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  • Rgimen de Incorporacion Fiscal 2017

    (RIF)

  • Contenido RIF I.- Antecedentes. II.- Facultades del Estado. III.- Beneficios. IV.- Ejemplos de Impuesto. V.- Reformas 2017.

  • I.- Antecedentes Rgimen de Incorporacin Fiscal

    Del 2006 al 2013

    Para el 2014 REPECOS INTERMEDIOS Y ACT. EMPRESARIALES QUE

    PUEDAN TRIBUTAR EN RIF

    RIF

    En Automtico por el SAT

    El Contribuyente deber presentar aviso de cambio de rgimen.

    (Regla I.2.5.8 RMF 2014) Aviso a ms tardar el 13-04-2014

    Seccin II, del Captulo II, del Ttulo IV de la LISR

  • Caso Practico REPECOS

    CALCULO DE IVA Y DE ISR

    IVA DE VENTAS 9,875 X .16 1,580

    IVA DE COMPRAS Y GASTOS 9,589 X .16 1,534

    IVA POR PAGAR MENSUAL 46

    INGRESO ESTIMADO 9,875.00

    DEDUCCION AUTORIZADA p /ISR - 7,875.00

    BASE 2,000

    X TASA 2% x.02

    ISR MENSUAL 40

    CALCULO DE IETU

    INGRESO ESTIMADO 9,875.00

    DEDUCCIONES ESTIMADAS PARA IETU 9,589.28

    BASE 285.71

    IETU ESTIMADO ANTES DE CREDITOS X TASA 17.5 % 50

    - CREDITOS

    ISR EFECTIVAMENTE PAGADO - 40

    CREDITO POR SALARIOS Y APORT SEG SOCIAL 0

    IETU ESTIMADO A PAGAR MENSUAL 10

    TOTAL CUOTA BIMESTRAL 192

    $ 64.75 x 4 x 30.4

    X 2 = 80 ISR BIMESTRAL

    X 2 = 20 IETU BIMESTRAL

    ANTECEDENTES DE REPECOS 2006-2013

    X 2 = 92 IVA BIMESTRAL

  • Orientacin fiscal Inscripcin y Actualizaciones al RFC Contrasea Facturacin Electrnica Sistema de Registro Fiscal

    Servicio Conclusivo RIF

    Orientacin RIF/ Inscripcin y

    Actualizaciones al RFC

    Anexo 19 al Convenio de Colaboracin con SHCP

    II.- Facultades del Estado

    FACTURA ELECTRONICA

    CONTRASEA

  • Fecha de presentacin de declaraciones Enero-febrero 31 de Marzo*

    Marzo-abril

    31 de Mayo*

    Mayo-junio

    31 de Julio*

    Julio-agosto

    30 de Septiembre

    Septiembre-octubre

    30 de Noviembre

    Noviembre-diciembre

    31 de Enero

    Las declaraciones son bimestrales y tienen el carcter de definitivas.

    Resolucin miscelnea 23 de diciembre de 2015

    Declaracin bimestral de RIF

    2.9.2.

    CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D

  • Fecha de presentacin de declaraciones Enero-febrero 31

    de Marzo*

    Marzo-abril

    31 de Mayo*

    Mayo-junio

    31 de Julio*

    Julio-agosto

    30 de Septiembre

    Septiembre-octubre

    30 de Noviembre

    Noviembre-diciembre

    31 de Enero

    Las declaraciones serian bimestrales y sern provisionales a cuenta de la declaracin anual

    Resolucin miscelnea

    Pago Provisional con Coeficiente de Utilidad Opcin 2017

    Declaracin Anual

  • Beneficios para RIF en Seguridad Social

    (IMSS e INFONAVIT)

    RISS : Rgimen de Incorporacion Fiscal a la Seguridad Social

    III.- Beneficios

  • III.- Beneficios para RIF

    Contribuyente inscrito el 1 de mayo de 2014, Cules son los porcentajes de reduccin de ISR, IVA e IEPS A aplicar durante los prximos aos. Se aplica la reduccin conforme a la siguiente tabla:

    Artculo 111 antepenltimo prrafo de la Ley de ISR Decreto DOF 11-03-2015. Regla 3.13.9 de la RMF 2015.

    Supuestos

    Contribuyente inscrito el 1 de Mayo de 2014

    Bimestre 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

    Ene-Feb 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

    Mar-Abr 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

    May-Jun 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

    Jul-Ago 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

    Sept-Oct 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

    Nov-Dic 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20%

  • Entr en vigor el 01/07/2014

    considerando como lmite superior las cuotas correspondientes a un salario base de

    cotizacin de hasta tres veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal:

  • I. Las sealadas en el apartado A: ( Voluntarios, patrones de personas a su servicio, empresas familiares, ejidatarios) a) Que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal . b) Que no hayan cotizado al IMMS INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud

    II. Las sealadas en el apartado B: (Patrones de RIF, Obligatorio por Contratos colectivos) a) Que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal . b) Que no hayan cotizado al IMMS INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de solicitud

    III. Las personas fsicas y patrones sealadas en el apartado C: (Seguro para el patrn) a) Que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal. b) Haber cumplido con la Declaracin retenciones ISR del ao anterior el 17 de feb del sig. ao.

    * Se terminado el otorgamiento del subsidio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en este ordenamiento o dejen de tributar conforme al rgimen de incorporacin fiscal II. Cuando el patrn persona fsica realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulacin u omisin

    Beneficios IMSS e Infonavit

  • REPARTO DE UTILIDADES

  • En 2016 y 2017 que no excedan de 300,000 ART 23 LIF 30 NOV 2016

  • Aplicacin de uso obligatorio para el Rgimen de Incorporacin Fiscal y opcional para los dems regmenes. A travs de este sistema:

    IV.- Ejemplos Mis Cuentas

  • ISR

    Captura los datos de la Bitcora en la seccin de ISR.

    Los campos con * son obligatorios

    Clculo Automtico excepto diferencia de gastos mayores a ingresos

    de periodos anteriores

  • IVA

    los campos con * son obligatorios

    Captura los datos de la Bitcora en la seccin de IVA

    Clculo automtico, excepto IVA retenido y el IVA a favor de periodos

    anteriores.

    4,000/30,000 = .1333 IVA DE GASTOS 12,000 X.16 1,920 X.1333 = 255.99

  • Cuando se da clic en Presentar, el sistema enviar un aviso de conformidad Slo sern registrados los impuestos en los que hayas aceptado su determinacin. Deseas continuar?

    Mis declaraciones

  • Mis declaraciones

  • Da clic en el botn Descargar para obtener el:

    1) Acuse de Recibo de la declaracin de Impuestos Federales.

    2) Formato para pago de Contribuciones Federales.

    Formas de pagos validadas.

    Mis declaraciones

  • 1) El sistema muestra el Acuse de Recibo, el cual se podr guardar e imprimir.

    Acuse de recibo

  • 2) El sistema muestra el Formato para pago de Contribuciones Federales, en caso de tener un impuesto a apagar.

    Formato de contribuciones federales

  • NOVEDEDES 2016 CFDI va correo electrnico

  • CFDI via correo electrnico

  • CFDI via correo electrnico

  • CFDI via correo electrnico

  • Comprobantes Fiscales Requisitos: Arts. 29 y 29-A CFF. Regla 2.7.1.34.: Proveedores RIF emisin mensual. (a mas tardar 3 das hbiles posteriores): Limitante de pago de $2,000 a cada operacin Se estn gestionando diversas facilidades adicionales.

    Comprobante Publico en general no obligatorio por operaciones inferiores a $250.

    Ahora en Artculo 112,fraccin IV, de la LISR. Regla I.2.7.1.22. y 23 RMF 2014 y 2015

  • Aplicacin de uso obligatorio para el Rgimen de Incorporacin Fiscal y opcional para los dems regmenes.

    A travs de este sistema:

    Mis Cuentas

    28 fracc. III Regla 3.13.7

  • Factura global

  • Factura global

  • Factura global

  • Factura global

  • Factura global

  • Factura global

  • Expedicin de comprobantes por importe inferior a $250.00.

    En operaciones con pblico en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estar obligado a expedir el comprobante fiscal cuando los adquirentes no los soliciten, debiendo emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el pblico en general. Fundamento Legal: Artculo 112,fraccin IV, de la LISR. La no obligacin de expedir comprobantes se encuentra prevista en el ltimo prrafo dela regla 2.7.1.23. de la RMF para 2015, considerando un monto de $100.00

    Monto mnimo p/ Expedicin de comprobantes

  • Forma de pago de erogaciones superiores de $5,000 .

    Se aumenta la cantidad para realizar pagos de erogaciones a travs de medios electrnicos de $2,000.00 a $5,000.00 . Asimismo, se adicionan como opciones para el pago de erogaciones: la transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico , cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y monederos electrnicos autorizados por el SAT. Fundamento Legal : Artculo 112 ,fraccin V, de la LISR. La opcin de pagar con transferencia electrnica y monederos electrnicos ya se encuentra prevista en la regla 3.13.12.de la RMF para 2015.

    Forma de pago de erogaciones

  • Llenado de la declaracin en Mis cuentas (ingresos no mayores a $300,000):

    Caso prctico 1. PERFIL Tienda de abarrotes

  • IV.- Ejemplo sencillo de IVA E ISR 2016

    EJEMPLO DE IVA ABARROTES

    Venta al publico en general 26,000 X .02 = 520 - 100% = 0

    Venta con factura 4,000 4,000/30,000 = .1333

    IVA de facturas 4 000 x .16 640 Gastos 12,000 X 16 % = 1,920

    - IVA (Prop. a acreditar) -256 1,920 X.1333= 255.99

    = IVA x pagar 384

    EJEMPLO DE ISR DE ABARROTES

    Ingresos cobrados 30,000

    Compras y gastos 12,000

    Utilidad 18,000 Por tarifa

    ISR Causado 1,716 - 90% reduccin 1,716 -1,544=172

    Reduccin 90% - 1,544

    ISR a pagar 172

  • EJEMPLO DE IEPS EN TIENDA DE ABARROTES

    Venta de dulces 1,000 alimentos con alto contenido calrico

    IEPS causado 10 1000 x 1% factor comerciante

    IEPS a pagar 1 Reduccin $ 10 - 90% = 1

    EJEMPLO DE IEPS EN PANADERIA

    Venta de dulces 10,000 alimentos con alto contenido calrico

    IEPS causado 300 10,000 x 3% factor fabricante

    IEPS a pagar 30 Reduccin $ 300 - 90% = 30

    IV.- Ejemplo sencillo de IEPS 2016

  • REFORMAS PARA 2017 DOF 30 NOV.2016

    ( TIENEN QUE ANALIZAR QUE LES CONVIENE MAS (USAR SOLO LAS DECLARACIONES BIMESTRALES CON LOS BENEFICIOS QUE ESTO CONLLEVA Y DECRETOS Y ESQUEMAS DE CALCULO SIMPLIFICADO, O EL NUEVO ESQUEMA DE CALCULAR LOS BIMESTRES CON UN COEFICIENTE Y OBLIGARSE A COMPROBAR.)

    CONTRIBUYENTES DE RIF PODRAN OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL PARA LO CUAL UTILIZARAN UN COEFICIENTE Y PODRAN DEDUCIR GASTOS PERSONALES

    Artculo 111.

    Para los efectos de este artculo, los contribuyentes podrn optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los trminos de lo dispuesto en el artculo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate.

    Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, debern considerarlos como pagos provisionales y estarn obligados a presentar declaracin del ejercicio. Esta opcin no se podr variar en el ejercicio.

    V.- RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017

  • CONTINUA EL ESQUEMA DE CALCULO SIMPLIFICADO MULTIPLICANDO TODAS LAS VENTAS POR UN FACTOR

    Sector econmico Porcentaje IVA (%)

    1 Minera 8.0

    2 Manufacturas y/o construccin 6.0

    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

    4 Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems

    negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0

    5 Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

    ART 23 LIF 30 NOV 2016

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

    Contribuyentes del RIF durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el pblico en general,

    RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017

  • Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

    1.0

    Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

    3.0

    Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

    10.0

    Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

    21.0

    Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el

    contribuyente sea fabricante) 23.0

    Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

    Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Operaciones con publico en general

    RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017

  • Aos Porcentaje de reduccin (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20

    10 10

    Adems de l porcentaje estimado de ventas al publico en general, mencionado anteriormente, de los impuestos al valor agregado y especial sobre produccin se aplica una REDUCCION DE IMPUESTO, por los aos de pertenecer al RIF.

    RESUMEN DE REFORMAS PARA 2017

  • CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL ANUAL DEL EJERCICIO 2016

    1er BIMESTRE

    2do BIMESTRE

    3er BIMESTRE

    4to BIMESTRE

    5to BIMESTRE

    6to BIMESTRE

    INGRESOS ACUMULABLES 100,000 140,000 150,000 190,000 250,000 270,000 1,100,000 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 90,000 120,000 125,000 130,000 140,000 150,000 755,000 UTILIDAD FISCAL 10,000 20,000 25,000 60,000 110,000 120,000 345,000 ISR A CARGO ANTES DE REDUCCION 657 2,074 3,122 10,996 25,642 28,642 71,133

    Posteriormente se calcula el coeficiente de utilidad conforme el articulo 14 de LISR

    Recordemos que un RIF no tiene calculo de ajuste anual por inflacin, no tiene el beneficio de aplicar deduccin inmediata ni realiza retiros por anticipo a rendimiento, se espera q por reglas miscelnea se aclare como calcular el coeficiente de quienes iniciaron operaciones en 2016.

    CALCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD SUMA DE UTILIDADES BIMESTRALES 2016 345,000

    0.3136 SUMA DE INGRESOS ACUMULABLES 2016 1,100,000

    Opcin para presentar provisionales a cuenta de la Declaracin anual 2017

  • CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2017 1er

    BIMESTRE 2do

    BIMESTRE 3er

    BIMESTRE 4to

    BIMESTRE 5to

    BIMESTRE 6to

    BIMESTRE Total INGRESOS ACUMULABLES 100,000 140,000 150,000 190,000 220,000 250,000 1,100,000 X coeficiente de utilidad 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 0.3136 = Utilidad estimada 31,360 43,904 47,040 59,584 68,992 78,400 329,280

    ISR a Cargo antes de Reduccin 3,584 5,728 6,358 8,719 10,489 12,930 59,760

    - REDUCCION 80%= 2,867 4,582 5,086 6,975 8391.2 10,344

    Pagos Provisionales 2017 718 1,146 1,590 2,180 2,622 2586 10,842

    1.- Gastos mdicos dentales, anlisis clnicos, prtesis gastos hospitalarios para si y para su conyugue, ascendientes y descendientes en lnea reta(siembre que los mismos perciban un ingreso menor a un salario mnimo anual). Estos gastos deben ser pagados con tarjeta, cheque o monedero electrnico. Lentes graduados 2,500. Para 2017 tambin podr deducir gastos de servicios profesionales en nutricin y psicologa.

    2.- Gastos funerales 1 SM anual 26,659.40 3.- Donativos no onerosos ni remunerativos a Fed. Edos. y Mpios 7% de ingresos acumulables que sirvi para calcular el impuesto. 4.- Intereses reales Hipotecarios. 5.- Aportaciones voluntarias a la subcuenta de afore. 6.- Primas de seguro de gastos mdicos. 7.- Colegiaturas.

    Opcin para presentar provisionales a cuenta de la Declaracin anual 2017

    GASTOS PERSONALES QUE PODRA DEDUCIR EN LA DECLARACION ANUAL

  • DECLARACION ANUAL 2017 INGRESOS ACUMULABLES 1,100,000.00 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 755,000.00 UTILIDAD 345,000.00 - DEDUCCIONES PERSONALES 24,000.00

    UTILIDAD 321,000.00 -LIMITE INFERIOR -249,243.49

    EXCEDENTE 71,756.51 X % 23.52 .2352

    IMPUESTO MARGINAL 16,877.13 CUOTA FIJA 39,929.05

    TOTAL IMPUESTO DEL EJERCICIO 46,806.18 REDUCCION DE 80% -37,444.94

    IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO 9,361.24 PAGOS PROVISIONALES PAGADOS -11,952.00

    SALDO A FAVOR (2,591)

    Declaracin Anual RIF 2017

  • Lmite inferior Lmite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

    el excedente del lmite inferior $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

    1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

    2. Tarifa para el clculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017.

    DOF. Jueves 5 de enero de 2017. (Segunda Seccin)

  • Contribuyentes del RIF, que hayan optado por utilizar el coeficiente de utilidad, debern ejercer dicha opcin a travs de la presentacin de un caso de aclaracin en el Portal del SAT, a ms tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrn ejercer la opcin prevista en el prrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a ms tardar el 31 de enero de 2018. CFF 27, LISR 14, 111, RCFF 29, 30

    3.13.15

    Aviso de opcin para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF

  • Procedimiento para la determinacin del clculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales 3.13.17. Las personas fsicas que tributen en los trminos del Ttulo IV, Captulo II, Seccin II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artculo 111, ltimo prrafo de la citada Ley, presentarn la declaracin del ejercicio de que se trate, a ms tardar el 30 de abril del siguiente ao. La declaracin del ejercicio se determinar conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendr disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en

    el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participacin de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podr restar, en su caso, la prdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicar la tarifa establecida en el artculo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto prrafo del artculo 111 de la citada Ley.

    Procedimiento para la determinacin del clculo anual

  • III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrn disminuir los porcentajes de reduccin establecidos en la tabla del artculo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado rgimen.

    IV. Al impuesto reducido conforme a la fraccin anterior, se podrn

    acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, as como las retenciones que le hayan efectuado.

    Procedimiento para la determinacin del clculo anual

  • Muchas Gracias por su atencin

    Secretara de Finanzas Subsecretara de Ingresos Direccin de Recaudacin

    Lada sin costo: 01 800 710 65 84 Correo electrnico: [email protected] Ayuda en lnea (Hello help):

    Coordinacin de Impuestos federales: 01 834 31 8 80 60

    Servicio de Administracin Tributaria

    http://www.sat.gob.mx

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