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¡SOMOS LIDERES DE GASTRONOMIA Y ARTE CULINARIO!¨ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANCAYO HUANCAYO

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REGLAMENTO INTERNO

SOMOS LIDERES DE GASTRONOMIA Y ARTE CULINARIO!

MINISTERIO DE EDUCACIN

DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN JUNN

UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL

HUANCAYO

HUANCAYOREGLAMENTO INTERNO

PRESENTACIN

En la vida de los pueblos existen normas, leyes para controlar y hacer ms llevadera su accionar dentro de la comunidad, sociedad. Una institucin que agrupa a Docentes, trabajadores administrativos, de servicios y estudiantes, necesariamente tienen que regirse por normas y una de ellas es el Reglamento Interno del Centro Educativo, considerando sus derechos, deberes, prohibiciones, estmulos y sanciones; compatibles con lo dispuesto en:

Ley General de Educacin N 28044.

Ley del Profesorado N 24024 y su modificatoria Ley N 25212.

Reglamento de la Ley del Profesorado D.S.N 19990 ED.

Reglamento de Educacin Tcnico Productiva D.S. N 022-2004-ED.

Reglamento de Supervisin Educativa D.S.N 050-83-ED.

Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L.N 276.

R.M. N 0048-2005-ED. Orientaciones y normas para la gestin en las Instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva 2006.

El presente Reglamento es productivo de la elaboracin, discusin y aprobacin del personal que labora y laborara en la institucin..

Consideraciones, que una vez establecida las finalidades, funciones y lneas de autoridad de los diversos componentes de nuestra institucin, aseguramos la utilizacin de un lenguaje comn que haga posible en mutuo entendimiento y sea el instrumento que rija nuestro accionar.

PROMOTORREGLAMENTO INTERNO

CENTRO DE EDUCACIN TCNICO PRODUCTIVA

REY GOURMET

CAPITULO I

CONCEPTO:

Art. 1El presente Reglamento Interno, es un instrumento legal de gestin propia, regulador de las reas tcnico pedaggico y administrativa; normando las relaciones de organizacin, de vinculacin entre los rganos internos, externos del Sector Educativo, precisando las pautas de comportamiento de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educacin.

FINALIDAD:

Art. 2El presente Reglamento tiene por finalidad establecer con precisin las atribuciones y los derechos de todo el personal en su desenvolvimiento laboral, de modo que se aseguren una justa relacin humana capaz de incentivar el trabajo y la productividad educativa.

ALCANCES:

Art. 3Las normas contenidas en el presente Reglamento sern cumplidas por todos los trabajadores en la Educacin del Centro de Educacin Tcnico Productiva REY GOURMET sin excepcin de ciclos, turnos, modalidades y estudiantes.

BASES LEGALES:

Art. 4El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos:

a) Constitucin Poltica del Estado.

b) Ley General de Educacin.

c) D.S. N 0022-2004-ED. Reglamento de Educacin Tcnico Productiva.

d) Ley de Profesorado N 24029, su Modificatoria N 25212 y su Reglamento D.S.N 19-90-ED.

e) Otras disposiciones especficas.

SERVICIO QUE BRINDA

Art. 5Brinda los siguientes servicios.

EDUCACIN TECNICO PRODUCTIVA

La Educacin Tcnico Productiva es la forma de educacin orientada a la adquisicin y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, as como la promocin de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo, de acuerdo a la Ley General de Educacin N 28044, esta organizada en un Ciclo Bsico y un Ciclo Medio.

a) CICLO BSICO.- Se organiza en mdulos constituidos por capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluacin. Los participantes del Ciclo Bsico que aprueben mdulos convergentes que respondan, a un mnimo de 1,200 horas de estudio, respondan a un perfil tcnico profesional y cumplan los requisitos para la titulacin, tienen derecho al titulo de AUXILIAR TECNICO.

b) CICLO MEDIO.- Tiene como referencia los perfiles de cada especialidad tcnico productiva. Los participantes que aprueben los mdulos de una especialidad tcnico productivo del perfil profesional que respondan como mnimo a un total de 2,000 horas, tienen derecho a titulo de TECNICO, con mencin en la especialidad respectiva.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Art. 6Son objetivos del CETPRO REY GOURMETa) Capacitar a los adolescentes y adultos desempleados o subempleados en Ocupaciones Tcnicas vinculadas con las diversas Especialidades de las Actividades Productivas y formar sus Micro Empresas.

b) Formar participantes que con su capacidad y modo de trabajo sean participativos en el desarrollo de su distrito, provincia, regin Junn y del pas.DE LA ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y ESPECIALIDADES

Art. 7NORMAS DE ORGANIZACIN

a) El CETPRO REY GOURMET, se organizar y funcionar de acuerdo a las metas de atencin por Especialidades de Produccin y a las Normas establecidas.

b) El CETPRO REY GOURMET, es la Institucin que brinda Cursos Ocupacionales y que constituye una alternativa educativa tecnolgica de la modalidad que atienda directamente a la colectividad para resolver problemas de capacitacin Tcnica.

c) El CETPRO REY GOURMET, es una entidad educativa en los cuales los estudiantes adolescentes y adultos reciben servicios de formacin tcnica segn sus metas de atencin y produccin.

Art. 8 El Centro Educativo se organizar de acuerdo a las metas de

Atencin por Especialidades y a las normas establecidas.ORGANO DE DIRECCIN

Direccin

ORGANO DE LINEA

Jefes (Actividades Productivas y Servicios Empresariales Formacin CIL)RGANO DE APOYO

Secretaria

Trabajador de servicio.ORGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIN

Consejo Educativo Institucional.RGANO DE PARTICIPACIN

Comits de Taller por F.O y/o Especialidades.

Estudiantes matriculados

Art. 9El Centro de Educacin Tcnico Productiva REY GOURMET ofertara las siguientes F.C. y/o Especialidades:FAMILIAHOSTELERIA Y TURISMO

ESPECIALIDADCOCINA

CAPITULO III

DEL PERSONAL DIRECTIVO JERARQUICO, DOCENTE Y

ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DIRECTIVO

Art. 10El Director del Centro Educativo, es la primera autoridad de la Institucin y sus funciones son:

a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios presentados por el Centro Educativo y representar legalmente.

Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedaggicas en coordinacin con el personal Docente del Centro Educativo.

b) Aprobar la Programacin Curricular, el sistema de evaluacin de los estudiantes y el Calendario Anual, en base a los criterios tcnicos dados por el Ministerio de Educacin y de acuerdo a la realidad regional y local.

c) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento acadmico del participante y docente, la innovacin y la ejecucin de acciones permanentes de mantenimiento y mejor de planta fsica de instalaciones, equipos y mobiliarios.

d) Organizar el progreso de matrcula con aprobacin de los Docentes al Inicio del ao escolar, autorizar visitas de estudio, excursiones y expedir Certificados de Estudios, de Capacitaciones Modular y/o Ttulos de los Ciclos Bsicos y Medio del Sistema Educativo, dentro de lo normado, aprobar las Nminas y Actas, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos pedaggicos oficiales, as como la exoneracin de Cursos. Asimismo autorizar exmenes de convalidacin y revalidacin.

e) Disponer de oficio la Matricula del estudiante abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

f) Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en funcin de las plazas que le corresponda al Centro Educativo y comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Educacin, se deber formalizar el contrato.

g) Evaluar, incentivar, reconocer el esfuerzo y mrito individual y colectivo. En caso de una evaluacin negativa sancionar al personal jerrquico, docente y administrativo. Para estos efectos Cada Director constituir un Comit de Evaluacin a travs del Consejo Educativo Institucional que lo presidir.

h) Otorgar licencias. Cuando la licencia sea de 30 o ms das seleccionar y designar al Docente titulado reemplazante por el tiempo que dura la licencia del titular. Comunicando oportunamente a la autoridad competente del ministerio de Educacin para su formalizacin contractual quien emitir la Resolucin dentro del plazo de cinco das. Asimismo otorgar licencias al personal Administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.

i) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de Capacitacin y Actualizacin Docente.

j) Adjudicar la administracin de kioscos, cafeteras y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del Centro Educativo.

k) Coordinar con el Concejo Educativo Institucional y la autoridad competente del Misterio de Educacin asuntos de inters comn.

l) Promover actividades de Promocin Educativa Comunal y de Alfabetizacin as como relaciones de tipo acadmico.

m) Estimular y organizar las actividades de los estudiantes en eventos de carcter deportivos, cultural convocados por el Ministerio de Educacin y otras instituciones.

n) Formular ejecutar y evaluar el presupuesto, anual del Centro de Educacin Tcnico Productiva. En los centros privados, el Director cumplir la ejecucin del presupuesto, en coherencia con el plan anual de trabajo y la participacin de la comunidad educativa, publicndolo e informando a su comunidad mensualmente el avance de la ejecucin respectiva.

P) Otras funciones inherentes a su cargo.

DE LA COORDINACIN

Art. 11En los Centros de Educacin Tcnico Productiva con ms de 10 profesores, existe un Coordinador, que depende del Director del Centro y sus funciones son:

a) Relacionista pblico de la Institucin.

b) Coordina con centros laborales la realizacin de prcticas pre profesionales de los estudiantes.

c) Elaborar el Plan de Trabajo de su Coordinacin.

d) Propicia la insercin de los egresados en las Unidades de Produccin y Servicios y/o Empresas.

e) Coordina con las Instituciones pblicas y privadas buscando la mejora de la institucin.

f) Supervisa las actividades productivas y aspectos de formacin acadmica.

g) Prepara la Base de Datos de los egresados y de las UPS y/o Empresas del entorno.

h) Apoya a los docentes en el monitoreo de las acciones educativa.

i) Establece alianzas estratgicas para ejecutar las pasantas prcticas pre profesionales y colocaciones de los estudiantes en UPS y/o Empresas.

j) Ubica, supervisa a los estudiantes segn su formacin ocupacional y/o especialidad en las prcticas pre profesionales.

k) Acompaa a los formadores en la generacin de indicadores de insercin laboral.

l) Asesora al Director en asuntos de su competencia.

m) Reemplaza al Director y Docentes en caso de ausencia o solicitud escrita de estos.

n) Formula los lineamientos de Horario de Clases.

o) Es responsable de control, supervisin, verificacin de las Fichas de inscripcin, Nminas, Actas, Certificado Modular y Titulacin.

p) Dirigir la elaboracin del Plan de Trabajo de cada Comit de Taller y eleva a la Direccin del CETPRO REY GOURMET para su aprobacin.

q) Elevar peridicamente a la Direccin el informe respectivo de la funcin realizada.

r) Otros que le asigne la Direccin.

s) Coordina con los jefes de Departamentos los aspectos organizativos de importancia y ejecucin de las actividades previstas para el cumplimiento de sus funciones.

DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIN

Art. 12Son funciones de Jefe del Departamento de Formacin.

a) Organiza, coordina, dirige, supervisa y evala el desarrollo de las actividades Tcnicas Pedaggicas (aprendizajes por competencias).

Formula la estructura del Plan Curricular Anual (sistema modular) en coordinacin con los Docentes.

b) Elabora el Plan de Trabajo de su Departamento.

c) Evala y supervisa el Avance de la Programacin Curricular de los Mdulos, propone los reajustes con los docentes, para organizar el adecuado desarrollo de las acciones educativas.

d) Coordina reuniones de trabajo con los docentes, para organizar el adecuado desarrollo de las acciones educativas.

e) Asesora a los profesores en la elaboracin de la mitologa para la capacitacin, elaboracin de separatas y folletos.

f) Optimiza el trabajo acadmico de los estudiantes.

g) Propicia la capacitacin del proceso de conversin a CETPROs.

h) Implementa l sistema modular.

i) Revisa y aprueba los cursos modulares.

j) Organiza itinerarios de formacin profesional.

k) Evala peridicamente a la Direccin el Informe respectivo de la funcin realizada.

l) Otros que le asigne la Direccin

DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES

Art. 13Son funciones del Jefe del Departamento de Actividades Productivas y Servicios Empresariales.

a) Elabora el Plan de Trabajo Anual de Actividades Productivas.

b) Planifica el mantenimiento de maquinas, equipos, herramientas y otros.

c) Ejecuta y evala los proyectos Productivos de cada Formacin Ocupacional y/o Especialidad y busca su financiamiento.

d) Implementa los servicios de capacitacin en PYMES.

e) Elabora Proyectos Productivos concertados para generar recursos de sostenibilidad.

f) Realiza estudios del mercado laboral para ofertar opciones laborales.

g) Maneja registros contables bajo normas administrativas en actividades productivas.

h) Genera recursos para el mantenimiento de los talleres.

i) Elabora planes de produccin, colocacin de productos y servicios.

j) Apoya en la elaboracin de proyectos productivos y logsticos.

k) Organiza actividades con un Plan de Mercadeo.

l) Evala peridicamente a la Direccin el informe respectivo de la funcin realizada.

m) Otros que el asigne la Direccin.

DEL PERSONAL DOCENTE:

Art. 14Son derechos y deberes de los Docentes:

a) Estabilidad en el servicio.

b) Percibir una remuneracin justa, acorde su elevada misin y su condicin profesional.

c) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes de Trabajo del CETPRO REY GOURMET.

d) Percibir del estado, apoyo permanente para su capacitacin, perfeccionamiento y especializacin profesional.

e) No ser discriminado por razn de sexo, raza, religin, idioma, opinin.

f) Orientar al estudiante con respecto de su libertad.

g) Desempear su funcin educativa con dignidad y eficiencia.

h) Respetar los valores ticos y sociales de la comunidad y participar en el desarrollo cultural, cvico patritico.

i) Velar por el mantenimiento adecuado al horario establecido con tolerancia de 05 minutos.

j) Llevar el inventario valorado del AulaTaller a su cargo bajo responsabilidad.

k) Coordinar y dirigir las actividades a su cargo.

l) Estimular o sancionar segn el caso a los estudiantes.

m) Organizar, desarrollar y evaluar con creatividad y eficiencia las actividades educativas y productivas.

n) Propiciar en el estudiante la creatividad, una cultura emprendedora y de responsabilidad en el uso de la tecnologa para la produccin de bienes y servicios.

o) Disear y promover innovaciones aplicadas en e proceso educativo y productivo.

p) Conducir el proceso de enseanza y aprendizaje con sentido de responsabilidad, transparencia, eficacia y profesionalismo.

q) Mantener una vinculacin constante con el sector productivo del mbito de accin del Centro de Educacin Tcnico Productiva para posibilitar las prcticas de los estudiantes.

r) Mantener la infraestructura y el equipamiento de su especialidad en buen estado de funcionamiento.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 15Son funciones de Personal Administrativo Secretaria:

a) Registrar el ingreso y egreso de documentos.

b) Analizar documentos, expedientes y Certificados de Estudios, de Capacitacin modular y/o ttulos.

c) Organizar el trmite documentario.

d) Organizar el Archivo del Centro Educativo.

e) Elaborar la Gua de Tramitacin interna y externa de los documentos.

f) Elaborar y mantener actualizado el Inventario fsico valorado de las

Aulas Talleres.

g) Realizar las dems funciones que el asigne la Direccin y que se encuentran tipificados en el Manual de Organizacin y funciones. PERSONAL DE SERVICIO

Art. 16Son funciones del Trabajador de Servicio:

a) Velar por el cuidado interno y externo de los ambientes de la Institucin.

b) Impedir el ingreso de personas no autorizadas al Plantel, Aulas Talleres.

c) Velar que todo producto material o herramienta salga con autorizacin.

d) Realizar limpieza de las Aulas Talleres, muebles y diferentes enseres.

e) Es responsabilidad de las diferentes prdidas y robos que susciten en el CETPRO REY GOURMET por negligencia de sus funciones.

f) No abandonar el Centro Educativo durante las noches.

g) Coordinar el inventario fsico valorado verificando peridicamente.

h) Otras funciones que se encuentran en el Manual de Organizacin y funciones.CAPITULO V

PROHIBICIONES Y SANCIONES.

PROHIBICIONES:

Art. 17Esta prohibido el personal docente, administrativo y de servicio.

a) Abandonar injustamente el local durante las horas de trabajo sin autorizacin de la Direccin.

b) Emplear a los participantes en servicios ajenos a la institucin.

c) Incitar a formar memoriales en contra de sus colegas, personal directivo, jerrquico y que redunde en perjuicio de la institucin.

d) Fomentar divisiones.

e) Discutir con algn colega de Aula y/o institucin.

SANCIONES:

Art. 18Los trabajadores que incurren en faltas en el cumplimiento de sus funciones recibirn la siguientes sanciones.

a) Las inasistencias a las reuniones ordinarias y extraordinarias sern descontadas por el tiempo que duren dichas reuniones.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones sealadas inicialmente sern motivo de amonestacin escrita y en caso de reincidencia sern informados a la superioridad.c) La ausencia injustificada por mas de tres das consecutivos en un periodo de tres das calendarios o por ms de 15 das consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) das calendarios determinar que se eleve un informe a la superioridad por abandono de cargo.

d) Tres tardanzas hasta cinco minutos despus del horario de entrada establecida determinar el descuento respectivo, como falta.

e) Las inasistencias injustificadas determinarn los descuentos respectivos.

El descuento premeditado ser motivo de suspensin en caso de reincidencia se solicitar la sancin correspondiente a la superioridad.

f) El abandono de cargo ocasionar parte del descuento de responsabilidad de todo cuanto ocasionar en el lapso de las tareas que le competa cumplir.

g) Los cobros indebidos realizados por cualquier trabajador de la educacin, se determinar la apertura de un proceso administrativo.

h) En caso de comprobarse la embriagues de cualquier trabajador en la educacin, se le determinar una amonestacin escrita y desalojo del Centro Educativo, si reincide ser informado a la superioridad.

i) Otras sealadas en las leyes correspondientes.

CAPITULO VI

METODOLOGA Y SUPERVISIN

METODOLOGA

Art. 19En el mes de marzo se realizan las acciones de planificacin, organizacin de las diversas actividades curriculares que se van a cumplir durante el ao escolar, participando en el personal Directivo, Jerrquico, Docentes y Administrativos, siendo la siguientes actividades: Proceso de Matricula y Calendarizacin del Ao Escolar aprobado por los Docentes, Cuadro de Asignacin del Personal, Proyecto Educativo Institucional Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Plan Interno de Supervisin, Proyecto Curricular del Centro Nomina de estudiantes, Material Educativo, Calendario Cvico Escolar y otros.

Art. 20Cada Docente aplica la metodologa adecuada, seleccionando los materiales educativos que empleara y que sean en funcin de los estudiantes y especialidades.

Art. 21Las tareas educativas que se asignen sern dosificadas, los textos escolares y dems materiales educativos guardan relacin con las reas de enseanza y se considera como material auxiliar.

Art. 22Las acciones de supervisin estar a cargo de la Coordinacin Acadmica y conlleva al asesoramiento y mejoramiento de la labor educativa.

EVALUACIN

Art. 23La evaluacin del estudiante se realiza de acuerdo a lo normado en el nivel educativo, es cuantitativo y cualitativo, en el proceso de evaluacin se utilizaran los instrumentos y procedimientos adecuados a las caractersticas de la especialidad.

Art. 24Se llevara a cabo el programa de recuperacin acadmica para los estudiantes que no han logrado las capacidades.

Art. 25El CETPRO REY GOURMET Otorga los Certificados de Aprobacin Modular y los Ttulos en los Ciclos Bsico y Medio

SUPERVISIN Art. 26La supervisin estar a cargo de la Coordinacin Acadmica y su finalidad es de asesorar la labor Docente para optimizar el proceso de aprendizaje, estn consideradas en el Plan Interno de Supervisin y se ejecutaran de acuerdo al cronograma.

CAPITULO VII

DE LOS HORARIOS

Art. 27El horario establecido para el personal del Centro de Educacin Tcnico Productiva REY GOURMET es como sigue:

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y RESPONSABILIDAD

Art. 28El Control de asistencia de todo el Personal estar bajo la responsabilidad del Director, quien a su vez delegar funciones a un encargado del control.

Art. 29El horario de trabajo se establece condicionado a las necesidades de la Institucin y del los estudiantes.

Art. 30Es obligatorio que todo Trabajador del Centro Educativo registre su asistencia de ingreso y salida de su labor acadmica, en caso de incumplimiento se considerar falta.

Art.31 El Calendario Cvico Escolar y Actividades Culturales y de recreacin se desarrollar en ceremonia pblica a nivel interno con participacin activa del personal docente, administrativo, de servicio y de los participantes. CAPITULO IX

DE LOS ESTUDIANTES

Art.32 DERECHOS:

a) Recibir una capacitacin integral en un ambiente de seguridad moral y fsica.

b) Merecer un trato justo, correcto y sin discriminacin alguna.

c) Utilizar las Aulas Talleres y recibir los servicios que brinda el CETPRO REY GOURMET.

d) Elegir y ser elegido en las organizaciones estudiantiles del Plantel y Taller.

e) Presentar sugerencias y/o reclamos organizada y respetuosamente.

f) Solicitar permisos por razones justificadas y/o documentos probatorios.

g) Recibir premios y estmulos por acciones en bien de la Institucin.

Art. 33 DEBERES:

a) Respetar sus condiscpulos, al personal directivo, docente, administrativo, de servicio y a la comunidad en general.

b) No utilizar el nombre de la Institucin en actividades o acciones no autorizadas por la direccin del plantel.

c) Cumplir con todas las disposiciones que emana la superioridad.

d) Asistir puntual y correctamente uniformado a la Institucin a sus clases en el horario establecido.

e) Observar un compartimiento decoroso y alterado dentro y fuera de la Institucin.

f) Participar responsablemente en cualquiera de las actividades o acciones que programe el CETPRO REY GOURMETg) Cuidar y conservar las propiedades de la Institucin, Aula-Taller, mquinas, equipos, herramientas, mobiliarios, servicios higinicos, otros y las pertenencias de sus condiscpulos.

h) Pagar o reparar el material o mobiliario que deterioro.

h) Aceptar hidalgamente las represiones y acciones correctivas que se apliquen.

i) Portar con sus materiales de trabajo obligatoriamente y cumplir con sus tareas.

j) Justificar sus inasistencias.

k) No salir del plantel en horas de clase sin la autorizacin escrita respectiva.

l) No asistir a clases con sus hijos.

m) Cumplir con el horario establecido.

DE LA PRESENTACION PERSONAL

Art.34 Todos los estudiantes debern presentarse a su lugar de aprendizaje correctamente vestidos y guardar la debida compostura durante la jornada de estudios, velando en todo momento por la buena imagen del Centro Educativo.

Art. 35Debern ser ejemplos de orden, higiene y limpieza dentro y fuera de la Institucin. Conservarn sus prendas de vestir limpias y bien cuidadas.

Art. 36Es obligatorio de los estudiantes del CETPRO REY GOURMET usar el uniforme oficial en los desfiles o actividades cvicos-patritico.

a. En el aula y durante su asistencia regular al Centro Educativo.

Pantaln o falda de color azul/gris.

Camisa blusa de color verde gris.

Chompa azul/gris

b. En los talleres:

Materiales de trabajo.

Guardapolvos.

Art. 37Es obligacin de los estudiantes llevar en todo momento su carne de identidad, en forma visible sobre el lado izquierdo de la camisa-casaca-guardapolvo y otros.

Art. 38Es obligacin de los estudiantes llevar en todo momento su carne de identidad en forma visible sobre el lado izquierdo de la camisa-chompa-casaca-guardapolvo y otros.

Art. 38Es obligacin de los estudiantes:

a. Practicar y/o fomentar su autoestima.

b. Evidenciar constante superacin por alcanzar una buena formacin prctica, tecnolgica y humanista.

c. Demostrar alto sentido de responsabilidad e integridad moral.

d. Ingresar al CETPRO REY GOURMET correctamente uniformado, conforme a los artculos anteriores.

Art. 39PROHIBICIONES:a. Emitir juicios sobre el personal que labora en la Institucin.

b. Faltar de palabra u obra a sus condiscpulos o a cualquier trabajador de la Institucin.

c. Firmar actas o peticiones en contra o a favor de sus superiores sobre asuntos que comprometen la disciplina.

d. Dedicarse a proselitismo poltico partidarista dentro del plantel.

e. Participar en juegos de invite, fumar o beber dentro de la Institucin.

f. Hacer obsequios u ofrecer gratificaciones a cualquier trabajador en la Educacin con fines de ventaja personal. realizar ventas, rifas u otras actividades no autorizadas por la Direccin.

g. Sustraer bienes de sus compaeros del Aula Taller.

h. Evadirse de su taller o de las actuaciones que organiza la Institucin.

i. Hacer inscripciones de cualquier ndole en las metas o ambientes de la institucin.j. Utilizar mquinas, equipos del taller, sin autorizacin del profesor; caso contrario se responsabilizar de ella, considerndose falta como desacato a las normas del Taller.

k. Ingresar a los Talleres, personas ajenas a su curso sin autorizacin del profesor.

Art. 40PROHIBICIONES:a. Se otorgar a los estudiantes que realicen acciones extraordinarias, dentro o fuera de la Institucin.

Dentro de la Institucin: Los sobresalientes en las reas de formacin tcnica y general, y por acciones meritorias que prestigien a la Institucin en actos de valor a favor de sus compaeros.

Fuera de la Institucin: Acciones a favor de la comunidad. Participando en actividades y acciones programadas por la Direccin sern considerados como acciones meritorias.

b. Los estudiantes se harn acreedores a los siguientes estmulos:

Felicitacin escrita.

Diploma al Mrito.

Resolucin de Felicitaciones de la Direccin del Centro Educativo UGELHuancayo y la Direccin Regional de Educacin Junn.

Art. 41PROHIBICIONES:Cualquier estudiante que hubiera ocasionado como promotor y/o ejecutor de actos de indisciplina colectiva segn grado de responsabilidad ser sancionado de acuerdo a las normas.

a. Las sanciones que se apliquen a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes son las siguientes:

Amonestacin verbal o escrita por el Profesor.

Amonestacin verbal o escrita por el Director.

Suspensin del Centro Educativo y cancelacin de matricula.

b. La sancin de suspensin se determina por Resolucin Directoral por un periodo no mayor de ocho das y se aplica en caso de falta que compromete la seguridad fsica o moral del personal de la Institucin, la sancin se aplica previo informe de una Comisin de Disciplina.

CAPITULO X

INGRESO, MATRICULA Y EVALUACION

INGRESO

Art. 42 El Centro de Educacin Tcnico Productiva REY GOURMET atiende a los adolescentes, jvenes, adultos y personas con necesidades educativas que requiere.

h) Desarrollar sus inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo.

i) Capacitarse y especializarse en competencias laborales, as como reconvertir sus aprendizajes ocupacionales.

j) Complementar el desarrollo de la Educacin para el trabajo que ofrece la Educacin Tcnico Productiva.

k) Convalidar sus estudios y reconocer sus experiencias laborales.

l) Que su ingreso sea previa Inscripcin en las diversas Especialidades.

m) No tener en cuenta el grado de Instruccin con excepcin de algunas especialidades.

n) Que la edad mnima de los participantes ser de 14 aos.

o) Que los estudiantes con limitaciones fsicas sern admitidos siempre en cuando puedan adaptarse a su medio fsico.

p) La calendarizacin de las evaluaciones ser en base al diseo propuesto por la coordinacin Acadmica previa autorizacin de la Direccin.

MATRICULA

Art. 43 La matricula se realiza por nica vez al ingresar el estudiante al Modulo Ocupacional que escoja, la ratificacin de la misma se realizara al inicio de los estudios del Modulo siguiente.

Art. 44 Es competencia del Director, aprobar las nominas de matricula mediante Resolucin Directoral, dentro de los treinta (30) das posteriores al inicio de los estudios.

Art. 45 El traslado interno de matricula se rige por la normas estipuladas.

Art. 46 El traslado de matricula de un CETPRO a otro similar procede si existe vacante en la institucin de destino.

EVALUACION

Art. 47 La evaluacin del estudiante se realiza en funcin a los objetivos de aprendizaje establecido en la programacin Curricular, asegurando objetividad, validez y confiabilidad en la medicin del aprendizaje y de acuerdo a lo normado en el nivel educativo, es cuantitativa y cualitativa, en el proceso de evaluacin se utilizan los instrumentos y procedimientos adecuados a las caractersticas de la especialidad.

Art. 48 La evaluacin es como sigue:

La evaluacin es un proceso continuo de comunicacin y reeleccin asociado a los procesos y resultados de las acciones de aprendizaje y enseanza.

a) Son caractersticas de la evaluacin: Gua la toma de decisiones del proceso educativo, valora el proceso de aprendizaje, esta asociado a la programacin de Unidades Didcticas, diferencia entre momentos: Inicio - proceso y termino, refiere al nivel de capacidades terminales alcanzando por el estudiante, la evaluacin es vigesimal, de acuerdo a las escala.

ESCALA VIGESIMAL

De 18 a20Muy Bueno - A

De 15 a 17Bueno B

De 12 a 14Regular C

Igual o menor de 11Deficiente - D

b) La evaluacin de la capacidad Terminal es cualitativa, la calificacin de la capacidad Terminal registra el nivel del logro mayor alcanzado por el estudiante en esa capacidad.

c) La calificacin del modulo formativo se obtiene del promedio ponderado de las capacidades terminales.

Art. 49 El proceso de recuperacin consiste en Organizar a los estudiantes orientaciones acadmicas adicional a fin que logren los objetivos de aprendizaje del Modulo respectivo, esto se aplicara con norma especifica.

Art. 50 No se da recuperacin en Practicas Profesionales.

Art. 51 Para la aprobacin del curso y/o asignatura se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Obtener promedio mnimo aprobatorio de CATORCE (14)

b) Para obtener derecho a promedio es requisito tener calificaciones finales en todas y cada una de las unidades de formacin.

Art. 52 En cuanto a la asistencia de los alumnos se deber cumplir con:

a) Tener una asistencia no menor del 70% en el curso y/o asignatura.

b) Si la asistencia es menor a 70% la desaprobacin ser automtica.

c) En las actas de evaluacin se anotara con tinta roja la frase Desaprobado por inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperacin.

d) En casos excepcionales y con la opcin favorable del profesor de curso y/o asignatura. El Director del CETPRO REY GOURMET podr anular hasta el 20% del total de inasistencias previa solicitud del interesado y con documentos probatorios.

Art. 53 Despus de la evaluacin de recuperacin la situacin de los estudiantes es la siguiente:

a) Son promovidos los estudiantes del Ciclo Bsico y Ciclo Medio que aprueben todos los cursos y/o asignaturas de los mdulos convergentes que respondan como mnimo a 1,200 2,000 horas y respondan a un perfil tcnico profesional.

Los estudiantes que muestran dificultades (desaprobados) en los Mdulos de formacin General durante el aprendizaje recibirn acciones de recuperacin acadmica para lograr los objetivos curriculares.

Art. 54 La practica PRE profesional es parte del desarrollo del currculo formativo de cada modulo, debiendo ser supervisado y evaluado por la Coordinacin de la Institucin y los Docentes por Formacin Ocupacional y/o Especialidades. Estar normado por el Reglamento de Practicas Profesionales.

CAPITULO XI

CERTFICACION Y TITULACION

Art. 55 El CETPRO REY GOURMET expide a solicitud del interesado los Certificados de Aprobacin Modular, el titulo de Auxiliar Tcnico y el titulo de Tcnico, que acredite al estudiante como tal, previo pago de los derechos, de acuerdo a las normas para la Expedicin de Certificados Modulares y Otorgamiento de Ttulos a los Egresados.

Art. 56 Al concluir con los requisitos previstos se tiene derecho a:

A.- CICLO BASICO.-Los estudiantes del Ciclo Bsico que aprueben mdulos convergentes que respondan, a un mnimo de 1,200 horas de estudio, respondan a un perfil tcnico profesional y cumplan los requisitos para la titulacin, tiene derecho al titulo de AUXILIAR TECNICO.

B.- CICLO MEDIO.- Los estudiantes que aprueben los mdulos de una especialidad tcnico productivo del perfil profesional que responda como mnimo a un total de 2,000 horas, tiene derecho al titulo de TECNICO, con mencin en la especialidad respectiva.

CAPITULO XII

ASIGNACION Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL, REGISTROS, PROCEDIMIENTOS, SEGURIDAD Y CONTROL.

ASIGNACION Y DESPLAZAMIENTO

Art. 57 El personal del CETPRO REY GOURMET, es asignado va un presupuesto orgnico que va a conformar el Cuadro de Asignacin de Personal y se considera:

a. Personal Titular, cuando la plaza es presupuestada.

b. Personal Contratado, cuando la plaza se considera solo por crecimiento vegetativo y que no ocasiona vinculo laboral estable.

Art. 58 El desplazamiento de personal Docente se ejecuta segn las disposiciones que existen en el rea de personal de la Unidad Ejecutora.REGISTROArt. 59 La institucin Educativa considerara toda la documentacin escrita que va a ser parte del patrimonio institucional, considerndose lo siguientes: PEI, PAT, RI, MOF, son documentos de gestin y son aprobados por Resolucin Directoral, siendo su aplicacin permanente.

Art. 60 Los documentos se Supervisin Interna, forman parte del

archivo del plantel, el Escalafn Interno de los Docentes se

organizara y actualizara en forma permanente.

Art. 61 La estadstica de matricula estar actualizada, considerando la promocin y repitencia de los estudiantes, remitindose a la Unidad de Gestin Educativa Local segn cronograma.

Art. 62Las reuniones del personal docente y otros actos administrativos se anotaron en el libro de actas, los bienes muebles y enseres de la Institucin estarn registrados en el inventario general de bienes del Plantel.

Art. 63 Las fichas, Nominas de Matricula y Actas de Evaluacin estarn debidamente codificadas y archivadas. Los registros de Evaluacin forman parte del archivo correspondiente. Las resoluciones Directorales deben estar debidamente numeradas y archivadas.

Art. 64 La documentacin contable y pedaggica es patrimonio institucional y se encuentra en archivo de la institucin.

LOS PROCEDIMIENTOSArt. 65EL CETPRO REY GOURMET durante el ao escolar aplicara la Ley de Simplificacin Administrativa N 25035 en la elaboracin del manual de procedimientos Administrativos, que permitir proporcionar al usuario un mejor servicio al menor costo y a mayor plazo.

Art. 66 El manual de Procedimientos Administrativos, que aplique la Institucin es un documento que contiene el conjunto de procedimientos que se realizan en el Centro Educativo, con descripcin del nombre, requisitos, acciones, especificaciones y diagramas de flujo.

Art. 67Para realizar los documentos se requiere cada documentacin tanto para el usuario como para los Docentes se regir por las normas establecidas en el marco normativo de la Ley N 27444, Ley de Procedimientos Administrativos.

SEGURIDAD

Art. 68La seguridad interna y externa de la institucin esta bajo la responsabilidad del trabajador de servicio II y III, responsabilizndose de la perdida y robos que se produjera por negligencia de funciones.

CAPITULO XIII

REGIMEN ECONOMICO

DE LOS INGRESOS RECAUDACION EGRESOS Y BECASDE LOS INGRESOS

Art. 69 EL CETPRO REY GOURMET tiene las siguientes fuentes de ingreso:

a. INGRESOS PROPIOS: Se obtiene a travs del pago por derecho de inscripcin o Matrcula de los estudiantes, a travs del pago mensual por pensin educativa, actividades productivas y otros organizada por iniciativa del Plantel y de los talleres.

b. OTROS INGRESOS: Es la fuente de ingresos ms importante ya que con esta se paga las remuneraciones del personal su capacitacin y otros.

c. DONACIONES: Dinero o bienes provenientes de Empresas y/o Instituciones diversas.

Art. 70

Los ingresos del CETPRO REY GOURMET se administrara por el Promotor y/o la secretaria, quien utilizara el Libro de Caja y se emitir un informe mensualmente.

Art. 71Los ingresos se invertirn en la solucin de las necesidades del Plantel segn lo crea conveniente el promotor, de acuerdo al informe de la Direccin Educativa.

Art. 72Cada docente responsable de especialidad informara a la Direccin el movimiento econmico de las actividades realizadas.

DE LOS EGRESOSArt. 73Son egresos los desembolsos (gastos) que se realizan para la adquisicin de bienes y servicios necesarios par el financiamiento De la institucin educativa, como: material de enseanza, materiales elctricos, de laboratorio, de limpieza, deportivos y musicales, dentro de servicios no personales, mantenimiento y reparacin.

Art. 74 Todo egreso debe ser sustentado con documentos probatorios: facturas, recibos, boletas de venta, declaraciones juradas.DE LAS BECAS DE ESTUDIOS

Art. 75Los participantes con buenos rendimientos acadmicos, tico-morales y/o que tengan dificultades econmicas determinados por un estudio social, tendrn la posibilidad de acceder a una rebaja del pago de su pensin educativa, como tambin de alcanzar a una semi beca (pagar solo el 50%), beca total (exonerarse del pago 100%), segn corresponda la situacin en la que se encuentre. Obviamente siempre y cuando exista un nmero mnimo de participantes por aula, en nuestro caso 10 alumnos.

CAPITULO XIV

DE LAS ADQUISICIONES, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y CONTROL

ADQUISICIONES

Art. 76Toda adquisicin financiera por ingresos propios, donaciones y otras proporcionadas por la Direccin, comits de talleres y asociacin de participantes del CETPRO REY GOURMET pasaran a formar parte del inventario general de bienes muebles de la institucin.

Art. 77Las adquisiciones que se realicen se efectuaran bajo la modalidad de licitaciones y/o adquisicin directa, considerndose dos (2) postores como mnimo, indicando que las licitaciones se efectuara. ALMACENAMIENTO

Art. 78El almacenamiento de los bienes, consiste en la recepcin que se hace de ellos, considerando sus caractersticas de cada uno de ellos y para lo cual se considera un ambiente adecuado para brindar su conservacin

Art. 79Cuando exista llegada de materiales a la Institucin Educativa, esta se distribuir en forma equitativa, considerando a la vez los criterios que se establecen por el rgano inmediato superior, se firmaron cargos con orden de devolucin en caso as lo establezcan.

CONTROL

Art. 80El Director es el responsable del uso y actualizacin del inventario, que es un documento que garantiza la existencia de todos los bienes, para tal efecto la Institucin para el mejor uso y control de los bienes, herramientas, equipos y dems enseres utilizara un Libro de Registro.

Art. 81Los Docentes estn autorizados para el uso de los bienes, herramientas, equipos y otros, cuidndolas y no deteriorndolos, al finalizar el ao se levantara el inventario y se especificara las altas y bajas respectivas.

CAPITULO XV

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 82Las sanciones sern canalizadas por el Consejo Educativo Institucional y estarn encaminadas a la recuperacin y adaptacin del estudiante en concordancia de los objetivos de la institucin.

Art. 83El uso de los bienes muebles, materiales, equipos y medios didcticos est bajo la responsabilidad de los instrumentos y estudiantes en el horario establecido de clases.

Art. 84El uso de los bines inmuebles, muebles y otros est bajo la responsabilidad de la direccin y dispone de autorizar el uso eventual del ambiente y/o equipos de la institucin educativa.

CAPITULO XVI

DE LAS COMISIONES DE DISCIPLINA Y ESTMULO

Art. 85La Comisin y Disciplina esta integrado por el rea Desarrollo Profesional debiendo presentar el informe respectivo a al Direccin para estimular y sancionar previa aprobacin, debiendo cumplir las siguientes funciones.

Dialogar (reflexionar correctiva): personal y/o colectivo.a. Comunicar en forma escrita a los estudiantes (amonestacin con o sin separacin del plantel, poniendo en manifiesto importantes desadaptaciones en conducta y/o serias definiciones).

b. Matricula condicionada: propone al estudiante en condicin que de repetirse la falta quedara separado de la institucin, todo condicionamiento ser por escrito y firmado por el estudiante ya que asume un serio compromiso.

c. La Comisin deber elevar un informe Tcnico detallado por acciones meritorias de los participantes que sobresalgan en las acciones educativas para que la Direccin estimule por sus acciones. CAPITULO XVII

RELACIONES Y COORDINACIN CON LA COMUNIDAD

CON LAS INSTITUCIONES DE LA LOCALIDAD

Art. 86El CETPRO REY GOURMET para formar sus futuros Tcnicos operativos en el empleo de las ocupaciones o especialidades propias de la actividad productiva tienen estrecha relacin y cordialmente con las unidades de produccin y servicios, el cual facilita el aprendizaje prctico en sus instalaciones productivas, al mismo tiempo que tambin se ofrece servicios a los Centros Educativos.

CON LOS ESTUDIANTES

Art. 87Los estudiantes deben formular sus reclamos acerca de los resultados de las evaluaciones ante la Direccin para su solucin.

Art. 88Las actividades de beneficio para realizar visitas, paseos, excursiones de estudio, implementacin o financiamiento de actividades Cientficas, Tecnolgicas, Culturales y Educativas deben ser previamente planificadas, aprobadas en el nivel de su competencia para la autorizacin de la Direccin.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO Todo permiso ser autorizado por la Direccin del Plantel.

SEGUNDO Los trabajadores en la educacin del CETPRO REY GOURMET estn obligados a asistir a las reuniones de crter tcnico pedaggico, al mismo tiempo elaborar y asistir en la ejecucin de las diferentes actividades organizadas por la institucin, UGEL-Huancayo y las instituciones pblicas.

TERCEROLos aspectos no contemplados en el presente Reglamento interno, se absorber de acuerdo a las leyes vigentes y sus reglamentos.

CUARTOEl presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin, previa aprobacin de los integrantes de la Comunidad Educativa.

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Lic.

DIRECTOR

PERSONAL DOCENTE

DIAS: LUNES A VIERNES

DE ACUERDO AL HORARIO ESTABLECIDO POR FORMACIN OCUPACIONAL

DIRECCIN

DIAS: LUNES A VIERNES

Maanas: 89.30 a m a 01.30 p.m.

Tardes : 15.00 p.m a 20.00 p.m

COORDINADOR ACADEMICO

LUNES A VIERNES

Maanas

De: 8.30 a m a 13.00 p.m.

Tardes

De: 15.00 p.m. a 18.00 p.m.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

MARTES MIERCOLES JUEVES

Maanas

De: 8.00 a.m. 12.00 a.m.

Tardes

De 14.00 p.m. a 18.00 p.m.

PARTICIPANTES

DIAS: LUNES A VIERNES

DE ACUERDO AL HORARIO ESTABLECIDO POR FORMACIN OCUPACIONAL Y/O ESPECIALIDADES