rg 08-2014 reglamento de calidad cooperativas energía

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Córdoba, 23 de Julio de 2014.- RESOLUCIÓN GENERAL N° 08 Y VISTO: El expediente N° 0521-046185/2013 por el cual se analiza la necesidad de establecer las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones aplicable al servicio de distribución de energía eléctrica suministrado por las Cooperativas Distribuidoras en el ámbito de la Provincia de Córdoba a los fines de lograr correctos parámetros en la prestación del mismo. Y CONSIDERANDO: I.- Que la Ley N° 8835 -Carta del Ciudadano- prevé la creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos –en adelante ERSeP-, con carácter de ente autárquico, personería jurídica de derecho público, con capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio, dentro del ámbito del Poder ejecutivo. Que el art. 22 de la Ley citada, establece que el ERSeP tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio Provincial, ello implica la prestación del Servicio Domiciliario de Energía Eléctrica. Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre otros aspectos - el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, y el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores (art. 24, ley cit.).

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  • Crdoba, 23 de Julio de 2014.-

    RESOLUCIN GENERAL N 08

    Y VISTO: El expediente N 0521-046185/2013 por el cual se

    analiza la necesidad de establecer las Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones aplicable al servicio de distribucin de energa elctrica suministrado por las Cooperativas Distribuidoras en el mbito de la Provincia de Crdoba a los fines de lograr correctos parmetros en la

    prestacin del mismo.

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Que la Ley N 8835 -Carta del Ciudadano- prev la creacin del Ente Regulador de los Servicios Pblicos en adelante ERSeP-, con carcter de ente autrquico, personera jurdica de derecho pblico, con capacidad para actuar pblica y privadamente,

    individualidad financiera y patrimonio propio, dentro del mbito del Poder

    ejecutivo.

    Que el art. 22 de la Ley citada, establece que el

    ERSeP tiene como cometido la regulacin de todos los servicios pblicos

    que se presten en el territorio Provincial, ello implica la prestacin del

    Servicio Domiciliario de Energa Elctrica.

    Que la funcin reguladora del ERSeP comprende

    - entre otros aspectos - el dictado de la normativa regulatoria, el control y

    aplicacin de sanciones, la solucin de conflictos entre las partes del

    sistema, y el estmulo de la calidad y eficiencia de los prestadores (art. 24,

    ley cit.).

  • Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25

    de la Ley N 8835, compete al ERSeP cumplir y hacer cumplir la

    mencionada ley y sus reglamentos, como as tambin las normas

    regulatorias. Que asimismo, el inc. t, establece que compete genricamente

    al ERSeP realizar todos los actos necesarios para el buen ejercicio de su

    funcin reguladora y la satisfaccin de los objetivos de dicha ley, siendo

    atribucin de su directorio realizar todos los actos jurdicos que hagan a su

    competencia.

    Que en este cuadro de situacin la Ley N 8836

    Modernizacin del Estado-, establece en su articulo 46, a saber LOS

    servicios pblicos podrn ser prestados directamente por organismos

    provinciales, municipales o por prestadores privados que hayan sido

    habilitados ()para operarlos mediante concesin, licencia, permiso o

    autorizacin () Los prestadores pblicos y privados estarn sometidos al

    contralor del ERSEP.

    Que as las cosas, resulta clara la competencia

    que reviste a este ERSeP en la temtica bajo estudio.

    II.- Que la Provincia de Crdoba cuenta con 204 Distribuidoras Cooperativas que prestan el Servicio Pblico bajo estudio.

    Que las Cooperativas suscribieron

    oportunamente el Contrato de Concesin del Servicio Pblico de Distribucin

    de Energa. Que por otro lado el Poder Ejecutivo otorg la Concesin a cada

    una de las mismas bajo las condiciones y recaudos que se establecen en el

    contrato suscripto con el Ministro de Obras Pblicas.

    Que el Contrato de Concesin establece como

    partes integrantes del mismo varios anexos, siendo uno de ellos el anexo

    que comprende las Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones que

    regir las condiciones de calidad en la prestacin.

  • III. Que en este sentido el contrato de referencia en su artculo 19, inc. I, bajo el acpite Obligaciones de la Concesionaria

    establece, Prestar el Servicio Pblico dentro del rea, conforme a los

    niveles de calidad detallados en el Anexo VI, asimismo el inc. VI expresa,

    Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para

    garantizar los niveles de calidad. Por otra parte, el artculo 32 bajo el acpite

    Clusulas Transitorias, de igual plexo normativo, el en punto 32.1. dispone,

    a partir de la suscripcin del presente CONTRATO, el ENTE resolver los

    reglamentos, normas y contenidos que como ANEXOS II, III, V, VI, VIII y X

    formarn parte de este contrato y que se mencionan en las DEFINICIONES,

    . (Lo remarcado nos pertenece).

    IV. Que con fecha veintisis (26) de julio del 2013 la Gerencia de Energa Elctrica, expide el Informe N147/2013, por el cual

    expresa, A partir de la formulacin del anlisis tcnico-legal de la situacin

    en que actualmente se encuentra la prestacin del Servicio Pblico de

    Distribucin de Energa Elctrica en la Provincia de Crdoba (en manos ()

    de las COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PBLICO DE

    DISTRIBUCIN DE ENERGA DE CRDOBA), () se considera pertinente

    recomendar la implementacin de normas de calidad de servicio pblico y

    sanciones y el mismo concluye, Se propone tomar como referencia

    las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PBLICO Y SANCIONES-

    ANEXO VI del Contrato de Concesin del Servicio Pblico de Distribucin de

    Energa a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Crdoba . V. Que as las cosas resulta procedente aprobar

    las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PBLICO Y SANCIONES, aplicables a las COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PBLICO DE DISTRIBUCIN DE ENERGA DE CRDOBA.

  • VI.- Que en virtud del art. 1 de la Resolucin General ERSeP N 1 de fecha 8/05/2001, y su modificatoria Resolucin

    General ERSeP N 06/2004, "El Directorio del ERSeP en pleno dictar

    Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y

    de aplicacin interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas

    de la Ley de su creacin o de los marcos regulatorios de los servicios

    pblicos y concesiones de obra pblica bajo su control, como tambin

    cuando se tratara de pautas de aplicacin general atinentes a su

    funcionamiento y organizacin...".

    Por todo ello, normas citadas, lo dictaminado en

    el mbito de la Gerencia de Energa Elctrica por el Servicio Jurdico bajo el

    N 477 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artculos 21 y

    siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PBLICOS (ERSeP),

    RESUELVE:

    ARTICULO 1: APRUBANSE las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PBLICO Y SANCIONES, aplicables a las COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PBLICO DE DISTRIBUCIN DE ENERGA DE CRDOBA, que lucen como parte integrante de la presente, como Anexo nico.

    ARTICULO 2: NOTIFQUESE a las Distribuidoras Cooperativas de la Provincia de Crdoba, a la Federacin Argentina de Cooperativas Elctricas

    (FACE) y a la Federacin de Cooperativas Elctricas y de Obras y Servicios

    Pblicos Ltda. de la Provincia de Crdoba (FECESCOR).

  • ARTICULO 3: PROTOCOLCESE, hgase saber, dese copia y publquese en el Boletn Oficial de la Provincia.

    Dr. Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE Ente Regulador de los Servicios Pblicos Mariana Alicia CASERIO VICEPRESIDENTE Ente Regulador de los Servicios Pblicos Jos Carlos ARVALO DIRECTOR Ente Regulador de los Servicios Pblicos Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS DIRECTOR Ente Regulador de los Servicios Pblicos Dr. Juan Pablo QUINTEROS DIRECTOR Ente Regulador de los Servicios Pblicos Walter SCAVINO DIRECTOR Ente Regulador de los Servicios Pblicos

  • Resolucin General N 08 Anexo nico

    NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO

    PBLICO Y SANCIONES

    ANEXO VI del Contrato de Concesin del Servicio Pblico de Distribucin de Energa Elctrica a

    Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Crdoba

  • NDICE 1.- INTRODUCCIN 2.- CALIDAD DE PRODUCTO TCNICO 2.1.- Nivel de Tensin. 2.1.1.- Nivel de Tensin en la Etapa de Transicin. 2.1.2.- Nivel de Tensin en la Etapa de Rgimen. 2.2.- Perturbaciones. 3.- CALIDAD DE SERVICIO TCNICO

    3.1.- Calidad de Servicio Tcnico en la Etapa de Transicin. 3.1.1.- ndices de Interrupcin por kVA Nominal Instalado. 3.1.2.- ndices de Interrupcin Adicionales.

    3.1.3.- ndices de Interrupcin por cada cien (100) kilmetros de lnea y cien (100) Centros de Transformacin MT/BT. 3.1.4.- ndices para Usuarios con Suministros en Media y Alta Tensin.

    3.2.- Calidad del Servicio Tcnico en la Etapa de Rgimen.

    4.- CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL 4.1.- Locales de Atencin al Pblico. 4.2.- Tratamiento de Reclamos. 4.3.- Emisin de Facturas. 4.4.- Conexiones. 4.5.- Facturacin Estimada. 4.6.- Suspensin y/o Corte del Suministro por Falta de Pago. 4.7.- Quejas.

    5.- SANCIONES 5.1.- Carcter de las Sanciones. 5.2.- Procedimiento de Aplicacin. 5.3.- Vigencia de las Sanciones. 5.4.- Sanciones por Apartamientos Respecto de los Lmites

    Admisibles. 5.4.1.- Calidad del Producto Tcnico. 5.4.2.- Calidad del Servicio Tcnico. 5.4.3.- Calidad del Servicio Comercial. 5.5.- Sanciones por Incumplimientos en el Relevamiento, Entrega y

    Confiabilidad de la Informacin. 5.5.1.- Calidad del Producto Tcnico. 5.5.2.- Calidad del Servicio Tcnico. 5.5.3.- Calidad del Servicio Comercial.

  • 5.6.- Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o Resoluciones Emitidas por el ERSeP.

    5.7.- Incumplimientos No Sujetos a Sancin. 5.8.- Resarcimiento ante Desabastecimiento o Abastecimiento en

    Condiciones Fuera de los Parmetros de Calidad Correspondientes.

    6.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

    6.1.- Trabajos en la Va Pblica. 6.2.- Construccin, Ampliacin u Operacin de Instalaciones. 6.3.- Prestacin del Servicio. 6.4.- Peligro para la Seguridad Pblica. 6.5.- Contaminacin Ambiental. 6.6.- Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte. 6.7.- Preparacin y Acceso a los Documentos y la Informacin. 6.8.- Competencia Desleal y Acciones Monoplicas.

  • 1. INTRODUCCIN. Ser responsabilidad de las COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PBLICO DE DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA DE CRDOBA, en adelante las CONCESIONARIAS o la CONCESIONARIA, brindar el servicio pblico de distribucin de energa elctrica con un nivel de calidad acorde a los parmetros establecidos en las presentes Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones, y en consonancia con lo dispuesto por el Contrato de Concesin del Servicio Pblico de Distribucin de Energa Elctrica a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Crdoba y sus anexos, en especial el REGLAMENTO DE SUMINISTROS DE ENERGA ELCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA, instituido como ANEXO VIII del referido contrato, aprobado por Resolucin General ERSeP N 11/2005, en adelante el Reglamento de Suministros, sus normas complementarias y modificatorias. Para ello la CONCESIONARIA deber cumplir con las exigencias que aqu se establecen, realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestacin del servicio con la calidad mnima indicada. Las disposiciones referentes a la Calidad de Servicio establecidas en las presentes Normas sern de aplicacin para todos los tipos o categoras de suministros. El no cumplimiento de las pautas aqu establecidas dar lugar a la aplicacin de sanciones, basadas en el perjuicio econmico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parmetros de calidad establecidos. Sus montos se calcularn de acuerdo al mtodo que ms adelante se describe. El Ente Regulador de los Servicios Pblicos, en adelante el ERSeP, ser el encargado de supervisar el fiel cumplimiento de las presentes Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones. La CONCESIONARIA tendr la obligacin de efectuar las campaas de relevamiento de informacin y el clculo de los indicadores descriptos en las presentes Normas, ponindolos a disposicin del ERSeP. Se considera que tanto el aspecto tcnico como el comercial del servicio deben reunir condiciones mnimas de calidad; por ello se implementarn controles sobre los siguientes parmetros:

  • a) Calidad del Producto Tcnico suministrado: nivel de tensin en el punto de suministro y sus perturbaciones (variaciones rpidas, cadas lentas de tensin y contenido de armnicas).

    b) Calidad del Servicio Tcnico prestado: frecuencia y duracin media de las interrupciones en el suministro.

    c) Calidad del Servicio Comercial: correcta atencin al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexin, errores en la facturacin y facturacin estimada, demoras en la atencin de los reclamos del usuario, tiempos para la restitucin de suministros suspendidos o cortados por falta de pago, tramitaciones de reclamos y quejas, y dems obligaciones comerciales de la CONCESIONARIA.

    A fin de adecuar la situacin, se definen cuatro (4) etapas con niveles de exigencia crecientes en la calidad de servicio, de acuerdo al cronograma indicado a continuacin: ETAPA PRELIMINAR: Regir a partir de la fecha de puesta en vigencia

    de las presentes Normas, teniendo una duracin de seis (6) meses. Servir para definir y desarrollar el mtodo de medicin y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar, de acuerdo a lo especificado en estas Normas. Asimismo durante esta etapa se adaptar el contenido y la forma de intercambio de informacin para cada una de las campaas de control. En esta etapa sern de aplicacin las sanciones previstas en el punto 5.6. Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o Resoluciones Emitidas por el ERSeP.

    ETAPA DE PRUEBA: Tendr una duracin de seis (6) meses a contar

    desde la culminacin de la ETAPA PRELIMINAR y servir para poner en marcha y a prueba el mtodo definido en la misma. Se efectuarn las campaas de relevamiento de informacin que correspondan y se calcularn los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar, al inicio de la siguiente etapa, el pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control definidos. En esta etapa sern de aplicacin las sanciones previstas en el punto 5.6. Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o Resoluciones Emitidas por el ERSeP.

    ETAPA DE TRANSICIN: Tendr una duracin de un (1) ao a contar

    desde la culminacin de la ETAPA DE PRUEBA y en ella se exigir el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. La

  • ETAPA DE TRANSICIN servir para permitir a la CONCESIONARIA la adecuacin de sus instalaciones y sistemas de adquisicin de informacin de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la ETAPA DE RGIMEN. Asimismo, durante esta etapa se ajustarn los mtodos de control a aplicar durante la ETAPA DE RGIMEN. Los controles se efectuarn mediante indicadores globales. En esta etapa sern de aplicacin las sanciones previstas en los puntos 5.5. Sanciones por Incumplimientos en el Relevamiento, Entrega y Confiabilidad de la Informacin, si correspondiera su aplicacin, 5.6. Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o Resoluciones Emitidas por el ERSeP y 6. Otras Obligaciones de la CONCESIONARIA.

    ETAPA DE RGIMEN: Tendr su inicio a partir de la culminacin de la

    ETAPA DE TRANSICIN y en ella se instrumentarn las acciones tendientes a que gradualmente el control de la prestacin del servicio se realice a nivel de cada suministro. Para esta etapa la CONCESIONARIA deber contar con sistemas de adquisicin y tratamiento de informacin adecuados que posibiliten al ERSeP efectuar los controles previstos en las presentes Normas. En los casos de verificarse apartamientos en los indicadores de calidad respecto de los lmites establecidos, corresponder la aplicacin de la totalidad de las sanciones previstas en los puntos 5. Sanciones y 6. Otras Obligaciones de la Concesionaria, acorde a los diferentes niveles de exigencia que se establezcan en cada caso.

    El inicio y la consecuente duracin de las etapas, en relacin a cada parmetro evaluado, podrn extenderse a requerimiento de la CONCESIONARIA o por iniciativa del ERSeP, por medio de resolucin fundada de este Organismo, a los efectos de asegurar el correcto e ntegro desarrollo de las actividades previstas, contemplndose especialmente a tales fines, el esfuerzo demostrado por la CONCESIONARIA para lograr los objetivos propuestos. Se tolerar hasta un determinado lmite las variaciones de tensin, la cantidad de interrupciones y la duracin media de cada una de ellas. En los suministros en que se excedan estos valores, el ERSeP sancionar a la CONCESIONARIA segn corresponda. El monto de la sancin ser reintegrado a los usuarios como un crdito en la facturacin inmediata posterior al perodo de control, cuyo monto ser proporcional a la totalidad de la energa suministrada fuera de los parmetros de calidad establecidos o a la energa no suministrada.

  • La tarea de relevamiento de la informacin necesaria para la determinacin de los indicadores de calidad en las diversas etapas de control, ser responsabilidad de la CONCESIONARIA y permitir al ERSeP supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas. La tarea de relevamiento comprender los siguientes pasos: Desarrollo de campaas de medicin de tensin y relevamiento de

    curvas de carga. Organizacin de bases de datos auditables con informacin de

    interrupciones, relacionables con bases de datos de topologa de las redes, facturacin y resultados de las campaas de medicin.

    Organizacin de bases de datos auditables con informacin comercial

    referente a:

    Conexiones. Suspensiones, cortes y restablecimiento de suministros cortados por

    falta de pago. Reclamos de los usuarios. Facturacin estimada. Quejas y reclamos. Transgresiones (toda violacin al Reglamento de Suministros que no

    implique hurto y/o defraudacin). Consumos y lecturas. Detalle de facturas emitidas. Datos de suministros/contratos. Toda otra informacin que el ERSeP considere necesaria.

    La totalidad de la informacin relevada en las diversas etapas referente a los controles de la calidad del servicio, en caso de ser solicitada, deber remitirse al ERSeP en soporte digital, con software y formatos de archivos uniformes, previamente definidos por dicho Organismo. 2. CALIDAD DEL PRODUCTO TCNICO En el transcurso de la ETAPA PRELIMINAR se definir, entre otras cuestiones, el alcance de las disposiciones de las presentes Normas en relacin a la Calidad del Producto Tcnico, segn el nmero de usuarios y caractersticas particulares de la CONCESIONARIA.

  • Los aspectos de Calidad del Producto Tcnico que se controlarn, son el nivel de tensin y las perturbaciones, siendo la CONCESIONARIA responsable de efectuar las mediciones correspondientes y el procesamiento de los datos relevados. Los perodos de control sern semestrales y las sanciones por incumplimiento a los parmetros de calidad definidos en este punto sern abonadas a los usuarios mediante un crdito en la facturacin inmediata posterior al perodo de control. En el caso en que algn usuario solicitara una prestacin con un nivel de Calidad del Producto Tcnico diferente a la especificada en las presentes Normas, la misma deber ser convenida entre las partes mediante la celebracin de CONTRATOS ESPECIALES que especifiquen las condiciones diferenciales en la calidad de la prestacin, los que debern ser informados al ERSeP. 2.1. Nivel de Tensin En la ETAPA DE TRANSICIN se efectuarn los controles de los niveles de tensin que se determinen convenientes. Si como resultado de los mismos se detectara el incumplimiento de los niveles de tensin admisibles para la etapa correspondiente durante un tiempo superior al tres por ciento (3%) de la duracin del perodo en que se efecte la medicin, la CONCESIONARIA deber realizar las inversiones necesarias para la correccin de los inconvenientes, sin aplicacin de las sanciones relativas al incumplimiento de los niveles de tensin. Al respecto, la CONCESIONARIA determinar las inversiones que considere necesario ejecutar, su financiamiento y los plazos de ejecucin, sujeto a la aprobacin del ERSeP. En la ETAPA DE RGIMEN se efectuarn los controles de los niveles de tensin que se determinen convenientes. Si como resultado de los mismos se detectara el incumplimiento de los niveles de tensin admisibles para la etapa correspondiente, durante un tiempo superior al tres por ciento (3%) de la duracin del perodo en que se efecte la medicin, la CONCESIONARIA estar sujeta a la aplicacin de sanciones. Los niveles de tensin que se admitirn como nominales sern los definidos en el Reglamento de Suministros y/o el Cuadro Tarifario vigente de la CONCESIONARIA. Las sanciones impuestas a la CONCESIONARIA sern restituidas a los usuarios afectados por la mala Calidad del Producto Tcnico, mediante un

  • crdito en la facturacin inmediata posterior al perodo de control en que se detect el incumplimiento. Los usuarios afectados por la mala Calidad del Producto Tcnico sern los abastecidos por las instalaciones (estaciones transformadoras AT/MT, centros de transformacin MT/BT o puntos de suministro segn corresponda) donde se ha dispuesto la medicin que registr el/los evento/s anmalo/s. Para los casos en que el punto de medicin corresponda a un conjunto de usuarios, el monto total de la sancin se repartir entre los usuarios afectados de acuerdo a la participacin del consumo de energa de cada uno respecto del conjunto en el perodo controlado. Las sanciones se calcularn valorizando la totalidad de la energa entregada con niveles de tensin fuera de los lmites permitidos en funcin de los valores indicados en la tabla correspondiente a la ETAPA DE RGIMEN definida en el punto 5.4.1. Para determinar la energa suministrada fuera de los parmetros de calidad establecidos se deber medir, simultneamente con el registro de la tensin, la demanda que abastece la instalacin donde se est efectuando la medicin de tensin. Para las mediciones realizadas en los puntos de suministro al usuario, se podr determinar la demanda en funcin de lecturas del medidor de energa utilizado para la facturacin. Durante la ETAPA PRELIMINAR el ERSeP deber aprobar el equipamiento de medicin a utilizar por la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA presentar un informe semestral al ERSeP indicando el grado de cumplimiento de las mediciones indicadas por ella y los resultados de las mismas. En los casos en que existieran apartamientos respecto de los lmites admisibles, deber incluir en el informe los montos de las sanciones correspondientes y especificar los usuarios afectados. A los efectos de la supervisin, el ERSeP podr exigir presentaciones peridicas a fin de verificar el grado de cumplimiento de las mediciones indicadas y/o efectuar mediciones propias. 2.1.1. Nivel de Tensin en la Etapa de Transicin Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas en esta etapa con respecto al valor de la tensin nominal, se indican a continuacin:

  • ALTA TENSIN 7,0 % MEDIA TENSIN 10,0 % BAJA TENSIN 10,0 % Zonas Rurales, en el punto de suministro 13,0 %

    Son obligaciones de la CONCESIONARIA, en esta etapa: Efectuar un control peridico de los niveles de tensin de salida de

    todas las barras, en todas las estaciones transformadoras AT/MT. Efectuar mensualmente el registro de tensin en las barras de Baja

    Tensin de al menos el uno por ciento (1%) de los centros de transformacin MT/BT, durante un perodo no inferior a siete (7) das corridos. Conjuntamente con el registro de tensin se deber registrar la potencia entregada, de forma tal de permitir la determinacin de la energa suministrada en condiciones de tensin fuera de los parmetros de calidad establecidos, si la hubiera. La seleccin mensual de los centros de transformacin MT/BT sobre los cuales se efectuarn las mediciones ser realizada por el ERSeP de forma tal de asegurar la medicin del porcentaje indicado, en funcin de una base de datos con las caractersticas y ubicacin fsica de los mismos que la CONCESIONARIA remitir en forma semestral a dicho Ente.

    Efectuar un registro mensual del nivel de tensin en el punto de

    suministro del 0,005% de los usuarios con demanda de hasta cuarenta (40) kW y del uno por ciento (1%) de los usuarios de ms de cuarenta (40) kW, no pudiendo resultar esta cantidad inferior a diez (10) registros mensuales. Los puntos de medicin sern seleccionados por el ERSeP y el perodo de medicin no podr ser inferior a siete (7) das corridos. Para la determinacin del porcentaje indicado de usuarios sobre los que se efectuarn las mediciones, la CONCESIONARIA informar en forma semestral al ERSeP la identificacin de usuarios en su rea de prestacin de servicio.

    2.1.2 Nivel de Tensin en la Etapa de Rgimen Las variaciones porcentuales de la tensin admitidas con respecto al valor nominal en esta etapa, medidas en los puntos de suministro al usuario, sern las siguientes. No obstante ello, estos valores podrn ser revisados por el ERSeP cuando lo estime conveniente.

  • ALTA TENSIN 7,0 % MEDIA TENSIN 8,0 % BAJA TENSIN 8,0 % Zonas Rurales, en el punto de suministro 12,0 %

    Para los primeros dos (2) aos contados desde el inicio de la etapa, los controles para la determinacin de sanciones se efectuarn en base a idnticos procedimientos a los definidos para la ETAPA DE TRANSICIN. No obstante ello, gradualmente y de la manera que oportunamente se defina al respecto, a lo largo del perodo indicado se implementarn los mecanismos tendientes a que, al cabo del mismo, los niveles de tensin se determinen mediante campaas de medicin que permitan adquirir y procesar informacin sobre curvas de carga y nivel de la tensin en suministros a los usuarios, Centros de Transformacin MT/BT y en distintos puntos de la red. Asimismo, a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN, la CONCESIONARIA tendr la obligacin de efectuar una campaa de relevamiento de curvas de carga para cada tipo de usuario, la que deber ser coordinada con el ERSeP. El ERSeP disear las campaas de medicin en funcin de la experiencia recabada durante la ETAPA DE TRANSICIN. Las campaas sern implementadas por la CONCESIONARIA, la que adems procesar la informacin adquirida y la remitir al ERSeP. 2.2. Perturbaciones Las perturbaciones que se controlarn son las variaciones rpidas de tensin, las cadas lentas de tensin y el contenido de armnicas. La CONCESIONARIA ser responsable de mantener, para cada tipo de perturbacin, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, y que tendr un cinco por ciento (5%) de probabilidad de ser superado. Dichos valores sern determinados por el ERSeP durante la ETAPA DE TRANSICIN, para su aplicacin definitiva a partir del comienzo de la ETAPA DE RGIMEN. La CONCESIONARIA deber arbitrar los medios conducentes a:

  • Fijar los lmites de emisin (niveles mximos de perturbacin que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentacin) para el equipamiento tanto propio como utilizado por los usuarios ubicados dentro de su rea de concesin, compatibles con valores internacionalmente reconocidos.

    Impulsar conjuntamente con el ERSeP la aprobacin de normas de

    fabricacin que contemplen los lmites de emisin fijados. Promover conjuntamente con el ERSeP la adquisicin de equipamiento

    elctrico por parte de los usuarios que se ajuste a los lmites de emisin fijados.

    Controlar a los Grandes Usuarios a travs de lmites de emisin que

    pudieran fijarse por contrato. En este contexto, a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN y una vez definidos los lmites de emisin admisibles, la CONCESIONARIA deber emplazar a los usuarios que los excedieran, a los fines de que adopten las medidas correctivas correspondientes. A partir de ello, si estos ltimos no efectuaran las correcciones necesarias, previa aprobacin del ERSeP, la CONCESIONARIA podr penalizarlos hasta llegar a la interrupcin del suministro, tal lo previsto por el Reglamento de Suministros. Durante la ETAPA DE RGIMEN tendrn aplicacin los valores de compatibilidad determinados por el ERSeP, los que se medirn de acuerdo al mtodo y en los lugares que dicho Organismo especifique. Los valores y formas de penalizacin a los usuarios que no cumplan con los lmites de emisin fijados debern ser propuestos por la CONCESIONARIA y aprobados por el ERSeP. En caso de que la CONCESIONARIA no efectuara acciones sobre los usuarios tendientes a mantener los valores de emisin dentro de los lmites establecidos, podr ser sancionada por el ERSeP. 3. CALIDAD DEL SERVICIO TCNICO En el transcurso de la ETAPA PRELIMINAR se definir, entre otras cuestiones, el alcance de las disposiciones de las presentes Normas en relacin a la Calidad del Servicio Tcnico, segn el nmero de usuarios y caractersticas particulares de la CONCESIONARIA.

  • Las condiciones de Calidad del Servicio Tcnico especificadas en las presentes Normas se corresponden con suministros abastecidos por una nica alimentacin. La CONCESIONARIA no est obligada a la prestacin de un servicio elctrico de reserva. En caso de requerirse dicho servicio, o cualquier otra condicin de calidad de servicio diferente a la contemplada con carcter general, se debern convenir entre las partes las condiciones particulares de calidad, mediante la celebracin de CONTRATOS ESPECIALES, los cuales debern ser informados por el ERSeP. La Calidad del Servicio Tcnico prestado se evaluar en base a los siguientes indicadores: Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un perodo

    determinado que se interrumpe el suministro a un usuario). Duracin de cada interrupcin (tiempo total sin suministro para cada

    interrupcin). En estas Normas se establecen los valores mximos admitidos para cada indicador en las distintas etapas de control. En caso de excederse de dichos valores se aplicarn las sanciones descriptas en el punto 5.4.2. de las presentes Normas, si correspondiera. Para la ETAPA DE PRUEBA, la CONCESIONARIA efectuar el relevamiento de la informacin necesaria para la determinacin de los indicadores que corresponda y efectuar el clculo de los mismos, de acuerdo al mtodo definido con el ERSeP. En esta etapa no se aplicarn sanciones relativas a Calidad del Servicio Tcnico. Durante la ETAPA DE TRANSICIN se efectuarn controles en funcin de indicadores globales para la CONCESIONARIA. El relevamiento de informacin y clculo se efectuar de forma tal que los indicadores determinados representen en la mejor forma posible el nivel de interrupciones y la duracin de cada una de ellas, vistas por los usuarios, con similar metodologa a la empleada para el control de la Calidad de Producto Tcnico. Para los usuarios con suministros en media tensin o un nivel superior, se determinarn indicadores individuales por usuario. En esta etapa no se aplicarn sanciones relativas a Calidad del Servicio Tcnico. En la ETAPA DE RGIMEN se instrumentarn las acciones tendientes a que gradualmente los indicadores puedan calcularse a nivel de usuario, y en tales condiciones se llegue a determinar la cantidad de interrupciones y la

  • duracin de cada una de ellas, soportadas por cada usuario. No obstante ello, para los primeros dos (2) aos contados desde el inicio de la ETAPA DE RGIMEN, los indicadores se determinarn en base a los criterios definidos para la ETAPA DE TRANSICIN. En todos los casos el perodo de control ser semestral y, en caso de detectarse un apartamiento respecto de los valores lmites establecidos, en el transcurso de la ETAPA DE RGIMEN corresponder la aplicacin de sanciones, las cuales sern reintegradas a los usuarios como un crdito en la facturacin inmediata posterior al semestre de control. Para la determinacin de los indicadores y de las sanciones, se computarn todas las interrupciones que originen la suspensin del suministro de energa elctrica a algn usuario o al conjunto de ellos, a excepcin de las interrupciones definidas en el punto 5.7. de las presentes Normas. 3.1. Calidad del Servicio Tcnico en la Etapa de Transicin Durante la ETAPA DE TRANSICIN, para los usuarios cuyo suministro sea en baja tensin, se controlar la Calidad del Servicio Tcnico en base a indicadores que reflejen en la mejor forma posible la frecuencia y el tiempo medio que permanezca sin servicio la red de distribucin, con similar metodologa a la empleada para el control de la Calidad de Producto Tcnico. Ser responsabilidad de la CONCESIONARIA efectuar el relevamiento y registro de las interrupciones, y la determinacin de los correspondientes indicadores. El registro de las interrupciones se deber efectuar mediante un sistema informtico, el cual deber ser desarrollado durante la ETAPA PRELIMINAR, probado y ajustado durante la ETAPA DE PRUEBA. Con anterioridad a su utilizacin durante la ETAPA DE TRANSICIN, deber contar con la aprobacin del ERSeP. Para la determinacin de los indicadores se computarn todas las interrupciones que afecten a la Red de Distribucin en Media Tensin, discriminando si la causa inicial proviene de las propias instalaciones de la CONCESIONARIA o si su origen es externo a la misma, ya sea que provenga de la instalacin de un usuario de MT o BT, de otro prestador del servicio de Distribucin o Transmisin, o del sistema de Generacin. Durante esta etapa no se computarn las interrupciones originadas en la red de Baja Tensin que queden circunscriptas en la misma, es decir aquellas

  • que no produzcan la salida de servicio del Centro de Transformacin MT/BT al que pertenezcan. Los lmites de la red sobre la cual se calcularn los indicadores son, para LAS CONCESIONARIAS en que corresponda, por un lado la botella terminal del alimentador de Media Tensin en la subestacin AT/MT y, por el otro, los bornes de Baja Tensin del transformador de rebaje MT/BT. La determinacin de los indicadores se deber discriminar por causa que origin la interrupcin, agrupndose en Causas Propias de Distribucin y Causas Externas a la Distribucin, entendindose por estas ltimas a todas las interrupciones originadas en las instalaciones de otro prestador del servicio de transporte, sus propias redes que cumplan la funcin de transporte en Alta Tensin, en los casos en que corresponda, o las referentes al sistema de Generacin. En caso de superarse los lmites establecidos para cada indicador, discriminado por Causas Propias de Distribucin y Causas Externas a la Distribucin, la CONCESIONARIA determinar los trabajos y/o inversiones a realizar para la solucin del inconveniente, su financiamiento y plazos de ejecucin, sujeto a la aprobacin del ERSeP. Se indica a continuacin un cuadro de causas de interrupcin, las cuales debern tener un cdigo para su agrupamiento y cmputo:

    PROPIAS DE DISTRIBUCIN

    Forzadas

    Climticas Ambientales Terceros Propias Red MT Red de BT Usuario MT Otras

    Programadas

    Mantenimiento Ampliaciones Maniobras Otras

    EXTERNAS A LA DISTRIBUCIN

    Sistema propio de Transporte en AT Otro prestador de Distribucin Otro prestador de Transporte Sistema de Generacin Restriccin de carga

  • Otras Para el clculo de los indicadores se computarn de manera discriminada las interrupciones originadas por causas propias y por causas externas a la distribucin. Solo se excluirn del cmputo, de corresponder, aquellas interrupciones definidas en el punto 5.7. de las presentes Normas, las cuales debern ser acreditadas en los tiempos y mediante los procedimientos aprobados por el ERSeP. La CONCESIONARIA har presentaciones semestrales al ERSeP con los resultados de su gestin en el semestre inmediato anterior, especificando las interrupciones y los indicadores de control resultantes. El ERSeP podr auditar cualquier etapa del proceso de determinacin de indicadores, como as tambin exigir presentaciones peridicas de los registros de interrupciones. A los efectos del control, la CONCESIONARIA efectuar presentaciones mensuales al ERSeP con los registros de las interrupciones efectuadas. Los indicadores que se calcularn son: ndices de interrupcin por kVA nominal instalado (frecuencia media de

    interrupcin - FMIK y duracin media de interrupcin - DMIK). ndices de interrupcin adicionales (frecuencia media de interrupcin por

    transformador - FMIT, duracin media de interrupcin por transformador - DMIT, tiempos totales de primera y ltima reposicin y energa media indisponible).

    ndices de interrupcin por cada 100 km de lnea y 100 Centros de

    Transformacin MT/BT. Los ndices de interrupcin por kVA sern los controlados. El resto se determinar con fines estadsticos. En caso de excederse de los lmites en alguno de los indicadores controlados, se calcular la Energa No Suministrada y el monto de la eventual sancin que correspondera de presentarse la misma situacin en la ETAPA DE RGIMEN. A continuacin se describen los indicadores, el mtodo de clculo y los valores admitidos:

  • 3.1.1. ndices de Interrupcin por kVA Nominal Instalado Los ndices a calcular tanto para Causas Propias de Distribucin como para Causas Externas a la Distribucin, son los siguientes: a) FMIK : Frecuencia media de interrupcin por kVA instalado (en un

    perodo determinado representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufri una interrupcin de servicio).

    b) DMIK : Duracin media de interrupcin por kVA instalado (en un

    perodo determinado representa el tiempo medio en que el kVA promedio no tuvo servicio).

    Se calcularn de acuerdo a las siguientes expresiones: a) FMIK kVAfs kVAinstii= Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVAfs i : cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las interrupciones i. kVAinst : cantidad de kVA nominales instalados. b) DMIK kVAfs Tfs kVA fsii i i i= / Donde: Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales

    kVAfs, durante cada una de las interrupciones i. Los valores lmite admitidos para estos ndices, discriminados en funcin de las causas de la interrupcin, especificados para los primeros seis (6) meses de la etapa (Subetapa 1) y para el resto de la misma (Subetapa 2), son los siguientes:

    SUB ETAPA

    CAUSAS

    NDICE

    SERVICIO DE DISTRIBUCIN A B

  • 1

    Propias de Distribucin

    LFMIKp 5 7 LDMIKp 1.3 1.5 Ksf 1.20 1.14 Ksd 1.15 1.13

    Externas a la Distribucin

    LFMIKe 6 6 LDMIKe 1.3 1.3 Ksf 1.16 1.16 Ksd 1.54 1.54

    2

    Propias de Distribucin

    LFMIKp 4 5 LDMIKp 1.1 1.3 Ksf 1.5 1.60 Ksd 1.36 1.31

    Externas a la Distribucin

    LFMIKe 4 4 LDMIKe 1.2 1.2 Ksf 1.75 1.75 Ksd 1.66 1.66

    Donde: Servicio de Distribucin Tipo A es aquel que est vinculado a la red de transporte en alta tensin a travs de la correspondiente Estacin Transformadora AT/MT. Servicio de Distribucin Tipo B es aquel que est vinculado a la red de transporte en alta tensin a travs del sistema de distribucin interurbano y de las Estaciones de Transformacin correspondientes a cada etapa. Aquel Servicio de Distribucin que posea ambas formas de conexin al sistema de Transporte se lo considerar en todos los casos como Servicio de Distribucin tipo A. En caso de haberse excedido alguno de los ndices por Causas Propias de Distribucin, se determinar la Energa No Suministrada por esta causa mediante las siguientes expresiones: a) Caso en que se excedan ambos ndices:

    ENSp = ( FMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x ETF / 4380

    b) Caso en que se exceda el ndice FMIKp:

  • ENSp = ( FMIKp x LDMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksd x ETF / 4380 c) Caso en que se exceda el ndice DMIKp:

    ENSp = ( LFMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksf x ETF / 4380 Donde: ENSp : Energa No Suministrada por causas propias, en kWh ETF : Energa Total facturada en el semestre de control, en kWh Ksd : Coeficiente de subetapa para el ndice D Ksf : Coeficiente de subetapa para el ndice F En caso de haberse excedido alguno de los ndices por Causas Externas a la Distribucin, se determinar la Energa No Suministrada por esta causa mediante las siguientes expresiones: a) Caso en que se excedan ambos ndices: ENSe = ( FMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x ETF / 4380 b) Caso en que se exceda el ndice FMIKe:

    ENSe =( FMIKe x LDMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksd x ETF / 4380 c) Caso en que se exceda el ndice DMIKe:

    ENSe = ( LFMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksf x ETF / 4380 Donde: ENSe : Energa No Suministrada por causas externas, en kWh ETF : Energa Total facturada en el semestre de control, en kWh Ksd : Coeficiente de subetapa para el ndice D Ksf : Coeficiente de subetapa para el ndice F

  • Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la determinacin a modo orientativo de las sanciones que se aplicaran en caso de que se presentaran las mismas condiciones durante la ETAPA DE RGIMEN. 3.1.2. ndices de Interrupcin Adicionales Complementariamente a los indicadores controlados descriptos en el punto 3.1.1., la CONCESIONARIA deber calcular los indicadores adicionales que aqu se detallan, tanto para Causas Propias del Sistema de Distribucin, como para Causas Externas a la Distribucin, e informar al ERSeP sobre los resultados semestrales. No se fijarn lmites o topes para ellos, ni generarn la aplicacin de sanciones. Se considerar como primera reposicin a la primera maniobra sobre la red afectada por una interrupcin que permite restablecer el servicio en parte o la totalidad de la misma. Se considerar como ltima reposicin a la operacin sobre la red afectada por una interrupcin que permite restablecer el servicio a todo el conjunto de usuarios afectados. Se calcularn los siguientes ndices: a) FMIT - Frecuencia media de interrupcin por transformador instalado (en un perodo determinado representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufri una interrupcin de servicio). Se calcular de acuerdo a la siguiente expresin:

    FMIT Qfs Qinstii= /

    Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las

    interrupciones i. Qinst : cantidad de transformadores instalados.

  • b) DMIT - Duracin media de interrupcin por transformador instalado (en un perodo determinado representa el tiempo medio en que el transformador promedio no tuvo servicio). Se calcular mediante la siguiente expresin:

    DMIT Qfs Tfs Qfsii i i i= / Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qfsi : cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las

    interrupciones i. Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los

    transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias i. c) TPRT - Tiempo medio de primera reposicin por transformador. Se calcular considerando solamente los transformadores repuestos al servicio, a posteriori de la interrupcin, en la primera maniobra de reposicin de acuerdo a la siguiente expresin:

    TPRT Qrsp Tfsp Qinsti ii

    = Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qrspi : cantidad de transformadores repuestos al servicio en la primera

    reposicin, en cada una de las interrupciones i. Qinst : cantidad de transformadores instalados. Tfspi : Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al

    servicio en la primera reposicin, en cada una de las interrupciones i.

    d) TPRK - Tiempo medio de primera reposicin por kVA nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales puestos en servicio en la

  • primera maniobra de reposicin, luego de la contingencia, de acuerdo a la siguiente expresin:

    TPRK kVArsp Tfsp kVArspi ii ii= Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVArsp i : cantidad de kVA nominales repuestos al servicio en la primera

    reposicin, en cada una de las interrupciones i. Tfspi : Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales repuestos al

    servicio en la primera etapa de reposicin, en cada una de las interrupciones i.

    e) TURT - Tiempo medio de ltima reposicin por transformador. Se calcular considerando solamente los transformadores involucrados en la ltima reposicin que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupcin del suministro, de acuerdo a la siguiente expresin:

    TURT Qrsu Tfsu Qrsui ii ii= Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    Qrsui : cantidad de transformadores repuestos al servicio con la ltima

    reposicin, en cada interrupcin i. Tfsui : Tiempo fuera de servicio de los transformadores repuestos al

    servicio con la ltima reposicin, en cada interrupcin i. f) TURK - Tiempo medio de ltima reposicin por kVA nominal. Se calcular considerando solamente los kVA nominales involucrados en la ltima reposicin que permite restablecer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupcin del suministro, de acuerdo a la siguiente expresin:

  • TURK kVArsu Tfsu kVArsui ii ii= Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVArsu i : cantidad de kVA nominales repuestos al servicio con la ltima

    reposicin, en cada interrupcin i. Tfsui :Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales repuestos al

    servicio con la con la ltima reposicin, en cada interrupcin i. g) ENI - Energa nominal indisponible. Es una estimacin de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupcin, en trminos de energa, y se calcular de acuerdo a la siguiente expresin:

    ENI kVAfs Tfsi ii= Donde:

    i : sumatoria de todas las interrupciones del servicio por la causa considerada, en el semestre que se est controlando.

    kVAfs i : cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las

    interrupciones i. Tfs i : Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales

    kVAfs, durante cada una de las interrupciones i. 3.1.3. ndices de Interrupcin por cada cien (100) kilmetros de lnea y

    cien (100) Centros de Transformacin MT/BT La CONCESIONARIA calcular un ndice de interrupcin por cada cien (100) kilmetros de lnea area rural, lnea area urbana y red subterrnea. Asimismo determinar un ndice de interrupcin por cada cien (100) Centros de Transformacin MT/BT. 3.1.4. ndices para Usuarios con suministros en Media y Alta Tensin

  • Para el caso de usuarios cuyo suministro sea realizado en el nivel de Media Tensin o uno superior, no se aplicarn los indicadores globales descriptos anteriormente, sino que se controlar la calidad de servicio en funcin de indicadores individuales de acuerdo a lo descripto en el punto 3.2. para la ETAPA DE RGIMEN, siendo los lmites admisibles para esta ETAPA DE TRANSICIN los siguientes:

    USUARIO

    LIMITE SEMESTRAL

    SERVICIO DE DISTRIBUCION

    A

    SERVICIO DE DISTRIBUCION

    B SUMINISTRO EN RED DE AT

    FRECUENCIA 3,0 - DURACIN 2,0 -

    SUMINISTRO EN RED DE MT

    FRECUENCIA 5,0 6,0 DURACIN 3,0 3,0

    Siendo: FRECUENCIA: Cantidad mxima de interrupciones en el semestre. DURACION: Lmite de tiempo admisible por interrupcin en horas.

    A partir de ello, si en el semestre controlado, algn usuario sufriera ms interrupciones que las admisibles o estuviera sin suministro ms tiempo que el preestablecido, se calcular la Energa No Suministrada en funcin del consumo del usuario durante el semestre de control, de acuerdo a la siguiente expresin:

    ENS DIfsi ETFu u

    i= ( ) 4380

    Donde:

    ENSu: Energa No Suministrada al usuario, en kWh ETFu : Energa Total facturada al usuario en el semestre de

    control, en kWh DIfsi : Duracin de cada interrupcin (i) en horas A los efectos del clculo del tiempo total de interrupcin interviniente en la expresin anterior, se tomar en cuenta lo siguiente:

  • Sobre la base del total de las interrupciones a considerar en el perodo de medicin, se reconocern las N primeras interrupciones cuya duracin est por debajo del lmite de tiempo fijado, es decir, no se las considerar a los efectos del clculo de la penalizacin. Siendo N y el lmite de tiempo fijado, los correspondientes a Frecuencia y Duracin de la tabla anterior, para cada tipo de Servicio de Distribucin. Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la determinacin a modo orientativo de las sanciones que se aplicaran en caso de que se presentaran las mismas condiciones durante la ETAPA DE RGIMEN. En el caso de tratarse de usuarios de la Funcin Tcnica de Transporte Firme, ser de aplicacin lo establecido por la Resolucin Secretara de Energa de la Nacin N 0672/2006 y las normas que la modifiquen y/o reemplacen. 3.2. Calidad del Servicio Tcnico en la Etapa de Rgimen A lo largo de los primeros dos (2) aos contados desde el inicio de la ETAPA DE RGIMEN, la CONCESIONARIA deber instrumentar los mecanismos para que, al culminar el segundo ao, la Calidad del Servicio Tcnico se controle al nivel de suministro al usuario, debiendo disponer la CONCESIONARIA de los sistemas que posibiliten la gestin de la totalidad de la red y la adquisicin y procesamiento de informacin de forma tal de asegurar los niveles de calidad y la realizacin de controles previstos para la presente etapa. No obstante ello, para este lapso no se aplicarn sanciones por apartamientos respecto de los parmetros definidos, aunque el ERSeP podr ya definir sanciones de carcter excepcional, acorde a la gravedad de la falta, a los antecedentes y, en particular, a las reincidencias incurridas. Para el tercer y cuarto ao, contados a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN, se computarn la totalidad de las interrupciones que afecten a los usuarios, a excepcin de las interrupciones definidas en el punto 5.7. de las presentes Normas, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, tomando como referencia los siguientes valores mximos admisibles, los cuales podrn ser revisados por el ERSeP cuando lo estime conveniente:

    USUARIO

    LIMITE SEMESTRAL

    SERVICIO DE DISTRIBUCIN

    A

    SERVICIO DE DISTRIBUCIN

    B SUMINISTRO EN FRECUENCIA 3,0 -

  • RED DE AT DURACIN 2,0 - SUMINISTRO EN RED DE MT

    FRECUENCIA 4,0 5,0 DURACIN 3,0 3,0

    SUMINISTRO EN RED DE BT

    FRECUENCIA 5,0 6,0 DURACIN 4,0 4,0

    Siendo: FRECUENCIA: Cantidad mxima de interrupciones en el semestre. DURACION: Lmite de tiempo admisible por interrupcin en horas. A partir del quinto ao contado desde el inicio de la ETAPA DE RGIMEN, se computarn la totalidad de las interrupciones que afecten a los usuarios, a excepcin de las interrupciones definidas en el punto 5.7. de las presentes Normas, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, tomando como referencia los siguientes valores mximos admisibles, los cuales podrn ser revisados por el ERSeP cuando lo estime conveniente:

    USUARIO

    LIMITE SEMESTRAL

    SERVICIO DE DISTRIBUCIN

    A

    SERVICIO DE DISTRIBUCIN

    B SUMINISTRO EN RED DE AT

    FRECUENCIA 3,0 - DURACIN 1,0 -

    SUMINISTRO EN RED DE MT

    FRECUENCIA 4,0 5,0 DURACIN 2,0 2,0

    SUMINISTRO EN RED DE BT

    FRECUENCIA 5,0 6,0 DURACIN 3,0 3,0

    Siendo: FRECUENCIA: Cantidad mxima de interrupciones en el semestre. DURACION: Lmite de tiempo admisible por interrupcin en horas. Luego, si en el semestre controlado algn usuario sufriera ms interrupciones que las admisibles o estuviera sin suministro ms tiempo que el preestablecido, se calcular la Energa No Suministrada en funcin del consumo del usuario durante el semestre de control, de acuerdo a la siguiente expresin:

    ENS DIfs Ki ETFu i ui

    = ( ) 4380

  • Donde:

    ENSu : Energa No Suministrada al usuario en kWh ETFu : Energa Total facturada al usuario en el semestre de

    control, en kWh DIfsi : Duracin de cada interrupcin (i), en horas Ki : Factor representativo de las curvas de carga de cada categora

    tarifaria. Tendr valores comprendidos entre 0.5 y 1.5 A los efectos del clculo del tiempo total de interrupcin interviniente en la expresin anterior, se tomar en cuenta lo siguiente: Sobre la base del total de las interrupciones a considerar en el

    perodo de medicin, se reconocern las N primeras interrupciones cuya duracin est por debajo del lmite de tiempo fijado, es decir, no se las considerar a los efectos del clculo de la penalizacin, siendo N y el lmite de tiempo fijado, los correspondientes a Frecuencia y Duracin de la tabla anterior, para cada tipo de Servicio de Distribucin.

    El coeficiente Ki tendr un valor para cada hora del da y ser

    determinado por el ERSeP, luego que la CONCESIONARIA realice las mediciones y obtenga la curva de carga de cada categora tarifaria durante la Etapa de Transicin. Todo lo concerniente a la determinacin de las curvas de carga, ser propuesto por la CONCESIONARIA y aprobado por el ERSeP.

    Los valores de Energa No Suministrada sern utilizados para la determinacin de sanciones de acuerdo a lo indicado en el punto 5.4.2. de las presentes Normas. En el caso de tratarse de usuarios de la Funcin Tcnica de Transporte Firme, ser de aplicacin lo establecido por la Resolucin Secretara de Energa de la Nacin N 0672/2006 y las normas que la modifiquen y/o reemplacen. A lo largo de los dos (2) primeros aos contados desde el inicio de la ETAPA DE RGIMEN, se evaluarn las alternativas y posibilidades que, al finalizar dicho lapso, permitan implementar un sistema de gestin de red de la

  • CONCESIONARIA que asegure la calidad del servicio tcnico a nivel del suministro al usuario, el cual almacene la siguiente informacin: Datos de las interrupciones de la red, indicando inicio y fin de las mismas,

    equipos afectados y equipos operados como consecuencia de la interrupcin a fin de reponer el suministro (modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

    Esquema de alimentacin de cada usuario, de forma tal que permita

    identificar los usuarios afectados ante cada interrupcin en cualquier punto de la red. La informacin deber contemplar las instalaciones que abastecen a cada usuario con el siguiente grado de agregacin:

    Alimentador BT. Centro de transformacin MT/BT. Alimentador MT. Transformador AT/MT. Estacin transformadora AT/MT. Red AT.

    Dicho sistema deber permitir el intercambio de informacin con los archivos de facturacin, de forma tal de posibilitar el clculo de la energa no suministrada a cada uno de los usuarios afectados, a los efectos de la aplicacin de las sanciones sealadas en el punto 5.4.2. de las presentes Normas. 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL La CONCESIONARIA deber arbitrar los medios para brindar a sus usuarios una atencin comercial satisfactoria, facilitando las tramitaciones que deban realizar, atendiendo y dando adecuada solucin a los reclamos recibidos, disponiendo de un centro de atencin telefnica para la recepcin de reclamos por falta de suministro las veinticuatro (24) horas del da. Para el cumplimiento de lo enunciado precedentemente la CONCESIONARIA deber ajustarse, a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN, a lo indicado en el presente punto 4., debiendo a partir de la ETAPA DE PRUEBA poner en marcha y ajustar los mecanismos necesarios. Al inicio de la ETAPA DE RGIMEN la CONCESIONARIA deber haber implementado sistemas de telegestin de trmites comerciales para

  • perfeccionar la atencin al pblico y reducir la afluencia del mismo a los Locales de Atencin. A partir del inicio de la ETAPA DE TRANSICIN la CONCESIONARIA deber presentar informes trimestrales, con desagregacin mensual sobre los parmetros comerciales indicados en 4.2. Tratamiento de Reclamos, 4.4. Conexiones, 4.5. Facturacin Estimada, 4.6. Suspensin y/o Corte del Suministro por Falta de Pago y 4.7. Quejas, de las presentes Normas. En los casos en que se verifiquen apartamientos en los parmetros controlados respecto de los especificados, la CONCESIONARIA otorgar, a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN, un crdito a los usuarios afectados en concepto de sancin por incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el punto 5.4.3. de las presentes Normas. Estas sanciones se reintegrarn a los usuarios afectados en la prxima factura emitida, quedando a cargo del ERSeP la verificacin del cumplimiento de lo dispuesto. 4.1. Locales de Atencin al Pblico Los locales de atencin al pblico debern ser acondicionados y estructurados a fin de posibilitar una atencin adecuada, evitando demoras excesivas y la acumulacin de pblico. En los mismos deber existir personal que oriente al usuario sobre el trmite a realizar, debiendo estar disponibles el Reglamento de Suministros, el Cuadro Tarifario vigente, el Libro de Quejas y las presentes Normas de Calidad del Servicio Pblico y Sanciones, existiendo en todos los casos indicaciones en lugares visibles sobre la disponibilidad de los mismos. Los Locales de Atencin al Pblico debern contar, durante los das hbiles, con un horario de atencin no inferior a seis (6) horas diarias. En caso de resultar necesario, la CONCESIONARIA podr habilitar otros locales de atencin con la modalidad y horarios apropiados. En el caso de localidades con un nmero de usuarios inferior a tres mil (3000), la CONCESIONARIA podr aplicar una modalidad y horario de atencin diferentes, previa aprobacin del ERSeP. Al finalizar la ETAPA PRELIMINAR, la CONCESIONARIA deber elevar al ERSeP un listado de los Locales de Atencin al Pblico existentes. El referido listado deber ser actualizado cada vez que se produzcan modificaciones.

  • En caso que se compruebe que los locales no estn acondicionados para una adecuada atencin al pblico, el ERSeP podr ordenar que se tomen las medidas pertinentes. 4.2. Tratamiento de Reclamos Todo reclamo de los usuarios por cualquier deficiencia en la prestacin del servicio, en cualquiera de sus aspectos, deber ser recepcionado entregando un comprobante del reclamo efectuado en el que deber constar un cdigo correlativo que permita su identificacin, la fecha de recepcin, el motivo del mismo, el nombre del usuario y una fecha estimada de solucin o respuesta. La totalidad de los reclamos debern registrarse en un sistema informtico auditable que permita al ERSeP efectuar el seguimiento de los mismos hasta su resolucin y respuesta al usuario. Ante todo reclamo que provenga de los usuarios, la CONCESIONARIA deber emitir una respuesta fehaciente dentro de los veinte (20) das hbiles administrativos de recibido. Dicha respuesta deber evacuar las dudas planteadas por el usuario, hacer lugar a lo solicitado por el mismo indicando la solucin a que se arrib, o denegar fundadamente lo peticionado. En los casos en que la resolucin del problema no pueda llevarse a cabo en el plazo previsto, dentro del mismo se indicar al usuario la fecha estimada de solucin del inconveniente y los motivos que originaron el retraso. Los reclamos por falta de suministro no requerirn de respuesta fehaciente, salvo que la misma fuese negativa. No obstante debern ser atendidos y resueltos dentro de las veinticuatro (24) horas corridas. En casos excepcionales, la situacin podr ser planteada por la CONCESIONARIA ante el ERSeP, a los fines que corresponda. Ante cualquiera de las posibilidades indefectiblemente deber cumplirse con el registro especificado precedentemente y con la entrega del cdigo de reclamo correlativo. Los reclamos por posibles errores de facturacin (excluida la estimacin) debern resolverse dentro del plazo de emisin de la factura inmediata siguiente. En caso que dicho plazo, contado desde la recepcin del reclamo, significara un lapso de duracin inferior a veinte (20) das hbiles administrativos, este ltimo se aceptar como plazo de resolucin. Asimismo, el error no deber repetirse en las sucesivas facturaciones. A partir de la ETAPA DE TRANSICIN, la CONCESIONARIA presentar informes trimestrales detallando la cantidad de reclamos recibidos durante

  • dicho lapso, discriminados por causa segn lo dispuesto por el ERSeP y los tiempos medios de resolucin de los mismos. Conjuntamente deber presentar un registro informtico detallado, para los casos en los cuales se ha excedido en los plazos establecidos precedentemente para la solucin del inconveniente, indicando los datos del usuario afectado, motivo del reclamo, tiempo transcurrido hasta la solucin del problema, motivos que originaron la demora y, una vez iniciada la ETAPA DE RGIMEN, el monto en concepto de sancin por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.4.3. de las presentes Normas. 4.3. Emisin de Facturas La CONCESIONARIA deber emitir facturas basadas en lecturas reales, conforme a los plazos y condiciones establecidas por el Reglamento de Suministros, resoluciones al respecto dictadas por el ERSeP y toda norma que integre el Marco Regulatorio Elctrico de la Provincia de Crdoba, sus complementarias y modificatorias. En las mismas se debern especificar, por perodo tarifario, las magnitudes de los consumos contratados y facturados; los cargos fijos, por potencia y energa; eventuales penalizaciones al usuario por incumplimiento de las condiciones pactadas de suministro (por ejemplo bajo factor de potencia, en los casos que corresponda); discriminacin de las cargas impositivas correspondientes y la fecha de vencimiento de la prxima facturacin. De igual manera, se deber prever informacin relativa a los medios por los cuales el usuario pueda obtener acceso a la factura en el caso de no contar con la misma, los lugares y medios de pago posibles, vas de comunicacin con la CONCESIONARIA y datos de la oficina comercial ms cercana. Asimismo, se deber prever la inclusin de leyendas que permitan identificar los motivos de las sanciones por incumplimientos aplicadas por el ERSeP, las que debern ser aprobadas por este durante la ETAPA PRELIMINAR. 4.4. Conexiones Los pedidos de conexin deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rpida satisfaccin de los mismos. Solicitada la conexin de un suministro, cumplimentadas las exigencias previstas por el Reglamento de Suministros y la normativa tcnica vigente, realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes y aportada la informacin exacta que permita llevar a cabo la conexin del servicio, la

  • CONCESIONARIA deber proceder a su ejecucin dentro de los plazos indicados a continuacin. El plazo contar a partir de la fecha de efectivizado el pago, salvo en los casos en que el mismo se complete a posteriori de realizada la conexin, en los cuales se contabilizar a partir del ltimo trmite administrativo que posibilite la realizacin de la misma, o cuando infundadamente no se d trmite al requerimiento del servicio, en cuyo caso se contabilizar desde la fecha de iniciacin de las gestiones por parte del solicitante. Los plazos para ejecucin de la conexin segn el tipo de suministro solicitado y condicin de la red existente, son los siguientes: a) Sin modificaciones a la red existente ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICIN: Hasta 5 kW: cinco (5) das hbiles. Ms de 5 kW y hasta 40 kW: diez (10) das hbiles. Ms de 40 kW: a convenir con el usuario, de acuerdo a las condiciones

    tcnicas del sistema. ETAPA DE RGIMEN: Hasta 5 kW: tres (3) das hbiles. Ms de 5 kW y hasta 40 kW: cinco (5) das hbiles. Ms de 40 kW: a convenir con el usuario, de acuerdo a las condiciones

    tcnicas del sistema. b) Con modificaciones a la red existente ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICIN: Hasta 5 kW, conexin area: veinte (20) das hbiles. Hasta 5 kW, conexin subterrnea: treinta (30) das hbiles. Ms de 5 kW: a convenir con el usuario, de acuerdo a las condiciones

    tcnicas del sistema. ETAPA DE RGIMEN: Hasta 5 kW, conexin area: diez (10) das hbiles. Hasta 5 kW, conexin subterrnea: veinte (20) das hbiles. Ms de 5 kW: a convenir con el usuario, de acuerdo a las condiciones

    tcnicas del sistema.

  • En los casos en que las modificaciones a la red existente implicaran un tiempo de ejecucin que excediera los plazos previstos, dentro stos, la CONCESIONARIA deber comunicarlo al usuario a los fines de convenir el plazo definitivo. Para los pedidos de conexin cuyos plazos sean a convenir con el usuario, de no llegar a un acuerdo, ste podr plantear el caso ante el ERSeP, quin resolver en base a la informacin tcnica que deber suministrar la CONCESIONARIA, resolucin que ser pasible de sancin en caso de incumplimiento. La CONCESIONARIA presentar informes trimestrales, detallando la cantidad de conexiones realizadas durante el perodo en anlisis, agrupadas por categora tarifaria, por nivel de potencia y por casos en que resulte necesaria o no la modificacin de la red. En todos los casos se especificarn los tiempos medios de ejecucin. Para los casos en que se excedieran los plazos admisibles, deber presentar un registro informtico indicando los datos del solicitante afectado, fecha de concrecin del pedido, caractersticas tcnicas del suministro solicitado, fecha de conexin y, una vez iniciada la ETAPA DE RGIMEN, el monto en concepto de sancin por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.4.3. de las presentes Normas. 4.5. Facturacin Estimada Salvo el caso particular de categoras tarifarias en que se aplique otra modalidad aprobada por el ERSeP, la facturacin deber realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podr estimarse el consumo. En cualquier caso, para los usuarios cuya categora tarifaria prev la facturacin en forma bimestral, no podrn emitirse, para cada uno de ellos, ms de dos (2) facturaciones estimadas durante un (1) ao calendario. Asimismo, para los usuarios encuadrados en categoras tarifarias con facturacin mensual, no podrn efectuarse ms de tres (3) estimaciones durante un (1) ao calendario. Bajo el mismo concepto, el nmero de estimaciones que se realicen en cada facturacin no podr superar el cinco por ciento (5%) del total de facturas emitidas por categora tarifaria. La CONCESIONARIA presentar informes trimestrales, detallando la cantidad de facturas emitidas por categora tarifaria durante el perodo en anlisis y los porcentajes de estimaciones realizados, discriminado por

  • motivos que provocaron las estimaciones. Asimismo deber indicar el nmero de casos que acumulen, al mes respectivo, una cantidad mayor de estimaciones sucesivas que las admisibles. Para los casos en que se registrara mayor cantidad de estimaciones que las admisibles, deber presentar un registro informtico, indicando los datos del usuario afectado, energa estimada, cantidad de estimaciones y, una vez iniciada la ETAPA DE RGIMEN, el monto en concepto de sancin por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.4.3 de las presentes Normas. 4.6. Suspensin y/o Corte del Suministro por Falta de Pago La CONCESIONARIA deber notificar al usuario antes de efectuar la suspensin y/o corte del suministro de energa elctrica motivados por la falta de pago en trmino de las facturas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suministros. A partir del momento en que el usuario abone las facturas adeudadas, o hubiere cancelado las mismas mediante la celebracin de un plan de pagos, ms los recargos que correspondieran, siempre que an no haya tenido lugar el retiro del medidor de energa, la CONCESIONARIA deber restablecer el servicio dentro de los tres (3) das hbiles de haberse efectivizado el pago. La CONCESIONARIA deber consignar un registro informtico diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago, como as tambin registrar los restablecimientos de servicio efectuados, especificando la fecha y hora de ejecucin. Asimismo se deber registrar la fecha, hora y monto abonado por el usuario al momento de solicitar el restablecimiento del suministro. La CONCESIONARIA presentar informes trimestrales, detallando la cantidad de cortes efectuados durante el perodo en anlisis, indicando los tiempos medios de restitucin del suministro a posteriori de efectivizado el pago. Conjuntamente deber presentar un registro informtico detallado, para los casos en los cuales se ha excedido en los plazos establecidos precedentemente para la restitucin del suministro, indicando los datos del usuario afectado, tiempo transcurrido hasta la restitucin del suministro y, una vez iniciada la ETAPA DE RGIMEN, el monto en concepto de sancin por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.4.3 de las presentes Normas. 4.7. Quejas

  • La CONCESIONARIA pondr a disposicin del usuario en cada centro de atencin comercial un Libro de Quejas, donde el usuario podr asentar sus observaciones, crticas y quejas en general con respecto al servicio o atencin, conforme al procedimiento establecido en la Orden de Servicio ERSeP N 06/2005 y sus normas complementarias y modificatorias. Las quejas que los usuarios formulen ante la CONCESIONARIA, podrn ser requeridas por el ERSeP, con la informacin ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades establecidas por dicho Ente. Desde el inicio de la ETAPA DE TRANSICIN la CONCESIONARIA presentar informes trimestrales, detallando la cantidad de quejas recibidas durante el perodo en anlisis, agrupndolos segn lo dispuesto por el ERSeP durante la ETAPA PRELIMINAR. 5. SANCIONES El ERSeP dispondr la aplicacin de sanciones, cuando la CONCESIONARIA no cumpla con las obligaciones emergentes de las presentes Normas, la Ley Provincial N 8.835 (Carta del Ciudadano), la Ley Provincial N 8.837 (Marco Regulatorio Elctrico de la Provincia de Crdoba), el Contrato de Concesin del Servicio Pblico de Distribucin de Energa Elctrica a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Crdoba, los Anexos del citado contrato, las Resoluciones emitidas por el ERSeP, cualquier otra norma que integre el Marco Regulatorio Elctrico de la Provincia de Crdoba y dems disposiciones legales vigentes, sus complementarias y modificatorias. El objetivo de la aplicacin de sanciones econmicas es orientar las inversiones de la CONCESIONARIA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestacin del servicio pblico de distribucin de energa elctrica. En los casos en que, a juicio de la CONCESIONARIA, el incumplimiento sea motivado por caso de fuerza mayor, caso fortuito o algunas de las dems causas que lo ameriten y/o se detallen en el punto 5.7. de las presentes Normas, la misma deber efectuar una presentacin al ERSeP solicitando que el hecho no sea motivo de sanciones. La presentacin deber contener la documentacin probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas invocadas. Para el caso de incumplimiento por excederse en los indicadores por Causas Externas a la Distribucin, solo se podr invocar fuerza mayor,

  • caso fortuito o algunas de las dems causas que lo ameriten y/o se detallen en el punto 5.7. de las presentes Normas, cuando el origen de las mismas as lo fuera. En el momento en que sea necesaria la determinacin de las sanciones, diferentes de las relacionadas con la Calidad del Producto Tcnico y la Calidad del Servicio Tcnico, el criterio a seguir para la determinacin de las mismas ser en base al perjuicio que le ocasiona al usuario el apartamiento de la calidad de servicio convenida y al precio de venta de la energa al usuario. Por medio de resolucin fundada, a partir de las caractersticas y particularidades del caso, el ERSeP podr morigerar el monto de las sanciones resultantes de la aplicacin de las presentes Normas. 5.1. Carcter de las Sanciones En los casos en que corresponda la aplicacin de sanciones complementarias a las explicitadas en el presente punto 5., o por incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de informacin, las sanciones dispuestas, adems de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrn en cuenta los antecedentes generales de la CONCESIONARIA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial nfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios. La CONCESIONARIA deber abonar sanciones a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parmetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobado el incumplimiento, el ERSeP dispondr que se abone una sancin al usuario, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de la CONCESIONARIA y, en particular, a las reincidencias. Si el valor acumulado anual de las sanciones superara el veinte por ciento (20%) de la facturacin anual, ello ser considerado como violacin grave y autorizar al ERSeP a tomar las medidas pertinentes para mejorar la gestin, inclusive la comunicacin al Poder Concedente para su conocimiento e intervencin. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 25, inciso r, de la Ley Provincial N 8.835, de considerar el ERSeP alguna situacin que lo amerite, ms all del porcentaje indicado precedentemente. 5.2. Procedimiento de Aplicacin

  • Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en los puntos 2. Calidad del Producto Tcnico, 3. Calidad del Servicio Tcnico y 4. Calidad del Servicio Comercial, la CONCESIONARIA abonar las sanciones directamente a los usuarios, como un crdito en la prxima factura emitida, debiendo notificar al ERSeP, en los informes trimestrales correspondientes, sobre los usuarios afectados, montos involucrados y devoluciones efectuadas. Cuando el ERSeP compruebe la falta de la CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, a la brevedad posible, pondr en conocimiento del hecho a la misma y emplazar en forma fehaciente para que en el trmino de diez (10) das hbiles informe todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si la CONCESIONARIA no respondiera o no aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ERSeP aplicar las sanciones correspondientes. Si dentro del plazo antedicho, la CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarn todos los antecedentes y se acompaarn todos los elementos de juicio que se estime conveniente, en base a lo cual, el ERSeP se expedir. Las resoluciones que emita el ERSeP al respecto, causan estado y agotan la va administrativa. No obstante ello, la CONCESIONARIA tendr un plazo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de notificacin de la resolucin pertinente, para interponer recurso de reconsideracin. En los casos que pudiera corresponder, la CONCESIONARIA arbitrar los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, para lo cual el ERSeP fijar un plazo prudencial a fin de que se efecten las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarn las sanciones. Para los casos en que no sea posible la individualizacin de los usuarios afectados, la CONCESIONARIA ingresar los montos correspondientes a las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIN administrada por el ERSeP. Esta cuenta ser destinada exclusivamente a inversiones por parte del ERSeP, tendientes a mejorar y optimizar en su mbito la atencin de los usuarios. En caso de tratarse de sanciones que involucren a usuarios individuales, las mismas les sern reintegradas de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, an si el monto de la sancin fuera de poca significancia. El procedimiento deber contar con la aprobacin del ERSeP.

  • 5.3. Vigencia de las Sanciones Las sanciones definidas en el presente punto 5. se aplicarn desde el inicio de la ETAPA DE RGIMEN, con la modalidad dispuesta en cada caso, a excepcin de las establecidas en el punto 5.5. Sanciones por Incumplimientos en el Relevamiento, Entrega y Confiabilidad de la Informacin, si correspondiera su aplicacin, que se aplicarn desde el inicio de la ETAPA DE TRANSICIN, y en el punto 5.6. Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o Resoluciones Emitidas por el ERSeP, que se aplicarn desde el inicio de la ETAPA PRELIMINAR. 5.4. Sanciones por Apartamientos Respecto de los Lmites Admisibles 5.4.1. Calidad del Producto Tcnico Corresponder la aplicacin de sanciones cuando la CONCESIONARIA suministre un producto con caractersticas que difieran respecto de las establecidas. Para el caso de incumplimientos en los niveles de tensin, las sanciones se calcularn en base a la valorizacin de la totalidad de la energa suministrada fuera de los parmetros de calidad establecidos, de acuerdo a lo especificado para la ETAPA DE RGIMEN en la tabla indicada a continuacin, cuyos valores podrn ser revisados por el ERSeP cuando lo estime conveniente:

    (a) Alta Tensin

    VARIACIN DE TENSIN

    (%)

    VALORIZACIN DE LA ENERGA ($/kWh)

    7 < U < 9 0,025 9 U < 11 0,080

    11 U < 13 0,165 13 U

  • VARIACIN DE TENSIN

    (%)

    VALORIZACIN DE LA ENERGA ($/kWh)

    8 < U < 9 0,025 9 U < 11 0,065

    11 U < 13 0,120 13 U

  • Spm : Sancin determinada para el perodo de medicin. Dpm : Duracin del perodo de medicin, en das. Dnm : Duracin del perodo en das hasta la realizacin de la nueva

    medicin contado a partir de la finalizacin del perodo de medicin

    Este criterio para la valorizacin de la extensin de la sancin se aplicar por un perodo de hasta ciento ochenta (180) das como mximo. Si al cabo del mismo no se ha dado solucin al inconveniente, el ERSeP podr incrementar el monto de la misma en funcin de los antecedentes de cada caso particular. El valor mximo de la sancin a aplicar ser el monto que surja de valorizar la totalidad de la energa suministrada con el costo de la Energa No Suministrada definido en el punto 5.4.2. para la ETAPA DE RGIMEN. El crdito otorgado al usuario en concepto de sancin no podr superar el monto del importe de su respectiva factura. No obstante, de darse tal situacin, el resto del monto de la sancin ser ingresado en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El crdito destinado al usuario se efectuar en la facturacin inmediata posterior al perodo de control. Para el caso de mediciones en Centros de Transformacin MT/BT o en barras de las Estaciones Transformadoras AT/MT, el monto de la sancin ser reintegrado como una bonificacin en la facturacin de los usuarios afectados en forma proporcional al consumo que cada uno hubiera tenido en el semestre de control. El descuento ser global, es decir que no se discriminar por tipo de usuario o tarifa. Si el monto a distribuir no fuera significativo y no asegurara un reintegro superior al equivalente a 10 kWh por usuario, el mismo se adicionar al correspondiente a sanciones por Calidad del Servicio Tcnico. En el caso que no existieran sanciones por este ltimo concepto, el monto se ingresar en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El procedimiento deber contar con la aprobacin del ERSeP. 5.4.2. Calidad del Servicio Tcnico Corresponder la aplicacin de sanciones cuando la CONCESIONARIA preste un servicio con caractersticas tcnicas inferiores a las exigidas (frecuencia de las interrupciones y duracin de las mismas).

  • Las sanciones por apartamientos en las condiciones pactadas dependern de la energa no suministrada por las causas contempladas en las presentes Normas, valorizada en base al perjuicio econmico ocasionado a los usuarios, de acuerdo a lo descripto a continuacin para la ETAPA DE RGIMEN. En ningn caso el reintegro a los usuarios de las sanciones aplicadas podr ser superior al monto equivalente a la energa consumida durante el semestre de control, valorizada de acuerdo a su categora tarifaria al momento de la determinacin de las sanciones. En el caso de las Sanciones en la ETAPA DE RGIMEN, cada usuario afectado recibir de parte de la CONCESIONARIA un crdito en la facturacin inmediata posterior al semestre controlado, proporcional a la energa no recibida en dicho semestre, valorizada de acuerdo a los costos indicados en la siguiente tabla, en correspondencia con las categoras de la Estructura Tarifaria nica implementada por Resolucin General ERSeP N 17/2008 o sus equivalentes, cuyos valores podrn ser revisados por el ERSeP cuando lo estime conveniente:

    TARIFA COSTO DE LA ENERGA NO SUMINISTRADA TARIFA 1 - PEQUEAS DEMANDAS EN BAJA TENSION

    1,5 $/kWh

    TARIFA 7 - ALUMBRADO PBLICO 1,5 $/kWh TARIFA 5 - DEMANDAS RURALES, variante T5.1 - Rural Residencial

    1,5 $/kWh

    TARIFA 2 - MEDIANAS DEMANDAS EN BAJA TENSION

    1,6 $/kWh

    TARIFA 5 - DEMANDAS RURALES, variantes T5.2 - Rural General y T5.3 -Pequeas demandas rurales

    1,6 $/kWh

    TARIFA 6- GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL Y OTROS USUARIOS ESPECIALES

    1,6 $/kWh

    TARIFA 8 SERVICIO DE BOMBEO PARA RIEGO

    1,6 $/kWh

    TARIFA 5 - DEMANDAS RURALES, variantes T5.4 - Grandes Consumos Rurales BT y T5.5 - Grandes Consumos Rurales MT

    2,0 $/kWh

    TARIFA 3 - GRANDES DEMANDAS 2,0 $/kWh TARIFA 4 DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD

    2,0 $/kWh

  • La sancin se determinar de acuerdo a la siguiente expresin:

    SANCION ENS Cu ENSi= ENS u: Energa No Suministrada al usuario, en kWh CENSi : Costo de la Energa No Suministrada para cada tipo de Tarifa (i) 5.4.3. Calidad del Servicio Comercial Tratamiento de Reclamos Ante incumplimientos en los plazos establecidos para dar respuesta y/o solucin al problema planteado, la CONCESIONARIA abonar al usuario una sancin equivalente a 10 kWh diarios por cada da de atraso, valorizados de acuerdo a la mayor tarifa de su categora, hasta un valor mximo equivalente a una facturacin promedio del consumo registrado en las diversas facturaciones del ltimo ao. En caso de tratarse de reclamos por errores de facturacin (excluida la estimacin de consumos), ante el incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atencin de los reclamos de los usuarios y comprobada la existencia del error que origin el reclamo, la CONCESIONARIA abonar a los damnificados una sancin equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la facturacin objeto del reclamo. Conexiones Por el incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.4. de las presentes Normas, la CONCESIONARIA deber abonar al solicitante del suministro una sancin equivalente al costo de la conexin (definida en el Cuadro Tarifario correspondiente), dividido dos veces el plazo previsto, por cada da hbil de atraso, hasta un mximo del costo de la conexin correspondiente. Cuando infundadamente no se d trmite al requerimiento del servicio, con idntica metodologa de clculo, la sancin podr ascender hasta un mximo de cinco (5) veces el costo de la conexin correspondiente. Facturacin estimada

  • Para los casos en que la CONCESIONARIA emita mayor nmero de facturas estimadas que las previstas en el punto 4.5. de las presentes Normas, abonar a los usuarios afectados una sancin equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la facturacin estimada. Suspensin del suministro de energa por falta de pago Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos en el punto 4.6, la CONCESIONARIA deber abonar al usuario del suministro una sancin equivalente al costo de la conexin (definida en el Cuadro Tarifario correspondiente), dividido dos veces el plazo previsto, por cada da hbil de atraso, hasta un mximo del valor de la conexin. Suspensin del suministro por falta de pago an cuando el usuario

    haya abonado su factura en tiempo Para los casos en que se efectuara la suspensin del suministro por falta de pago an cuando el usuario haya abonado su factura en tiempo, la CONCESIONARIA abonar al usuario una sancin equivalente a tres (3) cargos por conexin del suministro de que se trate (obtenido del Cuadro Tarifario vigente), y dicho importe deber ser abonado en forma efectiva al usuario, no pudiendo bajo ningn punto de vista ser tomado como un crdito para futuros consumos. Adicionalmente, a partir del inicio de la ETAPA DE RGIMEN, correspondern las sanciones por Energa No Suministrada previstas el punto 5.4.2 de las presentes Normas. 5.5. Sanciones por Incumplimientos en el Relevamiento, Entrega y Confiabilidad de la Informacin 5.5.1. Calidad del Producto Tcnico El no cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento, procesamiento e informe de los datos para evaluar la Calidad del Producto Tcnico, como as tambin la confiabilidad de la informacin entregada al ERSeP, dar lugar a la aplicacin de sanciones, las que sern ingresadas en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El monto de estas sanciones las definir dicho Ente en funcin de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energa anual facturada por la CONCESIONARIA de acuerdo al costo indicado en la tabla (b) Media y Baja Tensin del punto 5.4.1. de las presentes Normas, para una variacin de tensin del trece por ciento (13%) respecto al valor nominal.

  • 5.5.2. Calidad del Servicio Tcnico El no cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA en cuanto al relevamiento, registro, procesamiento e informe de los datos para evaluar la Calidad del Servicio Tcnico, como as tambin la confiabilidad de la informacin entregada al ERSeP, dar lugar a la aplicacin de sanciones, las que sern ingresadas en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El monto de estas sanciones las definir dicho Ente en funcin de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el que surja de valorizar el uno por ciento (1%) de la energa anual facturada por la CONCESIONARIA, de acuerdo al costo indicado en la tabla del punto 5.4.2. de las presentes Normas, para la TARIFA 1 - PEQUEAS DEMANDAS EN BAJA TENSION. 5.5.3. Calidad del Servicio Comercial En caso de detectarse incumplimientos en los procedimientos de registro e informe de cualquiera de los parmetros comerciales o en el reintegro de las sanciones indicadas en el punto 5.4.3. de las presentes Normas, el ERSeP aplicar sanciones a la CONCESIONARIA, las que sern ingresadas en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El monto de estas sanciones ser definido por el ERSeP en funcin de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el que surja de valorizar el uno por ciento (1%) de la energa anual facturada por la CONCESIONARIA, de acuerdo al costo indicado en la tabla del punto 5.4.2. de las presentes Normas, para la TARIFA 1 - PEQUEAS DEMANDAS EN BAJA TENSION. 5.6. Sanciones por Incumplimientos de rdenes de Servicio o

    Resoluciones emitidas por el ERSeP En el caso de incumplimiento de lo dispuesto por el ERSeP en sus rdenes de Servicio o Resoluciones, tanto generales como particulares, que se encontrasen firmes, como as tambin ante el incumplimiento de cualquier medida precautoria que el mismo pudiera dictar, se aplicarn sanciones a la CONCESIONARIA, las que sern ingresadas en la CUENTA DE ACUMULACIN mencionada en el punto 5.2. de las presentes Normas. El monto de estas sanciones ser definido por el ERSeP en funcin de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual mximo de las sanciones ser el que surja de valorizar el uno por ciento (1%) de la energa anual facturada por la CONCESIONARIA, de acuerdo al

  • costo indicado en la tabla del punto 5.4.2. de las presentes Normas, para la TARIFA 1 - PEQUEAS DEMANDAS EN BAJA TENSION. 5.7. Incumplimientos No Sujetos a Sancin No estarn sujetos a sancin los incumplimientos que renan las siguientes caractersticas o que deriven de circunstancias que encuadren en las condiciones indicadas a continuacin:

    Interrupciones con duraciones menores o iguales a tres (3) minutos. Interrupciones programadas por la CONCESIONARIA, comunicadas

    fehacientemente al ERSeP con una antelacin no menor a cuarenta y ocho (48) horas hbiles y que no superen una duracin mxima de tres (3) horas.

    Interrupciones por falta de pago de las facturas. Incumplimientos o interrupciones derivadas de acciones o maniobras

    requeridas por el usuario y que solo lo afecten a l. Incumplimientos o interrupciones originadas en probadas causas de

    fuerza mayor, caso fortuito, o en las siguientes causas, las que debern ser acreditadas y aceptadas en los tiempos y mediante los procedimientos aprobados por el ERSeP: a) Insuficiente abastecimiento de energa elctrica a la

    CONCESIONARIA o abastecimiento a la CONCESIONARIA fuera de los parmetros de calidad correspondientes, por causas no imputables a la misma.

    b) Fallas provocadas sobre lneas o instalaciones del tipo areas por temperaturas superiores a cuarenta y cinco grados centgrados (+ 45 C) o inferiores a diez grados centgrados bajo cero (- 10 C) y/o vientos con velocidades superiores a ciento veinte kilmetros por hora (120 k