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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG PARTE ESPECIAL CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SANCIÓN I. INCUMPLIMIENTO DE PROPORCIONAR INFORMACION REQUERIDA POR OSINERGMIN O POR REGLAMENTACIÓN VIGENTE (…) E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos; así como, las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, bajo la competencia de supervisión de la GFHL, por no presentar o presentar a destiempo el Reporte Mensual de Accidentes Leves o el Reporte Mensual de Incidentes. Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 1 Numeral 1.1 A. Por no presentar el reporte mensual de accidentes leves Informes de Emergencias, Enfermedades SANCIÓN: 0.60 UIT Profesionales y otros Formatos para el Art. 6º numerales 6.3 y 6.4 B. Por no presentar el reporte mensual de incidentes cumplimiento de las obligaciones de la R.C.D. 172-2009-OS/CD Hasta 35 UIT SANCIÓN: 0.60 UIT contenidas en la normativa. C. Por presentar a destiempo el reporte mensual de accidentes leves SANCIÓN: 0.30 UIT D. Por presentar a destiempo el reporte mensual de incidentes SANCIÓN: 0.30 UIT No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación ANEXO

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

PARTE ESPECIAL CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SANCIÓN

I. INCUMPLIMIENTO DE PROPORCIONAR INFORMACION REQUERIDA POR OSINERGMIN O POR REGLAMENTACIÓN VIGENTE

(…) E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos; así como, las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, bajo la competencia de supervisión de la GFHL, por no presentar o presentar a destiempo el Reporte Mensual de Accidentes Leves o el Reporte Mensual de Incidentes.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos

1

Numeral 1.1 A. Por no presentar el reporte mensual de accidentes leves

Informes de Emergencias, Enfermedades SANCIÓN: 0.60 UIT

Profesionales y otros Formatos para el Art. 6º numerales 6.3 y 6.4 B. Por no presentar el reporte mensual de incidentes

cumplimiento de las obligaciones de la R.C.D. 172-2009-OS/CD Hasta 35 UIT SANCIÓN: 0.60 UIT

contenidas en la normativa.

C. Por presentar a destiempo el reporte mensual de accidentes leves

SANCIÓN: 0.30 UIT

D. Por presentar a destiempo el reporte mensual de incidentes

SANCIÓN: 0.30 UIT

No proporcionar o proporcionar a destiempo la infor mación y/o documentación requerida por OSINERGMIN y /o por reglamentación

ANEXO

cromero
Cuadro de texto
(Este Anexo no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, mediante Oficio Nº 38-2014-OS-GFHL/ALHL, de fecha 06 de enero de 2014.)
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

(…)

VII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD A. Ámbito de Aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos.

Numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Multa Establecida Referencia Legal Criterios específicos

2.7

Hasta 2000 UIT

(…)

(…)

Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de

calidad de

Biocombustibles y sus

mezclas.

Artículos 7,9,11 del D.S N°021-2007-EM ResoluciónNº206-2009--OS/CD

C. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Gasohol con menor número de octano que su valor nominal, sin presentar disminución en el porcentaje de etanol.

Sanción por disminución en el número de octano/ Gasohol 98, 97, 95, 90 y 84 Plus (en UIT)

Gradualidad

Capacidad total de Almacenamiento del Producto (Galones)

<0 – 4,000> <4,001 – 8,000> >8,000

De -0,1 octanos a -0,9 octanos 0.6 1.7 2.3

De -1,0 octanos a -2,9 octanos 2.3 7.0 9.3

De -3,0 octanos a -4,9 octanos 4.4 13.2 17.6

De -5,0 octanos a -9,9 octanos 6.2 18.5 24.7

De -10,0 octanos a menos 9.0 26.9 35.9

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D. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel BX con menor punto de inflamación que su valor nominal, sin presentar disminución en el contenido de Azufre.

Sanción por variación en el Punto de Inflamación/ Diesel B5, Diesel B5 S-50 (en UIT)

Gradualidad

Capacidad total de Almacenamiento del Producto (Galones)

<0 – 5,000> <5,001 – 10,000> >10,000

De -3,8 °C a -5.0 °C 3.4 10.1 13.5

De -5,1 °C a -7.0 °C 4.6 13.9 18.6

De -7,1 °C a -10.0 °C 6.6 19.7 26.2

De -10,1 °C a menos 8.4 25.3 33.8

E. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel B5 S-50 con contenido de Azufre superior a 50 ppm, sin presentar disminución en el punto de inflamación ni en el porcentaje de contenido de biodiesel.

Sanción por variación en el contenido de Azufre/ Diesel B5 S-50 (en UIT)

Gradualidad

Capacidad total de Almacenamiento del Producto (Galones)

<0 – 5,000> <5,001 – 10,000> >10,000

De +50 ppm a +350 ppm 0.6 1.9 2.5

De +351 ppm a +850 ppm 1.9 5.6 7.5

De +851ppm a +1250 ppm 3.3 9.9 13.2

De +1251 ppm a más 3.9 11.7 15.7

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F. Escala de sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel B5 o DB5 S-50 con porcentaje de Biodiesel (B100) menor al 5%, sin presentar variación en el punto de inflamación ni en el contenido de azufre

Sanción por variación en el porcentaje % de FAME / Diesel B5, Diesel B5- S50 (en UIT)

Gradualidad

Capacidad total de Almacenamiento del Producto (Galones)

<0 – 5,000> <5,001 – 10,000> >10,000

De -1,0 % Vol. a -2,0% Vol. 0.6 1.1 2.1

De -2,1 % Vol. a -3,0 % Vol. 1.9 3.2 6.4

De -3,1 % Vol. a menos 2.6 4.3 8.6

Agravantes (…)

(…)

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(…)

X. INSTALAR Y OPERAR SIN CONTAR CON LAS DEBIDAS AUTORIZACIONES, LO QUE INCLUYE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios son de aplicación a Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y OPDH, Distribuidores Minoristas, Distribuidores en cilindros y a granel, Medios de Transporte terrestre, Grifos Flotantes y Establecimientos con almacenamiento en cilindros.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal S anción Criterios específicos de sanción

3 Autorizaciones y registros

Num. LOCALES DE VENTA GLP

3.2.1 Operar sin contar con la debida autorización Para establecimientos exclusivos

(incluye modificaciones) Hasta 350 UIT Cierre del Establecimiento o de la parte modificada

Arts. 7°, 9° y 64° inciso b) del Reglamento En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

aprobado por D.S. N° 091-94-EM CE, CI, RIE, CB impondrá una multa de 1 UIT

Art. 1° y 13° del Anexo 1 de la R.C.D. STA, SDA Para establecimientos no exclusivos

N° 091-2010-OS/CD. Suspensión definitiva de Actividades no autorizadas

Art. 1° y 14° del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191- En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará la suspensión,

2011-OS/CD sino se impondrá una multa 0.20 UIT

3.2.1 Operador distinto al autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

de Hidrocarburos En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, esta se reducirá en 50%

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

3.2.2 Operar sin contar con la debida autorización Arts. 7º, 9º y 64º inciso b) del Reglamento Hasta 640 UIT. Cierre de Instalaciones o de la parte modificada con las que opera

(incluye modificaciones) aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. CE, CI, RIE, CB como Consumidor Directo

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D. En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

Nº091-2010-OS/CD. impondrá una multa de 1.1 UIT

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191-

2011-OS/CD.

Multa de 0.70 UIT

3.2.2 Operador distinto al autorizado en el Registro En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

3.1.4 Realizar actividades de instalación sin la debida Art. 15º, 16º y 117º incisos c), d) y e) del

autorización (Incluye modificaciones) Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97- Hasta 15 UIT. Multa de 5.8 UIT

EM. PO, RIE, CB, STA

Art. 5º y 86º incisos b) y c) del Reglamento En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.

Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM.

Art. 3º del Anexo 2 de la R.C.D. Nº191-2011-

OS/CD.

3.2.4 Operar sin contar con la debida autorización Arts. 16º y 117º incisos c), d) y e) del Cuando el establecimiento sea exclusivo:

(Incluye modificaciones) Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97- Cierre del Establecimiento o de la parte modificada

EM. Hasta 450 UIT. En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

Art. 5º y 86º incisos b) y c) del Reglamento CE, CI, RIE, CB impondrá una multa de 6.3 UIT (para grifos y estaciones de servicio);

aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. STA,SDA y una multa de 12.6 UIT (para Gasocentros)

D.S. Nº 032-2002-EM.

Definición de Grifo del Glosario de Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Cuando el establecimiento no sea exclusivo:

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D. Suspensión Definitiva de Actividades no autorizadas

Nº091-2010-OS/CD. En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará la suspensión

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191- , sino se impondrá una multa de 3.8 UIT (para grifos y estaciones de servicio)

2011-OS/CD. ; y una multa de 12.6 UIT (para Gasocentros)

3.2.4 Operador distinto al autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

CONSUMIDORES DIRECTOS DE GLP Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GLP

GRIFOS, GRIFOS RURALES CON SURTIDOR, ESTACIONES DE SERVICIO Y/O GASOCENTROS

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

Realizar actividades de instalación sin la debida

3.1.5 autorización (Incluye modificaciones) Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM. * Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH

Arts. 61º, 63º, 66º, 70º y 83º del Reglamento Hasta 40 UIT. Multa de 2.9 UIT.

aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. PO, RIE, CB En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

D.S. Nº 032-2002-EM.

Definición de Grifo del Glosario de Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191-2011- * Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH (mayores a 5000 barriles)

OS/CD Multa calculada conforme a la Metodología General aprobada en el

Art. 3º del Anexo 2 de la R.C.D. Nº191-2011- TUO aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 352

OS/CD.

Art. 9º, 12º, 13º y 15º del Anexo 3 de la R.C.D.

Nº191-2011-OS/CD.

3.2.5 Operar sin contar con la debida autorización Art. 86º incisos b) y c) del Reglamento * Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH

(Incluye modificaciones) aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Hasta 420 UIT. Cierre de Instalaciones o de la parte modificada

Arts. 5º, 68º, 1er y 2do párrafo del 69º a), 70º CE, CI, RIE, CB, STA En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

y 83º del Reglamento aprobado por impondrá una multa de 5 UIT

D.S. Nº 045-2001-EM.

Art. 1º y 20º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 045-2005-EM. * Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH (mayores a 5000 barriles)

Art 14º del D.S. Nº 012-2007-EM. Cierre de Instalaciones o de la parte modificada.

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D. En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

Nº091-2010-OS/CD. impondrá una multa calculada en función a la Metodología General aprobada en el TUO

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191- aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 352

2011-OS/CD.

3.2.5 Operador distinto al autorizado en el Registro * Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH

Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

* Consumidor directo de combustibles líquidos y OPDH (mayores a 5000 barriles)

Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OP DH

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

MEDIOS DE TRANSPORTE

3.2.8 Operar sin contar con la debida autorización Arts. 7° y 22° del Reglamento aprobado por

(Incluye modificaciones) D.S. N° 01-94-EM. Hasta 80 UIT. Multa de 6.3 UIT

Art. 96° del Reglamento aprobado por ITV, CB, STA, SDA En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 5° y 86° incisos b) y c) del Reglamento

aprobado por D.S. N° 030-98-EM

Art. 4° del D.S. N° 054-99-EM

Definición del Glosario de Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

aprobado por Decreto Supremo N° 032-

2002-EM.

Art. 13° del D.S. N° 012-2007-EM

Art. 1° y 13° del Anexo 1 de la R.C.D. N°

091-2010-OS/CD.

Art. 1° y 14° del Anexo 1 de la R.C.D. N° 191-

2011-OS/CD.

Art. 39° del D.S. N° 004-2012-EM.

3.2.8 Operar con tracto, tanque o cisterna distintos Multa de 0.70 UIT

al autorizado en el Registro En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, esta se reducirá en 50%

3.2.8 Operador distintoal autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, esta se reducirá en 50%

Page 9: RGG 285-2013 - TUO DE PAUTASspij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2014/Enero/05/RGG-285...Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191-2011- * Consumidor directo de combustibles líquidos y

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

DISTRIBUIDORES MINORISTAS, DISTRIBUIDORES EN CILINDR OS Y DISTRIBUIDORES A GRANEL DE GLP

3.2.9 Operar sin contar con la debida autorización Arts. 5°, 76°, 77° y 83° del Reglamento Hasta 200 UIT Multa de 6.3 UIT

(incluye modificaciones) aprobado por D.S. N° 045-2001-EM. ITV, CB, STA, SDA En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, esta se reducirá en 50%

Definición del Glosario de Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

aprobado por Decreto Supremo N° 032-

2002-EM.

Art. 15° del D.S. N° 012-2007-EM.

Art. 1° y 13° del Anexo 1 de la R.C.D. N° 091-

2010-OS/CD.

Art. 1° y 14° del Anexo 1 de la R.C.D.

N° 191-2011-OS/CD.

3.2.9 Operar con tracto, tanque o cisterna distintos Multa de 0.70 UIT

al autorizado en el Registro En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

3.2.9 Operador distinto al autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

3.2.12 Operar sin contar con la debida autorización Arts 5º y 86º incisos b) y c) del Reglamento Hasta 110 UIT. Cierre del Establecimiento o de la parte modificada

(Incluye modificaciones) aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. CE, CI, RIE, CB, SDAEn caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº091-impondrá una multa de 3.8 UIT

2010-OS/CD

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191-

2011-OS/CD

3.2.12 Operador distinto al autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

3.2.13 Operar sin contar con la debida autorización Arts 5º y 86º incisos b) y c) del Reglamento Hasta 6 UIT. Cuando el establecimiento sea exclusivo:

(Incluye modificaciones) aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. CE, CI, RIE, Cierre del Establecimiento o de la parte modificada

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº091- CB,STA,SDA En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará el cierre, sino se

2010-OS/CD impondrá una multa de 2.2 UIT

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº191-

2011-OS/CD Cuando el establecimiento no sea exclusivo:

Suspensión Definitiva de Actividades no autorizadas

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, no se aplicará la suspensión,

sino se impondrá una multa de 1.4 UIT

3.2.13 Operador distinto al autorizado en el Registro Multa de 0.70 UIT

En caso se obtenga la autorización antes de la sanción, ésta se reducirá en 50%

GRIFOS FLOTANTES

ESTABLECIMIENTO CON ALMACENAMIENTO EN CILINDROS

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

(…) XI. INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD

A. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios son de aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y OPDH. (…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.14.4Hasta 220 UIT. Arts. 52º y 53º del Reglamento aprobado por B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso

Incumplimiento de las normas de CI, CE, RIE, STA, SDA, D.S. Nº 019-97-EM. Automotor (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que expenden GLP

seguridad contra explosiones, CB para uso automotor: (...)

situaciones riesgosas o peligrosas 17. Las empaquetaduras de las conexiones no garantizan la hermeticidad

y/o condiciones inseguras Sanción: 0.23 UIT por Empaquetadura

En Establecimientos de Venta al Público

de Combustibles y Gasocentros 18. Las tuberías enterradas no se encuentran señalizadas en superficie para protegerlas de futuras

excavaciones

Sanción: 0.58 UIT

(…)

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

(…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.13.6 Hasta 300 UIT. Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° Incumplimientos en Establecimientos de Consumidores Directos de Combustibles

Incumplimiento de las normas sobre CI, RIE, STA, SDA, CB 052-93-EM. Líquidos

instalación y operación de Sistemas Art. 36° del Reglamento aprobado por D.S. N° 054- (…)Contraincendio (Hidrantes, Sistema 93-EM. 3. Las Instalaciones de Consumidores Directos que operan con surtidores o dispensadores, no

de Enfriamiento, Reservas de Agua, Art. 17° y 18° del Reglamento aprobado por el D.S. cuentan como mínimo con el número de extintores señalados en su Estudio de Riesgos.

Extintores y/o demás) N° 045-2001-EM. Sanción: 0.30 UIT por cada extintor

En Consumidor Directo de

Combustibles Líquidos o de Otros 4. Las Instalaciones de Consumidores Directos que operen con surtidores o dispensadores y que no

Productos Derivados de los cuenten con Estudio de Riesgos, no están provistos de un mínimo de dos (02) extintores contra incendios,

Hidrocarburos cuyo agente extintor sea de Múltiple propósito ABC, con polvo químico seco a base de monofosfato de

amonio al 75% de fuerza y con una certificación U.L. no menor a 20 A: 80 B: C

Sanción: 0.30 UIT por cada extintor

(…)

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(…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.1.9.1 Hasta 25 UIT. Art. 41º inciso e) del Reglamento aprobado por Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte y Distribuidores Minoristas de

Incumplimiento de las normas de ITV, CB, STA, SDA D.S. Nº 030-98-EM. Combustibles Líquidos y OPDH

diseño, instalación, construcción y/o Norma Metrológica LVD-004. (…)

montaje, operación y procesamiento 14. El indicador de nivel de referencia (flecha) tiene una longitud mayor al 10 % de la altura del compartimiento

En Medios de Transporte Terrestre. o más de 155 mm medidos desde la parte superior (domo) del compartimiento (cualquiera que sea menor)

Sanción: 0.95 UIT por cada flecha a corregir

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.12.7 Hasta 10 UIT. Arts. 41º incisos c) y f) y del Reglamento Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte y Distribuidores Minoristas de

Incumplimiento de las normas sobre ITV, STA, SDA aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Combustibles Líquidos y OPDH

pruebas, inspección, mantenimiento,

reparación y/o destrucción, Estudio 15. El tanque no se encuentra en perfecto estado porque presenta fisuras

de Riesgos, Análisis de Seguridad Sanción: 1.33 UIT

y Sistema de Integridad de Ductos

En Medios de Transporte. 16. El tanque no se encuentra en perfecto estado porque presenta pits de corrosión.

Sanción: 0.33 UIT

17. El vehículo no cuenta con manguera de descarga en buen estado

Sanción: 1.08 UIT

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte y Distribuidores Minoristas de

2.14.9.2 Hasta 80 UIT. Arts. 41º inciso c) del Reglamento aprobado por Combustibles Líquidos y OPDH

Incumplimiento de las normas de ITV, STA D.S. Nº 030-98-EM.

seguridad contra explosiones, 2. El sistema de escape del Medio de Transporte (silenciador y/o tubo de escape) no está en buen

situaciones riesgosas o peligrosas estado.

y/o condiciones inseguras Sanción: 0.27 UIT

En Medio de Transporte Terrestre 3. En el Medio de Transporte, el sistema de escape, incluyendo el silenciador y tubo de escape,

no está separado de cualquier material combustible

Sanción: 0.23 UIT

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.5 Hasta 600 UIT. Arts. 104º inciso 1 del Reglamento aprobado por D. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles:

Incumplimiento de las normas de CE, PO, STA, SDA, RIE D.S. Nº 026-94-EM.

conexión a tierra, pararrayos y/o (…)

similares. 2. El medio de transporte no se encuentra conectado a tierra durante las operaciones de carga y descarga.

Sanción: 0.08 UIT

(…)

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B. Ámbito de Aplicación

Los siguientes criterios resultan aplicables a todos los locales de venta de GLP menores o iguales a 5000 Kg. y mayores a 5000 Kg. de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas

2.14.1 Hasta 110 UIT Arts. 81º y 85º del Reglamento aprobado por o peligrosas y/o condiciones inseguras

Incumplimiento de las normas de seguridad CE, CI, RIE, STA, SDA D.S. Nº 027-94-EM y modificatorias.

contra explosiones, situaciones riesgosas CB 8. En el Local de Venta (con techo) se ha verificado la presencia de vehículos motorizados en su interior

o peligrosas y/o condiciones inseguras Sanción: 0.18 UIT

En Locales de Venta de GLP 9. En el Local de Venta (sin techo) se ha verificado la presencia de vehículos motorizados que no cuentan

con matachispas o no se encuentran en proceso de carga y descarga de cilindros

Sanción: 0.18 UIT

10. En el Local de venta (sin techo) se ha verificado la presencia de un medio de transporte el cual

permanece con cilindros en su interior o no se encuentra estacionado orientado hacia la salida

Sanción: 0.18 UIT

11. Se permite la presencia de menores de edad dentro del Local de Venta

Sanción: 0.18 UIT

(…)

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C. Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a todos los medios de transporte de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.1.9.1 Hasta 25 UIT. Art. 141° del Reglamento aprobado por D.S. Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte Terrestre de GLP a granel

Incumplimiento de las normas de ITV, CB, STA, SDA N° 027-94-EM

diseño, instalación, construcción y/o 21. El Medio de Transporte no cuenta con un sistema de iluminación a prueba de explosión para las

montaje, operación y procesamiento operaciones de transferencia durante la noche y cuando se requiera luz artificial para la operación

En Transporte Terrestre. Sanción: 0.07 UIT

(…)

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D. Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a todos los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

(…)

Numeral de la Tipificación y

Escala de Multas y Sanciones Sanción Referencia Legal Criterios específicos de sanción

de Hidrocarburos

2.1.4 Hasta 60 UIT. Art. 19 del D.S. N° 065-2008-EM Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje,

Incumplimiento de las normas de diseño, RIE, CB NTP 321.123 operación y procesamiento

instalación, construcción y/o montaje, 100. No acreditó haber realizado las pruebas que certifiquen que los sistemas de tubos o tuberias

operación y procesamiento (incluidas mangueras) estén libres de fugas a una presión no menor que la presión de operación normal

En Consumidor Directo de GLP Sanción: 0.77 UIT

y Redes de Distribución de GLP. 101. Los tubos y tuberias no se encuentran visibles o instalados en canaletas, de tal forma que permitan

su inspección y fácil identificación.

Sanción: 1.46 UIT

102. La porción de la tuberia de superficie que se encuentre en contacto con un soporte o una sustancia

corrosiva no está protegida contra la corrosión

Sanción: 0.12 UIT

103. La conexión de llenado no cuenta con una caja de protección metálica con llave

Sanción: 0.24 UIT

(…)

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(…)

E. Ámbito de aplicación: Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (…)

Numeral de la Tipificación y Escala de Multas de Hidrocarburos

Sanción Referencia Legal Criterios específicos

2.1.5. Hasta 280 UIT Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Reglamento aprobado 1. El manómetro que se encuentra instalado en la parte superior del tanque tiene un dial

Incumplimiento de las normas CE, STA, SDA, RIE, por D.S. Nº 01-94-EM. cuyo diámetro es menor de 0,15 metros.

de diseño, instalación, construcción y/o CB Arts. 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,25º,27º, SANCIÓN: 0.04 UIT por cada tanque

montaje, operación y procesamiento 28º, 29º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 2. No contar con medidor de nivel con indicador local en el tanque estacionario para

En Plantas Envasadoras. 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º,53º, 56º, 136º, 137º, almacenamiento de GLP.

138º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 1.28 UIT por cada tanque

D.S. Nº 027-94-EM. 3. No contar con termómetro ubicado en el nivel mínimo del GLP líquido en el tanque

Art. 4º de la Resolución Directoral estacionario para almacenamiento de GLP.

Nº 179-96-EM/DGH. SANCIÓN: 0.47 UIT por cada tanque

Definición de Planta Envasadora de GLP establecida 4. No contar con manómetro contrastado (doble manómetro) en el tanque estacionario

en el art. 2º inciso o) y Sexta Disposición para almacenamiento de GLP.

Complementaria del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.18 UIT por cada manómetro

D.S. Nº 019-97-EM. 5. No contar con válvula de exceso de flujo en el tanque estacionario para almacenamiento

Definición de Tanque Monticulado del de GLP, excepto las que corresponden a las válvulas de seguridad y drenaje.

Glosario de Siglas y Abreviaturas del SANCIÓN: 0.40 UIT por cada conexión de ingreso y/o salida de GLP

Subsector Hidrocarburos aprobado por 6. No contar con válvula de seguridad en el tanque estacionario para almacenamiento

Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. de GLP, según sea el caso:

Art. 21º del D.S. 065-2008-EM. a. Tanque estacionario con capacidad hasta 1,000 galones.

Artículos 2º, 3º, 4º, 10º y 11º del Anexo I de la SANCIÓN: 0.07 UIT por cada válvula de seguridad

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R.C.D. Nº 055-2010-OS/CD. b. Tanque estacionario con capacidad mayor de 1,000 galones y hasta 10,000 galones.

SANCIÓN: 0.94 UIT por cada válvula de seguridad

c. Tanque estacionario con capacidad mayor de 10000 galones y hasta 30,000 galones.

SANCIÓN: 2.87 UIT por cada válvula de seguridad

7. No contar con doble válvula en la conexión de drenaje en el tanque estacionario para

almacenamiento de GLP.

SANCIÓN: 0.19 UIT

8. No contar con válvula de cierre rápido en la conexión de drenaje del tanque estacionario

para almacenamiento de GLP.

SANCIÓN: 0.11 UIT

9. No contar con (01) tubería vertical con una altura mayor a 2.1 metro de longitud en la

descarga de la válvula de seguridad.

SANCIÓN: 0.15 UIT por cada válvula de seguridad

10. No contar con un (01) accesorio de control (válvula de cierre rápido) en cada salida útil

del múltiple de llenado de cilindros con GLP.

SANCIÓN: 0.01 UIT por cada válvula

11. No contar con una (01) balanza exclusiva para la comprobación de pesos de los cilindros

que se envasa, independiente de las que se emplean para el llenado.

SANCIÓN: 0.23 UIT

12. No contar con válvula de cierre de emergencia en la línea de GLP líquido, con cierre

automático a través de un activador térmico y cierre manual remoto.

SANCIÓN: 1.04 UIT por cada punto de carga/descarga

13. No contar con válvula de cierre de emergencia en la línea de GLP vapor, con cierre

automático a través de un activador térmico y cierre manual remoto.

SANCIÓN: 0.50 UIT por cada punto de carga/descarga

14. No contar con accionamiento automático a través de activador térmico en la válvula

de cierre de emergencia.

SANCIÓN: 0.01 UIT por cada válvula de emergencia

15. No contar con cierre manual remoto en la válvula de cierre de emergencia.

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SANCIÓN: 0.07 UIT por cada válvula de emergencia

16. No contar con un anclaje que cumpla la función de protección de las tuberías sobre las

las cuales se han instalado las válvulas de cierre de emergencia.

SANCIÓN: 0.25 UIT por cada punto de carga/descarga

17. No contar con una válvula de cierre rápido en el extremo libre de la manguera de

trasiego de GLP vapor.

SANCIÓN: 0.13 UIT por cada punto de carga/descarga

18. El sistema de trasiego de GLP líquido no cuenta con válvula de alivio hidrostático con una

presión de apertura mínima de 400 psig para proteger a la manguera contra presiones

hidrostáticas excesivas.

SANCIÓN: 0.04 UIT por cada punto de carga/descarga

19. No contar con un sistema de retorno automático por mínimo flujo, en los sistemas de

bombeo para el envasado y despacho

SANCIÓN: 0.86 UIT por cada sistema de bombeo

2.2. Hasta 300 UIT Arts. 32º, 61º, 62º y 73º del Reglamento aprobado 1. No contar con una puerta independiente para uso del personal.

Incumplimiento de las normas de CE, STA, SDA, RIE por D.S. N° 052-93-EM. SANCIÓN: 0.14 UIT

circulación, tránsito, acceso, señalización PO Arts. 13º, 14º, 15º, 18º, 19º, 20º, 51º, 52º y 53º del 2. No contar con una puerta para ingreso y/o salida de vehículos con un ancho igual o mayor

y/o de entradas y salidas. Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. a cuatro (04) metros.

Arts. 35º y 42º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.93 UIT

D.S. Nº 026-94-EM. 3. No mantener despejadas y libres de pasto, plantas, desechos y cualquier otro material

Arts. 9,º 10º, 11º, 12ºy 115º del Reglamento fácilmente combustible, las zonas de estacionamiento, circulación, protección y

aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. y almacenamiento de la Planta Envasadora.

Arts. 23º incisos a), b), c), 25º, 27º, 28º, 29º, SANCIÓN: 0.02 UIT

44º,45º, 85º, 86º, 88º, 92º lit b) y 100º del 4. No señalizar los lugares destinados al estacionamiento de vehículos.

Reglamento aprobado por D.S.019-97-EM. SANCIÓN: 0.18 UIT

Arts. 10º, 12º, 14º, 15º literal a), b), c) y del e) 5. No señalizar las zonas de circulación en el interior de la Planta Envasadora.

al i) , 21º y 22º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.19 UIT

D.S. Nº 045-2001-EM.

Art. 24 del Reglamento aprobado por

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 62º, 63º, 67º, 68º, 73º, 153º, 154º, 156º

inciso d), 173º, 176º, 183º, 184º, 197º inciso a) y

204º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

2.3. Hasta 300 UIT Arts. 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º inciso b) y c), 1. No tener una altura mayor a un (01) metro, medida tomada desde el nivel del suelo al

Incumplimiento de las normas sobre CE, PO, STA, SDA, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º incisos c), d) y f), 40º nivel inferior del tanque estacionario para almacenamiento de GLP (excepto cuando se

distancias, espaciamientos y/o alturas. RIE,PB inciso f), 41º incisos b) y c) y 42º inciso b) del se trate de equipos ensamblados de fábrica)

Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. SANCIÓN: 2.01 UIT por cada tanque instalado

Arts. 25º al 28º, 39º inciso d), 56º y 76º del 2. Los sistemas de trasiego o evacuación de gas, o las cabinas de pintado de cilindros o los

Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. equipos para sustitución de válvulas de los cilindros u otros, instalados sobre la plataforma

Arts. 11º, 13, 14º, 16º, 21º, 33º, 37º, 42º, 43º, 45º, de envasado, están ubicados sin respetar las distancias del perímetro de seguridad

47º y 50º del Reglamento aprobado por respecto de los sistemas de llenado de GLP.

D.S. Nº 054-93-EM. SANCIÓN: 0.14 UIT

Arts. 7º, 15º, 31º, 32º, 36º, 38º, 44º,45º, 51º,57º, 3. Permitir que el camión se ubique a menos de tres (03) metros de distancia del tanque

66º numeral 1, 73º numerales 7 y 8, 79º, 80º, estacionarios para realizar operación de carga y descarga de GLP.

81º, 91º, 92º,121º, 122º, 137º, 140º y 141º del SANCIÓN: 0.14 UIT

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 19º, 23º, 24º, 25º, 26º, 30º, 31º, 35º, 42º,

45º,46º, 47º, 48º, 51º, 52º, 57º, 58º inciso a),

68º, 77º, 88º, 92º,incisos a) y e), 94º, 95º,98,

100º, 103º y 116º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 019-97-EM.

Numeral 12 del art. 2º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.

Arts. 8º, 14º y 21º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts. 89º, 91º, 92º, 93º, 113º y 274º del

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 032-2004-EM.

Art. 2º del D.S. Nº 045-2005-EM.

Arts. 59º numerales 1 y 2 inciso c, 73º, 141º

numeral 2, 150º numeral 1 incisos a y d, 155º,

158º, 195º inciso h y 213.2º inciso b del

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 19º y 22º del D.S. Nº 065-2008-EM.

Art. 86º del D.S. Nº 005-2012-EM.

2.4. Hasta 350 UIT Arts. 56º, 57º y 59º del Reglamento aprobado 1. No contar con (01) interruptor automático de sobrecarga en los motores eléctricos

Incumplimiento de las normas sobre CE, PO, STA, SDA por D.S. Nº 051-93-EM. ubicados en áreas clasificadas.

instalaciones y/o sistemas eléctricos. Arts. 50º, 52º, 55º, 63º y 112º del Reglamento SANCIÓN: 0.36 UIT por cada motor eléctrico

aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. 2. No contar con motores eléctricos a prueba de explosión ubicados en áreas clasificadas.

Arts. 38º, 42º, 43º, 49º y 79º del Reglamento clasificadas.

aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. SANCIÓN: 2.01 UIT por cada motor instalado en área clasificada

Arts. 38º, 64º y 66º del Reglamento aprobado 3. No cumplir con las especificaciones de Clase I Grupo D del Código Nacional de Electricidad,

por D.S. Nº 026-94-EM. en lo referido a las instalaciones eléctricas, equipos y materiales empleados dentro de las

Arts. 30º, 31º, 32º, 57º, 58º, 59º, 60º, 62º, 63º, 73, áreas clasificadas, como las zonas de llenado, de almacenamiento de cilindros y de los

numeral 6, 86º, 92º, 117º y 141º del Reglamento tanques estacionarios, según sea el caso:

aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. a. Las acometidas eléctricas de los equipos (motores, bombas, compresores) instalados

Arts. 36º incisos a), b), c), d) y f), 63º, 64º, 65º, dentro de las áreas clasificadas, no tienen los accesorios (sellos, conduit, niples,etc)

68º, 69º, 71º y 98º, del Reglamento aprobado a prueba de explosión o adecuados para dichas áreas.

por D.S. Nº 019-97-EM. SANCIÓN: 0.18 UIT por cada equipo eléctrico

Numeral 12 del art. 2º del Reglamento b. Luminarias no aptas para áreas clasificadas.

aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. SANCIÓN: 0.30 UIT por cada luminaria

Arts. 16º, 32º y 33º del Reglamento aprobado c. Botoneras de arranque/parada de motores no aptas para áreas clasificadas.

por D.S. Nº 045-2001-EM. SANCIÓN: 0.23 UIT por cada motor eléctrico

Arts. 117º, 237º y 274º del Reglamento d. Motores no aptos para áreas clasificadas.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. SANCIÓN: 2.01 UIT por cada motor

Arts. 75º al 77º, 151º inciso g, 163º y 199º num. e. Bombas de GLP no aptas para áreas clasificadas

2, 213º numeral 2 literal f) del Reglamento SANCIÓN: 2.77 UIT por cada motor de bomba para GLP

aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. f. Compresor de GLP no apto para áreas clasificadas.

Art. 19º del D.S. Nº 065-2008-EM. SANCIÓN: 10.43 UIT por cada motor de compresor para GLP

Art. 97º del D.S. Nº 005-2012-EM. g. El cableado eléctrico no se encuentra protegido dentro de conductos (tuberías)

adecuados para áreas peligrosas

SANCIÓN: 0.09 UIT por cada metro lineal de conducto de protección

4. Los cables eléctricos (dentro de áreas no clasificadas) no se encuentran entubados.

SANCIÓN: 0.01 UIT por cada metro lineal de tubería

5. No contar con un (01) interruptor general, ubicado dentro del perímetro de seguridad.

SANCIÓN: 0.68 UIT

6. No contar con un (01) interruptor general, ubicado fuera del perímetro de seguridad.

SANCIÓN: 0.34 UIT

2.5. Hasta 600UIT Art. 58º del Reglamento aprobado por 1. No contar con conexión de puesta a tierra de la bomba para el trasiego de GLP

Incumplimiento de las normas de CE, PO, STA, SDA, D.S. Nº 051-93-EM. SANCIÓN: 0.27 UIT por cada bomba instalada

conexión a tierra, pararrayos y/o RIE Arts. 51º, 58º, 59º y 109º del Reglamento 2. No contar con conexión de puesta a tierra del compresor para el trasiego de GLP.

Similares. aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. SANCIÓN: 0.27 UIT por cada compresor instalado

Arts. 34º, 46º, 67º y 84º del Reglamento 3. No contar con conexión de puesta a tierra del sistema de envasado (manifold) o del

aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. múltiple de llenado o de las balanzas.

Arts. 65º, 103º y 104º del Reglamento SANCIÓN: 0.27 UIT

aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. 4. No contar con pararrayos en la planta envasadora ubicada en zona de tormentas

Arts. 36º inciso e), 60º inciso e), 67º, 70º y 75º eléctricas.

del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.82 UIT

D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 29º, 50º, 51º, 61º, 65º y Nota 3 del Art. 91

del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 30º del Reglamento aprobado por el

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

D.S. Nº 045-2001-EM.

Art. 88º lit c) y e) , 147º inc d) y 237º del

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 032-2004-EM.

Art. 43º incisos e) y f) del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Art. 77º, Art. 151º literal g) Art. 187º, Art. 197º

literal c) Artº 200º, Art. 206º inciso i) y 213º

numeral 2, literal g) del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Art. 59º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM.

Art. 93º del D.S. Nº 005-2012-EM.

2.6.2. Hasta 300 UIT. Arts. 25º, 38º, 40º y 59º del Reglamento 1. No contar con una (01) balanza para envasado de cilindros, con una legibilidad mínima de

Incumplimiento de las normas ITV, CE, STA, SDA, aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. 20 gramos (para recipientes de contenido neto de 5 kg).

metrológicas de calibración, control, RIE,CB Arts. 43º inciso h), 96º, 97º y 121º del SANCIÓN: 0.35 UIT

monitoreo y/o similares. Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. 2. No contar con una (01) balanza para envasado de cilindros, con una legibilidad mínima de

En Plantas Envasadoras. Art. 111º del Reglamento aprobado por 50 gramos para recipientes de contenido neto de 10 y 15 kg.

D.S. Nº 027-94-EM. SANCIÓN: 0.39 UIT

Arts. 36º, 38º, 46º, 79º, 94º, 110º, 112º,113º y 117º 3. No contar con una (01) balanza para envasado de cilindros, con una legibilidad mínima de

incisos f) y g) del Reglamento aprobado por 100 gramos para recipientes de contenido neto de 45 kg.

D.S. Nº 019-97-EM. SANCIÓN: 0.41 UIT

Arts. 50º, 56º y 57º del Reglamento aprobado 4. No realizar la aferición de las balanzas en los últimos seis (06) meses.

por D.S. Nº 045-2001-EM. SANCIÓN: 0.05 UIT por cada balanza

R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento 5. No realizar la calibración de la masa patrón de 5 kg, 10 kg o 15 kg en los últimos

anexo. doce (12) meses.

SANCIÓN: 0.01 UIT por cada masa patrón

6. No realizar la calibración de la masa patrón de 45 kg, en los últimos doce (12) meses.

SANCIÓN: 0.02 UIT por cada masa patrón

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

2.12.2. Hasta 60 UIT Art 44º del Reglamento aprobado por 1. No conservar adecuadamente pintado los tanques estacionarios para almacenamiento de

Incumplimiento de las normas sobre CE, RIE, STA, SDA, D.S. Nº 052-93-EM. GLP.

pruebas, inspección, mantenimiento, CB Arts. 17º, 57º y 58º del Reglamento aprobado SANCIÓN: 0.02 UIT por cada tanque

reparación y/o destrucción, Estudio por D.S. Nº 01-94-EM. 2. No inspeccionar, revisar o calibrar las válvulas de seguridad de los tanques.

de Riesgos, Análisis de Seguridad y Arts. 17º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 39º, 55º,72°, 73º y SANCIÓN: 0.29 UIT por cada válvula de seguridad

Sistema de Integridad de Ductos 155º del Reglamento aprobado por 3. No contar con manguera adecuadas para el trasiego de GLP líquido, resistentes a la acción

En Plantas Envasadoras. D.S. Nº 027-94-EM. de este y cada 3 metros con las marcas “GAS LICUADO” o “LPGAS” o “LGP”,

Arts. 43º inciso g) y h) y 47º del Reglamento “Presión de Trabajo 2.4 MPa” o “350 Psi Presión de Trabajo” o más y el “Nombre del

aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Fabricante”.

Art. 59º, 62º numeral 2, 74º, 82º numerales SANCIÓN: 0.05 UIT

2 ,3 y 5, 84º, 87º, 97 numeral 1, 99º, 99º 4. No contar con manguera adecuadas para el trasiego de GLP vapor, resistentes

numeral 1, 104º, 105º, 146º numeral 2 inciso a, a la acción de este y cada 3 metros con las marcas “GAS LICUADO” o “LPGAS” o

176º, 185º y 206º incisos c, d y f del “LGP”, “Presión de Trabajo 2.4 MPa” o “350 Psi Presión de Trabajo” o más y el

Reglamento aprobado por “Nombre del Fabricante”.

D.S. Nº 043-2007-EM. SANCIÓN: 0.06 UIT

Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. 5. No cumplir con calibrar los explosímetros para detectar concentraciones de GLP en el

Art. 98º del D.S. 005-2012-EM. ambiente.

SANCIÓN: 0.07 UIT

2.13.3. Hasta 700 UIT. Arts. 73º, 74º, 76º y 156º del Reglamento 1. No contar con extintores rodantes de polvo químico seco con una capacidad de extinción

Incumplimiento de las normas sobre CE, RIE, STA, aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. certificada mínima de 320B.C.

instalación y operación de Sistemas SANCIÓN: 1.82 UIT por cada extintor rodante

Contraincendio (Hidrantes, Sistema de 2. No contar con extintores portátiles de polvo químico seco con una capacidad de extinción

Enfriamiento, Reservas de Agua, certificada mínima de 120B:C, debidamente certificado.

Extintores y/o demás) SANCIÓN: 0.36 UIT por cada extintor portátil

En Plantas Envasadoras. 3. No contar con conexión por línea telefónica directa u otro sistema de alarma a distancia

con la Central del Cuerpo de Bomberos de la localidad.

SANCIÓN: 0.18 UIT

4. No contar con un rol telefónico actualizado o fácilmente visible.

SANCIÓN: 0.04 UIT

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5. No contar con un (01) sistema de alarma para casos de incendio, mediante el cual se avise

a todo el personal del inicio de una emergencia.

SANCIÓN: 0.10 UIT

2.14.3. Hasta 150 UIT Arts. 6º, 8º, 24º, 26º, 27º, 40º, 43º, 53º, 54º, 56º, 1. Instalar talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se

Incumplimiento de las normas de CE, RIE, STA, SDA, 66º numerales 2 y 3,67º,68º,71º,72°,75º,79º,119º, pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego directo en el interior de la

seguridad contra las explosiones, CB 141º, 142º y 156º del Reglamento aprobado por Planta Envasadora.

situaciones riesgosas o peligrosas y/o D.S. Nº 027-94-EM. SANCIÓN: 0.67 UIT

condiciones inseguras

2. No contar con una válvula de alivio con una presión de apertura mínima de 400 psig, en

En Plantas Envasadoras. los tramos de tubería en que pueda quedar atrapado el GLP en fase líquida, entre dos

válvulas de cierre.

SANCIÓN: 0.04 UIT por cada válvula de alivio

3. No contar con tapones o capuchones en las tomas de las mangueras de trasiego de GLP,

una en la línea de líquido y otra en la de vapor.

SANCIÓN: 0.02 UIT por cada manguera

4. No supervisar que la manguera de trasiego de GLP líquido se mantenga libre de dobleces

o esté protegida contra posibles golpes o deterioros.

SANCIÓN: 0.14 UIT

5. No supervisar que la manguera de trasiego de GLP vapor se mantenga libre de dobleces

o esté protegida contra posibles golpes o deterioros.

SANCIÓN: 0.14 UIT

6. No mantener pintado las tuberías conductoras de GLP o aire o agua o instalaciones

eléctricas.

SANCIÓN: 0.001 UIT por cada metro línea de tubería

7. No contar con trajes aluminizados de aproximación al fuego.

SANCIÓN: 0.50 UIT por cada traje aluminizado

8. No contar con equipos de respiración autocontenida (SCBA) de 30 minutos de capacidad.

SANCIÓN: 1.63 UIT por cada equipo

9. No contar con botellas de repuesto del equipo de respiración autocontenida (SCBA) de

30 minutos de capacidad.

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SANCIÓN: 0.70 UIT por cada equipo

10. No contar con equipos de protección para el personal de la brigada de bomberos

(casco, botas, casaca, pantalón, guantes y capucha) con las mismas especificaciones que el

normado para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú.

SANCIÓN: 1.22 UIT por cada brigadista

11. No contar con detectores continuos de presencia de gases combustibles o de atmósfera

Explosivas, dotados de alarmas sonoras o remotas, ubicadas adecuadamente

adecuadamente respecto al equipo o instalación a protegerse, según detalle:

a. No tener instalado el sistema (centralita, detectores continuos, alarmas, entre otros)

de detección continua de gases combustibles o de atmósfera explosivas.

SANCIÓN: 1.93 UIT

b. En la Planta Envasadora de GLP faltan instalar detectores continuos de gases.

combustibles o de atmósferas explosivas

SANCIÓN: 0.48 UIT por detector

12. No contar con explosímetros para detectar concentraciones de GLP en el ambiente.

SANCIÓN: 0.67 UIT

13. No contar con material anti chispa en los bordes de la plataforma de envasado.

SANCIÓN: 0.01 UIT por cada metro lineal de material antichispa

14. No contar con una válvula de cierre rápido en el extremo libre de la manguera

de trasiego de GLP líquido.

SANCIÓN: 0.16 UIT por cada punto de carga/descarga

2.15. Hasta 25 UIT Art. 94º del Reglamento aprobado por 1. No contar con un (01) Libro de registro de inspecciones para cada tanque estacionario

Incumplimiento de normas relativas a D.S. Nº 051-93-EM. para almacenamiento de GLP.

la información de libros, registros Art. 70º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.01 UIT

internos y/o otros documentos. D.S. Nº 052-93-EM. 2. No registrar las pruebas e inspecciones realizadas o los cambios de ubicación o los

Art. 31º del Reglamento aprobado por mantenimientos periódicos o las detecciones de fugas o la reparación del tanque

D.S. Nº 054-93-EM. estacionario en el Libro respectivo.

Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.06 UIT

D.S. Nº 01-94-EM. 3. No registrar las pruebas de presión hidrostática o medición de espesores realizadas a los

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento tanques estacionarios en el Libro respectivo.

aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. SANCIÓN: 0.06 UIT

Arts. 20º,22º, 24º, 112º, 114º, 147º y 151º del 4. No registrar en el Libro respectivo las inspecciones, revisiones o calibraciones de las

Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. válvulas de seguridad de los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP.

Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento SANCIÓN: 0.02 UIT

aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. 5. No contar con registros de la labor realizada por el Supervisor de Seguridad o el Experto

Arts. 25º, 34º y 57º del Reglamento aprobado Práctico.

por D.S. Nº 045-2001-EM. SANCIÓN: 0.06 UIT

Arts.96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y

279º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 032-2004-EM.

Art. 61º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 015-2006-EM.

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 70º numeral 1, 82°

numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 206º inciso i,

del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 7º y 9º del Anexo I de la

R.C.D. Nº 055-2010-OS/CD.

R.C.D. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento

anexo.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

R.C.D. Nº 222-2012-OS/CD.

2.16 Hasta 100 UIT Arts. 40º inciso d), 71º y 79º del Reglamento 1. No contar con un Reglamento Interno de Seguridad revisado anualmente.

Incumplimiento de normas sobre aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. SANCIÓN: 0.25 UIT

programas y/o manuales de operación, Art. 107º del Reglamento aprobado por

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seguridad, mantenimiento y demás. D.S. Nº 052-93-EM.

Arts. 81º, 138º y 146º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 35º, 36º y 45º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts. 13º, 137º y 138º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 11º numeral 2 y 3, 99º, 141º numeral 1, 156,

168º, 170º numeral 3, 210º inciso a) y Cuarta

Disposición Complementaria del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Primera y Tercera Disposición

Complementaria del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 081-2007-EM.

Arts. 12º, 26º, 27º, 28º, 29º, 62º, 65º, 71º, 73º,

74º, 83º del Anexo 1 del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

R.C.D. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento

anexo.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

2.23. Hasta 160 UIT. Art. 91º del Reglamento aprobado por 1. No contar con un Supervisor de Seguridad.

Incumplimiento de las normas relativas CE, CI, STA D.S. Nº 051-93-EM. SANCIÓN: 2.72 UIT

al supervisor, jefe de planta, jefe de Arts. 79º y 122º del Reglamento aprobado por

playa, asesor, empleado, encargado D.S. Nº 052-93-EM.

o similar. Arts. 29º, 43º y 57º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 01-94-EM.

Arts. 43º incisos a), b), d), e) e i), 46º, 53º 54º,

55º, 57º, 58º, 67º, 85º, 98º, 125º y 131º del

Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2013-OS/GG

Arts. 141º y 147º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 39º y 92º inciso b) y c) del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 43º, 55º y 56º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 030-98-EM.

Arts. 27º, 28º y 48º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts. 16º, 95º y 133º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 11º, 12º numeral 2, 26º numeral 7, 58º

numeral 1, 76º numeral 3, 82º numeral 3

incisos a y b, 105º inciso c) y 210º del

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 5º, 44º, 45º y 83º del Anexo 1 del

Reglamento aprobado por

D.S. Nº 081-2007-EM.

R.C.D. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento

anexo.

2.25. Hasta 600 UIT Art. 36º del Reglamento aprobado por 1. No contar con los letreros de seguridad que se listan en el artículo 70°del

Incumplir las normas sobre letreros STA D.S. Nº 051-93-EM. D.S 27-94-EM

de seguridad y otros requeridos. Arts. 69º, 85º y 106º del Reglamento aprobado SANCIÓN: 0.04 UIT por cada letrero

D.S. Nº 052-93-EM.

Arts. 50º, 73º, 77º, 79º y 83º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.

Art. 34º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 01-94-EM.

Arts. 33º, 40º, 60º, 71º numeral 2, 83º, 120º y

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121º lit c) del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 026-94-EM.

Arts. 70º, 82º, 105º y 106º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 41º, 74º,78º, 85º, 95º y 116º del

Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 41º inciso h) y 45º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.

Art. 24º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts. 92º, 220º, 231º y 272º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 59º numeral 2 inciso i, 62º, 63º numeral

2, 76º numeral 7, 105º inciso b, 148º numeral

3, 151º inciso f, 153º, 154º, 156º inciso d, 184º,

195º inciso f, 197º incisos a) y b), 204º , 206º

inciso e) y 213º numeral 2 inciso h), del

Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Art. 43º del Anexo 1 del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.26 Hasta 100 UIT Arts. 40º incisos e) y d) y 44º inciso d) del 1. No contar con el certificado debidamente emitido por un organismo de certificación

Incumplimiento de las normas relativas Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. acreditado por INDECOPI que indique que el tanque estacionario cumple con el

a Cartillas de Seguridad, Art. 25º y 39° del Reglamento aprobado por Código ASME Sección VIII División I, según sea el caso:

Certificaciones, Certificados, D.S. Nº 054-93-EM. a. Tanque estacionario con capacidad hasta 1000 galones.

Etiquetas y/o similares. Art. 34º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.47 UIT por cada tanque

D.S. Nº 01-94-EM. b. Tanque estacionario con capacidad mayor de 1,000 galones y hasta 10,000 galones

Arts. 77º numeral 77.2 y 83º del Reglamento SANCIÓN: 1.52 UIT por cada tanque

aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. c. Tanque estacionario con capacidad mayor de 10,000 galones y hasta 30,000 galones.

Arts. 18º,109º y 150° del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 2.18 UIT por cada tanque

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D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 34º, 63º y 116º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 019-97-EM.

Art. 15º a) del D.S. Nº 045-2001-EM, incorporado a

través del D.S. Nº 045-2005-EM.

Arts. 70º numeral 4,71º inciso d, 87º,103º inciso a) y

210º inciso c) del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Art. 13° del D.S. N° 022-2012-EM.

R.C.D. N°146-2012-OS/CD.

2.29. Hasta 250 UIT Arts. 27º y 36º del Reglamento aprobado por 1. No contar con medios de protección alrededor de la zona donde se ubican los

No cumplir con las normas relativas D.S. Nº 051-93-EM. tanques estacionarios para almacenamiento de GLP.

a zonas de protección, cercos, Arts. 73º y 113º del Reglamento aprobado por SANCIÓN: 0.54 UIT

barreras, topes, áreas límites y/o D.S. Nº 052-93-EM. 2. No contar con dispositivos de protección contra el deterioro de las bombas y/o

similares. Art. 48º del Reglamento aprobado por el D.S. compresores para el trasiego de GLP.

Nº 054-93-EM. SANCIÓN: 0.32 UIT por cada bomba y/o compresor instalados

Arts. 13º, 28º, 33º, 35º, 64º, 69º y 80º del 3. No mantener pintado, en forma alternada de amarillo y negro en franjas diagonales,

Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. los topes o postes o cercos de la zona de almacenamiento.

Arts. 42º, 45º, 61º y 77º del Reglamento SANCIÓN: 0.003 UIT por cada metro lineal

aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 93º y 236º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 69º y 162º del Reglamento aprobado por

D.S. Nº 043-2007-EM.

Art. 17º del Anexo 1 del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 081-2007-EM.

Art. 19º del D.S. Nº 065-2008-EM.