revocatoria y reposición clase 3
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REVOCATORIA Y REPOSICIÓN
M.A. CELVIN GODOY
• Ambos son remedios procesales.• Se interponen ante el Juez que dicto la
resolución.• El conoce y resuelve.• Arts. 598 al 600 Código Procesal Civil y
Mercantil.
REVOCATORIA
LA REVOCATORIA:•Los Decretos son resoluciones de trámite que dictan los Tribunales, con el fin de darle continuidad al proceso, como la resolución que decide un previo a darle trámite a la demanda, la resolución de trámite de la demanda, resoluciones que tienen por recibidos informes o despachos, las que se dictan para dar por recibidos memoriales (ej. una nueva audiencia) y difieren la resolución de la solicitud efectuada.
LA REVOCATORIA:•Procede contra decretos que se dictan para la tramitación del proceso.•Son revocables los decretos de oficio por el Juez y puede ser a solicitud de parte la cual se encuentre afectada.•Decretos: Resoluciones de simple trámite.
LA REVOCATORIA:• Si son resoluciones de simple trámite.•Se resuelve dentro de las 24 horas siguientes, son resoluciones de simple trámite, sin mayor complicación. Si el mismo Juez esta facultado para dejarlas sin efecto, de oficio, no hay razón para correr audiencia a la otra parte alargando innecesariamente el proceso
REPOSICIÓN:
LA REPOSICIÓN:•Las mismas características que el Recurso de Revocatoria.•Se interpone en contra de resoluciones de mero trámite, con la diferencia que en este caso, las resoluciones de que se trata deberán haberse dictado por una Sala de la Corte de Apelaciones y en consecuencia poder considerarse como “autos originarios de la Sala” Inclusive este recurso puede interponerse contra autos originarios de la Corte Suprema de Justicia.
LA REPOSICIÓN:• Procede ante los autos originarios de la sala.• Procede contra las resoluciones de la Corte
Suprema de Justicia que infrinja el procedimiento de los asuntos sometidos a sus conocimiento, cuando no se hay dictado sentencia.
LA REPOSICIÓN: :• “autos originarios” Son aquellos que surgen en la tramitación que del proceso se lleve a cabo en la Sala en Segunda Instancia, pero motivados no por el conocimiento en grado, sino por una cuestión o incidente que nace precisamente en la segunda instancia.
LA REPOSICIÓN: :• “procederá así mismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia” . Sin mayor relevancia por la tramitación Art. 619 al 635 CPCyM.