revocacion rico

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Asunto: Se interpone RECURSO DE REVOCACION. Recurrente: JORGE LUIS HUICOCHEA MENDOZA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ADMINITRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE NAUCALPAN- TLALNEPANLTA EN EL ESTADO DE MEXICO ROSENDO RICO MARTINEZ, por mi propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes RIMR550305BV9, con para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Privada de Mina numero 9, interior 5, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, así como número telefónico 53- 90-97-33; y autorizando para los mismos efectos y para todo lo relacionado con el presente asunto a los CC., VERONICA ATZIN MEJIA VELASCO, GUSTAVO ENRIQUE MORTON CHIMAL, EDGAR ALBERTO KAPAMAS LUNA, en términos del articulo 19 del Código Fiscal de la Federación, ante esta H. autoridad, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 18, 19, 116, 117 fracción I inciso d), 120, 121, 122, 123, 129 fracción II y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, en contra del crédito fiscal número 1838363105909L supuestamente a cargo de mi representada. A fin de satisfacer los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, a continuación manifiesto: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes. 1. ROSENDO RICO MARTINEZ 1

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Page 1: Revocacion Rico

Asunto: Se interpone RECURSO DE REVOCACION.Recurrente: JORGE LUIS HUICOCHEA MENDOZA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.ADMINITRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTEADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DENAUCALPAN- TLALNEPANLTA EN EL ESTADO DE MEXICO

ROSENDO RICO MARTINEZ, por mi propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes RIMR550305BV9, con para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Privada de Mina numero 9, interior 5, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, así como número telefónico 53-90-97-33; y autorizando para los mismos efectos y para todo lo relacionado con el presente asunto a los CC., VERONICA ATZIN MEJIA VELASCO, GUSTAVO ENRIQUE MORTON CHIMAL, EDGAR ALBERTO KAPAMAS LUNA, en términos del articulo 19 del Código Fiscal de la Federación, ante esta H. autoridad, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 18, 19, 116, 117 fracción I inciso d), 120, 121, 122, 123, 129 fracción II y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, en contra del crédito fiscal número 1838363105909L supuestamente a cargo de mi representada.

A fin de satisfacer los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, a continuación manifiesto:

I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.

1. ROSENDO RICO MARTINEZ

2. Domicilio fiscal: Avenida José López Portillo numero veintiuno, San Mateo Cuautepec, Tultitlan, Estado de México, C.P. 54948

3. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes: RIMR550305BV9

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizados para recibirlas.

1. en Calle Privada de Mina numero 9, interior 5, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 54000, así como número telefónico 53-90-97-33.

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2. Personas autorizadas para recibir notificaciones VERONICA ATZIN MEJIA VELASCO, GUSTAVO ENRIQUE MORTON CHIMAL, EDGAR ALBERTO KAPAMAS LUNA.

III. Autoridad a la que se dirige y propósito.

1. Autoridad a la que se dirige: Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

2. Propósito de la promoción. Interposición del recurso de revocación en contra de las resoluciones identificadas en párrafos precedentes.

IV. Resolución impugnada:

La liquidación contenida en el oficio con numero de control 1838363105909L, mediante el cual se determina un crédito fiscal en cantidad de $289,462.60 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.) por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009 a cargo de este recurrente.

Fecha de notificación de los actos recurridos:

Bajo protesta de decir verdad se indica que se tuvo conocimiento de la liquidación que por esta vía se impugna el día dieciséis de agosto de 2012.

V. Hechos:

Se manifiesta que se conoce el crédito que se combate toda vez que con fecha dieciséis de agosto de 2012, fecha en que se presento el C. Notificador, Ejecutor y Verificador Yodid González Flores para realizar la notificación del oficio 1838363105909L, resolución que en términos del articulo 41 del Código Fiscal debió emitirse en virtud de tres requerimientos anteriores al mismo y de acuerdo con lo manifestado en el mismo se notificaron a este recurrente en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012 respectivamente, documentos que no fueron me fueron notificados, es por ello que se acude ante esta Autoridad a efecto de que se proceda a la revocación del oficio1838363105909L por carecer de fundamento y motivo legal en su procedencia.

VI. Ofrecimiento de pruebas

El ofrecimiento se desarrollará al final de este recurso.

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VII. Agravios

PRIMERO.- Es procedente dejar sin efectos la resolución 1838363105909L,

toda vez que su determinación fue producto de la violación a lo dispuesto por los

artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, a razón de que dentro del

cuerpo de la misma se enuncia que la obligación de presentar la declaración del

ejercicio 2009 del Impuesto Sobre la Renta me fue requerido en tres ocasiones

mediante documentos con numero de control 1038363105909, dadas a conocer a este

recurrente en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012;

hechos que se niegan lisa y llanamente, dado que no me fueron notificadas o se

realizaron de forma ilegal, transgrediendo el articulo 134 y 137 del Código Fiscal de la

Federación que prevé los requisitos esenciales de las notificaciones personales;

dejándome en completo estado de indefensión al emitir una liquidación de tal

naturaleza a mi cargo sin observar la legalidad en el procedimiento como lo sancionan

los artículos 14 y 16 de nuestra Carta magna y que se reglamenta en dentro del propio

Código Fiscal de la Federación tratándose de actos de molestia hacia los

contribuyentes. Situación que no se actualizo en este caso, ya que esta Autoridad me

privo del conocimiento de los requerimientos anteriores a la determinación indicada

en el considerando SEXTO, por lo que resulta improcedente que se determine el monto

del impuesto a pagar a mi cargo y dicha cantidad pretenda hacerse exigible, en el

sentido de que esta Autoridad no ha actuado sujetándose a las reglas primordiales que

rigen el procedimiento como lo indica el numeral 41 del Código Fiscal de la Federación,

siendo menester de la autoridad requerir en tres ocasiones al contribuyente a efecto de

que cumpla con la obligación de presentar el o los documentos, requisito sine qua non

para la liquidación de las cantidades contenidas en el oficio numero 1838363105909L.

Sirve de apoyo la siguiente Tesis, en el entendido de que cualquier acto de

molestia debe cumplir satisfacer las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica con la

finalidad primordial de dar a conocer el contenido y alcances de los documentos que

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pretendan hacerse del conocimiento de los particulares y respetar los requisitos

exigidos para considerar legal su notificación.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 1110 OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2010, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.De acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correlativa atribución de sancionar su incumplimiento mediante la imposición de una multa prevista en términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera jurídica restringiendo de manera provisional o preventiva sus derechos con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, por lo que el ejercicio de esas facultades está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16 del mismo ordenamiento Supremo, referentes a que tal mandato debe constar por escrito, emitido por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, sin que sea necesaria la existencia de un procedimiento previo al ejercicio de tales facultades en el que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que no se trata de un acto de privación de los derechos de los contribuyentes.

Es por ello que se deduce que debe quedar sin efectos aquella resolución en la

que de liquida la cantidad de $289,462.60 (doscientos ochenta y nueve mil

cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.).

SEGUNDO.- Es procedente dejar sin efectos la liquidación contenida en el oficio

con numero de control 1838363105909L, a razón de que si bien es cierto que presente

de forma extemporánea la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2009 del

Impuesto Sobre la Renta, también lo es que se presento sin conocer los requerimientos

supuestamente notificados en fechas 30 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de

julio de 2012, declarando bajo protesta de decir verdad que el único requerimiento de

cumplimiento de la obligación de presentar la declaración correspondiente al ejercicio

2009 del Impuesto sobre la Renta me fue notificado el día dieciséis de agosto de 2012,

mediante al cual además, se interpuso un multa equivalente a $1,100.00 (un mil cien

pesos 00/100 M.N.), monto que fue pagado a través del formulario de pago con

numero 12P1A975 en fecha 29 de septiembre de 2012, por lo que es inconcuso

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estimar que jamás se ha dejado de cumplir con las obligaciones a las que me encuentro

sujeto como contribuyente y en su caso he cubierto con las sanciones a las que me he

hecho acreedor en el caso de omitir presentar algún documento, situación que lejana a

la tendencia de evadir mis contribuciones ha sido a causa de las complicaciones

económicas derivadas de la crisis en la que se encuentra en el país. Sin embargo en este

respecto, reitero, he cumplido con las sanciones cuando las mismas se me han hecho

saber legalmente, como es el caso de la multa que se me impuso por la presentación

extemporánea de la declaración del ejercicio 2009 del Impuesto sobre la renta.

En el mismo sentido, manifiesto que presente la declaración del ejercicio 2009

del Impuesto Sobre la Renta en fecha 12 de octubre de 2012, que como bien lo indique

en renglones anteriores, aquella se presento fuera de tiempo, pero sin animo de evadir

mis obligaciones como contribuyente o de mala fe. Por lo que resulta procedente dejar

sin efectos la liquidación que se determina a mi cargo, toda vez que ha quedado

satisfecha la obligación que me imputan y que supuestamente fue requerida en tres

ocasiones diversas de las cuales no fui legalmente notificado.

TERCERO.- Es procedente dejar sin efectos la liquidación contenida en el oficio

1838363105909L, en virtud de que como ya se indico, presente la declaración del

ejercicio 2009 del Impuesto Sobre la Renta el día 12 de octubre de 2009 en la cual se

manifiesta como lo indica la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta los ingresos

acumulables, así como las deducciones del ejercicio que derivaron en el resultado que

se informo a esta Autoridad y con ello se ha dado cabal cumplimiento de su numeral

130 y 175; además de que los ingresos en efectivo a los que hace referencia la citada

liquidación si fueron considerados para la determinación del resultado que se

manifestó mediante la declaración de fecha 12 de octubre de 2012.

Por lo que exigir el pago indebido de la cantidad $289,462.60 (doscientos

ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.) a mi cargo seria

transigir las Garantías de Proporcionalidad y Equidad previsto en el articulo 31 del

nuestra Constitución, en el entendido de que con fecha 12 de octubre de declaro sobre

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los ingresos y deducción que se efectuaron en el periodo 2009 en relación a mi calidad

de contribuyente, considerando los ingresos en efectivo que se registraron en las

instituciones Bancarias a las que hace referencia el oficio 1838363105909L dentro de

su considerando PRIMERO, ingresos que nos son negados por este recurrente y que

efectivamente son provenientes del régimen bajo el cual realizo mis actividades.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a los estados de cuenta de las Instituciones

Bancarias en las que tengo aperturadas diversas cuentas con motivo de mi actividad, se

evidencia que aquellas efectuaron las retenciones del Impuesto sobre los Depósitos en

Efectivos en los periodos y por las cantidades que en ellos se reflejan, siendo prueba

plena de que no se ha evadido contribución alguna; así mismo, las retenciones

señaladas se reflejaron del mismo modo en la declaración anual del ejercicio 2009 del

Impuesto Sobre la Renta, además de los ingresos derivados de los depósitos en

efectivo, mismos que se registraron en la Contabilidad de este recurrente, por tratarse

de ingresos derivados de mi actividad Empresarial.

A mayor abundamiento, es claro que no existe evidencia alguna de que este

recurrente haya actuado de mala fe o tendiente a evadir mis obligaciones en materia

tributaria, porque, como se ha manifestad y se acreditara con las pruebas

correspondientes, la contabilidad refleja dichos ingresos en efectivo; se realizo el pago

del impuesto sobre los excedentes sujetos a este impuesto en términos del articulo 1° a

4° de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigente para 2009; que a su vez

fueron montos acreditables para el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio 2009

en términos del articulo 7° de la misma Ley.

Es así, que exigir el pago de la cantidad determinada por la Autoridad en la

liquidación 1838363105909L seria violar los principios de equidad y proporcionalidad

tributaria que se consideran como Garantías irrenunciables a favor de los

contribuyentes consagradas en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estado

Unidos Mexicanos.

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Page 7: Revocacion Rico

En estas circunstancias, y por lo expuesto, es procedente dejar sin efectos la

resolución 1838363105909L.

A efecto de acreditar lo aquí expuesto, ofrezco a nombre de mi mandante

las siguientes PRUEBAS en copia simple:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA consiste COPIA FOTOSTATICA DE LA

DECLARACION DEL EJERCICIO 2009 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de los

Estado de Cuenta Bancarios del ejercicio 2009 de la instituciones de Financieras

BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANCO NACIONAL DE MEXICO, BBVA BANCOMER,

HSBC MEXICO.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de la

liquidación contenida en el oficio con número de control 1838363105909L as como

sus constancias de notificación.

4. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en COPIA FOTOSTATICA de la

multa impuesta con numero de control 1838363105909F, sus constancias de

notificación, así como el formulario de pago de la misma con numero 12P1A975.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada

una de las actuaciones que conformen los autos del recurso de revocación en que se

actúa, sólo en lo que favorezca a los intereses de mi representada.

3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO

HUMANA, sólo en lo que favorezca a los intereses de mi mandante.

Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de

hecho y de derecho del presente recurso.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

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Page 8: Revocacion Rico

Finalmente se actualiza lo que de manera expresa establece el artículo 144,

párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, por lo que atentamente solicito se

suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, respecto al oficio impugnado y

el crédito involucrado, en virtud del presente medio de defensa, por el término de

cinco meses para garantizar el interés fiscal, tal y como lo establece tal precepto.

Cobra vigencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 144 del Código Fiscal

de la Federación que en lo particular y conducente señala, que en razón de la

presentación de éste medio de defensa, el plazo para garantizar el interés fiscal será de

cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el presente recurso de

revocación, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA H. AUTORIDAD,

atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en nombre de mi poderdante en

términos de este escrito, pruebas y documentos anexos, interponiendo en tiempo y

forma Recurso de Revocación en contra del crédito que ha quedado precisado.

SEGUNDO.- Admitir a trámite el presente recurso, así como tener por

ofrecidas todas y cada una de las pruebas que en el apartado correspondiente se

relacionan.

TERCERO.- Dar a conocer a mi representada los requerimientos con

numero de control 1838363105909R, supuestamente notificados en fecha 30 de abril

de 2012, 28 de mayo de 2012 y 06 de julio de 2012 respectivamente, así como sus

constancias de notificación, otorgando término a mi representada para formular

AMPLIACIÓN AL RECURSO que se interpone.

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Page 9: Revocacion Rico

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar resolución en donde se

resuelva que el actor probó su acción y en consecuencia se dejan sin efectos la

resolución recurridas.

Protesto lo necesario.

ROSENDO RICO MARTINEZPOR MI PROPIO DERECHO

OCTUBRE DE 2012.

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