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 Municipalidad Distrital de Bellavista Oficina de Asesoría Jurídica  MEMORANDO N° - 2011-MUDIBE/OAJ A : SR. CARLOS CELIS RAMÍREZ DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COOPERACIÓN TÉCNICA DE : DRA. MARITA GIL PEREZ DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA ASUNTO : OPINIÓN LEGAL REF : MEMORANDUM Nº 04-2012-MDB-PPM  FECHA : BELLAVISTA, 03 DE ENERO DEL 2012 En atención al documento de la refere nc ia, a través de cu al Pr oc ur ad ur ía bl ic a Mu ni ci pa l co rr e tras la do de los actuados en acumulados de la administrada Institución Educativa Privada “Jesús de Nazareth” solicitando opinión legal sobre el particular, por lo que al respecto se hace relevante indicar lo siguiente: I. ANTECEDENTES: I.1 Que, mediante Expediente A-10469-193-97 la Municipalidad de Bellavista otorgo Licenci a de Funcionamiento al centro educativo particular “Jesús de Nazareth” I.2 La Ley de Procedimiento Administrativo General establece tres vías a través de las cuales la administr ación puede revisar sus propio s actos. Una de ellas es la re ct if icac n de errores, medi an te la cu al se en mi en da n errores materiales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión8. Otra es la nulidad de oficio, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emisión9. La última vía es la revocación por la que, en mér ito a cir cunstancias sob revinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera válida. MGP/jclt  

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Municipalidad Distrital de BellavistaOficina de Asesoría Jurídica

 MEMORANDO N° - 2011-MUDIBE/OAJ

A : SR. CARLOS CELIS RAMÍREZDIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COOPERACIÓN TÉCNICA

DE : DRA. MARITA GIL PEREZDIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA

ASUNTO : OPINIÓN LEGAL

REF : MEMORANDUM Nº 04-2012-MDB-PPM FECHA : BELLAVISTA, 03 DE ENERO DEL 2012

En atención al documento de la referencia, a través decual Procuraduría Pública Municipal corre traslado de losactuados en acumulados de la administrada InstituciónEducativa Privada “Jesús de Nazareth” solicitando opinión legalsobre el particular, por lo que al respecto se hace relevanteindicar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

I.1 Que, mediante Expediente A-10469-193-97 laMunicipalidad de Bellavista otorgo Licencia deFuncionamiento al centro educativo particular “Jesús deNazareth”

I.2 La Ley de Procedimiento Administrativo General establece tres vías a travésde las cuales la administración puede revisar sus propios actos. Una de ellases la rectificación de errores, mediante la cual se enmiendan erroresmateriales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión8. Otra es lanulidad de oficio, por la que se revisan actos administrativos que contienenvicios desde el momento de su emisión9. La última vía es la revocación por laque, en mérito a circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidosoriginalmente de manera válida.

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1.3 En efecto, la revocación constituye un mecanismo de revisión de oficio deactos administrativos, a través del cual la autoridad reevalúa los requisitosde Validez de tales pronunciamientos a efectos de verificar si lascondiciones necesarias para su existencia han permanecido en el tiempo.Por ejemplo, la administración puede seguir el procedimiento derevocatoria de las licencias de funcionamiento otorgadas previamente, entanto tales negocios ya no cumplen con los requisitos exigidos para

funcionar.

I.3 Asimismo, la revocación puede suponer un desconocimiento parcial de lasprerrogativas reconocidas a los particulares, la autoridad podría revocar parcialmente la licencia, en aquellos extremos que ahora no cumplen con lasexigencias conforme lo dispone el numeral 203.1 del artículo 203º de la ley27444 ley de Procedimiento Administrativo General se cataloga como tiposde revocación: (i) la revocación misma, (ii) las modificaciones; o, (iii) lassustituciones de actos administrativos.

1.4 La ley administrativa peruana ha adoptado una posición garantista de losderechos e intereses conferidos a los particulares. En efecto, el artículo 203.1

prohíbe expresamente la revocatoria discrecional de las prerrogativas otorgadaspor actos administrativos, siendo que estas solo pueden ser revocadas en mérito atres supuestos excepcionales establecidos legalmente:(i) cuando la facultad revocatoria ha sido establecida por una norma derango legal;(ii) cuando han desaparecido las condiciones exigidas legalmente parala emisión del acto administrativo materia de revisión; o,(iii) cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca

legalmente a los destinatarios del acto y no se genere perjuicios aterceros.

La segunda causal supone que los derechos o intereses fueron válidamenteconferidos o declarados, pero los requisitos necesarios para su otorgamientodesaparecieron. Por ejemplo, si una empresa que emite contaminantes obtieneuna licencia de funcionamiento en mérito a que se encuentra ubicada en una zonaaislada, tal permiso puede ser revocado cuando las zonas colindantes se pueblen.

El tercer supuesto faculta la revocación siempre que se otorgue mejorescondiciones a los destinatarios del acto revisado y además no se perjudique losintereses de terceros.

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El artículo 203.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General estableceexpresamente que todo procedimiento de revocación solo puede ser efectuado por la más alta autoridad de la entidad competente.Tratándose de un procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos, seentiende que la entidad competente es aquella que emitió el acto administrativoque confirió los derechos o intereses que se pretenden desconocer.

 Adicionalmente, la Ley 27444 dispone que el procedimiento de revocación sea

tramitado por la más alta autoridad con la finalidad de que el desconocimiento dederechos o intereses, con los efectos adversos que puede implicar, solo seadecidido por el órgano que ostenta la mayor responsabilidad en la entidad, elmismo que se encarga de revisar en última instancia todo tipo depronunciamientos emitidos por los órganos inferiores.

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DE : DRA. MARITA GIL PEREZDIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA

ASUNTO : OPINIÓN LEGAL SOBRE PROYECTO DE ORDENAZA

REF : MEMORANDUM Nº 0459-2011-MDB/ODECT

 FECHA : BELLAVISTA, 09 DE JUNIO DEL 2011

En atención al documento de la referencia, se procede absolver la consulta presentado por sudespacho sobre la estrategia de reactivación comercial del Mercado Municipal, situado en el Jr. Alfonso UgarteNº 563 del cercado de Bellavista, teniendo en consideración lo siguiente:

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1.- Que, el Informe Nº 033-2011-MDB/ODECT sobre la estrategia para la reactivación del Mercado de Abastos,es un informe técnico acertado en todos sus extremos y las acciones que sugiere son las mejores, pudiéndoseagregar lo siguiente:

a) Toda la zona inmediata y mediatamente adyacente del sector en el que se ubica el MercadoMunicipal, es una zona peligrosa para cualquier transeúnte por la frecuencia de actos vandálicos tales comorobos, arrebatos y atracos.

 b) Esa inseguridad ha ahuyentado a los clientes naturales y potenciales desde hace más de diez años,encontrándose desierto, razón principal por la cual, los pocos puestos y tiendas que se encuentran enfuncionamiento, están a punto de quebrar.

c) Pero esa sola situación de subsistencia precaria alarga su agonía, derivando ello, a que los

“conductores” no cumplan en pagar sus arbitrios, alquileres, así como el consumo de luz y agua.

2.- No obstante y de lo descrito precedentemente en relación a las medidas sugeridas, se debecomplementarse con medidas de seguridad, especialmente en los días y horas de concurrencia del públicocomprador y en general, más aún tal seguridad debe ampliarse en horas de la noche, ello por lo desolado quese encuentra y el temor que genera en los comerciantes la escasa seguridad, cualquier negocio que sepretenda aperturar en ese jirón (como hostales y otros), han quebrado como es de conocimiento público, por que el negocio no daba ni para pagar los tributos, y presentan recursos ante el Tribunal Fiscal.

3.- De otro lado cabe indicar que se debería implementar una estrategia de campaña publicitaria paraarrendar los puestos vacantes con ventajas atractivas tanto para el comerciante, así como al públicoconsumidor, dando a conocer las implementaciones de seguridad ya adoptadas, las de ornato en el interior yexterior del mercado, de ser así, tanto el comerciante y el público consumidor estarían satisfechos de laseguridad y bondades que se ofrece en el Mercado Municipal de Abastos, de tal manera esto favorecería en un

incremento de tributos a favor de nuestra comuna, lo cual revertirá a los intereses de la comuna a corto ymediano plazo.

4.- En el contexto de lo procedentemente expuesto, debe replantearse el proyecto de Ordenanza adjunto.

5.- Por lo expuesto y de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº28976 y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta Oficina de Asesoría Jurídica, visará el Proyectode Ordenanza que se adjunta al presente.

 Atentamente,

MGP/jclt