revista concertacion 15 julio 2014
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ESTOY CONDENADO A CEGAR Y MORIR EN LA PRISIÓN; MÁS PREFIERO ESTO QUE VOLVER LA ESPALDA A LOS TRABAJADORES, Y TENER LAS PUERTAS DE LA PRISIÓN ABIERTAS A PRECIO DE MI VERGÜENZA. NO SOBREVIVIRÉ A MI CAUTIVERIO, PUES YA ESTOY VIEJO; PERO CUANDO MUERA, MIS AMIGOS QUIZÁ INSCRIBAN EN MI TUMBA: “AQUÍ YACE UN SOÑADOR,” Y MIS ENEMIGOS: “AQUÍ YACE UN LOCO.” PERO NO HABRÁ NADIE QUE SE ATREVA A ESTAMPAR ESTA INSCRIPCIÓN: “AQUÍ YACE UN COBARDE Y TRAIDOR A SUS IDEAS.“ CON FRATERNAL CARIÑO PARA NUESTROS COMPAÑEROS, SE DESPIDE TU HERMANO. Ricardo Flores Magón.TRANSCRIPT
QUE TU
PROMESA
SEA QUE TE
BAJES
TU SUELDO
DIPUTADO
UNA VEZ MAS SOLO VIMOS FALACIA DE LA PUBLICADA ...ERA SOLO
IMAGEN PARA TUS DIPUTADOS
PERO LA VERDAD SERA OTRA ???
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Luchar contra el poder es muy difícil pero más difícil es luchar
contra la soberbia y la arrogancia del Lic. Rubén Morería Valdés, y
Lic. Evaristo Lenin Pérez Rivera, al no respetar mi derecho como
medio de comunicación, ya que para ellos seré
“SOLO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE SON LLAMADOS CHICOS”
QUE NO REQUIERE DE SU ATENCIÓN, YA QUE ELLOS TIENE
EL CONTROL DE LOS GRANDES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Eso es el poder atrás del poder de los grandes monopolios de
medios…TELEVISIVOS, RADIOS Y ESCRITO; con esta frase sobre la
soberbia, que nos dejaron los grandes pensadores dejo
sentir mi pensamiento:
EL ORO HACE SOBERBIOS, Y LA SOBERBIA,
NECIOS. MÁS FÁCIL ES ESCRIBIR CONTRA
LA SOBERBIA QUE VENCERLA Y EL
DESCONOCIMIENTO PROPIO GENERA
SOBERBIA; PERO EL DESCONOCIMIENTO DE
DIOS GENERA DESESPERACIÓN.
LA VOZ INTERIOR ME DICE QUE SIGA
COMBATIENDO CONTRA EL MUNDO ENTERO,
AUNQUE ME ENCUENTRE SOLO. ME DICE
QUE NO TEMA A ESTE MUNDO SINO QUE
AVANCE LLEVANDO EN MÍ NADA MÁS QUE
EL TEMOR A DIOS. SI NO TIENES LA
LIBERTAD INTERIOR, ¿QUÉ OTRA
LIBERTAD ESPERAS PODER TENER?
QUE NO REQUIERE DE SU ATENCIÓN, YA QUE
TIENE EL CONTROL DE LOS GRANDES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
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CUANDO NO SE TIENE LA LIBERTAD DE PODER ESCRIBIR,
ESTARÁS MUERTO EN VIDA
Hay mil maneras que los gobiernos o gobernantes limiten la
libertad de expresión a los medios de comunicación. Y más
cuando son medios que están más cerca del pueblo, ya que
son medios que nacieron por ciudadanos, que están cansados
de ver a medios de comunicaciones masivos manipulando la
verdad y dejando solo ver la “verdad” de los políticos o de los
grandes empresarios que manejan en contra del pueblo, así
siempre tendrán el poder en su manos, y solo dejando un
gran vacío a los ciudadanos y más a los medios de
comunicación “LLAMADOS CHICOS”
LAS MALAS LEYES HALLARÁN SIEMPRE, Y CONTRIBUIRÁN A
FORMAR, HOMBRES PEORES QUE ELLAS, ENCARGADOS DE
EJECUTARLAS SEAMOS ESCLAVOS DE LAS LEYES, PARA
PODER SER LIBRES. LAS LEYES SE HICIERON PARA LOS
HOMBRES Y NO LOS HOMBRES PARA LAS LEYES, CUANDO
LOS HOMBRES SON PUROS, LAS LEYES SON INÚTILES;
CUANDO SON CORRUPTOS, LAS LEYES SE ROMPEN, ¡OH
LEGISLADOR! NO ME DES LEYES PARA LOS PUEBLOS, SINO
PUEBLOS PARA LAS LEYES. EL ÁRBOL DE LAS LEYES HA DE
PODARSE CONTINUAMENTE. YA QUE LAS LEYES INÚTILES
DEBILITAN A LAS NECESARIAS, BUEN JUEZ NO HA DE
TORCER LAS LEYES A SU CONDICIÓN, SINO TORCER SU
CONDICIÓN CONFORME A LAS LEYES NO SE MEJORARÍAN
NUNCA SI NO EXISTIERA… NUMEROSAS
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PERSONAS CUYOS SENTIMIENTOS
MORALES SON MEJORES QUE LAS
LEYES EXISTENTES FALTA TENER
RESPETO A LA JUSTICIA
EN TODAS PARTES LOS MÁS
FUERTES HAN HECHO LAS
LEYES Y HAN OPRIMIDO A LOS
DÉBILES. LAS LEYES
DEMASIADO BENIGNAS
RARA VEZ SON OBEDECIDAS;
LAS DEMASIADO SEVERAS,
RARA VEZ EJECUTADAS
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UNA VES MAS TE PIDIERAN ;LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS A QUE VOTES POR ELLOS !!!
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El nacimiento de un periodismo, en busca que las
LEYES Y REGLAMENTOS que sean las basa en poder
buscar un periodismo ,que se pueda reflexión, y poder
dale a ciudadano , que pueda marcar el camino que se
deben de buscar , para que los políticos ,
funcionarios, puedan dar a los ciudadanos las mejore
leyes y reglamentos, que sean más justos para todos;
lo cual la Revista Concertación Periodismo Para
Reflexionar nace con la idea atrevida y desobediente de
las costumbre de un sistema caducado, es la razón de
hacer una revista diferente, para un lector diferente, al
que le guste pensar, opinar, expresarse libremente y
tomar decisiones.
Revista Concertación Periodismo Para Reflexionar va
dirigida a aquellos que buscan de no perder de vista el
mundo y los acontecimientos que se producen desde
otro enfoque, y poder dar otra refracción más limpia,
más pura, más valiente. A aquellos que no sienten
temor por preguntarse por todo lo que nos rodea, por
cambiar la autenticidad de las consideradas
“verdades absolutas”, fabricadas por los que siempre
persiguieron el poder absoluto, el dominio
absoluto sobre la humanidad.
Lastimosamente, toda vía hay censura, de los poderes
y los intereses de las grandes multinacionales de la
comunicación, intoxican y manipulan la información
que llega a los ciudadanos.
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Por ello, cada día es más difícil encontrar canales auténticos
que aporten una visión profunda y veraz de lo que está
ocurriendo para que el ciudadano que puedan reflexionar
libremente lo que está pasando a nuestro alrededor.
Revista Concertación Periodismo Para Reflexionar nació libre,
independiente, sin miedos, y después de ocho años podemos
decir que nuestros principios siguen intactos. Apostamos por
un periodismo valiente, honesto, lejos de sensacionalismos,
basado en un lenguaje claro, sin tapujos ni disfraces.
Basando más sobre las leyes y reglamentos que nos marca
para poder vivir en una sociedad más gusta.
Durante todos estos años siempre hemos dicho lo que
queríamos decir y de la forma en que queríamos hacerlo.
También hemos recibido críticas y alguna amenaza.
Las primeras nos han ayudado a reflexionar y a mejorar.
Las segundas nos han hecho más maduros, pero no nos han
detenido. A unos y a los otros, gracias por no haber
permanecido indiferentes a la energía el camino que hemos
recorrido ha llevado siempre el sello de la idea original que nos
puso en marcha y que hemos cuidado todo el equipo durante
todos estos años.
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En este tiempo hemos comprobado la increíble
fuerza que se genera uniendo pensamientos y
esfuerzos. Dicha fuerza, junto a la sencillez y la
honestidad, han hecho posible que se nos abriesen
muchas puertas y que hoy podamos contar con un
gran número de lectores de facebook que son ,
leales, que tratamos buscar el apoyan a nuestra
forma de entender el periodismo… que día a día ,
nos marca el camino que debemos seguir la :
Revista Concertación Periodismo Para Reflexionar
para poder logra ser un medio de comunicación
es necesario algunas bases:
Nuestras bases
Libertad: Nacimos libres, sin ánimo de competir con
nadie. Nuestra intención nunca fue batir récords de
ventas ni acaparar mercados, porque HOY POR HOY
la Revista Concertación Periodismo Para Reflexionar
nunca se proyectó como un negocio, sino como una
aventura que un día nació de un sueño y que hoy
es una realidad.
Independencia: Nacimos independientes y lo
seguimos siendo, al margen de las exigencias del
mercado, de los partidos políticos, de las creencias y
religiones y del dinero de los poderosos.
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Valentía: Desde un principio apostamos por un
periodismo valiente, directo, interesándonos por las
voces más silenciadas, progresistas, con nuevas ideas.
Pusimos nuestras páginas al servicio de los que no
tiene voz y de todos aquellos que luchan contra lo
que atenaza la vida, la mente y la libertad de los
pueblos.
Verdad: Buscamos la verdad, esa palabra tan mal
usada, tan temida y tan deshonrada.
Por eso nunca hemos dudado en llamar a las cosas
por su nombre, y también por eso hemos conectado
durante estos años con hombres y mujeres que desde
distintas posiciones sociales luchan por un concepto
de justicia diferente, igual para todos.
Apostar por la verdad, en los tiempos que vivimos,
no es tarea fácil, pueden creernos.
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Fidelidad: Somos fieles a nuestros principios
originales, a nuestra idea. Pero también somos
fieles a nuestros lectores y a nuestros entrevistados.
Nunca manipulamos unas declaraciones, por muy
“fuertes” que pudieran sonar o muy
“peligrosas” que fueran.
Respetamos absolutamente las palabras de aquellos a
los que entrevistamos, así como sus ideas y sus
principios. Eso nos ha supuesto en estos años multitud
de felicitaciones por nuestro trabajo, así como
expresiones de sorpresa por el hecho de que un
periodismo así todavía sea posible… por siempre será
nuestra lucha .
Es donde dejamos ver a ustedes algunos escritos
donde solicitamos al gobernador Rubén Moreira
Valdez, y al Lic. Evaristo Lenin Pérez , sus motivos de
no poder contar con publicidad gubernamental , que
deja ver la ley de ingreso del estado contemplado el
3% de presupuesto para publicidad, lo cual muchos
medios de comunicación , nos deja sobre vivir y poder
resaltar nuestro trabajo periodístico, en poder cubrí
algunos de nuestros gastos,
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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS,
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés
social y de observancia general en toda la República y
tiene por objeto establecer la cooperación entre la
Federación y las Entidades Federativas para
implementar y operar las Medidas de Prevención,
Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección
que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad
de las personas que se encuentren en situación de
riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de
los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de
expresión y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para
que el Estado atienda su responsabilidad fundamental
de proteger, promover y garantizar los derechos
humanos.
Artículo 2.- Para los efectos de ésta Ley se entenderá
por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica,
amenaza, hostigamiento o intimidación que por el
ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas.
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Medidas de Prevención: conjunto de acciones y
medios encaminados a desarrollar políticas públicas y
programas con el objetivo de reducir los factores de
riesgo que favorecen las agresiones contra Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así
como para combatir las causas que las producen y
generar garantías de no repetición.
Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a
favor del beneficiario para evitar la consumación de
las agresiones.
Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios
de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los
derechos a la vida, integridad, libertad
y seguridad del beneficiario.
Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones
y medios para resguardar, de manera inmediata,
la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.
Peticionario: Persona que solicita Medidas
Preventivas, Medidas de Protección o Medidas
Urgentes de Protección ante el Mecanismo.
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Periodistas: Las personas físicas, así como medios de
comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados,
independientes, universitarios, experimentales o de
cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar,
generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir,
publicar o proveer información, a través de cualquier medio
de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen.
Artículo 3.- El Mecanismo estará integrado por una Junta de
Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación
Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por
nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto,
y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la
República;
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad
Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, y
VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos
de entre sus miembros.jo
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Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal
deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o
sus equivalentes.
El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá
la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea
posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para
esa única ocasión de entre los miembros permanentes.
Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus
sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia
Nacional de Gobernadores;
III. Un representante del Poder Judicial
de la Federación;
IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Senado de la República, y
V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados.
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SOBRE ESTOS:
Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se
generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la
legislación aplicable, con independencia de las del orden civil
o penal que procedan.
Artículo 66.- Comete el delito de daño a Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o
miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga,
oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o
aproveche por sí o por interpósita persona la información
proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación,
implementación u operación del Mecanismo y que perjudique,
ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de
Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario
referidos en esta Ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años
de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa
y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos
que deberían producir el resultado, u omitiendo los que
deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a
la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
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Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o
causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le
impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y
destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
referidos en esta Ley.
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Hoy en la cd. Acuña Coahuila, deseamos hacer ver a la sociedad de
otros estados , de que hoy por hoy los partidos políticos de Coahuila
pretenden hacer ver como “iletrado” (analfabeto, que no sabe leer, o
ignora los saberes elementales) hacer ver a las autoridades y así
mismo dejando a los ciudadanos de cd Acuña Coahuila hacernos de
ver como “soslayo, ya” , (De largo, de pasada o por encima, para
esquivar una dificultad). O de que no pensamos o razonamos, en don-
de nos dejan ver que hay un vicio sobre las leyes electorales de
Coahuila , y dejando ver de que hay exceso de recursos del estado,
como también del municipio; es donde nos dejan ver los partidos de
que están haciendo campaña política abiertamente gastando más
recursos ($$$), de los permitidos,
Pero también nos dejan advertir claramente de que están enredando
a los pueblos, pretendiendo una gran hipocresía de tener una
democracia dentro de su partido, cuando todos los ciudadanos ya
saben que los candidatos, serán elegidos por el “dedo del poder”, ya
están señalados , por el “JERARCA” de cada partido, y una vez más
nos dejan ver a los ciudadanos de que la democracia solo es una
“FALACIA “ (Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a otro).
Lo cual hasta hoy no veremos la dicha libertad de los partidos para
elegir a un ciudadano que nos represente en nuestros intereses ante
el Congreso del Estado de Coahuila. En fin… todo mundo sabe cómo se
maneja, pero todo mundo calla; es donde uno se pregunta para que
gastar tantos recursos (¿?), y pretender hacer pasar a las autoridades
IEPECH, de que no tiene autonomía o de plano que las leyes y los
reglamentos, son más grande que su capacidad o de su ÉTICA
PROFESIONAL, y solo nos dejan ver que su “CÁLIDA MORAL”
da mucho que decir, de que están superadas , por ciudadanos que
saben cómo hacer para poder violar las leyes electorales sobre la
participación ciudadana para elegir a su candidatos … y una vez más
nos dejen advertir que las autoridades, dos cosas: de que son
“soslayo, ya” y/o que no tiene autonomía.
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Es aquí donde me pongo a pensar de que no sirvió para nada hacer la ley electoral de Coahuila, que pretendieron dar forma a las reglas de juego para tener elecciones más equitativas para todos los ciudadanos que decían participaban como candidatos, ya que fueron procedimientos que se llevó en el año 1999 donde fueron los diputados, el propio gobierno del Estado, partidos políticos ,así como ciudadanos en general del Estado de Coahuila; hacer conciencia de que era el mejor mecanismo para lograr tener una democracia real y con “ÉQUIDA” (BONDADOSA TEMPLANZA HABITUAL; PROPENSIÓN A DEJARSE GUIAR, O A FALLAR, POR EL SENTIMIENTO DEL DEBER O DE LA CONCIENCIA, MÁS BIEN QUE POR LAS PRESCRIPCIONES RIGUROSAS DE LA JUSTICIA O POR EL TEXTO TERMINANTE DE LA LEY. JUSTICIA NATURAL, POR OPOSICIÓN A LA LETRA DE LA LEY POSITIVA) a todo el Estado de Coahuila, haciendo mesas de trabajo con especialistas como: abogados, partidos políticos y ciudadanía, legisladores de otros estados de la república, como también la participación de magistrado, juez, entre otros más. Pretendiendo hacer una ley electoral dejando la base de la legalidad de certeza, y de equidad basándose con las base de la democracia y equidad de género, como también de los recursos, buscar de que fueran iguales para todos los participantes que desearán participar para logra tener la oportunidad de representar ante el pueblo ante la máxima tribuna, como el Congreso o municipios para hacer sentir de que el pueblo elegía a su representante, ante a todos los partidos políticos, dejando ver que las campañas políticas se manejaban con exceso de recursos y de que no había equidad, por lo tanto dejando a varios partidos como también a los participantes fuera de competencias, y dejando advertir de que solo los que tenía recursos podían hacer campaña política… pero hoy en día esta ley y reglamento electoral , deja ver a los ciudadanos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, hasta ahora advertimos de que es letra muerta o de plano de que son empleados del el Gobierno del Estado, y dejando percibir que una vez más que en Coahuila las leyes y reglamento será solo una FALACIA DE UNA DEMOCRACIA MUERTA ,y que solo será usada a favor de los partidos políticos , y advertimos de que no se aplicara al ciudadano común y corriente , pero además, si te atreves a denuncia los hechos tendrás todo el peso de la ley;
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como hoy percibimos la REVISTA CONCERTACIÓN
PERIODISMO PARA REFLEXIONAR que tendremos
problemas ante las autoridades, como es el secretario del
Gobierno del Estado el Lic. ARMANDO DE LUNA CANALES.
donde me pregunto realmente, los medios de
comunicación dejamos de escribir y de
EXPRESAR LIBREMENTE Y EL PODER HABLAR CON LA VERDAD ,
ya no queremos pensar y mucho menos gritar…????
Bueno aquí dejamos ver lo que nos dice la ley de
instituciones políticas y procedimientos electorales para el
estado de Coahuila de Zaragoza y usted forme su criterio
propio, pero al mismo tiempo dejarle a ustedes un poco de
material para hacer
respetar sus
derechos como
ciudadanos, de COMO
debe ser los gastos
sobre el dinero que se
gasta los partidos políticos
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LEY DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2007 Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 16 de noviembre de 2001.LEY DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DECRETA: NÚMERO 176. Artículo 1°. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del estado, en materia de instituciones políticas y procedimientos electorales. Artículo 2°. Esta ley tiene por objeto: I. Establecer los mecanismos para garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales dela ciudadanía. II. Regular la organización política de los poderes legislativo y ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado. III. Regular lo relacionado a la organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y estatales, que debidamente acreditados participen en las elecciones locales. IV. Regular la preparación, organización, desarrollo, vigilancia, calificación y validez de los procesos electorales, ordinarios y extraordinarios, que se celebren para elegir al Gobernador del Estado, a los diputados del Congreso del Estado y a los presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos del Estado.
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ARTÍCULO 3°. EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, SE BASA EN LOS
PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD, CERTEZA,
INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, EQUIDAD Y
PROFESIONALISMO.
Artículo 5°. El Poder Público del Estado como expresión constitutiva, concreta y
dinámica de la soberanía, emana del pueblo y se instituye para su beneficio en
un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo de la persona
humana, sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y
legales.
El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita
formalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
la Constitución Política del Estado, tendrá siempre el derecho de elegir por
medio del sufragio popular a los diputados del Congreso del Estado, al
gobernador del Estado y a los presidentes municipales, síndicos y regidores de
los Ayuntamientos del Estado, en los términos que establece esta ley y demás
disposiciones aplicables.
En los casos extraordinarios, la designación de los representantes populares del
gobierno estatal o municipal y la designación de los integrantes del Poder
Judicial y de los organismos públicos autónomos, se realizará en los términos
que dispongan la Constitución Política del Estado y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 7°. La preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de las
elecciones locales estará a cargo del Estado, por conducto del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, cuya organización y
funcionamiento se regula en su ley y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8°. El sufragio popular, como derecho político fundamental, expresa la
voluntad soberana del pueblo de Coahuila. Sufragar y, por ende, votar en las
elecciones locales constituye un derecho y una obligación ciudadana.
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Artículo 10. Para todos los efectos de esta ley, se entenderá por: El Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política del Estado. II. El Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila a que se refiere el artículo 136 de la Constitución Política del Estado. LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS DEL CONGRESO Y DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Artículo 15. Para desempeñar un cargo de elección popular, además de lo previsto en la Constitución Política del Estado, se deberán cumplir los requisitos siguientes: IV. Tener un modo honesto de vivir. V. NO SER SERVIDOR PÚBLICO, A MENOS QUE SE HAYA SEPARADO NOVENTA DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN PARA EL CASO DE GOBERNADOR Y SESENTA Y OCHO DÍAS ANTES AL DÍA DE LA ELECCIÓN PARA EL CASO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTOS. Solo para hacer notar las violaciones de algunos partidos políticos dejando ver, que esta ley no se aplica hoy en día; VII. NO HABER SIDO PRESIDENTE, REGIDOR O SÍNDICO POR ELECCIÓN POPULAR NI SUSTITUTO EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A AQUÉL DE LA ELECCIÓN, EN EL CASO DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS. Dejando ver que el artículo 5°. Es una falacia nada más ya que será como siempre son los partidos que tiene el poder de elegir a sus a candidatos Los partidos políticos establecerán en sus estatutos las formas democráticas de postulación de candidatos a cargos de elección popular en sus procesos o elecciones internas. Estas formas garantizarán los derechos político-electorales de los militantes y simpatizantes de los partidos políticos. Los partidos políticos podrán exigir como requisitos adicionales a los previstos en esta ley para que un ciudadano pueda ser postulado como candidato, aquellos que se refieran sólo al respaldo de sus militantes y de sus órganos directivos o de una determinada duración o militancia en el mismo.
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LAS PRERROGATIVAS
Artículo 53. Los partidos políticos nacionales y estatales, gozarán de la exención de
impuestos y derechos estatales y municipales en lo que no se oponga a lo
dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como de los que se generen con motivo de las rifas y sorteos que
se celebren, previa autorización legal y de las ferias, festividades y otros eventos
que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 54. El régimen de financiamiento de los partidos políticos, nacionales
y estatales, tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento público.
Artículo 55. El financiamiento público de los partidos políticos se otorgará de la
manera siguiente: para el desarrollo ordinario de sus actividades permanentes,
para actividades de capacitación y fortalecimiento estructural, y para actividades
tendientes a la obtención del sufragio popular.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007) El financiamiento no público estará
compuesto por el financiamiento de militantes y simpatizantes, autofinanciamiento,
financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos y
financiamiento a los partidos políticos con registro nacional por sus dirigencias
nacionales.
Artículo 57. El financiamiento que no tenga el carácter de público, se sujetará
a lo siguiente:
I. El financiamiento de la militancia se compondrá con las aportaciones, ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados, de conformidad con lo que dispongan los
estatutos de los partidos políticos. De estas aportaciones, el órgano responsable de
las finanzas de cada partido deberá expedir recibos, de los que deberá conservar
copia para sustentar los informes correspondientes.
II. El financiamiento de simpatizantes, se compondrá con las aportaciones
voluntarias en dinero que éstos realicen, de las cuales deberá expedirse recibo
foliado. Las aportaciones en especie se harán constar en convenio que al efecto se
celebre.
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I. Los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sean federales o locales, y los Ayuntamientos. II. Las dependencias, entidades, organismos descentralizados o empresas de participación y fideicomisos de la federación, de los estados o de los municipios, salvo el Instituto quien tendrá a su cargo la entrega de las cantidades correspondientes al financiamiento público. III. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeros.
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta. VI. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. VII. Las empresas mexicanas de carácter mercantil. VIII. Los partidos políticos nacionales o estatales entre si, salvo el caso que se encuentren coligados conforme a esta ley. Artículo 59. En ningún caso, los partidos políticos podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades y tampoco podrán recibir aportaciones de personas, morales o físicas, no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. las siguientes reglas:
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I. Para el control y supervisión internos, los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, ordinarios para actividades permanentes, de capacitación y fortalecimiento estructural y relativos a la obtención del sufragio popular, así como de la formulación y presentación de los informes que deben rendir sobre sus ingresos y egresos y sobre los gastos de precampañas y campañas electorales. Dicho órgano deberá acreditarse ante el Instituto por su representante legal dentro de los primeros quince días del mes de enero del año que corresponda, y será responsable de implementar los sistemas contables, catálogos de cuentas y lineamientos que para el control y supervisión del financiamiento establezca el Instituto. II. Los partidos políticos deberán presentar a la Comisión de Contraloría y Fiscalización del Instituto, los siguientes informes: sobre el total de ingresos y egresos un informe trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero; y sobre los gastos de campañas para gobernador, por cada una de las fórmulas de los diputados de mayoría relativa y por cada una de las planillas de los Ayuntamientos, según sea el caso, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año siguiente a la celebración del proceso electoral respectivo. Artículo 61. Para el control y supervisión externos de los ingresos y egresos de los partidos políticos sesteará a lo siguiente: I. La revisión de los informes referidos, estará a cargo de una Comisión de Contraloría y Fiscalización del Instituto, la cual contará con el apoyo de un Secretario Técnico y el personal auxiliar que se autorice para su eficaz funcionamiento. La Comisión está facultada para obtener de los partidos y asociaciones políticas las aclaraciones, datos y comprobaciones que considere necesarias para la adecuada revisión de los informes. Si en el curso de la revisión de los informes, dicha comisión detectara irregularidades, omisiones o errores, citará de inmediato al partido respectivo por conducto de su presidente, haciendo de su conocimiento el motivo del citatorio, para que comparezca en un plazo no mayor de cinco días naturales, para que aclare, ofrezca pruebas o alegue lo que a su derecho convenga.
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Artículo 63. El Instituto determinará los topes de gastos de precampañas y campañas que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos conforme a lo siguiente: III. Para la elección de diputados locales de mayoría relativa, el tope de gastos de campaña será el resultado de multiplicar el cuarenta y cinco por ciento del factor actualizado al que se refiere la fracción IV del artículo 56 de esta ley, por la cantidad de electores coahuilenses contenidos en el listado nominal de cada uno de los distritos en el estado con corte al 31 de enero del año de la elección. ARTÍCULO 64. LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES QUE REALICEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS COALICIONES Y SUS CANDIDATOS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES REGLAS: I. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en las campañas electorales, no podrán rebasar los topes que para cada elección señale el artículo 63 de esta ley. II. Los partidos políticos o coalición podrán realizar gastos con motivo de sus precampañas para elegir candidatos a cargos de elección popular, hasta por la cantidad equivalente al 15% del monto del tope de gastos de campaña para la elección de que se trate, según este artículo. III. Para los efectos de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se refieren a gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión. IV. Los gastos de campaña comprenden los realizados en equipos de sonido, apoyo logístico, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. V. Los gastos operativos en la campaña comprenden sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personas, viáticos y otros similares.
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VI. Los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión comprenden los realizados
en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus
similares, tendientes a la obtención del sufragio popular.
CAPÍTULO TERCERO: LAS PRECAMPAÑAS
Artículo 107. Todos los partidos debidamente registrados ante el Instituto, podrán
realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a
cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes para su
registro.
Los ciudadanos que por sí, o a través de partidos políticos o terceros, realicen
actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen
personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a
un cargo de elección popular, se ajustarán a los plazos y disposiciones establecidos en
esta ley. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, a través de sus
órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como
candidato.
Artículo 109. Los partidos políticos podrán realizar gastos con motivo de las
precampañas que efectúen para elegir a sus candidatos, hasta por la cantidad
equivalente al 15 por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos
de campaña para la elección de que se trate.
Dichos gastos deberán especificarse en un apartado especial del informe trimestral
de gastos ordinarios que presenten al Instituto.
Artículo 110. Las precampañas, procesos democráticos o elecciones internas que
realicen los partidos para elegir a sus candidatos, deberán celebrarse dentro de los
treinta días anteriores al día de la apertura de registro de candidatos de la elección de
que se trate. En todo caso la duración de las precampañas no podrá exceder
de la mitad del tiempo que dure la campaña política de que se trate.
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Artículo 111. Los actos y la propaganda electoral para las
precampañas que realicen los partidos políticos para elegir
sus candidatos, se regirán en todo momento por las
disposiciones que sobre el particular establece el presente
ordenamiento legal para las campañas electorales.
Artículo 112. La propaganda electoral, una vez terminadas
las precampañas que realicen los partidos políticos para
elegir a sus candidatos, deberá ser retirada por
las entidades responsables a más tardar
Artículo 113. En el caso de que algún partido o sus
candidatos no hubiere retirado su propaganda en el
término señalado en el artículo anterior, el Instituto podrá
imponer una multa al partido político y a sus candidatos
omisos de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la
capital del estado y podrá tomar las medidas conducentes.
Artículo 127. Es derecho exclusivo de los partidos políticos
contratar tiempos en radio, televisión y espacios en los
medios impresos para difundir mensajes orientados a la
obtención del voto durante las campañas electorales,
conforme a las normas y procedimientos que se establecen
en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer
uso de los tiempos que les asigne su partido político,
o coalición, en su caso.
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)
ARTÍCULO 128. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE A LOS CONCESIONARIOS O
PERMISIONARIOS DE LA RADIO Y TELEVISIÓN LOS HORARIOS Y TARIFAS,
Y A LOS DIRECTIVOS DE LOS MEDIOS IMPRESOS DEL ESTADO LOS TAMAÑOS
Y COSTOS CORRESPONDIENTES, DISPONIBLES PARA LA CONTRATACIÓN
POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL PERIODO SEÑALADO PARA LAS
PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES A EFECTO DE ELABORAR EL
CATÁLOGO DE TIEMPOS Y TARIFAS DE MEDIOS INFORMATIVOS
ELECTRÓNICOS E IMPRESOS. DICHAS TAIFAS NO SERÁN SUPERIORES
A LAS DE PUBLICIDAD COMERCIAL….
2 ???? UNA VES MAS ES AQUÍ DONDE NOS DEJA VER DE QUE NO SE CUIDAD
ESTA LEY Y DEJANDO EL GRAN ABUSOS DE UNOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN QUE COBRA CANTIDADES EXAGERADA A LOS
CANDIDATOS.., ME PREGUNTO DONDE ESTA LAS AUTORIDADES ¿???
Dicho catálogo se pondrá a disposición de los partidos políticos, en sesión
que realice el Consejo General con anterioridad al inicio de las precampañas
y campañas electorales.
Artículo 129. En el caso de que dos o más partidos políticos manifiesten
interés en contratar espacios en un mismo canal televisivo o estación de
radio, en los mismos horarios o espacios en un medio impreso, se aplicará, en
su caso, el procedimiento siguiente:
I. Se dividirá el tiempo y espacio total disponible para contratación del canal,
estación o medio impreso en forma igualitaria entre el número de partidos
políticos interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo o espacio
que cada partido político podrá contratar.
II. Si hubiese tiempos o espacios sobrantes volverán a estar a disposición de
los concesionarios, permisionarios o directivos según corresponda y no
podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.
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PARA REFLEXIONAR Revista quincenal 06 de mayo de 2006, es una publicación
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con un tiraje de 1,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no
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La Revista Concertación Periodismo para Reflexionar cuenta con el gran honor de tenerlos
nuevos colaboradores al cual agradecemos ;Haciendo resaltar a la comunidad y a nuestros
electores que su trabajo hoy por hoy, es voluntario por parte de ustedes ya que nos regala
su tiempo y su conocimiento que es doblemente un gran honor pode contar con tan finas
personas y su cálido humanismo de servir a su estado, por este medios y hoy tuvimos la
suerte de tener su participación lo cual agradecemos y le damos gracias públicamente a
ustedes…