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Rgtº. Sª. Nº.: 1.058 Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: [email protected] http://www.arquitectura-tecnica.org C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Grado en Ingeniería de Edificación Adjunto se acompañan las Resoluciones que a continuación se indican, todas las cuales nos han sido recientemente notificadas: Comunicación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fechada el pasado 19 de julio y conocida por el Consejo General el pasado día 30 del mismo mes, a través de la cual el citado Tribunal nos informa de la inadmisión a trámite de la Demanda que, en su día, y a través de un despacho de abogados especializado en la materia, presentáramos contra la primera sentencia del Tribunal Supremo que anuló la reserva en el uso de la denominación de “Grado en Ingeniería de la Edificación” a favor de los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio de la Arquitectura Técnica. Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 24 de julio pasado y notificada al siguiente día 27 del mismo mes, a través de la cual, y siguiendo la doctrina de las sentencias precedentes, se procede a estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial, entre otros, del título de Graduado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija. Ya hemos dicho que la referida sentencia aplica la doctrina sentada por las sentencias que la han precedido, pero profundiza en la cuestión con algunos matices de interés, al afirmar, por ejemplo, que «aquella denominación (Graduado en Ingeniería de Edificación) no facilita en sí misma o por sí sola la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título, sino que, más bien, la dificulta. Y puede conducir a un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre los efectos profesionales de éste. Que ello pueda no ser así en el futuro en el que aquella percepción social sea otra, por la causa o por las circunstancias que sean, no afecta hoy al juicio de ilegalidad que ahora debe alcanzarse.» Auto del Tribunal Supremo, de fecha 28 de junio pasado y notificado el 30 de julio (¡!), que no admite a trámite los Recursos de Casación (autos 5838/2011) presentados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló varios títulos de la Universidad de dicha Comunidad Autónoma. Se confirma así la anulación de los siguientes títulos de la Universidad extremeña: Grado en Ingeniería de Edificación. Grado en Ingeniería Eléctrica. Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática. Grado en Ingeniería Mecánica. Grado en Ingeniería Química.

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Rgtº. Sª. Nº.: 1.058

Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: [email protected]

http://www.arquitectura-tecnica.org

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A

D E E S P A Ñ A

Grado en Ingeniería de Edificación

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Adjunto se acompañan las Resoluciones que a continuación se indican, todas las cuales nos han sido recientemente notificadas:

� Comunicación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fechada el pasado 19 de julio y conocida por el Consejo General el pasado día 30 del mismo mes, a través de la cual el citado Tribunal nos informa de la inadmisión a trámite de la Demanda que, en su día, y a través de un despacho de abogados especializado en la materia, presentáramos contra la primera sentencia del Tribunal Supremo que anuló la reserva en el uso de la denominación de “Grado en Ingeniería de la Edificación” a favor de los títulos universitarios habilitantes para el ejercicio de la Arquitectura Técnica.

� Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 24 de julio pasado y notificada al siguiente día 27 del mismo mes, a través de la cual, y siguiendo la doctrina de las sentencias precedentes, se procede a estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial, entre otros, del título de Graduado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija. Ya hemos dicho que la referida sentencia aplica la doctrina sentada por las sentencias que la han precedido, pero profundiza en la cuestión con algunos matices de interés, al afirmar, por ejemplo, que «aquella denominación (Graduado en Ingeniería de Edificación) no facilita en sí misma o por sí sola la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título, sino que, más bien, la dificulta. Y puede conducir a un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre los efectos profesionales de éste. Que ello pueda no ser así en el futuro en el que aquella percepción social sea otra, por la causa o por las circunstancias que sean, no afecta hoy al juicio de ilegalidad que ahora debe alcanzarse.»

� Auto del Tribunal Supremo, de fecha 28 de junio pasado y notificado el 30 de julio (¡!), que no admite a trámite los Recursos de Casación (autos 5838/2011) presentados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló varios títulos de la Universidad de dicha Comunidad Autónoma. Se confirma así la anulación de los siguientes títulos de la Universidad extremeña:

� Grado en Ingeniería de Edificación. � Grado en Ingeniería Eléctrica. � Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática. � Grado en Ingeniería Mecánica. � Grado en Ingeniería Química.

Rgtº. Sª. Nº.: 1.058

Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: [email protected]

http://www.arquitectura-tecnica.org

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A

D E E S P A Ñ A

El primero de los señalados ya sabemos que da acceso a nuestra profesión, mientras que los otros cuatro son títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

No podemos dejar de reseñar que, para fundamentar la inadmisión a trámite de nuestro recurso, el Tribunal ha obviado por completo el análisis de los argumentos que constituían el núcleo esencial –si no el único- en el que sustentábamos nuestra pretensión. En concreto, nuestro recurso se basaba casi exclusivamente en el alegado «quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que pueda causarse indefensión (art. 24.1 CE), al haberse sustanciado un recurso que afecta a los legítimos intereses de mi mandante sin haber sido debidamente emplazado a comparecer en el mismo, a fin de poder ejercer su derecho a defender la conformidad a Derecho del Decreto impugnado, en lo que respecta al nombre otorgado al título de Graduado en Ingeniería de la Edificación por la Universidad de Extremadura». Dicho argumento principal fue desarrollado, con cita de jurisprudencia ordinaria y constitucional, de forma considerablemente extensa, y sin embargo la sentencia no alude a él y sí a otros que se expusieron de forma claramente accesoria.

Madrid, 2 de Agosto de 2012 EL SECRETARIO GENERAL

Anexo �� Resoluciones que se cita Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.