revista del abogado 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/abogado_42.pdf · 2017. 5....

68
REVISTA DEL ABOGADO 1

Upload: others

Post on 28-Mar-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S T A D E L A B O G A D O 1

Page 2: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S T A D E L A B O G A D O2

contenidos

REVISTA DEL ABOGADO MR.

Nº 42/ AÑO 12 /ABRIL 2008

Comité EditorialEnrique Barros B.Sergio Urrejola M.Arturo Prado P.Gonzalo Molina A.Enrique Bascuñan R.Ma Teresa Jottar N.

DirectorArturo Prado P.

EditoraXimena Marré V.

ColaboradoresJuan Francisco Gutiérrez I.,Oscar Kolbach C.,María de la Luz Molina C.,Carolina Seeger C.,Rodrigo Winter I.

Diseño GráficoGabriela Artigas S.

FotografíaPamela San Martín J.

ImpresiónQuebecor World Chile S.A.

PropietarioRevista del Abogado S.A.

Representante LegalArturo Prado P.

Publicación del Colegio deAbogados de Chile, de distribucióngratuita a sus colegiados.Las opiniones vertidas por losdiferentes autores y colaboradoresen esta revista no representannecesariamente la opinión delColegio de Abogados de Chile.

DirecciónAhumada 341, Of. 207, Santiago.

Teléfonos: 6396175-6336720Fax: 6395072

Casilla electró[email protected]

www.abogados.cl

2 EDITORIAL

4 CONTRAPUNTODEFENSORÍA PENAL PARA LASVÍCTIMAS, EL DEBATE QUE VIENE

7 DERECHO COMERCIALSOCIEDADES DE GARANTÍARECÍPROCApor Gabriel Corcuera P.

10 REPORTAJEPRÁCTICA PROFESIONALOBLIGATORIA, ¿VIENTOS DE CAMBIO?

16 ACTIVIDAD GREMIALFALLO SOBRE ABOGADO DE TURNOpor Gonzalo Molina A.

20 DERECHO TRIBUTARIOPLANIFICACIÓN TRIBUTARIA EN LASUCESIÓN DE LAS EMPRESASFAMILIARESpor Francisco J. Allende D.

23 DERECHO CONSTITUCIONALA PROPÓSITO DE LA ADMISIBILIDADDEL RECURSO DE PROTECCIÓNpor Eduardo Soto Kloss.

32 ENTREVISTACARLOS MACKENNEY, presidentedel Consejo de Defensa del Estado.

38 DERECHO PENAL”AGENDA CORTA”.EL CULPABLE ANDA SUELTOpor Julián López M.

42 ACTIVIDAD GREMIALHOMENAJE A JORGE IVÁN HUBNERGALLO por Ana María Hubner G.

44 ACTIVIDAD GREMIALNUEVAS COMISIONES DE TRABAJO

46 HUMOR“EL MATRIMONIO” por Rodrigo Winter I.

50 RECLAMOS Y SANCIONES

59 HISTORIA“PORTALES Y BELLO”por Francisco Vargas A.

60 LIBROS

63 ARTE“RETRATO DE OSCAR WILDE”por Carolina Seeger C.

64 MÚSICA“PIANISTAS DE HOY”por Oscar Kolbach

65 CINE“THE DARJEELING LIMITED”por Juan Francisco Gutiérrez I.

66 ABOGADO ILUSTREDON LORENZO DE LA MAZARIVADENEIRA

68 FALLOS

26 DERECHO CIVILPROCEDENCIA Y FUNCIÓN DE LACOMPENSACIÓN ECONÓMICA DELDIVORCIO EN LA JURISPRUDENCIApor Susan Turner S.

29 DERECHO INTERNACIONALEL NUEVO ESTADO DE KOSOVOpor Carlos Dettleff B.

Page 3: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 3

Arturo Prado Puga Director

editorial

uizá porque afecta a todos demodo transversal, los artículosy comentarios de prensa

advierten que el tema de lacorrupción está en la primera

línea del fuego mediático.Se sostiene que este país-aislado por la

barrera de los Andes- es un oasis y se suelepontificar que no debemos meternos en unmismo saco con otros del área.

No es bueno parangonarse con nadie niaspirar a la utopía de convertirnos en unaabadía finlandesa. Admitamos que el paísen que habitamos tiene su sello propio y que la densidad dela corrupción o la falta de probidad funcionaria, sin llegar a lagangrena, es un agujero negro del Estado, un árbol que hacrecido y comienza a dar “frutos fecundos”.

Lentamente, la corrupción administrativa se viene trocandoen una tendencia ostentosa, en una grave fractura del paísque de antiguo cráter se ha mutado en un volcán rodeado deun panorama de gran actividad. La ambigüedad moral de lasconductas de quienes ejercen la gestión pública; la cómodacobardía partidista de no poner las cosas en su lugar, luchandocontra el tedio y la mediocridad; el amiguismo; la auto corrupción,que mantiene impunes comportamientos insostenibles y omiteexigir por igual transparencia y responsabilidad tanto alfuncionario encumbrado de librea y cabritilla como aquel solitariogendarme de garrote que abandona su puesto y se inhibe deactuar, haciendo la vista gorda, mediando una ventaja ocompensación por su flagrante pereza.

Históricamente, los miembros de nuestro Poder Judicial aquienes se les exigen altos valores personales y morales, sehan mantenido -salvo algunos peñascos- ajenos a estefenómeno en una medida más equilibrada que en otros paísesen que los jueces, temerosos de los “traslados” son simplesapéndices o espejos incondicionales del poder de turno, queabusa interfiriendo hasta la médula en beneficio propio.

Sobrecogedora es la muletilla “Dinero o Plomo” utilizada enalgunos países meridionales donde a muchos jueces que luchancontra el narcotráfico se les impone el brutal dilema de aceptaruntarse la mano con un soborno para dictar una determinadadecisión parcial o bien exponerse inevitablemente a seraniquilados ellos o sus familias. Por fortuna, el único caso de un

“Dinero o Plomo”

Q magistrado asesinado en Chile, ocurrió en laPlaza de Osorno hace más de 100 años, amanos de un jinete embozado de quien nuncase supo el motivo como tampoco se logródetectar su paradero.

En el trance de hoy el juez en Chile, conclara inspiración y decidida vocación de serlo,se encuentra urgido por lo cotidiano e inmersoen una espesa legislación muchas vecesdefectuosa y sutilmente escurridiza, todo locual contribuye a la existencia de unacorrupción silenciosa, de una ignorancia enpuntillas, envuelta en el agobio de tener que

sacar la resolución dentro de plazo, de un tiempo que huye, deprocedimientos de estructura compleja que atrapan y de algunosabogados ladinos que, reconozcámoslo, embrollan y dilatanastutamente las contiendas con poco aprecio por la verdad.

Lejana quedó la imagen de aquel juez espartano de chaquetaarrugada, con aroma de caserón, que rubricaba sus fallos conprosa elegante, mojados con tinta sudada con fuerza y ejemplode objetividad e independencia, incubados tras un estudioparsimonial de toda la discusión, de la jurisprudencia al uso yde las opiniones más autorizadas.

En nuestra sociedad moderna, que marcha hacia elbicentenario de vida republicana, el clamor por la oportunaprotección de los derechos es cada vez más masivo y másexigente. Los jueces deberán seguir siendo garantía e imagenexterna de eficiencia en la aplicación de controlesindependientes y de los correctivos que ponen atajo en nuestracomunidad a la codicia agazapada de unos y a las presiones ydesmanes de otros.

Los sinsabores de aquellos abogados maltratados en suejercicio, continuarán hablando por la boca de este Colegio,muchos de ellos destilando heridas y amarguras que provocanjueces autócratas, empecinados en saltarse el debido procesopara escenificar una trama kafkiana a las que nos resistiremosdesde siempre respondiendo como Fuenteovejuna ¡Todos a una!.

Avancemos pues en estas virtudes públicas, fortaleciendo anuestro Colegio con la suma de los esfuerzos individuales,desterrando la corrupción como mal inveterado desde suscausas, cualquiera sea su rostro.

Page 4: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O4

contrapunto

Defensoría penal para lasvíctimas

“Sólo sería útil para los casos,cuantitativamente muy menores, en que elMinisterio Público decidiera seguir unalínea de persecución distinta a la de lavíctima o no quisiera perseverar con él yla víctima sí”.

JUAN ENRIQUE VARGASDirector ejecutivo del Centro de Estudios de laJusticia de las Américas.

¿Considera necesaria la creación de unadefensoría para las víctimas de delitos?

Dentro de los múltiples problemas que presentanlas víctimas de los delitos frente al sistema de justiciacriminal, el de la defensoría legal es probablementeuno de los menos importantes. Sus necesidades másurgentes y hoy descuidadas son las de información,protección y reparación, sin perjuicio de su legítimapretensión de que el delito sea castigado. Ningunade esas necesidades va a ser satisfecha por unadefensoría legal de las víctimas. Ella sólo sería útil

para los casos, cuantitativamente muy menores, enque el Ministerio Público decidiera seguir una líneade persecución distinta a la de la víctima o no quisieraperseverar con él y la víctima sí.

La discusión creada en torno a las defensorías delas víctimas, como comúnmente pasa en este país,parte de una situación real: hay problemas que llevana muchas de las víctimas a no estar satisfechas con elnuevo sistema, pero se queda en una solución puntualque no toca los problemas reales que ellas tienen.

¿La demanda de justicia de las víctimas ha sidocumplida satisfactoriamente por el MinisterioPúblico?

Originalmente el Ministerio Público asumió un rolmuy distante frente a las víctimas. Bajo el discursode que ellos no son los “abogados de las víctimas”,dejaron de preocuparse de sus intereses. Inclusolos abogados particulares se han quejado de lo difícilque es acceder a la información y a los fiscales enel nuevo sistema. Poco a poco esta tendencia haido cambiando y el discurso al interior de lainstitución empieza a comprender que es vitalsatisfacer a las víctimas para legitimar su labor. Aún,eso sí, hay muchos pasos adicionales por dar. Elproblema es que la eventual creación de ladefensoría sería una muy mala señal en ese proceso.A los fiscales que hoy se les está comenzando adecir que la víctima sí es su responsabilidad, se lesmandaría un mensaje completamente contradictoriosi se estableciera otra entidad a cargo de estafunción. Además, eso generaría múltiples problemasoperativos que afectarían la labor de los fiscales ysignificaría una muy mala inversión de recursospúblicos que sabemos son escasos.

El desafío concreto hoy en día es introducir comoun criterio de evaluación de los fiscales el grado desatisfacción de las víctimas, con lo cual se lograríadefinitivamente alinear los objetivos de unos y otros.

EL DEBATE QUE VIENE

Page 5: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 5

¿Considera necesaria la creación de unadefensoría para las víctimas de delitos?

“Si bien la Reforma Procesal Penal ha significadoun avance respecto del tratamiento que el sistemada a las víctimas, no cabe duda que es necesarioseguir avanzando en esta materia y brindar una mayor

¿Cómo evalúa el rol ejercido por la Unidad deVíctimas y Testigos del Ministerio Público?

Las Unidades de Víctimas y Testigos han hechouna labor interesante y absolutamente innovadoraen el nuevo sistema. En Chile se ha avanzado eneste tema mucho más que en todos los países de laregión entregándoles servicios sofisticados deasistencia y protección a las víctimas. Sin perjuiciode ello, cuantitativamente estas unidades sólocubren un porcentaje menor de las víctimas totalesdel sistema y comienzan también a presentarproblemas más complejos. La lógica de los“victimólogos” al interior de esas unidades no essiempre coherente con los intereses de persecuciónde los fiscales. Falta información también para poderevaluar la efectividad del uso de los fondos con quecuentan para atenderlas. Sería interesante hacer eseejercicio de evaluación antes de aumentárselossignificativamente como se propone.

¿Cómo ha operado el sistema de defensoría paralas víctimas en otros países?

En la mayoría de los sistemas acusatorios, comoen los Estados Unidos, este problema no existe, dadoque no se les reconoce a las víctimas siquiera elderecho a querellarse o actuar independientementeen el proceso, ellas pasan a ser completamentesustituidas por los fiscales. Esto no quiere decir queel tema de las víctimas no sea un gran tema, con 20años de avances en políticas específicas, las cualesse han centrado fundamentalmente en la creaciónde fondos de reparación y en proveerles una redasistencial.

¿Cree que una defensoría penal para las víctimasperjudica el ejercicio particular de la profesión deabogado?

Es una incógnita cómo afectaría esta defensoríael ejercicio particular de los abogados. Dependerá,por un lado, del mecanismo institucional que sedecida para brindarla. Si las querellas financiadaspor el Estado pasan a ser ejercidas por un organismopúblico o entidades sin fines de lucro, efectivamenteello podría mermar el mercado de los abogadosquerellantes privados. Si la alternativa no essubsidiar la oferta, sino que la demanda,entregándole un voucher a las víctimas para quecontraten a los abogados de su preferencia, el efectopodría, eventualmente, ser el inverso. Pero, por otro

lado, también depende del universo de casos quefueren incluidos en el sistema; si es reducido,también lo será su efecto en la profesión. En todocaso, un estudio recientemente realizado por laFundación Paz Ciudadana para estos efectos, dacuenta que son muy pocos los casos en que hoy endía se presenta un querellante particular. Por último,también dependerá de los recursos que se asignena cada querella financiada por el Estado, pues ellopuede convertirse en una señal que afecte demanera más general los precios que cobran por ellaslos abogados particulares.

PATRICIO LAZCANOAbogado jefe de la Oficina de Fiscalizacióncontra el Delito (Ficed)

“Es necesario seguir avanzando y brindar unamayor atención a las víctimas de delitos, tantoen lo que dice relación con su participación enel proceso como en el tema de reparación delos efectos psicológicos que un delito puedesignificar para aquellas”.

Page 6: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O6

contrapunto

atención a las víctimas de delitos, tanto en lo quedice relación con su participación en el proceso comoen el tema de reparación de los efectos psicológicosque un delito puede significar para aquellas.

Muchas veces se mal confunde el rol del fiscal,que dice relación con representar a la sociedad ensu conjunto, pero no los intereses particulares de lavíctima, y si bien en muchas ocasiones la posicióndel fiscal puede coincidir con la de la víctima en otrasocurre todo lo contrario.

De forma que la creación de una defensoría paravíctimas es un tema que debe analizarse, por cuantola gran mayoría de las personas no cuenta con losrecursos para contratar a un abogado, en especial siconsideramos que en muchas ocasiones el ser víctimade un delito significa un menoscabo económico”.

¿La demanda de justicia de las víctimas ha sidocumplida satisfactoriamente por el MinisterioPúblico?

Como señalé anteriormente, los fiscales delMinisterio Público no son los abogados de lasvíctimas, por lo que aunque en ocasiones su posturacoincida con la de éstas, lo que se traduce en unasatisfacción de su demanda de justicia en otroscasos puede darse la situación contraria.

¿Cómo evalúa el rol ejercido por la Unidad deVíctimas y Testigos del Ministerio Público?

El Ministerio Público cuenta con la unidad deatención a víctimas y testigos, cuya labor dicerelación con la atención y protección de las víctimasen el marco del proceso penal, no siendo su funciónla reparación psicológica, razón por la cual en casode ser ésta última necesaria la víctima debe serderivada a otra institución. Durante 2006, estasunidades atendieron sólo al 3,8% de las víctimas ytestigos del total de las denuncias. Cifra queclaramente no resulta suficiente.

Aún más, dichas unidades de atención estánactualmente colapsadas. En todo el país cuentan consólo 118 profesionales dedicados a prestar atención yprotección no sólo a las víctimas, sino que también alos testigos de delitos. Con este número de profesionaleses lógico que el sistema se encuentre colapsado.

De esta forma, las víctimas son el gran temapendiente de la Reforma Procesal Penal, por lo queresulta ser de gran importancia el Acuerdo deSeguridad Ciudadana firmado en noviembre del2007 por el Gobierno y la Oposición, en el cual sedestinaron cerca de $4 mil millones para mejorar laatención que hoy prestan las Uravit a las víctimas ytestigos de delitos.

Por otra parte, en nuestro país existen otras cincoinstituciones dedicadas a prestar asistencia a lasvíctimas de delitos violentos. Estas son: Ministerio delInterior, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia,Servicio Nacional de Menores (SENAME) y ServicioNacional de la Mujer (SERNAM). Sin embargo, faltauna coordinación entre estas instituciones, a fin de quese conforme una red de asistencia que brinde unaatención oportuna y con una mayor cobertura a laexistente en la actualidad, ya que sólo el 11,4% de lasvíctimas de delitos violentos son cubiertas por la actualoferta pública y la Región Metropolitana es la quepresenta la menor cobertura, al encontrarse 2,5 %bajo el promedio nacional.

¿Cómo ha operado el sistema de defensoría paralas víctimas en otros países?

A nivel internacional existe una clara preocupaciónpor la situación de las víctimas de delitos y de lanecesidad de otorgar asistencia jurídica gratuita, sinque exista una única solución a este punto. A modode ejemplo, es posible señalar que en Venezuela, larepresentación de éstas ha sido entregada ainstituciones de carácter no lucrativo.

¿Cree que una defensoría penal para las víctimasperjudica el ejercicio particular de la profesión deabogado?

No, no pienso que la creación de una defensoríaperjudique el ejercicio particular de nuestraprofesión. Esta defensoría tiene como principalobjetivo otorgar defensa jurídica a las víctimas queno puedan procurársela por sus propios medios.Estamos hablando de personas que en la actualidadpor motivos económicos no pueden acceder a unabogado que defienda sus intereses en distintasetapas del procedimiento penal.

Las victimas son el

gran tema pendiente

de la Reforma

Procesal Penal, por lo

que resulta ser de

gran importancia el

Acuerdo de Seguridad

Ciudadana firmado

por el Gobierno y la

Oposición.

Page 7: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 7

D E R E C H O C O M E R C I A L

Gabriel Corcuera P.Abogado

L a ley 20.179, promulgada el 10 de Mayode 2007 y publicada en el Diario Oficialdel día 20 de junio siguiente, autorizóel establecimiento de Sociedades deGarantía Recíproca (SGR) y la

constitución de Cooperativas de Garantía Recíproca(CGR), por lo que al referirnos a ellas deberíamoshacerlo como “Instituciones de GarantíaRecíproca”.

Uno de los más frecuentes reclamos de lospequeños empresarios ha sido el de sus múltiplesdificultades de acceso al financiamiento y su alto costo,así como las restricciones a que se ven sometidos enel uso integral de su capacidad crediticia.

SOCIEDADESDE GARANTÍA RECIPROCAEsta nueva institución, que permite ampliar el acceso al crédito a los pequeños empresarios no ha

tenido el uso esperado, ya que hasta la fecha sólo se ha registrado una cooperativa y una sociedad

anónima en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En efecto, es sabido que los pequeños empresariosposeen pocos bienes y, a pesar de ello, al entregarlosen garantía a una institución financiera, cualquieraque sea el avalúo del bien, garantiza una solaobligación, por lo general, de un valor varias vecesinferior, con lo cual la capacidad del empresario degarantizar obligaciones queda limitada a una sola.

Esta limitación de los pequeños empresarios, juntoa otras de carácter normativo, que dificultan suparticipación en el proceso económico, ha dadoorigen a lo que se denomina el “Estatuto de laPequeña Empresa”, el que constituye un conjuntode normas, generales o especiales, que tomando enconsideración su tamaño, regulan la actividadempresarial durante su ciclo de vida, con el objetode permitir su participación en el mercado, enigualdad de condiciones.

A este respecto, debemos recordar que la primeranorma especial para empresas de menor tamañofue la ley 19.749 de 2001, sobre microempresasfamiliares y la han seguido otras muchas. Algunasde ellas, aunque se hayan originado en los estudiosde adecuación de normas o búsqueda de otrasnuevas para la pequeña empresa, son de aplicacióngeneral, como la ley de Procedimientos Admi-nistrativos (originalmente de “SilencioAdministrativo”), Cobro y Cesión de Facturas,Empresas Individuales de Responsabilidad Limitaday otras, entre las que se cuenta la ley en análisis.

Page 8: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O8

En general, las normas del Estatuto buscan mejorarla regulación relacionada con el marco institucional,ciclo de vida de la empresa, su acceso a mercados yfinanciamiento y el apoyo a su gestión.

APLICACIÓNLa ley 20.179 autoriza la creación de sociedades y

cooperativas, cuyo objeto, en ambos casos, deberáser exclusivo y que consistirá en el otorgamiento degarantías personales a los acreedores de susbeneficiarios, con la finalidad de caucionarobligaciones que ellos contraigan, relacionadas consus actividades empresariales, productivas,profesionales o comerciales.

La ley da normas generales y deja entregada a lavoluntad de las partes, alestatuto social en este caso, ladeterminación sobre condicionesgenerales aplicables a lasgarantías; porcentaje de montosde garantía en relación alpatrimonio, fondos de garantíaque administra o con lascontragarantías recibidas;relación máxima entre aporte decada accionista y su garantía;requisitos para adquirir la calidadde accionistas y beneficiarios,entre otras.

Las IGR, además de afianzar las obligaciones desus beneficiarios, podrán prestar asesoramientotécnico, económico, legal y financiero a losbeneficiarios; administrar los fondos que aportan losorganismos públicos, autorizados para disponer derecursos para fomento y financiamiento de micro ypequeñas empresas, y administrar las contragarantíasque los beneficiarios hayan rendido en su favor.

Los accionistas pueden ser personas naturales ojurídicas que participen en la propiedad del capital ypodrán optar a ser afianzadas por la sociedad, paracaucionar determinadas obligaciones.

Los beneficiarios son las personas naturales ojurídicas que, de conformidad al estatuto social,pueden optar a ser afianzados por la institución.

En principio, pueden ser beneficiarios losaccionistas y terceros, pero en este último caso elestatuto social podrá establecer prohibiciones yexigencias especiales.

“CONTRATO DEGARANTÍA RECÍPROCA”

Para optar a ser afianzado por la IGR, las personasdeberán suscribir con ésta un “Contrato de GarantíaRecíproca”, el que deberá tener al menos lassiguientes menciones:

a) Los bienes que el beneficiario entregue a laInstitución para garantizar a ésta el cumplimientode las obligaciones afianzadas, llamada tambiéncontragarantía.

b) El monto de las obligaciones que se afianzarán.

c) El plazo de duración del contrato, el que puedeser indefinido.

d) Modalidades y características de las garantías querinde el beneficiario a la entidad, pudiendopactarse una cláusula de garantía general, limitadaa un monto máximo.

e) Derechos y obligaciones de las partes.

f) Las demás menciones que acuerden las partes.

Ahora bien, para garantizar la o las obligacionesdel beneficiario, la IGR debe otorgar uno o máscertificados de fianza, en el cual se individualizará ala entidad, al beneficiario y al acreedor, singularidadde la obligación afianzada y su monto. Se podránafianzar obligaciones de dar, hacer y no hacer uobligaciones futuras.

En caso de incumplimiento de la o las obligacionesdel deudor principal o beneficiario, la ley ha dotadoal certificado de fianza de ciertos atributos, paraasegurar su cumplimiento.

En efecto, el certificado tiene mérito ejecutivo y noprocede el beneficio de excusión. Asimismo, loscréditos afianzados gozan del privilegio del Nº1 delartículo 2.481 del Código Civil.

La demanda se notificará válidamente a la IGR enel domicilio señalado en el respectivo certificado defianza y sólo se podrá oponer las excepciones depago, prescripción, no empecer el título al ejecutadoy concesión de esperas o prórroga del plazo.

Sin perjuicio de la facultad del acreedor,señalada precedentemente, éste podrá requerirde pago directamente a la IGR, dentro del plazode seis meses siguientes al incumplimiento de

D E R E C H O C O M E R C I A L

“Para garantizar la o las

obligaciones del

beneficiario, la

Institución de Garantía

Recíproca debe

otorgar uno o más

certificados de Fianza”.

Page 9: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 9

la obligación por parte del deudor.Este requerimiento deberá efectuarse por Notario

Público o carta certificada dirigida al domicilio de lainstitución, la que podrá pagar según el calendariooriginal, pagar el total del saldo insoluto o pactar conel acreedor modalidades distintas de pago.

El procedimiento señalado es, como se ve, muysimple, sin mayores costos de cobranza y suutilización efectiva dará mayor seguridad al sistemay fomentará su uso.

INESTABILIDAD FINANCIERAOtra materia que debe considerarse en relación

con la seguridad del funcionamiento de estasinstituciones y el efectivo cumplimiento de lasobligaciones contraídas, es la referida a lainestabilidad financiera y la insolvencia.

La ley en comento entrega normas si ocurriesenhechos que pongan en riesgo su situación financierao solvencia, dentro de un plazo de 30 días, paranormalizar la situación en la forma que el directorioestime adecuada.

Si no se hubiere normalizado la situación dentrodel plazo referido, la ley señala que deberá aumentarsu patrimonio en la forma y condiciones que seindican en la norma. Si el aumento no se efectúa, seaplicarán a la institución una serie de restricciones.

Según información proporcionada por laSuperintendencia, al 9 de abril de 2008, hansolicitado inscripción para su registro comoInstitución de Garantía Recíproca, una cooperativay una sociedad anónima.

En caso de liquidación de una de estasentidades por quiebra, el síndico procederá a latransferencia de la totalidad de las fianzas queaccedan a obligaciones vigentes, por medio delicitaciones públicas.

Pasados seis meses de la declaratoria de quiebra,las fianzas que caucionan obligaciones vigentescaducarán por el sólo ministerio de la ley, de talmanera que las contragarantías vigentes, dadas porlos beneficiarios, pasarán a garantizar las obligacionesdel beneficiario con su acreedor.

FISCALIZACIÓN DE LAS IGRLa regulación y fiscalización de las IGR está

entregada a la Superintendencia de Bancos e

Instituciones Financieras, la que, además develar por el cumplimiento de los requisitos deconstitución, lleva un Registro de Institucionesde Garantía Recíproca, las que clasificará encategorías A y B, según el informe que haga unaent idad eva luadora y f isca l izará sufuncionamiento.

En uso de estas facultades, la Superintendenciadictó instrucciones generales para la aplicación dela ley, por Circular de 16 de Octubre de 2007.

Debemos recordar que el objeto de la ley esfacilitar a los pequeños empresarios su acceso alcrédito y rebajar su costo. En efecto, el uso integralde la capacidad crediticia, por una mejor utilizaciónde las garantías, se traducirá en un mayor volumende crédito.

En tanto, el bajísimo costo de la emisión delcertificado de fianza, permitirá una mayor facilidadpara cambiarse de institución financiera, lo que setraducirá en mayor competencia entre ellas y, porqué no decirlo, en un mejor servicio.

A esto último, también contribuirá la facultaddada a estas instituciones por el inciso segundode la letra a) de su artículo 3º, de prestar asesoríasa sus beneficiarios.

Las normas dadas por esta ley abren entre lospequeños empresarios una gran esperanza de unfuturo mejor, de una competencia menos desigual.Las autoridades, de acuerdo a sus declaraciones,tienen igual esperanza.

D E R E C H O C O M E R C I A L

“Al 9 de abril de 2008,

han solicitado inscripción

para su registro como

Institución de Garantía

Recíproca, una

cooperativa y una

sociedad anónima”.

Page 10: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O10

R E P O R T A J E

as voces que piden cambios a la práctica profesionalde los egresados de Derecho en la Corporación deAsistencia Judicial, vuelven a tomar impulso. Ya elaño pasado el Consejo General del Colegio deAbogados ofició a la repartición pública para transmitir

la preocupación de los postulantes al servicio por las largasesperas para acceder a un cupo y por lo que considerabadiscriminaciones y falta de transparencia para asignar lasdestinaciones.

Si bien el Consejo General recibió una respuesta oportuna dela entonces directora de la Corporación de la RegiónMetropolitana, Paula Correa, reemplazada en diciembre pasadopor Alejandra Krauss, ex consejera de la Orden,lamentablemente, es poco lo que se ha avanzado en resolverlas inquietudes de los egresados de Derecho, los únicos a losque se les exige por ley el requisito de la práctica profesionalgratuita de seis meses para poder acceder al título de abogadoque otorga la Corte Suprema.

Actualmente, hay 739 postulantes en la CAJ-Metropolitana,creada en 1981, junto a otras dos en Valparaíso y Concepción.

¿VIENTOS DE CAMBIO?Demoras en la asignación de los

lugares de destino, infraestructura

insuficiente y problemas de

seguridad, entre otros, inquietan a

los egresados de Derecho, a la

hora de cumplir con un requisito

que sólo se exige a los abogados

para su titulación.

Por Ximena Marré Velasco

PRÁCTICA PROFESIONAL OBLIGATORIA

L

Page 11: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 11

R E P O R T A J E

Estos centros sucedieron en esta tarea precisamenteal Colegio de Abogados, al que en 1934, se le agregóuna nueva función en su ley orgánica, en la letra ñen su artículo 12, que ordenaba: “Crear y mantenerconsultorios jurídicos gratuitos para pobres y vigilarla correcta actuación de los abogados llamados porla ley a asistir a las personas que gozan de privilegiode pobreza”.

Y es que en esa época la educación universitariagratuita tenía como contrapartida esta labor social,que probablemente muchos recuerdan con elromanticismo que transporta a la juventud.

Hoy, en cambio, los aranceles universitariososcilan entre los $3 millones a $3 millones 200 mil alaño, por lo que derechamente se le considera comouna carga no exigida en otras profesiones para latitulación.

LOS PROBLEMASEl primer inconveniente que enfrentan los

egresados al postular a la práctica es la demora enla asignación de cupos. La primera prioridad la tienenlos licenciados, pudiendo llegar a esperar uno a dosmeses, mientras que los egresados deben aguardarhasta cinco meses.

En tanto, la comuna en que se asigna la prácticano es susceptible de ser rechazada, ya que laCorporación no admite una nueva solicitud sinohasta tres meses después.

Las ausencias, incluso las justificadas de lospostulantes, se deben pagar en razón de un día pordos de trabajo extra, y los atrasos también sondescontados.

Una vez concluido el período de seis meses, otrademora tienen las calificaciones. Al menos, un mestardan los abogados tramitadores de losconsultorios en preparar el informe de práctica, queen definitiva es sólo una preevaluación, porque laevaluación final se hace en las oficinas centrales dela Corporación y toma otros dos meses,aproximadamente. Muchas veces, además, se diceque las notas finales bajan.

Otro tema es la infraestructura. Algunosconsultorios, como el de La Florida, se llueven, hayescasos teléfonos y un tercio de los computadoresconectados a internet y no tienen puertos USB. La

climatización tampoco existe. Apenas unas estufasy ventiladores que suelen comprar los abogados.

Poco espacio para recibir a los postulantes yatender a los patrocinados, de 14 a 17.30 horas.Los escritorios se usan por turnos en algunosconsultorios.

La seguridad para los postulantes también es unaspecto pendiente, ya que en comunas peligrosasse les recomienda no ir en auto ni llevar suscomputadores personales para suplir la carencia enla Corporación. El riesgo de robo es real. De lasoficinas han sustraído carteras y se les sugierellevarlas, al igual que los celulares y otras cosaspersonales, cuando se va al baño, para evitarinconvenientes.

LOS FUTUROS POSTULANTESUn crudo diagnóstico de la práctica en la

Corporación de Asistencia Judicial han hechotambién los centros de alumnos de Derecho de lasuniversidades de Chile y Católica. Derechamente,

Los presidentesde los centros

estudiantiles dela U. de Chile,

José LuisCorvalán, y de la

U. Católica,SebastiánRioseco.

califican el sistema como perjudicial. Pero losperjudicados no son sólo los egresados, dicen, sinotambién las personas que recurren a ese servicioen busca de asesoría y defensa jurídica.

Los presidentes de los centros estudiantiles de laU. de Chile, José Luis Corvalán, y de la U. Católica,Sebastián Rioseco, se reunieron en enero pasado ycomenzaron a dar forma a una minuta con susinquietudes, la que se expondrá ante el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados.

Page 12: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O12

R E P O R T A J E

Corvalán, egresado, explica que más allá de lacarga que representa la práctica, a su juicio, el temade fondo es que en Chile no existe un serviciopúblico profesional y especializado a cargo de laasesoría y defensa jurídica de las personas deescasos recursos, como existe en otros países.

“En Chile, se ha sostenido durante mucho tiempoeste sistema medio anacrónico de recurrir a losestudiantes, que encontramos ya no se condicecon el nivel socioeconómico del país, que tienerecursos como para prestar un servicio profesional”,plantea Corvalán.

En tanto, Rioseco, alumno de 5º año, advierteque todas las reformas constitucionales y el espíritudel accionar del gobierno apunta a que losderechos no sólo sean accesibles, sino que ademássean de calidad.

“Buscamos educación de calidad, salud de calidad,entonces por qué no aplicar este mismo criterio a lajusticia. Y, en ese sentido, consideramos quedebiéramos caminar hacia una profesionalización dela entrega del acceso a la justicia de los másnecesitados”, dice.

Consultados si estiman que los egresadosdebieran ser excluidos completamente de estaasistencia judicial, Corvalán estima que una defensade calidad supone que los defensores seanabogados titulados y con una mínima experiencia,como se exige en Brasil y Argentina.

En tanto, Rioseco argumenta que eso no excluyea que en las universidades continúen los planes depráctica profesional en las clínicas jurídicas.

Tanto en la Chile como en la Católica estos cursostienen una duración de un año y ambos dirigentesestudiantiles coinciden en que no sería necesarioampliar los cursos.

Acerca de las condiciones en que se realiza lapráctica, el dirigente UC opina que, de acuerdo a loque han estudiado del tema, se advierte “un

desorden que complica el buen desempeño del finúltimo que es dar una buena atención a los usuarios.El número de postulantes es muy alto, la distribuciónen general es muy tardía. Todo eso merma laasistencia y se traspasa el costo de la práctica nosólo a nosotros, sino que a la gente”.

Corvalán relata que en la CAJ-Metropolitana, elpromedio de causas que se asignan para sertramitadas por postulante está entre 80 a 120. “Unose pregunta cómo un practicante puede rendiradecuadamente. La práctica ocupa gran parte deldía durante los seis meses y eso impide acceder aun trabajo para mantenerse”, advierte.

Otro elemento a revisar, según Rioseco, se refierea los abogados guía de las prácticas profesionales,que también enfrentan una gran recarga de trabajo.“Muchos egresados dicen que la práctica les ayudómucho, pero porque tenían un muy buen abogadoque los guiaba, que cumplía plenamente su rol deenseñar y guiar el conocimiento teórico que traenlos alumnos. Hay que revisar el número de abogadosque existen. Si cada postulante tiene 80 a 120causas, cada abogado tiene esa cantidad por elnúmero de postulantes que tiene”, remarca.

En todo caso, la conclusión de ambos es optimistaen cuanto a que llegue pronto una gran reforma a laasistencia judicial y que deje de estar parcelada endistintas materias, como ocurre con las defensoríaspenal y laboral, y en familia.

LAS UNIVERSIDADESLas facultades de Derecho de la Chile y la Católica

fueron consultadas sobre la necesidad de introducircambios a la práctica profesional.

El decano de Derecho de la U. de Chile, RobertoNahum, está a favor de una modificación, pero conmatices. “Evidentemente, todas las cosas, a medidaque pasa el tiempo y cambia el contexto en el quese desenvuelve la sociedad, deben ir cambiando,de manera de entregar soluciones efectivas yacordes a las nuevas realidades. En ese sentido,debiese estudiarse una variación convocando atodos los actores involucrados”, plantea.

Sin perjuicio de ello, estima que, “siendo elabogado un auxiliar de la administración de justicia,

“Buscamos educación de calidad, salud de

calidad, entonces por qué no aplicar este

mismo criterio a la justicia“, dice Corvalán.

Page 13: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 13

R E P O R T A J E

¿Cuántos postulantes están haciendo lapráctica actualmente?

Actualmente se encuentran realizando supráctica profesional, en algunos de los Centro deAtención Jurídico Social o Centros especializadosdependientes de esta Corporación, 739postulantes.

Es en este grupo de futuros abogados y a losque vendrán, en quienesconcentra rem os n uestrosesfuerzos por proveerlos de unapráctica profesional másmoderna, que se oriente a lasactividades y destrezas con quedeben contar los abogados hoyy en el futuro, en una actividaden permanente cambio yexpansión, conservando yfortaleciendo, desde luego, elsentido social de las prácticasprofesionales realizadas en unservicio público.

¿Hay lista de espera para losegresados que aún no están licenciados?

Efectivamente, debido a la prioridad establecidapor el Reglamento de Práctica Profesional paraPostulantes al Título de Abogado, que estableceque tienen preferencia los postulantes que invistanla calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas ySociales.

¿Cuánto tiempo toma la lista de espera?En promedio el tiempo de espera entre la

postulación y la asignación de la práctica, vadesde el mes y medio hasta los cuatro meses ymedio. Este margen de espera obedece a

creo que la práctica sigue siendo un vehículo desensibilización y compromiso social de losegresados de Derecho para con la sociedad. Pero,obviamente, hoy en que la enseñanza universitariaes pagada, no es lógico gravar integralmente a losegresados con el sostenimiento de esta funciónpública, más aún cuando el Estado ha subsidiadoel ejercicio de las prácticas laborales en las carrerastécnicas, pues, de lo contrario, podría llegar aconfigurar una obligación cívica discriminatoriacarente de causa”.

En tanto, el decano de Derecho de la UC, ArturoYrarrázaval, advierte que la práctica en laCorporación de Asistencia Judicial se trata de unaexigencia legal que se impuso a los abogados parala titulación y la razón por la que se estableció fuepor los estudios gratuitos de los alumnos deDerecho, lo que en esta época se observaclaramente como un tratamiento desigual con otrascarreras universitarias.

A su juicio, para evaluar un eventual cambio enla práctica, ésta debe analizarse en forma globalpara determinar si esta situación se repite en otrasprofesiones, precisando que hoy parece un absurdoque Derecho sea la única carrera a la que seimponga este requisito.

Sobre la posibilidad de que se profundicen loscursos de clínica jurídica en las facultades, Nahumconsidera que “la enseñanza clínica del Derecho esparte de la formación profesional de nuestrosalumnos, en la que confluye una visión integrada detodas las disciplinas como objetivo primordial,expresándose ellas en actuaciones administrativasy judiciales, de carácter asistencial todas ellas. Esasí como la asistencia resulta consecuencia de ladocencia integrada impartida a través de laenseñanza clínica del Derecho, a diferencia de lapráctica profesional, cuyo objetivo en la realidad esfundamentalmente asistencial”.

Para Yrarrázaval, la clínica jurídica en la UC, quedura un año para los estudiantes de 5º de Derechoen consultorios, es suficiente para la formación desus alumnos, de manera que resultaría una cargaexcesiva aumentarla y más aún con la prácticaprofesional sería doblemente gravoso.

ALEJANDRA KRAUSSDirectora de la Corporaciónde Asistencia Judicial Metropolitana

“Estamos conscientesde la modestia franciscana”

Page 14: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O14

diferentes factores como lo son una oferta limitadade Centros de Atención Jurídico Social y el escasoespacio en cada uno de ellos. El número crecientede solicitantes de práctica y la escasa movilidadde los factores antes mencionados, nos dificultala labor de asignar prontamente las prácticasprofesionales. Es también necesario mencionarque los solicitantes de práctica t ienden aconcentrar sus solicitudes en determinadosCentros por diferentes consideracionesy dado que esta Corporación noasigna prácticas profesionales encentros no solicitados por lospostulantes, estamos frente a otroelemento que rigidiza el proceso deasignación de práctica.

¿Qué pasa si un egresado noacepta la práctica en unadeterminada comuna?

El postulante que no acepta lapráctica asignada, deberáexpresarlo en una carta de renuncia remitida a launidad de postulantes y no podrá volver a solicitarsu práctica dentro de los tres meses siguientes.

¿Cómo se califica la práctica?De acuerdo al Reglamento de Práctica

Profesional, ésta es calificada tomando enconsideración los siguientes factores: conocimientoy criterio jurídico, responsabilidad, iniciativa, sentidosocial y de colaboración, conducta, honorabilidad,asistencia y puntualidad. Dichos conceptos sonevaluados en forma individual, no obteniéndose unpromedio final único. El mismo artículo señala quelas calificaciones serán: sobresaliente, buena,

regular y mala. Estos conceptos han sidotrabajados incorporando parámetros para suevaluación por parte de la Corporación deAsistencia Judicial R.M.

El concepto sobresaliente tiene por objetodestacar a los postulantes cuyo desempeño hasido superior al que deber ser, y además, enfocadoa dar una solución rápida, eficiente y creativa a laproblemática planteada por el usuario. Lo anterior

con el fin de dar un servicio deexcelente calidad.

Se debe hacer presente quelos abogados de los Centros deAtención Jur ídico Socialrealizan una pre-evaluación, enrelación a los factores antesseñalados con notas de 1 a 7,informe que posteriormente esanalizado y evaluado por partede la Dirección General,traspasando luego dichas notasa conceptos establecidos en el

art ículo 25 del Reglamento de PrácticaProfesional, los que se enmarcan dentro de lossiguientes rangos:

1.- Nota 7,0: Sobresaliente2.- Notas desde 5,0 hasta 6,9: Bueno3.- Notas desde 4,0 hasta 4,9: Regular4.- Notas inferiores a 4,0: Mala

Cabe señalar que para aquellos postulantes querealizan su práctica profesional logrando obteneruna calificación final con sobresaliente en todoslos factores señalados, se realiza una ceremoniatodos los años con el fin de premiar su gestión.

¿Cuánto tiempo toma la calificación de lospostulantes?

El proceso completo de una práctica profesionalnormal, podría terminar en un plazo de ochomeses, ello debido a que a continuación de losseis meses que dura la práctica propiamente tal,sigue la calificación de la misma que tiene variasetapas. La práctica profesional tiene una duración-como sabrán- de 6 meses. Los postulantescuentan con un plazo de 30 días como máximopara entregar su informe final. Además, una vez

“El postulante que no acepta la práctica

asignada, deberá expresarlo en una

carta de renuncia y no podrá volver a

solicitar su práctica dentro de los tres

meses siguientes.“.

R E P O R T A J E

Page 15: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 15

entregado el informe, éste pasa a revisión de losabogados del Centro de Atención, a la DirecciónZonal respectiva, para posteriormente ser remitidaa la Dirección General, s iendo cal if icadafinalmente por la Directora.

¿Hay computadores en todas las oficinas de laCAJ Metropolitana, acceso a internet y USB?

En la actualidad hay computadores en todas lasoficinas, pero no para la totalidad de losprofesionales ni postulantes que desarrollan tareasen los Centros de Atención. Alrededor de un 30%de los computadores asignados a los Centroscuentan con conexión a Internet y puertos USB.Esta Corporación ha hecho importantes esfuerzosfinancieros y de gestión, para mejorar la calidad ycantidad de computadores.

¿Hay calefacción y aire acondicionado en lasoficinas?

Los Centros de Atención ubicados en lascomunas no cuentan con aire acondicionado. Enla medida que nuestras posibilidades económicaslo han permitido, dotamos a los Centros de estufaspara el invierno y ventiladores para el verano.Estamos conscientes de la modestia franciscanaen que trabajan nuestros profesionales y hacemospermanentes esfuerzos para mejorar lascondiciones en las que realizan su abnegada labor.

¿Qué medidas de seguridad adopta la CAJMetropolitana en las comunas que presentanmayor riesgo para los postulantes?

Institucionalmente la Corporación asume que lospostulantes, si bien no son funcionarios, merecenla protección de su integridad, ante eventualesamenazas por parte de los usuarios o contrapartescon las que interactúan. Tanto es así que a nuestrosusuarios se les hace presente que el patrocinio quela institución confiere está condicionado a laexistencia de una relación respetuosa para con elpostulante que lleva su caso.

Hemos experimentado situaciones lamentablesen las cuales hemos debido revocar el patrocinioy hacer las denuncias respectivas frente asituaciones que pudieren haber afectado la

integridad de los postulantes. Al margen del temanetamente institucional, se fomenta en nuestrosequipos de trabajo una cultura de solidaridad entrelos postulantes y abogados, de manera deprevenir situaciones que pudiesen resultarproblemáticas.

¿Hay planes de inversión en infraestructura enlos próximos meses?

La Corporación de Asistencia Judicial R.M, esun servicio público, con un modesto presupuesto,que no nos ha permitido diseñar y ejecutar planesde inversión en materias de infraestructura. Esteescenario nos impone la obligación de sercreativos en la búsqueda de nuevas fuentes definanciamiento. En este proceso, se han realizadogestiones en orden a participar de los procesosde financiamiento con fondos sectoriales a travésdel Ministerio de Justicia, para mejorar nuestrainfraestructura.

¿Está previsto que la CAJ Metropolitana perdureen el tiempo o es posible que concluya susfunciones, teniendo en cuenta las reformas a lajusticia penal, familia, menores y laboral?

A través de las Corporaciones de AsistenciaJudicial, el Estado cumple el mandatoconstitucional de otorgar asesoramiento y defensajurídica a quienes no pueden procurársela por símismos. Éste es un fin público permanente, másallá del servicio u organismo del Estado que locumpla. Las Corporaciones de Asistencia Judicialhemos cumplido 26 años prestando esos serviciosy estamos preparados para continuar realizandoesta labor.

R E P O R T A J E

“En la actualidad hay computadores

en todas las oficinas, pero no para

la totalidad de los profesionales ni

postulantes que desarrollan tareas

en los Centros de Atención”.

Page 16: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O16

Tribunal Constitucional declaróinconstitucional la gratuidaddel “Abogado de Turno”

on fecha 11 de abril se notificó al Colegio de Abogadosde Chile la sentencia dictada por el TribunalConstitucional (TC) en un recurso de inaplicabilidad

presentado por el abogado de Osorno Sr. Sergio TolozaRodríguez y por el Colegio de Abogados de Chile, a través desu ex presidente Sergio Urrejola Monckeberg, asistidos ambospor el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, para que sedeclarara la inaplicabilidad del artículo 595 del Código Orgánicode Tribunales (COT). El TC, por unanimidad, acogió el recurso,y declaró inaplicable para la causa concreta, la expresión“gratuitamente” del inciso 1º del artículo 595 del COT.

Esta sentencia es un gran triunfo para los abogados y viene areparar, en parte, la injusticia que los afectaba desde hacedécadas, especialmente, a los abogados de regiones (ver recuadro).

En este artículo, informamos sobre la sentencia, contextualizandoel caso, analizamos las partes que consideramos más relevantespara esta causa y precisamos las condiciones que estimamosdeben cumplirse para que el abogado pueda ser obligado a asumirel turno. Finalmente, presentamos algunas conclusiones opropuestas de acción como consecuencia de este fallo.

EL CASODon Sergio Toloza es un abogado colegiado que ejerce en

Osorno. En octubre de 2006, la jueza presidente del juzgado defamilia de esa ciudad dictó un decreto económico que lo designóabogado del turno en varias causas.

Frente a ello, don Sergio Toloza recurrió de protección ante laCorte de Apelaciones de Valdivia, recurso en el que se hizo parteel Colegio de Abogados de Chile. La Corte rechazó el recurso yuna vez apelado ante la Corte Suprema, el Colegio de Abogadosy el Sr. Toloza dedujeron un recurso de inaplicabilidad en contradel artículo 595 del COT, que constituye la fuente legal del turno.

En un fallo unánime, la más alta magistratura constitucional declaró inaplicable la expresión “gratuitamente”

contenida en el inciso 1° del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales que impone a los abogados la

carga pública del turno.

En el recurso de inaplicabilidad, se alegó que el turno esinconstitucional, porque transgrede la garantía de la igualdadante las cargas públicas (artículo 19 N° 20), por cuanto estederecho fundamental asegura a las persona que cualquiergravamen impuesto por el Estado -sea por medio de cargastributarias o cargas personales o reales- será razonable ycumplirá las categorías propias del juicio discriminatorio no-arbitrario. Ello, de tal forma que no pueda imponérseles tan sóloa unos pocos un gravamen en beneficio de toda la comunidadsin percibir una compensación a cambio.

Así, se alegó que la carga impuesta por el artículo 595 del COTes inconstitucional, ya que se aplica sólo a los abogados y no aotros profesionales; no es un medio idóneo porque no resuelve elproblema de acceso a la justicia y el gravamen tiene una intensidadmuchas veces desproporcionada.

De igual manera, se alegó que el turno afecta el derecho adesarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 Nº 21),entre ellas, el ejercicio de la abogacía, que no es una funciónpública, sino una actividad profesional y económica, por lo tanto,se debe aplicar el estatuto que corresponde al artículo 19 N° 21,de modo que: existe plena libertad para desarrollar la actividad,no puede ser prohibida sino en cuanto su ejercicio se oponga ala moral, al orden público y a las buenas costumbres; su ejercicioes regulable en virtud de la ley, y en este sentido la Constituciónrestringe al legislador en cuanto la regulación no puede afectarla esencia del derecho.

La imposición legal forzosa de desarrollar una actividadeconómica en forma gratuita va contra esta garantía.

Finalmente, se alegó que violenta la garantía constitucionalde la libertad de trabajo (artículo 19 N°16), subsumida en elderecho a desarrollar cualquier actividad económica.

La trasgresión se manifiesta en la imposición de desarrollar

C

A C T I V I D A D G R E M I A L

Por Gonzalo Molina A.Abogado

Page 17: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 17

A C T I V I D A D G R E M I A L

un trabajo de manera forzada, sin compensación y bajo sanciónde aplicarse una sanción tremendamente perjudicial.

CONDICIONES PARA EL TURNOEl TC en un prolijo fallo -redactado por el Ministro Sr. Enrique

Navarro- acoge el recurso de inaplicabilidad, básicamente,porque la carga pública impuesta a los abogados es gratuita yello infringiría el principio constitucional de igualdad ante lascargas públicas (artículo 19 Nº 20).

Añade que, pese a que la imposición del gravamen de“defender a determinadas personas de escasos recursosconstituye un fin razonable, pero el medio utilizado por ellegislador, la gratuidad, puede transformarse en gravoso...”.(Considerando 41º). Concluye este considerando que, “paracumplir con el mandato constitucional de dar asistencia legal aquienes no puedan procurársela por sí mismos, el legisladorpuede emplear el medio -por cierto excepcional y supletorio-de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea, pero ellono autoriza la circunstancia de que no se remunere”.

Este criterio se reitera en el Considerando 45°, al señalar que“la asistencia jurídica gratuita se ha transformado en un derechofundamental para los justiciables, debiendo el Estado satisfacersus requerimientos a través de diversos mecanismos legales,entre los cuales puede incluirse la carga del turno que se imponea los abogados de manera subsidiaria y excepcional, la queciertamente debe ser remunerada”.

Agrega el considerando 46° que “el fin del legislador de darasistencia jurídica gratuita no sólo resulta constitucionalmentelícito sino también debido. Por su parte el instrumentoconsistente en imponer una carga es idóneo para cumpliresos fines. Sin embargo si se impone gratuitamente setransforma en medio desproporcionadamente gravoso,desde el momento que el fin perseguido no exige ni impone queel abogado deba desempeñarse sin retribución alguna”.

Luego, el Tribunal entiende que la gratuidad del turno colocaa los abogados en una posición absolutamente desmejoradarespecto de otras cargas públicas. Así, se refirió al caso de losreclutas del servicio militar obligatorio y de los vocales de mesa,los cuales sí se ven beneficiados por otros mecanismos decompensación pecuniaria.

Como se señala al comienzo, la decisión del TC en lo querespecta a la inconstitucionalidad de la “gratuidad” impuestapor el artículo 595 del COT, constituye un gran avance, puestoque reconoce el derecho de los abogados a cobrar por su trabajoy contribuye a crear conciencia sobre el carácter enteramenteabusivo e inconstitucional que tiene el sistema de turno.

Sin embargo, estimamos que el problema del turno no se acabaen su contraprestación económica y, en ese sentido, valoramos

y concordamos plenamente con la prevención del Ministro Sr.Hernán Vodanovic, quien resumidamente considera que el turnocomo está concebido pugna con la Constitución; que ésta no haautorizado una carga de la naturaleza que tiene el turno y que ladefensa obligatoria es contraria a la libertad de trabajo.

Pero volviendo al fallo unánime, hubiéramos preferido queel TC hubiese profundizado más sobre los requisitos que debencumplirse para que esta carga pública sea constitucionalmenteaceptable.

Como se desprende de los considerandos citados, no bastacon que el turno sea pagado para que se entienda adecuado a laConstitución. El TC señala que la imposición del turno al abogadodebe ser también “subsidiario o supletorio” y “excepcional”.

Estos conceptos permiten adentrarnos a la discusión delas condiciones que debe tener el turno para satisfacer laConstitución.

Que la imposición del turno al abogado sea subsidiario osupletorio implica que el turno operará cuando los demás sistemasde asesoría legal existentes para las personas de escasos recursosno pueden actuar. Por lo tanto, impone primero al Estado laobligación de crear sistemas de prestaciones legales diferentesal turno, los que para hacer eficaz la garantía deben ser eficientesy permitir la asesoría a quienes no pueden procurársela,eliminando burocracias y decisiones reglamentarias que nopermiten, por ejemplo, que una misma Corporación de AsistenciaJudicial pueda defender a ambas partes en un mismo proceso.

Luego, obliga a los jueces a usar todos estos sistemas“antes” de que puedan recurrir al turno, lo que deberá quedaracreditado en el proceso.

Que sea “excepcional” significa que los sistemas de asesoríalegal a personas que no pueden procurársela deben estar creadosy organizados de manera que rara vez un abogado pueda serrequerido para asumir el turno.

Conforme a lo anterior, podríamos sostener que no es factibleobligar a un abogado a defender a un tercero, salvo que secumplan al menos los siguientes requisitos:

(i) que el Estado haya creado un sistema orgánica yfuncionalmente satisfactorio de defensa pagada para quienesno pueden procurársela; (ii) que ese sistema por alguna razónexcepcional no permita prestar la asesoría; (iii) que se verifiquefehacientemente que la persona no puede procurarse asesoríapor sus medios; y, (iv) que se haya buscado primero a losabogados que voluntariamente quieren defender a esaspersonas por un monto ofrecido por el Estado.

Sólo si todas esas condiciones se han cumplido y no ha sidoposible procurar un abogado a la persona de escasos recursos,se podría efectuar la designación de un abogado mediante unsistema de turno al azar.

Page 18: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O18

A C T I V I D A D G R E M I A L

Sin embargo, y aun cuando la materia escapa del tema deeste artículo, estimamos que a pesar de cumplirse con todaslas condiciones antes señaladas, el abogado podría no estarobligado a asumir la defensa si considera que debe rechazarlapor problemas de conciencia. Esta libertad nunca la podráperder, es consustancial a nuestra profesión y necesaria paraque la persona reciba una correcta defensa.

LIBERTAD DE TRABAJOEn cuanto a la libertad de trabajo (artículo 19 N°16), el TC

reconoce que ejercer una profesión implica desplegar o practicarlos conocimientos de la respectiva carrera, los que puedeofrecerlos a terceros sin más limitaciones que las establecidasen la Constitución, debiendo el legislador regular su ejercicio,como en este caso, con la carga excepcional del turno gratuito,sin afectar los derechos en su esencia.

Agrega que, en este caso, el trabajo se produce comoimposición de una carga legal, la que sin embargo no resultacompatible con nuestro sistema constitucional si no vaacompañada de una “justa retribución pecuniaria”(Considerando 63°).

Es importante destacar que el TC dispone que la retribuciónpecuniaria deba ser “justa” para que no se entienda transgredidala garantía de la libertad de trabajo. Por lo tanto, el legislador no

podrá imponer o fijar una retribución meramente nominal por losservicios de los abogados.

¿Qué es una retribución justa? Parece que el análisis escapade los límites de este artículo. Pero sin duda se puede adelantarque la justicia de la retribución debe considerar el tiempo invertido;la especialidad de la materia; la novedad del caso; la cuantía delasunto; la importancia de los servicios; la capacidad económicadel cliente, en este caso, el Estado, a través del sistema creado;las dificultades que deben enfrentarse; las capacidades delabogado, y otras bases para la estimación de honorarios quecontempla el artículo 34 del Código de Etica Profesional.

PROPUESTASEste fallo no es una declaración abstracta para todos los casos,

sino que sólo produce efectos para el caso objeto del recurso deinaplicabilidad. Pero, pese a que la declaración de inaplicabilidadsólo produce efectos inter partes, es importante resaltar que locuestionado por el TC es el carácter gratuito del sistema, porende, mientras no se produzca una modificación legal, el TCdebería acoger los nuevos recursos que se interpongan contra elturno gratuito.

La sentencia constituye un llamado a la autoridad para corregirde inmediato el sistema de turno, de manera que deberíaestablecer un sistema de “remuneración justa” a los abogadosobligados a asumirlo.

Ante la evidencia y contundencia del fallo, este sistema deremuneración no debería esperar más y el Ministerio de Justiciadebería hacerse cargo del problema de inmediato.

Además, es un llamado a ese ministerio a apurar el estudio delas reformas al sistema actual de asistencia judicial. En estesentido, debería cuidarse en no repetir para otras materias elsistema de la Defensoría Penal Pública, puesto que producegraves problemas de cesantía entre los abogados, reduce la ofertade trabajo como consecuencia de las licitaciones ganadas porpocas oficinas, con escaso número de abogados.

En tanto, parece conveniente que la Corte Suprema revise suopinión sobre la “aplicación del turno por los tribunales de familia”y debería prohibir designar abogados de turno, porque la materiano está contemplada por el artículo 595 del COT, porque noevalúan la falta de recursos del beneficiado y porque el trabajoobligatorio y no remunerado a que se somete a los abogados esa todas luces inconstitucional, situación que no debería pasarinadvertida para la máxima magistratura del país.

Finalmente, el Ministerio de Justicia debería instruir a lasCorporaciones de Asistencia Judicial que asuman el patrociniode ambas partes, designando a diferentes abogados de lainstitución, cuidando que entre ellos se mantenga el secretoprofesional y cada uno trabaje lealmente por los derechos de surespectivo representado.

Es común que en regiones

los abogados sean

designados más de una vez

al año para el turno, y en

cada oportunidad se les

obligue asumir más de 20

causas, las que deben

tramitar hasta su

terminación, es decir, por

años. Por lo tanto, no

alcanzan a terminar unos

asuntos cuando deben

hacerse cargo de otros

nuevos. Además, algunos

son designados en juzgados

de ciudades donde no

ejercen habitualmente, por lo

tanto, a partir de la

designación deben

incorporar los gastos de

tiempo y traslado a lugares a

los que no van

habitualmente. Pero peor

aún, la mayoría de las

designaciones del turno se

están haciendo por los

jueces de familia, producto

de una interpretación

errónea y abusiva de la ley.

Errónea, porque la materia

de familia y sus tribunales

no pueden entenderse

incluidas dentro de las

materias civiles que habilitan

para designar los abogados

de turno (ver sitio

www.colegioabogados.cl).

Abusiva, porque designan

abogados sin siquiera saber

si el beneficiado es “pobre”.

Page 19: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 19

gremialA C T I V I D A D

NUEVO AUDITÓRIUMDEL COLEGIO DE ABOGADOS

Un moderno y cómodo auditórium, con capacidad para 90 personas, fue

inaugurado en abril pasado, por el presidente del Colegio de Abogados,

Enrique Barros, con una charla sobre “Responsabilidad Civil por Ilícitos en

los Negocios”. La nueva sala está ubicada en Ahumada 341, entrepiso,

vecina a la sede del Colegio de Abogados, y está a disposición de los

asociados para su arrendamiento para charlas, conferencias, entre otros.

Cuenta con cómodas butacas, data show, telón y equipo de amplificación.

Su horario de funcionamiento es de 9 a 20 horas. Los interesados en arrendar

estas nuevas instalaciones pueden contactarse al correo electrónico

[email protected] o al teléfono 6397945.

PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALA partir del 3 de marzo pasado, el Tribunal Constitucional cuenta con una

nueva página web, la que está disponible para consulta y acceso al texto de

sentencias, requerimientos de inaplicabilidad y normas reguladoras del ámbito

del Tribunal Constitucional. Visítela en www.tribunalconstitucional.cl.

COMISIÓNTRIBUTARIAEN EL SENADO

El pasado 2 de abril

concurrieron a la Sesión de

la Comisión de

Constitución, Legislación,

Justicia y Reglamento del

Senado, la presidenta de la

Comisión Tributaria del

Colegio de Abogados y

Consejera, Olga Feliú

Segovia, junto al abogado

Christian Blanche Reyes,

integrante de dicho comité.

En la sesión, expusieron los

planteamientos del Consejo

sobre el proyecto de ley (en

segundo trámite legislativo)

que fortalece y perfecciona

la jurisdicción tributaria.

Page 20: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O20

¿Unareformainoficiosa?

D E R E C H O T R I B U T A R I O

S uele afirmarse que el impuesto deherencia en Chile es muy alto y que laspersonas deben protegerse de él a toda

costa. En mi opinión, el impuesto de herencia querige hoy en Chile no afecta en forma significativa alcomún de las personas, porque -en primer lugar-dicho impuesto se aplica por cabezas y noúnicamente en función del patrimonio involucradoy, en segundo término, su carácter progresivodetermina que los primeros tramos del montoheredado queden sujetos a tasas bastantes bajasde tributación, que sólo se elevan considerablemente

en los tramos finales.Así, en cifras actuales,

una sucesión integradapor el cónyuge y treshijos, que heredan unavivienda en la ciudadavaluada en $200 millonesuna segunda vivienda conavalúo de $100 millones, einversiones por US$1millón, paga un impuesto

total de $36 millones, esto es, menos de un 5% delpatrimonio heredado. Por el contrario, si la mismasucesión recibiera el triple de esa cifra ($2.400millones) pagaría un impuesto total de más de $323millones, que representa casi un 14% del patrimonioheredado.

Por lo tanto, y como punto de partida de nuestroanálisis, creo conveniente desestimar la comúncreencia de que los empresarios familiares recurrena la planificación tributaria en materia sucesoria

Francisco J. Allende D.Abogado

Un amplio campo de acción tienen hoy los abogados

en la asesoría a empresarios que han comprendido la

necesidad de llevar a cabo un proceso gradual de

traspaso patrimonial a sus sucesores.

Planificación tributariaen la sucesión delas empresas familiares

Page 21: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 21

D E R E C H O N A C I O N A L

únicamente para evitar el impuesto de herencia. Al contrario, dicho objetivo está completamente

subordinado a una intención más profunda del titularde una empresa, cual es asegurar la permanenciade ésta en el tiempo y sobreponerse al inevitablecambio generacional que experimentará su negocio.

Por lo mismo, no sólo los propietarios de grandesempresas son potenciales receptores de estaasesoría, sino también quienes poseen negociosmedianos o pequeños, si quieren asegurar eltraspaso generacional de estos y así lograr lacontinuidad de la empresa a la cual han dedicado eltrabajo de toda una vida.

Como consecuencia práctica de esta mentalidadque han adquirido muchos empresarios en Chile,la actividad de los abogados en materia sucesoriano se centra hoy únicamente en los trámites propiosde toda sucesión (aquellos vinculados alotorgamiento de la posesión efectiva de los bienesdel difunto, la repartición de ellos entre suscontinuadores, el otorgamiento de testamento,etc.), sino que se ha ampliado a un campo a todasluces indispensable en la actividad económica deun país, cual es la planificación anticipada de lasucesión de una persona, cuando ella es titular deuna empresa familiar.

Como es sabido, la mayor parte de lasempresas en Chile tienen carácter de familiares,esto es, su propiedad y su control pertenecen auna misma familia; y, por otra parte, es frecuenteque este tipo de empresas desaparezcan por lafalta de una adecuada planificación en latransmisión de su propiedad y su gestión,especialmente, cuando el titular de la empresamuere “antes de lo esperado”.

Y, como es fácil deducir, la desaparición de unaempresa afecta no sólo a sus propietarios, sinotambién a sus trabajadores y su entorno y, endefinitiva, a la sociedad toda, ya que un actoreconómico deja de cumplir su función de generaciónde riqueza y de provisión de bienes o servicios.

CAMPO DE ACCIÓNAsí, los abogados tenemos hoy un amplio campo

de acción en la asesoría a empresarios que han

comprendido la necesidad de llevar a cabo unproceso gradual de traspaso patrimonial a sussucesores, el cual necesariamente ha de ser hechoen vida del fundador, para permitir la asistencia deéste a sus continuadores en el negocio,traspasándoles su experiencia y, de este modo,evitando las desviaciones que puedan tener lugardurante este proceso de cambio de mando de unageneración a la otra.

Por lo tanto, la creación de sociedades dondeparticipen los miembros de la familiadel empresario, la definición acercadel tipo de sociedad que se ajustede mejor forma al número y calidadde integrantes de dicha familia, ladecisión correspondiente al régimende administración futuro de laempresa y una amplia gama detemas similares requieren delconsejo legal, tanto en la etapa desu discusión preliminar como en suposterior implementación.

Y, naturalmente, no puedenquedar fuera de este análisis losefectos tributarios que puedenproducirse durante el proceso detraspaso generacional de la empresa o de los activosque la integran, tema al cual nos dedicaremos enlas líneas que siguen.

LA TRANSFERENCIAComo decíamos, la transferencia de una

empresa familiar desde su fundador a sus hijos ya sucesivas generaciones requiere de una sólidaasesoría legal, que permita elegir el caminoapropiado para lograr su objetivo.

La mera transferencia de una explotaciónagrícola, en forma directa, desde su propietariopersona natural a su sucesión, sin crear un ente queagrupe y organice a los herederos para su gestión,es un buen ejemplo de la casi segura destrucciónde dicha empresa, cuando se convierta en unacomunidad que, entre otras exigencias, requiera launanimidad de los codueños para actuar encualquier materia de su gestión.

“No sólo los propietarios

de grandes empresas

son potenciales

receptores de esta

asesoría, sino también

quienes poseen

negocios medianos o

pequeños”.

D E R E C H O T R I B U T A R I O

Page 22: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O22

Por lo tanto, si la intención es conservar laempresa agrícola como un todo, deberá transferirseel predio explotado desde su titular a una sociedad,para que -por lo menos- los herederos no recibandirectamente la propiedad de la tierra, sino de lasacciones o derechos de la sociedad que la detenta,y así puedan manejarla de acuerdo a las reglas deadministración propias de la sociedad en cuestión.

Sin embargo, la venta de un predio agrícola a unvalor superior al costo de adquisición del mismo,que generalmente queda liberada de impuestos, nogozará de tal beneficio si el comprador es una

sociedad en la cual participael vendedor del predio(artículo 17, Nº 8, letra b,inciso 4º de la Ley sobreImpuesto a la Renta, LIR).

Por lo tanto, el consejolegal de traspasar lapropiedad del inmueble auna sociedad preexistenteen la que participa elempresario, que resulta aptopara cumplir el objetivo depreservar la empresa familiarcorrespondiente, no seráigualmente válido si, como

consecuencia de su implementación, el titular debepagar una fuerte suma de dinero en impuestos.

Probablemente, en ese caso será conveniente quelos futuros herederos formen una sociedad nueva,la cual adquiera el inmueble directamente delempresario, quedando como herencia sólo la deudaque haya adquirido la sociedad por la compra delinmueble y no el bien físico en cuestión.

ATRIBUCIONES DEL SIIPero, en ese caso, ¿quedan estas transferencias

sujetas a la facultad fiscalizadora del Servicio deImpuestos Internos? Es evidente que sí, ya que laley le da amplias atribuciones para velar por el interésfiscal en estas operaciones.

En efecto, el artículo 64 del Código Tributario, -olas normas que se remiten a él, como los artículos17 de la Ley del IVA y 17 Nº 8 de la LIR-, que permiteal SII impugnar los precios asignados por las partes

a las enajenaciones de bienes de cualquiernaturaleza cuando no se ajustan a valores demercado, es plenamente aplicable en unaplanificación hereditaria.

Asimismo, y en forma aún más específica, podríaser aplicable a estos casos el artículo 63 de la Leysobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones yDonaciones (Ley de Herencias), que da ampliasfacultades al SII para investigar la existencia dedonaciones encubiertas a los herederos ab intestatoen los contratos que hubieren celebrado con sucausante.

Esa norma dice que el SII podrá “investigar si lasobligaciones impuestas a las partes por cualquiercontrato son efectivas, si realmente dichasobligaciones se han cumplido o si lo que una parteda en virtud de un contrato oneroso guardaproporción con el precio corriente en plaza, a la fechadel contrato, de lo que recibe en cambio”.

Otras normas de la misma Ley de Herencias quepueden resultar aplicables a un traspaso empresarialson el inciso 2º del artículo 17, que quita eficacia ala constitución de rentas vitalicias, cuando elfallecimiento del rentista tenga lugar antes de loscinco años de constituida la pensión.

Además, está el artículo 23 que establece laacumulación de las donaciones de un mismodonante a un mismo donatario, y la acumulación delos bienes adquiridos por herencia con losadquiridos por donación en vida del causante,obligando al propio heredero, legatario o donatarioa incorporar los montos recibidos anteriormente, almomento de calcular el impuesto correspondientea su asignación o donación.

Y el artículo 43, cuando obliga a obtener laautorización previa del SII para registrar traspasosde acciones firmados por una persona fallecidaantes de la solicitud de registro correspondiente.

En conclusión, estamos en presencia de un terrenofértil para la asesoría profesional de los abogados, perodicha labor exige que éstos posean, junto con unprofundo conocimiento de las normas tributarias, lasdestrezas necesarias para establecer las estructurasjurídicas adecuadas a cada empresa en particular, paracolaborar con la prolongación en el tiempo de un focode desarrollo económico para el país.

“¿Quedan estas

transferencias sujetas

a la facultad

fiscalizadora del

Servicio de Impuestos

Internos? Es evidente

que sí”.

D E R E C H O T R I B U T A R I O

Page 23: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 23

A propósitode la admisibilidad en elrecurso de protección

Eduardo Soto KlossAbogado

Un profundo análisis crítico hace el profesor Eduardo Soto Kloss a este trámite procesal, que califica de

“indudable y patente inconstitucionalidad”.

E n un interesante artículo del colegadon Francisco José Pinochet,publicado en el n° 41/2007, de esta

misma Revista (pp.7-10), se nos hablaba delrenacer de la acción de protección con motivode una modificación dispuesta por la CorteSuprema del Auto Acordado que regula sutramitación (D. Oficial 8.6.2007).

Dejando de lado lo referente a la ampliacióndel plazo para recurrir (de 15 a 30 días corridos)y la pretendida inconstitucionalidad que algunosle imputan al juez supremo para fijar este plazode interposición, me parece de interés recalaraquí sobre el tema fundamental que significamantener -si bien aparentemente “edulcorado”ahora- el trámite de admisibilidad, que ese sí esde indudable y patente inconstitucionalidad.

Valga señalar, recordando, que ese trámite fueintroducido por la Corte Suprema en 1998,modificando al efecto el Auto Acordado de 1992,y específicamente para paliar la situación que sepresentaba en la Corte de Apelaciones deSantiago (y no en las otras), cuyo atraso siguesiendo endémico (4 a 5 años) y cuya causa -sedecía- se debería a que sus diferentes salasdebían atender primeramente a la decisión de los

D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

Page 24: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O24

recursos de protección, los que tienen o gozande preferencia en su tramitación.

Tal situación, sin embargo, era muy distinta en lascortes de regiones, las cuales, enla práctica, no tenían ni tienenahora mayor atraso en la decisiónde los asuntos que les tocaconocer, o simplemente están aldía, y por ello este trámite deadmisibilidad no tiene mayoraplicación (como he podidocomprobar en conversacionescon ministros de diversas Cortesde Apelaciones).

Ahora bien, lo más curioso deltema es que este trámite en laCorte de Apelaciones deSantiago, para el cual fueimaginado (creyendo queSantiago es Chile...), ha sidopracticado especialmente paraplantear la inadmisibil idadrespecto de proteccionesdeducidas ante la ilegalidad/arbitrariedad del actuar o elomit ir de las autor idadesadministrativas, incluido elPresidente de la República,produciéndose la paradójicasituación de que habiendo sidoideada y nacido esta acciónconstitucional para defensa delas personas frente a lasdemasías de la Administración(1970-1973), ahora resulta que-en una ambientación cada vez

más estatista, que no protectora de los derechosde las personas- esta acción se ha vuelto, a travésde este trámite procesal espurio, un medio dedefensa del poder estatal para impedir el controlsobre sus actos o sobre su inactividad antijurídica,trámite que queda entregado a la meradiscrecionalidad (interés o capricho, sería máspreciso) de los tres miembros de la salatramitadora (y normalmente con un abogado

integrante, de designación presidencial).Y ha de anotarse que es ante esta Corte de

Apelaciones de Santiago ante la cual se debe recurrirfrente a los actos u omisiones antijurídicos de lasautoridades administrativas, sea Presidente de laRepública, ministros de Estado, subsecretarios, jefesde servicios nacionales o metropolitanos, seremis,y cualesquiera órganos de la Administración quetienen su domicilio/sede en Santiago, y cuyos actosson emitidos en esta capital y las omisiones en queincurren se producen en ésta.

Ello ha significado una verdadera indefensióndel ciudadano frente al poder administrador, yaque esta acción fue creada, imaginada y articuladapor el constituyente precisamente con el objetode dar pronta, ágil y eficaz tutela judicial a laspersonas ante el agravio de sus derechosfundamentales, quienquiera fuere el ofensor, peroespecialmente cuando éste fuere laAdministración en cualquiera de sus innumerablesórganos, pues son ella y éstos quienes están enconstante, frecuente y reiterado contacto -comopoder- con los ciudadanos, más aún en que laférula “reguladora” (otro nombre del omnipresente“intervencionismo”) penetra en todos los sectoresde la actividad privada, incluso en los más íntimos,avasallando día a día ostensiblemente losderechos fundamentales.

Y ante ello es esta acción -y no otra- el arbitrioprocesal idóneo que le puede y debe deparar laindispensable defensa de los derechos que laConstitución le reconoce, asegura y ampara,dados su informalismo, gratuidad, prontitud yeficacia, atendido que si no hay dilaciones operturbaciones innecesarias o incorrectas en sutramitación, el asunto puede estar decidido enbreves meses, más todavía si se tiene presenteque en la Corte Suprema, cuando ha sido apeladoel fallo del tr ibunal de pr imer grado, suconocimiento (normalmente en cuenta), no tomamás de un mes su decisión.

Por último, respecto del “aligeramiento” deltrámite de admisibilidad, si bien se ha dejado a lasala tramitadora la facultad de sólo comprobar “sise mencionan hechos que puedan constituir la

“Esta acción se ha

vuelto, a través de este

trámite procesal

espurio, un medio de

defensa del poder

estatal para impedir el

control sobre sus actos

o sobre su inactividad

antijurídica, trámite que

queda entregado a la

mera discrecionalidad

de los tres miembros de

la sala tramitadora”.

D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

Page 25: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 25

vulneración de garantías de lasindicadas en el artículo 20 dela Constitución”, y ello pudierapensarse, en una pr imeraaproximación, que ser íaciertamente un gran avancefrente al texto anter iorintroducido en 1998 al AutoAcordado de 1992, no apareceque, por esa sola circunstancia,pueda ya cantarse victoria nimucho menos presumirse queva a haber un resurrección orenacimiento de esta acción deprotección cuando se deduzca ante la Corte deApelaciones de Santiago, puesto que no es menoscierto que sigue este tribunal con un atraso muygrande en el conocimiento y decisión de losasuntos.

La época de glor ia de esta acciónconstitucional, década de los ochenta y hasta el98 del pasado siglo me parece que es ya unrecuerdo, para repasar en las revistas dejurisprudencia, cuando ella era un arbitrio procesal“ágil, pronto y eficaz” y que significara unaverdadera “revolución silenciosa” en la defensade los derechos de las personas.

Y es que tal trámite -aún si aparentemente“aligerado”- es derechamente inconstitucional,puesto que viola, vulnera y avasalla el derechonatural y fundamental, constitucionalmentereconocido de modo expreso, de acceso a lajusticia, juntamente con los derechosfundamentales del derecho a la acción, delderecho a la tutela judicial efectiva y del derechoal debido proceso, derechos todos que sondirectamente afectados en su “contenidoesencial” (“en su esencia”).

Ello, desde que -incluso sin audiencia delafectado- se impide, a través de él, que untribunal, y tribunal superior, conozca de unapretensión, de su competencia, que se le formulade acuerdo a Derecho, para que ampare underecho fundamental que una persona ve, en sulegítimo ejercicio, agraviado por un acto u omisión,

“Tal trámite -aún si aparentemente

“aligerado”- es derechamente

inconstitucional, puesto que

viola, vulnera y avasalla el

derecho natural y fundamental,

constitucionalmente reconocido

de modo expreso, de acceso a la

justicia”.

que se estima antijur ídico, de un tercero,quienquiera sea éste.

Dada la brevedad de esta nota no puedoextenderme en la prueba de lo afirmado, lo quehe hecho -creo- que con detalle en El derechofundamental de acceso a la justicia (a propósitode requisitos de admisibilidad) en RevistaChilena de Derecho, volumen 1998, númeroespecial, 273-278.

Si renacerá -en la Corte de Apelaciones deSantiago- la ef icac ia de esta acc iónconstitucional de amparo general de los derechosfundamentales de las personas, dependerá ello,en el fondo, no tanto de normas más o normasmenos de un Auto Acordado, sino de la decididavoluntad de los ministros que la conforman, dehacer verdaderamente efectivo el ejercicio deesos derechos y protegerlos con el debido vigory f i rmeza f rente a l agrav io de terceros,especialmente, si tal agravio proviene de lasautoridades y órganos de la Administraciónestatal, recordando que su misión -al igual quela de toda autoridad pública- es estar “al serviciode la persona humana” (artículo 1° inciso 4° dela Constitución), con pleno respeto de losderechos de ésta, y “promover su ejercicio”(artículo 5° inciso 2°) y no impedirlo o entrabarlocon trámites como éste de admisibilidad, quedevienen, sea por comodidad, debilidad uobsecuencias, en un instrumento más al serviciodel jerarca de turno.

D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

Page 26: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O26

ace algunos años, cuando reciéncomenzaba a regir la nueva Ley deMatrimonio Civil y no se contabacon jurisprudencia sobre lacompensación económica entre

cónyuges divorciados o cuyo matrimonio hubieresido declarado nulo, la doctrina nacional seplanteaba la cuestión acerca de la relación en quese encuentran los artículos 61 y 62 inciso 1º de lacitada ley.

La pregunta podría haber sido considerada comoun “preciosismo” técnico de escasa relevanciapráctica. Sobre todo, porque una lectura inicial deambas disposiciones parecía arrojar una conclusiónclara al respecto: existe una secuencia entre ambasdisposiciones, en el sentido que la primera fija lospresupuestos o requisitos de la prestacióncompensatoria y la segunda, se refiere a la fijaciónde su monto.

De esta manera, sólo en la medida que se den lospresupuestos del artículo 61 tendrán aplicación lascircunstancias enumeradas en el artículo 62 inciso 1°.

Sin embargo, esta interpretación inicial tenía, al

Procedencia yfunción de lacompensacióneconómicadel divorcio en lajurisprudencia

Susan Turner S.Abogado

Las cortes han recogido las tres visiones de

la doctrina frente a la aplicación de los

artículos 61 y 62 inciso 1º de la nueva Ley de

Matrimonio Civil, que regula esta procedencia

de la compensación económica.

H

D E R E C H O C I V I L

Page 27: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 27

menos, un inconveniente en el tenor literal de laprimera parte del artículo 62 inciso 1°, que le asignauna doble función a las circunstancias que el mismoenumera: ellas sirven para “determinar la existenciadel menoscabo económico y la cuantía de lacompensación”.

Es decir, las circunstancias cumplen, además deuna función cuantificadora de la compensación, latarea de determinar la existencia o inexistencia delmenoscabo económico, presupuesto fundamentalde la prestación.

TRES VISIONESActualmente, parecen distinguirse tres posturas

de los autores frente a la cuestión sobre lavinculación en que se encuentran los artículos 61 y62 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil:

1. Considerar que el legislador fue poco precisoen los términos empleados en ambas normas yque entre ellas hay una relación únicamente denorma principal a norma auxiliar: mientras elartículo 61 define las condiciones de procedenciade la compensación económica, el artículo 62inciso 1º fija, en el caso que haya lugar a ella, sumonto. Por consiguiente, sólo en la medida quese cumplan las condiciones del primero tendránaplicación las circunstancias del segundo.

2. Una segunda posición es aquella que, siguiendola literalidad de la primera parte del artículo 62inciso 1º, asigna a las circunstancias enumeradasa continuación, tanto una función configuradoradel menoscabo económico y, en ese sentido,complementaria de los presupuestos del artículo61, como una función cuantificadora de dichomenoscabo y desde esa perspectiva, una tarea“subordinada” al artículo 61.

3. Por último, una tercera postura consiste enindependizar completamente el artículo 62 inciso 1ºdel artículo 61, tal como ocurre en la primera, perocon una importante salvedad: ambas contendríanpresupuestos o condiciones de procedencia de lacompensación económica absolutamenteindependientes entre sí. Es decir, se trataría de dosnormas de igual rango, “principales” y autónomas.Según esta visión, entonces, cualquiera de las

circunstancias del artículo 62 inciso 1º (también lacombinación de todas o de algunas) puede sercausa del menoscabo económico compensable.

Estas tres visiones sobre la compensacióneconómica han marcado la jurisprudencia en unpunto trascendental: el de la procedencia de lacompensación económica.

Así, del análisis de los fallos dictados en estamateria resulta que los tribunales han aplicado,preferentemente, la primera concepción descritacuando hacen una aplicación estricta de la prestacióncompensatoria y la tercera, cuando por consi-deraciones de justicia y aún cuando no concurran lospresupuestos del artículo 61, la admiten.

LOS FALLOSEn un fallo de la Corte Suprema de 30.07.2007

(rol 2582-07), que deniega la compensacióneconómica, se recalca la necesidad de parte del quepretende obtenerla, de probar “lospresupuestos que hacenprocedente la institución, esto es,que por haberse dedicado alcuidado de los hijos o a las laborespropias del hogar no pudodesarrollar una actividadremunerada o lucrativa durante elmatrimonio, o lo hizo en menormedida de lo que podía o quería yque, como consecuencia de ello,se le produjo un menoscaboeconómico, es decir, este dañodebe tener como causa necesariala postergación cierta en el ámbitolaboral en beneficio de los hijos yde la familia”.

Y agrega a continuación que, “al no haber probadola demandante reconvencional los presupuestosnecesarios para que nazca el derecho que seinvoca”, su demanda deberá ser rechazada.

Por el contrario, ante la concurrencia de lospresupuestos del art ículo 61, la Corte deApelaciones de Santiago, en una sentencia defecha 6.12.2006 (rol 10228-05) da lugar a lacompensación económica solicitada por lacónyuge, en atención a que se acreditó que ella

“Las tres visiones sobre

la compensación

económica han marcado

la jurisprudencia en un

punto trascendental: el

de la procedencia de la

compensación

económica”.

D E R E C H O C I V I L

Page 28: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O28

desempeñó durante elmatrimonio “una actividadlaboral acorde con supreparación profesional, pero enmenor medida de lo que estabaen condiciones de hacerlo yquererlo, porque se dedicó alcuidado de sus hijos y del hogarcomún”.

Y fijó su monto, “teniendopresente la duración delmatrimonio y de la vida encomún; la situación patrimonialde ambos, y la edad y estadode salud de la demandantereconvencional”.

En tanto, la Corte deApelaciones de Concepción,en fallo de 23.08.07 (rol 664-07), estima que “estandojustificado que la demandantereconvencional estuvo durantela vida en común con sumarido, al cuidado de sus hijosy el hogar, no logrando seguirsus estudios de contabilidad,necesario es concluir quedurante ese tiempo no tuvo la

oportunidad de trabajar o estudiar, con elconsiguiente menoscabo económico, todo lo cuallleva a concluir que, en la especie, concurren lasexigencias legales (...) que hacen procedente lacompensación económica”.

En cuanto a su monto, “en relación con loprevenido en el artículo 62 de la Ley de MatrimonioCivil, los sentenciadores estiman abiertamenteexcesivo o exagerado lo pretendido por la actorapor el rubro en mención”, motivo por el cual, lorebajan prudencialmente.

En estos tres fallos citados por vía ejemplar, lostribunales deciden la procedencia de lacompensación económica de acuerdo con lospresupuestos enumerados en el artículo 61 y sumonto, según el catálogo de circunstancias previstoen el artículo 62 inciso 1º.

En definitiva, sólo el menoscabo económicoproveniente de la falta total o parcial de trabajoremunerado por haberse dedicado el cónyuge al

cuidado de los hijos o del hogar común, serácompensado.

En tanto, aquellos fallos que extienden el campode aplicación de la compensación económica,recurren a la tercera postura reseñada.

Una sentencia de la Corte de Apelaciones deValdivia de 7.07.06 (rol 196-06) señala que de losantecedentes del caso puede concluirse que “laactora quien demanda compensación económica,trabajó durante toda la vigencia del matrimonio (...)dedicándose además a mantener y educar aldemandado”, a pesar de lo cual, los sentenciadoresconcluyen que “es plenamente procedente lacompensación económica solicitada por lademandante, pues inequívocamente sufriómenoscabo económico durante la convivencia,desde que es al demandado a quien se le haacreditado nivel de vida e ingresos cuantiosos y noa la demandada”.

A su vez, una sentencia de la Corte deApelaciones de Talca de 10.11.06 (rol 350-06)concedió la compensación económica solicitada poruna mujer que, abandonada por su marido, se hizocargo de sus cuatro pequeños hijos y que “sin tenerprofesión y oficio que le permitiera la adecuadamanutención y educación de ellos, debiódesempeñarse en sucesivos trabajos menores parasalir adelante con ellos”.

En estos dos últimos fallos citados, la causa delmenoscabo económico compensable claramenteno está en la falta de actividad remunerada delcónyuge beneficiario durante el matrimonio, sinoen elementos del catálogo de circunstancias, comola edad, estado de salud, situación patrimonial,entre otros.

Por consiguiente, lo que subyace a la cuestiónde la relación entre los artículos 61 y 62 inciso 1º dela Ley de Matrimonio Civil es, nada más ni nadamenos, que la función que se persigue cumpla lacompensación económica frente a la rupturamatrimonial.

La alternativa consiste en que ella repareúnicamente el detrimento patrimonial sufrido porquien no pudo trabajar remuneradamente(usualmente, la mujer dueña de casa) o también,diversificando su campo de aplicación, el dañoderivado del propio divorcio para el cónyugeeconómicamente más debil.

“Actualmente, parecen

distinguirse tres posturas

de los autores frente a la

cuestión sobre la

vinculación en que se

encuentran los artículos

61 y 62 inciso 1º de la Ley

de Matrimonio Civil”.

D E R E C H O C I V I L

Page 29: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 29

l 17 de febrero pasado Kosovodeclaró unilateralmente suindependencia de Serbia. El

hecho generó la inmediata condena deciertos Estados que consideraron dichadeclaración como una violación grave delderecho internacional.

El canciller ruso Serguei Lavrov señalórecientemente en Ginebra: “Hablamos aquí de ladestrucción de todos los fundamentos del derechointernacional, de la destrucción de aquellosprincipios que Europa, con gran esfuerzo y a costade su sufrimiento, sacrificio y sangre, estableció comolas bases de su existencia. Hablamos de los principiosen que se funda la Organización de Seguridad yCooperación Europea, de los principios establecidosen los principales documentos de las Naciones Unidas,hablamos del principio de que las fronteras sólopueden modificarse por acuerdo entre las partes”.

A esta posición, se sumaron otros países queposeen minorías independentistas en su territorio.Por el contrario, los demás miembrospermanentes del Consejo de Seguridad deNaciones Unidas reconocieron al nuevo Estadosin encontrar en dicha independencia elementosque pudieran ser considerados como violatorios

El Nuevo Estado de KosovoLos principios de Derecho

Internacional relativos a la secesión

y al reconocimiento de Estados,

aplicados a la independencia

unilateral de este país.

Carlos Dettleff B.Abogado y Antropólogo

de la legalidad internacional existente.En estas líneas, pretendo responder si el derecho

internacional permite o impide la independenciaunilateral de un Estado.

Thomas Franck, profesor de Derecho Internacionalde la Universidad de Nueva York, en un informesolicitado por el gobierno canadiense relativo a unahipotética secesión de Québec, señaló: “Es imposibleseñalar al día de hoy que el derecho internacionalprohíba la secesión como tampoco puede decirseque la permita. Lo que existe es un privilegio a lasecesión que en ningún caso significa la imposiciónlegal de la obligación de separarse”.

Lo anterior, confirma que el derecho internacionalsólo establece principios que aplicados a unasituación particular pueden favorecer o no la secesiónde un territorio, pero no entrega una respuesta única.Es la búsqueda de la síntesis necesaria entre elprincipio de la libre determinación y el de laintegridad territorial del Estado.

EEl territorio deKosovo estáubicado en laPenínsula de losBalcanes y abarca11.000 kms2. Tieneuna población de2,2 millones dehabitantes y esconsiderado unaprovinciaautónoma dentrodel territorio deSerbia.

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

Page 30: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O30

De acuerdo a la práctica delos Estados, la jurisprudenciainternacional y la opinión dediferentes tratadistas, las víasde nacimiento y extinción delEstado son la unificación, laabsorción y la disolución odesmembramiento en que unEstado pasa a formar dos omás entidades distintas,aceptando la autode-terminación externa oindependencia sólo en casosextremos y excepcionales,donde a lo menos se cumplanlos siguientes requisitos:

(a) Que los secesionistasconstituyan un pueblo, etnográficamente hablando.

(b) Que el estado del cual se independizan violeseriamente sus derechos humanos, y

(c) Que no exista otra forma, de derecho interno ointernacional, para remediar dicha situación.

LA RESOLUCIÓN 1244Apliquemos estas condiciones a Kosovo y veamos

en qué medida podemos establecer la legalidad oilegalidad de su independencia unilateral. La poblaciónkosovar, étnicamente albanesa, constituye un grupototalmente diferente al serbio, condición presente queno merece cuestionamiento. Las otras dos exigenciaspresentan algunas complejidades. Sin duda que elgobierno de Slobodan Milosevic desarrolló una políticade violación sistemática de los derechos humanos delpueblo kosovar que motivaron la intervención de la OTANy Naciones Unidas (ONU), significando ello la pérdidadel control efectivo del territorio por Serbia.

Sin embargo, esa situación cambió con elestablecimiento de un gobierno democrático enBelgrado, dando muestras de seguridad y estabilidadpara las minorías (recordemos que dentro de Serbia seencuentra también la provincia autónoma de Vojvodina,con mayoría húngara). Pero los cambios, al parecer,llegaron demasiado tarde. La autonomía lograda con laintervención de la ONU era muy difícil de revertir paralograr una solución interna, regresando a un estatutoautonómico dentro del Estado serbio.

Efectivamente, la Resolución 1244 del Consejo deSeguridad de la ONU, que autorizó la creación de unaautoridad civil y una fuerza de ocupación el 10 deseptiembre de 1999, si bien reconoció la integridadterritorial de la entonces República Federativa deYugoslavia y su soberanía sobre el territorio kosovar-principal argumento sostenido por los opositores a laindependencia- instituyó como función principal dela autoridad civil de intervención, “establecer unaadministración provisional bajo la cual su pueblo puedagozar de una autonomía sustancial en la RepúblicaFederativa de Yugoslavia y la cual se encargará deadministrar la transición al tiempo que establecerá ysupervisará el desarrollo de instituciones provisionalesde gobierno democrático autónomo a fin de crearcondiciones propicias para que todos los habitantesde Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal”.

Además, señala la resolución que entre susprincipales responsabilidades estarían “promover elestablecimiento, hasta que se llegue a una solucióndefinitiva, de una autonomía y un autogobiernosustanciales en Kosovo” y “facilitar un proceso políticoencaminado a determinar el estatuto futuro deKosovo”, sin prejuzgar cuál sería éste.

En cumplimiento de dicho mandato, la autoridad civilgeneró un gobierno que debía traspasar “a lasinstituciones que se establezcan conforme a unasolución política”, no jurídica.

La redacción de la resolución es un claro ejemplode un documento consensuado que deja contentos atodos y ha servido para justificar posiciones opuestas.

PÉRDIDA DE TERRITORIOEn el ejercicio de su mandato, la autoridad civil de

Naciones Unidas ejerció las funciones ejecutivas,legislativas y judiciales; administró los impuestos;cambió la moneda y los símbolos nacionales; entregódocumentos de identificación y celebró acuerdosinternacionales, lo que significó en los hechos unapérdida del control efectivo de Serbia sobre Kosovo.

En este escenario, era muy difícil encontrar unasolución pactada que hubiera significado la devolucióndel territorio bajo un reconocimiento de derechos deminoría. En los hechos ya se había avanzado muchomás de lo que esa condición les podría haber otorgado.

Pero, para justificar lo anterior y aceptar laindependencia como la única solución, ¿podríamos

“La población

kosovar, étnicamente

albanesa, constituye

un grupo totalmente

diferente al serbio”.

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

Page 31: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 31

sostener entonces que Serbia perdió su soberanía aconsecuencias de la pérdida del control efectivo delterritorio? Esta es una pregunta difícil y riesgosa deresponder. En la práctica internacional hay casos deEstados fundados en la pérdida del control territorial,incluso, en que dicha pérdida fue promovida por tercerospaíses, como fue la separación de Bangladesh dePakistán con la ayuda de India, en 1971.

También se conocen reconocimientos de Estadoscuando estos aún no tenían el control efectivo delterritorio que reclamaban, como en Croacia y Bosnia-Herzegovina por la Unión Europea, en 1992 y 1993,respectivamente.

Control y soberanía no siempre van de la mano.Taiwán es un clásico ejemplo.

La respuesta es aún más compleja para el casoKosovar, debido a que la pérdida del control se produjopor una Resolución del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas que Serbia, por su caráctervinculante, no podía rechazar.

A estas alturas, los lectores podrán darse cuentaque el nacimiento y posterior reconocimiento de unEstado no puede fundarse sólo en consideracionesjurídicas, a menos que su origen sea consecuenciade una agresión, de un ataque armado y posteriorocupación, hecho que es claramente condenado porel derecho internacional.

Al respecto, habrá que considerar cuál es laviabilidad futura del nuevo Estado, su capacidad paraautogobernarse, controlar su territorio, darcumplimiento a sus compromisos internacionales y,por cierto, los intereses particulares de los países quepresten su reconocimiento. Lo que debe quedar claroes que, de acuerdo al derecho internacional, laexistencia de un Estado no está sujeta alreconocimiento que otros hagan de él, como tampocoexiste para el resto la obligatoriedad de reconocerlo.

El reconocimiento es siempre un acto libre ydiscrecional donde cada uno actuará conciliando susintereses con principios como: la no intervención enasuntos internos, la igualdad soberana, la libredeterminación y la integridad territorial, entre otros.

El Consejo de la Unión Europea, reafirmando loanterior, declaró que la situación de Kosovo era únicay no constituía un precedente para otros movimientosindependentistas dejando en libertad a los Estadosmiembros de reconocer a la nueva entidad, “de acuerdoa sus propias prácticas y al derecho internacional”.

ACTITUD DE CHILEChile, en tanto, en una posición que me parece

correcta, ha mantenido pendiente su decisión dereconocer la independencia, a la espera de que seclarifique la discrepancia internacional, señalandoademás que consultará las opiniones de los otrospaíses de la región, según declaró en su oportunidadel subsecretario de Relaciones Exteriores, AlbertoVan Klaveren.

Los hechos sucedidos enKosovo plantean ciertasinterrogantes importantes parala comunidad internacional.

¿Puede el Consejo deSeguridad de las NacionesUnidas, haciendo uso de lasamplias facultades que leotorga la Carta, imponer laindependencia de un territoriopor considerarla necesariapara mantener la paz y laseguridad mundial? Más aún,considerando que unadecisión de ese tipo nuncaafectaría a los “grandes” porsu derecho de veto.

¿Hasta donde se puedeaceptar una pretensión desecesión fundada en abusoshistóricos que ya no tienen lugar? ¿Cuál es la gravedadque dichos abusos deben tener y cuánto es el tiempoque debe transcurrir para no ser considerados válidospara fundar una pretensión de este tipo?

Hasta el momento, el derecho internacional hamantenido una actitud prudente al no patrocinar underecho de separación, pero el ejemplo de Kosovo,que sin duda se repetirá en el futuro con las opinionescontrapuestas que ha generado, nos muestra que lacomunidad internacional carece de normas claras queregulen el derecho a la libre determinación de lospueblos no coloniales, incluso, para el casoexcepcional en que éste es aceptado.

¿Cuál sería su reacción ante movimientossecesionistas fundados en problemas económicos,políticos o como resultado de la voluntad popular decierto sector de la población que no constituye un grupoétnico distinto? Ejemplos existen y no tan lejanos, elderecho aquí tiene muy poco que decir.

“De acuerdo al

derecho

internacional, la

existencia de un

Estado no está sujeta

al reconocimiento

que otros hagan de

él, como tampoco

existe para el resto la

obligatoriedad de

reconocerlo”.

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L

Page 32: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O32

Nuestra sociedad estámás vigilante y exigente

L

entrevista

as herméticas puertas de lapresidencia del Consejo de Defensadel Estado se abrieron para recibir ala Revista del Abogado. Y es que el

estilo que impuso su presidente, CarlosMackenney Urzúa, lo aleja casi sin concesionesde la figuración pública. Ni hablar de temaspersonales y menos aún posar para las fotografías,que sólo soportó por unos 30 segundos.

Su tema es el CDE, al que se incorporóprimero como Consejero, en octubre de 2005,para convertirse en su titular, dos mesesdespués. Estudió Derecho en la Universidad deChile, aunque su primera opción, sólo por unaño, fue estudiar Ciencias Políticas antes dellegar a Pío Nono.

Cordial, sencillo y llano, sólo dejó unapregunta sin responder. Definitivamente, no legusta referirse a nada personal.

Carlos Mackenney

“Presidente del Consejo de Defensa del Estado

R E V I S TA D E L A B O G A D O

Los nuevos desafíos del ente fiscal en

materia internacional y medioambiental

y el futuro debate sobre la exclusividad

del cargo, revela en esta entrevista el

titular del CDE.

Por Arturo Prado y Ximena Marré

Page 33: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 33

Sí se explayó en los nuevos desafíosdel CDE, las causas de derechoshumanos, los delitos funcionarios, elarbitraje y anticipó el debate que habráentre los consejeros sobre laexclusividad en el cargo.¿Cuáles son las nuevas tareas que estáabordando el CDE?

Cuando asumí la presidencia delConsejo, a fines del año 2005, meencontré con que, en el ámbito penal, lacompetencia del Consejo se habíareducido de manera importante, almenos, en el plano teórico, por la vigenciadel nuevo sistema procesal penal. Sevislumbraba -cosa que no ha sucedido-una disminución de sus competenciaspenales. Recordemos que el Consejo, envirtud de su ley orgánica, que habíasufrido modificaciones producto de lareforma procesal penal, se vioinvolucrado en numerosos procesospenales, que no tenían que ver con lacompetencia en definitiva radicada en elConsejo, y que se refiere específicamentea los delitos funcionarios y a cualquierfigura penal que ponga en peligro elpatrimonio fiscal. Hoy estamos presentesfundamentalmente en eso.

Pero la importancia de la materiapenal, pese a lo que se vislumbraba, noha disminuido. Además el tema penal esmediáticamente importante, es quizás lacara más pública del Consejo, aunquetengo diferencias con esa lógica, porquees la lógica mediática versus la lógicainstitucional, que radica la importancia delos temas en todos los ámbitos. Seríainteresante y está disponible en nuestrapágina web y en los informes anualespara la Dirección de Presupuesto, que losespecialistas miraran los resultados delConsejo en materias civiles, contenciosoadministrativas, medioambientales,mediación en salud, y en materiaspenales también. El Consejo es muchomás, desde el punto de vista de susprerrogativas y funciones, que aquello

que se ve habitualmente en la prensa.Comenzamos a fortalecer áreas que

ya existían y que habían sido creadascuando Clara Szczaranski dirigió elConsejo. Me refiero a la Unidad deMedioambiente, donde hemos intentadofortalecer nuestra actividad, a través deejercer acciones por reparación o dañoambiental.

En el ámbito de mediación en salud,donde presentamos, de alguna manera,la cara más amable del Consejo, quedesde el punto de vista de nuestracultura institucional es algo extraña,porque la cultura ya centenaria delConsejo es litigiosa. Nuestros abogadosestán acostumbrados a litigar entribunales, y ahora, en virtud de la leydel AUGE se estableció un régimen demediación, que en el caso de lasprestaciones institucionales públicas, esdecir, de los servicios públicos de saludu hospitales públicos, las realiza elConsejo, y en el caso de los prestadoresprivados, las realiza la Superintendenciade Salud. Esto nos obligó a crear unaunidad, que funciona físicamente demanera separada, no está en la casacentral. Tiene un director, que nodesarrolla funciones en litigios y unconjunto de profesionales.

Ese tema ha tenido una incorporacióninteresante en el desarrollo de nuestratarea con los hospitales públicos,porque se ha ido imponiendo un intento,tanto de los hospitales como de losafectados, de lograr acuerdos antes derecurrir a los tribunales.

Qué precaución tomamos para que nohaya colusión: primero, que losantecedentes derivados de la mediaciónsean absolutamente secretos, y segundo,que los abogados que han participadoen las mediaciones tienen impedimentoabsoluto de defender al fisco, en el eventoque esa mediación fracase y setransforme en una demanda.

Estamos haciendo un análisis con las

cortes sobre la incidencia de la mediaciónrespecto de la desjudicialización de losconflictos de salud. No está terminado,pero ahí hay un elemento interesante paraestudiarlo, sobre todo, cuando se vangenerando grupos profesionales deabogados que se especializan en ladefensa de víctimas de daños en salud.¿Se justifica la acción penal delConsejo, existiendo el MinisterioPúblico?

Es un tema opinable. En más de unaocasión, distinguidos profesores deDerecho Penal y Derecho Procesal Penalhan señalado que no resulta razonable,desde el punto de vista de la estructuradel Estado, que existan dos institucionespersecutoras de la responsabilidadpenal y que estén además financiadaspor el Estado. Ellos lo ven como unaduplicidad en la inversión de los recursosdel Estado.

Pero si la lógica es que el MinisterioPúblico actúa en la persecución penalinvestigando los delitos funcionarios, elConsejo sólo puede entrar al procesopenal como querellante. Eso nos da laposibilidad de exigir las responsabilidadesciviles asociadas al eventual delito y así lohacemos, en general, cuando iniciamosacciones penales en el marco del nuevo

“Estamos haciendo un

análisis con las cortes

sobre la incidencia de la

mediación respecto de la

desjudicialización de los

conflictos de salud

Page 34: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O34

entrevista

proceso penal. Además, como el Consejotiene experiencia en materias penales yabogados bastante preparados, hasta elmomento, creo que ha sido unaexperiencia exitosa.

No veo impedimento de que esto sediscuta con mayor detalle, pero desdenuestra perspectiva, y lo que veo delfuncionamiento del Comité Penal, hayuna alta cantidad de trabajo, queademás nos permite colaborar con elMinisterio Público en todo el país. Dehecho, el Ministerio Público ennumerosas oportunidades oficia alConsejo para que determine si actúamediante una querella o no.

Y aquí hay una diferencia importante,porque en el ámbito del antiguo sistemapenal, el Consejo tenía muchasposibilidades de evaluar con tiempo yantecedentes si participaba o no comoquerellante. No teníamos impedimentopara acceder al sumario. Podíamoshacernos parte sin presentar querellacriminal y pedir diligencias, de maneraque la presentación de la querella eraresultado de un análisis previo bastanteextenso. Hoy, en cambio, el Consejo nopuede hacerse parte sin presentarquerella criminal, de manera que elanálisis hay que hacerlo en conjunto conla fiscalía, dentro de los mismos plazospara decidir si formaliza o no.¿Y cómo puede hacerse parte ahorael Consejo en las causas de derechoshumanos?

Hoy no tendríamos atribuciones ocompetencia para involucrarnos enningún proceso penal. Pero en la medidaen que pueda estimarse que se trata dedelitos que violentan los derechoshumanos, que han sido cometidos poragentes del Estado, podríaperfectamente considerarse que se tratade delitos funcionarios. En el caso delos derechos humanos, hemos tenidohistóricamente problemas, porque elConsejo tomó la decisión de presentar

querella criminal y, en consecuencia, serpersecutor de las responsabilidadespenales involucradas, pero a la vezmuchas de esas querellas, presentadaspor las víctimas, terminarontransformándose en acciones civiles encontra del Estado. Es un papel un pococomplicado, pero asumo que con losresultados que hemos visto, el Consejolo ha hecho con bastante dignidad,separando adecuadamente suparticipación.¿Cuál va a ser el rol del CDE en elnuevo procedimiento tributario, en queno podría representar al Servicio deImpuestos Internos?

Es un proyecto que todavía no es ley.Hemos hecho presente a las autoridadescorrespondientes que el Consejo en estamateria tiene una experiencia bastanteextensa en el tiempo. Hemos tenido, engeneral, éxito en la defensa de lascausas tributarias y en la representacióndel interés fiscal comprometido, poresencia, en cualquier delito tributario,evasión o cobro de tributos. Aún

estamos en conversaciones con el SII.No necesariamente el proyecto de leyimplica excluir al Consejo de esa tarea,particularmente, en las cortes. Peroentendemos que este proyecto de leybusca modernizar la estructura tributariay generar una justicia tributaria que seamás acorde con el principio deimparcialidad que debe gobernar losprocesos. Y en ese sentido, lo tenemoscomo una medida encuadrada dentrodel ámbito de la modernización de laadministración de justicia y por lomismo, lo respaldamos. El papel quejuegue el Consejo es un tema aún endebate y ciertamente vamos a hacerpresente nuestra postura frente a lasautoridades del Ejecutivo y también enla medida en que seamos convocadosal Parlamento.¿Qué rol asumirá el CDE en materiasinternacionales?

Creo que es importante para el paísy el Estado, desde el punto de vista dela buena administración de susnecesidades y en un cuadro dondecada vez más se comprometeinternacionalmente, a través detratados, tribunales internacionales quetienen competencia en numerososámbitos, que alguna institucióncoordine esa tarea. No digo que debahacerla el Consejo, sino que no puedeestar desperdigada en una serie deinstituciones con competenciasespecíficas sobre determinadasparcelas de sus problemas. Estamoselaborando, en conjunto con laCancillería, un catastro de la totalidadde litigios que el país ha tenido y tieneactualmente en las distintas instanciasinternacionales, a propósito de unconjunto de acciones que se handesarrollado en la Comisión y en laCorte Interamericana de DerechosHumanos, donde abogados delConsejo han ido a representar a Chilefrente a las demandas interpuestas por

“Hoy existe un conjunto de

respetables profesionales

que se organizan y se

dedican a demandar al

Estado ante las instancias

internacionales. Frente a

eso, además de mi

preocupación, sostengo

que hay que organizarse

mejor

Page 35: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 35

chilenos en contra del Estado. El trabajode coordinación ha sido bastanteexitoso con la Cancillería.

Muchas veces en tribunales como elCiadi, Chile comparece representado porabogados con domicilio en la sede deltribunal, pero la tarea de coordinacióninterna de toda la información que serequiere, la incorporación de argumentosjurídicos que son de importancia para elpaís, la extensión de la información, esotiene que estar a cargo de un enteespecífico. En España, existe unainstitución parecida al Consejo, que sellama Abogacía General del Estado, quedesarrolla tareas en ese ámbito.

El Consejo tiene la facultad de visarcontratos respecto de los cuales laAdministración le solicite opinión.Muchos de esos contratos suscritoscon terceros a propósito de licitacionesno tienen el conocimiento previo delCDE. Cuando llega la hora de litigaracerca de la ejecución o las garantíasque emanan de esos contratos, elConsejo tiene que hacer una tareabastante intensa de información de losservicios públicos que los han suscritopara poder defenderlo frente ademandas. Algo falta ahí. Quizás por lavía de visación de esos contratos, elConsejo pueda adelantar una tarea quees tremendamente importante. Y en latarea de visación también hay una

revisión o propuesta que puede ser muyinteresante para la Administración,porque como el Consejo tiene lapostura de litigar respecto de aquellasmaterias en tribunales, sabe dónde sepresentan los principales problemas. Enconsecuencia, por esa vía podríamosrealizar una importante tarea deprevención.¿Pero, por ejemplo, el MOP tiene unafiscalía propia?

Ciertamente, el Consejo no puedepretender suplir la tarea de las fiscalías,bajo ninguna circunstancia, no estampoco creo yo una buena idea, porel conjunto de actos que realiza

diariamente la Administración, querequieren de la presencia permanentede las fiscalías y sus abogados. Peroindependientemente de eso, por elvalor agregado que significa laexperiencia de litigar acerca de esosmismos contratos y la interpretaciónque hacen los tribunales respecto desu aplicación, parece interesante unamirada diferente, complementaria, noobligatoria para la Administración, perointeresante porque agrega el valor de laexperiencia previa, muchas veces, sobrecontratos del mismo tipo que han tenidolos tribunales en su jurisprudencia, demanera tal que no tiene por qué ser unatarea contradictoria, sino complementaria,y que ayuda mucho a una laborpreventiva, que creo importante que laAdministración incorpore dentro de sucultura, de los abogados para evitar ellitigio. Eso ayuda a disminuir las fuentesde conflicto, porque ante las reglas clarasde carácter contractual y una adecuadanegociación donde se incorpore el interésdel licitante o adjudicatario con el interésfiscal, que pueda verse comprometido,que esa negociación contractual sea bienexpresada, debiéramos esperar unadisminución importante de los conflictosproducto de esos mismos contratos ysólo enfrentar los eventualesincumplimientos que se producenmuchas veces por otras razones. Creoque ahí el Consejo puede jugar un papel,que sería bueno para el país.¿Qué le parece el procedimientoarbitral?

Hoy existen impedimentos legalespara el Estado para comprometer.Quizás sea un tema de evolución jurídicadel país. Hace 14 o 15 años, el CDE teníala cultura del litigio hasta morir, no podíatransigir, y le fue otorgada esa facultadpor una ley de 1993. Y creo que no esuna mala cosa que se otorgue, contodas las precauciones del caso, a unaentidad de esta naturaleza, compuesta

PORCENTAJE DE RECHAZO DE RECURSOSDE PROTECCIÓN CONTRA EL ESTADO

Año Sentencias Sentencias % éxitofavorables desfavorables

2004 97 22 82%

2005 113 7 94%

2006 113 8 93%

2007 99 4 96%

Page 36: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O36

entrevista

por 12 Consejeros que debatenpormenorizadamente y en detalle cadasituación donde se plantea una eventualtransacción. Antes cuando los tribunalesllamaban a conciliación, frente a ladificultad jurídica que resultaba delanálisis del proceso, se llamaba a laspartes a buscar un acuerdo, el Consejotenía que decir que no estaba facultadoy obligaba a los tribunales a resolver. Hoyeso no sucede así y los tribunales sabenque pueden provocar una propuesta detransacción de parte del demandante odel demandado al Consejo, y éste puederesolverla positiva o negativamente.Nuestras transacciones estándisponibles en la página web del Consejo(www.cde.cl). Requieren de un quórumespecial, que es un cuarto de losmiembros en ejercicio, que no es menory, por lo mismo, está garantizada laprotección del patrimonio fiscal. Y sólose acuerda una transacción cuando haymucha seguridad. Respecto del tema delcompromiso, es un tema que hay queevaluar a futuro.Sobre todo en materias internacionales...

Sí. Por ejemplo, en la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos,lo que en la práctica hace, aunque tengaun nombre distinto, cuando funciona encomisiones, es una especie de arbitrajeo intento de composición inicial de los

intereses de las partes comprometidasy sólo llega a la Corte si eso no seproduce en la primera parte del procesoante la Comisión.¿En Chile ve el arbitraje con el Estadocomo un tema hacia futuro?

El Consejo no ha sido consultadooficialmente sobre el tema. No sé si hayproyectos sobre el particular.¿Pero no le parece que el arbitrajeha ido penetrando y permitir íadesjudicializar muchos asuntos?

Claro. En la práctica, las comisionesarbitrales en el MOP son eso y hay quecuidarlas. Hay que garantizar que esosarbitrajes o comisiones arbitrales, o

como quiera que se las llame en elfuturo, funcionen como árbitros en unaprimera instancia, fundamentalmente,en la lógica de permitir en la estructuradel Estado el compromiso y sean, desdeluego, árbitros de derecho.En causas de derechos humanos seha comenzado a usar la transacción,¿va a ser un criterio a futuro en otrosprocesos?

No ha sido una fórmula que se hayacomenzado a usar últimamente. En elcaso Albania, en que el Estado veníacondenado, en segunda instancia, apagar una cifra cercana los $6 milmillones, encontrándose en recurso decasación ante la Corte Suprema,interpuesto por el Fisco, donde sellegó, a propósito del l lamado aconcil iación de la Corte, a unatransacción aprobada por el Consejo,que significó el pago de $3 milmillones, pagaderos en dos cuotas.

Eso se ve caso a caso. De hecho,hemos tenido propuestas detransacción en otras causas dederechos humanos, donde el Consejoestá alegando la prescripción, que hansido rechazadas. Los Consejeros tienenposiciones que son distintas. El tema lodiscutimos en su mérito, en cada casoespecífico, analizamos la prescripción,la incompetencia y vamos resolviendosegún sea la propuesta, los argumentosde fondo que se han debatido en elexpediente y cada situación enparticular, de manera que aquí no hayprecedente. En síntesis, se resuelvecaso a caso.¿Pero hay una situación contradictoriaporque, por una parte actúan comoquerellantes en las causas de derechoshumanos, pero por otra alegan laprescripción en la demanda civil?

Eso es lo que nos ha sido reprochado.Pero no veo mayor incoherencia, porqueen ambas facetas hacemos nuestrotrabajo adecuadamente. En el ámbito

PORCENTAJE DE PAGOS EVITADOS AL FISCO DEMANDADO

Año Sumas demandadas Monto fijado % evitadopor sentencias ejecutoriadas

2004 $ 257.422.414.889 $ 12.378.122.738 95%

2005 $ 238.045.671.933 $ 3.994.470.500 98,3%

2006 $ 141.673.730.496 $ 4.619.417.819 96,7%

2007 $ 125.329.663.136 $ 8.844.373.614 93%

Page 37: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 37

penal, es indiscutible que el Consejo hahecho su tarea en los casos que asumiócomo querellante. Muchas veces demanera muy beneficiosa y muycoordinada con las víctimas. Y en elámbito civil, el demandado es el Estadoy, en consecuencia, no se puedepretender que el Estado se quede sindefensa. Nuestra misión es defender alEstado y cuando actuamos en defensadel interés patrimonial del Estado, queha sido requerido a través de unademanda interpuesta contra el fisco porresponsabilidad civil extracontractual,nuestra tarea es hacer lo que dicenuestra ley orgánica. En consecuencia,oponer las excepciones que estimamospertinentes.No deja de llamar la atención elcreciente número de demandas encontra de los órganos del Estado atodo nivel. ¿Cómo ve usted estefenómeno ?

Es un fenómeno interesante, que noes exclusivo de Chile, se enfrenta hoyen todos los países. Ahora, por qué enChile está de manera particularmenteorganizado, porque nuestra sociedadestá más vigilante y exigente, con mayorparticipación, donde a la autoridadejecutiva, del Parlamento, contralora,municipal, se le pide un adecuado usode los recursos, una buena gestiónpública, ausencia de corrupción. En esesentido, hoy tenemos asociaciones deconsumidores, un conjunto deorganizaciones de hecho o de derechoque se dedican a vigilar la actuación delEstado en sus distintos ámbitos, a fin deexigir responsabilidades cuando ellasexistan. Y ciertamente, uno no puedeimpedir que surjan aventuras, comodemandar al Estado o a un municipiopor cualquier cosa, incluso,aventurando a veces el ridículo de unasentencia declarada inadmisible. Es unacircunstancia que hay que tener encuenta para preparar mejor al Estado

en estos temas. Hoy existe un conjuntode respetables profesionales que seorganizan y se dedican a demandar alEstado ante las instancias internacionales.Frente a eso, además de mipreocupación, sostengo que hay queorganizarse mejor. Creo que el Consejode Defensa, en esta lógica demodernización de la estructura delEstado tiene que introducir un factor demodernización en su propia institución.Eso es algo que vamos a conversar enlos próximos meses, entre losConsejeros y procuradores fiscales, a finde evaluar medidas que permitan dirigiresa modernización a futuro, y que tienenque ver con nuestra estructura. Hay querepensar. De hecho, hay varios proyectosde ley que se refieren a cómo se nominanlos consejeros, cuánto tiempo duran ensu cargos, si tienen exclusividad o no, lasincompatibilidades.¿Sería complejo que un Consejerotuviera dedicación exclusiva, cuandoregularmente se trata de abogados de

gran prestigio en la profesión quecuentan con mucha experiencia paradefender eficazmente los intereses delEstado?

En esa materia tengo bastante libertadde juicio. Pero como Presidente delConsejo, tengo que hacer un intento dereflexionar sobre ese punto y prefieroque una modernización del servicio,desde el punto de vista de acomodar alConsejo a lo que es la estructura delEstado de manera adecuada, creo queel primero que tiene que hacer eseesfuerzo es el propio Consejo. Como dehecho lo hizo Clara Szczaranski,especialmente, en mater ia demodernización de su gestión, incorporaciónmasiva de la informática, sistema degestión de causas. Creo que tenemosque dar pasos adicionales en esecampo.

Sobre el tema de incompatibilidadesy de la exclusividad o no, admito quehay modelos que son discutibles ytenemos que hacer un esfuerzo pordiscutirlo en serio, con desaprensión.Este es un tema que se nos va a venirde todas maneras.¿Cree que debería regularse si losconsejeros deben tener exclusividaden el ejercicio de sus funciones?

Vamos a reunirnos muy pronto todoslos Consejeros para conversar entrenosotros. No es inhabitual que unConsejero se inhabilite, ya que existela expresa posibilidad de inhabilitarsepara prevenir cualquier eventualconflicto de interés. Entre otros temas,vamos a conversar sobre el problemaque genera la no exclusividad en eltratamiento de los temas del Consejo ydarle un poco más de forma a lo queha sido su costumbre. Cuando seproduce alguna incompatibilidad, loque suele suceder es que el Consejerose retire de la sala, o adviertaanticipadamente que ese tema no lo vaa debatir y guarde silencio absoluto.

“No es inhabitual que un

Consejero se inhabilite,

ya que existe la expresa

posibilidad de

inhabilitarse para prevenir

cualquier eventual

conflicto de interés

Page 38: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O38

n la película “Casablanca”, el capitán depolicía Louis Renault, decidido a proteger

al personaje encarnado por HumphreyBogart, a quien sabe autor de un homicidio,

ordena a sus hombres que organicen unarueda de detenidos con “los sospechosos de siempre”(the usual suspects).

La expresión -que se ha hecho universalmente famosa-no se aplica sólo a los métodos policiales corruptos, sinoa cierta tendencia humana que, frente a un problema,considera más importante encontrar a algún culpable queencontrar al verdadero culpable.

La Ley Nº 20.253 que entró en vigencia el 14 de marzode este año y que es más conocida como “Agenda Corta”,parece ser una manifestación más de esa tendencia.

“Agenda Corta”El culpable anda suelto

Julián López M.Abogado

Los efectos que se prevén, según el penalista, en la aplicación de la nueva legislación

antidelicuencia, a la luz del impacto en los índices de victimización que tuvieron

anteriores reformas al Código Procesal Penal.

El problema, aquí, no es un delito en particular, sino“el delito” como fenómeno. En lo que va corrido deesta década, se ha hecho casi una costumbre que,frente al incremento en los índices de victimización oen la sensación de inseguridad ciudadana, gobiernoy oposición se lancen rápidamente a la búsqueda dealgún culpable. Y los sospechosos han resultado ser,siempre, los derechos fundamentales.

Nuestro Código Procesal Penal entró en vigenciael 12 de octubre de 2000, realizando un notableesfuerzo por lograr un punto de equilibrio en laconocida tensión existente entre los intereses de lapersecución penal y las libertades individuales. Lohizo racionalizando las facultades policiales paraactuar por iniciativa propia, formulando exigenciasde proporcionalidad en la adopción de medidascautelares e intrusivas y poniendo, tanto lasactuaciones de la policía como del Ministerio Público,bajo el control de los jueces de garantía.

Sin embargo, cuando el Código Procesal Penal aúnno cumplía un año de vigencia en las primeras dosregiones en que se inició su aplicación progresiva, elGobierno propuso ya reformarlo en lo que se referíaal “tratamiento de la delincuencia menor”. La reformase plasmó en la Ley 19.789 que entró en vigencia el30 de enero de 2002. Con ella, nacieron lasautorizaciones verbales para medidas intrusivas, seextendió el control de identidad para el indicio deque se hubiere cometido una falta, se autorizó elregistro de vestimentas, equipaje o vehículo durantedicho control, se autorizó a la policía a tomar huellas

E

D E R E C H O P E N A L

Page 39: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 39

digitales y se extendió la duración de esteprocedimiento de cuatro a seis horas.

Adicionalmente, se autorizó la detención y hasta laprisión preventiva en hipótesis que antes sólo hacíanprocedente la citación, y se autorizó la detención paraciertas faltas flagrantes.

Estaba claro, entonces, que los sospechosos delos aumentos en los índices de delincuencia y detemor ciudadano estaban ya identificados y, a partirde entonces, integrarían inexorablemente la rueda.

Bien presentados, de izquierda a derecha, ellosserían: las autorizaciones judiciales para medidasintrusivas, el control de identidad, el control delegalidad de la detención, la detención por flagranciay la prisión preventiva.

La entrada en vigencia de la Ley Nº 19.789 nopareció producir, sin embargo, ningún efectofavorable en los índices que preocupaban al gobiernoy la legislatura. Por el contrario, el porcentaje depersonas que manifestaban “alto temor” frente a ladelincuencia y que, según la Fundación PazCiudadana, se encontraba en 12,4% a la época deentrada en vigencia de la ley, subió hasta al 15% enjunio de 2003, que corresponde al añoinmediatamente siguiente.

Ello no fue obstáculo para que dos nuevosproyectos de ley reunieran y castigaran, otra vez, alos mismos sospechosos.

MAS REFORMASAsí, la Ley Nº 19.942, que entró en vigencia el 15

de abril de 2004, se ocupó nuevamente del controlde identidad autorizando a la policía para detener ala persona cuya identidad se estaba controlando, siexistían “indicios” de que ha ocultado su verdaderaidentidad o ha proporcionado una falsa.

Por su parte, la Ley Nº 20.074, de 14 de noviembrede 2005 se ocupó del tema de una manera muchomás extensiva: autorizó a la policía para entrar aun lugar cerrado sin autorización judicial previacuando se encontrare en la persecución actual deun imputado, amplió una de las hipótesis deflagrancia, autorizó expresamente las órdenesverbales de detención, autorizó a imponer medidascautelares generales basadas en el criterio depeligro para la seguridad de la sociedad, redujolas hipótesis de improcedencia de la prisiónpreventiva y relajó, en general, el criterio de

excepcionalidad aplicable a esta medida.Nuevamente, las reformas al Código Procesal Penal

parecieron no producir ninguna mejoría en elsentimiento de temor ante la delincuencia. Si, comodecíamos, en junio de 2003, el índice estaba en elrango del 15%, tres años después y estas dos leyesmediante, el índice había ascendido hasta alcanzar aun 18,4% en junio del año 2006.

Por eso resulta sorprendente que el mensaje delproyecto de ley conocido como Agenda Corta, quefue ingresado con fecha 7 de julio de2006, haya justificado su necesidaden el propósito de reducir esesentimiento.

En palabras del mensaje, la nuevareforma se justifica porque “laciudadanía da señales de temorsubjetivo ante el actuar de ladelincuencia, que hace necesariointroducir mejoras en el sistema,destinada a reprimir con mayorenergía al delito y disminuir esasensación de temor”. Lo que resultasorprendente es que, para lograr eseobjetivo, la autoridad ha recurridonuevamente a la fórmula que habíademostrado reiteradamente sufracaso durante los últimos años:modificar el Código Procesal Penalpara aumentar las facultades de persecución penalen desmedro de los derechos fundamentales.

¿Quiénes son ésta vez los sospechosos?No hay como equivocarse: el control de identidad,

que ahora se podrá extender a ocho horas y respectodel cual se pretende reducir las posibilidades derevisión judicial del criterio aplicado por la policía; ladetención por flagrancia, con respecto a la cual serelaja la exigencia de inmediatez, entendiendo portiempo inmediato todo aquel que transcurra entre lacomisión del hecho y la captura del imputado, hastapor un lapso de doce horas; el control de legalidadde la detención, al cual se priva de la posibilidad dedeterminar la libertad inmediata del imputado y sepone en situación de ser revisado, vía recurso deapelación, para ciertos delitos; la prisión preventiva,que se puede aplicar ahora por peligro de fuga, sinque ello signifique dejar de lado el criterio de peligropara la seguridad de la sociedad, el que, por el

“Pocos dudan de que

la entrada en vigencia

de la ley aumentará el

grado de control

policial y el número de

personas privadas de

libertad, que en los

últimos años venía ya

subiendo de manera

constante”.

D E R E C H O P E N A L

Page 40: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O40

contrario, se extiende y objetiva a todos los delitosque tengan pena de crimen y a todos los casos enque el imputado haya sido condenado anteriormentea una pena igual o mayor, incluso, si la hubieracumplido; y la libertad personal, de la cual quedaráprivada una persona detenida por ciertos delitos, porel solo hecho de que el fiscal apele de la resoluciónque negó lugar a la prisión preventiva y mientras eltribunal superior no confirme la negativa.

EFECTOS PREVISIBLES¿Cuáles son los efectos previsibles de la

Agenda Corta?Pocos dudan de que la entrada en vigencia de la

ley aumentará el grado de control policial y el númerode personas privadas de libertad, que en los últimosaños venía ya subiendo de manera constante.

Lo que está en duda es que ella vaya a lograr sudeclarado objetivo de disminuir la sensación de temoro los índices de victimización generados por elfenómeno de la delincuencia.

En mi opinión, al menos, y a la luz de la experienciaprevia, no hay ninguna razón para esperar que elloocurra o para confiar en que una potencialdisminución de esos índices pueda ser legítimamenteconsiderada como un efecto de esta causa.

Así las cosas, es de esperar que la Agenda Cortasea la última rueda con estos sospechosos, porqueresulta difícil ir mucho más allá en su castigo: lasautorizaciones concedidas hoy a la policía para entrar,registrar y detener sin autorización judicial previa ylas restricciones impuestas a los jueces para restituirla libertad a un detenido, son más extensas e intensasde lo que eran -a lo menos en el texto- bajo la últimaversión vigente del Código de Procedimiento Penalde 1905 y, bajo un análisis estricto varias de lasnormas de la nueva ley deberían, incluso, serconsideradas inconstitucionales.

Parece haber llegado, entonces, la hora de asumirque el verdadero culpable sigue suelto y no seencuentra precisamente entre los derechosfundamentales.

D E R E C H O P E N A L

Page 41: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 41

gremialA C T I V I D A D

COMISIÓN DE CÓDIGOS

Desde 1947, la Editorial Jurídica de Chiletiene la exclusividad de mantener al díala edición de los 17 códigos de laRepública, tarea encargada a la Comisiónde Códigos, integrada por distinguidosprofesores de cada materia.

Esta instancia es presidida por don JuanColombo Campbell, a cargo de loscódigos de Procedimiento Civil,Procedimiento Penal y Procesal Penal.

También participan en la comisión:Enrique Barros Bourie (Código Civil),Mario Garrido Montt (Código Penal),Carlos Hoffmann Contreras (Código deMinería y Código de Justicia Militar),Ximena Gutiérrez Rosa (Código delTrabajo), Rodemil Morales Avendaño(Código Tributario y Código de Aguas),Francisco Orrego Vicuña (Código deDerecho Internacional Privado), CarlosPecchi Croce (Código Orgánico deTribunales), Arturo Prado Puga (Código deComercio y Código Aeronáutico) y PaulinoVaras Alfonso (Constitución Política yCódigo Sanitario). Por el Ministerio deJusticia, participan Gonzalo Bossart Rojasy Paula Recabarren Lewin.

Almuerzo del Consejo connuevo Presidente de la Excelentísima CorteSuprema y el Presidente de COADEMEn el Club de la Unión, el Consejo General del Colegio de Abogadosofreció, en enero pasado, un almuerzo en honor al presidente de laCorte Suprema, don Urbano Marín, tras asumir su cargo, y alpresidente de la Asociación de Abogados del MERCOSUR(COADEM), don Sergio Ferraz.

Don Víctor Manuel Muñoz Risopatrón +El 7 de noviembre de 2007 falleció inesperadamente el distinguidoabogado y periodista don Víctor Manuel Muñoz Risopatrón, quienfuera activo colaborador de esta revista, a través de interesantesartículos acerca de música y cine preferentemente. Junto conlamentar su partida, la Revista del Abogado se inclina reverente antesu memoria.

Consejeros Sres. Sergio Urrejola Monckeberg, Arturo Alessandri Cohn, Arturo PradoPuga, Jorge Mario Quinzio Figueiredo, Enrique Barros Bourie (Presidente Colegio),Ma de los Angeles Coddou, Urbano Marín Vallejo (Presidente Excma. CorteSuprema), Olga Feliú Segovia, Sergio Ferraz (Presidente COADEM) y Juan LuisOssa Bulnes (Vicepresidente Colegio).

CONSEJO ACOGEAMPARO PROFESIONALA DOS ASOCIADOS

El Consejo General del Colegio deAbogados acogió, en enero pasado, losamparos profesionales presentados porel abogado Matías Balmaceda Mahns enrelación con actuaciones del MinisterioPúblico y del Juez del 7º Juzgado deGarantía de Santiago; y por el abogadoMario Garay Martínez, por situacionesocurridas en el Primer Juzgado delTrabajo de San Miguel.

Page 42: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O42

gremialA C T I V I D A D

orge Iván Hubner Gallo nacióel 11 de abril de 1923, pero se

lo inscribió con fecha 11 de mayode 1923, teniendo un nacimiento

oficial diferido en un mes, probablementepor las destinaciones diplomáticas de supadre. Realizó sus estudios secundariosen el extranjero, (Suiza, Polonia, Austriay Grecia), lo que le posibilitó dominar elfrancés, italiano y alemán. El último añode humanidades lo cursó en el ColegioSan Ignacio en Chile.

Se casó el 11 de junio de 1953 conMaría Eugenia Guzmán Sánchez, quienfalleció tempranamente. Tuvieron sietehijos, 38 nietos y una bisnieta.

El fundador de la familia Hubner enChile fue el bisabuelo Karl Adolf HubnerBode, alemán, médico, quien arribó aValparaíso en 1857, a los 23 años deedad, estableciéndose en Los Andes, ycasándose en 1858 con PetronilaBermúdez.

El hijo mayor del matrimonio fueCarlos Luis Hubner Bermúdez, abuelode Jorge Iván, quien fue un apasionadode la literatura y el periodismo,participando como corresponsal en

diferentes periódicos, “El Diario laPatria”, y en “La Epoca”, dondesatirizaba usos y costumbres de lasautoridades locales. Carlos Luis Hubnercontrajo matrimonio con TeresaBezanilla. Mientras se desempeñaba enBrasil como encargado de Negocios deChile, nació su primer hijo Jorge HubnerBezanilla, el 30 de noviembre de 1892.Este último contrajo matrimonio en 1922con Ofelia Gallo Schiavetti, siendo suúnico hijo, Jorge Iván.

JORGE IVÁN HUBNER GALLO

“Un soldado del intelecto”“En él se encuentra al filósofo, al profesor, al hombre de derecho, al abogado, al padre de familia, al bromista,

con una personalidad multifacética, con gran ingenio y creatividad”.

Por Ana María Hubner

Hubner Gallo fue discípulo espiritualdel padre Alberto Hurtado, quiendespertó en él la vocación de entregacristiana. Fue el alumno más destacadode su promoción en la Escuela deDerecho de la Universidad de Chile.Mientras cursaba sus estudios deDerecho, paralelamente estudiabapedagogía en Filosofía en el InstitutoPedagógico de la Universidad de Chile.Juró como abogado en 1948. Su tesisse tituló: “El concepto del Derecho:Breve Ensayo de Filosofía Jurídica”.

Inició su carrera docente en 1950, enla cátedra de Introducción al Derecho,en la Universidad de Chile. A los 25 años,ganó el concurso de oposición yantecedentes al cargo de profesorextraordinario. También realizó clases deFilosofía en el Internado Nacional BarrosArana y fue profesor de DerechosHumanos en la Academia DiplomáticaAndrés Bello. Fue el primero en dictar,en 1972, un curso específico sobre losderechos humanos para alumnos de lacarrera de Derecho.

Hubner fue un soldado del intelecto,quien se refugió en sus libros, como

J

Page 43: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 43

muestra de su sencillezde vida, alejado deambiciones económicas.En él se encuentra alfilósofo, al profesor, alhombre de derecho, alabogado, al padre defamilia, al bromista, conuna personalidad multifa-cética, con gran ingenioy creatividad. Dotado deuna memoria prodigiosaque le permitía en todoinstante citar pensamientos queenriquecían sus posturas y lo hacían unorador de excelencia.

En la Facultad de Derecho, tuvoactividades políticas, se incorporó a lajuventud del Partido Conservador,siendo electo Presidente el Centro deAlumnos del Instituto Pedagógico yluego Presidente de la Fech, en los años1946-1947. En 1950 se doctoró enDerecho, estudiando en la UniversidadCentral de Madrid, hoy Complutense.

Más adelante fue secretario delPartido Nacional y luego diputado entre1961-1965. Fue autor de la moción denumerosas leyes, como asimismo tuvoactiva participación en otras, como enla Ley de Protección de Menores, en lapenalización del delito de crueldad delos animales. Integró la Comisiónpermanente de Educación Pública y fueDiputado reemplazante en la ComisiónPermanente de Asistencia Médico-Social e Higiene.

Miembro de la Comisión EspecialCentral Única de Trabajadores, en 1961;de la Comisión Investigadora del ServicioNacional de Salud, entre 1961 y 1962, yde la Comisión Especial del ServicioNacional de Salud, entre 1962 y 1963.

Durante el Gobierno Militar fueintegrante de la Comisión Legislativa

Número Uno, entre 1980y 1990.

En 1981, junto conJuan Agustín Squella yJorge Millas, fundaron laSociedad Chilena deFilosofía Jurídica ySocial,

Se desempeñó tambiéncomo abogado, endiversas instituciones,entre ellas, en la Caja deEmpleados Particulares

y en la Empresa de TransportesColectivos del Estado; ocupó el cargode fiscal de Chile Films S.A. y fueasesor jurídico de Iberia. Destacó comoFuncionario del Ministerio deRelaciones Exteriores entre 1979 y1980. Se desempeño como Director dela Biblioteca del Congreso Nacionalentre 1974 a 1990.

Realizó igualmente actividadesperiodísticas. Fue colaboradorpermanente de “El Diario Ilustrado”,desde 1950 a 1970; en la revista “ElEstanquero”; el “ABC de Madrid” y el“ABC de Las Américas”. El Colegio dePeriodistas lo tuvo entre sus sociosfundadores. Fue miembro del Directoriode la Editora Nacional Gabriela Mistral.

A los 15 años publicó su primera yúnica colección de cuentos“Accidentes en el Más Allá”.

Publicó numerosos artículos y librosjurídicos de su especialidad, entreellos, sus manuales docentes deIntroducción a las Ciencias Jurídicas ySociales. También abordó otros temas,a saber, “Los Católicos en la Política”,“El Mito de la Explosión Demográfica”,“El Panorama de los DerechosHumanos”.

Jorge Iván murió el 16 de diciembrede 2006, a los 83 años.

Ana María Hubner

Page 44: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O44

gremialA C T I V I D A D

CONSTITUCIÓN DE NUEVASCOMISIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO

El Consejo General del Colegio organizó Comisiones de Trabajo en distintas áreas de

interés público y profesional, las que tienen por objeto contribuir a una buena

administración de justicia, mejorar los estándares de comportamiento profesional, cuidar

los legítimos intereses de la profesión, a contribuir a la formación continua de los colegas

abogados y a formar una opinión en materias jurídicas sustantivas.

COORDINADOR:PABLO FUENZALIDA CIFUENTES

CONSEJEROS:Miguel Luis Amunátegui MonckebergEnrique Barros BourieAntonio Bascuñán RodríguezJorge Bofill GenzschEnrique Cury UrzúaJuan Luis Ossa BulnesSergio Urrejola Monckeberg

INVITADOS :Enrique Alcalde RodríguezAlvaro Anríquez NovoaSebastián Castro QuirozRodrigo Coloma CorreaAlicia Domínguez VarasJosé Tomás Errázuriz GrezCristóbal Eyzaguirre BaezaMónica Fernández AtalaManuel Garrido IllanesLuis Gutiérrez SamohodJosé Antonio Guzmán CruzatGonzalo Insunza FigueroaJulián López MasleMarcelo Montero IglesisCristián Muga AitkenMacarena Navarrete PobleteSebastián Obach GonzálezEsteban Ovalle Andrade

COMISIÓN TRIBUTARIA

PRESIDENTA:OLGA FELIÚ SEGOVIA

COORDINADOR :GONZALO MOLINA ARIZTÍA

INTEGRANTES :Ricardo Walker MenaArnaldo Gorziglia BalbiCarlos Martínez ConchaFranco Brzovic GonzálezXimena Velasco RayoChristian Blanche ReyesJosé Parga GacituaOscar Ferrari GarcíaAlex Fischer WeissJaime García EscobarJuan Edgardo Goldenberg PeñafielEduardo Lagos LorentEduardo Morales RoblesJessica Power RocaRodrigo Ugalde PrietoCatalina Valderrama Ronco

COMISIÓN DE ETICA Y CÓDIGOSDE BUENAS PRÁCTICASPROFESIONALES

PRESIDENTE :LUIS ORTIZ QUIROGA

Juan Ignacio Piña RochefortMarcos Ríos LarraínAdrián Schopf OleaLucas Sierra IribarrenRaúl Tavolari OliverosMarcela Vega MollJavier Zaldívar PeraltaRodrigo Zegers Reyes

COMISIÓN ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y REFORMASPROCESALES

PRESIDENTE :ENRIQUE BARROS BOURIE

COORDINADOR :PABLO FUENZALIDA CIFUENTES

CONSEJEROS :Jorge Bofill GenzschMaría de los Ángeles Coddou Plaza delos ReyesOlga Feliú SegoviaHéctor Humeres Noguer

INVITADOS :Maite Aguirrezabal GrunsteinLuis Arévalo CunichLeonardo Battaglia CastroFlorencio Bernales RomeroRodolfo Caballero Muñoz

R E V I S TA D E L A B O G A D O44

Page 45: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 45

Miguel Chaves PérezConstanza Collarte PindarClaudio Díaz UribeJosé María Eyzaguirre García de laHuertaPedro Pablo Gutiérrez PhilippiMatías Insunza TagleJulián López MasleJuan Carlos Marín GonzálezCristián Maturana MiquelGonzalo Medina SchulzAlvaro Pérez RagoneValentín Pimentel AlvaradoFernando Rabat CelisJosé Luis Ramaciotti FracchiaAndrés Rodríguez MoralesFernando Román DíazAlejandro Romero SeguelLuis Eduardo Toro BossayJosé Alonso Ugolini TelloRodrigo Urzúa PalominosPedro Pablo Vergara VarasJorge Vial AlamosGabriela Zúñiga Calderón

COMISIÓN DE ACCIÓN GREMIAL

PRESIDENTE :MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUIMONCKEBERG

CONSEJEROS :Juan Eduardo Figueroa ValdésMaría Teresa Jottar NasrallahFrancisco Orrego BauzáJorge Mario Quinzio FigueiredoSergio Urrejola Monckeberg

INVITADOS :Luis Eduardo Thayer MorelRafael Vergara Gutiérrez

COMISIÓN LIBRE COMPETENCIA

PRESIDENTE :FELIPE VIAL CLARO

COORDINADOR :PABLO FUENZALIDA CIFUENTES

CONSEJEROS :Enrique Barros BourieOlga Feliú SegoviaLuis Ortiz Quiroga

INVITADOS :Francisco Agüero VargasFlorencio Bernales RomeroFelipe Bulnes SerranoFelipe Cousiño PrietoIsabel Díaz VelascoJosé Miguel Gana EguigurenFelipe Irarrázabal PhilippiCristián Maturana MiquelMaría Paz Canales LoebelRaimundo Moreno CoxNicole Nehme ZalaquettNicolás Rojas CovarrubiasLuis Eduardo Toro BossayDomingo Valdés PrietoGerardo Varela AlfonsoAdolfo Wegmann Stockebrand

COMISIÓN CURSOS DEACTUALIZACIÓN Y FORMACIÓNPROFESIONAL

PRESIDENTE :ENRIQUE CURY URZÚA

COORDINADOR :RODRIGO CORREA GONZÁLEZ

CONSEJEROS :Enrique Barros BourieHéctor Humeres NoguerMaría Teresa Jottar NasrallahJuan Luis Ossa BulnesJorge Mario Quinzio FigueiredoRafael Vergara Gutiérrez

INVITADOS :Jaime Arancibia MattarOsvaldo Lagos VillarealFabiola Lathrop GómezNicolás Luco IllanesAldo Molinari ValdésRicardo Reveco UrzúaNicolás Rojas CovarrubiasFrancisco Ugarte LarraínDomingo Valdés PrietoAlex Van Weezel de la Cruz

COMISIÓN REVISTADEL ABOGADO

DIRECTOR :ARTURO PRADO PUGA

COMITÉ EDITORIAL :Enrique Barros BourieAntonio Bascuñán RodríguezMaría Teresa Jottar NasrallahJuan Luis Ossa BulnesSergio Urrejola Monckeberg

COMISIÓN DE RELACIONESINTERNACIONALES

PRESIDENTE :ARTURO ALESSANDRI COHN

COORDINADOR:GONZALO MOLINA ARIZTÍA

CONSEJEROS :Jorge Mario Quinzio FigueiredoRafael Vergara Gutiérrez

INVITADOS :Jaime Carey TagleMichael Grasty CousiñoFrancisco Javier Illanes MunizagaGonzalo Molina MorenoGuillermo Morales ErrázurizRodrigo Ochagavía Ruiz-TagleJuan Eduardo Palma JaraDiego Peralta ValenzuelaJuan Enrique Puga ValdésFernando Saenger Gianoni

COMISIÓN DEPROCEDIMIENTOS DERECLAMOS

PRESIDENTE :JUAN LUIS OSSA BULNES

CONSEJEROS :Miguel Luis Amunátegui MonckebergJorge Bofill GenzschMaría de los Ángeles Coddou Plazade los ReyesLuis Ortiz QuirogaSergio Urrejola Monckeberg

R E V I S TA D E L A B O G A D O 45

Page 46: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O46

E xcúsenme el tema de la columna,pero mi orgullo como reciéninaugurado suegro me haceirresistible comentar el suceso. No lesllame tampoco la atención si las letras

aparecen como chorreadas de líquido, essencillamente el fluido salival que la emoción haceescurrir de mi boca al evocarlo.

Así pues, no hablaré aquí de aquel contratosolemne por el cual un hombre y una mujer se unenactual e indisolublemente, se trata más bien de esecontrato específico que hace pocos días atrás unióal Rorro, mi colega e hijo mayor, actual eindisolublemente y para toda la vida, con la colegaAnne, mi linda y flamante nuera.

Heme aquí entonces, en la puerta de la iglesiarecibiendo a los concurrentes.

Atrás quedaron las laboriosas preocupacionesprevias al evento.

“El matrimonio”

Por Rodrigo Winter I.Abogado

Una de las más arduas, la selección de losinvitados (“cada matrimonio genera al menos unenemigo, alguien que se ofende porque se extravióel parte o se te olvidó invitarlo o sencillamente nopudiste hacerlo, o fue incluido en una mesa que nole gustó”, me sentenció un viejo y sabio pariente).

La dolorosa “poda” de la lista para llegar al númerode invitados acordado y, finalmente, el traspaso dela “lista corta” a la misteriosa planilla Excel, que dadami inexperiencia en el manejo de tal maravillacomputacional, fagocitó tres veces los datos, loscuales desaparecieron al accionar un comandoequivocado con el que pretendía ordenarlosalfabéticamente y sumarlos.

Luego vinieron bizantinas discusiones sobre eltexto de los partes, entre ellas, si se debía participarel matrimonio de “nuestros hijos” o “de nuestro hijoy nuestra hija” para estar más a tono con la modernaterminología de género, triunfando la primera opción,que era la preferida de los varones.

Sin embargo, la revancha de las mujeres consintióen no admitir por ningún motivo que se lasdenominara con el apellido de sus maridosantecedido del tradicional “de”, por lo que fueronindividualizadas tal como si fueran solteras.

Después siguió la escritura de los sobres. Mi mujer,junto con insistir en que los nombres debían sermanuscritos, agregó que era yo quién deberíaescribir los sobres debido a mi “preciosa” letra, loque torpemente acepté, cegado por el halago (viejatáctica femenina la del halago, quizás extraída deuna versión especial para mujeres del “Arte de laGuerra” de Sun Tzu).

Y así fue que, cual monje copista medieval, estuvetres días escribiendo sobres, lo que me desarrolló

H U M O R

Page 47: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 47

H U M O R

calambres nocturnos en la mano y una callosidadde labriego en los dedos pulgar e índice.

También en esta etapa se suscitaron agudaspolémicas con mi mujer. Por ejemplo, si la lolapokemona por la cual el madurón tío X cambió conescándalo a la digna y rolliza tía Z, debía serindividualizada como la “señora” o “pareja” del tío,discusión que se zanjó por la vía práctica de escribiren el parte el nombre del tío, la conjunción copulativa“y” y luego unas letras ininteligibles.

A todo esto, la Clarita era la encargada de cerrarlos sobres, lo que moderó por un tiempo suabundante parloteo femenino, debido a que estuvouna semana con la lengua engomada.

El paso siguiente fue hacer de correo privado (laClarita recién había leído la novela “El Baile” de IreneNemirovsky y se obsesionó con que los partes habíaque ir a dejarlos personalmente, ya que de otra formano llegarían a destino y no iría nadie al matrimonio),lo que nos obligó a recorrer tardes enteras lugaresrecónditos de la ciudad, comprobandoempíricamente que más del 30% de las personasviven en la clandestinidad, pues sus casas, osencillamente carecen de número o éste estáescondido detrás de arbustos o enredaderas,forzando a averiguar en el vecindario la localizaciónde la morada del invitado de marras y provocandomás de alguna maldición.

Seguidamente vino la etapa de confirmartelefónicamente a los invitados, toda vez que el 80%de ellos no lo hizo espontáneamente, pecado en elque yo mismo confieso incurrir, por lo que me inhibiréde lanzar piedras contra el prójimo por esta falta.

“No llamen ustedes”, nos había aconsejado elsabio pariente ya aludido, “a los invitados les darávergüenza decir que no van, y confirmarán, pero noasistirán”, por lo que a falta de alguien que hicieralas llamadas, la mayoría de las veces las hicimosdisfrazando nuestras voces por la vía de agudizar lavoz y cubrir el auricular con un calcetín.

La parte final fue el Sudoku de armar las mesas,lo que nos consumió una noche entera, intentandoacomodar gente afín y que se conociera entre ellas.

Al llegar la medianoche, cuando pensábamos queel Sudoku ya estaba completo, la Clarita descubrió

que el madurón Tío X con su lola pokemona habíanquedado en la misma mesa que la hermana de ladigna y rolliza tía Z, con lo que se corría el riesgoque la fiesta terminara con una guerra de“fingerfood” entre ellos (no me resisto a usar estapalabra un tanto relamida que recién vine a aprendera raíz del matrimonio y que ha venido a englobar loque antes se denominaba “canapés”, “petitbouchés”, “anticuchitos” y otras menestrasterminadas en “ito” con lo que se acompañan loscocktails).

Lo anterior obligó a un reacomodo de las mesasque terminó con las primerasluces del alba.

Y así llegamos al matrimonio.Exhaustos. En el umbral de laimponente iglesia de losSacramentinos mi mujer se veíadeslumbrante, con un elegantevestido largo en tonos azules yluciendo gran parte del productode mis sufridas incursiones a laCasa Barros en pascuas ycumpleaños.

Mi consuegra, Rose Marie,regia con un vestido color rosaviejo.

El Rorro y yo con nuestrastenidas de domadores de circo,que con sus chaquetas de lanagruesa con faldones largos ychalecos, no era muy adecuadapara una temperatura de treintagrados, aun cuando esespecialmente sentadora, puesoculta la barriga que los “Torobayos” del verano mehan dejado de recuerdo.

Y de pronto llega la hermosa novia del brazo demi consuegro. Lleva un ramo de rosas rojas y se veespléndida. Todo se revoluciona. El coro irrumpe(recuerdo haber sugerido que, considerando que elmatrimonio era entre abogados, el coro cantara enla entrada una versión musicalizada del artículo 102del Código Civil, lo que fue rechazado porunanimidad con escándalo).

“Recuerdo haber

sugerido que,

considerando que el

matrimonio era entre

abogados, el coro

cantara en la entrada

una versión

musicalizada del artículo

102 del Código Civil, lo

que fue rechazado por

unanimidad con

escándalo”.

Page 48: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O48

H U M O R

Acto seguido vienen los dos minutos más largosde mi vida, la caminata hacia el altar, llevando delbrazo a mi consuegra (“mira a todos, pero no saludesa nadie, y sobre todo sonríe”, fue el consejo de mipariente ya tantas veces referido, lo que intentéejecutar a cabalidad).

Finalmente, cuando llegó el momento del

compromiso matrimonial, le tomé la mano a mi mujery nos miramos intensamente por algunos segundos,mientras, como en una película, pasaba toda la vidade nuestro hijo: su nacimiento, sus primeros pasos,el primer día del colegio, la primera comunión, suscompetencias de atletismo, el ingreso a laUniversidad Católica, el orgullo de que estudiaranuestra misma carrera y en nuestra misma almamater, el momento en que recibió su título deabogado en la Corte Suprema. En fin, fue un instantetan feliz, que la mirada de mi mujer se empezó alicuefacer y en su lucha denodada porque laslágrimas que irrumpían no arruinaran su maquillaje,no atinó a darse cuenta que a mí, justo en esemomento me entró una basura al ojo que meprovocó un inusitado lagrimeo.

“Le tomé la mano a mi mujer y nos miramos

intensamente por algunos segundos,

mientras, como en una película, pasaba

toda la vida de nuestro hijo”.

Page 49: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 49

gremialA C T I V I D A D

LOS MARTES AL COLEGIOLa Comisión de Cursos de Actualización y Formación Profesional, presidida por el consejero Sr.Enrique Cury Urzúa y coordinada por el abogado Rodrigo Correa González ha programado un ciclode charlas y conferencias que tienen por objeto contribuir a la formación continua de nuestrosasociados y a formar opinión en materias jurídicas sustantivas. Las charlas, que se efectúan losdías Martes, a las 18:00 horas, serán una actividad permanente del Colegio, sin perjuicio de lashabituales conferencias con motivo de reformas legales.

1. Martes 18 de marzo Enrique Cury Urzúa, Tratamiento Jurisprudencial del Error en Material Penal

2. Martes 25 de marzo Luis Lizama Portal, Ley de Subcontratación

3. Martes 1 de abril Miguel Soto Piñeiro, Las Impugnaciones en el Proceso Penal: Un Dilema Irresoluble

4. Martes 8 de abril Francisco Saffie Gatica, Principio de Legalidad e Interpretación de la Ley Tributaria

5. Martes 15 de abril Jaime Couso Salas, Ley Penal Adolescente

6. Martes 22 de abril Enrique Barros Bourie, Responsabilidad Civil por Ilícitos en los Negocios

7. Martes 29 de abril Diego Peralta Valenzuela, Alternativas de Financiamiento

8. Martes 6 de mayo Gastón Gómez Bernales, El Derecho Propiedad en la Jurisprudencia de Protección

9. Martes 13 de mayo Claudio Osorio Johannsen, Acciones de Clase

10. Martes 27 de mayo Andrés Jana Linetsky, Contratos Complejos de Larga Duración

11. Martes 3 de junio Esteban Ovalle Andrade, Problemas del Procedimiento Civil en la Práctica

12. Martes 10 de junio Alex van Weezel, Conflictos entre el Derecho Penal Común y la Ley deViolencia Intrafamiliar

13. Martes 17 de junio Antonio Bascuñán Rodríguez, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional enMateria Penal

14. Martes 24 de junio Jorge Bofill Genzsch, Jurisprudencia Reciente sobre Recurso de Nulidad porInfracción de Garantías Constitucionales en el Proceso Penal

15. Martes 1 de julio Sergio Gamonal Contreras, Jurisprudencia sobre Facultades de la Direccióndel Trabajo

16. Martes 8 de julio Fernando Atria Lemaitre, Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Casaciónen el Fondo

17. Martes 22 de julio Fernando Atria Lemaitre, Casación en el Fondo y Función de la Corte Suprema

18. Martes 29 de julio Rodrigo Barcia Lehman, Evaluación del Daño Moral

PROGRAMA 1º CICLO DE CHARLAS 2008Colegio de Abogados

Comisión Cursos de Actualización y Formación Profesional

Page 50: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O50

gremialA C T I V I D A D

Sanciones Aplicadas por el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados

RESUMEN DEFALLOS ETICOSDurante el año calendario 2007, elColegio de Abogados acogió atramitación 85 reclamos. En el períodocomprendido entre marzo de 2007 yenero de 2008, el Consejo General delColegio de Abogados dictó sentencia en85 reclamos, de los cuales 6correspondieron a recursos de reposiciónpresentados, 4 de ellos por abogadosreclamados y 2 por la parte reclamante.De los 85 reclamos fallados, el Consejo:• Acogió el reclamo y sancionó alabogado en 24 fallos, disponiendo enalgunos casos la publicidad de estos enla Revista del Abogado;• Rechazó o fue sobreseído el reclamointerpuesto en 26 fallos;• Acogió el desistimiento del reclamanteo tuvo a éste por desistido por falta deinterés en el reclamo, en 19 fallos;• Desestimó de plano 9 reclamos,conforme a lo establecido en el artículo3º del Reglamento para la Tramitación deAcusaciones o Denuncias;• De las reposiciones presentadas porlos reclamados, rechazó 3 de ellas,manteniendo la sanción impuesta aestos y acogió 1, dejando sin efecto lasanción aplicada. De las 2 reposicionespresentadas por la parte reclamante, unafue rechazada y la otra acogida,sancionándose a los abogadosreclamados.

• El Consejo conoció de un Recurso deRevisión interpuesto por un abogadoreclamado conforme a lo dispuesto porel artículo 11º de los Estatutos del Colegiode Abogados, el que fue declaradoimprocedente.

A) SANCIONESPOR NO INFORMAR:1.-En el reclamo Nº de Ingreso 78-07, elConsejo General del Colegio deAbogados, en sesión del 24 de marzo de2008, en uso de sus facultades de controlético de la profesión acordó aplicar alabogado DAVID ALEJANDRO OSORIOBARRIOS, la medida de suspensión delos derechos de asociado, conpublicación en la Revista del Abogado,por no haber evacuado el informe queen forma reiterada el Colegio le solicitó.El abogado fue denunciado por OBERS.A. Industria y Comercio, empresabrasilera representada por don SergioTurra Marchant, por estimar que suactuación es contraria a la éticaprofesional. En el reclamo se expresa queel Sr. Osorio fue contratado el 17 de juliode 2006, con el objeto de tramitar lacancelación de la venta de filtrossintéticos resinados a la empresa chilenaGONZALEZ HNOS., dedicada a lafabricación de muebles finos, en lalocalidad de Placilla, Valparaíso. Al norecibir informaciones acerca de lasdiligencias encomendadas y no poder

ubicar al profesional contratado, porquehabía cambiado de oficina sin informar asu cliente, la empresa dio poder al Sr.Turra para que ubicara al abogado y sehiciera cargo de diligenciar y activar lostrámites. Manifiesta el mandatario que fueimposible comunicarse personalmentecon el abogado y que sólo el 12 denoviembre de 2007, lo contactó porteléfono celular. Entre los temasplanteados, él se comprometió a devolverlos honorarios recibidos, el día 24 denoviembre de ese año. Sin embargo, nocumplió y le ha sido imposible contactarsenuevamente con él, ya que ni siquieraconcurre a su oficina. Acompañadocumentos para fundamentar el reclamo.

B) OTRAS SANCIONES:1.- En el reclamo Ingreso Nº 106-04,deducido contra el abogado JAIMEFIGUEROA LOBATO, en sesión de fecha10 de septiembre de 2007, el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados, dictósentencia acogiendo el reclamointerpuesto contra el abogado y le aplicóla sanción de tres meses de suspensiónde sus derechos como asociado. Loinstó, además, a rendir cuenta alreclamante de los gastos y devolver elsaldo resultante, todo ello dentro delplazo de 60 días de notif icada laresolución, bajo apercibimiento depublicarse en la Revista del Abogado.Don Julio Romero Aliste dedujo reclamo

Page 51: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 51

s a nc i one scontra el abogado Sr. JAIME FIGUEROALOBATO, señalando: 1.- Que el abogadopatrocinó, en 1996, a su madre en juiciolaboral en contra del INP, por una pensiónde viudez. 2.- Que durante el juicio sumadre falleció, siguiendo los herederosa cargo de su tramitación, previaaceptación del reclamado. 3.- Que, luegode varios años de que la causapermaneció en la Corte de Apelacionesde Santiago, según informes delabogado, personalmente concurrió a laCorte y después al tribunal de primerainstancia. En este último, le informaronque con fecha 8 de marzo de 2002, elabogado había pedido giro de chequepor la suma de $1.981.243.- 4.- Que alsolicitar explicaciones al Sr. Figueroa,éste le indicó que previo a la entrega deldinero debía pedir la posesión efectivade su madre y abrir una cuenta a nombrede todos los herederos. 5.- Queefectuados los trámites, en octubre de2004, el reclamado le manifestó que nocontaba con el dinero y que le pagaríaen parcialidades. 6.- Solicita una medidacontra el abogado porque habríaabusado de su confianza.El profesional reclamado expresó en susdescargos que: 1.- El juicio seguido porla madre del reclamante no era decarácter laboral, sino que civil, lo quejustificaba la duración del proceso. 2.-Que soportó personalmente tanto lascostas del juicio como sus honorariosdurante todo el juicio. 3.- Efectivamente,el juicio terminó el año 2001, pero elreclamante le informó del fallecimiento dela madre recién el año 2003, fecha en quele manifestó que para hacerle entrega delos dineros de la pensión de su madretenía que acompañarle el auto deposesión efectiva que designara a losherederos de la beneficiaria. 4.- Reciénen octubre de 2004, el Sr. Romeroapareció con los documentos solicitados,momento en que le depositó $ 500.000.-y le pidió avisara al resto de los herederos

para que retiraran su dinero, puesto queno tenía poder para percibir a nombre deellos.El reclamante formuló a fs.13, lassiguientes observaciones al informe delabogado: 1.- La materia del reclamo secentra en la actuación del profesional queuna vez terminado el juicio para el cualhabía sido contratado, en octubre de2001, con posterioridad, el 8 de marzodel 2002, solicitó al tribunal se giraracheque a su nombre por la sumaconsignada de $1.981.243.-, diligenciaque no comunicó a los legítimosherederos por ningún medio ni menos lesentregó el dinero. 2.- Que efectivamentele informó al abogado el fallecimiento desu madre doña Irma Aliste Reveco,ocurrido el 8 de diciembre de 1996,quince días después de esta fecha,ocasión en que además le solicitósiguiera adelante con el juicio por losherederos que eran cuatro hermanosRomero-Aliste y un hermano por partede su madre de apellido Pinochet-Aliste(fs.14). 3.- Reconoce que el Sr. JaimeFigueroa le depositó en su cuentapersonal la suma de $500.000.-parcializada en dos cuotas, una de$300.000.- y otra de $ 200.000.-, sinrendir cuenta por el resto ni tampocoexplicar qué hizo con el dinero de losherederos los dos años que lo tuvo en supoder.El Consejo al fallar este reclamoconsideró que: 1.- A pesar de no existircontrato escrito de serviciosprofesionales entre las partes, existe larelación profesional, toda vez que elreclamado aceptó continuar el patrociniode la causa en representación de losherederos de la demandante fallecida. 2.-Que si el abogado pudo percibir deltribunal la suma señalada por elreclamante debe existir escritura públicade mandato judicial otorgado a él, queincluye la facultad de percibir. 3.- Quede la misma manera como el abogado

no tuvo inconveniente ante el tribunalpara solicitar el giro del dineroconsignado, pese a haber fallecido lademandante, no corresponde que él exijaa sus representados que acrediten sucalidad de herederos por medio de laposesión efectiva para rendirles cuentadel dinero percibido. 4.- Que el abogadoestá obligado a cumplir con la rendiciónde cuenta a sus representados a labrevedad, como asimismo de los gastosy honorarios debidamente respaldados.Conforme a estas consideraciones, a lasnormas aplicables del Reglamento deTramitación de Causas de este Consejoy lo dispuesto en el Código de ÉticaProfesional, se acordó acoger el reclamo.El fallo dictado en estos autos se notificóa las partes con fecha 24 de octubre de2007. El abogado no rindió cuentadocumentada ni devolvió el saldoresultante al reclamante. El Sr. FigueroaLobato tampoco dedujo recurso dereposición en su oportunidad, por lo cualel fallo se encuentra firme y ejecutoriado,razón por la que se procede a supublicación.

2.- En el reclamo Ingreso Nº 73-05,deducido contra el abogado Sr.FABRICIO GABRIEL JIMÉNEZMARDONES, el Consejo General delColegio de Abogados, en sesióncelebrada el 10 de diciembre de 2007,acordó en sentencia de esa misma fecha,acoger la reclamación formulada contrael profesional, aplicándole la sancióndisciplinaria de tres meses desuspensión de sus derechos deasociado, con publicidad en la Revistadel Abogado, por haber infringido losartículos 1º, 25º, 27º, y 28º del Códigode Ética Profesional.Don Mario Antonio Urbina Méndez acusaal abogado Sr. Jiménez Mardones defaltar a la ética profesional y expresa quecontrató sus servicios para ejercer acciónpenal y civil de indemnización de

R E V I S TA D E L A B O G A D O 51

Page 52: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O52

s a nc i one sperjuicios por lesiones y daños sufridosen un accidente automovilístico enseptiembre de 1995 y a la fecha delreclamo no ha obtenido resultado alguno.Para fundamentar su denuncia, explicaque al año de iniciado el proceso en lajusticia del crimen, el reclamado traspasóla causa a otro abogado sin consultarlepreviamente. En el año 2004, se reuniócon el abogado reemplazante para saberde su causa, quien a modo de informeentregó copia de una demanda civilpresentada a distribución en la Corte deApelaciones. Para obtener mayoresdatos concurrió a la Corte, verificandoque no existían causas a su nombre.Acompañó copia del patrocinio y poderconferido al abogado Sr. Jiménez, copiade la querella, de la supuesta demanda yrecibos de dinero para acreditar susafirmaciones.El profesional reclamado expresó en susdescargos que efectivamente en 1995,el actor le confirió patrocinio pararepresentarlo en un juicio de Policía Local,que posteriormente fue derivado porincompetencia a la justicia del crimen.Que informó al reclamante que las causascriminales las tramitaba conjuntamentecon otro estudio jurídico, que su causasería atendida por un procurador comúny que éste estuvo de acuerdo. Desde esafecha, el Sr. Urbina se comunicó casiexclusivamente con el estudio asociado.La causa criminal terminó entre los años2000, 2001 o 2002, siendo archivada. Lorealizado con posterioridad no le afecta,ya que para demandar civilmente elreclamante otorgó patrocinio y poder aabogados de otro estudio. Reitera quesu responsabilidad finalizó al momentode archivarse la causa.El Consejo analizó los documentosacompañados a los autos y dictósentencia acogiendo el reclamo, teniendoen consideración: 1.- Que el abogadodel reclamante acompañó fuera de plazola adhesión a la acusación judicial y la

demanda civil, lo que significó para surepresentado perder la oportunidad deejercer la acción civil dentro delprocedimiento penal. El profesionalhabría tenido la intención de demandarla indemnización de perjuicios en sedecivil, sin embargo, dejó pasar el tiempo ycuando presentó la demanda el tribunalcivil la desestimó de plano. 2.- Que dadala cronología de los hechos establecidaen base a los mismos documentosaportados por las partes, se observa quehubo negligencia del profesional tanto alno adherir a la acusación oportunamentecomo al no demandar civilmente dentrodel proceso penal, y luego deducir laacción civil ante los tribunalescompetentes vencido el plazo paraintentarlo, y 3.- Que la negligencia secometió estando vigente el patrociniootorgado al abogado Sr. JiménezMardones.El reclamado presentó recurso dereposición contra la sentencia dictada, elque fue rechazado por extemporáneo. Elfallo se encuentra firme y ejecutoriado,por lo que se procede a su publicación.

3- En el reclamo Ingreso Nº74-05,in i c i a d o p o r d o n R O M A NLACHOWYTSCH STEFANKO y doñaNORA MARGARITA ÁVILA BALBOA,contra el abogado don GUILLERMOCARLOS CALFFA TÉLLEZ, el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados, ensesión celebrada el día 17 de diciembrede 2007, acordó en fallo de esa mismafecha, rechazar en todas sus partes lareposición presentada por el abogadocontra la sentencia dictada el 8 de enerode 2007, que acogió el reclamodeducido contra el abogado y le impusola medida disciplinaria de suspensión desus derechos de asociado por un año,con publicación en la Revista delAbogado.Los reclamantes en su denuncia de fojas1, señalaron: 1.- Que el profesional había

falsificado la firma de don RománLachowytsch en un contrato dehonorarios. 2.- Que aceptó representarlosy solucionar los problemas que le habíaproducido la adquisición de un inmueblecuyo vendedor falleció antes de suscribirla escritura de compraventa, habiéndoleanticipadamente pagado el precio. Elabogado les aconsejó efectuar ladenuncia de herencia yacente al Fisco deChile, con lo que podrían regularizar lasituación del inmueble y obtener elgalardón que se da en esos casos.Posteriormente, dicho profesional la hizoen beneficio propio, quedándose tantocon el premio en dinero que otorga elMinisterio de Bienes Nacionales comocon el inmueble. 3.- Agregan que en elaño 2001 iniciaron los trámites para laadquisición del inmueble ubicado en callePaulina No8515 de la comuna de LaCisterna. Con este objeto, contrataron losservicios del abogado Sr. Calffa, quienpreparó una promesa de compraventasuscrita el 2 de marzo de 2001, en laNotaría de La Cisterna de don AndrésRodríguez C. El prometiente vendedor, unseñor polaco sin descendencia niherederos, falleció sin que hubiesealcanzado a firmar la escritura decompraventa, a pesar de que el preciose encontraba íntegramente pagado.4.- Para solucionar este problema, el Sr.Calffa les solicitó un mandato general, alo que accedieron porque tenían plenaconfianza en él, toda vez que habían sidocompañeros de colegio. 5.- También lessolicitó otros antecedentes, con los queel abogado pudo hacer la denuncia a sunombre. 6.- El honorario acordado fue de$ 650.000.- por toda su labor profesionalhasta la inscripción de dominio de lapropiedad a nombre de los reclamantes.Dicha suma se pagó en forma íntegra yanticipada. 7.- En agosto del año 2005,como no lograban que el Sr. Calffa lesinformara del estado de la tramitación desu encargo, decidieron directamente

Page 53: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 53

s a nc i one sconcurrir al Ministerio de BienesNacionales. En esa ocasión, se enteraronque el profesional había denunciadola herencia a su nombre, recibiendoel 22 de marzo de 2004, la suma de$4.126.345.- como premio por ladenuncia. 8.- El 24 de agosto de 2005,solicitaron por carta certificada alabogado que informara y diera cuentade los dineros recibidos de BienesNacionales, recordándole que sushonorarios estaban pagados. Enseptiembre de 2005, reiteraron lapetición, nuevamente por cartacertificada. Hasta la fecha depresentación del reclamo, el abogado nohabía dado respuesta. 9.- Acompañanlos documentos que acreditan susafirmaciones.El abogado expresó en sus descargos:1.- Que existía un acuerdo con losdenunciantes respecto de los bienesquedados a la muerte del Sr. Wailenko,la casa habitación ubicada en callePaulina Nº 8515 sería para losdenunciantes y lo que se obtuviera comogalardón por la cuenta de ahorros delmismo sería para el abogado porconcepto de honorarios. 2.- En cuanto ala suma de $650.000.-, reconoce haberlarecibido “como abono a la deuda que semantenía por haber obtenido la posesiónefectiva de los padres de don RománLachowytsch ante el 4º Juzgado Civil deSan Miguel y parte como abono a obtenerque el predio ya señalado quedara anombre de don Román”. 3.- Acompañódocumentos.Los reclamantes hicieron observaciones alinforme del abogado, las que fueronpuestas en conocimiento del reclamado,quien entonces “solicitó el nombramientode perito caligráfico a fin de que efectuarauna pericia de la firma del reclamanteestampada en el contrato de prestación deservicios que él pondrá a disposición delperito” (fs.41). Petición a la cual se accedióy que cumplida rola de fs. 55 a fs. 61.

Los documentos acompañados y elperitaje caligráfico fueron estudiados yanalizados por el Consejo. En losconsiderandos del fallo claramenteconstan las razones que se tuvieron pararesolver acoger el reclamo, en el número4º se lee: “Que queda de manifiesto quetoda la gestión profesional del Sr. Calffano reportó beneficio alguno a susrepresentados, sino que por el contrariosólo él se benefició en forma personal consu labor, en flagrante perjuicio de losintereses de aquellos a quienes se debía”.En consecuencia, y de conformidad conlos artículos 1º, 2º, 3º y 25º del Códigode Ética Profesional, se resolvió acogerel reclamo e imponerle al abogado lasanción de suspensión de sus derechosde asociado por un año, con publicidad.Contra este fallo, el reclamado Sr. Calffadedujo recurso de reposición.Fundamenta su recurso expresando que:1.- “El contrato de prestación de serviciosfue firmado por el señor Lachowitz y demanera alguna habría falsificado la firma,cosa que sería absurdo dado que yomismo solicité el nombramiento de unperito para determinar a quiéncorrespondía la firma y tal como loexpresa este perito a fojas 56 y 58, lafirma es presuntivamente falsificada o seano da una opinión de certeza absoluta”.“Aún más cuando acompañó el informedel peritaje, a esta parte no se le notificó,por lo cual quedé en la indefensión deobjetar el informe de marras, ahora bienresulta inverosímil que el Consejo hagaplena prueba de un informe dudoso”.2.- “Solicito el nombramiento de unnuevo perito calígrafo a fin de que efectúeuna pericia sobre el contrato dehonorarios que obra en autos, a micosta”.3.- Manifiesta que “sería absurdo queel suscrito hubiere efectuado unahipoteca sobre su propiedad pararesponder ante el Ministerio de BienesNacionales, en caso que hubiere

oposición de terceros” (sic) y4.- “En relación a los honorarios cobradosestos son por la tramitación de laposesión efectiva del señor Lachowitzefectuada en su debida oportunidad ycabe hacer presente que esta partecontactó a la empresa Dominiun y alreclamante para sanear la propiedad deautos, si el señor Lachowitz no pagó adicha empresa y por esta causa perdióel bien raíz ubicado en calle Paulina Nº8515, de La Cisterna, es exclusivamenteresponsabilidad de éste” (sic).Respecto de la reposición el Consejoconsideró que: 1.- En la sentencia defecha 8 de enero de 2007, se tomaron enconsideración las alegaciones de laspartes y se hizo un exhaustivo análisisde la prueba rendida en relación a loshechos reclamados. 2.- Que se ponderóel informe pericial sobre la firma deldocumento denominado “contrato dehonorarios” y se lo valoró en concomitanciacon las demás probanzas rendidas porlas partes, llegándose a las conclusionesque constan en la sentencia recurrida, lasque no deben verse alteradas por lacircunstancia alegada ahora y evidenteantes de la dictación del fallo -que elabogado reclamado hubiere solicitado ypagado la pericia caligráfica-. 3º.- Que lacalificación de presuntivamentefalsificada que hace el perito respecto dela firma estampada en el contrato dehonorarios y que el reclamado impugnano es extraña a esta clase de peritajes y,por el contrario, una opinión de certezaabsoluta en términos del abogado podríallevar a considerar iniciar acciones enotras jurisdicciones. 4.- Que la calificacióncitada en el motivo anterior, no restafundamento a la sentencia impugnada,puesto que en ella se ponderaron no soloesa prueba caligráfica, sino también losdemás hechos que se acreditaron en lacausa, los que valorados en su conjuntollevaron a la resolución cuya reposiciónse solicita. 5.- Que la sola circunstancia

Page 54: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O54

s a nc i one sde no haber tenido la oportunidad deobservar el informe pericial antes del fallo,no es suficiente argumento para acogerla reposición, máxime si en la sentenciase hubo valorado varias de lasalegaciones que ahora vierte por vía dereposición y que planteada esta última,se abrió un término especial en el cualhizo valer sus observaciones al informepericial. 6.- Que por las mismas razonesexpresadas en el número 4º debedesestimarse lo señalado por elreclamado respecto del valor que elConsejo otorgaría al peritaje. 7.- Que sedesconoce la hipoteca a la que elreclamado se refiere, la obligacióngarantizada y el beneficiario de ella y delmismo modo no se ha acompañadodocumentación alguna, todo lo cual, porlos mismos dichos del recurrente, pudohaberse planteado durante la secuela delreclamo y no ahora en esta etapa dereposición, lo que debe llevar adesestimar esta argumentación. 8.- Quela alegación del Sr. Calffa de que loshonorarios cobrados lo fueron por latramitación de una posesión efectiva delseñor Lachowytsch, fue desestimada enla sentencia por no ser coherente con losdemás hechos de la causa, alegato quepor lo mismo se debe volver a rechazar.9.- Que por iguales razonamientos sedebe también desestimar lo alegado porel abogado en relación a la razón por lacual se habría perdido el bien raíz de callePaulina Nº 8515, alegación que por lodemás perjudica al propio denunciado,pues ese era parte del objeto de suencargo y que no llevó a cumplidotérmino, reprochándosele éticamente talconducta. 10.- Que la solicitud dedesignación de un nuevo perito para elexamen de la firma del señorLachowytsch, en el documentodenominado “contrato de honorariosprofesionales”, ello pudo haberlosolicitado en el momento de ladesignación del perito calígrafo en

octubre de 2006, específicamente, en laaudiencia de designación de perito, a lacual no compareció y que aún nocompareciendo tenía la posibilidad dehaberlo solicitado con posterioridad,cuestión que no hizo. No hay razón paraahora acceder a dicha solicitud, máximesi la razón de ella es el dictamendesfavorable que ha emitido el peritodesignado en autos; y menos esplausible, por las mismas razones, abrirun término especial para recibir unatestimonial sobre el punto, porquetampoco se requirió ni se ofreció durantela secuela del juicio, reduciéndoseexclusivamente a solicitar la periciacaligráfica.Por ello, y visto además lo dispuesto porel artículo 13º del Reglamento para laTramitación de Acusaciones o Denunciaspor Infracciones a la Ética Profesionalde los Abogados, se resuelve rechazaren todas sus partes la reposiciónpresentada contra la sentencia dictadaen autos y no dar lugar a la solicitud denombramiento de perito adjunto ni a laapertura de un término especial deprueba testimonial.La sentencia dictada en el reclamo y laque falló el recurso de reposición seencuentran firmes y ejecutoriadas, porlo que se procede a la publicación.

4.- En el reclamo Ingreso Nº 11-06,deducido contra el abogado don WALDOACUÑA RIQUELME, con fecha 1º deoctubre de 2007, el Consejo General delColegio de Abogados acogió la denunciadeducida en su contra y le aplicó lamedida disciplinaria de suspensión porun mes como asociado, instándolo adevolver la suma de $950.000.- querestan por pagar del compromisoadquirido con la reclamante ante esteConsejo, el 7 de septiembre de 2006.Dicha suma debía devolverla dentro delplazo de 15 días contados desde lanotificación del fallo, debidamente

reajustada, teniendo presente para elcálculo del reajuste, la fecha en que seaprobó la conciliación y la fecha de supago efectivo, bajo apercibimiento depublicidad en la Revista del Abogado, encaso de incumplimiento.Doña Nancy Eliana Castro Aillal dedujoreclamo contra el abogado Sr. AcuñaRiquelme y expresó que la actuación delprofesional irregular y negligente y elabandono que hizo de su causa ensegunda instancia, le causó perjuicioseconómicos por la suma de $ 8.000.000.-aproximadamente. Solicita a este Colegioadmita a tramitación el reclamo y arbitrelas medidas pertinentes.El abogado informó al Consejo queefectivamente representó a la reclamante,en primera instancia, en un juiciotramitado en el 1er. Juzgado Laboral deSantiago. La asesoró por dos años,logrando sentencia favorable a susintereses. Sólo le pagó como honorariosla suma de $ 100.000.-. Cuando la Sra.Castro le comunicó que la causa estabaen la Corte de Apelaciones, le expresóque los honorarios en segunda instanciaserían de $ 500.000.- y le agregó que poruna deficiencia física (sordera) no podríaalegar su causa en la Corte. Agrega elabogado que en ese mismo tiemporecibió una oferta de trabajo enCuracautín y como necesitaba dineropara hacerse un tratamiento médicoaceptó, debiendo ausentarse deSantiago. Al regreso, la reclamante lecomunicó que la Corte había revocadoel fallo de primera instancia y le habíaordenado el pago de $ 8.000.000.- Leaconsejó que tratara de llegar a unavenimiento y le entregó fotocopia detodo el expediente.El Consejero Tramitador citó a las partesa una audiencia de conciliación y decretómedidas probatorias. Con fecha 7 deseptiembre de 2006, tuvo lugar laaudiencia citada, logrando las partesllegar a un avenimiento. La reclamante

Page 55: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 55

s a nc i one sse desistió de su denuncia, a condiciónde que el abogado la representara en lasnegociaciones del pago de la deuda aque se encontraba condenada en lacausa laboral y que concurriera al pagode dicha deuda con la suma de $1.000.000.-, la que pagaría directamentea ella, en 20 cuotas mensuales de$50.000.-. El Consejo, en sesióncelebrada el 2 de octubre de 2006,aprobó la conciliación y acogió eldesistimiento de la reclamante,disponiéndose el sobreseimiento yarchivo de los antecedentes.El abogado no cumplió con elcompromiso contraído ante el Sr.Consejero y este Colegio, por lo que lareclamante solicitó el desarchivo de losantecedentes y que se dejara sin efectoel sobreseimiento, a lo que se accedió,continuándose la tramitación de los autos.Los antecedentes y pruebas acompañadosa los autos, fueron debidamenteanalizados por el Consejo, conforme aello y considerando que el profesionalinfringió los artículos 1º, 25º y 28º delCódigo de Ética Profesional e incumplióel compromiso de pago antesmencionado, resolvió en sentencia de 1ºde octubre de 2007, acoger el reclamo.El fallo se encuentra firme y ejecutoriadoy en autos se encuentra certificado porel Sr. Secretario del Consejo que elprofesional no ha cumplido con ladevolución del dinero, por lo que seprocede a su publicidad.

5.- En el reclamo Ingreso Nº 55-06,deducido contra el abogado donWALTER GALLEGOS SANHUEZA, elConsejo General del Colegio deAbogados, en sesión celebrada el 10 dediciembre de 2007, acordó en sentenciade esa misma fecha, acoger lareclamación formulada, aplicándole alabogado la sanción de cuatro meses desuspensión de sus derechos deasociado, con publicidad en la Revista

del Abogado.Con fecha 24 de agosto de 2006, doñaTatiana González Gálvez dedujo reclamocontra el abogado don Walter Gallegos,por haber abandonado el juicio denulidad de matrimonio que le habíaencargado, entregándole informaciónfalsa acerca de su estado durante el añoque estuvo a cargo de su tramitación.La actuación del abogado le causó graveperjuicio, ya que debido a su falta dediligencia no pudo anular su matrimonio,debiendo en la actualidad tramitar eldivorcio. La reclamante acompañó copiaautorizada del expediente de nulidad dematrimonio patrocinado y tramitado porel profesional, certificado otorgado porel propio abogado en el que expresa seencuentra tramitando la nulidad dematrimonio de la reclamante y 30correos electrónicos intercambiados porlas partes.El abogado al informar expresó que surenuncia al patrocinio y poder estuvomotivada en la comprobación de que lareclamante le habría entregadoinformación falsa sobre los domicilios delos testigos que debían declarar en eljuicio en que él la representaba y que elloconstituía un delito del cual no podíaparticipar. El abogado no acompañódocumentos para acreditar susafirmaciones ni ofreció rendir prueba.La Consejera Tramitadora contactópersonalmente a tres de los testigos quefiguraban en la lista presentada por elabogado, a través de los númerostelefónicos informados, todos los cualesresultaron veraces, ratificando losmismos tanto su intención decomparecer a declarar en el juicio denulidad de matrimonio, como sudirección. Es más, una testigo aclaró queel domicilio indicado en el escritocorrespondía a la oficina del abogado Sr.Gallegos. Con la única testigo con quienla Consejera no se pudo contactar enforma personal, se logró corroborar que

el teléfono correspondía al de su anteriortrabajo, con lo que acreditó que a la fechaen que ocurrieron los hechos denunciados,el teléfono entregado correspondía al deesa testigo.En autos, con el mérito de losdocumentos acompañados por lareclamante más la investigación llevadaa cabo por la propia ConsejeraTramitadora, ha quedado acreditado queel abogado al informar a este Consejomintió sobre las razones que provocaronsu renuncia al patrocinio y poder en lacausa que le fuera encargada por lareclamante. Que la negligencia delabogado causó graves perjuicios a lareclamante, quien perdió la oportunidadde anular su matrimonio quedándole sólola alternativa del divorcio, la que habíasido descartada por el propio abogado,quien había recomendado, en su tiempo,la primera. Por la tramitación del juiciode nulidad, la reclamante alcanzó a pagaral abogado $ 60.000.- de un total de $225.000.-. Los hechos establecidosconfiguran las infracciones a los artículos25º, 26º y 28º del Código de ÉticaProfesional, por lo que el Consejoresolvió, acoger el reclamo. La sentenciadictada en autos, se encuentra firme yejecutoriada, por lo que se procede a supublicación.

6.- En el reclamo Ingreso Nº 01-07,deducido contra el abogado don FIDELREYES CASTILLO, con fecha 10 dediciembre de 2007, el Consejo Generaldel Colegio de Abogados, en sentenciadictada en estos autos acordó acoger elreclamo y aplicó al abogado la sanciónde censura por escrito, por haberinfringido los artículos 1º, 25º y 28º delCódigo de Ética Profesional, instando alabogado a restituir los $ 200.000.-recibidos del cliente dentro del plazo de15 días de notificado el fallo, salvo aquellaparte que pudiera justificar como gastoen una rendición de cuentas, bajo el

Page 56: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O56

s a nc i one sapercibimiento de dar publicidad a estasanción en la Revista del Abogado, si nolo hiciere.Don Enrique Rodríguez Callejas dedujoreclamo contra el abogado señor FIDELREYES CASTILLO, solicitando se arbitrenlas medidas disciplinarias quecorresponda en contra del denunciado,en virtud de los hechos siguientes: 1.-Expone que contrató junto a su hermanadoña Elena Rodríguez Callejas, losservicios profesionales del abogado Sr.Reyes en julio de 2004, para que lorepresentara en un juicio sobre Nulidadde Derecho Público del acto deexpropiación de un determinadoinmueble. Alcanzó un acuerdo sobre loshonorarios que el profesional recibiría porlas gestiones, sin perjuicio de entregarlela suma de $ 200.000.- para los gastosdel proceso. 2.- Con el transcurso deltiempo, el abogado fue despreocupándosede la atención de la causa encomendaday la comunicación con él se fue haciendocada vez mas difícil. 3.- Ante laincertidumbre en que se encontraba,procedió a consultar el estado del juicioa través de la página web del PoderJudicial, informándose que con fecha 26de diciembre de 2006, el tribunal habíadictado una resolución que acogía unincidente de abandono del procedimiento,condenando además al demandante apagar las costas del incidente. 4.-Acompañó copia del escrito presentadoante el 27° Juzgado Civil de Santiago,por medio del cual consignó en lacuenta corriente del tribunal la suma de$75.000.- por concepto de las costas aque fue condenado como consecuenciadel abandono del procedimiento. 5.- ElSr. Rodríguez atribuye todo lo anterior auna inexcusable negligencia profesionaldel abogado, quien además no ha tenidola más mínima deferencia para con susclientes.El abogado Sr. FIDEL REYES CASTILLOcontestó el reclamo y efectuó los

siguientes descargos: 1.- En primer lugar,sostiene haber cumplido cabalmente conlas obligaciones profesionales asumidascon don Enrique y doña Elena RodríguezCallejas, ya que con fecha 30 de agostode 2004 presentó demanda solicitandola declaración de Nulidad de DerechoPúblico ante el 27° Juzgado Civil deSantiago. Se cumplió con el trámite dela réplica, solicitó la recepción de la causaa prueba y que ésta se rindiera. 2.-Señaló, en segundo término, que “dentrode la prueba rendida se solicitó ladeclaración de testigos todosdomiciliados en la comuna de Paihuano”.Para “acreditar sus pretensiones sevaldría de documentos y pruebatestimonial, la que fue pedidaoportunamente, es decir, en el términoprobatorio y reiterada ulteriormente”. Eltribunal proveyó: “Se resolverá en suoportunidad”, “razón por la que elimpulso procesal quedó a cargo deltribunal, ya que esta parte hizooportunamente lo que tenía que realizar,que era solicitar la práctica de la medidaprobatoria”. 3.- Hace presente que laacción de Nulidad de Derecho Públicotiene el carácter de imprescriptible, porlo que puede ser renovada, a pesar de laindebida declaración de abandono delprocedimiento, y 4.- Que la declaraciónde abandono del procedimiento podríaser catalogada como una circunstanciaimprevisible de las que trata el artículo26 del Código de Ética Profesional.Son fundamentos del fallo: 1.- Que noha mediado diferencia entre el reclamantey el profesional reclamado acerca de laefectividad del encargo realizado alabogado Sr. REYES CASTILLO, esto es,la representación judicial del reclamanteen un juicio de declaración de Nulidadde Derecho Público respecto de un actode expropiación de un determinadoinmueble, el que fue iniciado el 30 deagosto de 2004, ante el 27° Juzgado Civilde Santiago y concluido con fecha 26 de

diciembre de 2006, por declaración deabandono del procedimiento y condenaen costas al demandante. 2.- Laafirmación del abogado de que ladeclaración de abandono delprocedimiento podría ser catalogadacomo una “circunstancia imprevisible”,de las que trata el artículo 26 del Códigode Ética Profesional, es inaplicable en laespecie, puesto que la imputación quese formula no es que el reclamado hayaasegurado el éxito de la gestión -que eslo que el artículo 26 prohíbe-, sino elhaber dejado de cumplir sus obligacionesprofesionales, concretamente, actuareficaz y empeñosamente (artículo 25). Porlo demás, difícil resulta aceptar elargumento de que la declaración deabandono del procedimiento pueda llegara constituir, salvo casos muyexcepcionales, una “circunstanciaimprevisible” en el incumplimiento delmandato por parte del abogado. 3.- Elreclamo formulado está basado en elhecho de que el abogado Sr. REYESCASTILLO fue paulatinamente dejandode lado la atención del asuntoencomendado y que había aceptadolibremente, al extremo que el tribunalterminó declarando abandonado elprocedimiento por resolución de fecha 26de diciembre de 2006, la que según losdichos del propio abogado (fs. 14) seencuentra firme y ejecutoriada habidacuenta que no presentó los recursos delcaso, a pesar de calificarla como unaresolución inicua. 4.- Se deja constanciade que la esencia del deber profesionaldel abogado, como lo establecen losartículos 1º y 25º del Código de ÉticaProfesional, es defender empeñosamentelos derechos del cliente. El cumplimientode este deber supone el ejercicioconstante y dedicado, que se mantienevigente y exigible a lo largo de todo eltiempo durante el cual el abogado seamandatario del cliente e incluso más allá,de conformidad a lo establecido por el

Page 57: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 57

s a nc i one sartículo 10º del Código de ProcedimientoCivil. De este modo, no puede entenderseque el reclamado ha cumplido con estedeber por el hecho de haber realizadoactos iniciales si, luego, cesó en laprosecución del juicio sin contar coninstrucciones expresas del cliente en talsentido, cosa que no esgrimió en susdescargos. 5.- Por otro lado, tampocoresultan válidas y serán desestimadas pordicha circunstancia, las razonesseñaladas por el abogado Sr. REYESCASTILLO para los efectos de no ejercerlas vías de impugnación contra laresolución que declaró abandonado elprocedimiento, explicadas a fs. 14, dondeseñala que no impugnó dicha sentencia,dado que su cliente había reclamado ensu contra dentro de los plazos deimpugnación. Esta explicación resultapoco creíble porque a fs. 8 sostuvo quelas copias del reclamo le habían sidoentregadas “recientemente” (16 de abrilde 2007), por lo que difícilmente sudecisión de no recurrir puede haberestado determinada por el conocimientodel reclamo ético en su contra.Con los antecedentes tenidos a la vista,el Consejo dictó sentencia acogiendo elreclamo y sancionó al profesional en lostérminos expresados anteriormente.Contra esta sentencia el Sr. Fidel ReyesCastillo dedujo recurso de reposición, elque fue desechado por extemporáneo.La sentencia, por tanto, se encuentrafirme y ejecutoriada y el plazo paradevolver el dinero está vencido. En autosno hay constancia de la devolución delos fondos, por lo que se da cumplimientoa la publicación ordenada.

7.- En el reclamo Ingreso Nº 13-07,deducido contra el abogado CARLOSMAXIMILIANO NEIRA MUÑOZ, ensesión de fecha 17 de diciembre de 2007,el Consejo General del Colegio deAbogados dictó sentencia acogiendo elreclamo interpuesto contra el abogado

por infracción a lo dispuesto en losartículos 1º y 25º del Código de ÉticaProfesional y le aplicó la sanción decensura por escrito, instándosele a ladevolución de la suma de $100.000.-recibida el 9 de octubre de 2002, con eldebido reajuste e interés bajoapercibimiento de publicación de lasanción impuesta en la Revista delAbogado.Don Juan Manuel Naranjo Gómez dedujoreclamo contra el abogado Sr. CarlosMaximiliano Neira Muñoz, a quien leimputa la omisión de ejecución delencargo profesional que le fueraformulado. Los hechos que motivan sudenuncia son los siguientes: 1.- Quecontrató los servicios del abogado enoctubre de 2002, con el fin de realizar lasgestiones necesarias para obtener ladeclaración judicial de la prescripción deacciones penales y /o de la pena de lascausas contra su hijo. 2.- Que el montode los honorarios habría sido de$400.000.-, abonándose por anticipadola suma de $100.000.-, como honorariopor la gestión de revisar el expedienterespectivo en el Archivo Judicial de SanMiguel, para luego informar acerca de laprocedencia de la gestión solicitada. 3.-Que como el abogado no habría realizadola gestión encomendada, en noviembrede 2006, acudió a su oficina y le solicitóla devolución del dinero, a lo que elprofesional se negó. Por ello, solicita seadmita a tramitación su reclamo y se dicteresolución favorable a la devolución deldinero entregado al abogado. Acompañófotocopia de la boleta de honorarios delabogado por la suma de $ 100.000.-, porconcepto de “revisar causa en ArchivoJudicial de San Miguel”, con fecha 9 deoctubre de 2002.El profesional reclamado formuló susdescargos: 1.- Reconoce haber recibidodel reclamante en 2002, el encargo derealizar gestiones tendientes a ladeclaración judicial de la prescripción de

la pena impuesta a su hijo, en causa pordelitos contra la propiedad por mediosmateriales, quien en esa época seencontraba privado de libertad en Españay sería pronto objeto de deportación aChile. 2.- Reconoce haber convenido unhonorario de $ 100.000.- para la gestiónconsistente en revisar el expedienterespectivo ingresado al Archivo Judicialde San Miguel; dicha suma se abonaríaal monto total de honorarios a percibiren caso de aceptarse el encargo. 3.- Queconcurrió al Archivo, revisó el expedientey constató la imposibilidad de obtener enese entonces la declaración pretendida,atendidas las fechas de las resoluciones,e informó verbalmente al reclamante. 4.-Es efectivo que el Sr. Naranjo concurrióa su oficina en 2006, exigiendo ladevolución de los honorarios pagados.Desde esa fecha, ha intentado revisarnuevamente la causa en el Archivo pararefrendar su afirmación anterior, pero leha sido imposible porque la causa nohabría sido encontrada en el Archivo apesar de que en el Segundo Juzgado delCrimen de San Miguel le informaron quela habían devuelto una vez decretada laprescripción de la pena. Acompañósolicitud de certificado y devolución,presentado el 3 de abril de 2007 alArchivero Judicial de San Miguel, relativaal hecho de haberse efectuado peticionesde desarchivo en los meses de octubrede 2002 y septiembre de 2006, del mismoexpediente y boleta de honorariosextendida por el Archivero.El reclamante, en conocimiento delinforme del profesional, insistió en suscargos, reconoció la detención del hijoen el extranjero y agregó que losantecedentes indicados por el abogadoen su informe se los entregó él. Elreclamado tomó conocimiento de lapresentación del actor y reiteró susdescargos.El 28 de junio de 2007, se designóConsejero Tramitador, quien realizó

Page 58: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O58

s a nc i one s

libros¿VIOLACIÓN EN LACORDILLERA?(LAS DECISIONESDE UN JUEZ)Hector Carreño Latorre

Esta novela, obra del ex ministroHéctor Carreño Latorre, fallecido en2007, está escrita en un lenguaje claro y muy dinámico.Contiene el relato novelado de un drama familiar, que tiene elmérito de exponer a los lectores más jóvenes, cómo era eltrabajo de un juez recién llegado a una provincia en el Chile delos años 50 y sus desvelos por impartir justicia a costa deenormes sacrificios e incomprensiones.

personalmente diligencias y dictódiversas resoluciones entre otras la defs. 21, que clarifica los cargos formuladoscomo infracción al deber del abogado deservir con eficacia y empeño a su clientey determinó los hechos no controvertidosen autos. Posteriormente, a fojas 22,dictó resolución citando a las partes aaudiencia de conciliación y, en subsidio,de discusión de la resolución de fojas 21de autos. La audiencia tuvo lugar sin quese lograra llegar a conciliación, sinembargo, se discutieron los hechos y sefijó un plazo de 12 días para rendir pruebaadicional a la ya aportada por las partes.Término de prueba que luego fueprorrogado. El Sr. Consejero practicóinspección personal del expediente en lasdependencias del Archivo Judicial de SanMiguel, conforme lo dispuesto porresolución dictada en autos y notificadaa las partes debidamente. Además,acompañó fotocopias de textos legalesy noticias relativas a ellos, obtenidos depáginas de la red relativas a la legislaciónpenal española.Con fecha 10 de septiembre de 2007, sedeclaró vencido el término probatorio y

se concedió a las partes en plazo de diezdías para efectuar las observaciones queestimaren pertinentes.El reclamante, alegando entorpecimiento,acompañó documentos probatorios, loque motivó que se otorgara al probatorioun plazo adicional.El abogado reclamado no realizógestiones para producir prueba en autosni formuló observaciones a la pruebaproducida por la parte reclamante y elConsejero Tramitador.El estudio y análisis de los antecedentesy documentos aportados a los autos secontiene en 12 considerandos,constando en el último que, de laapreciación conjunta de todos losantecedentes reunidos, cabe concluirque el abogado colegiado don CarlosMaximiliano Neira Muñoz incurrió eninfracción al deber esencial de defendercon eficacia y empeño los derechos delcliente, establecido en los artículos 1º y25º del Código de Ética Profesional, enrelación al encargo que le confiara, enoctubre de 2002, el reclamante para eldesarchivo de tres causas criminalesacumuladas en una cuarta, seguida ante

el 2º Juzgado del Crimen de San Miguel,estudiarlas e informar acerca de laprocedencia de las gestiones ulteriorespara solicitar la prescripción de la acciónpenal y el respectivo sobreseimientodefinitivo. El Consejo conforme a estaconclusión, a las normas aplicables delReglamento de Tramitación de Causasde este Consejo y lo dispuesto en elCódigo de Ética Profesional, acordóacoger el reclamo en los términos yaindicados.El fallo dictado en estos autos se notificóa las partes con fecha 21 de diciembre de2007. El abogado, “con la finalidad de darpronto cumplimiento a lo resuelto y asíestar en situación de desligarme de estaAsociación Gremial”, solicitó se dispusierala liquidación del crédito establecida afavor de la parte reclamante, el día 28 delmismo mes y año. Practicada laliquidación con fecha 30 de enero de 2008,con esa misma fecha fue notificada porcarta certificada al actor y al abogado. Hatranscurrido un tiempo prudencial paraefectuar la devolución y el abogado noha cumplido. El fallo se encuentra firme yejecutoriado, razón por la cual se procedea su publicación.

EL INFORMEGLOBAL DE LACORRUPCIÓN 2007

Publicado por “TransparenciaInternacional”, elabora undetallado escrutinio de lasituación que despliega lacorrupción en el sector donde sus consecuencias sonespecialmente perniciosas como es en el Poder Judicial.Contiene interesantes índices respecto de la corrupción,donde nuestro país exhibe un éxito parcial debido a lasreformas, mejoría que, sin embargo, no es percibida por laopinión pública principalmente, por cuanto el Poder Judicialno ha alcanzado una imagen democrática moderna.

Page 59: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 59

s a nc i one s

on Andrés Bellollegó a Valparaíso

el 25 de junio de1829, a bordo del mercanteGrecian proveniente delpuerto inglés de Gravesend,de donde había salido encompañía de su numerosafamilia, el 14 de febrero de eseaño. Era un hombre yamaduro, de 47 años, quehabía enviudado de Mary AnnBoyland y vuelto a casar conElizabeth Dunn, ambasinglesas. Venía después deuna estadía de 18 años en Londres con su mujer y sus hijosCarlos y Francisco del primer matrimonio, junto con Juan,Andrés Ricardo y Ana, nacidos de las segundas nupcias.Portales, en cambio, era mucho menor, pues cuando seconocieron tenía 36 años. Esto no fue obstáculo para quepronto se estableciera una recíproca amistad basada en unaadmiración respetuosa hacia este venezolano de caráctertímido y grandes conocimientos.Si bien estuvieron en desacuerdo en algunas materiasinternacionales, especialmente, con la guerra contra laConfederación Perú-Boliviana, existen testimonios epistolaresque dan cuenta de la gran estimación y aprecio que le brindóPortales. Esto se vio confirmado cuando en 1832 aceptó serpadrino de su hija María Ascensión, lo cual consideró unaespecial distinción, haciéndose representar en la ceremoniadel bautizo por su inseparable amigo Antonio Garfias.De esta manera, nació una relación de confianza y cercanía. Elministro le enviaba con mucho afecto a su compadre frecuentesregalos, entre los cuales no podían faltar los puros habanos,placer que disfrutó don Andrés hasta sus últimos días.Valparaíso era uno de los lugares favoritos en que veraneabacon su familia y, ciertamente, Portales lo habrá acogido y guiado

Francisco Vargas A.Abogado

Portales y Belloen sus paseos por la región.Portales, gran admirador deBello, era partidario de lacodificación de las leyes ydecidió pedirle que empezaraa redactar el Código Civil, noobstante existir algunasobjeciones por su condiciónde extranjero, pese a sernacionalizado chileno por leyen 1832.Tampoco poseía un título enleyes para lo cual debióaprobar su examen en elgrado de Bachiller en las

Facultades de Sagrados Cánones y de Leyes en la RealUniversidad de San Felipe, en Santiago. Empero, no se recibiónunca de abogado, pudiendo haberlo hecho de sobra.Cumplida esta formalidad se abocó a un difícil y arduo trabajoen solitario durante largos años debido a sus otrasocupaciones, entregando su primer borrador completo delcódigo en octubre de 1852.La tenaz dedicación de don Manuel Montt, quien presidiócomo Napoleón con el código francés, cada una de las 300sesiones de la Comisión Revisora formada al efecto, hizoposible su promulgación, empezando a regir finalmente desdeel 1o de enero de 1857.Joaquín Edwards Bello dice en una de sus crónicas que “Belloy Portales, más hijos del sistema colonial que de losbochinches revolucionarios, congeniaron en muchos puntos.Bello expresa con dignidad y con belleza clásica las ideasque Portales estampaba con palabras terribles”.Al morir Portales en 1837, esta amistad se hizo pública ydon Andrés, como senador de la República formó parte,con Mariano Egaña y Diego Antonio Barros, de la comisiónque recibió sus restos en el Senado y le rindieron honores asu memoria.

historia

D

R E V I S TA D E L A B O G A D O 59

Page 60: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O60

libros

E l año 2008 se ha iniciadoespléndidamente paranuestra literatura jurídica.

En efecto, ha sido publicada la IVedición del Tratado de Derecho deMinería del profesor Juan Luis OssaBulnes, obra de consulta sine qua nonpara los estudiosos de esta rama delDerecho, de tanta relevancia paranuestro país.

En términos generales, todo el textode esta edición está ampliado con nuevos antecedentes ocomentarios que lo enriquecen. No es de extrañar que asísea, puesto que el autor es no sólo Profesor de Derechode Minería, sino que fue coautor de la Ley OrgánicaConstitucional sobre Concesiones Mineras, del Código deMinería y del Reglamento de éste. Por cierto, lasconclusiones a que llega el autor en algunas materias quepueden estimarse opinables, son como siempre el frutode un análisis tanto lógico cuanto jurídico y revelan el rigorintelectual que lo caracteriza.

El profesor Ossa ha introducido numerosas innovacionesen beneficio del lector. En primer lugar, ha dispuestoalgunas materias de un modo distinto al que tenían enanteriores ediciones, decisión ésta acertada, pues ayudaa la comprensión global de la materia.

Otra novedad ha consistido en traer al pie de la páginarespectiva, las Notas que antes figuraban reunidas al finalde la obra, lo cual facilita su consulta inmediata y evita untrabajo que era algo complejo.

Un aspecto interesantísimo que contiene la nuevaedición, se refiere a las nulidades de Derecho Público delacto de concesión, que ahora se tratan de manera especial.El mismo interés revisten los nuevos comentarios sobreservidumbres mineras y la jurisprudencia que se ha

Tratado de Derecho de MineríaJuan Luis Ossa Bulnes

Cuarta Edición actualizada y ampliada

Por Carlos Hoffmann ContrerasProfesor de Derecho de MineríaSecretario General del Senado

incorporado, en especial la delTribunal Constitucional, entre otrasmaterias.

Cabe destacar también el notableincremento de la legislacióncomparada, que ocupa todo elcapítulo décimo séptimo, y quejunto con variadas referencias acuestiones históricas, científicas yotras de interés cultural, revelan laversación del autor.

Mención especial merece la creación de un IndiceTemático General, de gran utilidad, que facilita grandementela consulta de nuestras normas jurídico-mineras,principalmente para quienes no son especialistas en estarama del Derecho y, en consecuencia, no estánfamiliarizados con su “geografía”.

Cabe destacar que, en un rasgo original que es inéditoen nuestro medio, el profesor Ossa, profundizando la ampliabibliografía que en esta edición presenta, ha creado unapágina web especial, de fácil consulta, que contiene másde treinta artículos de diversos autores, no sólo chilenos,sino que también de otros países, como Argentina, Bolivia,Colombia, Ecuador y Venezuela, que están reproducidosíntegramente. Es bueno hacer presente que esa página webes “dinámica” y, por lo tanto, se alimenta y pone al díapermanentemente.

En resumen, como decíamos al inicio, una obra magnífica,sólida e ilustrada, que coloca al profesor Ossa en el Olimpode nuestros grandes autores jurídicos.

Page 61: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 61

libros

P ensamos que de este libro esnecesario destacar cuatro

importantes características. La primeraes que la autora aborda un tema quetendrá especial trascendencia en elfuturo en materia de filiación: ¿quién hade considerarse padre o madre de undeterminado menor?

Cuando se promulgó el Código Civil,la respuesta a esta pregunta era obvia:eran padre o madre aquellos que por víasexual habían concebido al hijo. Hoy,en cambio, el concepto mismo defiliación está en duda, puesto que lasnuevas técnicas de reproducciónhumana asistida permiten que seanpadres o madres los que no han puestosus respectivos gametos para laconcepción del niño, y en el caso de laadopción, se puede llegar a ser hijo depadres ajenos, con los mismos derechosque los hijos genéticos.

En segundo lugar, el libro aborda untema asociado con el anterior, como esel derecho del hijo para investigar acercade su origen genético.

La legislación chilena no es armónicaconsigo misma en este punto, puestoque permite esta investigación respectode los hijos nacidos de una relaciónsexual natural; la prohíbe con algunasexcepciones respecto de los hijosadoptados, y la prohíbe sin excepción

El Sistema Filiativo ChilenoFiliación biológica, por técnicas de reproducción asistida y por adopción.

Maricruz Gómez de la Torre Vargas

alguna respecto de aquellos que seanproducto de una técnica de reproducciónhumana asistida.

La autora sostiene que la investigaciónsobre el origen genético está ligada alderecho a la identidad e impugna ladisposición legal que la prohíbe.

En tercer lugar, Maricruz Gómez dela Torre sostiene que la igualación enel tratamiento jurídico de todos loshijos sin distinción ha producido unconcepto pluralista de familia, porquela igualdad se produce sin considerarsi se trata de una familia derivada delmatrimonio o de una relación no-matrimonial, de una familia biparentalo monoparental, extendiendo la patria

potestad o los derechos sucesorios atodo tipo de familias.

Finalmente, y en cuarto lugar, la obratrata de los efectos de la filiación y,entre ellos, del interesante derechocreado por la legislación internacionaldel niño a ser oído.

¿Cuál es el momento en que los hijospueden manifestar una voluntadautónoma, que pueda ser impuesta aúnen contra de la voluntad de sus padres?Me refiero, por ejemplo, a la voluntad delniño para cambiarse del colegio que suspadres escogieron para él; o de lavoluntad del niño de hacerse vegetariano,o incluso, de abandonar la religión que leimpusieron los padres para adherir a otrareligión o no tener ninguna.

Si bien es verdad que la educación delos hijos es un derecho y una obligaciónde los padres, parece estar naciendojunto a ese derecho un derechocontradictorio de los hijos para limitarel que tienen los padres, que no puedeser considerado ya como un derechoabsoluto.

El libro de Maricruz Gómez de la Torrenos hace pensar, y pensar mucho.

Por Gonzalo Figueroa YáñezAbogado

Page 62: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O62

libros

¡COCHE A LA VISTA! Rodrigo Velasco Santelices160 páginas

El abogado y ex pilotoautomovilístico Rodrigo VelascoSantelices presenta esta entreteniday bien documentada biografía delpiloto Juan Zanelli, en la quereconstruye la historia de laactividad automotriz en Chile, en laprimera mitad del siglo XX.

VIVENCIAS DE UN LECTORJorge Baeza Asenjo311 páginas

El abogado del Consejo de Defensa del Estado, JorgeBaeza Asenjo, presenta esta obra que da cuenta desu pasión por la lectura de autores de literatura yfilosofía, acompañada con crónicas amenas sobre elacontecer cotidiano, la música y sus reflexiones yvivencias sobre temas diversos muy actuales.

¿QUÉ ES EL DERECHO?Una descripción del fenómeno jurídicoAgustín Squella N.Primera edición 2007, 96 páginas

A través de catorce preguntas y sus respectivasrespuestas, el autor analiza y desentraña elconcepto de derecho y sus características másrelevantes. Libro de interés para estudiantes yacadémicos sobre un tema que siempre estaránecesitado de examen y que nos introduce en el mundo de lasnormas de conducta y de las normas jurídicas en particular.Si bien existen innumerables definiciones de derecho, este libroaborda el tema a través un análisis descriptivo de sus características,con cita de los principales autores y prácticos ejemplos que ilustransus afirmaciones.

PROCESO PENALMauricio Duce J. -Cristián Riego R.Primera edición 2007, 584 páginas

Este libro es un aporte al proceso de reforma dela justicia penal que ha tenido lugar en Chile y enotros países de la región latinoamericana.Contiene un análisis sistemático y completo detodas las reglas procesales que integran el nuevosistema. Ofrece una visión ensayística dirigida adescribir, analizar, criticar y comparar aquellascuestiones que, en opinión de los autores y alamparo de su prolongada experiencia, constituyen el núcleo medular de lalógica de un sistema acusatorio. De gran utilidad para comprender el nuevosistema y hacer un análisis reflexivo sobre el mismo.

LECCIONES DE DERECHOCIVIL CHILENORodrigo Barcia LehmannTOMO I, II,III y IVPrimera edición 2007-2008

Cuatro nuevos volúmenes de laColección Manuales Jurídicos,destinados preferentemente alestudio y consulta de losestudiantes de Derecho de lasdistintas universidades del país.En ellos, se desarrollan lasprincipales materias del DerechoCivil, en un estilo didáctico yadaptado a los programas de lasasignaturas.Incluyen una completa bibliografíae índices analítico y onomástico.

Page 63: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 63R E V I S TA D E L A B O G A D O

arte Por Carolina Seeger C.Abogado

Licenciada en Estética

L os destinos del pintor francés Henride Toulouse-Lautrec y del escritorirlandés Oscar Wilde coinciden en

1895, en Londres. Mientras Wilde, acusadode sodomía, declaraba en el juicio, se lepermitió a Lautrec -excelente dibujante ycreador de “poster”- hacer un bosquejo deldramaturgo por unos minutos: el resultadofue esta acuarela sobre cartón, imagen queluego Lautrec usó en París para la portadadel programa de la obra de teatro “Salomé”,más tarde musicada y convertida en óperapor Richard Strauss.

Más que un valor plástico o estético, esteretrato tiene un valor en cuanto testimonio, yhoy me ha servido de excusa para vivenciar esa sensibilidadque fue Wilde: su alegría fue jugar con las ideas y disfrutar laexhibición de su ingenio. Su espíritu alcanzó el gozo en laconversación profunda y en la admiración de la belleza.

¿Quién fue Oscar Wilde? Fue hijo de un médico (cirujano-oculista de cámara de la reina Victoria) y de una poetisa decierto renombre, por esto, desde su niñez participó de tertuliasliterarias. A los 12 años muere su hermana Isola; su pena fueinconsolable: hacía frecuentes y largas visitas a la tumba de laniña, que había sido “un pequeño rayo de sol danzando ennuestro hogar”.

A los 20, se graduó en el Magdalen College de Oxfordcon notas bri l lantes. Su mejor amigo en la épocauniversitaria, David Hunter Blair, tomó los hábitos de monjebenedictino y consiguió para ambos una audiencia con PíoNono, luego de la cual Wilde escribió: “¡Oh júbilo de ver antesque muera al único Rey que fue ungido por Dios!”. Losbiógrafos establecen que a los 30 se casó enamorado de labonita Constante Lloyd y tuvo dos hijos, Cirilo y Vivian, a losque dedicó su libro “Intenciones”. Fue profesor de Estética ydio conferencias en EE.UU. de Norteamérica, país en queconoció a Walt Whitman y al pintor Whistler. En París tomócontacto con Víctor Hugo y con Degas, Pissarro y Sargent.

Con su novela “El retrato de Dorian Gray” obtuvo un puestoentre los clásicos, además, Wilde se hizo famoso por susEpigramas y por la musicalidad de sus diálogos, siendo ensalzado

“Retrato de Oscar Wilde”por la sociedad victoriana que valoraba supresencia en los salones, donde éstedesplegaba su encanto social. En suscuentos, se observa la transparencia de unalma enriquecida por la vida. Escribe en “Elgigante egoísta”: “Tengo muchas flores bellas;pero los niños son las flores más bellas detodas”. “Ya no detestaba el invierno; sabíaque no es sino la primavera adormecida yel reposo de las flores”. En “El ruiseñor y larosa”: “He aquí el verdadero enamorado -se dijo el ruiseñor-. Sufre todo lo que canto;todo lo que es alegría para mí, para él esdolor. Realmente, el Amor es una cosamaravillosa; es más precioso que las

esmeraldas y más raro que los finos ópalos. Perlas y granadasno pueden comprarlo, porque no se halla expuesto en elmercado”. “Lo único que te pido en cambio es que seas unverdadero enamorado, porque el Amor es más sabio que laFilosofía, aunque ésta lo sea, y más fuerte que el Poder, aunqueéste lo sea”. Otras obras que le dieron renombre fueron “Laimportancia de llamarse Ernesto” y “Un marido ideal”.

Pero su vida de intelectual se encontró distraída por su amistadtormentosa con Lord Alfred Douglas, hijo del Marqués deQueensberry. A causa de esta relación, Wilde fue condenado a3 años de trabajos forzados en el penal de Reading, lugar dondeescribió “De Profundis” que alcanzó gran éxito, donde revisa supasado: “Durante las noches de angustia, turbulenta y agitada;durante los largos y monótonos días de dolor, a mí es a quiencensuro. Me censuro por haber permitido que una amistad nointelectual, una amistad cuyo primordial objetivo no fue lacreación y la contemplación de bellas cosas, dominase porcompleto mi vida”, y critica a Douglas: “Media hora con el Arterepresentaba para mí más que un siglo contigo”.

Pocos años después de que Wilde salió en libertad, murió acausa de una enfermedad contraída en la cárcel, pero dejó elcolor en sus versos y la comprensión de lo humano. Su amigo yalbacea literario, Robbie Ross, inició su rehabilitación comoliterato en el continente.

“Salomé” hizo famoso su nombre en Alemania, manteniéndoseen cartelera 200 noches y estableciendo una moda: Wilde.

Page 64: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O64

Por Oscar Kolbach C.Abogado

música

Pianistas de Hoyno de los mayores atractivosque depara la música selectapara quienes gocen de ella, esel hecho que cada cierto

tiempo aparecen en los países deEuropa, Asia y América, un gran númerode nuevos y destacados intérpretesquienes, a su vez, permanentementedeben afrontar la inevitable, dura y aveces desfavorable comparación conlos grandes ejecutantes del presente ydel pasado.Así entonces, el público se ve favorecidocon la posibilidad de conocer diferentesformas de interpretación y de elegir lasque considere más cercanas a laconcepción original del respectivo compositor de su preferencia.Todo ello es factible en la actualidad, gracias a la existencia degrabaciones discográficas y de películas relativas a lasejecuciones de los artistas del presente y aún los del pasado,incluyendo los realizados por los propios autores, caso deDebussy, Ravel, Rachmaninov y Ricardo Strauss, entre otros.De ahí pues, que nace la natural interrogante de determinardentro de la subjetividad del tema, si los grandes intérpretes delpasado eran o no superiores a los actuales, incluidas las nuevasgeneraciones. Desde ya, en materia de directores de orquesta,los especialistas y el público en general han llegado a laconclusión de que los célebres genios del pasado, W.Furtwangler -tal vez el mejor de todos los tiempos-, OttoKlemperer, A. Toscanini y H. Von Karajan, no han podido sersuperados por los actuales conductores, v.gr. S. Rattle,Baremboim o C. Abbado, respectivamente.Lo propio sucede en el campo pianístico -tema principal de estacolumna-, en el que aparecen verdaderas pléyades de jóvenespianistas, cuyas ejecuciones técnicamente perfectas distan, sinembargo, de alcanzar la magia, espiritualidad, profundidad ypoesía de aquellos genios irrepetibles tales como S. Richter, A.Rubinstein, S. Rachmaninov, W. Backhaus, A. Cortot, W.Horowitz, A. Benedetti Michelangeli, W. Gieseking y A.Schnabel, entre tantos otros.De cualquier forma, dentro del grupo de los nuevos pianistas queactualmente brillan tanto en las salas de concierto como en lasgrabaciones discográficas destacan con luces propias los que a

U continuación se mencionan.En primer término, el pianista ruso ArcadiVolodos se distingue por un virtuosismoy una versatilidad realmente asombrosa,particularmente, en relación con obras deSchumann, Schubert, Rachmaninov yotros autores rusos, esperándose de élque en el futuro pueda llegar a emular alos antiguos gigantes del teclado.Otro pianista joven que ha alcanzado grannotoriedad -tal vez excesiva- es el chinoLang Lang (cuyo nombre se traducecomo “muy brillante”), quien estudiódesde los tres años en su ciudad natalde Shen Yang, Manchuria, prosiguiendosu aprendizaje en Estados Unidos de

Norteamérica, y quien, atendiendo su excepcional técnica ybrillantez, ha sido denominado como “el nuevo Horowitz”, a pesarde no contar con una sonoridad genuinamente rusa en lainterpretación de autores de esa nacionalidad, lo que esevidentemente producto de su formación propiamentenorteamericana.Asimismo, en la actualidad, un joven intérprete nórdico denombre Leif Ove Andsnes acapara el interés de la comunidadmusical tanto por su calidad técnica como por la profundidad yestilo poético de sus ejecuciones, todo lo cual se ha vistoreflejado en sus diferentes grabaciones discográficas.Por otra parte, respecto de nuestro compatriota Alfredo Perlmucho se ha escrito, encontrándose ya a estas alturas de sucarrera absolutamente consolidado como uno de los buenospianistas internacionales y cuyos discos gozan del favor delpúblico. Finalmente, otra de las pianistas más apreciadas en elmundo discográfico y de las salas de concierto es la francesaHelene Grimaud, cuyas interpretaciones de la música deBeethoven, Brahms, Schumann, Chopin y Rachmaninov, lejosdel virtuosismo en exceso y perfección técnica que abunda enlos días que corren y que a ella no le interesa, son admiradas porsu estilo intelectual, poético y romántico a la vez, constituyéndoseen una de las figuras musicales más solicitadas del momento,sin perjuicio de reconocérsele además sus actividades paralelasrelativas a la defensa del mundo animal, en particular a los lobos,para los cuales fundó en Estados Unidos la Wolf ConservationCenter, institución que protege a dichos animales.

Page 65: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 65

V

Por Juan Francisco Gutiérrez I.Abogado

cine

iaje a Darjeeling” es la última yquinta película del realizador

independiente Wes Anderson, queacaba de ser estrenada en Chile. Andersonpertenece a ese grupo de realizadores en quelas texturas, los colores, la puesta en escenay el encuadre de la cámara es lo que definela película, más que la trama. “Viaje a Darjeeling” es una “joya” o un“chiche”, como esos barcos miniaturadentro de una botella que nos inspiranadmiración por la habilidad desplegada porel artesano, sin entender del todo cuál es elobjeto de tanto esfuerzo. Dicho lo anterior,debo confesar que los “chiches” deAnderson me siguen inspirando una admiración y entusiasmoque aún no amaina.Francis (Owen Wilson), Peter (Adrien Brody) y Jack (JasonSchwartzman) Whitman son tres hermanos, reunidos por elprimero para emprender un viaje de “iluminación” y“reencuentro” en un tren en la India, el Darjeeling Limited.Los tres han perdido recientemente a su padre y el dolor losha distanciado. Por ello, Francis está determinado a que selogren tres cosas en el viaje: (i) acercar a los hermanos; (ii)reunirlos con su madre quien se ha recluido como monjamisionera en un monasterio al pie de los Himalayas; y (iii)descubrir el significado de la vida. Para lograrlo, Francis hatraído un arma secreta, un ayudante que se esconde junto alequipaje imprimiendo itinerarios de viaje que se van adaptandosegún pasan los días, y se entregan en forma plastificada pordebajo de la puerta.No más subirse al tren los hermanos Whitman, se enfrascan enlas preocupaciones que realmente les interesan, todasinmediatas y que se relajan con la ayuda de pastillas y medicinas,no obstante la supuesta espiritualidad que les rodea.Sin embargo, decir que esta película transcurre en la India, esun poco equívoco, pues la India es más bien una idea que unlugar. Es como la India de los Beatles, en donde cuatropersonajes de Abbey Road parten a reencontrarse con su yo

Demasiado Equipaje(“The Darjeeling Limited”)

interior y regresan con el mismo “yo”,pero con un peinado nuevo y un gustoadquirido por sustancias ilegales. En estecaso, a diferencia de los Beatles, los treshermanos están unidos no por lospeinados, sino por sus enormes naricesy un cierto aire de melancolía.¿Pero de qué están tristes? Tienen unavida de privilegio, aunque esto tambiénes fuente de un humor absurdo,partiendo por el enorme set numeradode maletas Louis Vuitton, un cinturón deUS$ 6.000, unos zapatos de US$ 3.000.Son ridículos y, sin embargo, uno nopuede dejar de sentir pena por ellos al

verles atrapados en sus pequeñas vidas, por sus obsesionesminúsculas. En el funeral del padre, la mujer de Peter debeponer fin a una disputa asegurándoles que todos compartenla misma cantidad de pena. Al final, el centro de la historia esla de un proceso de cura emocional, sin embargo, ésta escontada en forma un tanto seca y no lo suficientemente potentepara abordar un tema de esta magnitud.Anderson es un maestro para el comentario agudo, ya seavisual o escrito, pero torpe a la hora de enfrentar directamenteun pasaje de emoción intensa. La muerte de un niño en el ríoes más una oportunidad estética para explorar el paisajehumano y natural de la India, que no logra involucrarnos en loque en realidad es una crisis dramática de proporciones.La película cuenta con los placeres a los que nos tieneacostumbrados Anderson, el encuadre perfecto, la músicaecléctica (en esta oportunidad, sacada de películas de SatyajitRay), su ojo para los pequeños detalles de producción y color,el humor inesperado, sus tiempos narrativos; todos estánpresentes en “The Darjeeling Limited”.Desgraciadamente, Anderson es un alma creativa con undesorden obseso-compulsivo y sus límites artísticos se hacencada vez más claros, lento pero seguro. El día en que el tambiénlogre deshacerse de su propio bagaje, quizás logre por finayudarnos a entender en qué consiste este viaje.

Page 66: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O66

abogado ilustre

ste destacado jurista, abogado ilustre pormuchos conceptos, nació en Curicó el 24 demarzo de 1911. Hizo sus estudios primarios y

secundarios en el Colegio de los Sagrados Corazones (PadresFranceses) de Concepción. Desde temprano evidenció laaguda inteligencia que lo distinguió a través de su vida. En1928 entró a la Facultad de Derecho de la UniversidadCatólica de Chile, egresando en 1932, tras brillantes estudiosque le hicieron acreedor al Premio Tocornal, distinciónotorgada al alumno más aventajado de su promoción.

Obtuvo su grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas condistinción máxima, presentando como memoria de prueba laintitulada “Teoría de la Imprevisión”, de gran interés jurídico,que hasta hoy sirve de consulta, también calificada conmáxima distinción, la cual mereció grandes elogios, razónpor la cual fue publicada en la Revista de Derecho yJurisprudencia.

El 29 de septiembre de 1933 recibió su título de abogado,siendo invitado por el jurista y profesor don Pedro Lira Urquietaa integrarse a su bufete, donde permaneció hasta la muertede don Pedro. Allí tuvo una activa vida profesional, conimportante clientela, siendo ese estudio uno de los másimportantes de Santiago. Alegaba con sólidos argumentos,en forma sencilla y elegante. Junto con el ejercicio de la

profesión en 1933 pasó adesempeñar la Cátedra de DerechoCivil tanto en la Universidad Católicacomo también en la Escuela deDerecho de la Universidad de Chile,a la que se incorporó a solicitud desu decano, don Arturo AlessandriRodríguez, sabedor de su capacidady conocimientos del ramo.

Sirvió ambas cátedras con dedicación y pasión en formaininterrumpida durante más de cincuenta años. Numerosasgeneraciones de estudiantes fueron sus discípulos, siendorecordado como un gran profesor, claro, sencillo y sabio ensu exposición. Uno de ellos recuerda que pese a su carácterbenévolo fue ante todo un gran maestro, partidario de ladisciplina e intolerante con los flojos y mediocres. Con eltranscurso del tiempo, a sus profundos y ampliosconocimientos añadió un extraordinario sentido práctico,ciertamente fruto de su extensa experiencia tanto en el forocomo en la cátedra.

Impartió la cátedra de Derecho Civil en las

Universidades Católica y de Chile

ininterrumpidamente por más de cincuenta años.

Tuvo una activa vida profesional y también fue

presidente del Consejo de Defensa del Estado.

DON LORENZO DE LA MAZARIVADENEIRA

E

“Gran profesor, claro,sencillo y sabio”

Page 67: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O 67R E V I S TA D E L A B O G A D O 67

Sagaz, docto, prudente, con hondo sentido de la justicia,conciliador, fue un excelente árbitro, hábil para lograravenimientos. Numerosos asuntos importantes, complejosy de interés fueron resueltos ecuánimemente por él.Además de eximio civilista fue un experto de derecho deaguas. Junto con su amigo don Pedro Lira, escribió“Régimen Legal de las Aguas en Chile”, notable estudiosobre tan ardua materia.

Pese a ser un estudioso del Derecho con un gran acervode conocimientos, publicó poco. Escribía sin publicar(muchos de sus estudios están inéditos). El lo explicabamanifestando que era perfeccionista. No obstante, obrasuya, además de sus valiosos apuntes de clases, fue eltratado “Reformas Introducidas al Código Civil por la ley N°10.271”, obra de gran claridad e interés. También puededestacarse su monografía sobre “La Responsabilidad civilque puede derivar de la actividad médica”, que ilustra conacierto los principios generales que gobiernan laresponsabilidad civil en dicho campo. Sus informes enderecho sobre más variaciones de materias son notables.

En 1963, ingresó al Consejo de Defensa del Estado,destacando desde sus inicios. Entre los años 1973 y 1975fue presidente de ese Consejo.

Al atardecer de su vida, al término de sus actividadesdocentes, interesado por todos los campos del derecho,sirvió durante pocos años la cátedra de DerechoInternacional Público. Sus inquietudes intelectuales no sesatisfacían sólo con el Derecho, pues la historia y la músicafueron también una de sus grandes aficiones.

Todo lo antes anotado explica que un destacadoabogado, que fuera su discípulo, a su muerte lo definieraasí: “Hombre notable, probo, austero, noble, sabio y apesar de ello modesto, que siempre será recordado conafecto y gratitud”. ¡Qué mayor elogio para un maestro yun abogado!

Consultado una vez sobre qué consejo final daría a lasnuevas generaciones de abogados, dijo con sencillezespartana: “Que sean honorables, trabajadores y queconserven la fe en Dios y en la Patria”. Falleció en Santiagoel 21 de noviembre de 2007, a los 96 años.

Page 68: REVISTA DEL ABOGADO 1colegioabogados.cl/wp-content/uploads/2017/05/Abogado_42.pdf · 2017. 5. 25. · REVISTA DEL ABOGADO 3 Arturo Prado Puga aniquilados ellos o sus familias. Por

R E V I S TA D E L A B O G A D O68 R E V I S TA D E L A B O G A D O68

fallos

INDEMNIZACIÓNDE PERJUICIOSLa responsabilidad que impone la Leydel Tránsito a las Municipalidades porlos daños causados con ocasión de unaccidente que sea consecuencia del malestado de las vías públicas o de su faltade señalización, guarda plenaconcordancia con el artículo 142 de laLey Orgánica de Municipalidades,disposición que consagra el principio dela responsabilidad de las municipalidadespor falta de servicio.Corte Suprema, 27 de diciembre de 2007.Casación en el fondo.Jurisprudencia al día, LexisNexis Nº86, pág.1070, 23 de enero al 5 de febrero 2008.

DOLO EVENTUALPara que la previsibilidad del resultadopueda configurar dolo eventual -y asíestar en presencia de un delito doloso yno uno culposo- aquélla debe serefectiva, siendo insuficiente la meraposibilidad de haberla tenido.Corte Suprema, 3 de enero de 2008.Casación en la forma y en el fondo.Jurisprudencia al día, LexisNexis Nº86,pág. 1075, 23 de enero al 5 de febrero 2008.

OBLIGACIÓN DE ISAPRESEs ilegal la actuación de una ISAPRE quedesconoce el derecho de un afiliado acontinuar con el tratamiento médico querequiere para mejorar su situación desalud, pues infringe lo prevenido en laCircular I.F. Nº7, de 01-07-2005 de laSuperintendencia de Salud Previsional,que dispone: “Frente a cualquier cambioque se produzca en los prestadores,nunca podrán verse afectados lostratamientos en curso que tengan los

beneficiarios, de modo que la ISAPREdeberá adoptar las medidas tendientesa permitir la continuidad en elotorgamiento de las prestaciones. Dichainfracción vulnera la garantía contempladaen el artículo 19 Nº 24 de la ConstituciónPolítica de la República.Corte Suprema, 22 de enero de 2008.Recurso de Protección.Gaceta Jurídica Nº331, pág.58, Año 2008,Enero.

PRESCRIPCIÓN LABORALEn virtud de la referencia que el artículo480 (hoy 510) del Código del Trabajohace a lo dispuesto en los artículos 2523y 2524 del Código Civil -norma laprimera de las citadas- que estableceque la prescripción se interrumpe, desdeque interviene requerimiento, trámite alcual alude el artículo 2503 del mismotexto legal, estableciéndolo, a contrariosensu, como notificación de la demandarealizada en forma legal, es dableconcluir que la prescripción de materialaboral se interrumpe con la notificaciónválida de la demanda y no sólo con lapresentación a distribución del libelo.Corte Suprema 10 de enero de 2008.Casación en el fondo.Gaceta Jurídica, Nº331, pág. 324, Año 2008.(Existen fallos anteriores sentidocontrario)

SOMETIMIENTO AJURISDICCIÓN EXTRANJERANo corresponde restarle validez a lacláusula mediante la cual las partessustraen de los tribunales chilenos laresolución de los conflictos que pudierensuscitarse de un contrato, por tratarsede un acto lícito que no contraría el ordenpúblico chileno. Pese a que se hadiscutido la validez de la sumisión a unajurisdicción extranjera entre particulares,lo que el artículo 1462 del Código Civil,referente al objeto ilícito, prohíbe, es

someterse a una jurisdicción noreconocida por las leyes chilenas, comose desprende del Párrafo 2º del TituloXIX del Libro I del Código deProcedimiento Civil.Corte Suprema, 22 de enero de 2008.Casación en el fondo. Jurisprudencia alDía, LexisNexis, Nº87 año II, pág.1080.

TÁCITA RECONDUCCIÓNLa tácita reconducción del contrato dearrendamiento no constituye unaprórroga del contrato vigente, sino unanueva relación contractual que quedasujeta a condiciones de terminacióndiferentes a las pactadas en el contratooriginal. En su virtud, la renovación tácitadel contrato de arriendo, una vezcumplido el plazo de terminación,produce los mismos efectos de unanovación que libera a los codeudoressolidarios o subsidiarios que no hanaccedido a ella.Corte Suprema, 26 de septiembre de2005. Casación en el fondo.Fallos del Mes, Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema. Nº537, pág.2253, Septiembre 2005-2006.

FILIACIÓN NO MATRIMONIALLa ley autoriza expresamente al hijo paradirigir la acción de reclamación en contrade los herederos del presunto padre sieste fallece antes de la demanda y paracontinuarla en su contra, si el decesotiene lugar en el curso del juicio. Estainterpretación se refuerza si se tienepresente que el artículo 318 en su actualredacción, resolvió el problema de lamultiplicidad de herederos al disponerque el fallo pronunciado en favor o encontra de cualquiera de los herederosaprovecha o perjudica a los herederosque citados no comparecen .Corte Suprema, 21 de septiembre de2006. Casación en el fondo.Fallos del Mes, Nº 537, citado pág. 2339.