revista derecho electoral curso junio-julio 2015.pdf

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  • Pg

    ina0

    CURSO INTENSIVO DERECHO ELECTORAL Revista Derecho Electoral curso intensivo verano Junio-Julio 2015 Revista cuyos temas consignados son los que sugiere el programa curricular de la materia DERECHO ELECTORAL (curso intensivo) con el propsito de que el estudiante identifique los tpicos rectores de dicha materia desde una perspectiva basada en la ejemplificacin de las situaciones reales propias de la materia electoral de nuestro mbito jurdico.

    2015

    Ral Barrn Crespo;Vctor Manuel Delgado Montao; David de Jess Reyes Lpez Unidad Acadmica de Derecho

    06/07/2015

  • Pg

    ina1

    UNIDAD I DERECHO ELECTORAL.................................................................................................................................1

    UNIDAD II DEMOCRACIA........................................................................................................................................................4

    UNIDAD III MARCO CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLTICO ELECTORAL....6

    UNIDAD IV SISTEMAS ELECTORALES.....................................................................................................................................7

    UNIDAD V DERECHOS POLTICOS DEL CIUDADANO..............................................................................................................9

    UNIDAD VI PARTIDOS POLTICOS........................................................................................................................................10

    UNIDAD VII CANDIDATOS INDEPENDIENTES......................................................................................................................15

    UNIDAD VIII INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL....15

    UNIDAD IX ORGANISMOS PBLICOS LOCALES......18

    UNIDAD X PROCESO ELECTORAL FEDERAL..........................................................................................................................20

    UNIDAD XI MEDIOS DE IMPUGNACIN EN MATERIA ELECTORAL.....................................................................................21

    BIBLIOGRAFA.......................................................................................................................................................................22

    ANEXOS....23

  • Pg

    ina1

    1Sentido Estricto y Amplio del Derecho Electoral

    UNIDAD I

    DERECHO ELECTORAL

    Concepto y

    autonoma del

    derecho electoral.

    Debemos de entender al Derecho

    Electoral como Rama del Derecho

    Publico conformada por principios

    constitucionales y leyes

    reglamentarias encargadas de estudiar

    y regular las relaciones que se susciten

    entre las instituciones, organismos y

    ciudadanos en el proceso de elegir a

    sus representantes y renovar a los

    poderes legislativo y ejecutivo de los 3

    niveles de gobierno.

    Dicho de otra manera el derecho

    electoral se encarga de regular las

    actividades que surjan con el motivo

    del proceso de elecciones.

    De esto se desprenden 2 subdivisiones

    De la lectura del Dr. MARCO

    ANTONIO PREZ DE LOS

    REYES1 se puede concluir que el

    derecho electoral es

    independiente y autnomo

    por 4 principales razones:

    I. El Art. 41 constitucional

    otorga independencia al

    derecho electoral al NO

    situarlo entre las funciones de

    otro poder de la unin.

    II. El legislador previo y doto al

    derecho electoral de normas

    autnomas y especializadas

    para regularse antes, durante

    y despus de todo proceso

    electoral, y;

    III. El derecho electoral cuenta

    con organismos, instituciones

    sujetos y organizaciones

    pblicas y privadas

    AUTNOMAS E

    INDEPENDIENTES a la

    centralizacin de la

    administracin pblica. (ej:

    INE, Partidos Polticos,

    Prestadores de Servicios,

    Tribunal electoral)

    IV. Cuenta con un organismo

    jurisdiccional contencioso

    dependiente del poder

    judicial de la federacin que

    atiende asuntos exclusivos

    del orden electoral el

    Tribunal Electoral de la

    Federacin (PEREZ DE LOS REYES, 2000)

    1 Prez de los Reyes, Marco Antonio, Origen y evolucin del

    derecho electoral y procesal electoral en Mxico, Mxico, UNAM, Marzo del 2000, p. 295-298

    derecho electoral

    sentido estricto

    votar ser votado

    sentido amplio

    Conjunto de normas constitucionales y leyes que regulan la organizacin, administracin

    y realizacin de las elecciones, as como validez de los resultados electorales y los

    medios de impugnacion.

  • Pg

    ina2

    MARCO JURDICO. 2

    2 Constitucin, poltica de los estados unidos mexicanos,

    artculos 1,9,39,40,41,99

    C.P.E.U.M

    TRATADOS INTERNACIONALES

    ARTICULOS: 1,9,41,99

    LEGIPE, LGPP, LESMIME

    Marco y principios constitucionales

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de 5 de febrero de 1917

    Artculos: 1, 8, 9, 34, 35, 39, 40, 41, 50, 56, 89, 99, 133

    TRATADOS INTERNACIONALES

    DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS 16 DE DICIEMBRE DE 1966

    LEYES GENERALES

    Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales 23 De Mayo Del 2014.

    Ley General de Partidos Polticos 23 De Mayo Del 2014.

    Ley General Del Sistema De Medios De Impugnacin En Materia Electoral del 22 de noviembre de 1996.

    Con el paquete de reformas constitucionales cuyo decreto se registro el 10 de febrero del 2014. Al derecho electoral

    se le adiciona disposiciones complementarias y externas al propio derecho electoral como : la tipificacin de actos y

    hechos delictuosos (cdigo penal) Procedimientos que le otorga al INE facultades de comprobacin de gastos

    fiscales (derecho Fiscal) y la implementacin del derecho ecolgico y sustentable al obligar a los partidos polticos a

    utilizar materiales ecolgicos.

  • Pg

    ina3

    Fuentes del derecho

    electoral.

    2Fuentes del Derecho Electoral

    Relacin con otras

    disciplinas.

    Pesar de que afirmamos que

    el derecho Electoral goza de

    una autonoma e

    independencia como lo afirma el Dr.

    Marco Antonio Prez de los Reyes,

    esta puede ser relativa solo en el caso

    que se encarga de las elecciones, no

    obstante el propio derecho electoral no

    deja de formar parte del sistema

    jurdico mexicano y por consecuencia

    se concatena, se complementa y se

    apoya en diversas leyes para regirse y

    tambin de otras ciencias para

    explicarse.

    Siendo las mas trascendentales en

    tanto a su normatividad

    El cdigo fiscal: al momento de

    comprobar gastos de campaa apoya a

    establecer los parmetros de la

    fiscalizacin en materia electoral.

    Cdigo Penal: como ya lo habamos

    planteado el rubro penal prev

    situaciones tpicos, antijurdicos que

    pueden suscitar y esta materia esta

    para apoyar y sancionar los supuestos

    en que se incurran.

    Y novedosamente

    hoy el derecho

    electoral es

    participe del

    derecho

    sustentable con la

    Ley Federal de Responsabilidad

    Ambiental del 7 de Junio del 2013 al

    obligar a los partidos polticos a

    utilizar productos amigables con el

    medio ambiente.

    As mismo para entender tericamente

    al derecho electoral debemos de

    situarlo en su esencia desde una

    perspectiva politloga o ciencias

    polticas.

    Porque para explicar cuestiones

    propias de la poltica como el cabildeo,

    negociaciones, alianzas, estrategias y

    actividades e ideologas ajenas a las

    ciencias jurdicas es utilizada las

    ciencias polticas, de ah su

    importancia.

    fuentes del derecho electoral

    Formales

    Reales

    Historicas

    Doctrinales

    A

  • Pg

    ina4

    UNIDAD II

    DEMOCRACIA.

    odramos empezar a definir a la

    democracia desde su gnesis

    etimolgico como "demos", que

    significa pueblo y "krtos", que puede

    traducirse como poder, o gobierno para

    entenderse como: poder del

    pueblo.(Ochoa del Ro, s.f.)

    As mismo la Real academia de la

    Lengua Espaola la define como:

    Doctrina Poltica favorable a la

    intervencin del pueblo en el gobierno.

    En el curso se expuso lo siguiente:

    31 (Navarro Contreras, 2015)

    3 "Evolucin de la democracia" tema de exposicin en el curso

    Navarro Contreras, C. Democracia, 2015. Nayarit, Universidad Autnoma de Nayarit.

    4

    Mas sin embargo consideramos mas

    importante que el lector identifique el

    concepto de Democracia insertado en

    el sistema jurdico. Y para ello nos

    planteamos la siguiente interrogante;

    la primera regla bsica de la

    democracia es la regla de la mayora es

    decir, el fundamento sobre el cual

    descansan las decisiones colectivas y

    por consiguiente obligatorias para el

    grupo en su conjunto; la segunda regla

    fundamental, es la atribucin o

    derecho de participar directa o

    indirectamente en la toma de

    decisiones colectivas; una tercera

    regla, es aquella condicin

    indispensable sin la cual no es posible

    el ejercicio democrtico y sta es, la

    garanta de los llamados derechos

    polticos: libertad de expresin,

    libertad de reunin, libertad de

    asociacin, libertad de sufragio,

    libertad de voto pasivo y activo,

    libertad de oposicin y libertad de

    disenso; la cuarta, es la garanta de

    alternancia en el poder; la quinta, la

    garanta de las minoras; y la sexta,

    el respeto a las normas jurdicas.

    4 celebre frase recitada por Abraham Lincon en el Discurso de

    Gettysburg, Pensilvania 1863. 5 SARTORI, Giovanni. Teora de la Democracia, t. II. Ed. Alianza

    Editorial. Mxico, 1994, p. 374.

    P

  • Pg

    ina5

    la peticin de mayor democracia, tan insistente en estos ltimos aos, se

    manifiesta en la demanda de que la

    democracia representativa sea

    acompaada e incluso sustituida por

    la democracia directa. La exigencia no

    es nueva; como se sabe, ya la haba

    planteado el padre de la democracia

    moderna"6 (Rousseau, 1762)

    De lo anterior se desprende 2 tipos de

    democracia la Directa y la Indirecta:

    Por democracia directa, en un primer

    acercamiento, se puede entender al

    rgimen poltico en el que los

    ciudadanos ejercen los poderes del

    Estado, sin intermediarios o

    representantes.

    Y por Democracia Representativa

    instituciones polticas tienen como

    basamento la idea de la

    representacin nacional, por lo tanto

    sus sistemas polticos, disponen de los

    llamados elementos bsicos

    fundamentales de la representacin:

    elecciones libres, separacin de

    poderes, que garantizan el control

    del ejecutivo por el parlamento

    (poder legislativo), jerarqua de

    normas jurdicas basadas en el

    principio de legalidad.

    La representacin, mediante

    elecciones, permite a los ciudadanos

    designar a sus gobernantes para un

    perodo determinado y posteriormente

    reelegirlos o cambiarlos por otros. El

    principio de legalidad y jerarqua

    normativa en materia electoral se

    aplica, tanto a electores como a

    elegidos.(PREZ GNDARA, 2000)

    6 ROUSSEAU, Jean Jacques. El Contrato Social. Libro Tercero.

    Cap. XV, p. 99.

    Cabe sealar que en nuestro Rgimen

    Jurdico Mexicano observamos la

    Democracia representativa o Indirecta,

    puesto que tenemos que delegar las

    funciones de la soberana en los

    gobernantes (legisladores y ejecutivos)

    Y para constatar esto basta con echar

    un vistazo al artculo 40 de nuestra

    Carta Magna que establece:

    Artculo 40. Es voluntad del pueblo

    mexicano constituirse en una Repblica

    representativa, democrtica, laica, federal,

    compuesta de Estados libres y soberanos en

    todo lo concerniente a su rgimen interior;

    pero unidos en una federacin establecida

    segn los principios de esta ley

    fundamental.

    PUEBLO MEXICANO

    SOBERANIA REPRESENTACIN

    ART. 39 CONSTITUCIONAL

    ART. 40 CONSTITUCIONAL

    El pueblo ejerce su soberana por medio de los poderes de la Unin y por los Estados, de acuerdo a sus competencias.

    PODER LEGISLATIVO

    PODER EJECUTIVO

    4diapositiva "Democracia Indirecta"(Navarro Contreras, 2015)

  • Pg

    ina6

    UNIDAD III

    MARCO CONSTITUCIONAL

    EN MATERIA POLTICO

    ELECTORAL.

    l marco constitucional en

    materia poltico electoral

    comprende al conjunto de

    artculos y principios compelidos en la

    propia constitucin.

    Y para incoar al anlisis

    segmentaremos el estudio en 2 ejes el

    de la Soberana y Forma de Gobierno y

    la Divisin de Poderes.

    SOBERANA Y FORMA DE

    GOBIERNO.

    El concepto de Soberana lo

    encontramos en el sistema universal

    del derecho en la Carta de las Naciones

    Unidad del 24 de Octubre de 1945 en s

    prembulo que al interpretarlo e

    entiende como: Facultad que tiene los

    pueblos para Auto determinarse.

    Y precisamente en nuestra constitucin

    la localizamos en el artculo 39 cuya

    letra citamos;

    Artculo 39. La soberana nacional reside esencial y

    originariamente en el pueblo. Todo poder pblico

    dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste.

    El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de

    alterar o modificar la forma de su gobierno.

    Mas sin embargo

    debemos de

    atender lo que

    sugiere Rousseau

    en El Contrato

    social, que en

    pases tan

    extensos en

    territorio y poblacin como es nuestro

    caso, seria utpico pensar que todas,

    todos y cada uno de los ciudadanos de

    este pas pudiesen ejercer la soberana

    por si mismos. Mas sin embargo SI

    ejercemos dicha soberana atreves de

    un mecanismos electoral que son las

    votaciones.

    Artculo 41. El pueblo ejerce su soberana

    por medio de los Poderes de la Unin, en

    los casos de la competencia de stos, y por

    los de los Estados, en lo que toca a sus

    regmenes interiores, en los trminos

    respectivamente establecidos por la presente

    Constitucin Federal y las particulares de

    los Estados, las que en ningn caso podrn

    contravenir las estipulaciones del Pacto

    Federal.

    Y atendiendo a la forma de gobierno lo

    que dispone el artculo 40 nos

    constituye como un estado cuyo

    gobierno tiene como principales

    cualidades:

    I. Republicano: se establece un rgimen

    transitorio y constante en los gobernantes

    II. Representativo: delegamos la funcin

    de gobernar a representantes.

    III. Democrtico: el poder Reside

    Originalmente en el pueblo

    IV. Laico: no hay doctrina o religin oficial

    V. Federal: 32 entidades se someten a un

    pacto de gobierno federal con

    atribuciones competenciales exclusivas.

    E

  • Pg

    ina7

    DIVISIN DE PODERES. n la teora si pretendemos

    hablar de un esquema

    donde el

    gobierno tenga

    que dividirse con

    el propsito de

    limitar la

    concentracin del

    poder y los atroces

    abusos del mismo,

    por excelencia

    debemos de

    observar lo que nos explica el

    Francs Carles Louis de Secondant

    (Montesquieu) en su obra el espritu

    de las leyes.

    En nuestro sistema normativo

    encontramos la division de poderes

    en el articulo 49 de nuestra

    Constitucion Federal.

    Artculo 49. El Supremo Poder de la

    Federacin se divide para su ejercicio en

    Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrn reunirse dos o ms de estos

    Poderes en una sola persona o

    corporacin, ni depositarse el

    Legislativo en un individuo, salvo el caso

    de facultades extraordinarias al

    Ejecutivo de la Unin, conforme a lo

    dispuesto en el artculo 29. En ningn

    otro caso, salvo lo dispuesto en el

    segundo prrafo del artculo 131, se

    otorgarn facultades extraordinarias

    para legislar.

    PODER LEGISLATIVO

    Recae la Figura del poder legislativo en

    el congreso de la union, el cual se divide

    en 2 camaras, la de Diputados y la de

    Senadores cada una con facultades

    explusivas. El fundamento legal lo

    encontramos en el articulo 50 de la

    multicitada constitucion.

    Artculo 50. El poder legislativo de los Estados

    Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso

    general, que se dividir en dos Cmaras, una de

    diputados y otra de senadores.

    PODER EJECUTIVO.

    El poder ejecutivo recae en la Figura del

    Presidente Constitucional de los Estados

    Unidos Mexicanos y su fundamento se

    localiza en el artculo 80

    Artculo 80. Se deposita el ejercicio del

    Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un

    solo individuo, que se denominar "Presidente

    de los Estados Unidos Mexicanos."

    UNIDAD IV

    SISTEMAS ELECTORALES.

    n sistema electoral es el

    conjunto de principios,

    normas, reglas y

    procedimientos tcnicos enlazados

    entre ellos, y legalmente establecidos,

    por medio de los cuales los electores

    expresan su voluntad poltica en votos

    "no modificados" que a su vez se

    convierten en escaos o poder pblico.

    El sistema electoral mexicano a nivel

    federal lo componen el Instituto

    Nacional Electoral, una autoridad

    administrativa regulada en el artculo

    41 de la Constitucin, el Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la

    Federacin, una autoridad

    E

    U

  • Pg

    ina8

    jurisdiccional que se encuentra regulada por el artculo 99

    constitucional y la Fiscala Especial

    para la Atencin de Delitos

    Electorales, organismo especializado

    de la Procuradura General de la

    Repblica, encargado de investigar los

    delitos electorales a nivel

    federal.(INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL, 2014)

    De estos se desprenden 3 tipos de

    sistemas 1.- el de Mayora; 2.- el de

    Representacin Proporcional y; 3.- los

    Mixtos.

    El sistema de mayora simple,

    normalmente se aplica en distritos

    uninominales, es decir, las zonas o

    regiones en que se divide un pas para

    elegir a un solo representante popular,

    por mayora, en cada una de ellas.

    Cada elector tiene un voto y el

    candidato que obtiene mayor nmero

    de votos gana, incluso si no alcanza la

    mayora absoluta. Se conoce tambin

    como sistema de mayora relativa.

    En el caso de la mayora Absoluta el

    antiguo COFIPE estableca que para

    que las elecciones fueran declaradas

    validas debera de obtener el 50

    porciento de las votaciones validas

    emitidas mas 1 voto.

    SISTEMA MAYORITARIO

    APLICADO A LISTAS

    Por lista completa

    de candidatos

    - La lista que obtiene

    la mayora gana todos

    los lugares (ej.

    candidaturas por

    planillas). En Mxico

    se utiliza para la

    eleccin del

    ayuntamiento, pero se

    matiza en relacin con

    los regidores .

    Por voto separado para

    cada uno de los

    integrantes de las listas.

    Dos sistemas.

    1. Otorgar el triunfo a la lista

    que en promedio obtuvo la

    mayora de votos.

    2. Contar los votos que cada

    candidato propuesto en la

    lista ha obtenido y otorgar

    los puestos a los que

    obtuvieron la mayora,

    independientemente de la

    lista a la que pertenezcan.

    PANACHAGE

    5 diapositiva Sistema Mayoritario (LPEZ, et al., 2015)

    SISTEMA MAYORITARIO

    Voto alternativo o

    preferencial

    - Permite combinar en una

    sola votacin los efectos del

    sistema a dos vueltas.

    - Es utilizado para disminuir

    la sobrerrepresentacin

    resultante del sistema

    mayoritario simple.

    El elector manifiesta en orden

    sucesivo sus preferencias.

    Culmina hasta que se logra la

    mayora absoluta.

    Es adoptado por Australia y

    Canad.

    Sobrerrepresentacin

    - Al ir ganando posiciones

    la corriente mayoritaria,

    en los diversos distritos

    va adquiriendo mayor

    capacidad de ser

    representada en el rgano

    respectivo.

    - Tiene lugar cuando se

    alude a asambleas

    numerosas.

    - Se aplica en E.U.A,

    Inglaterra y Nueva Zelanda.

    6 diapositiva sistema Mayoritario 2 (LPEZ, et al., 2015)

    SISTEMA DE REPRESENTACIN

    PROPORCIONAL.

    El sistema de representacin

    proporcional ha sido el contrincante

    tradicional de los sistemas de mayora.

    Intenta resolver los problemas de la

    sobre y la subrepresentacin,

    asignando a cada partido tantos

    representantes como correspondan a la

    proporcin de su fuerza electoral.

    Es un principio de eleccin que

    consiste en asignar cargos de eleccin

    popular tomando como base el

    porcentaje de votos obtenidos por un

    partido poltico en una regin

    geogrfica. Busca asegurar que cada

    grupo o partido est representado en la

    asamblea o comit elegido de acuerdo

    con el nmero de votos que obtuvo.

    Dicho principio encuentra su

    fundamento en los artculos 52 y 56

    Constitucionales en atencin a las

    plurinominales de diputados y

    senadores respectivamente.

  • Pg

    ina9

    Artculo 52.7 La Cmara de Diputados estar integrada por

    300 diputados electos segn el principio de votacin

    mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos

    electorales uninominales, y 200 diputados que sern electos

    segn el principio de representacin proporcional, mediante

    el Sistema de Listas Regionales, votadas en

    circunscripcionales plurinominales.

    Artculo 568. La Cmara de Senadores se integrar por ciento

    veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el

    Distrito Federal, dos sern elegidos segn el principio de

    votacin mayoritaria relativa y uno ser asignado a la

    primera minora. Para estos efectos, los partidos polticos

    debern registrar una lista con dos frmulas de candidatos.

    La senadura de primera minora le ser asignada a la

    frmula de candidatos que encabece la lista del partido

    poltico que, por s mismo, haya ocupado el segundo lugar en

    nmero de votos en la entidad de que se trate.

    Los treinta y dos senadores restantes sern elegidos segn el

    principio de representacin proporcional, mediante el sistema

    de listas votadas en una sola circunscripcin plurinominal

    nacional. La ley establecer las reglas y frmulas para estos

    efectos.

    La Cmara de Senadores se renovar en su totalidad cada

    seis aos.

    Hay tambin sistemas mixtos que tratan de

    aprovechar las ventajas y aminorar las

    desventajas de los sistemas de mayora

    relativa y representacin proporcional, como

    es el caso de Mxico. Se trata de combinar

    las bondades de cada uno de ellos.

    El sistema de lista adicional es una de las

    variantes de los llamados sistemas mixtos.

    Por lo regular se trata de sistemas que

    mezclan elementos de los mecanismos de

    mayora y de representacin

    proporcional. Tienen adems una

    particularidad fundamental: la seccin del

    rgano legislativo que se elige por rp est

    pensada como una adicin que pretende

    compensar la desproporcin de la

    representacin elegida por medio de la

    mayora relativa. Pueden existir muchas

    variantes en este tipo de sistemas. Dentro de

    sus elementos bsicos, la determinacin de

    los porcentajes mnimos de votacin para

    participar en la distribucin de la lista

    adicional es quiz de los elementos ms

    importantes, como tambin lo es la

    participacin o no del partido mayoritario en

    la distribucin.

    7 Para el caso de las diputaciones

    8 Idem senatoriales.

    UNIDAD V

    Derechos polticos del

    ciudadano.

    Los derechos polticos se entienden

    como el conjunto de principios

    inherentes a las personas cuando estas

    renen la calidad de Ciudadanos. A su

    vez establecen mecanismos garantes

    para el uso y goce de derechos como la

    Libertad en todas sus acepciones, la

    igualdad en todas las circunstancias y

    la seguridad jurdica.

    En nuestro sistema encontramos los

    derechos polticos electorales dispersos

    en distintos ordenamientos

    principiando con nuestra constitucin

    en el 9 Derecho de Asociacin, 34

    Requisitos de la Ciudadana, 35

    establece los derechos de los

    ciudadanos entre estos;

    I. Votar.

    II. Ser votado o electo.

    III. Asociarse para la toma de

    decisiones.

    IV. Tomar armas en el ejercito

    V. Ejercer el derecho de peticin en

    toda clase de negocios electorales.

    VI. Poder ser nombrado para cualquier

    cargo publico, e;

    VII. Iniciar una consulta popular.

    Y el segundo prrafo de la fraccin I

    del articulo 41 que consigna que slo

    los ciudadanos podrn formar partidos

    polticos y afiliarse libre e

    individualmente a ellos; por tanto,

    quedan prohibidas la intervencin de

    organizaciones gremiales o con objeto

    social diferente en la creacin de

    partidos y cualquier forma de

    afiliacin corporativa.

  • Pg

    ina1

    0 As mismo desde la orbita

    convencional encontramos que en la

    Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos precisamente en el articulo

    21 establece el compromiso

    internacional que nuestro pas debe de

    cumplir.

    Artculo 21

    1. Toda persona tiene derecho a participar en

    el gobierno de su pas, directamente o por

    medio de representantes libremente

    escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en

    condiciones de igualdad, a las funciones

    pblicas de su pas.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad

    se expresar mediante elecciones autnticas

    que habrn de celebrarse peridicamente,

    por sufragio universal e igual y por voto

    secreto u otro procedimiento equivalente

    que garantice la libertad del voto.

    9Y por ultimo atendiendo a la

    jerrquica normativa en el articulo 17

    de la constitucin poltica del Estado

    Libre y Soberano de Nayarit establece

    unas disposiciones homologas a las

    antes mencionadas.

    9 cuadro comparativo de los derechos electorales INE

    El sufragio es el derecho poltico y

    constitucional a votar a los cargos

    pblicos electos. En un sentido amplio,

    el sufragio abarca el activo, donde se

    determina quienes tienen derecho al

    votar (uso ms comn); y el pasivo,

    que se refiere a quienes y en qu

    condiciones tienen derecho a ser

    elegidos.

    Esto se traduce como el acto que

    realiza el ciudadano garante de sus

    derechos civiles y polticos en el

    momento de decidir de una manera

    materializada para elegir a sus

    gobernantes.

    UNIDAD VI

    Partidos polticos

    DEFINICIN

    Los partidos

    polticos son

    entidades de

    inters pblico; la

    ley determinar

    las formas

    especficas de su

    intervencin en el

    proceso electoral.

    Y la definicin

    constitucional la

    entontamos en la

    fraccin I del

    articulo 41 de la carta magna "Los

  • Pg

    ina1

    1 partidos polticos son entidades de inters

    pblico; la ley determinar las normas y

    requisitos para su registro legal, las formas

    especficas de su intervencin en el proceso

    electoral y los derechos, obligaciones y

    prerrogativas que les corresponden"

    SISTEMA DE PARTIDO

    POLTICO.

    Se entiende por sistema de partidos el

    conjunto de partidos en un

    determinado Estado y los elementos

    que caracterizan su estructura:

    cantidad de partidos, las relaciones

    entre s, tanto respecto a la magnitud

    de ellos como a sus fuerzas

    relacionales y en tercer lugar, las

    ubicaciones respectivas, ideolgicas

    y estratgicas, como elementos para

    determinar las formas de interaccin;

    las relaciones con el medio

    circundante, con la base social y el

    sistema poltico.

    En palabras ms coloquiales y

    tendientes a nuestro vocabulario

    debemos de entender al sistema de

    partidos como la PARTIDOCRACIA

    un sistema donde convergen varios

    partidos polticos en un determinado

    territorio donde colisionan sus

    estructuras e ideologas.

    En virtud de esto vamos a abordar

    desde una perspectiva mas apegada a

    la realidad de nuestro y desde un

    enfoque ms contemporneo cuyo

    autor Maurice Duverger incoa su

    anlisis atendiendo a la morfologa o

    estructura de los propios partidos

    dividindolo en 2 clases LOS

    SISTEMAS DE PARTIDOS

    POLTICOS DE CUADROS Y DE

    MASAS.

    Teniendo como principales cualidades

    las que a continuacin se enlistan

    I. son partidos que prefieren la calidad

    de sus miembros a su nmero

    II. sus integrantes son personas que

    disponen de gran influencia a nivel

    local o nacional.

    III. tienen estructuras flexibles y poco

    organizadas

    IV. cada una de las

    unidades partidistas

    disponen de gran

    autonoma de accin.

    V. El financiamiento de

    estos partidos proviene generalmente

    de un mecenas.

    Y los partidos de masas;

    I. Los partidos de masas poseen una

    estructura fuerte y organizada

    II. Estructura piramidal en la que se

    superponen planos jerarquizados.

    III. Los militantes se identifican con la

    ideologa ms que con candidato

    IV. Las decisiones

    reposan en la

    participacin de

    todos sus

    miembros

    V. El financiamiento de estos partidos

    reposa en las cotizaciones de sus

    afiliados

    MARCO CONSTITUCIONAL

    Y LEGAL DE LOS PARTIDOS

    POLTICOS.

    CPEUM

    Art: 9 Y 41 fr.I-IV

    COFIPE

    Arts. 22 al 123 y 211 al 238

    LEGIPE

    ARTCULOS 159-200

    LEY GENERAL DE PARTIDOS POLTICOS

    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL

    ACUERDOS DEL CG. DEL INE.

  • Pg

    ina1

    2 Constitucin de los

    partidos polticos.

    Los partidos tienen como naturaleza

    jurdica la asociacin, concedida por el

    derecho de asociacin establecida en el

    artculo 9 de la Ley Fundamental,

    siempre y cuando sea por va pacfica

    y lcita de un grupo de individuos que

    manifiesten intereses comunes.

    En Mxico debern obtenerse los

    siguientes documentos: la declaracin

    de principios, programa de accin y

    Estatuto (cuyos contenidos se

    detallan), adems de contar con el

    porcentaje mnimo de afiliados.

    Los requisitos que necesita una

    organizacin interesada en constituirse

    como partido poltico son:

    1. Formular una declaracin de principios, y

    con base en ellos:

    a. Crear un programa de accin que debe

    contener los objetivos a alcanzar, los

    principios a realizar, proponer las polticas

    a desarrollar, y establecer la poltica que

    ejercer para sus afiliados.

    b. Crear un estatuto que contenga: La

    normatividad de sus actividades. Su

    denominacin, su emblema, el color o

    colores. El procedimiento para la

    integracin y renovacin de sus rganos

    directivos. El procedimiento de afiliacin

    de miembros, as como sus derechos y

    obligaciones. Normar los rganos de

    solucin interna de controversias. Normas

    para postulacin de candidatos. Plataforma

    electoral.

    2. Contar con tres mil afiliados en por lo menos 20

    estados de la repblica o con 300 afiliados en por lo

    menos 200 distritos electorales uninominales. El

    nmero total de sus afiliados en todo el pas no

    puede ser inferior al 0.26% del padrn electoral

    federal que haya sido utilizado en la eleccin

    federal ordinaria inmediata anterior

    3. Notificar el propsito de constituir un partido

    poltico ante el INE, el mes de enero del ao

    siguiente al de la eleccin presidencial, lo que

    implica que slo se pueden constituir partidos

    polticos cada seis aos.

    Una vez realizados los actos relativos al

    procedimiento de constitucin, se presenta ante el

    INE la solicitud de registro durante el mes de enero

    del ao anterior al de la eleccin, integrada con los

    siguientes documentos:

    1. Las listas nominales de afiliados, por

    entidades o por distritos.

    2. Las actas de asambleas celebradas tanto en

    las entidades o distritos como de la asamblea

    nacional constitutiva.

    3. La declaracin de principios, el programa de

    accin y los estatutos aprobados por sus

    miembros.

    PERDIDA DE REGISTRO DE

    LOS PARTIDOS POLTICOS.

    Para mantener el registro del partido en

    Mxico se requiere por lo menos el 2% de la

    votacin en

    alguna de las

    elecciones

    federales

    ordinarias para

    diputados,

    senadores o Presidente de la Repblica.

    Como consecuencia de no obtener el

    mnimo de la votacin el registro se cancela.

    Un partido poltico puede perder su registro cuando:

    1. No participa en las elecciones ordinarias

    federales, posteriores a su registro.

    2. Si se participa en las elecciones federales

    ordinarias y no cumplen con el requisito de

    obtener por lo menos 2% de la votacin

    emitida. Un ejemplo reciente y muy claro

    sobre la prdida de registro de un partido y

    como consecuencia de su liquidacin, es la

    situacin que vivi el Partido Social

    Demcrata al concluir las elecciones del

    2009.

    3. Si participa coaligado, y no obtiene por lo

    menos el 2% de la votacin emitida en las

    elecciones federales ordinarias.

    4. Deja de cumplir con los requisitos

    necesarios para obtener su registro.

    5. Incumple de forma grave y sistemtica las

    obligaciones que le seala la Legipe, a juicio

    del Consejo General del INE.

    6. Se declara disuelto por acuerdo de sus

    miembros.

    7. Se fusiona con otro partido poltico.

  • Pg

    ina1

    3 DERECHOS DE LOS

    PARTIDOS POLTICOS.

    Recibir financiamiento pblico, postular candidatos

    para elecciones federales y participar en las estatales

    y municipales, formar frentes y coaliciones, as

    como fusionarse, nombrar representantes ante los

    rganos del INE, poseer los bienes inmuebles

    indispensables, establecer relaciones con

    organizaciones o partidos polticos extranjeros

    manteniendo su independencia poltica y

    econmica, suscribir acuerdos de participacin con

    otras agrupaciones polticas, solicitar que se

    investiguen las actividades de otros partidos o

    agrupaciones polticos cuando incumplan sus

    obligaciones de manera grave o sistemtica

    aportando pruebas.

    Los derechos con los que cuentan los partidos

    polticos son:

    Acceso a la informacin de los partidos

    polticos

    Coaliciones:

    Financiamiento: El financiamiento constituye un aspecto primordial para el

    desarrollo de las actividades propias de los

    partidos polticos.

    PRERROGATIVAS.

    Ley General de los Partidos Polticos del 23

    de mayo del 2014.

    Artculo 26.

    1. Son prerrogativas de los partidos

    polticos:

    a) Tener acceso a radio y televisin en

    los trminos de la Constitucin y la

    Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales;

    b) Participar, en los trminos de esta

    Ley, del financiamiento pblico

    correspondiente para sus actividades;

    c) Gozar del rgimen fiscal que se

    establece en esta Ley y en las leyes de

    la materia, y

    Usar las franquicias postales y telegrficas

    que sean necesarias para el cumplimiento de

    sus funciones.

    OBLIGACIONES

    Ley General de los Partidos Polticos del 23 de

    mayo del 2014.

    Artculo 25.

    1. Son obligaciones de los partidos polticos:

    a) Conducir sus actividades dentro de los

    cauces legales y ajustar su conducta y la de

    sus militantes

    b) a los principios del Estado democrtico,

    respetando la libre participacin poltica de

    los dems partidos polticos y los derechos

    de los ciudadanos;

    c) Abstenerse de recurrir a la violencia y a

    cualquier acto que tenga por objeto o

    resultado alterar el orden pblico, perturbar

    el goce de las garantas o impedir el

    funcionamiento regular de los rganos de

    gobierno;

    d) Mantener el mnimo de militantes requeridos

    en las leyes respectivas para su constitucin

    y registro;

    e) Ostentar la denominacin, emblema y color

    o colores que tengan registrados, los cuales

    no podrn ser iguales o semejantes a los

    utilizados por partidos polticos ya

    existentes;

    f) Cumplir sus normas de afiliacin y observar

    los procedimientos que sealen sus estatutos

    para la postulacin de candidatos;

    g) Mantener en funcionamiento efectivo a sus

    rganos estatutarios;

    h) Contar con domicilio social para sus rganos

    internos;

    i) Editar por lo menos una publicacin

    trimestral de divulgacin, y otra semestral de

    carcter terico;

    j) Rechazar toda clase de apoyo econmico,

    poltico o propagandstico proveniente de

    extranjeros o de ministros de culto de

    cualquier religin, as como de las

    asociaciones y organizaciones religiosas e

    iglesias y de cualquiera de las personas a las

    que las leyes prohban financiar a los

    partidos polticos;

    k) Publicar y difundir en las demarcaciones

    electorales en que participen, as como en

    los tiempos que les corresponden en las

    estaciones de radio y en los canales de

    televisin, la plataforma electoral que

    sostendrn en la eleccin de que se trate;

    l) Permitir la prctica de auditoras y

    verificaciones por los rganos del Instituto

    facultados para ello, o de los Organismos

    Pblicos Locales cuando se deleguen en

    stos las facultades de fiscalizacin

  • Pg

    ina1

    4 previstas en el artculo 41 de la Constitucin

    para el Instituto, as como entregar la

    documentacin que dichos rganos les

    requieran respecto a sus ingresos y egresos;

    m) Comunicar al Instituto o a los Organismos

    Pblicos Locales, segn corresponda,

    cualquier modificacin a sus documentos

    bsicos, dentro de los diez das siguientes a

    la fecha en que se tome el acuerdo

    correspondiente por el partido poltico. Las

    modificaciones no surtirn efectos hasta que

    el Consejo General del Instituto declare la

    procedencia constitucional y legal de las

    mismas. La resolucin deber dictarse en un

    plazo que no exceda de 30 das naturales

    contados a partir de la presentacin de la

    documentacin correspondiente, as como

    los cambios de los integrantes de sus

    rganos directivos y de su domicilio social,

    en trminos de las disposiciones aplicables;

    n) Actuar y conducirse sin ligas de

    dependencia o subordinacin con partidos

    polticos, personas

    o) fsicas o morales extranjeras, organismos o

    entidades internacionales y de ministros de

    culto de cualquier religin;

    p) Aplicar el financiamiento de que dispongan

    exclusivamente para los fines que les hayan

    sido entregados;

    q) Abstenerse, en su propaganda poltica o

    electoral, de cualquier expresin que denigre

    a las instituciones y a los partidos polticos o

    que calumnie a las personas;

    r) Abstenerse de utilizar smbolos religiosos,

    as como expresiones, alusiones o

    fundamentaciones de carcter religioso en su

    propaganda;

    s) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas

    de ciudadanos;

    t) Garantizar la paridad entre los gneros en

    candidaturas a legisladores federales y

    locales;

    u) Elaborar y entregar los informes de origen y

    uso de recursos a que se refiere la presente

    Ley;

    v) Cumplir con las obligaciones que la

    legislacin en materia de transparencia y

    acceso a su informacin les impone, y

    w) Las dems que establezcan las leyes

    federales o locales aplicables.

    FISCALIZACIN

    Los partidos polticos tienen la obligacin de

    presentar informes financieros sobre el origen y

    monto de sus recursos, as como de su destino y

    aplicacin. Para ello el INE cuenta con la Unidad de

    Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos

    Polticos, que se encarga de la recepcin y revisin

    integral de dichos informes.

    El financiamiento de los partidos polticos y

    candidatos independientes, es la plataforma sobre la

    que se construye la equidad en los procesos

    electorales. Es as que el Instituto Nacional

    Electoral, entre sus atribuciones, tiene la facultad de

    revisar el origen, monto, destino y aplicacin de

    tales recursos, para comprobar que sean utilizados

    de manera correcta y conforme a lo establecido por

    la normatividad. A ello se le denomina

    fiscalizacin. (INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL, 2014)

    En Mxico contamos con un sistema de

    financiamiento mixto para los partidos polticos, es

    decir, pueden recibir prerrogativas del INE, a lo

    cual se le denomina financiamiento pblico, y

    pueden recibir financiamiento privado en su

    modalidad de aportaciones de militantes y

    simpatizantes, del autofinanciamiento o de

    rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

    (LGPP, art. 53).

    Con la fiscalizacin se asegura que el origen de los

    recursos que utilizan los partidos y candidatos

    provenga de las fuentes permitidas por la ley, que

    no pasen los topes establecidos y que se realicen a

    travs del sistema bancario mexicano.

    La fiscalizacin que realiza el Instituto Nacional

    Electoral tambin tiene como fin, asegurarse que los

    partidos polticos destinen los recursos exclusivamente a

    tres tipos de gasto:

    I. Los gastos en actividades ordinarias los cuales

    son salarios, rentas, gastos de estructura

    partidista y propaganda de carcter institucional,

    as como todos los necesarios para el

    sostenimiento y funcionamiento de sus

    actividades en el mbito sectorial, distrital,

    municipal, estatal o nacional.

    II. Los gastos de proceso electoral que realizan los

    partidos durante las precampaas y las campaas

    para difundir las propuestas de sus candidatos.

    Estos gastos incluyen la propaganda electoral, la

    publicidad, la realizacin de eventos pblicos,

    anuncios y la produccin de mensajes para radio

    y televisin, entre otros.

    III. Los gastos en actividades especficas los cuales

    son la educacin y capacitacin para promover

    la participacin poltica, los valores cvicos y el

    respeto a los derechos humanos. Tambin se

    incluyen los referentes a la capacitacin,

    promocin y el desarrollo del liderazgo poltico

    de las mujeres, rubro al cual los partidos deben

    destinar el

    3% del total

    del

    financiamient

    o que reciben.

  • Pg

    ina1

    5

    UNIDAD VII

    CANDIDATOS

    INDEPENDIENTES.

    Posterior a la reforma poltico electoral

    cuyo decreto tuvo existencia el 10 de

    febrero del 2014 los tribunales

    estuvieron trabajando en

    jurisprudencia al respecto de las

    candidaturas independientes.

    Como mximo exponente

    constitucional encontramos la segunda

    fraccin del artculo 35 de nuestra

    Constitucin General y as lo afirman

    los compaeros encargados de exponer

    el tema en el curso.

    MARCO JURDICO

    En Mxico la Carta Magna en su artculo 35 establece los derechosdel ciudadano mexicano del que destaca para efectos de estetrabajo la fraccin II que seala Poder ser votado para todos loscargos de eleccin popular.

    Acorde con esta disposicin se encuentra la Convencin Americanasobre los Derechos Humanos de la cual Mxico es parte desde 1981,la que en su artculo 23, numeral 1, inciso b) establece que:

    Artculo 23. Derechos Polticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozarde los siguientes derechos y oportunidades: a) b) de votar y serelegidos en elecciones peridicas autnticas, realizadas por sufragiouniversal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresinde la voluntad de los electores.

    7diapositiva, marco jurdico de las candidaturas independientes (Ramrez, et al., 2015)

    ORGANIZACIN Y

    DESARROLLO.

    Solicitar su registro de manera

    independiente:

    Pueden apuntarse para la Presidencia

    de la Repblica,

    La Cmara de Diputados,

    La de Senadores,

    Legislaturas locales,

    Algn gobierno de los estados.

    A lo nico que no puede aspirar un

    candidato independiente es a ocupar un

    cargo por el principio de

    representacin proporcional.

    PROCESO DE SELECCIN

    EL PROCESO DE SELECCIN

    Comprende cuatro etapas;

    1) La convocatoria,

    2) Actos previos al registro de Candidatos Independientes,

    3) La obtencin de apoyo Ciudadano, y

    4) El registro

    8 diapositiva proceso de seleccin (Ramrez, et al., 2015)

    UNIDAD VIII

    INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL.

    l Instituto Nacional Electoral

    es el organismo pblico

    autnomo encargado de

    organizar las elecciones federales, es

    decir, la eleccin del Presidente de la

    Repblica, Diputados y Senadores que

    E

  • Pg

    ina1

    6 integran el Congreso de la Unin, as

    como organizar, en coordinacin con

    los organismos electorales de las

    entidades federativas, las elecciones

    locales en los estados de la Repblica

    y el Distrito Federal.(INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, 2014)

    10

    ESTRUCTURA ORGNICA

    DEL INE.

    La reforma poltico-electoral en atencin al

    instituto encargado de las elecciones antes

    IFE y ahora INE atiende a un mbito

    10

    recorte de una ilustracin en el cuadernillo del manual de capacitador estatal electoral.

    competencial, pues en su propia estructura

    centraliza algunos rganos como Consejo

    General, Presidencia del Consejo

    General, Junta General Ejecutiva,

    Secretara Ejecutiva, Contralora General.

    De igual manera cuenta con;

    Direcciones Ejecutivas

    Direccin Ejecutiva del Registro Federal de

    Electores

    Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y

    Partidos Polticos

    Direccin Ejecutiva de Organizacin

    Electoral

    Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional

    Electoral Nacional

    Direccin Ejecutiva de Capacitacin

    Electoral y Educacin Cvica

    Direccin Ejecutiva de Administracin

    Unidades Tcnicas

    Coordinacin Nacional de Comunicacin

    Social

    Coordinacin de Asuntos Internacionales

    Unidad Tcnica de Servicios de Informtica

    Direccin Jurdica

    Direccin del Secretariado

    Unidad Tcnica de Planeacin

    Unidad Tcnica de Igualdad de Gnero y No

    Discriminacin

    Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral

    Unidad Tcnica de Fiscalizacin

    Unidad Tcnica de Vinculacin con los

    Organismos Pblicos Locales

    Unidad Tcnica de Transparencia y

    Proteccin de Datos Personales

    ESTRUCTURA ORGNICA

    9diapositiva de exposicin INE "estructura orgnica"(Gmez Salvatierra, et al., 2015)

  • Pg

    ina1

    7 ATRIBUCIONES Y

    FUNCIONES DEL INE.

    El Instituto Nacional Electoral es un

    organismo pblico autnomo dotado de

    personalidad jurdica y patrimonio propios,

    en cuya integracin participan el Poder

    Legislativo de la Unin, los partidos

    polticos nacionales y los ciudadanos.

    Tiene la responsabilidad de organizar las

    elecciones federales, y mediante convenio

    con las autoridades competentes de las

    entidades federativas que as lo soliciten, la

    organizacin de procesos electorales locales

    en los trminos que disponga la ley.

    Asimismo, a peticin de los partidos

    polticos y con cargo a sus prerrogativas

    podr organizar las elecciones de sus

    dirigentes, siempre bajo los principios

    rectores de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, mxima

    publicidad y objetividad. (INE, 2014)

    El INE organiza a nivel federal la eleccin

    del Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos y de los diputados y senadores

    que integran el Congreso de la Unin. A

    nivel local organizar, en coordinacin con

    los Organismos Pblicos Locales de las

    entidades federativas, las elecciones locales

    en los estados de la Repblica y en el

    Distrito Federal.

    Adems de lo anterior, el INE es

    responsable del ejercicio de la funcin

    estatal de la organizacin y el desarrollo de

    la o las consultas populares que cumplan los

    requisitos que establece la ley y dems

    normatividad en la materia, por lo que una

    vez que el Congreso notifique al Instituto la

    convocatoria, el INE deber implementar las

    actividades y los procedimientos necesarios

    para su organizacin y desarrollo.

    Dividida en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un

    Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y

    cuenta con la siguiente estructura orgnica.

    REALIZACIN DE

    ACTIVIDADES DEL INE

    Sede central,

    ubicada en el DF

    32 delegaciones (una

    en cada entidad

    federativa).

    300 subdelegaciones (una

    en cada distrito electoral

    en que se divide el pas

    PERSONAL QUE

    LABORAN

    10Diapositiva exposicin INE realizacin de actividades del INE (Gmez Salvatierra, et al., 2015)

    PRINCIPIOS RECTORES DEL

    INE.

    Principios Rectores: Todas las actividades del

    Instituto Nacional Electoral deben apegarse a los

    siguientes principios rectores:

    Certeza: Todas las acciones que desempee el

    Instituto Nacional Electoral estarn dotadas de

    veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto

    es, que los resultados de sus actividades sean

    completamente verificables, fidedignos y

    confiables.

    Legalidad: En el ejercicio de las atribuciones y el

    desempeo de las funciones que tiene

    encomendadas, el Instituto Nacional Electoral debe

    observar escrupulosamente el mandato

    constitucional que las delimita y las disposiciones

    legales que las reglamenta.

    Independencia: Es la garanta y atributos de que

    disponen los rganos y autoridades que conforman

    la Institucin para que sus procesos de deliberacin

    y toma de decisiones se den con absoluta libertad y

    respondan nica y exclusivamente al imperio de la

    ley, afirmndose su total independencia respecto a

    cualquier poder establecido.

  • Pg

    ina1

    8 Imparcialidad: En el desarrollo de sus actividades,

    todo el personal del Instituto Nacional Electoral

    debe reconocer y velar permanentemente por el

    inters de la sociedad y por los valores

    fundamentales de la democracia, supeditando a

    stos, de manera irrestricta, cualquier inters

    personal o preferencia poltica.

    Mxima Publicidad: Todos los actos y la

    informacin en poder del Instituto Nacional

    Electoral son pblicos y slo por excepcin se

    podrn reservar en los casos expresamente previstos

    por las leyes y justificados bajo determinadas

    circunstancias.

    Objetividad: La objetividad implica un quehacer

    institucional y personal fundado en el

    reconocimiento global, coherente y razonado de la

    realidad sobre la que se acta y la obligacin de

    percibir e interpretar los hechos por encima de

    visiones y opiniones parciales o unilaterales,

    mxime si stas pueden alterar la expresin o

    consecuencia del quehacer institucional.

    PRINCIPIOS

    RECTORES DEL INE CERTEZA

    LEGALIDADINDEPENDENCIA

    IMPARCIALIDAD

    MXIMA

    PUBLICIDADOBJETIVIDAD

    11 Diapositiva exposicin INE Principios Rectores (Gmez Salvatierra, et al., 2015)

    DELEGACIN DE

    FUNCIONES.

    La delegacin de funciones comprende

    a las responsabilidades destinadas y

    otorgadas a los organismos

    delegacionales del INE y los supuestos

    jurdicos los localizamos

    principalmente en 2 artculos de la Ley

    General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales en los

    artculos 61 y 71.

    ARTICULO 61.

    1. en cada una de las entidades federativas, el instituto

    contara con una delegacin integrada por:

    a) la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;

    b) el vocal ejecutivo, y

    c) el consejo local o el consejo distrital, segn

    corresponda, de forma temporal durante el proceso

    electoral federal.

    2. los rganos mencionados en el prrafo anterior

    tendrn su sede en el distrito federal y en cada una de las

    capitales de los estados.

    ARTICULO 71.

    1. en cada uno de los 300 distritos electorales el instituto

    contara con los siguientes rganos:

    a. la junta distrital ejecutiva;

    b. el vocal ejecutivo, y

    c. el consejo distrital.

    2. los rganos distritales tendrn su sede en la cabecera

    de cada uno de los distritos electorales.

    UNIDAD IX

    ORGANISMOS PBLICOS

    LOCALES.

    El fundamento constitucional de las

    OPLES lo encontramos en la

    fraccin V apartado C. en las entidades

    federativas las elecciones locales estarn a

    cargo de organismos pblicos locales en los

    trminos de esta constitucin.

    Los Organismos Pblicos Locales

    (opl) son los encargados de la

    organizacin de las elecciones en su

    entidad federativa para la renovacin

    de:

    Gobernadores

    Diputados locales

    Presidentes municipales

    Integrantes de

    ayuntamientos

    Jefe de gobierno

    Jefes delegacionales

  • Pg

    ina1

    9 Los Organismos Pblicos Locales

    estn dotados de personalidad jurdica

    y patrimonio propios. Gozan de

    autonoma en su funcionamiento e

    independencia en sus decisiones, y son

    autoridad electoral en los trminos de

    la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos

    Electorales (lgipe), las constituciones y

    leyes locales. Se rigen por los

    principios de certeza, imparcialidad,

    independencia, legalidad, mxima

    publicidad y objetividad.

    Segn lo establece el artculo 32,

    numeral 2, inciso b), de la LGIPE, el

    Consejo General del INE tendr a su

    cargo la eleccin y remocin del

    Consejero Presidente y de los seis

    consejeros electorales de los

    Organismos Pblicos Locales

    12 diapositiva de exposicin opl "Integracin" (CASTRO CONTRERAS, 2015)

    Los servidores pblicos de los Organismos

    Pblicos Locales estn dotados de fe pblica

    y tienen las siguientes atribuciones:

    a) A peticin de los partidos polticos, dar fe

    de la realizacin de actos y hechos en

    materia electoral que pudieran influir o

    afectar la equidad en las contiendas

    electorales locales.

    b) Solicitar la colaboracin de los notarios

    pblicos para el auxilio de la funcin

    electoral durante el desarrollo de la Jornada

    Electoral en los procesos locales.

    c) Las dems que se establezcan en las leyes

    de las entidades federativas

    Funciones de los OPL

    (ART.41APARTADO C CONSTITUCIONAL Y

    104 LEGIPE)

    Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos polticos y candidatos.

    Desarrollar y ejecutar los programas de educacin cvica en la entidad.

    Preparacin de la jornada electoral.

    Imprimir documentos y producir los materiales electorales.

    Efectuar el escrutinio y cmputos con base en los resultados de las actas de cmputo distritales y municipales.

    Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.

    Efectuar el cmputo de la eleccin del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.

    De acuerdo con

    la lgipe, el ine

    tiene entre sus

    atribuciones

    asumir

    directamente la

    realizacin de

    las actividades

    propias de la

    funcin electoral

    que corresponde

    a los

    Organismos

    Pblicos

    Locales, en los

    trminos de la

    ley, y delegar las atribuciones a los

    Organismos Pblicos Locales, sin

    perjuicio de reasumir su ejercicio

    directo en cualquier momento.

  • Pg

    ina2

    0 UNIDAD X

    PROCESO ELECTORAL

    FEDERAL.

    El proceso electoral es el conjunto de

    actos ordenados por la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos

    Electorales que realizan las

    autoridades electorales, los partidos

    polticos nacionales y los ciudadanos

    con la finalidad de renovar de manera

    peridica a los integrantes de los

    Poderes Legislativo y Ejecutivo de la

    Unin.

    a) Preparacin de la

    eleccin Inicia con la primera sesin

    que celebra el Consejo

    General del INE, en esta

    ocasin durante la primera

    semana del mes de Octubre

    2014, y concluye al iniciar la

    Jornada Electoral.

    b) Jornada Electoral Inicia a las 7:30 a.m. del primer domingo de junio de 2015 y concluye Con la clausura de la casilla.

    c) Resultados y

    declaraciones de

    validez de las elecciones

    Inicia con la remisin de la

    documentacin y los

    expedientes electorales a los

    consejos distritales, y concluye

    con los cmputos y

    declaraciones que realicen los

    consejos del ine o, en su caso,

    cuando el Tribunal Electoral del

    Poder Judicial de la Federacin

    haya resuelto el ltimo de los

    medios de impugnacin que se

    interpongan, o bien cuando haga

    la declaracin de que no se

    present ninguno.

    Jornada Electoral*

    El 7 de junio de 2015 a las 7:30 a.m. inicia

    la Jornada Electoral. Ese da acuden el

    presidente, el secretario, los dos escrutadores

    y los tres suplentes generales a instalar la

    casilla para recibir la votacin de sus

    vecinos y familiares, contar los votos,

    registrarlos, integrar el expediente de casilla

    y el paquete electoral, publicar los

    resultados, clausurar la casilla y entregar el

    paquete electoral en el Consejo Distrital. En

    caso de que alguno de los funcionarios

    propietarios no acuda a instalar la casilla,

    uno de los tres suplentes tomar el lugar del

    funcionario faltante. Aunque se inicie la

    instalacin a las 7:30 a.m., la votacin se

    empieza a recibir a partir de las 8:00 de la

    maana.

    Despus de que el presidente de la mesa

    directiva de casilla entrega el paquete

    electoral, el depsito y la salvaguarda de

    ste quedan a cargo de los consejos

    distritales y los rganos competentes de los

    opl. Conforme los paquetes electorales sean

    entregados al consejo electoral respectivo se

    debern capturar los resultados que se

    encuentran en el

    acta aprobada

    para tal efecto,

    misma que se

    encuentra de

    manera visible

    al exterior de la

    caja del paquete

    electoral.

    Una vez que concluya el plazo para la

    entrega de los paquetes electorales, los

    presidentes de los rganos electorales deben

    fijar en el exterior de los consejos

    respectivos los resultados preliminares de

    las elecciones en el distrito electoral o, en su

    caso, municipio.

    En caso de celebrarse consulta popular, los

    presidentes de las mesas directivas de casilla

    fijarn en un lugar visible al exterior de la

    casilla los resultados del cmputo de la

    consulta. La mesa directiva, bajo su

    responsabilidad, har llegar dentro de la caja

    paquete electoral de las elecciones, el

    expediente de la consulta popular al Consejo

    Distrital correspondiente.

  • Pg

    ina2

    1 El INE incorporar al sistema informtico

    para recabar los resultados preliminares, los

    relativos a la consulta popular en trminos

    de lo dispuesto por la lgipe.

    UNIDAD XI

    MEDIOS DE IMPUGNACIN

    EN MATERIA ELECTORAL.

    La Ley General del Sistema de Medios

    de Impugnacin en Materia Electoral

    establece, entre otros, el conjunto de

    recursos y juicios que pueden

    promoverse para combatir los actos y

    resoluciones de la autoridad electoral,

    cuando dichos actos, a criterio de

    quienes se inconforman, presentan

    deficiencias, errores,

    inconstitucionalidad o ilegalidad.

    Esta ley reglamentaria de los artculos

    41, 60 y 99 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos tiene

    la finalidad de garantizar: Los

    principios constitucionales y legales en

    la materia, La definitividad de las

    distintas etapas del proceso electoral,

    La proteccin de los derechos poltico

    electorales de los ciudadanos de votar,

    ser votados, de asociacin y de

    afiliacin libre y pacfica.

    MEDIO Recur

    so de

    revisi

    n

    Recu

    rso

    de

    apela

    cin

    Juicio de

    inconfor

    midad Recurso

    de

    reconsid

    eracin

    Juicio para

    la

    proteccin

    de los

    derechos

    polticoelec

    torales del

    ciudadano OBJETIV

    O Garantiza la

    legalidad de

    los actos y

    resoluciones

    de la autoridad

    electoral.

    Garantizan la

    legalidad y la

    constitucionalid

    ad de los actos y

    resoluciones de

    la autoridad

    electoral.

    Garantiza

    los

    derechos

    polticoelec

    torales de

    los

    ciudadanos.

    AUTOR

    IDAD

    COMPE

    TENTE

    INE TEPJF

    Juicio de inconformidad, relacionado con

    las actividades que realizan los funcionarios

    de mesa directiva de casilla y que, con

    determinadas conductas, pueden anular la

    votacin.

    Este juicio es el medio de impugnacin que

    los partidos polticos o candidatos pueden

    interponer para inconformarse por los

    resultados de las elecciones de Presidente de

    la Repblica, de senadores o de diputados

    federales ya sean por el principio de

    Mayora Relativa (mr) o por el principio de

    Representacin Proporcional (rp). Dicho

    medio slo puede ser presentado en la etapa

    de resultados y declaracin de validez de la

    eleccin

    Juicio para la proteccin de los derechos

    poltico-electorales del ciudadano, cuando

    el ciudadano, por parte del INE, vea

    afectado su derecho a votar.

    Este medio de impugnacin puede ser

    presentado por el ciudadano ante el ine

    cuando considere que alguno de sus

    derechos poltico-electorales ha sido

    afectado, tales como:

    Votar en las elecciones populares.

    Poder ser votado para todos los cargos

    de eleccin popular, y nombrado para

    cualquier otro empleo o comisin,

    teniendo las calidades que establezca la

    ley.

    Asociarse individual y libremente

    para tomar parte en forma pacfica en los

    asuntos polticos del pas.

  • Pg

    ina2

    2 BIBLIOGRAFA

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  • ANEXOS

  • Pg

    ina2

    4