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Presentación Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se deroga el régimen de consolidación fiscal. En el presente texto se analizará el nuevo régimen opcional para grupos de sociedades, el cual, según la autoridad hacendaria, ofrecerá flexibilidad organizacional a las empresas que ya consolidan fiscalmente y a los nuevos grupos que opten por este régimen. Régimen opcional para grupos de sociedades Octubre 2014 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques Núm. 19

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Presentación Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se deroga el régimen

de consolidación fiscal. En el presente texto se analizará el nuevo régimen opcional para

grupos de sociedades, el cual, según la autoridad hacendaria, ofrecerá flexibilidad

organizacional a las empresas que ya consolidan fiscalmente y a los nuevos grupos que

opten por este régimen.

Régimen opcional para grupos de sociedades

Octubre 2014 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques Núm. 19

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Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques - Octubre de 2014

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Fiscal 1 – Bosques Presidente C.P.C y P.C.FI. Juan Alberto Torres Romero Vicepresidente C.P.C y P.C.FI. Alberto Gabriel Cárdenas González Secretaria L.C. Berenice Gudarrama Contreras C.P.C. Gabriela María Teresa García Monroy Integrantes C.P.C. y P.C.FI. Carlos Alberto Cruz Villaseñor C.P. Luis Alfredo Espinosa Bernal L.C.P. Luis Daniel Fuentes Hernández L.C. Gerardo García Campa L.C. Eduardo García Lara C.P. y P.C.FI. Antonio Federico Groenewold Rivas C.P. Juan Fernando Hernández Corvera C.P.C. Lázaro Hernández Gutiérrez C.P. Beatriz Hernández Sánchez L.C.P. Oswaldo Méndez Alvares L.C. Fernando Rojas López L.C. Antonio Rosas Estrada C.P.C. Alfredo Torres Mijares Lic. Adrián Luis Bueno Osorno Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques del Colegio, Año II, Núm. 19, Octubre de 2014. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Antecedentes 3

II. Régimen opcional para grupos de sociedades 3

III. Avisos a los que están obligadas estas sociedades 6

IV. Supuestos por los que se pierde el régimen opcional 8

V. Cálculo del impuesto anual 9

VI. CUFIN 13

VII. Pagos provisionales 15

VIII. Obligaciones de las sociedades integradas e integradoras 17

IX. Conclusiones 18

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I. Antecedentes

La consolidación fiscal en nuestro país tuvo su origen en el año de 1982, a partir del cual

han existido diversos cambios en su legislación fiscal.

A través del régimen de consolidación fiscal, los grupos podían diferir parte del Impuesto

Sobre la Renta (ISR) por pagar, toda vez que, entre otros supuestos, las pérdidas fiscales

generadas por alguna empresa del mismo podían amortizar utilidades generadas por

otras empresas del grupo. En la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

vigente a partir del ejercicio de 2010, el diferimiento del ISR se limitó a un periodo de

cinco años, con la finalidad de que el impuesto diferido se comenzará a pagar de

conformidad con un calendario de pagos anuales.

A partir de 2014, se elimina el régimen de consolidación fiscal con el argumento de que

derivado de tantos cambios que se han incorporado a este régimen fiscal se considera

difícil de fiscalizar, confuso, complejo y de difícil aplicación por parte del contribuyente,

por lo que requiere una especialización técnica para manejar los diferentes conceptos

que intervienen en el cálculo del ISR consolidado.

Por lo tanto, se incorpora a la LISR un régimen opcional aplicable a grupos de

sociedades, el cual contempla la posibilidad de diferir parte del ISR del grupo hasta por

un periodo de tres años.

II. Régimen opcional para grupos de sociedades

El artículo 59 de la LISR establece que el grupo de sociedades que reúnan los requisitos

establecidos para ser consideradas como integradora e integradas podrá solicitar

autorización para aplicar este nuevo régimen opcional.

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En este sentido, consideramos necesario referirnos a lo establecido en los artículos 60 y

61 de la LISR, para identificar quiénes pueden ser consideradas como sociedades

integradoras e integradas.

Sociedades integradoras:

Sociedades residentes en México.

Que sean propietarias de más del 80% de las acciones con derecho de voto de

otra u otras sociedades integradas, incluso cuando la propiedad se tenga por

conducto de otra sociedad integrada de la misma sociedad integradora.

Que en ningún caso más del 80% de las acciones con derecho a voto sean

propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean

residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de

información.1

Sociedades integradas:

Se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales más del 80% de sus

acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o

de ambas, de una sociedad integradora.

Para estos efectos, la tenencia indirecta será aquélla que tenga la sociedad

integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas

por la misma sociedad integradora, tal y como se ejemplifica a continuación:

1 Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el SAT. Asimismo, no se consideran acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que, en los términos de la legislación mercantil, se denominen acciones de goce. Tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerará el valor de las partes sociales.

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Ejemplo de tenencia accionaria directa e indirecta:

SOCIEDAD A

90%

SOCIEDAD B

90%

SOCIEDAD C

Como se puede observar, la Sociedad A es propietaria del 90% de acciones de la

Sociedad B (tenencia directa), la cual a su vez es propietaria de la Sociedad C. En este

ejemplo la sociedad A es propietaria de manera indirecta del 81% de la sociedad C.

Una vez definido quiénes pueden ser consideradas como sociedades integradoras y

sociedades integradas, es importante señalar que el artículo 62 de la LISR establece los

siguientes supuestos de sociedades que no podrán optar por tributar en este régimen

opcional:

Las personas morales del Título III de la LISR (personas morales con fines no

lucrativos).

Las personas morales que componen el sistema financiero y las sociedades de

inversión de capitales.

Las sociedades residentes en el extranjero, incluso cuando tengan

establecimiento permanente en el país.

Las que se encuentren en liquidación.

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Las sociedades civiles y asociaciones civiles, así como las sociedades

cooperativas.

Las personas morales que administran y operan activos fijos, o activos fijos y

terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre

de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de

autotransporte terrestre de carga o pasajeros (coordinados).

La asociación en participación.

Las maquiladoras.

Las que tengan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir,

que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que se reúnan los

requisitos para ser consideradas como integradoras o integradas.

Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.

En comparación con el régimen de consolidación fiscal, en este listado los tres últimos

tipos de sociedades se adicionaron para no poder ser consideradas como integradas o

integradoras.

III. Avisos a los que están obligadas estas sociedades

Por otro lado, en los artículos 59, segundo párrafo, 63, fracción II, y 66 de la LISR se

establecen los siguientes supuestos bajo los cuales se deberá dar aviso a las autoridades

fiscales:

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Supuesto Integradora Integrada

Para la obtención de la autorización para aplicar el régimen opcional

El aviso se presentará a ,mas tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en los términos de este régimen opcional

Dejar de aplicar la opción del régimen opcional

Se deberá presentar aviso a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda dejar de aplicar esta opción

Sociedades integradas que se incorporen al grupo de sociedades en el periodo que transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud y aquélla en que se notifique la autorización

Se presentará aviso dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales

Adquisición de más del 80% de acciones con derecho a voto de una sociedad en forma directa o indirecta

Se presentará aviso dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición

Surgimiento de una sociedad con motivo de una escisión

Se presentará aviso dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida

Cuando una sociedad integrada deje cumplir con requisitos para ser considerada como tal, se fusione o se escinda

Se deberá presentar aviso dentro de los quince días siguientes a la f3cha en que ocurra dicho supuesto, acompañando la información que solicite el SAT mediante reglas de carácter general

Cuando integradora deje de cumplir requisitos, se fusione o se escinda

Dependiendo del caso, se deberá presentar aviso dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate, acompañando la información que solicite el SAT mediante reglas de carácter general

Dependiendo del caso, se deberá presentar aviso dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate, acompañando la información que solicite el SAT mediante reglas de carácter general

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IV. Supuestos por los que se pierde el régimen opcional

Cuando la sociedad integradora: i) deje de aplicar la opción de este nuevo régimen; ii) ya

no pueda considerarse como tal, o iii) deje de cumplir alguno de los requisitos que señala

la Ley del ISR, se establece que todas las sociedades del grupo deberán enterar el

impuesto diferido con su debida actualización.

En caso de que suceda lo anterior, las sociedades que conforman el grupo ya no podrán

optar por aplicar este régimen durante los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se

actualice el supuesto.

Ahora bien, cuando una sociedad integrada deje de calificar como tal o deje de reunir los

requisitos para serlo se establece que dicha sociedad integrada deberá desincorporarse

y pagar el impuesto diferido debidamente actualizado.

Otros casos

Cuando la sociedad integradora no incorpore una sociedad que califique como integrada,

o bien cuando incorpore una sociedad que no califique como tal, se señala que en este

supuesto quedarán obligadas tanto la sociedad integradora como las integradas a enterar

el impuesto diferido con actualización y recargos.

En caso de que alguna sociedad deje de ser integrada o integradora, o bien, cuando

dichas sociedades dejen de cumplir con los requisitos que señala la Ley del ISR y la

sociedad de que se trate continúe aplicando la opción de este régimen, se establece que

el grupo se encontrará obligado al entero del impuesto diferido con actualización y

recargos.

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V. Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con lo establecido en la ley del ISR, artículo 64, el procedimiento para obtener

el ISR anual, así como el que podrán diferir, es necesario obtener un resultado fiscal

integrado el cual lo determina la sociedad integradora, como sigue:

La sociedad de que se trate en forma individual obtendrá su resultado fiscal de

acuerdo con el artículo 9 de la LISR; es decir, como si no optara por este régimen.

La sociedad integradora sumará los resultados fiscales y restará las pérdidas

fiscales (sin actualización) de las sociedades integradas e integradora.

Para estos efectos, la participación integrable de las sociedades es la participación

accionaria promedio diaria que mantengan las sociedades integradoras en el

capital social de las integradas, de manera directa o indirecta. La participación de

la sociedad integradora es del 100%.

Resultado Fiscal Integrado:

Empresas Resultado % de Resultado

integradas fiscal participación con

participación

A 1,230,000.00 90 1,107,000.00

B 850,000.00 90 765,000.00

C 300,000.00 90 270,000.00

Suma 2,380,000.00 2,142,000.00 ( x )

Menos D (500,000.00) 90 (450,000.00)

1,880,000.00 1,692,000.00 MAS Integradora 600,000.00 100 600,000.00 ( y)

Resultado 2,480,000.00 2,292,000.00 ( z ) fiscal integrado

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Factor de resultado fiscal integrado:

La sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado, correspondiente

al ejercicio de que se trate, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado del

ejercicio entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por la

sociedad integradora y por sus sociedades integradas en la participación integrable. El

factor de resultado fiscal integrado se calculará hasta el diezmilésimo.

En caso de que el resultado fiscal integrado resulte negativo, el factor de resultado fiscal

integrado será cero.

Cálculo:

Factor de resultado fiscal = z / x + y = 2,292 000.00 / 2,142 000 + 600,000.00 = 0.8359

ISR a enterar:

Cada sociedad calculará o determinará de manera individual el ISR correspondiente al

ejercicio que se trate. Lo hará en tres conceptos que son:

a) El impuesto diferido que corresponde a la participación integrable.

1. El impuesto correspondiente a la participación integrable: es el resultado de

multiplicar el impuesto resultante de no aplicar la opción por la participación

integrable, el resultado se multiplica por el factor de resultado fiscal integrado.

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Resultado Impuesto sin Participación Impuesto con Factor Impuesto con participación

Sociedad fiscal opción 30% integrable participación

integrable Integrable a

pagar

A 1,230,000 369,000 X 90% = 332,100 X 0.8359 = 277,602

B 850,000 255,000 X 90% = 229,500 X 0.8359 = 191,839

C 300,000 90,000 X 90% = 81,000 X 0.8359 = 67,708

INTEGRADORA 600,000 180,000 X 100% = 180,000 X 0.8359 = 150,462

D (500,000) 0 X 90% = 0 X 0.8359 = 0

2. El impuesto correspondiente a la participación no integrable: el monto del impuesto

correspondiente a la participación no integrable será el resultado de multiplicar el

impuesto resultante de no aplicar la opción por la participación no integrable.

Resultado Impuesto sin Participación

no Impuesto con

Sociedad fiscal opción 30% integrable Participación no

integrable

A 1,230,000 369,000 X 10% = 36,900

B 850,000 255,000 X 10% = 25,500

C 300,000 90,000 X 10% = 9,000

D 0 0 X 10% = 0

Integradora 600,000 180,000 X 0% = 0

3. El impuesto diferido que corresponde a la participación integrable: el impuesto a

enterar será el resultado de la suma del impuesto con participación integrable con

el resultado del impuesto no integrable.

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Impuesto con participación

integrable a pagar

Impuesto con participación no

integrable Impuesto a

enterar

Sociedad

A 277,602 + 36,900 = 314,502

B 191,839 + 25,500 = 217,339

C 67,708 + 9,000 = 76,708

D 0 + 0 = 0

Integradora 150,462 + 0 = 150,462

ISR a diferir:

La diferencia que resulte entre el impuesto determinado con participación integrable y el

impuesto resultante con el factor de integración fiscal será el impuesto a diferir en los

siguientes tres ejercicios.

Impuesto con participación

integrable

Impuesto con participación

integrable a pagar ISR a diferir

Sociedad

A 332,100 - 277,602 = 54,498

B 229,500 - 191,839 = 37,661

C 81,000 - 67,708 = 13,292

D 0 - 0 = 0

INTEGRADORA 180,000 - 150,462 = 29,538

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VI. CUFIN

1. Las sociedades integradoras e integradas calcularán la CUFIN por el periodo que

tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, conforme al artículo

77 de la LISR. Se sujetará de acuerdo con el siguiente procedimiento. En cada

ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:

a) La participación integrable para lo cual multiplicara la UFIN por la

participación integrable que corresponda a la sociedad de que se trate.

Resultado Impuesto Participación UFIN participación

Sociedad fiscal sin opción U F I N integrable integrable

30%

A 1,230,000 - 369,000 = 861,000 X 90% = 774,900

B 850,000 - 255,000 = 595,000 X 90% = 535,500

C 300,000 - 90,000 = 210,000 X 90% = 189,000

D (500,000) - 0 = 0 X 90% = 0

INTEGRADORA 600,000 - 180,000 = 420,000 X 100% = 420,000

b) La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio se

obtendrá multiplicando la cantidad de UFIN con participación integrable

(inciso anterior), por el factor de resultado fiscal integrado.

Sociedad UFIN

participación Factor de integ. UFIN por la

integrable fiscal que se pagó

el impuesto

A 774,900 X 0.8359 = 647,739

B 535,500 X 0.8359 = 447,624

C 189,000 X 0.8359 = 157,985

D 0 X 0 = 0

INTEGRADORA 420,000 X 0.8359 = 351,078

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c) La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, que

se obtiene restando la UFIN con participación integrable (inciso a) y la UFIN

por la que se pagó el impuesto (inciso b).

Sociedad UFIN participación

UFIN por la que se pagó el impuesto

UFIN por impuesto diferido

integrable

A 774,900 - 647,739 = 127,161

B 535,500 - 447,624 = 87,876

C 189,000 - 157,985 = 31,015

D 0 - 0 = 0

INTEGRADORA 420,000 - 351,078 = 68,922

d) La participación no integrable se obtendrá multiplicando la utilidad fiscal

neta por la participación no integrable.

Sociedad UFIN Participación no UFIN

Integrable participación

no integrable

A 861,000 X 10% = 86,100

B 595,000 X 10% = 59,500

C 210,000 X 10% = 21,000

D 0 X 10% = 0

INTEGRADORA 420,000 X 10% = 42,000

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2. Para efectos del artículo 77 de la LISR sólo se sumarán a la cuenta de utilidad

fiscal neta las cantidades obtenidas en los incisos b) y d).

Sociedad UFIN por la UFIN UFIN que

que se pago participación adiciona

el impuesto no integrable (art. 77 LISR)

A 647,739 + 86,100 = 733,839

B 447,624 + 59,500 = 507,124

C 157,985 + 21,000 = 178,985

D 0 + 0 = 0

INTEGRADORA 351,078 + 42,000 = 393,078

3. Cuando se pague el impuesto diferido, la sociedad de que se trate podrá

incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra

dicho pago con la UFIN de la participación integrable por la que se hubiera diferido

el impuesto. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido

se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad neta del ejercicio en que

ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.

VII. Pagos provisionales

Las sociedades, integradora e integrada, determinarán pagos provisionales a enterar en

cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente.

Calcularán el impuesto conforme al artículo 14 de la LISR, como si no optarán por

la opción de este régimen.

Impuesto con factor integrable

Al resultado de la fracción anterior se multiplica por la participación integrable del

ejercicio anterior, posteriormente al resultado obtenido se multiplica por el factor

de resultado integral del ejercicio anterior.

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Sociedad Impuesto Participación Impuesto con Factor de

Impuesto con

del periodo integrable participación resultado factor

fiscal

A 30,700 X 90% = 27,630 X 0.8359 = 23,096

B 21,250 X 90% = 19,125 X 0.8359 = 15,987

C 7,500 X 90% = 6,750 X 0.8359 = 5,642

Integradora 50,000 X 100% = 50,000 X 0.8359 = 41,795

Impuesto sin participación integrable

Al impuesto determinado conforme al artículo 14 se multiplicará por la participación

no integrable.

Sociedad Impuesto Participación Impuesto

del periodo no integrable sin participación

A 30,700 X 10% = 3,070

B 21,250 X 10% = 2,125

C 7,500 X 10% = 750

Integradora 50,000 X 0% = 0

Pago provisional del impuesto a enterar

El pago provisional será el que resulte por sumar el impuesto determinado en la

fracción II y la fracción III.

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Sociedad Impuesto con Impuesto Impuesto a

factor Sin participación enterar

A 23,096 + 3070 = 26,166

B 15,987 + 2125 = 18,112

C 5,642 + 750 = 6,392

integradora 41,795 + 0 = 41,795

Contra el impuesto del ejercicio a enterar se podrán acreditar los pagos provisionales

determinados en la fracción IV.

VIII. Obligaciones de las sociedades integradas e integradoras

1. Deberán llevar y conservar los siguientes registros:

Los que permitan determinar la CUFIN.

De los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos incluidos los que no

hubieran provenido de su CUFIN.

2. La integradora y las integradas deberán adjuntar a la declaración informativa,

sobre su situación fiscal, que están obligadas a presentar conforme a lo dispuesto

en el artículo 32 H del código fiscal de la federación, copia de las opiniones que

en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieran tenido el efecto de disminuir

el resultado fiscal o aumentar la perdida fiscal del ejercicio.

3. La integradora deberá llevar y conservar los siguientes registros:

Aquél en el que se demuestre la determinación del resultado fiscal integrado y del

factor de resultado fiscal integrado del ejercicio.

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Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques - Octubre de 2014

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Del porcentaje de participación integrable que la sociedad integradora hubiere

mantenido en cada una de las sociedades integradoras en el ejercicio.

4. La sociedad integradora estará obligada a presentar declaración del ejercicio

dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, respecto al que se

manifieste el factor de resultado fiscal integrado. Hacer pública en la página del

SAT la información del impuesto diferido en el mes de mayo.

5. Las sociedades integradas deberán:

Informar a la sociedad integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha

en que termine el ejercicio el resultado, o pérdida fiscal que le hubiere

correspondido.

Presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del

mismo.

Hacer pública en la página del SAT la información del impuesto diferido en el mes

de mayo.

6. Cuando una sociedad integrada o integradora realice operaciones a través de las

cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, etc. con alguna

otra sociedad del grupo, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el artículo

179 de esta ley.

IX. Conclusiones

En efecto, esta nueva forma de calcular el impuesto a diferir ofrece mayor certeza y

claridad en los resultados; además, existe una mayor facilidad para ser fiscalizados por

la autoridad hacendaria. La intención firme es que serán más transparentes en el

impuesto diferido por razón de los avisos a que están obligadas estas sociedades. Por

otro lado, establecer de forma clara el tiempo para diferir el ISR da mayor certeza a las

sociedades que opten por este régimen y ofrece competitividad a nivel internacional