revista digital de julio

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Revista de derecho tributario, laboral y contabilidad

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Page 1: Revista digital de julio

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Page 2: Revista digital de julio

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Resumen Mensual

Julio 2011

Page 3: Revista digital de julio

3

DIAN ya no solicitará información exógena especial 2010 a los que presentan Declaraciones de

Precios de Transferencia ............................................................................................................... 6

Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA ......................................................................... 9

[Infografía] Hágale un guiño a la contratación directa ................................................................ 12

¿Cómo identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular de trabajo? .............. 13

Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también el padre de hijo con discapacidad18

Flexibilidad laboral, un concepto que lleva 20 años en Colombia ............................................... 21

[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social 24

El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF ................................ 25

[Infografía] 10 razones para identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular 28

Colombia tiene empleos difíciles de cubrir .................................................................................. 29

Prima o multa por prepago de un crédito, una sanción que es legal en muchos casos ................ 32

Muerte de accionista o socio, no da derecho a los otros asociados a decidir sin tener en cuenta

su porcentaje .............................................................................................................................. 34

[Infografía] Ley 1450 de 2011 da facultades jurisdiccionales a Supersociedades sobre todas las

sociedades................................................................................................................................... 37

Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas ........................................ 38

Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico Final .................................................. 40

¿Cómo manejar las tres Retenciones en la Fuente con los independientes que sólo ganan 300

UVT mensuales? .......................................................................................................................... 42

¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta? ......... 47

[Infografía] Requisitos al momento de aplicar prima o multa por prepago de un crédito ........... 51

Despido Colectivo, ¿cuándo se considera colectivo y que sanciones tiene el empleador si lo hace

sin autorización? ......................................................................................................................... 52

Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos, sus límites, sus prórrogas?......... 57

Gobierno volverá a crear el Ministerio de Trabajo ...................................................................... 61

[Infografía] Se viene una nueva Reforma Tributaria, ¿que tendría de nuevo? ............................ 64

El profesional colombiano, más valorado por fuera que en su propio país ................................. 65

[Infografía] Aspectos a tener en cuenta durante el periodo de prueba de un trabajador ........... 68

Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre julio-septiembre de 2011 .......... 69

Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego antes de arrendar un inmueble .... 71

Page 4: Revista digital de julio

4

Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de derechos a la madre y al padre ... 74

Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal, se puede prohibir por estatutos 83

[Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios si caen en inactividad .................... 86

¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está

arrastrando un saldo a favor? ..................................................................................................... 87

Evasión tributaria es del 27%, continúa la búsqueda para su disminución .................................. 90

[Infografía] Se puede restringir la entrega de domicilios en la puerta, en una P.H. ..................... 93

Aunque el independiente no esté cotizando a seguridad social sí se puede beneficiar de la

retención con la tabla de asalariados .......................................................................................... 94

Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad

social ........................................................................................................................................... 97

Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración 99

[Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para independientes que no coticen a seguridad

social ......................................................................................................................................... 102

Continúa la lluvia de críticas para el sistema Multifondos ........................................................ 103

NIIF en Colombia, en pleno proceso de divulgación y socialización ........................................... 105

[Infografía] Características de la Licencia de Paternidad según la Ley 1468 de 2011 ................. 108

Revisores Fiscales tendrán que denunciar actos de corrupción ................................................. 109

Corrupción privada, severas medidas penales en la nueva Ley 1474 de 2011 ........................... 110

Escándalo y corrupción, dos palabras que riman con DIAN ....................................................... 114

[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011

.................................................................................................................................................. 117

Control y vigilancia a las Propiedades Horizontales, ¿qué autoridad lo hace? .......................... 118

¿Qué diferencias hay entre IFRS completas y las IFRS para Pymes? .......................................... 122

Gobierno reduce retención a título de renta en servicios de licenciamiento o uso de software 125

El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá con lo aprobado en la Ley 1430 de

2010 .......................................................................................................................................... 132

Y ahora, ¿quién responderá por el caso de la DIAN? ................................................................. 135

[Infografía] Medidas penales del Estatuto Anticorrupción ........................................................ 138

Horas extras o trabajo suplementario, el empleador es autónomo si las suprime .................... 139

Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios ............. 141

Page 5: Revista digital de julio

5

Contratos indefinidos, sinónimo de estabilidad laboral ............................................................ 146

[Infografía] Con la Ley 1430 de 2010 se busca que las devoluciones de IVA se reduzcan .......... 149

¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales? ................... 150

[Infografía] ¿Cómo se realizó el fraude en la DIAN? .................................................................. 156

Libro de Registro de Propietarios y Residentes en la Propiedad Horizontal .............................. 157

Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere

recibirlo directamente ............................................................................................................... 159

[Infografía] Horas extras y trabajo suplementario, comprenda los detalles a tener en cuenta . 163

Se acerca el VII Congreso Nacional de Contabilidad Pública ...................................................... 164

Cinco razones de peso para implementar las NIIF ..................................................................... 167

Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros personas naturales podrán solicitar

devoluciones de IVA .................................................................................................................. 171

“Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados”:

Horacio Ayala ............................................................................................................................ 174

[Infografía] No caiga en mora, consigne el canon de arrendamiento ........................................ 177

Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes, si se lo proponen tenga cuidado, puede ser

un pésimo negocio .................................................................................................................... 178

Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible? ....................... 182

[Infografía] Revisores Fiscales tienen que denunciar corrupción en empresas ......................... 186

El mínimo, culpable del desempleo y de la informalidad laboral .............................................. 187

Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona en comerciante ............................ 190

La factura electrónica, mecanismo para eliminar la evasión del IVA ......................................... 193

[Infografía] Que no lo engañen, conozca lo que son Indemnización Sustitutiva y Devolución de

Aportes ..................................................................................................................................... 196

Descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace ................ 197

Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero efectivo ......................................... 201

[Infografía] Se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma habitual ......... 204

Blíndese contra los robos en su edificio, conjunto o propiedad ................................................ 205

“La DIAN tendrá que aprender NIIF para entender la información que se encuentra en la

contabilidad”: Edmundo Flórez ................................................................................................. 208

Page 6: Revista digital de julio

6

Junio 27

DIAN ya no solicitará información exógena especial 2010 a

los que presentan Declaraciones de Precios de Transferencia

Los que deban presentar Declaración individual de precios de

Transferencia por el año gravable 2010 ya no tendrán que elaborar el

nuevo formato 1525. Además, con la Resolución 006790 de Junio de

2010 se han dado las instrucciones para presentar virtualmente los

formularios 120 y 130 indicando que esta vez se usarán nuevas

versiones de los ya tradicionales formatos 1125 y 1126.

A través de la Resolución 006755 de Junio 16 de 2011 el director General de la DIAN,

Juan Ricardo Ortega, ha decidido derogar la anterior Resolución 011188 de Octubre 29 de

2010, que también había sido expedida por él, y con la cual se había hecho por primera

vez una solicitud de información exógena tributaria especial a los contribuyentes que

deban presentar Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia por el año

gravable 2010 (formulario 120).

La Resolución 01188 de 2010 había indicado que los obligados a presentar dicha

Declaración tendrían que diligenciar un nuevo formato en estándar XML conocido como

―Formato 1525‖ y con el cual le entregarían a la DIAN parte de la información que al

mismo tiempo llega a estar incluida en lo que se conoce como la ―Documentación

Comprobatoria‖, el cual es un documento que la DIAN puede llegar a pedir que se le

Page 7: Revista digital de julio

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entregue en cualquier momento después de junio 30 de 2011 (ver artículo 260-4 del

Estatuto Tributario y el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004).

Por tal razón, al reconocer que con esa solicitud de información exógena especial se

podría estar duplicando el trabajo para los contribuyentes, fue por eso que el Director de

la DIAN decidió derogarla. Entre las motivaciones mencionadas en la Resolución 006755

de 2011 para tomar dicha decisión figuran las siguientes:

―Tras evaluar la aplicabilidad del Formato 1525, se detectó que:

i) Se estaría solicitando al contribuyente entregar la misma información en dos formatos

diferentes (documentación comprobatoria solicitada mediante requerimiento masivo y

declaración informativa),

ii) La carga administrativa seria excesiva para los contribuyentes

iv) Se establecerían dos sanciones por el mismo hecho económico, lo cual sería totalmente

contrario a los principios Constitucionales y por ende con las normas tributarias.‖

Puede decirse entonces que esta es una de las primeras ―salidas en falso‖ del nuevo

director de la DIAN (que está en su cargo justamente desde octubre de 2010), pues

estuvo a punto de poner a trabajar en exceso a ciertos contribuyentes.

Nueva Resolución para presentar los formularios y formatos de siempre

por el año gravable 2010

De otra parte, el mismo día 16 de Junio de 2011 el Director de la DIAN expidió también

la Resolución 006790 y con la cual se dan las ya clásicas instrucciones sobre cómo se

deberán presentar virtualmente los formularios 120 y 130 con las Declaraciones

informativas Individuales y Consolidadas de precios de Transferencia.

Los artículos 20 a 23 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010 indican que dichas

declaraciones deberán presentarse durante Julio de 2011 por parte de aquellos

contribuyentes que de conformidad con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-11 del

Estatuto Tributario hayan efectuado durante el 2010 operaciones con vinculados

económicos en el exterior, y solo si al cierre del 2010 cumplían con tener cierto tope de

patrimonio bruto o de ingresos brutos.

Page 8: Revista digital de julio

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Por tal motivo, y al igual que ha sucedido con los años anteriores, la Resolución 006790 de

2011 indica que los obligados a presentar los formularios 120 y 130 por el año gravable

2010 los deberán presentar únicamente en forma virtual por el portal de la DIAN

diligenciando solo la Hoja 1 pero entregando, en unos formatos especiales (formatos 1125

y 1126) los datos de las Hojas 2 de dichos formularios 120 y 130.

Como esos formatos 1125 y 1126 han cambiado esta vez de versión (pues ahora el 1125

que se usará es en ―versión 2‖ y el 1126 es en ―versión 9‖), es por eso que los obligados a

diligenciarlos podrán utilizar la nueva versión del Prevalidador tributario especial que la

DIAN les deja descargar desde su portal de internet para estos propósitos y que fue

publicado en la página de dicha entidad el 24 de Junio de 2011.

La no presentación oportuna de estas declaraciones se sanciona de conformidad con las

normas especiales contenidas en los artículo 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, el

último de ellos creado con el artículo 43 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 y con el que

se busca que las sanciones por este concepto no sean tan gravosas (hasta antes de la Ley

1430 el límite máximo de la sanción era de 39.000 UVTS pero ahora ese límite es de hasta

20.000 UVTS)

Page 9: Revista digital de julio

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Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA

Fueron solamente tres las normas afectadas con esta Ley. Una de ellas

indica que ahora las escuelas y colegios, y no solo las universidades,

podrán importar equipos o elementos para investigación científica y

tecnológica sin tener que pagar el IVA.

Varios de los artículos contenidos en la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011 , por la cual

se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, han terminado

efectuado modificaciones al Estatuto tributario Nacional en materia del Impuesto a las

Ventas (IVA) y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Como la Ley 1450 entró a regir el mismo 16 de junio de 2011, en ese caso debemos

entender que los cambios introducidos en materia de IVA empezarían a tener aplicación a

partir del bimestre siguiente, es decir, desde el bimestre julio-agosto de 2011 (ver artículo

600 del Estatuto Tributario y el artículo 338 de la Constitución Nacional).

Cambios en materia de IVA

Los artículos del estatuto Tributario relacionados con el IVA y que fueron modificados con

la Ley 1450 de 2011 fueron los siguientes:

1. Artículo 424: Este artículo contiene la lista principal de los bienes que se pueden

producir, importar o comercializar como excluidos del IVA. Esta vez, con los artículos 82 y

276 de la Ley 1450, se le efectuaron las siguientes modificaciones:

Page 10: Revista digital de julio

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a) Se adiciona a dicha lista de bienes el fertilizante Cal Dolomita inorgánica para uso

agrícola (la Ley 1450 no dejó expresado directamente cuál es el código arancelario de este

bien).

b) Se elimina de dicha lista los bienes de la partida ―82.01 Layas, herramientas de mano

agrícola‖. Al respecto, es importante destacar que si en el artículo 424 se elimina una

partida que estaba a nivel de 4 dígitos, en ese caso se entienden también eliminadas

todas las subpartidas que se desprendan de ella.

2. Artículo 428-1: Este artículo fue modificado con el artículo 35 de la Ley 1450 y ahora ha

quedado indicando que la exención del IVA en la importación de equipos y elementos

para el desarrollo de proyectos de tipo científico y tecnológico ya no se aplicará solamente

cuando dichas importaciones sean realizadas por las Universidades (educación superior),

sino que también se aplicará cuando dichas importaciones las realicen las instituciones de

educación básica primaria, secundaria y media.

Pero llama la atención que en la nueva versión de la norma se haya eliminado el inciso

tercero y el parágrafo final que antes tenía la norma y que decían que el Gobierno debía

reglamentar ese beneficio tributario y que se debía contar también con una calificación del

impacto ambiental del proyecto.

Si esas partes de la norma anterior ya no se incluyen en la nueva versión, eso significaría

que a partir de julio-agosto de 2011 dejaría entonces de aplicarse el Decreto

reglamentario 2076 de 1992 que es el decreto que hasta ahora ha venido reglamentando

este beneficio (véase también el artículo 12 de la Ley 299 de 1996).

Sin embargo, creemos que esta norma del artículo 428-1 sí necesita que el Gobierno la

tenga reglamentada y por eso es muy factible pensar que la tengan que volver a modificar

con otra Ley para que de esa forma se incluyan esos incisos que le permitan al Gobierno

poder hacerle reglamentaciones.

3. Artículo 470: Este artículo establece que el servicio telefónico (fijo o móvil) está gravado

con una tarifa del 20% y establece de qué forma se deben destinar los dineros que se

recauden por ese 4% que se cobra de más en este servicio en relación con la tarifa

general que es del 16%. La norma dice que un 25% de ese 4% adicional se debe destinar

al Distrito capital de Bogotá y a los Departamentos para que lo usen en obras destinadas

al deporte y la cultura.

Page 11: Revista digital de julio

11

Por tanto, con el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 lo único que se hizo fue adicionarle

un parágrafo para indicar que si el Distrito Capital de Bogotá y los Departamentos no

ejecutan oportunamente la parte de los recursos que a ellos se les destinan, entonces los

deberán reintegrar al Tesoro Nacional a mas tardar el 15 de Febrero junto con los

intereses respectivos quien los utilizará para la protección del patrimonio cultural.

Page 12: Revista digital de julio

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[Infografía] Hágale un guiño a la contratación directa

Con las sanciones que ya entraron en vigencia contra empleadores y

CTA’s, por permitir la intermediación laboral, llegó la oportunidad para

que este tipo de empresas comiencen a contratar directamente y obtener

beneficios económicos.

Page 13: Revista digital de julio

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Junio 28

¿Cómo identificar una C.T.A. que se presta para

intermediación irregular de trabajo?

Con la entrada en vigencia desde el pasado 16 de junio de 2011 de las

drásticas sanciones contra empresarios y contra la mayoría de las C.T.A.

que se prestan para hacer intermediación irregular de trabajo, es

importante identificar cuando se presenta el servicio irregular de una

C.T.A.

En Colombia está prohibida la intermediación laboral. Se puede observar fácilmente

cuando hay una intermediación irregular en la contratación de un trabajador a través de

una C.T.A. detectando cualquiera de los siguientes casos descritos en el artículo 3º del

Decreto 2025 de 2011, veamos cada uno:

a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o

Precooperativa NO sea voluntaria. (Es la más común, pues una empresa se interesa

en un trabajador pero al momento de firmar el contrato, éste no es con la empresa, sino

que le toca vincularse a una CTA pero labora realmente para el empresario)

b) La Cooperativa o Precooperativa NO tenga independencia financiera. (Al ser

una CTA creada de fachada para NO contratar directamente a los trabajadores, muchas

veces son de papel, pues no tienen un patrimonio, escasamente el escritorio y el

Page 14: Revista digital de julio

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computador en el que trabaja el verdadero y único dueño de la CTA, pues en realidad ésta

no pertenece a los trabajadores asociados)

c) La Cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el

uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o

subprocesos que se contraten. (La Ley obliga a que la CTA sea dueña de sus propias

herramientas de trabajo, pero como realmente los trabajadores asociados son verdaderos

trabajadores del empresario, disfrazada su vinculación a través de una CTA, dichos

trabajadores asociados laboran en las instalaciones del empresario, usan los

escritorios, computadores, máquinas, herramientas, del empresario.

Incluso, muchas veces y para pretender hacer bien la trampa en la intermediación

irregular del trabajo, el empresario celebra con la CTA un contrato de arrendamiento o de

comodato –Comodato es un préstamo de un bien sin valor-, en el que supuestamente le

alquila o le presta todos esos elementos a la CTA y así dicha Cooperativa estaría siendo

propietaria de las herramientas o pagando por las herramientas que usa)

d) La Cooperativa o Precooperativa tenga vinculación económica con el tercero

contratante. (En muchos casos, el empresario es el que crea –en todos los sentidos-, a

la CTA y coloca a alguien de su confianza para que la dirija, pero realmente es con la

intención que a los trabajadores se les vincule a través de asociado de la CTA pero

prestan su fuerza laboral para el empresario y así jurídicamente no habría ninguna

vinculación contractual entre el empresario y el trabajador asociado)

e) La Cooperativa y Precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la

potestad reglamentaria y disciplinaria. (A pesar de ser una fachada para evadir la

contratación directa del trabajador, el empresario es el que da las órdenes al trabajador

asociado, es el que regaña, establece horarios, dictamina sanciones, determina a quien

desvincular, se le debe pedir permiso, etc., claro está que para disimular, todos los

comunicados –llamados de atención, comunicados de desvinculación, etc.-, son suscritos

por la CTA)

f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados

en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la

cooperativa o precooperativa.

Page 15: Revista digital de julio

15

g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los

excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. (Se

supone que las CTA son entidades de naturaleza cooperativa, que nacieron con la finalidad

que un grupo de desempleados de labores similares y de la misma área, se unieran y

prestaran servicios a terceros y como tal, al ser una sociedad de trabajadores, todos

tienen derecho a tomar decisiones sobre su CTA, a repartirse los excedentes o

rendimientos. Pero en realidad, simplemente los vinculan y sólo les entregan un pago

periódico llamado compensaciones ordinarias y extraordinarias, pero en cualquier

momento los pueden desvincular, nunca pueden tomar decisiones sobre la CTA que

se supone les pertenece, pues en el fondo, dicha ―cooperativa‖ pertenece a una sola

persona o incluso al mismo empresario beneficiario y no a todo el grupo de trabajadores

asociados‖

h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. (Se supone que la CTA

pertenece a todos los trabajadores asociados y como tal, deben sostenerla y esto se hace

a través de aportes sociales, claro está, que en muchos casos cuando la CTA es una mera

intermediaria laboral, les descuentan de sus compensaciones ordinarias un porcentaje,

―supuestamente‖ por aportes sociales pero es sólo para darle aparente legalidad de

cooperativa, pero realmente dichos trabajadores asociados noson los verdaderos dueños

de las CTA y simplemente están ahí para que trabajen bajo subordinación de un

empresario, quien es el verdadero empleador con mando de subordinación)

i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones

extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas

como las faltas en otras normas legales.(Prohibiciones establecidas en la Ley 1233 de

2008, artículo 7º, por ejemplo, simplemente ser intermediarias para la afiliación a la

Seguridad Social de trabajadores dependientes e independientes)

Otros actos prohibidos para las CTA

Ejecutar labores propias autorizadas únicamente por el Minprotección Social a las

Empresas de Servicios Temporales –EST-, cómo es el suministro temporal y específico de

personal descrito los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de

2006, veamos la siguiente norma por ejemplo 77:

Page 16: Revista digital de julio

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―Ley 50 de 1990, Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales

sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que sé refiere el

artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en

incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o

mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un

término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.‖

¿Cuáles son las sanciones por contratar a los trabajadores a través de una

C.T.A.?

El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es muy drástico, las sanciones son:

“Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo

asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para

el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través

de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo

ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y

prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales,

impondrá multas hasta de (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o

empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto

de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al

incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A.

que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales

permanentes incurrirá en falta grave.‖

Recuerde: Estas sanciones se pueden aplicar desde el pasado 16 de junio de 2011 con la

entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 (–Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014),

pues inicialmente el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta julio de

Page 17: Revista digital de julio

17

2013 para la aplicación de dichas sanciones, pero con la nueva Ley 1450 de 2011, ya se

pueden aplicar desde el 16 de junio de 2011, por ello, fue nuestra conferencia gratuita

―Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio‖

Page 18: Revista digital de julio

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Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también

el padre de hijo con discapacidad

La ley ha establecido la posibilidad de acceder a la pensión especial de

vejez sin importar la edad, a la madre pero también al padre, que tengan

un hijo con discapacidad permanente. Conozca los requisitos.

Inicialmente la norma (Ley 100 de 1993, art. 33) establecía que únicamente la madre

de un hijo con discapacidad podía acceder a su pensión de vejez sin importar la edad,

sólo con cumplir las semanas mínimas de cotización en el régimen de prima media,

conocida legalmente dicha forma pensional, cómo Pensión Especial de Vejez.

Sobre el particular, debe ser interpretado la expresión ―madre‖, también al ―padre‖, pues

así extendió el beneficio la Corte Constitucional al hombre, no tanto por el derecho a la

igualdad, sino para proteger los intereses del hijo discapacitado como bien superior.

(Sentencia C-989 de 2006)

Veamos la norma:

―Ley 100 de 1993, artículo 33. Modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Parágrafo 4º. …

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental,

debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como

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dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier

edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el

mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de

vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si

la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá

pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.‖ (Aparte

subrayados debe interpretarse también con padre cabeza de familia y que dependa el hijo

económicamente de él).

Teniendo claro la norma, veamos cada uno de los requisitos a cumplir:

Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Público: La mujer o el hombre cabeza

de hogar, debe tener mínimo el número de semanas mínimas requeridas para

pensionarse en el Régimen de Prima Media. Eso significa que si quedó dentro del

régimen de transición, serán 1000 semanas, de lo contrario serán 1200 semanas

para el año 2011; 1225 para el año 2012; 1250 para el 2013; 1275 para el 2014 y

para el año 2015 en adelante serán mínimo 1300 semanas.

Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Privado: Si es cotizante en un Fondo

Privado (Régimen Individual con Solidaridad) donde no importa el número de

semanas ni edad, sino el capital ahorrado, para acceder a la Pensión Especial de

Vejez, sólo debe tener las semanas como si estuviese en el régimen de prima

media antes mencionado, sin importar el valor del ahorro hasta ese momento.

Edad: Cómo ya se anotó, no importa la edad de la mujer o el hombre cabeza de

hogar, basta que tenga las semanas mínimas antes anotadas.

Condiciones del hijo: En primer lugar, que tenga invalidez física o mental,

debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como

dependiente económicamente.

Edad del hijo discapacitado: Inicialmente la norma condicionaba que el hijo

debía ser menor de 18 años, pero la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

227 de 2004 estableció que no importaba la edad, pues así este sea mayor de

edad el hijo, si es discapacitado y depende económicamente de la madre o el

padre, uno de ellos puede acceder a la Pensión Especial de Vejez.

Page 20: Revista digital de julio

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Madre o Padre NO tienen que ser viudos o solteros: La madre o padre NO

necesariamente debe ser viudo, o sea, el otro padre puede estar vivo, incluso el

otro progenitor podría estar trabajado, lo único que se debe demostrar es que el

progenitor que va a reclamar, debe demostrar que su hijo depende

económicamente de él. (Corte Constitucional, Sentencia C-989 de 2006)

Condición laboral al momento de solicitarla: Quien la vaya a solicitar, no

podría estar trabajando, o mejor, cotizando, pues de reincorporarse a la vida

laboral, se le puede suspender el pago de la Pensión Especial de Vejez.

Page 21: Revista digital de julio

21

Flexibilidad laboral, un concepto que lleva 20 años en

Colombia

El objetivo primordial de la reforma laboral realizada por la Ley 50 de

1990 era el de flexibilizar la contratación laboral, eliminando la

retroactividad de las cesantías y facilitar el proceso de contratación y

despido de los trabajadores. ¿Se cumplió?

En la celebración de los 20 años de la Constitución Nacional de Colombia vale la pena

recordar la Ley 50 de 1990 o de flexibilización laboral.

En ese tiempo, César Gaviria era el presidente, y hoy todo indica que esta Ley frente al

empleo fracasó. ―Era necesaria por la globalización y la rotación de trabajos de la gente.

Nadie puede decir que por su culpa haya más desempleo en Colombia. Lo que pasa es

que el tema de la informalidad hay que atacarlo de una manera mucho más agresiva,

como aumentar el acceso de la gente a recursos de capital y mejorar la capacitación de

las persona‖, le dijo el ex Presidente a Dinero.

Para Gaviria, en Colombia las tasas de desempleo entre personas calificada son muy

bajas, frente a unas altas entre las personas con escasa preparación. ―Hasta que no se

eduque con calidad a la gente para que tenga capacidades y competencias, no va a bajar

significativamente la tasa de desempleo‖, agrega Gaviria.

Page 22: Revista digital de julio

22

Algunos aspectos importantes de esta Ley

Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin

de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo

económico de globalización.

Se crearon los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los

empleados, con el fin de fomentar la demanda de papeles en el mercado de

valores, dinamizando el sector financiero.

Se introdujeron reformas al Código Sustantivo del Trabajo como la implementación

de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de

subcontratación, en detrimento de los trabajadores. De igual manera, se estableció

el salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales

vigentes.

Flexibilidad laboral… mal interpretada

Alexander Coral, Líder de Información Legal de actualicese.com es tajante al afirmar que

el término flexibilidad laboral, ―es un conjunto de normas que flexibilizan tanto los

derechos como las obligaciones en una relación laboral individual. Lamentablemente, esta

definición ha sido mal interpretada por algunos empleadores, quienes piensan que pueden

aplicar las normas como quieran‖.

¿Qué normas reflejan la flexibilidad laboral en Colombia?

Extensión de Jornada Diurna hasta las 10:00 p.m. (Ley 789 de 2002)

Reducción del valor dominical y festivo. (Ley 789 de 2002)

Reducción de los montos indemnizatorios en caso de despido sin justa causa. (Ley

789 de 2002)

Aumento de la cuota de aprendices. (Decreto 1779 de 2009)

Pacto de Salario Integral. (No hay cesantías, primas, horas extras, etc).

Page 23: Revista digital de julio

23

Es un error pensar que es…

Convertir el salario o parte de este en bonificaciones o regalos ocasionales.

Creer que un salario de $800.000 es integral y con ello no pagar prestaciones.

Reportar un salario mínimo en PILA para pagar poco a seguridad social, cuando el

salario es otro.

Page 24: Revista digital de julio

24

[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente

por Impuestos y Seguridad Social

El Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a

terceros, la retención en la fuente por impuestos nacionales y la

retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Un objetivo

será evitar la evasión por parte de los independientes.

Page 25: Revista digital de julio

25

Junio 29

El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no

aplicarán las NIIF

Así lo indicó en su Documento Final de Direccionamiento Estratégico de

convergencia hacia las NIIF presentado al ministerio de Hacienda en

Junio 24 de 2011. Las Micro y pequeñas empresas aplicarían una

contabilidad simplificada.

Las Micro y Pequeñas Empresas no tendrían que aplicar las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) ni las Normas internacionales de Aseguramiento de la

Información (NAI), pues así lo contempló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

(CTCP) en su Documento Final sobre el Direccionamiento estratégico para la convergencia

con las NIIF y las NAI que fue presentado el 24 de junio de 2011 al Ministerio de

Hacienda.

En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del

2011varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de

2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia las NIIF y las

NAI solo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama ―Grupo 1‖

y ―Grupo 2‖ serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NAI.

Page 26: Revista digital de julio

26

Según el documento, para los efectos de la convergencia a las NIIF y las NAI los entes

económicos se clasificarán solo en 3 grupos principales a saber (ver numerales 24 y 25 del

Documento final):

Grupo 1: donde estarán las Entidades emisoras de valores que hayan colocado entre el

público títulos representativos de deuda o de patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en

el Registro Nacional de Valores y Emisores. También estarán en este grupo las

entidades de interés público definidas como aquellas que están autorizadas por el

Estado para captar y/o colocar recursos financieros (bancos, cooperativas, fondos de

Censan tías, de pensiones, sociedades fiduciarias, etc.). En ambos casos se entendería

que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro

pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto.

Grupo 2: Donde estarán las empresas de tamaño grande y mediano pero que no sean

emisoras de valores ni entidades de interés público. Se entendería que la clasificación

aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del

CTCP no hace distinción al respecto

Grupo 3: Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas.

En este punto, el documento del CTCP solo se limita a citar como referencia las

definiciones que sobre Micro y Pequeñas empresas se encuentran en la Ley 590 de 2000 y

la Ley 1429 de diciembre de 2010. Sobre el particular, recuérdese que la Ley 1450 de

Junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto el

Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de ―Micro,

pequeña y Mediana Empresa‖ razón por la cual habrá que esperar esa nueva

reglamentación.

Las pequeñas y micro empresas aplicarían normas simplificadas

De acuerdo con el cuadro sinóptico ilustrativo que se incluyó en la última página de su

documento, quedaría claro que la propuesta final del CTCP es que las empresas del Grupo

1 estarían entre las obligadas a aplicar las NIIF emitidas por el IASB (se descartaron los

otros grupos de Normas internacionales que emite el FASB), al igual que también

aplicarían las NAI que sean emitidas por la Junta de Estándares internacionales de

Auditoría y aseguramiento (IAASB por sus sigla en inglés).

Page 27: Revista digital de julio

27

En cambio, las empresas del Grupo 2 solo tendrían que aplicar las NIIF para pymes que

fue emitida también por el IASB, al igual que también aplicarían las NAI emitidas por el

IAASB.

Y por su parte, las empresas de Grupo 3 no tendrían que aplicar esas normas antes

mencionadas pues para ellas se podrá aplicar lo que indica el Artículo 2 de la Ley 1314 de

Julio de 2009 (contabilidad simplificada). Incluso, en el numeral 36 del Documento final

del CTCP se expresa lo siguiente:

―…el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las

características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a

menudo son administradas por sus propietarios y tienen pocos empleados. El enfoque que

se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por el

ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.‖

Al respecto, es conveniente aclarar que el ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de

Trabajo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de Contabilidad y

Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo

de las Naciones Unidas (ver el numeral 32 del mismo documento final de la CTCP).

Las normas que sí aplicarían los tres grupos

El documento final del CTCP aclara que las normas que sí tendrían que aplicar por igual las

empresas de los 3 grupos antes mencionados, son aquellas normas que emita el CTCP

para regular lo que ellos llaman ―Otras normas de Información financiera-ONI‖.

Las ONI serían todas aquellas normas que hagan referencia a todo lo relacionado con el

sistema documental contable que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, los

informes de gestión, el registro electrónico de libros, reporte de información mediante

XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios (ver los numerales 40 y 43

del documento).

Page 28: Revista digital de julio

28

[Infografía] 10 razones para identificar una C.T.A. que se

presta para intermediación irregular

Recuerde que ya existen drásticas sanciones contra los empresarios y la

mayoría de las C.T.A. que realizan intermediación irregular de trabajo.

Aquí les presentamos la forma en la cual están pecando.

Page 29: Revista digital de julio

29

Colombia tiene empleos difíciles de cubrir

En nuestro país son muchos los profesionales que estudian una carrera,

pero terminan trabajando en algo totalmente diferente. ¿Frustrante? Así

es el mercado laboral nacional. Claro, hay aspectos para rescatar.

“Estudié una cosa para terminar haciendo otra”

La anterior es una frase que escuchamos muy a menudo. Súbase a un taxi y verá. A

Camilo Giraldo le tocó ser taxista a la fuerza porque el mercado laboral no le abrió las

puertas a un administrador de empresas con experiencia. ―No me podía dar el lujo de

seguir presentando entrevistas sin que nada me saliera. Hay que sobrevivir‖.

Giraldo tiene dos hijos y su esposa trabaja actualmente. Soy el hombre de la casa y se me

caía la cara de la vergüenza al ver como mi mujer juiciosa trabajaba y yo sin empleo. ―Uno

nunca sabe, a lo mejor mientras manejo el taxi, de la nada sale un empleo que tiene que

ver con lo que estudié‖, dice.

Mariana Ramos es otra colombiana que se vio forzada a trabajar en algo que fue

aprendiendo con el tiempo. ―Si hay algo frustrante en la vida es haberle metido tanta plata

a una carrera, por cinco años y no ejercerla actualmente. Eso ha sido triste para mi. A la

larga, uno se tiene que conformar con lo que tiene, porque al fin y al cabo a uno le están

pagando‖, dice esta Ingeniera Industrial que se dedica al comercio.

Page 30: Revista digital de julio

30

La situación en Colombia

Pues bien, basándonos en lo anterior, la firma ManPower, comprobó que un factor

importante del desempleo y el subempleo es la falta de correspondencia entre las

competencias que las personas tienen y lo que demanda el mercado de trabajo.

Esta firma encuestó a 39.641 empleadores en 39 países, 750 de ellos colombianos, con el

propósito de conocer qué tipo de empleos son los más difíciles de cubrir y qué tipo de

profesionales hacen falta en el mercado laboral.

El estudio reveló que a nivel mundial, las posiciones más difíciles en el 2011 son, técnicos,

representantes de ventas, ingenieros, obreros, gerentes, asistentes personales, personal

contable y de finanzas, operarios de producción y personal de tecnología de la

información.

En Colombia, los puestos más difíciles de cubrir son los de operarios de producción,

personal asistencial, gerentes ejecutivos, conductores, contadores, operarios calificados y

de maquinarias.

Para el profesor de la Universidad Nacional, Ricardo Bonilla, esta situación se produce

porque el mercado de trabajo todavía no ha resuelto el problema de formación laboral que

necesita personal altamente calificado y en el que cada día hay más escasez. ―La encuesta

no especifica qué tipo de técnicos se están requiriendo, posiblemente son técnicos en

nuevas tecnologías o especializados en actividades muy puntuales como soldadura que

requiere personal capacitado en tecnología de punta, el problema es que no hay escuelas

para ello‖, afirma Bonilla en La República.

La parte positiva

Mientras que en 2010 los gerentes y ejecutivos ocupaban el cuarto lugar del ranking, este

año descendieron al quinto puesto, lo que demuestra que cada vez son más los que se

preparan para ocupar altos cargos. Lo mismo ocurre con los contadores y financistas que

pasaron del quinto al octavo lugar entre el año anterior y este.

De acuerdo con la presidenta de ManPower Colombia, Rosalba Montoya, esto se debe a

que la tecnología ha facilitado la comunicación entre oferta y demanda para que más

gente sepa qué debe estudiar, ―no va a ser un proceso rápido pero ya hemos visto

cambios, y más personas buscan capacitarse en lo que requieren las empresas‖, afirmó.

Page 31: Revista digital de julio

31

Cifras a futuro

El director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez, dijo que

espera que la tasa de desempleo en Colombia al finalizar el Gobierno del presidente Juan

Manuel Santos sea de 8,5%.

Según Gómez, el cumplimiento de este objetivo está trazado en el Plan Nacional de

Desarrollo y significaría una reducción de tres puntos, ya que actualmente la tasa de

desempleados en el país está en 11,2%.

Además resaltó que el hecho más importante del crecimiento económico del 5,1 durante el

primer trimestre del año, fue el comportamiento del sector privado, cuyo PIB en el período

avanzó 8,7%.

Zonas francas, generadoras de 8.000 empleos

Las zonas francas tienen el compromiso de generar más de 30 mil empleos directos y a

2011 ya se ha cumplido con más de 8 mil, lo que representa el 24%. El director de zonas

francas de la Andi, Edgar Martínez, afirma que para que las zonas francas puedan cumplir

con los compromisos de inversión y generación de empleo hay que darles tiempo ―el

impacto va a ser muy importante en materia de empleo y de encadenamientos

productivos, hoy la mayoría de los proyectos han superado las metas de empleo, en la

medida en la que haya más competitividad las empresas van a contratar más‖, dijo.

Page 32: Revista digital de julio

32

Junio 30

Prima o multa por prepago de un crédito, una sanción que es

legal en muchos casos

La finalidad de prestar dinero, es ganar unos rendimientos por dicho

préstamo, de tal manera que si el acreedor tiene la expectativa de recibir

durante determinado tiempo unos intereses pero el deudor le paga

anticipadamente, el acreedor tendría un perjuicio que podría exigir.

“Código Civil, Art. 1602. Los Contratos Son Ley Para Las Partes. Todo contrato

legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por

su consentimiento mutuo o por causas legales.‖

De tal manera que el que presta dinero, no querrá recibir el pago del capital adeudado

antes de la fecha pactada, pues perdería el pago los intereses de plazo que está

esperando y ese es su ―negocio‖.

Cobro de penalización por prepago. Requisito

El acreedor podrá cobrar una multa por el prepago o pago anticipado del capital

adeudado, pero se deben cumplir dos condiciones:

Que esté por escrito en el contrato de préstamo (mutuo con intereses). De lo

contrario, si en el contrato no se estableció nada, el acreedor deberá recibir el

Page 33: Revista digital de julio

33

pago adelantado de capital y no podrá oponerse, ni pretender cobrar algún tipo de

multa o penalidad. (―Código Civil, Art. 1554. Renuncia del Plazo por el Deudor.

El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las

partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al

acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso

manifiestamente evitar. En el contrato de mutuo a interés se observará lo

dispuesto en el artículo 225‖).

En caso de estar establecido en el contrato el cobro de la penalidad por prepago,

sólo se podrá cobrar un valor, que no exceda el valor de los intereses que habría

ganado el acreedor durante el tiempo de plazo que faltaba.

Nota: Si adquiere un crédito, tenga cuidado y lea bien, pues la cláusula de penalidad por

prepago generalmente está en letra muy pequeña, la famosa ―letra menuda‖

En créditos de vivienda, NUNCA aplica el cobro de penalidad por prepago

―Ley 546 de 1999, Artículo 17. Condiciones de los Créditos de Vivienda Individual.

8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin

penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el

monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.‖

Page 34: Revista digital de julio

34

Muerte de accionista o socio, no da derecho a los otros

asociados a decidir sin tener en cuenta su porcentaje

Cuando fallece uno de los asociados de una sociedad mercantil, los

porcentajes de participación no desaparecen, de tal manera que se

mantienen incólumes los porcentajes mínimos de quórum deliberatorios

y decisorios.

Veamos un ejemplo:

Una sociedad compuesta por cinco (5) accionistas

Gustavo 400 acciones equivalentes al 40%

Carlos 200 acciones equivalentes al 20%

Lorena 200 acciones equivalentes al 20%

Claudia 100 acciones equivalentes al 10%

María 100 acciones equivalentes al 10%

Fallece Gustavo que tiene un número de acciones equivalentes al 40% del capital social.

Lo anterior, jamás podría ser interpretado por los cuatro accionistas restantes que tienen

Page 35: Revista digital de julio

35

el 60%, que quedan en ese momento con el poder total o como si tuvieran el 100% del

control de la sociedad.

Esos cuatro accionistas siguen teniendo el 60% del capital social, por lo que para todos los

efectos, se deben seguir respetando los porcentajes necesarios establecidos en la ley o los

estatutos para los quórum deliberatorios y decisorios, incluyendo los del asociado fallecido.

Entonces, ¿no se podría convocar a reuniones del máximo órgano social si

fallece un accionista o socio mayoritario?

Claro que sí. Lo único que se debe hacer, es convocar a los herederos del asociado que ha

fallecido, de tal manera que con su participación, estaría presente la participación

accionaria del asociado fallecido y no se frenaría ningún tipo de convocatoria.

¿Eso significa que en representación del asociado fallecido se presentan

los hijos, nietos, esposas, compañeras, papás?

No. Las acciones son indivisibles cuando pertenecen a varias personas, por ejemplo: si el

accionista que fallece tenía 400 acciones, no significa que cada uno de sus 4 hijos va a

representar 100 acciones. Pues hasta que no haya la debida sucesión, simplemente se

habla de un paquete accionario indivisible y los presuntos herederos representan es un

paquete accionario. (Art. 378 Código de Comercio).

Los herederos, hasta que no se les haga adjudicación, deben nombrar un

representante del paquete accionario

Tal como se anotó en el punto anterior, las acciones que pertenecerán a varios herederos

y la sucesión aun no ha sido liquidada y repartida efectivamente, todos los herederos

forman una sociedad forzosa y como tal, deben tener un representante común para

que ejerza los derechos que les corresponde como accionista.

Si no se ponen de acuerdo los hijos, nietos, esposas o compañeras y todos

los que se crean con derecho en la herencia de las acciones para nombrar

a un representante, ¿qué se haría?

Así como los presuntos herederos pueden nombrar de mutuo acuerdo a un representante

de las acciones que tenía su familiar difunto, si dichos herederos no logran colocarse de

Page 36: Revista digital de julio

36

acuerdo, cualquier interesado podrá solicitarle al Juez del domicilio donde está la empresa,

que lo nombre.

Si el proceso de sucesión ya se inició, se le solicitará al Juez que está adelantando la

sucesión.

No sólo los familiares-herederos pueden solicitar al Juez que nombre un representante

provisional de las acciones que pertenecían al asociado fallecido, también lo podría

solicitar el Representante Legal de la sociedad, pues si la no comparecencia del

representante provisional de las acciones le está generando la imposibilidad de celebrar

asambleas, la sociedad a través de su gerente lo solicitará.

Nota: Todo lo anterior, no sólo es aplicable para sociedad por acciones, sino también para

sociedad de responsabilidad limitada, pues el artículo 372 del Código de Comercio,

establece que lo que no se establezca en la ley o los estatutos de las sociedades de

responsabilidad limitada, éstas estarán sujetas a las disposiciones que la ley regula en las

sociedades anónimas. Al igual que la indivisibilidad de las Cuotas Sociales en las

sociedades de Responsabilidad Limitada, como señala el artículo 378 del Código de

Comercio.

Page 37: Revista digital de julio

37

[Infografía] Ley 1450 de 2011 da facultades jurisdiccionales

a Supersociedades sobre todas las sociedades

Tenga presente que los conflictos que se mencionan en los artículos 24,

40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, serán resueltos por Supersociedades

para cualquier tipo de sociedad.

Page 38: Revista digital de julio

38

Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas

abusivas

Se busca que las entidades financieras estén obligadas a suministrar

información a los defensores del consumidor. La idea, al eliminar las

cláusulas, es evitar que los bancos y otras entidades del sector financiero

vulneren los derechos del los usuarios.

Recientemente, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que se está

trabajando en presentar un proyecto de circular mediante el cual se busca reglamentar las

cláusulas y prácticas abusivas, con el fin de entregar toda la información que los clientes

requieren al momento de firmar un contrato.

El superintendente, Gerardo Hernández, destacó que de esta manera se hace un

importante avance en la protección del consumidor y, sin duda, se facilitan las relaciones

entre usuarios y sistema financiero.

Tenga en cuenta lo que enumera el artículo 7º de la ley 1328 de 2009:

Clases de cláusulas abusivas:

Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la

responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización

de operaciones, así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso

indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero.

Page 39: Revista digital de julio

39

Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un

computador seguro.

Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por

cualquier operación realizada con la clave asignada.

Las que aseguran que la entidad no se hace responsable por los virus, programas

fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de

cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información

presentada.

Las que imponen a los consumidores reconocer que todos los registros de las

transacciones y documentos emitidos por la entidad, serán tomadas como prueba

y oponibles en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el

derecho de defensa y la posibilidad que tienen éstos a controvertir dichas pruebas.

Algunas prácticas abusivas:

Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los

contratos.

No entregar copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o

servicios contratados.

Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista

conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.

Page 40: Revista digital de julio

40

Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico

Final

Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico Final emitido

por el CTCP para el proceso de Convergencia hacia las Normas

Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento, emitido el 22 de Junio

de 2011.

Tipo de

Norma

Sigla Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Emisores de

valores y entidades de interés

público

Empresas de tamaño

grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades

de interés público según clasificación legal colombiana de

empresas

Pequeña y micro

empresa según la clasificación legal colombiana de

Empresas.

Normas de

Información financiera

NIF NIIF (IFRS) NIIF para PYMES

(IFRS for SMEs)

El Gobierno autorizará

de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad

simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas

o que estos sean objeto de aseguramiento de la

información de nivel moderado.

Normas de Aseguramiento de Información

NAI 1)Estándares internacionales de Auditoria (ISAs por sus siglas en Inglés)

2) Estándares internacionales sobre

trabajos de Revisión Limitada (ISREs

por sus siglas en Inglés)

3) Estándares internacionales sobre

Trabajos de Aseguramiento (ISAEs

por sus siglas en Inglés)

4) Estándares internacionales sobre

Servicios Relacionados (ISRSs por sus

siglas en Inglés)

5) Estándares internacionales de

Control de Calidad para trabajos de

Page 41: Revista digital de julio

41

Estándares del IAASB

6) Pronunciamientos de Práctica para

suministrar guías interpretativas y

asistencia práctica en la

Implementación de los Estándares del

IAASB y para promover la buena

práctica

Otras Normas

de Información Financiera

ONI Desarrollo normativo de manera general o para grupo de todo

lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y demás aspectos

relacionados que sean necesarios

Page 42: Revista digital de julio

42

Julio 4

¿Cómo manejar las tres Retenciones en la Fuente con los

independientes que sólo ganan 300 UVT mensuales?

La norma de la Ley 1450 de 2011 sólo tiene efectos especiales en el

cálculo de las retenciones a título de Renta, pero en nada se afectan los

cálculos de las retenciones a título de IVA o de Industria y Comercio.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y el

artículo 338 de la Constitución Nacional, a partir del mes de julio de 2011 los trabajadores

independientes que obtienen ingresos por el desarrollo de contratos de prestación de

servicios podrán decirle a sus contratantes que su retención en la fuente a título del

impuesto de renta se las apliquen con la misma tabla del artículo 383 del Estatuto

Tributario que se aplica a los que son asalariados.

Dentro de la expresión ―contratos de prestación de servicios‖ obviamente se deben

entender incluidos hasta los contratos en los que se devengan honorarios, comisiones y

hasta emolumentos eclesiásticos.

El requisito para que se les pueda aplicar esa tabla a los pagos gravables del trabajador

independiente es que dicho Trabajador no obtenga más de 300 UVT mensuales de

ingresos brutos sin importar la cantidad de contratos que esté desarrollando al mismo

tiempo (esos 300 UVT equivalen hoy día a: 300 x $25.132 = $7.540.000).

Page 43: Revista digital de julio

43

Por tanto, si un mismo trabajador independiente está desarrollando varios contratos con

distintos contratantes y solo el trabajador independiente es el que conoce a ciencia cierta

que la suma de sus ingresos brutos mensuales por el desarrollo de todos esos contratos

no excede de 300 UVT, entonces lo lógico, aunque la norma no lo indique expresamente,

es que ese trabajador independiente le certifique por escrito esa situación a cada

contratante con los cuales desea que le apliquen este importante beneficio.

¿Cómo se les hace la retención a título de Renta?

Si el trabajador independiente se acoge a esta medida, en ese caso, para poder aplicar

la retención a título del impuesto de renta, cada contratante tomará entonces

valor bruto del pago mensual que le hacen en esa empresa – antes de IVA si es

que el independiente factura IVA por estar en el régimen común – y le restará el valor

de los aportes obligatorios a salud y pensiones que ese independiente esté

realizando sobre ese valor que le cancelan en esa empresa.

Además, si ese independiente también está haciendo aportes voluntarios a fondos de

pensiones o aportes voluntarios a las cuentas AFC, esos aportes también se le restarían al

valor bruto del pago mensual con tal que dichos aportes voluntarios, sumados al aporte

obligatorio a pensiones, no excedan del 30% del pago bruto (ver artículos 126-1 y126-

4 del ET).

Luego de haber restado únicamente esos valores antes comentados, entonces a esa base

gravable que quede no se le aplicarán las tarifas del 10%, ni 11%, ni 6%, ni 4%, etc.,

sino que esa base gravable se convertirá a UVT y ese valor se buscará en la tabla del

artículo 383 del ET. Dependiendo de en cuál de los 4 rangos de la tabla se ubique dicho

valor se aplicará la formula indicada para ese rango y así se obtendrá el valor de la

retención a título del impuesto de renta (ver nuestra herramienta en Excel: ―Modelo del

cálculo de la retención a independientes según la Ley 1450 de 2011‖)

En este punto, es necesario aclarar que lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1450 de

2011 no tiene el propósito de indicar que al independiente se le vayan a poder restar de

ahora en adelante todos los mismos valores que sí se le restan mensualmente a los que sí

son asalariados, por ejemplo cuando pagan salud prepagada de la esposa y los hijos o los

intereses en créditos para adquirir vivienda, o el 25% de sus rentas laborales, etc.

Page 44: Revista digital de julio

44

Esas otras depuraciones seguirán siendo válidas solo en el caso de los pagos que sí sean

laborales pues son valores expresamente señalados en los artículos 387 y 206 del ET,

normas que sólo aplican a los asalariados.

En consecuencia, la norma del artículo 173 de la Ley 1450 lo único que busca es cambiar

la tarifa que antes se le venía aplicando al pago gravable del independiente, y que ya no

sería del 10%, 11%, 6%, 4%, etc, sino que quedan sustituidas con el simple uso de los 4

rangos de la tabla del artículo 383.

Según lo anterior, cuando por ejemplo el pago gravable de un independiente que percibe

honorarios sea convertido a UVT y esas UVT terminen siendo inferior a 95 UVT – que es

el primer rango de la tabla del artículo 383, y que hoy día equivalen a $2.388.00 – en ese

caso se diría que su retención a título del impuesto de renta es cero ($0). Como se ve, se

ahorró la retención del 10% que le hubieran hecho sobre su pago gravable si no se

hubiera acogido a esta nueva norma.

Sin embargo, por ejemplo si ese mismo trabajador independiente que devenga

honorarios, recibe un pago bruto mensual que depurado con los valores antes

comentados le arroja un pago gravable de $5.192.000, en ese caso a ese independiente

no le conviene acogerse a la norma de que su retención en la fuente se la calculen con la

tabla del artículo 383

Lo anterior es claro por cuanto ese pago gravable de $5.192.000, al convertirlo en UVT,

nos daría 206,59 UVT, las cuales, al buscarlas en la tabla del artículo 383, nos indicaría

que la retención que se debe aplicar sería de $650.000 y ese valor es mucho mayor al que

se obtendría si se tomara simplemente los $5.192.000 y se les aplicara la tarifa normal

para honorarios del 10%, lo cual daría $519.200.

Por consiguiente, es claro que la medida de que al independiente le calculen la

retención en la fuente a título de renta con la tabla de asalariados es algo que

no conviene a todos los independientes. Cada quién deberá hacer los cálculos

respectivos para saber si le conviene o no.

¿Cómo hacerle la retención a título de IVA?

Si el contratante es alguien que también debe practicar retenciones a título de IVA, en ese

caso esas retenciones no se alteran para nada con el hecho de que el independiente haya

optado por beneficiarse de la norma de la Ley 1450 de 2011.

Page 45: Revista digital de julio

45

En efecto, si por ejemplo el independiente es una persona del Régimen común, entonces

el IVA lo seguirá generando siempre sobre el valor bruto de su honorarios o su servicio –

si es un honorario o servicio gravado con IVA – pues ese valor bruto de su honorario o su

servicio seguirá siendo el hecho generador del IVA.

Es decir, su valor bruto para generar el IVA no se afecta con el hecho de el independiente

efectúe aportes a salud, o pensiones, o cuentas AFC. Esos aportes sólo se toman en

cuenta para disminuir la base con la cual se obtiene la base gravable para efectos

del impuesto de renta y de la consecuente retención a título de renta pues así lo

disponen las normas que regulan el impuesto de renta (ver art. 126-1 y 126-4 que

pertenecen a las normas sobre impuesto de renta). Pero esos mismos valores en nada

inciden para la base sobre la cual se debe generar el IVA, base que siempre será el valor

bruto del honorario o servicio gravado con IVA (ver artículo 447 del Estatuto).

En consecuencia, en estos casos, si el contratante debe hacerle retenciones de IVA a

responsables que estén en el régimen común , por ejemplo de si el contratante es un

Grande Contribuyente o una entidad Estatal o un proveedor de sociedades de

comercialización internacional (ver artículo 437-2), lo único que tiene que mirar el

contratante es que ese valor bruto sobre el cual se generó el IVA por parte del

independiente sea un valor bruto que sea superior a 4 UVTS , si lo que facturó es un

servicio, o que supere $1, si lo que facturó es un honorario (ver decreto 782 de 1996).

Si se cumple ese requisito, entonces el contratante practica la retención a la tarifa del

50% o 75% justamente sobre el valor del IVA que facturó el independiente. Y recuerde

que según el artículo 3 del Decreto 782 de 1996, si un agente de retención de IVA quiere

hacerle retenciones de IVA a cualquier valor de IVA que le facturen, entonces lo puede

hacer.

Ahora bien, si el independiente es alguien del régimen simplificado, en esos casos

debemos recordar que el IVA teórico que ese independiente no factura, pero que sí le toca

calcular teóricamente al contratante para poder luego calcular la retención de IVA, es un

IVA que igualmente se sigue generando sobre el Valor bruto del honorario o servicio

gravado con IVA porque, como ya dijimos anteriormente, ese valor bruto es el que

constituye el hecho generador del IVA

En consecuencia, para estos casos, si el contratante debe hacer retención de IVA al

régimen simplificado, lo único que tiene que mirar el contratante es que ese valor bruto

Page 46: Revista digital de julio

46

que le está cobrando el independiente es un valor bruto que sea superior a 4 UVT, si lo

que facturó es un servicio, o que supere $1 , si lo que facturó es un honorario ( ver

decreto 782 de 1996).

Si se cumple ese requisito, entonces el contratante calcula el respectivo IVA teórico (ya

sea con la tarifa del 16% si el servicio es gravado con ese IVA , o el IVA del 10% si el

servicio está gravado con esa tarifa, etc.) y a ese IVA teórico le calcula un 50% con lo cual

se obtiene el valor de la retención de IVA al régimen simplificado.

¿Cómo calcular la retención a título de industria y comercio?

Si el municipio donde el independiente presta sus servicios ha establecido que están

sujetos al impuesto de Industria y Comercio y el contratante debe practicar la retención a

título de industria y comercio, en ese caso esa retención tampoco se afecta para nada con

el hecho de que el independiente haya optado por beneficiarse de la norma de la Ley 1450

de 2011.

En efecto, debe tenerse presente que cuando se va a calcular la retención de industria y

comercio lo único que se le resta al valor bruto cobrado por el independiente (valor bruto

antes de IVA si es que pertenece al régimen común), serán los valores de los aportes

obligatorios a salud y pensiones pues esos son aportes que tienen naturaleza parafiscal, o

sea, están destinados obligatoriamente a las EPS y los fondos de pensiones obligatorias, y

por tal motivo no deben sufrir ningún tipo de retención (así lo ha aceptado la propia

Secretaría de Hacienda de Bogotá).

Por tanto, luego de restar solo esos aportes obligatorios a salud y pensiones que realice el

independiente sobre esos pagos que recibe de parte del contratante – y sin restar los

aportes voluntarios que realice a fondos de pensiones ni AFC pues sólo sirven para

disminuir la base sometida a retención a título de renta – el contratante podrá

entonces entrar a practicar la respectiva retención de ICA con la tarifa que le indiquen en

ese municipio y cuidando de si hay que cumplir con alguna base mínima a partir de la cual

se deban en efecto practicar esas retenciones de Industria y Comercio.

Page 47: Revista digital de julio

47

¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en

sus Declaraciones de Renta?

Según las instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las

declaraciones de renta de personas naturales se aplicaría la norma del

artículo 147 del ET y con eso la declaración en la que se liquiden

pérdidas queda en firme en 5 años y no las cobijan beneficios de

auditoría.

Teniendo presente que entre agosto y septiembre de 2011 se empezarán a vencer los

plazos para presentar las declaraciones de Renta año gravable 2010 de Personas

naturales, es importante tener en cuenta lo que implicaría para una Persona Natural o

Sucesión Ilíquida llegar a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de dicha

declaración. (ver el renglón 58 en el formulario 110 o el renglón 46 del formulario 210).

Al respecto, sucede que la norma que hace tiempo ha estado contenida en el artículo 147

del ET indica que sólo las Sociedades Comerciales, y no las Personas Naturales,

pueden tomar las pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta (las que liquiden

en su zona de rentas ordinarias pero sin incluir las que puedan liquidar en su zona de

ganancias ocasionales) y utilizarlas a modo de “compensación” en las siguientes

declaraciones disminuyendo de esa forma los futuros impuestos de renta (ver el

renglón 59 del formulario 110).

Page 48: Revista digital de julio

48

Nota: Esa misma posibilidad también se le permite a las personas jurídicas del Régimen

Tributario Especial (ver artículo 6 del Decreto 4400 de 2004)

Sin embargo, porque ese beneficio de poder compensar pérdidas es un beneficio muy

grande para las sociedades comerciales, es por eso que ese mismo artículo 147 del

Estatuto Tributario establece lo siguiente en su último inciso:

―El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se

determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la

fecha de su presentación.‖

¿Por qué un periodo de firmeza de 5 años?

Como quien dice, la DIAN necesita tener 5 años de plazo, y no los 2 años normales que se

otorgaría en las demás ocasiones (ver artículo 714 del Estatuto), para en esos 5 años

entrar a revisar si esas pérdidas sí son reales o no. De esa forma, si la DIAN modifica esa

pérdida, pero el contribuyente ya la había compensando en una o varias declaraciones

siguientes, entonces la DIAN tomará esa declaración en la que se había formado la

pérdida y la convertirá en una ―renta liquida especial por recuperación de deducciones‖

(ver artículo 199 del Estatuto)

Adicionalmente le calculará la sanción del Artículo 647-1 del Estatuto la cual dispone que

se liquidaría una sanción de corrección sobre ese ―impuesto teórico‖ que produciría la

pérdida rechazada (es decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica 33% y sobre tal

cálculo el 10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de feb. 21 de 2005).

Ese periodo de firmeza especial de 5 años, tanto para la declaración en que se forme la

pérdida como para aquellas en que la compensen, es un periodo que no se altera ni

siquiera por el hecho de que la sociedad comercial liquide voluntariamente o sobre la

Renta presuntiva un impuesto neto de renta que le permitiría supuestamente aspirar al

beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ver conceptos

DIAN103121 de Octubre de 2008, ratificado con los conceptos 075186 de Octubre de

2010 y008895 de Febrero de 2011).

¿Qué deben hacer entonces las Personas Naturales?

Siendo claro entonces que las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas (tanto obligadas

como no obligadas a llevar contabilidad) no pueden hacer compensaciones de sus

Page 49: Revista digital de julio

49

pérdidas liquidas en declaraciones siguientes, sería lógico entender que esa firmeza de 5

años mencionada anteriormente solo se le aplique a las declaraciones de sociedades

comerciales o de entidades del régimen especial que sí arrojen pérdidas pero no a las

declaraciones de personas naturales.

Sin embargo, la propia DIAN, en las cartillas instructivas para elaborar por ejemplo el

formulario 210 de la Declaración de Renta año 2010 de Personas Naturales no obligadas a

llevar contabilidad, en su página 41, cuando está dando instrucciones sobre el beneficio de

auditoría, incluye una nota en la que da a entender que aun en las declaraciones de renta

de personas naturales, si la declaración arroja pérdida, entonces esa declaración tendrá

firmeza solo 5 años después de presentada.

Como quien dice, la DIAN está dando a entender que ese último inciso del artículo 147

antes citado es una norma que no solo se debe aplicar a las sociedades comerciales (como

sería lo lógico) sino que se la aplicaría a todo tipo de declaraciones.

Si eso es así, lo más conveniente entonces para una persona natural sería la de no

ponerse a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de su declaración de renta

(pues como dijimos, no les puede sacar provechos hacia futuro), y con eso entonces su

declaración sí podría quedar en firme en otros plazos más razonables (como en 2 años o

menos si se acoge al beneficio de auditoría).

Recordemos que sólo para las personas naturales que desarrollen actividades

agropecuarias la norma del artículo 150 del Estatuto Tributario les permite usar

sus pérdidas fiscales de un determinado año y llevarlas a los años siguientes

pero no a modo de “compensación” sino en los renglones de “deducciones”. Y

para ello, hasta les pide, como algo excepcional, que tendrían que tener esa pérdida

reflejada en libros de contabilidad aunque se sabe que los agricultores y ganaderos no

están obligados a llevar contabilidad (ver artículo 23 del Código de Comercio)

¿Cómo hacer si no se quieren reflejar pérdidas en la declaración?

Si la persona natural entonces no quiere reflejar pérdidas en su declaración de renta, lo

que puede hacer es renunciar voluntariamente a los excesos de costos o gastos

que iba a incluir en su declaración y con los cuales se le terminaba formando

dicha pérdida.

Page 50: Revista digital de julio

50

Si alguien renuncia a ese derecho de poder incluir costos y gastos, no hay nada que lo

sancione. Sin embargo, si la realidad es que su ejercicio fiscal le produjo una pérdida pero

la misma no va a quedar reflejada en la declaración de renta, entonces la Persona Natural

sí deberá ser honrada a la hora de hacer su conciliación patrimonial con la cual se justifica

lo que pasó con su patrimonio líquido de un año a otro.

Se tendría que ver que ese patrimonio líquido de un año a otro se disminuyó justamente

por esas pérdidas que sufrió en el año. Sin embargo, si al mismo tiempo hubo ganancias

ocasionales netas, y hasta reajustes fiscales a sus activos, entonces el efecto neto en su

patrimonio líquido sí puede ser que éste haya aumentado.

Cada quien deberá hacer correctamente dicha conciliación patrimonial, para que la DIAN,

cuando revise la declaración, no termine liquidando una ―renta por comparación

patrimonial‖ si el patrimonio creció injustificadamente (ver artículo 236 y siguientes del

ET).

Page 51: Revista digital de julio

51

[Infografía] Requisitos al momento de aplicar prima o multa

por prepago de un crédito

Cuando se presta dinero, la idea es ganar rendimientos por este

préstamo. Si el deudor paga anticipadamente, el acreedor tendría un

perjuicio que podría exigir. Por eso es que todo contrato, legalmente

celebrado, es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado

sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Page 52: Revista digital de julio

52

Julio 5

Despido Colectivo, ¿cuándo se considera colectivo y que

sanciones tiene el empleador si lo hace sin autorización?

Si bien, la mayor expresión de la subordinación es la facultad para

desvincular a un trabajador, cuando dichos despidos son masivos y en un

determinado periodo de tiempo, estamos frente a Despidos Colectivos

que deben estar previamente autorizados.

¿Qué porcentajes y en qué tiempo deben darse los despidos, para

considerarlos masivos?

Lo primero, deben darse en un periodo de 6 meses.

Lo segundo, que dichos despidos afecten el siguiente porcentaje de trabajadores:

Número total de trabajadores de la empresa

Porcentaje despedido en un periodo de 6 meses

De 10 a 50 trabajadores 30%

De 50 a 100 trabajadores 20%

De 100 a 200 trabajadores 15%

De 200 a 500 trabajadores 9%

De 500 a 1000 trabajadores 7%

De 1000 en adelante 5%

Page 53: Revista digital de julio

53

Causales y requisitos para acudir a un Despido Masivo

Antes de hacer un despido colectivo, tal como se anotó en el cuadro anterior, el

empleador está en la obligación de solicitar autorización al Ministerio de

Protección Social y poner en conocimiento a los trabajadores.

En la solicitud de autorización que presentará el empresario al Ministerio de Protección

Social, se deberá argumentar y probar (las pruebas a aportar pueden ser de carácter

financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso que lo acrediten)

una de las siguientes causas:

La necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de

trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus

productos;

La supresión de procesos, equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción;

o cuando éstos sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas

sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con

empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba

competir en el exterior;

Cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de

entrar en estado de cesación de pagos, o que de hecho así haya ocurrido;

Por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u

otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos; y en general los que

tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados.

Nota: No puede interpretarse como despidos masivos, cuando dichos despidos son iguales

o superiores a dichos porcentajes en un periodo de 6 meses pero que son por justas

causas establecidas en el artículo 62 del Código Laboral o por ser contratos de obra

debidamente definidos y terminados o simplemente la terminación de contratos a término

fijo.

Page 54: Revista digital de julio

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¿Qué pasa si el empleador no solicita la autorización previa al Ministerio

de Protección Social?

La norma es clara, se debe solicitar autorización previa al Ministerio de

Protección Social, pues de lo contrario, el despido es ineficaz.

Eso significa que al ser ineficaz es inexistente en derecho y los trabajadores despedidos

pueden solicitar judicialmente la reincorporación y con ello, el pago de los salarios

y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron desvinculados (Art.

140 C.S.T.).

Si el Despido Colectivo es autorizado, se debe indemnizar

Así se cuente con la autorización del Ministerio de Protección Social, eso no le exonera al

empleador la obligación de indemnizar a los trabajadores que desvincule bajo dicha

autorización, pues la crisis económica, la supresión de cargos o áreas, la implementación

de nuevas tecnologías, etc., no están consagradas como justas causas para terminar un

contrato de trabajo según el artículo 62 del Código Laboral.

Veamos la norma:

―Ley 50 de 1990, Artículo 67. (El artículo 40 del Decreto-Ley 2351 de 1965 quedará así):

Protección en caso de Despidos Colectivos:

1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de

trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas

en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta Ley y 7o del Decreto-Ley 2351 de 1965,

deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando

los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso.

Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal

solicitud.

2. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas

u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por (120)

días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso

fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su

defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.

Page 55: Revista digital de julio

55

3. La autorización de que trata el numeral 1 de este artículo podrá concederse en los

casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como la necesidad de

adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por

objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos; la supresión de procesos,

equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando éstos sean obsoletos o

ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja

desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se

comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior; o cuando se

encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de

cesación de pagos, o que de hecho así haya ocurrido; o por razones de carácter técnico o

económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en

cuanto a sus efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos

similares a los mencionados.

La solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter

financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten

debidamente la misma.

4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo

sino cuando el mismo afecte en un período de (6) meses a un número de trabajadores

equivalente al (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en

aquellas empresas que tengan un número superior a (10) e inferior a (50); al (20%) en

las que tengan un número de trabajadores superior a (50) e inferior a (100); al (15%) en

las que tengan un número de trabajadores superior a (100) e inferior a (200); al (9%) en

las que tengan un número de trabajadores superior a (200) e inferior a (500); al (7%) en

las que tengan un número de trabajadores superior a (500) e inferior a (1.000) y, al (5%)

en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a (1.000).

5. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión

temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y

Seguridad, Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo

del Trabajo.

6. Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar

un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la

indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera

Page 56: Revista digital de julio

56

producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido

gravable inferior a (1.000) s.m.m.l.v., el monto de la indemnización será equivalente al

(50%) de la antes mencionada.

7. En las actuaciones administrativas originadas por las solicitudes de que trata este

artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un término de

(2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario

responsable en causal de mata conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario

vigente.‖

Page 57: Revista digital de julio

57

Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos,

sus límites, sus prórrogas?

El Periodo de Prueba es el mejor instrumento que tiene el empleador

para poder conocer por un tiempo, las calidades y virtudes del trabajador

en la labor que se le contrato y si no satisface las expectativas, se le

puede desvincular sin pagar indemnización. Para que sea legal la

aplicación del Periodo de Prueba, deben cumplirse unas condiciones.

Veamos la norma:

―C.S.T. Artículo 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de

trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del

trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. ―

Lo primero. Si no está por escrito, no existe el Periodo de Prueba

Para que se pueda hablar de la existencia de un Periodo de Prueba en un

contrato de trabajo, es menester que se haya pactado por escrito, de lo contrario,

el empleador no podría terminar un contrato de trabajo argumentando que el trabajador

no superó el periodo de prueba, pues si lo hace, así sea al segundo o tercer día de

labores, el trabajador tenía estabilidad desde el primer día y le nace el derecho a reclamar

indemnización por despido sin justa causa, repetimos, así llevara dos o tres días de

labores apenas.

Page 58: Revista digital de julio

58

―C.S.T. Artículo 77. Estipulación. 1. El período de prueba debe ser estipulado por

escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales

del contrato de trabajo.‖

Servicio Doméstico. Una excepción a la obligatoriedad a que esté por

escrito

En la única relación laboral en la cual se presume de derecho el Periodo de Prueba (o sea,

que no importa que no está por escrito), es en el contrato de trabajo del Servicios

Doméstico, pues así lo establece la norma (Art. 77 del C.S.T.) y dicho Periodo de Prueba

la Ley lo presume por los primeros 15 días de labores.

Esto significa que durante los primeros 15 días se podría desvincular al personal

de Servicio Doméstico que no cumpla con las expectativas y no habría que

pagarle indemnización por despido. Después de esos primeros días, si se desvincula

sin ninguna justificación de las descritas en el artículo 62 del Código Laboral, se debe

indemnizar según los términos del artículo 64 del código citado.

―C.S.T., artículo 77. Estipulación. … …2. En el contrato de trabajo de los servidores

domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de

servicio.‖

Duración máxima del Periodo de Prueba

En los contratos a término fijo: No podrán exceder la quinta (1/5), sin que dicho

término sea superior a dos meses. Veamos unos ejemplos, si el contrato es a 5 meses el

término máximo del periodo de prueba será 30 días. (150 días ÷ 5 = 30 días).

Si el contrato es a 4 meses, el término máximo de prueba será de 24 días (120 días ÷ 5 =

24 días)

Si el contrato es a un (1) año, el término máximo serán 60 días (360 días ÷ 5 = 72 días)

pero la norma establece el límite de los 2 meses, de tal manera que en el caso del

contrato a un año, si bien la quinta parte es 72 días, se deberá hacer por el máximo que

son 60 días o 2 meses.

Page 59: Revista digital de julio

59

En los contratos a término indefinido: En los contratos a término indefinido, se puede

pactar el Periodo de Prueba, pero para ello, debe estar por escrito y el término máximo a

establecer, no puede ser superior a 60 días.

Si el contrato es verbal, se presume a término indefinido y no podría existir periodo de

prueba, pues como ya hemos anotado varias veces, debe plasmarse por escrito condición

de prueba. De tal manera que a un trabajador con una vinculación verbal, desde el primer

día tiene estabilidad laboral, si se le despide al tercer o cuarto día de trabajo, le nace el

derecho a indemnización.

―C.S.T. Artículo 78. Duración máxima. El período de prueba no puede exceder de dos (2)

meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el

período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado

para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo

sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer

contrato.‖

Prórroga de un Periodo de Prueba

Por regla general, NO se puede prorrogar el término del Periodo de Prueba, salvo

qué, el periodo inicial pactado, estaba muy por debajo de los límites permitidos por la Ley,

de tal manera que el empleador lo puede ampliar pero sin exceder el tiempo máximo

permitido, veamos un ejemplo:

El contrato es por seis (6) meses (el tiempo máximo será 36 días), pero se estableció por

escrito sólo por 20 días. En este caso, antes de que venzan esos 20 días, se puede

prorrogar hasta por 16 días más, sin que en total, sobrepase los 36 días que son la quinta

parte de los 6 meses del contrato.

―ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al

de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el

período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos

límites.‖

Page 60: Revista digital de julio

60

Pago de totas las prestaciones sociales y seguridad social durante el

Periodo de Prueba

Bien sea que termine el contrato de trabajo durante el Periodo de Prueba o continúe,

siempre, desde el primer día que el trabajador se presenta a laborar, tiene el derecho y la

empresa la obligación, de pagar la totalidad de Prestaciones Sociales, al igual que, desde

el primer día esté o no lo esté en Periodo de Prueba, la empresa debe afiliar al trabajador

a la Seguridad Social, esto también incluye los primeros días de capacitación, pues desde

el primer día, el trabajador está bajo subordinación.

―C.S.T. Artículo 80. Efecto jurídico.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier

momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.‖

Page 61: Revista digital de julio

61

Gobierno volverá a crear el Ministerio de Trabajo

Dos noticias han agitado el ambiente laboral en nuestro país. Por una

parte, el desempleo continúa bajando y el Gobierno, para facilitar la

firma del TLC, creará el Ministerio de Trabajo.

El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, está satisfecho con las más

recientes estadísticas sobre el mercado laboral colombiano. Según el DANE, la cifra de

11.3% de desempleo, registrada durante el mes anterior, es la segunda más baja de la

última década.

―El Ministerio de la Protección Social tiene como objetivo primordial trabajar de manera

permanente y sin descanso para cumplir con las metas del Gobierno en materia de empleo

relacionadas con dejar en un dígito la tasa de desempleo. La Ley de Formalización y

Generación de Empleo es una de las estrategias para cumplir con ese propósito‖,

manifestó el Ministro Mauricio Santa María Salamanca en la página del Ministerio.

Bondades de la Ley de Formalización y Generación de Empleo

Vale la pena en este punto resaltar los beneficios ofrecidos por la Ley de Formalización y

Generación de Empleo que incluyen un plan especial para las empresas que estén

legalmente constituidas en Colombia y que contraten personas menores de 28 años;

madres cabeza de familia; mujeres mayores de 40 años con mínimo un año sin estar

laborando; personal discapacitado y en proceso de reinserción.

Otro de los beneficios corresponde al no pago de parafiscales en los dos primeros años de

funcionamiento de las nuevas pequeñas empresas.

Page 62: Revista digital de julio

62

Un nuevo Ministerio en camino

Hablando del Ministerio de Trabajo, y como lo publica El Espectador, este tendrá como

objetivos:

Fomentar y crear estrategias para la creación de empleo permanente y estable,

con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral recomendadas por

la OIT.

Mejoramiento de la productividad y las metas de generación de empleos.

Promoción del diálogo social entre trabajadores y empresarios.

Velar por el cumplimiento de las normas laborales.

Promover los derechos de asociación sindical y velar porque se respete el derecho

a la huelga, la libre asociación y la negociación colectiva.

Generar incentivos que promuevan la formalización de empleos y crear políticas

dirigidas a la equidad de género.

Impedir la explotación laboral de la infancia.

Y sus funciones serán:

Creación de políticas laborales que garanticen los principios de solidaridad,

universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género, así como la

coordinación de los demás organismos del Estado a los que se les asignen

funciones relacionadas con el derecho al trabajo y el empleo, y a las entidades

privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y

demanda de servicios.

Definir las estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, promoviendo la

articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los

demás responsables de la ejecución y resultados del derecho al trabajo.

Page 63: Revista digital de julio

63

Se siguen creando empleos

Según cifras de la Andi, entre los meses de marzo, abril y mayo se crearon 692.000

empleos, de los cuales 260.000 corresponden a comercio, 126.000 construcciones y

121.000 la industria, cifras que no se registraban hace muchos años.

Por otra parte electricidad, gas y agua creó 3.000 nuevos empleos; bancos 10.000;

agricultura 49.000; transporte 61.000; minería 63.000; inmobiliaria 92.000.

Las cifras indican que en cinco meses se han generado 823.000 nuevos puestos de trabajo

con un descenso de la tasa de subempleo de dos dígitos.

La cita

―Los empleos que se han generados son formales y los desocupados disminuyeron 92.000.

Las cifras no hacen pensar que para octubre deberíamos estar ya en un solo digito con

tasa de desempleo‖: Luis Carlos Villegas, presidente Andi.

La cifra

Todavía existe un 50% de informalidad laboral en Colombia.

Page 64: Revista digital de julio

64

[Infografía] Se viene una nueva Reforma Tributaria, ¿que

tendría de nuevo?

Con la nueva reforma tributaria se piensa promover más el volumen de

negocios y empleo. Como se ha dicho anteriormente se piensa en seguir

bajando los impuestos.

Page 65: Revista digital de julio

65

Julio 6

El profesional colombiano, más valorado por fuera que en su

propio país

Aquella frase que reza colombiano come colombiano, bien se podría

aplicar aquí. Pero la torta se puede voltear un poco al afirmar que

muchos profesionales colombianos que llevaban años trabajando fuera

del país están regresando.

La semana pasada publicamos un editorial titulado Colombia tiene empleos difíciles de

cubrir, donde la gran conclusión que se plantea es que la gran mayoría de los

profesionales se gradúan de una carrera, pero en el campo profesional terminan

trabajando en cosas totalmente diferentes.

Varios navegantes de nuestra página se manifestaron al respecto. Lulú, por ejemplo,

manifestó que en Colombia no existen oportunidades de empleo. ―Son muchos los

profesionales que invierten mucha plata en la Universidad y realmente la retribución

salarial es mínima. Quien quiera ocupar un cargo profesional debe hacer una

especialización lo que hace que los gastos se incrementen entre 10 y 15 millones‖, afirma.

Para Oniar Naólr, el estudio siempre será en Colombia una excusa de la clase dirigente.

―Cuando recién termine la carrera, la excusa para pagarle un sueldo muy bueno a mi jefe,

era que él era profesional. La realidad decía que tenía un parentesco con uno de los

Page 66: Revista digital de julio

66

dueños de la empresa. Ahora, cuando tomé su cargo, solo me pagaron el 40% de lo que

él devengaba. Definitivamente hay que estar en la rosca‖, dice.

Finalmente, Constanza Espinosa Torres, dice que en Colombia hay que prepararse con

esfuerzo porque para acceder a la Universidad hay que contar con recursos. ―Resulta

frustrante encontrar a muchos profesionales desempeñándose en labores ajenas a su

carrera y algunas veces, quienes cuentan con la oportunidad de ejercer son mal

remunerados; a esto se suma la discriminación de personas por su edad‖.

Los trabajadores colombianos, muy valorados por fuera

Diego Beltrán dejo su trabajo, de casi 16 años, en Leo Burnett en Buenos Aires, para

medírsele a la dirección de Young & Rubicam en Colombia. ―El buen momento que está

viviendo el país en materia económica y de seguridad, y la posibilidad de que mis hijos

dejarán de crecer sin saber a dónde pertenecen fue algo que me trajo a Colombia‖, le dijo

a Portafolio.

Después de cuatro años en Argentina y otros tantos en México. ―Estaba en una zona de

comodidad buena, pero necesitaba nuevos retos. Y Colombia tiene mucho potencial.

Colombia se ha convertido en un mercado clave en los planes de negocios de las

empresas. Para algunas de ellas es el segundo o tercer mercado en la región con más

potencial y eso es bueno‖, asegura.

¿Por qué están regresando?

Todo indica que el crecimiento económico y la estabilidad sociopolítica que registra

Colombia, sumado al deseo de volver a estar cerca de la familia, han hecho que muchos

compatriotas estén buscando la forma de regresar al país.

La percepción lo dice y los hechos lo confirman poco a poco, aunque no haya estadísticas

para comprobarlo. Cada vez más profesionales que se fueron del país hace unos ocho,

diez o 15 años están volviendo.

Economía, brilla en el exterior

Al regreso de varios trabajadores colombianos al país hay que sumarle que la economía

tiene un cierto brillo extra en el contexto internacional, tras obtener su tercer grado de

inversión, esta vez por parte de la firma calificadora Fitch Ratings. Las calificadoras

Page 67: Revista digital de julio

67

Standard & Poors y Moodys ya habían entregado notas similares el 17 de marzo y el 31 de

mayo, respectivamente.

De esta manera, Colombia recobró totalmente su grado de inversión que había perdido

hace doce años en el marco de una de sus peores recesiones.

Como lo publica El País, la calificación de la deuda externa mejoró en un escalón. Y de

paso colocó con perspectiva estable a la deuda externa de Colombia debido, entre otros

motivos, a una política económica prudente y a su capacidad para lidiar con problemas

internos y externos. Además, la firma le otorgó una nota positiva a la deuda interna

colombiana.

Page 68: Revista digital de julio

68

[Infografía] Aspectos a tener en cuenta durante el periodo de

prueba de un trabajador

El periodo de prueba es un instrumento que tiene el empleador para

poder conocer las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se

le contrató. Tenga varios puntos presente a la hora de desvincular a un

empleado que no llena sus expectativas.

Page 69: Revista digital de julio

69

Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el

trimestre julio-septiembre de 2011

La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses aumentó

del 26,54% al 27,95%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras

herramientas en Excel sobre este parámetro.

De acuerdo con la Resolución 1047 expedida por la Superfinanciera en junio 30 de 2011,

durante el nuevo trimestre que empieza en julio 1.° de 2011 y termina el 30

de septiembre de 2011 regirá una tasa del 18,63% efectiva anual como Tasa de Interés

Bancario Corriente en los créditos de la modalidad ―consumo y ordinarios‖ que se

otorguen en el sistema financiero (véase el comunicado de prensa emitido por

Superfinanciera el mismo día).

Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50% se diría entonces que la Tasa de

Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones

tributarias por ese mismo trimestre quedará en 27,95% efectivo anual (ver artículos

11.2.5.1.1. hasta 11.25.1.4 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010 y el artículo 305 del

Código de Penal).

Esta nueva tasa es mayor en un 1.41% a la tasa del 26,54% que se aplicó en el trimestre

inmediatamente (véase la Resolución 0487 de marzo 30 de 2011 expedida por

Superfinanciera).

Page 70: Revista digital de julio

70

Adicionalmente, la nueva Resolución 1047 de junio 30 de 2011 también incrementó del

29,33% al 32,33% efectivo anual la tasa de interés corriente que se usará para los

créditos en la modalidad ―microcrédito‖. Lo anterior significa que la Tasa de Usura para

esa modalidad de crédito también se eleva del 44,00% al 48,50% efectivo anual.

Por motivo de lo anterior, hemos procedido a actualizar nuestras dos herramientas en

Excel que se afectan con este cambio de la norma:

Plantilla en Excel para Cálculo de Intereses Moratorios según cambios de la ley

1066

Tabla resumen de las Tasas de Usura que han regido desde Enero 1 de 2000

Page 71: Revista digital de julio

71

Julio 7

Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego

antes de arrendar un inmueble

Teniendo en cuenta que la mayoría de los colombianos viven en arriendo,

vale la pena dar a conocer una serie de puntos que deben tener claras las

dos partes involucradas en este tipo de contratos de bienes inmuebles.

Un 63% de los hogares colombianos habitan en viviendas ajenas y se ven obligados a

pagar arriendo mensualmente. La mayoría de estos hogares están situados en estratos 1,

2 y 3, por lo que se puede asegurar que Colombia es un país de inquilinos e inquilinatos.

A continuación presentamos algunas recomendaciones básicas que bien vale la pena tener

en cuenta a la hora de arrendar una propiedad habitacional en Colombia.

¿Cómo fijar el canon de arrendamiento?

En la fijación del precio de arriendo de un inmueble entran en juego criterios comunes

como el mercado, es decir, las condiciones del inmueble puestas en comparación con

otros inmuebles de similares características. Sin embargo, los términos de negociación

pueden ser más flexibles y los ajustes o rebajas dependerán de las necesidades tanto del

propietario como del arrendatario.

Page 72: Revista digital de julio

72

¿Cuánto se debe pagar de arriendo en este año?

Recuerde que el alza máxima permitida es del 3,17% para los contratos posteriores al 10

de julio del 2003 y del 3% para los firmados antes de esta fecha.

Si el inquilino no paga el incremento correspondiente, ¿qué puede

ocurrir?

El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y el propietario puede dar

por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio

del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las otras obligaciones conexas.

Soy propietario, ¿qué debo tener en cuenta a la hora de arrendar?

+ Suministre a la persona que está interesada en arrendar su inmueble una descripción

detallada de la situación de este antes de formalizar el arrendamiento.

+ Esté al día con todas las deudas y obligaciones como servicios públicos, cuotas de

administración y arreglos locativos.

+ Explique al arrendatario todos los pagos a los que estará obligado una vez se firme el

contrato.

+ Tenga al día los pagos adicionales como seguros y cuotas hipotecarias.

+ Como propietario está en la obligación de entregar los bienes en condiciones aptas para

su uso sin necesidad de intervención o arreglos.

+ Debe entregar el inmueble libre de problemas o inconvenientes contractuales

resultantes de acuerdos anteriores antes que realice un nuevo contrato de arrendamiento.

Si soy el arrendatario, ¿qué debo tener en cuenta al momento de

arrendar?

Los requerimientos varían según el uso que se vaya a dar al inmueble, bien sea comercial

o residencial. En forma general, estos son los que le podrían solicitar al momento de

arrendar:

+ Diligenciar el formulario de solicitud.

Page 73: Revista digital de julio

73

+ Dos fiadores (en la mayoría de los casos, uno de ellos debe tener finca raíz propia).

+ Certificado laboral reciente (no superior a 45 días en lo posible).

+ Certificado de Libertad y Tradición.

+ Fotocopia de extractos bancarios personales.

+ Cédula de ciudadanía.

El estudio de su situación financiera no debe tomar más de dos días hábiles. Cuando la

solicitud sea aprobada, usted puede firmar el contrato. Es muy importante leer el contrato

con el fin de conocer sus responsabilidades legales y así, evitar dolores de cabeza.

Finalmente tenga en cuenta

+ Procure dejar todo por escrito y evite los acuerdos verbales. Hay que ser minucioso en

los términos del contrato lo que evitará malentendidos y reducirá las posibilidades de

entrar en discusiones con su arrendatario.

+ Si no va a arrendar su inmueble por inmobiliaria sino por su propia cuenta, recuerde

que la Ley 820 de 2003 establece la reglamentación para este tipo de acuerdos.

Page 74: Revista digital de julio

74

Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de

derechos a la madre y al padre

Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos

en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante

saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples,

el traspaso de derechos al padre, etc.

Los nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad según la Ley

1468 de 2011:

La Licencia de Maternidad es de 14 semanas y ya no de 12.

La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá

obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. (Si por alguna

razón, el parto se da y la mujer no había iniciado con su descanso remunerado, a

partir del parto iniciarán las 14 semanas).

Niños prematuros. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros,

tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término,

las cuales serán sumadas a las 14 semanas, o sea, la madre deberá anexar al

Page 75: Revista digital de julio

75

certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la

cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término,

con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de

maternidad.

Parto múltiple. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más.

Quedando en 16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro tal como

se anotó en el punto anterior.

Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya

alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla.

Ejemplo, si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una

licencia por 14 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el

empleador del padre, deberá darle una licencia por las diez (10) semanas

restantes.

La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se

requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas

previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (Con la Ley 755

de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal

como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté cotizando dos (2)

semanas antes del parto para que tenga derecho. Es menester aclarar, que, muy

seguramente las EPS querrán argumentar la obligatoriedad de la cotización del

hombre por todo el tiempo del embarazo de la mujer, pero la Ley 755 de 2002 –

Ley de Licencia de Paternidad- lo que hacía era una modificación al parágrafo del

artículo 236 del CST, pero dicha artículo en su integridad fue modificada con la Ley

1468 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente ―se requerirá que el

padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al

reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad‖, o sea, no está pidiendo

un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las

Page 76: Revista digital de julio

76

semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al

parto de su hijo, tendría derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS

insiste en negarla, procederá la Acción de Tutela).

Lo que continúa igual de la Licencia de Maternidad y Paternidad:

La Licencia de Maternidad se pagará con base en el salario que devengue

(reportado en Pila) al momento de dar a luz, si el salario no es fijo, se promediará

lo devengado en el último año o en todo el tiempo cotizado si fuere inferior.

Todos los derechos y garantías que tiene la madre biológica, se extiende a la

madre adoptante.

La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

El padre que sea cotizante, continúa con el derecho a su Licencia Remunerada de

Paternidad de ocho (8) días hábiles, con la anotación de que el tiempo de

cotización ya es inferior, tal como lo anotamos anteriormente.

Aborto o parto fallido, se continua con el derecho a un Descanso remunerado entre

dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del CST.

Descanso remunerado durante la lactancia, estos descansos siguen igual, tal como

lo establece el artículo 238 del CST.

Procedimientos para despido de mujer en embarazo o durante los tres (3) meses

siguientes al parto. Artículo 240 del CST.

Veamos finalmente los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que fueron modificados

o adicionados en paralelo como eran y cómo quedaron a partir del 30 de junio con la

nueva Ley 1468 de 2011:

Artículos 236 y 239 hasta el 29 de junio de 2011

Artículos 236 y 239 a partir de la Ley 1468 de 2011 (30 junio)

Art. 236 del CST Descanso remunerado en la época del parto. Modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990.

Art. 236 con la modificación de la Ley 1468 Descanso remunerado en la época del parto.

Page 77: Revista digital de julio

77

1. Toda trabajadora en estado de

embarazo tiene derecho a una licencia

de doce (12) semanas en la época de

parto, remunerada con el salario que

devengue al entrar a disfrutar del

descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea

fijo, como en el caso de trabajo a

destajo o por tarea, se toma en cuenta

el salario promedio devengado por la

trabajadora en el último año de

servicios, o en todo el tiempo si fuere

menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata

este artículo, la trabajadora debe presentar

al empleador un certificado médico, en el

cual debe constar:

a). El estado de embarazo de la trabajadora;

b). La indicación del día probable del parto,

y

c) La indicación del día desde el cual debe

empezar la licencia, teniendo en cuenta que,

por lo menos, ha de iniciarse dos semanas

antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías

establecidas en el presente capítulo para la

madre biológica se hacen extensivas, en los

mismos términos y en cuanto fuere

procedente, para la madre adoptante del

menor de siete (7) años de edad, asimilando

1. Toda trabajadora en estado de

embarazo tiene derecho a una licencia

de catorce (14) semanas en la época de

parto, remunerada con el salario que

devengue al entrar a disfrutar del

descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea

fijo, como en el caso de trabajo a

destajo o por tarea, se toma en cuenta

el salario promedio devengado por la

trabajadora en el último año de

servicios, o en todo el tiempo si fuere

menor.

3. Para los efectos de la licencia de que

trata este artículo, la trabajadora debe

presentar al empleador un certificado

médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe

empezar la licencia, teniendo en cuenta que,

por lo menos, ha de iniciarse dos semanas

antes del parto.

1. Todas las provisiones y garantías

establecidas en el presente capítulo

para la madre biológica se hacen

extensivas, en los mismos términos y en

cuanto fuere procedente, para la madre

adoptante asimilando la fecha del parto

a la de la entrega oficial del menor que

Page 78: Revista digital de julio

78

la fecha del parto a la de la entrega oficial

del menor que se adopta. La licencia se

extiende al padre adoptante sin cónyuge o

compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador

del sector público.

PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el

artículo 1 de la Ley 755 de 2002. El nuevo

texto es el siguiente: La trabajadora que

haga uso del descanso remunerado en la

época del parto tomará las 12 semanas de

licencia a que tiene derecho de acuerdo a la

ley. El esposo o compañero permanente

tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia

remunerada de paternidad, en el caso que

sólo el padre esté cotizando al Sistema

General de Seguridad Social en Salud. En el

evento en que ambos padres estén

cotizando al Sistema General de Seguridad

Social en Salud, se concederán al padre

ocho (8) días hábiles de licencia remunerada

de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible

con la licencia de calamidad doméstica y en

caso de haberse solicitado esta última por el

nacimiento del hijo, estos días serán

descontados de la licencia remunerada de

paternidad.

La licencia remunerada de paternidad sólo

opera para los hijos nacidos de la cónyuge o

de la compañera permanente. En este último

caso se requerirán dos (2) años de

se adopta. La licencia se extiende al

padre adoptante sin cónyuge o

compañera permanente. Estos

beneficios no excluyen al trabajador del

sector público.

2. La licencia de maternidad para

madres de niños prematuros, tendrá en

cuenta la diferencia entre la fecha

gestacional y el nacimiento a término,

las cuales serán sumadas a las 14

semanas que se establecen en la

presente ley. Cuando se trate de

madres con Parto Múltiple, se tendrá en

cuenta lo establecido en el inciso

anterior sobre niños prematuros,

ampliando la licencia en dos (2)

semanas más.

3. En caso de fallecimiento de la madre

antes de terminar la licencia por

maternidad, el empleador del padre del

\niño le concederá una licencia de

duración equivalente al tiempo que falta

para expirar el periodo de la licencia

posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso

remunerado en la época del parto tomará las

14 semanas de licencia a que tiene derecho,

de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta

será de dos (2) semanas con anterioridad a

la fecha probable del parto debidamente

acreditada. Si por alguna razón médica la

Page 79: Revista digital de julio

79

convivencia.

El único soporte válido para el otorgamiento

de licencia remunerada de paternidad es el

Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá

presentarse a la EPS a más tardar dentro de

los 30 días siguientes a la fecha del

nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a

cargo de la EPS, para lo cual se requerirá

que el padre haya estado cotizando

efectivamente durante las cien (100)

semanas previas al reconocimiento de la

licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que

en el caso de los niños prematuros y

adoptivos se aplique lo establecido en el

presente parágrafo.

futura madre no puede optar por estas dos

(2) semanas previas, podrá disfrutar las

catorce (14) semanas en el postparto

inmediato. Así mismo, la futura madre podrá

trasladar una de las dos (2) semanas de

licencia previa para disfrutarla con

posterioridad al parto, en este caso gozaría

de trece (13) semanas posparto y una

semana preparto. b) licencia de maternidad

posparto. Esta licencia tendrá una duración

de 12 semanas contadas desde la fecha del

parto, o de trece semanas por decisión de la

madre de acuerdo a lo previsto en el literal

anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso

del descanso remunerado en la época del

parto tomará las 14 semanas de licencia a

que tiene derecho de acuerdo a la ley. El

esposo o compañero permanente tendrá

derecho a ocho

(8) días hábiles de licencia remunerada de

paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible

con la licencia de calamidad doméstica y en

caso de haberse solicitado esta última por el

nacimiento del hijo, estos días serán

descontados de la licencia remunerada de

paternidad. La licencia remunerada de

paternidad opera por los hijos nacidos de la

cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento

de licencia remunerada de paternidad es el

Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá

Page 80: Revista digital de julio

80

presentarse a la EPS a más tardar dentro de

los 30 días siguientes a la fecha del

nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a

cargo de la EPS, para lo cual se requerirá

que el padre haya estado cotizando

efectivamente durante las semanas previas

al reconocimiento de la licencia remunerada

de paternidad. Se autorizará al Gobierno

Nacional para que en el caso de los niños

prematuros y adoptivos se aplique lo

establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas

de ·licencia remunerada, la semana anterior

al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del

numeral 5 del presente artículo, se deberá

anexar al certificado de nacido vivo y la

certificación expedida por el médico tratante

en la cual se identifique diferencia entre la

edad gestacional y el nacimiento a término,

con el fin de determinar en cuántas semanas

se debe ampliar la licencia de maternidad.

Artículo 239. Prohibición de Despedir. <modificado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990.

1. Ninguna trabajadora puede ser

despedida por motivo de embarazo o

lactancia.

2. Se presume que el despido se ha

efectuado por motivo de embarazo o

lactancia, cuando ha tenido lugar

Artículo 239. Prohibición de despedir. Modificado artículo 2º Ley 1468 de 2011.

1. Ninguna trabajadora puede ser

despedida por motivo de embarazo o

lactancia.

2. Se presume que el despido se ha

efectuado por motivo de embarazo o

lactancia, cuando ha tenido lugar dentro

Page 81: Revista digital de julio

81

dentro del período del embarazo o

dentro de los tres meses posteriores al

parto, y sin autorización de las

autoridades de que trata el artículo

siguiente.

3. La trabajadora despedida sin

autorización de las autoridades tiene

derecho al pago de una indemnización

equivalente a los salarios de (60) días,

fuera de las indemnizaciones y

prestaciones a que hubiere lugar de

acuerdo con el contrato de trabajo y,

además, el pago de las (12) semanas

de descanso remunerado de que trata

este capítulo, si no lo ha tomado.

del periodo del embarazo dentro de los

tres meses posteriores al parto y sin

autorización de las autoridades de que

trata el artículo siguiente.

3. Las trabajadoras de que trata el

numeral uno (01) de este artículo que

sean despedidas sin autorización de las

autoridades competentes, tienen

derecho al pago de una indemnización

equivalente a los salarios de sesenta

días (60) días, fuera de las

indemnizaciones y prestaciones a que

hubiere lugar de acuerdo con el

contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora

además, tendrá derecho al pago de las

(14) semanas de descanso remunerado

a que hace referencia la presente ley, si

no ha disfrutado de su licencia por

maternidad; en caso de parto múltiple

tendrá el derecho al pago de dos (2)

semanas adicionales y, en caso de que

el hijo sea prematuro, al pago de la

diferencia de tiempo entre la fecha del

alumbramiento y el nacimiento a

término.

Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente

numeral:

Artículo 57. Obligaciones especiales del

empleador. Son obligaciones especiales del

empleador:

Page 82: Revista digital de julio

82

11. Conceder en forma oportuna a la

trabajadora en estado de embarazo, la

licencia remunerada consagrada en el

numeral 1 del artículo 236, de forma tal que

empiece a disfrutarla de manera obligatoria

una (1) semana antes o dos

(2) semanas antes de la fecha probable del

parto, según decisión de la futura madre

conforme al certificado médico a que se

refiere el numeral 3 del citado artículo 236.

Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:

Artículo 58. Obligaciones especiales del

trabajador. Son obligaciones especiales del

trabajador:

8a. La trabajadora en estado de embarazo

debe empezar a disfrutar la licencia

remunerada consagrada en el numeral 1 del

artículo 236, al menos una semana antes de

la fecha probable del parto.

Page 83: Revista digital de julio

83

Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal,

se puede prohibir por estatutos

El primer objetivo que se tiene en una Propiedad Horizontal es la

seguridad. En los grandes edificios y conjuntos, el principal dolor de

cabeza es el ingreso de los mensajeros que van a entregar los domicilios,

pero se puede restringir y que no pasen de la portería.

Prima el interés general sobre el particular: La seguridad colectiva

Muchos creerían que el propietario o mero residente al interior de una Propiedad

Horizontal puede autorizar el ingreso de quien le plazca a su inmueble privado, si bien, por

regla general podríamos decir que es así, pues cada persona determina a quien deja

ingresar a su inmueble, por estatutos de la Propiedad Privada o decisión de Asamblea

General de Propietarios, se puede establecer unas limitaciones por motivos de seguridad.

Por ejemplo, ―prohibir el ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la

PH y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o

residente que lo solicitó‖.

Lo anterior, en nada viola derechos fundamentales como la intimidad o el goce de la

propiedad privada, pues así en un fallo de tutela la Corte Constitucional lo determinó,

cuando una propietaria impetró una acción constitucional de tutela por no permitir el

Page 84: Revista digital de julio

84

acceso del mensajero hasta la puerta de su inmueble al interior de una Propiedad Privada,

veamos un aparte de la sentencia aludida:

Corte Constitucional, Sentencia T-454 de 1998 ―… Así, la Sala considera que la medida

adoptada por la asamblea de copropietarios es razonable, como quiera que el objetivo

perseguido por la medida, esto es, la seguridad de los bienes privados y de uso común,

cuenta con respaldo constitucional (art. 58). De igual forma, la medida está directamente

relacionada con el fin propuesto, puesto que dada la amplitud de las zonas comunes del

edificio Torres de Cataluña y la prohibición de ingreso de personas extrañas a él, si

disminuye el grado de inseguridad del edificio. Así mismo, se considera que la medida

adoptada en el reglamento interno es proporcional, puesto que es adecuada, necesaria y

no sacrifica en gran magnitud el derecho a la intimidad de los copropietarios.

En síntesis, y para el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que la prohibición de

que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una

injerencia arbitraria que anule la intimidad familiar, puesto que la limitación al

ejercicio del derecho se justifican plenamente a fin de que la administración de

la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma….‖

Excepción sobre la prohibición del ingreso de mensajeros hasta el

interior de la Propiedad Privada

Así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva, habrán excepciones y es

cuando la aplicación de las medidas estatutarias antes mencionadas, vulneran realmente

derechos fundamentales.

El caso concreto es cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o

sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería

una limitación física y que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se

pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido. Así lo ha señalado también la

Honorable Corte Constitucional en otro fallo de tutela, como es la Sentencia T-732 de

2002, en la cual confirma la facultad discrecional que tiene la Asamblea de

Propietarios, para prohibir el ingreso de mensajeros al interior de la Propiedad

Horizontal, pero se deberá aceptar las excepciones como anotamos.

Page 85: Revista digital de julio

85

Page 86: Revista digital de julio

86

[Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios

si caen en inactividad

Si pasa un año sin renovar su matrícula mercantil y sin tener aunque sea

un trabajador afiliado a la seguridad social perderá los beneficios

enumerados en la Ley 1429 de 2010.

Page 87: Revista digital de julio

87

Julio 11

¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay

operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo

a favor?

Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se

tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre

siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA

descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de

presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría

con los registros tardíos de Retenciones de IVA.

El artículo 22 de La Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 adicionó un inciso al artículo 601

del Estatuto Tributario indicando que ya no sería obligatorio seguir presentando las

declaraciones bimestrales del IVA en ceros, es decir, por los bimestres en los

cuales no se hayan afectado ni el IVA generado ni el IVA descontable.

El inciso que se agregó al artículo 601 establece expresamente lo siguiente:

―Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las

ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan

efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos

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88

descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y

486 del Estatuto Tributario.‖

Por ser el artículo 601 del Estatuto una norma que hace parte de las normas sobre

―Procedimiento Tributario‖, es por eso que este cambio en la norma se podía aplicar a

partir de las propias declaraciones del bimestre noviembre-diciembre de 2010.

El Saldo a Favor del periodo anterior

Siendo claro que la norma indica que el formulario no se debe presentar cuando los

renglones de IVA generado y de IVA descontable estarían todos en ceros (ver renglones

42 hasta 58 del actual formulario 300 diseñado por la DIAN), sí surge en todo caso la

inquietud sobre lo que pasaría cuando se tenga que diligenciar el renglón 59 con el dato

del ―Saldo a favor del periodo anterior‖.

Al respecto, se debe recordar que un Responsable del Régimen común puede llegar a

liquidar en cualquier bimestre del año un saldo a favor en su declaración bimestral del

IVA y que no todas las veces ese saldo a favor se lo podrán devolver ni compensar con

otros impuestos en la DIAN y en consecuencia lo único que puede hacer con dicho valor

es arrastrarlo hasta el formulario de la declaración inmediatamente siguiente.

En efecto, únicamente los que sean exportadores o productores de bienes exentos, o

aquellos a los que les hayan hecho muchas retenciones de IVA en el bimestre son los

únicos que pueden solicitar devoluciones o compensaciones de los saldos a favor que se

les formen en sus declaraciones bimestrales. En los demás casos el saldo a favor sólo se

puede arrastrar al bimestre siguiente (ver parágrafo 10 del artículo 850 del Estatuto

Tributario y también las instrucciones de la DIAN para diligenciar el renglón 65 del

formulario 300).

Por tanto, si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen

que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones

que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos

sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA para poder

cumplir con por lo menos diligenciar la casilla 59 e ir arrastrando el saldo a favor de ese

periodo anterior.

Page 89: Revista digital de julio

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Reconocimiento tardío de Retenciones de IVA

Lo mismo pasaría en aquellos bimestres en que no se hayan producido movimientos ni el

IVA generado ni en el IVA descontable, y que incluso no se tengan saldos a favor de

periodos anteriores que se deban arrastrar, pero sí sucede que en la contabilidad hayan

afectado la cuenta de Retenciones de IVA a favor la cual se reportaría en el renglón 60 del

formulario.

Al respecto, debe recordarse que las normas contenidas en el artículo 484-1 del Estatuto

Tributario y el artículo 31 del Decreto 3030 de 1997 indican que si las retenciones de IVA que le

practicaron al responsable no se pudieron registrar oportunamente en la contabilidad entonces es

posible hacerlo en cualquiera de los dos bimestres siguientes exigiéndose en todo caso que la

retención quede reportada en el mismo bimestre en que finalmente fue contabilizada.

Por tanto, en esos casos el formulario bimestral del IVA sí se presentaría para al menos reportar las

retenciones de IVA a favor que se hayan registrado en el respectivo bimestre. Y obviamente, con

eso se podría formar un saldo a favor del tipo que ya comentamos anteriormente y que obligaría

también a seguir presentando las declaraciones de los siguientes bimestres.

Las Declaraciones con saldos a favor y la firma de Contador

Debe tenerse presente que si una declaración de IVA es presentada con un saldo total final a favor

(ver el reglón 64 del formulario 300), en ese caso y por ese sólo hecho tal declaración deberá estar

acompañada de la firma del Revisor Fiscal (si el contribuyente está obligado a tenerlo nombrado) o

sino con al menos la firma de un Contador (ver artículo 602 del Estatuto Tributario).

Pero esa firma de Contador sólo es obligatoria si el contribuyente está obligado a llevar

contabilidad. Eso significa que si se trata por ejemplo de la declaración de un profesional

independiente que no está obligado a llevar contabilidad pero pertenece al régimen común, en ese

caso su declaración de IVA, aunque le arroje saldo a favor, no requiere la firma de

Contador (ver Concepto DIAN 41677 de julio 8 de 2004).

Además, cuando el contribuyente es un contribuyente que adicionalmente está obligado a declarar

virtualmente, en ese caso el Contador que le firme esas pocas declaraciones de IVA con saldos a

favor deberá ser un Contador que cuenta con firma digital y si no la tiene entonces el trámite de

solicitársela se deberá hacer con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de

presentación de la declaración.

Page 90: Revista digital de julio

90

Evasión tributaria es del 27%, continúa la búsqueda para su

disminución

Personas Naturales y Jurídicas siguen poniendo de moda la evasión en

Colombia. El Gobierno está contento porque la meta de recaudo se

sobrepasa, pero las cifras de evasión deben bajar más. Parece que la

Tarjeta Fiscal se quedó en un Decreto más. Contadores opinan.

Camilo Rodríguez, director de ingresos de la DIAN, afirmó el pasado primero de julio que

en el país se presenta una evasión del 27% y que el impuesto al patrimonio es uno de los

que pagan con mayor juicio los colombianos.

Lo anterior se debe a que los contribuyentes de este gravamen están en la formalidad, y

también a que existe una fuerte sanción por incumplimiento de la obligación en la fecha

establecida, la cual es del 160% del valor total que el contribuyente tendría que pagar por

su obligación tributaria.

Uno de los factores, desde el punto de vista de la Asociación Nacional de Instituciones

Financieras (ANIF), que fomenta la evasión de renta e IVA es mantener el 4 por mil hasta

2017, como lo pretente el actual Gobierno.

Los restaurantes y bares son otros que han estado bajo la lupa porque están evadiendo el

pago del IVA. Datos de la DIAN indican que los responsables del IVA que están inscritos

Page 91: Revista digital de julio

91

en el régimen común y que tienen obligación de expedir factura, lo hacen en menos del

50% de sus operaciones.

Los Contadores opinan

Varios de nuestros internautas han opinado alrededor de este tema y aquí hay algunos

puntos de vista. José Luis afirma que una de las medidas más importantes contra la

evasión tributaria es la de exigir el pago a través de entidades financieras como depósitos

en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer

beneficiario, tarjetas crédito y débito; para la aceptación fiscal de costos, deducciones,

pasivos o impuestos descontables. ―Pero lo primero que se debe hacer es ponerle freno a

los abusos de éstas entidades‖, dice.

Wilson, por otra parte, piensa que mientras exista corrupción habrá evasión. ―No estoy en

la obligación de declarar, pero me duele el dinero que pago por IVA y veo como lo

despilfarran en el Senado y como se lo roban en contratos. Nos iban a meter una reforma

para sacar el sector de la salud adelante, por falta de recursos, y resulta que ya se lo

habían robado las EPS haciendo recobros y sobrefacturando servicios y medicamentos‖,

dice.

¿Y lo de la Tarjeta Fiscal en qué quedó?

El ex Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, en junio de 2010 anunció la adopción de

una tarjeta fiscal para luchar contra la evasión del IVA por parte de los establecimientos

comerciales. Fue así como se expidió el Decreto 2670 a través del cual se reglamenta la

Tarjeta Fiscal contemplado en el Artículo 684-3 del E.T. como mecanismo para el control

de la evasión en los impuestos.

Como lo explica el Contador Público Ronald Fabián Valdés, este es un dispositivo que se

ha implementado en otros países como Uruguay, Argentina, Brasil, Venezuela y Panamá.

Es un mecanismo electrónico interno de la caja registradora o impresora POS y su función

es registrar cada factura donde graba los montos facturados y cuadres diarios.

―Esto permite mayor transparencia en las declaraciones de impuestos al Estado y una

manera más correcta de llevar la contabilidad; lo que reduce el margen de error en las

declaraciones y reduce las evasiones de empresas o negocios‖, asegura Valdés.

Page 92: Revista digital de julio

92

Pues bien, a principios de este año el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo que el

tema se estaba evaluando, ―que puede hacer parte de la estrategia contra la evasión, pero

que por tratarse de un gasto importante se realizaría un piloto de la tasa interna de

retorno‖. A estas alturas no escuchamos más sobre la tarjeta fiscal y sobre el piloto que se

tenía pensado hacer. Mala cosa.

Page 93: Revista digital de julio

93

[Infografía] Se puede restringir la entrega de domicilios en la

puerta, en una P.H.

En toda Propiedad Horizontal debe primar el interés general sobre el

particular, por esta razón y por medio de los estatutos se puede prohibir

la entrada de las personas encargadas de los domicilios.

Page 94: Revista digital de julio

94

Aunque el independiente no esté cotizando a seguridad

social sí se puede beneficiar de la retención con la tabla de

asalariados

El beneficio contenido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no exige

que el independiente que se acoja al cálculo allí establecido demuestre

primero estar cotizando a la seguridad social. Sin embargo, el

contratante sí debería dejar de pagarle todo el servicio o el honorario al

independiente para que ese costo o gasto no se lo rechacen como no

deducible.

Fue en julio 12 de 2010 cuando el artículo 27 de la Ley 1393 adicionó un parágrafo al

artículo 108 del Estatuto Tributario indicándose de esa forma que a partir del año gravable

2011 no serían deducibles los costos y gastos que un contribuyente tenga por contratos

firmados con trabajadores independientes que no demuestren estar cumpliendo con su

obligación de cotizar a la seguridad social (ver artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).

Esa disposición se aplica para todo pago por prestación de servicios, honorarios,

comisiones y hasta emolumentos eclesiásticos que se efectúen desde Enero 1 de 2011 a

los independientes con los cuales se tengan firmados contratos de prestación de servicios

sin importar que el contrato se venga ejecutando desde antes del 2011.

Page 95: Revista digital de julio

95

Sin embargo, a raíz de la expedición de la Ley 1450 de junio 16 2011 — en cuyo artículo

173 se indica que los trabajadores independientes que obtengan ingresos brutos

mensuales de hasta 300 UVT por el desarrollo de sus contratos se pueden beneficiar de

que su retención a título de le renta les sea practicada con la tabla de retenciones para

asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto tributario — ha sucedido que algunos

tienen la duda de si este último beneficio se puede aplicar aún a los independientes que

no estén cotizando a la seguridad social.

El beneficio se aplica a todos por igual

Al respecto, es claro que la medida del artículo 173 de la Ley 1450 sí se puede

aplicar a todo tipo de independientes que cumplan con el límite de tener

ingresos brutos mensuales de hasta 300 UVT y sin importar si cotizan o no a la

seguridad social pues la norma sólo pretende regular las tarifas de retención a título de

renta que se le terminarían aplicando al pago gravable del Independiente.

Se entiende que la norma en el fondo busca evitar que a ese independiente que ganaría

un máximo de 3.600 UVT al año (cálculo que se obtiene de: 300 UVT mensuales x 12

meses), no se le practiquen tantas retenciones a título de renta con tarifas tan altas como

las del 11% ó 6% pues si al final del año no debe declarar renta entonces se

perderían todas esas retenciones que le hicieron en el año ya que así lo dispone

el artículo 6 del Estatuto tributario (Según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario los

independientes declaran renta si sus ingresos brutos en el año exceden de 3.300 UVT).

En consecuencia, la norma busca que los independientes que ganan poco en el año

también tengan las mismas ventajas de un asalariado pues con estos últimos siempre ha

sucedido que casi nunca declararan renta y al mismo tiempo casi nunca sufren retenciones

en la fuente pues su retención se las calculan con la tabla del artículo 383 del Estatuto y

en esa tabla sólo sufren retenciones si el pago mensual gravable supera los 95 UVT (Para

más detalles sobre cómo se practican las retenciones de renta, IVA y hasta ICA a un

independiente, vea nuestro artículo: ―¿Cómo manejar las tres retenciones en la fuente a

los independientes que sólo ganan 300 UVT mensuales?‖).

Page 96: Revista digital de julio

96

¿Qué hacer entonces si el independiente no está cotizando a seguridad

social?

En realidad, lo que sí debería hacer el contratante cuando el independiente no le

demuestre que está cotizando a la seguridad social y a pesar de que no se gana más de

300 UVT mensuales, es justamente suspenderle todos los pagos de sus respectivos

honorarios o servicios pues para el contratante esos costos y gastos con esos

independientes no le serán aceptados como deducibles en su declaración de renta.

Al respecto, a la fecha en que se escribe el presente artículo lo único que pueden hacer los

contratantes es solicitarle al independiente que le muestre su Planilla mensual Integrada

de Aportes a Seguridad Social (PILA) en la cual demuestra que sí está cotizando a la

seguridad social.

Si no le muestra esa PILA, tendría que dejar de pagarle sus honorarios o servicios y

adicionalmente debe darle aviso al Ministerio de la Protección social (ver concepto 1235 de

marzo de 2006 expedido por dicho ministerio)

Además, cuando el Independiente sí enseña su PILA mensual pero a simple vista se ve

que no está cotizando sobre la base que en realidad le corresponde cotizar — es decir, el

40% de lo que reciba mensualmente en todos sus pagos por contratos — entonces por

ahora, en vista de que aun no se han reglamentado las normas contenidas en el artículo

26 de la Ley 1393 julio de 2010 y el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011, el

contratante no puede entrar a retener los valores que el independiente esté dejando de

aportar a la seguridad social. Pero sí le puede aplicar de todas formas el beneficio de

practicarle la retención a título de renta con la tabla de los asalariados.

Page 97: Revista digital de julio

97

Julio 12

Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de

conceptos salariales y de seguridad social

Cuando una persona labora de manera independiente o en labores

liberales y tiene un asistente o ayudante, a dicha persona se le tiene que

pagar la totalidad de conceptos laborales y pagar de manera compartida

la seguridad social.

Son muchos los Contadores, Abogados y Comerciantes en general que ejercen sus

actividades de manera independiente, que tiene a trabajadores a su servicio, llámense

ayudantes o asistentes, sin tener un establecimiento abierto al público o incluso, sin estar

registrados en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

Pero el hecho, que un independiente no tenga un establecimiento abierto al público o no

esté registrado en la Cámara de Comercio, no está exento de cumplir con la

totalidad de las obligaciones laborales mínimas descritas en el Código

Sustantivo del Trabajo, al igual que los deberes de afiliación y cotización

compartida de seguridad social.

Page 98: Revista digital de julio

98

La razón

Las obligaciones de un empleador, no están supeditas ni al capital, ni al registro mercantil,

ni mucho menos tener un establecimiento abierto al público.

Las obligaciones laborales y de seguridad social que se tienen con el ayudante o asistente,

nacen es del elemento fundamental de la relación laboral: la subordinación.

De tal manera que si el asistente o ayudante de un independiente está subordinado, o

sea, el independiente tiene la facultad de dar órdenes y al asistente o ayudante la

obligación de estar listo a cumplir dichas órdenes, hay una relación laboral –así no esté

celebrado un contrato por escrito- y por ende, nacen los derechos a una remuneración

mínima, pago de primas, cesantías, vacaciones, dotaciones, seguridad social compartida,

etc.

―CST Artículo 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona

natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,

bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.‖

El asistente o ayudante del independiente, puede renunciar y demandar

Como quedó claro, el asistente o ayudante de un trabajador independiente, tiene todas las

garantías laborales y de seguridad social, por lo que así no haya un contrato por escrito,

dicho trabajador puede entre otras, renunciar por cualquiera de las justas causas descritas

en el artículo 62 del CST.

De tal manera que también podrá demandar por cualquier incumplimiento, por ejemplo, la

sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones al final del contrato (art. 65

CST); cobrar la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías; los gastos

en que haya incurrido en su atención médica o incapacidades que debió reconocer EPS y

ARP si hubiere estado afiliado; etc.

El empleador independiente responde con la totalidad de su patrimonio

A diferencia de una sociedad mercantil, en la cual sus dueños (accionistas o socios) limitan

su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, en el caso de un empleador

independiente, en caso de incumplimiento, la totalidad de su patrimonio es objeto de

garantía para cumplir una sentencia judicial.

Page 99: Revista digital de julio

99

Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de

cotización para su remuneración

La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley

755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin

efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia

de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.

Con la nueva Ley 1468 de 2011, la cual modifica la totalidad del artículo 236 del Código

Sustantivo del Trabajo (Licencia de Maternidad y de Paternidad), se puede deducir que ya

los padres, podrán acceder a la Licencia de Paternidad con sólo cotizar a la EPS las dos (2)

semanas previas al parto de su hijo y ya no el mismo tiempo de gestación que tuvo su

esposa o compañera.

Veamos primero, La Ley 755 de 2002 o llamada Ley María:

―Ley 755 de 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código

Sustantivo del Trabajo – Ley María.

Artículo 1º. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el

cual quedará así:

… La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá

que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100)semanas previas

al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.‖

Page 100: Revista digital de julio

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Parte tachada, declarada Inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-663-09‗en el

entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán

exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los

términos en que se reconoce la licencia de maternidad‗.

Como se observa, La Ley 755 de 2002, exigía que el padre debía cotizar a la EPS

inicialmente 100 semanas previas al parto de su hijo, posteriormente, desde el año 2009,

la Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad de dicha norma, declaró

inexequible dicha condición de 100 semanas previas de cotización al hombre, pues se

violaba el principio de igualdad, pues en el caso de la madre, las normas sólo exigen que

haya cotizado durante el tiempo de gestación (Nueve meses máximo que equivalen a 36

semanas de cotización), de tal manera la Corte Constitucional condicionó de la Ley 755 de

2002 respecto al número mínimo de semanas que debía cotizar el hombre, igual al tiempo

de gestación de su esposa, compañera o novia (nunca serán más de 36 semanas).

Con la Ley 1468 de 2011, el padre que reclame la Licencia Remunerada de

Paternidad, sólo deberá demostrar dos (2) semanas de cotización previas

al parto

Tal como quedó redactada la Ley 1468 de 2011, se pueden sacar dos grandes

conclusiones frente a la Licencia Remunerada de Paternidad por parte de las EPS:

Quedó sin efectos la Ley 755 de 2002, pues dicha norma modificaba parte del

artículo 236 del CST, pero con la Ley 1468 de 2011, se modifica la totalidad del

artículo 236 del CST, incluyendo la modificación que hacía la Ley 755 de 2002.

Que la exigencia de las semanas mínimas de cotización del padre a la EPS para

tener derecho a la remuneración de la Licencia de Paternidad que contenía la Ley

755 de 2002, ya no existe y como tal, se aplica todo lo que diga la Ley 1468 de

2011.

De tal manera que la nueva Ley, tal como quedó redactada, podemos decir que basta con

que el padre haya cotizado dos (2) semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas

previas.

Veamos lo que nos interesa de la nueva norma:

Page 101: Revista digital de julio

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“Ley 1468 de 2011. Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del

Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

… Parágrafo 1° … El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días

hábiles de licencia remunerada de paternidad.… … La licencia remunerada de paternidad

será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando

efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia

remunerada de paternidad….‖

Como se observa, la norma nos habla de manera plural, por consiguiente, haber cotizado

las semanas previas y como es plural y no da un número en particular, podemos decir

que con dos (2) semanas, es suficiente.

Page 102: Revista digital de julio

102

[Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para

independientes que no coticen a seguridad social

Cuando un independiente no le demuestra al contratante que está

cotizando a la seguridad social, y a pesar de que no gana más de 300

UVT mensuales, debe suspenderle todos los pagos de sus honorarios o

servicios.

Page 103: Revista digital de julio

103

Continúa la lluvia de críticas para el sistema Multifondos

Sólo el 0,19% de los afiliados a las Administradoras de Fondos de

Pensiones, ha elegido su tipo de fondo. Una cifra que sigue preocupando

al Gobierno. Los colombianos, por otra parte, no comen cuento de los

Fondos Privados y prefieren al Seguro Social.

―Soy asesor de una EPS. Cuando tengo que dar una charla sobre la Ley 100 y me

preguntan sobre las ventajas de un fondo de pensiones les digo: ―Para quienes apenas

están empezando en el ámbito laboral, la ventaja que me puede ofrecer un fondo de

pensiones es en lo referente a un seguro previsional: pensión por sobrevivencia y por

invalidez, pero aspirar a una vejez digna, a pensionarse por edad, eso se ve casi que

imposible dadas las nuevas circunstancias‖, palabras de un internauta nuestro identificado

como Duque184.

El comentario anterior es un buen complemento para las malas noticias que se tienen

alrededor del tema de Multifondos. En abril pasado, la Superintendencia Financiera

anunció que sólo 18.114 afiliados a las AFP, lo que equivale al 0,19%, eligieron el tipo de

fondo en los dos primeros meses del año.

En marzo, los registros contables y portafolios de inversión de los Fondos de Pensiones

Obligatorias presentaron la división correspondiente a los Multifondos. Después del

proceso de traslado de recursos a los diferentes fondos, el Moderado ostenta el 90% del

saldo, es decir alrededor de $89 de los $99 billones. En segundo lugar se encuentra el

Page 104: Revista digital de julio

104

fondo de Retiro Programado con el 6% ($5.9 billones), seguido del Conservador (4%) y

finalmente el Fondo de Mayor Riesgo con el 0.3%.

No paran los reclamos

Por lo que se logra captar de las diversas opiniones, los colombianos siempre han sido

más amigos del sistema del Seguro Social. Como afirma Rider, ―como bien dicen, los

Fondos Privados vs. el ISS, es mejor el ISS; ya que al menos uno sabe que va a recibir

una pensión digna. Si los cálculos son correctos, para poder al menos llegar a una pensión

del salario que tengo actualmente, debo tener ahorrado mínimo unos 250 millones. En

estos momentos apenas llevo el 10% de ese monto. En los 10 años que llevo ahorrando, y

teniendo en cuenta las tres crisis financieras que tuvieron los fondos, se presenta una

serie de altibajos‖.

Saulo, por otra parte, cuenta su caso. ―Yo me pensioné hace cinco años y desde entonces

no he dejado de reclamar a mi entidad por todo lo malo que hacen. Si me hubiera

pensionado con el ISS recibiría una pensión superior al 50% de lo que recibo. Además, el

incremento anual no corresponde al rendimiento de la cuenta, siempre recibo el

equivalente al IPC, sin embargo el rendimiento es superior al 14%. Es un engaño y el

Gobierno patrocina semejante atraco‖.

Tipos de Multifondos

Fondo Conservador. El indicado para personas con baja tolerancia al riesgo. Su

prioridad es la preservación del capital acumulado, ya que está dirigido a quienes se

encuentran cerca de la edad proyectada para pensionarse y buscan tener un menor

rendimiento, frente a una posible pérdida.

Fondo Moderado. Hecho para personas que están dispuestas a tolerar caídas discretas

en el capital acumulado, como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar a

largo plazo una mayor rentabilidad.

Fondo de Mayor Riesgo. Para personas con alta tolerancia al riesgo y se encuentran

lejos de la edad proyectada para pensionarse. Ellos, están dispuestos a asumir una mayor

volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital

acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar a largo plazo

mayor rentabilidad.

Page 105: Revista digital de julio

105

Julio 13

NIIF en Colombia, en pleno proceso de divulgación y

socialización

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública viene trabajando en

despejar el camino hacia las NIIF y en medio de este proceso propuso un

documento de Direccionamiento Estratégico. El proceso continúa y faltan

puntos negros por tapar.

Para el día de ayer se había convocado, en la ciudad de Bogotá, a los representantes de

las facultades y programas de Contaduría Pública de todo el país, con el firme propósito de

promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión para sensibilizar y

socializar los procesos de convergencia de las NIIF en las empresas colombianas.

Varios Contadores Públicos nos contaron sus sencillas estrategias para socializar las

NIIF. ―Creo que la Junta Central de Contadores debe promocionar o dictar seminarios a

bajo costo en las ciudades donde funcionan Facultades de Contaduría para ilustrar sobre

este tema‖, afirma Rodolfo Palomino. Mary Rojas, por su parte, se une a la iniciativa

anterior y está de acuerdo con organizar jornadas de capacitación y actualización.

Andrea Fuentes considera importante que se designe parte del presupuesto nacional para

hacer capacitaciones, a las cuales solo tendrían acceso los Contadores que estén

debidamente agremiados.

Page 106: Revista digital de julio

106

Finalmente, Gloria afirma que este es un proceso en donde tienen que estar involucrados

todos los ejecutivos de las empresas, ―por lo tanto debemos promocionar charlas a nivel

de juntas directivas, gerentes y altos ejecutivos para que podamos tener éxito. Ellos

tienen que ver que no solo es responsabilidad de nosotros como Contadores‖.

Instituciones educativas… a seguirse empapando del tema

Las instituciones educativas deben estar comprometidas con la enseñanza del tema de las

NIIF. Julieth Emilse Ospina Delgado, Directora de Carrera de Contaduría Pública en la

Universidad Javeriana de Cali, confirma que lo primero que se ha hecho en la Universidad

es capacitar y formar a los profesores del área. ―Hemos venido realizando seminarios,

diplomados, cursos, talleres y conversatorios sobre el tema para ir incorporándolo en el

quehacer diario de la docencia‖, afirma.

―Por otra parte, y gracias a la flexibilidad curricular de nuestro programa, los

microcurrículos tienen la posibilidad de ser ajustados oportunamente en la medida que

surgen actualizaciones, cambios o reformas técnicas. Para nosotros, la formación

conceptual es tan importante para estar a la vanguardia del mundo contemporáneo, que

los ajustes por cambios en las normas se convierten en parte de la gestión curricular

necesaria y permanente de nuestra oferta educativa‖, agrega.

¿Qué viene haciendo el CTCP al respecto?

Para el Profesor Universitario de Contabilidad Internacional, Auditoría Informática e

Investigación Contable, Hernán Rodríguez, hay que concederle al CTCP dos logros

importantes. Uno es haber despejado el camino hacia los estándares internacionales de

los emisores de estándares de más aceptación (IFRS e IFAC). El otro, es haber propuesto

el modelo de diferenciación de las entidades reportantes según el tipo de empresa

nacional, para la aplicación de IFRS (NIIF), IFRS-SME (NIIF-PYME) y NO-IFRS (NO-NIIF);

y para la aplicación de Estándares de Aseguramiento de IFAC o Aseguramiento moderado.

―Podemos aceptar estos dos logros como necesarios y preliminares para emprender los

proyectos de convergencia de las normas actuales con los estándares internacionales. Esto

implica que el CTCP debe desempolvar su argumentación técnica para la recomendación

desde el marco conceptual de las NIIF, los estándares específicos IAS (NIC) e IFRS (NIIF),

y los estándares de aseguramiento de IFAC‖, asegura Rodríguez.

Page 107: Revista digital de julio

107

Pero viene aquí una pregunta y es ¿quién responde a las recomendaciones del CTCP?

Como órgano político de los Contadores Públicos, el CTCP, lo está haciendo muy bien, ya

que se ha creado conciencia en todos los estamentos sobre las necesidades de

modernización y la búsqueda del bien común de la profesión. Como organismo asesor de

la instancia reguladora y actor de la coordinación inter-institucional ha estado aceptable en

la medida del presupuesto que se le ha asignado.

La falla aparece cuando se espera que opere como cuerpo técnico de normalización con

obligación de recomendar proyectos de convergencia. ―Aquí se confunde y engolosina con

el papel de regulador ya que no ha recomendado ningún estándar ni mucho menos

fundamentado su argumentación con algún análisis técnico, como lo pide la ley‖, dice

Rodríguez.

El despertar hacia las NIIF

Rodríguez ve como punto negro que la profesión contable está dormida debido a que

pocos se pronuncian con argumentos técnico-científicos. ―La instancia reguladora no se

muestra y las autoridades de supervisión siguen haciendo de las suyas con el sancocho de

regulación contable‖, dice.

Aparecen temas espinosos como que las compañías e inversionistas internacionales

siempre serán bien representados por las grandes firmas; que las autoridades de

supervisión continúen con el sancocho interpretativo en lo contable; y que en general se

siga con la ignorancia ilustrada sobre el aseguramiento de información financiera y se le

sigan dando responsabilidades no remuneradas a los Revisores Fiscales en campos

distintos al aseguramiento del control interno financiero.

Page 108: Revista digital de julio

108

[Infografía] Características de la Licencia de Paternidad

según la Ley 1468 de 2011

Gracias a la Ley 1468 de 2011, se puede afirmar que para tener derecho

a la Licencia de Paternidad, al futuro padre le basta con cotizar dos

semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas como explicaba la

Ley María.

Page 109: Revista digital de julio

109

Revisores Fiscales tendrán que denunciar actos de

corrupción

La nueva Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo

7 modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la

inscripción de un Contador Público:

El artículo establece lo siguiente:

―ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese el numeral

5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de

la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya

encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya

conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En

relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖

Page 110: Revista digital de julio

110

Julio 14

Corrupción privada, severas medidas penales en la nueva Ley

1474 de 2011

Con la expedición de la nueva Ley contra la corrupción (12 julio), se

crean nuevos delitos que pueden ser cometidos por trabajadores, socios

y accionistas y directivos de sociedades de naturaleza privada,

incluyendo los revisores fiscales. Conózcalos porque puede terminar en

la cárcel.

La nueva Ley 1474 de 2011 (12 julio), denominada ―Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del control de la gestión pública‖ o desde ya denominada

popularmente como ―Estatuto Anticorrupción‖, establece nuevos delitos que se configuran

en actos de corrupción, al igual que aumenta la pena de otros ya existentes.

Vamos a destacar un par de artículos de la nueva Ley, en la cual se tipifica por primera

vez, actos de corrupción en el sector privado, o sea, se castiga al trabajador, socios y

accionistas, directivos por actos de corrupción en el mismo sector privado y se

aumentan las responsabilidades del revisor fiscal, veamos dichas normas:

Page 111: Revista digital de julio

111

“Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual

quedará así:

El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos,

administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una

dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en

perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta de 1000

s.m.m.l.v.

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de

una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite

o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.

Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la

sociedad, asociación o fundación, la pena será de 6 a 10 años.‖

(Subrayado nuestro)

“Artículo 17. Administración desleal. La Ley 599/2000 tendrá un artículo 250B, el

cual quedará así:

El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en

formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con

abuso de las fundones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la

sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio

económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10

hasta 1000 s.m.m.l.v.‖

(Subrayado nuestro).

“Artículo 18. Utilización indebida de información privilegiada. Elartículo 258 del

Código Penal quedará así:

El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de

administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para

un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión

de su cargo o fundón y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de

prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 50 s.m.m.l.v.

Page 112: Revista digital de julio

112

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u

oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de

determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores,

siempre que dicha información no sea de conocimiento público.‖

(Subrayado nuestro)

“Artículo 21. Evasión fiscal. El artículo 313 de la Ley 599 de 2000, quedará así:

El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado

para la explotación de un monopolio rentístico; que incumpla total o parcialmente con la

entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de

salud y educación, incurrirá en prisión de 5 años a 10 años y multa de hasta 1.020.000

UVT.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o

empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no

declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la

autoridad competente.‖

(Subrayado nuestro).

―Artículo 22. Omisión de control en el sector de la salud. La Ley 599 de 2000

tendrá un artículo 325B, el cual quedará así:

El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con

el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o

todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el

fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para

el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.‖

(Por ejemplo, las EPS) (Subrayado nuestro).

―Artículo 23. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la

seguridad social. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 399A, el cual quedará así:

La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se

dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.‖

Page 113: Revista digital de julio

113

(Subrayado nuestro).

―Artículo 24. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social

integral. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400A, el cual quedará así:

Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera

parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la

seguridad social integral.‖

(Subrayado nuestro).

―Articulo 28. Tráfico de influencias de particular. La Ley 599 de 2000 tendrá

un artículo 411A, el cual quedará así:

El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que

éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio

económico, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 100 a 200 s.m.m.l.v.‖

(Subrayado nuestro).

―Artículo 7. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5)

al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de

la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya

encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya

conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En

relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖

(Subrayado nuestro) (Una causal más, para la cancelación de la inscripción de un

Contador Público).

Page 114: Revista digital de julio

114

Escándalo y corrupción, dos palabras que riman con DIAN

Las pruebas indican que dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias

que le cobraban al organismo por supuestas devoluciones de IVA.

Además, existían funcionarios que recibían dividendos por no cobrar los

impuestos a empresas.

La palabra escándalo no viene de ahora atada a la DIAN. La historia nos presenta varios

hechos que han sido noticias y han puesto a la entidad en el ojo del huracán.

En octubre del año pasado, dos hechos pusieron en jaque a la DIAN. Primero, la entidad

recaudadora de impuestos y tributos se vio salpicada por el problema con los

supernumerarios desempleados y segundo, las denuncias que aseguraban que el sistema

MUISCA había sido intervenido por personas externas.

En ese tiempo, a través de contratos como supernumerarios, la DIAN tenía empleados de

todas las categorías, desde un auxiliar hasta un profesional que recibían salarios menores,

en un 26%, comparados a un trabajador de planta. El problema concluyó con la

desvinculación de cerca de 1.012 empleados.

Por otra parte, también se denunció que personas externas estaban accediendo a la

información del MUISCA, sistema que maneja la base de datos de contribuyentes y

permite saber quién está pagando y quién evade impuestos. Prácticas de facturación falsa

también fueron denunciadas.

Page 115: Revista digital de julio

115

Corrupción, la nueva tajada del pastel

Hace seis meses se venían realizado investigaciones, supervisadas por el director de la

DIAN, Juan Ricardo Ortega. Se habla de serias irregularidades con respecto al mecanismo

de devolución del IVA, que se aplica a las empresas cuando cruzan este impuesto con las

compras que realizaron de insumos, materiales y servicios con las declaraciones

bimestrales que se hacen a la DIAN y en algunos casos cuando se relacionan con la

declaración de renta.

Según lo publicado por diversos medios, en tres años la devolución pasó de $1,2 billones a

$3,5 billones, el equivalente a una reforma tributaria. Caracol Radio precisa que ―de

manera sistemática, se robaron las devoluciones del IVA, con cifras que van desde los 1,3

billones en 2004, hasta los tres billones de pesos en 2009″.

―La pista fue un contribuyente que denunció que terceros estaban usando la información

fiscal de su empresa para pedir millonarias devoluciones por exportaciones falsas‖,

indica El Tiempo.

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, ha afirmado que, ―igual como se está

haciendo con salud, igual como se está haciendo en el sector de minería, hay frentes en

los cuales el gobierno Santos se ha propuesto combatir la corrupción con toda su fortaleza

con mucha inteligencia y contra inteligencia. A los corruptos hay que combatirlos con

armas que nos permitan penetrar lo que están haciendo, mientras lo están haciendo que

no se den cuenta que los estamos mirando‖.

El papel de la Contraloría

Facturación ficticia de operaciones, desvío de recursos de retención en la fuente y

devoluciones de IVA, son algunas de las maniobras irregulares que se venían realizando

en la DIAN y que están siendo investigadas por la Contraloría General de la República.

El organismo de control está adelantando dos investigaciones por responsabilidad fiscal en

la DIAN, en donde, según el organismo, se han detectado irregularidades de fraude al

sistema tributario.

Según la Contraloría, dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias que le cobran a ese

organismo por supuestas devoluciones de IVA y además de la existencia de funcionarios

que recibían dividendos por no cobrar los impuestos a empresas.

Page 116: Revista digital de julio

116

Implicados pagarían hasta 18 años de cárcel

Los doce funcionarios de la DIAN implicados en este delito afrontarían una pena máxima

de 18 años de cárcel y la casa por cárcel no será una opción, como lo asegura el Estatuto

Anticorrupción.

De igual manera, tendrán una inhabilidad de 20 años para contratar con el Estado y

ocupar cargos públicos.

Los Contadores opinan

―Que irónica es esta situación. La DIAN mantiene persiguiendo a los evasores y los

amenaza. Mientras tanto en la propia institución se roban la plata. Eso sí, todo ocurrió en

el Gobierno pasado‖: Carlos Mario Cruz.

―La DIAN está infiltrada por la corrupción a todo nivel. Hay mafia en el trámite de las

devoluciones de impuestos y en este proceso están implicados empleados, directivos y

asesores, quienes cobran el 10% del valor de la devolución. Mejor dicho, todos quieren

quedarse con la plata del contribuyente‖: Nelson.

―Ya era hora que le abrieran investigación a esta entidad. Si bien es cierto que se pueden

solicitar devoluciones, existen funcionarios que cobran comisiones para no revisar la

documentación y autorizar las devoluciones y esto es para todos los impuestos existentes

no únicamente del IVA‖: José Luis.

―Agregado a las malas gestiones de la DIAN, se ponen a publicar convocatorias públicas

para empleos, recaudan el valor del PIN y ahora con todos estos escándalos, difícilmente

se llevaran a cabo los concursos. ¿Quién responde por estas falsas expectativas laborales

y por los recaudos de los desempleados colombianos?‖: Teresa Buitrago.

Page 117: Revista digital de julio

117

[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que

declarar virtualmente en julio de 2011

Personas naturales y jurídicas que en 2008 o años siguientes llegaran a

obtener ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones. Además, si

durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de

retención, tienen que declarar virtualmente.

Page 118: Revista digital de julio

118

Control y vigilancia a las Propiedades Horizontales, ¿qué

autoridad lo hace?

A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y

acreedores de Propiedades Horizontales, sobre múltiples irregularidades

que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce

control y vigilancia sobre la PH?

Sorprendentemente no hay ninguna ley, ni siquiera la Ley 675 de 2001, que le delegue de

manera concreta a una Autoridad Pública, el ejercicio del control y vigilancia sobre las

Propiedades Horizontales.

Así también lo acepta incluso el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial,

veamos un aparte de su concepto 1200-E2-151023: ―…a manera de conclusión se puede

advertir que la ley no estableció una autoridad específica para el ―control y vigilancia‖ de

la propiedad horizontal.‖

Los Alcaldes NO ejercen labores de vigilancia y control sobre las PH, sólo

llevan el registro de existencia y representación

Erradamente muchos creen que los Alcaldes Municipales o Distritales ejercen control y

vigilancia sobre las Propiedades Horizontales.

La única competencia que la Ley 675 de 2001, le da a las alcaldías frente a las PH, está en

el artículo 8º la cual, simplemente es llevar el registro de existencia y representación. Por

Page 119: Revista digital de julio

119

ello, cuando nace una Propiedad Horizontal, la escritura de constitución debe presentarse

ante la Alcaldía, para que se anote en el registro de Propiedades Horizontales, al igual que

informar, quien es el Administrador y el Revisor Fiscal si lo hay.

Entonces, ¿quién ejerce control y vigilancia en una Propiedad Horizontal?

Los dueños en primer lugar, en otras palabras, los propietarios que actúan como máximo

órgano social y como tal, tienen todo el poder para determinar el rumbo de la PH, incluso,

de enderezar las cosas cuando están por mal camino, bien tomando decisiones como

superior que es o simplemente nombrando y cambiando a administradores, miembros del

consejo de administración, revisores fiscales, contadores y a cualquier otra persona

natural o jurídica contratada o nombrada en la Propiedad Horizontal.

Por supuesto que a su vez, el Consejo de Administración ejerce control sobre el

Administrador y demás personal contratados, como contadores públicos, conserjes o

aseadores, jardineros y los servicios de la empresa de vigilancia.

Asimismo, el Revisor Fiscal no solamente hace una labor de vigilancia y advertencia al

máximo órgano social sobre el actuar de los administradores (administrador y consejo de

administración), sino que también debe advertirle al mismo máximo órgano social cuando

una de sus decisiones es contradictoria con la ley.

―Artículo 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades

Inmobiliarias Cerradas:

1. La Asamblea de Copropietarios.

2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los

copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la

respectiva Unidad Inmobiliaria.

3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el

desempeño de sus funciones.‖

Page 120: Revista digital de julio

120

A pesar de no existir norma concreta que determine a una autoridad

pública para que ejerza control y vigilancia a la PH, siempre se podrá

acudir ante una Autoridad Pública para dirimir conflictos

Como ya anotamos, no hay leyes que den facultad a una entidad pública para que ejerza

labores de vigilancia y control a las PH, no obstante, siempre que se presenten conflictos

entre los propietarios o tenedores (arrendatarios) o entre ellos y el administrador, el

consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona

jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de ley y del reglamento de propiedad

horizontal, se puede acudir directamente ante un Juez de la República, pues acudir a

órganos internos, por ejemplo, el Comité de Convivencia, es potestativo.

―Artículo 77. Solución de conflictos. Los conflictos de convivencia se tratarán

conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.

Los procedimientos internos de concertación NO constituyen un trámite previo

obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.‖

Por ejemplo, cuando existe reclamo por parte de alguno de los actores mencionados, en el

contenido de un Acta por haberse tomado una aparente decisión que va en contravía de la

Ley 675 de 2001 o de cualquier otra norma o los estatutos, el quejoso podrá acudir ante

un Juez Civil a través de un Proceso Verbal Sumario. (Art. 49 Ley 675 de 2001)

Otro ejemplo, es cuando hay un vecino ruidoso, peligroso o desaseado, pues si bien, se

puede acudir ante el Administrador o el Comité de Convivencia, el propietario afectado

tiene la opción de acudir directamente ante el Inspector de Policía de su Barrio o Localidad

e interponer la queja por violación al Código Nacional de Policía, por afectación a la

Seguridad Pública, Moralidad Pública, Tranquilidad Pública y la Salud Pública.

O haciendo construcciones en contravía de los estatutos y sin licencias de construcción, se

puede acudir ante la autoridad competente para solicitar la suspensión de obra por falta

de licencia.

Igual, si existe algún tipo de irregularidades tributarias, se puede denunciar ante la DIAN,

en caso de algún tipo de evasión.

―Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se

presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el

Page 121: Revista digital de julio

121

administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control

de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del

reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las

autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con

ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la

intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la

presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las

controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité

se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la

participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la

solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las

normas legales que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la

asamblea general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por

un número impar de tres (3) o más personas.

PARÁGRAFO 2o. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá

imponer sanciones.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos

referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título

XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen,

adicionen o complementen.‖

Page 122: Revista digital de julio

122

Julio 15

¿Qué diferencias hay entre IFRS completas y las IFRS para

Pymes?

Las diferencias son bastante significativas en cuanto a los reportes de

Estados Financieros, reconocimientos de gastos, instrumentos

financieros y hasta la contabilización de los impuestos. Es mejor irse

enterando.

Las Normas Internacionales de Contabilidad traen consigo cambios grandes, entre ellos la

forma como las empresas grandes y medianas manejan su contabilidad.

Pero estas normas no son iguales para todos: las hay completas (IFRS Full) y otras

especialmente diseñadas para Pymes (IFRS for SME‘s).

Importante: las Pymes no se definen por tamaño

Para la IASB (entidad internacional encargada de su estudio y divulgación) las Pymes se

definen por su naturaleza, más que por su tamaño (al fin y al cabo no es lo mismo una

Pyme en Colombia que en Alemania).

Y la regla de oro es: si la empresa no está vigilada ni tiene Estados Financieros que deban

ser públicos (como las que cotizan en bolsa), debería usar IFRS para Pymes. Así de

sencilla es la recomendación.

Page 123: Revista digital de julio

123

De hecho, la IASB espera que un 99% de las empresas a nivel mundial se acojan a las

IFRS para Pymes.

Ahora, si la empresa desea por cuestiones de mejores prácticas o por cualquier otra razón

implementar las IFRS completas, puede hacerlo, pero no es obligatorio.

Las diferencias de forma

La especificación de las IFRS para Pymes tiene 230 páginas. Las IFRS Full tienen

2.855 páginas.

Las opciones con que cuentan las IFRS Full no aparecen en las IFRS para Pymes:

de hecho, se escogió la más simple.

Las IFRS Full tienen más de 3.000 ítems en la lista de chequeo de ―exposición‖. Las

IFRS para Pymes sólo tienen 300 (que hacen énfasis en el Flujo de Caja).

En términos generales, son una simplificación de las IFRS Full.

Las diferencias de fondo

En posteriores entregas estaremos detallando todos los ítems, que en términos generales

incluyen:

Componentes de los Estados Financieros y sus notas.

Contenido de los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Instrumentos Financieros

Activos No-Financieros y Goodwill

Impuestos

Conclusión

Las IFRS llegaron para quedarse. Sin embargo, si las empresas que vamos a asesorar no

deben manejar su contabilidad en forma pública, el único estándar que debemos

contemplar (por ahora) es el de las IFRS para Pymes.

Page 124: Revista digital de julio

124

La parte buena es que dicho estándar es, por lejos, mucho menos complejo que las IFRS

Completas.

Pero sin importar la complejidad o facilidad de su implementación, sólo hay algo cierto: el

tiempo está corriendo.

Page 125: Revista digital de julio

125

Julio 18

Gobierno reduce retención a título de renta en servicios de

licenciamiento o uso de software

De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que

se aplicaría ya no sería del 10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso,

con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos

con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.

A través del Decreto 2521 de julio 13 de 2011 el Ministerio de Hacienda ha modificado la

norma contenida en el artículo 1 del Decreto 260 de febrero de 2001 para indicar que la

tarifa de retención en la fuente a título de renta que se seguirá aplicando en los casos de

servicios de licenciamiento o uso de software, si el beneficiario es residente en Colombia y

a la vez obligado a declarar renta, ya no sería del 11% ó 10% sino del 3,5%.

La modificación consistió en agregarle un parágrafo al artículo 1 del Decreto 260 de 2001

cuyas versiones podemos contrastar en el siguiente cuadro:

Versión antes de ser modificado con

el Decreto 2521 de 2011

Versión después de ser modificado

con el Decreto 2521 de 2011

“Artículo 1º. Retención en la fuente

por honorarios y comisiones para

declarantes. La tarifa de retención en la

fuente a título de impuesto sobre la

“Artículo 1º. Retención en la fuente

por honorarios y comisiones para

declarantes. La tarifa de retención en la

fuente a título de impuesto sobre la

Page 126: Revista digital de julio

126

renta, sobre los pagos o abonos en

cuenta por concepto de honorarios y

comisiones de que trata el inciso tercero

del artículo 392 del Estatuto Tributario,

que realicen las personas jurídicas, las

sociedades de hecho y las demás

entidades y personas naturales que

tengan la calidad de agentes retenedores

en favor de los contribuyentes del

impuesto sobre la renta que sean

personas jurídicas y asimiladas, es el

once por ciento (11%) del respectivo

pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono

en cuenta por honorarios o comisiones,

sea una persona natural la tarifa de

retención es del diez por ciento (10%).

No obstante lo anterior, la tarifa de

retención en la fuente sobre los pagos o

abonos en cuenta por honorarios y

comisiones en favor de personas

naturales será del once por ciento (11%)

en cualquiera de los siguientes casos:

a). Cuando del contrato se desprenda que

los ingresos que obtendrá la persona

natural beneficiaria del pago o abono en

cuenta superan en el año gravable 2001

el valor de ochenta y ocho millones de

pesos ($88.000.000) (Nota: esta cifra fue

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta

realizados durante el ejercicio gravable

por un mismo agente retenedor a una

renta, sobre los pagos o abonos en

cuenta por concepto de honorarios y

comisiones de que trata el inciso tercero

del artículo 392 del Estatuto Tributario,

que realicen las personas jurídicas, las

sociedades de hecho y las demás

entidades y personas naturales que

tengan la calidad de agentes retenedores

en favor de los contribuyentes del

impuesto sobre la renta que sean

personas jurídicas y asimiladas, es el

once por ciento (11%) del respectivo

pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono

en cuenta por honorarios o comisiones,

sea una persona natural la tarifa de

retención es del diez por ciento (10%).

No obstante lo anterior, la tarifa de

retención en la fuente sobre los pagos o

abonos en cuenta por honorarios y

comisiones en favor de personas

naturales será del once por ciento (11%)

en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que

los ingresos que obtendrá la persona

natural beneficiaria del pago o abono en

cuenta superan en el año gravable 2001

el valor de ochenta y ocho millones de

pesos ($88.000.000). (Nota: esta cifra fue

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta

realizados durante el ejercicio gravable

por un mismo agente retenedor a una

Page 127: Revista digital de julio

127

misma persona natural superen en el año

gravable 2001 el valor de ochenta y ocho

millones de pesos ($88.000.000). En este

evento la tarifa del once por ciento (11%)

se aplicará a partir del pago o abono en

cuenta que sumado a los pagos

realizados en el mismo ejercicio gravable

exceda dicho valor. (Nota: esta cifra fue

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).‖

misma persona natural superen en el año

gravable 2001 el valor de ochenta y ocho

millones de pesos ($88.000.000). En este

evento la tarifa del once por ciento (11%)

se aplicará a partir del pago o abono en

cuenta que sumado a los pagos

realizados en el mismo ejercicio gravable

exceda dicho valor. (Nota: esta cifra fue

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).

Parágrafo (adicionado con art. 1

Decreto 2521 de 2011). Los pagos o

abonos en cuenta que se, realicen a

contribuyentes con residencia o domicilio

en Colombia obligados a presentar

declaración del Impuesto sobre la renta y

complementarios en el país, por servicios

de licenciamiento o derecho de uso de

software, están sometidos a retención en

la fuente a la tarifa del tres punto cinco

por ciento (3.5%) del respectivo pago o

abono en cuenta.

Los pagos o abonos en cuenta por el

concepto a que se refiere este Parágrafo,

que se efectúen a contribuyentes

personas naturales residentes en el país

no obligados a presentar declaración del

impuesto sobre la renta y

complementarios, se rigen por lo

dispuesto en el inciso dos y sus literales

a) y b) del presente artículo.

Lo previsto en este Parágrafo debe

Page 128: Revista digital de julio

128

entenderse sin perjuicio de lo establecido

en los artículos 406 y 411 del Estatuto

Tributario relativos al régimen de

retención en la fuente por pagos al

exterior.‖

El licenciamiento de software ¿es una venta o es un servicio?

En varios de sus conceptos, como el 3133 de enero de 2002, la DIAN ha indicado que los

dueños o desarrolladores de un programa de software pueden terminar vendiendo todos

los derechos patrimoniales sobre las patentes que tienen sobre dicho Software caso en el

cual sí hay una verdadera venta de un bien incorporal.

Pero que cuando no hace dicha venta, sino que otorgan simples licencias de uso de su

software, entonces en ese caso no se trata de una venta sino de un servicio. Es casi como

si prestaran un ―servicio de arrendamiento o uso de su software‖, el cual es un servicio

que se puede pagar por una sola vez, o por mensualidades (ver también el artículo 556

del Código de Comercio).

Por tanto, si el licenciamiento de software se considera como un servicio, y es obvio que

en dicho servicio prima más el factor intelectual que el factor físico o material, es por eso

que se entendería que ese servicio ha venido sujeto a las tarifas del 11% y 10%

mencionados en el artículo 1 del Decreto 260 de 2001.

Esas tarifas del 11% y 10% se aplican sólo si el beneficiario es una persona jurídica o

natural residente en Colombia pues cuando el beneficiario sea una persona natural o

jurídica residente en el exterior, en esos casos se aplica la norma del artículo 411 del

Estatuto la cual indica, en combinación con la norma del parágrafo del artículo 240 del

mismo Estatuto, que la tarifa a aplicar sería actualmente del 33% y se aplicaría sólo sobre

el 80% del pago.

Page 129: Revista digital de julio

129

Retención dependiendo de la residencia o no residencia, y de la

obligación o no obligación de declarar renta en Colombia

De conformidad con lo que ahora quedó indicando el parágrafo del artículo 1 del Decreto

206 de 2001, las distintas tarifas de retención en la fuente a título de renta que se

aplicaría sobre servicios de licenciamiento de software serían las siguientes:

Tipo de Beneficiario del pago Tarifa que se aplica

1-Si el beneficiario es Persona Jurídica

constituida en Colombia, o si es un

sucursal en Colombia de una entidad

extranjera (entiéndase que en esos casos

es como si fueran ―residentes en

Colombia‖), y que están obligadas a

presentar declaración de renta en

Colombia (ya sea en el régimen ordinario o

en el régimen especial; ver art. 14 del

decreto 4400 de 2004)

3.5 % sobre cualquier valor base.

2-Si el beneficiario es una Persona Jurídica

en Colombia que no presenta declaración

de Renta sino que presenta Declaración

de ingresos y patrimonio (ver artículo

598 del Estatuto Tributario)

0%. Recuérdese que los que presentan

Declaración de Ingresos y Patrimonio

son justamente entidades ―no

contribuyentes‖, y a ellos nunca se les

hace retención a título de renta

(ver artículo 369 del Estatuto).

3-Si el beneficiario es una Persona Jurídica

extranjera que no tiene sucursales en

Colombia.

33% sobre el 80% del pago, sin importa

el monto de dicho pago. Recuérdese

incluso que según lo indicado en

el artículo 592 del Estatuto, las personas

jurídicas extranjeras y sin residencia en

Colombia son las que quedan

exoneradas de declarar renta al final del

año si a sus ingresos en Colombia les

hicieron las retenciones de los artículos

406 a 411 del Estatuto.

4-Si el beneficiario es una Persona

Natural, colombiana o extranjera, que

es residente en Colombia y que sí está

3,5% sobre cualquier valor. Al respecto,

queda la duda sobre cómo se demuestra

que la persona natural sí es ―obligada a

Page 130: Revista digital de julio

130

obligada a presentar declaración de

renta ante el gobierno colombiano (Nota:

Para saber cuándo se consideran

―residentes‖ y cuando se consideran ―no

residentes‖, se deben examinar los

artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario)

declarar renta‖, pues en muchos

casos es sólo cuando se termina el

año que se sabe si una persona

natural queda o no obligada a

declarar renta. Por tanto, se puede dar

aplicación en estos casos a lo que indicó

la DIAN en su concepto 23562 de marzo

de 2001donde indicó que la persona

natural no tiene que estar dando

claridad sobre ese asunto sino que es

suficiente con que el agente de

retención examine si los pagos que le

realizará superaran los $88.000.000 de

que habla del art. 1 del decreto 260 de

2011 (hoy día 3.300 UVT), y en ese caso

esa persona natural sí se puede tomar

como declarante de renta. Si los pagos

no superan ese tope, entonces no es

declarante de renta. Recuérdese que en

efecto, según el artículo 594-1 del

Estatuto Tributario, los independientes

declaran renta cuando sus ingresos

brutos excedan de 3.300 UVT

aunque ese es solo uno de los 6

requisitos que los obligan a declarar

renta.

5-Si el beneficiario es una Persona

Natural, colombiana o extranjera, que

es residente en Colombia, pero que No

está obligada a presentar declaración

de renta ante el gobierno

colombiano (Nota: Para saber cuándo se

consideran ―residentes‖ y cuando se

consideran ―no residentes‖, se deben

examinar los artículos 9 y 10 del Estatuto

Tributario).

10% sobre cualquier valor base.

Además, habría que entender que si un

mismo agente de retención, dentro del

mismo año gravable, le llega a efectuar

pagos que se van acumulando y en un

momento dado exceden los 3.300 UVT,

entonces en ese caso la tarifa ya no

sería del 10% sino del 3,5% pues la

persona natural en esos momentos se

convertirá en ―obligada a declarar renta‖

6. Si el beneficiario es una Persona

Natural, colombiana o extranjera,

que no es residenteen Colombia, y sin

33% sobre el 80% del pago, sin importa

el monto de dicho pago. Recuérdese

incluso que según lo indicado en

Page 131: Revista digital de julio

131

importar si al final del año debe o no debe

presentarle declaración de renta al

Gobierno Colombiano

el artículo 592 del Estatuto, las personas

naturales extranjeras y sin residencia en

Colombia son las que quedan

exoneradas de declarar renta al final del

año si a sus ingresos en Colombia les

hicieron las retenciones de los artículos

406 a 411 del Estatuto.

Page 132: Revista digital de julio

132

El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá

con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010

En la aprobación de la Ley 1430 se quiso acabar con el beneficio de

tomar como exentas las ventas a las SCI las cuales son las originadoras

del reciente caso de fraude descubierto en la DIAN. Sin embargo, lo que

sí se aprobó en dicha Ley ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor

formado con impuestos de IVA ficticios.

Tal como lo han ido revelando las noticias de la semana pasada, el fraude de cerca de 1,5

billones efectuado por funcionarios de la DIAN durante los últimos 6 años se llevó a cabo

con los mecanismos de formar saldos a favor en las declaraciones de IVA de empresas

ficticias o inactivas que le hacían supuestas ventas a Sociedades de Comercialización

Internacional (SCI).

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo a lo indicado en el literal b) del artículo

481 del Estatuto Tributario, las ventas a una SCI se toman como si fuera una exportación

y por tanto se toma como una ―venta exenta de IVA‖ siempre que la S.C.I expida el

documento conocido como ―Certificado el Proveedor‖ (ver art. 481 del ET).

Pero al mismo tiempo, a ese contribuyente que le hizo las ventas a las Sociedades de

comercialización, la norma le permite tomar todos los IVA‘s que haya pagado en la

fabricación o compra de los bienes que luego le vendió a la Sociedad de comercialización

internacional y meterlos en su formulario bimestral del IVA formando entonces los saldos

Page 133: Revista digital de julio

133

a favor, saldos que sí puede solicitarle en devolución a la DIAN (ver el parágrafo del

artículo 850 del Estatuto Tributario).

Las medidas que se tomaron en la Ley 1430 de 2010 para que esto no siga

pasando

Por todo ese aumento inusitado que se venía dando en las solicitudes de devoluciones de

saldos a favor que radicaban las empresas proveedoras de las SCI , y que obviamente le

estaban abriendo un hueco grande a las finanzas de la DIAN, fue entonces que el

Gobierno Nacional, cuando presentó en octubre de 2010 su proyecto de Ley 124, solicitó

que se acabara con esa figura de considerar exentas las ventas a las SCI.

Sin embargo, ese proyecto de Ley 124 se convirtió finalmente en la Ley 1430 de diciembre

29 de 2010 y en dicha Ley lo que se hizo fue dejar que el beneficio continuara, es decir,

no se modificó el artículo 481 del Estatuto como lo había propuesto el Gobierno.

Pero a cambio de ello, el artículo 13 de la Ley 1430 sí modificó el artículo 437-2 del

Estatuto y de esa forma se dispuso que aquellos que le venden a las SCI, cuando incurran

en sus propios costos y gastos, tienen que actuar obligatoriamente como agentes de

retención de IVA y retener el 75% ó el 50% del IVA que les estén facturando y presentar

esas retenciones en el formulario mensual de Retención en la fuente el cual se debe

presentar con pago total.

De esa forma, los IVA de sus costos y gastos, aunque les seguirán sirviendo para formar

saldos a favor en sus declaraciones de IVA, son en todo caso IVA que ya le habrán tenido

que hacer llegar a la DIAN mediante el mecanismo de retenciones en la fuente.

Además, se debe tener presente que según el Concepto 026812 de abril de 2011, la DIAN

llegó al extremo de decir que esa obligación de convertirse en agente de retención de IVA

aplica a todo el que sea proveedor de las S.C.I. así suceda que los bienes o servicios que

le vendió no sean de los que se exportarán y que por tanto no les dan derechos a formar

saldos a favor. Nosotros no compartimos esa doctrina.

Lo que queda por controlar

Se entiende que con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010, los que acostumbraban hacer

fraudes con saldos a favor sustentados en IVA descontables falsos ya no tendrán tanto

atractivo en seguir usando esa figura pues obviamente no es ―negocio‖ el ―ahorrarse‖ un

Page 134: Revista digital de julio

134

IVA de un costo o gasto que no existe si al mismo tiempo tienen que entregarle el 75% de

ese supuesto IVA a la DIAN en las declaraciones de retención.

Pero si los IVA descontables de sus saldos a favor sí son reales, y el fraude consistía más

bien en inventarse la supuesta venta a la SCI, en ese caso lo que sí tendrán que hacer el

Gobierno es modificar el Decreto 1740 de 1994 que es la norma que establece quiénes

pueden funcionar como SCI y de esa forma poner unos controles más estrictos a esas

entidades.

Recordemos que en el año 2008 al Gobierno también le tocó volverse más estricto con las

otras entidades dedicadas al sector de la Importación, las antiguamente llamadas

Sociedades de Intermediación Aduanera y que ahora se llaman Agencias Aduaneras, pues

con ese tipo de entidades también se venían cometiendo muchas irregularidades en los

procesos de importación.

Page 135: Revista digital de julio

135

Y ahora, ¿quién responderá por el caso de la DIAN?

Como ya es habitual en este tipo de escándalos, ahora todos los

protagonistas se empiezan a tirar la pelota y ninguno es responsable.

Llegó la hora de esperar cómo transcurren las investigaciones y quiénes

más serán señalados.

Ha comenzado a rodar el carrusel de nombres de posibles implicados en el escándalo de la

DIAN. El tira y afloje típico de estos casos comenzó a rodar y ya se están escuchando

nombres. Toca estar atentos para conocer quiénes son los implicados.

¿Y si sabían por qué no hubo culpables en esa época?

El exministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga y el ex director de la institución, Néstor

Díaz, funcionarios del Gobierno pasado, reconocieron que tenían conocimiento de una

investigación que se adelantaba por parte de la Policía Nacional contra el cartel que

defraudó en más de un billón de pesos a la DIAN.

Zuluaga ha dicho a los medios de comunicación que ―los procesos se venían dando en

2009 y tuve conocimiento en comités antievasión. Supe que la DIAN interpuso acciones

que dieron resultados y la diferencia que existe es una actitud más decidida de la Fiscalía

para evidenciar que sí había una estructura mafiosa‖.

Page 136: Revista digital de julio

136

Por otra parte, el exdirector Néstor Díaz reconoció que la Policía Fiscal y Aduanera le

entregó un informe en el cual reportaba irregularidades que se venían presentando al

interior de la entidad impositiva, por el tema de las devoluciones del IVA a empresas

ficticias.

Dijo que bajo su liderazgo un grupo de empleados de la DIAN empezaron a trabajar en el

tema, pero aclaró que cuando se presenta un hecho criminal se parte desde la inocencia

de los implicados y ahí arrancó la investigación.

Formulados pliegos de cargos contra ex directores de la DIAN

Por su presunta responsabilidad omisiva, al no adelantar gestión alguna para recuperar

más de $37 mil millones que quedaron debiendo las empresas del Grupo Nule, la

Procuraduría formuló pliego de cargos a los exdirectores de la DIAN Néstor Díaz Saavedra

y Óscar Franco Charry.

Según las pruebas que se tienen no se hizo denuncia alguna y tampoco aparece

demostrado que se hubieran impartido las instrucciones necesarias para el recaudo de los

dineros.

La Procuraduría consideró que, con esta omisión de funciones, se pudo permitir que el

grupo Nule hubiera evadido el pago de sus impuestos por casi cinco años, lo cual afectó el

recaudo.

Según la investigación, sólo hasta finales del 2010 los entonces funcionarios de la DIAN

impartieron instrucciones para el cobro, así como interpusieron las denuncias penales y

trasladaron las informaciones a la subdirección de representación externa de la dirección

de gestión jurídica.

Ya se han entregado tres, voluntariamente

Sandra Ospina, Liliana Huertas y Andrea Parra son las tres personas que se han entregado

por los hechos ocurridos en la DIAN. Ellas se han sumado a los 13 capturados y han

asegurado que fueron víctimas de los engaños de Blanca Jazmín Becerra, señalada como

el cerebro de este escándalo.

Page 137: Revista digital de julio

137

Todas estas personas tendrán que responder por los delitos de concierto para delinquir,

falsedad en documento público y privado, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de

activos.

La Fiscalía tiene información de por lo menos 1500 empresas que habrían servido de

fachada para que los responsables del fraude se apoderaran de dineros a través de

comercializadoras internacionales. Un ex congresista y una ex notaria estarían implicados

en el desfalco. De igual manera, se tiene evidencias que el saqueo se dio entre 2004 y

2009.

Asimismo, las autoridades revelaron a La F.M. que un funcionario implicado en el desfalco

fue a trabajar este jueves a la DIAN, llevaba varios años en la entidad y era una persona

cercana a Néstor Díaz, ex director de la DIAN. El hombre siguió con su rutina normal, llegó

apurado, manipuló su computador y se fugó con información clave de su ordenador que

hasta ahora desconocen las autoridades, quienes le siguen la pista.

Page 138: Revista digital de julio

138

[Infografía] Medidas penales del Estatuto Anticorrupción

La Ley 1474 de 2011 establece nuevos delitos que se configuran en actos

de corrupción. De igual manera, aumenta la pena de otros ya existentes.

Page 139: Revista digital de julio

139

Julio 19

Horas extras o trabajo suplementario, el empleador es

autónomo si las suprime

En el contrato de trabajo se pacta un salario fijo y una jornada. Pero si al

trabajador se le pide que haga unas horas extras, su salario aumentará,

pero eso no significa modificación contractual del salario, ni la obligación

a que siempre se le debe pedir que haga trabajo extra.

Veamos primero un ejemplo:

Al trabajador se le pacta un salario fijo u ordinario de $ 600.000. Su jornada ordinaria o

habitual se pacta de 8 a.m. a 6 p.m.

Durante varios meses, ha debido quedarse más tiempo de la jornada ordinaria, por lo que

la empresa todos los meses le paga por horas extras $400.000 (Aprox.).

Lo anterior, ha conllevado que en los últimos meses ha estado recibiendo un salario

promedio de $ 1.000.000. (Salario fijo + horas extras)

Hoy, la empresa ha decidido pedirle al trabajador, que no haga más horas extras,

simplemente que debe ir a descansar a partir de las 6 de la tarde, tal como es la jornada

pactada. Por ende, a partir de éste mes, el trabajador sólo va a recibir el salario fijo u

ordinario pactado ($ 600.000).

Page 140: Revista digital de julio

140

Del ejemplo anterior podemos dejar claro varias cosas:

El empleador tiene la facultad de pedirle a un trabajador que trabaje un tiempo

más de la jornada pactada, eso significa que finalmente es el empleador quien las

autoriza.

De darse la labor extra fuera de la jornada ordinaria de trabajo, debe

obligatoriamente pagarse las horas extras con su respectivo recargo.

El trabajador no está obligado a laborar las horas extras, pues eso excede su

jornada laboral pactada, por lo que es un mutuo acuerdo.

El hecho de que el trabajador está laborando horas extras y tenga un incremento

en su salario durante ese mes o meses, no significa una modificación al contrato,

ni al salario fijo pactado.

A pesar de que el trabajador ha estado haciendo horas extras por mucho tiempo y

por ende ha estado recibiendo un salario muy superior al fijo pactado, la empresa

está en libertad en cualquier momento de no pedirle al trabajador que haga más

horas extras, pero con ello, no puede interpretarse como una desmejora del

salario, pues al fin y al cabo, el trabajador tiene un salario fijo por el trabajo en su

jornada pactada.

Durante los meses que hizo horas extras, el dinero que recibió por ese trabajado,

es salario y como tal, debe ser sumado al salario fijo u ordinario para todos los

efectos, o sea, para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad

social. (Art. 128 C.S.T.).

Page 141: Revista digital de julio

141

Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y

requisitos de los beneficiarios

No sólo miembros del grupo familiar deben tener unas condiciones para

acceder a la Pensión de Sobrevivencia, también deben cumplir unas

condiciones quienes fallece para crear dicho derecho.

Cuando fallece un pensionado o un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, nace la

posibilidad de que su grupo familiar pueda acceder a una Pensión de Sobrevivencia, para

ello, deben cumplirse unas condiciones, tanto del causante (pensionado o trabajador

afiliado), como de los familiares que quieran reclamarla.

Requisitos para que se pague por parte del Fondo de Pensiones la Pensión

de Sobrevivencia

Condiciones del causante:

Si fallece un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, que aún no es

pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de

Sobrevivencia, es necesario que dicho trabajador que ha fallecido, tuviera al

momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años

anteriores a la fecha de defunción.

Si el que muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la

familia como a continuación se explica.

Page 142: Revista digital de julio

142

Requisitos de los miembros del Grupo Familiar para poder acceder a la

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia se entregará en el siguiente respectivo orden y con el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

De forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando éste

beneficiario tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el trabajador

afiliado o pensionado. Si el que fallece ya estaba pensionado, el cónyuge o

compañero permanente que quiera reclamarla, deberá además, demostrar que

convivió (vida marital) durante los cinco (5) años anteriores a la muerte del

pensionado.

En forma temporal al cónyuge o compañero permanente, si éste tiene menos de

30 años de edad al momento de la muerte del pensionado o trabajador afiliado y

no tuvieron hijos, pues de haberlos, al cónyuge o compañero permanente, se le

entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.

A los hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad.

A los hijos mayores de edad y hasta los 25 años, si no pueden trabajar por estar

dedicados al estudio y dependía del pensionado o trabajador afiliado que ha

fallecido.

Sobre el particular, se resaltan dos puntos:

Primero, dedicación a estudio no significa una intensidad mínima determinada,

simplemente que esté estudiando (primaria, secundaria, universitaria, tecnológica, técnica)

y no esté trabajando formalmente.

Segundo, la dependencia del que ha fallecido significa que lo mantenía, de tal manera que

si el hijo, aunque sea menor de 25 años, esté estudiando pero está casado, ya no es apto

para acceder a la Pensión de Sobrevivencia.

A los hijos con invalidez superior al 50% de capacidad laboral, durante todo el

tiempo que dure la invalidez y dependía económicamente del causante, así lleguen

a la mayoría de edad. Si en algún momento el hijo disminuye la invalidez por

debajo del 50%, pierde la calidad de beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia.

Page 143: Revista digital de julio

143

Nota: Cuando exista simultáneamente cónyuge o compañero permanente e hijos con

derecho a la Pensión de Sobrevivencia, dicha mesada pensión de sobrevivencia se

entregará el 50% al cónyuge o compañero y el otro 50% entre la totalidad de hijos que

tengan derecho tal como se explicó.

A los padres del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido y éstos

dependían económicamente de su hijo que ha muerto (siempre y cuando no exista

cónyuge o compañero permanente e hijos que tengan el derecho a la pensión de

sobrevivencia).

A los hermanos con invalidez que dependían económicamente del pensionado o

trabajador afiliado que ha fallecido (siempre y cuando no exista cónyuge,

compañero, hijos o padres con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia).

Veamos las normas que establecen la Pensión de Sobrevivencia:

“Ley 100 de 1993

Art. 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. <Artículo

modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común

que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando

éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente

anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

a) <Literal INEXEQUIBLE>

b) <Literal INEXEQUIBLE>

Parágrafo 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido

en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o

recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de

que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este

artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

Page 144: Revista digital de julio

144

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley,

cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le

hubiera correspondido en una pensión de vejez.

Parágrafo 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. <Expresiones

―compañera o compañero permanente‖ y ―compañero o compañera permanente‖ en letra

itálica CONDICIONALMENTE exequibles>

<Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el

siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite,

siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o

más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del

pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá

acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya

convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su

muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y

cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30

años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará

mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el

beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha

pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con

sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que

tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as)

en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea

en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una

compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de

sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se

mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o

Page 145: Revista digital de julio

145

compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a

en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya

sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota

parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente

c) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de

18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si

dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando

acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de

condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían

económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras

subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el

criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993

;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera

permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían

económicamente de forma total y absoluta de este

;

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho,

serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de

éste.

Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o

el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.

…‖

Page 146: Revista digital de julio

146

Contratos indefinidos, sinónimo de estabilidad laboral

Las empresas mejores valoradas por los empleados colombianos se

caracterizan por ser serias y responsables a la hora de contratar a sus

empleados. El Estado contrata personas, pero al no incluirlos en nómina

está generando discriminación entre ellos mismos.

Recientemente la empresa consultora Merco publicó un estudio sobre las mejores

empresas para trabajar en Colombia. Al margen que Ecopetrol ocupa el primer lugar, hay

que resaltar las razones.

Como lo dice uno de los empleados de esta empresa con el cual hablamos: ―uno acá sabe

que va a contar con prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, prima y salud. Eso es lo

bueno de contar con un contrato a término indefinido‖.

Otro de los aspectos que cautivan a los trabajadores colombianos es sentirse identificados

con la visión y misión de su empresa. Muchos se sienten orgullosos de participar en todo

un proceso de transformación que vive una marca, y más cuando está traspasa fronteras.

―En Ecopetrol, por ejemplo, hay algo que gusta mucho y que tiene que ver con nuestros

hijos ya que nos financian el 80% de su educación y para nosotros, como empleados, hay

planes de formación y desarrollo personal‖, dice con quien hablamos.

Page 147: Revista digital de julio

147

Cabe destacar también que la compañía petrolera tiene un plan de incentivos para el

ahorro, donde por cada peso que el empleado guarde la empresa aporta otro tanto. En

cuanto a la salud, como lo publica Portafolio, la compañía dispone de un plan para el

núcleo familiar que tiene algunos beneficios superiores a las del POS.

El caso del Éxito

Almacenes Éxito es otra de las compañías que utiliza la vinculación por medio de contratos

indefinidos. El año pasado fueron más de mil personas los beneficiados bajo esta figura.

Para la compañía, esta es una política que se aplica en catorce almacenes de doce

ciudades pero que se mantendrá y extenderá por todo el país.

Gonzalo Restrepo, presidente de la compañía, afirma que lo que se busca es una mejora

en las condiciones laborales y de calidad de vida para esos mil 82 servidores, como

también para mantener la alta calidad en el servicio a los clientes del Éxito.

Recuerde que…

El contrato a término indefinido puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando

solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad

permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo.

Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ser un

contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General

de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el

trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.

Un dato

Al momento de escoger las empresas favoritas para trabajar, los colombianos buscan

ingresar a empresas sólidas y estables que no sólo paguen salarios atractivos, sino que

también ofrezcan posibilidades de crecimiento y desarrollo profesional.

Un testimonio

―El Estado contrata personas, no los incluye en nómina y así genera discriminación entre

sus mismos trabajadores, pues usted los encuentra trabajando de manera simultanea, a

pesar de que a uno le reconocen todas las prestaciones sociales, cesantías, vacaciones,

Page 148: Revista digital de julio

148

etc; mientras que al que está al lado le dicen que tiene que responder por eso, no tiene

vacaciones y si las tiene debe pagarlas él mismo‖: Ricardo Bonilla, investigador del Centro

de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional.

Page 149: Revista digital de julio

149

[Infografía] Con la Ley 1430 de 2010 se busca que las

devoluciones de IVA se reduzcan

Con la Ley 1430 de 2010 se ayudará a evitar los fraudes con saldos a

favor formados con impuestos de IVA ficticios. Conozca algunas medidas

tomadas para que esto no siga pasando.

Page 150: Revista digital de julio

150

Julio 20

¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los

Revisores Fiscales?

Con lo aprobado en la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, se entiende que los

Revisores Fiscales no pueden alegar que no conocían del acto de

corrupción y que por tanto no podían denunciarlo. Además, si el Revisor

Fiscal no denuncia oportunamente el acto de corrupción, los terceros

tendrán solo 3 años para denunciar ante la Junta Central de contadores

la omisión del Revisor.

El artículo 7 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto

Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que

de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de

corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán

entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional)

ante la Junta Central de Contadores.

El numeral adicionado estableció lo siguiente:

―ART. 26 Ley 43 de 1990.—De la cancelación. Son causales de cancelación de la

inscripción de un contador público las siguientes:

1..

Page 151: Revista digital de julio

151

2…

3…

4…

5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de

la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya

encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que

haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de

corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖

(Los subrayados son nuestros)

Al respecto, puede incluso entenderse que si el Contador Público que tiene el

nombramiento de Revisor Fiscal es un Contador que trabaja para una Firma de

Contadores, y esa Firma de Contadores es la que ha colaborado o dado las instrucciones

de mantener oculto un acto de corrupción, entonces para esa Firma de Contadores

también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la Junta (ver el literal ―a‖ del

parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma Ley 43 de 1990).

¿Cuáles son los actos de corrupción que debe denunciar el Revisor Fiscal?

La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de

corrupción serían tanto los vinculados a entes del sector privado como los vinculados a

entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación

de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna.

Pero debe destacarse que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace

referencia a la obligación de denunciar los actos de corrupción ―que haya conocido‖ o ―que

tuviera la obligación legal de conocerlo‖.

Esa última frase es muy delicada pues da a entender de que el Revisor Fiscal no puede

alegar que no conocía de ciertos casos (como quien dice no puede salir a decir que ―todo

fue hecho a mis espaldas‖), pues se sobre entiende que un Revisor Fiscal tiene facultades

y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y

empleados de la empresa (ver artículo 207 del Código de comercio).

El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en

ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa

con la debida profundidad y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Y

Page 152: Revista digital de julio

152

claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que tienen capacidad de atender

todo por el hecho de en varias de ellas no les reconocen sus debidos honorarios…

Y por otro lado, son muchos los casos en que un mismo Contador o Firma de Contadores

permanecen por mucho tiempo en el cargo de Revisor Fiscal en la misma empresa por lo

cual hasta la propia Supersociedades ha dado entender que lo mejor sería rotarlo cada

cierto tiempo para que no se comprometa la independencia profesional pues obviamente,

si esa independencia está comprometida, es muy difícil que el Revisor salga a denunciar

los actos de corrupción.

Esto nos lleva a decir que para ocupar el cargo de Revisor Fiscal se requerirá contar no

solo con experiencia para detectar casos de corrupción (algo en lo que pueden fallar los

recién egresados), sino también con el tiempo suficiente para poder auditar a profundidad

las áreas más críticas de las empresas y hasta con la firmeza necesaria para no dejar

comprometer su independencia profesional cuando pasen muchos años al servicio de una

misma empresa.

No importa la gravedad del acto, habría que denunciarlos todos

Y es que los actos de corrupción que puede llegar a detectar un Revisor Fiscal son muy

variados y de distinta trascendencia o importancia, pero la norma le está pidiendo que no

puede hacer distinción y que los deberá denunciar todos ellos ante las autoridades

disciplinarias o fiscales correspondientes (es decir, ante las Superintendencias, DIAN,

UIAF, Ministerios y hasta Fiscalía)

Algunos de los actos de corrupción que pueden ser detectados por los Revisores, pues

tienen la obligación legal de conocerlos, y que deberán ser denunciados serían por

ejemplo:

- Que el ente económico esté llevando una doble contabilidad haciendo con ello evasión

fiscal y emitiendo Estados Financieros ficticios. Este fraude habría que denunciarlo a las

respectivas Superintendencias y a la misma DIAN firmando con salvedades las

declaraciones tributarias. De no hacerlo se enfrentarían, adicional a la pérdida de la tarjeta

profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la

Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en dinero).

- Que el ente económico está desviando los recursos que tienen una destinación específica

(como sucedió por ejemplo con los anticipos recibidos por las empresas del Grupo Nule

Page 153: Revista digital de julio

153

los cuales fueron utilizados para que los dueños de la empresa contratista se compraran

lujos personales)

- Que el ente económico esté fabricando bienes, o incluso hasta alimentos, con materiales

de baja calidad y vendiéndolos como si fueran productos de excelente calidad.

- Que el ente económico está participando en actividades de lavado de activos movilizando

entre sus cuentas corrientes y de ahorros los dineros de los que se dedican a actividades

delictivas como narcotráfico, terrorismo, secuestro, etc.

- Que el ente económico está haciéndole prestamos a los socios sin que haya la

justificación para hacerlo (ver concepto 220-14108 de Febrero 28 2003 de la

Supersociedades).

- Que el ente económico esté confabulado con alguna Cooperativa o Precooperativa de

Trabajo Asociado (C.T.A, ó P.C.T.A.) para tener a varias personas prestándole servicios en

sus instalaciones con la figura de ser ―asociados de la C.T.A.‖ cuando en realidad deberían

tenerlos vinculados con contratos de trabajo directo.

- Que el único accionista de un Sociedad por acciones simplificadas se hace pasar por

secuestrado falsamente para que cesen las obligaciones mercantiles que tiene esa S.A.S.

El secreto Profesional no se tiene que guardar en estos casos

En la última parte del numeral que se adicionó al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 se

menciona expresamente que en relación con la obligación de denunciar los actos de

corrupción ―no procederá el secreto profesional‖

Al respecto, debemos recordar que el secreto profesional es una faceta del oficio del

Contador o del Revisor Fiscal la cual está regulada en los artículos 63 hasta 67 de la

misma Ley 43 de 1990 y que le indican que los datos que llega a conocer de un cliente no

se pueden estar revelando a quien no deba conocerlos (como por ejemplo a las empresas

de la competencia, o incluso a los estudiantes que toman clases con el Contador en alguna

institución educativa).

Pero cuando se trate de asuntos delicados detectados por el Contador en las sociedades

comerciales, y desde antes de que se expidiera la Ley 1474 de 2011, ya la Corte

Constitucional había dado su sentencia 062 de 1998 donde declaró exequible el artículo

Page 154: Revista digital de julio

154

489 del Código de Comercio e indicó que para esos casos no operaba el secreto

profesional pues la Corte destacó que los Contadores también deben velar por los

intereses de las personas que no son dueñas de las empresas, es decir, los intereses de la

comunidad en general y los del Estado (ver el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 43 de

1990).

¿Cuánto tiempo se tiene para acusar ante la Junta Central a un Revisor

Fiscal que no denunció oportunamente un acto de corrupción?

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, y de acuerdo con un aviso publicado en

Agosto de 2009 en la página de internet de la Junta Central de Contadores, dicha entidad

indicó en ese momento lo siguiente:

―Para la presentación de las quejas e informes contra los Contadores Públicos, Sociedades

de Contadores Públicos y demás Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, se

debe tener en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, con el fin de que sean

radicadas ante esta entidad oportunamente, toda vez que la Acción Disciplinaria caduca a

los tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código Contencioso

Administrativo.‖

En efecto, la norma del Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo dice

actualmente lo siguiente:

―ARTICULO 38. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en

contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones

caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.‖

Por lo anterior, se podría decir que si el Revisor Fiscal no denunció un acto de corrupción

dentro de los 6 meses siguientes a su ocurrencia (que es lo que ahora le exige la Ley 1474

de 2011), entonces la entidad de control o fiscalización que quiera denunciar a dicho

Revisor Fiscal ante la Junta central para que así le puedan cancelar la tarjeta profesional

solo tendría otros tres años contados desde ese momento en que se vencieron los 6

meses que tuvo el Revisor para cumplir con su deber de denunciar el acto de corrupción.

En consecuencia, todo acto de corrupción que se haya cometido como máximo 6 meses

antes de la expedición de la Ley 1474 de Julio 12 2011 (es decir, actos cometidos desde

Enero 12 de 2011 en adelante), y todos los nuevos actos de corrupción que se lleguen a

Page 155: Revista digital de julio

155

cometer después de vigencia de la Ley 1474 de 2011, son actos que deben ser

denunciados por el Revisor Fiscal.

Si el Revisor Fiscal no los denuncia dentro de la oportunidad que le da la norma, entonces

cuando las autoridades o cualquier particular detecten esa falla en la conducta del Revisor

Fiscal podrán denunciarlo ante la Junta Central pero actuando en todo caso dentro de los

tres años que antes comentamos.

Page 156: Revista digital de julio

156

[Infografía] ¿Cómo se realizó el fraude en la DIAN?

El director de la DIAN, Ricardo Ortega, dice que junto a otros

funcionarios de la entidad se tiró la fiesta que los corruptos tenían y que

le costó al país un billón de pesos; un desfalco que con el paso de los días

podría ser mayor.

Page 157: Revista digital de julio

157

Julio 21

Libro de Registro de Propietarios y Residentes en la

Propiedad Horizontal

Una de las funciones del Administrador en la PH, es llevar el Libro de

Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona

pero no especifica qué debe contiene.

Veamos primero la norma:

Ley 675 de 2001,

Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o

conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución,

conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la

asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia

relativa al edificio o conjunto.‖

Cómo observamos, el artículo 51 de la citada Ley, nos dice que el administrador debe

llevar unos libros de registro de propietarios y residentes y nada más sobre el particular.

Page 158: Revista digital de julio

158

De tal manera, que al no especificar la Ley sobre el particular, ni existir otras normas que

especifique sobre que debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y

Residentes, nos atrevemos a hacer un perfil de dicho libro como referente para que lo

hagan los administrados en las Propiedades Horizontales donde no lo tienen o lo puedan

complementar.

*Recuerde: Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un

propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos personales, familiares y

profesionales.

Nombre del propietario/residente: ____________

Actividad: ______

Teléfonos del Inmueble: ______ tel. Of.: ______ cel.: ______

Personas con las que convive en el inmueble: ______, ______, ______

Actividades: ______, ______

Mascotas: (si/no) ______ Genero: ______ Cantidad: ______

Vehículos: (carro/moto) ______, ______ Placas: ______, ______

En caso de emergencia, datos de un familiar con el que se pueda comunicar:

__________________.

¿Quién puede pedir la exhibición del Libro de Registro de Propietarios y

Residentes?

El administrador debe tratar de mantener actualizado éste libro y se recomienda que no

sea de libre acceso para cualquier persona, salvo que sea el Consejo de Administración o

la Asamblea de Propietarios que reunidos exigen su exhibición al Administrador y por

supuesto, si es exigido por una Autoridad Pública.

Page 159: Revista digital de julio

159

Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo

cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente

Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y

éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no

incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento.

Para ello, debe seguir un procedimiento.

Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le

administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de

arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento

del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos), el

arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que

puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento a través de

una consignación bancaria.

Pero para que el pago del canon de arrendamiento por consignación tenga validez

y no se constituya en mora, se debe adelantar el siguiente procedimiento:

Trámite para la validez del pago del arrendamiento por consignación

cuando no le quieren recibir

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 820 de 2003 son muy claros al establecer el

procedimiento para el pago por consignación del arrendamiento de vivienda cuando el

Page 160: Revista digital de julio

160

arrendador no lo quiere recibir, de tal manera que podemos definir el procedimiento de la

siguiente manera:

1. El arrendatario deberá consignar en un banco autorizado para recibir

consignaciones de arrendamientos en conflicto.

2. Dicho pago por consignación del arrendamiento, si bien es porque el arrendador no

lo quiere recibir, el arrendatario no lo puede hacer en cualquier momento, por el

contrario debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al

vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.

3. La consignación se hace a nombre del dueño del inmueble si fue quien lo arrendó o

a nombre de la persona que lo administra, por ejemplo, a nombre de la

Inmobiliaria.

4. El banco deberá tener unos formularios de consignación que tengan mínimo tres

(3) hojas o constancias, una original y dos duplicados, (una con la que se queda el

banco, otra con la que se queda el arrendatario y una tercera que es para el

arrendador).

5. En dicho formulario de consignación, deberá dejarse claro los nombres del

arrendatario y del arrendador y la dirección del inmueble arrendado.

6. Para que se considere pago el canon, el arrendatario tiene que enviar dentro

de los cinco (5) días siguientes a la consignación y por correo

certificado–no simple correspondencia urbana-, al arrendador a la dirección

que éste anotó en el contrato de arrendamiento (Art. 12 Ley 820 de 2003)

7. Hacer la consignación, pero no enviarla, es como no pagar y el arrendatario

se mantendría en mora hasta el momento en que le envíe la constancia

de consignación, pues sin dicho documento bancario, el arrendador no podría ir

al banco a retirar el pago y hacer uso de éste.

8. En los siguientes meses, en caso de que el arrendador insista en no recibir el

canon de arrendamiento, el arrendatario deberá seguir mes a mes consignando el

valor del arrendamiento y haciendo el procedimiento todos los meses de

notificación como ya se anotó.

Page 161: Revista digital de julio

161

―Ley 820 de 2003.

Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de

arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y

en el lugar acordado, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor

del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de

ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del

plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.

Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno

Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad,

conservando la prelación prevista por el Gobierno.

2. La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo

represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor

quedará a disposición del arrendador.

3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos

(2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual

deberá estar indicado en cada duplicado.

Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la

causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del

inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según

el caso.

4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su

representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio

postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título

correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación.

Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada

por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la

empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.

Page 162: Revista digital de julio

162

5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago

del canon de arrendamiento.

6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo

represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva

identificación.

7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado,

mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a

elección del arrendatario.‖

Page 163: Revista digital de julio

163

[Infografía] Horas extras y trabajo suplementario,

comprenda los detalles a tener en cuenta

En todo contrato de trabajo se debe pactar un salario fijo y una jornada,

pero si al trabajador se le pide que haga unas horas extras, su salario

aumentará. Lo anterior no significa que el contrato salarial tendrá alguna

modificación.

Page 164: Revista digital de julio

164

Se acerca el VII Congreso Nacional de Contabilidad Pública

El evento se realizará los próximos 25, 26 y 27 de julio en la ciudad de

Bogotá. Se espera contar con más de dos mil entidades del sector

público. Aquí les presentamos algunos detalles.

El Congreso Nacional de Contabilidad es uno de los eventos más importantes para el

sector público. Cada dos años, la Contaduría General de la Nación se encarga de organizar

el Congreso, que este año alcanza su VII edición y se celebrará en el marco de los quince

años de la entidad.

El tema central este año será los Avances y Perspectivas de la Contabilidad Pública en

Colombia, pero también se cubrirán otras temáticas relacionadas con el campo económico,

social, ambiental, desde una perspectiva nacional e internacional.

El Congreso contará con la asistencia de diferentes personalidades y expertos en materia

contable pública como el Dr. Mauricio Villegas, Coordinador del Programa Curricular de

Contaduría Pública de la Universidad Nacional de Colombia, quien estará presente en el

panel sobre Informes Económicos, Sociales y Ambientales.

Otro tema que tendrá su espacio es el de las pensiones y será expuesto por el

Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Suescún Melo,

quien dirigirá la conferencia llamada Pensiones.

Page 165: Revista digital de julio

165

Este evento también contará con la asistencia de conferencistas internacionales, como el

Dr. Alfredo Rodríguez Neira, Contador Público Colegiado y Licenciado en Administración de

Empresas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como MBA de la Escuela de

Negocios para Graduados, ESAN. Él dictará la conferencia Perspectivas y Avances de la

Regulación Contable Pública Internacional.

Otra conferencia internacional correrá por cuenta del Dr. Albert Aguilera, Director Regional

de Finanzas Públicas de Picardie, Francia, la cual tratará sobre las Concesiones en un

marco internacional.

Pánel sobre Información Contable Pública como base para el Control

En este pánel estará presente el Dr. Carlos Ossa Escobar, Economista de la Universidad de

Los Andes, quien cuenta con una importante trayectoria en el campo de la revisión fiscal,

ya que fue Contador General de la República entre 1998 y 2002. Dentro de sus logros se

destaca que presentó y gestionó la Ley de Responsabilidad Fiscal, garantizando la

recuperación de los recursos públicos.

Otra de las personalidades que estará en este pánel será el Dr. Karl Heinz Windsheimer,

Director del Tribunal de Cuentas del Estado de Baviera, Alemania, donde dirige el proceso

de auditoría y revisión del sector de ingresos, impuestos y otros derechos de este Estado.

Él cuenta con una amplia trayectoria en temas relacionados con administración fiscal.

Conferencia sobre Aspectos Contables de las Concesiones en Colombia

El Dr. Freddy Armando Castaño Pineda, Economista de la Universidad Externado de

Colombia, Especialista en Derecho de Negocios y Económico, será el encargado de

dictarla. Durante 12 años ha desarrollado su actividad profesional en la Contaduría

General de la Nación y actualmente es asesor de la Subcontaduría General y de

Investigación de esta entidad.

Pánel sobre Informes económicos, sociales y ambientales

Stella Maldonado García será una de las encargadas de debatir esta temática. Ella cuenta

con un MBA de la Universidad del Valle y un doctorado en Economía y Gestión de la

Universidad Deusto, España. Actualmente, se desempeña como docente adscrita del

Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Javeriana de Cali.

Page 166: Revista digital de julio

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El Dr. Mauricio Gómez Villegas, a quien nombramos anteriormente nombramos será el

segundo panelista. A ellos dos se les suma el Contador Público de la Universidad Nacional

de Colombia Harold Álvarez Álvarez, quien es Magister en Ciencias Financieras y Sistemas

de la Universidad Central. Actualmente hace parte del grupo de investigación en Teoría

Contable de la Facultad de Contaduría de la Universidad de Manizales.

Page 167: Revista digital de julio

167

Cinco razones de peso para implementar las NIIF

Al implementar las NIIF, los Contadores Públicos podrán competir con

los profesionales de todas las latitudes del mundo, porque las fronteras

se abrirán. Por otra parte, para los empresarios y el Estado, existirá la

posibilidad de generar nuevos y más negocios que atraigan flujos del

exterior.

La cronología nos dice que más de 100 países han adoptado las NIIF emitidas por el IASB

y otros países se encuentran en proceso de convergencia. Desde 2002, el IASB y el

Financial Accountig Standard Board (FASB) de Estados Unidos, firmaron un acuerdo de

convergencia entre las IFRS y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Estados Unidos (USGAAP por sus siglas en inglés). En 2006, el IASB y el FASB firmaron un

memorando de entendimiento para reafirmar lo acordado cuatro años atrás y actualmente

ambas normatividades se encuentran en proceso de convergencia.

Aquí se exponen algunas razones para la adopción de las NIIF

Por Ventaja Competitiva

Obligación Legal

Emisores de Valores y Entidades de Interés Público (650 empresas

aproximadamente)

Page 168: Revista digital de julio

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Empresas Grandes y Medianas según clasificación legal – Ley 1450 Jun. 2011

(15.000 empresas aproximadamente)

Fuente: Superintendencias

Conveniencia

Recién Egresados (con Conocimiento NIIF)

Exigencia de Universidades para Docentes

Porque no es un tema solo para Contadores (Administradores y Financieros)

Prepararse a Tiempo (Aprender demanda tiempo)

Piense en Grande no en Pequeño

CIVETS

Colombia, Indonesia, Vietnam, Egipto, Turquía y Sudáfrica

Destinos atractivos para inversionistas (PIB) del 4,5 por ciento en los próximos 20

años

No dependen de productos básicos

Page 169: Revista digital de julio

169

Niveles de inflación bajo control y No tienen grandes déficits fiscales

Consistencia ante crisis financiera global

Fuente: The Economist

Latinoamérica

La mayoría de Países de Latinoamérica han tomado la decisión de adoptar NIIF

completas y NIIF para Pymes

Colombia Realiza Negociaciones con muchos de estos países

Tratados de Libre Comercio

Ejemplos: Canadá, Panamá, Chile, Corea, USA, Unión Europea, etc – Ya

implementaron NIIF

Flujo de Inversionistas hacia Colombia

Empresarios Colombianos buscan nuevos mercados

Proveedores del Exterior están solicitando información bajo NIIF

Alcance NIIF

Las NIIF no son exclusividad del área contable

Algunos Postgrados en Finanzas ya contemplan el aprendizaje de NIIF

Administradores de Empresas

Economistas

Ingenieros Industriales

Otros Profesionales

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170

Las Entidades Financieras pueden ver en NIIF una fuente de información mas

confiable

Page 171: Revista digital de julio

171

Julio 25

Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros

personas naturales podrán solicitar devoluciones de IVA

De acuerdo con lo indicado en la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010 y el

Decreto 1599 de mayo de 2011, sobre cualquier bien o servicio gravado

con IVA que cancelen hasta septiembre 20 de 2011 y sin importar la

forma de pago ni el monto del IVA facturado, la DIAN les devolverá el

100% de dicho IVA.

Tal como lo dispuso la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010, la FIFA junto con todas sus

entidades subsidiarias y hasta sus respectivos empleados y demás personas naturales

extranjeras vinculadas a tales entidades (sin incluir a los jugadores) gozarán de

exenciones tributarias por impuestos nacionales en relación con todas las

operaciones que lleven a cabo en suelo colombiano desde diciembre 29 de 2010 y

hasta septiembre 20 de 2011, es decir, hasta un mes después de finalizado el Mundial

Sub-20 de Futbol Masculino.

De acuerdo con los numerales 1º al 3º del Artículo 1º de la Ley, la exención consiste

principalmente en que cualquier pago que se efectúe a la FIFA y sus miembros durante

dicho tiempo (por ejemplo, conseguir permisos para poner pautas publicitarias en los

estadios) no debe quedar sujeto a retención en la fuente a título de renta.

Page 172: Revista digital de julio

172

En materia de IVA, se entendería que si tales entidades llevan a cabo operaciones

gravadas con IVA (como arrendar espacios para pautas publicitarias) en ese caso, no lo

tendrían que facturar (y no los considerarán responsables de IVA).

Además, cuando importen elementos deportivos o médicos y otros similares para el

desarrollo del torneo, en ese caso no tendrán que pagar ni aranceles ni IVA sobre dichas

importaciones (ver el Artículo 2º de la Ley). Y si movilizan dineros por entidades

financieras colombianas, se entendería que tampoco les cobrarán el Gravamen a los

Movimientos Financieros (4 x mil).

El IVA que paguen por bienes o servicios en suelo colombiano se los

devolverán

Sin embargo, cuando a la FIFA y sus miembros les corresponda comprar dentro de

Colombia algún bien o servicio gravado con IVA y sin importar el tipo de bien o servicio de

que se trate ni la tarifa a la que esté gravado, en ese caso sí deberán cancelar dicho IVA

pero al mismo tiempo tendrán el derecho a que la DIAN les devuelva la totalidad del

mismo.

Así lo dispone el numeral 4º del Artículo 1º de la Ley 1422 y el Decreto Reglamentario

1599 de mayo 27 de 2011. Este último dispone que la solicitud de devolución de ese IVA

cancelado en Colombia se efectuará en el momento de la salida del país en los respectivos

aeropuertos o si se prefiere también se puede efectuar en las direcciones seccionales de la

DIAN.

Una vez elaborada la solicitud de devolución del IVA (para lo cual se deben adjuntar los

originales de las facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta), la

DIAN tendrá tres (3) meses para hacerles la devolución, abonándoselos a las tarjetas de

crédito o cuentas bancarias internacionales que indique el beneficiario, pues la DIAN

tendrá que hacer verificaciones de que esas facturas en las que cancelaron el IVA, sí sean

legales.

Ojalá no se vayan a formar más fraudes con esta devolución de IVA a dichos extranjeros

tal como sucedió con las devoluciones de IVA por exportaciones ficticias que hicieron

estallar recientemente todo un gran escándalo al interior de la DIAN.

Page 173: Revista digital de julio

173

No se aplicarían todas las normas del Decreto 2925 de 2008

El Decreto Reglamentario 1599 de mayo 27 de 2011 menciona que para estos casos de

devolución de IVA a la FIFA y sus miembros no se aplicarían todas las normas contenidas

en el Decreto 2925 de agosto de 2008 (el cual regula la devolución de IVA a personas

naturales extranjeras que compren ciertos bienes en Colombia con sus tarjetas de crédito

internacionales) sino que solamente se aplicarían los artículos 6º y 7º de este último.

Eso significaría que las personas naturales extranjeras miembros de la FIFA y sus

subsidiarias no tienen que hacer sus compras solamente con tarjetas de crédito para que

les puedan devolver su IVA, ni tampoco tendría que comprar solo la clase de bienes que

se mencionan en el Decreto 2925 de 2008, ni tampoco tendrían un límite en el monto del

IVA que les pueden devolver.

Por consiguiente, sobre cualquier bien o servicio gravado con IVA que cancelen hasta

septiembre 20 de 2011 y sin importar la forma de pago ni el monto del IVA facturado, la

DIAN les devolverá el 100% de dicho IVA

Los municipios y departamentos también podrían otorgar exenciones por

impuestos territoriales

La Ley 1422 de 2010, en su artículo 5º, contempla la posibilidad que si los municipios así

lo deciden, la FIFA y sus subsidiarias tampoco quedarían sujetos a los tributos municipales

por las operaciones que realicen entre diciembre 29 de 2010 y septiembre 20 de 2011

(como el tributo de Industria y Comercio, el de publicidad exterior visual, el de boletería

por entradas a espectáculos públicos, etc.).

Por consiguiente, si algún municipio de entre los que se realizarán partidos de futbol del

Mundial Sub-20 aprueba darle exenciones tributarias a la FIFA y sus miembros por

ejemplo en materia del impuesto de industria y comercio, en ese caso tampoco se les

tendrían que practicar las respectivas retenciones de Industria y Comercio.

Page 174: Revista digital de julio

174

“Por desgracia en los delitos de naturaleza económica

siempre hay Contadores involucrados”: Horacio Ayala

Dialogamos con el ex director de la DIAN sobre todo este escándalo que

ha empañado a la institución, sus posibles causas, lo que se debe hacer y

las soluciones a corto plazo que se podrían llegar a dar.

Consultor privado y profesor universitario, Horacio Ayala, se desempeña como columnista

en diferentes medios como Portafolio y El Espectador. Se desempeñó como Director de

Impuestos y Aduanas Nacionales, asesor del Ministerio de Hacienda y de organismos

internacionales en temas tributarios. También fue Cónsul General de Colombia en Chile y

Director de Impuestos de Touche Ross International para América Latina.

Después de lo que hemos sabido sobre el escándalo de la DIAN, ¿cuál se

podría considerar el mayor pecado de la entidad en todo este fraude?

De acuerdo con las informaciones de prensa, los fraudes se presentaron utilizando

exportaciones ficticias. Sorprende, en consecuencia, que no exista un control sobre las

exportaciones, que es una actividad de responsabilidad de la DIAN, así como de sus

consecuencias en el reintegro de divisas, porque a través de esa figura puede haber

igualmente lavado de dineros.

Siendo un área crítica para la DIAN, debería existir una acción efectiva de prevención por

parte del área de control interno, así como de la Contraloría General de la República.

Page 175: Revista digital de julio

175

¿Debe ser más selectiva la DIAN al momento de escoger a sus empleados o

el problema pasa por el factor ético de cada uno de ellos?

Todas las entidades públicas deben tener sistemas adecuados de reclutamiento,

particularmente si tienen los riesgos que existen en la DIAN, no sólo de fraudes sino de

evasión.

Estimo que el principal problema consiste en que muchos funcionarios son designados por

recomendaciones políticas o por otros intereses, no por méritos. La entidad debería tener

niveles salariales que le permitan reclutar funcionarios idóneos y honestos.

¿Qué soluciones a corto plazo se deben tomar para que en el futuro esta

situación no se vuelva a presentar?

Mayores controles. Utilizar al máximo la informática para prevenir el uso de entidades o

personas inexistentes para cometer los fraudes, a través de cruces de información más

activos y más amplios.

¿Piensa que los ex directores Néstor Díaz y Óscar Franco pudieron haber

hecho algo al respecto en el pasado frente a esta situación?

Creo que los directores de las entidades públicas deben ser proactivos en la búsqueda de

la transparencia. No basta descansar únicamente en la delegación de responsabilidades.

Esta noticia es una alerta para Contadores, Auditores y Revisores Fiscales,

¿cambia en algo su responsabilidad profesional frente a estos hechos?

Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores

involucrados. La costumbre colombiana de graduar Contadores Públicos conduce a esta

serie de situaciones. Creo que es hora de que la facultad de dar fe pública no se otorgarse

en forma improvisada, a personas sin experiencia y sin antecedentes suficientes para que

la sociedad les confíe una tarea tan importante.

Page 176: Revista digital de julio

176

¿Piensa que este desfalco se pudo presentar por las complejidades que

tiene el sistema tributario colombiano?

En parte puede ser, Pero en los fraudes mencionados por la prensa, se trata de grupos

delictivos organizados, con funcionarios y exfuncionarios, que conocían de las falencias de

la administración.

Si se quiere dar vuelta a la página, ¿qué debe hacer el Gobierno para que

esto no se repita a futuro?

En primer lugar dotar al Director de la DIAN facultades que le permitan limpiar los focos

de corrupción que se logre detectar y utilizar procedimientos exigentes para el

reclutamiento de funcionarios de las áreas críticas. Además, evitar las influencias

politiqueras en la designación de funcionarios y, por supuesto, usar más la tecnología y las

herramientas conocidas, como el control interno.

Page 177: Revista digital de julio

177

[Infografía] No caiga en mora, consigne el canon de

arrendamiento

Si hay conflictos entre el arrendador y el arrendatario, este último no

tiene excusa para no pagar mes a mes así no le quieran recibir el dinero.

Puede entonces realizar el pago del canon de arrendamiento a través de

consignación.

Page 178: Revista digital de julio

178

Julio 26

Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes, si se lo

proponen tenga cuidado, puede ser un pésimo negocio

Cuando una persona llega a determinada edad y no cumple con el

requisito de semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado,

puede acceder a que le devuelvan sus aportes o a que el Estado le pueda

completar. Si el Fondo le propone la primera alternativa, tenga cuidado,

no se acelere, puede ser un mal negocio.

Lo primero. Nombres distintos, significados similares:

El término Indemnización Sustitutiva, es usado en el Régimen de Prima Media con

Prestación Definida que administra el Fondo Público de Pensiones del ISS.

El término Devolución de Aportes, es el empleado en el Régimen de Ahorro

Individual con Solidaridad que administran los Fondos Privados de Pensiones.

La finalidad: Devolver lo ahorrado al afiliado que llegó a determinada edad y no alcanzó

a cotizar lo necesario para alcanzar a una Pensión de Vejez.

Veamos las normas:

Page 179: Revista digital de julio

179

En el ISS:

―Ley 100 de 1993. Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las

personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan

cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar

cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un

salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas

cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes

sobre los cuales haya cotizado el afiliado.‖

En los Fondos Privados:

―Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el

artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas

exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo

menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en

su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono

pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.‖

El peligro: Tener derecho a que el Estado la complete pero el Fondo de

Pensiones no lo informe

Es muy común (regla general) que a las personas que están afiliadas al ISS que

cumplieron la edad de pensión, pero que les quedó faltando semanas y no puedan seguir

cotizando, simplemente el ISS les informa que tienen derecho al pago único de la

Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Cuando en realidad, por las

pocas semanas que les quedó faltando, es posible que el Estado les complete a través de

los recursos del Fondo de Solidaridad administrados por el Fondo Prosperar y así acceder

a una pensión vitalicia de vejez.

Igual sucede con los Fondos Privados de Pensiones, es muy común (regla general) que le

digan a la persona que llegó a los 62 años hombre y 57 mujer y no han alcanzado a

acumular el capital necesario para obtener una Pensión de Vejez y no puedan seguir

cotizando, que el Fondo Privado de Pensiones ―generosamente‖ devolverá los aportes

ahorrados, incluyendo los rendimientos, pero en realidad es posible que el capital que le

faltó, es muy mínimo, al punto que el Estado lo podría completar a través del Fondo de

Page 180: Revista digital de julio

180

Solidaridad administrado por el Fondo Prosperar y así acceder a una Pensión Vitalicia de

Vejez.

―Ley 100 de 1993. Artículo 71. Garantía estatal de pensión mínima de

invalidez. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos

necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan

acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario

mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.

La garantía estatal de pensión mínima operará de conformidad con lo previsto en los

artículos 83 y 84 de esta Ley.‖

―Ley 100 de 1993. Artículo 18. Base de cotización. …

Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente,

podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le

complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente,

de acuerdo con lo previsto en la presente ley.‖

¡Es mejor una pensión mínima de vejez, que un cheque único por 10 o 20

millones de pesos!

En los dos casos expuestos anteriormente, para los Fondos de Pensiones -público o

privado-, es mucho más negocio entregarle a la persona un cheque de diez o veinte

millones de pesos ―y se lo quitan de encima‖, que tener que pagar de manera vitalicia una

pensión de vejez, así sea por valor de un (1) Smmlv, pues no se sabe cuántos años va a

vivir ese pensionado y sin contar que una vez fallezca, es posible que tenga esposa o

compañera o hijos que tengan derecho a la Pensión de Sobrevivencia.

El Fondo de Pensiones –público o privado– está obligado a informar y a

tramitar ante el Estado la ayuda del Estado para completar

El Fondo pensional, es el obligado en informar al afiliado que no cumpla con las semanas

mínimas (ISS) o con el capital mínimo (Fondos Privados), que tienen eventualmente la

posibilidad de acceder a que el Estado les complete.

Page 181: Revista digital de julio

181

Pero como ya anotamos, es muy raro (sería la excepción) que el Fondo lo fuera a hacer,

por eso insistimos que tenga mucho cuidado cuando le propongan la Indemnización

Sustitutiva o la Devolución de Aportes, para que usted directamente o a través de un

abogado, defienda su derecho a que el Estado le complete.

Veamos la norma:

―Ley 100 de 1993. Artículo 83. Pago de la garantía. …

…La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones,

cualquiera sea la modalidad de pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del

pensionado, los trámites necesarios para que se hagan efectivas las garantías de pensión

mínima.‖

Por ejemplo, en el sistema pensional privado –Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad-, el afiliado tiene derecho a que el Estado de complete si llega a los 62 años

hombre y 57 mujer y ya tienen cotizado mínimo 1.150 semanas pero no alcanza al capital

necesario, a que el Estado complete a través del Fondo Prosperar.

―Ley 100 de 1993. ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE

VEJEZ. Los afiliados que a los (62) años de edad si son hombres y (57) si son mujeres, no

hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente

Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán

derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les

complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión….‖

Page 182: Revista digital de julio

182

Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué

casos es posible?

Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima

de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas

signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la

Ley 789 de 2002.

La regla general es que la labor diaria máxima son ocho (8) horas y como horas extras

máximo dos (2) adicionales. (Art. 161 CST).

De tal manera que su salario básico u ordinario remunera las primeras ocho (8) horas y

siempre las horas adicionales, las cuales no pueden superas dos (2) al día, deben ser

remuneradas adicionalmente como trabajo extra o suplementario.

CST. Artículo 159. Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras

es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de

ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,…

Page 183: Revista digital de julio

183

La Jornada son ocho (8) pero existe una posibilidad de laborar diez (10)

sin el pago de recargo

Si bien es claro que la jornada máxima diaria son ocho (8) horas diarias y lo demás se

considera horas extras y como tal deben ser remuneradas, la Ley 789 de 2002 en su

artículo 161 numeral Segundo Literal d, permite que se pueda laborar jornadas diarias

hasta de diez horas, pero sin que aquellas superen las cuarenta y ocho (48) repartidas

en máximo seis (6) días, veamos tres (3) ejemplos:

Ejemplo 1:

Lunes *diez (10) horas

Martes *diez (10) horas

Miércoles *diez (10) horas

Jueves *diez (10) horas

Viernes ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

Ejemplo 2:

Lunes *diez (10) horas

Martes *diez (10) horas

Miércoles *diez (10) horas

Jueves *diez (10) horas

Viernes cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Sábado cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total cuarenta y ocho (48) horas

Page 184: Revista digital de julio

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*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

Ejemplo 3:

Miércoles *diez (10) horas

Jueves *diez (10) horas

Viernes *diez (10) horas

Sábado *diez (10) horas

Domingo ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras)

CST. Art.167. Limite del trabajo suplementario. <adicionado por el artículo 22 de la Ley 50

de 1990.: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán

exceder de (2) horas diarias y (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por

acuerdos entre empleadores y trabajadores a (10) horas diarias, no se podrá en el mismo

día laborar horas extras.)

Jornadas de 10 horas deben ser un acuerdo previo, no simple cambio

diario para evadir el pago de horas extras

Ojo, no se trata que el empleador aproveche que un trabajador que tiene jornadas diarias

de ocho (8) horas y simplemente un día que debió quedarse más del tiempo, no le paguen

el recargo bajo el argumento que al otro día saldrá más temprano.

Para que se apliquen las jornadas de diez (10) horas máximas sin exceder cuarenta y ocho

(48) a la semana, debe acordarse eso de antemano.

Veamos la norma que apoya todo éste editorial:

―Código Sustantivo del Trabajo. Jornada Máxima.

Page 185: Revista digital de julio

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Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de

ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes

excepciones:

a)…

b)…

2.

c)…

d) <Literal adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el

siguiente:> El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de (48)

horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo (6)

días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante

la respectiva semana y podrá ser de mínimo (4) horas continuas y hasta (10) horas

diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número

de horas de trabajo no exceda el promedio de (48) horas semanales dentro de la

jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Parágrafo. …‖ (Subrayado y negrilla nuestra)

Page 186: Revista digital de julio

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[Infografía] Revisores Fiscales tienen que denunciar

corrupción en empresas

El secreto profesional quedará relegado cuando de denunciar actos

corruptos se trate. Esta es una faceta que tiene el Contador o Revisor

Fiscal, la cual está regulada en la Ley 43 de 1990, donde se indica que los

datos que se conocen de un cliente no se pueden revelar a quien no deba

conocerlos.

Page 187: Revista digital de julio

187

El mínimo, culpable del desempleo y de la informalidad

laboral

Así lo ha dicho el Fondo Monetario Internacional (FMI). La informalidad

laboral también ha sido un flagelo que no ha dejado que se vea progreso.

Se continúa con la búsqueda de la equidad social y la justicia económica.

A finales del 2010, el presidente Santos decretó el aumento salarial mínimo en un 3,4% a

$532.500 pesos y fijó en $63.600 un subsidio de transporte. Sin embargo y

sorpresivamente, la inflación en nuestro país fue de un 0,65% en diciembre, por las alzas

de los alimentos como consecuencia de las lluvias y las inundaciones, lo que llevó a un

3,17% el acumulado anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Con el reajuste, el mínimo quedó en $535.600 desde los $515.000 que regían como

salario mínimo mensual en el 2010; un aumento del 4%. Fue entonces cuando los

principales sindicatos aplaudieron la decisión del presidente y aseguraron que aunque no

cubre sus expectativas es una buena señal con la clase trabajadora.

Hoy, siete meses después y según recomendaciones del Fondo Monetario Internacional,

Colombia deberá hacer algo con el salario mínimo obligatorio. Según el FMI el mínimo es

un obstáculo más para la generación de empleo formal en Colombia.

Page 188: Revista digital de julio

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Hipótesis

Como lo publica lanotadigital.com, para el FMI las cargas tributarias a la generación de

empleo formal es el principal obstáculo que tiene el mercado laboral de nuestro país.

Según el más reciente informe presentado por el Directorio Ejecutivo del FMI, Colombia

debe recortar los impuestos laborales y replantear el salario mínimo.

El FMI determino una brecha que hay entre el salario real y los precios del consumidor.

Como lo afirma María Arbeláez, representante de Colombia ante el organismo, ―ellos

sugieren que el salario mínimo se incremente a un ritmo menor de lo que lo está

haciendo, obviamente por lo menos al mismo nivel del costo de vida‖.

Informalidad laboral dominante

El empleo informal en Colombia en los hombres ya va por el 51,6%, mientras que en las

mujeres está por el 48,4%. Los lugares en donde las personas que tienen un trabajo

informal laboran son: 32,4% en un local fijo, 18,8% en otras viviendas, 17,6% en su

vivienda, 10,2% en un sitio descubierto o la calle y 21,9% en otros lugares como

vehículos, trabajo puerta a puerta, obras de construcción, área rural, minas o canteras.

Las ciudades colombianas que presentan mayor proporción de población ocupada en la

informalidad son Cúcuta con 71%, Montería con 67,2% y Villavicencio con 66,3%. En

contraste, las ciudades con menor informalidad fueron Bogotá con 45,4%, Medellín con

46,2% y Manizales con 47%.

Como opina el columnista Jaime Sanz Botero, el crecimiento exponencial de la

informalidad se traduce en el deterioro sectorial de la economía, en la afectación de las

políticas públicas y en la irregularidad del aparato productivo para lograr crecimientos

sostenibles y políticas redistributivas que generen equidad social y justicia económica.

Datos del Banco Mundial y de organismos multilaterales de crédito afirman cómo de las 10

millones de familias que hay en Colombia, 6 millones de estas tienen grandes dificultades

para proveerse de alimentos, la reducción progresiva de la demanda de alimentos es

estructural causada por la disminución constante en el ingreso de los colombianos.

Page 189: Revista digital de julio

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Una opinión

En su cuenta de Twitter, el vicepresidente Angelino Garzón publicó que ―Recetas del FMI

de salarios precarios ya fracasaron y van en contravía de tesis de Presidente Santos de

deuda social con la población pobre‖, una opinión que va en contra de lo que opina el

FMI.

De igual manera publicó, ―Crecimiento económico de las empresas y países se consolida si

crece también economía ciudadanos@ incluyendo salarios de los trabajadores@‖.

Page 190: Revista digital de julio

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Julio 27

Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona

en comerciante

El artículo 11 del Código de Comercio dice que quiénes vendan

ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes. ¿Qué pasa

entonces cuando alguien que es asalariado al mismo tiempo vende todos

los fines de semana artículos por catálogo?

Cuando una persona se dedica exclusivamente a desarrollar las actividades mencionadas

en el Artículo 23º del Código de Comercio, por ejemplo ser agricultor o ganadero o a

ejercer su profesión liberal, en ese caso no se considera comerciante y no adquiere las

obligaciones de estos últimos, tales como inscribirse en Cámaras de Comercio y llevar

libros de contabilidad (ver artículo 19º del Código de Comercio).

Pero es importante pensar en lo que sucedería si, por ejemplo, un agricultor, cuando

vende sus cultivos, no le pagan en dinero sino que le pagan con otras mercancías y se ve

en la necesidad de salir a vender dichas mercancías. ¿Se convierte entonces en

comerciante por esa actividad de salir a vender esas mercancías lo cual no es su

verdadera actividad habitual?

Page 191: Revista digital de julio

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La respuesta a la anterior pregunta se resuelve examinando lo que mencionan las normas

de los artículos 10 y 11 del mismo Código de Comercio.

Solo se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma

profesional, es decir, habitualmente

Para que una persona sea considera como comerciante se requiere que se cumplan dos

condiciones especiales:

1. Que la actividad que va a desarrollar sea considerada como mercantil. Para ello, el

Artículo 20 del Código de Comercio contiene un listado de algunas de tales

actividades (arrendar, prestar servicios, comprar y vender mercancías, etc.).

2. Que esa actividad considera como mercantil sea su actividad profesional o habitual

(ver artículo 10 del Código de Comercio).

Es por lo anterior que en el Artículo 11 del mismo Código de Comercio se dispone lo

siguiente:

―ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES

MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que

ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes,

pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.‖

(El subrayado es nuestro)

Como vemos, si la persona mencionada en el ejemplo anterior es un persona cuya

actividad habitual es la de ser agricultora pero solo en forma ocasional y se llega a ver

en la necesidad de salir a vender mercancías, en ese caso esa persona no se convierte en

comerciante (ver Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de

Industria y Comercio).

Lo único que le pide la norma en todo caso es que esas ventas ocasionales de

mercancías queden sujetas a “las normas comerciales” lo que implica por ejemplo

que deberá dar garantías sobre esas mercancías y responder por las fallas en tales

mercancías.

Page 192: Revista digital de julio

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No importa si la actividad mercantil es la actividad secundaria, en todo

caso se es un comerciante

Es importante destacar que cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio

y lo hace de forma habitual, en ese caso no va a importar que dicha actividad mercantil

sea la que menos ingresos le reporte en comparación con otras actividades que al mismo

tiempo pueda estar ejecutando, pues en ese caso sí se considera comerciante.

Ese puede ser el caso, por ejemplo de las personas que son asalariadas pero al mismo

tiempo, todos los fines de semana, se dedican a comprar y vender maquillajes o

artículos de aseo personal por catálogo. En esos casos, a pesar que sus salarios

representen su mayor ingreso, en todo caso está ejecutando al mismo tiempo y de forma

habitual una actividad que sí se considera mercantil y por tanto dicha persona sí se

convierte en comerciante.

En el Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Industria y

Comercio se hace la cita de una obra del año 1986 y en la que se lee lo siguiente: ―no es

indispensable que la actividad mercantil sea la principal para que el sujeto sea calificado

como comerciante.‖

Page 193: Revista digital de julio

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La factura electrónica, mecanismo para eliminar la evasión

del IVA

Parece ser que el Gobierno hará una fuerte campaña en pro de la factura

electrónica, un método que puede hacerle la guerra a la evasión y que

ayudaría a evitar escándalos como el que se realizó hace poco por

funcionarios de la DIAN.

―Mucha gente evade y otros se roban el IVA. Hemos empezado una agenda para que la

gente deje de utilizar mecanismos confusos como la prefactura. Vamos a implementar la

factura electrónica‖. Es lo que ha dicho el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega el

lunes de esta semana a Caracol Radio. De igual manera aseguró que se establecerán

controles estrictos de software de contabilidad.

Las palabras de Ortega son un claro espaldarazo para un mecanismo que se implementó

en nuestro país desde el segundo semestre del 2009. Se trata de un documento tributario

generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, pero tiene un valor legal

idéntico a este. El sistema lo que hace es reducir costos de operación.

El Decreto 1929 del 20 de mayo del 2007 reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto

Tributario relacionado con la aplicación de la factura electrónica y el Artículo 26 de la Ley

962 de 2005 permitiendo la neutralidad tecnológica y a los empresarios expedir esta

factura.

Page 194: Revista digital de julio

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Aspectos a tener en cuenta

Para ello se tendría que usar, con tecnología propia o subcontratando los servicios de

terceros, un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las

facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de

su conservación. El proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO

9001:2000. Además, las facturas electrónicas solo se pueden expedir si primero el

adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas.

La Resolución 14465 ratifica que la persona natural o jurídica que desee expedir facturas

electrónicas deberá comunicar a la DIAN su intención. Pero antes se debe haber obtenido

la Certificación de Calidad.

Ahora, si no se van a utilizar sus propias plataformas tecnológicas sino los servicios de un

tercero, este será entonces el que deba contar con la respectiva Certificación de Calidad

ISO 9001:2000.

Quienes emitan y acepten facturas electrónica, tienen que presentar

informes bimestrales

La novedad más importante, contenida en la Resolución 14465, consiste en que las

personas naturales o jurídicas que emitan factura electrónica, y quienes la acepten,

tendrán que estar entregando bimestrales, y solo por el portal de la DIAN, los reportes

que se mencionan en los artículos 7 y 8 de la resolución.

En el caso de la persona natural o jurídica que emita factura electrónica, se les exige

diligenciar el Formato 1289 en el cual harían el reporte del consolidado mensual por

adquirente.

Ventajas

Ahorro de costos, mayor eficiencia al reducir los tiempos de gestión y permitir la agilidad

en la toma de decisiones, Integración con las aplicaciones de gestión internas de la

empresa, facilidad en los procesos de auditoría, consecución de información en tiempo

real, mayor control y flujos de transacciones agilizados.

Page 195: Revista digital de julio

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¿Quiénes están excluidos?

No hay lugar a factura electrónica cuando: Se expide factura de exportación, se expide

factura en talonario o en papel y se expide factura por computador u otra forma de

factura o documento equivalente, para ser generada y entregada directamente al

adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local, consultorio o

establecimiento de comercio.

La factura electrónica en América Latina

Tasas de crecimiento anuales entre 50 y 500%.

La factura electrónica está siendo empujada por el sector público.

El proceso se apoya en la participación de terceros.

Las estrategias de Brasil y México permiten auditar el proceso prácticamente en

tiempo real, una estrategia que países europeos están considerando revisar e

implementar.

La seguridad es un tema prioritario, por lo que se adoptan esquemas de firmas

digitales.

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[Infografía] Que no lo engañen, conozca lo que son

Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes

Si una persona llega a cierta edad sin cumplir con los requisitos de

semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado, el Fondo de

Pensiones podría devolverle sus aportes, sin embargo tómelo con calma

porque podría ser un mal negocio.

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Julio 28

Descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el

arrendador no lo hace

El inquilino de una vivienda no solo tiene el derecho a que le entreguen

una vivienda en condiciones dignas para su uso, sino también a que le

hagan durante la vigencia del contrato, las reparaciones no locativas

indispensables a costa del arrendador o dueño, so pena de hacerlas y

cobrar el reembolso o hasta para dar por terminado el contrato.

Cuando en una vivienda se presentan daños, según lo que se deba reparar, podríamos

decir a quién le corresponde asumir su costo, o bien al arrendador/dueño o al inquilino.

Al arrendador: Cuando los daños sean sobre aspectos necesarios para poder utilizar

debidamente el inmueble, como el correcto funcionamiento de las tuberías del acueducto

o del alcantarillado, el sistema interno de cableado para el servicio de energía, que el

techo no tenga filtraciones, que las paredes o techos no tengan riesgos de desplome, etc.

Es el dueño o arrendador (incluido las inmobiliarias) las que deben salir a arreglar dichos

daños, salvo, claro está, que el daño sea por culpa del inquilino.

Al arrendatario o inquilino: En primer lugar, todo daño que haya realizado, salvolo

que tenga que ver con el desgaste natural de la cosa por su uso (como el piso, techos, el

gorgojo en la madera de los techos o armarios).

Page 198: Revista digital de julio

198

De tal manera, que el inquilino sí debe reparar las cosas que dañe por el propio uso que le

dé, -distintas a las del desgaste natural de la cosa, como ya se anotó-, por ejemplo, un

sifón que se tape, la cuerda del tanque que se reventó, un vidrio que se quiebre, la chapa

en la que se quedó media llave adentro porque se quebró, un químico que dejó caer en el

piso y se debe desmanchar, la tasa del inodoro que quebró, etc.

―Ley 820 de 2003 Artículo 9º. Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del

arrendatario:

1.…

2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o

deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren

imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su

cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. …‖

Arreglos que deba asumir el dueño/arrendador y no los haga

oportunamente, inquilino los puede descontar del canon de

arrendamiento según unas reglas

Es un deber del dueño/arrendador (incluyendo a las inmobiliarias cuando actuando como

arrendadoras) reparar oportunamente los daños antes anotamos cómo aquellos que son

de su obligación.

Para ello, es menester que el inquilino lo informe oportunamente (salvo que sea una

situación de emergencia que no de tiempo para su aviso y deba el mismo inquilino

repararlo) y por ende, para el arrendador salir a su arreglo con la diligencia que merece el

daño acaecido.

En caso que el dueño/arrendador incumpla con dicha obligación o se tarde en hacerlo, el

inquilino lo podrá hacer, pero le nace el derecho a descontar del canon de arrendamiento

lo que debió gastar según la forma que a continuación explicamos, claro está, sobre la

base del ―costo razonable‖.

Page 199: Revista digital de julio

199

Forma de descontar del canon de arrendamiento los gastos en que debió

incurrir el inquilino

Si bien, al inquilino le nace el derecho a cobrar lo que debió invertir en las reparaciones

que eran obligación del arrendador y eso lo hace descontándolo del valor adeudado mes a

mes de los cánones de arrendamiento, dicho descuento tiene un límite en cada mes, pues

debe auto-cobrárselo en porcentajes que no superen el 30% del canon mensual, en otras

palabras, debe de todos modos seguir pagando mínimo el 70% del valor del canon, hasta

cuando termine de cobrar las inversiones que debió hacer por omisión o tardanza del

dueño/arrendador.

Veamos la norma:

―Ley 820 de 2003. Artículo 27. Descuento Por Reparaciones Indispensables No

Locativas. En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en

contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del

valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el (30%) del valor de

la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho

porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el (30%) del valor

de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.

Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las

condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la

renta.

En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto

en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas,

por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de

retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea

satisfecho íntegramente por el arrendador.

―Código Civil.

Articulo 1993. Reembolso de las mejoras necesarias no locativas.El arrendador es

obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no

locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no

las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más

pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el

Page 200: Revista digital de julio

200

arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario

su costo razonable, probada la necesidad.

Articulo 1994. Mejoras útiles. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de

las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el

arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a

menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales,

considerándolos separados.‖ (Subrayado nuestro)

Page 201: Revista digital de julio

201

Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero

efectivo

Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a

sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se

pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad,

previo un trámite.

La regla general

Por regla general, los dividendos o utilidades que se repartan entre los dueños (socios o

accionistas) de una sociedad, debe ser en dinero efectivo, pues así lo establece las

normas mercantiles, pero es viable que se pueda entregar dicho dividendo o utilidad en

especie.

Veamos el artículo 455 del Código de Comercio en el cual podremos observar varias cosas

y llegar a la conclusión sobre el pago en especie de las utilidades o dividendos.

―Código de Comercio. Artículo 455. Pago de dividendos en la sociedad

anónima. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el

remanente entre los accionistas.

Page 202: Revista digital de julio

202

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la

asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de

hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la

misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80% de las

acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales

acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

Parágrafo. En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos

previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la

misma sociedad, a los socios que así lo acepten.‖.

Para hacer el pago en especie de las utilidades o dividendos a socios y accionistas, se

deben hacer los siguientes pasos:

1. La Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, aprobará

previamente Estados Financieros.

2. Establecerá los montos de reserva que se deben hacer obligatoriamente: reservas

legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de

impuestos. (Art. 451 y ss. C.Co.)

3. Efectuado los montos de reserva antes mencionados, sobre los remanentes,

aprobará el monto de las utilidades y su respectiva distribución entre los asociados

según sus porcentajes de participación.

Hasta éste punto, por regla general, el pago de los dividendos que deban ser entregados a

cada uno de los socios o accionistas, debe ser pagado en dinero efectivo (… el pago del

dividendo se hará en dinero efectivo… -Art. 455 C.Co.)

Pero al seguir la lectura de la norma citada, dice: ―…podrá pagarse el dividendo en

forma de acciones liberadas de la misma sociedad…‖ como observamos, ahí ya

encontramos una primera forma de pago en especie, pues la entrega de acciones

liberadas de la misma sociedad, es un pago con un bien distinto a moneda.

Page 203: Revista digital de julio

203

Formas para recibir el pago en especie

El pago en especie como tal, es uno solo (todo lo que no sea dinero efectivo), pero

podríamos dar tres (3) ejemplos en los cuales el socio o accionista recibiría en especie el

pago de sus dividendos:

En Acciones (Pago con bienes): Tal como se observa en el artículo 455 del Estatuto

Mercantil, si en la Asamblea de Accionistas, los accionistas que representen el 80% de las

acciones suscritas aprueban el pago con la liberación de acciones de propiedad de la

sociedad, todos los accionistas deberán forzosamente recibir el pago de sus dividendos

con más acciones. En los demás casos, o sea, cuando no sea aprobada dicha forma de

pago por tal mayoría especial, se debe pagar en dinero efectivo, pero cada accionista

podrá decidir si quiere recibir su pago en dinero efectivo o en acciones liberadas.

En mercancía (Pago con bienes): De acuerdo a la situación económica de la sociedad,

la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios por mayoría especial, podría aprobar el pago

con mercancía de la misma empresa o simplemente, por decisión de cada uno de los

accionistas. Ejemplo, una sociedad propietaria de un supermercado, aprueba que los

accionistas retiren mercancía del almacén hasta el monto que les correspondió por

dividendos.

En Servicios: Al igual que el ejemplo anterior de la mercancía, podría ser si la sociedad

no produce bienes, sino servicios, por ejemplo, si son dueños de un gran centro de

estética y los socios o accionistas cobren el valor de sus utilidades con servicios (cirugías,

tratamientos, masajes, etc.)

Recuerde: El pago de utilidades o dividendos en especie, no exonera las obligaciones

tributarias a que haya lugar.

Page 204: Revista digital de julio

204

[Infografía] Se es comerciante cuando se efectúan actos

mercantiles de forma habitual

En el Código de Comercio se afirma que quienes vendan ocasionalmente

mercancías no se consideran comerciantes, pero cuando una persona sí

está llevando a cabo actos de comercio de forma habitual, sí se considera

comerciante.

Page 205: Revista digital de julio

205

Blíndese contra los robos en su edificio, conjunto o

propiedad

Las empresas de seguridad privada son las directas responsables en caso

que la propiedad horizontal donde usted viva sufra un robo, sin embargo,

los propietarios e inquilinos pueden evitar esta amarga situación.

Algunos tips al respecto.

Esta semana escuché que en la ciudad de Bogotá, en el conjunto residencial Salitre Alto

Reservado, se produjo el robo de tres vehículos dentro de la misma propiedad

horizontal.―Ese es el problema de vivir en un sitio donde hay un mundo de personas

conviviendo‖, dijo una señora que también oyó la noticia. A lo que respondí, ―¿Y entonces

no existe tranquilidad en el propio sitio donde vivo?‖.

Después que la Policía investigó este hecho dijeron que se trataba de una nueva

modalidad de robo donde ingresaban vehículos lujosos que fingían ser visitantes. En ellos

iban personas bien arregladas e iban a hurtar y desvalijar los vehículos.

Y como se trata de buscar culpables, en este caso se investigó la complicidad de los

vigilantes a cargo de la seguridad pues según el testimonio de uno de los afectados, estas

personas alcanzaron a percatarse de lo que estaba sucediendo pero no actuaron con

eficiencia.

Page 206: Revista digital de julio

206

Las personas de la tercera edad también son víctimas de robos, sin importar que vivan en

casa o apartamento. ―Una vez se entraron al apartamento de mis papás. Él ya tiene más

de 80 años y estaba solo en el apto. Un par de señoras llegaron a la portería y dijeron que

yo las había mandado. Entraron y salieron como si nada‖, recuerda Gloria Rentería,

habitante de un conjunto residencial en el barrio El Refugio de Cali.

Tips útiles para tener presente y evitar un posible robo

Un empleado de la empresa de seguridad Royal de Colombia nos dio unos buenos

consejos que bien vale la penar tener en cuenta y aplicar para evitar robos:

+ Es importante mantener cerrada las 24 horas la puerta del edificio, la del parqueadero

también. Los habitantes del conjunto deben tener cuidado al momento de ingresar y salir

para que no entren personas extrañas. Se recomienda instalar espejos curvos que

permitan una mejor visión.

+ En caso que a usted se le pierdan las llaves de su apartamento, debe avisar para evitar

que cualquier persona ingreso y luego cambiar la cerradura.

+ Ojo con los cerrajeros. Se sabe de casos donde una vez solicitada una o varias llaves de

casas o departamentos, después el domicilio es objeto de un robo cuando los dueños no

están. Se recomienda no dar detalles de la ubicación del inmueble.

+ Muchas veces inquilinos y propietarios dejan sus llaves en los casilleros, se recomienda

no colocar nombres, direcciones y teléfonos en los llaveros.

+ Evite que adultos mayores se queden parados en la puerta del edificio, ya que los

ladrones se pueden aprovechar esta circunstancia para ingresar a la propiedad.

+ Cuando regrese a su casa lleve discretamente la llave en la mano.

+ Si usted tiene sospechas de que lo están siguiendo podría desviarse del camino.

Observe si a los alrededores hay vehículos desconocidos con sospechosos o personas

merodeando el lugar.

+ Si observa que está entrando agua o humo a través de la puerta, desde el exterior,

llame a la portería para verificar la situación. Se han presentado casos donde el ocupante

del apartamento abre la puerta, los ladrones ingresan.

Page 207: Revista digital de julio

207

Y en caso de robo, ¿quién responde?

Como lo afirma nuestro Líder de Información Legal, Alexander Coral, en un edificio o

conjunto residencial, los robos, por regla general deben ser pagados por la empresa de

vigilancia privada.

Cuando se contrata los servicios de vigilancia se hace con el fin que las zonas comunes y

sus bienes estén protegidos de los ladrones. Por eso es que la empresa de vigilancia envía

a la portería personal especializado y en caso de tener zonas de posibles accesos fáciles

como tapias, muros y cercas, se debe hacer un estudio de seguridad y establece la

necesidad de tener otro vigilante en dichas zonas.

En caso de robos de elementos de zonas comunes o incluso al interior de los

apartamentos, podría ser una responsabilidad de los funcionarios de la empresa de

seguridad. Claro está que la responsabilidad por acción u omisión es directamente del

vigilante de la empresa de seguridad; es la empresa la llamada a responder ante el edificio

o conjunto.

Page 208: Revista digital de julio

208

“La DIAN tendrá que aprender NIIF para entender la

información que se encuentra en la contabilidad”: Edmundo

Flórez

Con el firme objetivo que la comunidad profesional contable nacional se

vaya empapando, poco a poco, del tema de los Estándares

Internacionales, el C.P. con experiencia en Finanzas, Auditoría e

Impuestos y Seguridad Informática, Edmundo Alberto Flórez, se

introduce en el tema y responde algunas preguntas de suma

importancia.

¿Qué son las NIC cuál es su relación con las NIIF?

Antes del 2001 la entidad emisora de Estándares Internacionales era IASC y sus directrices

se denominaban NIC, después surge la IASB, la cual está vigente hasta la fecha y acoge

las normas emitidas por la IASC.

Esta institución empieza a emitir nuevos estándares denominados IFRS (NIIF) y por eso,

actualmente algunos estándares vienen con NIC y otros con NIIF, pero hacen parte de un

solo conjunto normativo aplicable a las empresas de interés público como las empresas

que cotizan en bolsa.

Page 209: Revista digital de julio

209

¿Por qué existen NIIF Completas y para Pymes?

Por el nivel de complejidad de transacciones realizadas por las empresas. Las NIIF

Completas son muy rigurosas mientras que las NIIF para Pymes son menos rigurosas; su

implementación no necesariamente es costosa.

¿Sobre qué criterios internacionales se clasifican las Pymes para aplicar

NIIF para Pymes?

La IASB determinó que la clasificación de Pymes debería centrarse en los usuarios de la

información independientemente de la clasificación que usan en los países, tales como

número de empleados, ventas anuales, total de activos, patrimonio, etc

¿Cuál es la estructura de las NIIF Completas?

NIC, NIIF, SIC e IFRIC.

¿Cuál es la estructura de las NIIF para Pymes?

Es una sola norma que contiene prólogo, 35 secciones y glosario de términos. Dos

documentos adicionales: Fundamento de las conclusiones y guías ilustrativas.

Complementariamente, existen documentos que amplían cada sección (notas y ejemplos).

¿Qué son las ISAR?

Son normas internacionales simples basadas en Costo Histórico, Costeo de Inventario

básico y Sistema de Depreciación básicos. Son menos rigurosas que el Decreto 2649/93 de

nuestras actuales normas.

¿Qué pasa con los impuestos al utilizar Estándares Internacionales?

Las bases para liquidar los impuestos tienen sus propias reglas que difieren de los

propósitos financieros de la contabilidad; el Estatuto Tributario sigue vigente con renta,

ventas, IVA, etc.

¿La DIAN se acogerá y exigirá las NIIF?

No. Seguirá el Estatuto Tributario y sus posteriores modificaciones y exigirá que

mostremos las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal. Las NIIF son una directriz del

Page 210: Revista digital de julio

210

CTCP, La DIAN tendría que aprender NIIF para entender la información que se encuentra

en la contabilidad.

¿El Decreto 2649/93 es muy diferente a los Estándares Internacionales?

El 2649/93 es un conjunto de normas inicialmente buenas, pero que se quedaron

estáticas, contienen directrices interesantes pero nunca se aplicaron con disciplina y no se

actualizaron.

¿Quién me exigiría que mi información esté bajo NIIF?

Superintendencias, proveedores nacionales y extranjeros, Bancos y posibles inversionistas

¿Cómo le mostraría a la DIAN mi información si está bajo NIIF?

El ERP juega un papel fundamental por las posibles diferencias que se encuentran al

aplicar reglas distintas. Información Contable con políticas contables vs Información

Tributaria con normatividad fiscal registradas paralelamente en un mismo ERP.

Como ejemplos podemos nombrar: depreciación con distinto método, distinta vida útil;

costo de los inventarios son diferentes contable y fiscalmente; las propiedades de

inversión no se deprecian y se pueden medir a valor razonable y tributariamente existe la

opción de depreciarlas y tienen un valor patrimonial diferente.

Page 211: Revista digital de julio

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Consultorios Tributarios,

Laborales, Contables y

de Negocios

Julio 2011

Page 213: Revista digital de julio

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Junio 20

Consultorio Tributario

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Una persona natural tiene en su patrimonio 400 millones. Compra un apartamento

por 250 millones, pero su avalúo catastral está en 110 millones y por éste valor se

va declarar. La diferencia entre ese valor comercial y el catastral de 140 millones,

¿cómo se llevaría?

2) El servicio de transporte privado que presta una compañía (SAS), con vehículos

propios o con vehículos alquilados, ¿está gravado con IVA?

3) El porcentaje exento del impuesto de renta del salario de los jueces de la república

(25%), ¿se suma al 25% del numeral 10 del artículo 206 del ET o se debe tomar

solo uno de los dos?

4) El IVA que contabilizan las personas jurídicas cuando le practican retención a título

de IVA a los contribuyentes del régimen simplificado, ¿se debe prorratear o por el

contrario puede ser llevado completo como descontable en la declaración de IVA?

5) Si una Universidad llegara a realizar, de manera habitual, la comercialización de

artículos gravados, ¿no tendría la obligación de inscribirse en el régimen común

del impuesto a las ventas y mucho menos facturar y cobrar el IVA?

6) Una ferretería pertenece al régimen simplificado del IVA. ¿Está obligada a llevar el

libro oficial de registro de operaciones diarias, qué pasa si esta lleva y registra

todos los libros oficiales y lleva contabilidad como un régimen común?

7) Una sociedad que viene presentando su declaración de renta desde hace 20 años

en ceros, ¿hasta cuándo está obligada a seguir presentándola en esa forma o por

no tener ningún movimiento en tanto tiempo, esta obligación puede caducar?

8) Existe una empresa E.U régimen común, cuyo socio tiene alquilado un apartamento para su vivienda y para realizar las labores intelectuales relacionada con la actividad de su empresa. ¿Puede este socio firmar un contrato de arrendamiento con la dueña del apartamento a nombre de la empresa, para que el pago de estos arriendos sean tomados 100% como deducibles en su declaración de renta?

9) En un contrato de alianza comercial se estipula que mensualmente se debe

cancelar un monto sobre los ingresos recibidos. ¿Por medio de qué documento se solicitan estos ingresos? ¿Qué impuesto genera? Para la contraparte, ¿cómo se

contabiliza esta salida?

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214

Junio 21

Consultorio Laboral y de Seguridad Social

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Una trabajadora asociada de una PCTA laboró medio tiempo y como tal, se le

cancelo salarios y prestaciones. Ella demanda solicitando el pago sobre tiempo

completo ¿puede ganar a pesar de haber firmado y aceptado el pago de

prestaciones sociales?

2) Mi madre era pensionada y falleció hace 5 años. Mi hermano con 27 años adquirió

la pensión por sobrevivencia, pues él tiene una invalidez superior al 50%. Este año

tiene revisión de dicha invalidez, pero entró en depresión porque le dijeron que si

se casa o tiene un hijo pierde su pensión de invalidez, ¿es esto posible?

3) Tengo un contrato de prestación de servicios por $1´600 aprox. Me lo cancelan en

tres pagos. Cómo debería liquidar mi obligación en salud y pensión, ¿Un solo pago

por el IBC del valor total del contrato o pagar cada mes contratado?

4) Si se sufre una enfermedad degenerativa y no se tiene trabajo, por lo que no se

está cotizando a pensión, ¿se pierde la pensión por invalidez? ¿o se puede

reclamar la pensión de invalidez?

5) Un contrato a término fijo por un año, ¿se puede prorrogar por menos tiempo si las

partes están de acuerdo? De ser posible, ¿sería con un anexo en el contrato

inicial?

6) ¿Cuál es el tiempo máximo para que un empleador le pague la liquidación del

contrato a un trabajador? ¿Qué ley cobija ese plazo en caso de existir?

7) ¿Cómo se puede contratar a un empleado que labora sólo sábados y domingos,

cómo se podría cancelar seguridad social para no correr riesgos?

8) Un empleado tiene un accidente laboral, pero en ese momento la empresa está en mora con la ARP, además, le descuentan salud y pensión pero no pagan a dichas entidades, ¿quién responde por este empleado la empresa o la ARP?

9) Se retira un empleado el 31 de mayo y lo voy a liquidar el 3 de junio. ¿Tengo que

pagar seguridad social por todo el mes de junio o solamente por los 3 días de junio? El empleado devenga comisiones.

10) A un trabajador se le termina su contrato a término fijo antes del vencimiento. En la

liquidación, ¿las prestaciones sociales se liquidan hasta la fecha en que vencía el

contrato? ¿Hasta cuándo debo tenerlo afiliado en seguridad social?

Page 215: Revista digital de julio

215

Junio 22

Consultorio Contable

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Un software contable lleva un registro de sus cuentas auxiliares a 4 digito, pero

cuando. Voy a imprimir un balance de prueba, este me parece muy enredado ya

que lo ideal es llevar los auxiliares a 6 dígitos. ¿Cuál me recomendaría para llevar

una consolidación de saldos en las cuentas mayores?

2) Una persona natural del régimen común decide constituirse como una SAS.

Algunas cuentas por pagar se están cancelando con dinero proveniente de la SAS

y las cuentas por cobrar que debían los clientes se están incluyendo como si ese

ingreso fuera de la SAS. ¿Es correcto hacer esto? ¿Cómo se puede llevar un

orden y evitar la confusión de estas operaciones?

3) Según la Ley 1393 de 2010, el artículo 27, menciona la necesidad de que el independiente reporte el pago de aportes, de acuerdo con las normas para que el próximo año ese gasto sea tenido en cuenta como deducible para la declaración de renta de la empresas. Aunque no esté reglamentado, ¿es obligatorio?

4) En los contratos realizados por mantenimiento o reparaciones locativas, ¿es

conveniente manejar los anticipos y practicar la retención en el último pago?

5) Una empresa que se dedica a comprar facturas, cobra a sus clientes un

porcentaje, más una comisión de transferencia y el GMF. Quiero tener claridad de

la contabilización de sus ingresos, de la cuenta por cobrar y saber si debe facturar

al cliente lo que le está cobrando por pagar anticipadamente la factura.

6) Si en el año 2010 no practiqué retención en la fuente y a mí sí me practicaron por

contratos que realice, ¿cómo hago mi declaración de renta?

7) Una persona natural que estaba en el régimen simplificado ejerciendo el comercio compra y venta de útiles de oficina, supera los topes para pasar al común. Los libros de contabilidad del régimen común, ¿incluyen los movimientos del régimen simplificado para poder sustentar la declaración de renta o el libro fiscal es suficiente para soportar los mencionados ingresos?

8) ¿Se puede aumentar el capital social al momento de cambiar de una limitada a una S.A.S.? Por ejemplo tengo un capital social de un millón en la ltda y aumentarlo en el acta de transformación a 20 millones.

Page 216: Revista digital de julio

216

9) ¿Cómo es el tratamiento contable de la compra de un vehículo que por su modelo ya fue depreciado por su primer dueño? ¿Si le falta un año?

10) Se crea un S.A.S financiada por el fondo emprender. No existe aún ningún desembolso, el patrimonio está conformado por capital autorizado $999.900. Número de acciones 99, valor nominal $ 10.100, capital suscrito $ 999.900 y capital pagado $ 999.900. ¿Cuáles serían las cuentas a utilizar en el balance de

apertura?

Junio 28

Consultorio Tributario

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Trabajo en una empresa que es gran contribuyente. El Contador exige que se

practique retención de IVA, sobre cualquier monto facturado. La retención de IVA,

¿no tiene base?

2) Una empresa dedicada a la instalación de cableado y antenas, ¿puede calcular el

IVA en base al AIU o debe hacerlo sobre el valor total del contrato (materiales,

mano de obra y utilidades)? En ese caso el IVA descontable por los materiales

adquiridos son mayores que el generado calculándolo con base en el AIU. ¿Qué

tratamiento se debe hacer de este IVA descontable para efectos de la

declaración?

3) La aplicación del artículo 173 de la ley 1450 sobre aplicación de retención en la

fuente para trabajadores independientes, ¿se puede empezar a aplicar a partir de

la fecha, tendremos que esperar conceptos de la DIAN o no es necesario?

4) Una empresa de transporte posee unos fondos de terceros que son administrados

por la misma empresa. Esta cobra a los fondos unos servicios de administración y

gastos que corresponde a los fondos. ¿Estos deben ser facturados para dicho

pago ya que es de la empresa a la misma empresa?

5) Somos una empresa donde realizamos ventas por mostrador. Una empresa que

me haga una compra por $20.000, ¿me puede hacer retención en la fuente? Si la

respuesta es sí, ¿por qué en la tabla de retención dice que solo se debe hacer por

una base de 27 UVT?

6) Todo trabajador independiente que tenga contratos con varios contratantes, ¿debe suministrar un escrito donde manifieste que sus ingresos son inferiores a 300 UVT mensuales y adicional decir cuántos fueron sus aportes a salud y pensión por cada

Page 217: Revista digital de julio

217

mes?

7) ¿Lleva IVA la venta de caucho obtenido como producto del reciclaje de llantas usadas? Si compro llantas usadas, ¿me pueden facturar IVA, siendo el proveedor régimen común?

8) Un colombiano que vive en el extranjero, desde hace más de 10 años, compra un apartamento el año pasado. Para la compra hizo un préstamo en el país que vive. Aquí en Colombia vive la mamá. ¿Cómo se declara el patrimonio si supera el tope? ¿El crédito hay que declararlo también y se consideraría declarante residente o no residente?

9) En mi declaración de renta PJ en la casilla 83 Total saldo a pagar, liquidé

$112.000, pero por error de transcripción en la casilla 87, valor pago impuesto coloqué $111.000. ¿Qué sanción debo pagar por este error? ¿Cómo liquido intereses?

10) Si a un empleado le dan una bonificación por retiro voluntario por valor de 234

millones. Además del 25% de renta exenta, qué más puedo deducir tributariamente.

11) Aquellas declaraciones que se presentarán con anticipación a la fecha de

vencimiento ¿debían presentarse con pago? ¿Cuál es la sanción que se debe aplicar por estas declaraciones que se presentaron con anticipación al vencimiento y se pagaron justo el día de vencimiento? ¿Qué tipo de intereses se generaría por

esta condición?

Junio 29

Consultorio Laboral y de Seguridad Social

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Cómo se pagan unas vacaciones cuando NO son disfrutadas. Me puede colaborar

con un ejemplo tomando el salario mínimo del 2010.

2) Una persona pensionada por deterioro mental, con 51.6% de pérdida de mi

capacidad laboral. ¿Puede un familiar (y existe algún orden en este sentido)

adelantar un proceso de interdicción para administrar la pensión y un bien

inmueble que posee?

3) Una empleada del servicio doméstico, recibe un sueldo de $460.000 incluido el

transporte, ¿tiene derecho al pago de Prima de Servicio el próximo 30 de junio?

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4) Tenemos una trabajadora que ejerce como fonoaudióloga, el último mes está

presentando incapacidades seguidas afectando a la empresa, pues se le deben

cancelar las citas a los pacientes y somos Mypime y no podemos contratar a otro

profesional para que haga lo mismo. ¿Se le puede terminar su contrato por esa

causa, ya que pone en riesgo la empresa?

5) Una trabajadora que está cotizando como independiente. Nunca se le hizo un

contrato escrito, pero trabajó cumpliendo un horario y funciones como secretaria.

Salió de licencia de maternidad, al regresar, la labor que ella realizaba se acabó.

¿La empresa está en obligación de reincorporarla, ella podría demandar, qué

riesgos tiene la empresa?

6) Si una persona a la fecha lleva por lo menos 60 días incapacitada y continuará en esta situación por un periodo igual o aún mayor, ¿es posible realizarle un préstamo y descontarlo de la incapacidad que le reconoce la EPS?

7) ¿Cuál es la base de liquidación de la Prima si en el transcurso del bimestre existió

una variación de salario básico en el mes de abril del 2011? ¿Es necesario realizar un promedio o se toma la última base?

8) ¿De qué forma puedo interpretar la disponibilidad que se le atribuye a los escoltas

(están a disposición del cliente, en el tiempo que lo requieran dependiendo del servicio contratado), en materia laboral de igual manera para su protección en riesgos profesionales?

9) En una P.H. existiría solidaridad laboral, en caso que la empresa de vigilancia contratada no cumpla con los aportes a seguridad social de los vigilantes (algunos no existen en la base de datos del Ministerio de Protección Social o aparecen cómo independientes y sólo pagando salud, etc.) En caso de una demanda laboral, ¿la responsabilidad de la P.H. está en cabeza del administrador quien

contrató a la empresa de vigilancia o en la de todos los copropietarios?

Junio 30

Consultorio Jurídico y de Negocios

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Si hay un carro abandonado al interior de una Propiedad Horizontal, qué sucede si

se desconoce quién es el propietario del vehículo, ¿se puede llamar al tránsito?

2) ¿Qué es un contrato de obra civil? ¿Puede entenderse como contrato de obra civil

la instalación de cableado en una oficina o la instalación de una antena?

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3) Tenemos una sociedad Ltda. hace 6 años. Un socio ha propuesto convertirla a

S.A.S. ¿Cuáles serían las ventajas y desventajas, pues tenemos contratos

actualmente de alto valor con Ecopetrol y no queremos tener inconvenientes, ese

paso nos perjudicaría en la contratación?

4) Una C.T.A. cuyo objeto social es prestar servicios de aseo en propiedad horizontal,

¿puede seguir prestando sus servicios según la ley 1429 y la Ley 1450, teniendo

en cuenta que el objeto social de la propiedad horizontal es administrar unos

recursos para mantener en buen estado los bienes y áreas comunes?

5) Se tiene un inmueble, pero está embargado por la Secretaría de Hacienda Distrital

por una deuda de valorización. ¿De quién es responsabilidad el pago de impuesto

predial, del propietario o de la Secretaría de Hacienda que lo tiene embargado?

6) En las ventas por catálogo exigen firmar un pagaré en blanco, si ya cancelé y no quiero seguir vendiendo, ¿puedo reclamar el pagaré? Lo pregunto porque ellos no lo entregan fácilmente y dicen entregar es un paz y salvo.

7) Con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450/11, el

parágrafo del art. 63 de la Ley 1429/10, desaparece la contratación del Estado con las C.T.A. ¿Qué alternativas le queda a los hospitales públicos para suplir esas contrataciones de mano de obra y a partir de qué fecha debe implementarse?

8) Soy Revisora Fiscal en una P.H., debido a problemas con la seguridad social de

los vigilantes, necesito convocar a una Asamblea Extraordinaria, pero la administradora se niega a entregarme la cartera, requisito para citar, argumentando que el contador está enfermo. También a entregarme la contabilidad. ¿Puedo citar a esta asamblea sin adjuntar la cartera o en su defecto citar con la cartera de abril?

9) El maltrato verbal que un miembro del consejo de administración hace a la

administradora de una P.H., ¿se puede considerar como acoso laboral o qué se puede hacer ya que no hay comité de convivencia?

10) ¿Existen fundaciones con ánimo de lucro y cuál sería la norma que las regulan?

Julio 5

Consultorio Laboral y de Seguridad Social

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) En nuestra empresa se va a iniciar un proceso de liquidación, los dueños crearon

una nueva razón social. Para trasladar a los trabajadores de la antigua a la nueva

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empresa, realizarán la figura de “Sustitución Patronal” ¿Esto es legal, los

trabajadores seguimos con las mismas condiciones, debemos firmar nuevo

contrato y con periodo de prueba?

2) Firme un contrato de trabajo por 6 meses, se acordó periodo de prueba por 60

días. Al día siguiente de cumplido dicho periodo, me dieron la carta de despido

argumentando no pasar el periodo de prueba. ¿Es válido un Periodo de Prueba de

60 días en un contrato de 6 meses?, en la Oficina del Trabajo me dicen que está

bien, ¿eso es cierto?

3) Tengo 6 años de estar laborando en una empresa. De estos, cuatro me vincularon

por orden de prestación de servicios con interacción de días cada año. Luego me

pasaron a una CTA hasta el momento. ¿Tengo derecho a que sea vinculado

directamente con la empresa?

4) Somos un grupo de trabajadores vinculados a una C.T.A. a través de un convenio

de trabajo asociado. Prestamos el servicio de cargue y descargue de mercancía a

una empresa, utilizamos un gato manual que es herramienta de trabajo y estamos

en una oficina que es propiedad de la empresa a la que prestamos el servicio.

¿Nos aplica la nueva Ley 1450 de 2011? ¿Podemos demandar en algún

momento?

5) Si se sufre una enfermedad degenerativa y no se tiene trabajo; por lo tanto no se

están haciendo pagos de pensión. ¿En cuánto tiempo sin cotizar se pierde la

pensión por invalidez? ¿Cuánto tiempo hay para reclamarla?

6) Un trabajador que lleva 4 años con un salario promedio (Salario Mínimo + Comisiones), al cambiar de puesto de trabajo, ¿se le mantiene el salario promedio o qué salario se le debe asignar?

7) Desde que inicié a laborar me afiliaron al ISS en pensión, (hace 10 años aprox.),

ahora me acabo de pasar a un Fondo Privado, tengo 29 años, mi salario $2.000.000 ¿Tomé una buena decisión?

8) ¿Existe alguna Ley en Colombia que proteja al trabajador que lleve más de 25

años continuos de trabajo para que no sea despedido sin justa causa?

9) Si un trabajador está disfrutando vacaciones y lo tienen que operar, ¿cómo sería el

manejo de la incapacidad?

10) ¿Cómo se liquida la prima de junio y de diciembre, cuando el empleado labora

domingos y festivos continuamente y su salario es el mínimo legal vigente?

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Julio 6

Consultorio Contable

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Si una empresa vende software desde México, ¿es legal que me esté cobrando el

IVA?

2) Tengo un contrato de prestación de servicios suscrito desde el 1 de marzo del

presente año. ¿Puedo acogerme a lo establecido en el artículo 173 de la ley 1450

de 2011 notificando a mi contratante que me acojo a este beneficio para los pagos

que se me hagan desde julio (vigencia fiscal siguiente a la publicación de la

norma) teniendo en cuenta que la norma establece que se notifique al contratante

cuando se suscriba el contrato ley 1429 de 2010?

3) Si en el Certificado de existencia y representación que expide una Cámara de

Comercio, aparece que la S.A.S cumple con la condición de pequeña empresa (de

acuerdo con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 de la Ley 1429 de 2010 y el

artículo 1 del Decreto 545 de 2011). Los clientes (grandes contribuyentes) que le

venían realizando retenciones a título de RTA, IVA e ICA, ya no lo deben hacer.

¿Qué debo hacer con las retenciones que ya nos efectuaron?

4) Mi empresa tiene su único domicilio en Bogotá y presta un servicio en Chía,

C/marca. El cliente de Chía le retiene industria y comercio. ¿Se puede realizar

esto si mi empresa no tiene ninguna oficina en esta ciudad?

5) Una persona natural declarante pensionado tiene un accidente y recibe $31

millones de la aseguradora por pérdida total de su vehículo, el cual compró en

2005 y en 2009 declaró costo fiscal $21millones. De los $31 millones de ganancia

ocasional recibida, ¿se puede descontar el costo fiscal o el impuesto de ganancia

ocasional es sobre los $31 millones?

6) ¿Qué pasa si corrijo una declaración de renta año 2008 que se presentó para acogerse a los beneficios de la Ley 1430, donde se liquido como sanción $126.000 y no $251.000? ¿Pierdo la rebaja del 50% de los intereses de mora que se calcularon? ¿Cómo debo corregirla, debo pagar el excedente de la sanción, es decir $125.000 más otros $251.000 por corregir o cómo debe hacerse?

7) ¿Cuál es la mejor forma de depurar los gastos del exterior deducibles para efectos

de renta? Si aplico la retención, ¿son deducibles automáticamente? ¿Cómo justifico las retenciones si los asesores no aceptan las deducciones?

8) Llevo la contabilidad de una propiedad horizontal. Para aplicar lo establecido en el

Artículo 173 de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo, como contratista independiente, ¿debo manifestar por escrito que me acojo a esta regulación? ¿Ante quién me manifiesto? ¿Qué trámite debo hacer ante la DIAN una vez me

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acojan al artículo 173?

9) Una institución educativa tiene un vehículo el cual por accidente es golpeado por

un empleado. El empleado asume el costo por las reparaciones. La institución paga al taller la reparación y la factura aparece a nombre de la institución. El pago se descontará por nómina al empleado. ¿Cuál debe ser la contabilización de dicho suceso?

10) ¿Cómo puedo establecer las diferencias y realizar la conciliación patrimonial en

renta para personas naturales?

11) ¿Cómo es el manejo contable de las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro y

cuáles son los libros de contabilidad obligatorios a registrar?

Julio 7

Consultorio Jurídico y de Negocios

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) ¿Cuáles son las funciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo de

Administración?

2) Se constituyó una Propiedad Horizontal mediante escritura pública, se hizo

cerramiento pero no está legalizado ya que lo hicimos por seguridad, pues se tomó

parte de espacio público. A mediano plazo el Municipio lo abrirá, por ello, algunos

propietarios no quieren cancelar las cuotas de administración, ¿se les puede

obligar?

3) Si bien es cierto que ni el Consejo de Administración ni el Administrador pueden

hacer condonación de intereses, entonces, ¿qué hacer en el caso de que un

propietario necesite vender de urgencia y tenga saldo en mora, incluidos

intereses? ¿Es necesario convocar a asamblea extraordinaria para tal

autorización?

4) ¿Cuántos poderes de representación puede presentar un propietario en una

asamblea ordinaria?

5) Un miembro del Consejo de Administración tiene el cargo de tesorero,

simultáneamente pertenece al Comité de Convivencia. ¿Es viable esta situación?

6) Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ¿están obligados a pagar impuesto predial por las zonas comunes? Si es así, ¿qué norma lo

establece?

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Julio 11

Consultorio Tributario

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) El decreto 2921 de agosto/2010 es aplicable a la declaración de renta de 2010, pero en la

cartilla de instrucciones emitida por la DIAN, el parágrafo 50.1.8 no sufrió modificación

alguna. Me pueden aclarar esta parte de las rentas exentas.

2) Una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 le ha facturado a una papelería.

¿Automáticamente se ha convertido en agente retenedor de IVA?

3) Una persona natural posee acciones y hace cesión de una parte a la esposa en el año

2010. ¿Cómo declaran cada uno esta situación?

4) Se planea liquidar una sociedad anónima de 6 socios familiares. En sus activos figuran

varios inmuebles. Del valor a distribuir, ¿qué porcentaje es gravado?

5) ¿Cuáles son las características a nivel contable y tributario de los contratos de

colaboración empresarial?

6) Nuestra empresa vende a clientes que hacen Reteiva, por lo anterior causamos el Reteiva en la factura de venta. En ocasiones nos devuelven facturas de años anteriores. ¿Hasta cuándo puedo devolver un reteiva sin corregir una declaración?

7) Si el socio gestor es una persona natural no comerciante, ¿debe hacerle retención en la fuente a los socios ocultos por la participación que les corresponde a estos en las utilidades de un contrato de cuentas en participación?

8) Una persona que tiene ingresos por honorarios administrativos y a su vez es rentista de capital desea saber si debe pertenecer al régimen común del IVA. La duda que se tiene es si por consignaciones debe pertenecer ya que sus consignaciones en su actividad productora de honorarios son muy pocas y por otros conceptos no relacionados con su actividad si maneja grandes sumas que superan los topes de 4500 UVT.

9) Si un comerciante, persona natural régimen común, tiene dentro de sus activos un inventario de mercancía y quiere trasladarlos como aportes de capital en especie para la constitución de una S.A.S., ¿se debe generar IVA por el traslado de este inventario?

10) Si llegan liquidaciones de impuestos de 2003 hacia atrás para realizar pago por beneficio de ley, ¿se está obligado a cancelarlos? Tengo entendido que las deudas prescriben en cinco años, ¿qué se debe hacer?

Julio 13

Consultorio Contable

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Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Un valor X que se paga como comisión por venta de un producto, a una persona

natural del régimen simplificado que no tiene ningún tipo de contrato con la

empresa, ¿está gravada con el IVA?

2) Siendo un régimen simplificado, actualizando Cámara de Comercio, ¿es necesario

realizar el balance con firma de contador o solamente con la firma del

representante legal?

3) ¿Cómo debo registrar contablemente un vehículo que se adquiere bajo la

modalidad de leasing de importación?

4) Cuando una persona natural obligada a declarar renta, tiene un lote y luego

construye en él, ¿debe modificar la escritura en donde ya no va a ser lote sino

construcción? ¿Cómo se declara esto en la renta?

5) Una empresa dedicada a la publicidad, en revista y elaboración de pendones, ¿en

qué cuenta puede registrar sus ingresos por concepto de su objeto social?

6) El contador emite una cuenta de cobro por honorarios por $500.000, y adjunta pago a salud por $112.000 y pensión por $144.000; para ser deducidos de la base para la aplicación de la retención en la fuente del 10%. ¿Es viable deducir el total sobre un solo contrato, si el profesional tiene más contratos por servicios con otras empresas, o se debe aplicar en forma proporcional ésta deducción al contrato de $500.000.00?

7) Si se tiene un inmueble y se va a vender unos días después de cumplir dos años

de tenencia, ¿por qué valor mínimo se debe dejar en precio de venta en la escritura? ¿Qué se debe tener en cuenta?

8) Cuando una persona natural comerciante obligada a llevar contabilidad, recibe divisas de un familiar desde Europa, ¿cómo debe registrar contablemente esa transacción y cómo la informa en la declaración de IVA?

9) Cuando una empresa que está obligada a presentar información exógena y hace

una importación, ¿debe informar los datos de la empresa extranjera con quien se hizo la transacción o lo debe hacer la empresa C.I.E.U quien fue la intermediaria?

10) Quiero saber cómo se contabilizan las notas débito y crédito, tanto de clientes

como de proveedores y cómo aplica cada una para clientes y proveedores

Julio 18

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Consultorio Tributario

Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio

1) Con base en la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, la DIAN, ¿ya se pronunció sobre el

seguir aplicando la retención que hasta hoy se viene practicando? ¿Es cierto que

emitió un Concepto 050051 de Julio 8 de 2011 sobre la facultad de reglamentar la

ley y que por tanto se debe seguir aplicando la retención por prestación de

servicios en forma tradicional?

2) A una funeraria que nos presta el servicio de transporte terrestre o traslado del

cuerpo del fallecido, se le debe practicar la retención por qué concepto, ¿por

transporte de carga 1% o por servicios generales del 4% si es declarante de

renta?

3) Una persona independiente desea presentar sus declaraciones de renta

extemporáneas, posee saldo a favor por las retenciones que le efectuaron durante

cuatro años. ¿Puede este contribuyente deducir las sanciones de cada año y

solicitar devolución de saldo a favor? ¿Esta declaración tiene que ser firmada por

contador público?

4) En las declaraciones de renta de una persona natural, ¿cómo se maneja un

leasing financiero en la deducción de los intereses y el costo del arriendo, por

ejemplo en la compra de un vehículo, en qué casilla y hasta qué monto se puede

deducir el 100% de los intereses y qué hago con la parte del arrendamiento?

5) A los domicilios y servicios de taxis, ¿se les hace reteiva si cumplen la base?

6) Una persona natural vende su casa. ¿Cómo lo registro en la declaración de renta es no obligada a llevar contabilidad y el impuesto de timbre cómo se registra?

7) Un profesional independiente que también factura arriendo de local, ¿debe

registrar libros en Cámara de Comercio? Un profesional independiente con patrimonio bruto superior a $2.455 millones, ¿debe incorporar en su RUT al contador o este solo debe firmar Declaración de Renta y Declaraciones de IVA?

8) Pertenezco al régimen común por mi profesión de ingeniero civil, responsable del

IVA. No tengo contratos de obra hace más de dos años y como tal no he cobrado IVA. ¿Estoy obligado a declarar el IVA bimensualmente si no lo he cobrado por no tener contratos? Me cobran sanción por no declarar en ceros.

9) Un gran contribuyente, jurídica, ¿puede retener IVA a un régimen simplificado,

persona natural, si el servicio es arrendamiento por valor de 1.450.000 mensual? ¿Cuánto es el porcentaje de retención de IVA?

10) Una persona natural tiene un leasing habitacional, en su declaración de renta del

año anterior dentro de su patrimonio tuvo en cuenta el valor del inmueble.

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Igualmente tuvo dentro de sus pasivos la obligación con el leasing. ¿Esto está bien

hecho, teniendo en cuenta que el inmueble no está a nombre de esta persona?

Julio 19

Consultorio Laboral y de Seguridad Social

1) ¿Es obligatorio que al momento de firmar un contrato el empleador suministre

copia de este al empleado?

2) Un trabajador labora de manera habitual de martes a domingo, ¿se le debe

cancelar recargo del 75% por el domingo? Un empleado labora de lunes a sábado,

si debe laborar el domingo, pero no descansa un día en la semana siguiente, ¿se

le paga dicho domingo con el recargo?

3) Si a un trabajador le pagan un sueldo cada dos meses, no mensual como está

acordado en el contrato de trabajo; y dicho trabajador empieza a llegar tarde al

trabajo, ¿es causal de despido aún sabiendo que a él le están incumpliendo

también?

4) ¿Hasta dónde la Ley permite a un patrono no incrementar los salarios de sus

empleados de un año a otro? ¿Hay algún tope para poder incrementar?

5) ¿Está vigente una ley en donde el contratista con un contrato por prestación de

servicios ya no va a asumir un 10% de retención en la fuente sino un 2%? Soy

profesional, ¿cómo me aplicaría?

6) ¿Cómo puedo hacer para que el Seguro Social me responda a una tutela que ordena pensionarme en el término de 48 horas? Llevo desde abril esperando. El juzgado dice no tener herramientas para obligar al ISS a responder las tutelas.

7) Si un empleado desea un anticipo a sus cesantías del año 2011 para estudio,

¿qué debe hacer?

8) En una empresa, el abogado estableció un contrato comercial con la empleada

que reparte los tintos, ¿esto es legal?

9) Si trabajo por prestación de servicios como auxiliar contable de una empresa y llevo más de año y medio y aunque no cumplo horarios fijos, es un servicio continuo de ir a la empresa aproximadamente 15 días al mes, ¿tengo derecho según el Código Laboral al pago de Prima de Servicios?

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10) Un empleado laboró siete años. Hace unos 25 años en una caja de compensación que nunca realizó aportes a pensión, ¿puede reconocerle el bono pensional directamente al ex trabajador que lo está reclamando después de tantos años de retirado y quien desde esa época nunca más cotizó a pensiones y tiene

actualmente 59 años?

Julio 25

Consultorio Especial Declaración de Renta Personas Naturales

1) Una persona natural del régimen común obligada a llevar contabilidad, presentó su

declaración de renta por el año 2009 por topes en ingresos. Para el 2010 no

desarrolló dicha actividad, no generó ingresos y el patrimonio está en $57.500.000,

¿debe presentar declaración de renta por el año 2010?

2) Una persona natural, régimen común, posee activos, como apartamento, vehículo

particular. Estos activos no participan en la generación de la renta. ¿El

contribuyente está obligado a depreciar estos activos sabiendo que el gasto no lo

puede deducir de renta? Los activos se compraron en el 2008 y no se ha hecho

depreciación. ¿Qué pasa si la DIAN le revisa la contabilidad y encuentra que estos

activos no están depreciados teniendo la obligación de hacerlo, pero si se les ha

hecho reajuste fiscal?

3) Un asalariado tiene otros ingresos por arrendamiento de una casa. En la

declaración de renta se declara lo que recibió por salarios y por arrendamiento,

¿este asalariado tiene algún otro descuento por los ingresos de arrendamiento?

4) Cuando uno se acoge al beneficio de auditoría, ¿hay que cumplir con la formalidad

de dar aviso por escrito a la DIAN de ello?

5) Un contribuyente recibió en el 2010 indemnizaciones de compañía de seguros y de

empresa de transporte por accidente ocurrido. No se efectuaron retenciones de

ninguna índole. ¿Están gravados con renta por ganancia ocasional o son rentas

exentas?

6) ¿Para la declaración de una persona natural comerciante régimen simplificado se

utiliza el formulario 110 o el 210? Si es el 110 y no lleva la contabilidad, ¿qué

problemas tributarios puede tener?

7) Si se compra una casa por valor de $200.000.000 para uso vivienda, no

arrendamiento, ¿el propietario debe declarar renta, así los ingresos no superen el

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monto estipulado? Cabe aclarar que se usó un préstamo de vivienda por 80

millones, el resto fue producto de la venta de la vivienda anterior.

8) Compré una casa por $110.000.000 y en remodelación me he gastado

$70.000.000; es mi primera declaración, ¿el valor de mi inmueble lo declaro por

$180.000.000? ¿Debo tener soporte de los gastos de remodelación?

9) Para efectos de renta, ¿cómo se trata el ingreso de pensionados que adquirieron

su pensión por arreglo voluntario anticipado, es decir sin haber cumplido la edad

de Ley? ¿Es correcto tomar para efectos de la declaración de renta este ingreso

como tal?

10) Cuando el patrimonio líquido de una vigencia gravable anterior frente a la actual,

disminuye considerablemente, ¿también se debe justificar dicha disminución con

una conciliación?

11) ¿Por qué valor puedo declarar un bien inmueble que se vendió en la vigencia

2010, para mejorar su costo fiscal y la ganancia ocasional gravable sea menor?

12) Un comerciante con ingresos promedios mensuales de $400.000.000 destinó de

sus ingresos en el año, $24.000.000 para aportes voluntarios de pensión. Lo

contabilicé como una inversión. Para efectos de declaración de renta los ingresos

totales serían $4.800.000.000. ¿Puedo llevar como ingresos no constitutivos de

renta los $24.000.000 de aportes a los fondos de pensión voluntaria?

13) Una persona natural que recibe una cantidad de dinero por un plan de retiro de la

E.T.B., ¿cómo se declara ese ingreso? Cuando se la pagaron les hicieron

retención, pero luego se la devolvieron porque no tenía esta obligación, ¿es

exenta, gravable o cómo se trata?

14) Un contribuyente, persona natural, que devenga cerca de $156 millones en 2010 y

solo tiene un apartamento que ha declarado desde el 2008 por valor fiscal de $125

millones, ¿no debe justificar porque no aumenta el patrimonio con esos ingresos?

Traslada a la cónyuge $48 millones al año. Ambos declaran, ¿cómo reflejan cada

uno esos $48 millones?

15) Compré un vehículo en el 2005 y me costó $79 millones. Hoy, 21 de julio de 2011

y según autoevalúo de tránsito vale $50 millones. ¿Por cuánto debo declararlo?

No estoy obligado a llevar contabilidad.

16) El único socio dueño de una empresa unipersonal declara renta como persona

natural ¿esta empresa debe expedirle a dicho socio un certificado de participación

accionaria para su declaración de renta, además dicha participación accionaria

debe contener información de las deudas a favor del socio o anticipos o viceversa?

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17) En el año 2009, unos esposos compraron un apartamento con hipoteca. El esposo

declaró el apartamento y la deuda con el banco. En el año 2010 se divorciaron y el

apartamento le quedó a ella, pero la deuda a él. ¿Cómo saco la deuda de la

declaración de él, como una venta del inmueble sin ganancia? Como ella va a

empezar a declarar en el 2010, pero no pagó por el apartamento ¿va a tener

problemas con el incremento patrimonial?

18) Como asalariado con ingresos 4081 UVT, ¿puedo tomar como deducción los

intereses por préstamo de vivienda de habitación y los pagos por salud y

educación, simultáneamente?

19) Soy pensionada y tengo tres propiedades, de las cuales ninguna produce renta.

¿Qué impuesto debo pagar?

20) ¿Cómo se maneja el tema de los cupos de los taxis si ese valor es fluctuante año

a año? El valor de los vehículos siempre baja, ¿se declaran por el valor comercial

no importando que sea inferior al del año anterior?

21) ¿Cuál es la diferencia de la tasa del impuesto de renta de un residente y de un no

residente?

22) Un pensionado y rentista de capital, ¿puede hacer su aporte voluntario sobre el

30% de la totalidad de su ingreso?

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Julio 27

Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año

Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

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Julio 25

[ORO] 5 razones de peso para implementar las NIIF

En esta ocasión hemos invitado al Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez, Consultor Tributario y Empresarial, abanderado en el tema de normas internacionales y encargado de promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión para sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las NIIF en las empresas colombianas.

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[Especial Oro] Seminario Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet

Con su estilo ameno y dinámico, Juan Fernando Zuluaga, uno de los creadores de actualicese.com, presenta el Seminario Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet, el cual se llevó a cabo en el Hotel Tequendama de Bogotá, el pasado 1° de julio de 2011.

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 1

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 2

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 3

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 4

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 5

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Julio 20

¿A qué se expone el comerciante que no lleve contabilidad?

De acuerdo con el Código de Comercio, es obligación de todos los comerciantes no solo inscribirse en el registro mercantil sino también llevar contabilidad regular de sus negocios. En caso de no llevarla, se exponen a las consecuencias establecidas en el artículo 67 de dicho Código y en otras normas del Estatuto Tributario.

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Julio 19

[ORO] Síntesis de los puntos más importantes en la declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2010

Hay que resaltar Decretos, Sentencias, Resoluciones y Artículos dentro de los cambios normativos producidos durante estos últimos años, los cuales tienen incidencia en la preparación de la Declaración de Renta 2010 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas.

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Julio 13

En julio de 2011 algunos contribuyentes empezarían con su obligación de declarar virtualmente

Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.

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[Especial Oro] Seminario sobre Declaración de Renta Personas Naturales 2010

Un ciclo que comprende cinco videos que se grabaron el pasado 23 de Junio de 2011 en Cali y que hacen parte del Seminario sobre Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Año Gravable 2010.

Primera Parte Segunda Parte Tercera Parte Cuarta Parte Quinta Parte

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Julio 5

Las Nuevas Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 pierden beneficios si caen en inactividad

Si pasa un año sin renovar su matricula mercantil y sin tener aunque sea un trabajador afiliado a la seguridad social, entonces perderán en los siguientes años los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales y progresividad en el pago de la renovación de la matrícula mercantil.

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Julio 4

[ORO] Auditoría Financiera Forense, herramienta para la Gestión de Control

La auditoría financiera forense sirve como modelo de control e investigación para contrarrestar las irregularidades, fraudes, con el fin de ayudar a detectar y combatir los delitos económicos y financieros cometidos contra los bienes del sector privado.

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Julio 28

Liquidador [Excel] Liquidador de Sanción por Extemporaneidad – Ever Enrique Castrillo Ch.

Este modelo en Excel, permite de forma sencilla y confiable, liqudiar las sanciones por extemporaneidad generadas en la presentación de las Declaraciones Tributarias por Impuestos Nacionales.

Haz click aquí para abrir este modelo

Julio 25

Hojas de Cálculo

[Excel] Formulario 110 adaptado a declaración 2010 de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2010 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110.

Haz click aquí para abrir este modelo

Julio 13

Guía

Comparativo de los Libros de Contabilidad que llevarían las Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 según su naturaleza

Las nuevas Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 pueden ser tanto de Persona Natural como de Persona Jurídica. Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 cada una de ellas podría tener la obligación de diligenciar una cantidad diferente de libros oficiales. En esta herramienta se incluye un cuadro comparativo al respecto.

Haz click aquí para abrir este modelo

Julio 5

Guía

Modelo de Carta para evitar Retención en la Fuente a título de Impuesto de Renta

Esta carta, la pueden enviar a las empresas aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales por contrato o contratos de servicios (honorarios, comisiones o bien emolumentos eclesiásticos), que no superen hoy 300 UVT mensuales (300 X $ 25.132 = $ 7.539.600) , o anuales (300 X 12 =3.600 x 25.132 = $ 90.475.200)