existe fuera de la religión" y que los funerales civiles pueden celebrarse en cualquier tanatorio.

El Día de Córdoba 20.01.2011Un colectivo pide a Ocaña que haya funerales laicos en los centros cívicosEl ritual consistiría en que "los propios funcionarios que gestionan el edificio den el pésame a las familias en nombre de la ciudad" · Entienden que esta petición es "perfectamente asumible" por el Ayuntamiento.

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Preguntas para la reflexión:

¿Qué son los Ritos de Paso?¿Por qué los hacemos?¿Por qué son necesarios los Ritos de Paso

Cívicos?¿Cuál es el papel del Ayuntamiento?¿Qué Ritos de Paso podría organizar el

Ayuntamiento? ¿Cómo?¿Se hacen en otras ciudades y pueblos?La propuesta de Córdoba Laica.

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¿Qué son los Ritos de Paso?

Son celebraciones públicas de algunas de las situaciones vitales por las que pasamos los seres humanos, por propio proceso biológico (nacimiento, muerte…) o por decisiones personales (matrimonio), que suponen un nuevo estatus social.

Existen diferentes formas, según la conciencia de los individuos. Los laicistas defendemos la libertad de elegir la forma de celebración acorde las cosmovisiones individuales.

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En España, la mayoría tiene un carácter religioso, salvo los matrimonios.

Son universales. No los inventó la religión. Los ritos cívicos no son “burdas” copias de los ritos sacramentales.

Los Ritos de Paso Cívicos son actos simbólicos propios de la Sociedad Civil.

No son las inscripciones oficiales en los registros civiles: Nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. que son obligatorias. Los ritos de paso son voluntarios.

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Antecedentes no religiosos

Acogimiento: En la antigua Grecia. En 1792, en la 1ª República Francesa.

“Entrada en el mundo adulto”: En la antigua Grecia y en muchas tribus africanas. La fiesta de los quintos en España.

Matrimonios en todas las culturas y religiones.

Culto a los muertos: Desde el Hombre de Neanderthal, hasta nuestros días, pasando por el antiguo Egipto, el Imperio Romano, etc.

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¿Por qué los hacemos o participamos en ellos?

Por tradición o memoria colectiva.Por el sentimiento de pertenencia a un

grupo.Por el deseo de reconocimiento.Para reunir a las familias.Por diversión. (…)

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En muchas ocasiones participamos en los Ritos de Paso sacramentales sin tener convicciones religiosas o incluso, viviendo al margen de ellas. Antes hemos apuntado algunas. Éstas son otras: Por presiones familiares. Por costumbre/ inercia. Por falta de ceremonias alternativas.

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¿Por qué son necesarios los Ritos de Paso Cívicos?

Son situaciones, momentos o actos importantes para el individuo y su familia, en su vinculación a la comunidad, que desea celebrarlos con coherencia intelectual y moral.

Es la comunidad la que reconoce el acontecimiento de la vida de todos los ciudadanos/as y lo manifiesta públicamente.

La celebración de este tipo de actos propicia la cohesión social y favorece la conciencia de grupo y el compromiso con los demás.

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¿Por qué tiene que implicarse el Estado?

La Constitución de 1978 obliga al Estado a mantener una actitud proactiva respecto a los derechos de los ciudadanos/as: Artículo 9.2 de nuestra Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

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¿Qué papel debería desempeñar el Ayuntamiento?

El Estado es la organización civil o comunidad cívica que comprende y abarca a todos los ciudadanos/as.

El Ayuntamiento es la representación del Estado en el nivel más próximo al ciudadano.

Las celebraciones cívicas, y en concreto los Ritos de Paso Cívicos, se conciben en el marco de esta comunidad cívica.

Estas celebraciones se entienden como un servicio público que se ofrece a todos/as con independencia de sus convicciones morales , como una celebración personal y/o familiar, pero sobre todo, comunitaria.

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¿De qué forma puede implicarse el Ayuntamiento en los Ritos de Paso

Cívicos? ¿Cómo?

Depende del tipo de Rito, si son individuales o colectivos.

Puede organizarlos íntegramente o bien asesorar en cuanto a su organización a las familias o colectivos, mediante personal competente.

Debe facilitar locales dignos, con el aforo adecuado.

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¿Los organizan los Ayuntamientos en otras ciudades y pueblos del Estado?

Acogimiento por nacimiento o adopción: (+50) Albacete, Rivas Vaciamadrid, Sabadell, etc.

Mayoría de edad: En Granada, Armilla, etc. Matrimonios: En todas las ciudades y pueblos. Funerales y exequias: En Vitoria y varios

municipios de Euskadi, algunos desde hace años; en Tafalla, etc.

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Ritos de Paso Cívicos: Nuestra propuesta.

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Acogimiento civil

No es un remedo del bautismo. Es una celebración comunitaria de un acontecimiento familiar, no su alternativa aconfesional.

En un edificio singular de la ciudad.Con una convocatoria colectiva, sin exclusión

por razones religiosas. Para todos/as. Dirigida por un/a concejal o funcionario/a.Contenidos: Recepción, felicitación a las

familias, compromisos del Estado y del Ayuntamiento, derechos y deberes del niño/a, responsabilidad de los padres y madres, etc.

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Mayoría de edad (entrada a la madurez)

Convocatoria colectiva para todos/as los jóvenes. En edificio singular o en institutos de secundaria.Con participación en su organización de los

propios jóvenes.Objetivos: Dar sentido de pertenencia a una

colectividad e implicar a nuestros jóvenes en la vida social.

Contenidos: Nuevas responsabilidades, derechos y deberes, fomento de la participación a través de ONGs y otras asociaciones, valores cívicos, textos filosóficos, conciertos, etc.

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Matrimonio civil

Se han generalizado desde que hay divorcio. La ceremonia está muy implantada y normalizada.

El espacio ofrecido, el Alcázar de los Reyes Cristianos, es muy adecuado, pero limitado.

Los horarios y días de celebración deberían ampliarse, para dar una mejor respuesta a la demanda actual.

Salón de Mosaicos del Alcázar de los Reyes

Cristianos

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Funerales cívicos (exequias fúnebres): Una necesidad ante lo imprevisto

Ante la muerte, las familias no tienen capacidad ni el ánimo necesario para organizar un acto cívico digno, coherente con la vida del difunto.

Solo se ofrece o se presenta una opción: El funeral religioso.

La inercia se apodera de la familia.

Vía crucis en el duelo a una comunistaUna familia denuncia las trabas sufridas para enterrar a una mujer atea sin la presencia de símbolos religiososDANIEL AYLLÓN MADRID 15/10/2010 08:30 Diario Público

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Funerales cívicos (exequias fúnebres): Una necesidad ante lo imprevisto

Se requieren recursos económicos y/o culturales, además de cierta serenidad, para organizar una ceremonia cívica diga, en un corto periodo de tiempo.

Las empresas privadas ofrecen este servicio alternativo, pero los espacios que tienen son confesionales y pequeños. Hay que tapar imágenes y en la mayoría de los casos, tiene que dotarlo de contenido la propia familia o amigos/as.

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Funerales en tanatorios municipalesLos tanatorios gestionados por

los ayuntamientos deben disponer de un espacio estrictamente aconfesional, con el aforo adecuado.

Con personal cualificado para asesorar y orientar a las familias.

Las empresas particulares deberían ofrecer también de este tipo de espacios y asesoramiento.

Capillas: En el C. Fuensanta y en el T. de las Quemadas

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Funerales y honras fúnebres a posteriori

Puede suceder que la familia desee celebrarlo en las proximidades de la residencia de la persona fallecida o varios días o semanas después, cuando lo que se quiere es realizar un acto de homenaje o reconocimiento.

Proponemos la utilización de centros cívicos para estos casos.

En espacios dignos con mayor aforo, si se solicita.

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Funerales en centros cívicos

Su uso estaría recogido en el Reglamento.Con un protocolo básico para la realización del

acto y asesoramiento por parte del personal del centro cívico o funcionario/a municipal.

Acondicionamiento especial con antelación suficiente, abonando los gastos.

Se permitiría la presencia de urnas con cenizas en las ceremonias.

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Laicismo institucional

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¿Ayuntamientos “confesionales”?

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Laicismo institucional

El Estado Español es aconfesional. Para hacer posible este mandato constitucional (*), proponemos las siguientes fórmulas laicistas en los ayuntamientos:

(*) Art 16.3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal (…)

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Laicismo institucional municipal: Propuestas de Córdoba Laica

En el acto de toma de posesión de cargos institucionales no habrá objetos ni símbolos de carácter religioso. Estos actos no se llevarán a cabo mediante fórmulas vinculadas a confesiones religiosas.Las celebraciones y ceremonias públicas serán estrictamente aconfesionales.

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Todos los espacios públicos estarán libres de símbolos religiosos de cualquier tipo. Se retirarán los elementos religiosos colocados por particulares con carácter permanente en monumentos históricos o vías públicas.

Los cargos públicos no asistirán a celebraciones de carácter confesional, en calidad de tales y en cualquiera de sus niveles.

Salón de plenos del Ayto. de Adamuz

.

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La policía local no participará en las celebraciones de la Semana Santa, salvo en lo que respecta a la vigilancia del tráfico y a la seguridad ciudadana.No se subvencionarán actividades de carácter religioso ni aquellas vinculadas a tradiciones y fiestas religiosas.

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Religión: Inscripción y Matriculación del alumnado en la escuela

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LOE

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RESUMEN DE LOS DECRETOS Y DE SU APLICACIÓN

El Área de Religión es obligatoria para los

centros públicos y concertados, pero voluntaria para el alumnado.

Tiene dos opciones: Religión Confesional e Historia y Cultura de las Religiones.

Evaluable y equiparable a las demás áreas, en cuanto a promoción y titulación.

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No computable para becas, acceso a la Universidad, etc.

Currículos: Competencia de la jerarquía eclesiástica o de las autoridades religiosas.

Profesorado: Nombrado por el Obispado o las autoridades religiosas. Contratos indefinidos y según Estatuto de los Trabajadores.

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HORARIO SEMANAL EN CADA CURSO

2º ciclo de Infantil…......................... ?Primaria……………........................... 3 h1º, 2º y 4º ESO …………………….…. 1 h3º ESO …………………….…………… 2 hBachillerato ………………................. 1 h

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ATENCIÓN EDUCATIVA

Debe formar parte del Proyecto de Centro.

Hay que informar a las familias.

No discriminará al alumnado.

No hay que comunicar su elección.

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No es evaluable, aunque en algunos centros se califica (para controlar el comportamiento del alumnado).

No debe figurar en las actas.

Profesorado: De cualquier área, dentro de su horario lectivo.

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¿Cuenta para el cupo de profesores/as? Es posible que sí, dentro del apartado “Horas sin asignar”. La estimación que se hace de estas horas es a la baja.

No se pueden desarrollar contenidos curriculares de la Etapa ni relacionados con el hecho religioso.

La elección de la Religión o Atención Educativa no debe suponer discriminación alguna.

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MATRICULACIÓN EN CENTROS

Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para la Admisión del alumnado: Área o materia de religión.

“De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el alumnado o, en su caso, sus padres, madres o tutores legales, comunicarán por escrito a la dirección del centro docente en la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo (?) la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso. (…)

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(…) A tales efectos, la dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabará expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico.”

PREGUNTA:

¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En principio NO !!!, ya que la opción debe hacerse al comienzo de cada curso. Pero creemos que, al tratarse de convicciones, cualquier persona tiene derecho a cambiar y, por tanto, a obrar en consecuencia.

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Los impresos oficiales, desde hace varios años y por recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, a instancias de unos cuantos padres/ madres y colectivos laicos, no incluyen la opción sobre Religiones o su Alternativa.

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IMPRESO OFICIAL Curso

2010-2011

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Pero, actualmente, para homogeneizar criterios en toda Andalucía, las instrucciones anuales de la Consejería son muy claras: Hay que incluir un anexo sobre Religión en el sobre de matrícula.

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ANEXO Curso 2010-2011

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El padre/ madre o alumno/a se da por enterado al recibir la documentación de la matrícula, que incluye el anexo de Religión. Si no se devuelve, se entiende que la familia o el alumno/a no opta por la Religión y, por lo tanto, recibirá Atención Educativa.

En muchos centros se entrega un anexo no oficial que incluye las religiones y la atención educativa.

CÓMO SE HACE ACTUALMENTE

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Los centros no suelen informar sobre la Religión como asignatura evaluable y computable para la promoción y titulación.

Tampoco informan sobre el tipo de atención educativa que van a recibir los alumnos/as (normalmente, permanecer en una clase vigilados por el profesorado).

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En algunos casos, los alumnos/as leen en la biblioteca, manejan los ordenadores, repasan o hacen tareas. Su comportamiento no es muy adecuado.Muchos padres y madres, así como los propios alumnos/as tienen la impresión de estar perdiendo el tiempo. Como no se pueden desarrollar contenidos curriculares, ¿toleraría la Inspección el desarrollo de este tipo de contenidos si no hay quejas por parte de los padres/ madres que optan por la religión?

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¿Podrían renunciar a esta atención los alumnos/as o sus familias y entrar después o salir antes del centro? La Admón. contestaba que no con la normativa anterior (Experiencia personal en Primaria, curso 07-08).

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¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN?

Habría que informar por escrito sobre las características de la asignatura de religión y sus dos opciones.

Se debe informar sobre la organización de la atención educativa en el centro.

El anexo de religión debería solicitarse por parte de los padres/madres o alumnado y aclarar que sólo se devuelve firmado si se opta por la religión en cualquiera de sus dos modalidades.

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No deberían hacerse grupos de Religión/ Atención Educativa o Religión Confesional/ Historia y Cultura de las Religiones, para no discriminar al alumnado, clasificándolo según sus creencias o convicciones (Ad. 2ª, Decreto 231 ESO de Andalucía)

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PROFESORADO DE RELIGIÓN

Sólo está contratado para impartir enseñanza confesional, no para hacer otro tipo de actividades

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Según la normativa vigente, …

¿Podrían participar los profesores/as de religión en Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos académicos o celebraciones dirigidas a todo el alumnado?

Creemos que no, si estas actividades tienen un carácter general.

Por supuesto que pueden desarrollar actividades extraescolares y complementarias, pero sólo las que impliquen a sus alumnos/as.

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SÍMBOLOS RELIGIOSOSHay que retirarlos, según

sentencia judicial en Valladolid: “La apología de una determinada fe religiosa en el sistema público de enseñanza pugna con el pluralismo y la libertad religiosa que proclama la Constitución (14 y 16.1)”.

CP “Macías Picavea” de Valladolid:Retirados los crucifijos el 3/04/09 (por un auto judicial) tras sentencia Juzgado de los Contencioso de noviembre de 2008 (recurrida por JCyL).

Educación impide votar sobre los símbolos religiosos al consejo escolar El alumnado del IES de Zújar manifiestan su apoyo a la profesora de la Religión y piden al resto de profesores que dejen de acosarla Publicado el Thursday, 27 de January de 2011. Autor: José Utrera.

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No es una decisión del Consejo Escolar.

No depende de si hay padres/ madres u otros miembros de la Comunidad Escolar que manifiesten oposición a su presencia. Debe ser de “oficio”.

Entendemos que afecta también a los centros concertados, ya que también están sostenidos con fondos públicos.

Andalucía Laica lleva un registro de centros con símbolos religiosos.

La decisión del Tribunal de Estrasburgo para el caso de Italia, no nos afecta.

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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS COBFESIONALES

No se deben realizar en horario lectivo, con carácter general: Procesiones de Semana Santa, Nacimientos, ofrendas a la Virgen, visitas pastorales, Miércoles de Ceniza, etc.

Imagen de la web del colegio Maestro José Fuentes

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Córdoba Laica

31 de marzo de 2011

http://cordobalaica.wordpress.com

[email protected]