Órgano garante del derecho de acceso a la información · 2019-11-26 · • encuestas de...
TRANSCRIPT
Órgano Garante del Derechode Acceso a la Información
Fortaleciendo el Drecho de Acceso a la Informaciónen el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
1
1 De acuerdo a la Ley 104 existe la Autoridad de Aplicación (DGSOCAI), quien es la encargada de remitir las solicitudes de información a los diferentes sujetos obligados que son quienes poseen la información. A esto se le llama 1ra instancia. Si por algún motivo el solicitante no está conforme con la respuesta brindada, o bien no tuvo respuesta, puede acudir al Órgano Garante (OGDAI) y presentar un reclamo. Esto se denomina 2da instancia. La ley del Reino Unido es diferente. La 1ra instancia está descentralizada en cada uno de los sujetos obligados, con instancia de revisión interna. El ICO actúa como 2da instancia, es decir que maneja reclamos de acceso a la información a nivel nacional.
2
3
✓
✓
✓
✓
2 En la Ciudad de Buenos Aires, las obligaciones de transparencia activa por parte de los sujetos obligados entran en vigencia en enero 2020.
4
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
5
6
7
8
9
10
11
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
12
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
13
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
14
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
15
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
Implementación
Impulsores
Crecimiento institucional
Mejora continua
16
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
NO incluye:CoronaMiembros del ParlamentoMiembros de las AsambleasConcejalesPoder Judicial*
17
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
Acceso a la información
Datos personales
Defensoría del Pueblo
18
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
•
•
19
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
entre feb 2005 y mayo 2009: 10 solicitudesrepetitivas + 40 intercambios epistolares).Dadswell vs. ICO (solicitud con 122 puntos, 93 de los cuales eran denaturaleza interrogatoria contra un miembro del personal y 29
contra otro).20
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
*
*
21
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
•
✓
✓
✓
✓
•
•
•
•
22
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
23
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
:
• Tiempos de resolución por Leydentro de los 20 días hábiles depresentado el reclamo.
→ No tienen tiempo límite por Ley
24
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
Aún no se registran casos
25
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
• Vigencia a partir de 2005.
• Desarrollo de un Transparency Code aplicable desde 2005. Única modificación en el 2018.
• No hay control de cumplimiento, ni sanción por incumplimiento.
• Medición de clicking.
• No se publican Declaraciones Juradas de funcionarios. Sueldos en rangos de £5000.
• Buenas prácticas por herramientas de minería y visualización de datos.
• Vigencia a partir de 2020.
• Desarrollo de lineamientos de transparencia activa por la Autoridad de Aplicación (DGSOCAI)
• Se están desarrollando herramientas de control de cumplimiento
• Se publican Declaraciones Juradas de funcionarios y sueldos.
• Buenas prácticas por herramientas de minería y visualización de datos. BA data.
26
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno https://data.london.gov.uk/
27
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
28
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
29
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
Crearon este año una oficina que se llama “Insightand Compliance” (2019).
• Acompañamiento a enlaces en la puesta apunto y profesionalización en temática detransparencia activa y resoluciones desolicitudes.
• Proceso implementado:1. Evaluación de la situación.2. Por debajo de una línea de cumplimiento
se exige elaboración de un plan deadecuación.
3. Brindan sugerencias y ayudan a laadecuación.
• Capacitaciones regulares a enlaces.
• Reconocimientos a la mejor performance de S.O.
• Participación del proceso de transición.
• Encuestas de satisfacción.
• Habilitación de instancia de audiencia entre S.O. yciudadano.
• Asesoramiento y acompañamiento durante el proceso.
30
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
•
•
•
•
•
31
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
32
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
•
.
•
•
•
•
•
33
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
•
•
•
•
34
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
35
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
36
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos Ministerio de Gobierno
37
Anexo II
Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública
Experiencias comparadas
SUJETOS OBLIGADOS (PRIVADOS)
La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, obliga a repensar los
instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.
Con la reforma de 2016, la Ley N°104 pasó a abarcar un universo mayor y más heterogéneo de sujetos
obligados al incorporar entidades privadas que tienen algún tipo de participación en la esfera pública.
Al tramitar una serie de reclamos contra privados por pedidos de información pública insatisfechos, el
Órgano Garante identificó obstáculos en la implementación de la ley relacionados principalmente con la
resistencia de estos entes a asumirse sujetos obligados (o, cuanto menos, su desinterés en la materia) y a la
consecuente dificultad que tienen las personas que realizan las solicitudes para acceder a los mismos y
obtener respuestas.
Esta situación motivó la decisión del Órgano Garante de trabajar en el diseño de unos lineamientos
específicos de reclamo que aseguren la plena efectividad del derecho de acceso a la información pública
sin pasar por alto las limitaciones al principio de publicidad que acarrea la naturaleza de estos sujetos
obligados.
EJES DE DISCUSIÓN
• Caracterización como sujetos obligados
La Freedom of Information Act del Reino Unido (2000) enumera cada una de las entidades consideradas
autoridades públicas a los fines de aplicación de sus disposiciones (la lista está sujeta a revisión legislativa
continua). Algunas de estas son sujetos de naturaleza privada que se encuentran abarcados únicamente en
relación con determinada información bajo su poder. Por ejemplo: según el texto de la ley, la British
Broadcasting Corporation (BCC) está obligada a brindar y publicar regularmente toda información en su
posesión que tenga propósitos distintos a los periodísticos o artísticos; profesionales de las ciencias médicas
deben proporcionar y divulgar información sobre la provisión de servicios de salud específicos sometidos
a la normativa del National Health Service (NHS); la Competition and Markets Authority (CMA) está sujeta
en lo referente a aquellas actividades que no tengan que ver con su función jurisdiccional.
La Ley de acceso a la información pública y buen gobierno de España (2013) establece que las empresas
privadas sólo son sujetos obligados en materia de transparencia activa y pasiva si las ayudas o subvenciones
públicas percibidas superan determinado monto por año o si representan un porcentaje estipulado de los
ingresos totales anuales siempre que alcancen cierto piso mínimo.
¿Qué ventajas y desventajas poseen estos modelos (RU: identificación clara de los sujetos obligados
privados a partir de la información que se considera alcanzada por la ley con mecanismos flexibles para
determinar su inclusión o exclusión del universo de sujetos obligados; E: identificación de los sujetos
obligados privados a partir de dos criterios relacionados con la cantidad de dinero público que reciben)?
¿Podrían ser tenidos en cuenta dentro de las propuestas de reforma a la Ley N°104?
• Procedimiento de reclamo
a) ¿Cómo han de ser las notificaciones al sujeto obligado (vía cédula y/o electrónicas)? ¿Qué domicilio ha
de ser considerado válido a tal fin (los que figuran en su Estatuto; los declarados en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
y/o al contratar con el Estado local)?
38
b) ¿Debe la celebración de audiencias ser una facultad o una obligación del Órgano Garante? ¿Quiénes
deben participar (reclamante y sujeto obligado; reclamante, sujeto obligado y su contraparte estatal) de las
mismas? ¿Cómo ha de acreditarse la representación en cada caso?
c) ¿Cumplen los descargos un papel particular? Si las audiencias fuesen obligatorias, ¿tendría algún sentido
seguir utilizando esta herramienta?
d) ¿Qué otros rasgos distintivos deberían o podrían ser tenidos en cuenta?
• Transparencia activa
¿Deben las entidades privadas estar sujetas a obligaciones de transparencia activa? ¿A cuáles? ¿Con qué
herramientas cuentan la Autoridad de Aplicación y el Órgano Garante en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires para controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa
establecidas en la Ley N°104 por parte de entidades privadas? ¿Resulta un mandato legal viable?
Disposiciones de interés
Ley N°104
Artículo 3. Sujetos obligados. Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:
a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos
interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Poder Legislativo;
c. Poder Judicial;
d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la
información producida o relacionada con fondos públicos;
f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y
cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos
recibidos;
g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresas
y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga
participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y
i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio
público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función
administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.
j. Concesionarios, permisionarios, explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y
apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley N°538.
Artículo 17. Transparencia Activa. Los sujetos obligados enumerados en el Artículo 3 de la presente Ley, deberán facilitar la
búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada
y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice su reutilización por parte de terceros.
Serán de aplicación, en su caso, las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas en el Artículo 6 de la
presente Ley. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a
cabo previa disociación de los mismos.
Artículo 18. Plan de Transparencia Activa. Los sujetos obligados por el Artículo 3 incisos a., b., c., d., e., g. y h. deberán publicar
en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada y en lo posible en formatos abiertos y reutilizables, la siguiente
información:
a. Su estructura orgánica, funciones, e información institucional;
b. La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos obligados de la presente Ley, indicando: nombre,
apellido, cargo, fecha de ingreso y área a la que pertenece;
c. Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas
las categorías;
d. El presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral con el
nivel de desagregación compatible con la presentación del proyecto de presupuesto;
39
e. El listado de adquisiciones de bienes y servicios u obras públicas que se realicen mediante los siguientes procedimientos:
licitaciones; contrataciones; concursos; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y monto de las
mismas;
f. Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares, especificando nombre o razón
social del/la titular; objeto de la concesión, autorización o permiso; vigencia; y canon;
g. Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el
público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión
taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos, producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o
antecedente;
h. Los informes finales de auditorías internas o externas;
i. Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos
de contacto, consultas y vías de reclamo;
j. Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación
para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos trámites y servicios;
k. Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los planes de acción;
l. Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa vigente;
m. Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de Ética Pública.
Artículo 23. Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
a. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al/la funcionario/a o
agente pertinente;
b. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;
c. Realizar el seguimiento y control de las obligaciones de transparencia activa impuestas por esta ley;
d. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
e. Contar con un canal de comunicación para evaluar consultas de la ciudadanía sobre las solicitudes de información, en
particular, brindar asistencia en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las
dependencias o entidades que pudieran tener la información requerida;
f. Asistir y orientar a los sujetos obligados;
g. Promover prácticas de transparencia;
h. Diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa;
i. Capacitar de forma permanente a funcionarios y agentes públicos en materia de acceso a la información pública y
transparencia activa y, de corresponder, a directores/as, titulares y/o a quienes éstos designen para proveer información
pública de organismos que reciben financiamiento público;
j. Realizar actividades y elaborar materiales tales como manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar
a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley;
k. Divulgar a través de cursos y talleres la promoción de la transparencia y el derecho a la información pública;
l. Realizar campañas de difusión y capacitación dirigidas a la ciudadanía para promover la reutilización y acceso a la
información pública;
m. Elaborar un informe anual para ser remitido al órgano garante conteniendo información sobre las solicitudes de acceso a
la información pública recibidas y sus tramitaciones y la publicación proactiva de información;
n. Promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo, conservación y publicación de la información como así
también del sistema de procesamiento de información;
o. Coordinar con los enlaces el tratamiento y seguimiento de los pedidos de acceso a la información, la promoción del
derecho de acceso a la información, y la constitución de un espacio de diálogo e intercambio permanente;
p. Elaborar estadísticas periódicas sobre requirentes, información solicitada, cantidad de denegatorias y sus razones, y todo
otro dato que permite el control ciudadano de lo establecido por la presente Ley;
q. Publicar periódicamente un índice y listado de la información frecuentemente requerida que permita evacuar consultas y
solicitudes de información por vía de la página de la autoridad de aplicación;
r. Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el
ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 26. Funciones del Órgano Garante del derecho de Acceso a la Información. Serán funciones y atribuciones de Órgano
Garante:
a. Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte los sujetos obligados;
b. Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre la base de la información publicada en los portales o
páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho
público o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad de aplicación;
c. Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;
d. Mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados;
e. Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de
incumplimientos establecidos en la Ley;
f. Formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión y al
cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública;
g. Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información pública, mediante la realización de
actividades y/o elaboración de materiales que faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos;
40
h. Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el
ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.
Resolución OGDAI N°113/2018
Artículo 4. Presentación de descargos. Recibido un reclamo, el Órgano Garante intimará en un plazo no mayor a 48 horas hábiles
a los sujetos obligados requeridos a que presenten sus descargos al reclamo dentro del plazo de 3 días hábiles, adjuntando los
antecedentes necesarios. Dependiendo de la complejidad del caso, dicho plazo podrá ser extendido por el Órgano Garante hasta
cinco 5 días hábiles.
Artículo 5. Traslado de los descargos. a) Los descargos efectuados por los sujetos obligados deben ser remitidos directamente al
Órgano Garante sin dar traslado previo al solicitante. b) Recibidos los descargos, el Órgano Garante procederá a remitirlos junto
con la documentación respaldatoria a los reclamantes para su vista y conocimiento exclusivamente.
Artículo 7. Audiencias durante el trámite del reclamo. a) El Órgano Garante puede fijar una o más audiencias con las partes
antes del vencimiento del plazo para la resolución del reclamo, con el objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio o
profundizar en el conocimiento de sus posturas. En representación del sujeto o de los sujetos obligados deberá concurrir a la
audiencia el titular del área requerida en el reclamo o una persona autorizada por escrito por dicho funcionario. b) El sujeto obligado
puede, hasta el momento de la audiencia inclusive, satisfacer la pretensión de la solicitud de información. c) Todo lo vertido en la
Audiencia podrá ser considerado por el Órgano Garante a los fines de la resolución del reclamo.
41
Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública
Experiencias comparadas
ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, exige repensar los
instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.
En concordancia con los últimos desarrollos internacionales, la Ley N°104 reconoce al acceso a la
información pública como un derecho humano y despliega una concepción amplia del mismo. Así, para
solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y distribuir información en posesión o bajo control de los
sujetos obligados no es necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo o razones que motiven
la petición, siendo las únicas restricciones posibles al ejercicio del derecho las consagradas legalmente.
Para llevar adelante su función de resolver reclamos por pedidos de información pública insatisfechos e
incumplimiento de obligaciones de transparencia activa, el Órgano Garante debe interpretar las
disposiciones de la ley a la luz de los principios enumerados en su artículo 2 (máxima premura; presunción
de publicidad y accesibilidad; informalismo; no discriminación; eficiencia; completitud; disociación;
transparencia; formatos abierto; alcance limitado de las excepciones; in dubio pro petitor; buena fe y
gratuidad).
Durante este proceso de implementación de la norma se le fueron presentando al organismo diversas
situaciones allí no contempladas que lo obligaron a pensar cómo articular la Ley N°104 con otras normas
del ordenamiento jurídico para otorgarle flexibilidad y practicidad sin socavar el espíritu de la misma.
EJES DE DISCUSIÓN
● Existencia de medios alternativos para obtener la información solicitada (UK FOIA Section 21)
¿Establece la Ley N°104 un procedimiento con alcance universal, es decir, que aplica en todos los casos en
que se solicite información pública? ¿Qué tipo de procedimientos especiales —si los hay— podrían
desplazar la aplicación de la Ley N°104 (Ley N°70 de auditoría externa; Ley N°6114 de presupuesto; Ley
N°303 de ambiente) y en qué casos?
● Principios de buena fe y de eficiencia (UK FOIA Section 14)
¿Admite la Ley N°104 la caracterización de solicitudes de información pública como irrazonables? ¿Qué
criterios deberían reunir las solicitudes de información pública para ser consideradas irrazonables (tener
carácter repetitivo; acarrear un riesgo de alteración desproporcionada o injustificada de la actividad de la
Administración; generar riesgo de obstruir el sistema de acceso a la información pública; ser formuladas
utilizando un tono y/o lenguaje agresivo; evidenciar desinterés por lo requerido en reiteradas
oportunidades)? ¿Deberían estos criterios ser acumulativos? ¿Qué importancia debería otorgarse al
contexto en el marco de este análisis? ¿Quién estaría a cargo de la calificación de las solicitudes como
irrazonables (sujetos obligados; órganos garantes; ambos en conjunto)? ¿Debería existir siempre la
posibilidad de revisión administrativa de esta caracterización? ¿Qué consecuencia debería acarrear la
caracterización (rechazo in limine; dilación del plazo legal para responder)?
● Aplicación de excepciones legales (UK FOIA Part II)
El artículo 6 de la Ley N°104 exime de proveer la información solicitada a los sujetos obligados cuando la
misma:
a) estuviera protegida por la legislación vigente en materia de secreto industrial o comercial que pudiera
afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado (inciso b). ¿Qué debe entenderse
por “afectación del nivel de competitividad” y cómo debería medirse? ¿La afectación de qué tipo de
intereses de los sujetos obligados admitirían la aplicación de esta excepción?
42
b) estuviera contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de
una decisión de una autoridad pública que no formen parte de los expedientes (inciso g). ¿Qué tipo de
documentos estarían incluidos y cuáles no (minutas de reuniones; comunicaciones oficiales; e-mails desde
casillas institucionales)?
Disposiciones de interés
Ley N°104
Artículo l. Derecho de acceso a la información pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa,
veraz, adecuada y oportuna. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no será necesario acreditar derecho subjetivo,
interés legítimo o razones que motiven la petición.
Implicará la libertad de acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y redistribuir información bajo custodia de los sujetos
obligados, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente ley.
Artículo 2. Principios de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la
Constitución de la Nación, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los
instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Argentina.
Para la interpretación de esta ley se aplicarán los siguientes principios: de máxima premura, presunción de publicidad y
accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia, formatos abiertos, alcance
limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad.
Artículo 6. Límites en el Acceso a la Información. Los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información solicitada
cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a. Que afecte la intimidad de las personas o se trate de información referida a datos sensibles en concordancia con la Ley
de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta excepción no será aplicable cuando
existan mecanismos técnicos para disociar la información sensible o bien no sea necesario el consentimiento o cuando se
cuente con el consentimiento expreso de la/s persona/s a las que se refiere la información solicitada;
b. Que sea información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto
profesional, secreto industrial o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto
obligado;
c. Información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial
en la cual el sujeto obligado sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación. Esta excepción no será
aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de
investigación del resto de las actuaciones;
d. Que se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial, que pudiera
poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero, bancario o estadístico, o que esté protegida por el
secreto bancario o fiscal o estadístico;
e. Que la divulgación pudiera ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad pública;
f. Información de carácter judicial cuya divulgación estuviere vedada por compromisos internacionales asumidos por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g. Información contenida en notas internas u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión
de autoridad pública que no formen parte de los expedientes.
Decreto N°260/2017
Artículo 2. Exceptuase de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N°104, las siguientes solicitudes o trámites:
a. Las efectuadas mediante oficio judicial y administrativo;
b. Las remitidas al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo;
c. Las realizadas entre distintos órganos, dependencias y entes referidos en el artículo 3° de la Ley N°104 que funcionan
bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo de este Gobierno;
d. Las previstas en la Ley N°1.845 de Ley de Protección de Datos Personales (Texto Consolidado por Ley N°5.666);
e. Las reglamentadas por la Ley N°303 de Información Ambiental (Texto Consolidado por Ley N°5.666);
f. Las previstas en la Ley N°1.493 de Información sobre Precios al Consumidor (Texto Consolidado por Ley N°5.666);
g. Los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto en el artículo
58 de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N°5.666); y
h. Toda otra solicitud u otro trámite previsto en leyes específicas con un objetivo diverso al previsto en la Ley N°104.
43
Taller de transferencia de conocimientos de acceso a la información pública
Experiencias comparadas
USO Y ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN ONLINE
La experiencia de aplicación de toda ley moldea su contenido y alcance, es decir, exige repensar los
instrumentos por ella brindados para dar respuesta a determinada demanda social.
En enero de 2020 entra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el Plan de Transparencia Activa luego
de un plazo de 3 años de adecuación. Los sujetos obligados, en esta primera instancia, son: Jefatura de
Gabinete, Vicejefatura de Gabinete y Ministerios. La publicación de la información de forma proactiva se
espera que reduzca la cantidad de solicitudes de acceso a la información, en incremento año a año.
Por otro lado, la visualización de la información generada por el Estado de forma amigable e interactiva
facilita la llegada de la información desde la administración y promueve la participación ciudadana en la
toma de decisiones e identificación de temáticas de interés.
En resumen, las posibilidades de acción en términos de transparencia activa y accesibilidad de la
información en forma online son amplias y variadas. Sin embargo, todas ellas contemplan asignación de
responsabilidades y presupuesto para llevarlas a cabo.
EJES DE DISCUSIÓN
• Visualización de datos
¿Debe cada repartición destinar parte de su presupuesto para visualizar información generada o debe
asignarse presupuesto a una única dependencia para que se encargue de las visualizaciones de todas las
demás? Dada la cantidad de desarrollos de software para la visualización de datos: ¿se debe contratar
software ya desarrollado o sería mejor desarrollar software propio? ¿De dónde considera debe provenir el
presupuesto para ello?
• Control de transparencia activa
El Plan de Transparencia Activa de acuerdo al artículo 18 de la Ley N°104 contempla 18 incisos de
cumplimiento para los sujetos obligados determinados por el artículo 3 incisos a., b. c., d., e., g. y h. en sus
respectivas páginas web de manera completa y actualizada, y en lo posible en formatos abiertos y
reutilizables. El Órgano Garante tiende dentro de sus funciones la supervisión de oficio del cumplimiento
del acceso a la información por parte de los sujetos obligados.
Dada la multiplicidad de variables y actores, y considerando que parte de la información se encuentra
centralizada y parte es responsabilidad de cada sujeto obligado: ¿cuál piensa que es la mejor forma de
controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa? Si bien un tablero de control podría
llegar a medir la completitud de lo publicado por cada sujeto obligado, ¿cómo piensa que se puede asegurar
la veracidad y actualización de dicha información?
• Transparencia Activa más allá de la Ley N°104
Si bien las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados están dispuestas por la norma, hay
temáticas que los ciudadanos pueden considerar relevantes de tener visualización y conocimiento no
contempladas. ¿Qué canales de participación ciudadana piensa necesarios? ¿deberían estar centralizados en
las autoridades contempladas en la ley o en cada organización? ¿quién definiría qué información divulgar?
44