revocacion rico
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Asunto: Se interpone RECURSO DE REVOCACION.Recurrente: JORGE LUIS HUICOCHEA MENDOZA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.ADMINITRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTEADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DENAUCALPAN- TLALNEPANLTA EN EL ESTADO DE MEXICO
ROSENDO RICO MARTINEZ, por mi propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes RIMR550305BV9, con para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Privada de Mina numero 9, interior 5, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, así como número telefónico 53-90-97-33; y autorizando para los mismos efectos y para todo lo relacionado con el presente asunto a los CC., VERONICA ATZIN MEJIA VELASCO, GUSTAVO ENRIQUE MORTON CHIMAL, EDGAR ALBERTO KAPAMAS LUNA, en términos del articulo 19 del Código Fiscal de la Federación, ante esta H. autoridad, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 18, 19, 116, 117 fracción I inciso d), 120, 121, 122, 123, 129 fracción II y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, en contra del crédito fiscal número 1838363105909L supuestamente a cargo de mi representada.
A fin de satisfacer los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, a continuación manifiesto:
I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
1. ROSENDO RICO MARTINEZ
2. Domicilio fiscal: Avenida José López Portillo numero veintiuno, San Mateo Cuautepec, Tultitlan, Estado de México, C.P. 54948
3. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes: RIMR550305BV9
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizados para recibirlas.
1. en Calle Privada de Mina numero 9, interior 5, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, así como número telefónico 53-90-97-33.
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2. Personas autorizadas para recibir notificaciones VERONICA ATZIN MEJIA VELASCO, GUSTAVO ENRIQUE MORTON CHIMAL, EDGAR ALBERTO KAPAMAS LUNA.
III. Autoridad a la que se dirige y propósito.
1. Autoridad a la que se dirige: Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.
2. Propósito de la promoción. Interposición del recurso de revocación en contra de las resoluciones identificadas en párrafos precedentes.
IV. Resolución impugnada:
La liquidación contenida en el oficio con numero de control 1838363105909L, mediante el cual se determina un crédito fiscal en cantidad de $289,462.60 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.) por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009 a cargo de este recurrente.
Fecha de notificación de los actos recurridos:
Bajo protesta de decir verdad se indica que se tuvo conocimiento de la liquidación que por esta vía se impugna el día dieciséis de agosto de 2012.
V. Hechos:
Se manifiesta que se conoce el crédito que se combate toda vez que con fecha dieciséis de agosto de 2012, fecha en que se presento el C. Notificador, Ejecutor y Verificador Yodid González Flores para realizar la notificación del oficio 1838363105909L, resolución que en términos del articulo 41 del Código Fiscal debió emitirse en virtud de tres requerimientos anteriores al mismo y de acuerdo con lo manifestado en el mismo se notificaron a este recurrente en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012 respectivamente, documentos que no fueron me fueron notificados, es por ello que se acude ante esta Autoridad a efecto de que se proceda a la revocación del oficio1838363105909L por carecer de fundamento y motivo legal en su procedencia.
VI. Ofrecimiento de pruebas
El ofrecimiento se desarrollará al final de este recurso.
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VII. Agravios
PRIMERO.- Es procedente dejar sin efectos la resolución 1838363105909L,
toda vez que su determinación fue producto de la violación a lo dispuesto por los
artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, a razón de que dentro del
cuerpo de la misma se enuncia que la obligación de presentar la declaración del
ejercicio 2009 del Impuesto Sobre la Renta me fue requerido en tres ocasiones
mediante documentos con numero de control 1038363105909, dadas a conocer a este
recurrente en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012;
hechos que se niegan lisa y llanamente, dado que no me fueron notificadas o se
realizaron de forma ilegal, transgrediendo el articulo 134 y 137 del Código Fiscal de la
Federación que prevé los requisitos esenciales de las notificaciones personales;
dejándome en completo estado de indefensión al emitir una liquidación de tal
naturaleza a mi cargo sin observar la legalidad en el procedimiento como lo sancionan
los artículos 14 y 16 de nuestra Carta magna y que se reglamenta en dentro del propio
Código Fiscal de la Federación tratándose de actos de molestia hacia los
contribuyentes. Situación que no se actualizo en este caso, ya que esta Autoridad me
privo del conocimiento de los requerimientos anteriores a la determinación indicada
en el considerando SEXTO, por lo que resulta improcedente que se determine el monto
del impuesto a pagar a mi cargo y dicha cantidad pretenda hacerse exigible, en el
sentido de que esta Autoridad no ha actuado sujetándose a las reglas primordiales que
rigen el procedimiento como lo indica el numeral 41 del Código Fiscal de la Federación,
siendo menester de la autoridad requerir en tres ocasiones al contribuyente a efecto de
que cumpla con la obligación de presentar el o los documentos, requisito sine qua non
para la liquidación de las cantidades contenidas en el oficio numero 1838363105909L.
Sirve de apoyo la siguiente Tesis, en el entendido de que cualquier acto de
molestia debe cumplir satisfacer las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica con la
finalidad primordial de dar a conocer el contenido y alcances de los documentos que
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pretendan hacerse del conocimiento de los particulares y respetar los requisitos
exigidos para considerar legal su notificación.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 1110 OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2010, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.De acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correlativa atribución de sancionar su incumplimiento mediante la imposición de una multa prevista en términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera jurídica restringiendo de manera provisional o preventiva sus derechos con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, por lo que el ejercicio de esas facultades está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16 del mismo ordenamiento Supremo, referentes a que tal mandato debe constar por escrito, emitido por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, sin que sea necesaria la existencia de un procedimiento previo al ejercicio de tales facultades en el que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que no se trata de un acto de privación de los derechos de los contribuyentes.
Es por ello que se deduce que debe quedar sin efectos aquella resolución en la
que de liquida la cantidad de $289,462.60 (doscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.).
SEGUNDO.- Es procedente dejar sin efectos la liquidación contenida en el oficio
con numero de control 1838363105909L, a razón de que si bien es cierto que presente
de forma extemporánea la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2009 del
Impuesto Sobre la Renta, también lo es que se presento sin conocer los requerimientos
supuestamente notificados en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de
julio de 2012, declarando bajo protesta de decir verdad que el único requerimiento de
cumplimiento de la obligación de presentar la declaración correspondiente al ejercicio
2009 del Impuesto sobre la Renta me fue notificado el día dieciséis de agosto de 2012,
mediante al cual además, se interpuso un multa equivalente a $1,100.00 (un mil cien
pesos 00/100 M.N.), monto que fue pagado a través del formulario de pago con
numero 12P1A975 en fecha 29 de septiembre de 2012, por lo que es inconcuso
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estimar que jamás se ha dejado de cumplir con las obligaciones a las que me encuentro
sujeto como contribuyente y en su caso he cubierto con las sanciones a las que me he
hecho acreedor en el caso de omitir presentar algún documento, situación que lejana a
la tendencia de evadir mis contribuciones ha sido a causa de las complicaciones
económicas derivadas de la crisis en la que se encuentra en el país. Sin embargo en este
respecto, reitero, he cumplido con las sanciones cuando las mismas se me han hecho
saber legalmente, como es el caso de la multa que se me impuso por la presentación
extemporánea de la declaración del ejercicio 2009 del Impuesto sobre la renta.
En el mismo sentido, manifiesto que presente la declaración del ejercicio 2009
del Impuesto Sobre la Renta en fecha 12 de octubre de 2012, que como bien lo indique
en renglones anteriores, aquella se presento fuera de tiempo, pero sin animo de evadir
mis obligaciones como contribuyente o de mala fe. Por lo que resulta procedente dejar
sin efectos la liquidación que se determina a mi cargo, toda vez que ha quedado
satisfecha la obligación que me imputan y que supuestamente fue requerida en tres
ocasiones diversas de las cuales no fui legalmente notificado.
TERCERO.- Es procedente dejar sin efectos la liquidación contenida en el oficio
1838363105909L, en virtud de que como ya se indico, presente la declaración del
ejercicio 2009 del Impuesto Sobre la Renta el día 12 de octubre de 2009 en la cual se
manifiesta como lo indica la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta los ingresos
acumulables, así como las deducciones del ejercicio que derivaron en el resultado que
se informo a esta Autoridad y con ello se ha dado cabal cumplimiento de su numeral
130 y 175; además de que los ingresos en efectivo a los que hace referencia la citada
liquidación si fueron considerados para la determinación del resultado que se
manifestó mediante la declaración de fecha 12 de octubre de 2012.
Por lo que exigir el pago indebido de la cantidad $289,462.60 (doscientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.) a mi cargo seria
transigir las Garantías de Proporcionalidad y Equidad previsto en el articulo 31 del
nuestra Constitución, en el entendido de que con fecha 12 de octubre de declaro sobre
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los ingresos y deducción que se efectuaron en el periodo 2009 en relación a mi calidad
de contribuyente, considerando los ingresos en efectivo que se registraron en las
instituciones Bancarias a las que hace referencia el oficio 1838363105909L dentro de
su considerando PRIMERO, ingresos que nos son negados por este recurrente y que
efectivamente son provenientes del régimen bajo el cual realizo mis actividades.
Aunado a lo anterior, de acuerdo a los estados de cuenta de las Instituciones
Bancarias en las que tengo aperturadas diversas cuentas con motivo de mi actividad, se
evidencia que aquellas efectuaron las retenciones del Impuesto sobre los Depósitos en
Efectivos en los periodos y por las cantidades que en ellos se reflejan, siendo prueba
plena de que no se ha evadido contribución alguna; así mismo, las retenciones
señaladas se reflejaron del mismo modo en la declaración anual del ejercicio 2009 del
Impuesto Sobre la Renta, además de los ingresos derivados de los depósitos en
efectivo, mismos que se registraron en la Contabilidad de este recurrente, por tratarse
de ingresos derivados de mi actividad Empresarial.
A mayor abundamiento, es claro que no existe evidencia alguna de que este
recurrente haya actuado de mala fe o tendiente a evadir mis obligaciones en materia
tributaria, porque, como se ha manifestad y se acreditara con las pruebas
correspondientes, la contabilidad refleja dichos ingresos en efectivo; se realizo el pago
del impuesto sobre los excedentes sujetos a este impuesto en términos del articulo 1° a
4° de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigente para 2009; que a su vez
fueron montos acreditables para el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio 2009
en términos del articulo 7° de la misma Ley.
Es así, que exigir el pago de la cantidad determinada por la Autoridad en la
liquidación 1838363105909L seria violar los principios de equidad y proporcionalidad
tributaria que se consideran como Garantías irrenunciables a favor de los
contribuyentes consagradas en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos.
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En estas circunstancias, y por lo expuesto, es procedente dejar sin efectos la
resolución 1838363105909L.
A efecto de acreditar lo aquí expuesto, ofrezco a nombre de mi mandante
las siguientes PRUEBAS en copia simple:
1.- DOCUMENTAL PRIVADA consiste COPIA FOTOSTATICA DE LA
DECLARACION DEL EJERCICIO 2009 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de los
Estado de Cuenta Bancarios del ejercicio 2009 de la instituciones de Financieras
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANCO NACIONAL DE MEXICO, BBVA BANCOMER,
HSBC MEXICO.
3.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de la
liquidación contenida en el oficio con número de control 1838363105909L as como
sus constancias de notificación.
4. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de la
multa impuesta con numero de control 1838363105909F, sus constancias de
notificación, así como el formulario de pago de la misma con numero 12P1A975.
2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada
una de las actuaciones que conformen los autos del recurso de revocación en que se
actúa, sólo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.
3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO
HUMANA, sólo en lo que favorezca a los intereses de mi mandante.
Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de
hecho y de derecho del presente recurso.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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Finalmente se actualiza lo que de manera expresa establece el artículo 144,
párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, por lo que atentamente solicito se
suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, respecto al oficio impugnado y
el crédito involucrado, en virtud del presente medio de defensa, por el término de
cinco meses para garantizar el interés fiscal, tal y como lo establece tal precepto.
Cobra vigencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 144 del Código Fiscal
de la Federación que en lo particular y conducente señala, que en razón de la
presentación de éste medio de defensa, el plazo para garantizar el interés fiscal será de
cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el presente recurso de
revocación, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA H. AUTORIDAD,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en nombre de mi poderdante en
términos de este escrito, pruebas y documentos anexos, interponiendo en tiempo y
forma Recurso de Revocación en contra del crédito que ha quedado precisado.
SEGUNDO.- Admitir a trámite el presente recurso, así como tener por
ofrecidas todas y cada una de las pruebas que en el apartado correspondiente se
relacionan.
TERCERO.- Dar a conocer a mi representada los requerimientos con
numero de control 1838363105909R, supuestamente notificados en fecha 30 de abril
de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012 respectivamente, así como sus
constancias de notificación, otorgando término a mi representada para formular
AMPLIACIÓN AL RECURSO que se interpone.
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CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar resolución en donde se
resuelva que el actor probó su acción y en consecuencia se dejan sin efectos la
resolución recurridas.
Protesto lo necesario.
ROSENDO RICO MARTINEZPOR MI PROPIO DERECHO
OCTUBRE DE 2012.
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