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AÑO 1 Nº1 - ENERO Y FEBRERO 2019 REVISTA CLUB DE DERECHO +54 0351 767 2365 [email protected] ¿QUIÉNES SOMOS? ¿qué hacemos? CONSUMO Y AMBIENTE El costo de los residuos sólidos para la humanidad y para el ambiente Malas ondas: antenas y salud Círculo de ahorro y autoplanes La información como “derecho-deber” bisagra para un mercado de consumo más justo y sustenable www.clubdederecho.org.ar I www.defensadelconsumidor.org

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Page 1: REVISTA CLUB DE DERECHO CONSUMO Y AMBIENTEclubdederecho.org/consumoyambiente1.pdfparcial o un mal uso y es tirado la basura, a pesar de que aún tiene “vida útil”. El ejemplo

AÑO 1 Nº1 - ENERO Y FEBRERO 2019

REVISTA CLUB DE DERECHO

+54 0351 767 [email protected]

¿QUIÉNES SOMOS?¿qué hacemos?

CONSUMO YAMBIENTE

El costo de los residuos sólidos para la humanidad y para el ambiente

Malas ondas: antenas y salud

Círculo de ahorro y autoplanes

La información como “derecho-deber” bisagra para un mercadode consumo más justo y sustenable

www.clubdederecho.org.ar I www.defensadelconsumidor.org

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Somos la única ONG de defensa del Consumidor con alcance nacional en la Provincia de CórdobaEn el orden provincial y nacional existen dependencias o�ciales que son autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) -Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y Dirección Nacional de Defensa del Consumidor-, en donde se realizan denuncias, se celebran acuerdos, y se aplican multas a los proveedores de bienes y servicios que han violado las normas de consumo.Paralelamente a ello, como modo de colaborar con esta tutela, el Estado permite que ciertas ONG que estén reconocidas como asociaciones de consumidores, puedan defender los derechos estos derechos.Es así que desde 2017, Córdoba cuenta con otra vía donde los usuarios y consumidores pueden canalizar sus reclamos e inquietudes, y solicitar la defensa de sus derechos.

El Club de Derecho es la única ONG de Córdoba con reconocimiento nacional para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.¿Qué puede hacer el Club de Derecho? Recibimos reclamos sobre inconvenientes con proveedores de bienes o servicios.

Podemos celebrar audiencias de conciliación entre el consumidor y el proveedor. Brindamos información y asesoramiento jurídico gratuito en materia de derecho del consumidor. Estamos legitimados para accionar judicial-mente en defensa de los derechos de incidencia colectiva en materia de consumo.

¿Cómo recibimos los reclamos? En nuestra sede social A través de nuestro sitio web www.defensadelconsumidor.org

Gratuidad Inspirados en la idea de devolver a la sociedad lo que ésta nos ha dado, al permitirnos graduarnos de universidad pública, los abogados que integra-mos el Club de Derecho hemos decidido formar esta organización sin �nes de lucro que se adecua a lo previsto por la Ley 24240, razón por la cual el servicio que brindamos a los consumidores es completamente gratuito.

Nuestra sede y horario de atención9 de Julio Nº351, P.A. Dpto. A / De 9 a 17 hs.Asesoramiento jurídico: de Lunes a Viernes de 15 a 17 hs.

AMBIENTE Y CONSUMOAño 1 – Número 1Enero – Febrero 2019

DIRECCIÓN Y EDICIÓNAb. Federico J. Macciocchi

COLABORADORESAb. Esp. María Belén AliciardiAb. Mgter. Sofía ClementeAb. Esp. Natalia Johanna LangerAb. Pablo Nicolás Varrone

CONSEJO ACADÉMICOProf. Dr. Francisco Alberto Junyent Bas

DISEÑOSavanna Marketing

PROPIETARIO DE LA REVISTA: Fundación Club de Derecho Argentina, CUIT 30-71246870-6, 9 de Julio Nº 351, 1º Piso, Dpto. A, Córdoba, Argentina. Per-sonería Jurídica 311 A-2012, Inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 37 (Res. 322-E/2017, Ministerio de la Producción, Secretaría de Comercio de la Nación). Integrante del Consejo Asesor Consultivo de las Asocia-ciones y Consumidores del Ente Regu-lador de Servicios Públicos (ERSeP).

El Club de Derecho y los editores no se responsabilizan por las opiniones verti-das por los colaboradores ni los entrevis-tados.

ÍNDICE Ambiente y consumo: una revista que nace para educar a la comunidad sobre sus derechos………. . 2

AMBIENTE

El costo de los residuos sólidos para la humanidad y para el ambiente…………………… . . 3 y 4Malas ondas: antenas y salud …………………………………………………… . . 5 y 6

CONSUMO

La información como “derecho-deber” bisagra para un mercadode consumo más justo y sustenable………………………………………………… . . 7-9

Círculo de ahorro y autoplanes…………………………………………………… 10 y 11

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AMBIENTE Y CONSUMO:UNA REVISTA QUE NACE PARA EDUCAR A LA COMUNIDAD SOBRE SUS DERECHOS

Fruto del esfuerzo y colaboración de miem-bros y amigos del Club de Derecho, con mucho entusiasmo, logramos materializar esta idea que veníamos trabajando desde hace tiempo.

Como lo expresa su denominación, esta revista se traduce en un espacio de comuni-cación hacia la sociedad en general, sobre dos grandes derechos fundamentales. El ambiente, porque sólo en la medida en que éste sea sano, constituye la condición para la vida del ser humano. Es decir, no es posi-ble gozar de buena salud ni desenvolver la vida en plenitud cuando el ambiente se encuentra contaminado. Y el derecho del consumidor, porque también está vincu-lado a la calidad de vida no sólo del indi-viduo sino de grupos o colectivos. De esta manera, a través de esta publi-cación queremos llegar a la comunidad para brindar información y educación respecto de estos derechos constitucio-nales de tercera generación, que cada vez merecen mayor protección, no sólo en la actualidad, sino para asegurar el goce de las generaciones futuras.

En una sociedad en la que día a día vemos el deterioro del ambiente por las acciones de particulares y políticas del Estado, que

no hacen más que degradarlo; y en la cual los abusos, los engaños y las defraudaciones son las formas más comunes a las que em-presas proveedoras de bienes y servicios nos someten, se hace necesario que los ciudada-nos tengamos el mejor conocimiento posi-ble de nuestros derechos, para así poderlos hacer más efectivos.

Ab. Federico J. MacciocchiPresidente del Club de Derecho

¡Sólo conociendo nuestrosderechos podremos ejercerlos

de la mejor manera!

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EL COSTO DE LOS RESIDUOSSÓLIDOS PARA LA HUMANIDADY PARA EL AMBIENTE

EL PROBLEMANos encontramos en una época de rápida urbanización y de crecimiento de la población, la gestión de los desechos es crucial para que las ciudades y las comunidades sean sostenibles, sanas e inclusivas. Si no se toman medidas, el mundo se encaminará peligrosamente al aumento de los desechos y a una contaminación extraordinaria. Se pagaría un precio aún más alto que el actual en términos de vidas, medios de subsistencia y medio ambiente.Día a día se consumen más productos que provocan la generación de más y más basura, y cada vez existen menos lugares en donde ponerla. En Argentina, como en otros países del mundo, no existe una práctica de separación en origen, es decir, en los hogares son muy pocas las personas que lo practican. Otro inconveniente es que muchos de los municipios aun cuentan “basurales a cielo abierto”, donde van a parar todos los residuos sin ningún tratamiento ni separación.En Estados Unidos se ha publicado un estudio relacionado con veintidós enfermedades humanas asociadas a la incorrecta gestión de los desechos sólidos, ya que la relación entre la salud, almacenamiento, recogida y evacuación inapropiada de los residuos sólidos, se pone de mani�esto a causa de la proliferación de roedores, moscas y otros agentes transmisores de enfermedades que se reproducen en los vertederos incontrolados.Podemos darnos cuenta de que los costos, tanto para el hombre como para el ambiente de un mal manejo de los residuos, no es solo la contami-nación que ello provoca, sino también estamos afectando nuestra salud y nuestro bienestar. Creo que es hora de empezar a tener una mejor gestión a partir de nuestros hogares, y a exigir como ciudadanos más y mejores políticas públicas.

BASURA, DESPERDICIO, DESHECHO Y RESIDUOSEs habitual que las palabras basura, desperdicio, desecho y residuo se utilicen como sinónimos, pero no lo son.BASURA: es todo aquello que consideramos como desecho y por lo tanto requerimos deshacernos de ella, son los sobrantes que, por su estado de división, mezcla o deterioro no se recogen de manera diferen-ciada, no están clasi�cados y por ende son llevados a rellenos sanitarios u otro lugar.DESPERDICIO: es el sobrante de algo que tuvo un aprovechamiento parcial o un mal uso y es tirado la basura, a pesar de que aún tiene “vida útil”. El ejemplo más común es el resto de comida que se tira habitual-mente en nuestros hogares.DESECHO: se trata de lo que ha quedado luego de haber escogido lo mejor y más útil de algo. La primera impresión que nos genera el desecho es que no tiene utilidad. Sin embargo, es perfectamente aprovechable. Los ejemplos clásicos son los sobrantes que genera la producción industrial, el aserrín y los recortes de telas de los talleres de confección de prendas de vestir. RESIDUO: es el producto que ya fue usado y no sirve más, pues se utilizó en todo su potencial. Es la parte que queda de un todo luego de su consumo, por ejemplo, el lubricante (aceite) quemado del motor de un automóvil. También los podemos clasi�car en:ORGÁNICOS: es todo aquello de origen biológico, algo que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo, las hojas, ramas, cáscaras, semillas, restos de frutas, huesos, etc.INORGÁNICOS: es todo desecho de origen no biológico, es decir de origen industrial o algún otro proceso no natural como el plástico, telas, vidrio, etc.PELIGROSOS: son aquellos, de origen biológico o no, que constituyen un peligro potencial y por lo cual deben ser tratados en forma especial, material médico, bidones de agroquímicos, etc.

Natalia Johanna Langer

Abogada y ProcuradoraLicenciada en Enseñanza en Ciencias del Ambiente.Especialista en Derechos Humanos.

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CONCLUSIÓN Los residuos son percibidos como uno de los principales problemas ambientales a nivel mundial, tenemos la cultura de “usar y tirar”, carecemos de educación ambiental lo que genera poca conciencia del daño, no se consolida aun la cultura del reciclado y lo más grave, existe la falta de responsabilidad individual. Deberíamos por empezar a evitar y minimizar la producción de basura, revalorizar los residuos, y exigir una disposición �nal e�caz y adecuada, por otra parte, para ayudar a la conservación de nuestro medio ambiente, podemos revisar nuestros hábitos de consumo, lo que compramos, comemos, cultivamos, quemamos o tiramos, puede establecer la diferencia entre un futuro con un medio ambiente sano, o una destrucción de la naturaleza con rapidez asombrosa. Todo aquello que compramos y consumimos tiene una relación directa con lo que tiramos y lanzamos al medio que nos rodea. Consumiendo racionalmente, evitando el derroche y usando lo indispensable, estaremos directamente colaborando con el cuidado del ambiente. Las investigaciones indican que invertir en la gestión sostenible de los residuos sí tiene sentido desde el punto de vista económico, los desechos no recogidos y mal eliminados tienen un impacto signi�cativo en la salud y el medio ambiente. El costo de abordar este impacto es muy superior al costo de desarrollar y poner en funcionamiento sistemas sencillos y adecuados de gestión de los desechos.No hay innovación más urgente que la que nos debe llevar a reducir nuestra presión sobre los recursos del planeta, porque este no da para más. Por eso ha llegado el momento de repensar los procesos, examinar las rutinas, plantearse otros retos y avanzar hacia un pensamiento y una actitud más sostenible.A lo mejor hayas escuchado y probablemente también lo hayas pensado: ¿Para qué cambiar nuestros pequeños hábitos, si quienes realmente ostentan el poder siguen comportándose igual?, pero soy una convencida de que de nosotros depende mucho el actuar de los gobiernos y hasta de las empresas, como sociedad debemos empezar a realizar pequeños actos en el día a día, no se piden grandes esfuerzos, ni siquiera renunciar a la comodidad, sino de acciones pequeñas que facilitan el ahorro de energía, el reciclaje y el cuidado de los recursos naturales. La idea es que los adultos tomemos conciencia y así enseñar-les a las nuevas generaciones valores para cuidar el planeta en el que viven. Como expuso el economista E. F. Schumacher: “Debemos vivir con sencillez para que otros, sencillamente, puedan vivir.”

Lo que se está pidiendo a la sociedad es cambiar la denominada “cultura de lo descartable” y comenzar a ser “consumidores ambientalmente responsables”. Por otro lado, debemos tener en cuenta la LEY DE LAS “R” y empezar a aplicarlas en nuestra vida cotidiana. La cual consiste en:A) REDUCIR: evitar todo aquello que de una u otra forma genere un desperdicio innecesario. Esta opción es la más conveniente, barata y una de las más difíciles de incorporar en nuestro comportamiento, porque tiene que ver con nuestros hábitos de consumo y con el estilo de vida. B) REUTILIZAR: volver a usar un producto o material varias veces. Darles la máxima utilidad a los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos; ahorrando la energía que se utilizaría en la adquisición de un nuevo producto.Hay una estrecha relación entre reducir y reutilizar, cuando hablamos por ejemplo de no utilizar utensilios descartables, estamos hablando tanto de reducir la producción de desechos, como de reutilizar elemen-tos que están a nuestro alcance o son de uso cotidiano.C) RECUPERAR: consta en rescatar restos de materiales que son considera-dos desperdicios, tanto en la industria como en los hogares. La nueva tecnología procura fabricar equipamiento industrial con alta capacidad de aprovechamiento de los restos de materia prima, que antes se tiraban. Un caso bastante común es la recuperación de clavos inutilizado por malas maniobras, en lugar de tirarlos se procura enderezarlos hasta dejarlos como si fueran nuevos y en condiciones de ser reutilizado.

D) RECICLAR: utilizar los mismos materiales una y otra vez, reintegrarlos a otro proceso natural o industrial para hacer el mismo o nuevo producto, sin necesidad de recurrir a materias primas vírgenes. Puede ser un proceso artesanal o industrial. Existe un creciente número de emprendimientos, que reciclan porcentajes muy importantes de papel, cartón, vidrio, metales y plásticos que se consumen en la sociedad. Pero te podrías preguntar ¿Cuáles son las ventajas?, algunas de ellas son: a) se reduce la cantidad de basura; b) se ahorra energía, porque cuando usamos de nuevos los materiales, logramos un ahorro considerable, si la comparamos con el gasto que insume la misma fabricación a partir de materiales originales o vírgenes; c) se ahorra recursos naturales, ya que estamos evitando la utilización de nuevos recursos extraídos de la naturaleza, como por ejemplo madera, aluminio, petróleo (plástico), etc.; d) se protege el ambiente, evitando la formación de grandes basurales, eliminando los contaminantes del aire (gases y malos olores), e impidiendo la proliferación de plagas como insectos y rodadores, y protegiendo las aguas super�ciales y subterráneas que suelen contaminarse con los lixiviados de los basurales y e) nos hace ahorrar dinero.

¿QUÉ PODEMOS HACER COMOSOCIEDAD Y CONSUMIDORES?

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MALAS ONDAS:ANTENAS Y SALUD

María Belén Aliciardi

Abogada, especialista en derecho ambiental, docente, Directora Rev. Derecho Ambiental en Microjuris

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El gran avance tecnológico de los últimos años, ha traído consigo un aumento de los campos electro-magnéticos (CEM): líneas eléctricas, transforma-dores, antenas de telefonía móvil, emisoras de radio, tanto por Amplitud Modulada (AM), como por Frecuencia Modulada (FM), televisión, radares, antenas wireless, WiFi, teléfonos DECT inalámbri-cos, sistemas de emergencia TETRA, móviles, antenas WiMAX, etc., que han creado un nuevo fenómeno, al que muy bien podríamos llamar CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA o ELECTROPOLUCIÓN o ELECTROSMOG.La contaminación electromagnética es un fenó-meno tan nuevo entre nosotros que todavía esta-mos analizando todas sus implicancias. Por eso los efectos de las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes (RNI) han sido y continúan siendo estudiadas por organismos internacionales y fundamentalmente por la OMS Organización Mun-dial de la Salud, la UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de Amé-rica (FCC) y los organismos de Salud y Ambiente y de Telecomunicaciones de los distintos países.Esto ha generado temor en la población, pues no existe peor temor que el miedo a lo desconocido y el tema es en general bastante desconocido. Las antenas de telefonía celular, emiten radiación no ionizante (RNI), la cual además de los efectos térmi-cos (calentamiento) produce efectos bilógicos (que van desde dolores de cabeza hasta diferentes tipos de cáncer), por ello el Centro Internacional de Investi-gaciones sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en junio de 2011, en la Nota Descriptiva Nº 193 dijo que las mismas son “probablemente cancerígenas” (categoría2B). (Ver nota en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/). Hay numerosos estudios internacionales que así lo confirman, entre ellos: Nayla (Alemania entre 1995-2005), Bioniciative (Ver: http://www.bioinitiative.org/).Compañías de seguros internacionales como: Lloyds, Sterling, Swiss, Re, Allianz excluyen en los contratos los riesgos derivados de las radiaciones

electromagnéticas. Además de que ocasionan: devaluación del valor de las propiedades vecinas, daños al inmueble en caso de caída, enmascaramiento de datos (interfiere en las mediciones de los aparatos biomédicos de clíni-cas y hospitales), efectos paisajísticos negativos y genera conflictos entre vecinos y daños psíquicos o morales. Lamentablemente Argentina posee topes de inmisión por la Resolución 202 del Ministerio de Salud de Nación que es del año 1995, que han quedado desactualizados y son muy superiores a los mundiales, por lo cual no resguardan nuestra salud. Incluso recientemente el Centro de Ingenieros de Bahía Blanca se pronunció en el mismo sentido.Para actualizar dichos topes, en el 2011 se presentó un proyecto de ley nacional de Presupuestos Míni-mos en cuyo art. 26 deroga la Res. 202 mencionada y establece topes muy inferiores a los mismos. Por el lobby empresarial, dicho proyecto sigue durmiendo en el Congreso Nacional, por lo cual cada dos años tiene que volver a ser presentado por perder estado parlamentario.

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La Provincia de Córdoba se reservó la materia ambiental en su CONSTITUCIÓN, en el art. 11 que dice que: El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. Y en el Artículo 68 que dice que: El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral que preserve el patrimonio arqueológico, paisa-jístico y la protección del medio ambiente...A partir de Junio de 2001, en el caso específico de la radiación electromagnética (EM), rige la Res: 155 de la Agencia Córdoba Ambiente, acerca de los “Términos de referencia para la instalación de transmisión o recepción de señales (antenas repetidoras de telefonía y/o comunicaciones en gral.)”, que estableció las condiciones para la instalación de estos Sistemas de Comunicaciones fijando normas para la evaluación de proyectos y su impacto en el medio ambiente. Tiene en cuenta las distintas reglamentaciones Nacionales en la materia y algunas internacionales, como así también debe verificar que se ha dado cumpli-miento a las que son de competencia municipal como el uso del Suelo.El Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) es el organismo de aplicación de la Ley Nº 9055 que establece el Control de la Contaminación Ambiental por Radiación Electromagnética de Antenas de Telefonía Celular. En ella se dispone que toda antena para estaciones de base de telefonía celular, previo a su habilitación y puesta en funcionamiento, será sometida a una Inspección Técnica de Antenas (ITA) para controlar: la emisión de energía radiada, la distancia desde la antena a todo punto accesible por el público y el cumplimiento de todas las condiciones del proyecto de las esta-ciones de base. Esta ley ha discriminado a los productores de radiaciones no ionizantes, al excluir a los sistemas de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones.Por Resolución General Nº 7/04 ERSeP se aprobó el reglamento de procedimiento sancionatorio de la ley 9055.

Y para terminar, el Defensor del Pueblo de la Provin-cia de Córdoba, Dr. Nelson G. Filippi, por Resolución 4569/2001, estableció una serie de recomenda-ciones a los organismos provinciales y municipales, entre ellas la prohibición de instalar estaciones de base en radio de 500 m de centros educativos y sani-tarios; obligación de dictamen técnico acompañado de EIA; crear un registro de denuncias, entre otras. Igual criterio estableció la Unión Europea en el año 2003 mediante la Directiva 1999/519/CEE. Sin embargo, en ninguna localidad del país se respeta esta recomendación.Por eso, ante la instalación de una antena, los veci-nos deben participar del proceso de evaluación de impacto ambiental, especialmente en la audiencia publica, la cual es de realización obligatoria las autoridades conforme lo dispone la ley general del ambiente, 25.675, que como es de presupuestos mínimos, no necesita que los municipios ni que las provincias adhieran a la misma. Además, los vecinos tienen el derecho de solicitar información a la inten-dencia y al consejo deliberante, como así también al ERSEP acerca de la instalación de la antena que les preocupe.

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En el orden provincial y nacional existen dependencias o�ciales que son autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) -Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y Dirección Nacional de Defensa del Consumidor-, en donde se realizan denuncias, se celebran acuerdos, y se aplican multas a los proveedores de bienes y servicios que han violado las normas de consumo.Paralelamente a ello, como modo de colaborar con esta tutela, el Estado permite que ciertas ONG que estén reconocidas como asociaciones de consumidores, puedan defender los derechos estos derechos.Es así que desde 2017, Córdoba cuenta con otra vía donde los usuarios y consumidores pueden canalizar sus reclamos e inquietudes, y solicitar la defensa de sus derechos.

El Club de Derecho es la única ONG de Córdoba con reconocimiento nacional para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.¿Qué puede hacer el Club de Derecho? Recibimos reclamos sobre inconvenientes con proveedores de bienes o servicios.

Podemos celebrar audiencias de conciliación entre el consumidor y el proveedor. Brindamos información y asesoramiento jurídico gratuito en materia de derecho del consumidor. Estamos legitimados para accionar judicial-mente en defensa de los derechos de incidencia colectiva en materia de consumo.

¿Cómo recibimos los reclamos? En nuestra sede social A través de nuestro sitio web www.defensadelconsumidor.org

Gratuidad Inspirados en la idea de devolver a la sociedad lo que ésta nos ha dado, al permitirnos graduarnos de universidad pública, los abogados que integra-mos el Club de Derecho hemos decidido formar esta organización sin �nes de lucro que se adecua a lo previsto por la Ley 24240, razón por la cual el servicio que brindamos a los consumidores es completamente gratuito.

Nuestra sede y horario de atención9 de Julio Nº351, P.A. Dpto. A / De 9 a 17 hs.Asesoramiento jurídico: de Lunes a Viernes de 15 a 17 hs.

Los proveedores de bienes y servicios se encuentran en una posición ventajosa respecto de los consumidores y usuarios por varios motivos: tienen claramente más poder económico, imponen las reglas de juego y además tienen a la mano toda la información vinculada con sus competi-dores y con aquello que lanzan al mercado. Para equilibrar esta desigualdad de fuerzas en Argentina existe un estatuto protectorio (integrado por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor) que concede algunas ventajas a favor del consumidor entre las cuales se encuentra el

“Derecho a la Información”.

Un consumidor adecuadamente informado sobre las particularidades del producto o servi-cio que pretende adquirir y sobre los derechos que detenta es un consumidor empoderado que puede tomar decisiones verdaderamente asertivas. Tan relevante es este derecho que incluso tiene jerarquía constitucional. Su corre-lato es naturalmente el “Deber de Información” que recae sobre el proveedor.

¿Qué es y en quéconsiste el deber deinformación?Es la obligación, derivada de los principios de cooperación y buena fe contractual, que tiene el proveedor de bienes y servicios de suminis-trar al consumidor todos los datos relevantes para la celebración de una operación de con-sumo cabalmente consentida.Debe informar las características esenciales de los productos y servicios que ofrece y también sus condiciones de comercialización. Esta información debe ser cierta, clara, deta-llada y gratuita para el consumidor. No alcanza que el proveedor ponga a disposición del con-sumidor todos los datos relevantes del negocio de consumo sino que además debe procurar que los comprenda de tal manera que pueda consentir libremente el negocio a celebrase.

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Se trata de un derecho de suma importancia no

sólo porque permiteaminorar la desigualdad negocial entre la parte fuerte (proveedor) y la

débil (consumidor), sino también porque ejerce una función preventiva

de daños.

La información como“DERECHO-DEBER” bisagra para un mercado de consumo mas justo sustentabley

María Sofía Clemente.

Abogada. Ecribana. Magíster en Derecho Procesal. Prosecretariaen lo C. y C. en el Poder Judicial de la Provinciade Códoba.

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Así, un vendedor de computadoras no necesitará extremar tantos recaudos para comunicar las particularidades técnicas de una PC cuando el potencial comprador sea un analista de sistemas; pero sí deberá ha-cerlo cuando se trate de un consumidor común sin ninguna experticia en esa tec-nología. Demás está decir que tales esfuerzos informativos deberán robustecerse ante consumidores en situación de extrema infe-rioridad o indefensión (ancianos, personas con capacidad limitada, niños, niñas y ado-lescentes, personas de escasos recursos, analfabetos, “analfabetos digitales”, extran-jeros etc.).

¿Desde cuándo y hasta cuándo rige?El deber de información se debe brindar antes, durante e incluso después de la con-tratación de bienes y servicios.

¿Cuál debe ser susoporte?La ley exige que la información se brinde en soporte físico (papel). Solo se podrá suplan-tar este soporte si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comuni-cación que el proveedor ponga a disposición, como el electrónico.Es de muy buena técnica que ante dudas e inquietudes el consumidor tome la costum-

bre de requerir por escrito (soporte papel o E-mail) la información que considere útil ya sea para tomar la decisión de contratar, para requerir asesoramiento a los fines de manipu-lar correctamente un producto adquirido, o incluso como recaudo previo a un ulterior reclamo.Un cuestionable decreto de necesidad y urgencia, que ya no está vigente, imponía la regla inversa. Esto es: el proveedor podía elegir el soporte digital salvo que el consumidor exigiera el soporte papel. Si bien esta solución era claramente incongruente con todo el sistema protectorio del consumidor en su carácter de “débil negocial”, tenía una injeren-cia positiva en el cuidado del medio ambiente. En estos tiempos de avances tecnológicos y de simplificación de trámites, los consumidores que no precisan el soporte papel tienen la obli-gación moral de optar por medios de infor-mación más amigables con el ambiente. La “despapelización” se va imponiendo en nume-rosos ámbitos: votaciones, contabilidad, poder judicial…

¿Qué consecuencias puede acarrear suincumplimiento?El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consu-midor establece que si el proveedor trans-grede el deber de información el consu-midor podrá demandar nada menos que la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.

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El “deudor de la información” debe adecuarse a las particulares necesidades de su interlocutor.

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! Cosas riesgosas

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Productos financieros

¿En qué casos se encuentra másagravado?

Cuando un producto o servicio pueda tener ínsito un riesgo para el con-sumidor en cabeza del proveedor existe el denominado deber de adver-tencia sobre ese riesgo. Además está obligado a entregar al consumidor un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mante-nimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindar adecuado aseso-ramiento.

El “proveedor financiero” está obligado a suministrar, bajo pena de nuli-dad, cierta información extra vital para la comprensión del negocio (el importe a desembolsar inicialmente, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo finan-ciero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere). En la práctica esta información suele estar en letra pequeña e intercalada en larguísimos contratos de los que el consumidor no suele tener copia. Es de buena técnica exigir esta copia y al menos la individualización (por ejemplo con fibrón resaltador) dentro del cuerpo del contrato de los ítems relevantes.La ley incluso obliga a los proveedores financieros a incluir determinada información dirimente en la propia publicidad de los productos finan-cieros para contribuir a la transparencia y comprensión por parte de sus destinatarios.Es vital que todos los consumidores en general, y los de bajos recursos económicos en especial, puedan comprender (antes de contratar) cuál es la incidencia real que puede tener la adquisición de estos productos en su patrimonio. A veces, por incomprensión o desconocimiento, las personas más humildes toman créditos pequeños con altos intereses que no podrán saldar para comprar electrodomésticos, arreglar un techo con humedades o incluso refinanciar otras deudas de consumo; poniendo así en peligro sus salarios o incluso sus viviendas.Para finalizar resta decir que, en un mercado en el que los consumidores son estructuralmente más débiles y enfrentan además el bombardeo cotidiano de la publicidad que vincula el éxito y la felicidad con el hecho de poseer cosas, la información se erige en un instrumento de empode-ramiento que los protege incluso de sus propias decisiones. Cuando de consumo se trata solo somos libres si estamos adecuada-mente informados sobre los productos y servicios que adquirimos y sobre los derechos que tenemos en nuestra calidad de consumidores. Tal como ha dicho Philip Randolph “La liberad nunca es dada, se gana”. Los invito a todos los consumidores a ganarse la libertad y a contribuir con ello a regular el mercado.-

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Y CÍRCULOS DEAHORROAUTOPLANESA raíz de las fuertes variaciones macroeconómicas que sufrió nuestro país, los ahorristas que tenían ilusión de acceder al auto propio vieron frustrado su sueño por el brusco aumento de la cuota mensual. Desde Fundación Club de Derecho Argentina queremos aclarar ciertos aspectos comunes de los círculos de ahorro

1 ¿QuÉ es un círculo de ahorro? Un círculo de ahorro es un contrato por el cual se vincula un cierto número de perso-nas -llamados ahorristas- y un administrador del plan. La finalidad del mismo es que todos los ahorristas puedan acceder a un “bien tipo”. Este contrato se caracteriza por la soli-daridad del grupo, donde todos aportan una cuota parte del bien para que cada uno de ellos acceda a uno. El administrador del plan se limita a administrar los fondos del grupo y por ello cobra una comisión.

2 ¿CÓmo funciona en laactualidad? Actualmente, los círculos de ahorro se utili-zan para acceder a bienes de gran valor, por ejemplo, vehículos. Los grupos se suelen conformar por 168 ahorristas y 84 cuotas. De esta manera, se adjudican 2 autos por mes durante la vigencia del grupo.

3 ¿CÓmo se calcula la cuota mensual?La cuota mensual se compone por lo que se llama “cuota pura”, gastos administrativos y se-guros. El valor del autómovil se denomina “Valor Móvil”. La cuota pura es el resultado de dividir el “Valor Móvil” por la cantidad de meses que dura el plan. Es decir, que si el valor del automóvil es, por ejemplo, 84 mil pesos, la cuota pura será de mil pesos por ahorrista. A ello se le debe sumar los gastos administra-tivos que le insumen al administrador y los se- guros de vida o del bien en caso de ser adjudi-cado.

4 ¿Por qué se diO elaumento de las cuotas?Debido a las fluctuaciones económicas que se dieron durante el 2018, las automotrices au-mentaron los valores de los automóviles, y en virtud del contrato de autoahorro, trasladaron los costos a los ahorristas.

Pablo Nicolas Varrone

AbogadoMaestrando enDerecho yArgumentación

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5 ¿Cómo afectó a lasfamilias el aumento de las cuotas?Ha habido un impacto real en la economía familiar debido al brusco aumento de las cuotas. Los costos fueron directamente trasladados a los consumidores, quienes no han tenido igual acompañamiento en sus sala-rios.Es decir, en la mayoría de los casos, los aumentos de las cuotas se acercan a casi un 100% mien-tras que no ha habido un aumen-to salarial de igual índole. Esto provocó que muchas familias se vieran impedidas de pagar una cuota que no habían previsto, cercenando su capacidad de ahorro y la preocu-pación de no poder afrontar esta cuota imprevista en la planificación familiar.

7 ¿Sirve de algo realizar la denuncia?Es importante realizar la denuncia tanto en los organismos de Defensa del Consumidor de la Nacion, de las Provincias y ante las Asociaciones de Defensa del Consumidor. Las primeras dos tienen la capacidad de imponer sanciones a las empresas en tanto y en cuanto detecten infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Las Asociaciones, en cambio, no tienen esa potestad pero suelen actuar desde otra óptica, por ejemplo accionando colectivamente. Es importante realizar la denuncia para poder tener conocimiento del caso y, en virtud de ello, poder defender los derechos de los consumidores.

6 ¿Qué se puede hacer en estos casos?Aquí hay que hacer la diferencia entre aque-llos ahorristas que no tienen adjudicado el bien y aquellos que sí lo tienen. En el caso de los primeros, podrían impugnar la suba pi- diendo información con base en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. La otra alternativa es recurrir a la organización de los consumidores y renunciar masiva-mente al círculo de ahorro; esto provocará la liquidación del plan por frustración del fin y la devolución de lo pagado descontándole una multa. En el supuesto de los ahorristas que tienen adjudicado el bien, la situación es diferente porque se encuentra prendado. Además, en todos los casos, ya han realizado gastos de patentamiento, impuestos, traslado y demás. En caso que dejen de pagar, el bien será rematado por parte de las administrado-ras por falta de pago.

Para estos casos, el Club de Derecho se encuentra trabajando en acciones ten-dientes a proteger a los ahorristas que han realizado su denuncia.

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