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El último reporte del Departamento Nacional de Estadística (DANE), existen 2.652 mil personas que presentan algún problema de discapacidad. Revista plata

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Revista Plata

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Page 1: Revista Plata

El último reporte del Departamento Nacional de Estadística (DANE), existen

2.652 mil personas que presentan algún problema de discapacidad.

Revista plata

Page 2: Revista Plata

COLUMNA DE OPINIÓN:

Valentina de los Angeles Lozano

Estrategias para promover la accesibilidad, cobertura y calidad

en el sistema de transporte público urbano para la población con

discapacidad física: caso Bogotá.

Mario Felipe Ruiz

Discapacidad, mas problema para el transporte público en

Colombia

Daniel Ricardo Pérez

¿Cómo está el transporte público para las personas con alguna

discapacidad?

Sara Alvarado

Gobierno, ¿a favor o en contra de los discapacitados?

Carlos Mario Mendoza

La movilidad necesita una renovación movilizadora

Page 3: Revista Plata

Estrategias para promover la

accesibilidad, cobertura y

calidad en el sistema de

transporte público urbano

para la población con

discapacidad física: caso

Bogotá.

Por Valentina Lozano

Bejarano

Por años las personas con

discapacidad física, en especial los

usuarios de silla de ruedas han visto

como su derecho a la libre

movilización ha sido vulnerado, ya

que el sistema de transporte de

nuestro país no es accesible, esta

situación provoca que se interrumpa

los servicios de rehabilitación, que no

haya acceso a la educación y que las

pocas posibilidades de trabajo sean

mínimas, conllevando

estas características a

una disminución

automática en la

calidad de vida de esta

población.

La ciudad de Bogotá

en los últimos años ha

generado políticas y

estrategias que están

encaminadas a la

mejora del sistema de movilidad a

nivel general, bajo la premisa de que

la movilidad es un derecho de las

personas que debe contribuir a

mejorar su calidad de vida1. El

concepto de derecho de transporte se

refiere a la posibilidad de que

cualquier persona que habita en la

ciudad pueda acceder a los sistemas

de transporte en cualquier momento y

hacia cualquier punto que el elija.

Este principio de que cada Habitante

de una ciudad tenga acceso a los

medios de transporte y pueda

desplazarse, está ligado al concepto

de accesibilidad.

El problema identificado se centra por

lo tanto en la dificultad para la

movilización en transporte público de

personas con algún tipo de

discapacidad física, porque el actual

sistema de transporte público urbano

no garantiza accesibilidad, cobertura

ni calidad en el servicio que ofrece, ni

tampoco cumple con lo que exige la

normatividad respectiva que protege

los derechos de personas que

presentan algún tipo de limitación

física o mental.

Las personas perjudicadas por una

discapacidad, a menudo presentan

dificultades serias

en su poder

adquisitivo, por lo

que tienen menor

probabilidad de

acceder a un

vehículo particular.

Por lo tanto, su

único medio de

viaje es el servicio

de transporte

público, que

ciertamente no es accesible a la

comunidad entera, y en absoluto para

la gente con alguna discapacidad.

Este problema hacen una

contribución significativa en particular

a la exclusión social, debida a que

hacen difícil para la población

Page 4: Revista Plata

discapacitada conseguir un trabajo o

tener acceso a servicios necesarios

de los cuales ellos dependen tales

como la atención de salud, el estudio,

compras y entretenimiento.

¿Qué debe hacer el Estado para

garantizar a personas con

discapacidad una mejor calidad de

vida?

Evaluar el estado actual de la oferta

del sistema de transporte público

urbano con respecto a la prestación

del servicio de transporte a personas

con algún tipo de discapacidad física.

La movilidad dentro de este trabajo

se define como una condición

deseable para acceder a las

oportunidades de participar en las

principales dimensiones de la

sociedad. De la misma manera, este

concepto implica que la falta de

acceso a la movilidad es un factor

que contribuye a problemas de

exclusión social. (Barry, 2002).

La movilidad no sólo se refiere a la

capacidad potencial de moverse en el

espacio, sino también a la capacidad

potencial de movimiento o cambio de

posición del individuo dentro del

contexto social, económico y político

por el cual él o ella se relacionan con

la sociedad.

Page 5: Revista Plata

DISCAPACIDAD, MAS

PROBLEMAS PARA EL

TRANSPORTE PUBLICO EN

COLOMBIA

Por Mario Felipe Ruiz

“La discapacidad es un estado

asociado en su origen a una

condición de salud, que puede limitar

la capacidad del individuo para

realizar actividades de la vida y la

cual se puede ver agravada por

restricciones culturales, ambientales,

legislativas y

económicas

impuestas por la

sociedad”.

El círculo

perverso

“discapacidad –

pobreza”, parece

confirmarse

mediante la

evidencia estadística del registro para

la localización y caracterización de

las personas con discapacidad9, el

cual argumenta que la discapacidad

es más recurrente en aquellos

hogares pobres, y se explica por las

difíciles condiciones de vida que

rodea a estas familias, pues se crean

mayores posibilidades para la

presencia de factores de riesgo (mala

alimentación, altos niveles de

desatención en salud, escaso acceso

a los servicios públicos, saneamiento

básico, etc.); la discapacidad a su vez

crea mayores riesgos de pobreza, la

discapacidad por lo general aparta a

la persona de reales posibilidades

para generar ingresos al interior de su

hogar, además, su tratamiento exige

múltiples sacrificios económicos por

parte de su familia.

Además del contacto directo con las

familias y la sociedad, las personas

con discapacidad, se relacionan con

el entorno (natural – creado), la

existencia o no de barreras físicas y

arquitectónicas influyen en su calidad

de vida.

Entre los factores ambientales

relacionados con el entorno inmediato

del individuo, se encuentran los

espacios

físicos de la

vivienda, el

lugar de trabajo

o de estudio,

los centros de

salud, las

calles,

avenidas, los

andenes y

demás lugares en los que se

desarrolla la cotidianidad de las

personas.

Para que las personas con

discapacidad puedan vivir en forma

independiente y participar

plenamente en todos los aspectos de

la vida, el estado debe asegurar la

accesibilidad al espacio público, al

transporte, a la información, a la

comunicación, la cultura, todas las

instalaciones de uso público, tanto en

zonas urbanas como rurales deben

estar abiertas, y brindar condiciones

de accesibilidad.

El 34,4% de las personas enfrenta

barreras al hacer uso del trasporte

público (vehículos de transporte

público, paraderos y terminales),

Page 6: Revista Plata

tienen grandes dificultades para su

movilidad, para asistir incluso a sus

servicios de salud, educación,

rehabilitación y trabajo

¿Cuáles son las características

principales sobre los viajes de las

personas en condición de

discapacidad?

En este apartado se quiere

profundizar en las características de

los viajes que realizan, de este modo

es posible inferir los principales

motivos y destinos que se generan

por cada necesidad de viaje y las

condiciones en las que se da el viaje

por la discapacidad presente.

Las principales dificultades que se

han presentado en los discapacitados

en Bogotá son:

se encontró que en un 80% las

personas requieren de

elementos auxiliares para sus

desplazamientos. De las

personas más del 40%

requiere de la silla de ruedas

para su movilidad

Se encontró que el 72% de las

personas entrevistadas viajan

con una frecuencia habitual,

esto quiere decir que realizan

sus viajes a diario o mínimo 4

veces por semana.

Los principales motivos de

viaje de estas personas

corresponden en un 31% a

trabajo, seguido de 29% por

terapias médicas.se encontró

que el 41% requieren de

compañía constante para

movilizarse, esto representa

que los viajes que requieren

realizar estas personas en

condición de discapacidad se

multiplican por dos,

reflejándose en mayores

costos y tiempos de viajes

significativos

De este modo se identificó que el

principal inconveniente al

momento de usar el transporte

público se da por la congestión y

saturación de gente en los buses,

seguido de la falta de

adaptaciones a los vehículos del

sistema de transporte público

colectivo y en tercer lugar, la

intolerancia de otros usuarios de

transporte público.

Page 7: Revista Plata

¿COMO ESTA EL TRANSPORTE

PUBLICO PARA LAS PERSONAS

CON ALGUNA DISCAPACIDAD?

Por Daniel Ricardo Pérez

Con la necesidad de transportarse se ha tenido que cubrir cada detalle para poder prestar el servicio, lastimosa mente con el tiempo se ha descuidado la forma de como este se presta y usa, para las comunidades con alguna discapacidad se ha convertido una gran lucha por usa dichos transportes ya que no están equipados para que ellos lo utilicen, la falta de cultura y de pertenencia son parte grandes generadores de esta falencia, pero es deber del Estado y del Ministerio De Transporte hacer que se cumplas las normas para que esta comunidad pueda hacer uso del transporté público, ¿ cuál es su alcance para la movilización y uso del sistema de trasporte?, pues según “Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9° numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009.

Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. Que el Ministerio de la Protección Social cuenta con el “Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad”, el cual constituye una herramienta técnica que permite recolectar información continua y

actualizada de las personas con discapacidad, desde el nivel municipal y distrital y en coordinación con los niveles departamental y nacional, como apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Que por lo anterior, se hace necesario definir los requisitos bajo los cuales se otorgará la exención de la medida de pico y placa en los municipios a las personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Protección Social.

Aunque las condiciones del servicio son muy pésimas sin decir que se está limitando a el uso aunque este sea necesario para la comunidad discapacitada tiene el derecho de que le garanticen un buen servicio Que de conformidad con el mandato contenido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran;

Que con base en tal fundamento, la Ley 361 de 1997, estableció mecanismos de integración social de las personas con discapacidad y dictó disposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su infraestructura. Con la finalidad de se aplique el Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con

Page 8: Revista Plata

discapacidad. Evidenciando que algunos prestadores de servicio público lo aplican como ejemplo Trasmilenio, SITP, Buses Amarillos entre otros. Con lo siguiente la postura que tiene la Constitución Política en el CAPITULO 2 Artículo 4°. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales:

Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria.

Ayudas técnicas: Para efectos del presente decreto, son ayudas técnicas aquellos elementos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna discapacidad y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía mejorando su calidad de vida.

Ayudas vivas: Para efectos de este decreto, son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Apoyo isquiático: Soporte ubicado en forma horizontal para apoyar la cadera cuando una persona se encuentre en posición pie-sedente.

Barreras físicas: Se entiende por barreras físicas, todas aquellas trabas y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad de movimiento o normal desplazamiento de las personas.

Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función cognitiva, mental, sensorial o motora.

-Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.

-Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

-Sensorial Visual: Alteración en las funciones sensoriales, visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

-Sensorial Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.

-Motora: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

Discapacidad: Es toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.

Equipo de transporte accesible: Es aquel que sirve para la movilización de

Page 9: Revista Plata

todo tipo de personas y que además está acondicionado especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida.

Movilidad y/o comunicación reducida: Es la menor capacidad de un individuo para desplazarse de un lugar a otro y/o obtener información necesaria para movilizarse o desenvolverse en el entorno.

Semáforo accesible: Aquel diseñado para ser utilizado por los peatones, en especial por personas con discapacidad visual, sillas de rueda, niños y personas de estatura reducida.

Señalización mixta: Aquella que contiene información que combina al menos dos tipos o formas de dar a conocer el mensaje, puede ser visual-sonora, visual-táctil o táctil-sonora.

Señalización sonora: Es la que mediante sonidos efectúa la comunicación con el usuario, para que pueda actuar.

Señalización táctil: Se denomina así aquella que mediante el sentido del tacto es percibida por el usuario. Se puede

utilizar el Sistema Braille o mensajes en alto o bajorrelieve, para establecer la comunicación con el usuario a efecto de lograr su actuación.

Señalización visual: Es la que mediante figuras, pictogramas o texto, efectúa la comunicación en forma visual con el usuario para que pueda actuar.

Símbolo gráfico de accesibilidad: Corresponde al símbolo usado para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas. Los requisitos y características de este símbolo están definidos en la Norma Técnica Icontec NTC-4139 Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características, o aquella que el Ministerio de Transporte establezca o adopte.

Transporte mixto: Es el traslado de manera simultánea, en un mismo equipo, de personas, animales y/o cosas.

Esperamos una mejora para la prestación del servicio.

Page 10: Revista Plata

¿Cómo toma medidas el gobierno

frente al desarrollo del transporte

especializado para personas con

discapacidad?

Por Laura Daniela Vargas

A partir de los diferentes análisis y

recopilaciones de las normas

nacionales el gobierno toma una

postura reflexiva e interesada frente

al desarrollo de un transporte

especializado para personas

discapacitadas, atendiendo a lo

dispuesto en la ley 361 de 1997, por

la cual se establecen los mecanismos

de integración social de las personas

con limitaciones y la constitución

política de Colombia, en 13,47,54,68,

los cuales enuncian los derechos

fundamentales, la dignidad, la

realización e integración social a la

que todas las personas tienen

derecho.

En este se cuenta como principal

factor la fácil accesibilidad a los

diferentes medios de transporte

brindados, se cuenta con un Apoyo

Isquiático que trata básicamente de

un apoyo a la parte posterior de la

persona, a la altura de las caderas,

dispuesto a unos 75 cm del suelo

para que la persona tenga derecho a

sostenerse y agarrarse con las

manos, es pensado principalmente

para personas con algunas

limitaciones en su movilidad.

Para la accesibilidad al transporte

público de pasajeros, se distinguen 3

aspectos: el espacio de paradero

perteneciente al espacio público, las

edificaciones especializadas y el

acceso a los vehículos y equipos de

cada uno de los sistemas de

transporte público de pasajeros.

El gobierno tiene que garantizar que

en los paraderos de espacio público

sean destinados para pasajeros que

tomen el sistema de buses, estos

deben localizarse en el andén

continuo a la calzada, sin interferir en

la zona destinada para la circulación

de peatones; la señalización debe

cumplir con las normas dispuestas

por el ministerio de transporte, las

alcaldías o sus entidades delegadas y

la iluminación debe garantizarse en

horas nocturnas.

En cuanto a los terminales de

transporte se deben cumplir los

siguientes aspectos:

Se deben evitar al máximo los

torniquetes o registradoras en las

entradas de los mismos ya que se

debe garantizar un espacio alterno

para personas con algún grado de

discapacidad, el cual debe estar

disponible para cualquier momento

en el que sea necesario su uso; en

cada terminal de transporte, ya sea

aéreo, marítimo, fluvial, férreo,

terrestre o terminal combinado se

debe tener un baño para personas

con discapacidad separando el sexo.

La accesibilidad a los vehículos para

el transporte de pasajeros en sus

diferentes movilidades, deben

desarrollar mecanismos que

garanticen la accesibilidad a

personas con discapacidad.

El acceso y salida de los vehículos

debe ser a nivel en lo posible, o con

sistemas de ayuda eléctrica o

mecánica para salvar el cambio de

Page 11: Revista Plata

nivel, desde los lugares de abordaje

en espacio público o en los ubicados

dentro de terminales, se puede

facilitar el acceso a los vehículos

desde el exterior, mediante andenes

a nivel del interior del vehículo,

rampas fijas o móviles y otros

sistemas que se desarrollen.

Los vehículos deben contar con

mínimo dos sillas, destinadas

especialmente para personas con

movilidad reducida, las cuales deben

disponer de cinturones de seguridad

y su localización debe ser próxima a

la entrada del vehículo.

En cuanto a los buses el ministerio de

transporte a creado los diferentes

parámetros para la seguridad de las

personas con limitaciones, para el

acceso al vehículo por parte de

personas que vayan en silla de

ruedas, se debe disponer de puestas

adicionales que garanticen una buena

movilidad por parte de los usuarios.

El ministerio de transporte de

Colombia se basa principalmente en

el Artículo 15. Derecho al

transporte. Las personas con

discapacidad tienen derecho al uso

efectivo de todos los sistemas de

transporte en concordancia con el

artículo 9° numeral 1, literal a) y el

artículo 20, de la Ley 1346 de 2009.

Para garantizar el ejercicio efectivo

de este derecho, el Ministerio de

Transporte, la superintendencia de

Puertos y Transporte, la Aeronáutica

Civil y demás entidades relacionadas

deben adoptar las siguientes

medidas:

Los vehículos que transporten una

persona con discapacidad de manera

habitual, estarán exentos de las

restricciones de movilidad que

establezcan los departamentos y

municipios (pico y placa), para lo cual

el Ministerio de Transporte

reglamentará dentro de los 6 meses

siguientes estas excepciones.

Que el Ministerio de la Protección

Social cuenta con el “Registro para la

Localización y Caracterización de las

personas con Discapacidad”, el cual

constituye una herramienta técnica

que permite recolectar información

continua y actualizada de las

personas con discapacidad, desde el

nivel municipal y distrital y en

coordinación con los niveles

departamental y nacional, como

apoyo al desarrollo de planes,

programas y proyectos orientados a

la garantía de los derechos de las

personas con discapacidad en

Colombia. Que por lo anterior, se

hace necesario definir los requisitos

bajo los cuales se otorgará la

exención de la medida de pico y

placa en los municipios a las

personas con discapacidad que se

encuentren inscritas en el Registro

para la Localización y Caracterización

de las Personas con Discapacidad

del Ministerio de la Protección Social.

“ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto

de la presente leyes garantizar y

asegurar el ejercicio efectivo de los

derechos de las personas con

discapacidad, mediante la adopción

de medidas de inclusión, acción

afirmativa y de ajustes razonables y

eliminando toda forma de

Page 12: Revista Plata

discriminación por razón de

discapacidad, en concordancia con la

Ley 1346 de 2009.”

1. Personas con y/o en situación

de discapacidad: Aquellas personas

que tengan deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales

a mediano y largo plazo que, al

interactuar con diversas barreras

incluyendo las actitudinales, puedan

impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad

de condiciones con las demás.

2. Inclusión social: Es un proceso

que asegura que todas las personas

tengan las mismas oportunidades, y

la posibilidad real y efectiva de

acceder, participar, relacionarse y

disfrutar de un bien, servicio o

ambiente, junto con los demás

ciudadanos, sin ninguna limitación o

restricción por motivo de

discapacidad, mediante acciones

concretas que ayuden a mejorar la

calidad de vida de las personas con

discapacidad.

3. Acciones afirmativas: Políticas,

medidas o acciones dirigidas a

favorecer a personas o grupos con

algún tipo de discapacidad, con el fin

de eliminar o reducir las

desigualdades y barreras de tipo

actitudinal, social, cultural o

económico que los afectan.

4. Acceso y accesibilidad:

Condiciones y medidas pertinentes

que deben cumplir las instalaciones y

los servicios de información para

adaptar el entorno, productos y

servicios, así como los objetos,

herramientas y utensilios, con el fin

de asegurar el acceso de las

personas con discapacidad, en

igualdad de condiciones, al entorno

físico , el transporte, la información y

las comunicaciones, incluidos los

sistemas y las tecnologías de la

información y las comunicaciones,

tanto en zonas urbanas como rurales

. Las ayudas técnicas se harán con

tecnología apropiada teniendo en

cuenta estatura, tamaño, peso y

necesidad de la persona.

5. Barreras: Cualquier tipo de

obstáculo que impida el ejercicio

efectivo de los derechos de las

personas con algún tipo de

discapacidad. Estas pueden ser:

a) Actitudinales: Aquellas conductas,

palabras, frases, sentimientos,

preconcepciones, estigmas, que

impiden u obstaculizan el acceso en

condiciones de igualdad de las

personas con y/o en situación de

discapacidad a los espacios, objetos,

servicios y en general a las

posibilidades que ofrece la sociedad.

b) Comunicativas: Aquellos

obstáculos que impiden o dificultan el

acceso a la información, a la

consulta, al conocimiento y en

general, el desarrollo en condiciones

de igualdad del proceso comunicativo

de las personas con discapacidad a

través de cualquier medio o modo de

comunicación, incluidas las

dificultades en la interacción

comunicativa de las personas.

c) Físicas: Aquellos obstáculos

materiales, tangibles o construidos

que impiden o dificultan el acceso y el

uso de espacios, objetos y servicios

Page 13: Revista Plata

de carácter público y I privado, en

condiciones de igualdad por parte de

las personas con discapacidad.

6. Rehabilitación funcional: Proceso

de acciones médicas y terapéuticas,

encaminadas a lograr que las

personas con discapacidad estén en

condiciones de alcanzar y mantener

un estado funcional óptimo desde el

punto de vista físico, sensorial,

intelectual, psíquico o social, de

manera que les posibilite modificar su

propia vida y ser más independientes.

7. Rehabilitación integral:

Mejoramiento de la calidad de vida y

la plena integración de la persona con

discapacidad al medio familiar, social

y ocupacional, a través de procesos

terapéuticos, educativos y formativos

que se brindan acorde al tipo de

discapacidad.

8. Enfoque diferencial: Es la

inclusión en las políticas públicas de

medidas efectivas para asegurar que

se adelanten acciones ajustadas a las

características particulares de las

personas o grupos poblacionales,

tendientes a garantizar el ejercicio

efectivo de sus derechos acorde con

necesidades de protección propias y

específicas.

9. Redes nacionales y regionales

de y para personas con

discapacidad: Son estructuras sin

personería jurídica, que agrupan las

organizaciones de y para personas

con discapacidad, que apoyan la

implementación de la convención

sobre los derechos de las personas

con discapacidad. Parágrafo. Para

efectos de la presente ley,

adicionalmente se adoptan las

definiciones de "comunicación",

"Lenguaje", "discriminación por

motivos de discapacidad", "ajustes

razonables" y "diseño universal",

establecidas en la Ley 1346 de 2009.

“En ningún caso, por implementación

de esta norma podrán restringirse o

menoscabarse ninguno de los

derechos reconocidos en favor de las

personas con discapacidad, en la

legislación interna o de convenciones

internacionales.”

Bibliografía.

http://wsp.presidencia.gov.co/

http://www.snr.gob.ar/

http://www.alcaldiabogota.gov.co/

Page 14: Revista Plata

Gobierno, ¿a favor o en contra de

los discapacitados?

Por Sara Alvarado

Las personas con discapacidad física

son aquellas que tienen alteración en

las funciones neuro-músculo

esqueléticas y en las estructuras del

sistema nervioso relacionadas con el

movimiento, que lo limitan

principalmente en su movilidad y

desplazamiento.

Las personas con movilidad reducida

o disminuciones sensoriales o

mentales, presentan por esa

condición dificultades para participar

en las actividades

ordinarias de la

sociedad, además de

que sufren

permanentemente

discriminación y

exclusión social (De

acuerdo con el

artículo 13 de la

Constitución Política

de Colombia, la igualdad de las

personas debe ser real y efectiva.)

El artículo 47 de la Constitución

Política de Colombia consagra la

obligación del Estado a adelantar una

política de integración social para las

personas con discapacidades físicas,

una obligación que fue desarrollada

con más detalle a través de la Ley

361 de 1997. Esta obliga la

adaptación progresiva del transporte

público en un plazo de cinco años a

partir de la vigencia de la ley.

Además, esta ley afirmó la

importancia del acceso de las

personas con discapacidad al

transporte para su participación

efectiva en la vida laboral, educativa,

cultural y política del país.

La invasión del espacio público y la

gran cantidad de bolardos en las

calles son uno de los mayores

obstáculos que tiene las personas

con discapacidad visual.

Algunos tipos de andenes son una

clara muestra de falta de lógica con la

comunidad discapacitada, son muy

comunes en las calles de Bogotá. La

negligencia de

algunas

constructoras y del

mismo Distrito pone

en evidencia la poca

conciencia que se

tiene sobre el tema

de los

discapacitados.

El gran flujo de personas, las

alcantarillas destapadas, calles en

mal estado y otros factores afectan la

movilidad de las personas con

discapacidad visual

La mayoría de centros comerciales,

bibliotecas, museos y parques no

tienen la infraestructura necesaria

para que las personas discapacitadas

puedan movilizarse fácilmente.

Page 15: Revista Plata

La Movilidad Necesita Una

Renovación Movilizadora

Por Carlos Mario Mendoza Hidalgo

Bogotá es una de las ciudades más

extensas del país y por lo tanto

también es la más poblada, lo que

lleva a idear un plan de movilización

bastante efectivo para llegar a

mantener un óptimo funcionamiento

del servicio de movilidad de la ciudad,

la respuesta a ¿es un buen plan de

movilidad? No nos incumbe en este

artículo, lo que queremos centrar aquí

es en la población con algún tipo de

discapacidad física y/o mental, este

porcentaje de 54,2 de la población en

Bogotá necesitan una especialización

y una profundización acerca de sus

condiciones para, así lograr una

óptima movilidad por la ciudad cada

vez que le sea necesario.

Para lograr que la población con

algún tipo de discapacidad se

pudieran acoplar de una manera

satisfactoria al progresivo sistema de

movilización de la ciudad, el distrito

tuvo que hacer un censo y de esta

manera tratar de enfocarse en lo que

esta población de verdad necesita,

con este censo se establecieron

aquellas localidades de la ciudad que

necesitan un mayor cubrimiento en

materia de movilidad para

discapacitados las cuales vendrían

siendo: Kennedy, Rafael Uribe y

Bosa, además de que los

discapacitados que pertenecen al

estrato 4 son los que más viajes

efectúan por día. Todo lo anterior

tiene que ser tenido en cuenta a la

hora de modificar o mejorar el

programa SITP para esta parte de la

población, obviamente podrá valerse

también de las leyes que dan un

subsidio de transporte y exceptúan el

pico y placa par vehículos de

personas discapacitadas, pero es

absolutamente necesario que el

sistema integrado también adopte

algunas medidas para lograr que esta

población se vea beneficiada con la

movilidad masiva de la ciudad en la

actualidad.

El gobierno de la ciudad tiene

también muy en cuenta las

condiciones de bajos recursos del

45,8% de los discapacitados en el

estrato 2, además de que no son solo

las discapacidades físicas las más

frecuentes en este rango de

población, sino también las visuales y

cognitivas, las cuales son aún más

difíciles de acoplar a un sistema de

transporte bien estructurado y bien

ejecutado. Lo que aquí se requiere no

es solo acoplar y adaptar o modificar

el sistema masivo de transporte, sino

tal vez hasta crear un nuevo modelo

de transporte público para

discapacitados, de una manera

ejemplar de integración y apreciación

por las varias personas afectadas por

estos tipos de discapacidad, la

renovación vendría a ser tal que la

ciudad necesitaría establecer nuevas

reglas para todo sistema de

movilidad; la idea así como

innovadora llegaría a ser bastante

arriesgada y peligrosa para los

propuestos que tendría que llevar a

cabo el gobierno con esta población a

tal fin de brindar lo mejor para todas

las partes de la población bogotana,

Page 16: Revista Plata

este proyecto podría necesitar un

esfuerzo gigantesco y una inversión y

dedicación ejemplares para los

gobernantes de todo el país

“Las localidades de Usaquén

(30,1%), Bosa (31,6%), Kennedy

(34,6%), Fontibón (26,0%), y Puente

Aranda (31,7%) presentan las

mayores prevalencias en cuanto a

deficiencias en el sistema cardio –

respiratorio y defensas. Por otra parte

quienes mayores frecuencias

presentan en deficiencias del

movimiento del cuerpo, manos,

brazos y pies son las localidades de

Santa Fé (42,1%), San Cristóbal

(34,6%), Usme (37,9%), Tunjuelito

(37,7%), Engativa (36,1%), Suba

(39,0%), Martires (46,9%), Antonio

Nariño (29,5%),

Candelaria (40,8%), Rafael Uribe

(31,7%), Ciudad Bolívar (36,3%) y

Sumapaz (32,8%): Mientras que las

localidades de Chapinero (35,6%),

Barrios Unidos (37,9%) y Teusaquillo

(47,5%) presentan mayores

prevalencias en deficiencias

relacionadas con el sistema

nervioso”.1

La anterior conclusión del censo

anteriormente mencionado muestra

que las poblaciones y localidades con

las discapacidades más frecuentes

no son solo las de más escasos

recursos sino también en cierto

punto las partes más transitadas de la

ciudad, esto provoca que las

personas con algún tipo de

discapacidad a menudo eviten salir a

la calle, pero en casos se torna

absolutamente necesario ya que

también se revelo que la mayoría de

estos viajes son efectuados con

destino a los centros de atención

médica o a institutos educativos.

De ser implementado el programa de

renovación y reinvención del sistema

de transporte masivo, se tendría que

hacer especializaciones en campos

del sistema de transporte que

requieren de una mejora incluso sin

implementar en nuevo sistema para

los discapacitados, a lo que nos

referimos es que así como está

actualmente el transporte masivo

junto con la implementación del SITP

todavía tiene mucho que mejorar si

se quiere tener aquello que es tan

deseado y es una ciudad de igualdad

para todos, una BOGOTÁ HUMANA

esto tiene que ser tomado en serio

por los dirigentes de la ciudad pero

sobre todo por los ciudadanos de

esta Bogotá de expectativas.

1 Fragmento extraido de “Resultados

preliminares de la implementación del

registro para la localización y

caracterización de las personas con

discapacidad Bogotá” DANE