riesgos de trabajo bautista paredes

Click here to load reader

Upload: maria-elena

Post on 15-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

RIESGOS DE TRABAJO

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO LOS VALLES NIVELACION DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERIA TEMA: RIESGOS DE TRABAJO PROFESOR: ALONSO GONZALEZ DAVID ALUMNA: ELIZABETH BAUTISTA PAREDES FECHA: MAYO DEL 2015

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACENTRO UNIVERSITARIO LOS VALLES

NIVELACION DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERIA

TEMA: RIESGOS DE TRABAJO

PROFESOR: ALONSO GONZALEZ DAVID

ALUMNA: ELIZABETH BAUTISTA PAREDES

FECHA: MAYO DEL 2015

RIESGOS DE TRABAJO

A los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo.

Aplica a todos los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad de trabajo.

TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO Riesgo fsicos ( ruidos, presiones, temperatura, Iluminacin, vibraciones, etc.).

Riesgos elctricos.

Riesgos qumicos. (polvos, vapores, lquidos, disolventes).

Riesgos del manejo de materiales y sustancias radioactivas.

TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJORiesgos infecto-biolgicos. (bacterias, virus y hongos.

Riesgos psicolgicos. (stress)

Equipo de proteccin personal.

ACCIDENTE DE TRABAJO Ocurre cuando el trabajador se encuentra en una comisin de trabajo de manera oficial (dentro de la jornada de trabajo).

ACCIDENTE DE TRAYECTO AL TRABAJO Producido al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

ENFERMEDADES DEL TRABAJO Este tipo de enfermedad es el producido a consecuencia por ejercer un determinado trabajo, por lo cual la enfermedad se presenta en un largo tiempo.

ENFERMEDADES DEL TRABAJO

NeumoconiosisEnfermedades Respiratorias provocadas por:Polvos y Humos Parsitos ENFERMEDADES DEL TRABAJO Enfermedades de las vas respiratorias producidas por:Inhalacin de gases y vapores

9Segn el articulo 487 de la Ley Federal del Trabajo

I. Asistencia mdica y quirrgica;II. Rehabilitacin;III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera;IV. Medicamentos y material de curacin;V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; yVI. La indemnizacin fijada en el presente Ttulo.Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a:

El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determina el artculo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

Segn el Articulo 488 de la Ley Federal del Trabajo:I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico;III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona.IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio.

NO LIBERA AL PATRN DE RESPONSABILIDAD:Que el trabajador explcita o implcitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.

Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador o de algn compaero de trabajo.

INDEMNINIZACIONES Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevencin de los riesgos de trabajo.

Si habindose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas.

INDEMNINIZACIONESSi no adopta las medidas preventivas propuestas por las comisiones creadas.

Si los trabajadores hacen notar al patrn el peligro que corren y ste no adopta las medidas adecuadas.

INDEMNINIZACIONES El patrn est obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufri un riesgo de trabajo, si est capacitado, siempre que se presente dentro del ao siguiente a la fecha en que se determin su incapacidad.

Si un trabajador vctima de un riesgo no puede desempear su trabajo, pero s algn otro, el patrn estar obligado a proporcionrselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

MUERTE DEL TRABAJADOR Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.

La indemnizacin que ser la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta das de salario, sin deducir la indemnizacin que percibi el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al rgimen de incapacidad temporal.

MUERTE DEL TRABAJADOR La Junta de Conciliacin Permanente o el Inspector del Trabajo mandar practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigacin encaminada a averiguar qu personas dependan econmicamente del trabajador

TENDRN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACIN EN LOS CASOS DE MUERTE: La viuda, o el viudo que hubiese dependido econmicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad.

Los hijos menores de diecisis aos y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad

TENDRN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACIN EN LOS CASOS DE MUERTE:La persona con quien el trabajador vivi como si fuera su cnyuge durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte.POR SU ATENCIN