revolución mexicana fuentes

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Francisco Madero fue el representante de una burguesía incipiente que se había desarrollado en México durante el gobierno de Porfirio Díaz y que estaban más ligados a los sectores tradicionales del poder económico y político que al campesinado y a los escasos sectores obreros. Según su pensamiento, la solución de los problemas sociales estaba supeditada a la resolución de los problemas políticos, es decir, al afianzamiento de la libertad política, el sufragio y la igualdad de oportunidades. Madero estableció el plan de San Luís de Potosí en Octubre de 1910: 3. (…) Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus antiguos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos. (…) 4°. (…) se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del Presidente y Vicepresidente de la República, de los gobernadores de los Estados y de los presidentes municipales (…). 7°. El día 20 de noviembre, desde las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente gobiernan. (…) San Luis Potosí, octubre 5 de 1910. Francisco I. Madero (Citado por: Cragnolino, Silvia, Zapata La Revolución campesina en México. En Alberto J. Plá (coord.) Historia de América en el siglo XX, Los primeros años: rebeliones y revoluciones, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1984). En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura, por estar monopolizadas en unas cuantas manos, las tierras, montes y aguas; por esta causa, se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos (…) Plan de Ayala La nueva Constitución ratificó las características democrático- liberales del régimen de gobierno mexicano, pero en ciertos aspectos se apartó de su concepción individualista e Interpuso los intereses colectivos por sobre los personales. Se admitió parcialmente la propiedad comunal y se estableció que, para tener acceso a la tierra, un campesino debía pertenecer a una comunidad. De esta manera, el trabajo de la tierra y el sistema de poder se ligaban y orientaban hacia la comunidad. A continuación aparece parte del artículo 27 de la nueva Constitución, que recogían las exigencias de la reforma agraria y nacionalizaba las riquezas del subsuelo. Asimismo, el artículo 28 prohibía la formación de monopolios y el 123 establecía una legislación laboral que imponía al Estado la protección de los trabajadores y reconocía la legalidad de los sindicatos.

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Page 1: Revolución mexicana fuentes

Francisco Madero fue el representante de una burguesía incipiente que se había desarrollado en México durante el gobierno de Porfirio Díaz y que estaban más ligados a los sectores tradi-cionales del poder económico y político que al campesinado y a los escasos sectores obre-ros.  Según su pensamiento, la solución de los problemas sociales estaba supeditada a la resolu-ción de los problemas políticos, es decir, al afianzamiento de la libertad política, el sufragio y la igualdad de oportunidades. Madero estableció el plan de San Luís de Potosí en Octubre de 1910:

3. (…) Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Secretaría de Fo-mento, o por fallos de los tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus an-tiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus antiguos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos. (…)

    4°. (…) se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del Pre-sidente y Vicepresidente de la República, de los gobernadores de los Estados y de los presi -dentes municipales (…).   7°. El día 20 de noviembre, desde las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autorida-des que actualmente gobiernan. (…)

San Luis Potosí, octubre 5 de 1910. Francisco I. Madero

(Citado por: Cragnolino, Silvia, Zapata La Revolución campesina en México. En Alberto J. Plá (coord.) Historia de América en el siglo XX, Los primeros años: rebeliones y revolucio-nes, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1984).

En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura, por estar monopolizadas en unas cuantas ma-nos, las tierras, montes y aguas; por esta causa, se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos (…)

Plan de Ayala La nueva Constitución ratificó las características democrático-liberales del régimen de go-bierno mexicano, pero en ciertos aspectos se apartó de su concepción individualista e Interpu-so los intereses colectivos por sobre los personales. Se admitió parcialmente la propiedad co-munal y se estableció que, para tener acceso a la tierra, un campesino debía pertenecer a una comunidad. De esta manera, el trabajo de la tierra y el sistema de poder se ligaban y orientaban hacia la comunidad.

A continuación aparece parte del artículo 27 de la nueva Constitución, que recogían las exi-gencias de la reforma agraria y nacionalizaba las riquezas del subsuelo. Asimismo, el artículo 28 prohibía la formación de monopolios y el 123 establecía una legislación laboral que impo-nía al Estado la protección de los trabajadores y reconocía la legalidad de los sindicatos.

Fragmento del artículo 27 de la constitución de 1917

   "... se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el de-sarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables...”

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el do-minio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."