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vista Política EL DERECHO COSTO: $ 20.00 La Entrevista La Entrevista Los Juzgados Federales Los Juzgados Federales Los Colegiados Los Colegiados Los Juicios Orales Los Juicios Orales istema Penal Vs. Juicios Orales istema Penal Vs. Juicios Orales AÑO 1 | REVISTA 1 | OCTUBRE 2008 | CUERNAVACA, MOR Exhibir hasta el 1/10/2008 uerra contra el narcotráfico en México uerra contra el narcotráfico en México

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Page 1: Revista Miss Hortencia

Revista Política EL DERECHO

COSTO:$ 20.00

La EntrevistaLa Entrevista

Los Juzgados FederalesLos Juzgados Federales

Los ColegiadosLos Colegiados

Los Juicios OralesLos Juicios Orales

Sistema Penal Vs. Juicios OralesSistema Penal Vs. Juicios Orales

AÑO 1 | REVISTA 1 | OCTUBRE 2008 | CUERNAVACA, MORELOS.

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2008

Guerra contra el narcotráfico en MéxicoGuerra contra el narcotráfico en México

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Page 3: Revista Miss Hortencia

CONTENIDO

• Themis

• Capitulo de Juicios Orales

• Sistema Penal vs Juicios Orales

• Que son los Juzgados Federales y los colegiados

EDITORIALn el simbolismo de las virtudes se pinta a la justicia, encarnada por la diosa Temis con los ojos vendados: Quiere decir que el justiciero a de emitir sus juicios, “Sine et Studio”, ajeno a odios y afectos, a partidismos, banderas y parcialidades.

ED I R E C T O R I O

DIRECTORIO GENERAL

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DIRECTORA EDITORIAL

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EDITOR

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FOTOGRAFÍA

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VENTAS

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EDITORIAL“En el simbolismo de las virtudes se pinta a la justicia encarnada por la diosa Themis con los ojos vendados: quiere decir que el justiciero ha de emitir sus juicios, sine ira et Studio, ajeno a odios y afectos, a partidismos, banderías y parcialidades”El mito es la creencia o noción valiosa para una comunidad humana determinada que la conserva y transmite. Como un relato, el mito explica fenómenos naturales o se refiere a supuestos episodios de la vida de los antepasados. Se podría decir que los mitos son como una abreviatura de la historia de la cultura de los pueblos. Probablemente esas narraciones, o mitos, surgen mil años antes de Cristo. Se han ido transmitiendo de generación en generación a través de las canciones y poemas, en escritos de diversos géneros o reproducidos en obras famosas de la escultura, pintura, literatura y música. Incluso influyen en el vocabulario que se usa cotidianamente. Al conjunto de mitos se le llama mitología. Existen referencias de que Grecia tuvo un periodo mítico en el que personificaron a la justicia y al Derecho en forma de divinidades. Surge entonces la idea de que la justicia y el Derecho no sólo se referían a lo que los hombres acordaban, también constituían una realidad trascendente que los sustentaba y legitimaba. La justicia se plasma en un término: Themis, que representa la voluntad de los dioses. Este vocablo significó primero lo que está establecido como regla, pero posteriormente designó a la justicia y al Derecho. Aunque los griegos no inventaron la mitología, sí la embellecieron con su notable imaginación. Sumaron elementos extraordinarios a sus relatos sobre algunos casos verdaderos. Sus historias también se referían a la moral y a las reglas de conducta. Humanizaron a los dioses al concebirlos a su imagen y semejanza, y los describieron como seres reales, con virtudes y defectos. Les dieron nombres, algunos de los cuales responden a sus funciones particulares dentro del mundo. Así encontramos que themis es la divinidad griega que ha personificado a la justicia. Era la reguladora del orden cósmico, por lo que la vida social, además de las normas humanas, estaba regida por normas divinas, cuyo quebrantamiento suponía el más feroz castigo. La equivalente romana de esta deidad es Justicia. Actualmente, en todo lo referente al Poder Judicial se puede encontrar a esta diosa. Se sabe que representa a la justicia, y por lo tanto la sociedad se acoge a ella, la invoca, pero ¿de dónde proviene?

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En algunos relatos se puede encontrar vinculada con la época más antigua de Delfos (sede profética de la adivinación y los oráculos). Más tarde personifica el concepto de la justicia. Se dice que vivió casi siempre en la tierra, pero llegó el momento en que, espantada por los

grandes crímenes que aquí se cometían, se mudó al cielo donde ocupó el lugar del zodiaco llamado Libra (algunos narran que ocupó el de Virgo). Míticamente se le relaciona con el respeto al orden justo, la ley y la paz. Cuentan que fue consejera de Zeus en el Olimpo y de los mortales como adivinadora y consejera en el templo de Delfos.También se cuenta que un día a Zeus se le ocurrió encontrar el centro de la tierra. Para lograrlo soltó dos águilas en sentido opuesto y vio que se reencontraban en la mitad de la isla de Delfos, precisamente en una gran piedra conocida como Onfalo (el ombligo del mundo), sitio en el que themis había establecido su oráculo: ¡La diosa de la Justicia estaba en el centro del mundo!

En la mitología griega, themis es una deidad de la estirpe de los titanes, que fueron los doce hijos engendrados por Urano (el Cielo) y Gea (la Tierra). Era la diosa de la justicia; protegía a los justos y castigaba a los culpables; se cuenta que los jueces emitían sus fallos en su nombre. Ella inspiraba a los hombres aquello que justa y razonablemente debían pedir a los dioses y procuraba mantener el orden y la paz entre los humanos dándoles leyes justas. Es considerada como divina e intemporal. En el arte griego se le representa portando una balanza.

En algunas ocasiones, se encuentra a themis empuñando una espada con una mano mientras que con la otra sostiene una balanza, y lleva una venda tapándole los ojos. En otras aparece sobre un león, lo que indica que la justicia debe estar acompañada de la fuerza.

La espada representa el equilibrio y la proporción que debe regir la aplicación de la justicia distributiva, así como la fuerza de que se hará uso, en caso necesario, para imponer sus decisiones. Es el medio que se empleará para hacer prevalecer la justicia. Tal vez la espada complementa la operación que lleva a cabo con la balanza: con ésta pesa y determina una desigualdad y con la espada corrige. se empleará para hacer prevalecer la justicia. Tal vez la espada complementa la operación que lleva a cabo con la balanza: con ésta pesa y determina una desigualdad y con la espada corrige.

EDITORIAL

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La balanza simboliza la comparación de las cosas para equilibrar la conducta de los hombres con los presupuestos jurídicos. Confirma la antigüedad del sentimiento de lo justo en la conciencia de los hombres, ya que la humanidad conoció primero el peso, después la medida y más tarde el número. Pero la balanza que lleva themis es la balanza griega, no la romana. Se asegura que predomina en la imagen de la justicia la griega, de dos platillos, y no la romana que tiene uno solo y una pesa invariable que se desplaza sobre un eje horizontal porque la justicia no trata de relacionar un objeto con un peso determinado, sino de establecer una equivalencia entre dos objetos, o tal vez la superioridad de uno frente al otro, partiendo del supuesto de que ambos son de la misma naturaleza. Puede ser que represente no únicamente lo que se espera alcanzar al recurrir a la justicia: el punto de equilibrio, la estabilidad del instrumento, sino lo que se desea que la justicia no haga: incurrir en parcialidad.

La venda que le cubre los ojos representa la idea de que el Derecho y la justicia son para todos sin distinguir edad, sexo o condición social. Así, se asegura que la justicia no sabe de rangos sociales, riquezas o intereses particulares; que su juicio es inmutable e inflexible y que descansa sobre principios abstractos y absolutos. Con la venda se pretende demostrar la ausencia de toda pasión y la misma estimación para todas las partes de la litis. La justicia no puede perderse entre prejuicios ni admitir suposiciones; no puede reparar en la condición social de los contendientes, ni en su apariencia, ni en su religión, ni en ninguna otra consideración que no sea estrictamente jurídica.

A propósito de la espada y la balanza, Von Ihering manifestó: “El Derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene una mano la balanza donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el Derecho en su impotencia; se completan recíprocamente; y el Derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza…”

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Haciendo a un lado por un momento lo que la mitología narra sobre la justicia y su representante, la diosa themis, la noción de justicia tiene un sentido universal y que ha de estar presente en la conciencia de todos los hombres. Es cierto, que la idea de justicia es universal, pero se manifiesta en las situaciones concretas como el Derecho. Su importancia moral y social ha sido captada por el pensamiento de todos los tiempos. Los más brillantes filósofos escritores le han dado diversos calificativos: en la antigüedad griega, Platón la llamaba suprema virtud; Aristóteles la definía como la más excelsa de las virtudes morales; Sócrates afirmaba que la justicia es una cosa más preciosa que el oro. En Roma, Cicerón decía que era la reina y señora de todas las virtudes. San Agustín consideró que sin la justicia la vida no sería posible, y si lo fuera, no merecería vivirse. Para Santo Tomás de Aquino la justicia es una de las virtudes cardinales (prudencia, templanza y fortaleza).

Si la misma población se preguntara qué es la justicia, quizá se le podría dar infinidad de respuestas: es una virtud de las personas; una cualidad de las instituciones políticas y sociales; el medio entre dos extremos; el resultado de un procedimiento equitativo; un ideal racional; pero es difícil saber cuál de todas estas contestaciones es la más acertada.

La Justicia, afirma Guardiola, se coloca en el cielo porque del cielo vino y en el cielo tiene su patria y su linaje. Por eso en la tierra no reconoce parientes, ni atiende a respeto alguno de carne o de sangre. Es hermosa a maravilla, y con ser hermosa y ciega, ni entiende de afectos ni siente en sí misma pasión alguna de amor. Sólo se inclina a no inclinarse; también adolece de odio; y así, por más que grite su queja, impugne la calumnia y amenace el furor, ni ella muda de semblante, ni encoge el brazo, ni experimenta la más leve alteración de su pecho. Si se le alaba no se le obliga; si se le injuria no se le daña; su corazón nunca sale de la región de

la paz; pues paz y justicia tienen indisoluble alianza; por lo que libre de amor y odio demuestra con serenidad lo que es justo, sin otro motivo que el obrar así. Sobre todo observa una extremada limpieza, donde más se repara es en sus manos; ni recibe, ni da: señala a cada uno lo que le toca, no por gracia sino por deuda. Nunca espera premio ni precio, se contenta consigo misma. A cualquier voz escucha; pero a ninguna cree, sino a la voz de la verdad; no porque la voz lo diga, sino porque prueba que lo es, y aun entonces la examina, la averigua, la pondera y comprueba, por no declinar un ápice de la rectitud. Es una libertad de ánimo, que no está prendada por el amigo ni por el enemigo, por el pobre, ni por el rico, por el pariente ni por el extraño, por el que da, ni por el que deja de dar, ni por el que hace daño o beneficia…”14

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14 Revista Jurídica, Poder Judicial del Estado de Morelos, tomo febrero-abril 2004 99, 101-109.

14 Revista Jurídica, Poder Judicial del Estado de Morelos, tomo febrero-abril 2004 99, 101-109.

"La justicia sin la fuerza es irrisoria; la fuerza sin justicia es tiranía." "El día que pueda tocar una estrella, ese día dejaré de vivir en un país tan injusto." Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla. La justicia es el arma mortal que aplican los poderosos sobre el pueblo subyugado. La justicia es el apoyo del mundo, y la injusticia el origen y manantial de todas las calamidades que le afligen.Barón de Holbach. El que seduce a un juez con el prestigio de su elocuencia, es más culpable que el que le corrompe con dinero.Cicerón Sin piedad la justicia se torna en crueldad. Y la piedad, sin justicia, es debilidad.Metastasio Historia magistra vitae et testis temporum “La historia es maestra de la vida y testigo de los tiempos” Marco T. Cicerón En cuanto alguien comprenda que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi la paz; pues paz y justicia tienen indisoluble alianza; por lo que libre de amor y odio demuestra con serenidad lo que es justo, sin otro motivo que el obrar así. Sobre todo observa una extremada limpieza, donde más se repara es en sus manos; ni recibe, ni da: señala a cada uno lo que le toca, no por gracia sino por deuda. Nunca espera premio ni precio, se En cuanto alguien comprenda que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi

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I N T R O D U C C I Ó NI N T R O D U C C I Ó N La Psicología nos enseña que la causa de nuestros problemas no siempre es la que parece. A la hora de advertirlo a los pacientes, algunos psicólogos recurren a una anécdota que aunque trillada, suele funcionar, para lo cual ésta versa de la siguiente manera: a media noche, un hombre busca algo alrededor de un faro encendido, al ver que lleva largo tiempo haciéndolo, un policía se aproxima para saber si puede ayudar, perdí las llaves de mi casa, responde el sujeto angustiado, el policía pregunta dónde se dio cuenta de que se le habían caído? y el hombre señala la acera de enfrente. Porqué las busca entonces aquí? se desconcierta el policía, porque aquí hay luz responde el sujeto, allá no se ve nada.

Algo así ha venido ocurriendo con nuestro derecho penal y la seguridad pública, es decir, se criminalizan conductas, se equipa con armas a la policía, se distribuyen computadoras en juzgados, se amenaza con más años de prisión a quienes infrinjan la ley, y todo lo anterior porque se considera que es la zona donde hay luz, donde se da la impresión de que se puede hallar respuestas.

Es por todos sabido que las auténticas razones de la inseguridad se encuentran en fenómenos como la desigualdad económica, el desempleo, el resentimiento social y sobre todo en la debilidad de algunas instituciones, que en mucho de los casos se traduce en impunidad. Ante la falta de castigos ciertos, ante lo fácil que llega ser corromper policías, funcionarios o jueces, y de igual manera y con la misma facilidad el de hablar de justicia cuando ni siquiera se tiene la calidad moral de hacerlo, luego entonces, nos encontramos ante el fenómeno de que delinquir se convierte en un negocio muy pero muy lucrativo.

Lo vertido con antelación no significa que en el ámbito “donde hay luz” no deban hacerse ajustes, esto es, el no aumentar las penas, pues está comprobado que quien no se atemoriza ante la amenaza de diez años de prisión tampoco lo hace ante la de treinta, lo que conviene es hacerla efectiva, pues lo que inhibe es la amenaza cumplida.Para esto, deben afinarse los mecanismos de seguridad pública, procuración y administración de justicia. Más aún, en una época caracterizada por políticas globales y el auge de nuevas tecnologías que puede ser utilizadas para impulsar el desarrollo del país.

Los Juicios Orales

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS JUICIOS ORALESANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS JUICIOS ORALES Estudioso y promotor de los juicios orales, Mauro Capelletti señala que en la historia del pensamiento y de las reformas jurídicas inspiradas en el principio de la oralidad, una primera fase, dominada más por la reacción que por la razón, resulta a la luz de los resultados prácticos y de las más modernas elaboraciones doctrinales, rechazada, porque se veían gravísimos inconvenientes de su aplicación a un proceso rígidamente conforme al principio de la escritura, basada en la máxima de la inexistencia jurídica de todo acto procesal que no hubiese asumido la forma escrita.

En materia probatoria y ante la evolución de los sistemas, en los países del civil law que derivan del sistema romántico-canónico, formado en Italia y difundido a partir del siglo XII, el fundamento de la idea de la oralidad se encuentra en los defectos del procedimiento escrito, dominante en el continente europeo hasta la revolución francesa y en las codificaciones nacionales que se sucedieron durante el último y que ha representado el movimiento de crítica y de radical reforma en aquel tipo de procedimiento, cuyas características eran las siguientes:

El predominio del elemento escrito, que se convirtió en monopolio exclusivo cuando se impuso el principio quod non est in mundo (el principio de la inexistencia jurídica de los actos procesales no resultantes de las actas) y de la consiguiente nulidad insanable de las sentencias no enteramente basadas sobre tales actos escritos.

La conexa falta de relaciones intermedias entre el juzgador y los otros sujetos del proceso (partes, testigos, peritos) y entre el juez y los elementos objetivos (lugares, cosas).La ausencia de publicidad, por la aplicación del principio principe du secret de l´enquete, cuya abolición en Francia se presenta solamente de manera parcial, al haber sido mantenido en la codificación napoleónica.

Los escritos provocan contrasentidos en el curso del proceso, al perder éste oralidad, y de concentración que fue típico en el procedimiento ante el judex en el derecho clásico romano, convirtiéndose en una secuencia larguísima de términos.

Los Juicios Orales

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Ante la falta de intervención directa, y por ende de un control del juez sobre el desarrollo del proceso, las partes fueron los árbitros absolutos del mismo.

La agravación del fenómeno por la regla de la impugnabilidad inmediata de toda providencia judicial.

El sistema de la prueba legal por cuya virtud una larguísima lista de reglas vinculantes se fue imponiendo en materia de admisión y valoración de pruebas, y faltando al juez los elementos más importantes de una valoración crítica de las pruebas, es natural que se terminase por recurrir a elementos determinables por el sujeto y fijados en abstracto por la ley. MENDIZÁBAL Gabriela, hacia los juicios orales en el Estado de Morelos, Universidad Autónoma del Estado de Morelos facultad de derecho y ciencias sociales, ediciones mínimas, pp. 17 y 18.

Actualmente cada una de las entidades federativas contempla formas de enjuiciar que difieren entre sí sobre algunos aspectos, como la reglamentación respecto de los requisitos que deben cubrir los servidores públicos de la procuración e impartición de justicia para desempeñar los cargos correspondientes. Por ello se debe destacar un planteamiento impostergable sobre los órganos de la justicia penal en todos los ámbitos, federal y estatal, que aluda al prestigio y credibilidad que se debe tener en México.

Los medios de comunicación han divulgado hechos lamentables de ignorancia, impunidad y corrupción tanto de autoridades como de litigantes. Ello ha provocado que se forme una opinión negativa de estas autoridades y de estos profesionistas en el área jurídica, en toda la República. En una posible solución a estos problemas se debe considerar lo siguiente: • Es inadmisible la insuficiencia de conocimientos jurídicos del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales. Ello origina ineficacia en la procuración e impartición de justicia, que se traduce en ilegalidad, corrupción, impunidad e injusticia, de lo cual ya estamos cansados los mexicanos.

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•Es inadmisible la insuficiencia de conocimientos jurídicos del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales. Ello origina ineficacia en la procuración e impartición de justicia, que se traduce en ilegalidad, corrupción, impunidad e injusticia, de lo cual ya estamos cansados los mexicanos.

•Establecerse una actualización jurídica obligatoria para los funcionarios que ya desempeñen los cargos, a efecto de que obtengan el cúmulo de conocimientos indispensables en estas áreas, para que puedan continuar en el desempeño de estas competencias de manera óptima y adecuada.

De igual manera se considera relevante el hablar de que nuestra justicia debe ser pronta, expedita y gratuita, esto es, que no debe ser tardada ni corrupta, así como que las leyes adjetivas deben ser suficientes para que el proceso realmente sirva a la justicia para hacerla gravitar sobre los objetivos de la política criminal, de la ley o del proceso.

Una de las principales medidas con que cuenta el Estado a fin de evitar la venganza privada, preservar la paz social y su integridad como organización política, es sin duda, mantener fuerte, pronto y sin corrupción al proceso, para que el pueblo y el gobernado crean en éste y no se subleven contra aquél. El Estado mexicano con gobierno democrático advierte que para mantener su vigencia jurídica, en materia de justicia es menester, antes que vencer con la fuerza pública, convencer con los fallos definitivos que dicten sus tribunales y después de ello, con modestia, admitir que éstos nunca tienen porqué considerarse infalibles, sólo así impedirá la justicia de propia mano.

Ciertamente cualquiera que sea la posición política de que se parta, de manera invariable se llegará a la idea de que México se apoya en el orden jurídico para cumplir sus cometidos. Dentro de éste, sin duda alguna, y de capital importancia es el ius puniendi cuya aplicación se ha encomendado a los jueces penales, pues con las sentencias de éstos se trata de impedir el grave problema de que uno de sus elementos, el pueblo, provoque su destrucción en lo interno por vía de la autodefensa.

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En toda la República es palpable el temor que vive la ciudadanía por la corrupción, el incremento de delitos y por los altos riesgos que provoca el hampa que transita libremente y sin castigo por la calle y las carreteras, vulnerando bienes jurídicamente tutelados.

México sigue viviendo en carne propia, casi de manera impune la reiteración de conductas antisociales que provocan corrupción e inseguridad pública, que enervan la paz social, que desestabilizan incluso la estructura misma del Estado, como ocurre con los ilícitos penales que van desde la delincuencia organizada y el cohecho hasta la violencia intrafamiliar.

Para luchar contra estos males, el Estado requiere con urgencia de una definición de política criminal globalizada que tome en cuenta, primero, la falta de criterios uniformes tanto en la parte sustantiva como en la procesal, en los códigos relativos de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados, lo que sumado al inusitado cúmulo de reformas que se han dado a las leyes que rigen estas materias, ha impedido una lucha integral contra el delito en toda la República, además que ello ha provocado que dichas leyes, normalmente no sean aplicadas de manera adecuada.

Resulta necesario tratar de que las legislaturas federal, del Distrito Federal y de los Estados unifiquen en lo conducente, sus legislaciones y criterios básicos en los códigos penales y procesales, realizando al efecto, con las demás autoridades competentes, un estudio integral y profundo de las fuentes criminógenas que afecten bienes jurídicamente tutelados para poderlas combatir y otorgar la seguridad pública y la paz social en todo el país.

Por lo tocante al Derecho Procesal, quienes se han dedicado a su estudio han divido sus opiniones. Hay quienes afirman la existencia de un novedoso juicio oral, actuado todo de manera verbal y con base en el llamado “principio de oportunidad” que permite al fiscal trazar en qué casos (con acuerdo del juez) ejercita o no la acción penal, o bien con negociación del imputado, solicitar al juez la suspensión del procedimiento investigatorio del delito. Otros en cambio sostenemos que se trata de un proceso en el que en su desarrollo prevalece el carácter público (innegociable) del ius puniendi y la oralidad, aunque sin menoscabo de la escritura que resulta indispensable en su tramitación.

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Las características de este proceso oral se resume así: “inmediación” de las relaciones entre el juzgador, de un lado y las partes, los defensores, las pruebas, del otro lado, de modo que aquél pueda valorar directamente las declaraciones de tales personas y los resultados probatorios; “identidad” de la persona física del juez durante la sustanciación y la decisión del proceso, a fin de que él tenga un conocimiento directo y personal del material de la causa y no deba depender de la relación ajena; “concentración” de la sustanciación de la instancia en un período único, a desarrollarse en una audiencia o en pocas audiencias próximas; Estos principios requieren para su aplicación el uso de la viva voz como medio normal de expresión durante la sustanciación de la audiencia, documentándose sucintamente mediante escritura sus resultados, así como la sentencia para dar seguridad jurídica al proceso, lo que no se daría si todo lo actuado fuera verbal sin la correspondiente pieza escrita, como pretenden los sostenedores del precipitado juicio oral.

Es preciso aclarar el significado jurídico-político del “juicio oral” ya que existe sobre él una lamentable confusión que ha trascendido a algunas legislaciones. El juicio como acto procesal del juez se da en la mente de éste, en su cerebro y no puede ser oral, es decir no se debe identificar el juicio con el proceso. Por otro lado, lo oral no debe confundirse con lo verbal pues la oralidad no excluye el uso de la escritura en cuanto aquellas actividades que tienen necesidad de quedar documentadas para preservar la seguridad jurídica de lo actuado en la instancia.

Lo que caracteriza al proceso oral es el uso de la viva voz en la discusión durante el proceso, que debe tener lugar en la audiencia, así como que deben ser tramitadas las pruebas ante el juez que deberá juzgar y sentenciar la causa, pero ello, por seguridad, reseñado por escrito, esto es lógicamente desarrollándose en modo oral, pero escribiendo en instrumentos públicos sus resultados para que surtan efectos jurídicos y políticos posteriores, dado que la sentencia del juez constituye un acto de soberanía y la verdad legal del Estado.

Naturalmente se le evoca por los propios gobiernos ante la ineficacia que hasta ahora presentan las instituciones encargadas de prevenir la delincuencia, de juzgarla y de combatir el delito. Tan grave problema resta credibilidad al Estado y es invitación a la autodefensa, a la venganza privada, a la justicia de propia mano, cada vez más frecuente en las poblaciones que linchan a delincuentes.

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Las decisiones de política criminal que han tomado algunos estados para implantarlo en sus legislaciones, se basan además de la relativa oralidad, realmente en la brevedad de un “proceso sumario” donde aquí, inadecuadamente se sacrifica a la prueba, limitándola en su desahogo y en su valoración a la seguridad jurídica en el proceso y al carácter público del ius puniendi, al permitir procesos sin prueba suficiente, autorizar negociaciones o acuerdos sobre el delito entre los fiscales, los jueces y los imputados, como si se tratara de un negocio jurídico donde se ventilaran intereses particulares a la manera como se hace en los tribunales estadounidenses.

Al juicio oral por corresponder técnicamente más bien a las ideas de proceso y de prontitud en el mismo, plantea un paradigma de que por medio de aquél ahora sí se va a hacer auténtica justicia, de que el enjuiciamiento penal va a ser no más seguro, ni más claro ni menos aún más justo, sino idealmente más rápido, sin obstar el detrimento material que ello implicará en la seguridad jurídica, pretendiendo pasar por alto la realidad y experiencia que sólo se vive cotidianamente al actuar en los procesos penales, interviniendo en éstos como jueces, agentes del Ministerio Público o defensores.

Ante tales enunciados me permito hacer la siguiente propuesta para el Derecho Procesal Penal bajo las siguientes características:

•Debería darse para pretensiones punitivas de pequeña pena y monta, que no requieren en sí mismas de una mayor extensión de tiempo para su dilucidación, pues se refiere a casos de penas reducidas, muchas de ellas no privativas de libertad, y en las de esta última naturaleza no mayores a tres años de prisión, que tienen autorizada la libertad bajo caución.

•Se capacite a jueces y agentes del Ministerio Público para que estén en aptitud de dictar sus sentencias y conclusiones respectivamente.

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Se le conoce como Guerra contra el narcotráfico en México al conflicto armado que se desarrolla entre los principales cárteles mexicanos de tráfico de drogas ilícitas y las fuerzas armadas de México.

La violencia resultante de este conflicto ha arrojado cerca de 4,397 muertes desde enero del 2006. Este conflicto es similar al que involucra a cárteles colombianos y al gobierno de aquél país. Las discusiones entre cárteles rivales empezaron de lleno después del arresto de Miguel Ángel Félix en 1989, quien controlaba el negocio de la cocaína en México.

Guerra contra el narcotráfico en México

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Tropas del ejército mexicano durante un combate en Apatzingán, Michoacán.

Hubo un cese en la intensidad de la violencia durante el final de la década de los 90's pero la violencia ha empeorado de manera consistente desde el año 2000.

El ex presidente Vicente Fox envió durante su mandato pequeños números de tropas a Nuevo Laredo, en la Frontera de México con Estados Unidos para pelear contra los cárteles, pero la incursión probó ser infructuosa.

En 2005 hubo un aumento de la violencia al tratarse de establecer un cártel en Michoacán. En 2006 cerca de 500 personas fueron asesinadas en Michoacán como resultado de disputas por el control del territorio libradas entre cárteles rivales.

Se estima que cerca de 110 personas murieron en Nuevo Laredo tan solo durante el lapso de tiempo de Agosto a Septiembre del 2005 como resultado de las fricciones entre los cárteles del Golfo y Sinaloa.

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Guerra contra el narcotráfico en México

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Los Hermanos Arellano Félix

Se dice que los cárteles usan metralletas de alto poder, bazookas e incluso granadas como armas. Tanto autoridades estadounidenses como mexicanas dicen que México es la ruta principal por la que transita la cocaína y otras drogas que tienen como destino Estados Unidos. y que Colombia es donde crecen la mayoría de las plantas usadas para producir drogas ilegales para ser éstas enviadas a México mediante Centroamérica.

El 12 de diciembre del 2005, por órdenes del presidente Felipe Calderón, fueron despachadas a Michoacán 6,500 tropas para retomar el territorio controlado por distintos cárteles. El Ejercito Mexicano está usando puntos de revisión, vehículos armados y blindados, helicópteros armados y navíos en su operativo, denominado Operativo Conjunto Michoacán La ofensiva militar ofuscada por Calderón ha sido la más grande desde iniciado el conflicto.

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EL Partido Verde Ecologista de México pide la reinstauración de la pena de muerte

La organización que tiene la desfachatez de autodenominarse Verde Ecologista, y que de lo primero tiene exclusivamente lo obsceno de sus propuestas, nos sorprende en esta ocasión con la siguiente: la restauración de la pena de muerte en México:

“Se debe aplicar la pena de muerte a quienes priven de su libertad a cualquier ciudadano y lo sometan a castigos, mutilaciones e incluso los priven de la vida”. La grave cuestión de los secuestros es la palanca emocional para convencer a la población de lo necesario de esta propuesta.

A pesar de que numerosos estudios indican que la pena máxima ni siquiera sirve para evitar la realización de nuevos delitos, el presidente de este partido, Rogelio Enríquez Palma, no tiene inconveniente en acudir a su ciencia infusa para declarar: “El Partido Verde no renuncia a su postura de defender la vida; al contrario, la defiende con esta propuesta porque diversos estudios indican que la ejecución de un delincuente evita entre tres y 18 asesinatos de víctimas potenciales”.

Lo quizá más sorprendente es la difusión que el PVEM realiza de esta propuesta en radio y televisión. Mal asunto cuando un partido no sólo no necesita ocultar sus locuras sino que presume de ellas en los medios de comunicación.

Pero no está sólo el PVEM en esta idea: el presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el perredista Mauricio Toledo se siente entusiasmado con esta propuesta y la recubre de ropaje “democrático” sugiriendo que se realice una consulta ciudadana sobre el tema en el DF. "Nosotros siempre hemos estado a favor de que la gente opine y si alentamos la consulta energética pues en materia de inseguridad debemos hacerlo también".

Conviene recordar que aparte de que la Constitución mexicana no contempla la pena capital, este país firmó la Convención Americana de Derechos Humanos que expresamente prohíbe el asesinato judicial.

Los “utopistas” seguimos pensando que las condenas, o las cárceles, o las leyes (o lo que sea) tienen como principal objetivo reinsertar y no castigar. Pero con la pena e muerte…

Raúl Calvo Trenado26 de septiembre de 2008

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