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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS Guatemala, 2005 Instituto de Derechos Humanos Universidad de San Carlos de Guatemala Año III, Núm. 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar

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REVISTA DEDERECHOS HUMANOS

Guatemala, 2005

Instituto de Derechos HumanosUniversidad de San Carlos de Guatemala

Año III, Núm. 3

Instituto de Investigaciones JurídicasUniversidad Rafael Landívar

Revista de Derechos Humanos / Instituto de Investigaciones Jurídicas(IIJ), Instituto de Derechos Humanos (IDHUSAC). [2003 - ]Guatemala : Universidad Rafael Landívar. (IIJ) : Universidadde San Carlos de Guatemala. (IDHUSAC). Año III, Núm. 3.(enero – junio 2005).

ISBN 99922-67-99-2

1. Derechos humanos - Guatemala 2. Organizaciones no Gubernamentales3. Estado de necesidad 4. Procurador de Derechos Humanos5. Derechos humanos - Enseñanza - Guatemala6. Derechos humanos – Honduras 7. Víctimas8. Estado y sociedad 9. Administración Pública – Control10. Género 11. Administración de justicia

Revista de Derechos Humanos, año III, número 3, 2005.

D.R. © Proyecto Regional de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigaciónen Derechos Humanos en Centro América, con el apoyo del Gobierno deFinlandia y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–

Sede del componente de investigación del Proyecto: Universidad Rafael Landívar, Campus Central,

Vista Hermosa III, zona 16, edificio “O”, 2o. nivelApartado Postal 39-C, Ciudad de GuatemalaGuatemala, 01016Teléfono: (502) 24262626 – Extensión 2551Fax: (502) 24252595Correo electrónico: [email protected]ágina electrónica: www. url.edu.gt

Impreso en Serviprensa S. A.3a. Av. 14-62, zona 1Teléfonos: 22320237- 22325424 - 22329025Correo electrónico: [email protected] de Guatemala, Guatemala

El contenido de los artículos incluidos en la presente publicación es responsabilidad de cada autor y, porlo tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posición del Instituto de Investigaciones Jurídi-cas de la Universidad Rafael Landívar ni del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, agentes implementadores del componente de investigación del Proyecto.

CONSEJO EDITORIAL

Directora del Instituto de Derechos Humanos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

–IDHUSAC–M. A. María Elisa Sandoval Argueta

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Rafael Landívar

–IIJ/URL–Dr. Larry Andrade-Abularach

Jefe Académico e Investigador Principal delInstituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Rafael Landívar –IIJ/URL–

M. A. Gustavo García Fong

Coordinador Nacional Proyecto Regional de Apoyo a la Educación,Capacitación e Investigación en Derechos Humanos en Centro América

M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretaria del Consejo EditorialM. A. Raquel Montenegro Muñoz

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 7

Palabras de la presidenta de Finlandia, Sra. Tarja Halonenen la Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 1o. de junio de 2004 ......................................... 9

DOCTRINA

Situación actual de los ombudsman de Guatemala y Honduras ................................................. 27Carmen María Gutiérrez Solé de Colmenares

La atención integral de los derechos humanos desde el enfoque victimológico ........................ 45Pablo Werner Ramírez Rivas

Fundamentación de los dererechos humanos ............................................................................. 75Christian Alejandro Lanuza Monge

Género y derechos humanos: una relación con más ganancias que tensiones ........................... 95Jeannette Esmeralda Asencio Alvarez

Derecho a la seguridad social en Guatemala ............................................................................ 125Delia Marina Dávila Salazar

El derecho de los indígenas a participar en proyectos de desarrollo ........................................ 141Kristian Myntii

La Corte Penal Internacional: una nueva visión de las víctimas .............................................. 181María Eugenia Solís García

INVESTIGACIÓNInformeLos Centros de Administración de Justica (CAJ). Funcionamiento e incidencia.Análisis de coyuntura ............................................................................................................... 205 José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, coordinador

RESEÑAS O RECENSIONESReseñas de tesis sobre derechos humanos ................................................................................ 281Antonio Francisco Mosquera Aguilar

ÍNDICE

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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ÍNDICE

El Proyecto de Apoyo a la Educación, Capacitación e Investigación en Dere-chos Humanos en Centro América, constituye una ampliación y continuacióndel proyecto de Apoyo a la Reforma de la Educación en Derechos Humanos

en Guatemala, llevado a cabo en los años del 2001 al 2004, con el apoyo del Gobier-no de Finlandia y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-.

Este proyecto se desarrollará del 2004 al 2008 y en consideración a los resultadosobtenidos en la primera experiencia, además de Guatemala, el mismo se ha ampliadopara ser ejecutado en Honduras.

Existe el consenso generalizado de que una de las soluciones fundamentales alprincipal reto para la consolidación de la democracia, cultura de paz, respeto a losderechos humanos y contrarrestar el incumplimiento de la ley, es la formación y elincremento de la profesionalización de recursos humanos en materia de derechoshumanos. Al formar una “masa crítica” el proyecto pretende aumentar los conoci-mientos y el entendimiento generales de derechos humanos en la región. Tambiénhay una necesidad de respaldar la cooperación entre universidades, ONG e institucio-nes estatales de derechos humanos en los países participantes.

De esa cuenta, el proyecto se desenvuelve en tres componentes: (i) educaciónsuperior, (ii) investigación y (iii) educación no formal dirigido a pueblos indígenas,afro descendientes y otros grupos vulnerables. Además, tiene como dimensiones trans-versales, la equidad de género, el fomento a las oportunidades educacionales de lapoblación indígena y otros grupos vulnerables.

Los beneficiarios institucionales del proyecto son, en Guatemala, la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, el Instituto de In-

PRESENTACIÓN

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

vestigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar -IIJ/URL-, el Instituto deDerechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala -IDHUSAC-, laAsociación de Investigación y Estudios Sociales -ASIES- y en Honduras, la Univer-sidad Nacional Autónoma de Honduras -UNAH-, la Universidad Pedagógica Nacio-nal Francisco Morazán -UPNFM- y el Centro de Investigación y Promoción de Dere-chos Humanos -CIPRODEH-.

Como parte de las actividades estipuladas para alcanzar los objetivos de mejorarel sistema educativo en derechos humanos y desarrollar la investigación científica enderechos humanos, y en el marco del segundo componente del proyecto ii) investiga-ción científica en derechos humanos, se ha decidido continuar con la publicación dela Revista de Derechos Humanos, a cargo del Instituto de Derechos Humanos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala -IDHUSAC- y el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar -IIJ/URL-.

La presente edición y publicación corresponde al número 3, primer semestre de2005. La misma se ha dividido en tres apartados: doctrina, investigación y reseñasde tesis.

Esperamos que los trabajos contenidos contribuyan a la promoción, respeto yplena vigencia de los derechos humanos en Guatemala y en el área centroamericana.

M. A. María Elisa Sandoval Argueta

Directora del Instituto de DerechosHumanos de la Universidad de San Carlos

de Guatemala -IDHUSAC-

M. A. Raquel Montenegro MuñozSecretaria del Consejo Editorial de la Revista de Derechos Humanos

Dr. Larry Andrade-Abularach

Director del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la

Universidad Rafael Landívar -IIJ/URL-

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE

FINLANDIA, SRA. TARJA HALONEN

EN LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, GUATEMALA, 1O. DE JUNIO DE 2004

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

TARJA KAARINA HALONEN

Presidenta de Finlandia desde el 2000; además, es la primera mujer en ocupar elpuesto. Se graduó en la Universidad Helsinki en 1968 y obtuvo una maestría enleyes. Su carrera profesional empezó en la National Union of Finnish Students,donde trabajó como secretaria de Relaciones Exteriores, de 1969 a 1970. Luego,se convirtió en abogada de la Central Organisation of Finnish Trade Unions en1970. Ocupó este puesto durante su carrera política como miembro del Parla-mento y ministra de Gabinete.

Su carrera política empezó en 1974 cuando fue nombrada secretaria parla-mentaria del Primer Ministro. Luego fue electa al Parlamento en 1979, puestopara el que fue electa en cinco períodos consecutivos. De 1984 a 1987, comodiputada, formó parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento.

Ha servido en tres gabinetes y sus puestos han sido ministra de AsuntosExteriores, ministra de Salud y ministra de Justicia. También fue la ministraresponsable de la cooperación nórdica. Durante su tiempo como ministra deRelaciones Exteriores de Finlandia fue presidenta de la Unión Europea, de ju-lio a diciembre de 1999.

La presidenta ha jugado un papel muy activo en el Concilio de Europa;también ha sido miembro del Committee of Wise Persons of the Council ofEurope durante 1998 y 1999.

Como presidenta ha brindado una atención muy especial a los asuntos rela-cionados con los derechos humanos, democracia y sociedad civil; asimismo, lajusticia social e igualdad han sido sus temas centrales durante toda su carrerapolítica y también ha jugado una participación activa en el movimiento de soli-daridad internacional.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Señoras y señores:

Para mí es un gran honor y satisfacción visitar Guatemala y, especialmente,hacer uso de la palabra en esta prestigiosa Universidad Rafael Landívar. Agra-dezco la invitación y me honra que se haya citado una concurrencia tan nutrida

y calificada para escuchar a la presidenta de una pequeña y lejana nación.

Mi anterior visita a su hermoso país fue en febrero de 1998, cuando hice una visitaoficial a Guatemala como ministra de Asuntos Exteriores de Finlandia. El viaje meimpresionó profundamente. Además de las conversaciones políticas, tuve la oportu-nidad de conocer varios sitios, entre ellos Tikal y Antigua, donde pude admirar laanimación y el color del mercado del Parque Central.

En Tikal ascendí a la cumbre del templo del Jaguar, ahí pude disfrutar de la vistaespectacular sobre Tikal y la selva que lo rodea. En Tikal también se le abre al visitan-te una perspectiva sobre la deslumbrante historia y cultura de Guatemala yMesoamérica; cultura y civilización que en su período de florecimiento no teníanparangón en el mundo entero.

Los mayas y su cultura también son conocidos en Finlandia, aunque reconozca-mos que sólo superficialmente. El vivo interés de los finlandeses por la cultura mayamotivó que en 1997 se organizaran en el país dos exposiciones sobre la misma, deuna importante magnitud internacional. Estas exposiciones fueron visitadas, en con-junto, por más de 100,000 personas; una cifra muy respetable en un país de poco másde cinco millones de habitantes.

El Popol Vuh, libro sagrado de los k’iches’, también es en cierta medida conocidopor los finlandeses. El editor finlandés de la obra la describe vívidamente como

PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE FINLANDIA,SRA. TARJA HALONEN EN LA UNIVERSIDAD RAFAEL

LANDÍVAR, GUATEMALA, 1o. DE JUNIO DE 2004

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

“narraciones sobre la creación del mundo y del hombre, sobre las andanzas de loshijos de los dioses, sobre la eterna lucha entre el bien y el mal. El Popol Vuh es unallave para adentrarse en la extinta cultura maya y conocer el enfoque de los indígenassobre cuestiones teológicas fundamentales. Además de su valor cultural es una emo-cionante colección de aventuras, en la que los malos reciben su merecido después demuchas sangrientas y accidentadas vicisitudes”. No es de extrañar que en Finlandiala obra ya haya tenido ocho ediciones.

Parte del éxito del Popol Vuh puede explicarse también por el amor que profesanlos finlandeses a su propia epopeya nacional, el Kalevala, que podría describirse conpalabras similares.

Señoras y señores:Las relaciones entre Finlandia y Guatemala se vienen estrechando desde mediados delos años noventa. Apoyamos el proceso de paz de Guatemala y después de la firma delos Acuerdos de Paz nuestra cooperación se ha consolidado aún más.

Estamos implementando, junto con el Programa de Desarrollo de las NacionesUnidas (PNUD), aquí en la Universidad Rafael Landívar un vasto proyecto de forma-ción en derechos humanos. Como parte del proyecto hemos apoyado los cursos dederechos humanos para mujeres dirigentes mayas, éstos se imparten los fines de se-mana en las zonas montañosas.

Con el programa de educación bilingüe comenzado en abril se crearán mejorescondiciones para el acceso de los indígenas a los estudios superiores. De esta manerala población maya tendrá mejores posibilidades de participar en la construcción detodas las dimensiones de la sociedad guatemalteca.

Otro gran proyecto nuestro es el fortalecimiento de la institución de la Procuraduríade Derechos Humanos de Guatemala. En el marco de este proyecto, que todavía estáen su fase inicial, una unidad móvil de derechos humanos recorre los poblados de lassierras de Huehuetenango, con personal de la Procuraduría que distribuye informa-ción y recibe denuncias. Con base en las experiencias de esta etapa se decidirá laposible continuación del proyecto. Deseo de todo corazón que las experiencias seanpositivas, porque es un placer apoyar esta labor en provecho de los ciudadanos.

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PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE FINLANDIA

Estimadas señoras y señores:Durante las últimas décadas, el sistema del procurador de Derechos Humanos (tam-bién llamado Defensor del Pueblo) se ha convertido, en varias regiones del mundo,en un símbolo de la democracia, de una sociedad respetuosa de la ley y de los dere-chos humanos.

El sistema del procurador de justicia nació en Suecia a principios del siglo XIX.Finlandia fue el segundo país que lo instituyó, a principios del siglo XX. La oficina seconcentraba, al principio, en el control del cumplimiento de las leyes aprobadas porel Parlamento; especialmente, a partir de denuncias de los ciudadanos. Desde losaños sesenta, este proyecto constitucional partió de Europa para conquistar el mundo,al tiempo que se renovaba y desarrollaba.

Actualmente, el sistema del procurador de justicia se aplica bajo diferentes formasen más de cien países de los cinco continentes. Tengo entendido que Guatemala fue elprimer Estado latinoamericano que fundó su procuraduría a principios de los años ochen-ta. Casi todos los países de América Latina han seguido luego este excelente ejemplo.En este continente y con mucha frecuencia, la figura del procurador de justicia se haconcentrado en promover los derechos humanos y controlar su observación.

También es característico de Europa que sociedades en buen funcionamiento ten-gan, paralelamente a su economía de libre mercado, una administración pública fun-cional, que garantiza a los ciudadanos la educación básica y la posibilidad de realizarestudios universitarios, los servicios sociales y de salud, el marco jurídico de la socie-dad y la seguridad. En la práctica, la administración pública promueve importantesderechos humanos.

Durante las últimas décadas, en Europa se ha criticado, a veces severamente, a laadministración pública por su excesivo tamaño, sus costos, su burocracia y su lenti-tud. Como resultado de ese debate, la administración pública se ha renovado y desa-rrollado. Se han revisado sus funciones y se ha aligerado su estructura, al tiempo quese ha flexibilizado su operación. Su función básica como proveedor de buenos servi-cios sociales, sin embargo, no ha cambiado. Lo más importante ha sido encontrar unjusto equilibrio entre los sectores público y privado, para asegurar el buen funciona-miento de las dimensiones económica y social de la sociedad.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Prácticamente todos los países de Europa, incluso Rusia, son miembros del Con-sejo de Europa, organización que posiblemente no sea para ustedes tan familiar comola Unión Europea. El Consejo de Europa es anfitrión del Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos; éste tramita los reclamos de los ciudadanos de los países miembrossobre violaciones a los derechos humanos. El Consejo de Europa también tiene unprocurador de derechos humanos, quien monitorea la evolución de los derechos hu-manos en los países miembros.

En el acuerdo fundacional de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992,se ratificó que la UE debería promover el nacimiento de la Europa de los Ciudadanos.Más adelante creció la necesidad de desarrollar la propia administración de la UEpara hacerla más transparente y servicial. Desde que mi país, Finlandia, se adhirió en1995, hemos trabajado expresamente dentro de la UE para fomentar la transparenciay los buenos procedimientos administrativos. Finlandia, además, ha solicitado que laUnión Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ya lohan hecho todos sus Estados miembros.

En diversas ocasiones he tomado la iniciativa con el propósito de solucionar pro-blemas de minorías que aparecen en Europa. Uno de los más dolorosos problemas dederechos humanos es la situación de la población gitana en los países recién adheri-dos a la UE. Se está trabajando especialmente en el ámbito del Consejo de Europa porla solución de este problema.

Ha habido progresos en la administración de la Unión Europea. Si se aprueba elacuerdo constitucional de la UE, que todavía está siendo objeto de negociaciones,será otro paso adelante. La administración será más transparente. La Unión podría,por fin, adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos y someterse de estamanera al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, la Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Nizza, en diciem-bre de 2000, sería jurídicamente vinculante.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contiene un nuevoderecho humano: el derecho de los ciudadanos a una buena administración. Esto sig-nifica que la administración debe atender los asuntos de los ciudadanos imparcial yequitativamente y dentro de un plazo razonable. Esta norma, que los finlandeses apo-yamos enérgicamente en su etapa de elaboración, brinda a la Unión Europea la posi-

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PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE FINLANDIA

bilidad de establecer para sí misma una ley sobre buena administración. Los paísesmiembros de la UE, en general, han aprobado leyes semejantes que afectan a suspropias administraciones.

Señoras y señores:Quizás muchos aquí se estén preguntando ahora, ¿qué es una administración transpa-rente o una buena administración? y ¿por qué es tan importante. Jacob Söderman?Söderman se desempeñó entre 1995 y 2003 como el primer Defensor del Pueblo de laUnión Europea e integra mi delegación en Guatemala. Él dijo una vez después devisitar varias veces los países miembros:

“En los diferentes países existen diferentes tradiciones administrativas y las ad-ministraciones pueden diferir entre sí, pero la posición de los ciudadanos de los paí-ses miembros es siempre la misma: desean una administración transparente, honesta,responsable y con vocación de servicio.”

¿Y qué es, entonces, una administración transparente? Para mí, una administra-ción transparente es la que funciona de manera que los ciudadanos sepan ¿qué seplanea hacer?, ¿qué se hace? y ¿por qué? Durante esta administración los ciudadanostambién deben tener el derecho general de conocer los documentos de la administra-ción pública, salvo las excepciones establecidas por ley; por ejemplo, para protegersecretos comerciales, la seguridad social o la privacidad individual. De esta manera,los ciudadanos pueden supervisar adecuadamente a sus administradores. Esta super-visión es uno de los factores por los que un informe de Transparency Internationalconsidera a Finlandia uno de los países con menos corrupción del mundo.

La administración pública no puede desempeñar bien sus funciones si no goza dela confianza y del apoyo de los ciudadanos. Nuestra experiencia en Europa dice quela confianza y el apoyo pueden alcanzarse si la administración constantemente busca,dentro de las posibilidades, modos de gestión mejores y más abiertos.

Cuando mi país todavía formaba parte de Suecia, participaba en las cortes legisla-tivas de Estocolmo el clérigo finlandés A. Chydenius, quien con su labor incansableinfluyó decisivamente para que la Dieta aprobara en 1766 como ley fundamental,el Decreto de Libertad de Prensa, por el que se abolía la censura y se declaraba la

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

publicidad de los principales documentos de las cortes y los funcionarios públicos.De esta manera se confería a los ciudadanos, con fuerza de ley, el derecho de accedera los documentos. Este decreto continúa siendo la base de la transparencia de la so-ciedad nórdica.

Chydenius fue un estadista versátil y activo, que abogaba por la libertad de co-mercio y la economía de mercado. Además, quería promover el respeto de los dere-chos naturales del hombre. Creía, ante todo, en la libertad de palabra, porque de esamanera los ciudadanos podían enterarse mejor de sus derechos y deberes.

Chydenius escribía en 1762:

“La libertad de un reino feliz no radica en que tal o cual ciudadano gocen deprivilegios especiales mientras los demás trabajan en una suerte de esclavitud; sólocuando el más humilde siervo de la sociedad, como súbdito de un gobierno felizpueda, con manos tan libres como el más noble, buscar además del bien común lomejor para sí mismo, sólo entonces hablaremos de libertad. Y como esa libertad co-mún de los ciudadanos es el objetivo más importante de las sagradas leyes fundamen-tales que hemos jurado observar, todo lo que la viole debe considerarse una violacióna la constitución.”

Esto ha sido para los finlandeses un sueño y una visión a través de los siglos.

* * *Los Acuerdos de Paz suscritos en Guatemala en 1996 crearon las bases para mejo-

rar una difícil situación de derechos humanos, para desarrollar la buena administracióny para erradicar la corrupción. Será un largo proceso de cambios. Para lograr frutos esimprescindible que la dirección política, el gobierno, el congreso y los funcionarios, secomprometan a llevar a la práctica las reformas. No se alcanzarán resultados sólo dandoórdenes o estableciendo leyes. Igualmente importante será la propia acción de los ciu-dadanos y la alerta supervisión de la acción de la administración.

Nuestra experiencia finlandesa indica que brindar una buena educación a todaslas niñas y los niños y asegurar una justa distribución del ingreso son obras que pro-mueven el bienestar, la cohesión social y el crecimiento económico. Los serviciossociales pueden desarrollarse sólo si las empresas y los ciudadanos participan demanera suficiente en el pago de impuestos. Para que los contribuyentes acepten la

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PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE FINLANDIA

carga impositiva, es importante que sepan en qué se emplean los recursos comunes ypuedan influir a través de su voto en la elección de las necesidades que se pagarán consu contribución. Lo importante, por supuesto, es que quienes administran los recur-sos asuman la honestidad como una cuestión de honor.

* * *

Señoras y señores:El positivo desarrollo de las relaciones entre dos países geográficamente tan lejanoses un buen ejemplo de los aspectos buenos de la globalización. A través de Internet elmundo se nos abre casi en cualquier rincón del planeta. Podemos encontrarnos másfácilmente y compartir informaciones y experiencias; por ejemplo, experiencias so-bre buena administración. Ningún país está en posición monopólica, más bien, todosnosotros tenemos algo para aprender y desarrollar.

Tengo el gran honor de copresidir, junto el presidente de Tanzania, BenjaminMkapa, la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, institui-da por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); esta comisión publicó suinforme el pasado febrero. En el informe decimos, entre otras cosas, que laglobalización promueve la apertura de las sociedades, un comercio más libre, y ellibre intercambio de ideas y conocimientos. También es un mérito de la globalizaciónla incipiente aparición de una nueva conciencia global, sensible a la pobreza y ladesigualdad, a la discriminación de la mujer, al empleo de mano de obra infantil y a ladestrucción del medio ambiente.

Por otro lado, el informe también dice que la profunda y persistente desigualdadde la globalización actual es éticamente inaceptable y políticamente insostenible. Laglobalización no ha respondido a las justificadas expectativas de la gran mayoría dela población mundial, de un trabajo digno y de un futuro mejor para sus hijos. Sondemasiados quienes no se ven favorecidos en absoluto por las ventajas de laglobalización y sólo sufren sus aspectos negativos.

Modificar la globalización, hacerla justa e inclusiva para todos, es difícil peroposible; es un proceso que comienza por los propios estados nacionales. La condi-ción básica es que el Estado nacional sea democrático, respete los derechos humanosy observe los principios del Estado de derecho.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

También necesitamos, sin duda, un sistema internacional mejor y más justo. Unsistema que escuche mejor la voz de los países en desarrollo y que tome más enconsideración los diferentes grados de desarrollo de los distintos países.

Señoras y señores:Les agradezco el interés demostrado y les deseo decisión y perseverancia para afron-tar la construcción de un futuro mejor para todo el pueblo guatemalteco.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

SPEECH BY PRESIDENT OF THE REPUBLIC OF FINLAND

TARJA HALONEN AT RAFAEL LANDIVAR UNIVERSITY INGUATEMALA ON JUNE 1 2004

Ladies and gentlemen,

It is a great pleasure and honor for me to visit Guatemala and a very specialpleasure to speak here at Rafael Landívar University today. Thank you for invitingme and for coming such numbers of persons to listen the president of a small and

distant country.

The last time I visited your beautiful country was in February 1998, when I wason an official trip as Finland’s foreign minister. That visit made a great impression onme. In addition to political discussions, I had a chance to see Tikal and Antigua,where I appreciate its busy and colourful Parque Central.

In Tikal I climbed to the top of the Temple of the Great Jaguar. The view overTikal and the surrounding jungle was dazzling. Tikal also opened a view of Guatemala’sand Central America’s dazzling history and culture - a culture and civilization thatwas in a class by itself when it flourished.

The Maya and their culture are also familiar in Finlad, though only in a sketchy way,I must admit. Finns’ lively interest in Maya culture was evidenced by two internationallysignificant exhibitions that were arranged in 1997. These attracted over 100,000 visitors -quite a lot in a country with only a little over five million inhabitants.

The Popol Vuh, the sacred book of the k’iches, is also to some extent familiar to us.The finnish publisher of the Popol Vuh provides this vivid description: “Stories concerningthe creation of the world and man, the adventures of young gods, the eternal battle betweengood and evil. The Popol Vuh is the key to the lost Maya culture and offers a Mayan viewof basic theological issues. In addition to its cultural value it is an exciting collection ofadventures in which the evil forces are defeated after many bloody and intriguing turns.”It is no wonder that the work is already in its eighth edition in Finland.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

The popularity of the Popol Vuh can be explained partly by the fact that our ownnational epic, the Kalevala, could be described in similar words.

Ladies and gentlemen,Relations between Finland and Guatemala have grown closer since the mid-1990s.We supported the peace process in Guatemala, and since the signing of the peaceagreement our cooperation has intensified.

Together with the United Nations Development Programme we are involved in abroad human rights education project here at Rafael Landivar University. As part ofthis project we have supported human rights education for Maya women by arrangingweekend courses in mountain areas.

A bilingual education project that began in April is intended to improve theindigenous population’s possibilities to attend university. The Maya would then be ina better position to participate in building Guatemalan society at all levels.

Another new project is the strengthening of Guatemala’s human rights ombudsman.In the pilot stage a mobile human rights office has been visiting the mountain villagesin Huehuetenango, distributing information and hearing complaints. A decision willbe made concerning the expansion of activities on the basis of this hearing.

In recent decades the parliamentary ombudsman institution has become the symbolof democracy, the rule of law and respect for human rights around the world.

The ombudsman system originated in Sweden in the early 19th century. Finland’ssystem was established next, in the early 20th century. To begin with the ombudsmanfocused on monitoring compliance with legislation enacted by Parliament, particularlyon the basis of citizens’ complaints. Since the 1960s this constitutional project hasexpanded from Europe to the rest of the world and has developed along the way.

Nowadays the ombudsman system is in use in different forms in over a hundredcountries around the world. To my knowledge Guatemala was the first Latin Americancountry to establish an ombudsman, back in the early 1980s. Nearly every country inthe region has followed this fine example. In Latin American the ombudsman generallyfocuses on promoting human rights.

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SPEECH BY PRESIDENT OF THE FINLAND

Europe is also characterized by the fact that a well-operating society, in additionto an open market economy, must have an efficient public administration thatguarantees citizens general education and opportunities for higher education, socialservices, health care, legality and security. In this way public administration promotesimportant human rights.

In recent decades public administration in Europe has been criticized, sometimesharshly, for being too big and costly and for bureaucracy and slowness. As a result ofdiscussion, public administration has been reformed and developed. Its scope hasbeen revised and structures have been lightened. Activities have also been made moreflexible. Administration’s basic task of providing social services has not changed,however. The most important thing has been to find a correct balance between theprivate and public sectors in order to ensure an efficient society.

Practically all European states, including Russia, are members in the Council ofEurope. An organization, which might not as familiar to you as the European Union.Council of Europe is host for the European Court of Human Rights, which deals withcomplaints by individual citizens. Council of Europe has also an commissioner forHuman Rights, who monitors the state of human rights in its member states.

The Maastricht Treaty of 1992 called for the European Union to promote thecreation of a Citizens’ Europe. After that demands concerning the development of theEU’s own administration to make it more transparent and efficient have increased.

Since Finland became a member in 1995, we have worked in the EU to improvetransparency and good administration. Finland has also called for the EU to sign theEuropean Convention on Human Rights, as all its members have done.

In several connections I have been active in seeking solutions to minority issuesin Europe. One of the sorest human rights issues is the position of the Roma in thenew members that have just joined the Union. The Council of Europe in particular isworking to resolve this problem.

Progress has taken place in the European Union’s administration. If the draftconstitution that is being negotiated is approved, this will mean further positivedevelopment. The European Union’s administration should be more transparent. The

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Union could finally join the European Convention on Human Rights and allow itselfto be monitored by the European Court of Human Rights. The European Charter ofFundamental Rights that was adopted at the Nice summit in December 2000 will alsobecome legally binding when applying European law..

The European Charter of Fundamental Rights contains a new human right: theright to have a good administration. This means that citizens have the right to havetheir affairs handled impartially, fairly and within a reasonable time, following correctprocedures. This provision, which Finns supported strongly in the preparation stage,allows the European Union to enact legislation pertaining to good administration.The member states already have similar laws concerning their own administration.

Ladies and gentlemen,Perhaps many of you are deliberating what transparency and good administrationmean and why they are so important. Jacob Söderman, who served as the first EuropeanOmbudsman in 1995-2003, once said, after making numerous visits to the Union’smember states:

“Different countries have different administrative traditions and theiradministrations may differ from one another, but citizens’ position is always the same.They want transparent, honest, responsible and efficient public administration.”

What is transparent administration? In my opinion transparent administrationoperates in such a way that citizens know what it is planning, what it is proposing anddeciding and why. Citizens must also have the right to view public administrationdocuments unless statutory exceptions are made concerning business secrets, publicsecurity or privacy, for example. In this way citizens can monitor administrationproperly. Partly as a result of such monitoring, a survey conducted by TransparencyInternational ranked Finland among the least corrupt countries in the world.

Public administration cannot do its job well unless it has citizens’ trust and support.In Europe our experience is that this can only be achieved if administration constantlyseeks to improve transparency and procedures as far as possible.

When Finland still belonged to Sweden, the Finnish clergyman A. Chydeniusparticipated in the Diet or legislative assembly in Stockholm, and through hard work

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SPEECH BY PRESIDENT OF THE FINLAND

he was influential in getting the Diet to approve a constitutional Act guaranteeingfreedom of the press in 1766. This Act abolished censorship and also made documentsof the Diet and officials public as a rule, thus giving citizens access to them. This isstill the basis of transparency in Nordic society.

Chydenius was a versatile and active statesman who supported free trade and themarket economy. He also wanted to promote respect for people’s natural rights. Aboveall he believed in freedom of speech, since this is the best way for citizens to knowabout their rights and obligations.

In 1762 he wrote:

“The freedom of a contented country does not consist by any means of the fact thatone or other of the citizens is entitled to certain special privileges while others labourunder some sort of thraldom, but when the humblest subject within society, under awise government, may seek both his own and the society’s well-being with his ownhands that are just as free as those of the foremost persons in the country, together withsociety, only then can it be called freedom. And since such a general freedom of allcitizens is the main characteristic of our revered constitution, then everything that is inconflict with it must be considered as an infringement of the constitution itself.”

This has been for Finns a dream and vision for centuries.

***

The 1996 Peace Agreement created a basis for improving the human rights situation,developing good administration and weeding out corruption in Guatemala. Thisinvolves a long process. Achieving results requires that the nation’s political leaders,the government, the Congress and all officials commit themselves to carrying outreforms. Results cannot be achieved simply by giving orders or enacting laws. Equallyimportant are citizens’ own activities and vigilant monitoring of administration.

Finnish experience shows that ensuring education for all girls and boys and a fairdistribution of income promote wellbeing, social cohesion and economic growth.Social services can only be developed if companies and citizens contribute taxes to asufficient extent. To ensure the acceptability of taxation it is important for taxpayersto know how public funds are spent and to know that they can influence what needs

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

they cover by voting in elections. It is also important that those responsible for publicfunds deem it to be to their honor to be honest.

***

Ladies and gentlemen,The positive development of relations between distant countries is a good example ofthe positive aspects of globalization. Through the Internet the world is open to us inpractically every part of the globe. We can more easily meet and share with one anotherinformation and experience, concerning such things as good administration. No countryhas a monopoly position in this regard, but all of us have room to learn and develop.

Together with President Benjamin Mkapa of Tanzania I had the great honour of co-chairing the World Commission on the Social Dimension of Globalization, which publishedits report in February. The report notes that globalization has promoted open societies andopen economies and encouraged a freer exchange of goods, ideas and knowledge. As aresult, a truly global conscience is beginning to emerge, sensitive to the inequities ofpoverty, gender discrimination, child labour and environmental degradation.

The report also notes that the deep-seated and persistent imbalances in the currentworkings of the global economy are ethically unacceptable and politically unsustainable.For the vast majority of men and women, globalization has not met their legitimateaspirations for decent jobs and a better future for their children. The advantages ofglobalization are too distant for too many, while its risks are all too real.

Making globalization fair and inclusive must begin with the nation-state. Thebasic requirements for the nation-state are democracy, respect for human rights andthe rule of law.

We also need a better and fairer international system - a system in which thedeveloping countries’ voice is better heard and greater attention is paid to differencesin countries’ level of development.

Ladies and gentlemen,Thank you for your interest and allow me to wish you the determination andperseverance to create a better tomorrow for all the people of Guatemala!

DOCTRINA

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

SITUACIÓN ACTUAL DE

LOS OMBUDSMAN DE

GUATEMALA Y HONDURAS

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ SOLÉ DE COLMENARES

Abogada y notaria por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni-versidad Rafael Landívar. Además, participó en el Curso de Especializaciónen Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, España.

La Licda. Gutiérrez de Colmenares se ha desempeñado en múltiples puestos,entre ellos: decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univer-sidad Rafael Landívar de Guatemala; asesora del procurador de Derechos Hu-manos; presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios deGuatemala; magistrada suplente de la Sala de Apelaciones de Familia; magistradade la Corte de Constitucionalidad; coordinadora de Estudios de Postgrado y dela maestría en derechos humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde la Universidad Rafael Landívar; directora nacional del Proyecto: Apoyo a laReforma de la Educación en DDHH en Guatemala.

Actualmente, la Licda. Gutiérrez ejerce como consultora interna del Depar-tamento Socio Político de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales(ASIES); consultora externa del Instituto Interamericano de Derechos Huma-nos; coordinadora regional del Proyecto Apoyo a la Educación, Capacitación eInvestigación en Derechos Humanos en Centro América; catedrática en la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la URL; integrante del Consejo Asesordel Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional; presidenta de la JuntaDirectiva de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales -ASIES-

Finalmente, ha publicado diversos artículos sobre derechos humanos yderecho constitucional en revistas académicas, además de cuatro ediciones dellibro Introducción al derecho.

1

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

Esta exposición aborda las instituciones del procurador de los Derechos Humanos de Gua-temala y del comisionado de los Derechos Humanos de Honduras a partir del análisis de lanormativa que los rige. En Guatemala, este es un cargo personal de origen constitucionalinstituido para la defensa de los DDHH y con facultades para supervisar la administraciónpública, como un fiscalizador de ésta. Merece atención especial la facultad que otorgatanto la Constitución como su propia Ley a la PDH para emitir resoluciones de censurapública en contra de los responsables materiales o intelectuales de la violación de derechoshumanos.

Por otra parte, en este artículo se aborda lo relativo a la Comisión de Derechos Huma-nos del Congreso de la República y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Políticadel Ejecutivo en materia de derechos humanos. También aborda la relación de la figura delprocurador con el Viceministerio de Relaciones Exteriores en Derechos Humanos y Aten-ción al Migrante; este viceministerio tiene a su cargo la atención a los DDHH y de laspolíticas internacionales en esta materia.

El homólogo hondureño para el procurador de los Derechos Humanos en Guatemala esel comisionado de los Derechos Humanos quien tiene competencia para dar seguimiento alas denuncias sobre violaciones a los DDHH, también para velar porque los actos y resolu-ciones que emitan las autoridades administrativas se ajusten a lo dispuesto en los tratadosy convenios internacionales ratificados por Honduras en esta materia. Asimismo, en esteartículo se aborda el tema de las relaciones del comisionado Nacional de Derechos Huma-nos con otras entidades gubernamentales y las ONG que tienen a su cargo esta temática; tales el caso de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos.

La exposición concluye en que la figura de los ombudsman, tanto en Guatemala comoen Honduras, cumplen un papel vital en el fortalecimiento del Estado constitucional dederecho y de la democracia, dado que la institución no solo atiende violaciones a losderechos humanos sino que supervisa la gestión administrativa gubernamental en su pa-pel de puente entre el Estado y la sociedad civil.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ABSTRACT

This exposition approaches the institutions of the Attorn of Human Rights from Guate-mala, as well as the Commissioner of Human Right from Honduras, beginning with theanalysis of the normative wich gougens them. In Guatemala, this is a personal chargeof constitutional origin created to guard the human rights, and with the authorization tosupervise the public administration as a persecutor of it. A special attention deserves thepower wich the constitution grants, as well as its own law to the PDH to issue publicsensoring resolutions against the intellectual or material responsibles of human rightsviolations.

By the other side, this article addresses the relative to the Commission of HumanRights of the Congress and the Presidential Commission, who Coordinates the ExecutivesPolicy Regarding Human Rights. It also addresses the relation of the attorneys’ figurewith the foreign Vice-minister is in charge of the human rights of Guatemalan citizen aswell as the international policies regarding human rights.

The person who performs an equivalent charge to the Guatemala’s attorney in Hon-duras is the Commissioner of Human Rights, who has the capability to pursuit thedenunciations about the violations to human right, also to watch over the actions andresolutions emited by administrative authorities so they fit the agreed in the internationaltreaties or pacts ratified by Honduras on this subject. Likewise, another subject in thisarticle is the relation of the National Commisionate of Human Right with othergovernmental entities and non governmental organizations (ONG) wich are in charge ofthis exercise; such is the case of the Interinstitutional Commissions of Human Rights.

The exposition concludes with the mention of the figure of the “ombudsman”, asmuch in Guatemala as in Honduras, who fulfil a vital role in the strengthening of theconstitutional state of right and democracy , since the institution not only attends to theviolation of human rights but it also supervises the govermental administrative proceedingin its role as a link between the state and the civilian society.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Guatemala: procurador de los Derechos Humanos ................................................................ 33

1.1 Relaciones del procurador de los Derechos Humanos con otras entidades

del Estado que tienen a su cargo la temática de los DDHH ................................ 36

1.1.1 Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República ............... 36

1.1.2 Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos ............................................ 37

1.1.3 Viceministerio de Relaciones Exteriores .................................................... 39

2. Honduras: comisionado de los Derechos Humanos ....................................................... 39

2.1 Relaciones del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y

otras entidades gubernamentales y ONG que tienen a su cargo esta temática ........... 41

2.1.1 Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos .................................. 41

2.1.2 Las Organizaciones no Gubernamentales de los

Derechos Humanos ................................................................................... 42

3. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)

y su apoyo a los ombudsman .......................................................................................... 42

Conclusiones ............................................................................................................................... 43

Bibliografía ................................................................................................................................. 44

CONTENIDO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SPEECH BY PRESIDENT OF THE FINLAND

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN

DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Guatemala: procurador de losDerechos Humanos

En Guatemala, la figura del procura-dor de los Derechos Humanos –PDH–

se creó por medio de la Constitución de1985, que le confirió la calidad de comi-sionado del Congreso de la República parapromover el buen funcionamiento y laagilización de la gestión administrativagubernamental en materia de DDHH.

El procurador de los Derechos Huma-nos debe reunir las mismas calidades delos magistrados de la Corte Suprema deJusticia. La ley norma que el ejercicio deeste puesto es incompatible con el de-sempeño de otros cargos públicos, de car-gos directivos en partidos políticos o decualquier organización sindical o patro-nal o con la calidad de ministro de cual-quier religión o culto. Tal requerimientonace para garantizar la independencia fun-cional de quien ejerza el puesto.

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ SOLÉ DE COLMENARES

El PDH guatemalteco se constituye enel primer ombudsman latinoamericano re-gulado constitucionalmente. En la Consti-tución se determinan las atribuciones de estefuncionario; entre ellas destacan:1

• Promover el buen funcionamiento y laagilización de la gestión administrativagubernamental, en materia de derechoshumanos.

• Recomendar privada o públicamentea los funcionarios la modificación deun comportamiento administrativoobjetado.

• Emitir censura pública por actos ocomportamientos en contra de los de-rechos constitucionales.

• Investigar toda clase de denuncias quele sean planteadas por cualquier per-sona sobre violaciones a los derechoshumanos.

1 Artículo 275 de la Constitución Política de la República.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

2 Decretos 58-86 y 32-87 del Congreso de la República.

Además de regirse por la Constitución,el procurador se guía por la Ley de la Co-misión de los Derechos Humanos del Con-greso de la República y del Procurador delos Derechos Humanos.2 Según el artículo17 de la referida ley, también le correspon-de al procurador, entre otras funciones:

• Promover y coordinar con las depen-dencias responsables, la enseñanza delos derechos humanos tanto en esta-blecimientos de educación públicoscomo privados;

• Desarrollar programas permanentes depromoción de los derechos humanoscomo estudios, investigaciones, publi-caciones, campañas divulgativas y cual-quier otra actividad de concienciación;

• Divulgar en enero de cada año, el in-forme anual que presenta al Congresode la República;

• Participar en eventos internacionales enmateria de derechos humanos.

Las atribuciones que se le confierenen esta ley al procurador abarcan otrosaspectos adicionales a los ya contenidosen la Constitución; estos aspectos se re-fieren, básicamente, a la promoción de laenseñanza y concienciación sobre losDDHH en la población y la participación

de él en eventos internacionales relacio-nados con la temática. En resumen, estasatribuciones brindan especial atención alas áreas de educación y divulgación.

Es importante llamar la atención so-bre algunas de las características que dis-tinguen a esta figura: es un cargo perso-nal de origen constitucional creado parala defensa de los DDHH y con facultadespara supervisar la administración públi-ca, como un fiscalizador de ésta. Mereceatención especial la facultad que tanto laConstitución como su propia ley conce-den al PDH para emitir resoluciones decensura pública, en contra de los respon-sables materiales o intelectuales de la vio-lación de derechos humanos.

Según la ley del PDH, para llevar a ca-bo sus funciones, el procurador se auxiliade dos adjuntos/as que colaboran con él ylo representan en diversas actuaciones.

La Procuraduría está conformada porel Departamento de Procuración de losDerechos Humanos y el Departamentode Promoción y Educación. Además,posee representación en todo el territo-rio nacional mediante las auxiliaturasdepartamentales.

También el PDH ha creado defen-sorías especiales además de unidades y

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

programas para atender la tutela y pro-moción de los DDHH. Estas instanciasson dirigidas a grupos de personas consi-derados especialmente vulnerables (niños/as, adolescentes, mujeres, pueblos indí-genas, discapacitados y personas de latercera edad).

La labor educativa del PDH se sus-tenta en los siguientes pilares: los valo-res, el sujeto, el conocimiento, el apren-dizaje, la escuela y el maestro, para afir-mar una cultura democrática que haga delguatemalteco un ciudadano crítico, parti-cipativo y solidario que respete y promo-cione los DDHH como fundamento deuna nueva convivencia social.

El presupuesto de funcionamientode la Procuraduría depende del presu-puesto del Organismo Legislativo y des-de un principio esta institución ha teni-do y sigue teniendo problemas financie-ros; aunque permanentemente ha soli-citado aumento presupuestario. Auncuando ha logrado algunos incrementos,la cantidad total de ingresos no es sufi-ciente para cubrir la ejecución de susprogramas, proyectos y diversas activi-dades; además, el presupuesto se con-sume en gastos de funcionamiento dela institución.

El reducido presupuesto de esta ins-titución es compensado con fondos de lacooperación internacional. De tal mane-ra que el procurador ha contado, desde

el inicio de sus funciones, con apoyo in-ternacional que se invierte en proyectos;un ejemplo de esta situación es el de lapromoción y educación en derechos hu-manos. Algunas de las organizaciones in-ternacionales que han colaborado con laprocuraduría desde hace varios años, son:ACNUR, AID, CECI, CEE, IIDH, OEA,PRODERE, PRODECA; también lo hanhecho los países nórdicos (Finlandia, No-ruega y Suecia).

El PDH debe presentar anualmenteal pleno del Congreso, un informe cir-cunstanciado sobre su actuación. Este in-forme debe reflejar la situación de los de-rechos humanos en el país, la labor lle-vada a cabo por las defensorías, las auxi-liaturas departamentales y, especialmen-te, las actividades realizadas por el De-partamento de Promoción y Educaciónde la Procuraduría.

Es importante mencionar que en elámbito nacional e internacional las reco-mendaciones y resoluciones del procura-dor de los Derechos Humanos son consi-deradas como un pilar de apoyo para eldesarrollo del proceso democrático delpaís. Por eso, los observadores interna-cionales recomiendan especialmente algobierno de Guatemala, acatar y cumplirlas resoluciones del procurador de losDerechos Humanos.

Actualmente, la PDH requiere de unproceso de modernización, además, de

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

3 Apoyado por el Gobierno de Finlandia, dentro de un proyecto de cooperación técnica a laInstitución del PDH, que concluirá en mayo del año en curso.

fortalecimiento institucional orientado asuperar sus dificultades, entre ellas:

a) Falta de implantación de un sistemainformático de recepción y clasifi-cación de denuncias, así como dehechos violatorios a los DDHH. Estesistema también debe permitir la comu-nicación eficiente con sus auxiliaresdepartamentales.

b) Carencia de ejecución eficiente delManual de calificaciones de viola-ciones a los derechos humanos.3

c) Cantidad insuficiente de personal capa-citado a cargo de las investigacionesde hechos violatorios a los derechoshumanos.

d) Falta de un proceso efectivo que lepermita al PDH la verificación de lasituación de los derechos humanos yel cumplimiento de los Acuerdos dePaz; labor que fuera realizada porMINUGUA.

e) Ausencia de definición de una políticainstitucional de capacitación del per-sonal y estabilidad laboral.

Asimismo, es necesario fortalecer laOficina Coordinadora de las Auxiliaturas

Departamentales; también se deben for-talecer las auxiliaturas, en diferentes cam-pos como: métodos de trabajo, logística,comunicación, situaciones de crisis, apo-yo directo a las sedes a través de visitasperiódicas; entre otros.

En la coyuntura actual, para el forta-lecimiento del PDH es indispensable queel apoyo y los aportes de la cooperacióninternacional y nacional sean adecuada-mente coordinados y priorizados, y evi-tar la duplicidad y la dispersión de esfuer-zos, y con ello facilitar el aprovechamien-to de estos recursos en proyectos y acti-vidades que garanticen su desarrollo enel futuro.

1.1 Relaciones del procurador de los De-rechos Humanos con otras entidadesdel Estado que tienen a su cargo latemática de los DDHH

1.1.1 Comisión de Derechos Humanos del

Congreso de la República

La Constitución de 1985, además de crearla figura del ombudsman, instituyó laComisión de Derechos del Congreso dela República; esta comisión está integra-da por un diputado de cada uno de los par-tidos con representación parlamentaria.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

La Comisión de Derechos Humanosdel Congreso debe cumplir con varias atri-buciones que se relacionan con el PDH,tales como:

• Proponer al pleno del Congreso unaterna de candidatos para el cargo deprocurador de los Derechos Humanos.

• Constituirse en el medio de relaciónentre el procurador de los DerechosHumanos y el pleno del Congreso; seencarga de trasladar informes y ges-tiones que dicho funcionario formuleante el Congreso.

• Los miembros de la Comisión puedenformular observaciones por separadosobre el informe o informes del pro-curador; también pueden formularrecomendaciones a los organismos delEstado para que adopten medidas enfavor de los derechos humanos y so-licitarles los informes respectivos.

Sin embargo, y a pesar que las fun-ciones de la Comisión son claras y hanpasado ya varios años de funcionamientode la figura del PDH en Guatemala, aúnfalta articular efectivamente la relaciónentre estas instancias. Por ejemplo, cuan-do el PDH presenta su informe anual cir-cunstanciado ante el pleno del Congresode la República sobre la situación de losderechos humanos en el país y sobre lasautoridades declaradas como violadoras de

los derechos humanos dicha comisión delCongreso debería dar seguimiento a las re-comendaciones del PDH; pero en la prác-tica, esto no ocurre.

Respecto a esta observación, algunosde los ex presidentes de la Comisión ar-gumentan que existe dificultad para darseguimiento a las recomendaciones delPDH porque tanto los integrantes de laComisión como su presidente cambiancada año. Esta misma condición dificultala coordinación de una agenda común enla temática de los derechos humanos con-forme a sus atribuciones legales.

El procurador requiere de la Comisiónpara desarrollar su labor y mantener sulegitimidad y, por eso, su relación con laComisión de Derechos Humanos del Con-greso debe ser más armónica, tal como lomanda la Constitución. La Comisión debeapoyar al procurador en la emisión de dic-támenes o resoluciones donde se solici-ten explicaciones a los funcionarios men-cionados en el informe anual por cometeractos violatorios a derechos humanos.

1.1.2 Comisión Presidencial Coordinadora de

la Política del Ejecutivo en Materia de

Derechos Humanos

En 1991 se creó la Comisión Presiden-cial de Derechos Humanos (COPRE-DEH) para coordinar las acciones de los

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ministerios e instituciones del OrganismoEjecutivo. También fue creada para ha-cer efectiva la vigencia y protección delos DDHH, así como garantizar la comu-nicación y cooperación del Presidente dela República con el Organismo Judicial yel PDH; en lo que corresponde a estosderechos.

La COPREDEH, regulada por elAcuerdo Gubernativo 486-91, desempeña,además de las atribuciones propias de unacomisión de este tipo, las siguientes:

• Coordinar las acciones entre los mi-nisterios de Estado e instituciones delEjecutivo para implementar una po-lítica de protección a los DDHH.

• Establecer mecanismos de seguimien-to a las investigaciones sobre violacio-nes a los DDHH.

• Informar a los organismos internacio-nales cuando le sea requerida informa-ción al respecto.

Sin embargo, en la práctica, la CO-PREDEH ha excedido el ámbito de com-petencia establecido para ella en la ley;por consiguiente, ha interferido en las fun-ciones del PDH, ya que por medio de susoficinas regionales recibe denuncias deviolaciones a los DDHH, sin darles el se-guimiento que de acuerdo con la Ley del

PDH, debe asignárseles. Esta situaciónanómala confunde a la población, espe-cialmente del interior del país, sobre lalegitimidad del órgano o entidad a la quedeben recurrir.

Asimismo, la COPREDEH realizacampañas de promoción y educación enDDHH en sus sedes regionales, muchasveces apoyadas por la cooperación inter-nacional, lo que debilita la figura delombudsman; especialmente en el interiordel país.

Lastimosamente, aún no se ha logra-do una efectiva cooperación entre la CO-PREDEH y el PDH en cuanto a la tutelade los DDHH; tampoco se ha logrado queesta instancia colabore con la PDH en lapromoción de investigaciones en el Mi-nisterio de Gobernación y el MinisterioPúblico, de las autoridades declaradas vio-ladoras de los DDHH por el PDH; espe-cialmente aquellas que reiteradamente apa-recen en sus informes, tal es el caso de losagentes de la Policía Nacional Civil.

El procurador expresa, en varios desus informes, su descontento con la laborde la COPREDEH; argumenta que elGobierno ha fortalecido técnica y econó-micamente a esa entidad, que se desem-peña en forma paralela a su oficina y enalgunas de las funciones y atribucionesque la Constitución y la ley específica leotorgan, y por esa razón deslegitima su

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

actuación como procurador. Incluso, en1995 la COPREDEH abrió oficinas en elinterior del país, en lugares donde estáninstaladas las auxiliaturas departamentales.

1.1.3 Viceministerio de Relaciones

Exteriores

El 14 de enero de 2004, en el marco de lapolítica exterior del gobierno actual pre-sidido por Oscar Berger, se creó el Vice-ministerio de Relaciones Exteriores enDerechos Humanos y Atención al Mi-grante. Este ministerio tiene a su cargo laatención a la situación de los DDHH delos habitantes de Guatemala y las políti-cas internacionales en materia de derechoshumanos.

Parece acertada la creación de esteviceministerio en cuanto a la atención delmigrante que encierra una problemáticamuy profunda de violaciones a los DDHH,tanto en Guatemala como en los países endonde se encuentran. Sin embargo, se cues-tiona cuál es el papel de este viceministeriorespecto a tener a su cargo la atención dela situación de los DDHH y las políticasinternacionales en esa materia, si desde1991 la entidad encargada de esa función hasido la COPREDEH; también se ha encar-gado de la coordinación de acciones entreésta y dicho viceministerio.

Respecto a las relaciones del PDH conlas instituciones analizadas, aún se debe

definir una política de Gobierno para pro-teger los derechos humanos de los guate-maltecos; por ello se deben revisar las com-petencias y atribuciones de las entidadesanalizadas para lograr que la cooperacióny colaboración entre ellas fructifique en unmejoramiento sustancial de la situación delos DDHH en Guatemala.

2. Honduras: comisionado de losDerechos HumanosPara darle carácter constitucional a la fi-gura del comisionado de los DerechosHumanos ya existente en Honduras, elCongreso Nacional modificó el artículo 59de la Constitución de la República; segúnel cual, para garantizar los derechos y li-bertades reconocidos en la Constitución secrea la institución del Comisionado Nacio-nal de los Derechos Humanos (CNDH).Según esta disposición constitucional laorganización, la prerrogativa y las atribu-ciones serán reguladas por la ley especial.

El Decreto 153-95 del Congreso Na-cional de la República de Honduras con-tiene la Ley Orgánica del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos; estaley declara al comisionado como una ins-titución nacional, establecida para garan-tizar la vigencia de los derechos y liber-tades reconocidas por la Constitución ylos tratados y convenios internacionalesratificados por Honduras.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

4 Artículo 9 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los DDHH.

Para que el CNDH sea electo por elCongreso para un período de seis años,debe ser hondureño, mayor de 30 años,profesional universitario con formaciónen DDHH y de reconocida honorabilidad.Este comisionado gozará de independen-cia funcional, administrativa y técnica. Encumplimiento de sus atribuciones tienelibre acceso a todas las dependencias delEstado. Entre sus atribuciones destacanlas siguientes:4

• Velar por el cumplimiento de los de-rechos y garantías establecidas en laConstitución, en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos y en lostratados y convenios sobre esta materia.

• Prestar atención inmediata y dar se-guimiento a cualquier denuncia sobreviolación de los DDHH.

• Velar porque los actos y resoluciones dela administración pública sean acordescon los tratados internacionales afines.

Adicionalmente, al comisionado se leconfieren facultades para elaborar y de-sarrollar programas de prevención y di-fusión en materia de DDHH, en los ám-bitos político, jurídico, económico, edu-cativo y cultural; para organizar semina-rios de carácter nacional e internacional

que creen una mística nacional de protec-ción a los DDHH. También debe infor-mar anualmente al Congreso sobre eldesempeño de sus funciones.

Como se anotó, el ombudsman hon-dureño tiene competencia para dar segui-miento a las denuncias de violaciones alos DDHH, también para velar porque losactos y resoluciones que emitan las auto-ridades administrativas sean acordes conlo dispuesto en los tratados y conveniosinternacionales ratificados por Hondurasen esta materia; este aspecto parece muyloable, siempre y cuando las autoridadesgubernamentales, mediante procesos decapacitación puedan conocer y manejardichos tratados y convenios.

Para el desempeño de sus funcionesel comisionado es auxiliado por dos ad-juntos. Las resoluciones de éste no sonvinculantes, por lo tanto, no es compe-tente para modificar o anular actos y re-soluciones de la administración, pero po-drá sugerir que se modifiquen los crite-rios que las generaron.

El presupuesto del CND, aun cuan-do es independiente de cualquier orga-nismo del Estado, ha resultado insufi-ciente para cubrir los gastos de funcio-namiento y los programas que debe de-sarrollar. Por otra parte, recibe apoyo de

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

la cooperación internacional para cum-plir con sus atribuciones.

Actualmente, el CNDH tiene oficinasen 15 de los 18 departamentos de Hondu-ras, de las cuales 6 son regionales y 9,departamentales. Además, cuenta con 120empleados.

En su corta existencia, la institucióndel CNDH ha logrado implementar unsistema informático de recepción de de-nuncias y una red de comunicación consus delegaciones departamentales.

Actualmente, el CNDH está trabajan-do en la implementación de un móduloinformático para calificar los principa-les hechos violatorios a los derechoshumanos denunciados. No obstante, sereconoce que la institución requiere for-talecimiento en el área relacionada conla educación y promoción de los dere-chos humanos.

El comisionado enfrenta graves pro-blemas provocados por la inseguridadque sufre Honduras, pues se producenactos delincuenciales graves, muchos deellos realizados por pandillas juveniles;asimismo, por disposiciones tomadas porel Presidente de la República respecto ala vigencia de una ley “antimaras”, concaracterísticas muy represivas y, por lotanto, violadoras de DDHH; y tambiénpor modificaciones legislativas para

agravar penas y alargar el período de de-tención de personas.

Sumado a lo anterior, un gran porcen-taje de la población hondureña aboga porla reanudación de la pena de muerte a losdelincuentes; aun cuando en Honduras yase ha abolido.

2.1 Relaciones del comisionado nacional deDerechos Humanos y otras entidadesgubernamentales y ONG que tienena su cargo esta temática

2.1.1 Comisión Interinstitucional de

Derechos Humanos

La Comisión Interinstitucional de Dere-chos Humanos fue creada en noviembrede 2004; está integrada por el OrganismoEjecutivo, el Ministerio de RelacionesExteriores, el Ministerio de Finanzas Pú-blicas, Seguridad, Defensa, Gobernacióny Justicia; también forman parte de esaComisión, el Ministerio Público y el pro-curador General de la Nación.

El procurador general tiene como atri-buciones principales, las siguientes:

a) Dar seguimiento a los casos de viola-ciones a los DDHH presentados con-tra el Estado de Honduras ante losórganos internacionales de protecciónde los derechos humanos.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

b) Elaborar los informes que el Estado debeenviar a los órganos convencionales yno convencionales de protección de losderechos humanos, tanto del sistemauniversal como del sistema intera-mericano. Para cumplir con estos finesse ha integrado una unidad técnica.

Por otra parte, a la Comisión se le haencomendado la elaboración de un Plannacional de DDHH, aún pendiente dedefinirse.

El CNDH ha criticado abiertamentela creación de dicha Comisión, argumen-tando que algunas de sus funciones inter-fieren en su ámbito legal de competenciay, por consiguiente, debilitan su institucio-nalidad. Sin embargo, algunos de los fun-cionarios que integran dicha Comisiónsostienen que desde su punto de vista, lasatribuciones de ésta no interfieren con laCNDH, añaden que se introducirán lasreformas pertinentes al decreto de su crea-ción. Admiten que por la forma como fue-ron redactadas algunas de sus atribucio-nes, puede dar lugar a que se interpretecomo interferencia de competencias.

2.1.2 Las Organizaciones no Guberna-

mentales de los Derechos Humanos

Las ONG que velan por la protección delos DDHH han analizado las medidas yatomadas y otras puestas en marcha por elOrganismo Ejecutivo, para frenar la vio-

lencia e inseguridad imperante en el país.Como consecuencia, estas institucioneshan solicitado la colaboración del CNDHpara hacer un frente común y denunciarlas violaciones a los derechos humanoscometidas por las autoridades y las medi-das adoptadas sobre cambios legislativosque constituyen retrocesos a los logros al-canzados en materia de derechos huma-nos; también para contrarrestar el movi-miento en favor de la reanudación de lavigencia de la pena de muerte.

Hasta la fecha, las ONG no han sidorecibidas por el CNDH, por lo cual y segúnel criterio de algunas de estas organizacio-nes, se reafirma el distanciamiento que elactual comisionado ha mantenido con ellas.

Asimismo, algunos representantes deONG han expresado que es fundamentalque se fortalezca la incidencia política delCNDH por medio de sus resoluciones yque su papel no se limite a la recepciónde denuncias de hechos violatorios a losderechos humanos.

3. El Instituto Interamericano de De-rechos Humanos (IIDH) y su apoyo alos ombudsman

Desde 1985 el IIDH ha brindado acom-pañamiento técnico para la consolidaciónde los ombudsman. En 1995 creó un pro-grama especializado dentro del área deinstituciones públicas.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Actualmente, el IIDH apoya el Progra-ma Ombusdman y Derechos Humanos através de las siguientes modalidades:

a) como Secretaría Técnica de la Fede-ración Iberoamericana del Ombudsman

b) como Secretaría Técnica del ConsejoCentroamericano de Procuradores deDerechos Humanos (CCPDH)

c) por medio del desarrollo de proyectosbilaterales con algunas de las oficinasde ombudsman.

El CCPH es una instancia regional quereúne a los ombudsman del área centro-americana. Fue creado en 1994 para pro-

mover y proteger los DDHH en los nue-vos ámbitos de actividad social, creadospor el proceso de integración centroame-ricana. En 1999, el IIDH fue designadocon la función de Secretaría Técnica delConsejo, y como tal, es un órgano técni-co ejecutor cuyas responsabilidades inclu-yen las siguientes:

• Preparación y evaluación de proyectos.

• Guiar y apoyar las negociaciones deconvenios y tratados en materia deDDHH.

• Coordinar y mantener comunicacióncon sus integrantes.

CONCLUSIONES1. La función del ombudsman es vital para

el fortalecimiento del Estado constitu-cional de derecho y de la democracia,pues la institución se encarga tanto deatender violaciones a los derechos hu-manos como de supervisar la gestiónadministrativa gubernamental en supapel de puente entre el Estado y lasociedad civil; es su interlocutor. Talesresponsabilidades justifican su inde-pendencia institucional y financiera asícomo estar libre de amenazas decualquier otra entidad estatal. Comoparte de su tarea debe promover y

demandar la transparencia en los actosde la administración del Estado ypropiciar la eficiencia por medio deprácticas de buen gobierno.

2. La instalación de las auxiliaturas depar-tamentales y regionales ha contribuidoa que la institución penetre en el inte-rior del país y se afiance en el futuro.Actualmente, en Guatemala existen 26auxiliaturas, una en cada cabeceradepartamental y 4 en municipiosespecialmente alejados; cuenta con 3unidades móviles (una en Huehue-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

tenango y dos en la capital). El Comi-sionado de Honduras tiene oficinas en15 de los 18 departamentos; 6 concarácter regional y 9 departamental.Estas fueron instituidas para prevenirviolaciones a los derechos humanos ycolaborar en la solución más inmediataposible, de problemas en regioneslejanas y de difícil acceso.

3. Los presupuestos de los ombudsman deGuatemala y Honduras resultan insu-ficientes para ejecutar plenamente lasfunciones; por lo tanto, es necesario queel Estado lo incremente adecuadamente.El aporte que hace la comunidad in-ternacional permite afianzar su pene-tración en toda la República y representaun respaldo hacia la vigencia de losderechos fundamentales en el país.

4. La función de tutela, mediante la cualse investigan las denuncias de viola-ciones a los derechos humanos, debeser una labor prioritaria de la institu-ción; por lo tanto, las investigacionesque realiza requieren ser flexibles y decarácter no jurisdiccional; además, apesar que sus resoluciones no son vin-culantes, deben observarse los princi-pios y preceptos constitucionales deldebido proceso.

5. Es importante la difusión, por mediodel informe anual, de la labor realizadapor el ombudsman. Este informe espresentado al Congreso de la Repúblicay su contenido debe ser conocido porlos otros organismos del Estado y susrecomendaciones tomadas en cuentapara el cumplimiento de las resolu-ciones que emita.

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. 1985.

2. Decretos 58-86 y 32-87 del Congresode la República de Guatemala.

3. Decreto 153-95 del Congreso Nacionalde la República de Honduras.

4. Ley Orgánica del Comisionado Nacionalde los Derechos Humanos. Honduras.

5. Ley Orgánica del Comisionado Nacionalde los Derechos Humanos. Honduras.

6. Ley de la Comisión de los DerechosHumanos del Congreso de la Repúblicay del Procurador de los Derechos Hu-manos. Guatemala.

LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS DESDE EL

ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

PABLO WERNER RAMÍREZ RIVAS

Médico y cirujano egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Posee experiencia laboral en muchas áreas; entre ellas: derechos humanos,derechos de la niñez y juventud, dirección y coordinación de grupos sociales,políticas públicas y gerencia social, asesoría y asistencia técnica nacional einternacional en área social.

Además, se ha desempeñado como director general de Servicios de Salud(MSPAS), director de Previsión Social (MINITRAB), viceministro de SaludPública y Asistencia Social (MSPAS), sectorialista de Salud (SEGEPLAN),consultor internacional y catedrático universitario; entre otros.

Finalmente, ha sido consultor para Consultores W&C; MSPAS,SEGEPLAN, INAP, IDHUSAC, MINITRAB, URL, ASIES, Escuela de Tra-bajo Social–USAC, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales–USAC, UE,PNUD, UNICEF, GTZ–Alemania, OPS/OMS, IPEC/OIT, CECI2–Canadá,SAVE CHILDREN Noruega.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

El autor, por medio de este artículo, introduce al enfoque victimológico de los dere-chos humanos; primero, mostrando los diferentes enfoques sobre el tema: cri-minológico, jurídico y victimológico. Después se centra en el enfoque victimológicode los derechos humanos; donde plantea la identificación del dolor de las víctimas yel daño generado con ello como un derecho del ser humano. Este daño puede serfísico, mental o social; y en este sentido debe ser la atención al mismo.

El enfoque en la víctima se aplica tanto en casos individuales como en colecti-vos. En el caso de los primeros se atiende directamente a la víctima; en el caso delos segundos, la atención va dirigida a la necesidad humana.

Además, en este enfoque se toma en cuenta la relación entre la víctima y elvictimario; ambos padecen dolor por necesidades insatisfechas. Si se toma en cuentaesta condición se deben buscar vías para neutralizar el problema que los causa. Asípues, deben conocerse las necesidades y buscar la solución mediante cuatro ejes deacción:

• Control de la Administración Pública• Control a los servicios y servidores públicos• Incidencia en políticas públicas• Incidencias legislativas

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ABSTRACT

Through this article, the autor introduces to the victimological approach of humantights, first, showing the different approaches about the issue: criminological, juridicaland victimological them it focuses on the victimoligical approach of human rights,in wich it establishes and identification with the pain of victims as well as the damageit caused as a human right . This damage can bi physical, mental o social; and this isthe direction in wich attention must be given.

The victim approach is applied in individual as well as in collective situations onindividual cases the victim is attended directly in collective cases, attention is directedto the human necessity.

This approach gives attention also to the relation between the victim and thevictimary; they both suffer a pain because of unsatisfied necessities. If it is takeninto account this condition, there should be seek alternative ways to neutralize theproblem wich causes them. Therefore, there must be a knowledge of necessities andfind a solution through four points of action:

• Control of Public Administration• Control of services and public servers• Incidence in public policies• Legislative incidence

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Introducción ................................................................................................................................ 51

1. Inducción teórica al tema ................................................................................................ 52

1.1 Enfoque criminológico ......................................................................................... 53

1.2 Enfoque jurídico ................................................................................................... 53

1.3 Enfoque victimológico ......................................................................................... 53

2. Marco conceptual del enfoque victimológico ................................................................ 55

3. Los derechos humanos y su tratamiento con enfoque victimológico ............................. 57

4. La importancia de la necesidad en el tratamiento de los derechos humanos

desde un enfoque victimológico ...................................................................................... 60

5. Coherencia entre la necesidad y la institucionalización de los

derechos humanos, basada en el enfoque victimológico ................................................ 62

6. Ejemplo de enfoque victimológico: lectura de los indicadores

sociales dentro del marco de los derechos humanos desde el enfoque victimológico ......... 63

7. La procuración política como instrumento de la atención integral de los derechos

humanos desde el enfoque victimológico ...................................................................... 66

7.1 Control en la Administración Pública .................................................................. 67

7.2 El control a los servicios y servidores públicos ................................................... 68

7.3 Incidencia en políticas públicas ............................................................................ 68

7.4 Para la parte de incidencia legislativa .................................................................. 68

8. Integración de todo el proceso de procuración política como

instrumento de atención de los derechos humanos ........................................................ 69

9. Fortalecimiento a la interacción institucional y social en el enfoque

victimológico para la atención de los derechos humanos ............................................ 71

Conclusiones ............................................................................................................................... 72

Bibliografía ................................................................................................................................. 73

CONTENIDO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Introducción

El autor realiza un primer esfuerzo porsistematizar sus experiencias en la

implantación del enfoque victimológicoen IPDH;1 además de llevar a cabo un pri-mer ensayo sobre la conceptualización delenfoque victimológico para el tratamien-to integral de los derechos humanos y asígenerar elementos de discusión y de co-nocimientos primarios sobre el tema, paratodas aquellas personas que de una u otramanera se vinculan a la práctica de losmismos, desde el sector público o social.

El enfoque victimológico, como es-trategia, es aplicable: a) en lo individualcomo la atención a la víctima, y b) en loindividual o colectivo, como atención alas necesidad humana y las necesidadesreales de satisfacción dentro de una so-ciedad. Esto, no solo para tratar o repararel daño o atender a la víctima de una vio-

lación a los derechos humanos, tambiénpara prevenir y generar las condicionesintegrales que garanticen efectivamentela vigencia sostenible de los derechoshumanos; con ello se evita la existenciade víctimas o daños por ausencia o malmanejo de los mismos derechos de ma-nera integral.

Este ensayo también presenta el mar-co conceptual del enfoque victimológico,las dinámicas metodológicas que aplicanel concepto y su manejo en el campo in-dividual, social y/o estatal, donde inter-vienen diferentes actores y diferentes com-portamientos sociales e institucionales enla atención, que relacionan las necesida-des de atender con las políticas públicas,la inversión y el gasto público, los servi-cios y servidores públicos, y cómo este tra-tamiento se activa desde la procuraciónpolítica en derechos humanos.

LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS DESDE EL

ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

PABLO WERNER RAMÍREZ RIVAS

1 IPDH. Institución del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala.

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1. Inducción teórica al temaSi se parte de que los derechos humanosno se fundamentan en la naturaleza hu-mana, sino en la necesidad humana y lasnecesidades reales de satisfacción den-tro de una sociedad, se debe establecer quédiferencia existe entre la naturaleza hu-mana y la necesidad humana.

Por una parte, naturaleza humanapodría ser el conjunto de las cosas corpó-reas y de los fenómenos vinculados aellas, cuya existencia y cuyo modo de serson independientes de la voluntad y de laacción; es lo que nace con el hombre ymantienen una propensión o inclinaciónen pretender la conservación, desarrolloy permanencia de la vida humana y eldesarrollo de la misma.

Siguiendo la exposición, necesidad hu-mana, desde nuestro punto de vista, se deri-va de la carencia o falta de lo básico o de lonecesario para la vida; en el caso del temaque nos ocupa, se trata de la privación delas cosas vitales o de todo aquello de lo cualun ser humano no puede prescindir, paraprotección y desarrollo integral de la vida ydel completo bienestar físico, psíquico, so-cial y espiritual de la persona.

Así pues, los satisfactores a las nece-sidades humanas son la respuesta externaa las demandas propias de la naturaleza ynecesidad humana; donde los derechoshumanos son un instrumento y los me-dios por definición para que la sociedady el Estado se enmarquen en cómo brin-darlos y garantizarlos de manera eficaz.

Para que el Estado y la sociedad pue-dan dar vigencia a los derechos humanoscomo medio para garantizar el alcance delos satisfactores, ambos deben apropiar-se de los mismos en sus actuaciones ycomportamientos. Por lo referido, se de-ben definir con claridad los pactos quese celebren entre el Estado y la sociedad,es decir, las constituciones políticas de lasrepúblicas y las políticas públicas comoinstrumentos institucionales para enmar-car los fines y la normativa de las relacio-nes, deberes y derecho; esto determina laexpresión de los derechos humanos en lapráctica dentro de la dinámica del Esta-do, la sociedad y las instituciones.

Esta práctica podrá reflejarse por me-dio de diferentes enfoques: el criminoló-gico, el jurídico o el victimológico. Eneste trabajo se hace una breve referenciaal criminológico y al jurídico, y se pro-fundizará el victimológico.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

1.1 Enfoque criminológico

Desde esta perspectiva, el tratamiento delos derechos humanos se aborda por me-dio de la ciencia que estudia el delito, suscausas y los medios para combatirlo, don-de una determinada conducta conminacon pena por su realización. De esta for-ma, adquiere la categoría de delincuenteaquel individuo que infringe una norma.

1.2 Enfoque jurídico

En este enfoque se sigue la ciencia jurídi-ca en general y la criminología en parti-cular. Según las cuales no hay delitos na-turales, es decir, delitos independientes delderecho positivo, anteriores a la norma.Dicho de otra forma, la violación se cons-

tituye como delito y éste se determinaformalmente por la norma de acuerdo conlos criterios políticos, económicos y so-ciales del poder estatal.

1.3 Enfoque victimológico

Este tema ha sido controversial por supoca referencia documental y experimen-tal; quienes lo aplican, tampoco creen quesea una fórmula novedosa para el trato delos derechos humanos. Este, más bien, seconsidera como el feliz descubrimiento deuna lógica estratégica para la atenciónintegral de estos derechos en los paísesen vías de desarrollo; especialmente enaquellos donde los indicadores de desa-rrollo humano son bajos y decrecientes y

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

donde además la situación de los derechoshumanos es condenable, donde también,de manera importante entran en juego lasnecesidades individuales o colectivas, eldiseño de las políticas públicas para sa-tisfacerlas, la inversión y/o gasto públicopara llevarlas a cabo y determinar cómoéstas se reflejan en el comportamientoinstitucional de los servicios públicos enresolverlas o superarlas.

Uno de los problemas básicos entre elEstado, la sociedad y el individuo es queen la mayoría de casos la satisfacción delas necesidades individuales o colectivasde la población no es atendida en la ges-tión institucional cotidiana; esto lleva alos seres humanos a un estado de vícti-mas, acompañadas de dolor y sufrimien-to por la ausencia del cumplimiento apro-piado de los deberes del Estado ante losderechos humanos. Y, cuando estas nece-sidades demandan su satisfactor a travésde la población, no existe la capacidadinstalada para satisfacerla institucional,social, económica y políticamente, por lafalta de institucionalización de los dere-chos humanos.

Esto se produce por la ausencia oexistencia precaria de coherencia en elreconocimiento del sufrimiento de la po-blación por las necesidades insatisfechasy desatendidas por las políticas públicaslocales o nacionales adecuadas. Es im-

portante la atención que prestan los ser-vicios y/o servidores públicos a travésde sus planes, programas, proyectos oacciones y que éstos sean coherentes conlas necesidades por satisfacer y que pue-da contarse con las inversiones o partedel gasto público que requieren; ya quela incoherencia entre necesidad, compor-tamiento público y sociedad se traduceen ausencia de satisfactores lo que con-lleva a la población hacia la muerte, eldolor y sufrimiento. Problema que tratade superarse a través de una atenciónintegral como la que requiere el enfoquevictimológico.

Es decir, que cuando el Estado no ga-rantiza de manera objetiva el comporta-miento institucional en dirección a laatención de la víctima conforme a sus ne-cesidades reales, el Estado no solo adoptael papel de violador de los derechos hu-manos sino victimario ante el daño queproduce por alguna forma de violencia,arbitrariedad, abuso de poder, exclusióno discriminación, ya sea que actúe poracción u omisión.

Conforme a lo anterior se puede decirque el comportamiento institucional esdeterminante para la medición del daño,ya que se genera una brecha entre la víc-tima y el goce pleno del derecho huma-no. Por ejemplo, el grado de desnutriciónencontrado en los niños de una comuni-

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

dad cualquiera en contra posición al gocedel derecho humano a la seguridad ali-mentaria y nutricional, genera una brecha2

entre el daño (la desnutrición) y el buenestado nutricional, situación que nos per-mitirá conocer el comportamiento del Es-tado para garantizar la seguridad alimen-taria y nutricional o los requerimientospara atender a la víctima, subsanar el dañoy prevenir de la desnutrición a la pobla-ción afectada.

Finalmente, se puede decir que la aten-ción de los derechos humanos presentadiferentes enfoques y formas de hacerse,dentro de las cuales el enfoque victimo-lógico, es una de ellas; este parte de laidentificación del dolor o sufrimiento delas víctimas, causado por la falta de al-cance a satisfactores de las necesidadeshumanas, problema que genera daño. Estedaño hace de manera objetiva el concep-to a la violación del derecho humano ypermite de una manera más pragmáticasu atención, ya que la brecha que se pro-duce entre el daño y el goce del derechohumano violentado, no solo puede ser

medible, sino orienta a las estrategias parasu atención.

2. Marco conceptual del enfoquevictimológicoEl enfoque victimológico implica la aten-ción integral de los derechos humanos3

cuando la persona o personas sufren undaño por agresión física, mental o social,partiendo de las bases de la victimologíaaplicada; para ello se debe tener seguri-dad que se trate de casos individuales deviolación, es decir, se habla de “atencióna la víctima”;4 esta condición requiere deuna atención personalizada con apoyopsicológico, físico, social e institucionalen torno a la reparación del daño causadoo al dolor o sufrimiento vivido. Se debetener en cuenta que en este tipo de enfo-que la víctima es el sujeto y tiene la ra-zón, en contra de la posición al criteriode prejuzgar a la víctima, quien ademásde sufrir la agresión es considerada cul-pable de lo ocurrido.

2 Brecha: esta puede ser determinada por los indicadores al alcance y que pertenezcan al tema,como para valorar cuantitativa y cualitativamente el daño y la brecha para superarlo.

3 Enfoque holístico de los derechos humanos.4 Componente del enfoque victimológico, con mayor atención a lo individual.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

En los casos colectivos o sociales laatención va dirigida a la necesidad huma-na y las necesidades reales de satisfac-ción dentro de una sociedad, reflejadas enla lectura de cifras estadísticas, indica-dores sociales o de derechos humanos, losque se traducen en la identificación deldaño y sufrimiento colectivo sensible ono para el grupo humano afectado, porlo que en este caso se busca la inciden-cia en políticas públicas, a través de unaprocuración que dé coherencia a la aten-ción de la necesidad con la política pú-blica, la inversión social, al gasto públi-co, oferta de los servicios públicos y delcontrol a la administración pública parael alcance de los satisfactores demanda-dos. En este proceso de incidencia pú-blica debe darse espacio a la articulaciónde lo individual, social e institucionalconforme a los modelos institucionalesdel Estado y de participación ciudadana,

a lo que se le llama procuración políticaen derechos humanos.

El concepto de procuración política enderechos humanos, dentro del marco delenfoque victimológico, debe verse como:la diligencia y el esfuerzo de mejorar lasrelaciones para desarrollar y fortalecer lavigencia y materialización de los derechoshumanos por medio del logro de los satis-factores a las necesidades humanas demanera participativa, articulando esfuer-zos en lo individual, lo social, lo guber-namental y no gubernamental, a través dela modificación de comportamientos yconductas públicas y sociales a travésde nuevas interrelaciones de manerapermanente para la construcción de unacultura de derechos humanos, democráti-ca y de paz”. Es decir, procurando, edu-cando y promocionando los derechos hu-manos, con atención especial a la víctima

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

y su entorno, para que la sociedad puedadesarrollar nuevas formas de interrelaciónpara lograrlo.

Por lo ya mencionado, indiscutible-mente, la atención integral de los dere-chos humanos desde un enfoque victi-mológico requiere de planeación cientí-fica y estratégica; científica porque debepartir de la objetividad del daño, de lassituaciones reales del sufrimiento, de lacausalidad que lo produce y de las rela-ciones dialécticas del texto y contexto quelo dinamizan negativa o positivamente.Además de una planeación estratégicaporque, para el tratamiento y reparacióndel daño o del sufrimiento, se tiene unadimensión tan grande que debepriorizarse y focalizarse la incidencia,para obtener los mejores productos,mayores efectos y los impactos mássignificativos a corto plazo. Es decir,seleccionar al daño mayor, estudiar sucomportamiento y causas; tomando encuenta las razones de mayor connota-ción de incidencia cualitativa y cuan-titativa ante el daño o sufrimiento, parabasar en esto el tratamiento, la repara-ción y/o la prevención5 del mismo.

En conclusión, se puede decir que enel enfoque victimológico la atención vadirigida, conceptualmente, a la necesidad

humana y las necesidades reales de sa-tisfacción dentro de una sociedad parasuperar el daño y recuperar a la víctimaen su dolor y sufrimiento a través del gocede sus derechos, articulando, para ello,esfuerzos en lo individual, lo social, logubernamental y no gubernamental, a tra-vés de la modificación de comportamien-tos y conductas públicas y sociales, sir-viéndose de diferentes procesos con inci-dencia en las políticas públicas, para for-talecer los modelos institucionales delEstado y de participación ciudadana enatención al daño de manera científica yestratégica, situación que trasciende elmanejo y atención, solo de la denuncia auna violación, lo que constituye el con-cepto de la procuración política para losderechos humanos.

3. Los derechos humanos y sutratamiento con enfoquevictimológicoLos derechos humanos han sido aborda-dos desde diferentes perspectivas, entreellas: de atención a la denuncia, comoparte de un proceso judicial; de carácterlegalista o jurídico; otros como el de aten-ción a la violación con un seguimientocomparado al criminológico o penal; sindescalificarlos, éstos difieren mucho del

5 Véase ejemplo sobre lectura de indicadores sociales dentro del marco de los derechos humanoscon enfoque victimológico.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

tratamiento con enfoque victimológico,como el que aquí se plantea, enfoque quese sustenta en las relaciones humanas yla institucionalización de los derechoshumanos a través del Estado6 a partir dela atención a la víctima y su sufrimiento,por lo que se requiere de un proceso deapropiación de los mismos, en el queha-cer institucional y de una práctica cohe-rente en la prestación de los servicios pú-blicos dentro del marco del Estado, conparticipación social.

Esto hace que se construya la vigen-cia de los derechos humanos desde la re-lación que establece el “sufrimiento o

dolor” causado por las necesidades insa-tisfechas entre una relación de víctima yvictimario, e identificando la génesis quelo ocasiona, como puede ser: la violen-cia, la discriminación, exclusión, la arbi-trariedad y/o abuso de poder, entre otras;este sufrimiento puede darse por accióndirecta u omisión del victimario. Estoselementos ayudan a identificar el tipo deviolación y el derecho afectado, y nospermite analizar simultáneamente el com-portamiento del Estado y de la sociedadante el daño causado y los requerimien-tos necesarios la acción correctiva de losmismos o la reparación del dolor o sufri-miento provocado.

6 Los derechos humanos se institucionalizan en el concepto de Estado de los guatemaltecos desdesu Constitución Política pero no en su práctica institucional.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

Este enfoque dinámico y objetivo delos derechos humanos, para la atenciónde las violaciones, a través del daño y lavíctima, obliga al reconocimiento deobstáculos a superar, tales como: los es-tructurales, el sistema legal, entorno polí-tico, autoritarismo, burocracia, patrones ad-ministrativos, centralización, voluntad po-lítica, heterogeneidad, ausencia de la cul-tura del diálogo, psicología de la desespe-ranza, baja autoestima social e individual,falta de educación en derechos humanos,desconocimiento del Estado, inconscien-cia del servicio y servidor público en laprestación de sus servicios como vigenciade los derechos humanos, entre otros.

Es aquí, donde el enfoque victimo-lógico en el tratamiento de los derechoshumanos no solo otorga una direccio-nalidad conceptual, sino fundamenta unavisión integral y objetiva del daño o su-frimiento y de la víctima a través de lasviolaciones en derechos humanos, para sulectura. Lectura que permitirá implemen-tar las acciones pertinentes en los cam-pos de: atención a la víctima; reparacióndel daño; y en especial, a la prevención ala violación, a través de:

Acciones inmediatas dirigidas a hacerlos correctivos primarios a conductaso comportamientos institucionales opersonales causales de la violación.

Acciones de incidencia en política pú-blica y/o estructural que hagan los co-

rrectivos con sostenibilidad y desarro-llo para la plena vigencia de los dere-chos humanos de manera institucio-nalizada en prevención del daño, de lasvíctimas, del sufrimiento y la no retro-gresión de los mismos.

La mayor ventaja de este enfoque esque parte, no solo de una forma objetivadel daño, sino de lo sensible del mismo,permitiendo una adecuada visión y enten-dimiento de los derechos humanos, hastapara las personas de poca oportunidadeducativa, ya que a través de lo tangiblede la expresión del daño o sufrimiento, sepermite una lectura visible y lógica deatención, situación que incide en el logrode una mejor participación de maneracomprendida por el afectado o tratantesobre la vigencia e importancia de los de-rechos humanos.

Para la práctica de este novedoso en-foque, la lectura de las violaciones puedepartir de la denuncia individual, la quepuede ir generando o consolidando, porsu frecuencia de ocurrencia, la identifica-ción colectiva de casos o víctimas, que seva haciendo presente en los diferentesindicadores sociales, ante las necesidadesno satisfechas. Ello, porque se parte deque los derechos humanos no se funda-mentan en la naturaleza humana, sino enla “necesidad humana y las necesidadesreales de satisfacción dentro de una so-ciedad”. Cuando éstas no son satisfechasse genera, por un lado, el dolor o sufri-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

miento a consecuencia del daño y, porotro, de manera individual, familiar o co-lectiva la necesidad que se puede conver-tir en problema que puede evolucionar enconflicto o crisis.

Finalmente, se puede considerar queexiste una relación entre la víctima y elvictimario en la causa del dolor y el sufri-miento por las necesidades insatisfechas,esta relación, no solo permite definir la

causalidad de su origen, sino el tipo decomportamiento, entre ambos, dentro deun marco contextual condicionante quelos provoca, para ser modificado en com-portamientos o estructuras, a través de lainstrumentalización de los derechos hu-manos de manera participativa y dinámi-ca entre la víctima y victimario, evitandoasí que el problema se agrave o llegue ahacer crisis.

4. La importancia de la necesidad enel tratamiento de los derechos humanosdesde un enfoque victimológicoLa necesidad en el contexto de los dere-chos humanos se debe tomar como el ca-rácter propio de los recursos o beneficiosnecesarios que se requieren para que unapersona pueda nacer, crecer y desarrollar-

se dentro del ámbito de los atributos, fa-cultades, prerrogativas, que tienen todoslos seres humanos por el hecho de ser ta-les, sin importar nacionalidad, raza, sexo,religión, ideología política, condición so-cial o cualquier otra diferencia que los dis-tinga; lo que implica las obligaciones delEstado, ya que éste es el responsable degarantizarlo desde el orden constitucional.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

La importancia de la necesidad, en-tonces, nos lleva a que el tratamiento deldaño individual o colectivo, se estudie através de la necesidad no satisfecha quelo produce, y esto permitirá que a travésdel estudio y análisis de su causalidad seestablezcan los orígenes y su relación en-tre la víctima y el victimario.

Para ello se debe conocer plenamentela “necesidad”, se deben identificar loselementos sensibles y detectables de lanecesidad en materia del dolor o sufri-miento causado, ¿cómo la población secomporta, identifica y reconoce la nece-sidad?; además, lo que se debe investigarde ella con base en lo desconocido, ni-vel de situación entre necesidad, proble-ma, conflicto o crisis, las causas que la

derivan, los productos, efectos e impac-tos humanos sociales, económicos, polí-ticos y culturales que genera y susvinculantes.

También se deben conocer los esce-narios, hacer un análisis crítico reflexivosobre la propia necesidad y su entornoestableciendo la relación texto y contex-to en que se materializa la necesidad parapoder, no solo priorizarla, sino focalizarsu atención, de tal manera que ante la es-casez de recursos o limitaciones en lascapacidades de atención, se logren poten-ciar los elementos de incidencia identifi-cados en las estrategias de atención paralograr los mejores efectos e impactos ensubsanarla y ampliar la dimensión de lacobertura en beneficios.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Uno de los problemas fundamentales eneste tipo de atención es que las necesidadesindividuales o colectivas de la población noson atendidas y cuando éstas demandan susatisfactor, no existe capacidad instaladapara satisfacerla: ni institucional ni socialni económica ni políticamente, por lo quela lógica de esta estrategia sirve como con-tribución por satisfacer las necesidades hu-manas a través de un desarrollo integral ysostenible social y de Estado dentro delmarco de los derechos humanos, articulan-do lo individual, social e institucional, condignidad, igualdad y justicia para lograrlo.

Por lo que se puede concluir que la ne-cesidad es una lectura importante en el trata-miento de los derechos humanos, ésta debeser plenamente estudiada en la forma comose plantea; su importancia estriba en que labuena identificación y buen conocimiento dela necesidad permitirá construir un puente deatención integral efectiva entre la brecha deldaño y el goce del derecho humano violen-tado y la víctima y victimario.

5. Coherencia entre la necesidad yla institucionalización de losderechos humanos, basada en elenfoque victimológicoPara alcanzar el satisfactor, es necesariolograr coherencia entre la necesidad, lapolítica pública, el gasto y la inversiónpública, mediante la prestación de servi-cios y preparación de los servidores pú-blicos. Ya que en la mayoría de los casos,las políticas públicas son planteadas demanera muy subjetiva por inquietudes pro-pias de las autoridades desde gabinetestécnicos, lo que las hace, en ocasiones, quese divorcien de las necesidades objetivasde la población y no permitan solventarsu satisfacción por razones de arbitrarie-dad, abuso de poder, discriminación o ex-clusión, ante la falta de reclamo legítimode los derechos humanos de la poblacióno la falta de una buena concienciainstitucional o adecuada instituciona-lización de los mismos.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

Para el análisis de coherencia entre lanecesidad y la atención pública de lossatisfactores dentro del marco del enfo-que victimológico en derechos humanos,se puede partir desde la lectura de necesi-dades mismas, problemas, conflictos, cri-sis, situaciones, indicadores sociales uotros, lo cual no solo permite visualizarmejor el daño causado por la insatisfac-ción de la necesidad, sino cualificarlo ycuantificarlo, lo que también conlleva lapriorización y focalización del daño y sucausalidad. Después de la cualificación yla cuantificación, se pasa a una segundaetapa que puede denominársele estudiocomparado, es decir, analizar de maneracomparativa la coherencia entre la necesi-dad sentida y sus expresiones en el com-portamiento y la atención institucional através de las políticas, planes, programasy proyectos; su calidad y cantidad de in-versión o gasto en ella y cómo la atenciónde esta necesidad se refleja en los servi-cios o servidores públicos para atenderla.

Finalmente, se debe determinar la bre-cha entre el daño y el grado de incidenciao atención que lo social o lo estatal tienecon sus actores, en la satisfacción de lanecesidad que causa el dolor o el sufri-miento individual o colectivo. En un cuar-

to paso se determinan cuáles serían loscorrectivos para que este daño no se sigadando, se repare y se supere para no re-gresar al mismo.

Para concluir, se puede decir que conun debido y apropiado conocimiento dela necesidad se puede generar de maneraparticipativa una coherencia efectiva en-tre ella, la política pública, la inversión,el gasto y los sujetos que la atenderán, parala institucionalización de la práctica de losderechos humanos que contribuyen yorientan a satisfacerla.

6. Ejemplo de enfoquevictimológico: lectura de losindicadores sociales dentro delmarco de los derechos humanosdesde el enfoque victimológico7

En el proceso de institucionalización delos derechos humanos, por ejemplo: lalectura de indicadores sociales puede seruna fuente oportuna de información parala dimensión y atención apropiada al dañocausado por las violaciones a los derechoshumanos, ante la carencia de indicadorespropios de los mismos (DDHH).

7 Entiéndase como institucionalización de los derechos humanos a la práctica intrínseca de losmismos en la implementación y el ejercicio de las políticas públicas, planes, programas,proyectos, el accionar institucional y la prestación de servicios, como un comportamiento propioy apropiado del Estado.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Este tipo de lectura se hace median-te un análisis estratificado que permitaidentificar la ubicación de las causas delmayor daño para atenderlo; tomandomuy en cuenta su incidencia sobre la po-

blación, lo que permitirá priorizar yfocalizar en mejor forma la dirección delas acciones de su atención. Un ejemplode lo descrito es el caso presentado en elsiguiente cuadro:8

8 Ejemplo hipotético para representar e interpretar el proceso de lectura de indicadores socialesdesde los derechos humanos con enfoque victimológico.

Según los datos del cuadro anterior eldolor y sufrimiento se produce por la muer-te de los niños, causada mayoritariamentepor diarrea; por lo cual debe atenderseprioritariamente a esta enfermedad, conello se lograría cobertura del 70% de lapoblación afectada; es decir, si se dismi-nuyen las muertes por diarrea, se incidiríaen un descenso de la mortalidad infantil

en menores de 5 años a 13 niños muertospor mil menores de cinco años.

Pero si los recursos disponibles no al-canzan para atender todas las causas queproducen la diarrea en el lugar se puedecentrar la atención en ella, como se mues-tra a continuación:

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

Según el ejemplo, la muerte por dia-rrea causada por parasitismo es la causamás grave y ésta representa al 85%; es de-cir, si se toman las medidas necesariasdejarían de morir 27 niños por mil meno-res de 5 años, lo que equivale a una morta-lidad de 18x1000 menores de 5 años.

La causalidad del parasitismo se debeen un 90% a la mala disposición deexcretas, por lo que el tratamiento de lasmismas tiene una incidencia total del 54%en la población total de los niños muer-tos; el impacto del tratamiento de excretas,sería que se disminuiría a 24 menores de5 años que ya no mueren; con ello la tasade mortalidad en menores de 5 años seríade 21x1000.

Ante la situación planteada se busca-ría, a través del estudio comparado y si-guiendo los pasos ya mencionados, corre-gir o subsanar el problema o la necesidadde atención del mal manejo de excretas;esta solución tendría un mayor impactopara luego atender las otras causas de lamisma forma para el mejor aprovecha-miento de los recursos y de la efectividada plazos más cortos.

Es decir, que si aplicamos el enfoquevictimológico, como se ha venido plan-teando, se puede decir, en principio, queel dolor y el sufrimiento es: “la muertede niños causada mayormente por el pa-rasitismo intestinal, principalmente acausa de la mala deposición de excretas”.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Según lo anterior, la necesidad es laatención a la deposición de excretas y apartir de allí se debe evaluar la coheren-cia entre los programas de atención a lamortalidad infantil, su inversión, el gas-to, la expresión en la atención de los ser-vicios públicos, el comportamiento de losservidores públicos y de la población antela deposición de excretas como la necesi-dad a satisfacer.

Esto nos permitirá definir la génesisdel problema para identificar al victima-rio que puede ser en lo individual el pro-pietario de la casa por no contar con unlugar apropiado en donde depositar lasexcretas; en lo colectivo, el gobierno lo-cal por no proveer de los drenajes nece-sarios o el Estado por no garantizar estosservicios. Con lo anotado se establece larelación con la víctima por arbitrariedad,discriminación, exclusión o abuso de po-der, lo que nos lleva a definir el tipo deviolación y el derecho violentado; en estecaso la violación es la falta de atenciónprimaria de la salud, el derecho vulnera-do es: el nivel de vida adecuado9 con dañoal derecho a la vida.

Por lo que su atención requiere de unesfuerzo integral que provoque la partici-pación ciudadana de los afectados demanera articulada entre lo social e insti-

tucional que corresponde en materia deatención a la causa prioritaria y focalizadadel daño, bajo una gerencia social pararesolverlo, y alcanzar una gobernabilidaddemocrática para no repetirse. Lo que re-quiere de una procuración política de losderechos humanos desde la atención a lavíctima para lograrlo.

Este ejemplo de lectura de los indica-dores sociales dentro del marco de aten-ción a los derechos humanos con enfo-que victimológico, los mecanismos delmismo pueden ser aplicados con los cri-terios de priorización y focalización re-queridos para cualquiera de los casos,para orientar de manera más efectiva losproductos, efectos e impactos para inci-dir más eficazmente en el alcance de lossatisfactores, en relación directa a los re-cursos con que se cuenta.

7. La procuración política comoinstrumento de la atenciónintegral de los derechos humanosdesde el enfoque victimológicoLa gestión de los derechos humanos desdelo victimológico plantea una procuraciónpolítica desde el enfoque a la víctima y eldaño para contribuir a una atención más

9 Fundamento legal internacional y regional: Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, Artículo 11 (1); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,Artículo 6 y Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

efectiva, y así alcanzar la materializaciónde los satisfactores a las demandas de lasnecesidades humanas. Esta visión deprocuración política en derechos humanoscon enfoque victimológico, plantea en laatención de los derechos humanos, cuatroejes de acción básica:a) Control a la administración públicab) Control a los servicios y servidores

públicosc) Incidencia en políticas públicasd) Incidencia legislativa

El control administrativo es parte detodo un proceso de atención integral delos derechos humanos que nace desde laconceptualización de una violación deter-minada por una denuncia, un operativoinstitucional dirigido de manera específi-ca, del control a la administración públi-ca o de una noticia pública que evidenciacomportamientos institucionales lesivosa la población; situación que debe inves-tigarse y documentarse apropiadamente.

Este proceso de conceptualizacióndetermina las medidas correctivas portomar o los comportamientos por corre-gir; de este proceso de análisis se derivael trabajo de incidencia en la política pú-blica. En una segunda fase se deberán de-terminar las estrategias a seguir, las quepueden concluir en el logro de compro-misos, acuerdos, convenios y/o pactos, losque pasarán a ser sujetos nuevamente del

control administrativo para verificar sucumplimiento.

Es por ello que el control adminis-trativo conlleva dos fines: uno de ubica-ción de situación para orientar a la inci-dencia en políticas públicas y, otro, paraverificar el cumplimiento de funcionesdentro del marco de los derechos huma-nos, por lo que se desarrolla a través dedos componentes que se entrelazan demanera dinámica entre ellos; estos son:a) Control a la administración pública, yb) Control a los servicios y servidorespúblicos.

7.1 Control en la Administración Pública

Este control se basa en el análisis del com-portamiento institucional del Estado paraatender las necesidades reales de la po-blación, lo que obliga a descubrir el com-portamiento institucional ante “necesida-des-políticas públicas-inversión-servi-cios-servidores públicos”, partiendo des-de el seguimiento a las necesidades rea-les de la población, a la elaboración delos presupuestos locales y nacional,monitoreando y evaluando la ejecuciónpresupuestaria en ambos niveles, obser-vando y verificando planes, programas yproyectos para conciliar la demanda so-cial de los derechos humanos con la ofer-ta del Estado a través de los comporta-mientos y recursos institucionales.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

7.2 El control a los� servicios y servidorespúblicos

Este control monitorea y da seguimientoa la coherencia, eficiencia, eficacia y cali-dad de entrega que tiene la prestación delos servicios y servidores públicos, a laatención objetiva de las necesidades de lapoblación, valorando los comportamientosprogramáticos, administrativos, financie-ros, de sus servidores en el beneficio, lacalidad humana directa y grado de concien-cia en la comprensión del cumplimientoal deber público ante el dolor o sufrimien-to de las personas.

Para ello se fortalece y articula la audi-toría social.

Desde esta visión, el control adminis-trativo permite identificar las directricespara la incidencia en políticas públicas,para que permita conciliar de maneraapropiada y efectiva la demanda socialcon la oferta institucional, de igual formanos contribuye a la incidencia legislati-va, como medio para alcanzar las trans-formaciones estructurales requeridas parael alcance de los satisfactores humanosde manera armónica, equitativa y par-ticipativa.

7.3 Incidencia en políticas públicas

Esta visión de procuración se sustenta enla inducción a la participación ciudadanallevándola a la articulación social e

institucional que permita generar proce-sos de gerencia social de concurrencia conresponsabilidad compartida que conci-lien de manera operativa la demanda so-cial y la oferta institucional, tratando desuperar los obstáculos que impiden laidentificación y elaboración de políticaspúblicas de manera objetiva y con parti-cipación social que ayuden a satisfacerlas necesidades reales de atención direc-ta a los derechos humanos, procesos queal madurar nos permitirán hablar de unagobernabilidad democrática mayormen-te participativa, representativa con equi-dad y justa.

7.4 Para la parte de incidencia legislativa

Esta parte obliga a contribuir o presentariniciativas de ley, dar asesoría legislati-va, y coadyuvar a la diligencia legislativaen materia de los derechos humanos, paralograr las transformaciones estructuralesrequeridas dentro de un marco armónicode sociedad-Estado, para brindar el com-pleto bienestar a la población.

Se puede decir que la procuración po-lítica en derechos humanos conlleva unadinámica que interactúa dentro de lo in-dividual, social e institucional como par-te del marco del Estado e instrumentalizala incidencia política, legislativa y el con-trol administrativo para desarrollar oimplementar nuevas relaciones entre lavíctima y el victimario, mejorando loscomportamientos institucionales, estruc-

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

turales y contextuales necesarios para su-perar el dolor y el sufrimiento del indivi-duo o la población; asunto que supera altrámite burocrático de la denuncia comoúnica alternativa.

8. Integración de todo el procesode procuración política comoinstrumento de atención de losderechos humanosPara la práctica de la procuración políti-ca en derechos humanos desde un enfo-que victimológico, es necesario conocerlas necesidades, obstáculos y oportunida-des comunitarias institucionales para sa-tisfacerlas; apropiarse y utilizar los recur-sos e instrumentos legales, institucionales,sociales, económicos, políticos y cultura-les, para la superación del sufrimiento antela desatención sistemática a los derechoshumanos, esta requiere de una prácticasostenible con capacidad de autogestióninstitucional y social compartida.

Esto también requiere de un rompi-miento al aislamiento mental a la creen-cia de incapacidad e inferioridad fomen-tada por la historia en las poblaciones vul-nerables, de pobreza y rurales, para alcan-zar un crecimiento en la autoestima y dela autocapacidad de la población y de lapersona para enfrentar sus necesidades através de la instrumentalización de las ins-tituciones y de sus propios recursos.

También es necesaria la liberación delcomplejo que se tiene para la toma de ini-ciativas y creatividad por parte de la po-blación, además se debe fortalecer el de-sarrollo a las organizaciones sociales concohesión y solidaridad interna y de igualforma en su relación externa. Se requierede la estimulación del conocimiento y dela conciencia crítica, que permita reflexio-nes con propiedad en las instancias debase social en la relación del texto y con-texto, procurándoles el desarrollo de lacapacidad del análisis crítico reflexivopermanente en materia de atención a losderechos humanos.

Todo lo anterior implica que los pro-cesos educativos para la procuración po-lítica sean uno de los principales instru-mentos para la atención integral de losderechos humanos desde el enfoquevictimológico, porque facilitan la instru-mentalización y apropiación de la capa-cidad de autogestión; además, interme-dian en ayudar a establecer contacto, uso,reclamo y gestión de los derechos huma-nos a nivel de servicios y beneficios. Porlo que la educación también debe ser unvínculo para articular al individuo, la ins-titución, y la sociedad en torno a la satis-facción de las necesidades, cese de lossufrimientos y el dolor a través del ejer-cicio pleno de los derechos humanos.

De igual manera, la educación debeser un instrumento de activación a la con-currencia y a la responsabilidad compar-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

tida en la gestión y ejecución institucionaly social para el alcance de satisfactores,promoviendo procesos de reanimación, re-troalimentación y fiscalización social, quepermita fortalecer el desarrollo de estapráctica, a través de los instrumentos le-gales, programáticos, institucionales, y de

campo; deben dirigirse a la diligencia y elesfuerzo de mejorar las relaciones para de-sarrollar y fortalecer la vigencia y mate-rialización de los derechos humanos, demanera participativa, articulando todos losesfuerzos posibles.

*Si se requiere de reformas o implementaciones legales, se entra al campo de la incidencia legislativa.

Acciones: ante la denuncia individual,colectiva o pública, resultados operativosy/o del control administrativo de rutina.

• Se analiza, estudia, investiga o diag-nostica el problema desde el enfoquevictimológico y de la atención integralen derechos humanos.

• Se define y caracterizan la o las vio-laciones a los derechos humanos.

• Se identifican las causas.• Se define la estrategia de atención.

FASE I

Conceptualización del problema

FASE II FASE III

Incidencia en políticas públicas Control administrativo

Acciones: después de definida la es-trategia de atención.*

• Se implementa la estrategia deatención

• Se establece negociación políticasocial e institucional para los co-rrectivos, reparación y superacióndel daño.

• Se modifica la política pública,norma, o se establece compro-misos, acuerdos o convenios entrelas partes, para el cumplimiento decorrectivos y corrección del daño.

• Se firman compromisos

Acciones: después del compromisoalcanzado.

• Seguimiento al cumplimiento delo firmado

• Observación y verificación alcumplimiento

• Evaluación a los procesos decumplimiento

• Elaboración de informes.

El proceso de procuración política re-quiere, entonces, articular de manera in-tegral la conceptualización del problemaa través de los resultados de los estudioso investigaciones que se realicen al daño,la denuncia o al control a la administra-ción pública, para que permitan identifi-car con claridad y plenitud la causalidady orígenes de la violación al derecho hu-mano afectado. Esto, para plantear obje-

tiva y estratégicamente la incidencia enlos cambios o fortalecimientos que sequieran en lo individual, social e insti-tucional para subsanarlo; también se debeinstrumentalizar este proceso de la pro-moción y educación en derechos huma-nos, de los mecanismos para la inciden-cia en políticas públicas y legislativa; ydel control a la administración pública,para su seguimiento.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

9. Fortalecimiento a la interaccióninstitucional y social en el enfoquevictimológico para la atención delos derechos humanosEsta nueva visión en la atención de losderechos humanos requiere de un fortale-cimiento institucional interno y externodel Estado que viabilice las nuevas for-mas de interrelación institucional y socialdesde la atención a la víctima y su sufri-miento; para ello es necesario actualizartodos los procesos desde el ingreso de ladenuncia hasta la atención a los indi-cadores sociales o situacionales.

A nivel descentralizado es necesario,no solo fortalecer las estrategias de aten-ción a los derechos humanos, sino tam-bién los espacios a la incidencia en polí-ticas públicas y en esa misma línea lasactividades de capacitación, educación einvestigación.

Dentro de este marco de fortalecimien-to y de reingeniería institucional que con-lleva el reordenamiento de procesos y pro-cedimientos institucionales en torno a la

víctima y al dolor, hay que delegar tiem-pos específicos para la atención de la de-nuncia y tiempos específicos para la ges-tión política y social a favor a la vigenciade los derechos humanos.

Este proceso institucional va acompa-ñado de apoyos como: la investigación, elestudio y análisis, legislación nacional einternacional, información, monitoreo yevaluación en procesos, programas y ten-dencia, de igual forma existe la necesidadde elaborar indicadores propios y métodosparticipativos para la investigación,monitoreo, seguimiento y evaluación alcontrol público y necesidad social, todo ellovinculado a una atención integral en dere-chos humanos desde un enfoquevictimológico.

A manera de conclusión, la atenciónintegral de los derechos humanos desde elenfoque victimológico requiere de unainteracción dinámica entre lo individual,social e institucional; interacción que per-mita lograr una visión, misión y compro-miso común para la atención de los dañosy vigencia de los derechos violados, cesedel dolor y el sufrimiento.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

CONCLUSIONES

La atención integral a los derechos hu-manos desde el enfoque victimológiconace desde la víctima, identificando eldolor y el sufrimiento causado por el dañoproducido y causado por las necesidadeshumanas insatisfechas. Se fundamenta enla lectura de los derechos humanos desdelas necesidades reales satisfechas por suvigencia.

Este enfoque para la atención integralde los derechos humanos, trasciende a laatención y manejo de la denuncia o de lasresoluciones burocráticas o procesalesadministrativas que se puedan derivar deella. El enfoque victimológico requierede una interacción dinámica entre todoslos actores (ya sea víctima o victimario),involucrados en la violación a un dere-cho o derechos que causan dolor y sufri-miento al individuo o a la población, conel propósito de establecer nuevas formasde relación para superar las condicionesy los condicionantes, en el alcance de lossatisfactores para el gozo de los derechosviolentados.

La atención de los derechos humanosdesde el enfoque victimológico requieredel conocimiento objetivo, el origen y lacausalidad del daño, de las necesidadespor satisfacer, de la brecha entre el dañoy el derecho humano violentado, paraestablecer la estrategia de atención inte-

gral y participativa dentro de un nuevomodelo ideológico de relaciones. Estemodelo debe estar basado en la equidady coherencia que debe existir entre la ne-cesidad, la inversión, el gasto, la atención(servicio público) y vigencia del derechohumano, haciéndolo sostenible para ge-nerar una cultura en derechos humanos.

Este proceso adquiere carácter polí-tico por su dinámica interna de relacio-nes, con el fin de generar modificaciónde conductas y comportamientos indivi-duales, sociales e institucionales de ma-nera consciente, por lo que se instrumen-taliza con la promoción, la educación,la investigación, la incidencia en políti-cas públicas y legislativas, y el controladministrativo como diagnóstico, moni-toreo, seguimiento y evaluación.

Finalmente, se puede decir que el en-foque victimológico no solo es humani-tario, humanista y solidario, sino que ayu-da a la población y a su institucionalidada ver de manera integral y tangible losresultados de la violación a los derechoshumanos a través de las víctimas, del do-lor, del sufrimiento, del daño causado y delcontexto donde se produce, haciendo másvisible la ausencia y razones de los satis-factores a las necesidades humanas, facili-tando así, una comprensión sensible y ob-jetiva para su tratamiento.

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LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL ENFOQUE VICTIMOLÓGICO

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chos Humanos –IIPDH-. Manual meto-dológico de supervisión a la Adminis-tración Pública en materia de derechoshumanos. Guatemala, Guatemala: Insti-tución del Procurador de los DerechosHumanos, 2004. (Referencia Global).

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4. Instituto Interamericano de DerechosHumanos -IIDH-. III Informe intera-mericano de la educación en derechoshumanos. San José, Costa Rica: Insti-tuto Interamericano de Derechos Hu-manos, 2004. (Referencia Global).

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

FUNDAMENTACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE

Es licenciado en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de San Car-los de Guatemala. Además, posee estudios a nivel de maestría en el área dederecho internacional público, relaciones internacionales e integración regio-nal, también en la USAC.

Posee experiencia como docente en la Universidad de San Carlos de Gua-temala en los cursos Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Derechode Integración, Derecho Laboral I y II. También ha ejercido la carrera docenteen la Universidad Rafael Landívar. Además, fue consultor nacional del Pro-yecto BID-OEA y director del Departamento Jurídico del Consejo Nacionalde Áreas Protegidas.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Cuando la idea de la igualdad jurídica se impuso, sonó la hora de los “derechos hu-manos”, pero modestamente considero, que esa noción es el efecto de la existencia delos derechos humanos, pero a través de su objeto y no de su idea. Debido a que, siindagáramos desde el ámbito de su idea, con facilidad fundamentaríamos su esencia,partiendo de premisas generales, necesarias y no de premisas particulares y contin-gentes. Los derechos forman un todo. Aunque sin duda hay que distinguir entre dere-chos fundamentales y derechos derivados, ahí estriba la importancia de separar locontingente de lo necesario, para su configuración e interpretación.

Los derechos humanos brindaron al Estado nuevos campos de actuación y posibi-lidades nuevas para mostrarse como un poder indispensable. Para ilustrarlo mejor, lapaz existe, porque antes se suscribió un contrato para terminar con la guerra. Segúnel criterio citado, su existencia debe resolverse como un problema metafísico-ontológico contra uno gnoseológico y que, independientemente que la figura de estosderechos se ubique en el mundo del ser o el deber ser; es imprescindible aplicar losfundamentos de la teoría general de los valores para que sean reconocidos por lasociedad. O, acaso es necesario reconocer únicamente los derechos consagrados en elderecho positivo.

En el ideal y objeto de la noción, es importante reconocer los derechos humanossin la existencia de la ley, pero no del derecho. ¿Cómo se pide que los seres humanos,respetemos los derechos humanos, cuando por naturaleza somos imperfectos? Sin

RESUMEN EJECUTIVO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

embargo, las exigencias fundamentales del hombre ni pueden ni necesitan multipli-carse. Lo que sí necesitan, desde luego, es su reconocimiento, y ahí estriba lafundamentación de los derechos humanos, desde luego, como una primera premisa,porque a nadie escapa la noción que la existencia de los derechos humanos se debe alabuso de poder, y donde ha existido totalitarismo, despotismo y absolutividad, existeinconsistencia en el reconocimiento de los derechos humanos.

En consecuencia, la formación del monopolio del poder y las declaraciones de losderechos humanos están en conexión –al igual que la existencia del Estado, el dere-cho, la economía, la propiedad, el contrato, la moral, la costumbre y la jurispruden-cia–. Lo antes descrito, encuentra su esencia en las disciplinas metafísico-ontológicas,gnoseológicas y axiológicas, en que se fundamenta la existencia del derecho, pues sila regla del derecho o su aplicación es injusta puede imponer u obligar, en el aspectofísico o material, pero no puede constreñir o forzar en la conciencia; y esto así, por-que en la concepción moderna del derecho, la resistencia a la ley injusta es legítima.De ahí la importancia de contar con las herramientas necesarias para obtener la justi-ficación y el respeto a los derechos humanos.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

When, the idea of Juridical Equality was imposed, it was time for “Human Rights”,but i modestly consider that the notion is the effect of Human Rights exisstence, notthrough its idea but through its object, because if we research from the boundary ofits idea, we could easily lay the foundations of its escense, departing from the gene-ral, necesary premises, not from particular and contingent premises. Rights conforma whole. However no doubt there is a distinction between fundamental and derivatedrights, and the stribes the importance of separating the contingent out of the necessary,to be configurated and interpreted.

Human Rights offered to the state new performance fields and new posibilities toshow itself as an indispensable power. To illustrate it better, peace exists, becausethere was a contract to finish with war which was signed before. According to thejudgment quoted, its existence must be resolved as a metafisic-ontological problemagainst one of knoledge and, even though the figure of this rights is ubicated on theworld of “being of must be”, it is indispensable to apply bases of the general thory ofvalues so they are recognized by society of, perhaps it is necessary to recognize onlythe consecrated rights in positive right.

On the ideal and object of notion, it is important to recognize human rights withoutthe existence of law, but not without the existence of right.

ABSTRACT

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

How is it expected that human beings respect human rights when nature made usimperfect? However the fundamental exigencies of men neither can o need to bemultiplied what they need, of course, is to be recognized and there stribes the basis ofhuman rights of course, as a first premise, because to no one saves the notion that theexistence of human rights is because of the abuse of power, and where totalitarismhas existed, as well as despotism and arbitrariety, there is inconsistence in therecognition of human rights.

In consequence, the power monopoly formation and the human rights declarationare connected as the same as the state, right, economy, property, contract, moral costumand jurisprudence-. Before describied, it finds its essence in the metafisic-ontologicaldisciplines, as well as in the knowledge and axiological, in which the existence ofright is based, because if the rule of right or its application is unjust it can impose orobligate, on the physical of material aspect, but it can not constrain the conscience;this is because in the modern conception of right, the resistence to the unjust law islegitimate. Henceforth the importance of having the necessary tools to obtain thejustification and respect to human rights.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

1. Esencia de los derechos humanos ........................................................................................ 83

2. La aportación del absolutismo para la existencia de los

derechos humanos (resistencia-rebelión) ........................................................................... 85

3. La idea de igualdad ............................................................................................................. 87

4. Sobre la configuración e interpretación de los derechos humanos ..................................... 89

5. Tentativas de fundamentación de los derechos humanos .................................................... 90

6. La importancia de los procedimientos para el reconocimiento de los derechos humanos ............ 91

Conclusiones ............................................................................................................................... 92

Bibliografía ................................................................................................................................. 93

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Esencia de los derechos humanos

En una oportunidad, unos alumnos meabordaron y preguntaron ¿Cree us-

ted que existe contradicción entre lo quedeterminan los artículos 44, 46 y 204 dela Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, con relación a que los tra-tados internacionales en materia de dere-chos humanos tienen preeminencia sobrenuestra Carta Magna? Pese a que tenía co-nocimiento del problema, puesto que enmi calidad de abogado siempre he consi-derado necesaria la aplicación del positi-vismo jurídico (con fundamento en losprocesos de codificación, de la escuelaanalítica de la jurisprudencia inglesa y elhistoricismo alemán), y meditando al res-pecto, recordé que ni la misma Corte deConstitucionalidad ha podido resolver elproblema, debido a que los fallos emiti-dos no alcanzan el carácter de doctrinalegal; sin embargo, al tomar una actitudfilosófica, respondí a mis alumnos, con

la siguiente interrogante ¿Cuáles derechoshumanos están reconocidos en tratadosinternacionales y no se encuentran deter-minados en nuestra Constitución? Misalumnos empezaron a analizar la interro-gante, y cuando no la respondieron, lesindiqué que la generalidad materializadaen el artículo 44 del referido contrato so-cial con relación a los derechos humanosno excluye otros derechos y garantías que,aunque no figuren expresamente en ella,son inherentes a la persona humana. Ade-más, les indiqué cómo esa deducción eralo que José M. Vilanova considera comofundamentación ontológica y gnoseoló-gica del derecho;1 en otras palabras, laesencia del derecho, recordando, desdeluego la fundamentación axiológica delmismo.

Debe recordarse que antes de encon-trar la formulación explícita de los “dere-

FUNDAMENTACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE

1 Vilanova, José M. Elementos de la filosofía del derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1996.Pág. 177.

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chos humanos”, los hombres ya sabían delas aspiraciones que les asisten y alientancomo hombres, que no pueden enajenar-se, que no se deben a la acción u omisiónde otros hombres, ni se logran a costa delos mismos y que se mantienen como unapauta a lo largo de la vida humana. Sediferenció la amenaza derivada de la na-turaleza y la procedente del hombre (an-tropología del derecho);2 o, únicamentees necesario reconocer los derechos con-sagrados en el derecho positivo. Para unaplicador de justicia no hay más derechoque el materializado en ley; sin embargo,qué importante resulta reconocer los de-rechos humanos sin la existencia de la ley,pero no del derecho.

John Austin, en su análisis sobre el es-tudio de la jurisprudencia inglesa, equipa-ra el concepto de derecho al de jurispru-dencia, clasificando ésta como general yparticular, e indica que existen institucio-nes jurídicas aplicables y reconocidas encualquier sistema jurídico vigente –juris-prudencia general–, al igual que otras ins-tituciones jurídicas, que no son reconoci-das por todos los sistemas jurídicos.

La problemática que habrá que plan-tearse, es ¿a qué clase de jurisprudenciacorresponden los derechos humanos? Para

tratar de resolverla, la mayoría de críti-cos acude a los fundamentos del derechonatural y del derecho positivo –tenden-cias antagónicas por “naturaleza”, peroidealistas al final– olvidándose en el peorde los casos, de la esencia de los dere-chos humanos, que según criterio del ci-tado, debe resolverse como un problemametafísico-ontológico contra uno gnoseo-lógico y que, independientemente que lafigura de estos derechos se ubique en elmundo del ser o el deber ser, es impres-cindible aplicar los fundamentos de la teo-ría general de los valores para que seanreconocidos por la sociedad.

A simple vista, pareciera que los de-rechos humanos pertenecieran al ámbitode la jurisprudencia general, pero comoespecialista de la no especialización (Or-tega y Gasset) me atrevo a sugerir que losmismos pertenecen al ámbito de la juris-prudencia particular, puesto que si toma-mos por ejemplo la corriente del funda-mentalismo, encontramos que esta ten-dencia religiosa rechaza los derechos hu-manos, como el derecho a la libre elec-ción del cónyuge, el divorcio y el cambiode religión. El problema se complicacuando es obligación del Estado garanti-zar a los habitantes del país la vida, la li-bertad, la justicia, la seguridad, la paz y

2 Norbert Brieskorn en su obra Curso elemental de la filosofía del derecho define la antropologíadel derecho como un conjunto de afirmaciones sobre el hombre, que tiene por objeto su viday sus responsabilidades frente al derecho y en el derecho. Pág. 26.

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el desarrollo integral de la persona, entreotros, porque esos derechos son de carác-ter inmutable, inalienable, imprescrip-tible, etc. Pues, como lo indicó Jean PaulSartre, el mundo del en sí, es un mundodefinido como total, completo, autosufi-ciente, compacto, etc., y el mundo del parasí un mundo parcial, incompleto, insufi-ciente, incompacto. Entonces, cómo sepide que los seres humanos, respetemoslos derechos humanos, cuando por natu-raleza somos imperfectos. Sin embargo,las exigencias fundamentales del hombreni pueden ni necesitan multiplicarse. Loque sí necesitan, desde luego, es su reco-nocimiento. Allí estriba la fundamen-tación de los derechos humanos, desdeluego, como una primera premisa.

2. La aportación del absolutismopara la existencia de los derechoshumanos (resistencia-rebelión)A nadie escapa la noción que la existen-cia de los derechos humanos se debe alabuso de poder, y donde ha existido tota-litarismo, despotismo y absolutividad,existe inconsistencia en el reconocimien-to de los derechos humanos. Por ejemplo,Hart, al proponer la teoría del soberano,reconoce que existen seres superiores aotros y, ese empeoramiento de la seguri-dad política del individuo dentro del Es-tado a comienzos de la Edad Moderna,contribuyó al desarrollo de la idea del

derecho humano, puesto que el grado defortalecimiento y de centralización delpoder estatal que se percibía, de hechocomo una amenaza para el individuo, paralos grupos sociales y las clase políticas,dependía de muchos componentes. Lamonopolización del poder estatal fue unode ellos, el cual estuvo, a la vez, acompa-ñado de una nueva segmentación de lasociedad, según la división de clases so-ciales. Todo poder se extendió únicamentedesde el poder estatal: como prestado ocomo concedido. En contra, cristalizó laidea de que a cada hombre había que va-lorarlo como lugar originario de unos de-rechos, ni otorgados ni otorgables... Comoconsecuencia, la formación del monopo-lio del poder y las declaraciones de losderechos humanos están en conexión –aligual que la existencia del Estado, el de-recho, la economía, la propiedad, el con-trato, la moral, la costumbre y la jurispru-dencia– o para ilustrar con otro ejemplo:la ciencia, la técnica y el arte.

Admitir diferentes “fuentes de dere-cho”, que ya no pueden reducirse unas aotras, y aceptarlas en la organización po-lítica resultó, tanto más fácil cuanto quela fuerza de imposición, monopolizada ycentralizada, estaba almacenada en el Es-tado. Los derechos humanos brindaron alEstado nuevos campos de actuación yposibilidades nuevas para mostrarse comoun poder indispensable; y en muchos ca-sos, sin tomar en cuenta el modus vivendi

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de las personas, con relación a sus tradi-ciones, costumbres, usos y metas de cadauna de las culturas. Lo importante deltema es que no podría justificarse la exis-tencia de los derechos humanos, si noexiste inobservancia a los mismos. Parailustrarlo de mejor manera, la paz existe,porque antes se suscribió un contrato paraterminar con la guerra.

En el ámbito de la filosofía jurídicaqueda claramente establecido que el finúltimo de la noción jurídica es perseguirla realización de un ideal de justicia. Loslíderes de la Revolución Francesa procla-maron en la Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano, y en la Cons-titución de 1793, que la rebelión contra lainjusticia es el más sagrado de los dere-chos y el más ineludible de los deberes.

Lo antes descrito encuentra su esen-cia en las disciplinas metafísico-ontoló-gicas, gnoseológicas y axiológicas, en quese fundamentan la existencia del derecho,porque si la regla del derecho o su aplica-ción es injusta, puede imponer u obligar,en el aspecto físico o material, pero no

puede constreñir o forzar en la concien-cia; y esto así, porque en la concepciónmoderna del derecho, la resistencia a laley injusta es legítima.

La resistencia, en su significado ac-tual, entendida en sentido estricto, puedeser entendida como aquella garantía, porla cual los ciudadanos pueden tomar me-didas de presión, no violentas en sí mis-mas, que tiendan a restaurar la plenituddel ejercicio de los derechos humanos;cuando las garantías institucionales resul-tan insuficientes o inaplicadas. La garan-tía mencionada se encuentra reconocidaincluso de forma explícita, en algunosordenamientos jurídicos como derechofundamental, en el sistema jurídico gua-temalteco en el artículo 45 de la Consti-tución Política de la República de Guate-mala.3

Es pertinente indicar, con base en loaludido, que existen elementos diferen-ciadores de la resistencia –entendida ensentido estricto– respecto de la rebelión.Esos elementos diferenciadores son lossiguientes:

3 Determina el artículo 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Accióncontra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractoresde los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin cauciónni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de losderechos y garantías consignadas en la Constitución.

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a) La rebelión supone la existencia pre-via de una generalizada y radicalnegación de los derechos humanos.Se trata de dar salida a una situaciónlímite: tiranía u opresión evidente yprolongada. En la resistencia, por elcontrario, se trata de ir subsanando si-tuaciones concretas –sin duda, muchasveces graves– de negación de los de-rechos humanos. La resistencia tienetambién sentido, como es obvio, en situa-ciones límites de negación de los dere-chos humanos;

b) La rebelión tiene lógica y legítimaexplicación en su sistema formal-mente democrático. Aunque tambiéntiene sentido la resistencia en su sis-tema totalitario;

c) La rebelión tiene carácter reparadory último. Por el contrario, la resistenciatiene, además de carácter reparador, uncarácter preventivo: trata de impedirque el sistema democrático degenereen un sistema totalitario y que, en con-secuencia, no haya otro recurso queacudir a la rebelión;

d) Por lo anotado en el apartado anterior,se puede afirmar que existe comple-mentariedad entre la resistencia y larebelión. La primera actuaría comogarantía que facilitaría el no tener queacudir a la segunda. La rebelión seríael recurso último que serviría de garan-

tía, cuando la resistencia se haya ejer-citado o no ha dado resultado positivo;

e) La rebelión va dirigida, ante todo, con-tra los órganos que ostentan el podermáximo del Estado, y debido a que laexperiencia nos demuestra cómo lasdictaduras son difíciles de combatir ode destruir una vez establecidas, debeconstituir una obligación del ciudadanola de oponerse incluso a las tendenciashacia formas autoritarias del Estado yde gobierno, en el caso de que otrosórganos estatales no puedan hacerlo.

3. La idea de igualdadConforme a la teoría general del derechoy el sesenta y tres por ciento de los siste-mas jurídicos vigentes, inclusive el nues-tro, los seres humanos son libres e igua-les en dignidad y derechos. El hombre yla mujer, cualquiera que sea su estado ci-vil, tienen iguales oportunidades y respon-sabilidades. Ninguna persona puede sersometida a servidumbre ni a otra condi-ción que menoscabe su dignidad. Y des-de antiguo cuando la idea de la igualdadjurídica se impuso, sonó la hora de los“derechos humanos”. El hecho de que enel siglo XVIII y hasta mediados del sigloXX “hombre” se identificase como “ciu-dadano” y como representante del tercerEstado, deformó la idea de derecho hu-mano, pero no pudo impedir, a la larga,

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la apertura a todos los hombres. Llegó ahacer comprensible que desposeer a laparte contraria de tales “derechos”, per-judicaba la propia situación jurídica; por-que ahora el reconocimiento de la igual-dad de todos los hombres forzaba a esevulnerador de las aspiraciones fundamen-tales a la autoconfesión de haberse perju-dicado a sí mismo.

De cara a su reconocimiento, los de-rechos humanos son indivisibles: quienlos exige, los reclama para todos los hom-bres; mientras que quien niega a una per-sona el reconocimiento de sus derechosrealmente se lo niega a todos los demás.Se señala con ello una triple problemáti-ca sobre la comprensión de los derechoshumanos:

1) El rechazo de la validez universal delprincipio de cambio encubre el procesode cosificación, al que los hombrescontinúan sometidos;

2) El énfasis puesto en los derechos hu-manos, empuja interna y ciertamente alhombre, mas no rompe la vinculaciónal Estado ni la dependencia de él; y,

3) El carácter abstracto del hombre, haceque no aparezca fácilmente la sospechade tintes ideológicos o de un empo-

brecimiento que recorta la imagen dehombre; y esto porque existe grancantidad de ideologías y dogmas que,aun cuando no se tenga certeza cien-tífica de su creencia, igualmente debeser respetada, pero sin perder de vista,que no se infrinjan los derechos huma-nos de los demás, porque como loapunta Vilanova4 en su obra: OmanCalifa mandó a incendiar la bibliotecade Alejandría porque creía que loslibros que se encontraban allí, contra-decían El Corán, sin embargo, cuandoun subalterno le recuerda que hay docu-mentos que reafirman la doctrina de ElCorán, él responde que por eso habíaque quemarla, porque para eso estabaEl Corán. El ejemplo mencionado esuna clara ilustración del porqué de laexistencia de los derechos humanos,pero a través de su objeto y no de suidea. Debido a que, si indagáramosdesde el ámbito de su idea, con faci-lidad fundamentaríamos su esencia,partiendo de premisas generales, nece-sarias y no de premisas particulares ycontingentes.

Los derechos humanos tienen por ob-jeto a tan solo un sector de las múltiplesrelaciones humanas. Bajo el aspecto delos derechos se realiza una amplia selec-ción y delimitación. La génesis en el ám-

4 Vilanova, José M. Elementos de filosofía del derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996. s.p.

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FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

bito cultural de Occidente hizo surgir co-mo “imagen de hombre” el esbozo de unhombre que, dotado de espontaneidad yautodeterminación, proyectó como indi-viduo su mundo y, como ser anterior alEstado, entró en el Estado sólo en el cursode la historia. La imagen de “hombre” nohace justicia a la vinculación y a las nece-sidades sociales del individuo humano.

Por otra parte, los hombres tienen queconocerse y aceptarse en sus diferencias,para que así puedan surgir entre ellos vin-culaciones nacidas del conocimiento desu respectivo carácter insustituible – Enma-nuel Kant, idealizó la anterior premisa ensu obra denominada Paz perpetua, mien-tras que Benito Juárez lo expresó con lasiguiente frase: “El respeto entre los indi-viduos y entre las naciones al derecho aje-no, es la paz”. El carácter concreto de losderechos humanos se sacrifica al concep-to. Y existe el peligro de que eso ocurratambién en la acción política. Los dere-chos humanos han de entenderse, deacuerdo con la definición aquí propuesta,como exigencias y no como “derechos”.Podrán catalogarse como “derechos”cuando tales exigencias se hayan conver-tido en una convicción adquirida por lacomunidad y en un ordenamiento confuerza obligatoria; desde luego, la ante-rior premisa será considerada como ver-dad, hasta que no se critique racionalmen-te –Karl Popper–.

4. Sobre la configuración einterpretación de los derechoshumanosAlgunos autores consideran que los dere-chos humanos se presentan o configurancomo derechos de defensa, de rendimientoo eficacia del Estado para garantizar losderechos y de co-gestión; otros autoresrefieren la especificación de los mencio-nados “derechos”; y, otros autores sim-plemente los categorizan en tres genera-ciones y una más, si se quiere tomar laobjeción de conciencia y otros derechosde elección como generación separada.Pero al ubicar los elementos de la prime-ra configuración, el Estado aparece comoalgo que está enfrente al que hay que con-tener dentro de unos límites; el Estado delque sabemos ser dependientes, y el Esta-do como organización de los sujetos delos derechos humanos; son las tres facetasde una institución y de una persona. Elderecho a la libertad de reunión sólo tie-ne sentido, cuando está asegurada la li-bertad de expresión y esa libertad de ex-presión reclama la libertad de informa-ción, la protección de la correspondenciay de la vivienda.

En la lógica interna del derecho dedefensa, entra el derecho a participar enla configuración política de la sociedad.Sólo así se obtiene una protección fiablecontra intervenciones ajenas. A su vez, los

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derechos de participación reclaman la for-mación del derecho de rendimiento, puesla igualdad formal de derechos empujahacia la igualdad material o al menos ha-cia una igualdad de oportunidades. Supropósito exige la interpretación a partirdel conjunto de los textos, por lo generalde un catálogo o tesauro, y no contrapo-niéndolo ni bajo la eliminación de un de-recho humano por otro. Los derechos for-man un todo; aunque sin duda hay quedistinguir entre derechos fundamentalesy derechos derivados, allí estriba la im-portancia de separar lo contingente de lonecesario.

5. Tentativas de fundamentaciónde los derechos humanosCiertas ideas de la filosofía estoica forta-lecieron y aseguraron la lucha de los hom-bres por las vigencias fundamentales devida, libertad, equiparación y contactossociales: los escritos judíos y cristianosaportaron a Europa la idea fundamentalde que todos los hombres son y han deser reconocidos como imágenes de Dios,a los que se le había otorgado la reden-ción. En esa imagen y semejanza de Diosy, en su promesa de salvación universal,halla su fundamento la dignidad de loshombres –por eso somos “perfectos”–.Una naturaleza y una razón, comunes atodos los hombres, sirvieron de base a los

derechos humanos de acuerdo con lasideas del siglo XVIII. Las relaciones dedominio de unos hombres sobre otros noson relaciones primordiales y originarias–como lo pretendía Aristóteles–, sino pro-ducto de una historia humana. El domi-nio no derivó de la naturaleza, sino quese formó simplemente a partir de una con-vivencia cada vez más densa. Pero esaconvivencia podía continuar configurán-dose; más aún, era un deber continuarla.Sólo que el futuro no había de pro-yectarse según un plan cualquiera, sinomás bien –y eso es lo que confiere a lalucha por los derechos humanos un enor-me empuje– como el restablecimiento deun estado pretérito, como una restauratiojuris como la recuperación de un bienexpoliado.

Según el planteamiento aquí expues-to, los derechos humanos –como cuales-quiera otros derechos– se fundan en el síreconocido del hombre, asimismo en tan-to que hombre. Tal reconocimiento nocrea los bienes de la libertad y de la dis-posición de la racionalidad y sociabilidad,pero traslada su carácter de vigencia alpropio ordenamiento del deber y al mun-do social. No hay ninguna alternativaequivalente a dicho reconocimiento. In-cluso, quien niega tal reconocimiento,aspira a obrar de un modo libre y respon-sable y que todos los otros se lo reconoz-can como tal.

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FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

6. La importancia de losprocedimientos para elreconocimiento de los derechoshumanosLas declaraciones de derechos humanoshacen hincapié en la importancia del pro-cedimiento formal y de los asuntos deprocedimiento. Los plazos de legislaciónprevistos en las diferentes constituciones,los ordenamientos procesales y los pro-cedimientos impuestos a la administra-ción, ponen freno al apetito de poder;también permiten un control y una parti-cipación. Es peligroso subestimar la for-ma en aras del contenido, atender prefe-rentemente a la eficacia y los resultadosy no ver el valor de una elaboración co-mún, incluso cuando se retarda y prolon-ga. De ahí la importancia de contar conlas herramientas necesarias, para obtenerla justificación de los derechos humanos.

En la sentencia medieval “lo que afec-ta a todos deben todos estudiarlo y decir-lo, o al menos aprobarlo” subyace el co-nocimiento certero de que la estabilidadde la vida política requiere la participa-ción de los afectados, pues sólo por esavía, se expresa y hace realidad la obliga-ción personal de respeto a las relacionesbásicas de la vida humana previamenteestablecidas.

El procedimiento judicial y la prece-dente investigación policial, los métodos

de interrogatorio y hasta la prisión y laejecución del castigo han de ordenarse yregularse desde el punto de vista de la dig-nidad humana.

La protección de los derechos huma-nos, ni puede ni debe encomendarse úni-camente a los Estados; mientras que lasinstituciones estatales se someten a la “ra-zón de Estado”, la demanda de protecciónde los derechos humanos retrocede a unsegundo plano y aún más bajo. Mas lainstitución creada por hombres no debeanteponerse al propio hombre.

Los representantes de los Estados tien-den, además, por una conciencia de equi-librio, a compensar las violaciones de losderechos humanos dentro de los mismoscon las que se cometen en otros Estados.Ahora bien, la lucha en defensa de losderechos humanos, no solamente puededelegarse en los Estados y mucho menos,las violaciones cometidas personalmentecontra los derechos humanos eximen dela protesta contra tales violaciones. Laprotesta la justifica el mero hecho de serpersona, no la inocencia.

Los movimientos a favor de los dere-chos humanos certifican, en tanto quemovimientos, el carácter indelegable eindivisible de los derechos humanos. Losmovimientos necesitan, a su vez, de una“caja de resonancia” en amplios círculosde la población; y así como la protecciónde los mencionados derechos no puede

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

delegarse en el Estado, tampoco hay quedelegarla en tales grupos. Cuando no selogra ganar círculos de población cada vezmás amplios para el proyecto de protec-ción de los derechos, tanto de los propioscomo de quienes necesitan una protección,el movimiento puede perder la orientaciónen esa su situación de aislamiento o puedeservir al Estado como hoja de parra.

La acción de las ciencias y de la téc-nica sobre el hombre, plantea la proble-mática de la protección de los derechoshumanos, al igual que la amenaza delentorno y la amenaza de la paz mun-dial. Habrá que averiguar, además, has-ta qué punto puede reconocerse a esca-la mundial un derecho humano a la

negativa al servicio militar (objeción deconciencia), a una autodeterminacióninformativa o a conocer su origen (el casode la norteamericana...)

El fundamentalismo rechaza los de-rechos humanos, como el derecho a la li-bre elección de cónyuge, el divorcio y elcambio de la religión. Todavía está porllegar un consenso sobre las reglas bási-cas de una convivencia planetaria; sinembargo, es algo irrenunciable. Habrá detener en cuenta las tradiciones, el origeny la meta de cada una de las culturas. Las“declaraciones de los derechos humanos”son producto de una cultura, aunque mul-tiforme en sí. Esos derechos no puedenimponerse por la fuerza.

CONCLUSIONES1. Los derechos humanos brindaron al

Estado nuevos campos de actuación yposibilidades nuevas para mostrarsecomo un poder indispensable.

2. La existencia de los derechos humanosse debe al abuso de poder y donde ha exis-tido totalitarismo, despotismo y abso-lutividad, existe inconsistencia en el re-conocimiento de los derechos humanos.

3. La formación del monopolio del poder ylas declaraciones de los derechos hu-

manos están en conexión –al igual quela existencia del Estado, el derecho, laeconomía, la propiedad, el contrato, lamoral, la costumbre y la jurisprudencia–.

4. Al realizar un análisis metafísico-onto-lógico, gnoseológico y axiológico delos derechos humanos se concluye quela fundamentación de su existencia seorigina de su reconocimiento y no sola-mente de la idea de igualdad, porqueen la concepción moderna del derecho,la resistencia a la ley injusta es legítima.

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FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

5. Es necesario determinar los procedi-mientos para obtener la justificación yel respeto a los derechos humanos y

partir de una base de carácter particu-lar y contingente para ubicar la esenciade los mismos.

BIBLIOGRAFÍA1. Brieskorn, Norbert. Curso elemental de

filosofía del derecho. Stuttgart: Liber-graf, 1990.

2. Enciclopedia Microsoft Encarta 99.1993-1998. Microsoft Corporation.

3. Fassó, Guido. Historia de la filosofíadel derecho. España: Ediciones Pirá-mide, 1970.

4. Hart, H. El concepto de derecho. 2ª. ed.Buenos Aires: Abeledo-Perrot, s. a.

5. Vilanova, José. El concepto del derecho.Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS:UNA RELACIÓN CON MÁS

GANANCIAS QUE TENSIONES

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La autora es guatemalteca, licenciada en trabajo social egresada de la Universi-dad Rafael Landívar; también es maestra en estudios de género y cultura, es-pecializada en ciencias sociales. Además, ha participado en varios cursos deespecialización y de postgrado en la Universidad Rafael Landívar en el área desicología social y estudios de género.

Además, posee experiencia laboral en su desempeño en la Oficina del Pro-curador de los Derechos Humanos/Defensorías de los Derechos de la Niñez yde la Mujer y en la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado/Proyectopara la Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI–.

JEANNETTE ESMERALDA ASENCIO ALVAREZ

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Desde algunos sectores que reivindican, a partir de una postura crítica y postmoderna,el valor de la diversidad y la diferencia –tales como las mujeres y los pueblos origina-rios– se han emitido algunas críticas a la pretendida “universalidad occidental” de losderechos humanos.

Sin embargo, aún desde la diferencia, podemos seguir haciendo válida la univer-salidad y principalmente la de las mujeres; podríamos aprovechar las ganancias delos principios que defienden los derechos humanos, ya que el sistema de exclusiónnos coloca en diversas situaciones que vulneran nuestra vida y nuestra dignidad, talcomo se discute en tres casos específicos que aborda este artículo. Por lo anterior, mipostura es seguir defendiendo una relación entre los paradigmas de género y dere-chos humanos con más similitudes que diferencias.

RESUMEN EJECUTIVO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

From some sectors which, through a critical and post-modern position revindicatesthe value of diversity and difference –such as women and originary towns- somecriticism to the pretended “occidental universality” of Human Rights has been received.

However, even though the difference, we can still validate universality, and, mainlywomen, we could take advantage of the gains the principles which settle the HumanRights, since the exclusion system places to us in several situations which damageour lives and our dignity as discussed in three specific cases this article approacheson account of the previous statement, my position is to keep protecting a relationbetween the gender paradigm and Human Rights with more similarities thandifferences.

ABSTRACT

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

Introducción .............................................................................................................................. 101

1. Lo que conocemos como derechos humanos .................................................................... 102

2. Un concepto paralelo: la ciudadanía .................................................................................. 105

3. ¿Y las humanas? ................................................................................................................ 107

4. El contexto guatemalteco .................................................................................................. 110

5. ¿Cuál es la relación de las mujeres con los derechos humanos?

Análisis de los casos y algunas conclusiones .................................................................... 118

Bibliografía ............................................................................................................................... 122

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Introducción

Uno de los conceptos que se ha di-fundido como universal ha sido el

del paradigma de los derechos humanos,mucho más en los últimos 50 años, tiem-po durante el cual ha estado vigente la De-claración Universal de dichos principios.Sin embargo, las mujeres hemos tenidouna relación singular con dicho paradig-ma. Aunque muchas veces hemos sido lasprotagonistas y hasta pioneras de su de-fensa y promoción, otras veces la vigen-cia de dichos principios ha sido vedadapara nosotras; el disfrute y participaciónen los derechos cívicos y políticos no hasido garantizado en su totalidad, ya queéstos han permanecido en el ámbito pú-blico; por otro lado, y lo más lamentableaún, ha sido que los derechos individua-les y más elementales tales como la dig-nidad y la vida misma son irrespetadas ysubvaloradas en un sistema sexo-géneroexcluyente y dominante por la suprema-cía de lo masculino.

El feminismo ha sido históricamenteuna corriente crítica de los universalismos

y esencialismos. Ya que los sujetos somosdiversos, así es la forma como se debenvivir las garantías que nos brindan los de-rechos humanos; no hay una expresiónúnica, ni una única manera de relacionara las mujeres con los derechos humanos.Ese es uno de los principales aportes delfeminismo: el respeto por la diversidad,incluyendo dentro de ésta la diversidadde género, de etnia, de clase, etc. Sin em-bargo, lo que sí constituye un pilar prin-cipal y el límite de la condición humanaes el “derecho a tener derechos” en pala-bras de Arendt; esta idea última ayuda aampliar mucho más el paradigma inicialde derechos humanos y ese derecho a te-ner derechos es lo que en última instan-cia nos convierte a cada uno de los miem-bros de una comunidad en ciudadanos yciudadanas. Es el logro de esa ciudadaníaplena para todos y todas uno de los prin-cipales objetivos del feminismo como mo-vimiento y como teoría.

Latinoamérica procede de una histo-ria milenaria y con diversas riquezas pro-

GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS:UNA RELACIÓN CON MÁS

GANANCIAS QUE TENSIONES

JEANNETTE ESMERALDA ASENCIO ALVAREZ

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ducto del mestizaje de diversas culturas.Muchas circunstancias se han vivido enel desarrollo de su historia; Guatemala esuna de dichas sociedades latinoamerica-nas, sin embargo, en los últimos cincuen-ta años ha vivido circunstancias especial-mente difíciles en donde contó con unconflicto armado interno que mantuvoenfrentados a hermanos contra hermanos,en donde toda la población de una u otramanera se vio afectada y contará con se-cuelas de esa violencia durante algunasgeneraciones.

Para concretar cómo puede ser diver-sa la relación de los conceptos derechoshumanos y género, analizaremos tres ca-sos en el contexto guatemalteco antesmencionado.

Los principales objetivos de este tra-bajo serán, por una parte, realizar unarevisión teórica del paradigma de los de-rechos humanos –y otros aspectos intrín-secos– tales como la existencia de un su-jeto de derechos y la ciudadanía, paravisibilizar la relación y validez que éstospuedan tener desde las especificidades delser mujeres. Por otra parte, se concretaráel análisis de la relación género-derechoshumanos, a través de tres casos en un con-texto socio-histórico: el guatemalteco.

1. Lo que conocemos comoderechos humanosNo se debería de hablar de la historia delos derechos humanos, pues los mismosson intrínsecos al ser humano; mejor se-ría remontarnos a la génesis de la vida delser humano, pues ambos existen y evolu-cionan conjuntamente. El ser humano paravivir en sociedad, necesitó crear normasde convivencia, que permitieron el respe-to de cada individuo como tal y comoparte de un conglomerado social en don-de unos, usando mal su fuerza y poder,pretendían reprimir a sus semejantes.

Sin embargo, los derechos humanoscomo los conocemos hoy son –si se quie-ren llamar así– un invento de la moderni-dad occidental, con los sesgos que impli-ca la modernidad, los cuales podemosvisibilizar en los conceptos clásicos.

Así, cada definición de derechos hu-manos está cargada con el fundamentofilosófico de los autores que clásicamen-te han tratado el tema. Para Truyol y Serra“…decir que hay Derechos Humanos enel contexto histórico, equivale a afirmarque existen derechos fundamentales queel hombre posee por el hecho de ser hom-bre, por su propia naturaleza y dignidad;

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: UNA RELACIÓN CON MÁS GANANCIAS QUE TENSIONES

derechos que le son inherentes, y que, le-jos de nacer de una concesión de la socie-dad política, han de ser por ésta consa-grados y garantizados”.1 Por otro lado,para Peris “…los Derechos Humanos nose fundan en la naturaleza humana, sinoen las necesidades humanas y en la posi-bilidad real de satisfacerlas dentro de unasociedad, por lo que la temática de losDerechos Humanos estará en función delos valores constituidos en una sociedadhistórica concreta y de los fines que ellapretende realizar, siempre que se respetecomo principio básico la esencia de la dig-nidad humana como el fin de sí misma”2

El profesor Norberto Bobbio dice: “LosDerechos Humanos nacen como derechosnaturales universales, se desarrollan comoderechos positivos particulares, para en-contrar al fin su plena realización comoderechos positivos naturales”.3

Como se puede distinguir en los con-ceptos anteriores, los mismos están car-gados de universalidad y ante todo deesencialismo. Para el momento en que serealizaban estas conceptualizaciones, eraválido pensar que dichos principios teníanigual validez para todos los seres huma-nos, los cuales estaban representados enel concepto válido por supremacía “elhombre”. Vamos a discutir cómo esa va-lidez inicial ha ido cambiando.

Aunque ya aclaramos que no deberíadistinguirse una historia distinta de losderechos humanos, sí es importante men-cionar que existen hitos históricos que hanmarcado el desarrollo de los mismos ennuestra época; uno de los principales esla Revolución Francesa y los movimien-tos y manifiestos que a partir de ella sur-gen, por lo que creemos que vale la penadetenerse un poco en este momento his-tórico, por lo que este significa para eldesarrollo del paradigma de los derechoshumanos. La Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano es uno delos logros de dicha revolución, por lo quees cierto decir que los derechos humanosson una invención occidental de la mo-dernidad y del movimiento ilustrado.

Hasta acá, tanto en las conceptuali-zaciones como en el nombre mismo delos principios se puede notar una fuertecarga etno y androcéntrica. Los derechoshumanos, aunque surgen de válidasmovilizaciones sociales y como resulta-do positivo hacia la humanidad, desde susorígenes han recibido fuertes críticas deno ser del todo inclusivos. No es casuali-dad que dentro de la misma RevoluciónFrancesa hayan surgido otras “contra-propuestas” tales como el movimientofeminista. Desde el origen, el feminismonace como una primera corrección fuerte

1 Truyol y Serra, Antonio. Los derechos humanos. Madrid: Ed. Tecnos, 1979.2 Peris, Manuel. Juez, Estado y derechos humanos. Valencia: Ed. Fernando Torres, 1976.3 Bobbio, N. Anuario de derechos humanos. Madrid: Instituto de Derechos Humanos, 1982.

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y significativa al democratismo ilustrado.Valcárcel afirma que el feminismo es unhijo no querido de la ilustración, por lasseveras críticas que le hace. Desde enton-ces, el feminismo se instala en la arenapolítica como una corriente teórica y unmovimiento social paralelo. Una de lasprimeras teóricas reconocidas es MaryWollstonecraft, demócrata rousseauniana,quien no está dispuesta a admitir la ex-clusión de las mujeres en el territorio dela ciudadanía tal como lo establecíaRousseau en el Contrato social y en Emi-lio. En el mismo año, 1879, las mujeresintentaron introducir a la mencionada De-claración de los Derechos del Hombre, laDeclaración de los Derechos de la Mujer,sin embargo, poco duró la posibilidad dela inclusión de sus reivindicaciones. Asíse pueden mencionar muchas otras teóri-cas y activistas que inician todo un movi-miento que ha de ser el antecedente máspróximo del irreversible movimiento demujeres que a partir de allí inicia toda unatrayectoria de críticas y cambios de para-digmas.

Siguiendo con los hitos que marcanel proceso de los derechos humanos, en

la historia oficial nos encontramos conalgunos vacíos en el siglo XIX, llegandoal XX en donde existen otras revolucio-nes como la mexicana y la rusa, queretoman ciertos principios que incluyenen sus causas. No obstante, no es sinohasta que la humanidad se enfrenta a se-rias catástrofes cuando retoma el tema deuna forma sistemática. En 1919, al finali-zar la Primera Guerra Mundial, surge laSociedad de Naciones, la cual elabora elPacto de la Liga de las Naciones. Sinembargo, ese Pacto no logra evitar unanueva tragedia, por lo que no es sino has-ta 1948, después de la Segunda GuerraMundial, cuando los Estados organizadosen las Naciones Unidas, promulgan laDeclaración Universal de los DerechosHumanos.

A partir del establecimiento de losderechos humanos como principios uni-versales en la Declaración de las Nacio-nes Unidas, se instaura toda una corrien-te teórica, filosófica y política basada mu-chas veces en el derecho natural4 que fun-damenta la validez de la “universalidad”de los principios contenidos en la men-cionada Declaración.

4 Los estoicos como Locke afirman que existe un derecho natural absoluto imperante desde lasociedad primitiva, donde prevalece una igualdad suprema. La Escuela del Derecho Natural oJusnaturalista afirma que aun cuando diversas legislaciones han sido escritas por diversassociedades, existe un derecho que no cambia y éste es el derecho natural.

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2. Un concepto paralelo:la ciudadaníaMuchos de los conceptos sociopolíticos,tienen sentido en un contexto relacional.Así los derechos humanos tienen sentidocuando los sujetos se relacionan con elEstado; esta relación es lo que da el ori-gen a lo que llamamos ciudadanía, por loque no se puede hablar de derechos hu-manos, sin hablar también de ciudadanía.Por eso, el surgimiento de los derechoshumanos, como lo discutimos ya, se dacon el surgimiento del Estado-nación;pero, además, con otros procesos de mo-dernización y democratización políticaque se consolidan a partir del siglo XVIII,tales como el desarrollo de las ideas polí-ticas y filosóficas de la ilustración fran-cesa y el surgimiento del capitalismo. Sepuede afirmar que la ciudadanía moder-na surge cuando un sujeto tiene concien-cia de pertenecer a un colectivo social–en el caso tradicional al Estado– y de te-ner derechos, participación y obligacio-nes con ese colectivo. La ciudadanía porlo tanto, tiene relación directa con la par-ticipación, es decir, con el poder. En pa-labras de van Gunsteren “el concepto deciudadanía hace referencia a una prácticaconflictiva vinculada al poder, que refle-

ja las luchas acerca de quiénes podrándecir qué en el proceso de definir cuálesson los problemas comunes y cómo seránabordados”.

Aunque se podría hacer una revisiónhistórica de la ciudadanía desde el surgi-miento del Estado-nación, es con el clá-sico Marshall5 que se acuña un conceptocomo parte del de Estado de bienestar li-beral. “Marshall postuló la idea de la exis-tencia de un tipo de igualdad social bási-ca (la ciudadanía), asociado con la plenapertenencia a la comunidad que estaba entensión con la desigualdad del sistemacapitalista. Propuso que la ciudadanía sehabía construido paulatinamente al inte-rior de un proceso histórico donde prime-ro se adquirieron los derechos civiles, lue-go los políticos y finalmente los socia-les.”6 Se habló en ese momento de unaciudadanía que permitía la plena integra-ción en el Estado de ciudadanos libres eiguales.

El concepto referido en el párrafo an-terior fue válido en cuanto estuvo vigenteel modelo de Estado de bienestar. Sinembargo, este modelo tiene mucha rela-ción con uno patriarcal, en donde el Esta-do es el representante del antiguo pater

5 Marshall T. Ciudadanía y clase social. N.Y.: Anchos Books, 1965.6 Luque, José. Los nuevos caminos de la ciudadanía, entre el modelo nacional y el modelo post-

nacional. Tesis. FLACSO. México. 2002.

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proveedor, el que está interesado en elmantenimiento del statu quo y a quien deuna u otra manera se debe satisfacer. Esaquí donde encuentra mucha coinciden-cia con el funcionamiento de una domi-nación en donde los grupos sociales tra-dicionalmente dominados (entre ellos lasmujeres) ven como normal ese tipo derelación Estado-individuo, el cual, en lamayoría de casos promueve una ciudada-nía pasiva y en el caso de las mujeres ex-cluyente. La relación de un Estado conciudadanos pasivos, podría relacionarsecon lo que afirma Bourdie al referirse a ladominación masculina “existe una jerar-quía en los sistemas sociales dentro de loscuales las mujeres siempre ocupan un lu-gar de desventaja. Dicho orden social esa su vez internalizado y naturalizado a tra-vés del trabajo de construcción de lo sim-bólico y son las mujeres mismas las queapoyan el funcionamiento del sistema através de la subestimación de sus cuer-pos, de sus habilidades, de sus funcionesy de legitimar los modelos impuestos porel orden social.”7

También es importante analizar que elconcepto tradicional de ciudadanía aten-taría contra las diferencias de minoríashistóricamente excluidas, entre ellas lasmujeres, por lo que ahora la tendencia eshablar de “ciudadanías diferenciadas o

complejas”, en palabras de Young, la cualincluiría el derecho a la diversidad o ladiferencia y en donde la ciudadanía sepuede vivir ahora como colectivo y nosólo como individuos. Así no se hablaríamás de una ciudadanía, todas, dinámicas.

Por otro lado, en una relación con unEstado en donde todo es clientelismo,como ha sido tradicionalmente la forma enque han funcionado nuestros sistemas po-líticos latinoamericanos, difícilmente sepuede encontrar un proceso de sujetosconsciente de sus derechos ciudadanos. Sinembargo, las confrontaciones del Estadocontra la sociedad civil en los contextosrepresivos de las últimas décadas paradó-jicamente sirvieron para una interacciónmás activa y un retornar de la ciudadaníaen donde las mujeres tuvieron mucha par-ticipación. Claramente, las masivas viola-ciones a los derechos humanos tienen comoresultado un nuevo lenguaje ciudadano yla emergencia de nuevos movimientos so-ciales, entre ellos las mujeres, pero tam-bién esa represión o terror de Estado fuejustificación para anular las más mínimasgarantías ciudadanas de la población, endonde también las mujeres se encuentranen una condición de vulnerabilidad extre-ma. La discusión de estas dos últimas ideaslas retomaremos más adelante con los ca-sos concretos que analizaremos.

7 Bourdie, P. La dominación masculina. Barcelona: Anagrama, 2003. s.p.

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3. ¿Y las humanas?Uno de los principios que le es útil al fe-minismo ante el tema de la “universali-dad” de los derechos humanos, es defen-der que éstos están en constante construc-ción y cambio.

Como hemos discutido, el paradigmade los derechos humanos, aunque ha sidoun logro de muchos procesos históricosde la humanidad, ha sido criticado por susentido occidental y universal. Los dere-chos humanos fueron hechos para el hom-bre “…decir que hay Derechos Humanosen el contexto histórico, equivale a afir-mar que existen derechos fundamentalesque el hombre posee por el hecho de serhombre” (Truyol y Serra 1979). ¿Quiénes ese hombre? “el hombre es sólo unainvención reciente, una figura que no tie-ne ni dos siglos, un simple pliegue ennuestro saber y que desaparecerá en cuan-to éste encuentre una nueva forma.”8 Elmismo Foucault ya predecía lo que efec-tivamente ha sido una de las principalesherramientas a nivel teórico y político delfeminismo: el derribamiento del “sujetouniversal” –blanco, europeo, masculino–,relacionado con lo racional, con la crea-ción de la cultura y quien sería el ideólo-go y portador de muchas teorías y para-digmas. ¿Qué pasó con ese sujeto? Pormuchos años, dentro de un sistema de

dicotomías sexuales jerárquicas, lo mas-culino y femenino han sido concepcionesesencialistas. Así por un lado lo masculi-no relacionado a lo que implicaba el su-jeto universal, lo femenino tiende a sertodo lo contrario, la alteridad, la otra, lairracional, relacionada “esencialmente” ala naturaleza, dejando entonces a las mu-jeres como las “no sujeto”.

Así el feminismo con autoras comoBraidotti proponen “el feminismo comofilosofía crítica, se apoya en el supuestode que aquello que solía llamarse ‘el suje-to universal de conocimiento’ es un puntode vista falsamente generalizado”.9 Por lotanto, la tendencia de la teoría crítica y entreella el feminismo, es a afirmar que vivi-mos una “muerte del sujeto”, a partir de lareconceptualización de la diferencia y aaceptar la existencia de la complejidad delos individuos, de la diferencia de las sub-jetividades y de las “humanidades”.

Una forma muy importante de poli-tizar a los sujetos múltiples para el femi-nismo es precisamente sexuándolos. Aun-que hay autores como Deleuze que en unaposición postmoderna propone la “…di-solución de identidades basadas en el faloy pasar directamente por alto el género,para alcanzar una sexualidad múltiple”,Braidotti entra en una discusión con él

8 Foucault, Michel. Las palabras y las cosas. Argentina: Siglo Veintiuno, 1989. s.p.9 Braidotti, Rosi. Sujetos nómades. Buenos Aires: Paidós, 2000. s.p.

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cuando indica que “esa neutralización delas diferencias sexuales sólo puede dañarel proceso de reivindicación de una sub-jetividad política en el que están empeña-das las mujeres”10 De esta maneraBraidotti enfatiza en la importancia quetiene para nosotras las mujeres el alcan-zar un reconocimiento de nuestra subjeti-vidad femenina, basada en la diferencia,en la diversidad. De la discusión filosófi-ca del ser diverso, pasamos a la discusiónpolítica en donde ya no existe sólo “el hu-mano”, sino los humanos diversos; diver-sas, las humanas; con ello las ciudadaníastambién vendrían a ser múltiples, cambian-tes, complejas, en donde desde una pers-pectiva política se encontraría a la sujetade derechos y como ya lo mencionanos enpalabras de Young, “ciudadanías diferen-ciadas.” Es acá donde deseo poner énfa-sis: en la discusión de la existencia de unasujeta femenina portadora de derechos enalgunos casos, sujeta política consciente desus derechos o en otros casos, una sujeta aquien le es negada su ciudadanía al no ser-le respetados éstos.

Este proceso referido, por supuesto,también tiene mucha relación con la for-ma en que se viven los derechos según el

ámbito al cual se están refiriendo, y es quepareciera que los derechos cívicos y polí-ticos sólo tuvieran sentido en un ámbitopúblico, del cual las mujeres tradicional-mente hemos estado excluidas. En pala-bras de Arendt “la privación fundamentalde los derechos humanos se manifiesta porsobre todo en la privación de un lugar enel mundo [un espacio político]”11

Por otro lado, ¿de qué derechos esta-mos hablando? De la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos o de todaslas variantes que a partir de este documen-to base han ido surgiendo. Creo que unadiscusión muy importante es que hoy endía, claro está que las ciudadanías soncambiantes (tal como ya lo menciona-mos), por lo que los derechos también semantienen en una constante construcción.Una discusión muy amplia que se ha dadoen el movimiento de mujeres ha sido latensión entre la universalidad de los de-rechos y la diversidad, cultural, de géne-ro, de clase, etc., que genera la diferen-cia. Sin embargo, más interesante me pa-rece la afirmación de Jelin cuando dice“la paradoja está en levantar la banderadel universalismo para defender los dere-chos de los diferentes”12 Otro aspecto que

10 Idem. 711 Arendt, citado por E. Jelin en ¿Ante, De, En, Y? Mujeres, derechos humanos. Entre Mujeres.

Perú: s. e, 1993.12 Jelin E. ¿Ante, De, En, Y? Mujeres, derechos humanos. Entre mujeres. Perú: s. e, 1993. La

autora se refiere a conciliar el relativismo cultural con la defensa de los derechos humanosuniversales, discusión que tiene mucho sentido desde la perspectiva feminista, ya que las“tradiciones culturales” han sido justificantes de aberrantes violaciones a la dignidad.

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provoca tensión también es la relación dequién puede atentar contra los derechoshumanos, ¿sólo el Estado puede ser el enteque viole el respeto de dichos derechos?,o ¿puede hoy en día ampliarse el espec-tro de las formas en que dichos derechosson violados? Esta discusión entra en latensión del ámbito en que éstos tienenvigencia ¿también existe violación de losderechos humanos en el ámbito privado?El concepto tradicional y limitado de de-rechos humanos apunta a afirmar lo ante-rior, en el sentido que solo es el Estado ypor lo tanto el espacio público en dondetienen vigencia los derechos humanos;pero y qué pasa con los derechos de tan-tas mujeres y niños a quienes les son vul-nerados sus derechos más básicos en losámbitos privados.

Podríamos seguir produciendo mu-chas discusiones en cuanto a la relaciónde los derechos humanos con la diversi-dad que comprenden la multiplicidad desujetos entre éstos las mujeres, las indí-genas, etc. En este punto se encuentra lamayor tensión de la discusión de muchasfeministas que nos reivindicamos como

tales, pero sin excluir nuestro activismoen los derechos humanos. En ese sentido,aun con las críticas existentes del“occidentalismo” y “universalidad” de losderechos humanos, considero a los mismoscomo unas verdaderas garantías para ladignidad de los seres que habitamos esteplaneta. Araujo en un trabajo que realizasobre la relación existente entre el movi-miento de mujeres y el movimiento de de-rechos humanos en Chile postdictaduraindica “el movimiento de mujeres y fe-minista realiza una primera apropiacióndel significante derechos humanos en elmarco de la dictadura… el paradigma delos derechos humanos es incorporado enel marco interpretativo y argumentativode sus propias reivindicaciones (derechoshumanos de las mujeres).”13

Como vemos entonces, el tema de losderechos humanos y la relación con elgénero va mucho más allá de lo semán-tico, para convertirse en una relación quedebe ser reconceptualizada y mantenersedinámica para que las mujeres desde nues-tra diversidad podamos disfrutar de éstos

13 Araujo, Kathya. Género y movimientos sociales en Chile. Santiago: Fundac. Instituto de laMujer. ISIS. MEMCH, 2002. La autora analiza tres casos de movimientos sociales en Chile: elmovimiento feminista o de mujeres, el movimiento de derechos humanos y el movimientoecologista. La autora argumenta que el movimiento feminista o de mujeres ha tenido la capacidadde articular y reconceptualizar las otras dos causas políticas (derechos humanos y ecología) asus reivindicaciones, cuando los otros dos movimientos, han tenido pocos avances en incorporarconceptos de equidad de género en su accionar.

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y convertirlos también en derechos de lashumanas.

Mujeres guatemaltecas En, Y, Ante, Delos Derechos Humanos (Parafraseando aElizabeth Jelin, quien dice que también po-dría ser Con, Desde, Para, Por, Sin,… etc.)

Podríamos realizar muchas otras dis-cusiones en cuanto a la forma como lasmujeres se relacionan con el paradigmade los derechos humanos, pero para con-cretizar tres formas de dicha relación, va-mos a examinar tres casos en donde deuna manera u otra las mujeres tienen re-lación con este concepto.

Los tres casos por analizar se produ-cen en el contexto de los últimos años enla historia sociopolítica de Guatemala,país centroamericano que como otros, sevio inmerso en una dinámica de conflictoarmado que provocó todo tipo de viola-ciones a los derechos más fundamentaleshacia la población. Lamentablemente, lahistoria de violencia sufrida por la socie-dad guatemalteca continúa cobrando víc-timas aún en democracia, ya que comoveremos más adelante los casos citadosse dan tanto durante el conflicto armado,como finalizado éste.

4. El contexto guatemaltecoOficialmente, los informes de la verdad14

contabilizan un conflicto armado internode 36 años en la historia reciente de Gua-temala (1960-1996), tiempo durante elcual sus habitantes vivieron bajo la som-bra del miedo y la muerte como amena-zas cotidianas.

El antecedente inmediato a esto, esque de 1944 a 1954 gobierna en Guate-mala un gobierno revolucionario que ha-bía derrocado del poder a una serie de dic-tadores autocráticos. Las reformas progre-sistas que intenta implementar provocanque el gobierno de Estados Unidos inter-venga a través de un golpe de Estadoliderado y asesorado directamente. A par-tir de ese golpe de Estado, muchos secto-res se vieron polarizados, divididos: losque defendían las reformas realizadasdurante el gobierno revolucionario y losque se oponían y así grupos disidentes delmismo ejército nacional, se levantaron enarmas formando cuatro frentes guerrille-ros que permanecieron en la lucha por elpoder durante 36 años y por el otro lado,un ejército que fue uno de los primerosentrenados y asesorados directamente porla Escuela de las Américas en la lucha

14 Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico –CEH– “Guatemala Memoria delSilencio” e Informe del Proyecto para la Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI– dela Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala “Guatemala Nunca Más”.

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contrainsurgente y quien mantuvo el po-der oficial. Dicho enfrentamiento, dejó enmedio a la sociedad civil, la cual altamentevulnerable por los niveles de pobreza,ruralidad y multiculturalidad propios delpaís, sufrió vejámenes que llegan a nive-les de barbarie, en donde se ejecutanextrajudicialmente miles de personas ino-centes, en su mayoría por el hecho de serindígenas; se asumió que el indígena porser “indio”, era aliado de la guerrilla y poreso se le masacró. Por eso, el informe dela Comisión de Esclarecimiento afirmaque en Guatemala se cometió genocidio.Miles de actos de violencia desmedidos,masacres, desapariciones, muertesextrajudiciales, torturas, amenazas, exilio,refugio, etc., se registran en los informesrespectivos, convirtiéndose en crímenesde lesa humanidad.

El período oficial que los informestoman finaliza en 1996, año cuando se fir-ma el último acuerdo de paz entre la gue-rrilla y el Gobierno de Guatemala, luegode un proceso de negociaciones que dura10 años. A partir de allí, una nueva etapainicia la sociedad guatemalteca, durantela cual la principal tarea será la recons-trucción del tejido social dañado por tan-tos años de terror. Varios cambios y pro-gresos se han registrado durante estosocho años, pero las secuelas en una so-ciedad postguerra aún afectan directamen-te a las nuevas generaciones.

Caso I. Las mujeres como víctimasdirectas de masivas violaciones a susderechos humanos

En este caso vamos a visibilizar la rela-ción de las mujeres con la violación di-recta a sus derechos humanos individua-les, civiles o de primera generación: elderecho a la vida, a la dignidad, a la liber-tad, en un contexto de conflicto armado.Las mujeres son la población civil vícti-ma de un Estado opresor que ejerce vio-lencia y ejecuta claras e inconfundiblesviolaciones a los derechos humanos, a tra-vés de sus aparatos represivos –el ejércitoy/o aparatos paramilitares en este caso–.

Es necesario aclarar que la presenciade las mujeres en este caso, está marcadapor ciertos rasgos específicos:

a) fuerte ataque contra la población civildentro de una lógica contrainsurgente.

b) características de una nación pluri-cultural, polarizada y con patrones dediscriminación, racismo y dominaciónmasculina.

En el contexto del conflicto armadoguatemalteco, existieron tantos hechosque vulneraron a las mujeres de distintasmaneras, que se habla de violencia sexualcontra las mujeres y violación de sus de-rechos humanos en distintos aspectos.

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Según testimonios recibidos por la CEHel porcentaje de mujeres víctimas equi-vale a un tercio del de hombres, dentrode lo cual es necesario tener presente lapertenencia étnica, ya que la mayoría devíctimas fueron mujeres mayas.

Los datos son bastante claros; el in-forme Memoria del Silencio diferenciadatos de víctimas por género:

Algunas de las violaciones a los dere-chos humanos en donde se puede hablarde una experiencia distinta vivida porhombres que por mujeres pueden ser:

a) Genocidio: como uno de los crímenesde lesa humanidad más graves, el mis-mo está dirigido de manera distinta ahombres que a mujeres. Adicional a lostérminos internacionalmente aceptadosdel hecho, relacionados con la matanzade los miembros de un grupo, medidasdestinadas a impedir los nacimientosen el seno de un grupo. Fein describeel mismo como “la acción ejecutada operpetrada para destruir físicamenteuna colectividad directa o indirec-tamente, a través de la intervención dela reproducción social o biológica delos miembros de un grupo social”.15 Eneste sentido, eliminar a las mujeres sig-nifica destruir esa función imprescin-dible que ellas tienen en la reproduc-ción social y biológica. Especialmenteen el caso guatemalteco, cuando semasacraron mujeres, también se atentócontra la permanencia de una cultura,pues son ellas las encargadas no sólode dar vida, sino de cuidar y trasladarvalores y cultura.

b) Tortura: la tortura contra las mujeres,quienes además de sufrir de prácticascomunes al resto de la población, casi

Víctimas* del conflicto armado internoguatemalteco

Fuente: Informe Memoria del Silencio Tomo III.* Este es el dato del 62% de las víctimas cuya

pertenencia de género se pudo determinar.La Comisión del Esclarecimiento Históricoregistró un total de 42,275 víctimas de unao más violaciones a los derechos humanoso hechos de violencia, entre los cuales losprincipales son: ejecución arbitraria, tor-turas, privación de libertad, desapariciónforzada con muerte, desaparición forzada,violación sexual, muertes por desplaza-miento forzado y otras. “Combinando losdatos de la muestra de casos registradospor la CEH con otros estudios realizadossobre la violencia política en Guatemala,se calcula que el saldo de muertos ydesaparecidos del enfrentamiento armadollegó a más de 200,000 personas” (CEHTomo III, Guatemala, 1999).

Mujeres 10,569 25%

Hombres 31,706 75%

15 Fein, H. Genocide: A Sociological Perspective. London: Sage, 2000. s.p.

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siempre lleva inmersa una fuerte dosisde discriminación, opresión y enaje-nación de su sexualidad. En palabrasde Bunster y Taylor, los cuerpos de lasmujeres -sus vaginas, sus úteros, sussenos-, ligados a la identidad femeninacomo objeto sexual, eran claros objetosde tortura. Molyneux cuando hacereferencia a la tortura vivida por muje-res durante las dictaduras latinoame-ricanas, afirma que la tortura se erotizay sexualiza; las mujeres eran sometidasrutinariamente a violaciones y otrosabusos sexuales en formas que expre-saban una misoginia sádica.

“Sí se sabía en aquel momento decómo la tortura, las agresiones físicas ha-cia las mujeres iban dirigidas sobre todoa su sexualidad, que es distinto a lo queocurre con los hombres, verdad?, enton-ces sí había un elemento de mayor vulne-rabilidad en ese sentido, no porque sea-mos más débiles, sino que ese aspecto eradonde más se ensañaba la contrainsur-gencia hacia las mujeres. Por mi trabajo,en una ocasión, escuché a un teniente delejército que recordaba las atrocidades quehabían cometido contra las mujeres indí-genas en el campo y cómo habían viola-do a las mujeres y cómo siempre, inde-fectiblemente, el tiro de gracia no era enla cabeza sino en la vagina” (informanteclave, Informe REMHI).

c) Violación sexual: para Foucault, elpoder se ejerce, no se posee y en el casode una violación sexual en casi cual-quier contexto no es más que una formaexacerbada de la ejecución del poder.En las guerras, la violación sexual seha convertido en arma de guerra. En1998, el Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas en el trabajo de perse-guir los crímenes de guerra de Ruanday Yugoslavia, agregó como crímenesde guerra o de lesa humanidad no sólola tortura, sino la violación y la escla-vitud sexual. La violación sexual porlo tanto, es una estrategia ejecutadaplanificadamente y no es la suma dedeseos sexuales individuales por partede los responsables. El uso de loscuerpos de las mujeres en este contextopuede ser lo que llamó Wittig una “vily preciosa mercancía”, no en valor decambio, sino en valor de uso y en elvalor simbólico de Bordieu.

En el caso guatemalteco, un hechobastante atroz es que la mayoría de viola-ciones se cometieron en forma colectiva,ya sea porque varios soldados violaban ala misma mujer o que colectivamente va-rios soldados violaban a varias mujeresal mismo tiempo, muchas veces comopreludio a una masacre; incluso, muchasmujeres fueron violadas con la promesade que así sobrevivirían, lo que no fue así.

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d) Ejecuciones extrajudiciales masivaso masacres: los testimonios recogidospor los informes de la verdad reportanalgunos casos de masacres dondemurieron solamente mujeres y niños.Las circunstancias eran variadas, perorespondieron a situaciones donde loshombres no se encontraban en la aldeao ya habían sido asesinados. Estas ma-sacres en algunas ocasiones, implicaronun modo de actuación diferente o for-mas de violencia específica contra lasmujeres, tales como la separación dela población por sexo cuya finalidad erasometerlas a diferentes torturas y veja-ciones y, como ya se ha mencionado,la violación y el ultraje.

Caso II. Sobrevivir para convertirse enpioneras en la defensa de los de-rechos humanos

Siempre dentro del contexto del conflic-to armado interno guatemalteco, aunquedespués del peor período de recrudeci-miento del mismo (la época de la mayo-ría de masacres que se ejecutaron fue en-tre 1978 y 1983), en 1984 surgen nuevasvoces en el escenario nacional, tímidas alprincipio, pero muy seguras y con ente-reza después: las voces de las mujeres,quienes decidieron unirse para reclamaral Gobierno por sus seres queridos. EnGuatemala, estos grupos surgen cuandoya ningún sector social lo estaba hacien-do, pues se encontraban prácticamentedesarticulados. Acá las mujeres como

“víctimas indirectas”, movidas por lo queJelin llama la lógica del afecto, movili-zan energías basadas en sus roles fami-liares “tradicionales” y traspasan el con-texto privado para convertirse en sujetospolíticos que reclaman a un estado la vi-gencia de los derechos humanos. Tambiénse reproduce en Guatemala un movimien-to que hacía unos años se daba en contex-tos similares en Suramérica en donde seda a la reivindicación de los derechos hu-manos un nuevo concepto.

En este caso, es importante enfatizaren varias consecuencias importantes de larelación de las mujeres con el paradigmade los derechos humanos:

a) Con propiedad se puede hablar de estasmujeres como víctimas indirectas aviolaciones a los derechos humanos,pues vivieron la pérdida de un familiarcomo producto del terrorismo deEstado.

b) Sin embargo, a partir de ese hecho trau-mático, las mujeres se organizan encolectivos, proceso que les facilita laexperiencia de convertirse en sujetaspolíticas y ejercer ciudadanía, no sólocomo parte de un colectivo, sino al en-frentarse a un Estado y reclamar dere-chos. Las masivas violaciones a losderechos humanos de la sociedad gua-temalteca, obligan a las sobrevivientesorganizadas a reclamar al principio por

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los derechos civiles de sus familiares–y del resto de desaparecidos– y luego,ellas mismas ejercer derechos políticos.Así, si antes los sujetos que tradicional-mente ejercían ciudadanía y derechospolíticos eran hombres organizados enmovimientos sociales, populares o par-tidos políticos, con el caso mencionadolas nuevas sujetas políticas son mu-jeres, y más trascendente aún que sonmujeres con casi ninguna tradiciónpública, sino madres, esposas, herma-nas que salen del ámbito privado paraconvertirse en sujetas de derecho,sujetas que en el camino van apren-diendo la experiencia de ser “políticas”.Ellas salen a lo público dentro de unapropuesta y un movimiento ético quereivindica los valores fundamentales:el derecho a la vida.

c) A partir de las denuncias que ellasrealizan a nivel público, sus agrupa-ciones se convierten en pioneras demovimientos que le dan una nuevaconceptualización a los derechos hu-manos en el continente y Guatemala noes la excepción. En Guatemala, loscasos de agrupaciones tales como elGrupo de Apoyo Mutuo –GAM–, laCoordinadora de Viudas de Guatemala–CONAVIGUA–, la Agrupación deFamiliares de Desaparecidos de Gua-

temala –FAMDEGUA–, se convierteen símbolo de la lucha y portador de ladefensa de los derechos humanos. Lacoyuntura nacional se adapta en esosaños a los cambios a nivel internacionaly se inicia el proceso de transición de-mocrática, la cual permite que los lide-razgos que se han formado en las agru-paciones a lo largo de los años deactivismo lleguen a participar en laarena política, ejerciendo de otra ma-nera los derechos políticos.

Citando a J. Jaquette en relación conesta dinámica en América Latina indica:“las organizaciones de mujeres familia-res de los desaparecidos constituyeron laespina dorsal de los grupos de derechoshumanos y éstos se convirtieron en el temacentral de los esfuerzos civiles dirigidosa expulsar a los militares”.16

Por otro lado, Montecino que relacio-na el papel de las mujeres en las agrupa-ciones de familiares de desaparecidosindica: “lo ético se transformó así en unaacción colectiva que dio paso a una luchaorgánica y sostenida desde el ámbito delos derechos humanos.”

“Fue a mediados de los años ochenta,cuando las mujeres empiezan a reclamar,por sus familiares, por la vida, por la li-

16 Jaquette, J. “Los movimientos de mujeres y las transiciones democráticas en América Latina”.En: serie Estudios Básicos de Derechos Humanos. Tomo V. Costa Rica: IIDH, 1996.

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bertad contra dictaduras que están dirigi-das por hombres; incluso hay una sorpre-sa por parte del ejército ¿verdad?; es in-creíble que estas mujercitas ahí chiquitías,todas endebles, se enfrenten a un ejércitoque siempre ha sido temido. No es que sepudiera, es que nos atrevíamos a hacer-lo” (Caso 151, Informe REMHI).

Otro aspecto importante por tomar encuenta en este caso es cómo las agrupa-ciones se convierten en espacios de apo-yo y alternativos para las mujeres. Ahoraellas viven por la causa de sus agrupacio-nes, las cuales han pasado a ocupar el lu-gar de la familia que perdieron. En estesentido Oyarzún indica que no se trata defamilias nucleares, sino lo que Otero lla-mó “familias rotas” y en distinto ideo-logema de la familia que se opone al sis-tema que trata de imponer un único mo-delo familiar que se opone al olvido. Losdictadores afirmaban que la familia ha-bía fracasado en su deber de criar ciuda-danos buenos, rectos y obedientes, por lotanto, la nueva familia que los dictadorespretendían era aquella que restauraría laautoridad; por lo mismo, las organizacio-nes de mujeres en búsqueda de desapare-cidos, se mantienen como el símbolo fa-miliar de resistencia.

Caso III. Feminicidio: una expresiónexacerbada de violación a los derechoshumanos de las mujeres

Se está viviendo en los últimos años enLatinoamérica un fenómeno aberrante queviene a vulnerar directamente a las muje-res: el feminicidio. En varias ciudadeslatinoamericanas, las mujeres, más si sonjóvenes, obreras y pobres, corren el ries-go de aparecer degolladas, mutiladas yultrajadas sexualmente una mañana cual-quiera en plena calle como lo compruebanmás de 1,50017 casos en la última década,muchos de los cuales continúan impunes.

La mayoría de asesinatos registradoshan sido en especial en Ciudad Juárez,ciudad mexicana fronteriza de EstadosUnidos, en la capital de Guatemala, enAlto Hospicio Chile, además en ciudadesde Brasil, El Salvador, Colombia y otras.

El feminicidio, para ISIS Internacional,se define como el fenómeno que ha cobra-do la vida de miles de mujeres en la últimadécada en América Latina por causas mu-chas veces derivadas del deterioro de losindicadores socioeconómicos y por unatradición patriarcal enraizada en la región,que intimida a las mujeres mediante muer-tes violentas con rasgos de misoginia.18

17 Amnistía Internacional. Campaña No Más Violencia contra la Mujer. 2004.18 ISIS Internacional. Banco de Datos sobre Feminicidio. www.isis.cl/Feminicidio.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: UNA RELACIÓN CON MÁS GANANCIAS QUE TENSIONES

Dentro del contexto de la postguerra,la sociedad guatemalteca cuenta con se-cuelas que de una u otra manera afectan ala totalidad de la población. La muerteviolenta que se está viviendo hoy en díade cientos de mujeres en los últimos tresaños, es parte de un proceso acumulativode descomposición social, que se funda-menta en la llamada “cultura de la vio-lencia”, producto de muchos años de unasociedad que ha convivido con muchosrasgos violentos. Lamentablemente, des-pués de ocho años de firmada la paz, pa-reciera que la construcción de la mismafuera cada vez más difícil, aunque no me-nos importante. La criminalidad comúnha aumentado, pero es más grave queprácticas comunes hace quince o veinteaños atrás han regresado a ser noticia enlos diarios.

A partir de 2001 se registró una seriede asesinatos, cuando varias mujeres apa-recieron estranguladas con un letrero enla espalda que decía: “muerte a las perras”.A partir de 2002 empieza la sociedad ylos grupos de mujeres a alarmarse por loscasos de crímenes sistemáticos en contrade mujeres con señales de tortura; la ma-yoría de las víctimas de estratos socialesbajos. Los crímenes en algunos casosempezaron a vincularse con conflictos depandillas juveniles, pues la mayoría de lasvíctimas tenían entre 15 y 30 años de edad.

También se vinculó a conflictos de nar-cotráfico, sin embargo, el mayor númerode asesinatos tiene características de eje-cuciones extrajudiciales en plena impu-nidad, lo que da señales como que losmismos puedan estar relacionados conagentes del Estado; este hecho le da al fe-nómeno un particular sesgo de violacióna los derechos humanos, aunque aún sifueran sólo particulares los perpetradoresde los crímenes igual responsabilidad tie-ne el Estado por no preservar la vida desus ciudadanas y dejar en la impunidad lamuerte de la mayoría de ellas.

Solo durante 2003 se cometieron 383crímenes violentos de los cuales 306 es-tán pendientes de ser resueltos.19 Esta si-tuación evidencia la incapacidad del Es-tado guatemalteco para hacer valer unEstado de derecho. Para septiembre de2004, 349 mujeres habían sido asesina-das en todo el territorio nacional.20

La violencia es un fenómeno multi-causal, y en este contexto muchos son loshechos que deberán estar incidiendo: laherencia de una sociedad violentada (ha-blo de una sociedad violentada por mu-chas causas externas y no violenta en símisma), desarticulada después de tradi-ciones dictatoriales, redes criminales quetrascienden a fronteras internacionales,

19 Oficina del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala. Informe Muertes violentasde mujeres durante el 2003. Guatemala, 2004.

20 Diario Prensa Libre. Guatemala, septiembre 2004.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

pero que encuentran un terreno fértil en-tre una juventud asediada por la pobreza,etc. Sin embargo, no debe dejarse de ladoun orden social que permite y ha reforza-do durante la historia, el mecanismo –enpalabras de Bourdie– de la dominaciónmasculina y de las instituciones en la so-ciedad que mantienen y perpetúan dichadominación. Es acá donde tiene muchosentido la forma como ha llegado a des-preciar la vida de las mujeres, quienesmueren en plena vía pública y de cómo elEstado –como una institución más de ladominación masculina– se convierte encómplice al no tomar con seriedad no sólola investigación seria para procesar a losresponsables, sino al no ejecutar medidasde prevención para que los hechos dejende ocurrir. “Cuando existen esos nivelesde impunidad, se supone que hay violen-cia cometida por las autoridades”.21

En el contexto de impunidad en quese están cometiendo los hechos, cobranueva importancia la forma como se es-tán viviendo las múltiples muertes violen-tas de mujeres, hechos que se han incre-mentado y que contienen característicasy evidencias de comportamientos misó-ginos que se manifiestan en tortura, mu-tilación, violación sexual y asesinato.

“Guatemala, 4 de julio del 2003 (dia-rio La Hora). Los familiares de las niñasOlga y Débora Villena de 11 y 16 años,se presentaron hoy a la sala de autopsiasdel Organismo Judicial, donde yacen loscuerpos. Las dos pequeñas desaparecie-ron y durante dos días las buscaron hastaque al final encontraron sus restos, perosólo había piernas por un lado y el restode los cuerpos en lugares distantes, deforma que se llegó a pensar que los asesi-natos eran producto de alguna actividadsatánica. Médicos del servicio forense, enun acto puramente humanitario, volvie-ron a formar los cuerpos de las niñas, co-locando los órganos cercenados en el lu-gar correspondiente”.

5. ¿Cuál es la relación de lasmujeres con los derechoshumanos? Análisis de los casos yalgunas conclusionesEn los tres casos analizados, las mujeresson las protagonistas de una relación es-pecífica con los derechos humanos desdesu ser mujeres, ser humanas.

En el caso I, son víctimas de violacio-nes a los derechos humanos directamente

21 Visita a Guatemala de Relatora Especial para los Derechos de las Mujeres de las NacionesUnidas, Yakin Ertuk, en febrero de 2004, que sirvió para evidenciar ante la opinión públicainternacional un fenómeno que, aunque rebasa ampliamente el de las muertas de Juárez, habíapasado casi desapercibido, poco abordado por los medios y minimizado por las autoridades.Nota en diario Prensa Libre. 14 de febrero de 2004.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: UNA RELACIÓN CON MÁS GANANCIAS QUE TENSIONES

perpetradas por el Estado. No hay discu-sión que los hechos acaecidos fueron cla-ras violaciones a sus derechos más fun-damentales, en este caso a sus derechosindividuales; sin embargo, el Estado noes un ente abstracto que ejecuta las viola-ciones, sino fueron individuos concretos,quienes actúan a partir de determinadasrelaciones de género propias de la socie-dad en mención.

Para Barbieri, los sistemas sexo/géne-ro son los conjuntos de prácticas, de sím-bolos, representaciones y normas que lassociedades elaboran a partir de las dife-rencias sexuales. Así el estudio de éstosnos sirve para comprender y explicar lasubordinación femenina ante la domina-ción masculina. A partir de esta mirada,podemos tener una explicación de las re-laciones masculino-femenino en el casomencionado. Las mujeres en este caso, nosólo eran el enemigo, también fueron uti-lizadas para descargar sobre ellas una exa-cerbada expresión de dominación mascu-lina, ya que los perpetradores, –en estecaso los miembros del ejército– al domi-nar a las mujeres, vencían también a losfamiliares o miembros de la comunidadde éstas.

En las comunidades rurales mayas,mucho significado tiene aún el honor dela familia a partir del control de la sexua-lidad de las mujeres,22 así que en este casolas violaciones a los derechos de las mu-jeres, van mucho más allá de la cifras (sindescuidar que existe un elevado sub-registro de hechos que las mujeres no seatrevieron a relatar como testimonio).Mujeres embarazadas a quienes les fueextraído el feto, mujeres a quienes les fue-ron cercenados órganos genitales aún envida, violaciones sexuales perpetradas por20 ó 30 violadores a una sola mujer, tor-tura de sus hijos pequeños delante de ellas,preparación de la comida y baile para susejecutores antes de su ejecución, etc. sonviolaciones a sus derechos que incluso notienen clasificación en cualquier instru-mento internacional legal y que sonespecificidades que se sufren sólo desdesu condición de mujeres.

En el caso II, la relación con el para-digma cambia, aunque es producto de losmismos hechos ocurridos en el contextodel conflicto armado. Por supuesto, lasprotagonistas de este caso son mujeressobrevivientes; sobrevivencia que des-pués de un hecho traumático y el afecto

22 Las relaciones sexo-género propias de la cultura tienen secuelas traumáticas específicas paralos sobrevivientes. Muchas de las mujeres que sobrevivieron a una violación fueron en muchoscasos rechazadas por su familia e incluso por su comunidad. Por otro lado, los varonessobrevivientes tuvieron consecuencias traumáticas que afectaron su masculinidad al sentir queno pudieron defender a “sus mujeres, su propiedad”.

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hacia los seres queridos se convierte enun hecho que de una u otra forma lasempodera, pero ante todo las convierte enese “sujeto femenino” que también actúa,participa y les posibilita organizarse apartir de historias personales en comúnpara convertir sus memorias personalesen memorias emblemáticas como les lla-ma Stern.23 Se puede afirmar que son ellaslas promotoras de la vigencia de los dere-chos humanos en el país, convirtiéndoseen las primeras voces que se animan anivel nacional e internacional a denunciarlas atrocidades que se venían ejecutando.

Siguiendo con la definición de siste-mas sexo-género de Barbieri, tambiénafirma ella que existen relaciones mascu-lino-femenino en diferentes situacionessociales y culturales que son cambiantes.Así si bien es cierto que las mujeres ac-tuaron desde roles tradicionalmente “fe-meninos”, desde el ser para los demás ydefender los derechos de los demás, laexperiencia les hizo convertirse ellas mis-mas en sujetos políticos que en algúnmomento llegaron a cambiar de alguna

manera la lógica de las relaciones de gé-nero en sus contextos, enfrentándose a unpoder estatal patriarcal y luego constru-yendo liderazgos en el accionar políticodentro de sus organizaciones, liderazgosque trascendieron sus organizaciones y lasconvierten, posteriormente, en ciudadanasparticipantes activamente en puestos deelección y luego, en puestos de toma dedecisiones.24

En el último caso, las mujeres vuel-ven a la posición de víctimas directas deviolaciones a sus derechos humanos, peroen este caso los perpetradores no sonespecíficamente agentes del Estado (porlo menos no se ha podido comprobar enninguno de los casos), pero con la com-plicidad de éste, al no tomar medidas ade-cuadas para la investigación de los hechosacaecidos y por la falta de prevención paradetenerlas.

Tanto en el primer caso como en eltercero, los hechos acaecidos tienen ras-gos claros de un sistema sexo-género concaracterísticas misóginas, donde predomi-

23 Stern, Steve. “De la memoria suelta a la memoria emblemática: hacia el recordar y el olvidarcomo proceso histórico (Chile, 1973-1998)”, en: Memoria para un nuevo siglo. LOM. El autorhabla de la memoria colectiva o memoria emblemática y analiza cómo las historias individualesdeben encontrar puentes hacia el resto de historias para formar las memorias colectivas.

24 En el contexto guatemalteco, dos mujeres pertenecientes a agrupaciones de búsqueda de familiaresdesaparecidos se convierten en diputadas al Congreso de la República: Nineth Montenegro,líder del Grupo de Apoyo Mutuo y Rosalina Tuyuc, líder de la Coordinadora Nacional deViudas. Ambas aún mantienen un perfil político muy alto; Nineth Montengro continúa en elCongreso electa popularmente después de tres períodos legislativos.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: UNA RELACIÓN CON MÁS GANANCIAS QUE TENSIONES

nan unas relaciones de poder jerárquicasde lo masculino con un desprecio por lofemenino.

Claramente, en estos casos, se visi-biliza una anulación de la ciudadanía ha-cia las mujeres, al irrespetar su vida comoderecho humano primordial y, luego, por-que dichos hechos no sean juzgados. Laviolencia de la cual son víctimas las mu-jeres es claramente dirigida contra ellasen su condición de seres femeninas. Aun-que en el primer caso ellas fueron vícti-mas al igual que los varones, el tipo deviolencia que recibieron tenía signi-ficancia especial de género. En el tercercaso es más evidente que los hechos sonel vulnerar la vida de las víctimas y la li-bertad de las sobrevivientes, es decir di-rectamente su ciudadanía. Los derechosviolentados también tienen relación conel control de los cuerpos de las mujeres ysu sexualidad, por lo que derechos espe-cíficos relacionados con estos factores(derechos sexuales y reproductivos) sonvulnerados.

En los tres casos analizados la rela-ción del paradigma de los derechos hu-manos tiene una especificidad concretacon las mujeres. Sin embargo, es impor-tante visibilizar cómo la relación entre unosy las otras es dinámica y “adaptable”. Afor-

tunadamente, como ya lo mencionábamosen la introducción de este trabajo, no hayuna expresión única, ni una única manerade relacionar a las mujeres con los dere-chos humanos; mientras en unos casos he-mos sido víctimas directas, en otras somoslas que promovemos su defensa.

Sin embargo, podríamos aprovecharlas garantías que nos proporcionan los de-rechos humanos y a defender su vigenciapara nosotras desde nuestras especi-ficidades como mujeres.

Una de las salidas a la tensión entre launiversalidad de los derechos humanos ylas especificidades de las mujeres es, comomencionamos reconceptualizar el paradig-ma y no sólo semánticamente hablando,sino contextualizarlo a cada tiempo, es-pacio y por supuesto, a la diversidad queexiste también dentro de las mujeres. Enel caso guatemalteco, los hechos son másque claros: por un lado un Estado débil conuna tradición centralista y excluyente den-tro de un sistema sexo-género falogo-céntrica y con predominio de lo “ladino”25

el cual discrimina no sólo a las mujeres sinoa la mayoría de población indígena. Laspolíticas públicas a favor de la defensa delos derechos humanos deben ir dirigidasal fortalecimiento del Estado de derecho yde la aplicación de la justicia en los casos

25 Ladino: en Guatemala, término usado para denominar a una persona mestiza. Se emplea, muchasveces con connotaciones de discriminación respecto al indígena.

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recientes y en el adecuado resarcimiento alas víctimas del pasado, pero también a laprevención de que las continuas violacio-nes a los derechos humanos dejen de ser unhecho cotidiano hoy en día especialmentepara las mujeres.

Para finalizar la discusión desearíahacer una confesión a manera de “subje-tivación participante” en palabras deBourdie y dejar claro que mis opinionesestán cargadas de la subjetividad que meproduce mi condición social e histórica

(mujer mestiza, guatemalteca, militante dela causa de los derechos humanos, de ladel feminismo –y de otras–). No creoentonces, que valga la pena que el femi-nismo se “pelee” con la validez de los de-rechos humanos, o de la ciudadanía; sinoque al contrario, retome, reconceptualicey se apropie de sus principios para adap-tarlos a la diversidad o diferencia que sig-nifica vivirlos desde nuestro “ser muje-res”, seres humanas diversas, con diver-sas historias, diversas condiciones étnicas,de edad, de clase, etc.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: UNA RELACIÓN CON MÁS GANANCIAS QUE TENSIONES

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28. www.isis.cl/Feminicidio.

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DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL EN GUATEMALA

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Es abogada y notaria, licenciada en ciencias jurídicas y sociales (Universidadde San Carlos de Guatemala [1992]). Se ha desempeñado como agente fiscaldel Ministerio Público (1996); como asesora de la Diócesis de Santa Rosa(1997-2001); como catedrática de los cursos: Derecho Constitucional, ClínicaProcesal Penal I y Procesal Penal II, Derecho del Trabajo I, Derecho Ecológico,Historia del Derecho y Derecho Civil II a nivel de licenciatura en la Universi-dad Mariano Gálvez de Guatemala (1999-2002).

Además, es directora del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvezde Guatemala, del Centro Universitario de Cuilapa, Santa Rosa, durante el 2002.También desempeñó el puesto de subcoordinadora nacional de las auxiliaturasdepartamentales de la Procuraduría de los Derechos Humanos (2003-2004). Tam-bién fue defensora de oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal (2005).

Finalmente, fue estudiante becada en el programa Maestría en DerechosHumanos de la Universidad Rafael Landívar (2004-2005).

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

Una definición de seguridad social encabeza el siguiente artículo. Continúa con losantecedentes históricos de la seguridad social y allí se refiere a Alemania como elprimer país que instauró un sistema sanitario a escala nacional. Luego, refiere cómootros países de Europa implantan diferentes sistemas de seguridad social. Por último,se refiere al sistema sanitario cubano.

En el tercer apartado de este artículo se expone el lugar de la seguridad socialcomo parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, luego el papel deesta misma seguridad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Luego, se expone sobre la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, tomando en cuenta que este Instituto es el encargado del régimen de seguri-dad social en Guatemala. También se alude al papel del procurador de los DerechosHumanos cuando emitió resoluciones declarando la violación a los derechos huma-nos a la salud y a la seguridad social por parte del IGSS, así como el papel del procu-rador en defensa de la autonomía de esta institución.

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ABSTRACT

A definition of social security is the heading of the following article. It continues withhistorical antecedents about social security and refers to Germany as the first countryto install a sanitary system nationwide. Then it refers how other European countriesimplant different systems on socials security at last, it refers to the sanitary system inCuba.

In the third section of the article the place of social security as a part of the Uni-versal Declaration of Human Rights is exposed, then about the role of this security inthe International Covenant of Economical, Social and Cultural Rights as well as inthe political Constitution of Guatemala.

Afterwards it relates about the Organic Law of the Guatemalan Institute of SocialSecurity (IGSS are its initials in Spanish), since it is charge of the regime of socialsecurity in Guatemala. It also alludes to the role the Attorney of Human Rights assumedwhen he emitted resolutions with declarations about the violation to Human Rights,to the health and to social security out of the IGSS, it also alludes to the role of theAttorney in defence of this institution autonomy.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

1. Seguridad social .................................................................................................................. 131

2. Antecedentes históricos ...................................................................................................... 131

3. La seguridad social en el derecho internacional ................................................................. 133

4. La seguridad social en Guatemala ...................................................................................... 133

5. Acciones del procurador de los Derechos Humanos .......................................................... 136

6. Propuesta de resolución ...................................................................................................... 137

Bibliografía ............................................................................................................................... 139

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Seguridad social

La seguridad social puede definirse así:programas públicos diseñados para

proporcionar ingresos y servicios a parti-culares en casos de jubilación, enferme-dad, accidente, incapacidad, muerte o des-empleo. Estos programas engloban temascomo la salud pública, el subsidio de des-empleo, los planes públicos de pensioneso jubilaciones, la ayuda por hijos y otrasmedidas. A la seguridad social también sele conoce como sistema sanitario o asis-tencia sanitaria, y en otra definición se en-tiende como un sistema de seguros dirigi-do por el Gobierno que proporciona recur-sos financieros y servicios médicos a laspersonas impedidas por enfermedad o poraccidente, por vejez que garantiza al tra-bajador el derecho al retiro remunerado.1

De lo anterior podemos inferir que elDerecho a la seguridad social es el dere-

cho de toda persona a que se le cubran losriesgos a que se encuentran sometidas,principalmente los y las trabajadoras, pararecibir la atención médica necesaria y losrecursos financieros para mitigar la situa-ción acaecida; así como a la pensión porinvalidez o vejez.

Los sistemas sanitarios se coordinana menudo con otros mecanismos de se-guridad social como programas de pen-siones, de subsidio al desempleo y decompensaciones laborales.

2. Antecedentes históricosEl derecho a la seguridad social ha surgi-do en muchos países, tanto industria-lizados como en vías de desarrollo, desdefinales del siglo XIX para asegurar unos

DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL EN GUATEMALA*

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR

* Ponencia presentada en el Encuentro Universidad Rafael Landívar, Universidad Ibero-americana, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana. Julio de 2005.

1 Enciclopedia Microsoft Encarta 2000.

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niveles mínimos de dignidad de vida paratodos los ciudadanos e intentar corregirlos desequilibrios de riqueza y oportuni-dades. Su financiación procede por reglageneral del erario público y su costo se haconvertido poco a poco en una preocupa-ción cada vez mayor para los países desa-rrollados, que destinan a este fin más del25% de su Producto Interno Bruto (PIB).

El primer país que instauró un siste-ma sanitario a escala nacional fue Alema-nia. El canciller alemán príncipe Otto VonBismarck obtuvo la promulgación de unaley de seguro obligatorio por enfermedaden 1883, que era sostenido por el Estado.

Diferentes tipos de seguridad socialse implantaron en el siglo XIX en otrospaíses de Europa como Austria, Hungríay Noruega en 1909, Suecia en 1910 yGran Bretaña y Rusia en 1911. Despuésde la Segunda Guerra Mundial, el cre-cimiento de los sistemas sanitarios eu-ropeos fue amplio, aunque la cantidad delsubsidio, las condiciones para ser cubier-to, el tratamiento de los asegurados y lasmedidas respecto a la maternidad tam-bién variaban mucho. En España y en lamayoría de los países de América Lati-na, siguiendo los impulsos moder-nizadores y sociales de los países más

avanzados de Europa, se implantaron sis-temas de seguridad social desde comien-zos del siglo XX. Merece especial aten-ción el sistema de seguridad social enCuba, en donde en 1959 el Gobierno re-volucionario unificó los más de 50 pla-nes de jubilación, enfermedad e incapa-cidad que operaban en varias industriasy actividades profesionales durante losregímenes anteriores; gracias a este pro-grama se extendió su cobertura a otrossectores de la población. La totalidad delprograma es financiado por empresariosy trabajadores, y administrado por elBanco para los Fondos de la SeguridadSocial.2

El sistema sanitario cubano es gratuitoy tiene prioridad la medicina preventiva;todo ello ha contribuido a reducir el índicede mortalidad infantil en el país, que hoypresenta una de las más bajas de Lati-noamérica. La política de salud del Estadocubano no sólo considera la actividad mé-dica, sino que incluye la preservación delmedio ambiente y de los recursos natura-les, el mejoramiento de las condicioneshigiénico-sanitarias, así como la protecciónde trabajadores y ancianos. La esperanzade vida en Cuba es actualmente de 75 años,lo que sitúa a esta república al nivel de lospaíses más desarrollados.3

2 Óp. cit. Historia.3 Loc. cit.

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA

3. La seguridad social en elderecho internacional La Declaración Universal de los Dere-chos Humanos de 1948 proclama los de-rechos personales, civiles, políticos, eco-nómicos, sociales y culturales del hom-bre, los cuales sólo se ven limitados porel reconocimiento de los derechos y li-bertades de los demás, así como por losrequisitos de moralidad, orden público ybienestar general. Entre los derechos ci-tados por la Declaración se encuentran elderecho a la vida, a la seguridad social, altrabajo, al descanso y a un nivel de vidaadecuado para la salud y el bienestar. Di-cha Declaración fue concebida como parteprimera de un proyecto de ley internacio-nal sobre los derechos del hombre. LaComisión de los Derechos Humanos dela ONU dirigió sus esfuerzos hacia la in-corporación de los principios más funda-mentales de la Declaración en variosacuerdos internacionales.

En 1966 la Asamblea General autori-zó dos pactos de derechos humanos, unorelativo a los derechos civiles y políticosy el otro, a los derechos económicos, so-ciales y culturales. Ambos pactos entra-ron en vigor en 1976, tras una larga luchapara lograr que fueran ratificados.

El Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su

artículo 9 establece: Los Estados partesen el presente pacto, reconocen el dere-cho de toda persona a la seguridad social,incluso al seguro social.

4. La seguridad social en GuatemalaEn diciembre de 1944, el educador gua-temalteco Dr. Juan José Arévalo Bermejofue elegido presidente con el apoyo de lospartidos Renovación Nacional y Frente deLiberación Popular; se promulgó una nue-va Constitución en marzo de 1945 y porprimera vez se introduce en forma orgá-nica en el constitucionalismo guatemal-teco “las garantías sociales”. En 1946 seemite la Ley Orgánica del Instituto Gua-temalteco de Seguridad Social y se crea elInstituto Guatemalteco de Seguridad So-cial, para otorgar el derecho a la seguridadsocial emanado de la Carta Magna.4

Este logro legal y social del gobiernode la revolución introdujo un programade seguridad social que exigía la partici-pación de todas aquellas personas queemplearan a cinco o más trabajadores. Gra-cias a este programa quedaron cubiertas lasbajas por accidente, maternidad, hospita-lización y enfermedad, así como las pen-siones por invalidez y de los jubilados.

La Constitución Política de la Repú-blica de Guatemala, emitida en 1985, ley

4 Óp. cit. Seguridad social en Guatemala.

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vigente, establece en su capítulo II losderechos sociales entre ellos la secciónséptima referente a salud, seguridad yasistencia social; en el artículo 93, reco-noce la salud como derecho humano fun-damental del ser humano sin discrimina-ción alguna, en el 94 establece como obli-gación del Estado velar por la salud y laasistencia social de todos los habitantesde la república, desarrollando a través desus instituciones acciones de prevención,promoción, recuperación, rehabilitación,coordinación y las complementarias per-tinentes, para procurarles el más comple-to bienestar físico, mental y social.

En el artículo 95 reconoce la salud delos habitantes de la nación como un bienpúblico y como obligación de todos suconservación y restablecimiento, en tan-to que en el artículo 96 establece la obli-gación del Estado para el control de lacalidad de todos los productos que pue-dan afectar la salud y el bienestar de loshabitantes así como el saneamiento am-biental básico de las comunidades menosprotegidas; por otro lado, el artículo 97se refiere al medio ambiente y equilibrioecológico respecto a prevenir su conta-minación, a la utilización de la flora y lafauna y recursos naturales en forma ra-cional evitando su depredación, generali-zando la obligación de su protección alEstado, a las municipalidades y a los ha-bitantes del territorio nacional.

El artículo 98 se refiere al derecho yel deber de la participación de las comu-nidades indígenas en programas de sa-lud; asimismo, el artículo 99 establecela obligación del Estado porque la ali-mentación y nutrición de la poblaciónreúna los requisitos mínimos de salud y,finalmente, en su artículo 100 el dere-cho a la seguridad social: “El Estado re-conoce y garantiza el derecho a la segu-ridad social para beneficio de los habi-tantes de la nación. Su régimen se insti-tuye como función pública, en formanacional, unitaria y obligatoria”. Al res-pecto la Corte de Constitucionalidad dic-tó sentencia el 6 de junio de 2002: “Elderecho a la seguridad social se ha insti-tuido como un mecanismo de proteccióna la vida que tiene como fines fundamen-tales la prestación de los servicios médi-co-hospitalarios conducentes a conservar,prevenir o restablecer la salud de los habi-tantes, por medio de una valoración médi-ca que se comprende necesariamente des-de el diagnóstico hasta la aplicación del tra-tamiento que el paciente requiera para surestablecimiento...’’

El artículo citado establece que la apli-cación del régimen de seguridad social enGuatemala, le corresponde al InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, quees una entidad autónoma, con personali-dad jurídica, patrimonio y funciones pro-pias y goza de exoneración total de im-

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA

puestos, contribuciones y arbitrios, esta-blecidos o por establecerse y que debeparticipar con las instituciones de saluden forma coordinada.

El Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial se rige por su propia Ley Orgánica,Decreto 295 del Congreso de la Repúbli-ca, emitida el 28 de octubre de 1946.

En cuanto a sus fuentes financieras yaplicación de recursos establece, que sufinanciamiento se basa en las contribucio-nes obligatorias de los trabajadores en un25%, de los patronos en un 50% y delEstado en un 25%, lo cual cubre el costototal de pago de prestaciones, gastos ad-ministrativos y capitalización de obliga-ciones en los programas de Enfermedad,Maternidad y Accidentes (EMA) y de In-validez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).Todo esto lo establecen los artículos de laLey Orgánica que se citan a continuación.

ARTÍCULO 28. El régimen de segu-ridad social comprende protección y be-neficios en caso de que ocurran los si-guientes riesgos de carácter social:

a) Accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales;

b) Maternidad;

c) Enfermedades generales;

d) Invalidez;

e) Orfandad;

f) Viudedad;

g) Vejez;

h) Muerte (gastos de entierro); y

i) Los demás que los reglamentos deter-minen.

ARTÍCULO 29. Establece la protec-ción relativa a accidentes de trabajo y aenfermedades profesionales; comprendelos siguientes beneficios para el afiliado:servicios médicos, quirúrgicos, terapéu-ticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos,y una indemnización en dinero proporcio-nal a sus ingresos. En caso de incapaci-dad permanente, parcial o total, las rentasque estimaciones actuariales determinen.En caso de muerte, los causahabientes quehayan dependido económicamente delocciso en el momento de su fallecimien-to, especialmente su esposa e hijos me-nores de edad, deben recibir las pensio-nes que estimaciones actuariales determi-nen, además de una suma destinada a gas-tos de entierro.

ARTÍCULO 30. Regula la proteccióna la maternidad que comprende los si-guientes beneficios para la afiliada o es-posa del afiliado: servicios médicos hos-pitalarios, durante el embarazo, el parto yel período postnatal, y la indemnizaciónpara la afiliada, en dinero durante los pe-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ríodos inmediatamente anteriores y pos-teriores al parto, en un ciento por cientodel salario sin ningún descuento.

ARTÍCULO 31. La protección rela-tiva a enfermedades generales que com-prende los siguientes beneficios para elafiliado:

a) Servicios médicos, quirúrgicos, tera-péuticos y hospitalarios, durante elperíodo y en la forma que indique elreglamento. Estos beneficios puedenextenderse a los familiares del afiliadoque dependan económicamente de él,principalmente su esposa e hijosmenores de edad;

b) Indemnización en dinero proporcionala los ingresos del afiliado, durante elmismo periodo; y

c) Suma destinada a gastos de entierro.

Finalmente, el artículo 32 establece:la protección relativa a invalidez, orfan-dad, viudedad y vejez, que consiste enpensiones a los afiliados, que éstos de-ben percibir conforme a los requisitos ya la extensión que resulten de los cálcu-los actuales.

A pesar de toda la normativa citada,en el país se presentan múltiples denun-cias, a través de los medios de comuni-cación social, sobre la mala atención

brindada por el IGSS, la falta de medi-camentos, las limitaciones a los benefi-cios que imponen a través de acuerdosde Junta Directiva; denuncias que hanllegado a la Procuraduría de los Dere-chos Humanos y hasta las instancias le-gales; y lo que es peor, el mal uso de losrecursos financieros y saqueo por partede las autoridades, acciones que consti-tuyen una flagrante violación a los dere-chos humanos a la salud y a la seguridadsocial de los guatemaltecos.

5. Acciones del procurador de losDerechos HumanosEl procurador de los Derechos Humanosen defensa de la seguridad social, de lasalud de los guatemaltecos y del IGSS,emitió resoluciones declarando la viola-ción a los derechos humanos a la salud ya la seguridad social de parte del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, perodebido a que sus resoluciones no son vin-culantes y no fueron acatadas en su tota-lidad, haciendo uso de las facultades quela propia Constitución le confiere, inter-puso acciones de Amparo en 2003; entrelas que se puede señalar: a favor de losderechos de pacientes que padecen enfer-medades de: esclerosis múltiple, cáncer,mal de Turner y talla baja congénita, paraque recibieran la atención médica y el tra-tamiento correspondiente, que se les ha-bía negado, y que los pacientes y afilia-

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA

dos en general tengan abastecimiento delos medicamentos que el IGSS está obli-gado a proporcionar.

Otra acción importante del procura-dor de los Derechos Humanos fue la de-fensa de la autonomía del IGSS; él logróque la Corte de Constitucionalidad deja-ra en suspenso los nombramientos de ge-rente y subgerente realizados por el Pre-sidente de la República, en forma ilegal.

6. Propuesta de resoluciónTema: derecho a la seguridadsocial en Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguri-dad Social (IGSS) fue creado con la fina-lidad de proporcionar asistencia médica,hospitalaria y prestaciones económicas altrabajador contribuyente; de acuerdo conlos postulados constitucionales que obli-gan a velar por la salud y la seguridadsocial de todos los y las trabajadorasguatemaltecas.

CONSIDERANDO:

Que el IGSS pese a su calidad de entidadautónoma ha sido manipulado por los di-ferentes Gobiernos politizándolo y valién-dose de sus recursos económicos para susintereses económicos particulares y par-tidarios, actuando con irrespeto a la ley.

CONSIDERANDO:

Que dicha manipulación llegó a su máxi-ma expresión con el reciente desfalco defondos millonarios que estaban dedicadosal Programa de Invalidez, Vejez y Sobre-vivencia y al Programa de Enfermedad,Maternidad y Accidentes de beneficiopara sus afiliados.

CONSIDERANDO:

Que la atención médica y de prestacionesa los afiliados y beneficiarios se han de-teriorado, aunado a la crisis económicaprovocada por mala administración de losrecursos; amenaza con el colapso de di-cha institución y consecuentemente la vio-lación al derecho a la salud y a la seguri-dad social de los derechohabientes.

POR TANTO:

Con base en lo analizado y considerado.Al ENCUENTRO DE UNIVERSIDADRAFAEL LANDIVAR, UNIVERSIDADIBEROAMERICANA Y DE LA UNIÓNNACIONAL DE JURISTAS DE CUBAformula las siguientes recomendaciones:

I. Al Gobierno de la República de Gua-temala

a) Que cumpla con los acuerdos y con-venios internacionales aceptados yratificados por Guatemala relacionadosa derechos, económicos, sociales y cul-turales, para garantizar la plena vigen-cia de los mismos.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

b) Que se ejerzan los mecanismos legalesy administrativos de control para que losmiembros de la Junta Directiva, Ge-rencia y Consejo Técnico del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, ensu calidad de funcionarios o empleadospúblicos acaten respetuosos las dispo-siciones contenidas en la Ley Orgánicadel Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial y la Constitución Política de laRepública, a fin de que la institucióncumpla a cabalidad su finalidad debrindar la seguridad social a los guate-maltecos sometidos a ese régimen.

c) Que en defensa de la autonomía delIGSS, la institución garantice por todoslos medios legales, la no injerencia porparte del Estado y especialmente delOrganismo Ejecutivo, con actos quevulneren su autonomía.

II. A las autoridades del Instituto Gua-temalteco de Seguridad Social

a) Que garanticen el uso adecuado de losrecursos del mismo, buscando por to-

dos los medios el beneficio de sus afi-liados, sin poner en peligro los progra-mas que posee, sino, implementarbeneficios para sus afiliados.

b) Elaborar un acuerdo especial de JuntaDirectiva con carácter urgente, para lacobertura de prestaciones en serviciode los trabajadores agrícolas tem-porales en el que se les otorgue derechoa atención médica desde el primer díade trabajo en enfermedad común, acci-dentes y maternidad, con base en eldescuento de la cuota laboral efectuada,durante el tiempo de contratación.

c) Revisar urgentemente la escala de pen-siones de los jubilados y pensionadosy mejorar aquellas pensiones y jubi-laciones que no sean suficientes paraque una persona obtenga los serviciosmínimos para su subsistencia.

d) Que se complemente el proceso decobertura del Programa de Enferme-dades, Maternidad y Accidentes a todoslos departamentos de Guatemala.

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUATEMALA

BIBLIOGRAFÍA1. Archivo del Departamento de Aseso-

res del Procurador de los DerechosHumanos.

2. Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. Guatemala, 1985.

3. Enciclopedia Microsoft Encarta, 2000.

4. Ley Orgánica del Instituto de Seguri-dad Social. Guatemala, 1946.

5. Osorio, Manuel. Diccionario de cien-cias jurídicas, políticas y sociales. Bue-nos Aires: Editorial Heliasta, 1981.

6. Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales. Gua-temala, 1976.

7. Villatoro Shunimann, Sandra Eloísa yCalderón Maldonado, Luis Alexis. So-ciología. 2ª. ed. Guatemala. s. e., 2002.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS

A PARTICIPAR EN PROYECTOS

DE DESARROLLO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

KRISTIAN MYNTII

Actualmente, es profesor del Institute for Human Rights de la Åbo AkademiUniversity. Åbo, Finlandia. Antes, profesor interino de Ley del Estado y LeyPública Internacional, Åbo Akademi University. Abo, Finlandia. Publicó encoautoría con John Packer, en 1992, con el apoyo de Turko/Åbo, Finland delInstitute for Human Rights, Åbo Akademi University, el libro The protectionfor ethnic and linguistic minorities in Europe.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

En este artículo se parte de que el derecho al desarrollo es un derecho humano. Seconsidera como tal pero se reflexiona acerca si se categoriza como un derecho indivi-dual o colectivo; eso sí, como todo derecho humano, tiene implicaciones nacionales einternacionales. En este artículo se presenta a los indígenas como beneficiarios deldesarrollo y, en particular, su derecho a participar en el desarrollo a través de la for-mulación e implementación de programas y proyectos de desarrollo que los afecten opudieran afectar.

Al tratar el derecho a participar en el desarrollo, el autor se refiere a la Declara-ción de Participación Pública y Popular de 1986. Luego reflexiona sobre la participa-ción activa y significativa de los indígenas en el desarrollo. Finalmente, aborda lanormativa de instrumentos internaciones de derechos humanos sobre participacióncon particular referencia a indígenas y minorías. En esta última parte, el autor serefiere al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a laConferencia de Río sobre el Desarrollo y el Ambiente y la Cumbre Mundial de Desa-rrollo Sostenible, al Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos y a la Declara-ción de las Naciones Unidas de 1992, finalmente, a la Convención Internacional so-bre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y a la Declaración Interamericana Preliminarsobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

El autor finaliza su artículo con la descripción de la participación indígena en eldesarrollo vista a través de los Códigos de Conducta del PNUD y del Banco Mundial.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ABSTRACT

The departure point in this article is that development right is as the same as humanright. It has such a consideration but there is a reflection to determine wether, as allhuman rights, it has national and international implications. In this article, indigenouspeoples are presented as the beneficiaries of development, and, more specific, to theirright to participate on it through the formulation an implementation of programs aswell as development projects wich could affect them.

By addressing the right to participate of the development, the author reffers to theDeclaration of Public and Popular Participation of 1986. Then he reflects about theactive and significant participation of indigenous peoples in development. At last, heapproaches the normative of international instruments of human rights aboutparticipation with an specific refference to indigenous peoples and minorities. Onthis section the author reffers to the Convention 169 of the International Organization(OIT/ spanish initials); to the Conference of Río about Development and Environmentand the Word Meeting of Sustainable Development; to the International Convenantof Political and Civil Rights and the United Nations Declaration of 1992; finally, tothe International Convention About the Elimination of all the Vays of RacialDiscrimination; to the American Preliminary Declaration about the Human Rights ofIndigenous Peoples.

The author finishes his article with a description of the indigenous participation inthe development, seen through the behavior codes of PNUD and the World Bank.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

1. Introducción ......................................................................................................................... 147

2. El derecho a participar en el desarrollo ............................................................................... 151

2.1 Artículo 2 de la Declaración de Participación Pública y Popular de 1986 .................... 151

2.2 Participación activa y significativa de los indígenas en el desarrollo ........................... 155

3. Normativa de instrumentos internacionales de derechos humanos

sobre participación con particular referencia a indígenas y minorías ................................. 156

3.1 La Conferencia de Río sobre el Desarrollo y el Ambiente

y la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible ........................................................... 161

3.2 Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ........................... 162

3.3 Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas de 1992,

sobre el Derecho de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales,

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas ................................................................................ 165

3.4 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial ................................................................................ 167

3.5 La Convención Americana sobre Derechos Humanos ................................................. 168

3.6 Declaración Interamericana Preliminar sobre los Derechos Humanos

de los Pueblos Indígenas .............................................................................................. 170

3.7 La Declaración Preliminar de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ....... 171

4. Participación indígena en el desarrollo. Códigos de conducta

del PNUD y del Banco Mundial .......................................................................................... 173

4.1 El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ..................................... 173

4.2 El Banco Mundial .......................................................................................................... 175

Conclusiones ............................................................................................................................. 179

Bibliografía ............................................................................................................................... 180

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Introducción

A pesar que sus raíces se encuentranen la Carta de las Naciones Unidas,

el derecho al desarrollo es un derecho hu-mano reciente. Este derecho no se encuen-tra en los documentos más importantes dederechos humanos internacionales, talescomo la Declaración Universal de losDerechos Humanos, el Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos (DCP)o el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales (DESC).Sin embargo, la Declaración Universal y

el DESC protegen y promueven los dere-chos sociales y económicos tales como elderecho al progreso social y el derecho a unestándar de vida adecuada, que claramenteson elementos del derecho al desarrollo. En1986 la Asamblea General de las NacionesUnidas adoptó la Declaración del Derechoal Desarrollo como un derecho específicodentro de la normativa internacional. LaDeclaración define el derecho al desarrollocomo un “derecho humano inalienable”. Elartículo 11, párrafo 1, dice lo siguiente:

EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS

A PARTICIPAR EN PROYECTOS

DE DESARROLLO

KRISTIAN MYNTII

1 Introducción La Carta, en su preámbulo, artículo 1 y Capítulo IX, compromete a las Naciones Unidas y a

sus miembros a cooperar internacionalmente en la promoción de derechos sociales y económicos.Artículo 55 del Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas en la Cooperación InternacionalEconómica y Social declara:

Con un vistazo a la creación de las condiciones de estabilidad y bienestar que son necesarias pararelaciones amistosas y pacíficas entre naciones basándose en el respeto al principio de derechosequitativos y a la propia determinación de las personas, las Naciones Unidas deberá promover:

a. estándares más altos de vida, empleo y condiciones económicas y sociales de progreso y desarrollo;

b. soluciones a problemas internacionales económicos, sociales, de salud y otros relacionados; y cooperación internacional cultural y educacional; y

c. respeto universal por, y observancia de, los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

El derecho al desarrollo es un dere-cho humano inalienable por lo cual todapersona humana y todas las personas tie-nen derecho a participar en, contribuir a,y disfrutar de derechos económicos, so-ciales y culturales además del desarrollopolítico en el cual todos los derechos hu-manos y libertades fundamentales puedenllevarse a cabo completamente.

Actualmente, existe un consenso enque el derecho al desarrollo es un dere-cho humano genuino; por ejemplo, el de-recho al desarrollo como derecho huma-no se reafirmó en la Declaración y Pro-grama de Acción de la Conferencia Mun-dial de Derechos Humanos celebrada enViena, en 1993. Sin embargo, la naturale-za y contenido de este derecho todavía esaltamente disputado. El preámbulo de laDeclaración de 1986 de la ONU define aldesarrollo como “un proceso económico,social, cultural y político comprensivo; elcual se dirige al mejoramiento constantey al bienestar de la población entera y detodos sus individuos con base en su parti-cipación activa, libre y significativa en el

desarrollo y la justa distribución de bene-ficios que resulte por consiguiente”.

En las décadas de los años 50 y 60 elcrecimiento económico –medido en Pro-ducto Interno Bruto (PIB)– aún era el ob-jeto principal de desarrollo. En las déca-das siguientes el “enfoque al desarrollohumano” le agregó valor al enfoque decrecimiento económico, reemplazando elPIB por los indicadores de desarrollo hu-mano, tales como la provisión de alimen-tación, salud, educación, nutrición, pari-dad de género y empleo.2 El término de-sarrollo humano ejemplifica las ideas dedesarrollo que se alcanzan más allá delcrecimiento de productos materiales, mer-cados e infraestructura física para incluirel desarrollo de la persona humana comoresultado del desarrollo. Sin embargo, elenfoque de desarrollo humano al desarro-llo no trata la manera de cómo estos re-sultados se han originado.3

El desarrollo humano del Programade Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD)reportó haber tenido una gran influencia

2 A finales de la década de los ochenta el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD)publicó el primero de una serie de reportes de desarrollo humano, introduciendo la noción de“desarrollo humano”. Estos reportes definen desarrollo como “un proceso de aumentar lasopciones de las personas”. De acuerdo con la idea de desarrollo humano, desarrollo es por laspersonas y no sólo para las personas. Véase en el UNDP y el desarrollo humano en Feyter,Koen. Ley para el Desarrollo Mundial. Compartiendo responsabilidades para el desarrollo.Antwerpen 2001: Intersentia, pág. 4 ss [sic].

3 Una agenda para el desarrollo. Reporte del Secretario General. Naciones Unidas Doc. A751/45 [sic] (1994).

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

en el esfuerzo de los organismos centra-les de las Naciones Unidas cuando defineel concepto de desarrollo a través de laredacción del borrador de una Agenda delas Naciones Unidas para el Desarrollo,en 1994. La integración de los estándaresy principios de los derechos humanos,ambos en el proceso y resultado de pro-gramas y políticas, se reflejan en “el en-foque de los derechos humanos al desa-rrollo”. Este concepto es parte de los es-fuerzos dentro de las Naciones Unidas,desde la década de los años 90, para me-jorar el programa de derechos humanos eintegrarlo a un marco amplio de otras ac-tividades dentro de las Naciones Unidas(llamadas Encauzando los Derechos Hu-manos), incluso el campo del desarrollo.El acercamiento base de los derechos hu-manos hacia el desarrollo se puede des-cribir como un marco conceptual para elproceso de desarrollo humano quenormativamente se basa en los estándaresinternacionales de derechos humanos, yoperativamente se dirige a promover yproteger los derechos humanos. El enfo-que basado en derechos hacia el desarro-llo de los derechos humanos integra lasnormas, estándares y principios del siste-ma internacional de derechos humanoshacia las políticas, procesos y planes dedesarrollo.4

Sin embargo, aún no existe un acuer-do general en la sustancia del derecho aldesarrollo, tampoco se ha reconocido uni-versalmente el enfoque de los derechoshumanos hacia el desarrollo. Aunquemuchos países están de acuerdo en que elderecho al desarrollo tiene dimensionesnacionales e internacionales, existe undesacuerdo en que si existe o no una obli-gación de cooperar universalmente en larealización del derecho al desarrollo.Mientras que algunos países sureños amenudo apoyan su existencia como unaobligación, los países del norte tienden arechazarlo.

Además, existe un desacuerdo encuanto a si el derecho al desarrollo es underecho individual o colectivo. Algunospaíses, mayoritariamente los sureños,tienden a enfocarse más en asuntos comolas desigualdades en el sistema financie-ro internacional, mayor participación depaíses en vías de desarrollo dentro de latoma de decisiones globales en políticaseconómicas y promoción de un régimende intercambio internacional más justo.Los países del norte a menudo enfatizanen las implicaciones nacionales de la coo-peración internacional, enfocándose en lanecesidad de condiciones domésticasapropiadas en el sur incluyendo inter alia,

4 Salomón, Margot E. y Sengupta, Arjun. El derecho a desarrollo: obligaciones de los países ylos derechos de las minorías y personas indígenas. Derechos de los Grupos MinoritariosInternacional, ed. 2003, pág. 6 ss.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

derechos humanos, democracia, buenagobernabilidad y administración econó-mica responsable.5

Se asume en este artículo que el de-recho al desarrollo, como todos los dere-chos humanos, tiene implicaciones nacio-nales e internacionales. Esto significa quelos Estados tienen la obligación de coope-rar universalmente en la realización delderecho a desarrollo. Pero esto no impli-ca que este derecho sea un derecho de lospaíses a desarrollarse, porque los Estadosmediante el derecho al desarrollo son losportadores de las tareas, mientras que lapoblación entera posee los derechos y to-dos los individuos que conforman los Es-tados son los beneficiarios últimos de estederecho.

Aunque el enfoque basado en dere-cho al desarrollo no es un concepto uni-versalmente aceptado, a menudo pareceincluir algunos de los siguientes elemen-tos de fondo:

1. enlace instantáneo a derechos2. responsabilidad3. apoderamiento4. participación5. no discriminación

Siguiendo el enfoque de los derechoshumanos, el desarrollo debería enfocarse

en los beneficiarios como los dueños delos derechos y los directores del desarro-llo; se debería enfatizar en la persona hu-mana como el centro del proceso de de-sarrollo, directamente o a través de abo-gados y organizaciones de la sociedad ci-vil. El objetivo es darle a la gente el po-der, las capacidades y posibilidades, y elacceso necesarios para cambiar su vida,mejorar sus propias comunidades e in-fluenciar su destino. El enfoque basadoen los derechos humanos también requierede un alto nivel de participación popularque incluye comunidades, sociedad civil,minorías, personas indígenas, mujeres yotros grupos afectados.

El presente artículo se enfoca en losindígenas como los beneficiarios del de-sarrollo y, en particular, en su derechobasado en la normativa internacional aparticipar en el desarrollo a través de laformulación e implementación de progra-mas y proyectos de desarrollo que losafecten o pudieran afectar. Además deproveerles una visión de los instrumen-tos internacionales sobre el derecho aldesarrollo, el reporte también estudia lanormativa internacional de los derechoshumanos en el derecho de los indígenas aparticipar en la toma de decisiones públi-cas que afecten sus intereses en general.Algunos códigos de conducta internacio-nales son estudiados como ejemplos para

5 Salomón, Margot E. y Sengupta, Arjun. Óp. cit. Nota 4, págs. 4-5.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

tratar de implementar los derechos de par-ticipación de los indígenas establecidosen los instrumentos relevantes de los de-rechos humanos.

2. El derecho a participar en el desarrollo

2.1 Artículo 2 de la Declaración de Par-ticipación Pública y Popular de 1986

La Declaración del Derecho al Desarro-llo incluye varias regulaciones respectoa la participación en el desarrollo. El Ar-tículo 2 de la Declaración dice:

1. La persona humana es el tema centraldel desarrollo y debe ser un participanteactivo y beneficiario del derecho a de-sarrollo.

2. Todos los seres humanos tienen unaresponsabilidad con el desarrollo, in-dividual y colectivamente, tomando encuenta la necesidad del respeto com-pleto de sus derechos humanos y liber-tades fundamentales así como de susresponsabilidades a la comunidad, lacual puede asegurar la realización to-tal del ser humano y, por ende, debepromover y proteger un orden político,social y económico para el desarrollo.

3. Los Estados tienen derecho y el deberde formular políticas nacionales de de-sarrollo apropiadas, cuyo objetivo es

el mejoramiento constante del bienestarde la población entera, con base en suparticipación activa, libre y signi-ficativa en el desarrollo y de la distri-bución justa de los bienes que resultende ésta.

El artículo 8, de la Declaración requie-re la participación activa de la mujer en elproceso de desarrollo y la participación po-pular en el desarrollo. Este artículo señala:

1. Los Estados deben encargarse, a nivelnacional, de todas las medidas nece-sarias para la realización del derechoal desarrollo y deben asegurar, ínteralia, igualdad de oportunidad paratodos en su acceso a recursos básicos,educación, servicios de salud, alimen-tación, vivienda, trabajo y una distribu-ción justa de ingresos. Medidas efectivasdeben ser tomadas para asegurar que lasmujeres tengan un rol participativo enel proceso de desarrollo. Reformaseconómicas y sociales apropiadas debenllevarse a cabo con una perspectiva paraerradicar las injusticias sociales.

2. Los Estados deben motivar la parti-cipación popular en todas las esferascomo un factor importante en el desa-rrollo y en la plena realización de losderechos humanos.

En conclusión, la Declaración de1986 requiere que ambos, individuos ygrupos, participen en el desarrollo. Su

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

participación debe ser “activa, libre y sig-nificativa”. En especial, los Estados de-berán motivar la participación popular entodas las esferas mientras que las muje-res deberán jugar un papel activo en elproceso de desarrollo.

“La participación popular” es unconcepto que originalmente se utilizó enNaciones Unidas dentro del marco de larealización de los derechos económicos,sociales y culturales. El secretario gene-ral de la ONU ha definido la participa-ción popular como “la intervención delos ciudadanos en asuntos públicos envarios niveles administrativos y políti-cos; a través de varios medios, desdevotar hasta involucrarse en el funciona-miento de organizaciones que dan for-ma a su vida laboral, desde plantas in-dustriales y empresas hasta cooperativasrurales.”6

Más adelante, la noción también se hautilizado con un significado un poco másamplio que incluye la democracia políticay los derechos políticos, particularmentecon respecto al derecho a desarrollo. En1990 la Carta Africana para la Participa-ción Popular en el Desarrollo y la Trans-formación fue adoptada por la Conferen-cia Internacional sobre esa temática enArusha, Tanzania.7 La Carta enfatiza en elpapel de la participación de la gente y to-dos los individuos de la nación, incluyen-do sus organizaciones, en la formulación eimplementación del desarrollo de progra-mas y planes. De acuerdo con la Carta, esesencial que las organizaciones se establez-can en varios niveles que sean realmente debase voluntaria, democráticamente adminis-tradas y dependientes de sí mismos y queestén enraizadas en la tradición y cultura dela sociedad para asegurar el apoderamientode la comunidad del desarrollo.8

6 Pregunta de la realización en todos los países de los derechos económicos, sociales y culturalescontenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, y el estudio de problemas especiales con los países en vías dedesarrollo que encaran un esfuerzo para alcanzar estos derechos humanos que incluye:participación popular en varias formas como un factor importante en el desarrollo y en lacompleta realización de los derechos humanos. Estudio por el Secretario General de las NacionesUnidas Doc. E/CN. 4/1995/10, 31 de diciembre de 1985.

7 Naciones Unidas Doc. E/ECA/CM. 16/11, 1990. Dais Adaba: Comisión Económica para Áfricade las Naciones Unidas.

8 Véase por ejemplo, Masaakhalia, Y.F.O, “La Carta Africana de la Participación Popular en elDesarrollo y Transformación”, en: Krause, Catarina & Rosas, Alian (eds). Desarrollo ycooperación en los procesos hacia la democracia. Helsinki 1991: FINNIDA, págs. 51-63.Para un análisis más reciente de la Carta, véase Kufour, Kofí Oteng: “La Carta Africana para laParticipación Popular en el Desarrollo y Transformación”. Holanda, Quincenal de los DerechosHumanos, Vol. 18; No. 1 (2000), págs. 7-22.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

La participación pública es otro con-cepto participativo que puede encontrar-se en la legislación nacional e instrumen-tos internacionales, particularmente enalgunos documentos recientes sobre elmanejo de recursos. En general, la parti-cipación pública describe varios mecanis-mos que los individuos o grupos puedenutilizar para comunicar sus puntos de vistaen asuntos públicos. La participación pú-blica puede tomar varias formas, inclusoel sufragio, demostración, solicitud; ejer-cer presión escribiendo cartas a los edito-res de periódicos, debatiendo, haciendocampaña; comparecer y atestiguar en jui-cios, solicitar acceso a información guar-dada por el Gobierno; sirviendo en lospaneles de advertencia de ciudadanos yhasta entablando demandas.9

La participación pública también pue-de incluir debates públicos, comisiones,consultas públicas, resoluciones locales dedisputas, alternativas acuerdos-beneficio,elaboración de reglas negociadas, comitésde asesoría, jurados de ciudadanos, políti-cas de diálogo y conferencias de consen-so. El crecimiento de la participación pú-

blica en asuntos de energía, recursos natu-rales y medio ambiente es uno de los desa-rrollos significativos de nuestros tiempos.10

De acuerdo a Pring & Noé los argu-mentos a favor de la participación públi-ca pueden dividirse en dos categorías: a)aquellos que ven la participación públicacomo un fin en sí misma (la perspectivadel proceso basado en metas); y b) aque-llos que ven la participación pública comocontribución a un resultado más allá (laperspectiva de la base sustancial de me-tas). Desde la perspectiva del procesobasado en metas, la participación públicaes deseable porque puede servir para lossiguientes fines:

• incrementar la conciencia pública yeducar al público;

• dar a la gente la oportunidad de expre-sar sus preocupaciones;

• acoger un sentido de apoderamiento ensus participantes;

• fortalecer las comunidades locales yotros grupos;

• reducir el conflicto entre intereses quecompiten;

9 Del concepto de la participación pública, particularmente en relación a los recursos naturales,se ha visto Pring, George y Noé, Susan Y., “La Ley Internacional de Participación EmergentePública que Afecta la Minería, Energía y Desarrollo de Recursos”, en: Zillman, Donaid, Lucas,Alistair y Pring, George (eds): los derechos humanos en el desarrollo de recursos naturales.Participación pública en el desarrollo sostenible de recursos de minería y energía. Oxford2002: Oxford University Press, págs. 11-76, en pág 15.

10 Barton, Barry. “Conceptos subyacentes y asuntos teóricos de los recursos de la participaciónpública en el desarrollo”, Óp. cit., nota 9, 99. 77-123, en pág. 81.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

• facilitar la responsabilidad del Gobierno;• incrementar la aceptación pública de las

decisiones tomadas; y• contribuir a la legitimidad de las decisiones.

Desde la perspectiva de las metas conbase sustancial, la participación pública sedesea porque puede ser la vía a resultadosen decisiones que son:

• sustancialmente “mejor”;• más equitativas;• mejor para el medio ambiente;• más reflejadas a las necesidades locales;

y• más reflejadas a los valores públicos.11

En la normativa internacional, la par-ticipación pública en la toma de decisio-nes de tipo ambiental fue enfatizada por laComisión Económica de las NacionesUnidas para la Convención Europea deAcceso a la Información, la ParticipaciónPública en la Toma de Decisiones y Acce-so a la Justicia en Temas Ambientales (LaConvención Aarhus) de 1998.12 La Con-vención Aarhus ha sido calificada por elsecretario general de las Naciones Unidascomo la elaboración más impresionante delprincipio 10 de la Declaración de Río, la

cual presiona la necesidad de la partici-pación de los ciudadanos en asuntos am-bientales y al acceso a la información delambiente mantenido por las autoridadespúblicas. De acuerdo con el secretariogeneral es una de las iniciativas más am-biciosas en el área de “democraciaambiental” llevada a cabo bajo los auspi-cios de las Naciones Unidas.13

La Convención de Aarhus contieneprovisiones específicas de participaciónpública en decisiones en actividades es-pecíficas (Artículo 6), que conciernen alos planes, programas y políticas en rela-ción al ambiente (Artículo 7), y durantela preparación de las regulaciones ejecu-tivas y/o en general, instrumentos norma-tivos aplicables legalmente (Artículo 8).Entre los procesos de participación públi-ca de la Convención está la propuesta,escrita o como sea más apropiada, de au-diencia o petición, comentarios, análisisu opiniones. De acuerdo con la Conven-ción es buena práctica involucrar a todaslas organizaciones locales afectadas asícomo a miembros individuales inclusoescuelas, autoridades locales y organis-mos estatutarios, grupos de la comunidad,organizaciones residentes, negocios e in-

11 Pring, George y Noé, Susan Y. Óp. cit. nota 9 en pág. 22.12 Aarhus, Dinamarca, 25 de junio 1998. Entró en vigencia el 30 de octubre de 2001 de acuerdo con

el artículo 20 (1) y definitivamente el 30 de octubre de 2001, de acuerdo con el artículo 20.13 Annan, Kofí. Foreword a la Comisión Económica Europea, The Aarhus Convention: Una Guía

de Implementación, 2000.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

dustria, organizaciones de la mujer, ONGy agencias voluntarias.14

El Convenio de Aarhus enfatiza el acce-so a información. El acceso a informaciónes el elemento central de la participaciónpública como lo define la Convención. Deesto se puede concluir que “el público in-formado” es la premisa básica para la par-ticipación pública de acuerdo al Conveniode Aarhus. Bajo el artículo 6 solo “la in-formación oportuna” debe ser tomada enla decisión del resultado de la participa-ción pública.

El concepto de participación públicatambién se encuentra en algunos instru-mentos internacionales del desarrollo sus-tancial de los recursos naturales, tal comola Convención de Diversidad Biológicaen 1992.15 El artículo 14 de la Conven-ción es una provisión de la evaluación delimpacto y minimización de impactos ad-versos, requiere, cuando es apropiado, departicipación pública en la evaluación deimpacto ambiental de proyectos propues-tos que tiene probabilidades de tener efec-tos adversos en la diversidad biológica.

2.2 Participación activa y significativa delos indígenas en el desarrollo

Aún cuando los arreglos y los procedi-mientos de la participación pública/po-pular existen, factores tales como la po-breza, analfabetismo y discriminaciónbasados en género, raza, nacionalidad,grupo étnico o edad, pueden limitar laoportunidad de participación de algunosindividuos o grupos para corregir la ex-clusión del pasado de ciertos grupos es-pecíficos, grupos excluidos o margina-dos históricamente con frecuencia. Losindígenas son grupos comúnmente ex-cluidos o marginados.16

Los indígenas no se oponen a políti-cas de desarrollo que traigan mejorías na-cionales y locales. El proceso de desarro-llo ha fallado al no incluir participaciónsignificativa, especialmente de indígenasque no siempre han sido consistentes consus intereses. En la práctica, hay ejem-plos de proyectos de desarrollo que hantenido un impacto negativo grave en losindígenas; particularmente en su modode vivir, ambiente, uso de la tierra y cul-

14 Participación Pública en la Toma de Decisiones Ambientales Locales. The Aarhus Conven-tion. Newcastie Workshop. Good Practico Handbook. Departamento Ambiental de Transportey las Regiones. Londres 2000: Crown.

15 Esta Convención se abrió para firma en la Conferencia de Ambiente y Desarrollo de las NacionesUnidas en Río de Janeiro y entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993.

16 Pring, George y Noé, Susan Y. Óp. cit. nota 9, 99. 60.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

tura. Algunos programas de desarrollo hancontribuido a la asimilación de personasindígenas. Un problema común para mu-chos indígenas es la falta de información,conocimiento, capacidad organizacionalo canales políticos requeridos para in-fluenciar los procesos de desarrollo quelos afectan. Por ende, los indígenas haninsistido consistentemente en que se lesdé poder para tener un efecto real en lasdecisiones que concierne a sus comuni-dades y sus derechos.

Como parte de un movimiento enfo-cado a un mayor reconocimiento y respe-to por los derechos de los indígenas, existeuna clara tendencia en las leyes y la prác-tica internacional y nacional de expandirsu derecho a participar en la toma de de-cisiones relacionadas con el desarrollo.Aparte de estos requisitos legales y cua-si-legales para la participación de los in-dígenas, existe evidencia sustancial de quedicha participación es eminentementepráctica y en muchos casos absolutamen-te necesaria para el éxito del proceso dedesarrollo.17

En páginas anteriores se concluyó quela Declaración del Derecho a Desarrollode 1986 requiere que toda la gente, gru-pos e individuos tengan el derecho a par-ticipar activa, libre y significativamenteen los procesos de desarrollo, y a cambioéste puede requerir el establecimiento de

estructuras para la participación populary pública. Pero las preguntas son ¿estosprincipios también se reflejan legalmenteen la normativa de derechos humanos? y¿es suficiente la consideración que se leda a los intereses de los indígenas en esteasunto? Esta es una pregunta que se estu-diará con mayor detalle a continuación.

3. Normativa de instrumentosinternacionales de derechos humanossobre participación con particularreferencia a indígenas y minoríasEl Convenio 169 de la Organización In-ternacional de Trabajo (OIT) sobre Pue-blos Indígenas y Tribales en Países Inde-pendientes fue adoptado por la Conferen-cia General de la Organización Interna-cional de Trabajo en 1989. El Convenioentró en vigencia en 1991 por lo que eslegalmente obligatorio en los Estados quelo han ratificado. Este Convenio, ademásdel Convenio 107 de la OIT, regula dere-chos e intereses de los indígenas.

El Convenio no proporciona una de-finición general del concepto de pueblosindígenas pero sí determina los grupos alos que se aplica. En el Convenio, el tér-mino “pueblos indígenas” se utiliza a lolargo del texto. Esto no necesariamentesignifica pueblos indígenas en el senti-

17 Pring, George y Noé, Susan Y. Óp. cit. nota 9 en págs. 60-61.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

do que se entiende este concepto, porejemplo, en la Carta de las NacionesUnidas o en la Declaración del Derechoal Desarrollo.

El objetivo principal de la revisión delConvenio 107 de la OIT de 1957 era re-mover la orientación de asimilación delestándar previo de la OIT de pueblos in-dígenas. El Convenio 169, específica-mente reconoce las aspiraciones de losindígenas para ejercer control sobre suspropias instituciones, formas de vida ydesarrollo económico, mantener y desa-rrollar sus identidades, lenguas y religio-nes dentro del marco de los Estados enlos cuales habitan ellos. En su preámbulose reafirma que en muchas partes delmundo los indígenas no pueden disfrutarde sus derechos humanos fundamentalesal mismo nivel que el resto de la pobla-ción; sus leyes, valores costumbres y pers-pectivas han sido corroídas.

El preámbulo también llama la aten-ción sobre las contribuciones distintivas delos pueblos indígenas y tribales a la diver-sidad cultural y la armonía social yecológica de la humanidad y a la coopera-ción y entendimiento internacional. Noestablece un derecho explícito de los pue-blos indígenas a su derecho al desarrollo.Por otro lado, el artículo 7 declara que losindígenas tienen el derecho a decidir suspropias prioridades para el proceso de de-sarrollo y para participar en planes y pro-gramas de desarrollo. El artículo 7 dice:

1. Las personas a quienes concierne tienenel derecho de decidir sus propias prio-ridades para el proceso de desarrolloya que les afecta su vida, creencias,bienestar espiritual e institucional, y lastierras que habitan; o de otra formautilizar y ejercer control, hasta dondesea posible, sobre su desarrollo econó-mico, social y cultural. Además, ellosdeben participar en la formulación,implementación y evaluación de losplanes y programas de desarrollo re-gional y nacional que los puedan afec-tar directamente.

2. La mejora de las condiciones de vida ytrabajo, así como los niveles de saludy educación con su participación ycooperación debe ser una prioridad enlos planes del desarrollo económico delas áreas que ellos habitan. Proyectosespeciales para el desarrollo de lasáreas en cuestión también deben serdiseñados para promover dichodesarrollo.

3. El Gobierno debe asegurarse quecuando sea apropiado, se lleven a caboestudios en cooperación con las perso-nas afectadas, para evaluar el impactosocial, espiritual y ambiental sobre lasactividades de desarrollo planeadas.Los resultados de estos estudios debenconsiderarse como un criterio funda-mental para la implementación de talesactividades.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

4. Los Gobiernos deben tomar medidas encooperación con las personas afectadaspara proteger y preservar el ambientede los territorios que ellos habitan.

En conclusión, el artículo 7 requierede varias formas de participación indíge-na, señala que los pueblos indígenasdeben:

a) tener el derecho a decidir sus propiasprioridades para el proceso de desarro-llo en cuestiones que les afecten su vida,creencias, bienestar espiritual e institu-cional y las tierras que habitan o utilizan;

b) el derecho de ejercer control, hastadonde sea posible, sobre su desarrolloeconómico, social y cultural. En algu-nas otras áreas del desarrollo los pue-blos indígenas y el Gobierno deben coo-perar de acuerdo al Convenio (respectoal desarrollo económico de las áreas quehabitan, evaluación del impacto social,espiritual, cultural y ambiental de losindígenas en actividades planeadas dedesarrollo, así como la protección ypreservación del ambiente en losterritorios que ellos habitan).

El artículo 7 en su totalidad es unaprovisión de la formulación de priorida-des, participación y cooperación de los

pueblos indígenas en el proceso de desa-rrollo. Pero el artículo 7 no otorga a losindígenas el derecho de vetar algo rela-cionado con este proceso. La guía delConvenio 169 explica que mientras el ar-tículo no provee un veto por los pueblosindígenas acerca de planes de desarrollo,debe haber una “consulta en la cual lospueblos indígenas tengan el derecho deexpresar su punto de vista” y “un dere-cho a influenciar decisiones”. En cumpli-miento de esta guía los gobiernos debenabastecer y habilitar el ambiente y lascondiciones que permitan a los pueblosindígenas y tribales, hacer una contribu-ción significativa.18

Aún más, se debe observar que lospueblos indígenas bajo el artículo 7 nosólo tienen el derecho de participar en laimplementación de planes y programaspara el desarrollo nacional y regional, loscuales pueden afectarles directamente,sino también tienen el derecho de partici-par en su formulación y evaluación.

Además, el artículo 7 contiene unaregulación específica sobre la participa-ción de los pueblos indígenas en el desa-rrollo; algunas otras normas del Conve-nio requieren una participación efectivaen los asuntos que los afectan en generaly en particular su forma de vida, tradicio-nes, tierras, territorios y recursos natura-

18 Tomei, M. y L. Swepston. Indígenas y personas de tribus: una guía al Convenio No. 169.1996: OIT y el Centro Internacional de los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

les. El artículo 6 especifica la obligaciónde los Gobiernos de tomar medidas paraasegurar la participación de los pueblosindígenas en asuntos que los afecten. Elartículo 6 requiere que los Gobiernos apli-quen la normativa del Convenio (inclusoel artículo 7):

(a) Consulta a las personas afectadas através de procedimientos apropiados yen particular por medio de sus insti-tuciones, sobre las medidas legislati-vas y administrativas que los afectendirectamente.

(b) Establecer los medios para que estaspersonas puedan participar libremente,por lo menos al mismo nivel que otrossectores de la población, en todos losniveles de la toma de decisiones eninstituciones electivas y administra-tivas y otros organismos responsablesde las políticas y programas que lesconcierne.

(c) Establecer medios para el desarrollode las iniciativas e instituciones de estaspersonas, con el objeto de alcanzaracuerdos o su consentimiento sobre lasmedidas propuestas.

La consulta llevada a cabo en aplica-ción de este Convenio debe ser tomadacon buena fe y en una forma apropiada alas circunstancias con el objetivo de al-canzar un acuerdo o consentimiento de lasmedidas propuestas.

Debe notarse que en el artículo 6 seutiliza el término “participación” y el tér-mino “consulta”. Bajo esta regulación lospueblos indígenas tienen el derecho a par-ticipar –al menos al mismo nivel que losotros sectores de la población– en todoslos niveles de la toma de decisiones eninstituciones electivas y administrativas,así como en cualquier otro organismo res-ponsable de las políticas y programas queles concierne. Además, se les consultaráa los pueblos indígenas a través de proce-dimientos apropiados –en particular a tra-vés de instituciones representativas–, so-bre las medidas legislativas y administra-tivas que les afecten directamente”.

El derecho a ser consultado se expli-ca con más detalle en el artículo 6, párra-fo 2, el cual requiere que la consulta selleve a cabo aplicando el Convenio conbuena fe y en la forma apropiada dada lascircunstancias, con el objeto de alcanzarun “acuerdo” o “consenso” de las medi-das propuestas. El objetivo de consulta esemprender y hacer evidente el alcance deun acuerdo o consenso, el contacto for-mal o “ceremonial” con los beneficiariosdel desarrollo no es suficiente.

El hecho de que muchos pueblos in-dígenas no tengan los recursos económi-cos u otros necesarios para una participa-ción efectiva en la toma de decisionespúblicas, ha sido tomado en consideraciónen el artículo 6, según el cual los Gobier-nos deben establecer medios para el de-

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sarrollo total de las instituciones e inicia-tivas indígenas, y que éstas, en los casosapropiados, provean de los recursos ne-cesarios para este propósito.

Los artículos 14 y 15 del Convenio169 de la OIT se dirigen a los derechossobre tierras y recursos naturales de lospueblos indígenas. El artículo 14 resta-blece que los derechos de propiedad yposesión de las personas, afectadas so-bre las tierras que ellos tradicionalmen-te ocupan, sean reconocidos. También sedeben tomar medidas para amparar el de-recho de las personas afectadas de utili-zar las tierras que no están exclusivamen-te habitadas por ellos, pero a las que tra-dicionalmente han tenido acceso para susubsistencia y actividades tradicionales.Se le debe poner atención en especial ala situación de las personas nómadas ycultivadores que son jornaleros. Además,deben establecerse procedimientos ade-cuados dentro del sistema legal para re-solver los reclamos de la tierra por laspersonas afectadas.

En cambio, el artículo 15 requiere elderecho de los pueblos indígenas a efectode que los recursos pertenecientes a sustierras sean especialmente amparados; elderecho a participar en el uso, manejo yconservación de estos recursos. En loscasos donde el Gobierno retiene la pro-piedad de los recursos minerales en elsubsuelo u otros recursos que pertenecena las tierras, éste debe establecer o man-

tener procedimientos a través de los cua-les se les consulte para determinar el ni-vel de interés en esas tierras para no per-judicarlos, antes de tomar o permitir cual-quier programa para la exploración y ex-plotación de dichos recursos que perte-necen a sus tierras. Las personas afecta-das deben, hasta donde sea posible, parti-cipar en los beneficios de dichas activi-dades y recibir una compensación justapor cualquier daño que resulte de dichasactividades.

Por último, el artículo 16 del Conve-nio prohíbe remover a los indígenas de lastierras que ocupan. La reubicación de es-tas personas se considera necesaria sólocomo una medida excepcional, y puede lle-varse a cabo únicamente con su libre e in-formado consentimiento. Si su consenti-miento no se llegara a obtener, dicha reu-bicación se debe realizar sólo de acuerdocon los procedimientos adecuados y esta-blecidos por las leyes y regulaciones nacio-nales, inclusive investigaciones públicascuando sean apropiadas, las cuales propor-cionan la oportunidad de una representaciónefectiva de las personas afectadas.

Siempre que sea posible, estas per-sonas deben tener el derecho de regresara sus tierras tradicionales, tan pronto comolas causas de reubicación terminen. Cuan-do el regreso no sea posible, según lo con-venido o en ausencia de un acuerdo, a tra-vés de los procedimientos apropiados, aestas personas se les deberá proporcionar

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

tierras de igual calidad y estatus legal alas tierras que previamente ocupaban ydeberán ser apropiadas para proveer lasnecesidades actuales y desarrollo en elfuturo. Cuando las personas afectadas ex-presen su preferencia por una compensa-ción monetaria o en especie, se deberácompensarles bajo garantías apropiadaspor cualquier pérdida o daño.

En conclusión, el Convenio No. 169de la OIT establece una serie de regula-ciones sobre el derecho de los pueblos in-dígenas a participar en la formulación,implementación y evaluación de proce-sos, programas, proyectos y planes dedesarrollo, así como en la toma de deci-siones públicas sobre sus derechos, sobrela tierra y los derechos a recursos natura-les. El Convenio establece varios reque-rimientos para el nivel de participaciónindígena que dependen del asunto desdeel derecho de los indígenas a “decidir suspropias prioridades para el proceso dedesarrollo” hasta el requerimiento de su“consentimiento libre e informado”(reubicación de pueblos indígenas).

Para octubre de 2002, el ConvenioNo. 169 de la OIT había sido ratificadopor 17 países donde residen pueblos indí-genas: Argentina, Bolivia, Brasil, Colom-bia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica,Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras,México, Países Bajos, Noruega, Paraguay,Perú y Venezuela; ya que los pueblos in-dígenas en otros países no pueden invo-

car las normas de este Convenio, es nece-sario que se estudien los derechos de par-ticipación en ciertos y otros instrumentosinternacionales.

3.1 La Conferencia de Río sobre el De-sarrollo y el Ambiente y la CumbreMundial de Desarrollo Sostenible

La Declaración de Río adoptada en laConferencia de Río acerca del Ambientey Desarrollo (Río de Janeiro, 3-4 de juniode 1992) se preocupa por el desarrollosostenible. La Declaración de Río contie-ne varias declaraciones acerca de los de-rechos de participación de los indígenasen el manejo y desarrollo ambiental. Elprincipio 22 de la Declaración de Ríoestablece:

Los indígenas y sus comunidades,otras comunidades locales tienen un pa-pel vital en el manejo y desarrollo am-biental debido a su conocimiento y prác-ticas tradicionales. Los países deben re-conocer y apoyar debidamente su identi-dad, cultura e intereses que permita suefectiva participación en el alcance deldesarrollo sostenible.

La Agenda 21 de la Conferencia deRío establece un número concreto de ob-jetivos para el fortalecimiento de la par-ticipación de los indígenas y para suimplementación. El Capítulo 26 de laAgenda se titula “Reconociendo y forta-

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leciendo el papel de los indígenas y suscomunidades”. El Capítulo 26 reconocela relación histórica con sus tierras y sutradicional conocimiento holístico cientí-fico de sus tierras, recursos naturales yambiente. Los Gobiernos por ende estánmotivados, inter alia, a establecer, cuandosea apropiado, arreglos para la participa-ción activa de los indígenas y sus comuni-dades en la formulación nacional de polí-ticas, leyes y programas relacionados conel manejo de recursos y el desarrollo deprocesos que les puedan afectar y su ini-ciativa de propuestas para dichas políticasy programas. Los Gobiernos deben invo-lucrar a los indígenas y sus comunidadesen niveles locales y nacionales de manejode recursos y estrategias de conservación,y otros programas de importancia que sehayan establecido para apoyar y revisar lasestrategias de desarrollo sostenible.

Además, los Gobiernos, conjuntamen-te con los indígenas y sus comunidadesdeben, de acuerdo con el Capítulo 26, de-sarrollar o fortalecer arreglos nacionalespara consultar con los indígenas y suscomunidades un punto de vista que refle-je sus necesidades e incorporar así sus va-lores, tradiciones, conocimientos y prác-ticas a políticas nacionales y programasen el área de manejo y conservación derecursos naturales y otros programas quelos afecten.

De acuerdo con los principios fores-tales no obligatorios adoptados en la Con-ferencia de Río, el Gobierno debe promo-ver y proveer oportunidades para losindígenas en políticas y desarrollo fores-tal nacional.

Diez años después de la Declaraciónde Río, en el párrafo 25 de la Declaraciónde Johannesburgo acerca del desarrollosostenible que fue adoptada en la Cum-bre Mundial de Desarrollo Sostenible,(Johannesburgo, África del Sur del 26 deagosto al 4 de septiembre de 2002) se re-afirmó “... el papel vital de los indígenasen el desarrollo sostenible.”19

3.2 Artículo 27 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos (DCP) no se preocupa ensí por el derecho al desarrollo como tal.Pero el artículo 27 es, hasta el momento,la única regulación legal obligatoria de de-rechos humanos a nivel internacional acer-ca de la protección de personas que perte-necen a minorías. El artículo 27 declara:

En aquellos países en donde existenminorías étnicas, religiosas o lingüísticas;a las personas que pertenecen a dichasminorías no se les debe negar el derecho,

19 La Declaración de Johannesburgo se adjuntó al Reporte de la Cumbre Mundial de DesarrolloSostenible, Naciones Unidas Doc. A/CONF. 199/20.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

en comunidad con otros miembros de sugrupo, de disfrutar su propia cultura, deprofesar y practicar su propia religión ode utilizar su propio lenguaje.

Más como una regulación acerca dela protección de la cultura, lenguaje y re-ligión de las personas pertenecientes aminorías, la intención del artículo 27 noestaba destinada para aplicarse a perso-nas indígenas. Muchos indígenas ni si-quiera quieren ser caracterizados comominorías. Naturalmente, es asunto de losindígenas, quienes constituyen minoríasnuméricas, decidir si desean beneficiarsede las regulaciones internacionales dederechos humanos acerca de la protecciónde personas que pertenecen a dichas mi-norías. En la práctica, por ejemplo, elComité de Derechos Humanos ha cono-cido un número de comunicaciones pre-sentadas por los indígenas en relación aviolaciones alegadas de los derechos per-tenecientes a minorías en el artículo 27.

En algunas conclusiones observadas,el Comité ha enfatizado en la importan-cia de los indígenas y su derecho a dis-frutar libremente y disponer de su rique-za natural y recursos.20 El Comité tam-bién ha reconocido repetidamente que las

medidas de desarrollo pueden ser unaamenaza para los indígenas. En el casode la Banda del Lago21 el Comité afirmóque los proyectos que buscan el desarro-llo económico de un país deben evaluar-se considerando sus obligaciones con elartículo 27, el cual protege, inter alia, losderechos culturales de las personas quepertenecen a minorías.

En este caso, el jefe de la Banda delLago Lubicon, Bemanrd Ominayak, ar-gumentó en su reclamo al Comité queCanadá violó los derechos de su Banda asu propia determinación bajo el artículo1 del Pacto y particularmente los derechosde sus personas que buscan su propio de-sarrollo, de disponer libremente de susrecursos naturales y pidió que no se lesprive de sus medios de subsistencia. LaBanda vive en la provincia de Albertadonde han cazado, atrapado y pescado enun área que comprende 10,000 kilóme-tros cuadrados. El Gobierno canadiensepermitió a la provincia de Alberta expro-piar parte de su territorio para explora-ción de petróleo y gas, y la provinciaarrendó esta tierra a empresas para su ex-plotación. Después de negociaciones en-tre el Gobierno y la Banda, en 1988 pro-puso hacer a un lado 95 millas cuadradas

20 Véase las Observaciones Concluyentes de Canadá, Naciones Unidas Doc. CCPR/C/79/Add. 105(1999), párrafo 8 y en México, Naciones Unidas Doc. CCPR/C/79 Add. 123 (2000), párrafo 14.

21 Chief Bernard Ominayak V. Canadá. Comunicado 167/1984. Puntos de vista adoptados 1990.Reporte de la Comisión de Derechos Humanos, GAOR, Trigésimo octava sección, Supl. No.40 (A/38/40).

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de tierra para una reserva y una cantidadaproximada de C§ 42 millones en benefi-cios y programas para habilitar la Banday así mantener su estilo de vida. El Go-bierno negó una petición adicional de laBanda por C§ 167 millones en compen-sación por pérdidas económicas y otrasque la Banda sufrió. La Banda rehusóaceptar su oferta.

El Comité concluyó que por razonesde procedimiento no puede aceptar peti-ciones acerca del derecho a su propia de-terminación. Bajo el Protocolo Opcional,el Comité solo puede decidir sobre peti-ciones de personas que reclaman una vio-lación de sus derechos individuales y noderechos colectivos como el de su propiadeterminación. Pero el Comité encontróque existen muchos reclamos que seencuentran bajo el artículo 27, sobre estetema el Comité concluyó:

Desigualdades históricas y ciertos de-sarrollos recientes amenazados por el esti-lo de vida de la Banda del Lago Lubiconconstituyen una violación al artículo 27 yen tanto continúen, el Gobierno proponerectificar la situación por medio de unareparación que el Comité estime apropia-do dentro del significado del artículo 2del Pacto.22

En el caso de Ilmari Lansman et al.Finlandia23 el Comité declaró que el al-cance de la libertad del Estado para moti-var el desarrollo o permitir actividadeseconómicas por empresas no debe eva-luarse por referencia al margen de apre-ciación, pero sí por referencia a las obli-gaciones que se han tomado basadas enel artículo 27.

A pesar que el artículo 27 no proveeexplícitamente un derecho a las personasque pertenecen a minorías para participaren la toma de decisiones públicas, la prác-tica del Comité de los Derechos Huma-nos muestra que las regulaciones puedentener implicaciones por dichos derechostambién. En su Comentario General23(50)24 en el artículo 27, el Comité de losDerechos Humanos concluyó que:

La cultura se manifiesta en muchasformas, incluyendo una forma muy parti-cular asociada con el uso de recursos, es-pecialmente en los indígenas... Disfrutaresos derechos puede requerir medidas le-gales positivas de protección y medidas queaseguren la participación efectiva de losmiembros de comunidades minoritarias enlas decisiones que les puedan afectar.

22 Párrafo 33.23 Comunicado No. 511/1992. Puntos de vista adoptado 1994. Reporte del Comité de Derechos

Humanos, Vol. II, GAOR, Quinta sesión, Supl. No. 40 (A/50/40).24 Naciones Unidas Doc. HR/GEN/lRev. 1 en 38 (1994).

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El Comité ha reafirmado los princi-pios del Comentario General en algunosde los puntos de vista bajo el ProtocoloOpcional.25 El Comité también se ha re-ferido a la importancia de la participaciónefectiva de las personas pertenecientes alas comunidades indígenas para asegurarla sostenibilidad de su cultura y de su es-tilo de vida en muchas de las observacio-nes concluyentes.26

En conclusión, el Pacto Internacionalde Derechos Civiles Políticos no se pre-ocupa en sí por el derecho a desarrollo.Por otro lado, el artículo 27, junto con elartículo 1 (derecho a la propia determina-ción) y el artículo 25 (derechos políticos),pueden ser de importancia para los indí-genas y su derecho a una participaciónefectiva en la toma de decisiones públi-cas, incluyendo la formulación,implementación y evaluación de progra-mas, planes y proyectos de desarrollo na-cionales. El Pacto tiene particular impor-tancia si los programas, planes y proyec-tos tuvieran efectos adversos en su formatradicional y estilo de vida, cultura, tradi-ciones, subsistencia económica, tierras yrecursos naturales.

3.3 Artículo 2 de la Declaración de lasNaciones Unidas de 1992, sobre elDerecho de las Personas Pertene-cientes a Minorías Nacionales,Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

También se encuentran referencias al con-cepto “participación efectiva” de las per-sonas que pertenecen a minorías en laDeclaración de las Naciones Unidas so-bre el Derecho de las Personas Pertene-cientes a Minorías Nacionales, Étnicas,Religiosas y Lingüísticas de 1992. LaDeclaración no es legalmente obligatoriapara los Estados miembros de las Nacio-nes Unidas, pero expresa principios queson moralmente obligatorios para que lospaíses la tomen en consideración en sutratamiento hacia minorías.

La Declaración de 1992 establece cier-tos derechos de participación política a laspersonas pertenecientes a minorías. Elartículo 2, párrafo 2 y 3 de la declaracióndice:

2.2 Las personas pertenecientes a mi-norías tienen el derecho a participareficazmente en la vida cultural, reli-giosa, social, económica y pública.

25 Véase el caso Jouni Lansman et al. v. Finlandia. Comunicado No. 671/1995. Puntos de vistaadoptados, 1996. Reporte del Comité para los Derechos Humanos, Vol. II Naciones UnidasDoc. A/52/40 (Vol. II) (1996).

26 Véase, por ejemplo, las Observaciones Concluyentes de Suecia, Naciones Unidas Doc. CCPR7CO/74/SWE (2000), párrafo 15, Venezuela, Naciones Unidas Doc. CCPR/CO/71/VEN (2001), párrafo28 y México, Naciones Unidas Doc. CCPR/C/79//Add. 123 (2000), Párrafo 14.

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2.3 Las personas pertenecientes a mi-norías tienen el derecho a participareficazmente a nivel nacional y re-gional donde sea apropiado, respectoa la minoría a la que pertenezcan olas regiones en las que vivan de unamanera que no sea incompatible conla legislación nacional.

Mientras que el artículo 2, párrafo 2trata del derecho a la participación en to-dos las aspectos de la vida pública de unasociedad en general, el artículo 2, párrafo3 trata específicamente del derecho de laspersonas pertenecientes a minorías a “par-ticipar eficazmente en las decisiones... conrespecto a la minoría a la que pertenezcano las regiones en las que vivan”.

En 2001, el Presidente del Grupo deTrabajo de Minorías de la Subcomisiónde las Naciones Unidas para la Promo-ción y Protección de los Derechos Huma-nos, Sr. Asbjom Eide, presentó un comen-tario acerca de la Declaración en 2001.27

De acuerdo con este comentario, la parti-cipación eficaz provee canales de consultaentre minorías y Gobiernos. Entre lasmedidas que podrían incrementar las po-sibilidades de las minorías para partici-par en el ejercicio de la autoridad sobreasuntos que afecten a las mismas y a lasociedad en la que viven están:

• el establecimiento de sistemas de repre-sentación proporcional o formas devoto preferencial;

• descentralización de poderes basadosen el principio de subsidiariedad, ya seaque se les denomine autogobierno o po-der autónomo, y que los arreglos seansimétricos o asimétricos;

• el establecimiento de cuerpos consul-tivos o de asesoría en los que participenminorías en un marco institucionalapropiado. Estos cuerpos deberán po-seer peso político y ser consultadoseficazmente sobre temas que afecten ala población minoritaria;

• el acceso a empleo en el sector públicoa través de varias comunidades étnicas,lingüísticas y religiosas;

• la reducción de barreras a la adqui-sición de la ciudadanía para miembrosde minorías y las formas de partici-pación por residentes sin ciudadaníatambién se deberán desarrollar, inclusolos derechos de voto local luego decierto período de residencia, además sedeberán elegir observadores no ciuda-danos para las asambleas legislativas,municipales, regionales y nacionales.

27 Eide, Asbjom. Comentario a la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes aMinorías Nacionales, Étnicas, Lingüísticas y Religiosas. ONUDoc. E/CN.4/Sub.2/AC.5/2001/2.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

Bajo el artículo 2, párrafo 4 de la De-claración mencionada, las personaspertenecientes a minorías tienen el dere-cho a mantener sus propias asociaciones.Asimismo, todas las personas pertene-cientes a minorías también tienen el de-recho a reunirse y formar asociaciones y,por lo tanto, a tratar de lograr el mayorimpacto posible en la toma de decisionesnacionales y regionales.

3.4 La Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial

La Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Dis-criminación Racial no menciona específi-camente pueblos indígenas, pero esobvio que dichos pueblos podrán invocaresta Convención. En la práctica, el Co-mité para la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación Racial a me-nudo ha tocado el tema de la discrimina-ción racial en contra de pueblos indíge-nas, particularmente con respecto a sudesplazamiento, derecho a tierra y dere-cho a los recursos naturales.

Por ejemplo, en su observación con-cluyente del informe estatal de Australia,el Comité ha destacado la importancia de

la necesidad de garantizar “la participacióneficaz por parte de las comunidades indí-genas en la toma de decisiones que afec-ten sus derechos a la tierra” y la importan-cia de garantizar “un consentimiento bienfundado” de los pueblos indígenas.28

En su Recomendación General sobrePueblos Indígenas el Comité ha observa-do que en varias regiones del mundo lospueblos indígenas han sido, y aún son dis-criminados y privados de sus derechoshumanos y libertades fundamentales, y enparticular, que han perdido sus tierras yrecursos que hoy poseen colonos, com-pañías comerciales y empresas estatales.Consecuentemente, la conservación de sucultura e identidad histórica, de acuerdocon el Comité, ha estado y aún está enpeligro. Por lo tanto, hace un llamado enparticular a los Estados, a:29

a) reconocer y respetar la cultura indígena,historia, idioma y modo de vida comoun enriquecimiento de la identidad cul-tural del Estado y para promover suconservación;

b) garantizar que los miembros de los pue-blos indígenas sean libres e iguales endignidad y derechos y libres de cualquierdiscriminación, en particular de la quese basa en origen o identidad indígena;

28 ONU Doc. CERD/C/304/Add. 191, párrafo 8.29 CERD. Recomendaciones Generales XXIII, HR/GEN/1/Rev. 5, 18 de agosto de 1997.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

c) proporcionar a los pueblos indígenascondiciones que les permitan un desa-rrollo económico y social sostenible com-patible con sus características culturales;

d) garantizar que los miembros de pueblosindígenas tengan derechos iguales conrespecto a la participación efectiva en lavida pública y que no se tomen decisionesdirectamente relacionadas con sus dere-chos e intereses sin su consentimiento;

e) garantizar que las comunidades indí-genas puedan ejercer su derecho a prac-ticar y revitalizar sus tradiciones ycostumbres culturales, y preservar ypracticar sus idiomas.

Además, el Comité hace un llamado alos Estados para que reconozcan y prote-jan los derechos de los pueblos indígenasa poseer, desarrollar, controlar y usar sustierras comunitarias, territorios y recursosy, donde han sido desposeídos sin su con-sentimiento libre y bien fundado, de sustierras y territorios o que de otra manerahabitaban o usaban, para que lleven a cabolas diligencias para devolver esas tierras yterritorios. Únicamente cuando por razo-nes obvias no sea posible el derecho a la

restitución, ésta se deberá sustituir por elderecho a una compensación justa, impar-cial y pronta. Dicha compensación deberácubrir hasta donde sea posible la extensiónde tierras y territorios.30

Al establecerse que no se deberán to-mar decisiones directamente relacionadascon los derechos e intereses de los pueblosindígenas sin su “consentimiento bien fun-dado” la recomendación general por esteComité va aún más allá de los requisitosdel Convenio No. 169 de la OIT.

3.5 La Convención Americana sobreDerechos Humanos

La Convención Americana sobre DerechosHumanos (CADH) no se ocupa del dere-cho al desarrollo, pueblos indígenas ominorías. A pesar de esto, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ha reci-bido y resuelto quejas presentadas por pue-blos indígenas con respecto a sus derechosa tierras y derechos a recursos naturales.

En el caso de la Comunidad AwasTingni v. Nicaragua31 Nicaragua, por unaparte no demarcó la tierra comunal de losindígenas de la Comunidad Awas Tingni

30 Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendaciones Generales XXIIIPueblos Indígenas (Sesión quincuagésima quinta, 1997) ONU Doc. A/52/18, Anexo V.

31 La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni v. Nicaragua. Juicio del 21 de agosto de 2001.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

y no tomó medidas eficaces para garanti-zar los derechos de propiedad de esa co-munidad sobre sus tierras ancestrales yrecursos naturales, y por otro lado el Es-tado otorgó una concesión maderera entierras comunales. En este caso la Corteconcluyó que el Estado violaba el artícu-lo 21 (el derecho a la propiedad)32 y el 25(el derecho a protección judicial)33 de laConvención. Considerando el derecho ala propiedad la Corte declaró, inter alia.

Entre los pueblos indígenas existeuna tradición comunitaria con respectoa una forma comunal de propiedad co-lectiva de la tierra, en el sentido de quela propiedad de la tierra no se centra en

un individuo sino más bien en el grupo ysu comunidad. Los grupos indígenas, porel hecho de su misma existencia, tienenel derecho a vivir en libertad en su pro-pio territorio; los vínculos estrechos delos pueblos indígenas con la tierra sedeben reconocer y comprender como labase fundamental de su cultura, su vidaespiritual, su integridad y su superviven-cia económica. Para las comunidades in-dígenas, la relación con la tierra no essimplemente una cuestión de posesión yproducción sino de un elemento materialy espiritual que ellos deben disfrutar ple-namente, aún para preservar su legadocultural y transmitirlo a sus generacionesfuturas.

32 Artículo 21. Derecho a propiedad 1. Todos tienen el derecho usar y gozar su propiedad. La ley podrá subordinar dicho uso y

gozo a interés de la sociedad. 2. A nadie se le privará de su propiedad excepto bajo pago de una compensación justa, por

razones de servicios públicos o intereses sociales, y en los casos y conforme a las fórmulas establecidas por la ley.

3. La usura y cualquiera otra forma de explotación del hombre por el hombre deberá ser prohibida por la ley.

33 Artículo 25. Derecho a Protección Judicial: 1. Todos tienen el derecho al recurso simple y pronto, o cualquier otro recurso, a una corte o

tribunal competentes para la protección en contra de actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o leyes del Estado concerniente o por esta Convención, aun si dicha violación haya sido cometida por personas que actúan en el curso de sus deberes oficiales.

2. Las partes estatales se comprometen:a. a garantizar que a cualquiera persona que exija dicha reparación se le determinarán sus derechos por una autoridad competente proporcionada por el sistema legal del Estado;b. a desarrollar las posibilidades de la reparación judicial; yc. a garantizar que las autoridades competentes hagan cumplir dichas reparaciones al ser

otorgadas.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

De este fallo esto se puede concluirque aunque la Convención Americana ca-rece de disposiciones sobre el derecho aldesarrollo y los derechos de pueblos/mi-norías, podría proveer cierta proteccióncontra posibles efectos adversos del de-recho al desarrollo, particularmente conrespecto al derecho de dichos pueblos alderecho, a la soberanía sobre sus tierras yrecursos naturales tradicionales.

3.6 Declaración Interamericana Preliminarsobre los Derechos Humanos de losPueblos Indígenas

El derecho al desarrollo, que incluye elderecho de los pueblos indígenas a parti-cipar en el desarrollo, también se encuen-tra en la Declaración Preliminar Interame-ricana de los Pueblos Indígenas que sepropuso originalmente y fue adoptada porla Comisión Interamericana sobre Dere-chos Humanos en su sesión 1278, 18 deseptiembre de 1995.

Un grupo de trabajo del Comité deAsuntos Jurídicos y Políticos del Conse-jo Permanente de la OEA está actualmenteanalizando esta Declaración preliminar. Elartículo XXIX del texto consolidado de

la Declaración Preliminar preparado porla presidencia del grupo de trabajo (juniode 2003) se ocupa del derecho de los pue-blos indígenas al desarrollo.34 De acuer-do al párrafo 2 de este artículo los pue-blos indígenas tienen el derecho a deter-minar e implementar los valores, opcio-nes, objetivos, prioridades y estrategiaspara su desarrollo. Este derecho incluyela participación para desarrollar progra-mas de salud y vivienda, y otros progra-mas económicos y sociales que les afec-ten, y, cuando sea posible, administrarestos programas a través de sus propiasinstituciones. Los pueblos indígenas tam-bién tienen el derecho, sin ningún tipo dediscriminación, de obtener los mediosadecuados para formar su propio desarro-llo, incluso los de la cooperación inter-nacional, y para contribuir en sus propiasformas al desarrollo nacional.

El párrafo 2 del artículo preliminarXXIX incluye disposiciones sobre el de-recho de los pueblos indígenas a partici-par en el desarrollo, y señala:

Los Estados deberán tomar las medi-das necesarias para garantizar que las de-cisiones con relación a cualquier plan,

34 Vea el Texto Consolidado de la Declaración Preliminar Preparado por la Presidencia delGrupo de Trabajo. Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Comitéde Asuntos Jurídicos y Políticos. Grupo de Trabajo para Preparar la Propuesta DeclaraciónAmericana sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas. OEA/Ser. K/XVI. GT/DADIN/Doc. 129/02. 17 de junio de 2003.

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

programa o proyecto que afecte directa-mente los derechos o condiciones de vidade los pueblos indígenas se efectúen enconsulta con dichos pueblos, de modo quese reconozcan sus preferencias, de modoque no se incluya ninguna disposición, seacual fuere, que tenga un impacto directosobre ellos. Dichas consultas se deberánllevar a cabo de buena fe y de maneraapropiada a las circunstancias, con el finde lograr un acuerdo o asegurar el con-sentimiento a las medidas propuestas.

El artículo preliminar XXIX usa mu-cho del lenguaje provisto en el artículo7 del Convenio No. 169 de la OIT, cita-do en páginas anteriores, incluso los tér-minos “consulta” y “buena fe”, para lo-grar un acuerdo o consentimiento sobrelas medidas propuestas. Sin embargo, eneste contexto merece observarse que elpárrafo 2 del artículo preliminar XXI quefue propuesto originalmente por la Co-misión Interamericana de DerechosHumanos en 1995 abarcaba mucho más,y requería “el consentimiento bien fun-dado, libre y la participación de los pue-blos indígenas”. También estipulaba queningún plan, programa o propuesta quepudiera tener efectos dañinos en los me-dios de vida normales de esas poblacio-nes fuera adoptado.

Por último, el párrafo 3 del artículopreliminar XXIX estipula que los pueblos

indígenas tienen el derecho a compensa-ción imparcial y ecuánime por cualquierdaño que se les cause por la implemen-tación de dichos planes, programas o pro-yectos, a pesar de las precauciones esta-blecidas en dicho artículo; y para medi-das que se adopten para mitigar impactosadversos en el medio ambiente, económi-cos, sociales, culturales o espirituales.

3.7 La Declaración Preliminar de la ONUsobre los Derechos de los PueblosIndígenas

Dentro de las Naciones Unidas no exis-ten instrumentos legalmente vinculantessobre pueblos indígenas similares al Con-venio No. 169 de la OIT. Pero en 1993,los miembros del grupo de Trabajo sobrePoblaciones Indígenas estuvieron deacuerdo en una Declaración preliminar delas Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas. Un año más tar-de la Sub-Comisión Preliminar para laPrevención de la Discriminación y Pro-tección de las Minorías adoptó y presen-tó la Declaración preliminar a la Comi-sión de Derechos Humanos mediante laresolución 1994/94. Desde 1995, la De-claración preliminar ha sido consideradapor un grupo de trabajo de sesiones múl-tiples y de duración indefinida estableci-do según las resoluciones de la Comisiónde Derechos Humanos 1995/35 y deECOSOC 1994/32.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

La Declaración Preliminar no trataexpresamente el derecho al desarrollopero sí requiere que los pueblos indíge-nas participen eficazmente en el ejercicioy la implementación del derecho al desa-rrollo. El artículo preliminar 23 estipulaque los pueblos indígenas tienen el dere-cho a elaborar y desarrollar las priorida-des y estrategias para el ejercicio de suderecho al desarrollo. En particular, de-sarrollar todos los programas de salud yvivienda y otros programas económicosy sociales que los afecten y, tanto comosea posible, administrar dichos programasa través de sus propias instituciones.

El derecho de los pueblos indígenasal consentimiento libre, bien fundado yprevio se expone en el artículo 30 de laDeclaración preliminar. El artículo preli-minar dice:

Los pueblos indígenas tienen el de-recho de establecer y desarrollar priori-dades y estrategias para el desarrollo o usode sus tierras, territorios y otros recursos,incluso el derecho de requerir que los Esta-dos procuren su consentimiento bien fun-dado y libre, previo a la aprobación de cual-quier proyecto que afecte sus tierras, terri-torios y otros recursos, particularmente enconexión con el desarrollo, utilización oexplotación de minerales, agua u otros re-cursos. De conformidad con acuerdos pre-vios con los pueblos indígenas en cuestión,se deberá proporcionar compensación justae imparcial para tales actividades y medi-

das para mitigar impactos adversos en elmedio ambiente, económicos, sociales, cul-turales o espirituales.

Se debe notar que a diferencia de laDeclaración Interamericana preliminar, elrequisito en el artículo 30 preliminar deconsentimiento bien fundado, libre y pre-vio por parte de los pueblos indígenas selimita a la aprobación de proyectos queafecten sus tierras, territorios y otros re-cursos, particularmente y en conexión conel desarrollo, utilización o explotación deminerales, agua u otros recursos.

Además de las estipulaciones queespecíficamente conciernen a la partici-pación indígena en el desarrollo, la Decla-ración preliminar contiene varias estipu-laciones sobre el derecho de los pueblosindígenas a tomar parte en las decisionespúblicas y la administración en general.Los pueblos indígenas tienen bajo el artí-culo 19 el derecho a participar plenamen-te, si así lo deciden, en todos los nivelesde la toma de decisiones en asuntos quepuedan afectar sus derechos, vidas y des-tinos a través de representantes de acuer-do con sus propias instituciones indíge-nas de toma de decisiones. Conforme alartículo 20 los pueblos indígenas tienentambién el derecho a participar plenamen-te, a través de procedimientos de su elec-ción, para crear medidas administrativaso legislativas que puedan afectarlos. Unrequisito adicional es que los Estados de-berán obtener “el consentimiento libre y

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

bien fundado de los pueblos en cuestiónantes de adoptar e implementar dichasmedidas”.

Si la Declaración Preliminar se adop-tara como ha sido propuesta por el Grupode Trabajo sobre la Poblaciones Indíge-nas, fortalecería considerablemente elderecho de los pueblos indígenas paraparticipar en el desarrollo, particularmentecon respecto al desarrollo de proyectosque afecten sus tierras, territorios y otrosrecursos. Se debe observar no obstante,que ni siquiera al ser adoptada por laAsamblea General la Declaración sería undocumento legalmente vinculante. El pro-pósito es que la Asamblea General de laONU pudiera aprobar la Declaración enel 2004. Hasta ahora se ha progresado len-tamente en las intersesiones del Grupo deTrabajo. También es evidente que variosGobiernos se oponen a la inclusión delderecho de los pueblos indígenas al con-sentimiento libre, bien fundado y previocon respecto al desarrollo.

4. Participación indígena en el desarrollo. Códigos de conducta del PNUD y del Banco Mundial

4.1 El Programa de Naciones Unidas parael Desarrollo (PNUD)

El Programa de Desarrollo de las Na-ciones Unidas (PNUD) es una organi-

zación de la ONU que promueve y apo-ya programas para el desarrollo humanosostenible. El PNUD es el principal pro-veedor de ayuda para el desarrollo, de-fensa y apoyo de subvención para paísesen vías de desarrollo. Desde 1993, va-rios de los programas de subvencionesmenores del PNUD y sus programas re-gionales y nacionales han dado partici-pación a los pueblos indígenas. Además,el PNUD ha apoyado proyectos bajo elPrograma de Conocimiento Indígena. Elprograma de subvenciones menores co-múnmente involucra asistencia directapara las comunidades locales a través deONG y Organizaciones con Base en Co-munidades (CBO).

El párrafo 9 del Capítulo 4 del Ma-nual de Programación del PNUD (dic. de2000) sobre la formulación de programasy proyectos estipula las directrices parala participación, incluyendo la participa-ción de los pueblos indígenas, en los pro-gramas y proyectos de la organización.Este párrafo dice:

a. La participación de grupos selecciona-dos como objetivos garantiza que lasoportunidades y riesgos potenciales,incluyendo las lecciones obtenidas porexperiencia, se tomen en cuenta en eldiseño. Esta participación promueve lapropiedad y responsabilidad de losinteresados sin las cuales los resultadosseguramente no serán duraderos. Ade-más, la participación en todas las fases

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

del programa o proyecto promueve elrespeto a los derechos humanos de todoindividuo, incluso los que pertenecena grupos indígenas, que podrían serafectados por el programa o proyecto;para garantizar la participación se re-quiere inversión de tiempo y recursos,para los cuales se deberán efectuar lasestipulaciones adecuadas;

b. La participación de la mujer se deberágarantizar a través de las etapas del ci-clo del programa o proyecto;

c. El GEF tiene directrices específicaspara la participación y revelación deinformación que exige que todos losproyectos financiados por GEF “pro-porcionen revelación completa deinformación no confidencial, y consultay participación como sea más apro-piada para grupos más numerosos ycomunidades locales a través del ciclodel proyecto”.

El GEF es el Servicio para el MedioAmbiente Global del PNUD. El Progra-ma de Subvenciones Menores del GEFapoya actividades a escala menor dirigi-das por ONG y grupos comunitarios quese enfocan en problemas del medio am-biente. La Política Operacional de Involu-cramiento Público en los Proyectos Finan-ciados por el GEF expone el concepto deinvolucramiento público de la siguientemanera:

• El involucramiento público consiste detres procesos relacionados, y a menudosuperpuestos: diseminación de infor-mación, consulta y participación de los“interesados”. Los interesados son losindividuos, grupos o instituciones quetienen cierto interés o ganancia en elresultado de un proyecto financiado porel GEF. El término también se aplica aaquellos potencialmente afectados porel proyecto. Como interesados se in-cluye al Gobierno del país recipiente,agencias de implementación, agenciasde ejecución del proyecto, grupos con-tratados para dirigir actividades delproyecto, y otros grupos en la sociedadcivil que podrían tener algún interés enel proyecto.

• La diseminación de información serefiere a la disponibilidad y distri-bución de información oportuna yrelevante sobre los proyectos finan-ciados por el GEF. Los aspectos de ladiseminación incluyen la apropiadanotificación y revelación de infor-mación del proyecto y acceso públicoadecuado al mismo.

• La consulta corresponde a intercambiosde información entre el Gobierno, laAgencia de Implementación, las agen-cias de ejecución del proyecto, y otrosinteresados. Aunque la autoridad detoma de decisiones recae en el Go-

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

bierno, la Agencia, y las agencias deejecución, las consultas periódicas através del ciclo del proyecto ayudan alos directivos a realizar elecciones bienfundadas acerca de las actividades delproyecto. La consulta además propor-ciona oportunidades para que las comu-nidades y los grupos locales contribu-yan al diseño, implementación yevaluación del proyecto.

• La participación del interesado se pro-duce cuando los interesados se ocupanen colaborar, como sea más apropiado,en la identificación de los conceptos yobjetivos del proyecto, selección de laubicación, diseño e implementación deactividades, y monitoreo y evaluaciónde los proyectos. Desarrollar estra-tegias para incorporar la participaciónde los interesados a través del ciclo delproyecto es particularmente necesarioen proyectos que tienen un impacto enel ingreso y modo de vida de los gruposlocales, especialmente las poblacionesde condición económica muy baja y al-rededor de la ubicación del proyecto(por ejemplo, las comunidades indíge-nas, las mujeres y los hogares en pobreza).

En conclusión, las directrices delPNUD son muy completas en generalcuando se contempla el tema del derechode los pueblos indígenas a la participa-ción activa y significativa en proyectosde desarrollo.

4.2 El Banco Mundial

El Banco Mundial es una de las fuentesde asistencia para el desarrollo más gran-des del mundo. El Banco trabaja en másde 100 economías en desarrollo y conagencias gubernamentales, ONG y el sec-tor privado, para formular estrategias deasistencia. El Banco Mundial es propie-dad de más de 184 países miembros queestán representados por una Junta de Go-bernadores y una Junta Directiva.

En 1982, el Banco Mundial emitió unabreve declaración de política operacionalque delineaba los procedimientos para pro-teger los derechos de la llamada “gente tri-bal” en proyectos de desarrollo financiadospor el Banco. Como resultado de crecien-tes críticas de organizaciones indígenaslatinoamericanas, ONG y antropólogos encontra del enfoque proteccionista e integra-cionista de la directiva de 1982, el BancoMundial luego de dos años de discusióninterna y en consulta con organizacionesexternas y expertos, en 1991 emitió la Di-rectiva Operacional 4.20 sobre Pueblos In-dígenas revisada.

Las directivas operacionales son di-rectrices internas para el diseño e imple-mentación de los proyectos de desarrollodel Banco Mundial y son vinculantes parael personal del Banco. El objetivo de lasDirectivas Operacionales 4.20 es garan-tizar que los pueblos indígenas se benefi-cien con los proyectos de desarrollo, y

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

evitar o mitigar efectos adversos poten-ciales en los pueblos indígenas que cau-sen las actividades avaluadas por el Ban-co. La Directiva Operacional describe lapolítica y los procedimientos de procesopara proyectos del Banco que afectan a lospueblos indígenas. Expone definicionesbásicas, objetivos de la política, directri-ces para el diseño e implementación de dis-posiciones o componentes de proyectospara los pueblos indígenas así como paraprocesar y documentar los requisitos.

Conforme a la Directiva Operacionalla estrategia del Banco para abordar lostemas pertenecientes a los pueblos indí-genas se debe basar en la “participaciónbien fundada” de los pueblos indígenasen sí. La identificación de preferenciaslocales a través de la consulta directa, laincorporación de conocimientos indíge-nas en los enfoques, y uso temprano yapropiado de especialistas con experien-cia se determinan en la Directiva Opera-cional como actividades centrales paracualquier proyecto que afecte a los pue-blos indígenas y sus derechos a los recur-sos naturales y económicos.

La Directiva Operacional exige quepara cualquier proyecto de inversión queafecte a los pueblos indígenas, el presta-tario deberá preparar un plan de desarro-llo de pueblos indígenas que sea consis-tente con la política del Banco. La DPexpone los prerrequisitos y contenidos deun exitoso plan de desarrollo. Entre éstos

se encuentra el requisito de que las insti-tuciones responsables de la interacción delGobierno con pueblos indígenas deberánposeer la formación social, técnica y le-gal necesaria para llevar a cabo las acti-vidades de desarrollo propuestas. Losarreglos de implementación deberán sersencillos. Normalmente, deberán tenerparticipación de instituciones existentesapropiadas, organizaciones locales, yONG competentes en materia relaciona-da con los pueblos indígenas.

La Directiva Operacional 4.20 tam-bién incluye una estrategia para la parti-cipación local de acuerdo con la cual sedeberán crear y mantener lineamientospara la participación, por parte de los pue-blos indígenas, en la toma de decisionesdurante la planificación, implementacióny evaluación del proyecto. Conforme a laDO varios de los grupos más numerososde pueblos indígenas tienen sus propiasorganizaciones representativas que lesproporcionan canales efectivos para lacomunicación de preferencias locales. Loslíderes tradicionales ocupan posicionesfundamentales para la movilización hu-mana y deberían ser invitados al procesode planificación, dándole la debida impor-tancia a la garantía de la genuina repre-sentación de la población indígena. Con-forme a la estrategia, no existen métodosinfalibles para garantizar la participacióncompleta a nivel local; el dispositivo so-ciológico y técnico proporcionado a tra-vés del las divisiones ambientales regio-

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

nales se necesita a menudo para desarro-llar mecanismos apropiados para el áreadel proyecto.

Desde julio de 2001 hasta febrero de2002 el Banco Mundial se ocupó, en elproceso de consulta con participantes ex-ternos, de una política preliminar sobrelos pueblos indígenas (Políticas Operacio-nales/Procedimientos del Banco; OP/BP4.10). La revisión de la política de pue-blos indígenas (Directiva Operacional4.20) forma parte de un proceso mayorque involucra a todo el Banco para cam-biar las políticas del formato de directivaoperacional a una estructura de formatode política operacional que claramentedistinga entre política y procedimiento(ambos obligatorios) y la buena prácticaconsultiva.

La preliminar de las Políticas Opera-cionales (OP 4.10) sobre los Pueblos In-dígenas (hasta el 23 marzo de 2001) con-tiene requisitos más detallados y especí-ficos sobre las políticas en lo que serefiere a las operaciones avaladas por elBanco que podrían afectar a los pueblosindígenas. Estas requerirán:

a) investigación para identificar si existengrupos indígenas en el área del proyecto;

b) consulta significativa con todos losgrupos afectados;

c) mecanismos incorporados en eldiseño y la implementación delproyecto, para:• fomentar la participación bien fun-

dada de dichos grupos afectados dealguna manera, inclusive en género;

• evitar, donde sea factible, minimizary mitigar los impactos adversos so-bre ellos;

• garantizar que los beneficios des-tinados para ellos sean apropiadosculturalmente.

Para garantizar la consulta significa-tiva, el prestatario debe proporcionar in-formación relevante a los grupos indíge-nas afectados por los proyectos con asis-tencia del Banco, de manera pronta yculturalmente apropiada. Para facilitardicha consulta el prestatario deberá, enconformidad con la preliminar:

a) establecer un marco apropiado para eldiálogo, incluyendo representación degénero y generacional adecuada;

b) involucrar a organizaciones indígenasrepresentativas y locales en las discu-siones, de la manera más apropiada; y

c) usar métodos de consulta culturalmenteaceptados que les permitan a los pue-blos indígenas –tanto hombres comomujeres– expresar sus puntos de vistay preferencias.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Conforme esta Preliminar, el prestata-rio deberá considerar el punto de vista ylas preferencias de los pueblos indígenaspara decidir si se procede con el proyectoy qué medidas adicionales, que incluyenmodificaciones del diseño, se requierenpara abordar los impactos adversos y au-mentar los beneficios del proyecto. El Ban-co revisará la propuesta de proyecto delprestatario para garantizar su consistenciacon esta política.

Arriba se ha concluido que la actualDirectiva Operacional 4.20 estipula quela estrategia del Banco para abordar lostemas pertenecientes a los pueblos indí-genas se basan en el principio de “parti-cipación bien fundada” de los pueblosindígenas. El texto de la Preliminar de Po-líticas Operacionales 4.10 exige la “par-ticipación significativa” de los pueblosindígenas afectados por los proyectos dedesarrollo. Pero en el vocabulario de lapreliminar DO, la participación significa-tiva denota que el prestatario debe estable-cer un marco apropiado de diálogo con lospueblos indígenas afectados, involucrarorganizaciones indígenas representativas ylocales en discusiones y usar métodos deconsulta apropiados culturalmente que lespermitan a los pueblos indígenas expresarsus puntos de vista y preferencias.

Pero estas discusiones representan laparticipación significativa de pueblos in-dígenas en los procesos de desarrollo?El libro de consulta de participación del

Banco Mundial que aborda la participa-ción de los pobres y otros interesados encondición económica muy baja, descri-be la participación como un proceso através del cual las partes interesadas “tie-nen influencia” y “comparten control”sobre las iniciativas de desarrollo y ladecisiones y recursos que los afectan.Este libro, además, reconoce que a todaslas partes interesadas, especialmente alos pobres y los de condición económicamuy baja, se les debe permitir tener in-fluencia y compartir el control sobre lasiniciativas de desarrollo y las decisionesy recursos que los afecten. El libro men-cionado enfatiza que la “consulta no esparticipación, aunque la consulta y aten-ción son prerrequisitos esenciales parala participación.”

El proceso de consulta global, regio-nal y nacional con los Gobiernos, ONG ypueblos indígenas, sobre la Preliminar delas Políticas Operacionales terminó enfebrero de 2002. Algunas de las críticascontra esa Preliminar se ocupabanespecíficamente del derecho a la partici-pación. Varios de los participantes en elproceso de consulta insistían en que seincluyera en las políticas operacionalesel principio de “consentimiento libre,previo y bien fundado”, en otras pala-bras, el derecho de los pueblos indíge-nas para decirles no a los proyectos quelos afectaran adversamente. Otros parti-cipantes requerían que el derecho de par-ticipación se ampliara para incluir a to-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Conforme esta Preliminar, el prestata-rio deberá considerar el punto de vista ylas preferencias de los pueblos indígenaspara decidir si se procede con el proyectoy qué medidas adicionales, que incluyenmodificaciones del diseño, se requierenpara abordar los impactos adversos y au-mentar los beneficios del proyecto. El Ban-co revisará la propuesta de proyecto delprestatario para garantizar su consistenciacon esta política.

Arriba se ha concluido que la actualDirectiva Operacional 4.20 estipula quela estrategia del Banco para abordar lostemas pertenecientes a los pueblos indí-genas se basan en el principio de “parti-cipación bien fundada” de los pueblosindígenas. El texto de la Preliminar de Po-líticas Operacionales 4.10 exige la “par-ticipación significativa” de los pueblosindígenas afectados por los proyectos dedesarrollo. Pero en el vocabulario de lapreliminar DO, la participación significa-tiva denota que el prestatario debe estable-cer un marco apropiado de diálogo con lospueblos indígenas afectados, involucrarorganizaciones indígenas representativas ylocales en discusiones y usar métodos deconsulta apropiados culturalmente que lespermitan a los pueblos indígenas expresarsus puntos de vista y preferencias.

Pero estas discusiones representan laparticipación significativa de pueblos in-dígenas en los procesos de desarrollo?El libro de consulta de participación del

Banco Mundial que aborda la participa-ción de los pobres y otros interesados encondición económica muy baja, descri-be la participación como un proceso através del cual las partes interesadas “tie-nen influencia” y “comparten control”sobre las iniciativas de desarrollo y ladecisiones y recursos que los afectan.Este libro, además, reconoce que a todaslas partes interesadas, especialmente alos pobres y los de condición económicamuy baja, se les debe permitir tener in-fluencia y compartir el control sobre lasiniciativas de desarrollo y las decisionesy recursos que los afecten. El libro men-cionado enfatiza que la “consulta no esparticipación, aunque la consulta y aten-ción son prerrequisitos esenciales parala participación.”

El proceso de consulta global, regio-nal y nacional con los Gobiernos, ONG ypueblos indígenas, sobre la Preliminar delas Políticas Operacionales terminó enfebrero de 2002. Algunas de las críticascontra esa Preliminar se ocupabanespecíficamente del derecho a la partici-pación. Varios de los participantes en elproceso de consulta insistían en que seincluyera en las políticas operacionalesel principio de “consentimiento libre,previo y bien fundado”, en otras pala-bras, el derecho de los pueblos indíge-nas para decirles no a los proyectos quelos afectaran adversamente. Otros parti-cipantes requerían que el derecho de par-ticipación se ampliara para incluir a to-

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EL DERECHO DE LOS INDÍGENAS A PARTICIPAR EN PROYECTOS DE DESARROLLO

dos los pueblos indígenas, no únicamentelos que fueran afectados directamentepor un proyecto de desarrollo en parti-cular. Algunos de los participantes erande la opinión que la Preliminar de las

Políticas Operacionales en realidad con-funde la consulta con la participacióncuando para designar a los pueblos indí-genas un papel principalmente pasivo enel proceso de desarrollo.

CONCLUSIONES

En conclusión, el derecho de los pueblosindígenas a participar activamente en losprocesos de desarrollo, particularmentecon respecto a los proyectos que puedantener efectos adversos en su estilo de vida,cultura, modos de vida tradicionales, tierrasy territorios, se reconoce claramente en unacantidad de instrumentos internacionalesde derechos humanos –instrumentosvinculantes y no vinculantes legalmente–así como en algunos códigos de conductainternacionales. Pero permanece la pre-gunta sobre si los instrumentos como elConvenio No. 169 de la OIT o la Directi-va Operacional 4.20 del Banco Mundialestipulan derechos de participación queprovean a los pueblos indígenas de in-fluencia verdadera y control compartidosobre los procesos de desarrollo.

Pareciera que la participación bienfundada conforme el concepto de parti-cipación pública es la premisa básica departicipación en la mayoría de los instru-mentos de derechos humanos que se hanestudiado en el presente documento. En

algunos casos la participación bien fun-dada podría ser un medio suficiente paracumplir con las necesidades de participa-ción de comunidades, organizaciones cí-vicas y ONG y otros interesados localesen los procesos de desarrollo. Pero lospueblos indígenas difieren en varios as-pectos: desde comunidades locales hastaorganizaciones cívicas. La estrecha rela-ción de los pueblos indígenas con sus tie-rras ancestrales, la naturaleza y el medioambiente y con los recursos naturales deestas tierras requieren que se les trate demanera diferente en comparación conmuchos otros grupos, y que se les otor-gue influencia verdadera y control com-partido, particularmente sobre proyectosque puedan tener efectos adversos en sumodo de vida tradicional.

Entre los instrumentos de derechoshumanos que han sido estudiados en elpresente documento, la Preliminar de laDeclaración de las Naciones Unidas so-bre los Derechos de los Pueblos Indíge-nas (junto a la Recomendación GeneralXXIII de la Convención Internacional

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sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación Racial) es unaclara excepción en este respecto, al esti-pular que los Estados obtengan el con-sentimiento libre y bien fundado de lospueblos indígenas, previo a la imple-mentación de los proyectos de desarro-llo que afecte las tierras y recursos natu-

rales de los pueblos indígenas. Por otrolado, la Declaración Preliminar aún espreliminar. Algunos Gobiernos podríanoponerse a la inclusión de dichas dispo-siciones en la Declaración. Pareciera queel mismo tema se ha convertido en unacontroversia también para la DeclaraciónInteramericana.

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Económica Europea, The Aarhus Con-vention: Una guía de implementación,2000.

2. Eide, Asbjom. Comentario a la Declara-ción sobre los Derechos de las PersonasPertenecientes a Minorías Nacionales,Étnicas, Lingüísticas y Religiosas.ONUDoc. E/CN.4/Sub.2/AC.5/2001/2.

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LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL: UNA NUEVA

VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Abogada y notaria, graduada en la Universidad de San Carlos de Guatemala.Además, posee estudios especializados en derecho laboral. También ha publica-do un manual para capacitar facilitadoras en derechos de las trabajadoras y unestudio sobre el acoso sexual en el trabajo.

La licenciada Solís ha trabajado por más de 12 años en la promoción y de-fensa de los derechos humanos, con énfasis en mujeres y niñez adolescente. Esfundadora e integrante de la Asociación Feminista La Cuerda, que produce lapublicación mensual del mismo nombre. También es integrante de la Alianza decarácter internacional denominada “Caucus de Mujeres por una Justicia de Gé-nero” que es un grupo de trabajo y de presión que ha luchado por el estableci-miento de la Corte Penal Internacional.

Actualmente, es la coordinadora del Área Jurídica de la Fundación Myrna Mack.

MARÍA EUGENIA SOLÍS GARCÍA

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

En el artículo, la autora refiere cómo la víctima es considerada como una figura mar-ginal durante el proceso penal. Igualmente, refiere cómo en el mundo muy pocosEstados han mejorado esta situación.

Continúa la autora con la referencia al Estatuto de Roma, de la Corte Penal Inter-nacional. También describe cómo el derecho penal internacional ha influido en lasreformas penales realizadas en torno a los derechos de la víctima.

Además, se ve como un éxito extraordinario para las mujeres, que el estatutomencionado reconociera explícitamente el derecho de las víctimas a participar en eljuicio. También anota que el fiscal puede iniciar investigaciones con base en cual-quier fuente, incluyendo a las víctimas. El fiscal también debe respetar los intereses ylas circunstancias personales de las víctimas.

Por otra parte, se expone la responsabilidad de las salas de cuestiones prelimina-res y de primera instancia ante las víctimas. Continúa la importancia del principio deno discriminación y de la importancia que el Estatuto de Roma capacite a la Cortepara otorgar reparaciones a las víctimas, incluyendo restituciones, compensaciones yrehabilitaciones.

Finalmente, se anotan algunos casos donde la Corte Interamericana de Derechoshumanos ha emitido sentencias: Caso Tibi, francés detenido ilegalmente durante másde dos años y torturado en Perú en 1995; Caso Herrera Ulloa en el que se declara queCosta Rica violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión; caso de desapa-rición forzosa de Molina Theissen; caso de desaparición forzosa de 19 comerciantesen Colombia y caso Myrna Mack Chang.

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ABSTRACT

In the article, the author refers how the victim is considered as a marginal figurethrough the criminal law suit. Likewise, she refers how in the world only a few stateshave improved this situation.

The author continues with a reference to the Roman Statute, of the InternationalCriminal Court. It also describes how the international criminal law has influencedon the criminal reforms made to the rights of the victims.

Besides, it is seen as an extraordinary success for women, that the mentionedstatute explicitly has recognized the victims right to participate in the trial. It alsonotes that the district attorney can initiate investigations based on any source, includingto the victim. This district attorney must also respect the victims interest and personalcircumstances.

On the other hand, it outlines the responsibility of the Preliminary Affairs Halland first instance to the victims it continues with the importance of the non-discrimination principle as well as the attributes the Roman Statute grants to the Courtto mend the victims, including restitutions, compensation, and therapy.

At the end, there is a note on some cases in wich the Interamerican Court ofHuman Rights has emited sentences: the Tibi case, a french man who was kept forover two years in Peru and tortured in 1995; Herrera Ulloa case, in wich is declaratedthat Costa Rica violated the freedom to express; case of force missing of MolinaTheissen, case of forced missing of 19 bussinesmen in Colombia and Mirna MackChang case.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

Introducción .............................................................................................................................. 187

1. La protección a las víctimas ......................................................................................... 189

2. Participación de las víctimas ........................................................................................ 191

2.1 El papel de las víctimas en la iniciación de una investigación y en la acusación ........ 191

2.2 Responsabilidad del fiscal ante las víctimas ...................................................... 192

2.3 Responsabilidad de las salas de cuestiones preliminares y

de primera instancia ante las víctimas ................................................................ 192

3. La prueba en casos de violencia contra las mujeres ..................................................... 193

4. Las reparaciones en la CPI ........................................................................................... 195

4.1 Algunas definiciones .......................................................................................... 195

4.2 Casos ejemplo de reparaciones. Corte Interamericana de Derechos Humanos ....... 196

4.3 Otras reparaciones .............................................................................................. 199

Bibliografía ............................................................................................................................... 201

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Introducción

Tradicionalmente, el derecho penalgira alrededor del imputado, perso-

na que ejecuta el delito. El perpetradorconstituye la figura central del procedi-miento penal; la ofendida o víctima es unafigura marginal en el proceso penal, ge-neralmente sólo actúa como testigo delhecho. Su participación es muy limitaday fácilmente puede quedar excluida comosujeto procesal, más aún si no cuenta conabogado (a) que la auxilie.

En el mundo son pocos los Estadosque han mejorado la situación de la vícti-ma, desde la perspectiva de su protección,en su posición procesal como ofendida yla posibilidad de resarcimiento por daños

materiales y morales dentro del procesopenal.

Actualmente, resurge el interés inter-nacional por asegurar una justicia crimi-nal que tome en cuenta a las víctimas ysus derechos; esto está reflejado en elEstatuto de Roma de la Corte Penal Inter-nacional. Éste resguarda tres principiosesenciales: la participación de las vícti-mas en el proceso, protección de las víc-timas y testigos y el derecho a la repara-ción. El Estatuto requiere que la Corteasegure en todo momento que las medi-das tomadas no sean perjudiciales niincongruentes con los derechos del im-putado y el debido proceso.

* Ponencia presentada en el seminario regional “Corte Penal Internacional y Justicia de Género”,realizado en Buenos Aires, Argentina, durante el 16 y 18 de marzo de 2005.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS*

...millones de niños, mujeres y hombreshan sido víctimas de atrocidades que desafían

la imaginación y conmueven profundamentela conciencia de la humanidad”

Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

MARÍA EUGENIA SOLÍS GARCÍA

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Cuando el Estatuto de Roma entró envigor en julio de 2002, se envió una señalmuy importante: que la impunidad por lacomisión de los crímenes más graves yano sería tolerada. Esto significó, también,el inicio de la enorme tarea de imple-mentar el Estatuto y las Reglas de Proce-dimiento y Prueba (RPP) en una Corteviva que refleje la letra y el espíritu deestos textos. La tarea está actualmente enmarcha en La Haya. Ahora que la juris-dicción de la Corte puede ser aplicada,este trabajo es de suma importancia.

El Grupo de Trabajo sobre Derechosde las Víctimas, un grupo de ONG y otrosexpertos coordinados por la CoaliciónInternacional por la CPI ha estado traba-jando para asegurar que la Corte tome encuenta las realidades de las víctimas y lasclaras disposiciones del Estatuto y de lasRPP. Conseguir esto debe ser un princi-pio. Deberá garantizarse que el procesono socave la dignidad de las víctimas yque tengan una relación positiva con laCPI. Esto es crucial, dado el firme reco-nocimiento de los delegados que redacta-ron y apoyaron el Estatuto en cuanto a quela finalidad de la CPI no es sólo punitivasino, además, restaurativa.

Preparar a la CPI para las víctimas noes una tarea sencilla: existen muchos fac-tores por considerar, muchos intereses aser equilibrados y muchos asuntos técni-cos a ser tratados. Un desafío continuo esdesarrollar estructuras viables que consi-

deren todas las exigencias logísticas, téc-nicas y de funcionamiento de la CPI y queal mismo tiempo preserven la integridaddel Estatuto y las RPP.

Las experiencias de los Tribunales Pe-nales Internacionales de Ruanda (TPIR) ypara la ex Yugoslavia (TPIY) proporcio-nan una guía útil sobre algunos puntos. Sinembargo, los mandatos de estas institucio-nes son distintos. El hecho de que la CPIrecibirá comunicaciones de víctimas detodo el mundo sobre crímenes que presun-tamente han ocurrido en el territorio de unEstado Parte, tendrá un impacto en el tipoy grado de organización requerido paraprocesar las comunicaciones iniciales antela CPI. Asimismo, el hecho que las vícti-mas tengan el derecho a participar en losprocedimientos de acuerdo con el Estatu-to y las RPP, requiere que la CPI desarro-lle prácticas y procedimientos específicospara facilitar y manejar dicha participación.Por último, la Dependencia de Participa-ción de Víctimas y Reparaciones y el Fon-do Fiduciario en beneficio de las víctimasson dos innovaciones más allá de las es-tructuras del TPIY y el TPIR. Esto resultaen que las estructuras operacionales paralas víctimas deben reflejar la diferencia-ción de funciones relacionadas con las víc-timas en la CPI, en cuanto a facilitar suparticipación en el proceso legal, ya seacomo testigos o en su papel como partesen los procedimientos que buscan repara-ciones y medidas restaurativas.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

1. La protección a las víctimasNormalmente, cuando se hace referencia alrespeto y garantía de los derechos humanosdentro de un proceso penal, se suele caer enla limitante de enfocar la particular situa-ción del imputado, descuidando a otros ac-tores relevantes dentro del mismo proceso.Sin embargo, la misma evolución del dere-cho internacional de los derechos humanosy del derecho penal internacional ha influi-do en las reformas penales realizadas en lamayor parte de países latinoamericanos, enlas que se ha “rescatado” la posición y el rolde las víctimas.

Frente a esta postura se encuentra lade aquellos que sostienen que la víctimano necesita tanta protección o derechos,dado que cuenta con el respaldo de la es-tructura del poder del Estado para enfren-tar el proceso. Esta situación no ocurrecon el imputado y, por lo tanto, justificala inclinación en la balanza para los dere-chos de éste.

El argumento anterior, si bien cuentacon alguna percepción teórica valedera,cae en el error, puesto que la misma reali-dad nos muestra que a estas alturas, las

organizaciones criminales cuentan conuna amplia diversificación y poder, queincluso han cruzado fronteras y en algu-nos casos hasta han alcanzado esferasgubernamentales, lo que pone en graveriesgo y peligro a las víctimas de delitos.

Por otro lado, existen fenómenos de-lictivos, que por su misma naturaleza soncometidos por bandas organizadas, esdecir, que se producen muchos casos dedelincuencia colectiva que colocan a lavíctima, no frente a un victimario, sinofrente a una estructura cohesionada y peli-grosa. Otro hecho que ha favorecido la re-gulación de medidas de protección a favorde testigos, peritos, jueces, fiscales, entreotros, ha sido el incremento de riesgossufridos por ellos, en casos relacionadoscon el narcotráfico, crimen organizado ylas pandillas.1

La incorporación al ordenamiento ju-rídico de normas sobre protección de tes-tigos, peritos y víctimas en causas pena-les, responde a la iniciativa plasmada endiversos textos jurídicos asumidos en elámbito de las Naciones Unidas.2 Es de-cir, cuando se llega a Roma en 1998 a laConferencia Diplomática de Plenipoten-

1 “Necesidad de proteger a víctimas y testigos en un juicio penal”, Temas de fondo, Institutode Derechos Humanos de la UCA. San Salvador, El Salvador, 2004.

2 “Nuevo Programa de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y la justicia penal”,aprobadas por Resolución de la Asamblea General 46/152 del 18.12.91, la resolución 45/107del 26.3.91 sobre Cooperación Internacional para la Prevención del Delito y la Justicia Pe-nal; resolución 827/93 del 25.5.93 del Consejo de Seguridad que crea el Tribunal PenalInternacional para la ex Yugoslavia.

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ciarios de las Naciones Unidas, ya existíaun acumulado en este tema. En ese con-texto es que se desarrolla el fuerte trabajoy la presión del movimiento de mujeresdel mundo por lograr que el papel de lasvíctimas y testigos sea reconceptualizado.

En el Estatuto aprobado por la Confe-rencia quedó reconocido que el acceso ala justicia es uno de los derechos de lasvíctimas. Éste solo se garantiza si la Corteadopta medidas para minimizar las mo-lestias causadas a las víctimas, proteger suintimidad, en caso necesario y garantizarsu seguridad, así como la de sus familiaresy la de los testigos a su favor, contra todoacto de intimidación y represalia.

Otro logro es la creación de la Depen-dencia de Víctimas y Testigos3 destinadaa proporcionar protección, seguridad, ase-soría y asistencia a víctimas y testigos(hombres y mujeres), así como a otraspersonas que podrían estar en peligro porcausa de un testimonio. Esta Dependen-cia estará dentro de la Secretaría y no laFiscalía en el entendido de que la protec-ción de testigos no puede estar supedita-da a los imperativos del juicio. La Corteestá obligada a tomar medidas para pre-servar la vida e integridad de las víctimasy testigos (sean hombres o mujeres).

Para el trabajo de asistencia y apoyo,debe existir personal capacitado tanto en

las estructuras administrativas como ju-diciales en lo concerniente a todos losmomentos en que tendrán relación con lasvíctimas. Las necesidades de las víctimasdespués de su testimonio y/o por partici-pación en los procedimientos son a me-nudo las más graves. Un cuidado espe-cial debe preverse para asegurar queestas necesidades sean satisfechas.

La Corte debe desarrollar relacionesde trabajo con una serie de agencias hu-manitarias que podrían asistirla en cum-plir algunos de los retos a largo plazo re-lacionados con la asistencia y el apoyo.

Es importante que la CPI fije de ma-nera realista la eventual protección de lasvíctimas en los contextos nacionales, asícomo los principios guías sobre protec-ción de testigos en el ámbito interno.Estos deberán ser desarrollados por losEstados Parte en el contexto de la legisla-ción de implementación de la CPI.

Respecto a las medidas provisiona-les, la Corte podrá decretar medidascautelares (provisionales o precautorias)cuando existiera riesgo o peligro inminen-te contra la víctima, sus familiares o tes-tigos. El Sistema Interamericano de De-rechos Humanos ha hecho aportes impor-tantes en el tema. Tanto la Comisión comola Corte tienen potestad para solicitar yemitir medidas, respectivamente, para

3 Artículo 43, numeral 6, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

proteger a las personas que participan enel sistema. Lo anterior refleja que existeun convencimiento e iniciativa internacio-nales para garantizar la vida e integridadde todos los que recurren ante la justicia.Como caso paradigmático de medidasprovisionales dictadas tenemos el casoMack contra Guatemala.4

2. Participación de las víctimasUn éxito extraordinario para las mujeresfue que el Estatuto reconociera explíci-tamente el derecho de las víctimas a par-ticipar en el juicio, presentando sus opi-niones y observaciones en todas las eta-pas en que sus intereses personales sevean afectados. Esto lo podrán hacer demanera directa o a través de represen-tantes legales.5

Es crucial el tema de los defensoresde las víctimas ya que serán quienes ase-guren sus intereses. Por lo tanto, debenrealizarse todos los esfuerzos para garan-tizar que las víctimas tengan acceso a unabogado (a) calificado (a) que sea de supaís/región y/o hable su idioma.

La CPI debe asegurarse que las publi-caciones sobre los procedimientos de re-paración sean ampliamente difundidaspara asesorar a todas las víctimas.

El Estatuto no trata a las víctimas comoobjetos pasivos de protección ni como ins-trumentos de prosecución. Éste reconocela contribución que las víctimas puedenaportar al proceso penal y la importanciade este proceso para las víctimas.

Para que las víctimas participen acti-vamente en los procedimientos, necesita-rían estar al tanto de las actividades y pro-cesos de manera eficaz y oportuna, asícomo estar informadas de todos los proce-dimientos relevantes de conformidad conla Regla 92. Los métodos de notificacióndeben ser lo suficientemente flexibles paraconsiderar la variedad de situaciones ycontextos. Además, la información retrans-mitida y el método para comunicarla, ne-cesitarían ser evaluados cuidadosamentepara asegurar que ni las investigaciones,ni la integridad y bienestar de las víctimasse vean comprometidos.

2.1 El papel de las víctimas en la iniciaciónde una investigación y en la acusación

El artículo 15 del Estatuto autoriza al fis-cal para iniciar las investigaciones conbase en la información de cualquier fuen-te, incluyendo las víctimas. Ellas puedenpresentarse en la etapa preliminar, cuan-do la Sala de Cuestiones Preliminares estédecidiendo sobre si autoriza o no la in-

4 Caso Myrna Mack contra el Estado de Guatemala, sentencia del 25/11/2003.5 Artículo 68, numeral 3, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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vestigación y deben ser informadas cuan-do el fiscal o la Sala decidan no proseguircon la investigación.

Las víctimas podrán presentar suspuntos de vista y preocupaciones en cual-quier etapa del proceso. Éstas deberáncomprender: el juicio, la condena, la re-paración y los procedimientos posterio-res al juicio, incluyendo la apelación, laaudiencia para reducción de la condena yla libertad condicional.

Las víctimas tienen derecho a asisten-cia legal para que puedan defender susintereses; el Estatuto reconoce que los in-tereses de la justicia y los intereses de lasvíctimas son complementarios.

2.2 Responsabilidad del fiscal ante lasvíctimas

El artículo 54 numeral 1 literal b) del Es-tatuto requiere que el fiscal durante la in-vestigación y la prosecución respete losintereses y las circunstancias personalesde las víctimas y testigos, incluyendo laedad, género, salud y tome en cuenta lanaturaleza del crimen, en especial aque-llos de violencia de género o violenciacontra los niños y niñas.

Además, el artículo 68 numeral 1requiere que el fiscal tome las medidasapropiadas, particularmente durante lasinvestigaciones y prosecuciones de los crí-menes para que se proteja la seguridad,bienestar físico y psicológico, la dignidady la privacidad de las víctimas y testigos.

Finalmente, el artículo 68 numeral 5estipula que el fiscal podrá reservar evi-dencia e información hasta el juicio, solodebe presentar un resumen de aquélla, siésta pudiera afectar gravemente la segu-ridad de un testigo o su familia.

2.3 Responsabilidad de las salas decuestiones preliminares y de primerainstancia ante las víctimas

El artículo 57, numeral 3 señala que la Salade Cuestiones Preliminares puede, si juz-ga necesario, proveer la protección y laprivacidad de las víctimas y testigos. Elartículo 68 numeral 1 autoriza a la Sala dePrimera Instancia a tomar las medidas pro-tectoras. En el numeral 3 del citado artícu-lo señala que la Corte puede también pro-teger de la prensa y el público la identidadde las víctimas y testigos, llevando a caboel proceso por medio de cámaras de videoo permitiendo la presentación de pruebaspor medios electrónicos o similares.6

6 “Garantizando justicia para las víctimas” - Amnistía Internacional. Informe No. 6, Anexo, Módulode Capacitación Derecho Humanitario, Derecho Penal Internacional y Corte Penal InternacionalILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 2001.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

3. La prueba en casos de violenciacontra las mujeresUn logro que conseguimos las mujeres esel principio que quedó plasmado en el ar-tículo 21 párrafo 3 del Estatuto, según elcual no se puede interpretar ni aplicar elEstatuto de manera que tenga un impactoadverso por razones de género, entre otrascosas.7

En 1998 en Roma algunos delegadosopinaron que una declaración al respecto erasuperflua. Según ellos, la no discriminaciónse entendería atingente a la CPI, en la me-dida en que se incorporaba por vía de lareferencia que hace el Estatuto a tratados yconvenciones de derechos humanos, ya quetodos, sin excepción, contienen mandatosexplícitos de no discriminación.8

El fenómeno de la discriminación hasucedido y sigue sucediendo en la mayo-ría de las cortes del mundo. En esa oportu-nidad, las mujeres demostramos con do-cumentos y sentencias de las cortes inter-nacionales ad hoc que la no inclusiónexplícita del principio de no discrimina-ción no sólo no era superflua, sino que aún

incluyéndola, no necesariamente se cumpli-ría sin otros elementos que la reforzaran.

¿Por qué la inclusión de este princi-pio es importantísima para las mujeres detodo el mundo?

Primero, porque exige investigar yprocesar todo hecho de violencia de gé-nero y que las reglas de procedimiento yprueba no den lugar a prejuicios y este-reotipos discriminatorios. Segundo, encuanto a la interpretación del derecho serefiere, obliga a los jueces a atenerse alos dispuesto en los tratados internacio-nales de DDHH y a la prohibición de ha-cer distinciones basadas en el género quetengan efectos adversos en hombres ymujeres. Tercero, la jurisprudencia a lacual la Corte debe ceñirse incluye princi-pios generales derivados del derecho in-terno de los sistemas jurídicos del mundo,“... siempre que ... no sean incompatiblescon el Presente Estatuto ni con el DerechoInternacional ni las normas y principiosinternacionalmente reconocidos.9

La disposición prohíbe que en la apli-cación e interpretación del derecho se pro-

7 “La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá sercompatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción algunabasada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, elcolor, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico osocial, la posición económica, el nacimiento u otra condición”.

8 Artículo 21, numeral 3, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.9 Artículo 21, numeral 1 c), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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duzcan distinciones de género que tenganefectos adversos en las mujeres y otrosgrupos históricamente discriminados.Esto es un recordatorio a la Corte para es-tar alerta ante la posible presencia de as-pectos discriminatorios en las fuentes dederecho que pueda utilizar y aplicar. Esdecir, aunque la discriminación contra lasmujeres por razones de género esté pre-sente implícita o explícitamente en lossistemas jurídicos del mundo, ésta no debetener acceso en la CPI.

En Roma logramos que haya exper-ticia sobre violencia contra las mujeres, ni-ños y niñas entre las y los magistrados/as.En el Estatuto también se contempla queen la Fiscalía se involucre una personaexperta en género que asesore al fiscal enel enjuiciamiento por delitos que involu-cren la violencia sexual o mujeres vícti-mas y testigos.

Este es un mecanismo muy importan-te para asegurar que estos delitos se in-vestiguen y juzguen adecuadamente y quea las víctimas se les respete y proteja.Dado que la Fiscalía está facultada, conautorización de una sala de la Corte, paraabrir una investigación de oficio con baseen antecedentes entregados por las ONG,es particularmente importante que se exi-ja a los asesores jurídicos colaborar conlas ONG de mujeres y las víctimas en lapresentación de casos ante la Corte.

Algunas Reglas de Procedimiento yPrueba-RPP que refuerzan el principio deno discriminación antes comentado son:

Regla 63 Disposiciones generales rela-tivas a la prueba

4. La Sala no requerirá corroboración dela prueba para demostrar ninguno de loscrímenes de la competencia de la Corte,en particular los de violencia sexual.

Regla 70

En caso de violencia sexual, la Corte seguiará por los siguientes principios ycuando proceda los aplicará:

a) El consentimiento no podrá inferirsede ninguna palabra o conducta de lavíctima cuando la fuerza, la amenazade fuerza, la coacción o el aprovecha-miento de un entorno coercitivo hayadisminuido su capacidad para dar suconsentimiento voluntario y libre.

b) El consentimiento no podrá inferirsede ninguna palabra o conducta de lavíctima cuando ésta sea incapaz de darsu consentimiento libre.

c) El consentimiento no podrá inferir-se del silencio o de la falta de resis-tencia de la víctima al acto de violenciasexual.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

d) La credibilidad, la honorabilidad o ladisponibilidad sexual de la víctima o deun testigo no podrá inferirse de la natu-raleza sexual del comportamiento ante-rior o posterior de la víctima o testigo.

Las reglas indicadas contribuyen a eli-minar el sexismo en el tema probatoriode los procesos en la CPI. La codifica-ción del derecho internacional penal quehace el Estatuto, junto con las reglas deprocedimiento, podrán ser utilizadascomo leyes y procedimientos modelo enlas reformas a los códigos penales y pro-cesales nacionales.

En las Reglas de Procedimiento yPrueba RPP de la CPI hay tres elementosque nos servirán para incluir en estas re-formas

1. no se debe recibir ninguna evidenciarelacionada con la conducta sexual an-terior de la víctima

2. no se debe requerir ninguna corrobo-ración del testimonio de la víctima, y

3. cuando existen circunstancias coer-citivas, incluyendo violencia, tensión,fuerza o amenaza sobre la víctima o unatercera persona, no será aceptable utili-zar el argumento de consentimientocomo defensa.

La jurisprudencia que establezca laCorte también podrá ser utilizada por elmovimiento de mujeres para lograr cam-bios en sus respectivos países.

4. Las reparaciones en la CPIEl Estatuto también capacita a la Cortepara otorgar reparaciones a las víctimas,incluyendo restituciones, compensacionesy rehabilitación. De esta manera se estádando un gran paso adelante para lograrque la justicia tenga capacidad de respues-ta ante las víctimas de atrocidades.

Para conseguir esto, hubo que ganarlela batalla a quienes querían que la Cortesólo se centrara en castigar a los perpe-tradores. Finalmente, ganamos quienesqueríamos una Corte más integradora delas necesidades de la sociedad civil; se lo-gró que entre las reparaciones se incluya:reconstrucción de comunidades, programade sanación para las víctimas y medidasde carácter educativo que integren a la his-toria las atrocidades cometidas y la preser-vación de la memoria colectiva.10

4.1 Algunas definiciones• Las reparaciones son las medidas com-

pensatorias ante los daños materiales einmateriales sufridos por las víctimas.

10 Facio, Alda. “Las mujeres y la Corte Penal Internacional” Revista Aportes Andinos, Perú,enero de 2002.

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• Daño material, pérdida o detrimento delos ingresos de la víctima y los gastosefectuados por sus familiares con moti-vo de los hechos. Los perjuicios o “lu-cro cesante” son los ingresos que dejóde percibir la víctima debido a los da-ños provocados por la acción delictiva.La CPI podrá fijar una indemnizaciónque busque compensar las consecuen-cias patrimoniales de los hechos delic-tivos que serán considerados en lassentencias.11

• Daño inmaterial son los efectos lesivosde los hechos y su impunidad, es lacoacción de agentes del Estado, el des-gaste emocional, la eliminación de op-ciones de vida que no tienen caráctermaterial o patrimonial. Comprendesufrimientos, aflicciones causadas a lasvíctimas y sus familiares, el menoscabode valores de las personas, alteracionesen su carácter, ingresos, condiciones devida de las víctimas y sus familiares.Para compensar este daño se fija unacantidad determinada por la Corte. Estedaño sólo podrá ser compensado me-diante la cantidad que la Corte deter-mine en aplicación razonable del arbi-trio judicial.12

• Otras formas de reparación. Ante efec-tos lesivos de los hechos que no tienencarácter económico o patrimonial ycuya reparación se logra a través de larealización de actos del poder público,se pueden incluir: investigaciones,identificación y sanciones a los res-ponsables, dignificación a las víctimas,reconocimiento de la responsabilidaden los actos, pedir perdón, colocar elnombre de la víctima a una calle, aveni-da, calzada, plaza, incluir los hechosen los textos de historia en el sistemaeducativo, reformar leyes, creación debecas, etc.

4.2 Casos ejemplo de reparaciones. CorteInteramericana de Derechos Humanos

En el periodo de sesiones de julio a sep-tiembre de 2004, la Corte Interamericanade DDHH en su sede en San José CostaRica dictó un conjunto de sentencias. Es-tas tienen en común el siguiente esquemade reparación: la sentencia constituye ellamisma una forma de reparación, se pu-blicará en el diario oficial del Estado y enun periódico de amplia divulgación. ElEstado debe en un plazo razonable inves-tigar efectivamente los hechos para iden-

11 Peraza Parga, Luis - “Las reparaciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,La Insignia, México, octubre 2004.

12 CIDH Caso Bulacio, supra nota 9 par 90 - Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9 par168 - Caso Carazo Reparaciones, supra nota 277, par 94, Caso Myrna Mack, supra nota par250 y 255.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

tificar, juzgar y sancionar a todos los au-tores de las violaciones. Condena al pagode indemnizaciones por daños materiales,inmateriales y daños al proyecto de vida.Éstas tienen carácter inembargable y es-tarán exentas de impuestos. Se ordena lacreación de becas de estudio y atenciónmédica a los hijos y familiares de las víc-timas. En relación a la dignificación delas víctimas: deberán construir monumen-tos, poner el nombre de las víctimas a pla-zas, calles, establecimientos educativos ycolocar placas para restaurar la memoriahistórica de los agraviados.

A continuación se presentan, breve-mente, las reparaciones dictadas en algu-nos de estos casos:

1. Caso Tibi, francés detenido ilegalmente

durante más de dos años y torturado

en Perú en 1995

Se condenó al Estado a establecer un pro-grama de formación y capacitación sobrelos principios y normas de protección delos derechos humanos de las personas pri-vadas de libertad. Este programa deberáser dirigido al personal del Ministerio Pú-blico, Policía, Sistema Penitenciario yJudicial; incluyendo al personal médico,psiquiátrico y psicológico.

2. Caso Herrera Ulloa en el que se declara

que Costa Rica violó el derecho a la

libertad de pensamiento y expresión

Este caso es muy interesante porque acer-ca a la CIDH a un Tribunal supranacional,ya que detecta sentencias que el Estadodebe dejar sin efecto en todos sus extre-mos y adecuar su ordenamiento jurídicoa lo establecido en el artículo 8.2. h. de laConvención Americana sobre los Dere-chos Humanos.

3. Caso de desaparición forzosa de Molina

Theissen

Debido a que se había allanado y recono-cido su responsabilidad internacional,condena a Guatemala, a localizar y entre-gar los restos mortales de Marco AntonioMolina Theissen a sus familiares. En pre-sencia de las autoridades, debe oficiar unacto público en reconocimiento de su res-ponsabilidad y en desagravio a favor deMolina Theissen. Además, debe designarun centro educativo existente con un nom-bre que aluda a los niños desaparecidosdurante el conflicto armado interno y co-locar en dicho centro una placa en me-moria de la víctima.

También obliga al Estado a crear unprocedimiento expedito que permita ob-tener la declaración de ausencia y presun-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ción de muerte por desaparición forzaday tomar todas las medidas legislativas,administrativas y de cualquier índole quesean necesarias para crear un sistema deinformación genética.

4. Caso desaparición forzosa de 19

comerciantes en Colombia

Condena a Colombia a realizar una inves-tigación efectiva para identificar, juzgary sancionar a todos los autores materialese intelectuales y una búsqueda seria quedetermine con certeza lo ocurrido con losrestos de las víctimas. Colombia debe eri-gir un monumento en memoria de las víc-timas y mediante una ceremonia públicay en presencia de sus familiares, colocaruna placa donde se graben los nombresde las víctimas.

Asimismo, Colombia deberá brindargratuitamente, a través de sus institucio-nes de salud especializadas, el tratamien-to médico y psicológico requerido por losfamiliares de las víctimas y establecer to-das las condiciones para que los miem-bros de la familia de una de las víctimaspuedan retornar del exilio.

Finalmente, en forma innovadora,condena a Colombia al pago de indemni-zación por daño al proyecto de vida delas víctimas. Estos son ingresos dejadosde percibir por cada una de las 19 vícti-mas. Es una especie de lucro cesante, cal-

culado basándose en la edad y tipo de tra-bajo desarrollado por cada víctima.

5. Caso Myrna Mack Chang

Este caso es paradigmático en Guatema-la. Es el primer proceso penal que lograsentar en el banquillo de los acusados atres militares de alta jerarquía, por el ase-sinato de Myrna Mack Chang el 11 deseptiembre de 1990, durante el conflictoarmado interno. A los acusados se les pro-cesó por su supuesta autoría mediata enel crimen. En 1993 ya había sido conde-nado el autor material del crimen, Noelde Jesús Beteta, especialista del ejército.

Finalmente, a través de una senten-cia de casación a principios de 2004 elsistema legal guatemalteco condena úni-camente a uno de los militares (JuanValencia Osorio) quien hasta hoy sigueprófugo de la justicia.

En 1999 la familia de Myrna Mackreactiva el sistema interamericano deDDHH, por la denegatoria y obstrucciónde la justicia. La CIDH dicta la sentenciadel 25 de noviembre del 2003. A continua-ción se presentan en forma resumida lasreparaciones ordenadas en el caso Mack.

Se condenó al Estado a pagar indemni-zaciones por daños materiales y pordaños inmateriales, a las costas y gastosprocesales.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

4.3 Otras reparaciones

Se condena al Estado de Guatemala a:

1. Remover todos los obstáculos y me-canismos de hecho y de derecho quemantienen en la impunidad la ejecuciónextrajudicial de Myrna Mack (entreéstos, el secreto de Estado y el abusoen la utilización del amparo).

2. Garantizar la seguridad suficiente a losfamiliares, abogados, jueces, fiscales,investigadores del caso que han sidoamenazados y atacados constantemente.

3. Garantizar el retorno de los testigos,investigadores policíacos y jueces quedebieron partir al exilio por su partici-pación en el caso Mack.

4. Realizar un acto público en el que sereconozca la responsabilidad del Esta-do en relación a la ejecución extrajudi-cial de Myrna Mack, en presencia de lasmás altas autoridades civiles y militares.

5. Honrar públicamente al investigadorpoliciaco José Mérida Escobar, asesi-nado el día que entregó el informe queinvolucraba a los órganos de seguridaddel Estado en la muerte de M. Mack.

6. La publicación de la sentencia en el Dia-rio Oficial y en otro de mayor circulación.

7. Crear un programa de formación ycapacitación para los cuerpos armadosy órganos de seguridad acerca de losprincipios y normas de protección de losDDHH aún bajo el estado de excepción.

8. Disolución del Estado Mayor Presi-dencial como una garantía de no repeti-ción. Este órgano de inteligencia fueel que planificó y ejecutó el asesinatode M. Mack.

9. Promulgar legislación acerca de loscontroles que deben tener los órganosde inteligencia del Estado.

10. Creación de la beca de estudios antro-pológicos Myrna Mack Chang.

11. Colocar el nombre de Myrna Mack auna calle o una plaza.

12. Colocar en el lugar donde fue asesina-da una placa para conservar viva lamemoria de la víctima.

Las vanguardistas e integrales repa-raciones analizadas no se emiten por nin-gún otro tribunal internacional. La laborcreativa de los jueces de la CIDH ha lo-grado influir en las leyes internas, modi-ficándolas y ha anulado sentencias nacio-nales. Por cierto, esto ha recuperado eldebate doctrinal y académico de si la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

es o no una cuarta instancia judicial des-pués de las tres clásicas nacionales.13

En el tema de reparaciones la CPI po-drá enriquecer su trabajo con la jurispru-dencia generada por la Corte Interame-ricana de DDHH. Las víctimas y la so-ciedad civil que las apoya tienen en losfallos de la CIDH elementos que fortale-cen sus pretensiones al activar los meca-nismos de reclamo de justicia.

Finalmente, enfatizamos en la impor-tancia de formas de reparación no mone-

taria y de carácter colectivo. Asimismo,es preciso que la CPI establezca redesde colaboración con distintas institucio-nes, para identificar y ordenar el congela-miento y la retención de activos de losprocesados.

La CPI debe establecer estructuras quevigilen el cumplimiento de las sentencias.La legislación de implementación quepromulguen los Estados debe reflejar ade-cuadamente las obligaciones de cooperarcon la CPI, incluyendo las obligacionespara con las víctimas.

13 Peraza Parga, Luis. “Las reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, LaInsigna, México, octubre de 2004.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA NUEVA VISIÓN DE LAS VÍCTIMAS

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género y patriarcado” en Género yderecho”. American University - LaMorada, Editorial LOM, Chile 1999.

2. Facio, Alda. “Las mujeres y la CortePenal Internacional” Revista AportesAndinos, Perú, enero de 2002.

3. Facio, Alda. La violencia sexual en elderecho internacional. Ponencia pre-sentada en el Programa Andino de De-rechos Humanos, enero de 2002.

4. Ferstman, Carla. “Midiendo el progresoen materia de derechos de lasvíctimas”. MONITOR de la Corte Pe-nal Internacional, órgano divulgativode la Coalición Internacional por laCPI, Nueva York, febrero de 2003.

5. Fundación Myrna Mack, Movimondoy Unión Europea. “Corte Penal Interna-cional: de Nüremberg a La Haya. LaUniversalización de la Justicia” Ma-nual de Formación, Proyecto Fortaleci-miento de la Lucha contra la Impunidad,Guatemala, 2004.

6. Guevara Bermúdez, José Antonio. “Lajurisdicción de la Corte Penal Interna-cional”. Publicado en Jurídica, Anuario

del Departamento de Derecho de laUniversidad Iberoamericana, Número31, Año 2001, México.

7. ILANUD. Programa Mujer, Justicia yGénero. Módulo de capacitación: de-recho internacional humanitario, dere-cho penal internacional, Corte PenalInternacional, San José, Costa Rica,2001.

8. Instituto de Derechos Humanos de laUCA. Temas de Fondo “Necesidad deproteger a víctimas y testigos en un juiciopenal”, San Salvador, El Salvador, 2004.

9. La Morada. Manual del Taller “CortePenal Internacional y Justicia de Gé-nero; un desafío para la acción”, San-tiago Chile, 2003.

10. Lorenzini, Kena. Ponencia “Víctimas ytestigos en la Corte Penal Internacional”Memoria del Taller “Corte Penal Inter-nacional y justicia de género; un desafíopara la acción” realizado en Río deJaneiro en noviembre de 2002. LaMorada, 2002.

11. Peraza Parga, Luis. “Las reparacionesde la Corte Interamericana de DerechosHumanos”, La Insigna, México, oc-tubre de 2004.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

INVESTIGACIÓN

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICA (CAJ).FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA.

ANÁLISIS DE COYUNTURA

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector JusticiaSecretaría Ejecutiva

Guatemala

Instituto de Investigaciones JurídicasUniversidad Nacional Autónoma de México

InformeCaracterización socio-jurídica

México-Guatemala, primavera de 2004

CoordinadorDr. José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

JOSÉ EMILIO ROLANDO ORDÓÑEZ CIFUENTES

José Emilio Ordóñez se graduó en el grado académico de licenciado en Dere-cho en la Escuela de Derecho, Quetzaltenango, Universidad de San Carlos deGuatemala. Además, es maestro y doctor en sociología por la UniversidadNacional Autónoma de México. También ha participado en cursos de especia-lización en derechos humanos por el Instituto de Derechos Humanos deEstrasburgo en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas IIJ-UNAM y también en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos consede en San José Costa Rica.

El Dr. Ordóñez se ha desempeñado como investigador titular del Institutode Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Además, es miembro de númerode la Academia Mexicana de Derechos Humanos. También es comisionadohonorario de Guatemala, en apoyo a los Acuerdos de Paz y Contactos y Co-operación a través de la Fronteras. Asimismo, es fundador y coordinador delas Jornadas Lascasianas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas IIJ/UNAM,celebradas en México y Guatemala.

Por otra parte, ha sido profesor visitante en universidades de México, Cen-troamérica, Colombia, Cuba, Austria, Finlandia, Holanda, España y EstadosUnidos de Norteamérica.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe es producto del trabajo del equipo integrado por la sociólogaCarmen Rivera Amaya; los antropólogos Pedro Paredes, Adelaida Herrera López,Víctor Menaldo y la licenciada en derecho, Lucila Rodas. Todos ellos coordinadospor el Dr. José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes.

El trabajo de campo se llevó a cabo en los Centros de Administración de Justicia(CAJ), en Guatemala. Los centros estudiados se localizan en Santa Eulalia,Huehuetenango; Santiago Atitlán, en Sololá; Ixchiguán, San Marcos; Ixcán, Quichéy Nevaj, también en Quiché. Como puede notarse todos se localizan en zonas dondese produjo con mayor intensidad el conflicto armado guatemalteco.

Como parte de la metodología de investigación se organizó el cine foro denomi-nado Análisis de Coyuntura sobre el Acceso y la Administración de Justicia del Régi-men Institucional Reglado y de las Prácticas Propias de la Comunidad como unaAcción Alternativa Frente a la Justicia Estatal. Este foro se pronunció tanto en espa-ñol como en idiomas mayenses propios de las comunidades estudiadas.

En el apartado Centros de Administración de Justicia (CAJ) se presenta un nuevomodelo de aplicación de justicia, además, caracteriza a estos centros y para ello seanalizan los siguientes aspectos: mecanismos claros y simples de información al usua-rio, disponibilidad de asesoría legal gratuita para quien no pueda pagarla, los elemen-tos para promover acceso a la justicia en el idioma propio del usuario, personalreclutado según criterios y principios de una justicia reformada, estructuraorganizacional renovada con sistemas de gestión modernos y con la filosofía de ser-vicio público, oferta de mecanismos de resolución de conflictos, tales como media-ción y conciliación, cultura institucional de respeto a los usos y costumbres locales,dotación de infraestructura apropiada, recursos y administración descentralizadaoperativamente.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ABSTRACT

This report is the result of a team work integrated by sociologyst Carmen RiveraAmaya, antropologysts, Pedro Paredes, Adelaida Herrara López, Victor Menaldo andthe lawyer Lucila Rodas; all of them coordinates by doctor Jose Emilio RolandoOrdónez Cifuentes.

The on site job was performed at the Justice Administration Centers (CAJ on itsspanish initials) in Guatemala. The studied centers are located in Santa Eulalia,Huehuetenango; Santiago Atitlán, in Sololá; Ixchiguan, San Marcos, Ixcán, Quichéand Nevaj, in Quiché also. As can be observed, they are all located in areas in whichthe guerrilla warfare was produced in more intensity.

As a part of the investigation methodology there was organized a forum, called“Joint analysis about the access and justice administration of the ruled institutionalregime and about, the appropiate practices of the community as an alternative actionto the state justice”. This forum was pronounced in spanish, as well as in mayanlanguages characteristic of the communities that were studied.

On the section of Justice Administration Centers, there are characterized thiscenters, being the following aspects analyzed to accomplish that: clear and simplemechanisms to inform to the user; availability of free legal advise to those who cannot pay for it; the elements to promote access to justice in the native language of theuser; personnel recruited according to the criterion and principles of a reformed justice;organizational structure renewed with modern negotiation system and with thephilosophy of public service; supply mechanisms to solve conflicts such as mediationand conciliation; institutional culture of respect to the local customs; endowment ofappropriate substructure; resources and an administration operatively decentralized.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

Introducción .............................................................................................................................. 223

1. Los aportes de la Constitución de 1985 en torno a la transición a la democracia

y el Estado de derecho .................................................................................................. 223

2. El diagnóstico de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia ................................. 229

3. Los Acuerdos de Paz y la administración de justicia en particular para los

pueblos indígenas ......................................................................................................... 232

4. El Convenio 169 de la OIT: disposiciones en materia de administración de justicia

estatal y pueblos indígenas ........................................................................................... 233

Caracterización socio-jurídica .............................................................................................. 237

1. Centros de Administración de Justicia (CAJ) un nuevo modelo de aplicación

de justicia ...................................................................................................................... 237

1.1 Componentes a desarrollar dentro de las regiones que comprenden los centros ...... 241

2. Centros de Administración de Justicia. Funcionamiento e incidencia ......................... 242

3. Requisitos mínimos de funcionamiento ....................................................................... 243

3.1 Mecanismos claros y simples de información al usuario ...................................... 243

3.2 Disponibilidad de asesoría legal gratuita para quien no pueda pagarla ................. 248

3.3 Los elementos necesarios para proveer acceso en el idioma propio del usuario ......... 253

3.4 Personal reclutado según criterios y principios de una justicia reformada ........... 257

3.5 Estructura organizacional renovada con sistemas de gestión modernos y con la

filosofía de servicio público .................................................................................. 260

3.6 Oferta de mecanismos de resolución de conflictos tales como mediación

y conciliación .......................................................................................................... 264

3.7 Cultura institucional de respeto a los usos y costumbres locales, lo que

incluye una comunicación fluida con la población ............................................... 266

3.8 Dotación de infraestructura apropiada, recursos y administración

descentralizada operativamente ............................................................................. 270

Anexo ....................................................................................................................................... 275

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

ADVERTENCIA LIMINAR

Ubi eadem est ratio eadem juris disposit teiosse debet(Donde hay igual razón, hay igual disposición)

CISNEROS FARÍAS, GERMÁN,DICCIONARIO DE FRASES Y AFORISMOS LATINOS

Justicia. “El relator especial hace una llamada al gobierno a queproporcione acceso a la justicia para todos, y para que en particular

tome medidas para asegurar que las áreas habitadas predominantementepor pueblos indígenas puedan beneficiarse con el acceso al sistema judicial.

El gobierno deberá seguir incrementando la cobertura de losoperadores de justicia en el área rural y capacitar a los jueces,

magistrados y otros operadores de justicia para trabajar en regionesmultiétnicas, mediante el diálogo con los pueblos indígenas...”

STAVENHAGEN, RODOLFO,INFORME PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 2001/57

DE LA COMISIÓN (1-11 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

“Bien veo yo, señores, quienquiera que seáis, que el cielo,que tiene cuidado de socorrer a los buenos, y aun a los malos muchas veces,

sin yo merecerlo me envía, en estos tan remotos y apartados lugaresdel trato común de las gentes, a algunas personas que, poniéndome

delante de los ojos con vivas y varias razones cuán sin ella andoen hacer vida que hago, han procurado sacarme desta a mejor parte...”

EL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Este informe fue posible gracias alequipo de trabajo interdiscipli-nario integrado por Carmen Rive-

ra Amaya (socióloga); Pedro Paredes,Adelaida Herrera López, Víctor Menaldo(antropólogos) y Lucila Rodas (licencia-da en derecho). Todos ellos conformaronel equipo de trabajo que tuvo a su cargoel cine-foro de análisis de coyuntura so-bre las temáticas: administración de jus-ticia estatal y derecho consuetudinarioindígena.

La investigación in situ se realizó enlos Centros de Administración de Guate-mala (CAJ) que ejercen jurisdicción en

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ).FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA.

ANÁLISIS DE COYUNTURA

JOSÉ EMILIO ROLANDO ORDÓÑEZ CIFUENTES

1 OIT, Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Un manual. París, Dumas-TitouletImprimeurs, 2003. El Convenio 169 ha sido ratificado en América Latina en su orden por México,Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Guatemala, Ecuador, Argentina,Venezuela, Dominica y Brasil. El Convenio revisado -el 107- fue ratificado por Cuba, RepúblicaDominicana, El Salvador, Haiti y Panamá.

2 Consultar: Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. La opinión consultiva de la Corte de Guatemalasobre la constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT. México: Centro de Estudios ConstitucionalesMéxico-Centroamérica-Universidad Nacional Autónoma de México-Corte de Constitucionalidad dela República de Guatemala, 1998. Análisis interdisciplinario del Convenio 169 de la OIT. IX. JornadasLascasianas, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.

materia penal y civil, localizados en zo-nas en donde se produjo con más intensi-dad el conflicto armado que duró treintay dos años en Guatemala. La coordina-ción de la investigación estuvo a cargo deldoctor José Emilio Rolando OrdóñezCifuentes, comisionado ad honorem delInstituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM, como una contribución deMéxico a la construcción del edificio dela paz y la transición a la democracia enGuatemala y en aplicación del Convenio169 de la OIT,1 ratificado por México(1990) y Guatemala (1996),2 en lo que serefiere a la parte VII. Contactos y coope-ración a través de las fronteras

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

(artículo 32). Guatemala no ratificó elconvenio anterior (el 107). Las investiga-ciones precedentes fueron dictadas por laantropología cultural estadounidense, ensu versión culturalista e integracionistaque algunos autores han calificado como“la antropología de la ocupación”; otrostrabajos redujeron la problemática en elnivel de las clases sociales, es decir, eldenominado “marxismo legal”.3 Recien-temente, después de la firma de la paz,han venido dándose las contribucionessobre la materia en trabajos realizados porlas organizaciones de los pueblos indíge-nas. No obstante estos calificativos, es dehacer notar que los trabajos de la antro-pología estadounidense, basada en losestudios de comunidad, son sumamenteimportantes y aportan información y da-

3 Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. Justicia y pueblos indígenas. Crítica desde laantropología jurídica. Guatemala: CIDECA, Magna Terra Editores, colección Debates núm. 2.

4 Ewald, Robert H. Bibliografía comentada sobre antropología social 1900-1955. Guatemala:Seminario de Integración Social Guatemalteca, 1956. Instituto Indigenista Nacional. Archivode datos culturales de Guatemala a base de la Guía Murdock, s. f. En los años setenta delsiglo XX, aparecen los trabajos críticos frente a la antropología cultural estadounidense, conbastante rigor científico por Loup Herbert, Jean. Guatemala, una interpretación históricosocial. México: Siglo XXI, 1972; “Apuntes sobre la estructura nacional de Guatemala y elmovimiento de ladinización”, IX Congreso Latinoamericano de Sociología. México: D. F.,2-26 de noviembre de 1969; Martínez Peláez, Severo. La patria del criollo. Costa Rica:Educa, 1973. Con distintas perspectivas, Estudios sobre el particular: Solares, Jorge.“Corrientes antropológicas sobre etnicidad y clase social en Mesoamerica”, Debate, núm. 2,Flacso/Guatemala, enero de 1989; Marroquín, Alejandro. Balance del indigenismo. México:Instituto Indigenista Interamericano, 1972; y Cowie, Lancelot. El indio en la narrativacontemporánea de México y Guatemala. México: Instituto Indigenista Mexicano, 1976.

5 Cambranes, J. C. El imperialismo alemán en Guatemala. Guatemala: Universidad de SanCarlos de Guatemala, 1977.

tos valiosos,4 e igualmente se puede decirde los trabajos realizados en el siglo XIXpor la denominada Escuela de Viena; valela pena recordar la presencia alemana enel comercio en Guatemala,5 en donde ade-más fueron grandes terratenientes dedi-cados al cultivo del café.

La metodología de la investigación fuede la acción participativa, para lo cual serealizó, dentro de otras actividades, elcine-foro denominado Análisis de Coyun-tura sobre el Acceso y la Administraciónde Justicia del Régimen Institucional Re-glado y de las Prácticas Propias de la Co-munidad como una Acción AlternativaFrente a la Justicia Estatal o, en otraspalabras, el ejercicio de su propio dere-cho, así denominado en Guatemala en los

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Acuerdos de Paz -y en especial el de iden-tidad y derechos de los pueblos indíge-nas-, el Convenio 169 de la OIT y el Có-digo Municipal: Derecho Consuetudina-rio Indígena.

El cine-foro se llevó a cabo en espa-ñol y en los idiomas mayenses propios delas comunidades. Las intervenciones delos comunitarios fueron traducidas al es-pañol para los empleados y funcionariosde justicia asistentes, por medio de losintérpretes y procuradores de justicia in-dígenas adscritos a los CAJ.

Lamentablemente, los operadores dejusticia y los coordinadores que trabajanen estos centros de justicia son monolin-gües españoles, lo cual dificulta la laborde los mismos. Para algunos de ellos (as),el estudio del derecho indígena es una“moda académica”, aunque se trabaje enla búsqueda del diálogo intercultural y lasuperación del monoculturalismo jurídi-co, en lugar del pluralismo jurídico.

Estos centros carecen de operadoresde justicia en materia laboral y agraria, yno se encuentra integrada la Procuraduríade los Derechos Humanos. Tampoco secuenta con expertos en medicina forense,psicología, antropología y sociología ju-rídica. No existen centros penales adecua-dos y sí pequeñas mazmorras. Estos yotros problemas se contemplan en el in-forme; y lamentablemente, por parte del

BID (institución prestataria y contralora),no se contó con un par reconocido y conconocimientos especializados en la ma-teria; además se burocratizaron los fon-dos del préstamo para la acción promovi-da, lo cual le restó autonomía a las accio-nes académicas emprendidas.

Uno de los problemas en nuestras ac-ciones es que además de ser las zonas másreconocidas en donde se desarrolló el con-flicto armado, los efectos psicosociales dela posguerra no han sido atendidos y con-tinúa aún la presencia militar, en especialen Playa Grande, en donde se encuentraubicado uno de los centros de justicia, yen donde existe un “museo” dedicado alos años de la lucha armada; desde la pers-pectiva del ejército.

Además, las visitas fueron complica-das, si consideramos los asaltos en las ca-rreteras, el estado de las mismas, la pre-sencia del narcotráfico y el tráfico deindocumentados a los Estados Unidos deAmérica; para Ixchiguán y Playa Grande(departamentos de San Marcos y Quiché,fronterizos a México) ocurre la migraciónde trabajadores temporales y “golondri-nas” a México y el contrabando a la Ha-cienda Pública de mercancías y en el ramode elaboración de licores.

En cuanto a la aplicabilidad del dere-cho consuetudinario indígena, la verdades que estas prácticas siguen siendo

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

clandestinas, pues temen la persecución yel recelo de sus prácticas.6 Los lincha-mientos7 en estos pueblos indígenas no sonuna práctica del derecho consuetudinarioindígena, como se hace creer, son rema-nente de las prácticas de la contra-insurgencia. Estos temas los abordamos enlas caracterizaciones, en proceso de publi-cación, y en los seguimientos etnográficos.

Existe una fuerte campaña (cruzadanacional) de evangelización fundamen-talista protestante que causa división enla comunidad, frente a los católicos y lasprácticas de la religión del mundo indí-gena, su espiritualización. El ejemplo mássignificativo en el área de estudio, lo cons-tituyó el pueblo de Santiago Atitlán, a ori-llas del bello lago del mismo nombre, endonde escribiera Mario MonteforteToledo: “Entre la piedra y la cruz, y porsupuesto se dice que Maximón, siemprevigilante...”.

La investigación in situ se realizó defebrero a octubre de 2002. Esta fue sus-pendida durante noviembre y diciembrepara ordenar la información, debido a lasituación político-electoral en Guatema-la y al clima de inseguridad en el área detrabajo, en particular, respecto a las in-

6 Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. Rostros de las prácticas etnocidas en Guatemala.México: Centro de Estudios Constitucionales México-Centroamérica, Corte de Costi-tucionalidad, República de Guatemala-IIJ-UNAM, 1996.

7 Sobre el particular existen informes de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala.MINUGUA.

vestigaciones sobre el sistema de cargosy/o autoridades indígenas; extremos quehicimos del conocimiento de la instancia,del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la UNAM y al BID.

Entre los trabajos producidos, cabedestacar las caracterizaciones etnológicasy socio-económicas realizadas por losantropólogos Pedro Paredes, AdelaidaHerrera y Víctor Menaldo, y sobre el sis-tema de cargos y/o autoridades indígenasrealizadas por los antropólogos CarlosHerman, Miguel Ángel Avendaño yLorena Flores Ruin, Víctor Menaldo yAdelaida Herrera; los materiales sobrederechos humanos fueron elaborados porla licenciada en derecho, Lucila Rodas.Todos estudiantes de posgrado, en entre-namiento, de la Universidad de San Car-los de Guatemala (USAC) en las accio-nes de la especialidad y maestría sobreetnicidad, etnodesarrollo y derecho indí-gena, del Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la UNAM, conjuntamente conla Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la USAC.

En el informe ejecutivo entregado alseñor coordinador de la Instancia en di-ciembre de 2003, sobre las acciones del

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

programa se recomendó que sean reto-mados los trabajos realizados sobre el sis-tema de cargos (aproximaciones) y secontrate a un investigador de alto nivelpara que elabore la caracterización corres-pondiente, previo estudio acerca de laposibilidad de llevarla a cabo, debido a laconflictividad de la zona y al recelo de lospueblos indígenas frente a este tipo de in-vestigaciones; en donde entre otros pun-tos de vista, sostuvieron la inconvenienciade hacerlo vía prestamos y con institucio-nes extranjeras; además, objetan de que losmateriales que se escriben no llegan a suconocimiento. El trabajo de campo en es-tas comunidades es de alto riesgo.

Mención especial merecen los levan-tamientos bibliográficos realizados porel sociólogo José Luis Azurdia desde lavisión indígena sobre su propio derechoy por la licenciada en derecho YolandaPastor Cojulúm desde la perspectivaacadémica.

El equipo trabajó en tareas de docen-cia en las zonas de estudio: dos diplo-mados sobre legislación nacional e inter-nacional sobre derechos de los pueblosindígenas y derecho consuetudinario in-dígena. También se llevó a cabo un estu-dio sobre el perfil de los operadores dejusticia diseñado por el pedagogo EdwinMejía Palma y el coordinador del progra-ma. En este estudio se constató, entre otrosaspectos, la visión juspositivista de los

mismos. A propósito, el informe del rela-tor de Naciones Unidas sobre la situaciónde los pueblos indígenas en Guatemala,doctor Rodolfo Stavenhagen (2003), cons-tituye un documento valioso: Cuestionesindígenas. Derechos humanos y cuestio-nes indígenas; también vale la pena con-sultar las memorias de la I y II conferen-cias sobre derechos humanos (2002 y 2003)realizada en Guatemala, gracias al apoyodel Gobierno de Finlandia; la organizaciónde las mismas estuvo a cargo de ASIES,las universidades Rafael Landívar y SanCarlos de Guatemala; en donde presenta-mos también relatoría sobre el asunto.

También aparecen trabajos sobre eltema, realizados por el magistrado de laCorte Suprema de Justicia, doctor OttoMarroquín Guerra; sobre el pluralismo ju-rídico, por el magíster Gustavo GarcíaFong, jefe Académico e investigador prin-cipal del Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la Universidad Rafael Landívar;y sobre el pueblo maya K´ichee´ frente ala mundialización y los procesos deglobalización, del antropólogo CarlosSalvador Ordóñez, de la UNAM; éstospueden ser consultados en las Memoriasde las XII Jornadas Lascasianas, realiza-das en México, bajo el título La construc-ción del Estado nacional: democracia, jus-ticia, paz y Estado de derecho (2004). Lasaludidas jornadas fueron realizadas en elmarco del proyecto sobre derecho indí-gena del IIJ-UNAM, y la Instancia Coor-

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dinadora del Sector Justicia apoyó su rea-lización en la medida del desarrollo denuestro proyecto en Guatemala.

Se encuentran en prensa las caracteri-zaciones programadas sobre Derecho con-suetudinario y administración de justicia ypueblos indígenas, elaboradas por el coor-dinador del programa. Se editaron dos pós-ter alusivos al Convenio 169 de la OIT, conel apoyo honorario de la experta sobre asun-tos indígenas, doctora Raquel Irigoyen, yotro sobre la Declaración del Derecho a laLengua de los Pueblos Indígenas, fruto delas XI Jornadas Lascasianas realizadas enla ciudad prócer de Totonicapán, Guatema-la (2002); lamentablemente no fue posiblela segunda edición sobre el Convenio 169de la OIT, reclamado por las comunidades,por la falta de autorización del mismo porparte de la oficialía responsable del présta-mo del BID; sin embargo, resulta conve-niente insistir en este asunto.

Estas acciones de investigación y do-cencia fueron propuestas por el licencia-do José Francisco de Mata Vela, secreta-rio ejecutivo de la Instancia Coordinado-ra del Sector Justicia de Guatemala, y porel doctor Diego Valadés, director del Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM. El diseño de investigación“Maíz, sol y lucha en Guatemala”, lascurricula de los diplomados en cuestión

y la elaboración de los paquetes pedagó-gicos estuvieron a cargo del coordinador.

La publicación de este informe esperacontribuir en el análisis de la problemáticadel acceso y de la administración de justi-cia en Guatemala. Los fondos para los ho-norarios del equipo guatemalteco, viáticosy materiales fueron proporcionados porpréstamo BID-1120/OC-GU al gobiernode Guatemala, destinado a la SecretaríaEjecutiva de la ICMSJ, Programa de Apo-yo a la Reforma del Sector Justicia. El IIJ-UNAM contribuyó honorariamente en lacoordinación académica, tarea difícil porlos condicionamientos políticos en Guate-mala y la inseguridad, particularmente apartir de llamado Jueves Negro.

Este informe es un documento inter-no, destinado a las autoridades que inte-gran la Instancia Coordinadora del Sec-tor de Justicia de Guatemala, Instituto deInvestigaciones Jurídicas de UNAM, laProcuraduría de Derechos Humanos deGuatemala y el Sistema de Naciones Uni-das e Interamericano, encargados de asun-tos sobre acceso y administración de jus-ticia; la primera versión fue entregada endiciembre de 2003 al licenciado JoséFrancisco de Mata Vela, a quien agrade-cemos sinceramente sus atenciones, en lostérminos acordados, y al IIJ-UNAM, enenero de 2004.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Convivir con los pueblos indígenas deGuatemala fue una de las experienciasmás queridas y significativas de mi nue-va estancia.

Al escribir esta introducción, traigocomo recuerdo las palabras del insigne es-

8 Iconografía. México: Fondo de Cultura Económica, 2004. Pág. 96.9 México: Fondo de Cultura Económica, 1955. Se dice que: “Luis Cardoza y Aragón fue el

quiromántico de su país y leyó en las líneas de la mano de Guatemala las cifras de su destinohistórico”.

critor Luis Cardoza y Aragón: “La vidareal es lo más bello de la vida”.8 Durantenuestros viajes, en el proyecto, reflexio-namos sobre Guatemala, las líneas de sumano,9 y también, valgan los aportes deMarinelo, con sus comentarios al libroGuatemala nuestra, en su recorrido.

La Coordinación del Proyecto.México-Guatemala 2003-4

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Los aportes de la Constitución de1985 en torno a la transición a lademocracia y el Estado de derecho

Para algunos comienzan con un proceso de transición a la democraciarepresentativa el 8 de agosto de

1983, con el golpe de Estado al generalEfraín Ríos Montt por el alto mando delejército, el cual proclama como jefe deEstado al general Óscar Mejía Víctores,quien argumentó que era necesario res-taurar la jerarquía, subordinación y disci-plina dentro de la institución armada; elcual manifestó su voluntad de continuarcon el proceso de retorno al orden consti-tucional. Continuó con el proceso de em-padronamiento de electores, y el 19 deenero de 1984 fue emitido el Decreto-ley3-84, Ley Electoral para la elección de unaAsamblea Nacional Constituyente encar-gada de elaborar la nueva Constitución, ydos leyes constitucionales: la electoral yla de garantías constitucionales.

10 Véase García Laguardia, Jorge Mario. La Constitución guatemalteca de 1985. México: Institutode Investigaciones Jurídicas, 1992.

Esta nueva Constitución10 indica, des-de su preámbulo, que el texto se decretadentro del espíritu constituyente de “im-pulsar la plena vigencia de los derechoshumanos dentro de un orden institucionalestable, permanente y popular, donde go-bernantes y gobernados proceden conabsoluto apego al derecho”, lo que hacemodificar la estructura general de la tra-dición constitucional anterior e incluircomo contenido de sus primeros títulos,los de “la persona humana, fines y debe-res del Estado” y “Derechos humanos”,además insertar un título especial (el VI)sobre “Garantías constitucionales y defen-sa del orden constitucional”, y otro sobre“Pueblos indígenas”, con lo cual quedacomo promesa incumplida lo mandatadopor la Constitución.

La fórmula política del texto consti-tucional expresa los valores superioresque conforman el ordenamiento jurídico-constitucional: la dignidad de la persona

INTRODUCCIÓN

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

humana, la libertad, la igualdad, la segu-ridad, la justicia, el bien común y la paz.Estos tratan, en el título I, denominado:“La persona humana, fines y deberes delEstado”, según el cual Guatemala “se or-ganiza para proteger a la persona y a lafamilia”; su “fin supremo es la realiza-ción del bien común” (artículo 1o.) y “esdeber del Estado garantizarle a los habi-tantes de la República la vida, la libertad,la justicia, la seguridad, la paz y el desa-rrollo integral de la persona” (artículo 2o.)Estos subrayan en el título II, denomina-do “derechos humanos”, donde se afirmaque en Guatemala “todos los seres huma-nos son libres e iguales en dignidad y de-rechos”, y “ninguna persona puede ser so-metida a servidumbre ni a otra condiciónque menoscabe su dignidad” (artículo4o.). Estos se coronan en la sección déci-ma del capítulo II sobre “Derechos socia-les” del mismo título II, según el cual “elrégimen económico y social de la Repú-blica de Guatemala se funda en principiosde justicia social”, y que “es obligacióndel Estado orientar la economía nacionalpara lograr la utilización de los recursosnaturales y el potencial humano, para in-crementar la riqueza y tratar de lograr elpleno empleo y la equitativa distribucióndel ingreso nacional” (artículo 118).

La seguridad jurídica es entendidacomo el principio general por el cual todapersona tenga certeza de sus derechos,obligaciones y de las consecuencias de sus

actos, y que en el fondo es la consecuen-cia natural de la realización de todos losotros principios.

La justicia se proyecta sobre el arti-culado, pero dedica todo el capítulo, elIV del título IV, que se refiere al “Orga-nismo Judicial”, así como el título VI, querecoge el sistema de la justicia constitu-cional y que se titula “Garantías constitu-cionales y defensa del orden constitucio-nal”. La justicia busca establecerse comoun poder independiente, imparcial y su-jeto a todo ordenamiento jurídico, y deacuerdo con el ar-tículo 205, tiene garan-tías específicas: independencia funcional,independencia económica y garantía delejercicio de la función que convierte aljuzgador en un verdadero “tutor” de losderechos consagrados.

Dos principios más completan la fór-mula política constitucional. El primeroconsiste en considerar a la Constitucióncomo derecho fundamental, lo que deter-mina la supremacía constitucional; HansKelsen formuló la idea de la concepciónunitaria del ordenamiento jurídico. Ésteno sería un sistema de normas coordina-das a un mismo nivel, sino una estructurajerárquica de preceptos jurídicos desarro-llados en un proceso de creación y apli-cación, que venía desde la norma consti-tucional, pasaba por las leyes ordinariasque la desarrollan y los reglamentos, y lle-gaba a las sentencias judiciales y a losnegocios jurídicos.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Esta concepción es la base para en-tender el sistema jurídico como una pirá-mide en cuya cúspide está la Constituciónque a su vez tiene su justificación últimadentro de una concepción más lógica quejurídica en una norma hipotética funda-mental, que ordena el respeto a la Consti-tución. La cúspide de la pirámide estáocupada por la Constitución que regula ydetermina la suprema competencia delsistema jurídico, la suprema autoridad delEstado. Así la Constitución representa elnivel más alto del sistema jurídico.

El segundo principio es el pluralismopolítico. La estructura social es por natu-raleza heterogénea, como suma de mu-chas realidades económicas, sociales, pro-fesionales y étnicas, que a veces generaintereses contrapuestos. Un estado mode-rado de conflicto es un elemento naturalpara calificar un sistema democrático le-gítimo; y el pluralismo significa el reco-nocimiento de esa diversidad y la canali-zación de su expresión a través de institu-ciones intermedias que realicen las funcio-nes clásicas de articulación y agregaciónde demandas sociales, así como su consi-guiente responsabilidad de representacióny mediación. La negación de esa realidad,el bloqueo de expresión de esos interesescontrapuestos en un sistema abierto decompetencia, produce un régimen de ex-clusión que deviene en un régimen autori-tario; no importa el signo con el cual seimponga una forma de convivencia por unaminoría a los demás. Al reconocer la legi-

timidad del conflicto y establecer un régi-men realmente democrático en el cual seacepta el conflicto, se reconoce el plura-lismo político y social, se organiza unasociedad abierta con un Gobierno respon-sable dentro de un régimen de publicidad,se establecen mecanismos de interme-diación y representación, canales de con-ciliación y formación de consenso, instru-mentos de movilización y participación delos miembros de la comunidad para incluiren la organización política. De otra forma,se genera una situación de intransigenciarecíproca, de división de la sociedad en“amigos” y “enemigos”, de irreductibilidadque impide la posibilidad de la conviven-cia sobre bases democráticas, polarizandola vida política y estimulando la violencia.

El sistema democrático adoptado seexpresa estructuralmente a través del re-conocimiento de los canales de participa-ción de los ciudadanos en el proceso depoder. En el artículo 140, se establece queGuatemala es “un Estado libre, indepen-diente y soberano” y que su sistema deGobierno es “republicano, democrático yrepresentativo”; y en el 137 se indica queson derechos políticos “de los ciudada-nos”: “elegir y ser electos”, “optar a car-gos públicos” y “participar en activida-des políticas”.

La estructura de los órganos encarga-dos de planificar y llevar a cabo los pro-cesos electorales es de gran importancia,porque su integración y atribución de

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competencias permite descubrir el gradode independencia en dichos procesos, y silos mismos están realmente controladospor los ciudadanos sin intervención del Es-tado. La Ley Electoral de Guatemala creóel Tribunal Supremo Electoral como un tri-bunal colegiado, permanente, independien-te, de carácter privativo, autónomo, finan-ciera y administrativamente. Creando asíun sistema de control concentrado en ma-teria electoral a cargo de un tribunal es-pecífico con jurisdicción nacional y conun mecanismo de designación en el quese ofrece participación especial a los sec-tores académicos y profesionales, selec-cionados por un periodo de seis años.

Además, por la preocupación de me-jorar los sistemas de control para que lavigencia de la Constitución fuera efectiva,aparecen dos nuevas instituciones de granimportancia: el Tribunal Constitucional yel procurador de Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional se confi-gura como un tribunal permanente encar-gado de garantizar la supremacía de laConstitución y dar plena eficacia a susnormas, para convertir sus declaracionesde principios en derecho realmente apli-cable; configurando un nuevo sistema dejusticia constitucional. Sus líneas gene-rales son las siguientes: principio de su-premacía constitucional (artículo 204);reconocimiento de la inconstitucionalidadde las leyes en casos concretos (artículo266); se reconoce, además, la inconstitu-

cionalidad de las leyes de carácter gene-ral permanente de juris-dicción privativa,en la defensa del orden constitucional, yactúa como un tribunal colegiado con in-dependencia de los demás organismos delEstado e independencia económica garan-tizada con un porcentaje de los ingresosque corresponden al Organismo Judicial(artículo 268). Este organismo se integrapor cinco magistrados.

De acuerdo con el artículo 277 cons-titucional, el tribunal tiene las siguientesatribuciones:

a) Conocer en única instancia las im-pugnaciones interpuestas contra leyes odisposiciones de carácter general,objetadas parcial o totalmente porinconstitucionalidad;

b) Conocer en única instancia, en calidadde tribunal extraordinario de amparo,de las acciones de amparo interpuestasen contra del Congreso de la Repú-blica, la Corte Suprema de Justicia, elpresidente y vicepresidente de laRepública;

c) Conocer en apelación de todos losamparos interpuestos ante cualquierade los tribunales de justicia;

d) Conocer en apelación de todas lasimpugnaciones en contra de las leyesobjetadas de inconstitucionalidad encasos concretos, en cualquier juicio, encasación, o en los casos contempladosen la ley de la materia;

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

e) Emitir opinión sobre la constitución delos tratados, convenios y proyectos deley a solicitud de cualquiera de losorganismos del Estado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cual-quier conflicto de jurisdicción en ma-teria de constitucionalidad;

g) Compilar la doctrina y principios cons-titucionales que se vayan sentando conmotivo de las resoluciones de amparoy de inconstitucionalidad de las leyes,y mantener al día el Boletín o GacetaJurisprudencial;

h) Emitir opinión sobre la inconstitu-cionalidad;

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer deaquellos asuntos de su competenciaestablecidos en la Constitución.11

Esta es la primera Constitución enAmérica Latina que reconoce la institu-ción del ombudsman, con la suprema atri-bución de procurar la vigencia de los de-rechos humanos, con la denominación deProcurador de los Derechos Humanos (ar-tículo 274 y 275). Se le crea como comi-sionado del Congreso de la República,encargado de la defensa de los derechos

11 García Laguardia, Jorge Mario. “El Tribunal Constitucional de la Constitución guatemaltecade 1985”. Memoria del III Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México:UNAM, 1987, t. I, págs. 175-188. Sobre el sufrimiento de los pueblos indígenas dentro delconflicto y la constitucionalidad de sus derechos, consultar a Ordóñez Cifuentes, José EmilioRolando. Rostros de las prácticas etnocidas en Guatemala. México: Centro de EstudiosConstitucionales México-Centroamérica-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996,y México-Guatemala. Constitucionalidad de los derechos de los pueblos indígenas. UNAM,IIJ-USAC, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, 2001.

humanos establecidos en el texto y reco-nocidos en los tratados, el cual actúa conabsoluta independencia y es electo paraun periodo de cinco años por mayoríacalificada de dos tercios del total de di-putados, dentro de una terna presentadapor la Comisión de Derechos Humanosdel Congreso. Tiene influencia directa dela figura del “Defensor del Pueblo”, es-tablecido en el artículo 54 de la Consti-tución española de 1978, que además dela función de supervisor de la adminis-tración pública, le fija la atribución cons-titucional de defensor de los derechosfundamentales, y consecuentemente de-fensor de la Constitución. Los artículosque regulan su funcionamiento se inclu-yen dentro del capítulo V: “Garantíasconstitucionales y defensa del ordenconstitucional”.

El artículo 275 constitucional fija seisatribuciones básicas del procurador que son:

a) Promover el buen funcionamiento y laagilización de la gestión administrativagubernamental, en materia de derechoshumanos;

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b) Investigar y denunciar compartimientosadministrativos lesivos a los interesesde las personas;

c) Investigar toda clase de denunciasque sean planteadas por cualquierpersona, sobre violaciones a los de-rechos humanos;

d) Recomendar privada y públicamentea los funcionarios la modificación deun comportamiento administrativoobjetado;

e) Emitir censura pública por actor ocomportamientos en contra de losderechos constitucionales,

f) Promover acciones o recursos judicialeso administrativos en los casos que seanprocedentes.

En la ley de la Comisión de DerechosHumanos del Congreso de la República ydel procurador de los Derechos Humanos,decreto-ley 32-87 de mayo de 1987, sefijan otras atribuciones que se refieren aprogramas de promoción y enseñanza dederechos humanos, con especial interésen investigaciones, campañas de divulga-ción y publicaciones; relación con insti-tuciones orientadas a la misma actividad;participación en eventos internacionales;divulgación del informe anual; elabora-ción del presupuesto y funciones admi-nistrativas internas.

Es importante la figura de la Comi-sión de Derechos Humanos del Congresode la República, con representantes de

todas las bancadas políticas representadasen la asamblea, lo que permite la integra-ción de todas las fuerzas presentes en elCongreso, en la misión de defensa delorden constitucional así como de la vi-gencia de los derechos fundamentales, ylas corresponsabiliza con el Ejecutivo enesta misión.

La Constitución Política de 1985 intro-duce varios cambios al sector justicia, entreellos:

a) Establece la exclusividad de la funciónjurisdiccional por el Organismo Judicial;

b) Da autonomía al Ministerio Público,lo cual da pie para diseñar un modelode justicia penal acusatorio en vez delmodelo inquisitivo, crear la figura delfiscal general de la República y jefe delMinisterio Público, y conceder laautonomía a la institución como enteacusador;

c) Introduce la figura del procurador delos Derechos Humanos, quien tiene unafunción directa en la promoción ydefensa de los derechos fundamentales;

d) En los procesos de consolidación delmodelo acusatorio, se establece lanecesidad de fortalecer la defensa pú-blica penal que deviene en un institutoautónomo: el Instituto de la DefensaPública Penal (IDPP); a la reforma pe-nal le siguen otros cambios normativos,como la Ley Orgánica del Poder Judi-cial (1988) y el Código Procesal Penal

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

(1992); pero es hasta la firma de losAcuerdos de Paz en 1996 que dichoproceso comienza a agilizarse, en granmedida gracias a los aportes de lacooperación internacional, ya pormedio de la donación o del préstamo.

2. El diagnóstico de la Comisiónde Fortalecimiento de la JusticiaEn 1997 se crea la Comisión de Fortale-cimiento de la Justicia por mandato delAcuerdo de Fortalecimiento de la Socie-dad Civil y Función del Ejército en unaSociedad Democrática (AFPC), la cualpublica su informe final bajo el título Unanueva justicia para la paz. Este define elsistema de administración de justiciacomo un servicio por el cual la poblaciónpuede resolver sus conflictos en formapacífica y evalúa como los problemas pri-mordiales para el acceso a la justicia sedeben a la cuestión cultural y a la cues-tión económica.12

Mediante un debate amplio en torno alsistema de justicia, la comisión elaboró uninforme y un conjunto de recomendacio-nes susceptibles a ser puestas en práctica.En donde los principios y objetivos de lareforma judicial se encuentran guiados por

12 Comisión del Fortalecimiento de la Justicia. Una nueva justicia para la paz. Guatemala:Magna Terra Editores, 1998. Pág. 11.

13 Ibídem, pág. 13.

una nueva concepción de justicia que per-mita visualizar los tribunales de justiciacomo centros desde los cuales pueda ema-nar la solución de los conflictos, la repara-ción y el resarcimiento de quienes han sidodespojados de su dignidad, han sido vícti-mas de conductas antisociales o han sufri-do la vulneración de sus derechos esencia-les. Es decir, hay que adquirir una nuevavisión que elimine la actual invocacióninquisitoria y represiva que concibe a lostribunales únicamente como centros desanción y castigo.13

Como modernización se entenderá laforma de separar adecuadamente las fun-ciones administrativas de las jurisdiccio-nales en el Organismo Judicial y en el Mi-nisterio Público, para liberar a juzgadoresy fiscales de tareas que les son propias; unsistema que deberá introducir en ambasinstituciones una administración modernay eficiente; así como la adecuada distribu-ción de los recursos financieros y la for-mulación de contenidos básicos de un pro-yecto de Ley de Servicio Civil del Orga-nismo Judicial.

El acceso a la justicia por parte de lospueblos indígenas se logrará en funciónde la participación de las organizacionesde dichos pueblos, y en el seguimiento a

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los compromisos contenidos en el Acuer-do de Identidad y Derechos de los PueblosIndígenas, concerniente al derecho de ad-ministrar justicia por los pueblos indíge-nas para facilitar un acceso simple y direc-to a los sectores del país que no logran lle-gar al sistema de justicia o comparecen anteél en condiciones de disminuidos.

La agilización de la justicia deberá darpaso a la ampliación y reconocimiento delos mecanismos alternativos de la resolu-ción de conflictos, así como a la generali-zación progresiva de la oralidad en losprocesos judiciales, para ser extensivoslos beneficios de la misma a aquellas áreasque aún no cuentan con ésta, así como ala garantía de la inmediación del juez entodos los procesos.

La excelencia profesional implicará larealización del diseño de un sistema deselección y nombramiento de magistra-dos de la Corte de Apelaciones, a travésde concursos públicos, y el fortalecimien-to de la Escuela de Estudios Judiciales yde la Unidad de Capacitación del Ministe-rio Público, como recintos de selección yformación continua de jueces y fiscales.

La comisión señala la necesidad de te-ner en cuenta el carácter pluricultural del

14 “La Comisión concluye que la Constitución Política de la República debe incluir una normaque reconozca la existencia de principios, criterios y procedimientos que los pueblos indígenasdesarrollan para resolver los conflictos entre los miembros de su comunidad”, óp. cit., pág. 181.

país, y que la organización de la justicia res-ponda al mismo; con este marco, la comi-sión recomienda el reconocimiento consti-tucional del pluralismo legal;14 también re-afirma la necesidad de encarar de modoconjunto la reforma del Organismo Judicial,el Ministerio Público, el Instituto de Defen-sa Pública Penal, Policía Nacional Civil(PNC) y del sistema penitenciario.

En 1997 se constituye la InstanciaCoordinadora de la Modernización delSector Justicia (ICMSJ), esta es una enti-dad conformada por las cuatro institucio-nes de justicia del Estado (OrganismoJudicial, Ministerio Público, Instituto dela Defensa Pública Penal y Ministerio deGobernación); la ICMSJ es el órgano eje-cutor de la reforma para promover lamodernización, coordinación técnica, es-tablecimiento de prioridades y coordina-ción de la ayuda internacional, cuyos pro-gramas incluyen de modo expreso el temadel acceso a la justicia.

La ICMSJ está integrada por el presi-dente del Organismo Judicial; el presiden-te de la Corte Suprema de Justicia; el fis-cal General de la República; el jefe delMinisterio Público; el ministro de Gober-nación y el director del Instituto de laDefensa Pública Penal. La Instancia tie-

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

ne como fines: coordinar actividades, pro-cedimientos y programas que optimicenel empleo de los recursos humanos,materiales y técnicos de manera integralracional y permanente para el fortaleci-miento y la modernización de la justicia;impulsar el fortalecimiento de la justiciapenal y la modernización de las institu-ciones respectivas con respeto del orde-namiento jurídico, del derecho consuetu-dinario, de la gobernabilidad y de la de-fensa; impulsar la transparencia y moder-nización de los procesos judiciales y surealización en plazos razonables; apoyarlas reformas legislativas pertinentes ynecesarias; fortalecer la lucha contra la co-rrupción; promover el acceso a la justi-cia; y fortalecer las instituciones del sec-tor justicia con la participación activa dela sociedad civil.

Para cumplir tales fines, se conformala Secretaría Ejecutiva de la ICMSJ quetiene como misión apoyar a las institu-ciones que conforman a la ICMSJ en ladefinición, creación, implementación y eje-cución de una política democrática delEstado de Guatemala contra el crimen, asícomo prestar asesoría y apoyo operativo,consultivo, técnico y científico a la ICMSJ.

La ICMSJ, por medio de su SecretaríaEjecutiva, está realizando los siguientes

proyectos: Política Democrática del Esta-do de Guatemala contra el Crimen; Siste-ma Informático de Apoyo al Sector Justi-cia (SIASEJU); Capacitación Integral Con-junta, Continua y Permanente a Operado-res de Justicia; Lucha Contra la Corrup-ción y la Transparencia; FortalecimientoInstitucional; Seguimiento y Fortaleci-miento a los Centros de Administración deJusticia y Creación, y construcción de losedificios de los Centros de Administraciónde Justicia (CAJ) en Santa Eulalia,Huehuetenango; Ixcán-Playa GrandeQuiché; Ixchiguán, San Marcos y Santia-go Atitlán, Sololá. Algunos ya concluidos.

Con el propósito de apoyar a la Se-cretaría Ejecutiva de la ICMSJ en los as-pectos de coordinación, gestión, y segui-miento técnico, financiero y contable, seha creado la Unidad de Coordinación delPrograma, la cual ya cuenta con los re-cursos humanos necesarios para el desa-rrollo de sus funciones; es actualmenteapoyado por las coordinaciones de losmódulos de a) Capacitación; b) Coordi-nación local de los CAJ y c) Multicul-turalismo. Este último módulo contemplala realización de investigaciones acercade la normativa jurídica indígena -dere-cho indígena- prevaleciente en las áreasde influencia de los Centros de Adminis-tración de Justicia.

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3. Los Acuerdos de Paz y laadministración de justicia enparticular para los pueblos indígenasLos Acuerdos de Paz (AP) propugnan eldiseño de un Sistema Nacional de Justi-cia en correspondencia con el Estadopluricultural, donde conciben tres meca-nismos institucionales para satisfacer lasdemandas de acceso a la justicia: a) Lajusticia estatal reformada, inclusiva, cer-cana a la población y multilingüe (Orga-nismo Judicial, Ministerio Público, Poli-cía Nacional Civil, Sistema Penitenciario,Instituto de la Defensa Pública Penal ylas instituciones públicas correspondien-tes); b) El derecho indígena (DI) comosistema de normas, procedimientos y au-toridades propias para la regularizaciónsocial y resolución de conflictos dentrode comunidades y pueblos indígenas; c)Los Mecanismos Alternativos de Resolu-ción de Conflictos (MARC) destinados alos conflictos de bienes disponibles.15

El sistema de justicia en Guatemalase caracteriza por tener serias limitacio-nes para responder de forma eficiente yeficaz a las violaciones de los derechosde los pueblos indígenas, por lo cual semanifiesta como un sistema excluyente ydiscriminatorio. Si a esto se suma la co-rrupción e impunidad que existe en algu-

15 Irigoyen Fajardo, Raquel y Víctor Ferrigno Figueroa. Acceso a la justicia en Guatemala:situación y propuestas. Guatemala: ASDI, 2003.

nos ámbitos de dicho sistema, no permiteel cumplimiento de la ley y limita el ple-no goce de los derechos de los pueblosindígenas. A esta realidad se agrega quela mayoría de los ciudadanos desconocesus derechos, principalmente la poblaciónindígena que ha sido excluida y margina-da, lo cual manifiesta la necesidad de queel sistema de justicia reconozca la identi-dad y derechos de los pueblos indígenas.

Tal situación evidencia la falta de vo-luntad política, disponibilidad de recur-sos y de capacidades por parte del Esta-do, en función de la configuración de unsistema de justicia equitativo que permi-ta la construcción de una nueva relaciónentre Estado y sociedad civil desde el en-foque de la complementariedad e inclu-sión social, el respeto a los derechos delos pueblos indígenas y de los derechospolíticos, económicos, sociales, cultura-les y ambientales, en general, y del dere-cho a la justicia pronta y oportuna, enparticular.

La Mesa Intersectorial de Diálogo so-bre Pueblos Indígenas (MIDPI), dentrodel marco del cumplimiento de losAcuerdos de Paz y específicamente delAcuerdo sobre Identidad y Derechos delos Pueblos Indígenas (AIDPI), planteados demandas concretas con relación a

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la justicia: el reconocimiento del sistemajurídico indígena y sus autoridades, y elderecho al acceso a la justicia por partede los pueblos indígenas, mediante la apli-cación pronta y cumplida en su propioidioma (intérpretes jurídicos), tomando encuenta sus normas y costumbres cuandoel caso así lo amerite (peritaje cultural).16

A su vez, se hace notar que no existeuna política de Estado a través de la cuallos órganos de control articulen su accio-nar en función de la aplicación de la jus-ticia, tomando en cuenta el respeto a laidentidad y a los derechos de los pueblosindígenas, pese a la iniciativa de algunasinstituciones del sector justicia para crearunidades para la atención de los pueblosindígenas.17

4. El Convenio 169 de la OIT:disposiciones en materia deadministración de justicia estataly pueblos indígenasEl 31 de marzo de 1995, tras seis meses denegociaciones, el Gobierno y la UnidadNacional Revolucionaria de Guatemala(URNG) firmaron el Acuerdo sobre Iden-

16 Propuesta de la Mesa Intersectorial de Diálogo sobre Pueblos Indígenas. Hacia un cumplimientorenovado del acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Guatemala, agostode 2003.

17 La MIDPI elaboró una propuesta de reforma al sector justicia en términos del tiempo al quedeben impulsarse (corto, mediano y largo plazo), así como las áreas específicas dentro de lascuales deben impulsarse.

tidad Étnica y los Derechos Humanos delos Pueblos Indígenas; éste cubre un am-plio espectro de temas que van desde laeducación, el lenguaje y temas de géne-ro, hasta la cultura, conocimiento tradi-cional, derechos sobre la tierra y el dere-cho consuetudinario. También se mencio-na el Convenio número 169, y ambas par-tes solicitan a los actores sociales intere-sados que faciliten el proceso de ratifica-ción del convenio, mientras que el Go-bierno se compromete a promover suadopción por parte del Congreso. Elacuerdo dispone, además, que las partessociales interesadas y los pueblos indíge-nas deberán discutir los aspectos prácti-cos del mismo, en el seno de las mesasparitarias constituidas para tal fin.

La Organización Internacional delTrabajo (OIT) es un organismo especiali-zado de las Naciones Unidas encargadode fomentar la justicia social y los dere-chos laborales; Guatemala es un Estadomiembro de las Naciones Unidas y de laOIT. A su vez, un convenio es un instru-mento internacional que tiene fuerza deley para los Estados que los ratifican. EnGuatemala, los tratados y convencionesinternacionales de derechos humanos tie-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

nen preeminencia o supremacía sobre elderecho interno (artículo 46, de la Cons-titución).

El Convenio 169 de la OIT sobre“Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes” es un instrumento inter-nacional que establece los derechos co-lectivos de los pueblos indígenas, éste fueadoptado por la OIT en 1989 y entró envigencia internacional en 1991. En 1996,el Congreso de Guatemala invitó a la OITa participar en una consulta técnica paraexaminar el alcance y las implicacionesdel Convenio número 169. Durante juniodel mismo año, el Congreso aprobó la ra-tificación del Convenio sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Indepen-dientes, con el Decreto 9-96 del 5 de mar-zo de 1996; este obtiene su obligatorie-dad desde el 6 de junio de 1997 (artículo38, inciso 3, del convenio), y según pre-eminencia el Convenio tiene mayor jerar-quía que otras normas internas, y bajo elprincipio pro-indígena priman normas oacuerdos nacionales que otorguen másderechos y ventajas a los pueblos indíge-nas (artículo 35 del convenio)

Los beneficiarios del Convenio 169 sonlos pueblos indígenas, como colectivos, ysus miembros, como individuos; en Guate-mala, los pueblos indígenas están constitui-dos por los mayas, garífunas y xincas, quie-nes gozan de los derechos que establece elconvenio.

El Convenio 169 estable los derechoscolectivos que garantizan la identidad, au-tonomía y desarrollo de los pueblos indí-genas y derechos de sus miembros. Losderechos más importantes son:

a) Autoidentificación como pueblo indí-gena (artículo 1, inciso 2).

b) Goce de derechos humanos sin discri-minación ni coerción (artículos 2-4).

c) Integridad de los valores culturales,prácticas e instituciones (artículo 5).

d) Consulta previa a medidas legislativasy administrativas (artículo 6).

e) Participación en los planes regionalesy nacionales (artículo 7).

f) Respeto a su propio derecho, institu-ciones, autoridades y sistema de justicia(artículos 8 y 9).

g) Derechos ante la justicia ordinaria:respeto de su cultura, defensa y pro-tección de derechos, uso de idiomasindígenas e intérpretes, sancionesalternativas al encarcelamiento(artículos 10 y 12).

h) Propiedad y posesión de tierras, te-rritorio y hábitat (artículos 13-19).

i) Empleo justo y digno, derechos labo-rales y protección especial (artículo 19).

j) Educación, educación bilingüe,idiomas propios y acceso a medios decomunicación (artículos 26-31).

k) Contactos y cooperación a través de lasfronteras (artículo 32).

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

El Estado de Guatemala está obliga-do a tomar las medidas necesarias parahacer efectivo el convenio con la parti-cipación de los pueblos indígenas (artí-culo 34). Toda agencia estatal, así comotodo juez, legislador y funcionario pú-blico, están obligados a acatar y hacerque todos cumplan el Convenio 169 dela OIT.

Los jueces deben aplicar el Convenio169 en sus decisiones, teniendo en cuen-ta la primacía del convenio sobre otrasnormas y el principio pro-indígena; elPoder Ejecutivo está obligado a estable-cer políticas públicas, instituciones y me-didas con participación de los pueblosindígenas; los legisladores están obliga-dos a adecuar las demás normas naciona-les al Convenio 169, mediante consultaprevia a los pueblos indígenas.

A su vez, los pueblos indígenas estánllamados a participar en la implemen-

tación de los derechos contenidos en elconvenio, de acuerdo con su identidad,necesidades socio-culturales y propiasprioridades de desarrollo, para lo cualdeben conocer sus derechos y organizar-se para su defensa y promoción.

Ante el incumplimiento del convenio,se pueden seguir las siguientes accioneslegales:

a) La acción de garantía constitucional delamparo ante violación o amenaza deviolación de derechos. (Artículo 265 dela Constitución).

b) Otras acciones legales según el derechovulnerado (artículo 12 del convenio).

c) Acciones ante la vía internacional, alagotarse la vía interna, ante la comisióny luego ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

d) Queja ante la OIT por violación alconvenio.

e) Informes de la OIT.18

18 Cartel producido por el Programa de Sensibilización y Capacitación en Derecho Indígena, ICMSJ.Proyecto BID; IIJ-UNAM “Convenio 169 de la OIT”, con el apoyo de Raquel Irigoyen. El cualse puede observar en los anexos junto a los otros carteles elaborados dentro del programa.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

1. Centros de Administración deJusticia (CAJ) un nuevo modelode aplicación de justicia

La necesidad de modernización delsector justicia es un proceso queinicia con los aportes de la Consti-

tución de 1985, pero no es hasta los Acuer-dos de Paz firmados el 29 de diciembre de1996 cuando se abre un compromiso polí-tico por parte de la sociedad civil, la co-munidad internacional y el Estado para lareforma judicial en Guatemala.

En 1997 se constituye la Comisión deFortalecimiento de la Justicia, ésta tienecomo mandato producir, mediante un de-bate amplio en torno al sistema de justi-cia, un informe y un conjunto de recomen-daciones para ser puestas en práctica parasu modernización, cuya base sea el cum-plimiento del Acuerdo sobre Fortaleci-miento del Poder Civil y Función delAcuerdo del Ejército en una SociedadDemocrática.

Los distintos ámbitos identificados porla comisión para la transformación del sis-

CARACTERIZACIÓN SOCIO-JURÍDICA

tema de justicia se encuentran en el go-bierno judicial, la carrera judicial, el ac-ceso a la justicia, reconocimiento de lapluralidad jurídica; entre otros derechosy garantías.

La transformación de la justicia re-quiere de una organización eficiente enlas instituciones que la integran, lo queimplica, entre otros ámbitos: la moderni-zación organizativa, la distribución ade-cuada de los recursos financieros, unanormativa para el servicio civil judicial yla lucha frontal contra la corrupción eimpunidad. Estos objetivos deben ser al-canzados por medio de la Instancia deModernización del Sector Justicia y a suSecretaría Ejecutiva.

El acceso a la justicia debe satisfacer lasnecesidades de la mayoría de la población,dejando el pasado excluyente y marginatoriode la justicia, para convertirse en un servi-cio público que responda a las característi-cas de la población guatemalteca.

El reconocimiento del pluralismo ju-rídico es indispensable para lograr el ac-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ceso a la justicia por parte de todos los sec-tores del país, principalmente por parte delas comunidades y pueblos indígenas.

La búsqueda de la modernización yreforma del sector justicia en una socie-dad multiétnica, pluricultural y multilingüeimplica el reconocimiento de otras cultu-ras y de otras prácticas de justicia para re-solver los mismos conflictos; también lanecesidad de fortalecer a las institucionesestatales de justicia y su presencia en todoel país.

La necesidad de resolver los conflic-tos agrarios, especialmente los relaciona-dos con la tenencia y seguridad jurídicade la tierra, los conflictos de violencia yseguridad –entre otros–, llevan al puebloIxil a demandar la presencia de las instan-cias de justicia a sus comunidades; solici-tud y demanda que, posterior a la firma dela paz y en compañía de MINUGUA y lacooperación de la Embajada de Suecia, seinicia la construcción y desarrollo del pri-mer Centro de Administración de Justiciaen Nebaj, Quiché.

Los Centros de Administración de Jus-ticia (CAJ) surgen como el servicio des-centralizado de justicia, integrado a nivel

19 Definición institucional de la Secretaría de la ICMSJ, http://www.seicmsj.gob.gt/.20 Denominado así en el Convenio 169 de la OIT y en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del

Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática.

funcional y físico, cuya misión es habili-tar la presencia del Estado en aquellas lo-calidades donde la oferta de servicios ju-diciales no satisface la demanda de losmismos.19

Según el informe del Proyecto de Pro-grama de Apoyo a la Reforma del SectorJusticia determina que los centros preten-den responder a las necesidades de acce-so a los servicios judiciales; al reconoci-miento público del derecho consuetudi-nario indígena20 como sistema de resolu-ción de conflictos; el fortalecimiento dela sociedad civil a través de procesos dedesarrollo local llevados a cabo medianteuna amplia participación social; así comoa la descentralización y modernización delos servicios de justicia, y la difusión en-tre las comunidades históricamente ex-cluidas del cambio de actitud de las insti-tuciones proveedoras de dichos servicios.

Los objetivos fundamentales de losCAJ son:

• facilitar el acceso a los servicios es-tatales de justicia;

• fomentar la resolución pacífica deconflictos de manera más oportunay eficaz;

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

• favorecer el reconocimiento y elencuentro entre los servicios de lajusticia formal estatal y el ejercicio dela resolución de conflictos por lajusticia indígena;

• promover mayores niveles deseguridad pública mediante el acer-camiento de los servicios de justiciaa las autoridades locales y a laciudadanía, y mejorar la gestión dela administración de justicia por partede los operadores de justicia.

Para que un centro de administraciónde justicia pueda cumplir con su misióny objetivos debe incluir dentro de suprograma de actividades, como mínimo,mecanismos simples y claros de infor-mación al usuario; disponibilidad deasesoría legal gratuita para quien nopuede pagarla; elementos necesariospara proveer acceso en el idioma pro-pio del usuario; personal reclutado se-gún criterios y principios propios de unajusticia reformada; estructura organi-zacional renovada, con sistemas de ges-tión modernos y con la filosofía de ser-vicio al público; cultura institucional derespeto a los usos y costumbres loca-les; lo que incluye una comunicaciónfluida con la población; oferta de me-canismos de resolución de conflictos,

21 Convenio de Contrato de Préstamo 1120/OC-GU entre el BID y la República de Guatemalapara el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia, Decreto 89-98.

tales como mediación, conciliación ydotación de infraestructura apropiada,recursos y administración descentrali-zada operativamente.21

Los CAJ, en la actualidad, se localizanen cinco regiones del país: Santa Eulalia,Huehuetenango; Ixcán-Playa Grande,Quiché; Ixchiguán, San Marcos y Santia-go Atitlán, Sololá. Los criterios de su ubi-cación son potestad de la Instancia Coor-dinadora de la Modernización del SectorJusticia, la cual, luego de ponderar una se-rie de criterios de selección, deciden sucreación y establecimiento. Los principa-les criterios considerados son: ausencia odeficiencia aguda de los servicios de justi-cia respecto de núcleos importantes depoblación rural; demanda de la poblaciónmeta y autoridades locales; antecedentesy/o presencia de conflicto social (post-gue-rra; índices delictivos; retornados;desmovilizados y/o desplazados); localiza-ción accesible para la población meta; dis-ponibilidad de terreno para construir elCAJ y alto índice de conflictividad.

Un centro de administración de justi-cia se encuentra conformado por:

1. El Organismo Judicial:a) Centro de Mediación como mediode solución alternativa de conflictos;

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

b) Juzgado de Paz;c) Juzgado de Primera Instancia Penald) Tribunal de Sentencia Itinerante.

2. Ministerio Público:a) Fiscalía Municipalb) Centro de Atención a la Víctima.

3. Instituto de la Defensa Pública Penal:a) Oficina de Defensoría Pública Gra-tuita, y sus auxiliares para los casospenales.

4. Delegación de la Policía Nacional Civilcon cobertura en el área de influencia.

5. Bufete Popular para la defensa gratuitade los casos no penales que se presenten.

6. Apoyo de un servicio de CoordinaciónLocal del CAJ.

Los CAJ coordinan acciones entre susintegrantes para dar vida a tres módulosde acción que garantizan una nueva polí-tica de Estado: la de hacer justicia desdeel reconocimiento de una nación pluri-étnica, multilingüe y pluricultural.

La coordinación local de los CAJcomprende actividades en el ámbito de ad-ministración operativa y financiera delfuncionamiento sectorial del centro; sus-cripción de convenios y seguimiento para

el funcionamiento de los bufetes popula-res; contratación y supervisión de la eva-luación, seguimiento y monitoreo de lasactividades del centro; contratación y su-pervisión de promotores jurídicos paracada uno de los municipios que cubre elcentro; contratación y supervisión de lasconsultorías para la implementación in-formática; y, finalmente, la elaboracióndel plan de manejo ambiental en las áreasde los CAJ.

La capacitación en los CAJ compren-de actividades en el ámbito de programasde capacitación a los operadores de justi-cia; campañas de sensibilización y divul-gación en las áreas de influencia de cadacentro; educación legal ciudadana en lasáreas de influencia de los centros; contra-tación de firma consultora-ONG especia-lizada en comunicación, producción dematerial didáctico y difusivo del centro.

El multiculturalismo en los CAJ serefiere al desarrollo de actividades en elámbito de: contratación de firmas o de lasONG para la investigación de derechoconsuetudinario en las áreas de influen-cia de los CAJ; realización de talleres dederecho consuetudinario como capacita-ción a los operadores de justicia y elabo-ración del plan de contratación y/o for-mación de intérpretes en las áreas de in-fluencia de los centros, según la modali-dad que más convenga.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

1.1 Componentes a desarrollar dentro delas regiones que comprenden loscentros22

Coordinación local del CAJ: “La coor-dinación de trabajo está integrada por uncoordinador local y un equipo de acom-pañamiento integrado por: un analistainformático, un educador y un trabajadoroperativo. Cuya implementación de acti-vidades incluirá: administración de recur-sos para programas comunes; coordina-ción logística y técnica de los servicios;supervisión administrativa del plan de tra-bajo y producción de informes estadísti-cos mensuales”.

Bufete popular: “El equipo de traba-jo está conformado por cuatro pasantes yun abogado que cumplirá funciones decoordinación y asesoría para laimplementación de asistencia legal gra-tuita en materia no penal a la poblaciónde bajos recursos económicos que habi-tan en las zonas de influencia del CAJ.Estos servicios serán brindados a travésde convenios con las universidades queproporcionarán a los pasantes de las fa-cultades de derecho y contrato de un abo-gado independiente”.

Programa de capacitación: “Se fi-nanciará un programa de capacitación insitu para los operadores de justicia del

22 Al hacer referencia, durante este trabajo, a los componentes por desarrollar dentro de losCAJ, estaremos citando el documento de presentación de los CAJ elaborado en la SecretaríaEjecutiva de la ICMSJ.

CAJ que, entre otros temas, incluirá: nor-mas y prácticas del derecho consuetudi-nario indígena; derechos y deberes vin-culados a la administración de justicia,como el debido proceso; pedagogía bási-ca sobre los derechos humanos fundamen-tales, incluyendo violaciones a los dere-chos de la mujer, la violencia domésticay aspectos ambientales en el ámbito delderecho consuetudinario indígena(cosmovisión maya)”.

Campañas de sensibilización: “Paraestablecer vínculos con la sociedad civilse financiará la contratación de una ONGlocal para el diseño básico de una campa-ña de difusión y sensibilización acerca delos servicios prestados por los CAJ. Paraesto se utilizarán cuñas radiales, radio-dra-mas, material impreso y un miniprogramade video y reproducción de casetes para pro-mover el CAJ. Se utilizará el castellano eidiomas mayas de las áreas de influencia decada CAJ. Asimismo, se utilizarán técnicascomunicacionales especiales para alcanzarefectivamente la audiencia femenina”.

Educación legal ciudadana median-te promotores jurídicos: “Se convendrácon la Universidad Rafael Landívar parala identificación, selección y capacitaciónde un promotor jurídico por cada munici-pio de las áreas de influencia que cubra

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

cada CAJ. Se buscará para contratar es-pecialmente a los intérpretes judiciales bi-lingües en idiomas indígenas locales y encastellano, tanto hombres como mujeres,que hayan sido graduados en esa especia-lidad. El promotor servirá de nexo entrelas comunidades indígenas y los opera-dores del CAJ con la finalidad de infor-mar a las primeras acerca de los serviciosjudiciales ofrecidos y a los segundos acer-ca de las normas comunitarias prevale-cientes. Así la presencia del CAJ facilita-rá no sólo el acceso físico a la justicia,sino que le permitirá a la población cono-cer sus derechos, en particular los de lasmujeres a través del uso del sistema dejusticia”.

Sistema de información: “Se finan-ciarán servicios de asistencia técnica parala implementación informática y estadís-tica del sistema de administración de in-formación a utilizar en el CAJ. Lo ante-rior incluye un sistema de coordinaciónde información a través de la administra-ción centralizada, registro único de casos,producción de estadísticas y un serviciode atención permanente, contando con elapoyo del CAJ”.

Evaluación y seguimiento del CAJ:“Se contratarán los servicios de asisten-cia técnica para realizar una evaluaciónacerca del desempeño del CAJ, con lafinalidad de aportar recomendaciones paramejorar los servicios brindados en el fu-turo. Asimismo, se financiará la prepara-

ción y organización de reuniones anualesde los operadores participantes en el CAJcon el propósito de intercambiar experien-cias y realizar recomendaciones relaciona-das con el funcionamiento, impacto y ré-plica del CAJ en el país. En ambos casos,un tema central de evaluación será el nivelde aceptación de los servicios del CAJ porparte de las comunidades beneficiarias,principalmente las indígenas”.

2. Centros de Administración deJusticia. Funcionamiento eincidenciaLos Centros de Administración de Justi-cia responden a un nuevo modelo de jus-ticia con una visión, misión y objetivoclaramente especificados y desarrolladosdentro de una estructura de funcionamien-to, que como bien lo señala el proyectode préstamo BID, debe cumplir con ochorequisitos mínimos de funcionamiento,los cuales hemos tomado como base deanálisis para caracterizar su funciona-miento e incidencia tanto a nivel socioló-gico como jurídico.

Cada requisito mínimo de funciona-miento implica el cumplimiento de losmódulos de acción y componentes de de-sarrollo, así como los objetivos y misiónde los Centros de Administración de Jus-ticia, los cuales definen y detallan las ac-tividades, resultados e impactos espera-dos en los CAJ.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Para la elaboración de la presente ca-racterización, nos proponemos analizar eldesarrollo y naturaleza de sus accionespara cumplir con los siguientes objetivos;facilitar el acceso a los servicios estatalesde justicia, fomentar la resolución pacífi-ca de conflictos de manera más oportunay eficaz, y favorecer el reconocimiento asícomo el encuentro entre los servicios dela justicia formal estatal, y el ejercicio dela resolución de conflictos por la justiciaindígena. Se utilizan, asimismo, comofuente de análisis el cumplimiento de losmódulos y componentes de desarrollo.Para caracterizar a los CAJ se entrevista-ron a operadores de justicia, se realizarondiversas actividades participativas durantelas proyecciones del cine-foro y análisisde coyuntura realizado en las cinco regio-nes, así como la lectura de diversas fuen-tes bibliográficas.

Los resultados se presentan en uncuadro de análisis y presentación de in-formación en donde se pueden observarcomentarios conclusivos que llevan a re-comendaciones de funcionamiento paracumplir con los objetivos esperados, asícomo las distintas fuentes de informa-

23 La exposición sobre estos requisitos mínimos se introduce con la propuesta institucional acercade los mismos y se conserva la redacción del documento base de la Secretaría de la InstanciaCoordinadora, y nuestro aporte se refiere a los comentarios conclusivos y a las recomen-daciones basados en la investigación in situ. Informes sobre las cuestiones, objeto de estudio,elaborados en el marco de Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo y otrasfuentes explícitamente señaladas. Se parte de comentarios críticos constructivos.

ción que alimentaron el análisis de cadauno de los requisitos mínimos de funcio-namiento.

3. Requisitos mínimos defuncionamiento23

3.1 Mecanismos claros y simples deinformación al usuario

Para cumplir con este requisito se conta-rá con los módulos de acción de coordi-nación local, en particular lo relacionadocon la contratación de “promotores jurí-dicos para cada uno de los municipios queconforman el Centro”, quienes serán con-tratados por la coordinación local de losCAJ, sus funciones serán, entre otras, im-pulsar campañas de divulgación e infor-mación sobre los servicios que se prestanen el CAJ, y realizar campañas de educa-ción legal ciudadana en las áreas de in-fluencia de los centros.

La concepción de promotor jurídicose entiende como el “nexo entre las co-munidades y los operadores del CAJ conla finalidad de informar a las primeras

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

acerca de los servicios judiciales ofreci-dos y a los segundos acerca de las nor-mas comunitarias prevalecientes. De estaforma, la presencia del CAJ facilitará nosólo el acceso físico a la justicia, sino quepermitirá a la población conocer sus de-rechos, en particular los de las mujeres, através del uso del sistema de justicia”.

Para el funcionamiento de los CAJ secontratará un coordinador local y un equi-po de acompañamiento integrado poranalista informático, educador y un traba-jador operativo, además de la contrataciónde una ONG local para la elaboración de

un diseño básico de campaña de sensibili-zación y difusión de los servicios presta-dos por el CAJ, para lo que se utilizarán:cuñas radiales, radio-dramas, material im-preso, miniprograma de video y reproduc-ción de casetes para promover el CAJ. Seusará tanto el castellano como los idiomasmayas de las áreas de influencia de cadaCAJ y técnicas comunicacionales especia-les para alcanzar efectivamente la audien-cia femenina.

A continuación se expone el cuadro deanálisis al que ya se ha hecho referencia,dividido en tres apartados: comentariosconclusivos, recomendaciones y fuentes.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Comentarios conclusivos

• Las coordinaciones localesno cuentan con el equipo deacompañamiento: un ana-lista informativo y un edu-cador, lo que dificulta eldesempeño del trabajo se-gún el programa y proyectodiseñado.

• No se cuenta con un pro-motor jurídico para cadamunicipio; según lo plani-ficado, la mayoría de pro-motores deben cubrir doso más municipios y nocuentan con la disponi-bilidad de recursos finan-cieros y humanos paracubrir la creciente deman-da de divulgación, informa-ción y capacitación en todael área de realización y co-bertura de población. Estoobstaculiza el cumpli-miento del objetivo ya queéste requiere de una mayorinversión de tiempo y recur-sos y el grupo meta es máspequeño cuantitativamente;por lo cual no se logra elimpacto requerido.

.

Recomendaciones

• Contar, como mínimo, conun promotor jurídico paracada municipio, con base entres factores:1. distancia entre las comu-

nidades y acceso a las mismas;

2. número de habitantes y las características sociocul- turales y políticas de las comunidades;

3. los idiomas indígenas que se hablan en el lugar.

• Contratar el equipo de acom-pañamiento dispuesto segúnel plan de trabajo y desa-rrollo de la coordinación lo-cal (analista de sistemas yeducador)

• Iniciar la campaña de sensi-bilización según el compo-nente establecido.

• Crear una oficina de infor-mación mínima de atenciónal público en cada centro.

• Implementar planes de tra-bajo coordinados entre lascoordinaciones locales y lacoordinación nacional paratrabajar programas y cam-pañas de sensibilización,diálogo e intercomunicaciónentre los operadores de jus-ticia y los servicios que ofre-ce el sistema de justicia delEstado y las autoridades lo-

Fuentes

Guías de observación parti-cipativa en los cinco centrosde administración de justicia.

Entrevistas realizadas bajo elprincipio de secretividad, conlos operadores de justicia tan-to en los CAJ como en las dis-tintas instituciones relacio-nadas con la ICMSJ24 y suSecretaría Ejecutiva.

Actividad de cine- foro y aná-lisis de coyuntura en los cincoCAJ

Lectura del proyecto dePréstamo BID.25

Ordóñez Cifuentes, JoséEmilio Rolando. Derechoconsuetudinario indígena.Programas Estatales deJusticia Integrados (CAJ).BID-Guatemala, marzo yabril de 1998.

Pearson, Annette et al.,Instituto de Estudios Com-parados en Ciencias Penalesde Guatemala.

Estudio integral de los Cen-tros de Administración deJusticia de Santa María Ne-baj y Santa Eulalia, BID-Guatemala, junio de 2002.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

cales y comunitarias paraconocer sus derechos a travésdel uso del sistema de justicia.

• Todo operador de justicia delCAJ, al ser contratado, debecursar un taller de informa-ción sobre el quehacer y diná-mica del CAJ, las funcionesy roles de sus miembros, asícomo la visión, misión yobjetivos del CAJ dentro dela estrategia de moderniza-ción de la justicia en un Es-tado moderno democrático,pluriétnico, multicultural yplurilingüe.

• Difundir convenientementelos carteles sobre el “Con-venio 169 de la OIT” y la“Declaración de Totonicapánsobre el Derecho de los Pue-blos a la Lengua”; elaboradosdentro del Programa de Sen-sibilización y Capacitaciónen Derecho Consuetudinariode la Secretaría Ejecutiva dela ICMSJ y su difusión porlos distintos medios decomunicación masiva, tantoen castellano como en losdistintos idiomas mayas quese hablen en las zonas deinfluencia de los CAJ.26

• Los funcionarios públicos ycuerpo secretarial de las insti-tuciones de justicia deberíanacreditar la comprensión oral,

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

24 ICMSJ: Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia.25 Se puede consultar el resumen ejecutivo del préstamo en el anexo IV.26 Lamentablemente, no fue posible la segunda edición del cartel por dificultades burocráticas

en el manejo del financiamiento vía préstamo del BID.

como mínimo de un idiomamaya que se hable en su zonade trabajo.

• Los coordinadores de losCAJ deberán ser capacitadosconvenientemente en mate-ria legislativa a nivel na-cional e internacional de losderechos de los pueblos indí-genas y derecho consuetu-dinario, para ser efectivo, nosolo los mecanismos clarosde información sino un cono-cimiento profundo del lugaren donde laboran.

• La coordinación nacionalconjuntamente con las coor-dinaciones locales debenelaborar programas partici-pativos de acceso a la comu-nidad sobre el material entre-gado durante el desarrollo delos diplomados relacionadoscon la legislación nacional einternacional sobre el dere-cho indígena.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

3.2 Disponibilidad de asesoría legalgratuita para quien no pueda pagarla

Los Centros de Justicia tienen como unode sus objetivos facilitar el acceso a losservicios estatales de justicia y mejorar lagestión de la administración de justicia porparte de los operadores de justicia.

Para cumplir este objetivo “la coordi-nación local de los CAJ suscribirá conve-nios con las distintas universidades y facul-tades de derecho para dar seguimiento y fun-cionamiento a los Bufetes Populares asícomo la contratación y supervisión de pro-

Comentarios conclusivos Recomendaciones Fuentes

• En todos los centros fun-ciona el bufete popularque cuenta con un coordi-nador y un equipo de pa-santes (estudiantes de lasfacultades de derecho delas universidades de SanCarlos de Guatemala yRafael Landívar) becadospor la Secretaría Ejecutivade la ICMSJ.

• Los problemas que se hanpresentado en los bufetespopulares responden a:

1. La dificultad de contratarun coordinador a mediotiempo para el bufete, de-

• El equipo de pasantes deberecibir un curso de recono-cimiento del área de influen-cia del CAJ en donde pres-tarán sus servicios.

• Contar con los servicios ne-cesarios para una justiciapronta y oportuna que respon-da a las demandas y conflictosde la zona de trabajo, y atiendalas problemáticas que lesatañe (tenencia y seguridadjurídica de la tierra, delitos denarcoactividad, asesinatos yrobo agravado).

• Proveer del equipo y personalnecesario a las instituciones

Guías de observación par-ticipativa en los cinco cen-tros de administración dejusticia.

Entrevistas con los opera-dores de justicia.

Actividad de Cine-foro yanálisis de coyuntura enlos cinco CAJ.

Lectura del proyecto depréstamo BID.

Stavenhagen, Rodolfo,Informe del relator espe-cial sobre los derechos hu-manos y las libertades

motores jurídicos para cada uno de los mu-nicipios que cubre el Centro para ejecutarcampañas de sensibilización y divulgaciónen las áreas de influencia de cada centro”.

Los bufetes populares contarán con losservicios de cuatro pasantes y un aboga-do que cumplirá funciones de coordina-ción y asesoría para la implementación deasistencia legal gratuita en materia nopenal a la población de bajos recursoseconómicos. Se promocionarán dichosservicios a través de la campaña de sensi-bilización y difusión de los servicios pres-tados por el CAJ.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

que integran los CAJ, ya queno cuentan con el equiponecesario como computa-doras, escritorios, fotocopia-doras, líneas telefónicas,vehículos y otros, así comopersonal contratado ya que nocuentan con asistentes judi-ciales, psicólogos y traba-jadores/trabajadoras socialespara la oficina de atención ala víctima, médicos forensese investigadores para elMinisterio Público.

• Campañas de información ycapacitación ciudadana encuanto a los procesos y meca-nismos de justicia para alcan-zar un debido proceso, másamplias que las realizadasactualmente por los promo-tores sociales.

• Integrar un espacio físicodentro de los CAJ para la pre-sencia de una oficina de laProcuraduría de DerechosHumanos, así como una ofi-cina de la Defensoría de laMujer y de la DefensoríaMaya.

• Programas y campañas desensibilización y capacitaciónen las distintas institucionesque conforman la ICMSJ (entodos sus niveles) sobre:pluralismo jurídico, multi-culturalismo y sociedadesmultiétnicas.

bido a la lejanía y falta deservicios disponibles enlas zonas donde se ubicanlos CAJ, lo que implica lafalta de una coordinaciónpermanente; en lo que vadel año. En Santiago, se hancontratado los servicios dedos coordinadores, al igualque en Playa Grande, SantaEulalia e Ixchiguán (ellicenciado Corado coordinalos bufetes populares deSanta Eulalia e Ixchiguán,y apoyan la coordinaciónlocal del CAJ de Ixchiguán,hasta la contratación denuevo personal)

2. Los servicios que presta elbufete popular se concen-tran en la cabecera munici-pal sede de los CAJ.

3. Los bufetes populares tie-nen competencia única-mente en el ramo civil,relacionado con lo fami-liar y laboral, y las necesi-dades y demandas de lapoblación trascienden di-chos temas.

• Como lo menciona el in-forme del relator especialsobre los derechos huma-nos, Rodolfo Stavenha-gen, tanto en el ámbitonacional como dentro delos CAJ se manifiesta dis-criminación tanto en el

fundamentales de los indí-genas, presentado conformecon la resolución 2001/57Misión Guatemala.

Entrevistas con operadoresde justicia de los CAJ.

Discurso de Rigoberta Men-chú Tum en el 45 período desesiones de la Subcomisiónde Prevención de Discri-minaciones y Protección a lasMinorías efectuado en Gi-nebra el 13 de agosto de1993.

Ordóñez Cifuentes, JoséEmilio Rolando, La antro-pología crítica latinoame-ricana y las propuestas delmovimiento indio en torno ala cuestión étnica nacional.CIDECA, Guatemala.

Planillas de personal con-tratado para las coordina-ciones locales de los CAJ.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

• La Secretaría Ejecutiva de laICMSJ deberá promover yproponer la figura de un pro-curador de derechos indí-genas a nivel nacional.

• Convendría que las univer-sidades, aprovechando laexistencia de los bufetes po-pulares, promuevan unidadesde investigación en materiade sociología y antropologíajurídica como de derechoshumanos y derechos de lospueblos indígenas.

ámbito legal (por omisióno desconocimiento de lasnormativas internacionalesy nacionales relacionadasa los derechos de los pue-blos indígenas), interper-sonal (actitudes y con-ductas de rechazo y ex-clusión hacia los indígenaspor parte de la poblaciónladina y blanca), institu-cional (manifestado através del sesgo desfavo-rable hacia los pueblosindígenas en función delgasto público y de los bie-nes colectivos) y estruc-tural (que descansa en losmecanismos históricos conlos cuales los pueblos indí-genas fueron excluidos delos recursos económicos einstitucionales necesariospara convivir en condicio-nes de equidad con el restode la población guate-malteca) .

• Esta situación trae comoconsecuencia una culturade intolerancia a la dife-rencia, así como una cul-tura de violencia y silencioheredada de los años deguerra interna, como delproceso de colonización yopresión.

• La discriminación dentrodel sector justicia y espe-cíficamente dentro de los

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

CAJ, con el programa dediplomado y el énfasis delprimero en la sensibiliza-ción hacia el reconoci-miento de la otredad y larealidad indígena del paísse avanzó en las más equi-tativas entre los operadoresde justicia y la poblaciónindígena (respeto a suscostumbres y tradicionescomo reconocimiento de suderecho consuetudinarioindígena), pero dicho pro-ceso de sensibilización re-quiere de un seguimientodesde la Secretaría Ejecu-tiva de la ICMSJ; estacuenta con el compromisode todas las institucionesque la conforman, ya quede abortarse el programa, elimpacto y alcances logra-dos serán mínimos.

• Además del bufete popularse cuenta en cada CAJ conrepresentantes del Orga-nismo Judicial; DefensaPública Penal y MinisterioPúblico. Todas ellas debenestar presentes para facili-tar a la población el accesoa la justicia pronta. Sin em-bargo, la población se quejade no contar dentro de loscentros con representantesde la Defensoría Indígenay de la Defensoría de Dere-chos Humanos.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

• Los temas que corres-ponden a los CAJ por juris-dicción no siempre son losque a la población les inte-resa o demanden, como elcaso de uso, tenencia y po-sesión de la tierra, princi-palmente en función detierras comunitarias; tam-poco hechos de narco-actividad, asesinatos yrobo agravado; todos estosno son competencia de losjuzgados de primera ins-tancia sino del Juzgado deAlto Impacto.

• Las instituciones de justi-cia no cuentan con los re-cursos necesarios paratramitar pronto los casos,por eso retardan el cumpli-miento de la justicia y aveces hasta la obstaculizan.

• No se cuenta con el per-sonal necesario en las ins-tituciones (el juzgado nocuenta con psicólogo, tra-bajador social, asistentes) nicon el equipo mínimo paraagilizar los procesos: crimi-nólogo, médico forense einvestigador de oficio.

• No se cuenta con informa-ción de registro y catastro.

• El tiempo y trámite quelleva un proceso legal tam-bién es un obstáculo para

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

la población, ya que éstosson muy largos para elusuario.

• La población desconocelos mecanismos y pro-cesos necesarios paraseguir un caso; esta au-sencia de información odesconocimiento del pro-cedimiento por parte de laciudadanía, hace que sepierdan pruebas y que losculpables salgan fácil-mente por falta de lasmismas; esto hace pensarque: “la justicia vela porla gente mala”, según loha manifestado la po-blación durante las activi-dades de cine-foro.

3.3 Los elementos necesarios para proveeracceso en el idioma propio del usuario

Uno de los objetivos de los CAJ es facili-tar el acceso a los servicios estatales dejusticia; por eso cuenta con el módulo demulticulturalismo, pues se reconoce aGuatemala como un país pluricultural,multiétnico y multilingüe. Así pues, debecontar con los elementos necesarios paraproveer la información y el acceso a lajusticia en el idioma propio de los usua-rios; esta es una de las acciones más im-portantes por cumplirse.

El módulo de interculturalismo tienedentro de sus acciones, “elaborar un plande contratación y/o formación de intér-pretes en las áreas de influencia de loscentros según la modalidad que más con-venga”. Al mismo tiempo se cuenta conpromotores jurídicos y campañas de di-vulgación que respondan a la realidadcultural y social de las distintas comuni-dades que integran las áreas de influenciade los CAJ.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Para cumplir de mejor manera con esteobjetivo, la coordinación local convendrácon la Universidad Rafael Landívar la iden-tificación, selección y capacitación de unpromotor jurídico para cada municipio delas áreas de influencia que cubre cada CAJ.Se buscará contratar especialmente a losintérpretes judiciales bilingües en idiomasindígenas locales y castellano, tanto hom-bres como mujeres graduados en esa espe-cialidad. Sin olvidar la importancia de la

• El derecho al uso del idio-ma materno, su difusión yconservación es una exi-gencia de los pueblos, se-gún se ha expresado en lasdistintas conversacionesrealizadas con la poblaciónen las actividades de cine-foro.

• Por desconocimiento de larealidad pluriétnica, plu-ricultural y multilingüe,muchos de los operadoresde justicia imponen el cas-tellano sobre el idioma dellugar o interpretan, desdeuna perspectiva etnocen-trista, el comportamientosocial de los pobladores. Elcaso de Ixchiguán sirvecomo ejemplo: la anteriorcoordinadora del CAJ ex-presaba con seguridad queel idioma que se habla en

• Que el módulo de multicul-turalismo inicie un procesode formación de intérpretesjurídicos con pobladores dellugar que responda a la situa-ción socio-histórica delmismo.

• De forma inmediata, con-tratar los servicios de un in-térprete jurídico en idiomatzutuhil para el Centro deSantiago Atitlán.

• Iniciar programas y procesosde formación en el manejoinstrumental del idioma ma-ya que se habla en la regióncon los operadores de justi-cia que trabajan en el CAJ.

• El o la coordinadora local delCAJ deberá conocer y do-minar el idioma maya mayo-ritario de su zona de trabajo.

• Guías de observaciónparticipativa en los cincocentros de administraciónde justicia.

• Entrevistas con los opera-dores de justicia.

• Actividad de cine-foro yanálisis de coyuntura enlos cinco CAJ.

• Lectura del proyecto depréstamo BID.

• Entrevistas con los ope-radores de justicia.

• Entrevistas con autori-dades locales y comuni-tarias de las zonas deinfluencia de los CAJ.

Comentarios conclusivos Recomendaciones Fuentes

figura del promotor jurídico, quien serviráde nexo entre las comunidades y los ope-radores del CAJ para informar a las pri-meras acerca de los servicios judicialesofrecidos, y a los segundos acerca de lasnormas comunitarias prevalecientes. Así lapresencia del CAJ facilitará no sólo el ac-ceso físico a la justicia, sino que permitiráa la población conocer sus derechos, en par-ticular los de las mujeres, a través del usodel sistema de justicia.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

la zona es el castellano;para ella: “el idioma mames una lengua que se hablasólo en casa; cuando vie-nen al CAJ o al pueblo arealizar sus actividades,vienen en grupo y ha-blando español”. Sin em-bargo, para la comunidadmam los problemas noson tomados en forma in-dividual sino colectiva ofamiliar; aún cuando elconflicto sea de una mu-jer, es un hombre quienhabla; además, un miem-bro del grupo asume lasfunciones de traductor demam a castellano. Se rea-lizan dos reuniones, comolo comentó la señora juez,una es la presentación delcaso o demanda y otrasimultánea que corres-ponde a la de la traduc-ción y consulta con elgrupo familiar del o laagraviada.

• Durante la discusión delcine-foro, las asistentesmam-hablantes expre-saron su necesidad deque los operadores dejusticia entendieran ypreferiblemente hablaranen mam, así como suderecho a hablar y es-cribir en su idioma ma-terno; esta limitacióncausa problemas graves.

• Los operadores de justiciadeberían realizar un curso deanálisis de la realidad socio-histórica del entorno del áreade influencia del CAJ, paracomprender su realidad so-cial, económica, política,medioambiental, pero prin-cipalmente cultural.

• Difundir por medio de la ra-dio, televisión y reproduc-ción gráfica los pósteres so-bre el derecho a la lengua.

• Ordóñez Cifuentes, JoséEmilio, El derecho a lalengua de los pueblos in-dígenas, XI JornadasLascasianas, IIJ-UNAM,México, 2003.

• Afiche sobre la Decla-ración de Totonicapán“Adrián Inés Chávez”sobre el derecho de lospueblos indígenas a lalengua.. Responsable:doctor José Emilio Ro-lando Ordóñez Cifuentes.Secretaría Ejecutiva de laICMSJ, 2003.

• Planillas de personal con-tratado para las coor-dinaciones locales de losCAJ.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

• Los operadores jurídicosdesconocen las prácticasculturales de las familiasque, por lo general, llevana su propio intérprete enespañol y las reuniones serealizan en grupo.

• Se observa discriminaciónlegal, interpersonal, ins-titucional y estructural enel sector justicia hacia lapoblación indígena.

• El desconocimiento de larealidad socio-histórica delos pueblos indígenas deGuatemala por parte delos operadores de justiciaresponsables de los CAJha provocado inconve-nientes severos; por ejem-plo, el CAJ de SantiagoAtitlán, a pesar que hafuncionado durante dosaños y la población estzutuhil (Santiago Atitlánes un pueblo tzutuhil) elúnico intérprete jurídicocontratado es kaqchikel;cuando se requiere de unintérprete tzutuhil, algunode los operadores de jus-ticia que habla el idiomay tenga tiempo libre de-sempeña la función, peroen general la desempeñanlos conserjes, quienes sibien hablan el idioma nomanejan el lenguaje jurí-

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

dico que facilite la inter-pretación del proceso,ellos más bien realizanuna traducción simple delos procesos legales. Porotra parte, se produceconflicto interétnico entretzutuhiles y kaqchiqueles.Esta omisión o desco-nocimiento se trasladabajo una percepción de lapoblación atiteca-tzutuhil(como lo expresaron du-rante el segundo cine-foro), “los kaqchiquelescuentan con un intérpretecontratado y pagado paradichas funciones, exclu-sivas en su idioma, en cam-bio, nosotros los tzutu-hiles, no; los encargadosde limpieza y mensajesson quienes nos apoyan enla traducción del idioma”.

3.4 Personal reclutado según criterios yprincipios de una justicia reformada

Los CAJ representan una respuesta a lasnecesidades de acceso a los servicios judi-ciales; el reconocimiento público del de-recho consuetudinario como sistema de re-solución de conflictos; el fortalecimientode la sociedad civil a través de procesos dedesarrollo local llevados a cabo medianteuna amplia participación social; la descen-tralización y modernización de los servi-cios de justicia y la difusión entre las co-

munidades históricamente excluidas delcambio de actitud de las instituciones pro-veedoras de dichos servicios. Por lo quesu personal debe reconocer dichos princi-pios y compartir su misión y objetivos pararesponder a un nuevo modelo de ejerciciode justicia.

Por lo expuesto la contratación delpersonal es muy importante, ya que deberesponder al perfil de trabajo tanto en elmanejo de conocimiento como en la sen-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

sibilización de la realidad socio-históricadel país, así como la implementación deprogramas de capacitación a los operado-res de justicia que incluirán entre otrostemas las normas y prácticas del derechoconsuetudinario indígena; derechos y de-beres vinculados a la administración de

• Los operadores de jus-ticia desconocen el fun-cionamiento y quehacerde los CAJ desde unavisión integral de moder-nización; si bien es ciertoque conocen su funcio-namiento administrativo,desconocen su visión denuevo modelo de accesoa la justicia en el marcode un Estado pluriétnico,multilingüe y pluricul-tural.

• Los perfiles de los pues-tos no corresponden a laspersonas contratadas, enalgunos casos poseen laformación académicapero carecen de expe-riencia o viceversa.

• No existen condicionespara fortalecer una carre-ra profesional en el áreade trabajo que desem-peñan los operadores dejusticia, ya que se carece

• Promover programas paraoperadores de justicia quepermitan el análisis de la rea-lidad socio-histórica del paíscon énfasis en el entorno delárea de influencia de los CAJ.

• La coordinación nacional ylas coordinaciones localesdeben elaborar, conjunta-mente, los distintos módulosde acción en los CAJ.

• Diseñar programas de fortale-cimiento institucional paratodos los operadores de justi-cia, relacionados con los si-guientes temas:

1. El nuevo sistema de moder-nización de justicia.

2. Fortalecimiento del Estado mo-derno democrático: pluriétni-co, multilingüe y pluricultural.

• Realizar talleres de reflexiónsobre el quehacer administra-

Guías de observación parti-cipativa en los cinco centrosde administración de justicia.

Entrevistas con operadoresde justicia tanto dentro delos CAJ como en las dife-rentes instituciones que con-forman la Instancia Coordi-nadora de Modernizacióndel Sector Justicia y suSecretaría Ejecutiva.

Actividad de cine-foro yanálisis de coyuntura en loscinco CAJ.

Lectura del proyecto depréstamo BID.

Informe pedagógico de do-cencia.

Acuerdos firmados por elGobierno de Guatemala y laUnidad Revolucionaria Na-cional Guatemalteca; Méxi-co, D. F. el 31 de marzo de1995.

Recomendaciones FuentesComentarios conclusivos

justicia, como el debido proceso; peda-gogía básica sobre los derechos humanosfundamentales, incluyendo violación a losderechos de la mujer, la violencia domés-tica y aspectos ambientales en el ámbitodel derecho consuetudinario indígena(cosmovisión maya).

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

de un perfil de contrata-ción o bien un proceso deconstrucción de una nuevavisión de justicia, esto lopodemos explicar en doscasos concretos:

1. La coordinadora del Cen-tro de Mediación del CAJde Ixchiguán, una jovenentusiasta que aprobó elcurso de mediación de laEscuela de Estudios Judi-ciales, tuvo la voluntad yfacilidad de ir a trabajar aIxchiguán, pero estudiainformática. Si bien escierto ha desempeñado unbuen papel en sus funcio-nes, éstas no son de su in-terés y de su pleno manejoy conocimiento.

2. Algunos operadores dejusticia, tanto del OJ comodel MP, llegan a ocupar unpuesto en los CAJ comosanción por malos mane-jos en sus anteriores puestosde trabajo. Esta situaciónha ocasionado problemaspersonales e interinstitu-cionales; un ejemplo es elcaso del CAJ de Santiago,donde existe el conflictoentre el MP y el Juzgadode Paz de San Lucas Toli-mán. Otro ejemplo del de-sinterés por participar enlas actividades programa-das es el caso del juez de

tivo y político de los operado-res de justicia dentro del nue-vo modelo de los CAJ.

• Organizar campañas de capa-citación a los operadores dejusticia en materia de dere-chos humanos.

• Continuar con programas dediplomado en derecho con-suetudinario indígena y abrirla participación a la comu-nidad y a todos los opera-dores de justicia.

Acuerdos sobre Identidad yDerechos de los PueblosIndígenas.

Tomei, Manuela y Swepston,Lee. Pueblos indígenas ytribales: guía para la apli-cación del Convenio 169 dela Oficina Internacional delTrabajo (OIT), Ginebra,1996.

Planillas de personal con-tratado para las Coordina-ciones locales de los CAJ.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

primera instancia de PlayaGrande. También se hanpresentado denuncias depoblación registradas anteMINUGUA, por operado-res de justicia por acoso yviolaciones hacia las mu-jeres de la comunidad.

• Los niveles de formaciónde los operadores de jus-ticia son muy bajos y seconcentran en la visiónpositivista e inquisidoradel sistema de justicia.

• Se observan actitudes yconductas de discrimi-nación de los operadoresde justicia hacia la pobla-ción indígena y su sistemade justicia, lo que impo-sibilita el cumplimientode una relación equitativaentre la visión y aplica-ción de la justicia estataly la visión y aplicación dela justicia indígena.

3.5 Estructura organizacional renovadacon sistemas de gestión modernos ycon la filosofía de servicio público

Según el Programa de Apoyo a la Refor-ma de Sector Justicia, la misión de cadaCentro de Administración de Justicia (CAJ)es habilitar la presencia del Estado en aque-llas localidades donde la oferta de servi-cios judiciales no satisface la demanda delos mismos, reconociendo un Estado so-

cial de derecho pluricultural, multilingüey multiétnico. Bajo este principio de reali-dad, la filosofía de los centros es brindaracceso de servicio al público, principal-mente a la población más pobre, indígenay mujeres.

Las instituciones de justicia que seconcentran dentro de los centros para brin-dar servicio a la población son:

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

1. Organismo Judiciala) Juzgado de Primera Instancia, el

cual atiende asuntos referentes a lopenal, narcoactividad y medio-ambiente, así como civil, familia ytrabajo

b) Juzgado de Paz, con la presenciade un juez de paz, secretarios yoficiales auxiliares de justicia.

2. Ministerio Público con una fiscalía desección distrital, agente fiscal y auxiliarde fiscal;

3. Instituto de la Defensa Pública Penalcon defensor público y trabajador so-cial

Recomendaciones FuentesComentarios conclusivos

Por lo observado y analizadodentro del quehacer y diná-mica de funcionamiento delos CAJ, se puede concluir:

• No existe comunicación nicoordinación entre las dis-tintas instituciones queintegran el CAJ; durante eltrabajo de grupo sobre lasdebilidades de los CAJ, enlos cinco centros, los ope-radores de justicia indica-ron que una debilidad es lafalta de conocimiento ypráctica de trabajo coordi-nado entre las seis institu-

• Diseñar un sistema simple yfuncional de comunicación einformación entre las institu-ciones que conforman losCAJ; tanto en el municipiosede como en el área de in-fluencia, y a nivel nacionalcon los otros centros y laSecretaría Ejecutiva de laICMSJ.

• Considerar un espacio físicoy participativo, dentro de loscentros, destinado a los pue-blos indígenas para tener unacomunicación con las prác-ticas del derecho consuetu-

Stavenhagen Rodolfo, In-forme del relator especialsobre los derechos huma-nos y las libertades funda-mentales de los indígenas,presentado conforme con laresolución 2001/57.

Misión Guatemala.Mesa Intersectorial de Diá-logo sobre Pueblos Indí-genas. Tema: El sistema dejusticia y las demandas delos pueblos indígenas.

Tomei, Manuela y Swepston,Lee, Pueblos indígenas y

4. Delegación de la Policía Nacional Civil,bufete popular y la coordinación localdel CAJ.

Todos mantienen una relación hori-zontal de coordinación entre las autori-dades de las mismas, guardando cada unasu autonomía.

La coordinación del CAJ, y en estecaso el o la coordinadora, tendrá un papeladministrativo del edificio del centro, asícomo un papel de nexo coordinador y fa-cilitador entre las distintas institucionesque conforman el centro, que se encuen-tran presentes en el área de influencia delCAJ.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ciones tanto a nivel del cen-tro, en donde se encuentrael edificio, como con lasactividades y acciones anivel del área de influencia.Un ejemplo de esto es elcaso de San Lucas Tolimán:a iniciativa de la sociedadcivil y comités organizados,la municipalidad, elJuzgado de Paz y el CAJ setoma una medida deseguridad ciudadana para elcontrol de la violencia, lafalta de coordinación,comunicación einformación entre la coor-dinación local del CAJ, lafiscalía regional del MP y elJuzgado de Primera Ins-tancia del OJ; irrumpe en unproceso local y microrre-gional de seguridad ciuda-dana con un problema legalde procedimiento entre lafiscalía regional del CAJ yel Juzgado de Paz de SanLucas Tolimán. Este proble-ma provoca apatía de lapoblación por la justicia delEstado, el cual, para la po-blación: “Vela más por losdelincuentes que por la po-blación”, llevando a la desca-lificación de los mecanismosy procedimientos de la jus-ticia del Estado, para la bús-queda de su propia justicia.

• Dicha conflictividad tienevarias causas. A continua-

dinario indígena; según lofincado en el Acuerdo sobreIdentidad y Derechos de losPueblos Indígenas y elConvenio 169 de la OIT; paracimentar el nuevo sistema dejusticia nacional en tresámbitos:

1. Justicia ordinaria2. Derecho indígena3. Métodos alternativos de re-

solución de conflictos.

• No existe un programa deinterculturalidad que tengauna construcción interdisci-plinaria, pero principalmentecon énfasis en lo jurídico, paralo cual se sugiere personalespecializado, con experien-cia de campo y conocimientoprofesional de antropología ysociología jurídica.

• Desde la perspectiva de losórganos e instancias naciona-les e internacionales aboca-dos a la justicia, es prioritarioque se trascienda del discursode los derechos humanos alde derechos fundamentalesya que existe una visión pro-pia de los derechos humanosdesde los pueblos indígenas,que el discurso occidental dederechos humanos no recoge.

• Los CAJ deben implementarreuniones y seminarios detrabajo con las autoridades

Tribales. Guía para la apli-cación del Convenio 169 dela Oficina Internacional delTrabajo OIT, Ginebra 1996.

Guías de observación parti-cipativa en los cinco centrosde administración de justicia.

Entrevistas con operadoresde justicia, tanto dentro delos CAJ, como en las di-ferentes instituciones queconforman la Instancia Coor-dinadora de Modernizacióndel Sector Justicia y suSecretaría Ejecutiva.

Actividad de cine-foro yanálisis de coyuntura en loscinco CAJ.

Lectura del proyecto depréstamo BID.

Contribuciones presentadaspor el Programa Integrado deDerechos Humanos; Insti-tuto de Sociología del Dere-cho-Universidad de Lund,Suecia, a la ConferenciaMundial sobre los DerechosHumanos, Viena, junio de1993.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

ción se presentan en ordende prioridad

1. La falta de coordinación deacciones conjuntas entrelas instituciones que con-forman la ICMSJ, princi-palmente dentro del trabajode los CAJ.

2. Desconocimiento, porparte de algunos opera-dores de justicia, conrelación a la responsa-bilidad, funciones y perfilde sus puestos de trabajo, loque ha llevado a algunos aasumir compromisos sintener capacidad de toma dedecisiones.

3. El desconocimiento de losoperadores de justicia delproceso de modernizacióndel sector justicia dentro deun Estado de derecho de-mocrático, multiétnico,multilingüe y pluricultural.

• Dichas problemáticas nosdejan ver que la propuestade organización renovada ysistemas de renovación mo-dernas, no han podido dejarpor un lado el modelo de ex-clusión del sistema jurídicoa los pueblos indígenas.

• Durante los cine-foro sedetectó que los serviciosque presta el CAJ no son

indígenas para recoger suexperiencia y sus prácticas yfortalecer la creación de Cen-tros de Administración deJusticia Indígenas autóno-mos con el propósito de brin-dar igualdad de condicionesal acceso de justicia, comodebe ser en un Estado socialdemocrático de derecho. Di-cha recomendación va másallá de la buena intención, yaque dicha medida debe cons-titucionalizarse hacia el reco-nocimiento del sistema jurí-dico indígena y el cumpli-miento de los derechos de lospueblos indígenas.

• El criterio de la modernidades excluyente, como se plan-tea, por lo tanto, debería tra-bajarse en el plano inclu-yente, es decir, las propuestasdeberían referirse en el mar-co del etnodesarrollo, enlugar de una propuesta sim-ple y llana de modernidad; yaque dichas acciones tienencomo contrapartida que elmundo indígena no capta elpunto de “estructura orga-nizacional renovada consistemas de gestión modernosy filosofía de servicio alpúblico”, según lo expresadodurante las actividades decine-foro.

• Los CAJ, además de los ser-vicios de justicia tradicio-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

necesariamente los servi-cios judiciales que requierela población, ya que lasdemandas y conflictos serelacionan directamentecon los derechos laboralesy disputas de tierras y con-flictos agrarios: secuelas dela guerra interna y de lainequitativa distribución dela tierra, así como la au-sencia de políticas agrariasque fomentan un caldo decultivo de permanentescontradicciones sociales.

nales, deben ampliar conve-nientemente el manejo delos derechos económicos,sociales y colectivos asícomo el derecho a la auto-determinación de los pue-blos, como los pilaresfundamentales que aspirana afianzar la paz y la transi-ción democrática en Guate-mala, ya que es sumamentepreocupante la ausencia dela justicia laboral y agraria,y durante los cine-foro seadvirtió la necesidad delabordaje de dicha conflic-tividad en las comunidades.

3.6 Oferta de mecanismos de resoluciónde conflictos tales como mediacióny conciliación

Otro de los objetivos de los CAJ es fo-mentar la resolución pacífica de conflic-tos de manera más oportuna y eficaz, conuna noción más amplia y abarcadora delconcepto de justicia, al brindar mecanis-mos alternativos para solucionar conflic-tos y construir nuevas formas de ciuda-danía basadas en la dignidad humana yen el respeto al otro.

En cada uno de los CAJ se ubicará uncentro de mediación que ofrecerá a lapoblación: medios alternativos de resolu-ción de conflictos, respetando y recono-

ciendo las prácticas y derechos culturalesde los pueblos y comunidades que con-forman el área de influencia de los CAJ.

Los medios alternativos de resoluciónde conflictos permiten solucionar el con-flicto en menor tiempo que el necesarioen un proceso judicial, ahorra el costo delproceso judicial y permite a las partesintervenir en la solución del conflicto, con-tribuyendo a descongestionar la actividadjudicial, ya sea a través de la negociación,la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Los centros de mediación se convier-ten en el tercero dentro de un conflicto(la persona o espacio neutral que facilita

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

la búsqueda de soluciones en forma pací-fica) en donde la mediación es un proce-so que se fundamenta en la responsabili-dad de las partes que intervienen en él,para ofrecer soluciones al conflicto.

El Código Procesal Penal, como unade sus innovaciones en el artículo 25 tery 25 quater, establece las medidas alter-

• La mediación es un mé-todo de resolución de con-flictos donde intervieneun tercer imparcial, pre-viamente solicitado yaceptado por las partes,que tiene como objetivoarmar y facilitar a las par-tes la obtención por sí mis-mas de un acuerdo satis-factorio; permitiendo lalejanía del ciudadano res-pecto al procedimientojudicial.

• La mediación resulta unaalternativa, ya que la jus-ticia como servicio públi-co es lenta y cara, dondemuchos ciudadanos nosólo no obtienen el am-paro que buscaban, sinoque se sienten no enten-didos ni escuchados.

• Hacer de la mediación unapráctica interdisciplinaria eintracultural ya que existe enel conflicto componentes cul-turales, sociales, étnicos, reli-giosos, económicos, etcétera.

• Manejar adecuadamente lacontención de la crisis en lainteracción de las emocionesde las partes; en donde losproblemas afectivos son losejes y, en un segundo mo-mento, las soluciones son eleje de la mediación.

• Resulta imperante que loscentros de mediación no seburocraticen para facilitar yagilizar el acceso a la po-blación.

• Las prácticas conciliadorasdel derecho indígena ante los

Entrevistas con operadoresde justicia tanto dentro delos CAJ como en las dife-rentes instituciones que con-forman la Instancia Coor-dinadora de Modernizacióndel Sector Justicia y suSecretaría Ejecutiva.

Guías de observación par-ticipativa en los cinco cen-tros de administración dejusticia.

Actividad de cine-foro yanálisis de coyuntura en loscinco CAJ.

Highton, Elena, Gladys Ál-varez y Carlos Gregorio.Resolución alternativa dedisputas y sistema penal,Ad-Hoc.

Recomendaciones FuentesComentarios conclusivos

nativas para solucionar conflictos pena-les de menor gravedad y de no impactosocial, las figuras de la mediación asícomo el criterio de oportunidad, con laparticipación (en las municipalidades don-de no hay fiscalías) del síndico municipalcomo representante del Ministerio Públi-co en las audiencias de conciliación.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

• El servicio de la mediciónrecurrente en los CAJ secaracteriza por la obsolen-cia de las leyes y los rígidoscriterios de los juzgadores.

• Los medios alternativos deresolución de conflictos re-sultan necesarios y adecua-dos, cuando el edificio dela justicia está seriamenteresquebrajado.

• La mediación, como ins-trumento del derecho occi-dental, tiene como par, enel derecho indígena, lasacciones solicitadas ante elconsejo de ancianos, coma-dronas y guías espirituales.

sistemas de cargos deberánser acreditadas oficialmentecomo medios alternativos deresolución de conflictos den-tro de los centros de media-ción y de los CAJ.

Monroy Cabra, Marco Ge-rardo. Métodos alternativosde solución de conflictos.Oxford, University Press.

3.7 Cultura institucional de respeto a losusos y costumbres locales, lo queincluye una comunicación fluida conla población

La misión de los CAJ es habilitar la pre-sencia del Estado en aquellas localidadesdonde la oferta de servicios judiciales nosatisface la demanda de los mismos; re-conociendo el carácter pluricultural,multiétnico y multilingüe del Estado deGuatemala. Entre sus objetivos están: fa-vorecer el reconocimiento y el encuentroentre los servicios de la justicia formal es-tatal y el ejercicio de la resolución de con-

flictos por la justicia indígena, así comopromover mayores niveles de seguridadpública mediante el acercamiento de losservicios de justicia a las autoridades loca-les y a la ciudadanía y buscar mejorar lagestión de la administración de justicia porparte de los operadores de justicia.

Para cumplir con la misión y estosobjetivos, los centros cuentan con el mó-dulo de multiculturalismo, el cual con elapoyo y la coordinación de la SecretaríaEjecutiva de la Instancia Coordinadora delSector Justicia y el Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la Universidad Nacio-

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

nal Autónoma de México, llevaron a caboel Programa de Capacitación y Sensibili-zación en Derecho Consuetudinario Indí-gena en las áreas de influencia de los CAJ.

En los programas de capacitación paralos operadores de justicia se encuentrantemas relacionados con: normas y prácti-cas del derecho consuetudinario indíge-

na y aspectos ambientales en el ámbitodel derecho consuetudinario indígena(cosmovisión maya), con el propósito detener un acercamiento a la otredad, con lacual se inicie un proceso de reconocimien-to y respeto de las prácticas culturalesentre los pueblos.

Recomendaciones FuentesComentarios conclusivos

• Esta acción se relacionadirectamente con el obje-tivo del CAJ de favorecerel reconocimiento y elencuentro entre los ser-vicios de justicia formalestatal y el ejercicio deresolución de conflictospor la justicia indígena.

• En el módulo de cultura-lismo se logró un proce-so de sensibilización ycapacitación de los ope-radores de justicia en dere-cho consuetudinario indí-gena, pero dicho diplo-mado requiere de un pro-ceso de seguimiento yformación permanente.

• No se ha logrado estable-cer el nexo entre los ope-radores de justicia y la po-blación, como lo requiereel componente relacio-

• Propiciar espacios de comu-nicación con las autoridadesindígenas comunitarias, sindejar de reconocer su auto-ridad local y manteniendouna relación equitativa derelaciones.

• Diseñar programas perma-nentes de diplomados paralos operadores de justicia ylíderes indígenas comunita-rios en capacitación y sensi-bilización en derecho con-suetudinario indígena.

• Promover actividades parti-cipativas de acercamiento ycomunicación entre los ope-radores de justicia y las auto-ridades indígenas locales ypoblación en general.

• Definir planes de trabajo paraque los promotores de justi-cia puedan constituirse en elnexo entre las comunidades

Entrevistas con operadoresde justicia, tanto dentro de losCAJ como en las diferentesinstituciones que conformanla Instancia Coordinadorade Modernización del Sec-tor Justicia y su SecretaríaEjecutiva.

Guías de observación par-ticipativa en los cinco centrosde administración de justicia.

Actividad de cine-foro y aná-lisis de coyuntura en los cin-co CAJ.

Lectura y análisis del pro-yecto de préstamo BID.

Durán, Víctor Manuel. Esta-do social de derecho, demo-cracia y participación.

Acuerdos firmados por elGobierno de Guatemala y laUnidad Revolucionaria Na-

– 268 –

REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

nado a los promotores ju-rídicos; dicho proceso llevamás tiempo e inversión dela que se tiene estipuladadentro del proyecto de trabajo.

• La visión positivista de lainterpretación de la justicia,por parte de los operadoresde justicia, dificulta un pro-ceso de reconocimientomutuo entre la justicia indí-gena y la justicia estatal.

• La discriminación en el país,como lo indica el informedel relator especial sobre losderechos humanos, RodolfoStavenhagen, se encuentrapresente dentro del sectorjusticia y de los CAJ en suscuatro niveles.

• En el ámbito legal, algunosoperadores de justiciadesconocen o bien omitenlas leyes internacionales ynacionales relacionadascon los pueblos indígenas.

• La dicotomía entre indíge-nas y no indígenas siguesiendo muy fuerte, princi-palmente por parte delgrupo ladino (no indígena),por lo cual se produce unfenómeno social nuevo conrelación a la identidad: al-gunos indígenas que se

y los operadores del CAJ,éstos deben definirse conjun-tamente con la coordinaciónnacional y las coordinacioneslocales, para informar a lasprimeras acerca de los ser-vicios judiciales ofrecidos, ya los segundos acerca de lasnormas comunitarias preva-lecientes para iniciar de estaforma un reconocimientomutuo de comunicación ytolerancia.

• Organizar seminarios y ta-lleres de interculturalidad,diálogo y participación tantocon los operadores de justiciacomo con la población.

• Iniciar programas permanen-tes de formación en materia dederechos humanos y derechoscolectivos de los pueblos conlos operadores de justicia.

• Incorporar una oficina de laProcuraduría de DerechosHumanos dentro de los edi-ficios de los CAJ.

cional Guatemalteca; Méxi-co, D. F., 1995.

Acuerdos sobre Identidad yDerechos de los PueblosIndígenas.

Tomei, Manuela y Swepston,Lee. Pueblos indígenas ytribales: guía para la apli-cación del Convenio 169 dela Oficina Internacional delTrabajo (OIT). Ginebra,1996.

Stavenhagen, Rodolfo. Infor-me del relator especial sobrelos derechos humanos y laslibertades fundamentales delos indígenas, presentadoconforme con la resolución2001/57, Misión Guatemala.

Mesa Intersectorial deDiálogo sobre Pueblos In-dígenas, tema: justicia; elsistema de justicia y lasdemandas de los pueblosindígenas.

– 269 –

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

desempeñan como opera-dores jurídicos, en el mo-mento del ejercicio de lajusticia del Estado -la cualse presenta como una jus-ticia no indígena-, se consi-deran y son consideradoscomo no indígenas, comolo dejan ver las conductasy actitudes sociales asumi-das por éstos durante lasactividades de cine-foro ypor los comentarios porparte de la población.

• La cultura institucional entorno al derecho indígenaresponde a la práctica co-nocida como el colonialis-mo interno, y lamentable-mente parte de la propiapropuesta de este ítem,cuando habla de usos ycostumbres locales y no serefiere al derecho indígenacomo tal. En tanto que laexpresión, usos y costum-bres, de acuerdo con lasciencias sociales y queaparece en cualquier enci-clopedia, es lo que en elmundo occidental se llamaurbanidad, aquí parece másque quieren referirse “a loextraño, a lo raro” y tieneun claro sentido pe-yorativo.

• Los operadores de justiciatienen una cultura de de-rechos humanos con cono-

– 270 –

REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

cimientos muy limitadosacerca de las institucionesy mecanismos para sudefensa; en los propiosCAJ no está, en ese con-junto, la presencia de lasinstituciones estatales dederechos humanos.

• Las acciones del módulode multiculturalismo dejanver una propuesta insu-ficiente y contraria a la in-terculturalidad, ya que notoma en cuenta la otredadindígena y es vista y prac-ticada más bien desde unavisión ladina del mundo.

3.8 Dotación de infraestructura apropiada,recursos y administración descen-tralizada operativamente

Los centros de administración de justi-cia son un modelo de servicio descen-tralizado de justicia integrado a nivelfuncional y físico, cuya misión es habi-litar la presencia del Estado en aquellaslocalidades donde la oferta de serviciosjudiciales no satisface la demanda de losmismos, por lo cual brinda una respues-ta a las necesidades de acceso a los ser-

vicios judiciales de las comunidades his-tóricamente excluidas.

Para cumplir con esta misión y visiónse ha planeado la construcción de edifi-cios en donde se concentren las oficinasde las instituciones que conforman el sec-tor justicia en cinco regiones de Guate-mala, que corresponden a cuatro de losdepartamentos más afectados por el con-flicto interno armado, y donde la presen-cia de población indígena es mayoritaria.

– 271 –

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Recomendaciones FuentesComentarios conclusivos

• Al revisar el cuadro deasignación de recursosdel Convenio de Contratode Préstamo 1120/OC-GU entre la República deGuatemala y el BancoInteramericano de Desa-rrollo BID para el Progra-ma de Apoyo a la Refor-ma del Sector Justicia,decreto número 89-98 delCongreso de la Repúblicade Guatemala, se observaque la mayor carga presu-puestaria de inversiónestá destinada a la cons-trucción y equipamientode edificios del CAJ, conun total del 38.5% delpresupuesto total. El pre-supuesto asignado para lainversión social de for-mación y capacitación delos operadores de justiciaapenas llega al 21.4% deltotal de la inversión.

• Para la opinión pública,principalmente de los sec-tores no gubernamentalesque trabajan el tema dejusticia y derechos huma-nos, el trabajar con fondosde las agencias multila-terales de inversiones in-ternacionales de préstamocondiciona la autonomíadel sector justicia y la po-sibilidad de una plani-

• Iniciar un proceso de finan-ciamiento para los CAJ, quecuente con la responsabilidaddel Estado para garantizar elacceso a la justicia por partede la población indígena po-bre y femenina.

• Que la mayor inversión derecursos se designe al fortale-cimiento de la modernizaciónde la justicia en un Estadodemocrático pluriétnico,multilingüe y pluricultural, enlugar de gastos de mante-nimiento e inversión de losedificios.

• Diseñar estrategias de me-diano y largo plazo para elfortalecimiento de la justiciacon una propuesta de plura-lismo jurídico que permita elreconocimiento del sistemade justicia indígena.

• Implementar el centro delegislación y documentaciónde los CAJ, así como el ser-vicio de Internet, el cual seplanteó desde este programaa principio de año. El únicoavance a la fecha son losdisquetes entregados a losbufetes populares para sudivulgación, donados por laOIT y el IIJ-UNAM.

Guías de observación par-ticipativa en los cinco cen-tros de administración dejusticia.

Entrevistas con los opera-dores de justicia.

Actividad de cine-foro yanálisis de coyuntura en loscinco CAJ.

Mesa Intersectorial de Diá-logo sobre Pueblos In-dígenas; tema: justicia; elsistema de justicia y lasdemandas de los pueblosindígenas.

Convenio de Contrato dePréstamo 1120/OC-GU en-tre la República de Guate-mala y el Banco Intera-mericano de Desarrollo(BID) para el Programa deApoyo a la Reforma del Sec-tor Justicia, decreto número89-98 del Congreso de laRepública de Guatemala.

Cuadro de asignación derecursos del Convenio BID1120/OC-GU.

Foros públicos relacionadosal tema de justicia.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

ficación a mediano y largoplazo que lo transformenen autosostenible y forta-lezca su credibilidad en elcombate a la corrupción.

• Durante los cine-foro seargumentó que los costosde inversión, así como losdiseños de la construcciónde los edificios se tornanofensivos ante la pobrezay necesidades de lascomunidades de trabajo.En Nebaj, Quiché, lapoblación consideró que laconstrucción de las Torresde Justicia tuvo un costoelevado y éstas no sonfuncionales; no se previó elespacio necesario para lapresencia física y políticaen la justicia indígena. LasTorres de Justicia fueronconstruidas en un terrenoinapropiado, pues se en-cuentran ubicadas sobrecorrientes subterráneas deagua.

• En Santiago Atitlán, losconflictos en cuanto a laconstrucción del edificiodel CAJ se señalaron du-rante un cine-foro, endonde los principales ymiembros de la sociedadcivil argumentaron quepara ellos era de mayorimportancia la construc-

• Al planificar y construir losedificios de los CAJ, realizar–como lo demanda el Con-venio 169– una consulta conlos pueblos, ya que duranteel cine-foro de SantiagoAtitlán la población se quejóde no haber sido consultadasobre la construcción de unedificio de justicia sobre delterreno que durante añoshabía sido designado para laconstrucción de un edificiode salud, el cual consideranmás importante para elbienestar de la población.

• Cumplir con la demanda delos pueblos indígenas decontar con un espacio propiodentro del edificio del CAJpara la práctica de su propioderecho, quienes no se ex-plican cómo en las llamadasTorres de Justicia en Nebaj,no obstante haberlo pro-puesto, no se les concedió di-cho espacio físico y político.

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

ción de un hospital, destinoinicial de dicho terreno elcual fue donado por la mu-nicipalidad; se agrava lasituación porque no existióuna consulta amplia paradefinir el destino del te-rreno, quienes participarona la “consulta” argumentanque no contaron con infor-mación clara y que no tu-vieron capacidad de tomardecisiones; únicamente seconsultó a “algunos líde-res” para brindar informa-ción sobre el CAJ y no sedesarrolló una consultapara la aprobación de laconstrucción del CAJ en elterreno de la comunidad.

• Otro tipo de conflictos esde linderos y jurisdiccio-nalidad municipal en elcaso del terreno destinadoa la construcción del CAJde Ixchiguán, y de pro-blemas de hundimiento delterreno en el caso de Ixcán;entre otros.

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

Descripción básica

27 Comenzó como coordinador del CAJ de Playa Grande, luego fue coordinador del BufetePopular de Playa Grande, y actualmente es el coordinador del Bufete Popular de Santa Eulalia;además apoya con medio tiempo la coordinación del Bufete Popular de Ixchiguán, así comola coordinación local del CAJ del mismo lugar.

ANEXODescripción básica de los Centros de Administración de Justicia

Centro de Administración de JusticiaSanta Eulalia, Huehuetenango

Inicio de funciones: 16 de julio de 2002

1. Santa Eulalia 27,460 19% 81% 95% Q´anjob´al2. Santa Cruz Barillas 61,138 76% 24% 80% Q´anjob´al3. San Pedro Soloma 37,500 85% 14% 90.2% Q´anjob´al4. San Juan Ixcoy 22,174 92% 8% 95% Q´anjob´al5. San Mateo Ixtatán 33,087 89.7% 10.3% 93.7 Chuj6. San Sebastián Coatán 19,310 93% 6.9% 95% Chuj7. San Rafael la Independencia 13,364 85% 15% 98.1% Akateko8. San Miguel Acatán 24,094 12% 88% 90% AkatekoTOTAL 238,127

Municipios No. dehabitantes

Urbanos Rurales Poblaciónindígena

Idiomasmayas

Personal del CAJ

Nombre Cargo

1 Juan Carlos Alonso Salazar Coordinador local 20/02/2003 Licenciado en economía

2 Raúl Humberto Corado Palma Coordinador de Bufete Popular 16/07/20023 Oscar Arnulfo Alonso Velásquez Promotor jurídico 16/09/20024 Daniel Pedro Mateo Promotor jurídico 16/09/20025 José Antonio José Promotor jurídico 16/09/20026 Juan Diego Mateo Hernández Promotor jurídico 16/09/20027 Miguel Mateo Sebastián Promotor jurídico 16/09/20028 Pedro Juan Méndez Martínez Promotor jurídico 01/10/20029 Ambrosio Santizo Lucas Promotor jurídico 16/09/200210 Juan Jacinto Lucas Promotor jurídico 16/09/200211 José Manuel Méndez García Promotor jurídico 01/03/200312 Filian Margarita Virves García Interprete judicial 16/09/200213 Irma López Pascual Conserje 01/01/200314 Sonia Elsy Martínez Martínez Servicios secretariales 01/01/200315 Juan Mateo Juan Gregorio Guardián 29/05/200316 Pedro Pascual Toledo Mateo Guardián 29/05/200317 Lucas Diego Lucas Electricista 01/06/2003

No. Inicio de labores

27

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Centro de Administración de JusticiaSantiago Atitlán, Sololá

Inicio de funciones 16 de julio de 2002

1. San Lucas Tolimán 22,828 54% 46% 89% Kaqchikel2. Santiago Atitlán 30,153 75% 25% 95% Tz´utujil3. San Pedro La Laguna 9,864 100% — 96% Tz´utujil4. San Juan La Laguna 9,508 47% 53% 97% Tz´utujil5. San Pablo La Laguna Kaqchikel

Tz´utujilK´iche´

6. San Marcos La Laguna 1,761 100% — 96% KaqchikelTz´utujilK´iche´

Descripción básica

Municipios No. dehabitantes

Urbanos Rurales Poblaciónindígena

Idiomasmayas

Nombre Cargo

Personal del CAJ

1 Rosa Amanda Villagrán Mayén Coordinadora local 16/07/2002 Licda. en trabajo social

2 Juan Basilio Adrián Toc Coordinador del Bufete Popular 22/07/20033 Blanca Elena Esquina Q. de Ramírez Promotor jurídico 16/09/20024 Camilo Saloj Tuy Intérprete judicial 09/10/20025 Gladis del Rosario Contreras Servicios secretariales 01/07/20026 Mariola Sicay Ramírez Conserje 01/07/20027 José Antonio Coché Damián Conserje 01/07/20028 Thelma Andrea Cortéz Rodríguez Promotor jurídico 01/02/20039 Olga Patricia Pich Cuc Promotor jurídico 18/11/200210 Diego Tzina Quievac Piloto 01/08/2003

No. Inicio de labores

– 277 –

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

1. Ixchiguán 21,543 7% 93% 82.5% Mam2. San José Ojetenam 19,453 6.5% 93.5% 18.3% Mam3. Sibinal 15,662 6% 94% 77.2% Mam4. Tacaná 74,149 3.8% 96.2% 64% Mam5. Tajumulco 43,876 1.3% 98.7% 88.2% MamTOTAL 238,127

Descripción básica

Municipios No. dehabitantes

Urbanos Rurales Poblaciónindígena

Idiomasmayas

Nombre Cargo

Personal del CAJ

1 Julia Vicenta Pastor Quixtán Coordinadora local 16/07/2002 Licda. en derecho

2 Jorge Domingo de León Sosa Coordinadora del Bufete Popular 01/01/20033 Antulio Israel Félix Velásquez Promotor jurídico 16/10/20024 Sergio Emilio Chacón Godínez Promotor jurídico 16/10/20025 Byron Inocente Marroquín Pérez Promotor jurídico 01/01/20036 Armando Baldomero Velásquez Promotor jurídico 01/01/20037 Maximiliano Marroquín Feliciano Interprete judicial 16/10/20028 Estanislao Lupercio Roblero Mejía Conserje 16/07/20029 Thelma Lily Barrios Barrios Conserje 16/07/200210 Floridalma Anacleta Pablo Agustín Promotora jurídica 16/10/200211 Roldán Josué Tema Coronado Secretario 23/05/2003

No. Inicio de labores

28

29

30

31

28 Se retiró del cargo el 21-09-2003, actualmente la plaza está vacante.29 Se retiró del cargo el 30-10-2003.30 Se retiró del cargo el 31-08-2003, actualmente la plaza está vacante.31 Idem.

Ixchiguán, San MarcosInicio de funciones: 16 de julio de 2002

Centro de Administración de Justicia

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

1. Playa Grande, Ixcán 69,202 8.07% 91.92% 70% Q´eqchi´ Q´anjobal Chuj Mam

Kaqchiquel K´iche´ AchíPocomchí (y cinco

idiomas más)TOTAL 69,202

Descripción básica

Municipios No. dehabitantes

Urbanos Rurales Poblaciónindígena

Idiomasmayas

Nombre Cargo

Personal del CAJ

1 Rosa María Alejos Coordinadora local 01/03/2003 Licda. en psicología

2 Verónica del Rosario Letona Coordinadora del Bufete Popular 01/09/20033 Saúl Dorindo Lemus Ramos Conserje 01/08/20024 Gloria Esmeralda Jucub Caal Promotora jurídico 06/11/20025 Helmer Wilfredo Pa Cuc Promotor jurídico 06/11/20026 Yaxquiej Cuz Tzib Promotor jurídico 06/11/20027 Alberto Coc Tzalam Interprete judicial8 Elena Gabriel Cojom Conserje 01/06/20039 Juan Arnulfo Melchor Piloto 01/08/200310 Nicolasa Yohol Dionisio Servicios secretariales 05/08/2003

No. Inicio de labores

32

32 Inició en la secretaría como consultora en el Programa de Impacto Social y actualmente escoordinadora del CAJ.

Playa Grande - Ixcán, QuichéInicio de funciones: 5 de agosto de 2002

– 279 –

LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CAJ). FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIA. ANÁLISIS DE COYUNTURA

1. Santa Eulalia 27,460 19% 81% 95% Q´anjob´al2. Santa Cruz Barillas 61,138 76% 24% 80% Q´anjob´al3. San Pedro Soloma 37,500 85% 14% 90.2% Q´anjob´al4. San Juan Ixcoy 22,174 92% 8% 95% Q´anjob´al5. San Mateo Ixtatán 33,087 89.7% 10.3% 93.7% Chuj6. San Sebastián Coatán 19,310 93% 6.9% 95% Chuj7. San Rafael la Independencia 13,364 85% 15% 98.1% Akateko8. San Miguel Acatán 24,094 12% 88% 90% AkatekoTOTAL 238,127

Descripción básica

Municipios No. dehabitantes

Urbanos Rurales Poblaciónindígena

Idiomasmayas

Nombre Cargo

Personal del CAJ

1 José Lino Jiménez Barrios Coordinador local 16/07/2002 Lic. en derecho

2 Vicente Chivalán Chaicoj Coordinador Bufete Popular3 Miguel Ramírez Matom Promotor jurídico 18/11/20024 William Oswaldo Rivera González Promotor jurídico 18/11/20025 Magdalena Guzmán Ceto Promotor jurídico 18/11/20026 Juan Terraza López Interprete Jurídico 01/10/20027 Ingrid Janeth Cavinal Rabanales Servicios secretariales8 Lucia Nicasia Brito Sánchez Conserje 01/10/20029 Andrés Ceto Raymundo Conserje

No. Inicio de labores

Centro de Administración de JusticiaNebaj, Quiché

Inicio de funciones: 16 de julio de 2002Experiencia MINUGUA y transición noviembre de 1998

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

RESEÑAS O RECENSIONES

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Antonio Francisco Mosquera Aguilar

Doctor en dinámica humana por la Universidad Mariano Gálvez de Guatema-la. Además, es maestro en sociología, especializado en sociología rural por laPontificia Universidad Católica del Ecuador. También es licenciado en cienciasjurídicas y sociales por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Ha publicado artículos en varias revistas y varios libros de texto, entreellos: La organización popular en Guatemala. Guatemala; La finca El CarmenVillaseca. Su gente. Su historia; Trabajadores guatemaltecos en México.

El doctor Mosquera se ha desempeñado como profesor en la Facultad deIngeniería y en la Escuela de Ciencias Psicológicas de la USAC, en la Univer-sidad del Valle de Guatemala y en la Universidad Rafael Landívar. Tambiénfue profesor de la Universidad Autónoma de Chiapas, donde también fue pre-sidente del Comité de Investigaciones Sociales de la Escuela de Ciencias So-ciales de la Universidad Autónoma de Chiapas.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

CONTENIDO

Etnocido religioso en Comalapa ............................................................................................... 285

Marco Antonio Curruchic Mux

Técnicas aplicadas a la resolución de conflictos, vía negociación, mediación y conciliación ........ 287

María Elisa Sandoval Argueta

Derechos humanos de la mujeres en la legislación guatemalteca ............................................ 289

Hilda Morales Trujillo

La regla del previo agotamiento de los recursos internos en el derecho internacional ............ 291

Aleida Rosario Ochoa López

Teoría general de los derechos humanos de la niñez y sus mecanismos de exibilidad ............ 293

Marvin Rabanales García

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Licenciado Marco Antonio CurruchichMux. Etnocidio religioso en Comalapa.Guatemala: Tesis presentada a la Escuelade Estudios de Postgrado para optar al gra-do académico de maestro en etnicidad,etnodesarrollo y derecho indígena (Magis-ter Artium), por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, julio de 2004.105 páginas

La tesis presentada por CurruchichMux es producto de un intelectual que senutre de la vida de su pueblo. En ese sen-tido, no se trata de una etnografía, puesno existe la dialéctica entre la concienciaantropológica y la comunidad estudiada,sino es una elaboración que parte desdela cultura misma del autor.

Por medio de una monografía de SanJuan Comalapa presenta las principalescaracterísticas de este municipio así comosu mitología y organización festiva. En

efecto, el autor describe “por dentro” elmunicipio donde indica su composiciónétnica, el fenómeno de la migración, lasprincipales ocupaciones económicas, lacomunicación y transporte. De la mismamanera refiere la fiesta patronal y el idio-ma del lugar. Partícipe de la cultura de sumunicipio señala las tensiones para elcambio consistentes en la relación de losderechos humanos con la religión. Cree,el autor, que la concreción de los mismosimplicaría el respeto del derecho a acce-der a tierra, mantener la cultura, cultivarel idioma materno y resolver los asuntosconflictivos.

La tesis se aparta de los cánones tra-dicionales cuando ofrece una caracteriza-ción amplia y existencial de la espiritua-lidad maya. La descripción no brota deuna mirada adiestrada para describir loinsólito o lo exótico, sino de la vivenciarespetuosa y comprensión de los valoresde la comunidad.

ETNOCIDIO RELIGIOSO EN COMALAPAMARCO ANTONIO CURRUCHICH MUX

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

El centro de su tesis consiste en poneral descubierto las oposiciones religiosasque están animadas de espíritu sectario.El ataque actual a la espiritualidad mayaes heredero de una tradición de intoleran-cia que impide a la población del munici-pio encontrar bases para una convivenciaamistosa. El autor concluye: “Toca puesa nosotros en lo individual y colectivopreservar nuestra historia sagrada y por-que seguro estamos que nadie hará pornosotros lo que a nosotros como indíge-nas nos corresponde hacer”.

En la tesis el autor propone y lograprobar que la intransigencia e intoleran-cia religiosa se manifiesta con un ataquepermanente hacia la espiritualidad maya.La falta de vida piadosa en las iglesiascristianas así como la agresividad contraotras maneras de vivir la experiencia reli-giosa se mantiene viva en la cotidianeidaddel municipio. La intolerancia llega a ladivisión en el seno mismo de la vida ecle-siástica tanto católica como protestante.

La tesis expone que un camino paramejorar la situación que se observa en elmunicipio, la que no es muy diferente ala vivida en otros con semejante compo-sición étnica, consiste en avanzar en ladeclaración sobre derechos de los pueblosindígenas. Entre las motivaciones de estadeclaración se encuentra además del de-recho al desarrollo, el respeto debido alderecho de los pueblos a perseguir libre-mente su desarrollo cultural y espiritual.

Por último, la tesis de CurruchichMux es una muestra de la ampliación enla presentación de los discursos acadé-micos por parte de la universidad públi-ca guatemalteca. En este sentido, es unamuestra de la convivencia respetuosa ytolerante de las diferencias; una pruebadel ánimo a construir una sociedadmulticultural, tolerante de las diferenciasy que admite la comunidad de objetivospara un futuro de progreso y respeto delas garantías y libertades del Estado de-mocrático de derecho.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Licda. María Elisa Sandoval Argueta. Téc-nicas aplicadas a la resolución de con-flictos, vía negociación, mediación y con-ciliación. Guatemala: Tesis presentada ala Escuela de Estudios de Postgrado paraoptar al grado académico de maestra enderecho mercantil (Magister Artium), porla Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Guatemala, junio de 2004. 93páginas.

La autora busca sustentar el estableci-miento de habilidades en la ciudadanía paralidiar con los conflictos. Para el efecto,caracteriza rápidamente los enfrenta-mientos humanos y las diferentes maneraspara encontrar salidas o soluciones. Resaltaque a través de la judicialización se defi-nieron procedimientos para zanjar dispu-tas pero que no son suficientes en una so-ciedad compleja. Por lo tanto, identifica loque denomina métodos alternos para lasolución de conflictos donde incluye lanegociación, los amigables componedores,

TÉCNICAS APLICADAS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS,VÍA NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

MARÍA ELISA SANDOVAL ARGUETA

la conciliación, la mediación y el arbitraje.Las llama así, porque son la alternativa aljuicio bajo control del juzgador nombradopor el Estado.

En las comunidades mayenses, indicaque los ancianos de las aldeas tienen ele-mentos de resolución de conflictos basa-dos en la flexibilidad, el dinamismo y laprevención; de donde, a través de proce-sos continuos, complementarios, respetuo-sos, de consenso, participativos, contribu-tivos y auditivos se pueden resolver con-flictos apaciblemente.

Los procedimientos semejantes per-miten hablar de un método, es decir unmodo de actuación razonado que tiende ala transformación del conflicto. La tesistiene como base a las teorías de PaulLederach, teórico de la UniversidadMenonita del Este (Eastern MennoniteUniversity). Este autor y otros referidosen la tesis, son partidarios de la no vio-lencia en las protestas y consideran que

– 288 –

REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

todo conflicto se puede transformar si seasume que las personas que se enfrentantienen valores ciudadanos comunes.

La autora inicia el tratamiento de es-tos asuntos en áreas que tradicionalmentehan estado reservadas al formalismo y lafalta de consideración de los derechoshumanos como es el derecho mercantil,lo que constituye un aporte significativoal futuro desarrollo de la reflexión en estey otros campos del derecho. Además, con-sidera que esta orientación reforzará elejercicio de la función pública que seorientará a promover las relaciones frater-nales entre la ciudadanía.

En la tesis hay una distinción para ilus-trar diferentes prácticas jurídicas entre losmecanismos de avenencia, tales como elarbitraje y la conciliación. Igualmente, re-fiere distintas propuestas teóricas y prác-ticas, tales como la de Harvard en losEUA, las mayas ya indicadas y las japo-nesas. Al hacer esta descripción, la autoratambién menciona la regulación legalguatemalteca que admite la oportunidad

de utilizar vías distintas a un proceso liti-gioso. En un exhaustivo análisis de la re-gulación; además, anota propuestas paramejorar la legislación nacional.

Apartándose de los estudios tradicio-nales de derecho, refiere el funcionamien-to concreto de instituciones y espaciospara la práctica de transformación de con-flicto sin recurrir al proceso litigioso. Lasestadísticas sobre los centros de media-ción del organismo judicial sirven parafundamentar la pertinencia de este desa-rrollo jurídico del país y las virtudes deuna sociedad que se abre al diálogo y evi-ta la confrontación. El trabajo tambiénexpone la teoría de la comunicación conel objeto de explicar los presupuestoscientíficos del método.

La lectura de la tesis de maestría deElisa Sandoval Argueta fortalece la espe-ranza de conseguir una sociedad donde laconflictividad se transforme y encuentreel cauce de la tolerancia y eventualmentedisminuya la violencia.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Licda. Hilda Morales Trujillo. Derechoshumanos de las mujeres en la legislaciónguatemalteca. Guatemala: Tesis presenta-da a la Escuela de Estudios de Postgradopara optar al grado académico de maestraen derechos humanos (Magister Artium)de la Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la Universidad de San Carlos deGuatemala, junio de 2004. 125 páginas.

La exposición sobre los derechos hu-manos de las mujeres trasluce un com-promiso académico y social a favor de laigualdad. Esta tesis parte, en primer lu-gar, de una reflexión sobre el carácter delos derechos declarados internacional-mente acerca de las mujeres. Se concluyeen que no son autoejecutables. Es decir,que deben acompañarse por un ordena-miento interno que ajuste, regle y elaboreel procedimiento adecuado, dadas las cir-cunstancias nacionales.

En segundo lugar, se ofrecen noticiashistóricas que informan sobre algunos as-

pectos para la consecución de ciudadaníaplena por las mujeres. Desafortunadamen-te, la condensación histórica impide refe-rir las luchas anteriores a la Primera Gue-rra Mundial que son bastante importan-tes pues la concesión del voto tuvo lugaren muchos Estados de los EUA en el sigloXIX, así como en 1886, había 2,500 muje-res afiliadas a sindicatos femeninos. Lajornada de las ocho horas se consiguió enmuchos países previo a la Primera GuerraMundial. Estas carencias son explicablespues el centro de atención son las declara-ciones de derechos contemporáneas.

En la tesis se reivindica el legado deRosa Luxemburgo, Clara Zetkin yAlexandra Kollontai, para integrar unaplataforma integral política y económicade lucha por los derechos de las mujeres.Igualmente, la reseña histórica es muy ricaen la descripción de las acciones de losorganismos internacionales tales como laOrganización Internacional del Trabajo -OIT-, la Organización de Estados America-

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECAHILDA MORALES TRUJILLO

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

nos -OEA- y, por supuesto, las NacionesUnidas. Destacando la importancia de lasconferencias, convenciones y tratados quereconocen los derechos de las mujeres.

En esa posición, la autora pronosticasobre el futuro de las garantías y liberta-des de las mujeres en los años venideros.Allí, la maestra Morales Trujillo, patenti-za su compromiso por la igualdad de de-rechos en favor de las mujeres.

En tercer lugar, en lo que constituyeel aporte más significativo de su trabajo,pasa revista a los principales instrumen-tos internacionales sobre los derechos delas mujeres. Aunque siempre tiene un tonoelogioso de tales documentos, da noticia delos aspectos más importantes y su repercu-

sión en la transformación de prácticas y si-tuaciones discriminadoras de las mujeres.Como indica, tal normativa tuvo que contarcon el apoyo de las mujeres y organizacio-nes feministas para impulsar el avance dela legislación en el país, pues algunas ac-tuaciones jurisdiccionales todavía cierran elpaso al reconocimiento pleno de la igual-dad de derechos de las mujeres.

En las páginas finales, la autora ma-nifiesta: “el Estado en forma constante hademostrado que sin la propuesta y la pre-sión del movimiento de mujeres, no estádispuesto a cumplir con los compromi-sos adquiridos...” De esa cuenta, traza undestino que habrá de ser seguido por lasmujeres guatemaltecas en busca de laigualdad de derechos y el establecimien-to de una sociedad fraternal.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Licda. Aleida Rosario Ochoa López. Laregla del previo agotamiento de los re-cursos internos en el derecho internacio-nal. Guatemala: Tesis presentada a la Es-cuela de Estudios de Postgrado para op-tar al grado académico de maestra en de-rechos humanos (Magister Artium) de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde la Universidad de San Carlos de Gua-temala, agosto de 2004. 159 páginas.

El esclarecimiento del derecho de ocu-rrir ante la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos así como el trámite de ex-pedientes ante la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos es el temade la tesis presentada por la licenciadaOchoa López. El ordenamiento de la te-sis muestra cuidado y sistematicidad. Ini-cia refiriendo el sistema interamericanode protección de los derechos humanosque ha sido encomendado por los Esta-dos partes de la Convención Americanasobre Derechos Humanos a la menciona-da comisión. Un apunte de interés jurídi-

LA REGLA DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS

INTERNOS EN EL DERECHO INTERNACIONALALEIDA ROSARIO OCHOA LÓPEZ

co consiste en la referencia a que no debeconsiderarse una cuarta instancia la inter-vención de esa comisión después de ha-berse tramitado un proceso judicial, lo queno impide la verificación de que se res-petó el debido proceso.

La autora sitúa al lector en el procesode discusión en las Américas para asegu-rar el respeto a los derechos humanos. Demanera breve, pero precisa, da cuenta dediversas conferencias y congresos ocurri-dos en el continente. A continuación, enel capítulo segundo, se refiere en espe-cial a la regla del previo agotamiento delos recursos internos en el derecho inter-nacional, previo a plantear un caso antela Corte Interamericana. Después de pa-sar revista a las salvedades que permitenacudir sin procedimiento anticipado en elpaís parte, a saber: la inexistencia de le-gislación para la protección del derechoque se alega fue violado, el impedimentoa ejercer la acción ante los tribunales y elretardo injustificado de justicia; presenta

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

un perspicaz análisis de casos que hanestablecido jurisprudencia para orientar eltrámite de casos. En especial la refierepara los casos de Velásquez Rodríguez,el caso Godínez Cruz y el Caso FiarenGarby y Solís Corrales.

La tesis también se detiene a conside-rar los alegatos del Estado de Guatemalaen los casos Paniagua Morales y otros, elde Blake, el de Villagrán Morales y otros,el de María Eugenia Morales de Sierra yel de Myrna Mack Chang. De este análi-sis deriva la obligación del Estado deGuatemala de perfeccionar su sistema le-gal para dotar de medios que permitanevitar atropellos a los derechos humanosy también exista una base institucionalque restituya o repare las violaciones detales derechos en caso de producirse.

Finalmente, la sustentante expone cri-terios de los abogados que litigaron con-tra el Estado de Guatemala en relación alos juicios que llevaron a cabo. Concluye

la autora que el Estado de Guatemala sedefiende interponiendo excepciones quehan sido desechadas por la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

La tesis de la licenciada Ochoa Lópezvendrá a constituirse en una lectura obli-gada en los cursos de esta especialidad,pues tiene como virtud la síntesis ilustra-da de la actuación de la comisión y de laCorte, así como criterios para ilustrar alos abogados que intervengan en estosasuntos.

La tesis anexa dos esquemas que demanera gráfica, refieren los trámites anteestos organismos internacionales y per-miten formarse una idea rápida del pro-ceso. Es indiscutible que de la compren-sión cabal e informada de estos trámitesy la jurisprudencia, se podrá mejorar laactuación tanto de los tribunales nacio-nales como de los actores que buscan ob-tener justicia después de décadas de im-punidad.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS OMBUDSMAN DE GUATEMALA Y HONDURAS

Licenciado Marvin Rabanales García.Teoría general de los derechos humanosde la niñez y sus mecanismos de exigi-bilidad. Guatemala: Tesis presentada a laEscuela de Estudios de Postgrado paraoptar al grado académico de maestro enderechos humanos (Magister Artium), dela Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Guatemala, agosto de 2004.160 páginas.

Con el título Teoría general de los de-rechos humanos de la niñez, el licencia-do Rabanales García ofrece un tratadoexhaustivo, penetrante y esclarecedor delos derechos de los menores para obtenersu grado de maestro. Como el mismo au-tor señala, lo dividió en tres partes: teoríageneral de los derechos humanos, teoríageneral de los derechos humanos de laniñez y los mecanismos de exigibilidadde los mismos.

La primera parte consiste en una ex-posición de los atributos de los derechoshumanos pasando revista a la funda-

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA

NIÑEZ Y SUS MECANISMOS DE EXIGIBILIDADMARVIN RABANALES GARCÍA

mentación filosófica iusnaturalista,historicista y ética. Aquí, el autor destacael proceso de positivación de las ideashumanistas en la forma de instrumentoslegales. En la tesis se encuentra un catá-logo de los principales derechos que am-paran los instrumentos internacionales.

Al ocuparse de los derechos de la ni-ñez establece un concepto dinámico puesconsidera que varía de acuerdo con la rea-lidad social. Inicialmente, apunta, se con-sideraba a la niñez objeto de protecciónsocial pero dentro del proceso de especi-ficación de los derechos humanos hay unavance hacia reconocer a la niñez comoportadora de derechos en sí. El conceptode capacidad se amplía a la niñez para re-conocerla tanto sujeta de protección inte-gral así como portadora de derechos. Dela misma manera que refirió los derechoshumanos en lo general, hace lo propio conlos derechos humanos de la niñez.

La fundamentación y exposición delos derechos de la niñez no es solo doc-

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REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

trinaria sino también tiene una interpreta-ción del desarrollo histórico. Acudiendo auna descripción que une lo que aconteceen la realidad social con los documentoslegales y políticos que dan vida a los dere-chos humanos, el autor logra componer uncuadro explicativo que trasciende la dog-mática jurídica.

En la tesis, el autor también aborda elaspecto práctico de las declaraciones dederecho, pues pasa revista a los mecanis-mos de exigibilidad tanto nacionalescomo internacionales. Es importante ha-cer notar que tales mecanismos compren-den acciones administrativas, políticas yjudiciales, todas desprendidas de la legis-lación y, en especial, las normas constitu-cionales. De esa cuenta resulta una visióndinámica del derecho, pues organiza tan-to la vida institucional como es garantíade relaciones debidas en la sociedad.

La teoría general de los derechos hu-manos de la niñez ha sido desarrollada con

una visión moderna del derecho y tieneuna finalidad práctica para los interesa-dos en dilucidar campos de acción y pro-tección de la niñez.

La tesis contiene, también, recomen-daciones sobre el tema; destaca, especial-mente, el interés porque se convierta estamateria en objeto de investigación y pro-puesta por otros académicos y centros dealtos estudios. A la vez, llama a populari-zar el conocimiento adquirido por mediode manuales y campañas de informaciónpor medios de comunicación social.

A pesar que, en Guatemala, la legisla-ción sobre los derechos de la niñez sepuede calificar de reciente, el autor consi-dera que debe llamarse a los comprometi-dos en el campo de protección y serviciospara la niñez, a que la revisen y la mejo-ren. Es evidente, que las carencias socia-les han convertido a la adolescencia en unaetapa cada vez más conflictiva, lo que de-muestra la justeza de la tesis del autor.

Esta publicación fue impresa en los talleresgráficos de Serviprensa, S. A. en marzo de2006. La edición consta de 1,000 ejemplaresen papel bond 80 gramos.

E D I T O R I A L