revista intsrumentos laborales
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DidacticoTRANSCRIPT
Manejo de Instrumenos Jurídicos Laborales
U.T.A.F.C.A.C.C.A.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDTORÍA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
INTEGRANTES:
Paola Chizaguano
Mayra Constante
Jessenia Martínez
Katherin Rodríguez
Marcia Romero
Anita Velasco
SEMESTRE:
OCTAVO “A”
MANEJO DE INSTRUMENTOS
JURÍDICOS LABORALES
DOCENTE:
AB. ANITA LABRE
TRABAJO
TRABAJO
•Conjunto de
actividades
realizadas
•con el objetivo de
alcanzar una meta
•la producción de bienes o
servicios para atender las
necesidades humanas
•es el esfuerzo físico o mental realizado por las personas
•El trabajo es
•un derecho
•deber social
•derecho económico
SEGURO SOCIAL
Derecho
irrenunciable
de todas las
personas
siendo deber y
responsabilidad
primordial del
estado
se regirá por
los principios de
•Obligatoriedad • Para la
atención de
las
necesidades
individuales
y
colectivas.
•Solidaridad
•Equidad
•Eficiencia
ACCIDENTE DE TRABAJO
Suceso imprevisto y repentino Que ocasiona al trabajador lesión corporal o
retribución funcional.
FORMAS O MODALIDADDES DEL TRABAJO
•INDEPENDIENTE •DEPENDIENTE •PROFESIONAL •AUTOSUSTENTO
Realiza una
actividad económica
de forma habitual y
directa a título
lucrativo sin
sujeción a contrato.
Cualquiera que sea
su forma o
denominación
siempre que una
persona se obligue
a realizar actos,
ejecutar obras,
prestar servicios
en favor de otra
persona.
Es quien ejerce
una profesión, un
empleo i un
trabajo que
requiere de
conocimientos
profesionales.
Es aquel trabajador que
es autosuficiente para
realizar actividades de
trabajo propias sin
generar relación de
dependencia.
TRABAJO DE LOS JÓVENES
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en:
•Minas,
basurales,
camales,
Canteras industriales.
•Actividades que implican la manipulación de sustancias explosivas,
Psicotrópicas.
•Actividades que puedan agravar la discapacidad.
INSERCIÓN LABORAL
INSERCIÓN
LABORAL
Promueve el
empleo y el
apoyo a la
creación de
nuevos puestos
de trabajo
JÓVENES
Las instituciones del sector público
podrán celebrar convenios o contratos
de pasantes,
con estudiantes de
instituciones
Universidades.
DISCAPACITADOS
Se garantizará la
inserción y
accesibilidad en
igualdad de
condiciones al
trabajo
Al trabajo
remunerado de las
personas
discapacitados.
El estado y los
empleadores
implementaran
servicios sociales y de
ayuda para facilitar
su actividad
INCLUSION
LABORAL Es empleo integrador en empresas
normalizadas, significa que:
Leyes Deben planificarse y organizarse para
garantizar el libre, pleno e independiente
desarrollo de las personas basadas en el
respeto
Políticas
Planes
Servicios
La comunidad
TRABAJO EN LAS MUJERES
Las mujeres embarazadas tendrán los
siguientes derechos al ser
aseguradas.
asistencia
médica y
obstetras
durante el
embarazo
Un subsidio monetario durante el periodo de
descanso por maternidad.
Asistencia médica preventiva y curativa del hijo
durante el primer año hasta los 6 años de edad.
EMPLEADAS
DOMÉSTICAS
Se reconoce como labor productiva
el trabajo
no
remunerado
que se
realiza
En los
hogares.
Las mismas que se
financiarán con
Aportes y
Contribuciones del Estado.
El empleador
proporcionará
alimentación y
albergue
A menos
que pacten
lo
contrario.
EL ESTADO GARANTIZARÁ
- A LAS MUJERES IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO
A LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL.
- TAMBIÉN GARANTIZARÁ ACCESO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO SIN
LIMITACIONES POR EMBARAZO, NÚEMRO DE HIJOS, MATERNIDAD O
LACTANCIA.
SALARIO DIGNO
SALARIO
DIGNO
•Es el que cubre al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora
así como las de su familia
corresponde al costo de la canasta
básica familiar
Dividido para el número de
perceptores del hogar.
Pago de la
compensación
económica para
el salario
digno.
•La liquidación
para el pago de
la
compensación
económica del
año 2013
•se hará hasta el
31 de diciembre de
ese año
•y se pagará a los
trabajadores
•hasta el 31
de marzo del
año 2014
•por una sola
vez.
OBLIGACIÓN
•La compensación económica es
obligatoria para los empleadores
que:
•Sean sociedades o personas
naturales obligadas a llevar
contabilidad
•Al final del ejercicio fiscal
tuvieren utilidades del ejercicio
REMUNERACION
Cantidad de dinero o cosa con que se paga por un
trabajo. En el Ecuador cada año ha aumentado la
remuneración básica unificada.
REM
UNERACION
BÁSICA
UNIFICADA P
OR
AÑOS
2009 $ 218,00
2010 $ 240,00
2012 $ 292,00
2011 $ 264,00
2013 $ 318,00
2014 $ 340,00
SALARIO DIGNO
Es la suma de dinero y otros pagos en especie que
recibe de forma periódica un trabajador de su
empleador por un tiempo de trabajo determinado o por
la realización de una tarea específica.
El salario digno en el Ecuador
apareció en el año 2008 con la aprobación de
la Constitución Vigente.
2008 $ 318,10
2009 $330,60
2010 $ 337,00
2011 $ 350,70
2012 $ 368,05
2013 $ 380,53
2012 $ 397,00
COMPONENTES DEL
SALARIO DIGNO
SUELDO O SALARIO MENSUAL
DECIMO CUARTO SUELDO
DECIMO TERCER SUELDO
CONTRIBUCIONES LEGALES
BENEFICIOS ADICIONALES
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
COMISIONES
FONDO DE RESERVA
SUELDO O SALARIO
Y RETRIBUCIÓN ACCESORIA
COMPONENTES NO COMPONENTES
Para el pago de indemnizaciones a que
tiene derecho el trabajador,
Se exceptúan el porcentaje legal
de utilidades el pago mensual del
fondo de reserva,
*Lo que percibiere por trabajos
extraordinarios y suplementarios,
*Los viáticos o subsidios
ocasionales,
*A destajo, *La decimotercera y
decimocuarta remuneraciones,
*Comisiones, *La compensación económica para
el salario digno,
*Participación en beneficios, *Componentes salariales en
proceso de incorporación a las
remuneraciones, *Aporte individual al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social cuando lo asume el
empleador, servicio.
*Cualquier otra retribución que tenga
carácter normal en la industria
*El beneficio que representan los
servicios de orden social.
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DERECHO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA
•LICENCIA DE
90 DIAS
•Los 90 días puede tomar
días o semanas antes del
nacimiento
•Terminados los 90 días tiene
que incorporarse a sus labores
normales.
HORARIO DE
LACTANCIA
•La madre escoge previo
acuerdo con el empleador
•las dos horas de lactancia luego
de las 90 días
•Esto lo puede hacer durante
los 12 meses posteriores al
parto.
•Trabaja solo 6 horas diarias
12
DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD
El padre tiene
derecho a una
licencia
• remunerada de 10 días.
•En el caso de nacimiento
múltiple se extienden 5 días
más.
•Si fallece la madre el Padre goza de la licencia restante de la
licencia de la madre.
El padre adoptivo
tiene derecho a
una licencia
remunerada de 15 días
A partir de la facha en que
el niño es legalmente
entregado.
13
SUBSIDIO
SUBSIDIO Es la diferencia
entre el precio real del producto
Y el precio que paga el
consumidor por dicho producto.
•Subsidio por
maternidad
•Se paga cuando el afiliado
ha recibido atención médica
Y tiene certificado de reposo
prenatal y de nacimiento.
•Se paga el 75% de la última
remuneración
A partir del primer día hasta el
total de 84 días.
•Subsidio por
enfermedad
•Se paga cuando la
enfermedad imposibilita al
afiliado
A acudir a su trabajo por más de
3 días.
•Se paga el 75% de la última
remuneración
A partir del cuarto día hasta 6
meses.
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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD
SUBSIDIO
TRANSITORIO
POR
INCAPACIDAD
•Se acredita
el derecho a
percibir el
subsidio
transitorio
cuando
•la
contingencia
obliga al
trabajador el
cese forzoso
en la
actividad
principal del
asegurado
siempre que:
•El asegurado registre no
menos de 60 imposiciones
mensuales y no menos de 6
antes de la incapacidad.
•Si haya verificado que el
asegurado cesó en dicha
actividad a causa de la
contingencia.
15
PENSIONES DE INVALIDEZ
•INCAPACIDAD
TEMPORAL
•Impide al trabajador
concurrir a su trabajo
por un accidente o
enfermedad
profesional
•mientras reciba atención
médica.
•SUBSIDIO: 75% o
salario de cotización •durante las 10
primeras semanas •y el 66% hasta cumplir el
año
•Si la incapacidad continua después de un
año la pensión equivale al 80%
•previo dictamen de la
comisión Valuadora de
incapacidad.
•INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL
•Aquella que ocasiona al trabajador una
lesión •o perturbación funcional
definitiva.
•INDEMINIZACIÓN:
Cuando la incapacidad
es de hasta el 20%,
•el afiliado tiene
derecho a •una indemnización global
por una sola vez
•PENSIÓN: La renta por incapacidad
permanente parcial va desde el 21% al 80%
•de disminución de la
capacidad para el
trabajador.
•INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL
•Inhabilita al afiliado a realiza
•todas las funciones,
•tareas de su profesión u
oficio habitual.
•Recibirá una renta
mensual •del 80% del
promedio del sueldo O salario del último año.
•INCAPACIDAD
PERMANENTE
ABSOLUTA
•Inhibe al afiliado a
realizar •todas las funciones
orgánicas
•sin ayuda de un tercero
•eje, cuadriplejias
•Recibe una
remuneración mensual
•del 100% del
promedio de sueldo
o salario •del último año.
16
SUBSIDIO PARA FUNERALES
Definición de la
prestación
El subsidio para
funerales es un auxilio
en dinero que se
entrega a los deudos
del jubilado o afiliado
siempre que este
último tuviera
acreditado seis
imposiciones
mensuales.
Por lo menos dentro de los
últimos doce meses
anteriores a su fallecimiento
en la cuantía que
reglamentara el IESS.
Beneficios del
subsidio
Serán beneficios de
este subsidio los
derechos habientes
de montepío por
viudez y orfandad.
A falta de estos, podrá
reclamar el susidio la persona
que demostrare ante el IESS
haber cancelado los costos
del funeral.
Cesantía de
afiliados fallecidos
Cesantía de afiliados
fallecidos de cualquier
edad se devuelve al
cónyuge o hijos
menores de 18 años o
incapacitados.
Cuando fallece un afiliado
soltero lo reciben los
padres.
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MONTEPIO
DEFINICIÓN Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o
padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.
QUIENES
ORIGINAN
MONTEPÍO
El jubilado fallecido que recibía pensión de
invalidez o vejez.
El afiliado activo que al momento de su muerte haya
acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones
mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que
se encuentre dentro del periodo de protección del
seguro de muerte.
FAMILIARES CON
DERECHO
Cónyuge de la persona afiliada o jubilada
fallecida.
Parejas que demuestren la convivencia si esta
es inferior a dos años o, en su defecto, la
existencia de uno o más hijos en común con la
persona fallecida.
Menores de dieciocho (18) años de edad del
afiliado o jubilado fallecido.
Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido
a cargo del asegurado fallecido.
A falta de viudo o viuda o conviviente tiene
derecho a montepío la madre y/o el padre del
asegurado fallecido.
MONTO DE LA
PENSION DE
MONTEPIO
Montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación
que recibía el asegurado fallecido
El 60% si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea
afiliado o pensionista.
Orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido.
Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho
La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del
Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.
PÉRDIDA DEL
DERECHO
Cuando el beneficiario de pensión de viudez
contra el matrimonio o se comprueba la unión
libre.
Cuando el beneficiario de pensión de orfandad
no está incapacitado para el trabajo y cumple
dieciocho (18) años de edad
Cuando el beneficiario de pensión por invalidez
recupera la capacidad para el trabajo o cuando
sus condiciones económicas cambian
favorablemente
Cuando las condiciones económicas de la madre o
padre incapacitados para el trabajo, cambian
favorablemente
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DOCUMENTACIÓN MONTEPÍO
D
O
C
U
M
E
N
T
A
C
I
Ó
N
Solicitud de montepío impresa de
la página web del IESS:
www.iess.gob.ec.
Partida de defunción del
asegurado.
Partida de nacimiento y copia
legible de la cédula de ciudadanía
del fallecido.
Partida de nacimiento y copia
legible de la cédula de ciudadanía
de la viuda con el estado civil
actualizado.
Certificado de votación (menores
de 65 años)
Certificado de no adeudar al
IESS, a nombre del fallecido.
Certificación bancaria de cuenta
activa, o copia legible de la
cuenta de ahorro o corriente, a
nombre del beneficiario.
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JUBILACIÓN
JUBILACIÓN
Derecho reconocido
por la constitución y
la ley para
personas
afiliadas que hayan cumplido
con el desarrollo
productivo para el
año adultos
mayores
Para este derecho debe cumplir
360 imposiciones
y 60 años de edad
del afiliado
CLASES DE JUBILACIÓN
JUBILACIÓN
ORDINARIA DE VEJEZ
•. Cumplido los 60 años
•mínimo 360
imposiciones
mensuales
•Sin límite de edad
•mínimo 480
imposiciones
mensuales.
JUBILACIÓN POR
INVALIDEZ
•Sobrevenida en la
actividad o periodo de
incapacidad compensada
•Requiere no menos de
60 imposiciones
•Sobrevenida dentro de
los dos años siguientes al
cese de la actividad
•o al vencimiento del
periodo de inactividad
compensada.
JUBILACIÓN POR
EDAD AVANZADA
•. Cumplir 70 años de
edad
•mínimo 120
imposiciones
•Cumplir 65 años de
edad
•mínimo 180
imposiciones
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FONDOS DE CESANTÍA Consiste en la entrega
de una suma de dinero
al afiliado o afiliada
que se encuentra en
situación de
desempleo. Se financia
con el aporte mensual
del 2% del trabajador
y el 1% del empleador.
CÁLCULO
El monto de la cesantía
se calcula de acuerdo
con el fondo acumulado
en la cuenta individual
del afiliado o afiliada
equivalente al 3 % de la
cotización mensual.
REQUISITOS El afiliado/a debe
tener al menos veinte
y cuatro (24)
aportaciones
mensuales no
simultáneas en el
IESS.
Encontrarse cesante
por un período de al
menos sesenta días.
OTROS REQUISITOS
Tener clave de
afiliado.
Cuenta bancaria
validada por el IESS.
No tener préstamo
quirografario.
RÉGIMEN
SOLIDARIO DE
CESANTÍA
El trabajador o
servidor que se acoja
al Régimen Solidario
de Cesantía, deberá
justificar el despido
de su puesto de
trabajo con la
presentación del
documento legal,
otorgado por el
inspector del trabajo
Se exceptúa el pago de
este beneficio, cuando
la separación del cargo
o puesto de trabajo sea
por razones
disciplinarias.
21
o autoridad
competente, de
conformidad con la ley.
¿CUÁNDO SE
RECONOCE LA
APORTACIÓN
PATRONAL?
Una vez que el
trabajador sea
contratado por la
empresa. El empleador
está obligado a
registrar al
trabajador, a través
de la página web del
IESS y mediante el
aviso de entrada
Desde el primer día de
labor y dentro de los 15
días siguientes al inicio
de la relación laboral o
prestación de
servicios, según
corresponda.
APORTACIÓN
PERSONAL
Es el valor que se le
descuenta al
trabajador que está
afiliado al IESS para
ser depositado
mensualmente en el
mismo, para brindar
seguridad médica y
social.
El aporte personal
mínimo al IESS es de
9.45% para los
trabajadores en
relación de
dependencia .Por lo
anterior el aporte del
afiliado que se calcula
sobre el salario pasa
del 9,35% al 9,45%.
PLAZO PARA LOS
PAGOS DE LOS
APORTES AL IESS.
El empleador debe
cancelar los aportes
(Aporte personal +
aporte patronal) dentro
de los 15 días
posteriores al mes
trabajado, caso
contrario caerá en mora
patronal.
22
ELEMENTO 1
DERECHO LABORAL
ANTECEDENTES Y DESARROLLO
HISTORICO DEL DERECHO LABORAL EN
EL ECUADOR
23
CONSTITUCIÓN QUE MAS IMPORTANCIA LE DA
AL AMBITO SOCIAL Y ASPECTO LABORAL
CONSTITUCIÓN
DE 1929
•Tomó en cuenta Garantías
Principios Laborales.
•Fija
Salario mínimo o básico de
salario.
Máximo de Trabajo.
•Indemniza por accidente laboral.
•Seguro social campesino y del obrero.
•Derecho
Organización y asociación
Laboral.
Paro y huelga
CONSTITUCIÓN
DE 1998
Le da más importancia al
principio de la Intangibilidad
laboral.
e irrenunciabilidad laboral
CONSTITUCION
DE 1938 •Aparece el código de Trabajo
•Hasta el 2005 tenía un total
de 8 modificaciones.
•En el 2006 tiene una reforma.
CONSTITUCIÓN
Del 2008
•Se elimina la tercerización
•Con el mandato 8 prohíbe el trabajo por horas
•Y se reconoce el Trabajo Parcial
MANDATO 8 •Se eliminó del mandato 8
•Tercerización
•Intermediación
•Contrato por Horas
•Está vigente
•Contrato por tiempo Parcial
•Contrato por servicios
complementarios y parciales
•Ejm. servicios de limpieza,
seguridad, Vigilancia
25
DEFINICIÓN
Conjunto de normas
jurídicas que regulan
las relaciones
contractuales
entre empleadores (persona
natural o jurídica, de
derecho público o privado,
nacional
O extranjera) y
trabajadores (personas
naturales).
DEFINICIÓN COMO
CONTRATO
Convenio mediante el cual dos partes se comprometen la una a realizar un
trabajo o labor lícita (trabajador), y la otra a pagar una remuneración por ello
(empleador).
DEFINICIÓN
Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y
derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.
1.- PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR.
Involucra principios de equidad, protección en el trabajo como un derecho y
deber social; se establece normas especiales por desigualdad de condiciones
entre capital y trabajo. 2.- NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES
Conlleva la obligación forzada que
los contratantes deben cumplir y
respetar sus disposiciones y
normas fijadas legalmente.
Dentro de esta característica
encontramos el principio de
irrenunciabilidad de derechos del
trabajador, en caso contrario será nula
toda estipulación. 3.- INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR
Se conoce como el principio de “In dubio pro operario” que establece en caso de
duda se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador.
Los funcionarios judiciales y administrativos tienen expresa obligación legal de
aplicar este principio. 4.- ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN
LA RELACIÓN LABORAL
Principio que reconoce al trabajador el derecho de permanecer en su trabajo
luego del período de prueba, posterior queda prorrogada hasta completar un año
de estabilidad o el plazo pactado si es superior y luego de lo cual es indefinido.
5.- INTANGIBILIDAD
Lo intangible se entiende como lo que no se puede tocar físicamente, por lo tanto
las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, caso contrario se estaría
actuando contra la ley, los derechos de los trabajadores no pueden ser
disminuidos, desconocidos o tocados. 6.-
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos y ciudadanas a laborar en forma positiva, y productiva para el bien de la sociedad
26
CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL
DERECHO ESPECIAL
Diferente al derecho común, rige para determinados grupos de personas.
DERECHO MIXTO
PÚBLICO - ESTADO PRIVADO
DERECHO AUTÓNOMO
Su materia está perfectamente delimitada en la realidad social.
CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL Convenio mediante el cual el trabajador se obliga a
prestar servicios lícitos y personales, bajo relación de
dependencia,
A órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por
la ley, el convenio o la costumbre.
CONTRATO COLECTIVO
Comprende todo acuerdo escrito relativo a las
condiciones de trabajo y de empleo, celebrado
entre un empleador, un grupo de empleadores o
Una o varias organizaciones de empleadores.
27
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
CÓDIGO DEL TRABAJO
CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
DOCTRINA
JURISPRUDENCIA
ORGANISMOS Y AUTORIDAES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
LABORALES COMPETENTES
ADMINISTRATIVO
DE JUSTICIA
JUECES DE LO LABORAL O DE
TRABAJO Emiten sentencia
ADMINISTRATIVO inspectores de
trabajo (MRL)
Emiten resoluciones
laudo arbitral
28
MEDIACIÓN
MEDIACIÓN
•Es un medio o
mecanismo
alternativo de
solución de
conflictos,
•en materia
laboral se
recomienda
agotar este
medio
alternativo
•de forma
voluntaria
•como primera
instancia
•dentro de
los
contratos
colectivos
como
prescribe la
constitución
de la
republica
del ecuador
•y de forma
obligatoria
CARACTERISTICAS DE
MEDIACION
Legal
Voluntaria
Consensual
Confidencial
Imparcial
Celeridad
Confiable
Extrajudicial
PROCEDIMIENTO
•Petición o solicitud de las
partes
ante un centro de mediación
laboral
•Audiencia con las partes
para llegar a un acuerdo
y conciliación
•Emiten un acta de acuerdo
donde conste
los puntos
tratados
y los acuerdos
que han
llegado las
partes
•Subscripción del acta del
acuerdo
en unidad de
acto suscribe
el mediador
y las partes
•Si no llegan a un acuerdo
Indicar y hacer constar las
razones por las cuales no
llegaron a los acuerdos.
29
ARBITRAJE
ARBITRAJE
Es un medio
alternativo de
solución de
conflictos
mediante cual las partes pueden
someter de mutuo acuerdo para que sean
resueltos ante
árbitros
independientes
O
tribunales
de
arbitraje
legalmente
autorizados. controversias susceptibles de
transacción
PROCEDIMIENTO
•Presentación de la demanda ante el centro de Arbitraje
•Integración del tribunal de
arbitraje,
serán elegidos de acuerdo a
la nómina o registro
•Calificación de la demanda
debe cumplir todos los
requisitos de la demanda de
acuerdo a lo que estipula el
código civil
de acuerdo a lo que estipula
el código civil
•En caso de que no esté completa la
demanda.
Debe completar dentro de
los 3 días laborables y si no
presenta en este tiempo se
da por cancelado.
Y si no presenta en este
tiempo se da por cancelado.
•Citación de la demanda
30
•Contestación de la demanda
•Fijación de la audiencia
•Prueba – tiene 6 días para presentar
las pruebas
•Resolución –
tiene 72 horas para emitir el
laudo arbitral
Tiene 1 día más si superan
más de las 100 fojas.
•Si no están de acuerdo las partes Podrán pedir ampliación o
aclaraciones.
•Cuando pasan 3 días y si no pide en
este tiempo apelación
Se da por entendido que
están de acuerdo y se da por
ejecutado.
TRANSACCION Es un acto
mediante el
cual las partes
pueden transar En materia laboral si son los
conflictos que deriven de
estas materia susceptibles
de transar.
O llegar a un acuerdo por
algún conflicto.
CARACTERISTICAS DE
ARBITRAJE
Legal
Voluntario
Contractual
Neutral
Administrativo
Definitivo
Celeridad
Económico
Imparcial
31
ELEMENTO 2
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
LABORALES
32
PRINCIPIOS LABORALES
SEGURIDAD Tiene por objeto la aplicación de medidas y el
Desarrollo de la
actividad.
IRRENUNCIABILIDAD No podrá renunciar el trabajador
Que por ley le corresponde.
DERECHO A
VACACIONES
- Si falta medio día de lunes a viernes se le reduce 1 día 29 días
- Si falta un día de lunes a viernes se le reduce 2 días 28 días
- Si falta medio o día el viernes se le reduce 3 días pero si no se reintegra el lunes
27 días
Si regresa el día lunes se le descontará un día
- Si faltare más de tres días Se le realiza un visto bueno.
NORMAS REGLAMENTARIAS
Están sujetos en el Reglamento
Si no lo tienen no se podrá llevar a cabo.
NORMAS CONTRACTUALES
Lo que haya establecido en el -Contrato - Cláusulas
-Multas no excedan el 10%
ESTABILIDAD Superado el periodo de
prueba
Hay estabilidad mínima de
un año máximo dos
PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN
Los empleados y empleadores tienen derecho a la organización
PARO - EMPLEADORES
HUELGA - TRABAJADORES
Es la interrupción del trabajo una acción colectiva, emprendida por
un grupo de trabajadores
que consiste en la paralización total o parcial de las actividades
que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente
de uno o varios establecimientos o actividades económicas,
El trabajo que le es encomendado.
por decisión del empresario o patrón
para obtener una mejora en las condiciones económicas
33
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
1) Toda persona
tiene derecho,
sin discriminación alguna,
A igual salario por trabajo
igual.
2)Toda persona
que trabaja tiene
derecho a una
remuneración
equitativa y
satisfactoria,
que le asegure, así como a
su familia, una existencia
conforme a la dignidad
humana y que será
completada,
En caso necesario, por
cualesquier otros medios de
protección social.
3)Toda persona tiene
derecho a fundar
sindicatos
Y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
4)Toda persona
tiene derecho al
descanso, al
disfrute del
tiempo libre,
A una limitación razonable
de la duración del trabajo
y a vacaciones periódicas
pagadas.
34
MANDATO 8
SE ELIMINÓ
La tercerización de
servicios
complementarios
La intermediación
laboral generalizada
La contratación laboral por horas.
NO SE ELIMINÓ
Trabajo a tiempo parcial
Intermediación para contratar
actividades complementarias
SE RECONOCEN:
Principios del derecho social
Relación jurídica laboral directa que implica:
Estabilidad
Remuneraciones justas
Derechos laborales
Equidad laboral
Se reconoce la figura civil, no laboral de
prestación de servicios técnicos
especializados.
Contratación colectiva en el sector
público se fortalece la figura jurídica de
¨Jornada Parcial¨
PRINCIPIOS LABORALES QUE VIOLÉNTA LA TERCERIZACIÓN
Principios de
estabilidad
Principios de pago
de remuneración
justa
Principios de
organización
sindical
Principios de
contratación
colectiva
35
DIFERENCIAS ENTRE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
LABORAL
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
TERCERIZACIÓN
LABORAL
PARTES
Relación triangular entre la
empresa usuaria, la empresa
de servicios y el trabajador.
Relación entre la empresa
contratante y la contratista.
ACTIVIDAD
La empresa de servicios
destaca personal a la usuaria
para labores
complementarias, temporales
o especializadas.
La empresa contratista se hace
cargo de una fase del proceso
productivo y cuenta con una
organización empresa
propietario.
PODER DE
DIRECCIÓN
La empresa de servicios cede
parte de su poder de
dirección (dirección y
fiscalización) a la usuaria,
mientras que mantiene el
poder disciplinario.
El poder de dirección lo ejerce
íntegramente la contratista.
DIFERENCIA
ESENCIAL
Hay dos empleadores: el
empleador formal ( empresa
de servicios) y el un
empleador real ( empresa
usuaria)
Hay un solo empleador, la
contratista.
ELEMENTO
TÍPICO
Los trabajadores laboran en
las instalaciones de la
empresa usuaria.
Las labores se realizan en las
instalaciones de la contratista.
PARTES QUE INTERVIENEN EN LA TERCERIZACIÓN Y
INTERMEDIACIÓN LABORAL
Trabajadores
Usuaria
Intermediación laboral
36
DENOMINACIONES DEL SUJETO
PARTICIPANTE
TERCERIZACIÓN
En la Tercerización se
lo conoce al sujeto
participante como
trabajador o
tercerizado.
Las empresas usuarias del sector privado se los
considera como empleador del trabajador.
En el sector público será el funcionario que
contrate la empresa de actividades
complementarias asumirá a los trabajadores a
título personal como directos y dependientes.
INTERMEDIACIÓN
Intermediación laboral
se la denomina a los
sujetos participantes
como trabajadores
intermediarios.
Las empresas usuarias del sector privado se los
considera como empleador del trabajador.
En el sector público será el funcionario que
contrate la empresa de actividades
complementarias asumirá a los trabajadores a
título personal como directos y dependientes.
RELACIÓN LABORAL – SUJETOS
SERVICIOS
LÍCITOS Y
PERSONALES
Trabajador
Tercerizadora existe una relación directa con el
trabajador.
Intermediadora existe una relación indirecta con el
trabajador.
DEPENDENCIA
Trabajador
Tercerizadora existe una relación indirecta con el
trabajador.
Intermediadora existe una relación directa con el
trabajador.
REMUNERACIÓN
Trabajador
Tercerizadora existe una relación indirecta con el
trabajador.
Intermediadora existe una relación directa con el
trabajador.
37
ELEMENTO 3
CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
38
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEFINICIÓN
Convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales,
bajo relación de dependencia, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración
determinada por la ley, el convenio o la costumbre.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Acuerdo de Voluntades (Trabajador – Empleador).
2. Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos Y personales.
3. Ejecución bajo subordinación o dependencia
4. Retribución económica (remuneración).
No existe contrato de trabajo si falta alguna de sus elementos, es
decir no hay relación laboral.
CONTENIDO DEL
CONTRATO DE
TRABAJO
OBJETIVO DEL CONTRATO Clase ,cargo
OBLIGACIÓN Jornada horarios a cambio de una remuneración
PLAZO Depende del tiempo estipulado
LUGAR Donde se va a ejecutar el trabajo , domicilio donde
se desempeña la prestación de servicios
NORMATIVA Disposición legal que está amparado el contrato
AUTORIDADES COMPETENTES De la ciudad de Ambato o Quito donde diga el
contrato. Si el domicilio no esta será donde es la
dirección de la empresa.
39
LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO
CAPACIDAD
Para que una persona se
obligue
por un acto o
declaración de voluntad
Se requiere que sea
legalmente capaz.
CONSENTIMIENTO
Acuerdo de dos o más
voluntades
Sobre el mismo objeto o asunto jurídico.
NULIDAD DEL CONTRATO
FALTA DE:
CAPACIDAD Y
CONSENTIMIENTO.
En materia laboral solo el trabajador tiene la potestad para alegar la nulidad.
la nulidad podrá ser alegada según las
reglas generales
Por cualquiera de las partes.
40
CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
POR LA
CELEBRACIÓN
Expreso
Verbal
Relación de trabajo en forma verbal, por lo
general se olvidan de: cuanto es el plazo
que puede durar ese contrato.
Escrito
Mediante Instrumento
Público
Ante el
inspector de
trabajo.
Trabajador-
Empleador-
Inspector.
Mediante Instrumento
Privado
Solo por el
empleador y
trabajador se
convierte en
público cuando
ya está
legalizado.
Tácito
Predisposición de un lado y aceptación del
otro
Ejemplo:
Persona que ayuda en una tienda.
REMUNERACIÓN
A sueldo El que percibe mensual, en dos pagos
mínimo en quince días.
Por jornal Pago diario mínimo semanal.
Obra cierta De acuerdo a la remuneración pactada en la
obra. Obra terminada obra pagada.
Tarea
De acuerdo a la tarea fijada y culminada
será el pago .Mas en el sector artesanal.
Estipulando el tiempo de la tarea.
Destajo Por cada unidad o medida de trabajo es el
pago, no se fija tiempo.
En participación
mixta
Que convienen y disfruten un porcentaje
de comisión y beneficios. Fijo Mínimo un año máximo dos.
41
POR DURACIÓN
Indefinido Si habido un contrato a tiempo fijo, en el
momento de su inicio será dos años.
A Prueba A prueba noventa días, no hay estabilidad
laboral, si se termina no tiene
indemnización. En las domesticas es quince
días.
Ocasional Treinta días en asuntos extraordinarios.
Ejemplo:
Empresa contrata a un pintor.
Temporada Lo que dure la temporada. Durante un año.
Por cierto periodo.
Ejemplo:
Durante una cosecha Eventual 180 días por asunto de: enfermedad,
licencia, vacaciones, maternidad. Solo
cuando esté ausente el trabajador
principal.
Aprendizaje
Máximo un año de duración para cualquier
trabajo, oficio, o arte que quiera aprender.
En el caso de contratos de aprendizaje
como mínimo seis meses de duración máximo
dos años. Solo por asuntos de aprendizaje
en el sector artesanal. Industria seis meses
máximo un año. Adolecentes hasta el 80%
que representa la remuneración básica del
sector.
Parcial
Cuando se eliminó el contrato por horas y
aparece este. Jornadas diarias serán
parciales seis horas .Jornada semanal serán
parciales.
No supere las 40 horas es parcial menos de
20 o más de 20 pero que no superen las 40
horas es tiempo parcial.
POR RELACIÓN DE
TRABAJO
Individual Trabajador y empleador es un contrato
individual.
Equipo
Empleados y los trabajadores.
Ejemplo :
Equipo de auditores
Que vayan a prestar fuera del domicilio del
trabajador o en otro país que no sea de su
nacionalidad.
42
Enganche Se prohíbe: Contratación de mujeres y
menores de edad.
La empresa que le contrata tiene que correr
con todos los gastos de ida y de retorno del
lugar o destino.
Debe estar fijado la garantía o caución es
decir un monto de dinero financiado,
depositado en una cuenta.
De Maquila Debe estar reconocida como empresa
maquiladora empresa ecuatoriana para
poner la mano de obra, debe tener una
contratación con una empresa extranjera
que de: materia prima, marcas, capital,
maquinaria, herramientas. Exclusivamente
mano de obra ecuatoriana.
ÍNDOLE DE
TRABAJO
Manual o físico Obreros o jornaleros
Servicio Domestico Servicio doméstico por mujeres es un
sector laboral a partir de los 15 años para
adolescentes y solo 6 horas con la finalidad
de que sigan estudiando, dentro de este es
el contrato de prueba de 15 días.
Operarios de
Artesanía
No perciben: el décimo tercer sueldo,
décimo cuarto sueldo, utilidades. Con el
proyecto se quiere que se reconozcan estos
derechos.
Intelectual Aquel que entrega su fuerza de trabajo
intelectual y material. Percibe sueldo u
honorarios.
Agentes de
comercio
Tienen un centro de trabajo mixto porque
tienen sueldos más comisiones.
Chóferes-
Empresas de
Transporte
Que el empleador este dentro de una
cooperativa. 8 horas diarias de acuerdo a
turnos y horarios establecidos y
autorizados por la agencia de tránsito o
compañías de trasporte. Horas
suplementarias se reconoce por: Feriado, si
vuelve de un viaje y vuelve a ir a otro.
43
44
45
46
CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte................, a través de su
representante legal,........................ (En caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y
por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía #
___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar
un contrato de trabajo a Destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las
siguientes cláusulas.
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e
individualmente como “Parte”.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
El TRABAJADOR es………………………….. O tiene título que lo acredita como tal por lo cual declara tener
los conocimientos necesarios para ejecutar la labor por la cual es contratado. En virtud de lo cual, el
EMPLEADOR, contrata los servicios lícitos y personales del TRABAJADOR para que ejecute la labor
que se detalla a continuación:
(Nota explicativa: Aquí se debe especificar si el contrato de trabajo se realiza por piezas, trozos,
medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, la cantidad de unidades y la remuneración
que se pacta para cada una de las unidades de obra, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la
labor contratada). Por cada __________________ elaborada el valor a cancelarse será de
____________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA dando un total de _________
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
SEGUNDA.- REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Conforme quedo establecido en la cláusula anterior la remuneración total a pagarse será de
________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán cancelados
de la siguiente forma_________________________________________________
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá una duración de __________. Por no sujetarse a la estabilidad mínima
establecida en el Art. 14 este contrato podrá darse por terminado a la conclusión del contrato sin
necesidad de desahucio. Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del
Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO:
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en…………………. (Nota explicativa:
Dirección), en la ciudad de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito), provincia de……….. (Nota
explicativa: Ejemplo: Pichincha).
47
(Nota explicativa: Para ser legalizado en Pichincha se debe citar lugar dentro de la provincia, no fuera
de ella)
QUINTA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se
sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del
empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato.
SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las
partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente
Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán
a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al
procedimiento oral determinados por la Ley.
OCTAVA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena
validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en
la ciudad de........... El día ___ del mes de _____del año ___________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)
C.C.
48
CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE
En la ciudad....................... A........... días de…………………….de 20 .......... entre don
..............................………………… ……en representación de la empresa ..................................
…………………………….,con domicilio legal en ................. , calle......................Nº…..., y el
señor........................................................... domiciliado en ...............................
calle…………………………………. N°................, cédula nacional de identidad N°.................... Nacido
el......................., se celebra el siguiente CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.
PRIMERO: El señor............................................, en adelante APRENDIZ, se compromete a efectuar los
trabajos que, en carácter de aprendizaje, se detallan en Hoja Anexa al presente contrato,
debidamente, firmado por las partes;
SEGUNDO: Este Aprendizaje lo efectuará en una jornada de Lunes a............... entre las...........hrs. y
las............. hrs.;
TERCERO : El Empleador se obliga a pagar por estos trabajos una remuneración de $
...........................( en número y letras)……………………., en virtud de que el Código del Trabajo, autoriza
para convenirla libremente;
CUARTO : Asimismo, el empleador se compromete a impartirle los conocimientos y habilidades del
oficio de ............................, conforme al Programa adjunto y, a su vez, el APRENDIZ, trabajará
mediante tal remuneración, cumplirá estrictamente este Programa de Aprendizaje, sujeto a los
controles que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo desee efectuar, conforme a la Ley (Art.
83 Código del Trabajo). Este contrato de aprendizaje no puede durar más de 2 años.
Para estos efectos, el Empleador designa como MAESTRO DEL APRENDIZ, en carácter de GUIA en
este proceso al señor (a)........................................................
QUINTO: Se deja constancia para cumplir con el Código del Trabajo, que el porcentaje de aprendices
en esta empresa, en ningún caso, excede del diez por ciento del total de trabajadores de la industria,
como asimismo que, como se señala precedentemente, el trabajador es menor de 21 años de edad
y que su contrato de trabajo de aprendizaje durará hasta el..........................
Para constancia firman.
............................................
EMPLEADOR
CCI............................................
............................................
APRENDIZ
CCI............................................
NOTA
En el caso de los discapacitados la edad tope para firmar este tipo contrato es hasta los 24 años.
En anexo de contrato se debe especificar las labores a que se compromete el trabajador como aprendiz y las materias que el empleador se compromete a impartir, debiendo firmarlo ambas partes, quedando con copia el aprendiz.
49
CONTRATO DE JORNADA PARCIAL
Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte................, a través de su
representante legal,........................ (En caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR
y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía #
___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en
la ciudad de............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar
un contrato de trabajo a de jornada parcial con sujeción a las declaraciones y estipulaciones
contenidas en las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e
individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su
actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………, revisados los antecedentes
del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado
en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente
Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO.
El EMPLEADOR contrata los servicios personales de la señora/a............................para que trabaje
en calidad de..............y realice funciones inherentes al cargo.
TERCERA.- HORARIO.-
El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo,
…………………. establecidos por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades.
CUARTA.- REMUNERACIÓN.-
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración
convenida de mutuo acuerdo en la suma de…………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD$…,) (En este caso el sueldo debe ser proporcional a la jornada laboral
tomando como base mínima el sueldo básico unificado).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás
beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.
50
QUINTA.- DURACIÓN.-
El tiempo de duración del presente Contrato tiene una duración de.................................., (Es
facultativo estipular un periodo de prueba de hasta 90 días conforme lo establecido en el Art. 15 del
Código de Trabajo).
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las
instalaciones ubicadas en…………………., (Nota explicativa: Dirección), en la ciudad
de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito, provincia de…………….. (Nota explicativa:
Ejemplo: Pichincha), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
.
SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se
sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones
del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas
graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las
partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente
Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán
a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento
oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena
validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la
ciudad de........... El día ___ del mes de _____del año ___________
EL EMPLEADOR ELTRABAJADOR (a)
C.C.
51
ELEMENTO 4
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL
AMBITO LABORAL
52
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR Y EMPLEADOR
DERECHOS DEL TRABAJADOR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
EMPLEADORES
El empleador no podrá hacer efectivas
las obligaciones contraídas por el
trabajador en los contratos que,
debiendo haber sido celebrados por
escrito, no lo hubieren sido; pero el
trabajador sí podrá hacer valer los
derechos emanados de tales contratos
Cuando el trabajo se realice para dos o más
empleadores interesados en la misma
empresa, como condueños, socios o
copartícipes, ellos serán solidariamente
responsables de toda obligación para con el
trabajador
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato, con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo
y lugar convenidos
Pagar las cantidades que correspondan al
trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones
Cumplir las disposiciones del
reglamento interno expedido en forma
legal
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene
del trabajo y demás disposiciones legales y
reglamentarias
Dar aviso al empleador cuando por
causa justa faltare al trabajo
Respetar las asociaciones de trabajadores
Observar buena conducta durante el
trabajo
Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del
trabajo, en condiciones adecuadas para que
éste sea realizado
53
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Y
EMPLEADOR TRABAJADOR
EMPLEADOR
Poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros de trabajo o la de
otras personas, así como de la de los
establecimientos, talleres y lugares de
trabajo
Imponer multas que no se hallaren
previstas en el respectivo reglamento
interno, legalmente aprobado.
Tomar de la fábrica, taller, empresa o
establecimiento, sin permiso del
empleador, útiles de trabajo, materia
prima o artículos elaborados
Retener más del diez por ciento (10%) de
la remuneración por concepto de multas;
Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes
Exigir al trabajador que compre sus
artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados
Portar armas durante las horas de
trabajo, a no ser con permiso de la
autoridad respectiva
Exigir o aceptar del trabajador dinero o
especies como gratificación para que se
le admita en el
trabajo, o por cualquier otro motivo
Hacer colectas en el lugar de trabajo
durante las horas de labor, salvo permiso
del empleador
Cobrar al trabajador interés, sea cual
fuere, por las cantidades que le anticipe
por cuenta de remuneración.
Usar los útiles y herramientas
suministrados por el empleador en
objetos distintos del trabajo a que están
destinados
Obligar al trabajador, por cualquier
medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada
candidatura
54
REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO
OBLIGACION
Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección
Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del
reglamento interno para su aprobación.
CONTENIDO Y REQUISITOS
Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del
Trabajo
Deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse
permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por
los trabajadores.
El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas
motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de
los trabajadores de la misma empresa.
TRÁMITE Y APROBACIÒN
El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de
su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de
que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los
intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones
legales pertinentes
55
JORNADA
CONCEPTO
Es el tiempo empleado para el cumplimiento de un
trabajo o labor en el Ecuador la jornada máxima es
de 8 horas como jornada diaria que deberá
comprender 5 jornadas diarias semanales
completando 40 horas semanales. Teniendo en cuenta
2 días de descanso semanal para todo trabajo.
JORNADA ESPECIAL
Es aquella donde se determina como jornada de
trabajo máximo 6 horas, para el caso de trabajo de
menores de edad subsuelo (mineros), en el tiempo de
licencia de lactancia.
CLASES DE JORNADA
JORNADA ORDINARIA
DIURNA
Establecida 8 horas máximas de trabajo dentro de
las 5 jornadas diarias semanales y el trabajo se
deberá ejecutar solo el día desde las 6:00 AM hasta
las 19:00 PM dentro de este intervalo se aplicara las
8 horas .
JORNADA ORDINARIA
NOCTURNA
8 horas de trabajo, ejecutadas en la noche de 19
horas hasta las 6 horas de la madrugada del siguiente
día en este intervalo se fija. Dentro de esta la ley
establece que para reconocer la remuneración se
pagara con un incremento del 25% de la remuneración
normal.
JORNADA SUPLEMENTARIA
Trabajo ejecutado posterior de la jornada ordinaria
es decir que se extiende a las jornadas diarias
ordinarias. Si él trabajo se extiende hasta 24 horas
tendrá un recargo del 50% al valor hora de trabajo.
Si supera las 24 horas y se ejecuta hasta las 6 de la
mañana el recargo es del 100% al valor hora de
trabajo. La ley también establece que no se podrá
superar la jornada suplementaria de 4 horas diarias
y 12 horas semanales.
JORNADA
EXTRAORDINARIA
Se entiende ejecutadas en los días de descanso
obligatorio la ley establece los días de descanso los
sábados y domingos pero no siempre son estos días,
incluso los días feriados. Jornada de trabajo con un
recargo del 100% al valor hora de trabajo.
56
ROL DE PAGOS DE EMPRESA ABC
MES DE JUNIO 2014
N
°
NOMBRE DE
LOS
TRABAJADORES
CARGO
N°
DIAS
TRAB
SUELDO PROPOR
SUELDO
H/
S
H/
E
VALOR
TOTAL
H/S Y
H7E
COMI-
SIÓN
TOTAL
INGRESOS
9.35%
IESS
TOTAL
INGRESOS
IMP
RENTA
TOTAL A
RECIBIR FIRMAS
1 Paola Chizaguano Operador 30 $ 380.00 $ 380.00 8 8 $ 44.24 $ 424.24 $ 40.09 $ 384.15 $ 384.15
2 Mayra Constante Secretaria 28 $ 420.00 $ 392.00 $ 392.00 $ 37.04 $ 354.96 $ 354.96
3 Jessenia Martínez Bodeguero 30 $ 415.00 $ 415.00 9 5 $ 40.66 $ 324.00 $ 779.66 $ 73.68 $ 705.98 $ 705.98
4 Katherin Rodri. Contador 30 $ 1,220.00 $ 1,220.00 12 4 $ 132.08 $ 250.00 $ 1,602.08 $ 151.40 $ 1,450.68 $ 47.77 $ 1,402.91
5 Marcia Romero Auxiliar
Contable 30 $ 820.00 $ 820.00 4 9 $ 82.08 $ 902.08 $ 85.25 $ 816.83 $ 816.83
6 Anita Velasco Jefe de
Producción 25 $ 340.00 $ 283.33 $ 283.33 $ 26.77 $ 256.56 $ 256.56
7 Alex Andrade Asistente Ejecutivo
30 $ 400.00 $ 400.00 6 4 $ 28.39 $ 428.39 $ 40.48 $ 387.91 $ 387.91
8 Paúl López Gerente 30 $ 2,400.00 $ 2,400.00 $ 2,400.00 $ 226.80 $ 2,173.20 $ 149.90 $ 2,023.30
9 Miguel Ríos Chofer 20 $ 360.00 $ 240.00 $ 240.00 $ 22.68 $ 217.32 $ 217.32
10 Alberto Malisa Agente
Vendedor 15 $ 300.00 $ 150.00 $ 180.00 $ 330.00 $ 31.19 $ 298.81 $ 298.81
TOTAL: $ 7,055.00 $ 6,700.33 $
327.45 $ 754.00 $ 7,781.78 $ 735.38 $ 7,046.40 $ 197.67 $ 6,848.73
GERENTE CONTADOR
57
VACACIONES
Es un descanso anual remunerado
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
DURACIÓN DE VACACIONES
Los trabajadores menores de dieciséis
años tendrán derecho a veinte días de
vacaciones
Los mayores de dieciséis y menores de
dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
vacaciones anuales.
CLASES DE VACACIONES VACACIONES ORDINARIAS VACACIONES ADICIONALES
Período ininterrumpido (15 días),
incluyendo días no laborables.
Por antigüedad, más de 5 años, un día
adicional por cada año excedente
(máximo 15 días adicionales).
ACUMULACIÓN DE VACACIONES
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos,
a fin de acumularlas en el cuarto año.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES
Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente
de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo
LIQUIDACIÓN PARA PAGO DE VACACIONES
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando
la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de
trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,
suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya
tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período
58
y una
remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del
servicio doméstico
y hasta el 15 de
agosto en las
regiones de la Sierra
Ésta bonificación se pagará también a los jubilados por sus
empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del
Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Quedan excluidos éstas gratificaciones los operarios y aprendices de artesanos.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
Los trabajadores
percibirán una
bonificación anual
equivalente a una
remuneración
básica mínima
unificada
para los
trabajadores en
general
que será pagada
hasta el 15 de marzo
en las regiones de la
Costa
para el cálculo del
impuesto a la renta
del trabajo.
Los trabajadores
tienen derecho a
que sus
empleadores les
paguen hasta el 24
de diciembre de
cada año,
una remuneración
equivalente a la
12ava parte de las
remuneraciones
EXCLUSIÓN DE
LA
DECIMATERCERA
REMUNERACIÓN
El goce de la remuneración no se
considerará como parte de la
remuneración anual
para el efecto del
pago de aportes al
IESS
que se realiza
en los hogares.
ni para la determinación delFondo de reserva y
Jubilación.
ni para el pago de
las indemnizaciones
y vacaciones
Tampoco
se tomará en cuenta
DÉCIMO TERCER SUELDO
que hubieren
percibido durante
el año calendario.
59
60
DISTRIBUCIÓN 15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES
EMPRESA OCTAVO AÑO 2013
UTILIDAD CONTABLE $ 337.806
BASE CÁLCULO 15% TRABAJADORES $ 337.806
10% 5%
BASE $ 33.780,60 $ 16.890,30
ALICUOTA 3,249071848 0,921959607
N°
NOMBRE
CARGO
DIAS LAB
#
CARGAS
DIAS
CARGAS
10%
TRABAJADORES
5%
TRABAJADORES
TOTAL A RECIBIR
FIRMA
1 MARIA OLMOS BODEGUERO 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
2 CARLOS MORENO ASISTENTE ADMINISTRATIVO
180 3 540 584,83 497,86 1082,69
3 WILMA ORTIZ CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
4 PEDRO ALVARES CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
5 DAVID AMORES VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
6 MAURICIO LOPEZ AUXILIAR DE BODEGA 120 2 240 389,89 221,27 611,16
7 CAMILA VEGA CAJERA 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
8 ANDREA VITERI FACTURADORA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
9 DORIS PADILLA VENDEDORA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
10 FERNADO GOMEZ CHOFER DESPACHADOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
11 JUAN OLMEDO AUXILIAR DE DESPACHOS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
12 JOHN PILCO VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
13 DANIEL VEGA JEFE DE VENTAS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
14 TOMAS SALAZAR CHOFER DESPACHADOR 310 2 620 1007,21 571,61 1578,83
15 CARLA ALMEIDA FACTURADORA 249 0 0 809,02 0,00 809,02
16 DIEGO VITERI VENDEDOR 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
17 EDISON ACOSTA AUXILIAR DE BODEGA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
18 MIGUEL LOPEZ BODEGUERO 360 1 360 1169,67 331,91 1501,57
19 JAIRO BERMUDEZ VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
20 SANTIAGO ORTIZ GUARDIA 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
21 ALEX CORDOVA JEFE DE COMPRAS 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
22 ELENA SANTANA FACTURADORA 96 0 0 311,91 0,00 311,91
23 ALEXIS PERALVO OPERADOR DE SISTEMAS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
24 BLADIMIR MOYA CONSERJE 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
25 SEBASTIAN BAYAS CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
26 ISRAEL CARDENAS VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
27 RICHAR VIETRI VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
28 PAUL SANCHEZ AUXILIAR DE DESPACHOS 82 0 0 266,42 0,00 266,42
29 GUSTAVO LARA AUXILIAR DE DESPACHOS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67
30 MATEO FREIRE AUXILIAR CONTABLE 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
31 KATHERIN LOPEZ CONTADORA 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38
32 EDUARDO RIERA VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48
10397 54 18320 33780,60 16890,30 50670,90
61
ELEMENTO 5
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
62
De haberse no aceptado:Termina la resolución pero sin
indemnización.
Suspención
Continúa la relación laboral y se hace
efectiva
la conciliación a favor del trabajador.
Este trámite se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el
Inspector del Trabajo.
1.Solicitud de visto bueno dirigida al
Inspector de Trabajo con
firma de abogado (tres originales) en la que
se conste: * teléfono fijo y * casillero judicial.
2. Copia del nombramiento del: * Representante legal, apoderado o
el visto bueno y se
notifica al casillero
judicial.
d) Se emite la
correspondiente
Resolución
otorgando o
negando
* Persona natural.
3. Copia de la cédula y certificado de
votación del representante legal o patrono.
4. Copia actualizada del RUC de la empresa.
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
Correo electrónico
que señale el
solicitante,
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL VISTO BUENO
De haberse aceptado:Termina la resolución pero con
indemnización.
5. Certificado actualizado de cumplimiento de Obligaciones con el
IESS o convenio de purga por mora.
6. Croquis de la dirección del lugar de notificación.
7. Resolución o
pronunciación del
comité
Obrero Patronal en
los casos donde
existe
contrato colectivo
que establece este
requisito.
VISTO BUENO
PROCEDIMIENTO
de investigación
en el lugar de trabajo.
a) Empleador ingresa la documentación en la
oficina del Ministerio de Relaciones
Laborales
c) Con su contestación
o en rebeldía señala día y hora
para la diligencia
que corresponda al
lugar de Trabajo.
b) Se clasifica el visto
bueno
y se notifica al
trabajador dentro de
24 horas,
concediéndole dos
días para que
conteste.
Es la resolución de la autoridad del trabajo,
declarando que son legales las causas
aducidas por el empleador o trabajador,
para dar por
terminado el contrato
de trabajo.
63
CAUSAS POR LAS QUE SOLICITA
EL EMPLEADOR EL VISTO BUENO
El empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad o
de asistencia al trabajo
o por abandono de éste por un
tiempo mayor de tres días
consecutivos sin causa justa.
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su
cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes
o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiestada del trabajador,
respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador
respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención
e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o
por la autoridad competente
Si el inspector de trabajo concede el visto bueno
termina el contrato de trabajo sin que el empleador
deba pagar indemnización o bonificación alguna
En
cualquier
a de estos
casos
CAUSAS POR LAS QUE SOLICITA
EL TRABAJADOR EL VISTO BUENO
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus
familiares o representantes al trabajador, su cónyuge,
ascendientes o descendientes.
2. Por disminución o por falta de pago o de
puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute
una labor distinta de la convenida, salvo en los casos
de urgencia.
64
DESAHUCIO
DEFINICIÓN
Es un aviso mediante el cual una de las partes hace saber a otra de
las partes la terminación de la relación laboral aviso que deberá ser
notificado a través de la Inspectoría de Trabajo.
REGLAS DEL
DESAHUCIO
El desahucio procede en
contrato de plazo fijo como
disposición general en
consecuencia, el aviso de
anticipación para el empleador
deberá ser de 30 días de
anticipación y el trabajador con
15 días de anticipación a la
fecha de terminación del
contrato.
Excepción el trabajador
superado el Contrato a plazo
fijo en cualquier momento podrá
solicitar cumpliendo el aviso de
15 días de anticipación.
EN
CONFORMIDAD
AL ART 184
“El desahucio es una
bonificación económica que se
tomara en cuenta dentro de la
liquidación cuando la
terminación de la relación
laboral se ha efectuado de
acuerdo a las reglas previstas
para el desahucio”
Esta bonificación corresponde
el 25% del último sueldo o
remuneración que haya estado
percibiendo el trabajador y
computado por cada año de
servicio
ACTA DE
FINIQUITO
Detalle de la liquidación
Acuerdos
Cierre por liquidación de
un negocio
65
ACTA DE FINIQUITO
En la ciudad de Quito, el 1 de Febrero de 2008, ante el Sr. Inspector de Trabajo de PICHINCHA,
comparecen por una parte Carlos Heredia, en su calidad de GERENTE GENERAL de Empresa
COLOSAL, a quien en adelante y para efectos de este acuerdo se le denominará como el Empleador,
y por otra parte el Sr. Aragundi Néstor con cédula de identidad 1747474747 por sus propios derechos,
manifiestan que con el propósito de prevenir un eventual litigio, convienen en celebrar el acuerdo
transaccional de finiquito de relaciones laborales que está contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El ex-trabajador, ha venido prestando sus servicios personales al empleador, en calidad
de Obrero planta, desde el 1 de Febrero de 2008 hasta el 15 de Marzo de 2008, fecha en la cual, las
partes, haciendo uso de la facultad que les concede el numeral segundo del Art. No. 169 del Código
del Trabajo, en forma libre, expresa y voluntaria han dado por terminadas las relaciones laborales.
SEGUNDA.- En esta virtud, las partes en asocio con el Señor Inspector del Trabajo, han procedido a
efectuar una liquidación extrajudicial y pormenorizada de los únicos derechos que se le adeudan al
ex-trabajador, estableciéndose que estos derechos equivalen a las siguientes cantidades:
LIQUIDACIÓN
DETALLE INGRESOS
Sueldo proporcional junio 2014 820,00
Propor. S. julio 2014 218,67
XIII 2013 775,36
Vacaciones 2013 387,68
Proporcional XIII 2014 496,55
Proporcional XIV 2014 319,22
Proporcional vacaciones 2014 279,44
Fondo de reserva junio 2014 86,55
Bonificación por desahucio 768,75
Indemnización por despido 3280,00
TOTAL 7432,22
EGRESOS
(-) Aporte IESS Junio (9,45%) 77,49
(-) Aporte IESS Julio (9,45%) 20,66
TOTAL A RECIBIR 7334,07
TERCERA.- El suscrito Inspector del Trabajo, aprueba la liquidación precedente que ha elaborado
conjuntamente con las partes, porque la misma se ajusta a derecho, y en esta virtud, el Empleador
consigna en pago el valor de la liquidación que antecede en cheque del Banco girado a la orden del
ex-trabajador por el valor de $ 52.45 (CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS), que por su parte, declara haber recibido a su entera satisfacción y sin tener derecho a
reclamo posterior alguno, la suma de dinero liquidada en la cláusula anterior.
CUARTA.- El ex-trabajador declara expresamente que no ha sufrido accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales durante el tiempo de la prestación de sus servicios al Empleador y que
sus demás derechos laborales que no constan en la liquidación practicada según lo establecido en la
cláusula segunda de esta acta, le han sido pagados en su oportunidad y de conformidad con la Ley,
66
por lo que en vista de la liquidación y pago que ahora se efectúan, se encuentra satisfecho en la
totalidad de sus derechos y haberes por todo el tiempo que prestó sus servicios al empleador, por lo
que no tiene reclamo alguno que formularle, ni personalmente, ni por los derechos que representa,
por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que han mantenido y que ahora queda
terminada y liquidada.
QUINTA.- Expresamente se deja constancia y se reconoce que el presente documento de finiquito no
implica renuncia de derechos del ex-empleado, si por el contrario, el reconocimiento total de los
mismos, y en todo caso, se trata de una transacción que por convenio expreso y libre entre las partes,
extingue los reclamos recíprocos que entre ellos pudieran existir; por lo que el acuerdo de finiquito es
legal y lícito, dándole las partes el valor de sentencia ejecutoriada, tanto más que se lo otorga en
cumplimiento de la norma del artículo 595 del código del trabajo.
SEXTA.- El ex-trabajador adicionalmente y de manera expresa se compromete a guardar absoluta
reserva sobre todos los datos, de la empresa comprometiéndose a no divulgarlos ni utilizarlos en
beneficio propio o de terceras personas; ya que, los mismos son de propiedad exclusiva del
Empleador.
Para constancia de lo expuesto y ratificándose en todas y cada una de las cláusulas precedentes,
firman las partes la presente Acta por triplicado, conjuntamente con el Inspector del Trabajo de la
provincia de PICHINCHA.
______________________________
Carlos Heredia
Gerente General
Empresa X
______________________________
Aragundi Néstor
C.I. 1747474747
El Trabajador
______________________________
Inspector de Trabajo
67
INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO INTEMPESTIVO
DEFINICIÓN
Es el acto que interrumpe el acto laboral en forma injustificada e
ilegal.
Causa Legal, Visto Bueno, Desahucio.
CONSECUENCIAS
En consecuencia el empleador tiene la obligación de indemnizar al
trabajador por Despido Intempestivo si tal hecho fue comprobado
ante la autoridad competente
Para la Indemnización por despido
intempestivo en relación de las
escalas de tiempo que fija el art
188 del Código de Trabajo para “El
pago de las Indemnizaciones por
Despido Intempestivo”
ESCALAS
DE LO QUE LE RESTA PARA
EL AÑO
Menos de un año, recibirá el 50%
de lo que resta para el año como
indemnización
REMUNERACIÓN
Hasta 3 años de servicio, con el
valor de 3 meses de remuneración.
POR CADA AÑO DE
SERVICIO
Más de 3 años con el valor
equivalente a un mes de
remuneración por cada año de
servicio o fracción de año.
68
EJERCICIOS
69
EJERCICIO 1
Una persona gana el sueldo básico unificado con un horario de 8:00 a 12:00
y de 14:00 a 18:00, de lunes a viernes. En el mes de mayo del 2014 le
fijaron un horario desde las 14:00 a 22:00 como jornada ordinaria. En dicho
mes laboró hasta las 24:00 durante una semana. Y la última semana de mayo
laboro hasta las 2:00am durante tres días laborales. Durante la segunda
semana de mayo en sus dos días de descanso laboro desde las 9:00 hasta
las 15:00.
Indique el sueldo del mes de mayo 2014, el valor de la jornada suplementaria
extraordinaria mayo 2014 y su remuneración mensual mayo 2014.
Sueldo mayo $ 371.88
Jornada suplementaria (22:00 a 24:00 por 1 semana) (22:00 a 02:00 am por 3 días)
Jornada extraordinaria (9:00 a 15:00) por sus dos días de descanso
Remuneración mensual mayo 2014 $ 457.07
DESARROLLO
Valor diario 340
30
Valor hora 340
30
= 11.33
8
= 1.42 valor hora Х 5
= 7.10 Х 30
= 212.50
127.50 se realiza el 25% de recargo 31.88 + 340 = 371.88 Sueldo mes de Mayo
JORNADA SUPLEMENTARIA
340
240 = 1.42valor hora Х 1.5
= 2.13 Х 16 (22:00 a 24:00) (2horas Х 5días) + (2horas Х 3días) = 34.08
2.84 Х 6 (24:00 a 02:00) (2horas Х 3días) = 17.04
JORNADA EXTRAORDINARIA
70
340
240 = 1.42 valor hora Х 2 = 2.84 Х 12 días trabajados en los días de descanso (6horas Х 2
días) = 34.08
Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 85.20
TOTAL REMUNERACIÓN MES DE MAYO 2014 (371.88 + 85.20) = $457.07
EJERCICIO 2
Una persona gana $ 570.00 con un horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a
19:00, de lunes a viernes. En el mes de junio del 2014 le fijaron un horario
desde las 15:00 a 23:00 como jornada ordinaria. Durante 18 días del mes
de junio trabaja hasta las 24:00. Y en la segunda semana laboro desde las
08:00 hasta las 16:00 en sus dos días de descanso.
Indique el sueldo del mes de junio 2014, el valor de la jornada suplementaria
extraordinaria junio 2014 y su remuneración mensual de junio 2014.
Sueldo junio $ 641.25
Jornada suplementaria (15:00 a 23:00) (23:00 a 24:00 por 18 días)
Jornada extraordinaria (8:00 a 16:00) por sus dos días de descanso
Remuneración mensual junio 2014 $ 784.67
DESARROLLO
570
240
= 2.38 Х 4
= 9.50 Х 30
= 285 Х 25%
= 71.25 + 570
= 641.25 Sueldo mes de Junio
JORNADA SUPLEMENTARIA
71
570
240
= 2.38 Х 1.5
= 3.57 Х 18 días (23:00 a 24:00) (1hora Х 18 días)
= 67.26
JORNADA EXTRAORDINARIA
570
240
= 2.38 Х 2
= 4.76 Х 16 (8:00 a 16:00 por sus dos días de descanso) (8 horas Х 2 días)
= 76.16
Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 143.42
TOTAL REMUNERACIÓN MES DE JUNIO 2014 (641.25 + 143.42) = $ 784.67
EJERCICIO 3
Una persona gana $ 340.00 con un horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a
18:00, de lunes a viernes. En el mes de julio del 2014 le fijaron un horario
desde las 15:00 a 23:00 como jornada ordinaria. Durante la primera semana
trabaja hasta las 24:00. Y la última semana de julio laboro hasta las 3:00am
por dos días. Y en la segunda semana laboro desde las 10:00 hasta las
14:00 en sus dos días de descanso. Indique el sueldo del mes de julio 2014,
el valor de la jornada suplementaria extraordinaria julio 2014 y su
remuneración mensual julio 2014.
Sueldo julio $ 382.50
Jornada suplementaria (23:00 a 24:00 7 días) (23:00 a 03:00 am por dos días)
Jornada extraordinaria (10:00 a 14:00 por sus dos días de descanso)
Remuneración mensual julio 2014 $ 437.17
DESARROLLO
72
340
240
= 1.42 Х 4
= 5.67 Х 30
= 170 Х 25%
= 42.50 + 340
= 382.50 Sueldo mes de Julio
JORNADA SUPLEMENTARIA
340
240
= 1.42 Х 1.5
= 2.13 Х 7 (1 hora por 7 días = 7 horas)
= 14.91
JORNADA EXTRAORDINARIA
340
240
= 1.42 Х 2
= 2.84 Х 14 horas (3horas Х 2 días = 6 h.) + (4h. Х 2 días de descanso = 8 horas) = 14horas.
= 39.76
Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 54.67
TOTAL REMUNERACIÓN MES DE JULIO 2014 (641.25 + 143.42) = $ 437.17
73
VACACIONES
74
Ejercicio 1
Un trabajador “X” que inicio a laborar a partir del primero de diciembre del
2013 percibiendo el salario básico unificado, durante el mes de enero del
2014 laboró 6 horas suplementarias y 10 horas extraordinarias. En el mes
de febrero la empresa reconoce $ 415.00 por concepto de comisiones, en
el mes de marzo un valor de $ 180.00 por concepto de viáticos, el trabajador
al finalizar el mes de junio del 2014 renuncia voluntariamente a la empresa.
Calcular únicamente el pago por derecho a vacaciones.
DATOS:
Inicia 01/12/2013
Renuncia 30/06/2014
Percibe salario básico
6 h/Suplementarias enero 2014
10 h/Extraordinarias enero 2014
415.00 comisiones febrero 2014
180.00 viáticos marzo 2014
RESOLUCIÓN
SUELDO
MESES SBU TOTAL
Diciembre 2013 1 $ 318.00 $ 318.00
Enero – junio 2014 6 $ 340.00 $ 2040.00
TOTAL $ 2358.00
CÁLCULO H/S
340
240= 1.42
1.42 ∗ 1.5 = 2.13
2.13 ∗ 6 = 𝟏𝟐. 𝟕𝟓
No se incluye
75
CÁLCULO H/E
340
240= 1.42
1.42 ∗ 2 = 2.83
2.13 ∗ 10 = 𝟐𝟖. 𝟑𝟑
SUELDO TOTAL 2358.00
COMISIONES 415.00
H/S 12,75
h/E 28,33
TOTAL INGRESOS 2814,08
2814.08
24= 𝟏𝟏𝟕. 𝟐𝟓
RESPUESTA: El pago por derecho de vacaciones sería $ 117.25
Ejercicio 2
El señor Juan Pérez empieza a trabajar el 02/01/2012, percibiendo un sueldo
de $ 600.00 en el 2012, $ 690.00 en el 2013, $ 720.00 en el 2014. En el
mes de abril del 2012 recibe $ 500.00 por concepto de comisiones. Recibe
$ 1000.00 por concepto de beneficios sociales.
En febrero 2012 labora 20 H/S, en abril del 2012 labora 10 H/S, en marzo
del 2013 labora 30 H/E, en junio 2014 labora 15 H/S
Dicho trabajador no percibió las vacaciones del año 2012 y 2013
Calcular vacaciones del 2012 y 2013
DATOS:
Empieza a trabajar 02/01/2012
Sueldo
2012 $ 600.00
2013 $ 690.00
2014 $ 720.00
76
Abril 2012 comisiones $ 500.00
XIII $ 1000.00
XIV
Febrero 2012 20 H/S
Abril 2012 10 H/S
Marzo 2013 30 H/E
Junio 2014 15 H/S
RESOLUCIÓN VACACIONES 2012
SUELDO
AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL
2012 Enero 1 $ 600,00 $ 600,00
Febrero - Diciembre 11 $ 600,00 $ 6.600,00
TOTAL $ 7.200,00
CÁLCULO H/S
600
240= 2.50
2.50 ∗ 1.5 = 3.75
3.75 ∗ 10 = 𝟑𝟕. 𝟓𝟎
CÁLCULO H/E
600
240= 2.50
2.50 ∗ 2 = 5.00
5.00 ∗ 20 = 𝟏𝟎𝟎. 𝟎𝟎
SUELDO TOTAL $ 7.200,00
COMISIONES $ 500,00
H/S $ 37,50
h/E $ 100,00
TOTAL INGRESOS $ 7.837,50 7837.50
24= 𝟑𝟐𝟔. 𝟓𝟔
No se incluye
77
RESPUESTA: Vacaciones 2012 $ 326.56 15 días
RESOLUCIÓN VACACIONES 2013
SUELDO
AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL
2013 Enero - Diciembre 12 $ 690,00 $ 8.280,00
TOTAL $ 8.280,00
CÁLCULO H/E
690
240= 2.88
2.88 ∗ 2 = 5.75
5.75 ∗ 30 = 𝟏𝟕𝟐. 𝟓𝟎
SUELDO TOTAL $ 8.280,00
h/E $ 172,50
TOTAL INGRESOS $ 8.452,50
8452.50
24= 𝟑𝟓𝟐. 𝟏𝟗
RESPUESTA: Vacaciones 2013 $ 352.19 15 días
Ejercicio 3
El señor Marco Pinto empieza a trabajar el 02/01/2005 con un sueldo de:
Desde – hasta
2005 - 2007 $ 300.00
2007 $ 410.00
2008 $ 480.00
2009 - 2012 $ 600.00
2012 - 2014 $ 720.00
78
En el 2013 recibe comisiones por $ 520.00, en el 2014 recibe $ 400.00
por comisiones, Además en el 2013 labora 22 H/S y 10 H/E, En el 2014
labora 15 H/S y 5 H/E.
Al empleado no se le ha pagado las vacaciones del 2013
Calcular vacaciones 2013
DATOS:
Inicia a trabajar 02/01/2005
Sueldo
Desde – hasta
2005 - 2007 $ 300.00
2007 $ 410.00
2008 $ 480.00
2009 - 2012 $ 600.00
2012 - 2014 $ 720.00
Comisiones 2013 $ 520.00
Comisiones 2014 $ 400.00
22 H/S 2013
10 H/E 2013
15 H/S 2014
5 H/E 2014
RESOLUCIÓN
SUELDO
AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL
2013 Enero - Diciembre 12 $ 720,00 $ 8.640,00
TOTAL $ 8.640,00
CÁLCULO H/S
720
240= 3.00
3.00 ∗ 1.5 = 4.50
79
4.50 ∗ 22 = 𝟗𝟗. 𝟎𝟎
CÁLCULO H/E
720
240= 3.00
3.00 ∗ 2 = 6
6 ∗ 10 = 𝟔𝟎. 𝟎𝟎
SUELDO TOTAL $ 8.640,00
COMISIONES $ 520,00
H/S $ 99,00
h/E $ 60,00
TOTAL INGRESOS $ 9.319,00
9319.00
24= 𝟑𝟖𝟖. 𝟐𝟗 Vacaciones ordinarias (15 días)
388.29
15= 25.89 (𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠)
25.89 ∗ 3 = 𝟕𝟕. 𝟔𝟔 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 (3 𝑑í𝑎𝑠)
Valor vacaciones 388.29 + 77.66 = 465.95 18 días
RESPUESTA: Valor Vacaciones 465.95 18 días.
80
DÉCIMO TERCERO Y CUARTO
SUELDO
81
Ejercicio 1
Un trabajador NN inicio su labor el 13 de Noviembre de 2013 percibiendo
un salario básico unificado, en diciembre del 2013 recibe un bono por el
valor de $300 por parte del empleador, en el mes de Enero de 2014 labora
8 horas suplementarias y 4 horas extraordinarias, en el mes de Febrero
recibe el 15 % de su salario básico unificado por concepto de participación
de beneficios .Se pide calcular el décimo tercer sueldo del 2014 con corte
hasta el 31 de julio.
DATOS:
Inicia 13 de Noviembre de 2013
SBU
Diciembre bono de $ 300
Enero 2014 (8 horas suplementarias y 4 horas extraordinarias)
Febrero recibe el 15 % de su salario básico unificado
RESOLUCIÓN
SUELDO
MESES SBU TOTAL
Diciembre 2013 1 $ 318.00 $ 318.00
Enero – junio 2014 7 $ 340.00 $ 2380.00
TOTAL $ 2698.00
CÁLCULO H/S
340
240= 1.42
1.42 ∗ 1.5 = 2.13
2.13 ∗ 8 = 𝟏𝟕
No se incluye
82
CÁLCULO H/E
340
240= 1.42
1.42 ∗ 2 = 2.83
2.83 ∗ 4 = 𝟏𝟏. 𝟑𝟑
SUELDO 2698.00
15 % DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO 51.00
H/S 11.33 h/E 17 TOTAL INGRESOS 2777.33
2777.33
12= 𝟐𝟑𝟏. 𝟒𝟒
RESPUESTA: Proporcional Décimo Tercer Sueldo del 2014 $ 231,44
Ejercicio 2
Un trabajador NN inicio a laborar en la empresa XX a partir del 15 de Enero
de 2014 percibiendo el salario básico unificado en el mes de Mayo de 2014
laboro 14 horas extraordinarias y 12 horas suplementarias . Se pide calcular
el pago por décimo cuarto sueldo que le corresponde en este año.
DATOS:
SBU $340
15 de Enero de 2014
Mayo (laboro 14 horas extraordinarias y 12 horas suplementarias)
83
RESOLUCIÓN
CÁLCULO H/S
340
240= 1.42
1.42 ∗ 1.5 = 2.13
2.13 ∗ 12 = 𝟐𝟓. 𝟓
CÁLCULO H/E
340
240= 1.42
1.42 ∗ 2 = 2.83
2.13 ∗ 14 = 𝟑𝟗. 𝟔𝟕
340 /12= 28,33 *6 meses = 170.00
340 /12 =28,33 /30 =0,94 *16 días = 15.11
Décimo Cuarto Sueldo 185.11
RESPUESTA: Décimo Cuarto Sueldo que le corresponde en este año es $ 185.11
Ejercicio 3
Un trabajador que inicia a laborar a partir de Noviembre de 2012 percibiendo
un sueldo de $ 730. En Marzo 2013 recibe un valor de $ 600 por comisiones
en el mes de Noviembre de 2013 labora 15 horas suplementarias. El 15 de
diciembre de 2013 le incrementan el sueldo a $ 800. En Enero de 2014
labora 9 horas extraordinarias .El trabajador indica que aún no le pagan el
décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo 2013 y el décimo cuarto sueldo
2014 y el proporcional de décimo tercer sueldo hasta el 2014.
No se incluye
No se incluye
84
DATOS:
Inicia Noviembre de 2012 $ 730
Marzo 2013 recibe un valor de $ 600 por comisiones
Noviembre de 2013 labora 15 horas suplementarias
15 de diciembre de 2013 le incrementan el sueldo a $ 800
Enero de 2014 labora 9 horas extraordinarias
RESOLUCIÓN
CÁLCULO H/S
730
240= 3.04
3.04 ∗ 1.5 = 4.56
4.56 ∗ 15 = 𝟔𝟖. 𝟒𝟒
DÉCIMO CUARTO SUELDO 2013
Agosto 2012 (Enero – Julio 2013)
318/12 =26,5 *9 = 238,5
RESPUESTA: Décimo cuarto sueldo 2013 es de $ 238,5
DÉCIMO TERCER SUELDO 2013
SUELDO
MESES SUELDO TOTAL
Diciembre 2012 1 $ 730.00 $ 730.00
Enero – Noviembre 2013 11 $ 730.00 $ 8030.00
TOTAL $ 8760.00
SUELDO 8760.00
COMISIONES 600.00
H/S 𝟔𝟖. 𝟒𝟒 TOTAL INGRESOS 9428.44
85
9428.44
12= 𝟕𝟖𝟓. 𝟕
RESPUESTA: Décimo tercer sueldo 2013 es de $ 785, 7
DÉCIMO CUARTO SUELDO 2014
Agosto 2013 (Enero – Julio 2014)
$340
RESPUESTA: Décimo cuarto sueldo 2014 es de $340
DÉCIMO TERCER SUELDO 2014
CÁLCULO H/E
800
240= 3.33
3.33 ∗ 2 = 6.67
6.67 ∗ 9 =60
Diciembre 2013 (Enero – Noviembre 2014)
14 días
Diciembre 2013
16 días
730/30 = 24, 33 *14 días= 340,67
800/30 = 26,67 *16 días = 426,67
Enero a Julio 800 *7meses = 5600,00
SUELDO 6367.34
H/E 60.00 TOTAL INGRESOS 6427.34
6427.34
12= 𝟓𝟑𝟓. 𝟔𝟏
Respuesta: Proporcional de décimo tercer sueldo hasta el 2014 es de 535,61
86
LIQUIDACIÓN
87
EJERCICIO LIQUIDACIÓN DESAHUCIO
El señor José Días trabaja en la empresa XX a partir del mes de noviembre del
2010 en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes con un horario de
8horas a 12 horas y de 14 horas a 18 horas, percibiendo un sueldo de $620.00 a
partir del año 2012, le incrementaron el sueldo a $ 748.00, durante el mes de
marzo del 2013 la empresa le reconoce $ 280.00 por comisiones, en el mes de mayo
del 2013 durante una semana laborable su jornada la ejecuta hasta las 19 horas y
un día sábado labora desde las 8:30 a 12:30 horas, en el mes de diciembre le
incrementan el sueldo a $ 820.00.
El trabajador con fecha 05/06/2014 notifica su voluntad de retirarse del trabajo.
Además el trabajador indica que no percibió el XIII y vacaciones del 2013.
DATOS:
Inicia noviembre 2010
Sueldo $ 620.00
Jornada ordinaria de lunes a viernes ( 8:00 a 12:00 horas y 14:00 a 18:00
horas)
A partir del 2012 sueldo $748.00
Marzo 2013 $ 280.00 por comisiones
Mayo 2013 5 H/S Y 4 H/E
Diciembre 2013 sueldo $ 820.00
RESOLUCIÓN
LIQUIDACION
DETALLE INGRESOS
Sueldo proporcional junio 2014 546,67
XIII 2013 775,36
Vacaciones 2013 387,68
Proporcional XIII 2014 455,56
Proporcional XIV 2014 302,22
Proporcional vacaciones 2014 258,94
Fondo de reserva junio 2014 45,56
Bonificación por desahucio 751,67
TOTAL 3523,66
EGRESOS
(-) Aporte IESS (9,45%) 51,66
TOTAL A RECIBIR 3472,00
88
CALCULOS
Sueldo proporcional junio 2014
𝟖𝟐𝟎
𝟑𝟎= 𝟐𝟕. 𝟑𝟑
𝟐𝟕. 𝟑𝟑 𝒙 𝟐𝟎 𝒅í𝒂𝒔 = 𝟓𝟒𝟔. 𝟔𝟕
XIII 2013
H/S 23,38
H/E 24,93
Sueldo de Dic. 2012 a Nov.
2013 8976,00
Comisiones 280,00
TOTAL 9304,31
𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏
𝟏𝟐= 𝟕𝟕𝟓. 𝟑𝟔
Vacaciones 2013
𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏
𝟐𝟒= 𝟑𝟖𝟕. 𝟔𝟖
Proporcional XIII 2014
Sueldo Dic. A May. 2014 4920,00
Sueldo Jun. 20 Días 546,67
TOTAL 5466,67
𝟓𝟒𝟔𝟔. 𝟔𝟕
𝟏𝟐= 𝟒𝟓𝟓. 𝟓𝟔
Proporcional vacaciones 2014
Noviembre 2013 748,00
Sueldo Dic. A May. 2014 4920,00
Sueldo Jun. 20 Días 546,67
TOTAL 6214,67
89
𝟔𝟐𝟏𝟒. 𝟔𝟕
𝟐𝟒= 𝟐𝟓𝟖. 𝟗𝟒
Proporcional XIV 2014
S. Básico 2014 $340,00
Agosto a Mayo
(340/12)*10meses 283,33
Junio
((340/12)/30))*20 18,89
TOTAL 302,22
Fondo de reserva junio 2014
𝟖𝟐𝟎
𝟏𝟐= 𝟔𝟖. 𝟑𝟑
𝟔𝟖. 𝟑𝟑
𝟑𝟎= 𝟐. 𝟐𝟖
𝟐. 𝟐𝟖 ∗ 𝟐𝟎 𝑫í𝒂𝒔 = 𝟒𝟓. 𝟓𝟔
Bonificación por desahucio
𝟖𝟐𝟎 𝒙 𝟐𝟓% = 𝟐𝟎𝟓
𝟐𝟎𝟓 ∗ 𝟑 = 𝟔𝟏𝟓
𝟐𝟎𝟓
𝟏𝟐= 𝟏𝟕. 𝟎𝟖
𝟏𝟕. 𝟎𝟖 ∗ 𝟖 = 𝟏𝟑𝟔. 𝟔𝟒
Bonificación = 615+ 136.64= 751.64
(-) Aporte IESS (9,45%)
sueldo junio 2014 546,67
IESS 9,45%
TOTAL 51,660315
90
EJERCICIO LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN DESPIDO INTEMPESTIVO
El señor José Días trabaja en la empresa XX a partir del mes de noviembre del
2010 en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes con un horario de
8horas a 12 horas y de 14 horas a 18 horas, percibiendo un sueldo de $620.00 a
partir del año 2012, le incrementaron el sueldo a $ 748.00, durante el mes de
marzo del 2013 la empresa le reconoce $ 280.00 por comisiones, en el mes de mayo
del 2013 durante una semana laborable su jornada la ejecuta hasta las 19 horas y
un día sábado labora desde las 8:30 a 12:30 horas, en el mes de diciembre le
incrementan el sueldo a $ 820.00. El Empleador con fecha 08/07/2014 le despide
al trabajador.Además el trabajador indica que no percibió el XIII y vacaciones del
2013, Vacaciones 2013 y sueldo junio 2014
Se pide realizar la liquidación e indemnización por despido intempestivo
DATOS:
Inicia noviembre 2010
Sueldo $ 620.00
Jornada ordinaria de lunes a viernes ( 8:00 a 12:00 horas y 14:00 a 18:00
horas)
A partir del 2012 sueldo $748.00
Marzo 2013 $ 280.00 por comisiones
Mayo 2013 5 H/S Y 4 H/E
Diciembre 2013 sueldo $ 820.00
RESOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN
DETALLE INGRESOS
Sueldo proporcional junio 2014 820,00
Propor. S. julio 2014 218,67
XIII 2013 775,36
Vacaciones 2013 387,68
Proporcional XIII 2014 496,55
Proporcional XIV 2014 319,22
Proporcional vacaciones 2014 279,44
Fondo de reserva junio 2014 86,55
Bonificación por desahucio 768,75
Indemnización por despido 3280,00
TOTAL 7432,22
EGRESOS
(-) Aporte IESS Junio (9,45%) 77,49
(-) Aporte IESS Julio (9,45%) 20,66
TOTAL A RECIBIR 7334,07
91
CALCULOS
Sueldo junio 2014 $ 820.00
Sueldo proporcional julio 2014
𝟖𝟐𝟎
𝟑𝟎= 𝟐𝟕. 𝟑𝟑
𝟐𝟕. 𝟑𝟑 𝒙 𝟖 𝒅í𝒂𝒔 = 𝟐𝟏𝟖. 𝟔𝟕
XIII 2013
H/S 23,38
H/E 24,93
Sueldo de Dic. 2012 a Nov.
2013 8976,00
Comisiones 280,00
TOTAL 9304,31
𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏
𝟏𝟐= 𝟕𝟕𝟓. 𝟑𝟔
Vacaciones 2013
𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏
𝟐𝟒= 𝟑𝟖𝟕. 𝟔𝟖
Proporcional XIII 2014
Sueldo Dic. A Jun. 2014 5740,00
Sueldo Jul. 8 Días 218,67
TOTAL 5958,67
𝟓𝟗𝟓𝟖. 𝟔𝟕
𝟏𝟐= 𝟒𝟗𝟔. 𝟓𝟓
Proporcional vacaciones 2014
Noviembre 2013 748,00
Sueldo Dic. A Jun. 2014 5740,00
Sueldo Jul. 8 Días 218,67
TOTAL 6706,67
92
𝟔𝟕𝟎𝟔. 𝟔𝟕
𝟐𝟒= 𝟐𝟕𝟗. 𝟒𝟒
Proporcional XIV 2014
S. Básico 2014 $340,00
Agosto a Junio
(340/12)*11meses 311,67
Julio
((340/12)/30))*8 7.56
TOTAL 319.22
Fondo de reserva junio y julio 2014
𝟖𝟐𝟎
𝟏𝟐= 𝟔𝟖. 𝟑𝟑
𝟔𝟖. 𝟑𝟑
𝟑𝟎= 𝟐. 𝟐𝟖
𝟐. 𝟐𝟖 ∗ 𝟑𝟖 𝑫í𝒂𝒔 = 𝟖𝟔. 𝟓𝟓
Bonificación por desahucio
𝟖𝟐𝟎 𝒙 𝟐𝟓% = 𝟐𝟎𝟓
𝟐𝟎𝟓 ∗ 𝟑 = 𝟔𝟏𝟓
𝟐𝟎𝟓
𝟏𝟐= 𝟏𝟕. 𝟎𝟖
𝟏𝟕. 𝟎𝟖 ∗ 𝟗 = 𝟏𝟓𝟑. 𝟕𝟓
Bonificación = 615+ 153.75= 768.64
Aporte IESS (9,45%)
(-) Aporte IESS Junio (9,45%)
sueldo junio 820
IESS 9,45%
TOTAL 77,49
(-) Aporte IESS Julio (9,45%)
sueldo julio 218,67
IESS 9,45%
TOTAL 20,66
93
BIBLIOGRAFÍA
En la presente sección se presenta un listado de las fuentes bibliográficas
utilizadas en la elaboración de nuestra materia.
Constitución de la República del Ecuador
Código de Trabajo Mandato 8
FUENTES ELECTRÓNICAS http://es.slideshare.net/markithos/derecho16368445?next_slideshow=1
https://www.google.es/search?q=acta+de+finiquito&source=lnms&sa=X&e
i=pJ7pU5f0B-
asQTkzoCABQ&ved=0CAUQ_AUoAA&biw=1440&bih=708&dpr=1
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/el-desahucio/
MATERIA CLASE
Materia recibida en clase. Manejo de Instrumentos Jurídicos Laborales
Ambato- Ecuador2014