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MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA SAN RAFAEL Herrera-Rioblanco- Tolima “La verdad no es ni mía ni tuya, para que pueda ser tuya y mía” San Agustín JOSE JOAQUIN CARTAGENA YARA RECTOR.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

2014

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA SAN RAFAEL

Herrera-Rioblanco- Tolima

“La verdad no es ni mía ni tuya, para que pueda ser tuya y mía”

San Agustín

JOSE JOAQUIN CARTAGENA YARA

RECTOR.

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HIMNO NACIONAL

CoroOH gloria inmarcesible`

oh jubilo inmortalen surco de dolores el bien germina ya.

IICeso la horrible noche, la libertad sublime, derrama

las auroras de su invencible luz. La humanidadentera, que entre cadenas gime, comprende las

palabras del que murió en la CruzIII

Independencia grita, el mundo Americanose baña en sangre de héroes, la tierra de Colón.Pero este gran principio: el rey no es soberano,resuena y los que sufren, bendicen su pasión.

IVDel Orinoco el cauce, se colma de despojosde sangre y llanto un rió, se mira allí correr.En Barbulas no saben, las almas ni los ojos,

si admiración o espanto, sentir o padecer.V

A orillas del Caribe, hambriento un pueblo lucha,horrores prefiriendo a pérfida salud.

Oh si de Cartagena, la abnegación es mucha y escombrosde la muerte desprecia su virtud.

De Boyacá en los campos, el genio de la gloria, concada espiga un héroe, invicto coronó. Soldados sin

coraza ganaron la victoria, su varonil aliento deescudo les sirvió.

VIBolívar cruza el Andes, que riegan dos océanos,

espadas cual centellas fulguran en Junín,centauros indomables, descienden a los llanos

y empieza a presentirse, de la epopeya el finVII

La trompa victoriosa, en Ayacucho truena,y en cada triunfo, crece su formidable son,en expansivo empuje, la libertad se estrena,

del cielo Americano formando un pabellón.VIII

La virgen sus cabellos, arranca en agoníay de su amor viuda, los cuelga del ciprés,

lamenta su esperanza, que cubre losa fría,2

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pero glorioso orgullo, circunda su alba tez.

IXLa patria así se forma, termopilas brotando,constelación de cíclopes, su noche ilumino.

La flor estremecida, mortal el viento hallando,debajo los laureles seguridad buscó.

XMas no es completa gloria, vencer en la batalla,

el brazo que combate, lo anima la verdad.La independencia sola, el gran clamor no acalla,

si el sol alumbra a todos, justicia es libertad.XI

Del hombre los derechos, Nariño predicando,el alma de la lucha, profético enseñó,

Ricaurte en san mateo, en átomos volando,deber antes que vida, con llamas escribió.

Letra: RAFAEL NUÑEZMúsica: ORESTE SINDICE

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BUNDE TOLIMENSE

Canta el alma de mi raza, en el bunde de castilla,y este canto es sol que abraza,nacer, vivir, morir, amando el Magdalena,las penas se hacen buenas y alegre el existir.La, la, la

Baila, baila, baila, sus bambucos mi Tolima,que el aguardiente, es más valiente y leal,soy vaquero tolimense y en mi pecho llevo espuma,va mi potro entre las brumas, con cocuyos en la frente,y al sentir mi galopar, galopa el amor del corazón.Pues mi rejo va a enlazar,las dulzuras del amor, con la voz de mi cantar.MI TOLIMA

Letra: NICANOR VELASQUEZMúsica: ALBERTO CASTILLA

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HIMNO A LA INSTITUCION SAN RAFAEL

Con jirones de luz en la frente,con la huella del hacha en la mano,

con amor en el alma ferviente,vamos frente a un leal porvenir.

Somos huestes de un pueblo valiente,que amanece en las faldas andinas,

tremolando en las altas colinas,la bandera de libre nación.

Oh colegio en tus aulas benditas,respiramos con gozo profundo,

el aroma de sana alegríay en tus fuentes bebemos el saber.

Que enaltece y encumbra nuestra mente,por encima del fiero egoísmo

y en las aulas del noble altruismo,hasta el monte sagrado de la cruz.

En tu emblema hay un trío sublime:virtud, ciencia, trabajo en unión,que responde muy alto al deseo,

de tus hijos de noble ideal.

Avancemos con fe y optimismo,defendiendo esta triple consigna,

que nos llena de júbilo el almay las miras se elevan hacia el bien.

Letra: ROSA ELVIRA MURCIA Música:

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ORACION DE SAN RAFAEL

Oh señor que a tus siervos Tobías y Juan de Dios diste por guardia y compañero al bienaventurado Arcángel San Rafael.

CONCEDENOS A NOSOTROS TUS SIERVOS QUE SEAMOS

DEFENDIDOS CON SU PATROCINIO Y FAVORECIDOS CON SU

AMPARO

INDICE

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Se agrego el índice como mecanismo de búsqueda y especificidad de lo contenido en el documento.
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CAPITULO I : COMPONENTE CONCEPTUAL

Artículo 1: FundamentosArtículo 1: Horizonte institucionalArtículo 3: Perfiles d los actores

CAPITULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES

Artículo 4: De los estudiantesArtículo 5: De los docentesArtículo 6: De las madres y los padres de familia

CAPITULO III: REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA.

Artículo 4: Reglas de higiene personal y salud publicaArtículo 8: Prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas.Artículo 9: Criterios de respeto, valoración de los bienes personales y colectivos.Artículo 10: pautas de comportamiento frente al cuidado dl medio ambiente.Artículo 11: Horario para estudiantesArtículo 12: Graduación de las medidas de orientación ecdémica y disciplinaria.Artículo 13: Pautas d presentación personal de los estudiantes.

CAPITULO IV: ADMISIONES Y MATRICULAS.

Artículo 14: Admisiones y matriculas.

CAPITULO V: SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES

Artículo 15: Normas para la convivencia estudiantilArtículo 16: Clasificación de las faltas a nivel disciplinario que no afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH DHSR.Artículo 17: Clasificación de las situaciones que afectan directamente la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH DHSR.

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CAPITULO VI: GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 18: conformación del gobierno escolarArtículo 19: Organismos institucionalesArtículo 20: Conformación de la comunidad educativaArtículo 21: De los organismos y representantes de la institución.

CAPITULO VII: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION SIEEP.

Artículo 22: Sistema institucional de evaluación y promoción.

CAPITULO VIII: INTERPRETACION, APICACION Y VIGENCIA.

Artículo 23: Interpretación y aplicación.Artículo 24: Vigencia

ANEXOS:

CAPITULO 1

COMPONENTE CONCEPTUAL

ARTICULO 1. FUNDMENTOS

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En el Articulo 1 se Agrega: introducción que lleva concepto, alcance; y la justificación con otro numeral.
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1.1 INTRODUCCION

CONCEPTO

Para la institución, el Manual de Convivencia Educativo es en esencia un acto reglamentario que compromete a todos los miembros del equipo colaborativo, de igual manera es un instrumento que permite identificar las líneas de actuación dentro de la establecimiento para con todos los miembros de la comunidad educativa; Representa el canon de comportamiento, ejemplo y testimonio de individuos integrales y ajustados a la disciplina, estudiantes líderes, con identidad y carácter, que ejercen ese liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, conscientes que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los miembros de la comunidad.

El Manual proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiendo una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que nos compete como institución. Por tanto, la práctica del manual debe conducir a evitar interpretaciones erróneas frente a los diferentes estamentos en cuanto a la convivencia y al clima organizacional de la comunidad escolar, el documento contiene el compromiso de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y demás personal administrativo) para facilitar el desarrollo de actividades y las relaciones de las personas que interactúan. Explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los derechos, funciones, deberes y compromisos de los diferentes estamentos de un centro educativo; y presenta modos para conciliar intereses, necesidades, asegurar el logro de los objetivos establecidos, dentro de un ambiente armónicos, pacíficos y productivo.

ALCANCE

La institución espera con este manual de convivencia llegar a cada uno de los miembros de la comunidad educativa; A los padres para que conozcan cada procedimiento realizado para con sus hijos y como se maneja el debido proceso en mirar de evitar vulneraciones de derechos. A los docentes y directivos docentes para que conozcan como es el actuar de la institución, se apersonen de cada decisión que se toman y sean personas dispuestas apoyar y aportar para el buen desarrollo de la convivencia escolar. En los estudiantes buscamos lograr en ellos la interiorización de los procedimientos, los derechos y deberes que tienen por ser Sanrafaelistas y los mecanismos implantados para evitar el surgir de comportamientos o situaciones que pongan en riesgo a cualquier miembro de la comunidad y a las instalaciones en las cuales se recibe formación diariamente.

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1.2 JUSTIFICACION

Con el fin de posibilitar la construcción de espacios de convivencia y tolerancia que permitan el pleno desarrollo del hombre para que cada día sea más humano, debe buscar actuar de manera coherente con la misión y la filosofía en formación en valores cristianos con la cual se ha comprometido la institución. Este manual de convivencia está ligado al fomento de una cultura democrática, educación ciudadana, formación de valores y el crecimiento individual y colectivo, trabajando desde la toma de conciencia y el compromiso en la construcción de comunidad.

Tomando como referencia la normatividad vigente y dada la relevancia que hoy tiene la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en donde se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar y la ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 donde toman como eje la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; es necesario que los miembros de la comunidad educativa de la institución tengan claro su rol y lo asuman con la responsabilidad pertinente para a través del control, la disciplina, el cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los participantes se pueda llegar a un cumplimiento de deberes cívicos para con ello formular y hacer cumplir las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento continuo de la formación integral de los educandos a la luz de los derechos que los conllevan también al cumplimiento de sus deberes.

Por lo tanto, con la creación y puesta en marcha de este documento se pretende que la institución tenga unos protocolos claros y basados en la normatividad vigentes que permitan estar inmersos en el debido proceso para cada una de las personas pertenecientes a esta comunidad educativa.

1.3 OBJETIVO FUNDAMENTAL

OBJETIVO GENERAL

♦ Lograr la convivencia armónica entre los diferentes elementos de la comunidad educativa, el cumplimiento de la ley 1620 de Marzo de 2013 y el Decreto 1965 de Septiembre de 2013 y planes, programas y demás actividades, buscando dar una formación responsable e integral a sus miembros.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

♦ Fortalecer la práctica de los valores humanos y cristianos, los principios y fundamentos de la pastoral educativa del plantel.

♦ Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la institución y su región.

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♦ Contribuir a la formación de la personalidad del educando para que pueda asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.

♦ Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de participación y organización ciudadana.

♦ Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.

♦ Fomentar la comunicación a todo nivel, facilitando la integración de la comunidad educativa.

1.4 TERMINOS Y DEFINICIONES

1.4.1 MARCO LEGAL

Se hace para este manual un barrido por las leyes, normas y/o decretos que durante los últimos años han regido y puesto en marcha el cumplimiento de lo que en se manifieste respecto a la formulación y puesta en marcha de un manual de convivencia, se hace mención de ellas según su año de publicación:

La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 16, 19, 22, 29, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 79 y 83.).

Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de la nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 1, 11, 13, 14, 23, 73, 76, 77, 78, 80, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 98 y 100).

De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el (artículo 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57 y 58) todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento.

De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del

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Articulo 1: Igualmente el Marco legal.
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proceso de formación de niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución.

A si mismo acatando el Código 1098 ley de infancia y adolescencia para salvaguardar la integridad, los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes acatando los artículos (7,15,16,19,26,28,31,32,39,41,42,43,44 y 45).

La ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por el cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 que reglamenta la Ley 1620 de 2013.

ARTICULO 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL

2.1 MISION

La misión de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria San Rafael es propiciar un espacio armónico entre los miembros de la comunidad educativa, donde niños, jóvenes y jóvenes extra edad, hagan emerger sus capacidades intelectuales, morales, culturales y deportivas, mediante una educación integral fundamentada en la responsabilidad, en el respeto, la tolerancia y en los referentes de calidad del ministerio de educación nacional; enfatizado en el ser, saber y hacer, orientado a su realización personal, brindando herramientas básicas para el logro de perfiles ocupacionales acordes con las exigencias de la vida moderna y las competencias laborales en el medio regional y nacional .

2.2 VISION

Los egresados san rafaelistas serán personas con principios y valores cristianos que respeten y valoren las riquezas que el medio les brinda, poseedores de competencias laborales en el sector agropecuario y académicas mediante estrategias de aprendizaje y mejoramiento propuestas por el MEN, que conlleve a óptimos resultados en las pruebas externas y que les permita crear, liderar y sostener progreso personal y social, aplicado y demostrado tanto en un empleo o ingreso por cuenta propia.

La Institución Educativa Técnica Agropecuaria SAN RAFAEL, se proyecta como una entidad con principios y valores cristianos que respeten y aprecien las riquezas que el medio les brinda; con educandos poseedores de competencias académicas y laborales en el sector agropecuario, que conlleven a óptimos resultados en las pruebas externas, con el objetivo de liderar y sostener procesos que propicien proyectos de vida enfocados al logro personal y social a través de una sana convivencia.

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2.3 FILOSOFIA

La filosofía tiene en cuenta al ser humano como ser cultural, histórico y social, aspectos que esta institución educativa retoma para fortalecer el proceso de formación de sus educandos.El ser humano es inquieto y quiere descubrir el origen, la esencia y el sentido último de sí mismo y del mundo que lo rodea. Este proceso se desarrolla durante toda la vida. Por tal motivo, se retoma esta virtud y motiva su desarrollo por etapas en todos sus educandos.

El mundo cultural actual, está condicionado por la ciencia y por la técnica, por tanto, hay que equilibrar el uso apropiado de las Tecnologías de la información y las comunicaciones, que modifican el modo de pensar, sentir y actuar de los niños, adolescentes y jóvenes de nuestra comunidad educativa. El proceso educativo que ofrece esta institución asume estos cambios como parte del proceso de desarrollo que tiene la sociedad y los aprovecha para hacer más activo y llamativo todo el proceso.

2.4 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

Los principios que fundamentan de manera permanente la misión de esta institución educativa se apoyan en la concepción integral del estudiante, y en sus capacidades para aprender y desempeñar diferentes labores, según sus habilidades innatas y adquiridas a través del proceso educativo. Por tanto se fomenta:

• El respeto a la dignidad trascendente del educando.• La promoción de la familia como institución primaria de la sociedad.• El respeto a la libertad de la conciencia y el fomento de la libertad

responsable, manifestada en la coherencia de pensamiento, palabra y acción.

• La sana convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.• La actitud positiva de todos los actores que intervienen en el proceso de

enseñanza aprendizaje.• El sentido ecológico.• El respeto a las normas reglamentarias de educación.• La formación calificada, tanto en la parte teórica como práctica, haciendo

uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.• El amor al trabajo en el campo.• El respeto hacia los campesinos.• La motivación en la creación de proyectos productivos.• Mejoramiento de la calidad educativa orientada por el ejercicio de buenas

prácticas docentes.

2.5 LEMA 13

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“VIRTUD, CIENCIA Y TRABAJO”

La Institución educativa Técnica Agropecuaria San Rafael, es una institución de principios cristianos, comprometida con la comunidad Sur Tolimense para impartir educación integral.

Este MANUAL DE CONVIVENCIA es fruto de una reflexión de toda la comunidad educativa que en los diferentes momentos de participación ha aportado y ampliado ideas e inquietudes, cuyos datos hoy hacen posible su conformación y divulgación con el objetivo de lograr un mayor compromiso de los estudiantes.

ARTICULO 3°. PERFILES DE LOS ACTORES

3.1 PERFIL DEL (LA) ESTUDIANTE

3.2PERFIL DEL (LA) DOCENTE Y DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTACION

• Es humano, comprensivo y capaz de reconocer la individualidad de cada estudiante.

• Es capaz de detenerse y orientar los procesos educativos no solo espera resultados.

• Tiene criterios sólidos de su misión como educador.• Crea seguridad en los estudiantes a través del trabajo idóneo que realiza con

ellos.• Posee gran madurez y estabilidad emocional y afectiva.• Posee espíritu innovador, inquieto, investigativo; inserto en la cultura y

respetuoso de la misma.• Es amante de la autenticidad y no de las apariencias.• Es imparcial sin prefer• encias de ninguna clase.• Posee relaciones humanas cálidas y fraternas.• Defiende y apoya la institución dentro y fuera de ella.• Posee gran capacidad de trabajar en grupo y con unidad de criterio.• Se interesa por la capacitación permanente. • Orientador y facilitador del proceso educativo basado en las competencias.• Emprendedor en proyectos transversales y de aula.• Líder y gestor de acciones pedagógicas y proyectos productivos.

3.3 PERFIL DE LA MADRE O EL PADRE•Son personas conscientes de su tarea como padres y primeros educadores de sus hijos.•Poseen disponibilidad para dialogar y fortalecer los lazos filiales y de amistad con su entorno.

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Se agrega el perfil de todos los miembros de la comunidad educativa, solo estaba el estudiante.
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•Son honestos y positivos con el establecimiento, aportando lo que esté a su alcance.•Son capaces de entablar relaciones cordiales con los directivos, profesores y los demás padres de familia.•Cultos, respetuosos y justos en los reclamos y sugerencias que hacen.•Atentos y están disponibles a los llamados que hacen los docentes y los directivos.•Responsables en su autoformación, valoran lo que la Institución les ofrece.•Se sienten orgullosos de pertenecer a esta región.•Cooperan con sus familias reforzando la formación impartida en la institución.•Tienen la capacidad de corregir, no confunden corrección con mal trato.

3.4 PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALESAdemás de las características inherentes a su función administrativa, es deseable que este posea:• Interés en la aplicación de las tecnologías de la información en la educación.• Sentido crítico, analítico y propositivo y su pertinencia con el sector de la

producción de bienes y servicios.• Formación en planeación y administración de proyectos.• Disponibilidad permanente al cambio.• Capacidad de trabajo en equipo.• Sentido práctico de la eficiencia, la eficacia, la competitividad y la excelencia.• Apertura para establecer relaciones armoniosas con toda la comunidad

educativa.• Proyección de la especialidad a otros ambientes institucionales tanto

pedagógicos como administrativos.

3.5 PERFIL DEL DIRECTIVO

Además de las características inherentes a su función, es deseable que el directivo de la institución educativa posea:• Interés en la aplicación de las tecnologías de la información en la educación.• Sentido crítico, analítico y propositivo de las tendencias educativas y su

pertinencia con el sector de la producción de bienes y servicios.• Formación en planeación, administración, ejecución y evaluación de proyectos.• Disponibilidad permanente al cambio.• Capacidad de trabajo en equipo.• Capacidad de liderar, establecer y desarrollar proyectos en red.• Sentido práctico de la eficiencia, la eficacia, la competitividad y la excelencia.• Apertura para establecer relaciones interinstitucionales que favorezcan el

desarrollo de la especialidad.

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• Proyecta la especialidad a otros ambientes institucionales tanto pedagógicos como administrativos.

CAPITULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES

ARTICULO 4° DE LOS ESTUDIANTES

4.1 DERECHOS

El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral, debe ser considerado como una persona en desarrollo que necesita ayuda y orientación acertada de la familia, docentes, y directivos docentes para consolidar su personalidad.

Los estudiantes matriculados en la Institución tendrán los siguientes derechos: Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere los siguientes derechos: 4.1.1 Ser tratados con consideración, respeto, aprecio y justicia, por parte del personal directivo docente, docente y administrativo.4.1.2 A no ser juzgado o discriminado por comportamientos y/o actividades presentadas con anterioridad.4.1.3 Recibir una educación integral, de acuerdo con los fundamentos filosóficos, objetivos institucionales y los programas académicos acordes con los avances de la ciencia, el agro, la tecnología y la cultura.4.1.4 Ser escuchado antes de ser sancionado teniendo en cuenta el derecho a la defensa y al debido proceso.4.1.5 Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones culturales, deportivas y religiosas del plantel.4.1.6 Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar los programas (Estándares, competencias, objetivos, contenidos, recursos, metodología, Evaluación) de las áreas y asignaturas a cursar en el correspondiente grado.4.1.7 Solicitar explicaciones de un tema al docente cuando el estudiante considere no tener claridad del mismo.4.1.8 Conocer sus valoraciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la planilla respectiva.4.1.9 Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcadas en la veracidad y respeto, por la institución y las personas vinculadas a esta.4.1.10 Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el director de grupo, profesores y/o coordinador(a) en el observador del estudiante.

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Se cambia el orden de los capítulos, en el anterior estaba como II las admisiones y matrículas y este era el III. Además, se incluyen los deberes y derechos de toda la comunidad educativa.
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Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos los servicios de los que dispone la institución: refrigerio reforzado, tienda escolar y secretaría.4.1.11 Solicitar al personal directivo y docentes, la organización y divulgación de los periódicos: mural, DESPERTAR y otros medios de comunicación masiva que les permita expresar sus opiniones.4.1.12 Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.4.1.13 Organizar grupos de trabajo e investigación en las diferentes áreas y asignaturas.4.1.14 Ser nombrado monitor de grupo y velar por el buen diligenciamiento del control diario de asistencia, el cual es soporte para la valoración de comportamiento social. 4.1.15 Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente al personero, contralor y al representante ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 93 y 143 de la Ley 115 y los artículos 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. El proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes parámetros:4.1.16 El proceso electoral será orientado por los profesores de ciencias sociales, ética y valores.4.1.17 El personero de los estudiantes será un estudiante del grado undécimo, según ley 115 de 1994.4.1.17.1 Los candidatos a personero estudiantil y contralor deberán presentar un programa, el cual debe ser conocido por todos los estudiantes de la institución y debe gozar de buenos antecedentes académicos y comportamentales.4.17.2 En el primer mes académico los candidatos contarán con los espacios para dar a conocer sus propuestas.4.18 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la elección para que este establezca el sorteo en la elaboración del tarjetón.4.19 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero de los estudiantes.4.20 Quien obtenga la segunda votación será el personero suplente y asumirá las funciones cuando el principal se retire de la institución o no pueda cumplir con sus funciones.4.21 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero o al contralor cuando éste incumpla su programa o la comunidad estudiantil lo determine, siendo reemplazado por el suplente.4.22 Los estudiantes tienen derecho a crear asociaciones o grupos de trabajo que colaboren con el desarrollo y buena marcha de la institución (Consejo Estudiantil, grupo ecológico, comité de bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas, actividades de competencias comunicativas, culturales entre otras).4.23 Solicitar en forma respetuosa y comedida explicaciones o aclaraciones sobre los temas de clase dentro de la misma.4.24 Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de los resultados de las evaluaciones realizadas en cada clase.4.25 Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las evaluaciones inmediatamente después de recibidas.

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4.26 Ser evaluados en el transcurso del periodo y no exclusivamente en el último día o en la última semana destinada para ello. De igual forma, ser evaluados en forma continua, integral y cualitativa, y que se les respete su individualidad y nivel de aprendizaje. 4.27 Conocer con anterioridad el calendario de evaluaciones que aplicaran los docentes para poder organizar adecuadamente su estudio dentro y fuera de la institución. 4.28 Recibir una preparación adecuada en el manejo de las pruebas saber - ICFES, a partir del grado 3º. 4.29 Recibir apoyo de las directivas, docentes y padres de familia, a nivel personal y en la realización de las actividades culturales y académicas. 4.30 Derecho a la dignidad personal, formación integral, libertad de expresión, creencias, cultos, los estipulados en la Constitución Política y la ley de infancia y adolescencia. 4.31 Que sus excusas sean aceptadas cuando sean justificadas por la madre, padre y/o acudiente, tengan el visto bueno de la Coordinación y sean presentadas oportunamente y con ello poder realizar las evaluaciones y trabajos.4.32 Representar la institución en eventos deportivos, culturales y Tecnológicos en otras instituciones.4.33 Que la institución le expida el carné estudiantil en el primer mes de iniciadas las labores académicas, para gozar de los beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 de 1994 y disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el municipio por intermedio del seguro contra accidente.4.34 Recibir el MANUAL DE CONVIVENCIA al ser matriculado.4.1.35 Conocer el MANUAL DE CONVIVENCIA en la primera semana académica orientado por su director(a) de grupo. 4.1.36 Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución cuando se ha hecho acreedor a ellos.4.1.37 Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, a profesores o directivos, los proyectos, sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su bienestar y el de la institución.

DERECHOS ACADEMICOS

4.1.38 Conocer las normas académicas mediante las cuales se rigen los procesos de evaluación y promoción en la institución al inicio de su respectivo año lectivo.4.1.39 A tener garantías para lograr el perfil personal y recibir educación integral de calidad conforme a los principios, objetivos y fines de la educación según resoluciones del M.E.N, la S.E.D y el P.E.I4.1.40 A ser formados en valores que le permitan contribuir al fomento de la civilización del amor y la paz.4.1.41 A recibir clases completas, con puntualidad en el tiempo previsto, horario y según calendario establecido.4.1.42 A que el docente organice trabajos en el aula en caso de permiso o que por alguna circunstancia no pueda hacer presencia en clase.

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4.1.43 Ser orientado en los diferentes métodos de estudio e investigación con la debida utilización de los recursos pedagógicos y didácticos por parte de los docentes.4.1.44 Participar en actividades académicas y culturales dentro y fuera de la Institución.4.1.45 A obtener evaluaciones justas y a conocerlas antes de ser registradas.4.1.46 A un buen servicio en la tienda escolar y demás dependencias.4.1.47 A que se le programen actividades de recuperación, de acuerdo con el SIEE.4.1.48 A recibir la información y asesoría del docente, oportunamente, en caso de logros pendientes.4.1.49 A presentar sus trabajos o evaluaciones en el término máximo de tres días hábiles contados desde el momento de su reintegro en caso de calamidad o inasistencia justificada.4.1.50 Contar con docentes calificados en c/u de las áreas, al igual que las ayudas educativas necesarias para el proceso enseñanza - aprendizaje.4.1.51 A entrar a clase cuando llegue tarde y presentar su debida justificación.4.1.52 A recibir el reconocimiento por sus esfuerzos con estímulos públicos entre los que se encuentra el cuadro de honor.4.1.53 A disfrutar de los deportes y recreaciones dirigidas en los tiempos previstos para ello.4.1.54 Formar grupos de investigación o estudio acorde con sus intereses.4.1.55 Realizar actividades que se estimule y fomente la investigación.4.1.56 Participar activamente en el proceso de planeación, ejecución y evaluación permanente del P.E.I. Conociendo la misión, visión, la filosofía, los valores institucionales, las metas y el MANUAL DE CONVIVENCIA, así como las acciones trazadas para el año lectivo, comprometiéndose en su cumplimiento.4.1.57 Proponer alternativas académicas tendientes a mejorar la calidad de la educación recibida.

4.2 DEBERES SOCIO-COMPORTAMENTALES

4.2.1 Conocer y acatar el MANUAL DE CONVIVENCIA del plantel, como lo indica el artículo 87 de la ley 115 de 1994.4.2.2 Estudiar con deseo de superación, responsabilidad, conciencia y libertad, autoevaluándose continuamente para garantizar el desarrollo de habilidades y logros de objetivos.4.2.3 A los estudiantes nuevos que se les presente inconvenientes para tener el uniforme a tiempo, usar ropa decente para asistir a clase, acogiéndose al tiempo acordado por la institución para cumplir con este requisito.4.2.4 Dar un trato respetuoso y cortes a las directivas, profesores, compañeros y personal administrativo de la institución.4.2.5 Fomentar el espíritu de compañerismo y fraternidad entre todos, participando en forma activa y consciente de la vida comunitaria del plantel.

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4.2.6. Ser puntuales en todas las entradas y salidas del plantel, de clases y todas las actividades comunitarias programadas, con su respectivo uniforme.4.2.7. Cumplir puntualmente con todos los trabajos y tareas, en el día y la hora acordados con el docente.4.2.8 Colaborar con el orden y el aseo del aula respectiva cuidando y conservando en buen estado los muebles y enseres. Entregar al finalizar las actividades académicas en perfecto estado, salones y pupitres.4.2.9 Permanecer en el aula correspondiente el tiempo destinado a las clases, excepto cuando un profesor lo solicite y en el descanso fuera de ella. La asistencia diaria a clases es obligatoria. 4.2.10. Informar oportuna y verazmente a las madres, padres y acudientes de las reuniones, citaciones, informes y demás comunicaciones.4.2.11. Cuidar y respetar las cosas propias y ajenas.4.2.12. Conservar un comportamiento digno dentro y fuera del plantel, porque de su comportamiento depende el buen nombre de la Institución.4.2.13. Presentarse a la institución y permanecer en la misma debidamente aseado(a) y decentemente vestido(a), con modas y cortes de pelo normales, sin extravagancias ni esnobismos, no usuales en nuestra sociedad tradicional.4.2.14. Mostrar discreción y respeto mutuo en las relaciones de noviazgo dentro y fuera de la institución, convivencias, salidas de campo, actividades programadas, entre otros.4.2.15. El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo y bien presentado (conforme al modelo establecido por el Plantel) y no utilizarlo en sitios de diversión. El personal femenino deberá utilizar la falda cubriendo la rodilla o máximo diez centímetros por encima de la rodilla utilizando bicicletero del color de la falda. Las alumnas que se encuentren en estado de embarazo deberán utilizar ropa materna acorde con el color del uniforme, los accesorios discretos y del mismo color del uniforme.4.2.16. Cuando se trata de actos especiales, el personal deberá presentarse con el uniforme de gala (camisa blanca manga larga y corbata azul oscura)4.2.17. Para las salidas de campo o pedagógicas se utilizará el uniforme que amerite la situación según criterio del responsable de la actividad o salida, previa autorización firmada por el padre de familia exonerando a la I. E. de cualquier eventualidad.4.2.18. El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será causal de desacato disciplinario y dará origen a su correctivo. 4.2.19. Abstenerse de vicios dentro de la Institución como: Cigarrillos, drogas, juegos de azar, bebidas alcohólicas, revistas pornográficas, y utilización de armas, por atentar contra la moral, la vida y la salud.4.2.20. Velar por el mantenimiento y buena presentación de la Institución procurando conservar todos los elementos que contribuyan a su embellecimiento (árboles, jardines, carteleras, entre otros.), orientados por los profesores de acompañamiento de disciplina. 4.2.21. Abstenerse de escribir pasquines, pintar o rayar tableros, mesas, paredes, baños, libros de biblioteca y demás enseres del plantel

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4.2.22. Propender por la buena imagen de la Institución, ayudar a defenderla en caso de que su honra y buen nombre estén expuestos a la difamación4.2.23. Justificar la inasistencia a clases4.2.24. Respetar las normas de funcionamiento de la biblioteca, salón de audiovisuales, sala de sistemas, teatro y otras dependencias al utilizar sus servicios4.2.25. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas 4.2.26. Portar permanentemente el carné estudiantil, presentarlo cuando fuere solicitado, en caso de pérdida debe dar aviso de inmediato a secretaria y solicitar uno nuevo pagando su aporte4.2.27. Estar provisto de libros, cuadernos y útiles indispensables para el desarrollo de las actividades estudiantiles4.2.28. Participar activa y responsablemente en las actividades del consejo estudiantil, comprometiéndose en la elaboración y cumplimiento de sus estatutos4.2.29. Trabajar constantemente para hacerse merecedor de los estímulos educativos que contempla el MANUAL DE CONVIVENCIA4.2.30. Presentar las respectivas constancias del servicio social como requisito de grado.4.2.31. No consumir alimentos en clase4.2.32. Responder económicamente por daños causados dentro de la Institución4.2.33. Responsabilizarse con la firma en el registro de control académico y de comportamiento social cuando se requiera 4.2.34. Aceptar el retiro del plantel si demuestra con sus actos no poder adaptarse a los criterios y ordenamientos contenidos en el presente pacto4.2.35. Respetar el horario de la institución (ANEXO 1)4.2.36. Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo podrá ausentarse, autorizado por el Coordinador(a) y en las sedes el docente de disciplina. Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o calamidad doméstica comprobada o cuando lo solicita el acudiente4.2.37. Asistir puntualmente en la tarde a las clases y prácticas que se realizan en la finca. La asistencia es obligatoria por tratarse de la modalidad de la Institución.4.2.38. Tener conciencia ecológica y respetar los implementos de la finca de la Institución, planta física, productos, cultivos, semovientes, entre otros,4.2.39. Cuidar sus respectivas pertenencias no llevar consigo a las actividades de la institución (aulas - finca) joyas, celulares, MP3, MP4, objetos de valor y dinero, la Institución no responde por la pérdida de estos.4.2.40. Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y colaborar permanentemente en su mantenimiento, evitando cualquier clase de indisciplina en las aulas y en los sitios cercanos a ellas.4.2.41. Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su mejoramiento social, evitando los juegos de azar en los que medie interés y se apueste el dinero.4.2.42. Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea solicitado.4.2.43. Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría, sala de profesores y demás oficinas, si éstas se encuentran solas.4.2.44. No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticas o de cualquier alucinógeno.

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DEBERES ACADEMICOS.

4.2.45. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer en todas las clases de su jornada escolar y actividades programadas teniendo un comportamiento acorde con la actividad.4.2.46 Interesarse en su propia formación, participando activamente en clase y en actividades que contribuyan a ello.4.2.47 Traer los útiles e implementos escolares necesarios, para el proceso de enseñanza aprendizaje.4.2.48 Participar activamente en las clases con actitud de escucha y guardando el debido respeto.4.2.49 Cuidar los recursos didácticos y en caso de algún daño cancelar la totalidad del valor del mismo, en un plazo máximo de 15 días. 4.2.50 Evitar la evasión de clase e ingresar al aula oportunamente después del descanso.4.2.51Atender oportunamente al sonido del timbre. 4.2.52 Presentar en las fechas acordadas la recuperación de actividades pendientes.4.2.53 Avisar y entregar a los padres de familia o acudientes las citaciones que se les envíen, evitando las falsificaciones de las firmas.4.2.54 Cumplir puntualmente con sus trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas, programadas por la institución.4.2.55 Conocer los logros establecidos para las diferentes áreas al inicio del año de acuerdo con los estándares curriculares.4.2.56 Cumplir puntualmente y con responsabilidad las obligaciones académicas y horario establecido por la Institución educativa. El director de curso citará al acudiente del estudiante cuando este falle tres (3) días seguidos, para establecer las causas de su inasistencia.4.2.57 En la solución de dificultades académicas seguir el conducto regular establecido.4.2.58 En caso de presentarse licencia de maternidad, el docente de cada área le dará la oportunidad de continuar el proceso académico a través de actividades acordadas previamente entre las partes. 4.2.59 Favorecer el ambiente escolar, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases, portando radios, grabadoras, celulares, mp3, atari, juegos de azar u otros distractores 4.2.60 Esforzarse por adquirir el hábito de lectura comprensiva como fomento del crecimiento personal y académico.4.2.61 Consultar honestamente y con profundidad los temas propuestos por los docentes dando el crédito correspondiente al autor o autores consultados. 4.2.62 Compartir los conocimientos con el fin de contribuir al crecimiento intelectual de sus compañeros sin permitir las copias de sus tareas y/o trabajos.4.2.63 Cumplir a cabalidad los deberes académicos propuestos en este MANUAL DE CONVIVENCIA.

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4.2.64 Cumplir con el servicio social obligatorio en los grados decimo y undécimo de acuerdo con la resolución N° 4210 de 1996 del MEN y demás normas que lo reglamentan.El servicio Social Obligatorio y el proyecto agropecuario productivo serán requisitos indispensables para graduarse como bachiller y se prestará en jornada contraria. El servicio social obligatorio se prestara en las dependencias autorizadas por la Rectoría.

5.3 ESTÍMULOSLa Institución otorga estímulos a los estudiantes que se distinguen por su excelente rendimiento académico, comportamiento social, espíritu de colaboración y que sobresalgan en certámenes sociales, científicos, deportivos y culturales. Son estímulos y se hacen acreedores a ellos:

- Establecer a partir del año 2011 la Condecoración al mejor bachiller de cada año, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:- Haber demostrado buen desempeño académico por lo menos durante los cuatro (4) años anteriores.- Un buen puntaje obtenido en la prueba saber 11º (ICFES).- Haber demostrado buen comportamiento.- Mostrar evidencias de colaboración Institucional.- Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al estudiante que muestre su deseo de superación ante imposibilidad o limitación física, que le dificulte el estudio.- Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su participación lo haga acreedor a ella.- Delegados de Honor: los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas, literarias, científicas, deportivas y culturales serán elegidos para representar a la Institución en las diferentes actividades públicas a que fuere invitado.- Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada asignatura se distinga por su excelente rendimiento académico, seriedad y buen comportamiento.- Izarán la bandera los estudiantes que a criterio de los directores de grupo se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos, o más destacados en otras actividades.- Cuadro de Honor para los estudiantes que según su excelente desempeño académico y disciplinario se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos. Se seleccionará un estudiante por grupo.- Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que a criterio de los profesores presente el mejor rendimiento académico.- El grupo que en función de su rendimiento académico y disciplinario ocupe el primer puesto, se hará merecedor a un (1) día hábil para recreación, en concertación con los padres de familia y director de grupo.

PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que reciba un estímulo como producto de su esfuerzo y desarrollo de sus capacidades, debe exaltársele el hecho en el

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observador del estudiante y en acto de comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario accionar.

ARTICULO 5. DE LOS DOCENTES

5.1 DERECHOS

Los derechos de los docentes se encuentran consagrados en la constitución política de Colombia, La ley General de Educación (ley 115 de 1994), el decreto1278 de 2002, el Código Laboral y el Derecho Administrativo y demás normas vigentes, entre ellos están:

5.1 .1 Ser tratados por todos los estamentos sociales de la comunidad educativa como personas sujetas de derechos y deberes

5.1.2 Recibir de la institución y entidades gubernamentales los recursos para el buen cumplimiento de sus funciones.

5.1.3 Ser respetado por sus relaciones familiares e interpersonales, siempre y cuando no atenten contra los principios y objetivos de la institución.

5.1.4 Ser escuchado por las Directivas de la institución en los problemas y eventualidades por orden personal, siguiendo el debido proceso.

5.1.5 Ser escuchados cuando consideren que han sido injustamente afectados5.1.6 Recibir los estímulos establecidos por la institución, cuando su labor

loAmerite5.1.7 Recibir asistencia médica adecuada de acuerdo con lo estipulado por la

ley5.1.8 Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento del proceso de

construcción del pensamiento y de su parte actitudinal.5.1.9 Conocer el Manual de Convivencia y Reglamento Interno5.1.10 Permitirle al docente participar activamente en los cursos de

profesionalización y actualización. 5.1.11 Que en la secretaria y otras dependencias se reserve dar información sobre

sus datos personales.5.1.12 Resaltar y respetar los valores del profesorado5.1.13 Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de

remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1278 de 2002.

5.1.14 Asociarse libremente5.1.15 Permanecer en los cargos y funciones mientras sus trabajos y conductas

sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes.

5.1.16 Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus Representantes en los órganos escolares.

5.1.17 Disfrutar de licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social y vigente.

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5.1.18 Disfrutar de los permisos justificados (enfermedad, calamidad doméstica, cita médica)

5.1.19 Toda queja en contra del docente debe seguir el proceso acordado dentro de la institución (conversar primero con el docente, acudir al concejo de conciliación, informar a los superiores inmediatos, informar al Sr. Rector, acudir al consejo directivo) en forma escrita y legalmente justificada y darse a conocer en el menor tiempo posible

5.1.20 Concertar reuniones y eventos con el fin de que cada uno se sienta satisfecho

5.1.21 A disfrutar y compartir en forma adecuada el tiempo de descanso5.1.22 Derecho al trabajo de acuerdo a las normas vigentes

5.2 DEBERES

5.2.1 Acatar las normas legales vigentes en el trato con Infancia y Adolescencia (menores de edad) reglamentadas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098.

5.2.2 No incurrir en encubrimiento, complicidad, negligencia u omisión en casos relativos a cualquiera de los estudiantes, y la no realización del debido proceso lo anterior se considera como una acción punible de la cual responderá en primera persona frente a las instancias legales y jurídicas pertinentes.

5.2.3 Conocer plena y absolutamente su responsabilidad legal frente a su actuación con los alumnos y las alumnas para no caer en acciones omisivas o cómplices. Dando cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 y numeral 9 de la Ley de Infancia 1098.Participar activamente en las celebraciones programadas por la Institución.

5.2.4 El lenguaje oral y escrito, la madurez del pensamiento y la vivencia personal, deben ser modelo para los estudiantes.

5.2.5 Asumir permanentemente, una actitud de compromiso, identidad, pertenencia, lealtad y convivencia.

5.2.6 Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el Manual de Convivencia.

5.2.7 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y la 1620 del 15 de marzo del 2013 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo, y la realización del debido proceso.

5.2.8 Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la

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participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

5.2.9 Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. Cumplir con las obligaciones estipuladas en la normatividad educativa, tanto en sus responsabilidades académicas como comportamentales.

5.2.10 Respetar a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y demás personal que labore en la Institución.

5.2.11 Cumplir con los compromisos adquiridos en las jornadas que realice la institución

5.2.12 Vivir actualizado en la legislación educativa5.2.13 Presentarse a la institución en óptimas condiciones de presentación

personal, intelectual, física y actitud para desempeñar su labor educativa.5.2.14 Proceder de acuerdo al código de la infancia y la adolescencia y otras

normas.5.2.15 Ser solidarios en calamidades domésticas y desastres con estudiantes y

docentes.5.2.16 Estar dispuesto a recibir capacitación y contar con el permiso para ello.5.2.17 Ser multiplicadores dentro de la institución de los conocimientos

adquiridos en cursos de capacitación y actualización docente.5.2.18 Tratar con dignidad y ética los asuntos que pueden atentar contra el buen

nombre de la institución.5.2.19 Propender por ser un modelo de identificación de los educandos5.2.20 Inculcar y reforzar en los estudiantes los sentimientos de solidaridad,

compañerismo y comprensión hacia los demás.5.2.21 Cumplir y hacer cumplir las acciones y programas delineados en el

cronograma de actividades.5.2.22 Mantener adecuada relaciones con las directivas de la institución,

compañeros y personal administrativo y de servicios.5.2.23 Colaborar con el equipo docente en todas las actividades extracurriculares

que determine la institución.5.2.24 Respetar los derechos y privacidad de todas las personas y evitar

comentarios contrarios a su honra y fama.5.2.25 No prescindir de la presencia en clase, de algún estudiante cualquier

dificultad grave deberá registrarse en la hoja de diario y enviar al comprometido a coordinación, donde se tomaran las medidas necesarias.

5.2.26 Atender a los padres de familia de acuerdo con un horario preestablecido, dejando constancia por escrito, diligenciando el acta respectiva y a los estudiantes que soliciten cualquier información acerca de sus logros y/u orientaciones.

5.2.27 Estar presente en las formaciones generales de la comunidad y en las reuniones programadas por la Institución.

5.2.28 Cumplir con responsabilidad el acompañamiento en los descansos y turnos de disciplina programados con antelación.

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5.2.29 Informar a los directivos la detección de casos de: tenencia, consumo o tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de la institución (decreto 1108 de mayo de 1994).

5.2.30 Cumplir a cabalidad con los programas curriculares asignados en las áreas respectivas

5.2.31 Aceptar con decoro y responsabilidad la dirección de grupo5.2.32 Presentarse a la institución por los menos diez minutos antes de iniciar

labores ya sea para las formaciones eucarísticas o clases correspondientes.

5.2.33 Preparar, utilizar y dosificar los materiales que han previsto para el desarrollo de la asignatura.

5.2.34 Todas las actividades culturales, deportivas u otras, deben ser realizadas con previa autorización escrita de la rectoría.

5.2.35 No utilizar la Institución para actividades comerciales5.2.36 Ser leal y cordial con el alumno, compañeros, directivos y demás

funcionarios de la institución.5.2.37 No solicitar dineros prestados a los estudiantes5.2.38 Resolver los problemas dentro del salón de clases para un buen manejo

comportamental y responsabilizarse de las anotaciones.5.2.39 Ser puntuales en la entrega de proyectos, indicadores de logros, juicios

valorativos, informes de seguimiento, control de asistencia, registro de clases y evaluaciones.

5.2.40 Ser el primero en llegar al aula y el último en salir. En horas de descanso y al terminar la jornada, evacuarlo y dejarlo en optimas condiciones.

5.2.41 Tener disponibilidad para la Institución y prestar la colaboración en los casos y dependencias que se requiera dentro de la jornada laboral.

5.2.42 Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la entidad territorial y el proyecto educativo institucional.

5.2.43 Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación vigente. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respecto a la ley y a las instituciones e inculcar el amor por los valores históricos y culturales de la nación.

ARTICULO 6. DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA (ART. 2 Y 3 DEL DECRETO 1286 DE ABRIL 27 DE 2005)

6.1DERECHOS

6.1.1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones procura el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la Ley.6.1.2 Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características

del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las

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estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

6.1.3 Expresar de manera respetuosa y por conducta regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

6.1.4 Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6.1.5 Recibir respuesta suficiente y oportuna a su requerimiento sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

6.1.6 Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

6.1.7 Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

6.1.8 Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley general de educación y en sus reglamentos.

6.1.9 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

6.1.10 Solicitar la colaboración del servicio de orientación y psicología y reclamar la reserva y discreción necesarias en el tratamiento de los conflictos familiares que pueden incidir en el comportamiento del hijo o acudido.

6.1.11 Exigir el cumplimiento de la jornada completa de estudio.6.1.12 Recibir apoyo en actividades deportivas de grupos con directivos, docentes,

padres y estudiantes realizándolos en una sede previamente establecida.6.1.13 Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

6.1.14 Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

6.1.15 Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes, utilizando las debidas estancias y procedimientos que para ello se amerita (Decreto 1290).

6.2 DEBERES

La vinculación directa de la familia a la Institución es indispensable para lograr la educación y formación integral de los hijos, por consiguiente y también dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia, los padres deben cumplir las siguientes obligaciones.

6.2.2 Conocer el Manual de Convivencia Escolar y contribuir a su total cumplimiento.

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6.2.2 Proveer al alumno de los elementos necesarios para el desarrollo eficaz del aprendizaje. Dando estricto cumplimiento al artículo 17 ley 1098 de infancia y adolescencia.

6.2.3 Asistir de manera obligatoria, responsable y fiel a las citaciones, talleres escuela de padres y actos de resocialización, con el fin de controlar en forma permanente al alumno(a) y así garantizar su desarrollo armónico e integral.

6.2.4 Dando estricto cumplimiento al artículo 14, Articulo 17, Articulo 18, Articulo 39, articulo 42 numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y las respectivas sentencias de la corte constitucional que mencionan dicha obligación como derecho – deber.

6.2.5 Igualmente dando cumplimiento a la LEY DE GARANTES.6.2.6 Asistir de carácter obligatorio e irrenunciable a las reuniones periódicas para

recibir los respectivos informes académicos y demás citaciones hechas para talleres escuela de padres, convocados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA SAN RAFAEL Dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 5. Ley 1098 de infancia y adolescencia. Los padres de familia que incumplan con los siguientes deberes deberán ser reportados a las comisarías de familia o bienestar familiar por abandono ley 1098.

6.2.7 Velar por la buena presentación personal de sus hijos, acorde con el uniforme exigido por la institución, que no incluye modas, subculturas, o grupos urbanos y tribus en la estética del mismo. De la misma manera velar por el conocimiento y cumplimiento de la ley de infancia y adolescencia 1098 en especial: artículo 14, articulo 15, articulo 17, articulo 18, articulo 19, articulo 20, articulo 22, articulo 23, articulo 24, articulo 39, articulo 42.

6.2.8 Responder por todos los daños y destrozos comprobados en el debido proceso, que sean causados o promovidos por sus hijos o hijas dentro y alrededor de la Institución o portando el uniforme de la misma.

6.2.9 Colaborar con las actividades requeridas por la Comunidad6.2.10 Orientar y apoyar a sus hijos en los deberes y aspiraciones que tiene como

personas y como estudiantes. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 Ley 1098 de infancia y adolescencia.

6.2.11 Brindar a sus hijos una educación moral, de valores de reflexión, critica y responsable que ayude a proteger su dignidad y su sano e integral desarrollo, una formación religiosa coherente con las sanas costumbres, el respeto a un ser supremo y un mejoramiento de la calidad de vida espiritual.

6.2.12 Alimentar en forma adecuada a sus hijos para un mejor desarrollo físico y mental. Sin permitir o promover la anorexia o la bulimia. Dando estricto cumplimiento al artículo 39 numeral 5 de la ley de infancia y adolescencia 1098.

6.2.13 Exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de la responsabilidad que tiene el estado. Dando estricto cumplimiento al artículo 7 Ley 1098 de infancia y adolescencia.

6.2.14 Integrar y asistir de manera obligatoria e inexcusable a la escuela para padres buscando su mejoramiento personal que redunde en el bien de la familia. Artículo 39. Articulo 41 en sus numerales 8 y 9. Articulo 42 en su numeral 5, Articulo 18 Ley 1098 de infancia y adolescencia.

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6.2.15 Los padres de familia o a//5cudientes no deberán agredir, maltratar, calumniar, violentar a ningún miembro de la comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1: la inasistencia en tres ocasiones por parte de los padres de familia a las reuniones y el abandono manifiesto de las obligaciones que tienen con sus hijos, será notificado por Docente Orientadora, Coordinación y/o Rectoría a las autoridades competentes, para dar cumplimiento al artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia, en el tema descuido, trato negligente y omisión; también dando cumplimiento al artículo 39 de la ley 1098. Igualmente, esta inasistencia será estudiada en consejo directivo, en todo caso, la inasistencia injustificada en tres ocasiones, ser tomará como causal de pérdida del cupo y cancelación de la matrícula. Según lo declara la corte constitucional:

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

PARÁGRAFO 2: los objetos No pertinentes a la clase y al colegio que sean traídos por el estudiante a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, referidos en este Manual de Convivencia, serán retenidos, sin comprobar su estado de funcionamiento, en la Coordinación hasta que el padre de familia o acudiente lo reclame y firme un compromiso de colaboración con las disposiciones del colegio.El colegio se exime de cualquier daño referido a los mismos.

CAPITULO III

REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA

ARTICULO 7 REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA7.1. Cada grupo se responsabilizará del aseo y decoración del aula de clase

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1, 03/11/14
Se agrega: reglas de higiene y salud pública, prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas. Criterios de respeto, valoración de los bienes personales y colectivos.
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7.2 Todos los estudiantes deberán participar activamente de las brigadas de limpieza organizadas por la institución.7.3 En caso de contraer enfermedades infectocontagiosas se abstendrá de asistir al plantel y/o buscara asistencia médica oportuna.7.4 Los estudiantes deberán abstenerse del consumo de sustancias nocivas para la salud física y mental, dentro del plantel y aun fuera de él, cuando este con el uniforme. 7.5 El estudiante deberá realizar limpieza diaria de su cuerpo y uniforme para que su presentación esté libre de malos olores, pediculosis entre otras.7.6 En el tiempo libre, los estudiantes se abstendrán de juegos bruscos que atenten contra la integridad física.

ARTICULO 8 PREVENCION FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVASLa institución debe manejar un proyecto trasversal para la prevención del consumo, porte y venta de sustancias psicotrópicas, en donde se realice talleres y/o sesiones de trabajo en donde se busque promover la salud y prevenir el consumo, porte o venta de sustancias psicoactivas.

8.1Ante la sospecha y/o seguridad del consumo, porte y/o venta de sustancias psicoactivas por parte de un educando se procede de la siguiente forma:

8.1.1 Iniciar un proceso de acompañamiento y Orientación en la oficina de Orientación escolar.

8.1.2 Informar a los padres de Familia y/o acudientes sobre la situación y realizar un trabajo conjunto.

8.1.3 Informar a las directivas de la Institución para que estas sean conocedoras del hecho y apoyen al estudiante en su proceso de afrontamiento de la problemática.

8.1.4 Reportar a las entidades competentes (comisaria y/o hospital) cuando el caso lo amerite.

ARTICULO 9 CRITERIOS DE RESPETO, VALORACION DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS

9.1 Las relaciones interpersonales se darán dentro del debido respeto y dignidad que se merecen las personas.9.2 Moderar el tono de voz, evitando gritos, palabras ofensivas, gestos, o amenazas.9.3 Los estudiantes evitaran encabezar o formar parte de grupos que fomenten el desorden dentro y fuera del establecimiento. 9.4 Los estudiantes se abstendrán de hacer uso indebido de elementos que sean de su propiedad. 9.10 Responder económicamente por todos los daños ocasionados a la planta física, recursos materiales de la institución y sus compañeros. 9.11 Los(as) estudiantes evitaran actos de carácter erótico, que falten al respeto de quien lo recibe o de quien lo presencie dentro de la institución.

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9.12 Evitar colocar letreros obscenos y ofensivos para la dignidad de cualquier persona de la institución.9.12 Los(as) estudiantes respetaran las diferencias e inclinaciones de índole religioso, sexual y étnico. 9.13 El (la) estudiante de abstendrá de causar daño a las paredes, puertas, ventanas y demás lugares circundantes de la institución.

ARTÍCULO 10 PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 11 HORARIO PARA ESTUDIANTES

11.1 El ingreso de los estudiantes y la permanencia en la institución será de acuerdo al Anexo 1 del presente pacto.11.2 Todos los lunes se hará formación por lo tanto, los estudiantes y los docentes de acompañamiento de disciplina entran a las 6:45 a.m. 11.3 La asistencia diaria a la institución es obligatoria, de acuerdo con el horario establecido.11.4 Respecto a la asistencia se aplicara lo dispuesto en el sistema de evaluación institucional, que dice: El (la) estudiante que haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten ser el 20%, reprobara el grado, previo estudio de los comités de evaluación y promoción.11.5 No se considera como inasistencia, el (la) estudiante que por cualquier motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la institución, teniendo autorización por escrito de la rectoría o coordinación.11.6 Los permisos para salir de la institución los dará el coordinador y en su ausencia los profesores de acompañamiento de disciplina, o el rector según las circunstancias.

ARTICULO 12 GRADUACION DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION ACADEMICA Y DISCIPLINARIA

ASPECTOS ACADEMICOSEs el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.

En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones Legales Vigentes.

El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

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b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grados y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al final cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional PEI en el marco de las normas técnicas curriculares que expide el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y conocimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en proceso de aprendizaje.e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la autoevaluación institucional. g. La Evaluación se hará según criterios consignados en el SIEE de la Institución.

12.1 FALTAS ACADÉMICAS

Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o actitudes que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

12.1.1 FALTAS ACADÉMICAS LEVESSon aquellas que se cometen por no cumplir con las labores académicas programadas, evadiendo la responsabilidad. Se consideran las siguientes:

12.1.1.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y demás actividades, salvo excusa oportuna y válida presentada ante el profesor o el coordinador. 12.1.1.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros propuestos.12.1.1.3 No firmar los llamados de atención de carácter académico.12.1.1.4 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y prácticas deportivas.12.1.1.5 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le sean asignadas.

PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADEMICAS LEVES12.1.1.6 Llamados de atención por parte del docente.12.1.1.7 Si reincide se dejará constancia en el observador del estudiante.12.1.1.8 Cuando el estudiante haya cometido tres (3) faltas leves, se hará

amonestación escrita y su director de grupo informará inmediatamente a

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la coordinación de la jornada o sede respectiva, quien deberá citar al padre de familia o acudiente en un término de 24 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un compromiso compartido con su hijo(a) o acudido(a).

12.1.1.9 Mencionar en este compromiso lo pertinente con la nueva Ley de infancia.

PARAGRAFO: Debe estar presente el docente que hizo la amonestación.

12.1.2 FALTAS ACADÉMICAS GRAVES

Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, físico, ético o moral que atentan contra los derechos de las personas y que entorpecen los objetivos y el ambiente institucional. Se consideran faltas académicas graves:

12.1.2.1 Retardos injustificados a clase en tres o más oportunidades.12.1.2.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en cualquier tipo de documento como evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos a realizar.12.1.2.3 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces.12.1.2.4 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas en el mes. 12.1.2.5 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas reprobadas al término de cada período).12.1.2.6 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades programadas en cada período, para recuperación de logros.12.1.2.7 Incumplimiento en cualquier actividad programada por la Institución.

PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES

Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se procederá de la siguiente forma:12.1.2.8 El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad

Educativa, conocedor de una falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente a la coordinación de la respectiva jornada o sede.

12.1.2.9 Se procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida temporal del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres días hábiles, según la gravedad de la falta y además suscribir un compromiso compartido por cada grupo familiar, (padre – hijo, acudiente – acudido). En las sedes rurales esta situación la manejará cada director de grupo. Cuando el caso lo amerite, se solicitará el apoyo de la docente orientadora.

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12.1.2.10 En los casos en los que los padres de familia o acudientes incumplan por tres veces (3) seguidas los requerimientos de la coordinación, ésta deberá remitir el caso o los casos a la inspección de policía, Comisaría de Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los hechos y fundamentado los derechos legales pertinentes (C. N., sentencias de las Corte Constitucional, Ley de Infancia y adolescencia, entre otros.).

12.1.2.11 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento de los compromisos suscritos por padres de familia o acudientes, aún después de aplicados los correctivos temporales, deberá ser presentado a la Rectoría de la Institución, debidamente sustentado por el coordinador o director de grupo (sedes rurales), en un término de 48 horas después de la reincidencia, para que en un término máximo de 5 días hábiles proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones de rigor.

12.1.2.12 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, después de elaborado el compromiso será enviado a la comisión de evaluación y promoción para que determine las causas de la insuficiencia y aplique los correctivos necesarios.

12.1.2.13 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del Estudiante y deberán aparecer los respectivos descargos y acciones adelantadas para corregir la situación.

12.2 ASPECTOS DISCIPLINARIOS Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento social y en la aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que permitan una convivencia acorde a la comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo lleve a su autoformación.Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante y como miembro de una comunidad.

Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna de la institución y sus deberes como educadores de sus hijos con lo que se pretende la identificación; institución – hogar. Las faltas a las normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

12.2.1 FALTAS DE DISCIPLINA LEVESSon las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los demás.

12.2.2 FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa.

12.2.3 FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA

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Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional, lesionan y perjudican física, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental.

ARTICULO 13. PAUTAS DE PRESENTACION PERSONAL DE ESTUDIANTES

13.1 UNIFORME DE DIARIO 13.1.1 PERSONAL FEMENINO

Falda azul oscura, prensada, altura que cubra la rodilla o máximo 8 centímetros por encima de ella utilizando bicicletero del color de la falda. Camibuso blanco con logotipo de la institución azul oscuro, cuello y ribete de puños azul oscuro, si usa camiseta debajo del camibuso, esta debe ser totalmente blanca. Saco o chaqueta azul oscuro. Medias blancas largas, zapatos negros con cordones negros y/o con hebillas, Las alumnas que se encuentren en estado de embarazo deberán utilizar ropa materna acorde con el color del uniforme, los accesorios discretos y del mismo color.

13.1.2 PERSONAL MASCULINO

Pantalón de tela, azul oscuro sin entubar o máximo con 16 cm de entubado y correa negra. Camibuso blanco con logotipo de la institución azul oscuro, cuello ribete de puños azul oscuro, si usa camiseta debajo del camibuso, esta debe ser totalmente blanca. Saco o chaqueta azul oscuro. Medias azul oscuro, zapatos negros de cuero.Cuando se trata de actos especiales el personal deberá presentarse con el uniforme de gala (camisa blanca manga larga y corbata azul oscura).

13.2 UNIFORME PARA EDUCACIÓN FISICA

La sudadera será igual para mujeres y hombres.Pantalón vino tinto con vivo lateral color oro sin entubar o máximo con 16 cm de entubado, según modelo departamental. Camibuso blanco con logotipo de la institución color vino tinto cuello y ribete de puños color vino tinto, si usa camiseta por debajo del camibuso esta debe ser totalmente blanca. Tenis y medias completamente blancos.Si un estudiante no tiene el uniforme completo, el padre de familia y/o acudiente debe notificar en forma verbal o escrita a las directivas de la institución, para que el estudiante pueda asistir sin inconvenientes.

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CAPITULO IV

ADMISIONES Y MATRICULAS

ARTICULO 14 ADMISIONES Y MATRICULAS

14.1 ADMISIÓN

La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se formaliza a través de la matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta será renovada cada año escolar mediante una ficha, donde se establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en el MANUAL DE CONVIVENCIA del establecimiento y en ningún caso podrán ser violatorias de los derechos fundamentales de los educandos, padres de familia y establecimiento educativo.

La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de comportamiento y/o rendimiento académico han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación de sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar el plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector respectivo.

14.2 MATRÍCULAS

14.2.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha determinada previamente por la Institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar por los educandos antiguos a menos que exista una justificación anterior a las fechas de matrícula, que amerite la prórroga del acto a juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias respectivas.14.2.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el acudiente (padre de familia o representante legal), con la presencia del educando quiénes firmarán los documentos respectivos.14.2.3 Cuando la diligencia de la matrícula se delega a una persona distinta a cualquiera de los padres, debe hacerse mediante autorización debidamente autenticada.14.2.4 Queda entendido que la persona delegada asume toda la responsabilidad legal por su acudido ante la Institución. Para diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los requisitos legales exigibles y el pago de los derechos correspondientes.14.2.5 Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los derechos contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y compromisos estipulados en el MANUAL DE CONVIVENCIA del Plantel, del cual recibirá copia en el mencionado acto previo pago del mismo, para su información y cabal cumplimiento.

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14.2.6 Los estudiantes del programa de la educación formal de adultos no necesitan acudiente para el diligenciamiento de la respectiva matrícula. 14.2.7 Estar debidamente matriculado(a) previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución Educativa.14.2.8 Estar representado por el padre o la madre de familia y/o acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demande y que firmará la matrícula el día fijado para ello.14.2.9 Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año siguiente como: certificados originales de estudios anteriores, registro civil, cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad y paz y salvo de la Institución de procedencia. Cualquier falsedad o ilegalidad en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo penal. Los alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que no presentan certificado de estudio se someterán a un examen que acredite su capacidad para matricularse al grado al cual aspira.14.2.10 Los educandos de básica secundaria provenientes de otras Instituciones Educativas en otras modalidades, se aceptarán con el compromiso de nivelar las áreas de la modalidad no vistas de las opciones que ofrece la Institución.14.2.11 Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben acreditar un buen rendimiento académico y cumplir con lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA, al igual que un excelente comportamiento social fuera de la Institución.14.2.12 Al firmar la matrícula el alumno debe adquirir el MANUAL DE CONVIVENCIA y se compromete a respetar y cumplirlo en toda su extensión.

PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el padre de familia y/o acudiente a nombre del estudiante. Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso de incumplimiento parcial o total de acuerdo con las normas establecidas.

14.3 REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE14.3.1 Ser mayor de edad.14.3.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso contrario certificar la custodia del mismo.14.3.3 Tener disponibilidad para asistir a las reuniones y citaciones que le haga la Institución o cualquier docente.

14.4 ESTUDIANTES ANTIGUOSSon estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa el año lectivo inmediatamente anterior, quienes deben renovar su contrato de matrícula dando cumplimiento con los siguientes requisitos:14.4.1 Una (1) fotografía tamaño 3x4 con el uniforme fondo azul14.4.2 Paz y salvo 14.4.3 Fotocopia del carné de seguridad social14.4.4 Certificado médico para los que presenten algún problema físico o mental.

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14.5 ESTUDIANTES REPROBADOS14.5.1 Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los siguientes:14.5.2 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito en el MANUAL DE CONVIVENCIA, en lo concerniente a las faltas académicas y disciplinarias.14.5.3 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera voluntaria.15.5.4 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos.

14.6 ESTUDIANTES NUEVOS:14.6.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de acuerdo a la Resolución 236 de 1990 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se reglamenta la admisión de estudiantes nuevos. 14.6.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado por su padre de familia o acudiente con los siguientes documentos:

a) Registro civil de nacimiento.b) Certificaciones originales de los años anteriores y/o períodos académicos

cursados.c) Dos (2) fotos tamaño cédula con el uniforme fondo azuld) Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios.e) Recibo de pago por derechos académicos y otros costos educativos

determinados por el Consejo Directivo. f) Carné de vacunación.g) Fotocopia del documento de identidad del estudiante y los padres de

familia.h) Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de

1993) y/o SISBEN.i) Fotocopia del grupo sanguíneoj) Fotocopia de una factura de servicios públicosk) Certificado médico para los que presentan algún problema físico o mental.

PARAGRAFO: Las fotocopias de los documentos deben ser en tamaño carta.

14.7 MATRÍCULA POR TRANSFERENCIAEl Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las matrículas por transferencia, con previo cumplimiento de los requisitos legales. El estudiante debe presentar notas parciales o totales de la institución de procedencia.

14.8 CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE UN NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.)14.8.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo comportamiento no representa peligro para sí o para sus compañeros.14.8.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 1 Artículo 2, inciso 3).14.8.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración.

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14.8.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula, adjuntando el diagnóstico médico, psicológico y terapéutico si existe.14.8.5 La documentación exigida por la Institución.

14.9 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTESe pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes actos:14.9.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos acordados o por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el MANUAL DE CONVIVENCIA de la Institución.14.9.2 Por retiro voluntario del estudiante de la Institución.14.9.3 Por bajo rendimiento académico (sentencia T-353 de la Corte Constitucional del 07 – 12 de 1994). Los estudiantes que al finalizar el tercer periodo presenten tres o más áreas irrecuperables y que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, serán retirados de la institución en común acuerdo con los padres de familia y previa decisión del consejo académico.14.9.4 Cuando su inasistencia sea superior al 20% del total del tiempo programado

en el año lectivo. (Decreto 1290 de 2009 - SIEE).14.9.5 Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o

definitiva conforme a lo establecido en el MANUAL DE CONVIVENCIA.

14.10 CANCELACIÓN DE MATRÍCULASon causales de cancelación de matrícula, cualquiera de los siguientes motivos:

• Cuando una vez realizadas las diferentes suspensiones, según el caso, y notificada la imposición de matrícula de compromiso, el (la) estudiante no mejora su comportamiento convivencial y académico.

• Comisión de falta grave que implique delito.• Comportamiento que implique peligro para la comunidad educativa

En todos estos casos se tendrán en cuenta las sentencias de la corte constitucional, sobre educación:La corte constitucional encargada de interpretar la constitución, ha proferido sentencias sobre el derecho a la educación en los casos de reprobación de grados y faltas disciplinarias.Dichas sentencias se convierten en doctrinas constitucionales, y deben ser tenidas en cuenta por los jueces sobre sus fallos y tutelas o penas de incurrir en sanción.Los fallos de la corte sobre este tema son numerosos. Referenciamos algunos de ellos.

• El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida de año (sentencia T-092 del 03-03-94)

• El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento. (sentencia T-569 del 12-07-94)

• El derecho a la educación no se vulnera si la institución prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (sentencia T-316 del 07-12-94)

• Tampoco se vulnera el derecho a la educación si la Institución sanciona a un estudiante por mal rendimiento académico (sentencia T-439 del 10-12-94 )

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DE ESTAS SENTENCIAS DE LA CORTE YA CONVERTIDAS EN DOCTRINAS CONSTITUCIONALES SE DEDUCE LO SIGUIENTE:• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, si no limitado

por el derecho que tienen otros para su educación.• La educación es un derecho que concede derechos y exige deberes a las

instituciones, a los estudiantes, a los padres de familia. Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias de la institución.

• La Institución debe sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico.

• El respeto por el orden y la disciplina en la Institución es parte del derecho del estudiante a la educación.

• El límite del derecho a la educación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho es derecho de los demás.

• Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación.

CAPITULO VSANSIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES

ARTICULO 15. NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIIL

15.1 ¿QUÉ SON LAS NORMAS?

Son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo. Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados, en la propuesta educativa del colegio y en el P.E.I.

15.2 NORMAS PARA EL USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS

a. Biblioteca:Por ser un recinto que permite el desarrollo intelectual y fomenta el espíritu investigativo ofreciendo un ambiente propicio para la realización de dichas actividades, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: NO está permitido:

- Entrar en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga - Introducir o consumir comida o bebida (EXCEPTO AGUA embotellada).- Utilizar teléfonos móviles (se deben desconectar antes de entrar en la

biblioteca)- Desplazar o mover de su lugar sillas, mesas u otras piezas de mobiliario.- Hacer ruido o hablar en un tono de voz que moleste al resto de los

usuarios.

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Se agrega: normas para el uso de diferentes dependencias como biblioteca, aula de sistemas, material de deportes. Y dentro del concepto y/o tipología dada por la ley 1620.
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- Reservar puestos de lectura con efectos personales. Al cabo de media hora el personal retirará dichos efectos sin el usuario no se persona.

- Hacer actos que entorpezca las actividades y funciones de todas las personas que participan en la biblioteca.

- Tirar basura.- Rayar mesas, sillas, libros, catálogos y demás objetos. - Los ejemplares no pueden salir de las instalaciones de la Biblioteca, sin

pasar previamente por el mostrador de préstamo, para ser debidamente controlados.

Los usurarios deben: - Mantendrá en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de la

Biblioteca, hacia el resto de los usuarios, y hacia los fondos e instalaciones.

Del trato con los libros:

Los usuarios cuidarán cabalmente los libros que se les presten:

a) No subrayarlos librosb) No recortar ni borrar hojas o partes de hojasc) No hacer anotaciones en los librosd) No acostarse ni recargarse en los librose) No manchar y evitar la caída de los librosf) No escribir sobre ellosg) No introducir plumas o lápices entre las páginas.

b. Aulas de sistemas:

Siempre al ingreso a esta sección de la institución se debe:

- Ingresar siempre en orden, sin gritar, correr o empujar y ubicarse en el equipo asignado.

- Verificar el estado físico del equipo, informar cualquier anomalía.- Encender el equipo solo cuando se haya ordenado y se hayan dado las

instrucciones del trabajo de clase.- No rayar mesas, sillas, paredes y equipos, cuidar el aseo y orden de su

puesto de trabajo.- Se prohíbe el ingreso o exploración de páginas no autorizadas y

pornográficas, es causal de sanción.- El entretenimiento sano (juegos, chat, multimedia...) solo se autoriza

cuando se hayan entregado y evaluado las actividades de clase o estén incluidas en la actividad.

- Es prohibido el ingreso o consumo de alimentos y/o bebidas. - No conectar ni desconectar dispositivos como teclados, mouse o

conexiones, en caso de anomalía avisar al profesor para realizar cambios o conexiones.

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- Cuide el buen funcionamiento del equipo, evite cambiar configuraciones o intervenir los programas y propiedades del sistema operativo, mesa de ayuda es el único autorizado.

- Todo dispositivo que se pierda o se dañe con intención deberá ser repuesto.

- Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Informática.

- Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento.

- Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.

- Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos.

c. Material de deportes:

En cada sección del colegio estará un educador responsable del recinto y de administrar el material entregado. La pérdida o daño de los implementos deportivos debe ser asumida por el educador responsable o por el estudiante, si es el causante del daño.

d. Finca

e. Laboratorio

15.3 INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR

1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente2. El director de curso3. El coordinador general4. Docente Orientadora5. Rector8. Consejo Directivo

En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante dos testigos aceptándose como firmada y valida.

15.4 PROCEDIMIENTOS GENERALES (INSTANCIAS):

1. Las faltas leves deben resolverse a través del diálogo y el compromiso entre el educador y el estudiante o estudiantes implicados, con soporte por escrito.

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2. En caso de faltas graves quien se entere de ellas, debe llevarlas ante la instancia según el conducto regular y le seguirá el debido proceso correspondiente, siempre por escrito.3. Las diferentes comisiones o cualquier docente, puede acudir al Departamento de Orientación si el caso así lo amerita, con el fin de recibir una valoración e implementación de estrategias frente a la situación que se esté presentando.4. El Rector, el comité de convivencia escolar o el Coordinador pueden intervenir en cualquier momento, si el caso lo requiere.

15.5 ¿QUÉ SON LAS FALTAS?

Son las acciones que por acción, omisión, contravienen los ideales propios de la institución o transgreden la normativa presente o legal pertinente, alejando al estudiante de la imagen de ejemplo de un testimonio irreprochable en los principios, deberes y normas, que rigen nuestra institución, incluyendo los de ley, expresados en el presente manual.

Las faltas y sanciones se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como:

DisuasivasCorrectivasReeducativas

Adicional a esto y cumpliendo con la ley 1620 del 2013 y su reglamentación el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013, en el artículo 40 todas las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se clasifican en tres tipos.

Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

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Para el manejo y la detección de las siguientes situaciones se tendrán en cuenta los conceptos que define la norma.

Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

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Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentesRestablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

ARTICULO 16. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS A NIVEL DISCIPLINARIO QUE NO AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOSDDHH DHSR

Se realiza una división de las faltas tomando como referencia dos categorías:- Las situaciones relacionadas con aspectos individuales que no afectan

directamente la convivencia escolar. - Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los

DDHH y DHSR y

A continuación se relatan la clasificación y debido proceso de la primera categoría.

16.1 FALTAS DE DISCIPLINA LEVES

Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Se consideran faltas leves:

16.1.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades programadas.16.1.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación.16.1.3 Salir de los salones en cambios de clase.16.1.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no corresponde.16.1.5 Comprar en la cafetería en horas de clase.16.1.6 Dejar en desorden el salón de clases.16.1.7 Llegar tarde a los salones después de los descansos, cambio de aula u

otras actividades.16.1.8 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello.16.1.9 Portar el uniforme inadecuadamente.16.1.10 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal

desarrollo de la misma.16.1.11 Permanecer dentro del aula en horas de descanso.16.1.12 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.

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1, 03/11/14
Se hace división entre las situaciones que afectas y las que no la convivencia escolar. Y sus procesos.
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16.1.13 Impuntualidad a la hora de formación general.16.1.14 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la clase.16.1.15 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del tiempo en

leer, estudiar o realizar trabajos que no corresponden a la asignatura).16.1.16 Entrar a la sala de profesores u oficinas administrativas y demás

dependencias sin la debida autorización.16.1.17 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o en

formación), collares, aretes, busos o camisetas de colores diferente al blanco o con estampados, maquillaje, celulares, equipos de audio portátiles.

16.1.18 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución.16.1.19 Prender y apagar la luz innecesariamente en cualquier dependencia

de la institución.16.1.20 Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes

inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros(as) o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.

16.1.21 Hacer uso del timbre sin autorización, fomentando la indisciplina.16.1.22 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve

establecida.

PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier autoridad educativa de la Institución, por los docentes que tengan conocimiento de ellas o en su defecto por el director de grupo y el profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas.

16.1 PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES

Se pueden dividir estas faltas en 3 momentos:1. -Docente conocedor del caso -Llamado de atención verbal-Acuerdo con el docente y este informara al director de grupo y/o coordinador de disciplina.

2. -Director de grupo-Amonestación verbal al estudiante implicado por el docente que haya presenciado la falta con anotación en el observador citando además el o los artículos del MANUAL DE CONVIVENCIA infringidos, especificando la falta. -Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador. - Cuando un estudiante haya acumulado tres (3) faltas leves se le hará amonestación escrita en el observador y se le debe informar inmediatamente por escrito al padre de familia o acudiente.

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Cuando la falta amerite anotación en observador, este deberá llevar el respectivo descargo del estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso y el coordinador como testigos del hecho.El director de grupo del estudiante infractor informará de inmediato y por escrito a la coordinación, con el propósito de aplicar los correctivos del caso. Cuando el caso lo amerite, se solicitará el apoyo de la docente orientadora.

3.- Además de las anteriores - Informar a Coordinador(a) de disciplina.- Citación a padres para establecer compromisos de cada una de las partes. - Firma de Compromiso Convivencial No 1 “Compromiso escrito” Anexo 2

16.3 ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES

Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán de común acuerdo entre maestro y el estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:

1. Amonestación verbal y/o escrita en el anecdotario u observador del estudiante, según lo amerite la falta. 2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para recordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el estudiante. 3. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases, dirigido a los estudiantes de primaria o grado inferior para que eduque a los más pequeños en NO cometer la falta que el estudiante incurrió. (Cuando la falta la comete un estudiante de Bachillerato). 6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de esta reflexión. 8. Retener artículos como video juegos, radios, etc., entre otros, serán devueltos a la familia o acudiente después de haber sido retenidos. 9. Con tres faltas cometidas acumuladas la normalización se afecta notablemente, por tanto el padre de familia o acudiente será citado en la oficina de coordinación donde se aplicará la sanción formativa. 10. Demás estrategias que permitan brindar ayuda al proceso del o los niños, niñas o jóvenes implicados.

PARÁGRAFO: Registrados los retardos en las entradas a la institución el estudiante permanecerá donde se asigne, desarrollando trabajos de estudio e investigación

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asignados por Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Los temas de estudio o de consulta en ambos casos, serán los siguientes: - Cartas Paulinas- Manual de Convivencia - Los Derechos del Niño - La ley de infancia y la adolescencia 1098

16. 4 FALTAS DISCIPLINARIA GRAVES

Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Se consideran faltas de disciplina graves:

16.4.1 Reincidencia en los retardos injustificados. 16.4.2 Reincidencia en faltas leves.16.4.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la institución (puertas, paredes, tejas, pupitres, chapas, material didáctico, implementos deportivos, instrumentos de banda marcial).16.4.4 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o de actividades y eventos programados por la institución.16.4.6 Consumir licor dentro de la institución, presentarse bajo estado de alicoramiento o en condiciones no apropiadas por haber consumido licor el día anterior.16.4.8 Promover o participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o especies.16.4.9 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula o en actividades donde se presente, con el propósito de causar daños o desórdenes.16.4.10 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o documentos.16.4.11 Evasión de clase estando dentro de la Institución.16.4.12 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los horarios establecidos.16.4.13Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón principal habilitado para tal fin.16.4.14 Hurto comprobado en menor cuantía.16.4.15 Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).16.4.16 Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma.

Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta grave establecida.

16.5 DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVES

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Se pueden dividir estas faltas en 3 momentos: 1. - Manejado por Coordinador de disciplina y Director de Grupo - Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente – “Citación por escrito”- Apertura del proceso disciplinario – Si no tiene Antecedentes de faltas – Acta Convivencial 1 – Anexo 2, Si es reincidente – Acta Convivencial 2 – Anexo 3

2.Además de las anteriores- Seguimiento disciplinario – Anexo 4 - Si reincide - Citación a padres (Coordinador de convivencia y Director de grupo)- Manejo de sanciones a nivel disciplinario y pedagógico

3. Además de las anteriores- Consejo directivo- I .C.B.F.- Comisaria de familia- Entes consultores - Policía de Infancia

16.6 ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES

1. Todas las enumeradas en las faltas leves2. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 15 hojas, o actividad extracurricular acorde con la falta y aplicación y exposición del mismo ante el consejo disciplinario.3. Elaboración y firma de compromiso Disciplinario para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo directivo y el comité de convivencia escolar, este compromiso deberá ser firmado por el estudiante y por sus padres o acudientes.4. Aplicación del Programa Casa Escuela: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción y asume las notas que pueda recibir por no estar en las clases. 5. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los demás estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.6. Reparación y pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.

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7. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.8. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma los cursos que se determine.9. Disculparse con la (el, los) afectado (s), especificar porque lo hizo.10. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el estudiante no será evaluado en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados.11. Desescolarización del alumno, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.

Nota: En todos los casos el estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención Psicológica.

16.7 FALTAS DISCIPLINARIA GRAVÍSIMASSon aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional, lesionan y perjudican física, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental.

16.7.1 Reincidencia de las faltas graves. 16.7.2 El hurto comprobado en mayor cuantía.16.7.3 Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan adicción o dependencia, o inducir a otros a que lo hagan.

16.7.4 El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, elementos incendiarios o explosivos que pongan en peligro la integridad física de las personas, muebles y enseres o la estructura física de la Institución.Adulterar o falsificar documentos, citaciones, informes o similares.Las demás Faltas que se incluyan según el concepto de falta gravísima resgistrado.

16.8 DEBIDO PROCESO EN FALTAS GRAVISIMAS

Se pueden dividir estas faltas en 3 momentos

1.- Las faltas gravísimas, serán informadas a la Coordinación disciplinaria e

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Investigadas por el coordinador en compañía de el profesor que tenga conocimiento de la falta o el director de grupo y el docente orientador. (se registra en el observador)

- La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

- La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción. Se hará mediante oficio, con la información necesaria y relevante por parte del coordinador al Rector(a) y Consejo directivo.

- Se realizaran los descargo pertinentes de cada una de las partes- Se citarán a los padres de familia e informara del hecho ocurrido (citación

por escrito o vía telefónica.)- Se realizara la diminución de la nota en comportamiento social.- Firma del acta convivencia 1 si es la primera ocasión o la que hubiera

lugar según el caso. - Basados en el nivel y gravedad de la falta el rector podrá determinar que

sanción podrá aplicarse.- La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los

recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997.

2.- Ademas de las anteriores- Seguimiento disciplinario – Anexo 4- Si reincide - registro pretinente en el observador y citación a los padres. - Se reúne al comité disciplinario y determina los pasos a seguir.- Serán juzgados y sancionados los estudiantes que incurran en faltas

gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel y, en segunda instancia por el Consejo Directivo, el cual aplicará el debido proceso.

3, Además de las anteriores - Consejo directivo - I .C.B.F. - Comisaria de familia - Entes consultores - Policía de Infancia

4. Además de las anteriores

- En las faltas graves los estudiantes serán juzgados y/o sancionados en primera instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 132), y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem. Art. 144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría simple.

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PARRAGRAFO: En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, la persona ofendida, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. Cuando el caso lo amerite, se solicitará el apoyo de la docente orientadora. La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es) y tiene como término de caducidad, el señalado en el acto administrativo, a partir del momento de su ejecutoria.De igual manera, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y comprende las siguientes actuaciones)

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes:1- El haber observado buen comportamiento social antes del hecho.2. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor edad, conocimiento y experiencia.3. Haber confesado y aceptado voluntariamente la comisión de la falta.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:1. Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas características.2. El cometer una falta para ocultar o simular o ejecutar otra falta de similares características.3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.41.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.

16.9 ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES

Podrán ser aplicadas sanciones como:- Expulsión de la Institución Educativa y pérdida del cupo hasta por dos años lectivos consecutivos.- Aplicación del Programa Casa Escuela: Está sanción será de 1 a 3 días con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada maestro al inicio de la jornada y serán presentadas diariamente al finalizar la misma. La sanción no exime al estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción y asume las notas que pueda recibir por no estar en las clases. - Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los demás estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (maestro) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.

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ARTICULO 17. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DDHH DHSR

17. 1 SITUACIONES TIPO I.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

17.1.1 Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención17.1.2Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.17.1.3 Traer al colegio juguetes de bromas o juguetes bélicos, como cualquier tipo de juguetes que entorpecen las clases, entre otros. 17.1.4 Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en especial hacia la primera infancia.17.1.4 Las excesivas manifestaciones de afecto erótico-sexuales (caricias, besos, manoseo), frente a los demás estudiantes, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia, en un primer llamado de atención, la segunda llamada se considera como Situación tipo II.17.1.5 Mal comportamiento en la biblioteca, cafetería, laboratorios, áreas abiertas y demás dependencias de la institución.17.1.6 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas.

17.1.7Realizar actos contral a integridad personal, en las celebraciones de cumpleaños, despedidas o cualquier otra manifestación de alegría (pólvora, maizena, huevos y similares). No se puede perturbar a la comunidad estudiantil, ni dentro ni fuera de la institución.17.1.7 Traer o participar en juegos de azar que impliquen dinero. 17.1.8 Portar, usar o compartir material pornográfico dentro de la institución,

.17.2 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

17.2.1 Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la

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reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. – Anexo 3 “Descargos y Defensa de implicado (s) en falta”

- Intervención en la cual cada una de las partes expone su punto de vista.

17.2.2 Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia – Anexo 2 “Acta Convivencial 1” y Registro en Formato de situaciones Tipo I

- Si la situación ocurrió delante de todo el grupo se debe realizar un proceso reflexivo respecto a la situación presentada.

17.2.3 Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos de las situaciones II y III del presente manual de convivencia. – Anexo 4 “Seguimiento a estudiantes con dificultades de convivencia”

- A la tercera reincidencia de la situación se remite a coordinación para las acciones pedagógicas. - Si no se alcanza el objetivo con las acciones pedagógicas, se cita a los padres de familia para generar compromisos.

17.2.4 Si las reincidencias agotan las acciones pedagógicas y no se presentan cambios positivos el caso debe ser consultado con otras instancias.

Parágrafo: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en los manejos de estos casos en los términos fijados en el protocolo general del presente manual.

17.3 SITUACIONES TIPO II.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:a. Que se presenten de manera repetida o sistemáticab. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

17.3.1 Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases, a través de cualquier actividad o comportamiento indebido y reprochable.17. 3.2 Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, con el uniforme, donde el estudiante haya incurrido en un delito de orden público.

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17.3.3 Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión, llámese lápices, esferos, bisturís, etc. 17.3.4 Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras o palabras soeces orales o escritas a compañeros(as), profesores, directivos y demás personas de la Institución. 17.3.5 Dañar, rayar libros, cuadernos, o cualquier tipo de elementos de los compañeros o del colegio. 17.3.6 Maltrato o lesión a un superior o a un alumno. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será el respectivo denuncio y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098 y al artículo 29 de la ley 1620.17.3.7 La agresión física o la coerción a acciones violentas es una falta grave y serán manejadas según el artículo 29 de la ley 1620 del 2013.17.3.8 Arrojar piedras contra otros estudiantes, docentes, administrativos y las instalaciones de la institución educativa.17.3.9 Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el estudiante aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros o realizar llamadas con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en ambos casos, es una acción punible.17.3.10 Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas.17.3.11 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros y demás miembros de la Institución Educativa.17.3.12 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la Institución.17.3.13 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la Institución.17.3.14 Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.17.3.15 Intimidación, -matoneo-, ciberbullying, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, dirigidos a alumnos, docentes, directivas o cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y se realizara la ruta de atención integral según el articulo 29 de la ley 1620 del 2013.

Todas aquellas que a criterio del Consejo Disciplinario, Académico, Directivo y Convivencia se determinen como tales.

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17. 4 LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del decreto 1965, deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

17.4.1 Recepción del caso por parte del coordinador o su representante. 17.4.2 En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en saludfísica y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

– Los directores de curso deberán tener copia de Documento de Identidad (Registro Civil, Tarjeta de Identidad, Cedula de Ciudadanía) y carnet de salud de su curso a cargo. - Tener Formato para tener constancia de la remisión al ente competente, el cual puede ser firmado por un funcionario del mismo. - Si existe la posibilidad de tener constancia de la atención medica, formulación y/o diagnostico anexar a la hoja de vida del estudiante.

17.4.3 Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

- Hacer oficio de remisión del caso y anexar a la Hoja de vida del estudiante – manejada por el comité de convivencia escolar.

17.4.4 Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

17.4.5 Realizar las reuniones o encuentro con solo los implicados17.4.6 Tener el respeto por la confidencialidad de las situaciones y evitar comentarios dentro o fuera del proceso con personas ajenas al mismo. 17.4.7 Citación por escrito a los padres del (los) implicados (Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.)

17.4.8 Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.17.4.9 Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.17.4.10 Si no tiene Antecedentes de faltas – Acta Convivencial 1 – Anexo 2, Si es reincidente – Acta Convivencial 2 – Anexo 517.4.11 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El

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comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965.17.4.12 El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. – Acta escrita en libro destinado para tal fin. 17.4.13 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965.

17. 5 SITUACIONES TIPO III.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

17.5. 1Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes. 17.5.2 Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia.17.5.3 La agresión y el intento de abuso sexual son faltas graves y serán denunciadas a las autoridades pertinentes según la ruta de atención integral artículo 29 de la ley 1620.17.5.4 Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 17.5.5 Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida. Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la

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corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Artículo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Artículo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso. 17.5.6 La agresión física con lesiones a estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de existir lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.

Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Ejecutivo, directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución.

17.6 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

17.6. 1 En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

– Los directores de curso deberán tener copia de Documento de Identidad (Registro Civil, Tarjeta de Identidad, Cedula de Ciudadanía) y carnet de salud de su curso a cargo. - Tener Formato para tener constancia de la remisión al ente competente, el cual puede ser firmado por un funcionario del mismo. - Si existe la posibilidad de tener constancia de la atención medica, formulación y/o diagnostico anexar a la hoja de vida del estudiante.

17.6.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

- Citación por escrito a los padres del (los) implicados.- Si no tiene Antecedentes de faltas – Acta Convivencial 3 – Anexo 6

17.6.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

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Nota: En el corregimiento de Herrera Tolima, en la actualidad no hay presencia de Policia Nacional, no obstante hay Inspección, estamento al cual se le reportará la situación de forma escrita. 17.6.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. - De la citación se dejará constancia.

17.6. 5 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

17.6.6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

Acta de Reunión del comité de convivencia escolar – Libro destinado para tal fin.

17.6.7 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

17.6.8 Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

CAPITULO VI

ARTICULO 18. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR

INTEGRANTES:15 Rector16 Consejo Directivo17 Consejo Académico

ARTICULO 19. ORGANISMOS INSTITUCIONALES - Personero Estudiantil- Contralor Estudiantil

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1, 03/11/14
Todo este capítulo es nuevo, se agrega la conformación del gobierno escolar y organismos institucionales, incluyendo el C.C.E y sus lineamientos, reglamento, funciones entre otros.
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- Consejo de Estudiantes- La asociación de padre de Familia- Consejo de Padres- Comité de convivencia Escolar

ARTICULO 20. CONFORMACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

- Los estudiantes matriculados- Los padres de los alumnos o sus acudientes- Los docentes vinculados a la administración escolar- Los directivos y administrativos- Los egresados organizados para participar

ARTICULO 21. DE LOS ORGANISMOS Y REPRESENTANTES DE LA INSTITUCION

21.1 EL PERSONERO ESTUDIANTIL

MARCO LEGALLey 115 de Febrero 8 de 1994Artículo 94. Personero de los Estudiantes. “En todos los establecimientos de Educación Básica y Educación Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actué como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes”Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994Artículo 28 Personero de los Estudiantes. “En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia”.

PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

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d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

PROCESO DE ELECCIÓN

El proceso electoral busca generar en la comunidad educativa un espíritu participativo que rompa esquemas tradicionales y compaginen la participación con un ambiente de capacitación intelectual, que permita dotar al estudiante de competencias para enfrentar el mundo y ser una persona crítica, reflexiva, conocedora y actuante de su entorno y que como ciudadanos del mañana tengan desde ahora el conocimiento de la mecánica electoral que ofrece la verdadera democracia.Pasos a Seguir:• Conformación por parte de la Institución Educativa del Comité de Democracia Escolar• Censo de estudiantes (en este proceso se tiene en cuenta el número de estudiantes matriculados por el año lectivo).• Candidatos• Postulación e inscripción de los jóvenes interesados en ser Personero• Inscripción de candidatos y programa de gobierno• Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral• Definición del número de sufragantes por mesa• Designar a los testigos electorales• Día de Elección• Escrutinios por mesa• Escrutinio General• Declaración de Elección• Posesión Personero Estudiantil

EL PERSONERO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONESa) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

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d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedioe) Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia, y permanente defensa de los intereses de los estudiantes.f) Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.g) Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.h) Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.i) Promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.j) Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la leyk) Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

21.2 CONSEJO ESTUDIANTIL Decreto 1860 de Agosto 3 de 199419 Artículo 29 Consejo de Estudiantes. “En todos los establecimientos

educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo directivo.

20 El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

21 Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización internab) Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

21 .3 CONSEJO DE PADRESDECRETO 1286 del 27 de abril de 2005

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Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y

DECRETA:Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 115 de 1994. Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión "padres de familia" comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Artículo 2º Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley; b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo; c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional; d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa; e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional; f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos; g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos; i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos;

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j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria; b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales; c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo; d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa; e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes; f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional;

g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos; h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Artículo 4º. Asamblea General de Padres de Familia. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo. Artículo 5º Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

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Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;

b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES;

c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;

d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;

e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio

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extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;

f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;

g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;

h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009 y el SIEE;

j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;

k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto.

Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 8º. Elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. Artículo 16. Divulgación. El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo. Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los

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artículos 5º y 8º del presente decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006. Artículo 18. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias.

21.4 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

DECRETO 1286 DE 27 de Abril de 2005Artículo 9º. Asociaciones de padres familia Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1º. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Artículo 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:

a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa;

c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia;

d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad; f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación

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integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

Artículo 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

Artículo 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;

b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios;

c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo;

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d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos. Artículo 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:

a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia;

b) Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;

c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta;

d) Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;

e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia;

f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento;

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g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

Artículo 15. Inspección y vigilancia. Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.

La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.

21.5 GOBIERNO ESCOLAR

21.5.1 CONSEJO DIRECTIVOComo instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución. Estará integrado por:a. El rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mesb. Dos (2) representantes de los docentesc. Dos (2) representantes de los padres de familiad. Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el consejo de estudiantese. Un (1) representante de los ex alumnosf. Un (1) representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local

Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencias de otra autoridad.b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los educandos de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos.e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y de el plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

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h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los educandos que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales en la respectiva comunidad educativa.m.Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.n. Fomentar la conformación de asociación de padres de familia y de estudiantes.o. Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994.p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos.q. Darse su propio reglamentor. Conceder menciones de honor y condecoraciones a los docentes de la institucións. Ordenar amonestación escrita e iniciación de procesos disciplinariost. Solicitar investigaciones a las autoridades competentesu. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que se estén cometiendo en la institución.v. Rendir informes mensuales a la secretaria de educación. (circular 04-01-2010)

PARÁGRAFO: Los miembros del consejo directivo serán elegidos en asamblea según su representatividad. (Ley 115 de 1994).

21 .5.2 CONSEJO ACADEMICOEl consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:a. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional (P.E.I.)b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994. c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecuciónd. Participar de la evaluación institucional anuale. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.f. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa.g. Recomendar ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestra un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,

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personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. (DEC. 1290)h. Aprobar el sistema institucional de evaluación del estudiante. (DEC. 1290 art. 11)i. Servir de instancia en los procedimientos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre el proceso de evaluación y promoción. (DEC. 1290 art. 4 inciso 10).j. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I.

21.5.3 RECTORIA El Rector, es el representante Legal de la institución, por lo tanto sus funciones están señaladas en normas legales vigentes.

Las funciones específicas de acuerdo a la Ley General de Educación y la ley 715 de 2001 son las siguientes:

1. Representar legalmente a la institución. 2. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.3. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.4. Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.5. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.6. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.7. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.8. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo; reportar las novedades e irregularidades del personal a las autoridades educativas según sea el caso9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.10.Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.11.Imponer las sanciones disciplinarias a estudiantes, previa investigación y comprobación de las faltas, aplicando el debido proceso.12.Informar a las autoridades educativas correspondientes sobre situaciones anómalas, infracciones a las normas vigentes por parte de docentes, directivos docentes y administrativos.13.Proponer a docentes idóneos para que sean apoyados para recibir capacitación y participación a eventos especiales.

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14.Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.15.Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.16.Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos propios de la institución teniendo en cuenta los principios de calidad, eficacia y eficiencia.17.Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada área, los horarios y la asignación académica de cada uno de ellos.18.Gestionar y tramitar ante la Secretaria de Educación el registro de los libros reglamentarios, documentos y otros.19.Promover y velar por el bienestar que redunde en el crecimiento personal y profesional del docente y la comunidad educativa20.Las demás que le asigne las autoridades educativas de los niveles municipal, departamental y/o nacional, para la correcta prestación del servicio educativo.

21.5.4 COMITÉ DE CONVIVECIA ESCOLAR

El Comité Escolar de Convivencia es una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.

El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, la cual se reglamenta mediante el decreto 1965 cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.

EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ESTARÁ CONFORMADO POR:

1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité2. El personero estudiantil3. El docente con función de orientación4. El coordinador cuando exista este cargo5. El presidente del consejo de padres de familia6. El presidente del consejo de estudiantes7. Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo

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REGLAMENTO (Basado en el Decreto 1965- Capitulo III)

- Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.

- Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

- Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

- Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto. Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

- Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

- Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

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Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador.5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 28 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este. 9. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.10. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

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11. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.12. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.13. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

DEFINICIONES 1. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una

incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. A. Agresión Física: es toda acción que tenga como finalidad causar daño

al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

B. Agresión Verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

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C. Agresión Gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

D. Agresión Relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

E. Agresión Electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. ACOSO ESCOLAR (Bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. CIBERACOSO ESCOLAR (Ciberbullying): Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

8. RESTABLECIMIENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e

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integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

PARAGRAFO 1: Todos los miembros de la comunidad educativa deberán cumplir con sus responsabilidades como lo establece el artículo --- del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.

PARAGRAFO 2: Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.

CAPITULO VII

ARTICULO 22 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

22.1 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOSLa evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro (4) períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.Además de los establecido en el SIEE de la Institución.Los principales objetivos de la evaluación son:

22.1.1 Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos.22.1.1 Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de laeducación básica y media.22.1.3 Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en su estudio.22.1.4 Suministrar información que contribuya a la auto evaluación académica de la Institución y a la actualización permanente del plan de estudio.

22.2 INFORMES DE EVALUACIÓN:Al finalizar cada uno de los cuatro (4) períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

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Los cuatro (4) informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:SUPERIOR 90-100ALTO 75-89BÁSICO 60-74BAJO 10-59PARÁGRAFO: Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudio.

22.3 ENTREGA DE INFORMES DE EVALUACIÓNLos informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no pueden acarrear perjuicios académicos a los educandos.El Rector o Coordinador, están en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.

22.4 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNEl Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por el Rector o su delegado, dos representantes de los padres de familia del grado correspondiente y el director de grupo del grado correspondiente un número de hasta tres (3) docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución y el Rector o su delegado, quien lo convocará y la presidirá, con el fin de definir y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

22.5 LA COMISION GENERALEstará Compuesta por todas las comisiones de los grados, que se reunirá para decidir la PROMOCION de los estudiantes.Los representantes de la Comisión de evaluación y promoción serán elegidos para periodos anuales. En caso de vacancia será elegido para el resto del periodo.Cada sede tendrá sus propias comisiones de evaluación y promoción integradas de manera similar a las de la Sede Central. Cada grupo rural tendrá su comisión independiente de los grados que maneje.En la reunión que tendrán las comisiones de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizará los casos de educandos con nivel de desempeño bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares, a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe, junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

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Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

CAPITULO VIIINTERPRETACION, APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTICULO 23. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Esta debe hacerse teniendo en cuenta que la finalidad es la formación de un estudiante capaz de vivir en comunidad dentro de los valores de reconocimiento, respeto y responsabilidad; en aras de consolidar el libre y armonioso desarrollo de niños y jóvenes en un ambiente donde prevalezca el reconocimiento a la dignidad humana.

Este manual es aplicable a todos y cada uno de los miembros de la comunidad sin ninguna clase de discriminaciones.

ARTICULO 24. VIGENCIAEl presente manual de convivencia remplaza a todos los procedimientos y disposiciones anteriores que le sean contrarios, rige a partir de la fecha de su publicación. Las modificaciones hacia el futuro a que dé lugar deben presentarse por escrito al consejo Directivo quienes las estudiarán y adoptará de acuerdo a la necesidad planteada.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Rioblanco Tolima a los

_______________________________________

_______________________________Rector

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Anexo 1 - Horario

Anexo 2

COMPROMISO CONVIVENCIAL 1

1. Es necesario determinar los principios y acuerdos que regulen el comportamiento de cada miembro de la Comunidad Educativa con el fin de integrarlos a la sociedad en un marco de pluralismo y aceptación.

2. Es necesario orientar a los (as) estudiantes y en general en el desarrollo humano a la comunidad como seres autónomos y trascendentes.

3. Es necesario el desarrollo pleno de lo principios de la sana convivencia.

4. La Corte Constitución advirtió que los “Colegio no están obligados a mantener en el aula a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias”

5. El comité de convivencia como órgano protector de la sana convivencia de la comunidad educativa, formalizó una propuesta para pactar acuerdos de convivencia social y/o desarrollo humano, ante el Consejo Directivo.

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HORARIO A

SEDE SAN RAFAEL SEDES SAN

JOSESEDES

PRIMARIA SEDE EL AGARRE

INICIO ENTRADA 6:45 A.M.JM 6:55 A.M /

JT 12:257:50 AM JM:6:40 AM / JT:

12:25COMIENZO DE

CLASE 7:00 A.M. JM 7:00 A.M /

JM 12:30 8:00 A.M. JM: 6:45/JT: 12:30

DURACION DE CLASES 55 MINUTOS

55 MINUTOS55 MINUTOS

55 MINUTOS

DESCANSO 9:15 A.M. ( 30

MINUTOS)

JM 8:50 / JT 3:00 PM (30 MINUTOS)

10:00 AM (30 MINUTOS)

JM: 8:45 / 10:45 (15 MINUTOS)

SALIDA 1:00 P.M

4:30 PM PREESCOLAR

/5:30 PM

1:00 PM JM: 1:00/5:30

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6. El Consejo Directivo estudio en todas sus partes el Compromiso Convivencial para la convivencia social y/o desarrollo humano y lo aprobó en todas sus partes.

7. El deber de los (a) estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar y cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia, ya que al no ponerlas en práctica se vulnera el derecho a la educación, las sanas costumbres, los principios sociales, éticos y morales de las demás estudiantes.

8. El (la) estudiante no cumplió con el Manual de Convivencia al incurrir en la siguiente falta grave:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Acuerdan:

El (la) Señor (a) ______________________________________________ identificado con cédula de ciudadanía No. __________________________________ Padre o madre de familia y/o acudiente del (la) estudiante ________________________________________

Continuación Compromiso Convivencial No 1. Del (la) Estudiante ___________________

del curso _________________ con identificación ___________________________ y el señor (a) _____________________Coordinador (a) de Convivencia celebran el presente compromiso.

1. El (la) estudiante adquiere el compromiso de realizar las siguientes actividades y corregir sus comportamientos que alteraron el normal funcionamiento de la

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convivencia social: El (la) estudiante debe escribir, con su propia letra su compromiso para evitar reincidir la falta.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. La madre o el padre de familia o acudiente contribuirá a la superación de la falta de su hijo (a) o acudido (a) y se compromete a:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. El (a) señor (a) Rector (a) y en su efecto el Colegio se comprometen a respetar el debido proceso, con respecto a las faltas disciplinarias y de Convivencia Social, teniendo en cuenta las normas legales vigentes (Constitución Política de Colombia, Ley General de Educación, Resoluciones, códigos, entre otros).

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Continuación Compromiso Convivencial No 1. Del (la) Estudiante ___________________

4. Se implementará un programa de orientación psicosocial o espiritual al (la) estudiante para contribuir a superar la falta y fortalecer su convivencia social armónica.

5. En caso de incumpliendo de este compromiso por parte del (la) estudiante; el (la) coordinador de Convivencia y en su efecto el Colegio actuará de acuerdo a las normas legales vigentes siguiendo el debido proceso y se aplicará al (la) estudiante Compromiso Convivencial 2.

6. En todo caso el debido proceso se realizará en presencia de la madre y/o padre de familia y/o acudiente. El colegio tendrá en cuenta los fallos de la Corte Constitucional con respecto a la Disciplina y a la Sana Convivencia que perjudica a la Comunidad “Si a la disciplina de los colegios”.

Dado en Herrera Rioblanco a los ____________ días del mes _________________ de 20____.

En constancia Firman,

El (la) Coordinador (a) de Convivencia El (la) Director (a) de Grupo

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La Madre o el Padre de Familia o acudiente El (la) estudiante

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