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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-1
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-2
Presidencia Protémpore
Reino de España
Secretaría Protémpore
República de Ecuador y República de Panamá
Junta Directiva
República Dominicana,
República Bolivariana de Venezuela,
República de Argentina,
República de Honduras
y Reino de España.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-3
Consejo Directivo Editorial
Luisa Ortega Díaz (Presidenta) Alis Boscán
Santa Palella Stracuzzi
Corrección y Edición
Francis Lugo Escarlet Montoya
Dirección de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público:
Calle Los Naranjos, entre las avenidas Las Acacias
y Los Samanes, Quinta Kempis, La Florida – Caracas
Teléfonos: +58 (212) 731.52.13 / 65.13 / 24.24
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Índice de contenidos
Presentación Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
6
Editorial Santa Palella Stracuzzi Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Venezolano
7
Necesidad de una Amplia Cooperación Policial y Judicial entre los Órganos de Persecución Penal Internacional de la Unión Europea Puerta Mijares, Inmer República Bolivariana de Venezuela
8
El Delito de Grooming en la Legislación Argentina Roibón, María Milagros Argentina
59
El Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar Pujols Casado, Yanit Elizabeth República Dominicana
76
Aplicación de Modelos Computacionales y Redes Neuronales Para el Meta-análisis en Ciencias Jurídicas Fernández Amado, Guillermo Gabriel Argentina
97
Lavado de Dinero y Crimen Organizado en Argentina Dettori, Rosa María Faiella, Franciso Argentina
121
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Legislación Comparada sobre el Delito de Trata de Personas Angulo García, Dorennys República Bolivariana de Venezuela
139
Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio, de Conformidad a la Legislación Venezolana Mata González, Yuni Dagoberto República Bolivariana de Venezuela
163
La Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal para los Delitos Ambientales en Venezuela Flores Blanco, Jairo República Bolivariana de Venezuela
184
Normativa de la Revista Científica Virtual de la RECAMPI 216
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En el marco de la cooperación internacional, el Ministerio Público venezolano
ha estrechado lazos que le permiten consolidar su “Gestión comprometida con la
excelencia”, tanto en el ámbito jurídico como en el de la capacitación y formación
de fiscales y abogados.
En ese último punto, pero no menos importante, se encuentra la Red de
Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI), a través de la
cual se intercambian experiencias educativas que coadyuvan a elevar el nivel
académico de funcionarios que integran el sistema de justicia.
Como parte de las acciones que se ejecutan para fortalecer esos vínculos
con los países que integran esta Red, se compiló en esta nueva edición ocho
artículos científicos, que abordan distintas temáticas relacionadas con la labor de
los fiscales y la legislación de cada nación miembro.
En ese sentido, para la delegación venezolana es un verdadero orgullo
contribuir con este instrumento divulgativo que nos permite dar a conocer
experiencias jurídicas de otras jurisdicciones y, que en muchos casos, son
aplicables a la nuestra.
De esta manera, damos cumplimiento a uno de los ejes más importantes de
la RECAMPI “fortalecer los Ministerio Públicos Iberoamericanos, a través de los
centros públicos de capacitación” y, adicionalmente, colaboramos con el
intercambio de saberes, lo que se traduce en fiscales mejor preparados para
garantizar la justicia en nuestras naciones.
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
PRESENTACIÓN
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El compromiso adquirido por cada uno de los miembros de la Red de
Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericano se refuerza cada año con la
publicación de nuestra Revista Científica, órgano divulgativo cuyo objetivo principal
es la difusión de las investigaciones realizadas por nuestros funcionarios.
En esta oportunidad, presentamos investigaciones realizadas por Argentina,
Venezuela y República Dominicana, quienes se pasean por temáticas de sumo
interés para nuestros Estados, ya que, si bien es cierto que nuestras normas
jurídicas presentan diferencias entre sí, determinadas por cada uno de nuestros
contextos nacionales, existe un objetivo común, el resguardo y protección de la
población.
En ese sentido, hemos incluido trabajos realizados en torno a la protección de la
mujer y la legislación referente a la violencia de género, pues, como naciones
profundamente humanistas y sensibles a la protección de los derechos humanos,
entendemos como una prioridad la divulgación de contenidos que promueven la
discusión de las normas jurídicas y generan propuestas interesantes sobre este
tema.
Asimismo, se ha incluido en este volumen trabajos que profundizan en base al
uso de la tecnología como estrategia delictiva, lo que representa un evidente
compromiso de nuestros abogados y fiscales con los tiempos, pues tanto a nivel de
investigación como de acción los centros de formación de la Red de Capacitación
de Ministerios Públicos Iberoamericanos tienen como objetivo común ir un paso
más adelante del hecho punible.
Invitamos como siempre a la comunidad lectora de nuestras publicaciones a
darle continuidad a las investigaciones que se proponen en estas páginas pues solo
iniciamos el camino, queda en sus manos continuarlo.
Santa Palella Stracuzzi Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del
Ministerio Público República Bolivariana de Venezuela
EDITORIAL
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Necesidad de una Amplia Cooperación Policial y Judicial
entre los Órganos de Persecución Penal Internacional de
la Unión Europea
Puerta Mijares, Inmer
Venezuela
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RESUMEN
La delincuencia organizada es un problema social que como fenómeno global afecta a todos los países del mundo. En particular, se encuentra favorecida en el ámbito europeo por la libertad de circulación de capitales, bienes, servicios y personas, esto es, la integración regional. De ahí, la preocupación de las instituciones de la Unión Europea (UE) para la prevención y control de la delincuencia organizada. El proceso de formación de la UE ha sido lento, sin embargo ha obedecido a un plan que reposa sobre diferentes pilares, y uno de ellos es, con expreso reconocimiento, la unificación de la justicia y la armonización del derecho mediante una exitosa cooperación. Surge la necesidad de la cooperación internacional, y no la soberanía individual de los Estados, para ofrecer respuestas multilaterales en relación a un problema en común de carácter global, aparece entonces como una exigencia de la interdependencia y como una importante manifestación de unos de los principios estructurales del derecho internacional contemporáneo: el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los estados contenida en la resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970. Por esta razón, la cooperación judicial penal internacional se concreta de buena manera cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros estados, por medio de su actividad jurisdiccional.
Descriptores: Unión Europea, prevención, control, delincuencia organizada.
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ABSTRACT
Organized crime is a social problem which, as a global phenomenon, has an impact on every country in the word. In particular, it is favored in Europe by the free movement of goods, capital, services, and people –i.e., the regional integration. Hence the concerns of the European Union’s institutions regarding prevention and control of organized crime. The process of EU formation has been slow, but it has followed a plan based on different pillars, and one of them is, with express recognition, the unification of justice and the harmonization of the law through a successful cooperation. There is need for international cooperation, and not the individual sovereignty of states, to provide multilateral responses to a common global problem. A duty emerges then as a demand for interdependence and as an important manifestation of one of the structural principles of contemporary international law: the duty to cooperate, proclaimed in the United Nations Charter and in the declaration on the principles of international law concerning relations of friendship and cooperation between States contained in resolution 2625, adopted by the General Assembly of the United Nations on October 24, 1970. For this reason, international criminal judicial cooperation is materialized when the judicial apparatus of a State, which has no empire but within the legal territory that belongs to it, resorts to the help, assistance that can be provided by other States through its jurisdictional activity.
Descriptors: European Union, prevention, control, organized crime.
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INTRODUCCIÓN
La delincuencia organizada es un problema social que afecta a todos los
Estados del planeta y para combatirlo se requiere de la formación de un sistema
global, el cual va a estar estructurado por un conjunto de relaciones
internacionales entre los Estados. Uno de los medios o instrumentos que
establecen dicho sistema, es conocer y tomar en cuenta los mecanismos
procesales para atacar este modelo de delincuencia en cada legislación.
La cooperación internacional de los países juega un factor primordial para
luchar contra este mal. En el desarrollo de este artículo de investigación, se
plantea la necesidad de cooperación judicial penal internacional en el espacio de
libertad, seguridad y justicia, para combatir la delincuencia organizada
trasnacional, el cual se divide en: órganos de cooperación internacional en la
Unión Europea, formas y medios para su desarrollo.
Cabe señalar, que los aportes teóricos planteados en el estudio en cuestión
son: a) revisar las distintas teorías que abordan el desarrollo de los órganos
policiales y judiciales de forma internacional; b) analizar el tratamiento que los
sistemas procesales europeos otorgan c) estudiar la cooperación internacional
para combatir la delincuencia organizada trasnacional.
Por otra parte, los resultados de este estudio permitirán ofrecer lineamientos
relativos a la actualización de la delincuencia organizada en un plano
internacional, las formas de cooperación en el seno de la Unión Europea, los que
servirán a las diferentes instituciones como un nuevo enfoque a la línea de
investigación sobre este modelo de delincuencia.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-12
Asimismo tendrá como efecto los siguientes aspectos:
Otorgar ideas para mejorar el proceso judicial en otras legislaciones.
Redimensionar el proceso penal y procesal en caso necesario.
Reivindicar ante la sociedad civil, el lugar que las instituciones han
perdido.
Órganos penales de cooperación de la Unión Europea
La expresión jurídica internacional que concentra la atención política en la
criminalidad organizada transnacional, es ante todo la Convención de Viena de
1988. Se trata de resumir en la formula general las líneas de evolución hasta ahora
examinadas, se llega a la determinación que se está extendiendo a nivel
internacional un proceso que se manifiesta en primer lugar en la generalización a
casi todas las formas de criminalidad de unos procedimientos investigativos y unas
estrategias de sanción especiales que se limitaban anteriormente a la lucha contra
el comercio de drogas. El punto esencial es la tendencia a privilegiar el criterio de
la eficacia y el momento de la investigación, que está internacionalizándose sobre
todo a nivel policial (Abrecht, 2001, 45-46).
Cuando se fija en la lucha contra la delincuencia organizada, desde el punto
de vista policial, se puede observar que existen importantes dificultades de tipo
estructural. Los principales motivos de esta situación son producidos por falta de
medios económicos y personales que sirvan para potenciar las investigaciones y la
inadecuación de las herramientas jurídicas existentes en la legislaciones (Vigara y
Fernández, 2011, 31).
En esta lucha contra la delincuencia organizada internacional con carácter
general, Bossard apunta, como más importantes la adopción de las siguientes
medidas (Alonzo, F., 1999, 235 – 236):
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a. Creación de brigadas especiales:
La mayoría de los países poseen servicios especiales debido a la lucha
contra el tráfico de drogas, brigadas financieras y unidades especiales para la
lucha. Lo que caracteriza a la época moderna es la creación de servicios
encargados de introducirse en los medios criminales, de brigadas de
intervención para luchar contra la violencia grave y unidades especiales en la lucha
contra operaciones sofisticadas de los delincuentes. En algunos países, existen las
llamadas brigadas anti gang, dedicadas a la vigilancia y seguimiento de individuos
conocidos por dedicarse al tráfico ilegal de drogas, apenas salidos de la cárcel
hasta la comisión del delito.
b. Formación especial de personal:
Es especialmente importante en el campo de la intervención contra estos
delitos graves, unidades especiales de intervención rápida, fomentar los estudios
superiores universitarios, en los funcionarios encargados de la persecución de
estos delitos, incidir en la realización de cursos sobre métodos de detección de
sustancias, características de las personas y organizaciones que se dedican al
tráfico. Finalmente con carácter general, fomentar la formación de los funcionarios
en el campo de la informática como pieza fundamental en la lucha contra la
delincuencia organizada.
c. Utilización de tecnologías especiales:
Se puede señalar por una parte la utilización de medios científicos y
técnicos en materia de huellas dactilares, así como también el reconocimiento de
la voz , la utilización de perros policía para el descubrimiento de la droga. También,
se puede indicar el empleo de materiales para facilitar la vigilancias o
seguimientos, aparatos fotográficos de larga distancia, sistemas ópticos para tomar
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fotografías de noche, material de grabación, etc. Escuchas de conversaciones
telefónicas y la utilización de la informática, búsqueda de huellas dactilares,
ficheros de personas y objetos, y estadísticas1.
Después de tomar en cuenta las medidas en la lucha contra la delincuencia
organizada, se tiene que este fenómeno ha dado lugar a la exigencia de un
fortalecimiento de la cooperación policial y aún más, a la necesidad de una policía
unificada.
El problema, propiamente dicho gira alrededor de las tendencias
internacionales diseñadas en la dirección de un control forzado de este tipo de
criminalidad por medios políticos, estriba evidentemente en una creciente
“formulación policial” de la persecución penal y también en la creciente confusión
de planteamientos y estrategias relativas a la seguridad interna y externa (Abrecht,
2001, 40).
Asimismo, hay que tener presente que la desaparición de las fronteras
interiores dentro de la Unión Europea actuará como una suerte de abono para el
crecimiento de la criminalidad internacional.
En el tema de la cooperación, es preciso hacer una referencia a la
declaración relativa a la cooperación policial que se contiene en el tratado de la
Unión Europea. En la misma, se reitera el acuerdo de los estados miembros sobre
los objetivos en que se basan las propuestas formuladas por la delegación
alemana en la reunión del consejo europeo de Luxemburgo de los días 28 y 29 de
junio de 1991. Por el momento, los Estados miembros acuerdan estudiar
preferentemente los proyectos que les sean presentados y están dispuestos a
considerar la adopción de medidas concretas en los ámbitos propuestos por dicha
1 La Sala del Tribunal Supremo de España, sala 2da num. 343/2003 del 07 de marzo (RJ 2003,2815) ya
dejó sentado que la investigación de un grupo criminal dedicado a la distribución de sustancias
estupefacientes conforma contornos especiales de investigación. Siendo tales sospechas fundadas y serias
suficientes para obtener la autorización judicial.
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delegación en lo relativo a una serie de tareas de intercambio de información y de
experiencias tales como (Abad,1993, 51-53):
a) Asistencia a las autoridades nacionales encargadas de la persecución penal
y de la seguridad, en particular en materia de coordinación de diligencias e
investigaciones;
b) creación de banco de datos;
c) Recopilación y gestión de datos relativos a los planteamientos nacionales en
materia de prevención, a fin de trasmitirlo a los estados miembros y perfilar
estrategias preventivas a escala europea;
d) medidas relacionadas con la formación permanente, la investigación, la
criminalística y la antropometría judicial.
Es preciso y necesario que exista una amplia colaboración entre las
distintas policías de la Unión Europea, con el fin de trasmitirse información que
permita ser más eficaz en los controles aduaneros, igualmente es necesario que
se comuniquen entre si los datos procedentes de entidades financieras de las que
se sospeche que han realizados transacciones ilegales o de blanqueo de dinero.
Además, deberán realizarse intercambios de personal entre las policías así
como llevar a cabo amplios cursos de formación. La cooperación policial debe
alcanzar también los supuestos de protección de testigos y de los arrepentidos,
comunicándose los datos necesarios para una protección adecuada en los
supuestos de organizaciones criminales transfronterizas que operan en una
amplia diversidad de países (López, 2001,134).
Un punto central de la colaboración entre las fuerzas de seguridad de la
Unión Europea es el CEPOL, Colegio Europeo de Policía. Como antecedente,
encontramos a la Asociación de Escuelas de Policía Europea (AEPC), cuya
sede estaba en la Escuela de Gendarmería en Bruselas, en 1996. Esta
asociación nació como consecuencia de un acuerdo entre los directores del Police
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Staff Collage de Bramshill (Reino Unido, actual sede principal del CEPOL), el
Instituto Nacional de formación de la Policía de los Países Bajos y de la Polizei
Führungsakademie de Alemania. Asimismo, CEPOL cuenta con representaciones
en los países miembros, e incluso en los estados asociados de Islandia y Noruega
y los países candidatos Bulgaria y Rumania, el CEPOL, fue diseñado como una
red que una a todos los centros de entrenamiento policial. La función principal de
CEPOL es desarrollar políticas comunes en cuanto a la instrucción, con la misión
de prevenir y luchar contra la delincuencia coordinadamente o como lo define la
Decisión del Consejo del 22 de diciembre de 2000: “Desarrollar un enfoque común
en las cuestiones de prevención y lucha contra la delincuencia mediante la
formación, la elaboración de programas armonizados y la difusión de mejores
prácticas” (Fontana et al, 2009, 25).
La policía de todos los países necesita colaborar entre sí, para poder luchar
eficazmente contra las bandas criminales, más aún cuando se está pasando a otra
escala de acción cuyos niveles son netamente internacionales. Muchos países de
la Unión Europea son un ejemplo de participación activa en las organizaciones
más importantes las cuales son: Interpol y Europol que, entre sus objetivos, tiene
la lucha contra esta forma de delincuencia, pues ambas organizaciones realizan
funciones de captación y análisis de la información, incluso, explotación operativa
de la misma, a través de sus oficinas nacionales.
Cuando la policía de un Estado miembro de la Unión Europea tiene
conocimiento que en su territorio puede haberse instalado un grupo de
delincuencia organizada, en el que participen ciudadanos extranjeros, se comunica
una de estas circunstancias a una de estas entidades para, de un lado, informarles
sobre esta situación que puede ser de interés para las policías de otros Estados y,
de otro, recibir información, si se dispone, sobre el grupo objeto de investigación, o
sobre alguno de sus componentes. Ahora bien, para profundizar sobre estos
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órganos internacionales se desarrollara a continuación todo lo referente con
Europol, Eurojust e Interpol. (García, 2003, 246-247).
Europol, Eurojust e Interpol
Cuando se hacen señalamientos referentes a las cooperaciones
internacionales para la lucha contra la delincuencia organizada, es importante
conocer de las funciones, mecanismos policiales y judiciales que contribuyen de
manera ardua en esta labor. Al analizar la organización policial y judicial en la
criminalidad internacional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad del Gobierno de España (2009) indicó que esta puede coordinarse de
dos maneras: 1º- Vertical: la función corresponde a un órgano de carácter
supranacional, como Europol o Eurojust; 2º- Horizontal: la labor es
desarrollada por la autoridad nacional competente. Este sería el caso de los
equipos de investigación conjunta. Por tanto, en el caso del delito de tráfico de
drogas u otros delitos graves, llevado a cabo por organizaciones criminales de
gran tamaño, se encuentra en el marco de la cooperación vertical, de modo que la
investigación policial internacional corresponderá a Europol.
El origen de Europol se encuentra en la reunión de Luxemburgo (Arroyo,
2005, 23-30), celebrada los días 28 y 29 de junio de 1991, en la que se propuso la
creación de una oficina europea de policía Europol. Con posterioridad y tras la
lectura del informe de fecha 4 de diciembre de 1991, los ministros decidieron por
unanimidad su creación, siempre y cuando se instaurara antes de la creación de
ésta una unidad de información en materias de drogas. De aquí que el consejo en
la reunión de Maastricht celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 1991, decidiera
crear Europol.
Posteriormente, en 1995 se dan los pasos para la creación de un organismo
de policía europea que constituyera el centro de la cooperación policial europea. Y
este es el momento que se adopta entonces el denominado convenio Europol
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(Convenio de 27-11.1995 basado en el artículo K.3 del tratado de la UE por el que
se crea una oficina europea de policía), en vigor desde 1-10-1998, con la
ratificación de todos los estados de la UE, Europol inicio sus actividades el 1-07-
1999.
Europol no tiene facultades de acción directa. Se limita a facilitar el
intercambio de información, recabar y analizar informaciones, comunicar a los
estados miembros las informaciones que les afecten, facilitar las investigaciones
en los estados miembros, y gestionar recopilaciones de información procesales por
medios informáticos (Arroyo, 2005, 69-76).
Para facilitar el intercambio de información se lleva a cabo la construcción
de un sistema automatizado de información (The Europol-Computer-System-
TECS) que almacena datos personales y de otro tipo; se trataría de una red de
intercambio de información policial relacionado con los delitos que le sean
competente (Sánchez, 2005, 311).
Con el convenio de Europol se logra establecer el objetivo principal de este
organismo, que no es otro que mejorar la eficacia y la cooperación de las
autoridades competentes de los estados miembros para combatir formas
especificas del delito organizado, que afecte en primer plano a la Unión Europea.
La unidad antidroga de Europol fue el primer elemento de este organismo que
inicio su trabajo, en 1994, en forma de unidad no operativa. Europol apoya el
trabajo de la policía y otras autoridades competentes de los países miembros,
asegurando entre otras cosas: 1) el intercambio y análisis de información sobre el
tráfico de drogas; 2) la formación de los miembros de las fuerzas policiales y los
órganos asociados.
Ubicada en La Haya, en los Países Bajos, Europol cuenta tanto con
funcionarios de enlace como con personal propio. Este no constituye una súper
fuerza capaz de perseguir a los delincuentes de un país a otro (Oreja, 1998, 12).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-19
En 1999, se recomendó que Europol se desarrollara bajo la forma de
un convenio2, dada la necesidad en primer lugar de que los Estados cooperaran
con una estructura adecuada y en segundo lugar, afrontar con carácter de
urgencia determinadas formas de delincuencia como el tráfico internacional de
drogas, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada.
Por otra parte, se tiene la unidad de drogas de Europol (UDE) cuya creación
se realiza a través de un acuerdo ministerial de fecha 2 de junio de 1993 de una
estructura temporal a los Estados miembros que les permite asimismo una
estructura provisional de cooperación, la UDE empieza a realizar sus funciones en
enero de 1994.
La UDE fue modificada por la acción común el 16 de diciembre de 1996, por
la que se amplía el mandato otorgado a la UDE. Su sede se establece como la de
Europol en La Haya. Dicho cuerpo se instituye para luchar contra determinadas
formas de delincuencia organizada en el ámbito internacional y garantizar el
cumplimiento de la Ley. Los funcionarios desplazados a La Haya se rigen por su
Derecho interno y se encargan de realizar las siguientes actividades: intercambiar
información (incluida la personal), entre los Estados miembros que permita
profundizar en investigaciones criminales, la preparación de informes sobre la
situación general y el análisis de actividades delictivas proporcionada por los
estados miembros o provenientes de otras fuentes.
Los funcionarios de enlace estarán obligados por los países miembros a
seguir las instrucciones dadas por el equipo de dirección, de conformidad a su
legislación nacional, sus otras normas jurídicas e instrucciones.
2 Sobre las bases de cooperación en los asuntos de justicia interior acordadas en el consejo europeo de
Luxemburgo de 28 y 29 de junio de 1991 y bajo las proposiciones formuladas por Alemania, el consejo
europeo de Maastricht de diciembre de 1991 decidió la creación de oficina central europea de policía criminal
que tomaría el nombre de Europol, comenzando con la puesta en marcha de la unidad de drogas Europol
denominada UDE. (Arroyo, 2005, 76).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-20
Cada Estado miembro es responsable de su funcionario de enlace en la
UDE, si bien el consejo controlará de manera general, el funcionamiento de la UDE
mediante los correspondientes informes que facilite el coordinador, cada seis
meses, sobre la gestión y las actividades desempeñadas por la UDE.
Respecto a la financiación de la UDE, cada integrante asumirá el coste del
envío de sus funcionarios de enlace, axial como los costes materiales de la UDE,
la carga económica de cada Estado se evaluará en proporción a su producto
nacional bruto (Martínez, 2001, 170 – 171).
Carrizo (2008) señala de igual manera, que se había creado la unidad de
drogas de Europol denominada UDE, con el objetivo principal de preparar el
establecimiento de la oficina europea de policía (Europol), para lo cual los Estados
miembros le encomendaron la labor de intercambiar y analizar información sobre
determinadas actividades delictivas, que afectaran al menos a dos estados
miembros, y la de ayudar a la policía y otros servicios competentes a luchar contra
estas actividades elaborando un directorio de competencias, conocimientos y
técnicas especializadas en materia de lucha contra la delincuencia organizada
internacional con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros de la
UE (182-183).
La UDE actúa como equipo no operativo encargado de la preparación de
informes sobre la actividad a partir de la información suministrada por los estados
miembros, junto con la realización de análisis operativos, estratégicos, acceso a
bancos de datos internacionales de interés policial, apoyo y coordinación
operativa.
Por lo tanto la UDE no es un mero receptor y trasmisor de datos sobre
personas, sino que constituye un verdadero servicio de inteligencia donde se
analiza la información y se siguen investigaciones, además de llevar a cabo
labores de coordinación policial para realizar actuaciones concretas dentro de su
marco competencial (Martínez, 2001, 170 – 171).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-21
En el año 2004, se confiere a Europol, aunque con limitaciones, actuaciones
operativas. Por un lado, las actividades en equipos conjuntos de investigación. Y
por otro la solicitud a los estados de realización de investigaciones en casos
concretos.
Hay que tener en cuenta que el ámbito material de Europol, se extiende a
las formas graves de delincuencia internacional. Estas conductas se centran en el
tráfico ilícito de estupefacientes, y de otras formas graves de delincuencia, además
abarcara el blanqueo de dinero ligadas a estas formas de delincuencia y sus
delitos conexos.
Europol y control democrático
En el caso de Europol, al localizar su actividad en el ámbito policial de la
lucha contra la delincuencia organizada, el reto consiste en lograr un equilibrio
entre el imprescindible control democrático y la transparencia, por un lado, y la
necesaria confidencialidad y reserva en su actuación, por otro.
Cuando se habla en Europa de control democrático inmediatamente se
piensa en el parlamento europeo y, cada vez más, en los parlamentos nacionales.
En la actualidad las relaciones entre Europol y el parlamento europeo solo de
manera muy optimista se puede calificar como control, toda vez que se limitan a
la remisión de un informe de actividad anual por parte de la presidencia del
consejo (artículo 34 convenio Europol) que en la práctica coincide, salvo ligeros
retoques, con el presentado por el propio Europol al consejo.
Paradójicamente, el control más eficaz sobre Europol no será el que ejerce
directamente el parlamento europeo, sino el que indirectamente despliegan los
parlamentos nacionales sobre sus representantes nacionales en el consejo de
Ministros y en el consejo de administración de Europol. Tal situación es más
acorde con la naturaleza sustantivamente intergubernamental de Europol.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-22
La comisión también ha terciado en el problema del control democrático de
Europol, y ha señalado, el control parlamentario sobre Europol, ya sea a escala
nacional o europea, reviste por tanto una forma un tanto indirecta. Esto es también
cierto por lo que se refiere al control policial en la mayoría de los estados
miembros. Es el ministro competente, y en última instancia el gobierno, quien, al
ser políticamente responsable del funcionamiento de la policía, responde ante el
parlamento. Los parlamentos no tienen normalmente una influencia directa en el
funcionamiento de la policía (Fuentetaja, 2006, 71).
Circunstancia que impiden a Europol funcionar de forma efectiva en las
investigaciones transfronterizas:
Se debe tomar en cuenta que, Europol nació con el escepticismo de la
policía de toda Europa y no se creía en su efectivo funcionamiento, sin embargo en
la actualidad esa idea ha cambiado, se ha tornado una vía útil de coordinación en
la lucha contra la delincuencia organizada. A pesar de lo cual no es, como debería
ser, un elemento indispensable para las investigaciones transfronterizas, todo ello
debido fundamentalmente a:
Los diversos estados miembros de la Unión Europea consideran que
hay que proceder a reformar la normativa de Europol, para que su
funcionamiento sea el que debiera en la lucha contra la delincuencia
transfronteriza; no desconocen que la Unión Europea es sumamente
importante a la hora de aunar esfuerzos para desmantelar la
delincuencia organizada, por ello tanto la policía como los jueces son
conscientes de su falta de capacidad para luchar contra las distintas
redes de delincuencia transfronteriza, si lo hacen actuando
únicamente desde sus fronteras. Ya a pesar de dichas reflexiones,
algunos estados siguen sin prestar a Europol apoyo suficiente y
sistemático.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-23
Algunos Estados envían a Europol agentes de policía sin la autoridad
necesaria para resolver cuestiones transfronterizas. Esto plantea
grandes dificultades a la hora de establecer una base de confianza y
reforzar la cooperación en las investigaciones internacionales, ya que
los agentes no están seguros del nivel de cooperación que pueden
esperar de sus homólogos extranjeros.
Este es uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta la
cooperación en materia policial y judicial; los distintos papeles representados por
los fiscales y la policía de los diferentes estados miembros.
Además, Europol y Eurojust duplican el trabajo de manera innecesaria por no
estar coordinados entre sí, de hecho tanto uno como el otro han implantado su
propia base de datos para llevar a cabo su labor de investigación. Por ello también
se podría entender necesaria, a fin de solucionar estos problemas, la fusión entre
estos dos órganos en uno único de coordinación judicial y policial que incluyese
también la unidad operativa de jefes de policía de la Unión Eurpea. Con ello se
contribuiría a (Castillejo, 2010, 260):
Alcanzar un nivel uniforme de cooperación a nivel de toda la Unión Europea
con independencia de cuales fueran las estructuras nacionales de
mantenimiento de la ley y el orden.
Evitar que se duplicara el trabajo de recopilación y análisis de información
de inteligencia.
Asegurar una mejor transición desde la investigación hasta el
enjuiciamiento en los casos de naturaleza transfronteriza.
La cooperación policial se lleva a cabo a través de la oficina europea de
policía, mientras que la cooperación judicial se desarrolla a través de la red
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judicial europea y de la unidad europea de cooperación judicial, representada con
el nombre de Eurojust.
En relación con la cooperación policial y judicial, el nuevo tratado de
Ámsterdam define los mecanismos a través de los cuales, a partir de 1999, la UE
entrara en acción para garantizar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad. A tal
fin se establecen la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada
incluido el tráfico de drogas a nivel internacional (Oreja, 1998, 17).
Según el artículo 2 del Tratado de Ámsterdam3, uno de los objetivos de la
Unión Europea será mantener y desarrollar la unión como espacio de libertad,
seguridad y justicia.
Mientras que la cooperación policial estaba avanzando, la cooperación en
materia judicial quedaba relegada a una segunda posición, por lo que a raíz de la
conclusión 46 de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere que tuvo lugar
los días 15 y 16 de octubre de 1999, los gobiernos de la Unión Europea decidieron
instaurar un equipo compuesto por expertos en asuntos judiciales y jurídicos, para
reforzar la lucha contra la delincuencia organizada, el consejo europeo ha
acordado crear esta unidad “Eurojust” integrada por fiscales, magistrados o
agentes de policía de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada
estado miembro, con arreglo a su ordenamiento jurídico. La misión de Eurojust
consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en
apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada,
3 Tratado de Ámsterdam, a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa
legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht. Fue aprobado por el Consejo de la Unión
Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de
Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999
tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. En la que esté garantizada la libre circulación de
personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, en la lucha
contra la delincuencia. De esta manera en el ámbito de la UE, mediante la cooperación policial se pretende
luchar contra las formas graves de delincuencia lo que en ocasiones supone la intervención de la justicia, una
cooperación judicial.
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en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar
estrechamente con la Red Judicial Europea, con objeto en particular de simplificar
la ejecución de comisiones rogatorias. El cometido principal de Eurojust es la
coordinación de manera eficaz de las autoridades nacionales de los estados
miembros con competencia judicial y en segundo lugar su implicación en aquellas
investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada.
Durante el año 1997 nace Europol, la policía europea, que empezará a
funcionar en 2004. En 1997 también se crea la figura de "Mister PESC", el ministro
de Exteriores de la Unión. En ese mismo año se incrementa el control del
Parlamento sobre la Comisión. El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios
aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política
exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de
nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht (Unión
Europea, 2012, 1).
Eurojust deberá establecer dos tipos de relaciones con la Red Judicial
Europea y con Europol (Brady, 2007, p. 1)4. Eurojust y la Red Judicial Europea
deberán procurar evitar la duplicidad de trabajo y conflictos de responsabilidad, ya
que las competencias y características de ambos son diferentes, a
Eurojust le corresponderá completar y apoyar la acción de Europol por un lado
emitiendo dictámenes jurídicos sobre cuestiones judiciales y por otro
coordinando la actividad de las autoridades nacionales encargadas de las
actuaciones judiciales.
Según Jimeno (2007) los orígenes del instituto Eurojust se encuentran en el
Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, con posterioridad esta
figura devino reforzada en virtud del Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001, en
el que se destacó a Eurojust4 como uno de los instrumentos destinados a favorecer
4 Eurojust se encarga fundamentalmente de los enjuiciamientos, Europol es el principal
instrumento comunitario de apoyo a las investigaciones en materia de delincuencia organizada transnacional.
Europol recaba y analiza información de inteligencia sobre diversos delitos, desde narcotráfico hasta
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-26
la cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea. Se define como un
órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica propia, financiado con cargo al
presupuesto general de la Unión Europea, a excepción de lo referido a los sueldos
y retribuciones de los miembros nacionales y de sus asistentes, que correrán a
cargo de los Estados miembros de origen (115-116).
De igual manera, en esta cumbre de jefes del gobierno celebrada en Niza,
se adoptaron medidas en relación con Europol, cuyo objetivo es favorecer la
cooperación judicial sin cambiar las reglas de territorialidad o de competencia
propia de cada estado. Lo que se pretende es una coordinación entre las fiscalías
nacionales, mediante el favorecimiento de equipos de investigación comunes con
capacidad para operar en varios territorios (González, 2004, 660).
Con Niza se tiene la mención de Eurojust como unidad de actuación cuya
finalidad es impulsar la cooperación entre autoridades judiciales u otras
autoridades competentes de los estados miembros encargadas de la persecución
penal, colaborar en las investigaciones relacionadas con la delincuencia
transfronteriza, las dedicadas al tráfico de drogas, otros casos de delincuencia
organizada y cooperar con la red judicial europea con el objeto de facilitar la
ejecución de las comisiones rogatorias o de las solicitudes de extradición (Cedeño,
2010, 32-33).
Aparte del Tratado de Niza el Consejo de la Unión Europea, mediante la
decisión del 14 de diciembre del 2000, instituyó la unidad provisoria de cooperación
falsificaciones y terrorismo. Su oficina se organiza mediante una estructura radial: todos los Estados miembros
envían agentes de policía a su sede en La Haya, que actúan como radios, compartiendo información
directamente con los demás policías y con un núcleo de analistas de Europol. Estos analistas rastrean el
corpus común de inteligencia criminal europea en busca de vínculos y tendencias transnacionales que puedan
haber sido pasados por alto por los cuerpos de policía nacionales o regionales, más centrados en lo que
sucede en su pr opio terreno. Los funcionarios de Europol no pueden efectuar detenciones ni iniciar
investigaciones, pero pueden ayudar durante las investigaciones y estar presentes durante los interrogatorios
de sospechosos si se lo permiten los Estados miembros. Desde 1999, Europol se ha centrado en desarrollar la
capacidad analítica necesaria para aportar valor añadido a las investigaciones nacionales. (Brady, 2007, p. 1)
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judicial denominada Pro Eurojust, con la perspectiva de mejorar a corto plazo, la
cooperación y la coordinación entre las autoridades judiciales de los estados
miembros en las investigaciones sobre la actividad criminal internacional, que entro
en funciones el año siguiente, de conformidad con la conclusión 46 del consejo
europeo de Tampere.
En base a los sistemas vigentes en los estados miembros, los integrantes de
la unidad provisoria pueden ser: procurador magistrado o funcionario de policía con
facultades similares, o un juez, cuyo estatus y poderes están sujetos al
ordenamiento jurídico del estado que lo ha nombrado. La actividad del nuevo
organismo comunitario comenzó el 1ª de marzo del 2001.
En particular los miembros de la unidad provisoria están llamados a
desenvolver, respetando las facultades atribuidas a otros miembros comunitarios
conforme a las disposiciones adoptadas en el ámbito de los tratados, las siguientes
funciones:
Facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes
en cuanto las actividades de investigación y las acciones judiciales.
Asegurar una adecuada coordinación entre las autoridades
nacionales competentes en cuanto a las actividades de investigación y
las acciones judiciales.
Apoyar en cuanto sea posible la coordinación y el desarrollo de
las actividades de los equipos de investigación comunes.
La actividad de coordinación del nuevo organismo tiene por objeto facilitar
las investigaciones relativas a las acciones delictivas internacionales, poniendo en
común los conocimientos y capacidades de investigación, para evitar la inútil y
perjudicial repetición de operaciones, sin quitar poderes a las diversas autoridades
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nacionales responsables de las pesquisas, ni superponerse a estas dentro de una
relación de superioridad jerárquica.
Sin embargo, debe considerarse atentamente la posibilidad de poner
en práctica un nivel de cooperación judicial ulterior (Vigna, 2005, 229).
Ahora bien en este punto se sigue el camino iniciado, con la creación de un
fiscal europeo (Corpus iuris), o de una sala de lo penal del tribunal de justicia de
las comunidades europeas, y, del examen del lugar y papel de las autoridades
judiciales en sus relaciones con Europol. Las cuestiones sometidas al debate son
las siguientes:
¿Cuál debe ser la competencia de Eurojust, ratione materiae?
¿Qué poderes se darán a Eurojust para cumplir sus misiones?
¿Se le darán poderes sobre el territorio de cada uno de los países al
representante de Eurojust?
¿Se debe prever una flexibilidad en la determinación de los países de
Eurojust?
En cuanto al primer punto: parece que lo más esencial es la obtención de
una definición del tipo de criminalidad a combatir lo más amplio posible para que
resulte indispensable la cooperación judicial a nivel de la unión (Garzón,
2000,422).
Garzón (2000) además refiere que debería reflexionarse y tomar las
medidas sobre:
a) La facilitación de la adecuada coordinación con las fiscalías
nacionales, de modo que el criterio sea lo más uniforme posible para
conseguir mayor eficacia.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-29
b) El apoyo a las investigaciones penales en casos de
delincuencia organizada, con el fin de: Proporcionar análisis jurídicos.
Requerimiento a las autoridades competentes del propio país para
que cumplan determinadas medidas en el mismo. Otorgar validez
provisional a las actuaciones, sujetas a la confirmación de la
autoridad nacional competente. Otorgar los mismos poderes de
investigación al representante de Eurojust que tendría en su país un
fiscal, un juez o un agente de policía de competencias equivalentes.
c) Simplificar la ejecución de comisiones rogatorias en estrecha
coordinación con la red judicial europea (422).
Desde el punto de vista estructural Eurojust está compuesta por 27
miembros nacionales, uno por cada estado miembro de la Unión Europea, con
categoría de fiscal, juez o funcionario de policía con competencias equivalentes.
Cada uno de ellos es el máximo responsable de la oficina de su país en Eurojust,
suele estar también integrada por un suplente del miembro nacional, un asistente y
una secretaria. Algunas oficinas cuentan con un experto nacional destacado y
temporalmente pueden recibir uno o varios más.
Las oficinas de los estados miembros en Eurojust se encuentran todas en el
mismo edificio, una torre de once plantas, donde se encuentra también la corte
penal internacional. La proximidad de las oficinas facilita el contacto diario y
directo entre los miembros nacionales de Eurojust.
El colegio de Eurojust está integrado por todos los miembros nacionales. Se
reúnen dos días por semanas, en la sala de plenarios, en torno a una mesa de
trabajo y sobre la base de un borrador de agenda repleta de asuntos de naturaleza
operativa y administrativa, que ha sido preparada minuciosamente por su
presidente (Gutiérrez, 2010, 77-78).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-30
En la nueva regulación de Eurojust se tiene la decisión 2009/426/JAI del
consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica
la decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra
las formas graves de delincuencia. Se introducen modificaciones y mejoras en la
actuación de ambas estructuras de diversas índoles.
En primer lugar, la optimización del denominado sistema de información de
casos (CMS). Se trata de un sistema creado para guardar información sobre todas
las investigaciones y actuaciones judiciales remitidas a Eurojust. Posteriormente,
se ha ampliado la capacidad del sistema de modo que incluya también la
información sobre condenas. Este sistema permite el análisis a fondo de las
referencias cruzadas de un caso concreto con todas las conexiones que pueda
tener con los demás casos, y proporcionar también un resumen de todas las
personas implicadas. Por último ha de señalarse, que la decisión prevé la creación
por los estados miembros antes del 4 de junio del 2011 de un sistema nacional en
cada uno de ellos de coordinación de Eurojust que facilite dentro de él la
realización de las tareas de Eurojust, garantizando en particular que el sistema de
gestión de casos reciba de forma eficaz y fiable la información sobre el estado
miembro interesado (Araguena, 2010, 50.51).
El Eurojust no resulta, hoy por hoy, un organismo europeo del que pueda
predicarse siempre una vinculación amistosa a sus resoluciones, por lo que su
papel pudiera no ser aceptado como mediador en aquellos ordenamientos, como
son en general los latinos, donde existe un principio de legalidad y oficialidad muy
intensos, al menos sobre el papel, en materia de persecución penal.
Trasladar mecánicamente el sistema a la esfera comunitaria parece, hoy por
hoy, una misión destinada al fracaso. De ahí la función mediadora y componedora
del Eurojust.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-31
Por ello, un siguiente paso para enderezar la vía hacia una solución
equilibrada en materia de coordinación y, en fin, confusión de varias diligencias
abiertas en diversas plazas europeas, podría diseñarse por parte del Eurojust, fruto
de su experiencia, un código de buena práctica de cooperación procesal, como
acuerdo de la comisión, incluso ratificado por el parlamento. Este instrumento
serviría para evitar la duplicidad o multiplicidad de persecuciones penales ante
diversas jurisdicciones nacionales: bastaría con remitir la competencia, como
suele ser ordinario en los supuestos locales, al órgano de investigación en cuya
jurisdicción ocurrió el hecho más antiguo o al que, a igualdad de antigüedad
fáctica, antes intervino (Queralt, 2003, 1250).
Después de haber desarrollado de forma amplia la creación de Europol y
Eurojust y fomentar la importancia de entrelazar los dispositivos de trabajos que, si
bien es cierto, ambos organismos tienen las competencias y características
diferentes, trabajan de la mano y cooperan entre ambos, para conseguir este
sistema de trabajo coordinado y de cooperación se crean distintos mecanismo que
ayudan a facilitar las cooperaciones internacionales entre los Estados miembros.
En las cooperaciones especialmente en delitos de tráficos de drogas, no
todos los países pertenecen a la Unión Europea. Los países productores de las
sustancias ilegales y los lugares a los que se transfieren los beneficios obtenidos
por su venta están normalmente fuera de la Unión Europea.
Para desmantelar en su totalidad las redes de delincuencia organizada, el
intercambio de información y la cooperación judicial con terceros países debe ser
tan ágil y eficaz como entre los estados miembros de la Unión Europea. En
búsqueda de esta fórmula Eurojust ha firmado acuerdos de cooperación con
numerosos países, además de un memorándum con la red iberoamericana de
cooperación judicial internacional (Iber-Red) (Gutiérrez, 2010, 82).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-32
La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), es
una estructura formada por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de
Justicia y Autoridades Centrales, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes
Judiciales de los 23 países que componen la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil
y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países.
Constituye así un paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial
Iberoamericano, entendido como un escenario específico donde la actividad de
cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e
instrumentos de simplificación y agilización, en la consecución de un tutela judicial
efectiva.
El Ministerio de Justicia del Gobierno de España (2013) indica que IberRed
fue creada en Cartagena de Indias (Colombia), en la reunión constitutiva que tuvo
lugar los días 27 a 29 de octubre de 2004, donde se adoptó el Reglamento. La
constitución de la IberRED supo aprovechar las sinergias derivadas de la
integración de todos los actores implicados en el auxilio judicial internacional, así
como las ventajas que presenta un ámbito como el Iberoamericano, poseedor de
dos lenguas y una tradición comunes, para lograr mejorar los mecanismos
existentes, reforzar las relaciones de cooperación entre los distintos países que la
componen, y avanzar en la consecución de una justicia ágil, eficaz y accesible para
el ciudadano, en general, y los operadores jurídicos y judiciales, en particular.
Aparte de Europol y Eurojust como órganos de cooperación internacional,
también es necesario hacer referencia a uno de los Órganos de Cooperación
Internacional de mayor antigüedad, como lo es la Organización Internacional de
Policía Criminal. Interpol. Se está haciendo referencia a la segunda organización
internacional más grande del mundo.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-33
A principio del siglo XX surge una organización internacional que centraliza y
canaliza las informaciones y recursos de los países miembros para luchar frente al
delito, auxiliando a la policía judicial de los países adheridos, al tiempo que
respeta la soberanía y el ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos, lo que
sin duda supondrá un límite al grado de cooperación.
El origen de Interpol se sitúa en el II Congreso Internacional de Policía
Judicial, celebrado en Viena tras la I Guerra Mundial, del 3 al 7 de septiembre de
1923, al que acudieron las autoridades policiales de 20 países, donde se decidió
crear una oficina internacional que centralizara el archivo de fichas de los
delincuentes internacionales para que a las policías de los estados miembros les
sirviera de ayuda. Puede decirse por tanto, que Interpol nace en Viena en 1923,
con el nombre de comisión internacional de policía criminal, y a partir de 1956 se
rige con un nuevo estatuto.
Las secciones que la componen son las siguientes:
Sección de cooperación policial internacional, con funciones en el
ámbito de la cooperación internacional de recepción y distribución
de las circulares y noticias remitidas al servicio sobre todo tipo de
delincuencia internacional; así como la cooperación policial
internacional en aquellos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y
contrabando.
Sección de cooperación judicial internacional, la cual tiene
encomendada la realización de las extradiciones acordadas, las
reclamaciones de los nacionales y extranjeros, la asistencia judicial, y
la relación con las autoridades judiciales (Martínez, 2001, 159-161).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-34
Una de las tareas básicas de la Interpol ha escrito Raymond Kendall,
secretario general de la misma es la de proporcionar unos medios permanentes,
rápidos, fiables y seguros para transmitir información entre los países miembros.
Interpol está ofreciendo servicios importantes a las policías judiciales de un
alto número de países de todos los continentes. Entre los datos depositados dentro
de su sistema computarizado, son recalcables las informaciones, relacionadas
también con el crimen organizado, en torno a:
Personas buscadas y sospechosas.
Personas sobre las que se desea conocer, en un plano internacional,
posibles requisitorias de detención, acceder a información
complementarias sobre las mismas, saber sobre su modus operandi.
Personas de interés internacional en situación de cometer delitos en un
tiempo próximo.
Dentro de las coordenadas de Interpol es muy difícil, o prácticamente
imposible, el intercambio de misiones de policía judicial, en desplazamiento
físico, entre países miembros.
Ha de recalcarse que, en casi todos los países miembros, al policía judicial
extranjero en misión oficial no se le otorgan más poderes que el simple particular,
aunque puede estar presente durante la investigación, no puede participar
activamente en las indagaciones ni proceder a detención alguna.
La creación de una secretaría europea, a finales de 1986, dentro de la misma
organización de Interpol, y cuyo comité se reúne en conferencia anual para
examinar y proponer soluciones a los problemas de cooperación policial en
Europa, no elimina tampoco las referidas lagunas (De La Puente Gil, 1992. 116).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-35
Interpol se constituye como la mayor organización policial internacional del
mundo, con 182 países miembros, entre los que se encuentra España y
Venezuela. Su actividad se dirige a posibilitar la cooperación entre los estados para
combatir el crimen internacional, y en particular el crimen organizado.
Las funciones de Interpol son tres esencialmente: servicio de comunicación
policial protegida, para su desarrollo ha creado el servicio de comunicación
policial denominado: I-24/7; servicio de información operativo y base de datos con
fines policiales y los servicios de apoyo policial operativo sobre tráfico de droga, y
otros delitos. Interpol se encargará de allanar caminos, encontrar vías que
garanticen una respuesta lo más rápido y eficaz posible, siempre buscando servir a
la justicia y evitar la impunidad de los delincuentes.
Para poder alcanzar sus objetivos, Interpol necesita la cooperación
permanente y activa de sus miembros, los cuales deberán hacer todos sus
esfuerzos para compatibilizar con sus propias legislaciones, y participar con
diligencia en las actividades de la organización (Zafra, 2010, 254).
Dentro de cada país miembro de Interpol hay una Oficina Central Nacional
(OCN) que conecta a la policía nacional con nuestra red mundial. Normalmente se
trata de una división del cuerpo nacional de policía o del servicio de investigación y
actúa como punto de contacto para todas las actividades de Interpol sobre el
terreno.
Estas oficinas, que cuentan con personal policial altamente cualificado, son el
alma de Interpol: alimentan nuestras bases de datos policiales y cooperan en
investigaciones, operaciones y detenciones efectuadas entre distintos países
(Interpol, 2013, p. 1).
Esta oficina central nacional es una organización propia de cada país, sujetas
a las leyes internas en el plano nacional y a unas normas en el plano internacional,
con autonomía y capacidad suficiente para poder ordenar el cumplimiento de los
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-36
servicios solicitado desde el exterior, y pedir de cualquier otra oficina central
nacional, o de la secretaria general las gestiones interesadas por las autoridades
judiciales o policiales de su país, siempre en el marco de los establecido en el
estatuto de la organización.
Su principal misión consiste en contribuir con la lucha de la delincuencia de
derecho en la esfera internacional, el intercambio de informaciones, solicitar de
otras O. C. N la iniciación de investigaciones internacionales, la tramitación de
peticiones de detenciones preventivas e identificaciones.
La oficina central nacional también se dirigen a las restantes O. C. N., ya que
la cooperación policial internacional debe desarrollarse según determinados
métodos, adoptados de común acuerdo, para lo cual es necesario resolver
cuestiones jurídicas, lingüísticas y territoriales
En 1925, en un congreso penitenciario internacional celebrado en Londres, sir
Basil Thomson (Reino Unido) expuso: “sería necesario que el gobierno de cada
país ordenase que una de las ramas del servicio policial de su capital
desempeñase las funciones de corresponsal de las policías del extranjero en todos
los casos de delitos internacional”.
Esta y otras sugerencias dieron el resultado en que se aprobara en el mismo
Congreso una Resolución “todo estado debería designar una autoridad central de
policía autorizada a comunicarse directamente y por los medios más fáciles con las
autoridades similares de los demás estados (García, 1982, 39-40).
Ahora bien, con la aparición de estos órganos supranacionales desarrollados
ampliamente en su contenido encargados de facilitar la cooperación (Interpol,
Europol y Eurojust). En el ámbito objetivo, el contenido material de la
cooperación se ha ampliado considerablemente. Por una parte, los cauces de
comunicación entre las autoridades de los respectivos estados se han simplificado.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-37
Por otra parte, los mecanismos de cooperación se han perfeccionado, han
sido renovados y han experimentado importantes novedades: la extradición, aun
siendo un elemento esencial de la ayuda judicial, puede convertirse en un futuro
próximo en un simple acto judicial de entrega sin más trámites; por el
contrario, va adquiriendo progresivamente más relevancia el cumplimiento de las
diferentes resoluciones judiciales que se dictan en el proceso penal (sentencias,
decomisos, embargos, registros) y ha aumentado notablemente la ayuda
policial y judicial consistente en la ejecución de actos propios de investigación
(vigilancias transfronterizas, persecuciones en territorio extranjero, operaciones
encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de comunicaciones, indagaciones
financieras y patrimoniales, etc.) (Valdes y Zubizarraeta, 2013, p. 2.).
Como ha destacado Vervaele, a pesar de los evidentes e importantes pasos
a favor de la cooperación policial y judicial en materia penal y de la armonización
mínima en el ámbito penal, los tratados de Maastricht y Amsterdam no suponen
todavía la creación de un espacio judicial europeo ni una verdadera integración en
materia de justicia penal , dado que las competencias de policía, del Ministerio
Público y de tribunales están determinadas a nivel nacional y circunscritas, en
principio al territorio nacional propio de cada estado miembro. Y ello porque los
estados miembros continúan salvaguardando su soberanía nacional y el territorio
nacional como punto de partida de su tutela penal, incluso cuando se trata de
asuntos transnacionales dentro de la UE (González, 2004, 660).
Para cerrar este punto, es importante estar consciente, que para desarrollar
la cooperación policial y judicial internacional, es fundamental conocer y
dimensionar la tipología y características de las áreas de delincuencia más
importantes y sus consecuencias, todo lo cual recae, sin duda, sobre los
ciudadanos y sobre las instituciones que tienen encomendada la lucha contra este
fenómeno, sin perder de vista que esta última deben basarse en las herramientas
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-38
legales que son asignadas y delimitadas y aquellos en la protección a que tienen
derecho y esperan en su condición de ciudadanos.
Las llamadas cuatro T, (Tráfico de drogas, Terrorismo, Tráfico de armas y
otras tecnologías, Tráfico de seres humanos), son actividades delictivas que
mueven además en su entorno otros factores como la corrupción el blanqueo de
capitales y demás elementos que inciden directamente en contra de la legalidad en
que debe vivir toda sociedad democrática.
Hoy que existen normas comunitarias que se trasponen en diversas
regulaciones de carácter internacional que sin duda han puesto un avance en el
desarrollo de nuestras sociedades, se plantea la pregunta ¿es necesario un Código
Penal común europeo, en el contexto de una normativa capaz y suficiente para
defender a las víctimas, prevenir, evitar delitos, sancionar y corregir a los
culpables?
El ámbito de Interpol, 186 Estados, así como los de Europol y Sirene,
constituyen espacios de colaboración internacional, que actúan conjunta o
complementariamente con Eurojust y otros.
Cabe significar que, en la medida en que consigamos un equilibrio adecuado
entre libertad y seguridad y se disponga de la herramientas e instrumentos
adecuados de normativa y tecnologías, crecerán los niveles de prevención y de
presencia ante los tribunales de los autores de hechos delictivos, sin olvidar la
atención y ayuda a las víctimas y la recuperación social de todos aquellos autores
que sea posible. El objetivo es reducir la amenaza para reducir el riesgo y lograr
mejores cuotas de seguridad y libertad (Aranda, 2008, 37-39)
Equipos conjuntos de investigación en el ámbito de la Unión Europea
para la cooperación internacional
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-39
Entre los órganos que se dirigen a promover la cooperación policial en el
ámbito comunitario; destinado a reforzar la cooperación en materias específicas,
como el tráfico de drogas o el terrorismo.Uno de los diseñados para reforzar
la cooperación policial son los funcionarios de enlace adscritos en terceros
países y organismos internacionales para establecer contactos con las autoridades
de dichos países y organizaciones con el fin de contribuir a prevenir o investigar
delitos.
Con el fin de otorgar a Europol la oportunidad de utilizar los funcionarios de
enlace de los estados miembros destinados en terceros países y a la vez fomentar
el intercambio de información a través de estos funcionarios se dicta la decisión
2003/170/JAI del consejo, de 27-02-2003 relativa al uso conjunto de los
funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios
policiales de los estados miembros.
Especial trascendencia operativa tiene la decisión marco del Consejo de 13-
06-2002 sobre equipos conjuntos de investigación (2002/465/JAI). En ella se
contempla la creación temporal de equipos conjuntos de dos o más países cuando
sea necesaria para realizar investigaciones penales coordinadas en uno o más de
los países que hayan creado el equipo. Su creación se encontraba ya prevista en
el artículo 13 del convenio celebrado por el consejo de conformidad con el artículo
34 del tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal
entre los estados miembros de la Unión Europea (Acto del consejo
Comunidad Europea 2000/C197/01, de 29-05-2000).
Se piensa sobre todo en su utilidad en la lucha contra el tráfico de drogas, el
terrorismo y trata de seres humanos (Sánchez, 2005, 315). En el plano
internacional, lo ideal es que la cooperación entre los cuerpos policiales de los
diferentes estados, se haga a través de los equipos conjuntos de investigación. No
obstante, no siempre se podrá llevar a cabo la constitución del mismo. Por ejemplo,
cuando la investigación afecte a terceros estados, no miembros de la Unión
Europea. Hasta ahora la cooperación policial de los estados pasa por calificarse de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-40
horizontal. Y por otro lado, la cooperación a través de los órganos supranacionales,
es decir, de carácter vertical, Europol en el ámbito europeo, Interpol en el ámbito
mundial, que favorecen la coordinación de las actuaciones de los órganos
nacionales. En estos casos la cooperación se podrá desarrollar a través de la
constitución de acuerdos bilaterales (Zafra, 2010, 269).
En cuanto a las funciones otorgadas a los funcionarios de enlace se destacan
las siguientes: 1- impulsar y acelerar todo tipo de cooperación judicial en materia
penal, a través de contactos directos con los servicios competentes y las
autoridades judiciales del estado de acogida, 2- desempeño de actividades que
supongan el intercambio de información y datos estadísticos que ayuden a
impulsar un conocimiento mutuo de los distintos sistemas jurídicos de los estados
(Molina, 2008, 31).
Podemos citar como ejemplo el ámbito interno de España, la norma
comunitaria ha sido objeto de desarrollo por la ley 11/2003 reguladora de los
equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, que
regula el régimen jurídico de estos equipos conjuntos cuando actúan en territorio
español y con integrantes españoles. En ese mismo año, se elaboró un proyecto
de protocolo de equipos conjuntos de investigación Franco-Españoles
(16/10/2003) para regular la puesta en marcha de los mismos en este marco
bilateral. En particular se prevé con relación a tres tipos de delitos:1) actos de
terrorismo y relacionados. 2) el crimen organizado y en especial el tráfico de
drogas. 3) las actividades de financiación o blanqueo de capitales relacionados con
los delitos anteriores (Sánchez, 2005, 316).
En el seno de la comisaría general de policía judicial en España encontramos
la unidad de cooperación policial internacional que asume la dirección y
coordinación de la cooperación, colaboración y auxilio a las policías de otros
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países y de la que dependerá la oficina central de Interpol y la unidad nacional de
Europol.
Más tarde en el año 2000, el convenio relativo a la asistencia jurídica en
materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, por el que se
otorga un marco normativo para que los estados comunitarios, se presten
asistencia recíproca y se
sirvan de esos instrumentos para una mejor y más eficaz lucha contra la
delincuencia. Se establece en el convenio que la investigación tiene que
desarrollarse conforme al derecho y al procedimiento del estado miembro donde se
desarrolle.
En este sentido, la realización transnacional de actividades como la admisión
y la práctica de la prueba, presentan problemas debidos a la deshomogenización
normativa de los diferentes estados que solo hallaran solución con la implantación
de un sistema procesal penal común, al menos en todo el territorio de la Unión
Europea (Zafra, 2010, 269).
Dicha actuación del equipo conjunto de investigación que debe acomodarse a
la legislación del estado en el que esté llevando a cabo sus investigaciones se
encuentra fundamentada en el artículo 13.3.b del convenio UE AJMP 2000, siendo
esta la regla, el acuerdo de constitución podría eventualmente contener
disposiciones que matizarán ese principio general, con el fin de flexibilizar la
operatividad de la actividad desplegada, particularmente cuando el lugar donde
esta se desarrolla radique en más de un estado.
El art. 13.3.c del convenio establece que el Estado miembro en el que actúe
el equipo tomará las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo
pueda actuar. En ello han de entenderse incluidas medidas de logísticas, fijación y
mantenimiento de bases operativas, apoyo técnico operativo, auxilio en tares
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-42
administrativas, laboratorios de análisis forense, etc. Sin perjuicio de lo cual, por
vía del acuerdo de constitución, podrá así mismo precisarse el reparto de las
responsabilidades de esta naturaleza (Pérez, 2007, 364).
En relación con la responsabilidad penal por las infracciones en que pudieran
incurrir los miembros de los conjuntos de investigación, el principio aplicable es
aquel en el cual los funcionarios procedentes de un estado diverso a aquel en que
se desarrolla la operación se verán asimilados a los de este último.
En clave interna, la norma de referencia es la LO 3/2003, del 21 de mayo,
complementaria de LECI, cuyo rango de ley orgánica es una exigencia derivada del
carácter de legislación penal de la materia: contempla tanto el supuesto de
infracciones penales cometidas contra los miembros destinados en los equipos
conjuntos de investigación como los delitos que pudieran cometerse por ellos
mismos. (Pérez, 2007, 366).
Caracteres de los equipos conjuntos de investigación:
a) Temporalidad: el equipo se constituye por tiempo limitado, el cual ha
de especificarse en el acuerdo de constitución, sin perjuicio de su
ulterior ampliación o extensión con el consentimiento de todas las
partes implicadas.
b) Fin determinado: el equipo se constituye para investigar unos hechos
que han de determinarse en el acta de constitución, sin perjuicio de su
posible ampliación respecto de otros con los que guarden conexión
directa.
c) Ubicuidad: el equipo puede funcionar en uno solo, en varios, o en
todos los Estados miembros que lo hayan creado.
Requisitos de los equipos conjuntos de investigación. De fondo:
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Existencia de investigaciones en los distintos países implicados sobre la
misma investigación.
Que se trate de investigaciones difíciles que impliquen la movilización de
medios considerables.
Que la investigación requieran una actuación coordinada y concertada de
las autoridades competentes de los estados afectados.
De forma:
Solicitud de creación del equipo por parte de las autoridades competentes
de cualquiera de los estados afectados. La solicitud debe de incluir
una propuesta de composición del equipo.
Acuerdo de constitución. La decisión marco concreta que deberá ser
adoptado por las autoridades competentes de los estados miembros
afectados y que expresara cual sea el fin de su constitución, el tiempo de
funcionamiento, así como su composición (Jiménez, 2007, 209).
Utilización de la información obtenida por el equipo conjunto de
investigación:
La información que obtengan legalmente, como consecuencia de las medidas
de investigación practicadas, tanto los miembros destinados como los restantes
miembros del equipo, podrá utilizarse para los fines siguientes:
Para aquellos para lo que se creó el equipo.
Para descubrir, investigar y enjuiciar otros delitos, siempre que se consiga la
autorización del estado miembro en el que se haya obtenido la información;
la autorización solo puede denegarse cuando la entrega de la información
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pueda poner en peligro investigaciones en curso, o cuando si se hubiera de
solicitar como medida de auxilio judicial existiera causa para su denegación.
Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública, con la
misma limitación que en el caso anterior.
Para otros fines, cuando ello haya sido convenido por los estados
miembros que crearon el equipo (Jiménez, 2007, 214).
Magistrados de enlace
Los magistrados de enlace son una institución relevante en la cooperación penal, la acción común 22/04/1996 establece el marco jurídico necesario para enviar e intercambiar magistrados de enlaces. Entre sus funciones tienen como misión proveer y coordinar cuanta intervención de cooperación bilateral sea necesaria en materia penal entre el país comitente y el de residencia (Velasco, 2010, 135).
Son magistrados con especial experiencia en procedimientos de cooperación
judicial destinados por su propio estado, aparte de las funciones antes descritas
deben incrementar mediante contactos directos la rapidez y la eficacia de la
cooperación en materia de extradición y otros aspectos del auxilio judicial
internacional, asesorando a las autoridades judiciales y administrativas del estado
al que han sido destinados, a quienes proporcionan también información sobre su
ordenamiento jurídico y su sistema judicial y datos estadísticos, además de la
información que remiten a su propio estado respecto de los asuntos y expedientes
pendientes que interesan a este último (Bueno, 2003, 60).
El doble cometido globalmente atribuido a los magistrados puede
concretizarse distinguiendo, por un lado, entre su función de agilización de los
procedimientos de cooperación, para lo cual colaboran en la práctica de las
peticiones internacionales de comisiones rogatorias, canalizan la información y
dinamizan los trámites procesales (Bueno, 2003, 104).
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En cuanto la naturaleza jurídica de los magistrados de enlace, este se perfila
como un funcionario con singular experiencia en procedimientos de cooperación
judicial que con fundamento en un convenio bilateral o multilateral, es nombrado
por un estado miembro y desplazado al territorio de otro estado miembro, para
facilitar la cooperación judicial.
Puede decirse que es un agente diplomático sui generis, que se encuentra
bajo la autoridad directa del embajador de su país de origen, y que ejerce su
función en los locales del ministerio de justicia del país anfitrión.
Pueden ser designados magistrados de enlace quienes reúnan la condición
de magistrados o funcionarios con especial experiencia en procedimientos de
cooperación judicial (Escalada, 2007, 132).
El Ministerio Fiscal como autoridad judicial en la cooperación
internacional
La cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un
instrumento indispensable para la eficacia de la Justicia. En particular, en el
ámbito penal, una pluralidad de factores, como la progresiva eliminación de
fronteras en el seno de la Unión Europea y la consolidación de la existencia de una
delincuencia organizada de carácter trasnacional, ha convertido el auxilio entre
autoridades judiciales de distintos países en el mecanismo idóneo para la lucha
contra la delincuencia.
Los fiscales son la autoridad judicial a los efectos de la cooperación judicial
internacional. Por lo que se refiere al ámbito europeo, el Convenio Europeo de
Asistencia Judicial firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, fue ratificado por
España el 18 de agosto de 1982, formulando una declaración respecto del Art. 24,
según la cual "a los efectos del presente convenio serán consideradas como
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autoridades judiciales los miembros del Ministerio Fiscal". La misma condición se
mantiene respecto al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y en el
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados
miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, pues ambas normas se
configuran como complementarias del Convenio de 1959 (Fiscalía General del
Estado de España, 2009, p. 1).
Desde hace un tiempo los fiscales vienen siendo designados como
autoridades judiciales en relación con la aplicación de determinados convenios
internacionales de cooperación judicial. Es más en el ordenamiento jurídico interno
Español se está asistiendo desde fechas recientes a un proceso de asunción de
cierto protagonismo del ministerio fiscal como sujeto del auxilio judicial
internacional.
El ejemplo más relevante lo encontramos en la ley 16/2006, del 26 de mayo,
por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones
de este órgano con la Unión Europea. Consciente de esta realidad la Fiscalía
General del Estado ha dictado varias instrucciones en la materia: 1) la instrucción
2/2003 del 11 de julio, sobre actuación y organización de las fiscalías en materia de
cooperación judicial internacional; y la instrucción 2/2007, sobre la organización de
la sección de cooperación internacional de la secretaria técnica de la fiscalía
general del estado y el ejercicio de las funciones que atribuye el Ministerio Público
la ley 16/2006 del 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro
nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
Los supuestos en los que el fiscal puede emitir una decisión de embargo
preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas en el ámbito de la Unión
Europea: El artículo 3.1 de la ley 18/2006 establece que: los fiscales que dirijan las
diligencias de investigación en las que se deba adoptar una medida de
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aseguramiento de pruebas que no sea limitativa de derechos fundamentales.
Viene definida en torno a los siguientes presupuestos: a) que no sean limitativas de
derechos fundamentales. b) que sean adoptadas dentro de una diligencia de
investigación.
La efectividad real de una concreta decisión de embargo preventivo de bienes
o aseguramiento de pruebas no dependen únicamente de la manera en que haya
procedido a la transposición de la decisión marco del 22 del 2003 los dos Estados
implicados, sino también de la forma de aplicación del instrumento internacional
que permita la entrega definitiva al estado emisor del bien decomisado o
aprehendido a efectos de prueba. En definitiva, la eficacia practica de esta
decisión marco depende enteramente de la adopción de otros instrumentos.
A este efecto se tiene los convenios internacionales entre otros que se
pueden aplicar para la posterior entrega definitiva del bien:
Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20/12/1988
(BOE 10/11/90).
En el prontuario de auxilio judicial internacional, existe un formulario para la
solicitud de asistencia en el marco de este convenio (dentro del apartado
“formularios de cooperación judicial internacional penal de la Rejue”)
El artículo 7 del convenio prevé la asistencia judicial reciproca para las
siguientes actuaciones (Delgado, 2007, 279):
1) Recibir testimonios o tomar declaraciones a personas;
2) presentar documentos judiciales;
3) efectuar inspecciones e incautaciones;
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4) examinar objetos y lugares;
5) facilitar información y elementos de prueba;
6) entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes
relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social
y comercial;
7) identificar o detectar el producto, los bienes los instrumentos u otros
elementos con fines probatorios.
Ya descrito el papel importante que corresponde al Ministerio Fiscal y su
competencia para la lucha de delitos de alcance internacional, es importante
señalar en este punto para finalizar las bases para la creación de una futura fiscalía
europea.
Los trabajos de la convención y de la conferencia intergubernamental en
relación con la fiscalía europea fueron precedidos de una campaña de divulgación
y concienciación por parte de la OLAF (Oficina de Lucha contra el Fraude), a través
de un libro verde, una audiencia pública y su presentación en el parlamento y en el
consejo. Sobre todo esta última sirvió para que la comisión tomara nota de la fuerte
resistencia a su creación por parte de los Estados miembros, en especial entre sus
ministros de justicia e interior.
Quienes se oponen a la creación de este órgano, se interrogan con
frecuencia sobre la necesidad real de una fiscalía para la protección de los
intereses financieros de la Unión, cuando somos capaces de luchar contra el tráfico
de drogas y terrorismo sin un órgano europeo.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-49
La pregunta que no carece de fundamento, merece, sin embargo, una
respuesta que va en la dirección contraria a la que defienden quienes la formulan.
Tienen razón, puede que no esté justificada una fiscalía especial solo para
determinados delitos económicos, porque lo que quizás necesitamos es una
verdadera fiscalía europea que luche contra todas las formas de delincuencia
grave con dimensión transfronteriza.
Algo de esto se puede aventurar en la formulación del artículo III-274 del
tratado constitucional, cuando permite la creación de la fiscalía para la protección
de los intereses financieros de la unión, pero admite la ampliación de sus
competencias por una nueva decisión por unanimidad de los Estados miembros
(Jiménez, 2007, 229).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-50
CONCLUSIÓN
Es necesario para mejorar la cooperación internacional dentro de la Unión
Europea y de estos con terceros países, obtener una mayor capacitación policial
del personal que los componen. En especial para la formación de funcionarios
policiales especializados en la lucha contra delincuencia organizada trasnacional,
es imperioso el adiestramiento continuo en diversas áreas y materias, entre otras:
informática, tratamiento de información de bases de datos, psicología, el
aprendizaje de idiomas y conocimiento de dinámicas sociales, para conseguir
obtener un mejor y adecuado desenvolvimiento de este funcionario en el
cumplimiento de su deber.
De igual forma, se debe potenciar las vías de intercambio entre policías y
Europol sobre prácticas policiales y las tendencias de la criminalidad organizada,
para la planificación de actuaciones operativas conjuntas y establecer la necesidad
de arbitrar el sistema de cooperación entre Europol y la red judicial europea,
creada a raíz de las recomendaciones del MDG (Grupo multidisciplinario para la
prevención y persecución del crimen organizado), en orden a la detención y
persecución de redes y grupos criminales, junto con la colaboración de Eurojust
para que actúe basándose en los análisis de Europol.
Tanto los magistrados de enlace, el Ministerio Fiscal, la red judicial europea y
Eurojust partiendo de estructuras orgánicas y funciones diferentes, pero
perfectamente compatibles, persiguen el mismo fin en sentido amplio: contribuir a
garantizar la mejor cooperación mutua posible entre las autoridades judiciales en la
Unión Europea, las relaciones entre ellos deben ser de complementariedad y no de
competencia.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-51
Se requiere mejorar, simplificar, facilitar y acelerar la cooperación judicial
europea en materia penal, garantizando a la vez la correcta administración de
justicia, para lo cual resulta esencial consolidar la actividad de Eurojust, que debe
convertirse en el protagonista de su desarrollo.
El sistema europeo ha conseguido crear y desarrollar dentro de sus
instrumentos, el intercambio de magistrados de enlace. Siendo Italia pionera de
este tipo de cooperación, continuando Francia y España. Sin embargo, para
mejorar la cooperación existente entre los estados miembros de la UE, se debe
hacer el mejor uso de los funcionarios y magistrados de enlace, de aquí se insiste
en la conveniencia de la ampliación y mejora de los acuerdos ya existentes.
Se debe dar mayor amplitud y desarrollo en la creación de los mecanismos de
cooperación en el intercambio de los magistrados de enlaces con países terceros
no miembros de la Unión Europea, como por ejemplo podemos citar la
colaboración entre España y Colombia en estos intercambios, donde se demuestra
que en un ámbito tan sensible y complejo como el jurídico, con voluntad y buena
planificación, se puede avanzar mucho y lograr buenos resultados.
Sin embargo, no debe caerse en la complacencia de creer que lo más difícil
está hecho. Bien al contrario, la sostenibilidad es esencial y está necesitada de un
trabajo continuo. Convendría no solo consolidar y mejorar los resultados
alcanzados, sino también aprovechar estas enseñanzas para potenciar la
presencia europea en la región, extendiéndola a otros países. Sin duda va a
permitir además aprovechar de estas experiencias, mejorarlas y, sobre todo,
mantener contactos y capacidad de influencia, para que pueda servir de
modelo para otras cooperaciones con distintos países en el mundo sobre este
ámbito.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-52
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El Delito de Grooming en la Legislación Argentina
Roibón, María Milagros Argentina
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-60
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el delito de grooming en la legislación
argentina, el que fue incorporado al artículo 131 del Código Penal con la sanción
de la Ley N° 26.904 (2013), observando aquellos aspectos que podrían mejorarse
en la actual redacción del texto legal. Además, se expone una concepción más
amplia sobre este delito. Asimismo, y con el fin de completar el análisis, se
abordan cuestiones relativas a los delitos informáticos: su naturaleza, su
clasificación, y su tratamiento en el derecho argentino.
Descriptores: Grooming, Código Penal, Delito Informático
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-61
ABSTRACT
The aim of this study is to analyze the offense of grooming in the Argentine
legislation, which was incorporated into article 131 of the Criminal Code with the
sanction of the law N° 26.904 (2013), noting those aspects that could be improved
in the current wording of the legal text. It also exposes a broader conception on
this crime. Also and in order to complete the analysis, deals with issues relating to
computer crime: their nature, their classification, and its treatment in the Argentine
law.
Descriptors: Grooming, Criminal Code, Computer Crime
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INTRODUCCIÓN
Los avances tecnológicos y científicos modifican en forma constante
la vida de la sociedad, creando nuevos intereses y bienes intangibles, los
que en muchas ocasiones pueden entrar en conflicto o ser lesionados. La
tecnología además de mejorar el desarrollo social, cultural y económico de
las personas, ha sido utilizada con fines criminales; conductas que no
pueden escapar a la consideración jurídica.
Los ilícitos que pueden cometerse a través de los dispositivos
informáticos o de internet -por sus particularidades- abarcan un amplio
espectro de actividades, como amenazas, calumnias, injurias, acceso
indebido, violación de secretos, hurto, daño y fraude informático, delitos
contra la propiedad intelectual, grooming, pornografía infantil, entre otros.
En la actualidad, se calcula que las pérdidas económicas provocadas
por los delitos informáticos son millonarias. Este año, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de los Estados
Americanos (OEA) presentaron un estudio elaborado por ambas
instituciones, con el apoyo de la Universidad de Oxford, que concluyó que
los países de América Latina y del Caribe son altamente vulnerables a los
ataques cibernéticos y que cuatro de cada cinco países de la región no
cuentan con las estrategias de ciberseguridad o planes de protección de
infraestructura crítica5.
El derecho, dada la magnitud de los intereses y bienes
comprometidos, no puede quedar ajeno a este tema, debiendo adaptarse a
los cambios tecnológicos y previendo sancionatoriamente las conductas
5 Ciberseguridad. ¿Estamos preparados en América Latina y el Caribe? Informe Ciberseguridad 2016.
Publicado en la página web del Banco Interamericano de Desarrollo
publications.iadb.org/handle/11319/7449?locale-attribute=es&
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-63
que –realizadas a través de Internet o que con el surgimiento de la
informática- afecten en forma negativa esos bienes e intereses, así como la
convivencia entre las personas.
Si bien existen diferentes delitos informáticos, muchos de los que se
encuentran tipificados en el derecho argentino, el objeto de este artículo es
analizar el delito de grooming en nuestra legislación (Ley N° 26.904
sancionada el 13/11/2013).
Para ello, se abordarán cuestiones relativas a los delitos informáticos:
su concepto, clasificación, características, la Ley N° 26.388 (sancionada el
4/6/2008), qué se entiende por grooming y finalmente cómo la legislación
argentina tipificó este delito.
Los delitos informáticos: concepto, clasificación y características
¿Qué se entiende por delitos informáticos?
En primer lugar, cabe aclarar que no existe una definición estándar
para este tipo de criminalidad. Así como existen diversos criterios (legal,
técnico, criminológico.) sobre el tema, pues hay quienes rechazan la
existencia de una categoría autónoma propia que pueda ser considerada
como delito informático. Opinan que son delitos clásicos, que no varían su
naturaleza por el hecho de ser perpetrados con el uso de la tecnología
(Saéz Capel, 2001).
Curi, Delaux y Waker (2005) definen a los delitos informáticos como:
aquellas conductas disvaliosas socialmente y reprochables desde el punto
de vista penal, que concretadas mediante instrumentos, sistemas
informáticos y virtuales, pueden tener como objeto la violación de
cualquiera de los bienes jurídicos tuteladas por la ley, en un momento dado
(p. 134).
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Con más apego a la teoría penal general, Anzit Guerrero, Profumo y Tato
(2010), definen al delito informático como: toda acción (acción u omisión)
culpable realizada por un ser humano, tipificado por la ley, que se realiza
en el entorno informático, y está sancionado con una pena. Es decir, el
elemento informático puede intervenir como medio o como objeto.
Interviene como medio cuando se utilizan elementos informáticos para
realizar la acción delictiva; por ejemplo, utilizar una computadora para
falsificar dinero. Interviene como objeto cuando la acción delictiva tiene
como fin el daño a un sistema informático; por ejemplo, cuando un virus
borra información de una computadora (p. 145-146).
Un delito informático es toda aquella acción antijurídica y culpable,
que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de internet. Mientras, la
criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades
que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean
llevados a cabo utilizando un elemento informático.
En síntesis, la delincuencia informática comprende un amplio tipo de
actividades ilícitas que tienen en común el medio electrónico en el que
tienen lugar o del que se valen.
Clasificación de los delitos informáticos
Los delitos informáticos se clasifican como aquellos que: a) Se
cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros
dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para
realizar un delito); y b) Aquellos que tienen por objeto causar daños,
provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos
informáticos).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-65
En ese orden de ideas, Migliorisi (2014) divide a estos ilícitos en dos
grandes grupos. Por un lado, se encuentran los ciberdelitos tipificados o
delitos tradicionales del Código Penal que se configuran a través de
internet. En este caso, se trata de los delitos históricamente tipificados en el
Código Penal argentino, cuya materialidad se realiza utilizando medios
informáticos e Internet. Su existencia data de tiempos anteriores a la
creación de Internet y la informática y solamente se incorpora un nuevo
medio para configurarlos. Asimismo, este autor considera a los ciberdelitos
propiamente informáticos como aquellos que surgieron con la tecnología,
es decir con el nacimiento de la informática e Internet. Este grupo también
está integrado por delitos que están tipificados en el Código Penal, pero
que han mutado sus efectos al ciberespacio, como el fraude y el daño
informático.
Por otra parte, el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Consejo de
Europa firmado en Budapest el 23/11/2001 -el primer instrumento legal de
carácter internacional sobre delincuencia informática- establece una
clasificación de cuatro tipos de delitos informáticos: 1) Delitos contra la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos; 2) los delitos informáticos propiamente dichos; 3) los delitos
relacionados con contenidos ilícitos; 4) Infracciones al derecho de autor.
Características de los delitos informáticos
El modo de comisión de los delitos informáticos los dota de ciertas
características o particularidades que los diferencian instrumentalmente del
resto de los ilícitos, haciendo que su investigación resulte mucho más
compleja que en otros casos.
Entre estas características, Palazzi (2009) resalta en la magnitud de
los daños, la cada vez más frecuente naturaleza global e internacional de
esta clase de delitos; la facilidad para cometerlos y las dificultades para la
investigación que ha llevado a la necesidad cada vez mayor de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-66
cooperación entre fuerzas de seguridad y el sector privado por la necesidad
de preservar datos en el tráfico de los Proveedores de Servicios de Internet
(ISP), servidores y las empresas de hosting y numerosas reconfiguraciones
de los esquemas tradicionales con los que se concibe el derecho penal.
En su mayoría, se trata de delitos transnacionales, cuyos efectos
pueden esparcirse por toda la red (como en el caso del ciberacoso) o de
ilícitos que pueden configurarse en un país y generar efectos en otros
(como la estafa informática, el daño informático, el lavado de activos, la
pornografía infantil, entre otros.).
La transnacionalidad supone que las pruebas del ilícito puedan estar
tanto en el dispositivo desde donde se cometió el hecho o en los distintos
sistemas vulnerados, sean redes, sitios web o computadoras.
En general, los delitos informáticos son anónimos, ya que internet
permite la creación de identidades ficticias (amenazar a través de un perfil
falso en una red social) o el autor del delito conoce la forma de ocultar su
identidad, por ejemplo, a través de la navegación anónima en Internet
mediante el programa The Onion Router, mejor conocido con las siglas
TOR.
Por último, otra de las características de estos delitos consiste en el
bajo nivel de denuncia con que cuentan. Muchas veces porque los usuarios
ignoran que están siendo víctimas de delitos informáticos al descargar -por
ejemplo y sin conocimiento- un archivo que contiene un virus o un troyano.
En otras ocasiones, las empresas y los bancos no denuncian por temor a
que su reputación se vea afectada ya que pondrían en evidencia las fallas
de sus sistemas de seguridad. En otros casos, las conductas resultan
atípicas, a pesar de los efectos perjudiciales que tienen para las víctimas.
Los Delitos Informáticos en el Derecho Argentino
El 4 de junio de 2008, con la sanción de la Ley Nº 26.388 se
incorporaron al Código Penal argentino los llamados delitos informáticos.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-67
Asimismo, se reformaron algunos tipos, para agregar nuevas modalidades
de comisión mediante los medios electrónicos.
La ley 26.388 no constituye una ley especial, sino una norma que
modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a distintos artículos del
Código Penal, con el objeto de “regular las conductas que emergen a partir
de las nuevas tecnologías, como medios de comisión de delitos previstos
en ese Código” (Anzit Guerrero, Profumo y Tato, 2010, p. 156).
La ley citada tipifica como delitos informáticos: la pornografía infantil
por internet u otros medios electrónicos (art. 128, C. Penal); el acceso no
autorizado a un sistema o dato informático de acceso restringido (art. 153,
bis, C. Penal); la violación de las comunicaciones electrónicas sin la debida
autorización, su revelación indebida o la inserción de datos falsos (arts. 155
y 157 bis, C. Penal), el fraude informático (art. 173, C. Penal); el daño o
sabotaje informático (arts. 183 y 184, C. Penal) y los delitos contra las
comunicaciones (art. 197, C. Penal).
Esta reforma al Código Penal argentino se basó en las disposiciones
del Convenio sobre cibercriminalidad de Budapest del 23/11/2001. Si bien
Argentina no forma parte de la convención, fue invitada a suscribirla.
A pesar de que esta ley significó un importante avance en la materia,
permitiendo que los operadores judiciales investiguen nuevas conductas
disvaliosas que se cometen a través de dispositivos informáticos existen
otras conductas lesivas, como el robo de identidad, que no son tipificadas
ni sancionadas por la legislación argentina.
Grooming. Concepto amplio y Ley N° 26.906.
Los entornos virtuales permiten que los usuarios que interactúan en
ellos lo hagan mediante la creación de identidades falsas o ficticias. La
posibilidad de que personas adultas se relacionen con menores de edad
haciéndose pasar por pares, pone en riesgo a los niños y a los
adolescentes que se conectan a las redes sociales, los chats, los foros de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-68
discusión o los juegos en línea. En este caso, el objetivo del delincuente es
ganarse la confianza del menor y acosarlo sexualmente.
Este delito recibe el nombre de “grooming” y se lo define como:
La acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o
niña mediante el uso de Internet. Siempre es un adulto quien ejerce el
grooming (…) El mecanismo del grooming suele incluir un pedido de foto o
video de índole sexual o erótica (pedido por un adulto, utilizando el perfil
falso). Cuando consigue la foto o video, comienza un período de chantaje
en el que se amenaza a la víctima con hacer público ese material si no
entrega nuevos videos o fotos o sino accede a un encuentro personal
(Grooming. Guía práctica para adultos, Unicef Argentina, 2014).
La guía realizada por Unicef explica que el grooming consta, en la
mayoría de los casos, de las siguientes tres fases:
1.- Contacto y acercamiento: el acosador se vale de herramientas
para mentir sobre su edad al entrar en contacto con el menor de edad:
mostrar fotos o videos modificados por programas web. En esta etapa se
busca generar confianza y empatía.
2.- Componente sexual: el acosador consigue que el menor de edad
le envíe alguna fotografía o video con componentes sexuales o eróticos.
3.- Ciberacoso: si el menor no accede a sus pretensiones sexuales
(más material, videos o encuentro sexual), el ciberacosador lo amenaza
con difundir la imagen que haya capturado con mayor carga sexual a través
de Internet (plataformas de intercambio de videos, redes sociales, foros u
otros) o enviarla a los contactos personales del menor.
En síntesis, sostiene Migliorisi (2014) que una vez que el delincuente
obtiene material sensible, lo utiliza como móvil de extorsión, para que
continúe la relación, bajo la promesa de no divulgar en la red o en otros
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-69
medios el material que se le remitió. En otras situaciones, el destino puede
ser compartido o vendido a redes de pedofilia o para uso personal. Pero el
objetivo principal será intentar un encuentro físico de carácter sexual con la
víctima (p.58).
En el grooming, el delincuente se aprovecha de la situación de
anonimato que le brinda internet, de la inmadurez sexual de la víctima y del
material de carácter privado proporcionado por el menor. De esta manera,
el acosador hostiga a la víctima, amenazándola con difundir los videos o
las fotos de carácter sexual entre sus amigos y contactos si esta no cumple
con sus requerimientos.
En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al
mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.La
página web argentina Cibersegura explica que el grooming se configura
“cuando un adulto contacta a un menor de edad, a través de internet,
mediante la manipulación o el engaño, y ocultando la condición de
adulto, logra que el niño o niña realicen acciones de índole sexual”.
Si bien son pocos los países que tipifican el delito de grooming
(España, Alemania, Australia, Canadá, Costa Rica, Escocia, Estados
Unidos, etc.); la Ley Nº 26.904 (sancionada el 13/11/2013) incorporó este
ilícito al derecho argentino.
El artículo 131 del Código Penal quedó redactado de la siguiente
manera:
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el
que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de
datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito
de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-70
De acuerdo con nuestra legislación, solo los menores de edad pueden
ser víctimas de este ilícito, pues la minoría de edad es considerada una
probable causa de vulnerabilidad para que las personas ejerciten con
plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico ante los
sistemas de justicia (artículos 1 y 2 de las 100 Reglas de Brasilia sobre
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
aprobadas en mayo de 2008).
A pesar de la amplitud de las definiciones sobre grooming expuestas
en el presente trabajo, en la Argentina el objetivo del autor del delito
es uno solo: mantener un encuentro sexual con el menor o
adolescente para abusar sexualmente del mismo. En ese sentido,
Migliorisi (2014) expresa que -de acuerdo al Código Penal argentino-
la intención final del autor del grooming es “proponer un encuentro
con el objeto de perpetrar un delito sexual contra la víctima en forma
física” (p. 52).
A través de esta figura penal, la Argentina reprime a los adultos que, a
través de cualquier medio digital, se contactan con niños y adolescentes
con la finalidad de organizar un encuentro para abusarlos sexualmente.
La formulación legal, si bien auspiciosa, no parece la más adecuada
por lo que parecen sus obstáculos interpretativos y aplicativos al no
describir las acciones que, según la experiencia pondrían de manifiesto en
términos de probabilidad la especial subjetividad del autor, de ordinario
difícil prueba, con el consiguiente riesgo de interpretaciones diversas más o
menos amplias impropias de la materia.
Hubiera sido quizás más apropiado y conveniente que, recurriendo a
esa experiencia, la ley hubiese enunciado como exteriorización, en
principio suficientemente la indicativa del propósito abusador, las que así
son reconocidas: el requerimiento de material sensible por sus
componentes sexuales o eróticos o la simulación de una identidad
empática más la propuesta de encuentro, redondeando de este modo una
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-71
figura de peligro abstracto entendida como presunción juris tantum del
mismo, lo que allanaría el camino de su interpretación y prueba.
Por último, resta decir que este delito protege efectivamente la
integridad sexual y psicológica de los millones de menores de edad que se
conectan a diario a la red. Razones más que suficientes para que los
gobiernos, las empresas de servicios de Internet, los padres y la sociedad
extremen los recaudos en términos de prevención. Este delito no solo se
previene en el ámbito familiar, sino que -teniendo en cuenta los bienes
jurídicos en juego- le corresponde a las empresas, a los sistemas de
justicia de los estados, trabajar en forma conjunta y coordinada para evitar
que más niños y adolescentes sigan cayendo en las manos de los pedófilos
que navegan por Internet.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-72
CONCLUSIONES
El modo de comisión de los delitos informáticos les concede ciertas
características que los diferencian instrumentalmente de otros ilícitos, como por
ejemplo, el anonimato en internet. La creación de identidades falsas y la
presencia de adultos en los entornos virtuales permiten que muchos delincuentes
se aprovechen de la inexperiencia sexual de los menores de edad, que se
conectan a diario a la red.
Ahora bien, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que la integridad
sexual y psicológica de los menores de edad (bienes o intereses en juego) sea
lesionada por el accionar de los pedófilos, surge la necesidad de tipificar el delito
de grooming, a pesar de que aún son pocos los países que han legislado sobre el
tema.
En Argentina, existe un importante avance sobre la materia, pues se
incorporó este delito al Código Penal, a través del artículo 131. No obstante, su
redacción resulta defectuosa por los siguientes motivos.
En primer lugar, solo se tuvo en cuenta que el autor del delito del grooming
tenga un solo objetivo: organizar un encuentro con el menor para abusar
sexualmente de él. Esto permite que algunas acciones resulten atípicas, como el
caso de que una persona adulta solo hostigue a su víctima para obtener más
material íntimo, con la única intención de su consumo personal. En este ejemplo,
y con la actual redacción del artículo 131 del Código Penal, la conducta del
pedófilo sería atípica, favoreciendo que el acoso sexual perdure en el tiempo.
Y, en segundo lugar, al no describirse las acciones del tipo penal que -según
la experiencia- podrían de manifiesto la especial subjetividad del autor -de
ordinario de difícil prueba- se corre el riesgo de interpretaciones más o menos
amplias. Hubiese sido más apropiado que la ley enuncie algunas de las acciones
indicativas del propósito abusador, como ser la exigencia de material con
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-73
contenido sexual, la simulación de una falsa identidad empática, la propuesta del
encuentro sexual, entre otros. De esta forma, se facilitaría la interpretación de una
figura de peligro abstracto, así como también la obtención de su prueba.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-74
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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-76
El Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal
y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia
de Género e Intrafamiliar
Pujols Casado, Yanit Elizabeth
República Dominicana
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-77
RESUMEN
El presente ensayo ofrece una visión del rol del Ministerio Público, en el sistema
de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de
género e intrafamiliar, iniciando con la presentación de una síntesis sobre la
normativa internacional y nacional de República Dominicana, para la protección
de los derechos de las mujeres, a través de la presentación de los tratados y
convenciones internacionales de los cuales el país es signatario, continuamos con
el análisis de la normativa dominicana presentando los artículos que establecen
las disposiciones para la prevención, atención y sanción de la violencia contra la
mujer, contenidos en la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal, Ley
Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, y Ley de Violencia contra la Mujer No.
24-97, asimismo, se describe la estructura y funcionamiento de la actuación del
Ministerio Público en los casos de Violencia contra las Mujeres.
DESCRIPTORES: Violencia contra las mujeres, Ministerio Público.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-78
ABSTRACT
The present essay offers a vision of the role of the Public Ministry in the system of
legal protection Integral Care of the violence against women´s, initiating with a
synthesis of the international and national regulation of Dominican Republic, for the
protection of the rights of women´s, through the presentation of the agreements
and international conventions of which the country is signatory, we´ll continue with
the analysis of the Dominican regulation presenting the articles that establish the
dispositions for the prevention, attention and sanction of the violence against
woman´s, contained in the Dominican Republic’s Constitution, Code of Criminal
Procedure, Public Ministry Organic Law No. 133-11 and Law of Violence against
the Woman No. 24-97, likewise, it described the structure and functioning of the
action of the Public Ministry in the cases of Violence against Women´s.
DESCRIPTORS: Violence against women´s, Public Ministry.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-79
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto analizar el rol del Ministerio Público en el
sistema de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia
de género e intrafamiliar, conforme al marco legal nacional e internacional que
ampara las acciones estatales a favor de la protección de los derechos de las
mujeres en la República Dominicana. En ese orden, procederemos a presentar
una síntesis de las disposiciones legales vinculantes a la materia, luego
abordaremos el rol y la estructura operativa del Ministerio Público en el referido
sistema.
Este análisis responde al gran desafío social y cultural de contrarrestar la
violencia contra las mujeres, que requiere de esfuerzos mancomunados y
sostenidos de todas las instituciones públicas y privadas de la sociedad en su
conjunto trascendiendo prejuicios. Un desafío para forjar los valores de respeto a
la dignidad y equidad de género, valores humanos consagrados en la Carta
Magna, como derechos fundamentales que deben ser garantizados a través de los
mecanismos de tutela y protección judicial, efectiva por los órganos del sistema de
justicia.
En ese contexto se reconoce el esfuerzo del Estado dominicano por adoptar
un marco jurídico y político nacional e internacional para abordar la violencia
contra las mujeres que incluye una gama de recursos e instancias judiciales de
protección en respuesta judicial ante ese tipo penal, representando el rol del
Ministerio Público, un papel fundamental en la protección de los derechos
humanos de las mujeres.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-80
Por lo precedentemente expuesto, es de vital importancia tener una visión del
rol del Ministerio Público como uno de los actores principales que componen el
Sistema de Justicia Penal en la administración de justicia relativa a la Persecución
y Sanción de la Violencia contra la Mujer, en pro de garantizar la protección y el
cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres, que les
permita vivir una vida libre de violencia.
Sistema de Protección Legal y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de
Violencia
Marco Jurídico Nacional
La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010, condena
la violencia contra las mujeres y contempla aspectos de suma trascendencia
relacionados al tema de la violencia en contra las mujeres, estableciendo el
respeto a la dignidad humana (artículo 38); el derecho a la igualdad (artículo 39);
el derecho a que se respete la integridad física, psíquica, moral de la persona y a
vivir sin violencia; condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de
sus formas, establece la obligación del Estado de garantizar mediante la ley, la
adopción de las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (artículo 42).
Asimismo, la Constitución distingue a la familia como el fundamento de la
sociedad y espacio base para el desarrollo integral de las personas, reconoce la
unión de hecho entre el hombre y la mujer, el valor productivo del trabajo del
hogar, como actividad económica que crea valor agregado productor de riqueza y
bienestar (artículo 55); igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio
del derecho al trabajo, así como igualdad salarial por trabajo de igual valor
(artículo 62).
Esos derechos fundamentales también están contemplados en la Estrategia
Nacional del Desarrollo 2010-2030 de la República Dominicana, normativa que
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-81
regirá y orientará las políticas públicas de nuestro país, la cual establece como
objetivo específico 1.2.1 “la administración de justicia accesible a toda la
población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales”.
En adición a estas disposiciones constitucionales, durante más de dos
décadas el movimiento y organizaciones de mujeres dominicanas han hecho
grandes esfuerzos, primero para visibilizar el problema de la violencia y luego para
el diseño de políticas y estrategias que permitan sancionarla y prevenirla. Esto a
través del compromiso de los gobiernos a través de la firma de acuerdos y
convenios internacionales importantes para enfrentar la violencia hacia la mujer (la
Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para Prevenir,
Sancionar y Eliminar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belem do
Pará), lográndose con ello la promulgación de un marco legal (Ley 24-97) que
sanciona la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar.
Estas disposiciones legales garantizan a las mujeres víctimas de violencia,
recibir un trato digno, eficaz y eficiente de los órganos del sistema de justicia,
evitando así la violencia institucional, constituye el campo en el que se ventila la
resolución de los conflictos generados en esa materia. Estos órganos que
conforman el sistema de justicia dominicano, comprenden un conjunto de
instituciones conducidas por profesionales formados en distintas disciplinas
científicas y de agentes estatales que interactúan con el objetivo de garantizar el
acceso inmediato a la justicia, protección a las víctimas, procesos de investigación
expeditos, presentación de requerimientos conclusivos, inmediatamente finaliza el
proceso de investigación.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-82
Marco Jurídico Internacional
Se reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación a los
derechos humanos porque menoscaba una serie de derechos y libertades
fundamentales, el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos
crueles, inhumano o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de
igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a la
igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad en la familia, el derecho al más alto
nivel posible de salud física y mental.
Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales para combatir la
violencia contra las mujeres, vinculantes para la República Dominicana están
plasmados en diversas disposiciones como son la Recomendación N° 19 del
Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación en contra de la Mujer (1992). En la cual se establece que la
violencia dirigida a la mujer, por ser mujer, debe ser incluida, en la noción de
discriminación contra la mujer.
De igual forma la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Declaración y
Plataforma de Acción de Viena), 1993 reconoce, que la violencia basada en el
género, es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser
eliminada, a través de medidas legales y de la acción nacional y la cooperación
internacional en los campos de desarrollo económico y social, educativo, de salud
y maternidad segura y el apoyo social”. Esta también reconoce la importancia de
eliminar la Violencia Contra la Mujer, en la vida pública y privada, y urge a los
estados a combatirla en conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
(Asamblea General de la ONU, 1993)en ella se establece que la Violencia contra
la Mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las mujeres y obstaculiza o anula el disfrute de tales derechos y
libertades fundamentales, por parte de estas.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-83
De igual forma, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(Programa de Acción de El Cairo) en 1994. Reconoce la eliminación de todas las
formas de violencia contra la mujer, conjuntamente con el avance de la igualdad
de género y el empoderamiento de la misma, incluyendo la capacidad de controlar
las decisiones, en torno a su sexualidad y reproducción, constituyen piezas claves
de los programas de población y desarrollo. Asimismo, exhorta a los países a
adoptar medidas exhaustivas para la eliminación de todas las formas de Violencia
Contra las Mujeres, adolescentes y niñas.
En ese orden, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Declaración y
Plataforma para la Acción de Beijing) 1995, Identifica, la violencia contra la mujer
como un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y
como un acto que viola y obstaculiza el disfrute de los derechos humanos y
libertades de las mujeres. La violencia contra la mujer ha sido incluida como una
de las doce “áreas críticas” hacia las cuales debe estar dirigida la acción de los
gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, con el fin de lograr la igualdad de género y el
avance de la mujer.
Otra disposición internacional es el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer
1999, el cual crea un mecanismo que permite la presentación de denuncias, tanto
individuales como colectivas, ante el Comité de Expertas de la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer. Otorga
al Comité la facultad de llevar a cabo investigaciones sobre violaciones
sistemáticas o graves de los derechos humanos de las mujeres en conformidad
con la Convención. Actualmente 71 Estados son parte del Protocolo.
Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la
Plataforma para la Acción de Beijing adoptada por el Vigésimo Tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, 10 de junio de 2000. (Beijing + 5). Esta realizó un balance de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-84
los cinco primeros años de aplicación de la Plataforma para la Acción de Beijing,
amplió los actos considerados como Violencia Contra la Mujer para incluir las
situaciones específicas de las mujeres en situaciones de conflictos armados, tales
como: el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo
forzado. Identifica la violencia contra la mujer, los crímenes de honor, la
pornografía infantil, la esterilización forzada, los abortos forzados, el uso coercitivo
de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la elección prenatal del sexo del
bebé, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los ataques
con ácido y los matrimonios a edad temprana.
Posteriormente, en el año 2006, a través del estudio del Secretario General
de las Naciones Unidas, denominado “Poner fin a la violencia contra la mujer” se
destacó lo que supone la impunidad sobre la vida de las mujeres de la siguiente
manera:
La impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de
dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre
las mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de
actos de violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente dicha
violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que
también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la
mujer es aceptable o normal. El resultado de esa impunidad no
consiste únicamente en la negación de justicia a las distintas
víctimas/sobrevivientes, sino también en el refuerzo de las
relaciones de género reinantes y asimismo reproduce las
desigualdades que afectan a las demás mujeres y niñas.
Rol del Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal y Atención
Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar
Marco legal
El sistema de justicia penal dominicano está compuesto por diversos
órganos aunados a los fines de administrar justicia a través de la implementación
de la normativa vigente en la materia. Entre estos órganos se encuentra el
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-85
Ministerio Público, que conforme a la Constitución dominicana del año 2010, en su
artículo 169, es:
El órgano responsable de la formulación e implementación de la política
del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la
acción pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus
funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales
que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución
alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y
defenderá el interés público tutelado por la ley.
De igual forma, las funciones del Ministerio Público están estipuladas en el
Código Procesal Penal, en su artículo 88 que dispone lo siguiente : El Ministerio
Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias
pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su
responsable. Conforme a esta misión del Ministerio Público en el proceso penal,
se fortalece su papel de director de la investigación, adquiriendo la autonomía
funcional, en pro de la consolidación del desempeño fiscal en el sistema judicial.
En adición de estas disposiciones legales el Ministerio Público dispone de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 133-11, Promulgada en junio del
2011, la cual representa un importante avance en el fortalecimiento institucional
y establece en el artículo 1:
El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia
responsable de la formulación e implementación de la política del
estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal pública en
representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el
Ministerio Público respeta la constitución y el ordenamiento jurídico
dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que
asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley,
promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las
víctimas y testigos
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-86
También, establece en el artículo 16, el Principio de Respeto a las Víctimas,
estableciendo que:
La acción penal pública, se ejerce tomando en cuenta los intereses
particulares de las víctimas, a quienes los miembros del Ministerio
Público, brindará amplia asistencia en el proceso y en caso de riesgo
o peligro sobre su vida o integridad física, adoptarán medidas de
protección conforme a la ley. En la aplicación de medidas alternas de
resolución de disputas, deberá garantizarse el respeto de los
derechos de la víctima de delito. El Ministerio Público está obligado a
informar a la víctima el resultado de las investigaciones y le notificará
la resolución que pone fin al caso.
En el artículo 26, numerales 7, 8 y 10, establece dentro de las atribuciones
del Ministerio Público: atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean
informadas acerca de sus derechos; disponer las medidas para proteger la vida e
integridad física de las víctimas y testigos, así como de sus familiares y demás
intervinientes en el proceso penal; adoptar las medidas para proteger los intereses
de los niños y niñas, los incapaces y los indigentes.
En adición a estas disposiciones legales, el Ministerio Público dispone de
una serie de pautas de actuación ante los casos de violencia contra la mujer, estas
pautas están orientadas a empoderar a los fiscales en los casos de violencia
intrafamiliar para reubicar los casos y dar la asistencia de protección y ejecución
ante las medidas de urgencia, disponen que no pueden conciliar en los casos
comprobados de violencia contra las mujeres debido al claro desequilibrio entre
las partes.
Solo cabe la conciliación cuando después de ser evaluado el caso, en
profundidad, se llegua a la conclusión, a través de las diferentes entrevistas y
pruebas periciales que la situación es un conflicto de pareja, los fiscales deben
atender a la mayor brevedad a la víctima cuando acude al Ministerio Público o
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-87
referirla a otro lugar. Se le proveerá la información necesaria, tomándole la
denuncia, entregándole copia de la misma. Se le comunicará los pasos a seguir en
su proceso y el mayor número de datos sobre este. Se le informará de las
medidas de protección, de los recursos que dispone en caso de situaciones
peligrosas con el agresor y de organismos donde dirigirse para asesoría legal,
médica y/o psicológica. Se le proveerá también de información escrita sobre
violencia (tipos, ciclo, micromachismos, etc.). De igual forma se realizan todos los
procesos necesarios en el momento de recibir la víctima para evitar su
revíctimización.
También establecen estas pautas que solo en los casos de extrema
necesidad se procede a repetir, evaluaciones, test o peritajes a las víctimas,
considerando siempre su estado emocional y el impacto negativo que tendrán en
ella la repetición de esos procesos, y disponen que bajo ninguna circunstancia la
víctima o cualquier otra parte envuelta en el proceso se encargará de diligencias
correspondientes al Ministerio Público, de naturaleza jurídica o administrativa,
propias del procesamiento del caso de acción pública, tales como comunicar
órdenes de arresto, medidas de coerción, notificaciones, sanciones.
De igual forma, se instruye al Ministerio Público a través de los procuradores
Fiscales titulares a tomar las medidas de lugar, habilitando un turno de atención
permanente en planta hasta las 12 de la noche, los 7 días de la semana, fines de
semana y días feriados. Además toma las medidas para garantizar que de 12 de
la noche a 8 de la mañana hay un Ministerio Público disponible vía telefónica para
asistir a los casos que requiera su presencia inmediata.
En cuanto a la orden de protección, establece que deber ser notificada por el
Fiscal a cargo del caso y se le entrega al imputado por los medios aceptados en el
ordenamiento jurídico legal vigente. Al imputado se le explica la naturaleza y el
alcance del documento, debe firmarlo y en caso de que se niegue, hacer
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-88
constancia de su negativa. El personal que labora en las Unidades de Atención
Integral a Víctimas de Violencia debe agotar un programa de capacitación básico,
acreditación, certificación y actualización/formación continua en materia de
violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, diseñados desde la
Procuraduría Adjunta para Asuntos de la Mujer.
En consecuencia el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, ha
dedicado encomiables esfuerzos en prevenir, asistir a las víctimas, sancionar y
erradicar las diferentes manifestaciones de este tipo de violencia en los diferentes
espacios que de una u otra forma contribuyen a perpetuar la desigualdad social
entre hombres y mujeres, realizando las siguientes actuaciones:
Recibir y brindar atención a víctimas de agresiones físicas, psicológicas,
verbales y patrimoniales que tengan un fundamento en la violencia de
género, sexual e intrafamiliar.
Recolectar y comprobar las declaraciones de las víctimas, testigos y de
los imputados a través de la técnica de la entrevista.
Recolectar evidencias físicas y psicológicas en las víctimas a través de
los peritajes médicos y psicológicos, y remitir si procede, las piezas que
contengan evidencias al Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF).
Agotar el proceso de comprobaciones inmediatas y medios auxiliares a
raíz de tener conocimiento de un hecho delictivo de su comparecencia.
Recolectar evidencias físicas y psicológicas en las víctimas a través de
los peritajes médicos y psicológicos, y remitir si procede, las piezas que
contengan evidencias al Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF).
Agotar el proceso de comprobaciones inmediatas y medios auxiliares a
raíz de tener conocimiento de un hecho delictivo de su competencia.
Solicitar medidas inmediatas a raíz de las denuncias o querellas
recibidas, como pueden ser órdenes de arresto, desalojo del agresor de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-89
la vivienda de la víctima, emitir orden de protección judicial, conducencia
del agresor para investigación y desarme del mismo.
Conocer las vistas de conciliación.
Solicitar medidas de coerción o cualquier medida que permita la
protección de la víctima y garantice en el proceso a la persona
investigada (judicialización de los casos).
Preparación de actos conclusivos como son: Acusación, Solicitud de
Apertura a Juicio, Suspensión Condicional del Procedimiento o Archivo
de casos.
Realizar referimientos de casos a las jurisdicciones correspondientes.
Investigar los casos (inspección en el lugar de los hechos, fotografías
entre otros).
Remitir las víctimas al médico legista o Gineco-Forense, cuando las
mismas presentan agresiones físicas o agresiones sexuales.
Remitir las víctimas al Psicólogo Forense, cuando las mismas presentan
violencia psicológica.
Notificación y seguimiento de las órdenes de protección judicial.
Realizar los referimientos necesarios de las víctimas y los agresores a
áreas especializadas.
Conocer de las audiencias del proceso.
Referir para asistencia legal a las víctimas al Ministerio de la Mujer,
Centro de Servicios Legales para la mujer –CENSEL- y al departamento
de Servicios Legales de Atención a la Víctima de la Procuraduría General
de la República, al Centro de Mediación Familiar, al Centro de
Intervención Conductual, Centro de Atención a Sobrevivientes
Referir casos a las jurisdicciones correspondientes (por lugar de
competencia territorial, Jurisdicción especializada Niños, Niñas y
Adolescentes).
Entrevista en la Cámara Gesell.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-90
Estructura del Ministerio Público para la Atención, Seguimiento y
Persecución Penal de los Casos de Violencia
Con el objetivo de implementar las disposiciones jurídicas en pro de la
violencia contra las mujeres en el marco del sistema de protección legal y atención
integral, el Ministerio Público ha conformado una plataforma a través de las
siguientes instancias.
Procuraduría General para Asuntos de la Mujer
Unidades de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y
delitos sexuales.
Dirección Nacional de Atención a Víctimas
Centro de Mujeres Sobrevivientes de Violencia Doméstica
Centro de Intervención Conductual para Hombres.
Línea Vida (Línea de Auxilio 809-200-1202)/ Sistema de Emergencias
911.
Procuraduría General para Asuntos de la Mujer
Es la responsable de articular la política criminal en todo el territorio
nacional para el abordaje, atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y
delitos sexuales, así como la persecución penal. A la fecha se han puesto en
ejecución diversas acciones como son la creación de las 18 unidades de atención
integral a la violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales.
Unidades de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y delitos
sexuales
El objetivo de las unidades es proveer un modelo de atención para dar
respuesta a la violencia contra las mujeres, con una visión integral de la
problemática que impacta todas las áreas de desarrollo de la vida de la mujer
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-91
víctima de violencia, así como de los conceptos de la descentralización, protección
inmediata, articulación con las redes, como forma de mejorar la atención, facilitar
el acceso de la víctima a la justicia, asegurarles un trato digno y en condiciones
adecuadas para lograr la oportuna sanción de los infractores de los delitos de
violencia contra la mujer intrafamiliar y delitos sexuales.
Estas unidades están dotadas de un personal multidisplinario compuesto por
fiscales especializados en violencia de género e intrafamiliar, médicos forenses,
psicólogos forenses, abogados, así como personal técnico y administrativo.
Dirección Nacional de Atención a Víctimas
Tiene como objetivo dirigir, coordinar y articular los esfuerzos de las
instituciones y organismos comprometidos con la prevención, atención,
intervención y/o seguimiento de las víctimas de violencia además de prevenir la
violación a sus derechos.
Centro de Mujeres Sobrevivientes de Violencia Doméstica
Es un espacio de atención integral que incluye la recuperación emocional, la
independencia económica, el desarrollo social y la integración al mundo laboral de
la mujer, para establecer la vida familiar y continuar con su proyecto de vida.
Este abordaje holístico de la violencia se implementa a través de los distintos
programas de servicio psicológico, Programa de grupos de mutua ayuda,
Programa de Terapia Psicocorporal, Programa de Servicios Sociales, Programa
de capacitación y Programa para prestadores de servicios.
Centro de Intervención Conductual para Hombres
Este centro tiene una estructura de atención integrada por un servicio
terapéutico y psicoeducativo, ambos se desarrollan de forma ambulatoria, y por
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-92
referimiento de los jueces y fiscales, en el marco de violación a la ley de violencia
contra la mujer No. 24 – 97. Dentro de las actividades psicoeducativas y
terapéuticas que desarrolla la institución para el logro de los objetivos se
encuentran las charlas de acogida para los nuevos usuarios, las evaluaciones a
través de entrevistas y pruebas psicológicas y las Sesiones de terapia individual.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-93
CONCLUSIÓN
Al concluir este análisis del tema del Ministerio Público en el sistema de
protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, queremos
manifestar nuestra voluntad de generar diálogos y acciones coordinadas con los
diversos actores del sistema de justicia penal, tanto en los niveles nacionales,
como regionales y globales, para conjugar esfuerzos en pro de garantizar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado para la prevención,
atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
A tales fines, se recomienda coordinar estrategias de desarrollo de las políticas
de prevención de la violencia motivada por el género, con las instituciones
encargadas del tema, con el objetivo de materializar las políticas, programas de
protección, y establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e
impacto de esas políticas de investigación y judicialización de la violencia contra
las mujeres, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en la
normativa vigente y protocolos especializados en la materia de violencia contra las
mujeres.
En ese orden, el Ministerio Público de la República Dominicana ha
experimentado significativos avances en los últimos años, entre estos,
capacitación de los fiscales en violencia de género e intrafamiliar, la creación de
las Unidades Especializadas en el Ministerio Público, el funcionamiento del Centro
de Sobrevivientes, entre otros avances señalados precedentemente en el
desarrollo del presente escrito, sin embargo, todavía el país presenta tasas
inaceptables de violencia contra la mujer.
Es por ello que recomendamos continuar uniendo esfuerzos entre todos los
integrantes de la sociedad y los actores del sistema de justicia penal, para
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-94
fortalecer y aplicar verdaderas políticas públicas, en pro de los derechos de la
mujer, que sean sostenibles con los recursos económicos requeridos para proveer
un eficaz programas de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas
de violencia, los cuales les permitirá obtener la tan anhelada independencia
emocional, económica y social de sus agresores.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-95
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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República Dominicana. Development Conections. Washington D.C.
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Bunivic, m., morrison, a., shifter, M. El costo del silencio, Violencia Doméstica en
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Ley 76-02, Código Procesal Penal de la Republica Dominicana
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-96
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Ley 10-15 Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19
de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República
Dominicana. G. O. No.10791 del 10 de febrero de 2015.
Protocolo para la Investigación Eficaz del Crimen de Femenicidio, 2014.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-97
Aplicación de Modelos Computacionales y Redes
Neuronales para el Meta-análisis en Ciencias Jurídicas
Fernández Amado, Guillermo Gabriel
Argentina
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-98
RESUMEN
El sistema jurídico en términos genéricos es un sistema complejo que puede
evidenciarse a partir de un análisis sobre su funcionamiento institucional-
administrativo ya que se considera como una red de componentes, entidades y
áreas de gestión conectadas e interactuando a partir de elementos comunes como
son las normas y leyes presentes en los códigos jurídicos del Estado, de forma
que solo pueden ser descritos en su totalidad por relaciones no-lineales. El estudio
de su funcionamiento es colocado en nuestro caso bajo la óptica de un modelo
computacional complejo dentro de un contexto más amplio respecto a la visión
sistémica tradicional, estadística de predicción lineal. Por tanto, este sistema como
podría ser el de la Corte Suprema de Justicia o Ministerio Público Fiscal, puede
ser sujeto de estudio utilizando técnicas y metodologías novedosas, como el
análisis de grafos y redes neuronales. Así, gracias a esta caracterización,
modelado y descripción compleja se podrá elucidar similitudes y diferencias entre
este sistema jurídico y otros semejantes, o comparar históricamente
composiciones de sus miembros y gestiones pasadas, o analizar atributos
emergentes propios de estos para establecer hipótesis sobre su funcionamiento
futuro, habilitando al control, mejoramiento y predicción de su comportamiento con
base en vinculaciones con el resto de sistemas sociales, económicos, políticos y
sus contextos históricos.
Descriptores: Redes Neuronales, Sistemas, Nodos, Ministerio Público.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-99
ABSTRACT
The legal system in general terms is a complex system as would be seen from an
analysis of its institutional-administrative operations as it considers this system as
a network of components, institutions and management areas connected and
interacting from common elements They are including rules and laws present in the
legal codes of the State, so that can only be described relational systems such
magnitude non-linear relationships. The study of its operation is placed in our case
from the perspective of a complex computer model within a broader compared to
traditional systemic view, statistical linear prediction context. Therefore this system
as could be the Supreme Court of Justice or Public Prosecutor Ministry, may be
subject of study using innovative techniques and methodologies, such as graph
network analysis and neural networks. So thanks to this characterization, modeling
and complex description may elucidate similarities and differences between the
legal system and the like, or compare historically compositions of its members and
past efforts, or analyze themselves of these emerging attributes to establish
hypotheses about its future operation, enabling control, improvement and
predicting their behavior based on linkages with other social, economic and
political systems and historical contexts.
Descriptors: Neural Networks, Systems, Nodes, Public Ministry.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-100
INTRODUCCIÓN
Un sistema complejo, a diferencia de uno simple es visto como una
entidad cuyo comportamiento global es más que la suma de las operaciones
de sus partes. Usualmente, se le define como una red de muchos
componentes cuyo comportamiento de agregados da lugar a estructuras en
varias escalas y patrones de manifestación, cuya dinámica no es posible de
inferir a partir de una descripción simplificada del sistema. Los modelos
computacionales pueden utilizarse para analizar propiedades de sistemas
complejos.
Los sistemas complejos pueden actuar de formas que no son predecibles,
o a través de intrincados cálculos estadísticos respecto a variables puntuales
mediante el análisis segmentado de sus partes componentes, pero su
funcionamiento como un todo requiere un abordaje epistemológico propio de
los estudios sobre complejidad, esto permite verificar que un sistema jurídico
en cuestión, como por ejemplo el de la Corte Suprema de Justicia de la
Argentina, tenga propiedades distintas, quizás conflictivas o antagónicas
respecto a las partes que lo componen, propiedades conocidas como
emergentes pues emergen del sistema mientras está en acción.
Como estas surgen del conjunto o totalidad del sistema, veremos que si al
sistema lo descomponemos en sus partes también perderemos dichas
propiedades, por lo tanto no es necesario comprender el sistema para
beneficiarse de este conocimiento en una tratativa compleja.
Los sistemas más complejos presentan mayores vínculos dependientes
entre sí y mantienen una interacción recíproca. Esta posibilidad de vincular
entidades propias del sistema y estudiar estos lazos, habilita a su estudio
integral en cuanto a su comportamiento y relación con otros sistemas
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-101
sociales, económicos, políticos o jurídicos. Esta interdependencia sistémica
y en particular del sistema jurídico dentro del sistema social fue ampliamente
estudiada desde la sociología por Max Weber en su ‘Excurso’, al analizar la
tendencia a la creciente racionalidad instrumental en el mundo occidental,
donde se pueden identificar diversas esferas de sentido y valor que
institucionalizadas, defienden sus estructuras y funciones interdependientes
que están en tensión respecto a las demás, como puede ser la tensión entre
las esferas religiosas, políticas y judiciales de un país, o de instituciones en
tensión como la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el
Poder Legislativo o Ejecutivo por ejemplo. Estas diferentes racionalidades
propias de cada sistema entran irremediablemente en conflicto dentro del
sistema social o sociedad, el cual se puede estudiar y analizar así como
también en el detalle de sus intercambios y relaciones sectoriales a partir de
este tipo de estudio sistémico complejo.
La estabilidad del sistema depende de muchos factores, entre ellos el
tamaño, cantidad y diversidad de los subsistemas, así como del grado de
conectividad que existe entre ellos, por tanto son resistentes al cambio,
propiciándose solo si se identifican las conexiones adecuadas para obtener
un resultado predecible aceptable, en tiempo y forma. La resistencia al
cambio de algunas partes del sistema se visualiza porque estas ejercen un
mayor grado de control, es decir suelen ser más importantes, dado que
cuanto más alto es el nivel de control de la parte en la que se efectúa el
cambio, más se extienden y ramifican sus efectos.
La complejidad de algunas estructuras se debe a la intrincada
organización de su gran número de componentes, que muchas veces son
simples. Esa estructura es lo que es y hace lo que hace no tanto por lo que
son sus partes componentes, sino por el modo en que están organizadas y
relacionadas. Cuando crece el número de vínculos entre sus partes se da
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-102
usualmente el cambio no controlado, una evolución donde su propia
naturaleza no sabe exactamente hacia donde se dirige.
Es importante entender que la modelación matemática por medio de
computadores resulta actualmente una forma innovadora en el estudio e
investigación sistémica, en particular de un sistema jurídico y de sus
instituciones representativas, para poder comprender su naturaleza y
comportamiento, a veces caótico y reactivo y mejorar así de ser este el
objetivo, el rendimiento óptimo en cuanto a su funcionamiento y
aprovechamiento de sus recursos usuales.
Las redes neuronales artificiales son una de las herramientas
informáticas más poderosas para buscar modelos computacionales. Con
estas se busca la solución a problemas complejos no solo referidos a una
secuencia de pasos, sino a la evolución de cómputos propios inspirados en
el funcionamiento complejo del cerebro humano, dotados de cierta
inteligencia y capacidad cognitiva, sin que esto implique conocimiento
exhaustivo del comportamiento de cada parte, sino más bien de una
inteligencia emergente a partir de la combinación de elementos simples
de su modo de proceder ante los estímulos del ambiente o sistemas afines.
Estas llamadas neuronas interconectadas operan de forma paralela y de
acuerdo a diferentes tipologías o estilos para resolver problemas
relacionados con el reconocimiento de formas o patrones,
predicción, codificación, control y optimización de funciones y estructuras
propias y ajenas.
Una red neuronal realiza una simplificación tomando en cuenta los
elementos relevantes del sistema, ya que la cantidad de información que se
dispone es excesiva o redundante. Esta característica permite conocer las
partes, funciones o eventos más relevantes del sistema en cuestión, dejando
al resto como entidades o fenómenos menos importantes al momento de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-103
abordar la problemática. Las redes neuronales pueden utilizarse como
variables de entrada (input) o parámetros numéricos que cuantifiquen
información sobre la estructura del sistema. Los parámetros conocidos como
Índices Topológicos (TIs) se encuentran entre los más útiles.
Otra herramienta para trabajar con sistemas complejos es la teoría de
grafos, que es un campo de estudio de las matemáticas y de la computación,
que analiza las propiedades de los grafos como estructuras compuestas por
un conjunto de vértices, nodos o puntos y el conjunto de aristas, líneas o
lados que pueden ser orientados o no al relacionarse entre sí. Por tanto,
también esta teoría es utilizada para realizar análisis de redes en este caso
sociales, particularmente jurídicas.
Los TIs se calculan en teoría de grafos a partir de la representación de
cualquier sistema como una red de nodos interconectados que dan lugar a
una estructura relacional emergente que permite por ejemplo conocer
medidas de centralidad de nodos, entre otras medidas útiles según el tipo de
red del que se trate. Los TIs pueden ser muy útiles como entradas para las
redes neuronales.
La presente investigación pretende entonces demostrar la utilidad de
estos modelos para predecir características y propiedades de estos sistemas
complejos al realizar una revisión sobre los TIs comúnmente utilizados y su
identificación y extracción a partir del procesamiento de bases de datos
jurídicas y de la utilización de software de cálculo apropiado para convertir
estos índices en inputs de redes neuronales artificiales para el desarrollo de
modelos computacionales útiles para la investigación de su comportamiento.
Esto es una novedad en Latinoamérica ya que los estudios de este tipo son
muy recientes y provenientes en la mayoría de los casos de EEUU y Europa.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-104
DESARROLLO
Para comenzar con la teoría de grafos y redes complejas, podemos
afirmar que estas herramientas usadas últimamente a partir del fenómeno de
las Big Data o grandes bases de datos disponibles en forma digital, permiten
analizar información a niveles estructurales tanto de un genoma humano,
como de redes de interacción proteína-proteína, redes complejas
metabólicas, redes neuronales biológicas y artificiales, redes sociales,
tecnológicas o de redes jurídicas. Entre estas últimas se encuentran, por
ejemplo, las redes de transmisión de enfermedades, redes de distribución
eléctrica, redes de telefonía inalámbrica, redes de comercio internacional,
redes sociales en internet, redes de conocimiento, redes de autoría y citas,
redes jurídicas o redes delictivas.
Los nodos podrían ser, por ejemplo, las leyes citadas, investigadas,
utilizadas, revisadas en los diversos fallos o dictámenes de entidades
jurídicas estatales en sus diversos fueros, penal, civil, comercial o tributario.
Así podríamos analizar el funcionamiento de una red jurídica por ejemplo
a partir de un conjunto de objetos nodos que serían representación de fallos,
leyes o delitos vinculados a través de un conjunto de conexiones, gracias al
procesamiento masivo de datos obtenidos por parte de los sistemas
administrativos judiciales de un estado.
Esta multiplicidad de fallos, acciones, actores intervinientes y actos
procesales permitiría establecer vínculos con otras leyes, fallos o personas
que habiliten al estudio de propiedades emergentes de dicho sistema
jurídico. En todos estos casos, se pueden calcular TIs que describan
numéricamente los patrones de conectividad existentes entre los nodos o
actores en una red y su relacionamiento complejo, por ejemplo entre leyes y
actores jurídicos (entidades e instituciones jurídicas).
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-105
Por otra parte, el análisis de redes proporciona una aproximación común
para todas aquellas disciplinas que implican un estudio de la estructura
social susceptible de representación en forma de redes y puede referirse a
un tipo específico de relación entre las entidades o grupos que pueden
evolucionar hacia patrones duraderos de comportamiento y relación dentro
de una sociedad.
Si se toma en consideración que una red es un conjunto de elementos o
nodos con conexiones entre ellos en forma de aristas del grafo, se pueden
representar las relaciones sociales en forma de redes donde los nodos
pueden ser los actores individuales dentro de las mismas y las aristas las
relaciones entre dichos actores.
Estas herramientas de grafos y de análisis de redes son atípicas en la
investigación del funcionamiento jurídico, siendo que puede ser una
herramienta muy útil para ilustrar la interrelación entre esferas e instituciones
legislativas y judiciales o incluso políticas para, en segunda instancia, ayudar
a predecir y entender las consecuencias de la aprobación de nuevas leyes
en la sociedad con el fin de predecir, medir, controlar su efectividad.
En estos casos los nodos o TIs pueden ser fallos judiciales que llegaron a
instancias de Corte Suprema en relación con el conjunto de fallos y leyes
precedentes citadas o vinculadas con las personas físicas intervinientes en
cada fallo.
En el caso de aplicación al Ministerio Público Fiscal puede ser útil para
medir la implementación efectiva de sus códigos procesales, su adecuación
institucional y funcional en los cambios legislativos, mediante la
representación de delitos o fiscalías como nodos y sus relaciones, por
ejemplo, con actores sociales o personas físicas ejerciendo roles judiciales,
o imputados con sus respectivos antecedentes judiciales.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-106
Así se podría realizar el análisis de causalidad criminal y permitir conocer
patrones de centralidad geográfica de cierto tipo de delitos, así como
también asistir al área de delitos complejos como narcotráfico y fraudes
financieros o simplemente ayudar con información relacional y compleja en
las investigaciones de casos o expedientes judiciales puntuales.
En el contexto argentino, en particular, sería más que necesario un
abordaje semejante ya que se evidencia una alta conflictividad social a partir
de la violencia imperante en la sociedad, que exige máxima efectividad al
sistema judicial para disminuir las tasas de delito y la necesidad de
adecuación institucional rápida al nuevo código procesal penal que ayudaría
a la solución de esta problemática, adornada con una dependencia objetable
entre el poder judicial y la política en términos generales. Estos temas
debido a su gran relevancia social y coyuntural hacen de la predicción de la
causalidad delictiva una necesidad imperiosa.
A partir del conocimiento que se tiene sobre los hechos acaecidos en el
pasado y procesados de forma compleja, se puede elaborar una estrategia
jurídica adecuada para prevenir el delito que optimice el funcionamiento de
las instituciones del poder judicial y la transparencia de las vinculaciones de
las esferas jurídicas, políticas y legislativas. Gracias al concepto sistémico de
red, podemos determinar las tipologías y características de la estructura del
sistema jurídico en general y en particular de la Corte Suprema Argentina o
del Ministerio Público Fiscal.
El tradicional enfoque jerárquico, estadístico y centralizado que se utiliza
para la investigación del funcionamiento de estas instituciones, deja su lugar
a una realidad mucho más compleja, estudiada a partir de su abordaje
relacional donde encontraremos también estructuras policéntricas y redes
heterárquicas.
El marco conceptual básico de teoría de grafos (Casti 1995), se amplía
con un vasto instrumental diseñado últimamente en la industria del software
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-107
para el análisis de las redes sociales, que permite también no solo el
modelado computacional sino su simulación basada en agentes,
representaciones virtuales de interacciones de individuos autónomos dentro
de un entorno, con el fin de determinar los efectos que producen en el
conjunto del sistema en un intento de recrear y predecir las acciones de
fenómenos complejos. Estos modelos permiten la experimentación del
aprendizaje, adaptación y reproducción en el medio social, pudiendo simular
los cambios del sistema, en este caso jurídico, tras añadir o extraer
relaciones de difusión, contagio y supervivencia entre los nodos del sistema.
Aplicación de herramientas complejas para el estudio del sistema
jurídico
Los TIs de utilidad en ciencias jurídico-sociales pueden calcularse a partir
de redes de nodos que pueden representar aspectos tan diferentes como
leyes tributarias o con causas penales.
Diferentes medidas de causalidad de delito han sido desarrolladas
recientemente (Devah, 2003), utilizando matrices de centralidad como
representación grafoteórica del delito donde cada imputado y otros sujetos
relacionados con este, son representados por un nodo analizándose a todos
por igual pero en búsqueda de relaciones de camino corto entre ellos,
estableciéndose una relación entre el nodo original (causa posible), con el
nodo final (consecuencia) o delito existente en una causa penal.
Así, se muestra con una de las aplicaciones más prometedoras, el uso de
este tipo de centralidad para encontrar modelos computacionales, capaces
de detectar la causa principal de un delito que tenga una representación en
forma de grafo con múltiples concausas.
Al individualizar a los sujetos intervinientes en una causa penal y
someterlos a un análisis de redes, podemos ver tanto centralidades,
reiteraciones, como excepcionalidades que brinden información sobre
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-108
patrones o disposiciones geográficas de delitos en el territorio, como también
de causas de delitos que tienen un origen causal similar. En un reciente
trabajo (Duardo-Sanchez, 2014) se aplicaron diferentes tipos de redes
neuronales a la predicción de la causalidad penal en el cual los mejores
modelos pudieron discriminar correctamente el 87% de las causas de delito,
entre otras causas de delito potencial en 17 casos estudiados.
La predicción de la causalidad delictiva a partir de una red de nodos en la
forma de causas penales se puede obtener procesando bases de datos de
delitos y causas penales, por ejemplo en el caso del Ministerio Público Fiscal
Argentino podría obtenerse a partir del cruce de datos de la aplicación
informática Fiscalnet que desde hace casi una década viene recogiendo
información sobre las causas penales en todo el país. De esta manera, y
conociendo los imputados y sujetos relacionados en sus diferentes roles
(denunciante, querellante, víctima, damnificado, testigo) a cada causa/delito,
se puede construir una red de delitos y sujetos vinculados a otras
personas/causas/delitos/leyes para obtener emergentes útiles para los
análisis criminalísticos más complejos e incluso ayudar a prevenir o
desarticular patrones delictivos. También, esto puede utilizarse para analizar
patrones geográficos ya que esta es otra información almacenada en estas
bases de datos y sistemas informáticos de gestión judicial. Así, se pueden
crear redes según diversas condiciones, alcance geográfico, tipo de delito,
ley violada, paso procesal, responsable de la causa, juzgado o fecha.
Diferentes medidas de causalidad de delito han sido estudiadas y gracias
al aporte de investigadores como Fowler se han podido construir matrices de
centralidad del tipo Markov entropy centrality que asociadas a una
representación grafoteórica de las causas primarias, secundarias y crimen,
permitieron cuantificar la longitud de todos los caminos a partir de una causa
o ley dada respecto a todas las demás causas o leyes de tipo aprobadas
antes y después del momento estudiado. Esto, al calcularse por cada causa,
permite obtener nuevas medidas de causalidad delictiva capaces de detectar
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-109
la causa principal de un delito o los imputados más importantes a partir de
una representación de sus múltiples sujetos participantes o relacionados en
la diversidad de roles que la causa permite
Muchas veces el problema de la causalidad penal es que se subestima el
componente multicausal del delito, y para esto las bases de datos lineales
ordenadas por expedientes o causas penales no son útiles sin un debido
proceso a posteriori que permita dar un salto cualitativo entre estos
tradicionales reportes estadísticos lineales y un análisis relacional en red
propio de los sistemas complejos.
En otro tipo de investigación, Fowler analizó también un total de 30.000
decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos desde 1754 hasta
2002, obtenidas a partir de un procesamiento de datos de una empresa
privada de automatización en procesamiento de textos (Howe Electronic
Data), que permitió el escaneo de los fallos y la extracción de las citas de los
fallos de la Corte, identificadas por su nomenclatura (U.S. form: XXX U.S.
YYY)
Ilustración 1-Nomenclatura fallos Corte Suprema EE.UU.
Esto permitió construir la base de datos procesada por una aplicación el
tipo S2Snet (software libre de identificación de caracteres y transformación a
secuencia numérica para su conversión a gráfico de redes) para representar
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-110
cada caso como un nodo de la red junto con sus relaciones entre otros
casos dadas por las citas del caso precedente. También, fueron útiles las
bases de datos institucionales como la relevada por la Inter-university
Consortium for Political an Social Research.
Ilustración 2-Software para redes S2SNet
Las bases de datos muchas veces contienen información que requieren
un preprocesamiento o posprocesamiento, junto con una vinculación entre
entidades y tablas, unificación de nomenclaturas y también de duplicación de
registros. En este ejemplo se muestran algunos datos procesados a partir de
registros oficiales de fallos de la Corte Suprema de EE.UU.
Ilustración 3- Datos sobre fallos de ICPSR - United States Supreme Court Judicial Database,
1953-1997.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-111
En este sentido, el correlato para su procesamiento en Argentina está
presente en las bases de datos de la Secretaría de Jurisprudencia
http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html en la cual se publica la
información de los fallos de la Corte desde 1863 a 1985 (en formato
escaneado) y a partir de 1994 con búsqueda digital y consulta visual del
documento escaneado:
Ilustración 4-Ej: nomenclatura citas en fallo CSJ Argentina
La base de Fowler permitió analizar la evolución de ciertas normas legales
e identificar cambios sustanciales en la jurisprudencia (stare decisis) y
estudiar cómo ciertas leyes resultaron un punto de inflexión en la
interpretación jurídica, en particular se destaca la del caso ‘Warren Court’ y
otras por lo contrario muy distantes de cualquier influencia sustancial.
También, en esta investigación se detectaron las normas precedentes más
relevantes en último siglo por medio de un indicador authority score, lo cual
permitió analizar cuál es el criterio de prioridades de una corte suprema
respecto a otra composición del tribunal en el pasado. También se demostró
la hipótesis de que los casos que la Corte revierte, resultan ser las
decisiones más importantes y que los casos en los que rechazan, estas
reversiones rápidamente se vuelven más importantes que los casos
revertidos. Por último, se permite analizar en base a los casos precedentes
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-112
citados en las opiniones de la Corte, si esta efectivamente resultó imparcial y
neutral o hubo ciertas influencias consideradas ideológicas o políticas para
tomar estas decisiones.
En los siguientes gráficos obtenidos a partir del análisis de la red
mencionada se puede identificar un histograma de los casos que dieron
origen al menos a una cita, lo cual permite identificar una anormalidad
durante los años 1953 a 1969, correspondiente a la composición de la Corte
mencionada y considerada como ‘activista’, que no citó casos precedentes y
desestimó numerosas citas pasadas en favor de la introducción de nuevas
leyes.
Ilustración 5- Casos de la Corte Suprema EEUU 1750-2000, con al menos una cita saliente
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-113
Ilustración 6- Gráfico reducido de casos relevantes en el tratamiento del Aborto
En la ilustración 5 se puede identificar las citas de fallos pasados que se
incorporan a un fallo o decisión de la Corte como con flechas entrantes,
mientras que el fallo que es citado se indica sin flecha.
Una de las medidas que se obtuvieron fue la de centralidad que destacó
la relevancia del nodo caso ‘Roe’ como el de mayor centralidad. Esto
permitió validar la consideración de la Oxford Guide, la Legal Information
Institute y el Congressional Quarterly’s Guide to the United States Supreme
Court, fuentes a partir de las cuales se identifican las citas más relevantes
respecto al tema, coincidiendo en su análisis cuantitativo complejo de la red:
62% de citas del caso Roe’s (41/66), 47% del caso Thornburgh’s (35/74) y
42% del caso Webster’s (35/84).
Esto mismo se pudo contrastar respecto al indicador authority score, que
mide las citas a fallos más relevantes, coincidiendo con las investigaciones y
rankings publicados por las instituciones mencionadas:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-114
Ilustración 7-Ranking de fallos más relevantes en último siglo por medio del indicador ‘authority
score.’
Ilustración 8- Ranking de fallos más relevantes de la Corte Suprema EEUU en el último siglo.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-115
También se trabajó sobre el análisis de ciertos casos y su creciente o
decreciente influencia en las decisiones de la Corte, en este caso del ámbito
civil y comercial:
Ilustración 9- Casos con influencia decreciente en las decisiones de la Corte Suprema EE. UU
Esto permitió analizar cuáles fueron las leyes que detrás del análisis de
esta evolución, se consideran estables o por el contrario, de progresiva
caducidad y obsolescencia.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-116
CONCLUSIÓN
En definitiva y a modo de conclusión, el análisis de redes complejas como
el del sistema penal o jurídico de un Estado, requiere herramientas y teorías
novedosas que recientemente han encontrado un campo de aplicación real.
Poder vincular leyes entre sí, causas o fallos jurídicos, incluso delitos para
analizar sus causas son algunos de los puntos de partida muy demandados
por la comunidad global para descubrir en esta vinculación de información,
una meta-data aún latente y a la espera de convertirse en guías estratégicas
para una correcta y eficiente gestión del sistema judicial en un contexto de
creciente racionalidad burocrática estatal y extrema violencia y desigualdad
social.
La aplicación de los conceptos, instrumentos y aplicaciones de la
inteligencia artificial como son las redes neuronales y el análisis de redes
sociales para analizar al sistema jurídico de la Corte Suprema de Justicia
Argentina o del Ministerio Público Fiscal requieren un análisis previo para
observar su comportamiento y escoger así cuáles son los datos más
adecuados para procesar y extraer conclusiones.
En resumen, se intenta llegar a un modelo computacional como una
ecuación lineal sencilla o un modelo complejo no lineal basado en redes
neuronales, para pronosticar la actividad jurídica utilizando TIs como
entradas y cuantificando su estructura por medio de teoría de grafos y así
llegar a contrastar hipótesis y detectar emergentes e información relevante al
menos como un primer objetivo; el cual podría extenderse si consideramos a
los nodos de la red como leyes aprobadas en una fecha o rango de fechas
determinado, con la medición de la evolución histórica de dicha norma legal
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-117
dentro del sistema legislativo y así conocer su dinámica, estabilidad u
obsolescencia.
Si le sumamos a este trabajo la utilización de redes neuronales, a la
predicción se le agregaría la capacidad de aprendizaje para analizar casos
nuevos y de esta forma guiar la evolución del sistema hacia un derrotero
previsible y eficiente, evitando fallos o errores conocidos o evitables a partir
de los datos e hipótesis estudiadas.
En el presente trabajo se ha presentado una selección de indicadores
básicos, teorías, herramientas y aplicaciones para aproximarnos a un campo
de investigación que requiere un marco propicio de I+D dentro de estas
mismas instituciones judiciales para poder evolucionar y mejorar desde
dentro, con los propios datos y procesos de normalización de los mismos
que permitirán desarrollar y encontrar respuestas a muchas problemáticas
conocidas aun a la espera de profundización científica que puedan confluir
en un proceso de crecimiento y adecuación del sistema jurídico Argentino y
Latinoamericano a los cambios que la sociedad y su coyuntura internacional
requieren.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-118
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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-121
Lavado de Dinero y Crimen Organizado en Argentina
Dettori, Rosa María
Faiella, Franciso
Argentina
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-122
RESUMEN
La República Argentina ha sido propensa a los grandes flujos migratorios que
permitieron la infiltración del crimen organizado de diferentes partes del mundo,
especialmente Colombia, Perú, México, Bolivia, Rusia e Italia, entre otros. Muchos
países han firmado acuerdos de colaboración para luchar contra este flagelo. La
existencia de un fenómeno criminal involucrado en diferentes actos delictivos,
como el tráfico de drogas y de seres humanos, ha tenido un efecto depresivo
sobre la economía del país, afectando negativamente las condiciones comerciales,
causando fracaso del sistema de precios y produciendo un flujo de dinero sucio
que ha alterado Y debilitó drásticamente el sistema económico. El estudio de la
delincuencia organizada implica el análisis de las agencias de prevención, control
y persecución, por lo que sería de suma importancia desarrollar una base de
datos, una plataforma interactiva que proporcionaría las herramientas operativas
necesarias para arrojar luz sobre los crímenes económicos y financieros
perpetrados por estas organizaciones. Italia está utilizando actualmente una
herramienta de última generación de software llamada "Molécula", que ha
cambiado completamente la perspectiva del trabajo de inteligencia por el uso de
bancos de datos para iniciar una investigación. La arquitectura de este sistema
gira en torno a la persona física que se investigaría. Una vez que el sujeto es
identificado, el software recopila y ordena los datos que necesitaría la unidad
operacional a cargo de la investigación, recogiéndola automáticamente en un
Informe Global que puede consultarse fácilmente en línea.
Descriptores: Lavado de dinero, migración, delincuencia, molécula.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-123
ABSTRACT
The Argentine Republic has been prone to large migration flows which enabled
organized crime infiltration from different parts of the world, especially Colombia,
Peru, Mexico, Bolivia, Russia and Italy, among others. Many countries have signed
collaboration agreements to fight against this scourge. The existence of a criminal
phenomenon engaged in different criminal acts, such as drug and human
trafficking, has had a depressive effect upon the country’s economy, adversely
affecting trading conditions, causing failure of the price system and producing a
flow of dirty money which has altered and weakened the economic system
drastically. The study of organized crime involves the analysis of prevention,
control and persecution agencies thus it would be of utmost importance to develop
a database, an interactive platform that would provide the operational tools needed
to shed light on the economic and financial crimes perpetrated by these
organizations. Italy is currently using a latest generation software tool called
“Molecule”, which has completely changed the perspective of the intelligence work
by the use of data banks to begin an investigation. The architecture of this system
revolves around the physical person that would be investigated. Once the subject
is identified the software collects and orders the data that the operational unit in
charge of the investigation would need, automatically gathering it in a Global
Report that can easily be consulted on line.
Descriptors: Money laundering, migration, delinquency, molecule.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-124
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende abordar la posible infiltración del crimen
organizado en el territorio nacional, mediante el estudio de una de sus
modalidades que garantiza su estabilidad y potencionalidad delictiva, como lo es el
lavado de dinero.
Los graves efectos depresivos que estas maniobras espurias pueden
generar en la economía del país, ameritan indagar no solo las técnicas que con
mayor frecuencia suelen utilizarse para lograr dicha finalidad, sino también las
herramientas que los órganos de prevención y represión de este delito disponen
para combatir con el mayor éxito posible dicho fenómeno.
Es por ello que se aproximará a la temática con la finalidad de reflexionar
sobre la efectividad que el sistema antilavado, y, en particular, la administración de
justicia, presentan para su efectivo combate.
En consecuencia, el trabajo se estructurará en cuatro acápites
direccionados a desarrollar: la posible infiltración del crimen organizado en la
Argentina; el rol de los organismos de prevención, control y persecución del lavado
de dinero; herramientas operativas para su combate y, por último, algunas
reflexiones a ciertas políticas públicas que se han adoptado para ambos sectores
–administrativo y judicial- que a nuestro entender, han repercutido negativamente
en estos desafíos; recomendado nuevas técnicas de investigación para su
fortalecimiento, tomando como modelo de ello, la experiencia italiana.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-125
I. Infiltración del crimen organizado
La República Argentina ha sido –desde el inicio de su expansión
demográfica- un territorio propenso a recibir importantes flujos migratorios. Ya sea
por la necesidad de promover la producción agrícola ganadera –fomentado ello
por la Constitución de 1853- o por las tristes consecuencias de los eventos bélicos
que enfrentó la humanidad; el tejido social tuvo un fuerte entrecruzamiento
hispano -europeo en primer lugar- y luego latinoamericano, aunque por otras
razones (Meichtry y otros, 2008).
Aproximándonos a la actualidad, deviene el interés de analizar que a
principios del año 2015, la República Argentina registraba un total de 872.266
ciudadanos italianos residentes en el país que se encontraban regularmente
inscriptos, de los cuales, 286.670 se radicaron en la Capital Federal; lo que explica
la razón por la cual en este país se encuentra la red consular más grande del
mundo.
Argentina, lamentablemente, ha sido también “la rampa de lanzamiento”
directo de sustancias estupefacientes hacia el mercado europeo. Recientemente,
se ha tomado conocimiento de distintas causas penales de relevancia que dan
cuenta de ello (causas “Carbón Blanco”, “Manzanas Blancas”, entre otras).
La notable presencia de la comunidad italiana ha agilizado, en el tiempo, la
presencia y mimetización de células del crimen organizado que se han
evidenciado en investigaciones pasadas y recientes. Estas circunstancias han
generado acuerdos de colaboración entre los dos países, como por ejemplo,
Operación Chatarra, Gufo 2013, Red Eagle, Europa, Frontera, Mi Vida 2014, solo
para mencionar algunas6.
6 El texto es revisitado e integrado con notas sobre el Convenio organizado en Sassari del Banco
de Italia en merito a la situación de la normativa internacional respecto al tema “Normativa
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-126
Integrantes del crimen organizado han sido capturados en este país, entre
los que se encuentra Pantaleón Mancuso –referente de la ‘andrangheta- detenido
por la gendarmería argentina en septiembre del 2014. Estos mafiosos, junto a
exponentes de los cárteles colombianos con quienes realizan negocios a
instancias –en algunos casos- de la participación y/o complicidad de ciudadanos
ítalo-argentinos residentes en el país, pueden llevar adelante negocios a gran
escala, que les permite lavar tranquilamente el dinero a través de la adquisición de
empresas argentinas activas en el sector comercial (Catanzaro, 1988).
A todo esto se suma una nueva realidad: la presencia en la frontera entre
Paraguay y Brasil de la mafia rusa, que ha establecido nexos con los grupos
terroristas sirio-libaneses de Al Quaeda y Hezbollah con los que hacen negocios,
según los reportes de los especialistas. A partir de septiembre 2013, los gobiernos
limítrofes han decidido usar el ejército en actividades antidroga (levantando no
pocas polémicas), nombrando un subsecretario con facultades contra el
narcotráfico y activando núcleos investigativos especializados en el “Plan Escudo
Norte” (Ferola, 2008).
Resulta dificultoso trazar un cuadro sintético sobre la situación actual del
país respecto del andamiento del crimen organizado y del consiguiente lavado de
dinero en distintas inversiones que derivan de las actividades ilícitas, desde el
momento en que no existen datos estadísticos oficiales.
Sabemos lo que el lavado de dinero genera en la economía de un país. Los
efectos negativos recaen, también, en la sociedad civil. La colocación de “dinero
espurio” dificulta el buen funcionamiento del mercado, determina que las
empresas legales sean sometidas a la concurrencia con las ilegales, terminando
así, marginadas y después eliminadas del mercado. El blanqueo actúa sobre estos
ante el lavado de dinero. Evolución del cuadro operativo internacional” a cura R.J. Kelly, Ko-Li
Chin y Schatzerg.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-127
ciudadanos empobrecidos y genera la pérdida de la división y racionalización del
trabajo (Pecorella, 1991).
Con el trascurrir del tiempo las técnicas para evitar los controles y lavar el
dinero, se fueron haciendo más sofisticadas. Se distinguen en tres fases: la
colocación (placement), la disimulación (layering) y, finalmente, la inmisión de
dinero con modalidades aparentemente lícitas (intregation).
En la primera fase, los criminales, a través de las actividades ilícitas (como
por ejemplo el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas, entre otras)
obtienen ganancias muy elevadas que difícilmente pueden ser usadas o
depositadas en un banco sin despertar sospechas sobre la procedencia de las
mismas. En este primer momento, entonces, es necesario dividir el dinero en
montos pequeños y repartirlo en distintos lugares para que no se pueda conocer
su origen. Para evitar sospechas, se recurre al smurfing (subdividir el dinero en
partes pequeñas). Los facilitadores que a veces coadyuvan en estas operaciones
son: los bancos, las agencias de cambio y los agentes aseguradores. Típicas en
esta fase son, también, la shell company o sociedades de conveniencia que tienen
como finalidad la evasión o elusión fiscal y la voluntad de cometer otras acciones
ilícitas. Estas son normalmente disfrazadas de asociaciones, fundaciones o
simplemente de sociedades offshore (Dalla Chiesa, 2012).
Otra modalidad para transferir el dinero es el transporte físico, utilizando
personas a modo de mulas que lo transportan de un país al otro.
En la segunda etapa es fundamental “lavar” los ingresos ilícitos. Las
transacciones más comunes en esta fase son: la venta de inmuebles adquiridos
anteriormente, las conversiones en pasajes de viajes, las adquisiciones de títulos y
cheques bancarios. A menudo el sujeto que recicla utiliza los medios bancarios
digitales. La modalidad preferida es la constitución de ghost company, (sociedades
fantasmas) realizadas por expertos (abogados, escribanos y contadores) que
arman las empresas en países donde no se aplica la “Know your costumer”.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-128
La presencia de operadores involucrados lleva a un aumento del poder de
la criminalidad organizada y favorece el control de sectores enteros de la vida
económica y política de un país. Estos agentes financieros son los reales
operadores del consiguiente reciclaje que aconsejan amigablemente sobre la
mejor forma de inversión.
La existencia de una economía criminal genera efectos depresivos, causa
falta de confianza que a su vez genera un menor número de intercambios y el
propio fracaso del sistema de precios. Las empresas “limpias” son las que en
definitiva pierden, pues deben luchar contra la concurrencia de otras empresas
que no hicieron inversiones y no tomaron créditos tan altos para llevar adelante su
actividad.
En la última fase, es decir la de integración, la organización intenta
introducir el dinero ilícito en el sistema legal y lo hace en paraísos fiscales y con la
ayuda de bancos complacientes o sociedades fantasmas. Estas últimas pueden
emitir facturaciones falsas de distintas actividades conformadas por los mismos
criminales. Este es el sistema más frecuente pues, generalmente el integrante de
la organización es poseedor de distintos emprendimientos: comercios,
restaurantes, empresas y/o concesionarias de lujo. A esta altura se suele disimular
el dinero espurio como ganancia de la actividad aparentemente lícita.
Otro sistema son las front companys (sociedad de fachada), estas operan
como empresas en dificultades económicas o fuertemente endeudadas y
concurren en el iter del lavado de dinero. En esta última fase el actor de la
maniobra recurre -también y muy a menudo- al smurfing.
Hoy en día las operaciones bancarias online permiten favorecer a los
operadores financieros de las organizaciones criminales, que con las
transferencias electrónicas de los fondos pueden hacer muchas más operaciones
en un menor tiempo y esto permite correr un riesgo inferior a ser detectados.
Según algunos expertos, se puede hablar en este caso de ciberlaudering, o sea
lavado de dinero a través de operaciones bancarias vía internet.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-129
El lavado de dinero se presenta como un crimen transfronterizo y como tal
se tiene que investigar en colaboración con los países limítrofes y no limítrofes,
porque es un problema global. En este último aspecto se han venido afrontando,
desde hace tiempo, algunos compromisos mediante la celebración de distintos
convenios internacionales que fueron ratificados por la Argentina (Acuerdo de
Basilea, de Palermo, de Viena, GAFI, entre otros).
Para combatir este fenómeno, también resulta de gran utilidad centrar los
esfuerzos en diseñar un mapa de la actual situación de las distintas mafias
presentes en el territorio y de las diferentes actividades a las cuales se dedican.
Así, debe prestarse especial atención a la presencia de carteles colombianos y
mexicanos, y de criminales provenientes de los países limítrofes y Perú. No
debemos olvidarnos de las fronteras que influyen, considerablemente, con los
flujos de dinero que entran y salen por las importantes vías de comunicación,
como por ejemplo, el puerto de Buenos Aires, de Rosario y de Mar del Plata.
II. De los organismos de prevención, control y persecución
El estudio de la criminalidad organizada también implica analizar la
eficiencia en el funcionamiento de los organismos que conforman el sistema de
prevención y represión del lavado de activos de origen ilícito en la Argentina.
Consideramos que, debido a las restricciones que impiden el acceso a la
información sustantiva, por ejemplo, emitida por la UIF –declarada secreta por la
ley 25.246- solo es posible realizar este análisis en base a las informaciones
generadas y divulgadas por organismos específicos.
Con ello se pretende lograr –sobre la base de informaciones confiables- un
análisis que permita conocer someramente las principales debilidades que
presenta el sistema antilavado en nuestro país y señalar posibles lineamentos de
acción que permitan eliminar aquellos obstáculos que pueden conspirar contra el
correcto funcionamiento de la acusación pública y –en algunos casos- privada.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-130
En este marco y más allá del rol que le compete a la Unidad de Información
Financiera, toda vez que la acusación pública recae exclusivamente en cabeza del
Ministerio Público Fiscal, consideramos que este último podría complementar su
capacidad de análisis con informaciones que le permitan detectar maniobras de
lavado de activos que pueden provenir de determinados sujetos (públicos o
privados) que por el tipo de actividades que realizan se encuentran en condiciones
de relevar tales maniobras.
Por ello, resultaría de suma importancia contar con una “base de datos” que
privilegie de una manera ágil, el acceso a los organismos del Estado que regulan
información de diversos ámbitos (con fuentes públicas y privadas) en las que
puedan tener lugar maniobras de lavado de activos, o que permitan advertir la
existencia de estas últimas brindando la información útil y conducente.
Resultaría conveniente también, acceder a una base de datos relacionada
con personas que merecen una diligencia especial (personas públicamente
expuestas). En efecto, los principios Wolfsberg Antiblanqueo de Capitales
establecen que deben definirse categorías de personas cuyas características
exijan especial diligencia. Algunos de estos principios son:
Personas que residen o tienen fondos originados en países con niveles
inadecuados de prevención del blanqueo de capitales o que representen
un alto riesgo por delincuencia o corrupción;
Personas implicadas en actividades empresariales o sectores
reconocidos como susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de
capitales;
Personas del medio político (ex funcionarios públicos, dirigentes
políticos, sus familias y colaboradores cercanos).
Asimismo, la cooperación entre los Ministerios Públicos resulta de suma
importancia para una mejor eficacia de las investigaciones penales, a nivel
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-131
nacional –con nexos inmediatos al acceso a la justicia ordinaria- y
fundamentalmente con las Procuradurías del exterior.
Si bien la Argentina cuenta actualmente con convenios de cooperación y
memorandos de entendimiento en materia de lavado de activos, cabe concluir que
presenta serios desatinos en la capacidad de aplicarlos a pleno. Lo que se desea
resaltar es que todavía no funciona la colaboración con el resto de los órganos de
investigación externos (procuradurías, fuerzas especializadas en crimen
organizado y en delitos económicos) para lograr así un fructuoso intercambio de
informaciones que permitirían resultados favorables. Es por eso que, con el
propósito de potenciar la capacidad y eficacia de la investigación penal, se podrían
incrementar notablemente los convenios de colaboración e intercambio con
organismos similares ubicados en otros países del mundo e implementar los que
ya existen, siendo el rector clave la agilidad y celeridad del trámite.
De todo lo expuesto, se deprende que armar una eficiente base de datos y
hacer referencia a un concreto plan estadístico que permita controlar esos datos
volcados, alcanzaría para agilizar y visualizar la real situación del país respecto al
delito de lavado de dinero y coadyuvar así en la resolución de los casos.
III. Herramientas operativas. La experiencia italiana (software Molécula)
Las herramientas operativas que se pueden utilizar para esclarecer el
panorama de los delitos económicos y financieros perpetrados por organizaciones
criminales son, hoy en día, aquellas que nos facilitan el desarrollo de plataformas
informáticas.
Mediante ellas podemos crear un “banco de datos” que cuenten con
informaciones como la reconstrucción de las actas societarias, las informaciones
sobre la compagine sociale, los organismos administrativos y de control, los
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-132
balances y los estatutos que evidencian las relaciones entre la empresa y las
personas que la conforman.
Por ejemplo, el análisis de algunos aspectos del balance de una empresa
pone en evidencia los gastos de gestión (ordinaria y extraordinaria) que hace que
sobresalgan facturaciones por operaciones inexistentes.
Así como el examen de los libros societarios y las actas de transferencia de
acciones a veces permiten descubrir la natura puramente ficticia del origen del
capital que conforma la empresa. Además, es relevante en ambos casos, toda la
documentación extracontable y los correos telemáticos.
El monitoreo de las manipulaciones financieras se cruza con las
transferencias de capitales y por el exterior a través de operadores financieros,
que termina con la adquisición de propiedades o distintas inversiones. Es
importante destacar, que la nueva informatización de “bancos de datos” parte del
análisis de la persona física y no de la empresa o persona jurídica.
La reconstrucción de los flujos económicos de sujetos que presentan –
obviamente- características especiales; ha permitido descubrir, más allá de la
titularidad de empresas e inmuebles, ingresos no justificables con su actividad
oficial. El punto importante son los datos que permiten el blanqueo del íntegro
patrimonio del sospechado.
Actualmente, en Italia, se utiliza un software de última generación que ha
cambiado, totalmente, la perspectiva del trabajo de inteligencia que se sirve de los
“bancos de datos” como base para empezar la investigación.
La arquitectura de este sistema gira alrededor de la persona física que,
sometida a investigación, será, en el caso específico, el prestanombre.
Una vez que se selecciona el sujeto y se imposta la relativa hoja de datos
“Molecola” -así se llama el software de la Guardia di Finanza que lo diseñó-,
permite en tiempos rápidos ordenar y juntar todos los datos que se refieren al
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-133
objetivo perseguido y que está al alcance de la Unidad Operativa involucrada en la
tarea investigativa. Arma automáticamente un fascículo informático (lo que es
conocido como Report Globale) muy detallado y de fácil consulta.
Además, de los datos identificativos del sujeto, de los familiares y de otras
personas a varios títulos con él relacionadas, el Report Globale, pone a
disposición del analista-investigador, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los
reportes bancarios y financieros, los intereses societarios, los automotores
intestados, las líneas telefónicas que resultan a su nombre, las conexiones con
organizaciones (directas o indirectas) criminales, los antecedentes penales y todo
lo que resulta a su cargo.
La función más importante del Report es la que se llama “Flujos
económicos del sujeto”, donde se confrontan, distintamente por año, todas las
fuentes de ingresos oficiales de la persona investigada con su tenor de vida.
El software, a través de un sistema de warning, evidencia la incoherencia
patrimonial indicando el relativo desequilibrio financiero.
Las distintas tipologías de relaciones (intereses societarios, relaciones
familiares, conexiones criminales, lo que emergió en el tráfico telefónico), pueden
ser resumidas en la representación gráfica del software analist. El sistema permite
monitorear paralelamente cien personas y evaluar para cada una de ellas la
correspondiente carpeta informática. Por supuesto que esta es la primera fase de
la investigación que tiene que ser completada con la segunda (ulterior análisis
interdisciplinario), que comprobaría los elementos descubiertos en la carpeta
informática.
IV. El Desmantelamiento de los Órganos de Control
Otras cuestiones que complementan la necesidad de contar con estas
nuevas herramientas, se vinculan con ciertas decisiones políticas –de estado
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-134
público y notorio- que se han adoptado con el objeto de desmantelar los órganos
de control existentes en el país; lo que implicaría suponer un severo riesgo al
aumento de la introducción del capital espurio, con las graves consecuencias que
ello genera en el sistema económico y financiero del país.
En tal sentido, se ha tomado conocimiento público de importantes despidos
de personal que integraba la Unidad de Información Financiera, que inclusive se
habrían desempeñado en proyectos de trabajo con relevancia institucional, como
el congelamiento de bienes de represores prófugos de la justicia argentina7.
La desafectación de personal idóneo abocado al desarrollo de políticas
públicas circunscritas a la detección de bienes espurios generados en la última
dictadura militar se advierte, en concreto, como una puesta en crisis de los
objetivos pautados por el Estado a nivel interno e inclusive a instancias del
derecho internacional. Ello pues, vislumbraría un supuesto hipotético que no
permite avanzar en la construcción democrática del concepto de memoria y en la
lucha por los derechos humanos que se vincula, en este caso en particular con el
delito económico y la recuperación de los bienes confiscados ilegítimamente por el
terrorismo de estado. El caso de los hermanos “Laccarino” es un ejemplo en esta
temática que se ha visto, al menos, trastocado por la medida en cuestión.
Pero dicha postura no solo obstaculizaría proyectos de justicia que han
mirado hacia el pasado en semejante deuda histórica, sino también hacia el futuro,
modificando inclusive, estructuras claves dentro de estos organismos de control.
Ejemplo de ello, se muestra la no intervención que tuvo la UIF en materia
de coordinación con organismos intergubernamentales dedicados a la promoción
de políticas regionales e internacionales en materia de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo (GAFI, Gafilat y Lavex-Cicad-OEA), en razón
del traslado de dichas facultades al Ministerio de Justicia, lo que va entonces en
7 Ello puede leerse en la noticia periodística del diario Página 12, titulada: “Desmantelar la
UIF”,publicada el 23 de febrero del 2016.
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detrimento de la centralidad que la UIF tenía al respecto. A su vez y bajo la misma
lectura, puede interpretarse la desintegración de los sectores de supervisión del
sistema financiero que acontecieron en el Banco Central de la República
Argentina8.
Ello viene enlazado, con la suspensión de la implementación del nuevo
Código Procesal Penal de la Nación9 resultando también una obstaculización para
la eficacia de la investigaciones que en el marco del acusatorio iban a quedar en
cabeza del Ministerio Público Fiscal bajo un sistema estratégico de litigio,
temático, adversarial, de inmediación y con miras en la teoría del caso, que
potenciarían el enfrentamiento de estos nuevos desafíos. Ya no una exclusividad
investigativa en la búsqueda de la verdad material, sino más bien, jurídica; con
atención exclusiva a la detección de activos de origen ilícito en miras a su
incautación cautelar y posterior decomiso (art. 29 inc. 1 y 23 CP).
Pese a tales circunstancias, contar con nuevas metodologías como las
mencionadas –software Molécula-, podría coadyuvar en la investigación de los
casos y complementar su estudio desde un enfoque interdisciplinario; que se
presenta como una propuesta alternativa a los modelos tradicionales de
investigación científica. En este caso, las disciplinas no solo actúan sino que
interactúan en continua correspondencia, en inquietante comunicación, en una
profunda reciprocidad que admite la complejidad del objeto en estudio y del
estudio del objeto mismo (Botero Bernal, 2004); que no escapan a los casos de
criminalidad organizada y a su abordaje jurídico.
Por ello, la implementación de esta metodología, ya sea mediante la
ampliación y modificación de los actuales software con los que cuentan los
órganos de investigación o la búsqueda de la importación del software italiano,
8 Conforme se ilustra en la noticia titulada “Otra Buena Noticia para los Bancos”, publicada por el
diario Página 12, el 23 de febrero del 2016.
9 Ello mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/2015 dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-136
podría marcar un camino interesante a seguir en pos de potenciar los objetivos
planteados.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-137
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo, hemos podido entrever que resulta dificultoso
trazar un cuadro sintético respecto al actual comportamiento del crimen
organizado y del consiguiente lavado de dinero en el país, desde el momento en
que no existen datos estadísticos oficiales. Sin embargo, la captura de integrantes
de organizaciones mafiosas en el territorio, así como también la existencia de
importantes casos en materia de narcotráfico y lavado de dinero, permiten por lo
menos no descartar dicha tesitura, con la cautela que ello merece.
Por tales motivos, resulta de gran utilidad centrar los esfuerzos en diseñar
un mapa de la actual situación de las distintas mafias en el territorio y de las
diferentes actividades a las cuales se dedican.
Al mismo tiempo, deviene de suma relevancia contar con nuevas
plataformas informáticas que permitan sistematizar un “banco de datos” que
privilegie de manera ágil el acceso a la información de diversos ámbitos (públicos
y privados) para recabar los elementos útiles y conducentes en miras de prevenir y
reprimir este tipo de delitos. En ese sentido, la implementación de la metodología
utilizada por la Guardia Di Finanza italiana mediante el software “Molécula”, se
ventila como un camino interesante a seguir, ya sea mediante su posible
importación y/o la modificación de los sistemas actuales con los que actualmente
cuenta el Ministerio Público Fiscal y los órganos de contralor administrativo.
Asimismo, la cooperación entre Ministerios Públicos, a nivel nacional con
inmediatos nexos entre la justicia federal y ordinaria, y fundamentalmente, con las
Procuradurías del exterior, resulta de sumo interés para el avance ágil y
conducente de los casos en los que se investigan estas maniobras.
Finalmente, consideramos que estas nuevas metodologías devienen
necesarias, en un contexto jurídico-político en el cual se han obstaculizado los
mecanismos de acción, mediante el desmantelamiento de los órganos de control y
la suspensión de un sistema procesal netamente acusatorio.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-138
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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investigaciones en la Región. Red Movilidad Internacional de la
Población, Rio de Janeiro: ALAP.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-139
Legislación Comparada sobre el Delito
de Trata de Personas
Angulo García, Dorennys
Venezuela
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-140
RESUMEN
El primer instrumento jurídico que hasta la fecha, aborda de
manera contundente el fenómeno de la trata de personas es el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente la de Mujeres y Niños, que complementa de la Convención
de Naciones Unidas para combatir la Delincuencia Organizada
Trasnacional. Sin embargo no es el único, antes de su entrada en vigencia
ya los Estados parte disponían de alguna previsión legal, que
aunque insuficiente, contenía algún tipo penal con el que combatir
este delito. Producto del consenso mundial los países ratificantes de la
Convención se encuentran en constante proceso modificación de sus
legislaciones, especialmente sus Códigos Penales para tipificar y
sancionar de acuerdo a este nuevo estándar, el delito de trata de
personas, así como sus delitos conexos, muchos de ellos ya previstos en
la legislación como los relativos a la explotación sexual comercial
infantil, abuso sexual, favorecimiento de la prostitución, explotación
laboral de migrantes, entre otros. En este sentido destaca la elaboración
de leyes especiales dedicadas exclusivamente a esta materia, que buscan
establecer directrices de combate a la delincuencia organizada, políticas
públicas de atención a las víctimas y protocolos de actuación. A
continuación se hará un análisis de las disposiciones legales a
nivel comparado, con énfasis en el caso venezolano, que antes y
después de la entrada en vigencia del Protocolo, han atacado este
fenómeno, el cual constituye una violación a los derechos humanos y
una de las prácticas de la delincuencia organizada transnacional
más lucrativas, después del tráfico de armas y del narcotráfico,
vinculada a dichos delitos, así como al tráfico de órganos, tráfico de
migrantes y la legitimación de capitales, entre otros.
Descriptores: trata de personas, delito, legislación, protocolo,
delincuencia organizada trasnacional.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-141
ABSTRACT
The first legal instrument to date that addresses the phenomenon of the
trafficking in persons is the Protocol to Prevent, Suppress and Punish
Trafficking in Persons, Especially Women and Children, which complements
the United Nations Convention to Combat Transnational Organized Crime.
However, it is not the only one; before its entry into force the States parties
already had some legal provision, which although insufficient, contained
some criminal type with which to combat this crime. As a result of the global
consensus, the countries ratifying the Convention are in constant process of
modifying their legislation, especially their Criminal Codes, in order to
establish and punish according to this new standard the crime of trafficking in
persons, as well as their related crimes, many of them already set forth in
legislation such as those related to commercial sexual exploitation of
children, sexual abuse, promotion of prostitution, labor exploitation of
migrants, among others. In this regard, the development of special laws
dedicated exclusively to this subject, which seek to establish guidelines for
combating organized crime, public policies for victims' care, and protocols for
action, stand out. Next, an analysis of the legal provisions at a comparative
level will be carried out, with an emphasis on the Venezuelan case, which
before and after the entry into force of the Protocol have dealt with this
phenomenon, which is a violation of human rights and one of the most
lucrative activities of transnational organized crime, following trafficking in
arms and drug trafficking, linked to such crimes, as well as trafficking in
organs, trafficking in migrants and the legitimation of capital, among others.
Desriptors: trafficking in persons, crime, legislation, protocol,
transnational organized crime.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-142
INTRODUCCIÓN
A nivel latinoamericano, luego de la entrada en vigencia del Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, Especialmente
Mujeres y Niños que complementa la Convención de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada, los Estados parte iniciaron
una serie de reformas a sus legislaciones, fundamentalmente en el ámbito
penal, para tipificar o adaptar los tipos penales existentes a las
exigencias del Protocolo.
Algunos optaron por modificaciones a las leyes de migración y en los
últimos tiempos la tendencia apunta a crear leyes que no solo tipifiquen
el delito denominado "trata de personas" sino que también
establezcan entes rectores u organismos con la responsabilidad de
elaborar políticas públicas, que van desde Secretarías Técnicas, Comisiones
Permanentes o Comités lnterinstitucionales para prevenir el fenómeno, la
creación de registros o sistemas de información, la implementación o
regulación de las medidas de protección y la atención de las víctimas,
hasta la creación de equipos de respuesta inmediata para la evaluación
de riesgo y diagnóstico temprano de posibles personas en condición
de trata.
La pena más baja que contemplan estos cuerpos normativos es la
prevista en el artículo 367-B de la Reforma al Código Penal de El
Salvador, la cual es de 4 a 8 años de prisión; seguidamente encontramos
el artículo 182 del Código Penal de Nicaragua (7-10 años), ambos códigos
establecen como circunstancias agravantes a estas penas que el hecho
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-143
se cometiere en perjuicio de una niña, niño o adolescente, de una persona
con discapacidad, o el hecho fuere cometido por algún familiar, tutor o
encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritual o que
comparta permanentemente el hogar familiar con la víctima, o medie
una relación de confianza, si fuere realizado por funcionarios,
empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y
los agentes de la policía nacional civil, o por el hecho de que la víctima haya
sido privada de su libertad en territorio extranjero, fuere víctima de otro delito
de cualquier orden o falleciere por causas de naturaleza dolosa o culposa.
Entre las legislaciones que más duramente la doctrina ha criticado, se
encuentra la peruana, en virtud de que el artículo 8 de la Ley Nº 28950 o
Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, concede
beneficios a los imputados como la redención de penas, semilibertad y
liberación condicional, estipulando como condición que la conducta de
trata no contenga agravantes. Los más críticos han señalado que el
articulado está claramente en contradicción con la normativa internacional
que concibe la trata de personas como una violación a los derechos
humanos.
Pese a ello, el Estado peruano es el único que hasta la fecha ha
creado un Reglamento de su legislación contra la trata de personas, en el
cual entre otros aspectos crea el Sistema de Registro y Estadística del
delito de Trata de Personas y Afines (RETA), administrado por la
Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía
Nacional del Perú y monitoreado por la Secretaría Técnica del Grupo de
Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.
En el caso de Costa Rica, su ley especial es la más reciente, la Ley
Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra
el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) modifica
el Código Penal respecto a los artículos 192, 193 y 376 que sancionan
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-144
la privación de libertad, la coacción y el tráfico de personas menores de
edad; agregando los delitos de: sustracción de la persona menor de edad
o con discapacidad, la venta o distribución de documentos públicos o
privados, el tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos, el
turismo sexual y la explotación laboral. Incorpora entre sus innovaciones el
hecho de que para recibir la atención, no es requisito interponer una
denuncia, al igual que ocurre en Venezuela.
Por otro lado, aunque esta ley al igual que muchas leyes
especiales, dedican todo un capítulo a definir qué se entenderá por trata
de personas, no modifica el tipo previsto en el Código Penal reformado en
2009. Las opiniones para la época respecto a la reforma apuntaban a que
la transformación era necesaria en virtud de que "el tipo penal era limitado
y vulnerable. No sancionaba la trata interna y la taxatividad de los fines
limitaba o eliminaba la potestad inclusiva e interpretativa del juez. A la
vez, existen una serie de conductas, como el tráfico de órganos y la
explotación laboral en sus diferentes manifestaciones que no estaban
debidamente sancionados. No existía conectividad entre el delito de trata y
otros conexos" (Centeno: 2009)
Y mientras que Costa Rica, Colombia, Argentina y México refuerzan sus
legislaciones con leyes especiales que modifican o incorporan disposiciones
del Código Penal Panamá toma como ejemplo otras experiencias
latinoamericanas y dedica en la Ley 79 sobre Trata de Personas y
Actividades Conexas, varios capítulos a la prevención de este delito a
través del Plan y la Comisión Nacional contra la Trata de Personas; adiciona
un capítulo a la ley sustantiva y tipifica tanto la trata como otros delitos
que por su naturaleza coadyuvan o facilitan la existencia de la misma.
Legislación Latinoamericana en materia de Trata de Personas
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-145
El Caso Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999,
en el capítulo sobre los derechos civiles, reconoce en el artículo 46
primer aparte, "Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes". Expresamente, en el artículo 54 prohíbe la trata de
seres humanos señalando: "Ninguna persona podrá ser sometida a
esclavitud o servidumbre. La Trata de Personas y en particular la de
Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes en todas sus formas, estará sujeta
a las penas previstas en la Ley." Equiparando la condición en la que se
encuentra una víctima de trata de personas a una situación de esclavitud.
Existen también otros instrumentos legales que establecen
previsiones en materia de trata de personas, los cuales señalaremos
a continuación de manera cronológica de acuerdo a la fecha de su
entrada en vigencia, comenzando por la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente (1998) reformada en 2007, haciéndola más
apropiada para la penalización de delitos como la explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes estableciendo medidas que apuntan a
garantizar el derecho a la protección integral contra toda forma de
abuso sexual y explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes a través de la prevención, la restitución de los derechos de
las víctimas y su rehabilitación. En cuanto a los derechos protegidos en la
LOPNNA se observan el derecho a la integridad personal, a ser protegidos
y protegidas contra abuso y explotación sexual, la prohibición de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso y la protección contra el traslado
ilícito.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-146
La Ley de Migración y Extranjería sancionada en el año 2004, luego
de un amplio debate producto del cual el texto final aborda el terna
migratorio desde una concepción integral que privilegia el contenido
social en el establecimiento de una política migratoria basada en
principios de tolerancia, solidaridad, pleno respeto a los derechos
humanos, igualdad de género, justicia, inclusión y equidad social.
Contiene los delitos de facilitación de ingreso ilegal, explotación
laboral de migrantes, Inmigración Ilícita (término bastante cuestionable),
entre otros.
En cuanto al Código Penal, ha sido objeto de interesantes reformas
durante los años 1863,1873, 1897, 1904, 1912, 1915, 1926, 1964, 2000
hasta la más reciente en abril de 2005, en la cual observamos los
siguientes tipos:
Esclavitud
Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o
la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de
seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la
trata de esclavos.
Privación ilegítima de libertad
Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno
de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta
meses.
Facilitación de la prostitución
Artículo 381. Primer aparte: El que reiteradamente o con fines
de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-147
favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado
con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna
persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el
máximo.
Inducción a la prostitución
Artículo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro
hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna
persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha
cometido:
1. En alguna persona menor de doce años.
2. Por medio de fraude o de engaño.
3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente,
por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra
persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o
guardarlo, aunque sea temporalmente.
4. Si han concurrido varias circunstancias de las distintas
categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.
El Código Penal venezolano es el instrumento jurídico menos
idóneo para trabajar esta materia, no solo porque no contempla una
disposición propia de trata de personas, sino porque los delitos en los
que pudiera encuadrar alguno de los verbos rectores que constituyen
la trata como explotar, la norma establece una serie de condiciones de
procedencia que nada tienen que ver con la ‘perspectiva de género' que se
incorpora a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-148
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSOMVLV),
en la que se reconoce que los delitos allí previstos son de orden
público, ampliando la legitimidad activa hasta los familiares de la mujer
víctima de violencia y de "cualquier persona o institución que tuviere
conocimiento de los hechos" y elimina cualquier tipo de mediación entre
agresor y víctima, como existía en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra
la Mujer y la Familia de 1998.
Teniendo en cuenta que, aunque la trata es un fenómeno que afecta
tanto a hombres como a mujeres, no es neutral en cuanto al género pero
afecta con especial frecuencia e intensidad a las mujeres y a las niñas, no
en vano el Protocolo visibiliza esas dos condiciones en su título.
Caso concreto de las precitadas condiciones de procedencia se
encuentran en el artículo 390, respecto a los delitos de inducción a la
prostitución (387), favorecimiento de la prostitución de un menor (388) y
prostitución violenta o fraudulenta familiar (389) Delitos de acción privada
Artículo 390.
En los delitos previstos en los artículos precedentes, el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o
de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho
punible sea ese mismo representante legal.
Cuando el culpable sea el marido y la mujer fuere menor, la querella
deberá proceder de la persona que, si aquella no fuere casada,
tendría sobre ella el derecho de patria potestad o de tutela. Será
consecuencia de la condena la pérdida del poder marital.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-149
Aún a la presente fecha, es causa de vergüenza la existencia en el
Código Penal venezolano la atenuante de la responsabilidad penal en
casos de violencia sexual cuando el sujeto pasivo del delito es una
mujer, ya que la norma señala desde 1897 a la fecha: "Cuando se haya
cometido con una prostituta alguno de los delitos en los artículos 338, 339,
340, 347 y 348 [relativos a la violación y al rapto con promesa matrimonial],
las penas establecidas por la ley se reducirían a una quinta parte".
Igualmente, aunque se argumenta su desaplicación y fue objeto de
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante
mucho tiempo persistió un eximente de responsabilidad para estos mismos
delitos conocido como "el perdón de la ofendida", previsto en el artículo
393 del Código:
El culpable de alguno de los delitos previstos en los
artículos relativos a la violación, seducción, prostitución o
corrupción de menores, ultrajes al pudor, acto carnal con
persona mayor de doce y menor de dieciséis años; inducir,
facilitar o favorecer la prostitución o actos de corrupción a
alguna persona menor quedará exento de pena si antes de la
condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el
juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con
la penalidad correspondiente a estos hechos
punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la
condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y
sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán
condenados, por vía de indemnización civil, si no se
efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera
o viuda, y, en todo caso, honesta. (resaltado propio)
Parágrafo único: En la misma sentencia se declarará que la
prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-150
los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en
todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
La subsistencia de normas que afectan el derecho a la igualdad de las
mujeres, subestiman el impacto de hechos que atentan contra su dignidad
e integridad física y psicológica y permiten que permanezcan en la
impunidad siempre que el ofensor contraiga matrimonio con la víctima,
dan cuenta de un trato discriminatorio respecto a las mujeres. La presión
internacional al Estado venezolano en los distintos foros de derechos
humanos, respecto a la vigencia del artículo 393 del Código Penal hizo
que finalmente el 02 de junio de 2015 que la Sala Constitucional de nuestro
máximo Tribunal en Sentencia 695, se pronunció de la siguiente manera:
Visto que esta Sala Constitucional, está en el deber de
resguardar el principio de supremacía de las normas
constitucionales en protección de la tutela judicial de los
justiciables y, visto también que los delitos señalados en la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios
bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y
considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior
respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial,
dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente:
"Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones
de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica";
adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y
establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de
género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la
víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma
de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a
la condena a indemnización civil por parte del culpable de
los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Así
se decide.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-151
Continuando con el análisis de las normas, también en 2005 el
Estado venezolano, que ya ha ratificado la Convención de Palermo
asume la obligación de actualizar y adecuar su legislación interna y por
esta razón el 26 de octubre del 2005 promulga la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada. El proyecto pretendía englobar los diferentes
Convenios de Naciones Unidas suscritos por la República en esta
materia, sin embargo el texto final redujo casi a la mitad sus artículos, "las
modificaciones hicieron que la Ley fuera mucho más represiva que
preventiva y eliminó todo lo referente al sistema de prevención,
control y fiscalización de la legitimación de capitales" (Tarre: 2012).
Entre los cuales podemos señalar las sesiones del Comité para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDA W), el Comité contra la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos o
Degradantes (CA T) y el Comité de Derechos Humanos del Alto
Comisionado de Naciones Unidas.
El texto definitivo de la Ley establecía en el artículo 16 "se consideran
delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la
materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando
sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes [ ... J 11) La
trata de personas y de migrantes."
Es evidente que la Comisión aprobatoria del proyecto confunde
ambos delitos equiparándolos como si se tratase de la misma acción,
aparte de considerarlos como delincuencia organizada, no establece la
conducta típica, el o los verbos rectores que definen el delito, ni señala
pena alguna para quien cometa el delito. De manera que es solo una
mención vacía de contenido e ineficaz, tanto para combatir la trata de
personas como el tráfico ilícito de migrantes.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-152
Por otra parte, dada la necesidad de adecuar la legislación que en
materia de violencia hacia la mujer existía, y luego de un arduo trabajo de
discusión, consensos y sistematización por parte de las organizaciones
de mujeres, la Asamblea Nacional sanciona en el año 2007, la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;"
a partir de entonces se establece un cambio de paradigma en el que por
primera vez en Venezuela el tipo penal de prostitución forzada,
esclavitud sexual y trata de mujeres, niñas y adolescentes, van a tener
una respuesta adecuada a la entidad del delito, y lo hace de esta manera
en razón a que es una ley especial que busca erradicar la discriminación
y las relaciones desiguales por razones de género, reconociendo la trata
como una de las más graves expresiones de violencia que afecta de forma
devastadora la integridad de sus víctimas, entendiendo la violencia contra
la mujer como un problema de salud pública y de violación sistemática de
sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de
esta discriminación y subordinación en la sociedad
Prostitución forzada
Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de
violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer
a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a
cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio
propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de
prisión.
Esclavitud sexual
Artículo 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con
fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo,
trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-153
actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte
años de prisión.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes
Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la
captación, transportes, la acogida o la recepción de mujeres, niñas,
adolescente, mediante violencia, amenazas, engaño, rapto, coacción u
otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual prostitución,
trabajo forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos,
será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
Años más tarde y producto de distintas críticas, pero
fundamentalmente por una gran presión internacional por parte del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en su última
reunión plenaria en octubre de 2011, ubicó nuevamente a Venezuela en
la lista de países con deficiencias estratégicas en materia de represión,
control y prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del
terrorismo; es reformada la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) en el año 2012 y
entre los cambios que incorpora respecto a la de 2005, se encuentran en
primer lugar el nombre de la ley, haciendo referencia a que con esta
ley se hará énfasis en la lucha contra la legitimación de capitales y la
administración de los bienes incautados. Respecto a la trata de personas
la ley prevé severas sanciones respecto a "quien como parte
integrante de un grupo de delincuencia organizada" realice las conductas
que la ley señala:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-154
Trata de personas
Artículo 41. Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute
mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de
personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso
de poder, situaciones de vulnerabilidad,
concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios,
para
obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través
de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad
sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios
forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus
prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de
explotación sexual: como la prostitución ajena o forzada, pornografía,
turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de
la víctima, será penado con prisión de veinte a veinticinco años y la
cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su
recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o
adolescente será penado con prisión de veinticinco a treinta años.
Con relación a este artículo, se observa positivamente la previsión
de una reparación para la víctima y la exclusión del consentimiento
como excepción de la responsabilidad del autor de este delito; no obstante,
preocupan otros elementos corno el hecho de probar que el agente
actúa corno parte integrante de un grupo de delincuencia organizada,
lo que complej iza aún más la obtención de los elementos de convicción
para demostrar el delito; el aumento drástico de la pena (20 a 25 años ó
25 a 30 si la víctima es niño, niña o adolescente) en comparación a
la que prevé la LOSDMVLV (15 a 20 años si la víctima es mujer, niña o
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-155
adolescente), lo cual no es poca cosa, y amerita un análisis serio a partir
de los siguientes elementos:
La legislación especial de violencia contra la mujer creo
también una jurisdicción especial, dependiente de la Comisión de
Violencia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual
emanan los lineamientos a seguir en esta materia, invirtiéndose una
cantidad importante de recursos en capacitación y sensibilización del
personal en atención a la mujer víctima de violencia. Mientras que la
materia de delincuencia organizada no cuenta con una jurisdicción
especial y sus casos son conocidos por el fuero común o jurisdicción
ordinaria.
El lapso para la investigación de los delitos previstos en la LOSDMVLV
es preclusivo de 4 meses (si no existe ninguna persona privada de
libertad) con posibilidad de prórroga, mientras que en la materia de
delincuencia organizada se sigue el lapso previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal, de 8 meses igualmente con posibilidad de
prórroga, sin embargo en caso de concurrencia de víctimas de
distintos sexos ¿quién debe conocer el asunto?
Tal situación venia generando un trato discriminatorio en virtud de
que, recibiría menor sanción quien cometa el delito de trata en perjuicio de
una mujer, niña o adolescente. en vez de un hombre. Lo cual fue
objeto de análisis de la Sala Constitucional el 17 de octubre de 2014,
en Sentencia 13 78, donde se pronunció de esta manera:
Se declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y
juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán
del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-156
Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas,
niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos
sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean
solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones)
conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con
competencia en materia penal ordinaria.
Por otra parte. la indemnización a la que hace referencia la ley,
es un mecanismo idóneo para conseguir los medios económicos
necesarios para la rehabilitación de las víctimas, sin embargo se observa
con preocupación su implementación e instrumentalidad en el corto
plazo, en virtud de la demora observada en la puesta en marcha
de las disposiciones establecidas en otros instrumentos jurídicos de
similar naturaleza.
Finalmente, la LOCDOFT establece respecto a los delitos relacionados
con la pornografía, varias conductas sancionables no previstas en la Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos" del año 2001 y aún vigente.
Pornografía
Artículo 46. Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada, explote la industria o el comercio de la
pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al
público en general, será castigado con una pena de diez a quince años
de prisión. Si la pornografia fuere realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos, la pena será de veinticinco a treinta años de
prisión.
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Artículo 24. Toda persona que por cualquier medio involucre el uso
de tecnología de información, utilice a la persona o imagen de un niño, o
adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
Difusión de material pornográfico
Artículo 4 7. Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda,
difunda o exhiba material pornográfico entre niños, niñas o
adolescentes, será castigado con la pena de prisión de veinticinco a
treinta años de prisión.
Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía
Artículo 48. Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada utilizare a niños, niñas y adolescentes o su
imagen con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,
tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de
material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare
cualquiera de estas actividades, será sancionado con prisión de de
veinticinco a treinta años de prisión.
Elaboración de material pornográfico infantil Artículo 49. Quien como
parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produjere,
vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o
exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya
elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque
el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será
penado con prisión de de veinte a veinticinco años de prisión.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-158
De tal manera que hasta entonces el comercio, distribución, difusión o
venta de material pornográfico, no eran sancionables. No obstante, las
conductas previstas en los artículos 46 y 49 son muy similares si la
pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o hayan sido
utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque la pena varía de manera
importante.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-159
CONCLUSIONES
La lucha contra este fenómeno no ha sido ni expedita, ni sencilla,
pues son muchos los obstáculos a superar: poderosos intereses en
juego, percepciones sociales retrógradas respecto a los derechos de las
mujeres, crecimiento de las estructuras del delito, etc. Sin embargo, una
señal inequívoca de que el combate comenzó fue la elaboración de
un instrumento jurídico que cuenta con más de 140 Estados partes que
de manera soberana decidieron someterse a las reglas del derecho
internacional para el logro de fines comunes en esta materia. La
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional y sus Protocolos son los instrumentos más completos
con el que cuenta la comunidad internacional para hacer frente varios de
los problemas que plantea la lucha contra la trata de personas en el mundo,
ya que define el fenómeno y deja abierta a los estados la posibilidad de
contextualizar sus propios tipos penales, aborda los elementos adjetivos
a considerar en el ámbito extraterritorial como la cooperación o asistencia
mutua en materia de persecución penal, pues la Convención es en sí misma
un instrumento de cooperación internacional para facilitar información,
elementos de prueba, cooperar con el desarrollo de las investigaciones
de los delitos comprendidos en la Convención.
Sin embargo, pese a que fue la voluntad de los Estados, en el concierto
de la comunidad internacional la que guió el proceso de desarrollo de la
Convención, sus redactores crearon un instrumento de aplicación fuerte
de la ley pero con un lenguaje débil sobre la responsabilidad internacional
en materia de protección de los derechos humanos y asistencia a las
víctimas, lo que en definitiva hace que la Convención, por sí misma es
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-160
insuficiente para combatir la delincuencia organizada y su aplicación se ve
limitada por las capacidades institucionales de cada país.
En cuanto a su exigibilidad, la Convención y sus protocolos están
bajo la jurisdicción de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito UNODC (por sus siglas en inglés United Nations Office on Drugs and
Crime), órgano principalmente de aplicación de la ley, no de derechos
humanos. UNODC, está ubicada en Viena lo que aísla a sus miembros
de los órganos de derechos humanos ubicados en Ginebra y Nueva York, y
sus críticos señalan que desde la perspectiva de los derechos humanos,
habría sido preferible que un instrumento internacional como la Convención
debió haber sido creado en el seno de un órgano de derechos humanos
que en un órgano de aplicación de la ley.
Pese a ello, es importante recordar que la prohibición de la esclavitud y
de la trata de personas, es una norma de ius cogens. De manera que,
incluso en el caso de que un Estado no haya ratificado el Protocolo de
Palermo, subsiste la obligación de prevenir y sancionar este crimen, cuyo
incumplimiento por parte del Estado, ya sea por acción u omisión,
constituye un acto internacionalmente ilícito que genera responsabilidad
internacional. Esta responsabilidad se verifica mediante dos tipos de
reacciones: sanciones de naturaleza vertical o institucional, previstas en
los propios tratados internacionales o regionales y, en segundo lugar,
reacciones unilaterales o individuales, como por ejemplo, medidas de
reciprocidad.
Por otro lado, se debe reconocer que ningún país ha logrado
todavía una respuesta verdaderamente completa a este delito masivo,
creciente y en constante evolución; y que todo esfuerzo que se haga para
disminuir la impunidad alrededor del mismo debe ser apoyado.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-161
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-162
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Decreto 4.806 de creación de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia
Organizada, Gaceta Oficial Nº 38.522 de fecha 14 de septiembre de
2006.
Resolución del Ministerio del Interior y Justicia Nº 61, Gaceta Oficial Nº
38.140 de fecha 04 de marzo de 2005.
Resolución Nº 749, mediante la cual se crea la Coordinación
Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Procesales, Gaceta Oficial Nº 39.935 del 1 de junio de 2012.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-163
Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio,
de Conformidad a la Legislación Venezolana
Mata González, Yuni Dagoberto
Venezuela
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-164
RESUMEN
El presente artículo deLa presente investigación trata el procedimiento penal en
caso de contumacia en fase de juicio, de conformidad a la legislación venezolana,
así como también la diferencia con el investigado ausente, a fin de mantener un
criterio único entre los fiscales del Ministerio Público; definiendo de igual manera el
derecho a ser oído, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que refiere al derecho que tiene el imputado a ser oído en toda
instancia del procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, que otorga el
derecho a cualquier persona de asistir ante los órganos de administración de
justicia para promover sus derechos, con la intención de que dichos derechos,
sean utilizados de forma correcta, de resguardarlos y no sean utilizados de forma
maliciosa en caso de rebeldía en relación al proceso por parte del imputado,
logrando evitar el retardo procesal por incomparecencia del imputado, y
promoviendo los derechos de aquella parte que muestra interés en la resolución
del conflicto al que es sometido, asistiendo a los llamados realizados por el órgano
jurisdiccional, es por ello que a través de los interrogantes de la presente
investigación se identifican los derechos que se han de violar en caso de realizar
la audiencia en ausencia, así como la solución legal pertinente a cada caso.
Descriptores: Contumacia, Ausencia, Derecho a Ser Oído, Tutela Judicial
Efectiva.
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ABSTRACT
The present investigation treats the criminal procedure in case of contumacy in the trial stage, in
accordance with the Venezuelan legislation, as well as the difference with the absent investigated,
in order to maintain a unique criterion among prosecutors of the Public Ministry; Defining in the
same way the right to be heard, enshrined in the constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela, which refers to the right of the accused to be heard in every instance of the
procedure, as well as effective judicial protection, which grants the right to Any person to assist
before the organs of administration of justice to promote their rights, with the intention that these
rights, are used correctly, to protect them and not be used maliciously in case of rebellion in
relation to the process on the part of the Imputed, avoiding procedural delays due to the non-
appearance of the accused, and promoting the rights of that party that shows interest in resolving
the conflict to which it is submitted, attending the calls made by the court, that is why, through the
Questions of the present investigation identify the rights that have to be violated in case of audie
In absence, as well as the legal solution pertinent to each case.
Descriptors: Contumacia, Absence, Right to Be Heard, Effective Judicial Protection.
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.INTRODUCCIÓN
El procedimiento legal para la determinación de un imputado en estado contumaz
se ubica dentro del derecho procesal, pero existen lagunas dentro de la norma adjetiva,
que desde el punto de vista de la práctica, acarrea a los representantes fiscales,
dilaciones, retardos procesales, y laboralmente una acumulación de causas en sus
despachos. Así como la vulneración de los derechos de la víctima a que se dicte la
respectiva sanción al autor de un hecho delictivo, siendo una temática importante ya que
se busca el esclarecimiento de dudas, la unificación de criterios entre fiscales del
Ministerio Público venezolano, así como de Jueces y Defensores, siendo de vigencia y
actualidad analizar este tema ya que es deber de los fiscales del Ministerio Público velar
tanto por las garantías Constitucionales como garantizar la celebración de las audiencias,
encontrando que el procedimiento penal para la declaración de estado de contumaz o
rebeldía, de un imputado, se ha visto cargado de grandes vacios legales, visto que las
normativas vigentes se limitan a hacer mención de dicho estado, mas no estipulan el
procedimiento legal para su declaración, y dejando por entendido que el mismo se
declara de oficio por elJuzgador, sin embargo, de la investigación se logró concebir
ciertosrequisitos que se deben cumplir para que en efecto, se pueda estar en presencia
de un imputado contumaz o rebelde, comparando y diferenciando con el estado del
ausente, siendo de gran importancia y utilidad para losactuantes en un procedimiento
judicial, al Fiscal del Ministerio Público, por garantizar así la celeridad procesal, el
resguardo de los derechos de la víctima y el principio de concentración, a los abogados
defensores, para realizar una correcta utilización de este remedio procesal para
garantizar la celeridad de las audiencias de juicio, garantizando el derecho de su
defendido de contar con un juicio previo, sin dilaciones indebidas.
Así las cosas, la presente investigación analiza tres temas fundamentales los
cuales se describen a continuación: en primer lugar el Procedimiento Penal en Caso de
Contumacia o rebeldía en fase de juicio de Conformidad a la Legislación Venezolana,
explicando el procedimiento para decretar el estado de contumacia de un imputado, y
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-167
sus requisitos, en segundo lugar, las similitudes y las diferencias entre un imputado
contumaz y un imputado ausente y en tercer lugar la determinación de los derechos que
pueden verse afectado por la declaración del imputado en estado de contumacia o
rebeldía, donde se desarrolla y analizan los derechos que son afectados por la
realización de una audiencia sin la presencia del imputado.
El Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio, de
Conformidad a la Legislación Venezolana
1.1. El Procedimiento penal para la Declaración de un Imputado en Estado de
Contumacia
Dentro de la doctrina venezolana, relacionadas a la contumacia, no se define un
procedimiento escrito para la declaración de un inmutado en estado de contumacia, sin
embargo, el artículo 327 de Código Orgánico Procesal Penal (2012) establece lo
siguiente:
Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar
señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes,
expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o
Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al
público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o
acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que
no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se
procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o
en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal
efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que
esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar
sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán
sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-168
Estableciendo que el procedimiento mencionado se decreta de oficio por el Juez en
fase de juicio, en virtud a la negativa del imputado de asistir a la audiencia oral y pública,
garantizando en todo momento la presencia de sus abogados defensores, en caso de ser
abogados privados y estos se ausenten a la audiencia, se designaran Defensores
Públicos. Estableciendo igualmente, que en caso de que el imputado que sea juzgado en
libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, podrá el Juez de oficio o a solicitud del
fiscal del Ministerio Público, revocar dicha medida.
1.2 Requisitos para Declarar a un Imputado en Estado Contumaz
Si bien se estableció en el subtítulo anterior que no se define un procedimiento
para la declaración de un imputado en estado de contumaz, es necesario cumplir con
ciertos requisitos para que se pueda dar la denominación de contumaz a un imputado,
como queda establecido en las normas legales. Definiéndose de la siguiente manera:
1.2.1.- La existencia de un procedimiento penal
En primer lugar debe existir un procedimiento penal seguido contra el imputado,
entendiendo que el mismo ya se encuentre debidamente imputado por el Ministerio
Público, señalándole la autoría de un delito establecido en las normas penales, que éste
sea tramitado por un órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previ o, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante
un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este
Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos y ratificados por la República.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-169
Garantizando con este artículo, el derecho que tiene toda persona que se
encuentra inmersa, en calidad de imputado, dentro de un procedimiento penal, ser
juzgado en juicio oral y público, sin dilaciones indebidas, garantizando sus derechos y
garantías.
1.2.2.- La emisión de la orden de traslado por parte del tribunal de juicio
Para la realización de la audiencia de juicio oral y público es de importancia que el
Tribunal de Juicio realice las diligencias pertinentes para la efectiva citación de las
partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal
Penal (2012):
Artículo 325. EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la
audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de
quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la
citación de todos los que deban concurrir al debate. Quedando como
responsable de la emisión de la orden de traslado del centro penitenciario, al
Despacho Juzgador.
1.2.3.- La constancia en acta de haber recibida la citación por parte del imputado
El simple hecho de emitir la citación no garantiza que el imputado se encuentre
debidamente notificado de la audiencia de juicio oral y público, es necesario que conste
en acta el recibido de dicha citación para constatar que es de su total conocimiento dicha
audiencia, así como se expone en la DECISIÓN N° 151-2013, Ponencia de la Jueza
profesional: Jacquelina Fernández González Sala 3 Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo, 17 de Junio de 2013:
Para que se configure la contumacia es necesario acreditar que realmente ha sido
debidamente notificado y que pese a esto no ha obedecido a la citación formulada por el
Tribunal. Se da esta certeza cuando el inculpado firma constancia de haber recibido la
notificación. Estos son actos de conocimiento que permiten demostrar que el acusado
conoce su estado de procesamiento.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-170
Ahora bien, existe actualmente en la práctica diaria, cierta problemática en
relación a este punto, visto que en las actas procesales de las causas que cursan en los
Despachos Judiciales, que no consta el recibido por parte del imputado, no se recibe
respuesta alguna por parte de los Directores de los centros, que dejen constancia de la
negativa del imputado de asistir a la audiencia de juicio oral y pública, siendo esta una
causal para desestimar la declaración del imputado en estado contumaz o de rebeldía.
1.2.4.- La no asistencia del imputado a la audiencia oral y pública de manera
voluntaria
Este requisito se refiere a la voluntariedad de no asistir a un juzgamiento en
audiencia de Juicio de un imputado, Scoponi (2006) afirma: “Lo que caracteriza a la
rebeldía es la voluntariedad –la cual implica intención, discernimiento y libertad- del
sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder
materialmente asistir” (p.3).
Quiere decir, que el imputado en estado contumaz, voluntariamente, bajo ningún
tipo de amenazas o presiones, debe decidir ausentarse de la audiencia, de allí la gran
importancia de presentar una respuesta por parte de los Directores del centro
penitenciario, que indiquen la intención de no asistir a la audiencia por parte del
imputado.
1.2.5.- Que se garantice en todo momento el derecho a la defensa
Este requisito obedece a que el Derecho a la Defensa es un derecho que viene a
ser garantizado en cualquier fase del procedimiento, establecido en nuestra Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49, numeral 1°:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-171
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Siendo así, el legislador establece de igual manera en el artículo 327, del Código
Orgánico Procesal Penal (2012) establece “…se procederá a realizar el debate fijado con
su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública
que se le designará a tal efecto…” Garantizando en todo caso, el derecho del imputado a
ser asistido por un abogado defensor aun en su rebeldía.
Similitudes y Diferencia entre un Imputado Contumaz y el Investigado Ausente
Ahora bien, para ayudar al lector a entender el estado contumaz de un imputado,
es necesario marcar una diferencia entre el mencionado estado contumaz o rebeldía y el
investigado ausente, en este sentido ya se ha expuesto en puntos anteriores la definición
del Imputado contumaz o rebelde, que puede ser brevemente definido, como: “Es la
condición procesal del imputado que rehúye injustificadamente a la persecución penal, a
pesar de que tiene conocimiento del proceso penal que se le sigue” (Reyes, 2014, p.3). Y
el estado en ausencia del investigado se define como: “No solo es la persona de la cual
se desconoce su paradero, sino que además fuera requerida judicialmente.
El requerimiento lo hace el juez al inculpado con el fin de que se ponga a derecho,
para que se presente al local del juzgado.” (Reyes, 2014, p.3). En este estado, es
importante indicar que la constitución del año 1961, establece en su artículo 60, numeral
5°:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-172
Artículo 60. La libertad y seguridad personal son inviolables, y en consecuencia:
Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado
personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de
delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y
en la forma que determine la ley.
En consecuencia, se puede deducir que de conformidad a la derogada carta
magna, anteriormente se planteaba la posibilidad de condenar sin necesidad de notificar
al acusado, siempre y cuando el delito se cometiere contra la cosa pública, o para lo que
hoy se conoce como corrupción, siendo que en la actualidad, el procedimiento en
ausencia del imputado es causal de nulidad, siendo improcedente, como se pasará a
explicar más adelante.
Siendo que de la investigación realizada, resultan las siguientes similitudes entre
ambos estados
2.1 Similitudes entre el imputado contumaz y el ausente:
Existe una persona requerida judicialmente, tanto en el estado de contumacia,
como en el estado de ausencia, existe un procedimiento penal que es seguido en
contra del imputado.
El imputado se encuentra plenamente identificado, en ambos estados el Juzgador
debe precisar los datos del imputado, a fin de que se garantice el cumplimiento de
la citación.
Se emite boleta de citación al imputado, queriendo de esta manera asegurar que
el acusado esté a derecho.
Se emite orden de conducción por parte del juzgador, a fin de asegurar la
asistencia a la audiencia oral y pública.
En ambos estados queda asentada la ausencia del imputado a la audiencia de
juicio.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-173
Quedando así, una marcada diferencia entre ambos estados. En el estado de
contumacia o rebeldía, es del consentimiento del imputado que se sigue una
investigación penal en su contra, y en caso del imputado ausente, no se conoce el
paradero del acusado, el mismo no tiene conocimiento que en su contra existe una
investigación penal.
2.2 Diferencias entre el imputado contumaz y el ausente:
Por su parte, Delgado (2013), expone:
Ahora bien, no es lo mismo un juzgamiento en ausencia totalmente a espaldas del
justiciado y sin que se le dé la oportunidad de ser oído, que aquél en el que, no estando
físicamente presente sí puede defenderse y ser oído a través de una representación
técnica y profesional previamente designada por él o en su defecto por el Estado, como
ha existido desde hace bastante tiempo en muchos países, inclusive parcialmente en
Venezuela. (p.17).
Pudiendo analizar que en Venezuela no existe audiencia en ausencia, visto que
sería contradictorio a las normas vigentes, ya que en primer lugar, el Fiscal del Ministerio
Público, tiene la obligación, de conformidad a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1°,
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que expone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos
por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-174
Garantizando así, el derecho de toda persona a conocer y ser notificada de los cargos
por los que cuales se investigan, e impidiendo la realización de un procedimiento judicial
sin que el investigado tenga conocimiento de dicha investigación, para que se le sea
reconocido sus derechos como imputado, siendo igualmente fijado a través del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia Nª 1773, del 26 de junio de 2003,
ponencia de J.E Cabrera Romero.
En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser
violatorio del debido que impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los
cargos de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un
pronunciamiento y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia
en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos.
Ratificando lo alegado al comienzo del presente capitulo, dentro del procedimiento penal
venezolano, es improcedente la realización de una audiencia de juicio con un imputado
que no se ha logrado ubicar, visto que desde que nace la imputación material, a este se
le reconocen una serie de derechos procesales, siendo imperativo de la ubicación del
imputado.
Siendo así, doctrina del Ministerio Público del año 2011, emitido de la Dirección de
Revisión y Doctrina, a través de número de escrito DRD-037-2011, de fecha 15 de marzo
de 2011. Indicando:
Una vez que el ministerio público advierte que existen suficientes elementos de
convicción que señalan a una persona como autora o partícipe de un hecho punible, está
en la obligación de celebrar de modo oportuno el acto formal de imputación, pues se
entiende que dicha formalidad no sólo busca garantizar la idoneidad en el desarrollo de
la fase investigativa del sistema penal acusatorio, sino que brinda la oportunidad al
imputado de solicitar la práctica de cualquier diligencia probatoria que desvirtúe su
supuesta participación en la comisión del hecho criminal.
Dando con esta doctrina, una instrucción institucional, que debe ser acatada por los
Representantes Fiscales que laboran en el Ministerio Público, de identificar y ubicar al
sujeto imputado de un hecho delictivo.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-175
Ahora, siendo este, una marcada diferencia procesal, visto que en caso de
contumacia, el procedimiento judicial, no deberá verse interrumpido por la inasistencia
del imputado, visto que este comportamiento es realizada de manera voluntaria, y no se
podría beneficiar a un acusado por infringir el llamado a la celebración de la audiencia
oral y público, siendo explicado a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, sentencia N° 730, del 25 de abril de 2007, ponencia de la Magistrada Carmen
Zuleta de Merchán:
No puede aceptar el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en
manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El
Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto
está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe
existir en toda sociedad.
Siendo así, estas dos, las grandes diferencias entre el estado de contumacia o rebeldía y
el estado de ausencia.
Los Derechos que Pueden Verse Afectados por la Declaración del Imputado en
Estado de Contumacia o Rebeldía
Una vez analizado el procedimiento de contumacia, sus requisitos, sus similitudes
y diferencias con el estado del imputado ausente, es importante señalar que hay una
serie de derechos que pueden verse afectados por la realización de una audiencia de
juicio sin la presencia del imputado, a saber, el debido proceso que comprende: el
derecho a ser oído, el principio de inmediación y la tutela judicial efectiva, y para mejor
compresión se definirá cada uno de ellos.
3.1.- Derecho a Ser Oído
En principio, el Derecho a ser oído, se encuentra transcrito en nuestra carta
magna, específicamente en su artículo 49, numeral 3°, el cual expresa:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-176
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Siendo este un derecho constitucional de toda persona, que se ve afectado por la
rebeldía del imputado, que para Perretti (2004) se define como: “El derecho fundamental
que asiste a las personas de intervenir en todos los procesos judiciales, para defender
sus derechos e intereses y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido
formular en apoyo de sus propias pretensiones” (p.53)
En el artículo 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), establece:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Dando el rango de derecho internacional a ser oído de cualquier imputado, siendo
procesado de manera imparcial y con igualdad.
Igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),
aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en su artículo 26 expresa:
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a
ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-
existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.
Ratificando el derecho a ser oído, de forma imparcial y publica, por sus jueces naturales.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-177
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), establece en su artículo 8 lo
siguiente:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
Dejando claramente el Derecho a ser oído, que tiene todo procesado y que se le imputa
la realización de un hecho punible.
3.2.- Tutela Judicial Efectiva
Por su cuenta, la tutela judicial efectiva, enmarcada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, expresando:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Asentando el derecho de asistir los órganos de administración de justicia de todo
imputado.
Álvarez (2013), expone:
En Venezuela se considera a la Tutela Judicial Efectiva como el poder que tiene
toda persona sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su
función jurisdiccional, por consiguiente el conjunto de Derechos fundamentales reunidos
en una sola denominación como es la Tutela Judicial Efectiva, conforman una extensa
garantía con carácter universal que engloba en si una serie de derechos cómo; el acceso
a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho
a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso;
por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-178
Tutela Judicial Efectiva contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. (p.275).
Pudiendo deducir, que la tutela judicial efectiva, es aquel derecho que permite al
imputado, a intervenir en el proceso, a solicitar a los órganos jurisdiccionales el acceso a
las investigaciones.
3.3.- Principio de Inmediación
El principio de inmediación, enmarcado en el artículo 315, del Código Orgánico
Procesal Penal (2012), el cual expresa:
Artículo 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza
y de las partes.
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una
sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el
defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo
hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto,
podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se
considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Teniendo el
imputado de asistir a la audiencia de juicio fijada, visto que dicha ausencia debe
realizarse con todas las partes presentes.
Ahora bien, actualmente estos derechos pueden ser utilizados, con la finalidad de
retardar un procedimiento, lesionando la celeridad procesal, por ello, Peña (2012)
expone:
El derecho a ser oído, el derecho a estar presente en las audiencias para
juzgamiento como se indicó ut supra, forma parte del bloque de constitucionalidades, por
lo tanto tiene rango Constitucional, y constituye un derecho fundamental, no obstante,
ello no implica que no sea susceptible de ser limitado, ya sean estos límites derivados de
sistema jurídico en general, o del subsistema de los derechos fundamentales, internos
del derecho mismo, o derivados de un caso concreto.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-179
3.4.- Defensa Material
Asimismo, afecta el derecho a la defensa material, que Perretti (2004) lo divide
entre el derecho material activo y pasivo, el activo refiriéndose a la garantía que tiene el
imputado a intervenir en los procedimientos penales que se siguen en su contra, y el
derecho material pasivo, definiéndolo como el derecho del imputado a no declarar, a
utilizar su derecho a mantener silencio. Configurado en nuestro ordenamiento jurídico, en
el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (2012), el cual establece:
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada
del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de
consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará
detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de
tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la
calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la
investigación arroja en su contra.
Siendo este la ratificación de la norma adjetiva penal venezolana a la defensa material
pasiva que asiste a toda persona en calidad de imputado.
En este estado, se logra deducir que la declaración del imputado en estado de
contumaz o rebeldía una defensa a la celeridad procesal, visto que en cierta forma los
derechos y principios anteriormente descritos no son vulnerados ya que el órgano
jurisdiccional agota todos los mecanismos legales existentes en nuestra norma para
lograr que el imputado asista a la audiencia de juicio oral y público, teniendo como
resultado la renuncia de esos derechos por parte del imputado. Sin embargo, el derecho
a la defensa es garantizado y los intereses del imputado serán siempre velados por sus
abogados defensores.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-180
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
Se concluye del primer título, que no se encuentra enmarcado en una disposición
procesal un procedimiento especial para la declaración de un imputado en estado
contumaz o rebeldía, solo se puede deducir que es un procedimiento dictado por el
Juzgador, de oficio o a solicitud del acusado, cuando este lo solicita voluntariamente ante
el juzgador, luego de cumplir unas formalidades o requisitos, entre ellos: La existencia de
un procedimiento penal, la emisión de la citación por parte del Tribunal de Juicio, la
constancia en acta de haber recibido la citación por parte del imputado, el cumplimiento
de la emisión del mandato de conducción por el órgano judicial, La no asistencia del
imputado a la audiencia oral y pública de manera voluntaria. Asimismo, que se resguarde
el derecho a la defensa, siendo necesario que el imputado contumaz esté representado
en la audiencia a través de su abogado defensor.
El segundo título expone que en el campo procesal, se tiene la falsa concepción
de que el imputado contumaz o rebelde, y el imputado ausente, son sinónimos, siendo
esto completamente errado, siendo cierto que en ambos el imputado no se encuentra
presente en la audiencia, ambos estados tienen tratamientos y resultados distintos,
comenzando la comparación entre ambos con que existe una persona requerida
judicialmente, el imputado se encuentra plenamente identificado, se emite boleta de
citación al imputado, se emite orden de conducción por parte del juzgador, a fin de
asegurar la asistencia a la audiencia oral y pública, en ambos estados queda asentada la
ausencia del imputado a la audiencia de juicio, y sus diferencias quedan marcadas en
primer lugar en que en Venezuela no se puede realizar la audiencia de juicio oral y
público con un imputado ausente, como tampoco está permitido la consignación de una
acusación sin la identificación y la localización del imputado, y en cambio, la realización
de una audiencia con un imputado en estado de contumacia es garantía de celeridad
procesal y de control jurisdiccional del proceso del proceso penal.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-181
Siendo el tercer título, determinando como derechos afectados, el derecho a ser
oídos, el principio de inmediación, la tutela judicial efectiva y la defensa material, y una
vez analizados cada uno de esos derechos, se pudo constatar que estos pueden ser
objeto de tácticas legales para controlar los lapsos procesales, y visto que es el órgano
jurisdiccional el director del proceso, debe asegurar el control del mismo a través del ius
punendi, así mismo, se sobreentiende la negativa del imputado a asistir a la audiencia
oral y pública como la renuncia a los derechos anteriormente indicados, teniendo la
obligación el juzgador de garantizar el derecho a la defensa, siendo necesario la
asignación de un abogado defensor.
Finalizando, es importante señalar, que ciertamente el procedimiento depende en
gran manera de la celeridad que sus actores estén dispuesto y posibilitados de ejercer,
sin embargo, no se puede obviar la necesidad que sostiene el procedimiento penal, en
que los representantes de los diferentes centros penitenciarios, controlen, y hagan las
funciones de traslado de forma efectiva, que siendo el caso, respondan y dejen
constancia en acta del procedimiento de la estrega de la boleta de traslado de los
imputados privados de libertad, a fin de que estas consten en actas y se logré determinar
efectiva la contumacia o rebeldía de una manera veraz.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-182
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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-184
La Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal para
los Delitos Ambientales en Venezuela
Flores Blanco, Jairo
Venezuela
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-185
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue evaluar la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal
partiendo de la categorización de los delitos ambientales como figuras delictivas que vulneran el
derecho humano a un ambiente sano. En dicha investigación se describió como están tipificados
los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente, así como la postura vigente en relación a la
prescripción de los delitos ambientales en dicha Ley y la importancia del por qué el ejercicio de la
acción penal para la persecución de los delitos ambientales no debe estar sometida a la
prescripción. En este sentido, se realizó una investigación con diseño bibliográfico, de tipo
documental y nivel evaluativo. El resultado está basado en doctrinas y Jurisprudencias en
materia ambiental partiendo de la técnica de análisis de contenido.
Descriptores: Competencia Penal Ambiental, Prescriptibilidad, Imprescriptibilidad, Delito
Ambiental
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-186
ABSTRACT
The objective of this investigation was to evaluate the imprescriptibility of the criminal action
proceeding from the categorization of environmental crimes as criminal offenses that violate the
human right to a healthy environment. This investigation described the criminalization of
environmental crimes in the Criminal Law of the Environment, as well as the current position
regarding the prescription of environmental crimes in said Law and the importance of why the
prosecution of criminal action Of environmental crimes should not be subject to prescription. In
this sense, an investigation was carried out with bibliographic design, of documentary type and
evaluative level. The result is based on doctrines and Jurisprudence in environmental matters
starting from the technique of content analysis.
Descriptors: Environmental Criminal Jurisdiction, Prescriptibility, Non-Applicability,
Environmental Crimes
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-187
INTRODUCCIÓN
En la sociedad se presentan derechos y deberes por los cuales nace el valor que
se le debe dar al ambiente, fundamentados en los artículos referentes al mismo y
establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
(CNRBV,1999), así como en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) y la Ley Penal
del Ambiente (LPA, 2012).
En este sentido, el Estado tiene el deber de proteger el ambiente a través de los
distintos organismos y políticas de ambientales que atienden a las realidades ecológicas,
sociales, culturales, en la que los seres humanos tienen tanto el deber y el derecho de
preservar el medio ambiente para así lograr un desarrollo sustentable.
Es por ello, que el presente estudio titulado “La Imprescriptibilidad del Ejercicio de
la Acción Pena Para los Delitos Ambientales en Venezuela”, tiene como objeto describir
la problemática de la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de la
categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera
generación.
El ser humano con la realización de actividades de exploración y exploración de la
tierra, se ha introducido en el ambiente, incrementando su daño en los últimos años,
generando así, desequilibrios en el ecosistema y contaminación, lo cual perjudica no solo
a los animales y plantas que allí habitan, sino también a los seres humanos, siendo esto
una realidad asumida por distintos sistemas jurídicos a nivel internacional y de cada
nación en particular. Es así, como en la actualidad el Derecho a un Ambiente Sano se
halla dentro de la categoría de los Derechos Humanos (DDHH), con todas las
consecuencias que se derivan de esto, generándose políticas por parte de los Estados
tanto desde el punto de vista preventivo como represivo para afrontar y combatir la
problemática relacionada con la contaminación ambiental como producto del actuar
humano.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-188
En el presente, la mayoría de los Estados se valen del Derecho Penal como medio
de control social para materializar su política ambiental, complementándose esta con la
normativa administrativa del Estado en sus relaciones con los particulares con el
correspondiente efecto de ambas en la vida civil de las personas dentro del ámbito
geográfico al cual estén referidas; erigiéndose así distintos tipos penales que recogen las
conductas humanas típicas, estimándose estas como lesivas al ambiente y por lo tanto
perjudiciales para la colectividad, asignándose a esta conducta una sanción jurídica bien
sea pecuniaria o corporal, cuya propósito representa una pluralidad de finalidades,
siendo a la vez preventiva, represiva, restituida del orden social infringido así como
ejemplarizante para el grupo social sometido a ella.
Esta realidad, es particularmente asumida por el Estado venezolano, quien ha
incorporado de manera expresa en su texto constitucional una normativa base para el
desarrollo de las políticas ambientales dentro del Territorio Nacional, dejando por
sentado las directrices que conforme a su desarrollo programático deben regir la vida
social en salva guarda del medio ambiente. En este contexto, la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999) en sus artículos 127, 128 y 129,
resalta lo concerniente a los derechos ambientales, estableciendo el artículo 127 la
protección y mantenimiento del ambiente hasta posteriores generaciones por parte de las
personas y el Estado, ya que las personas tienen el derecho de disfrutar de una vida y un
ambiente equilibrado. El artículo 128 destaca que el Estado es garante de lo
concerniente a las políticas de ambiente en conjunto con la población para llevar a cabo
la ordenación territorial en dicho ámbito.
En el artículo 129 se resalta que es necesario el estudio del impacto ambiental de
todas las actividades capaces de degradar el ambiente, para que no se presenten daños
en el entorno global y persista el equilibrio a nivel de todos los ecosistema, regulando el
Estado a su vez lo concerniente a los materiales y desechos tóxicos y peligrosos, el uso
de armas nucleares, químicas y biológicas. Por tal razón, existen a niveles infra
constitucionales, múltiples instrumentos normativos que protegen el ambiente y sus
componentes en Venezuela, entre los cuales destaca la Ley Orgánica del Ambiente
(LOA, 2006), la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), entre otras. En los mismos resaltan
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-189
las distintas figuras delictivas creadas por el Estado para perseguir conductas que vayan
en contravención al ordenamiento jurídico dentro del contexto que nos ocupa.
En cuanto al artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CNRBV, 1999), las competencias en materia ambiental del Poder Público
Nacional destacan la administración de minas e hidrocarburos y de las tierras baldías, los
bosques, suelos, aguas y normativas para la producción agrícola, ganadera, forestal y
pesquera. En este orden de ideas, cabe destacar que el incremento de la población en
las reservas naturales degrada el ambiente, influyendo de manera negativa en la flora y
fauna existente, así como en el agotamiento y contaminación de recursos naturales y
diversidad biológica.
De esta forma, la consecuencias por los daños ocasionados a este, implican un
deterioro a nivel ecológico que en los próximos años seguirá en detrimento, es decir sus
consecuencias se extienden en el tiempo, requiriéndose en muchos casos largos
períodos para la determinación de sus causas y del impacto real en el ambiente, lo cual
dificulta en muchos casos la investigación para la persecución penal de tales delitos en la
búsqueda de la verdad como finalidad del proceso penal, considerando además los
efectos materiales perniciosos que para la humanidad pueden llegar a manifestarse en el
corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, la vanguardia de Derechos Humanos (DDHH) ha elevado a esta
misma categoría el Derecho a un Ambiente Sano, presentándose el Estado Social (forma
adoptada por la sociedad venezolana) como garante de su cumplimiento. Ahora bien, a
pesar de la importancia que reviste este Derecho inherente a cada persona por el hecho
ser humano, se observa que actualmente el trato legislativo que reciben los distintos
delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) en Venezuela, es el de
tipo penal ordinario, dejando abierta la posibilidad de que la acción destinada a su
persecución penal encuentre como obstáculo su extinción por el paso del tiempo.
Lo anterior equivale a una limitación que en congruencia con la naturaleza del bien
jurídico protegido viene a representar un obstáculo para que el Estado a través de su
intervención en la dinámica social pueda asegurar efectivamente el goce del Derecho
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-190
Humano a un Ambiente Sano, desvirtuándose además la finalidad que persigue dicha
normativa por cuanto la impunidad manifestada a causa de la prescripción de un tipo
penal solo puede representar el beneficio para un particular (investigado o imputado) en
agravio de la colectividad, menoscabando el propósito mismo de la imposición de la pena
como medio para disminuir la incidencia de esta clase de delitos.
En este sentido, el Estado venezolano ha incrementado las penas por los delitos
ambientales, los cuales aun siguen siendo prescriptibles. Ahora bien, considerando lo
anteriormente dicho, se formulan las siguientes preguntas:
¿Por qué debe considerarse imprescriptible la acción penal para perseguir los delitos
ambientales vistos como derechos humanos de tercera generación?
Las interrogantes al problema planteado son:
¿Cómo están tipificados los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente?
¿Cuál es la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos ambientales
en la Ley Penal del Ambiente?
¿Por qué el ejercicio de la acción penal para la persecución de los delitos
ambientales no debe estar sometida a la prescripción penal partiendo de la
categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera
generación?
El desarrollo de este ensayo está estructurado en cuatro temas, de los cuales, el
primero se dedica a las Consideraciones Generales sobre el Objeto de Estudio,
comprende los Antecedentes de la Investigación; el segundo que analiza delitos contra el
ambiente contenidos en la Ley Penal del Ambiente; el tercero que analiza la postura
vigente de la prescripción de los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente, y por
último, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de la
categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera
generación.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-191
Consideraciones Generales sobre el Objeto de Estudio
El presente ensayo aporta nuevos estudios y alcances para la imprescriptibilidad
de los delitos ambientales que vulneran el derecho humano a un ambiente sano, ya que
las políticas ambientales implementadas por el Estado Venezolano, están orientadas
según lo establecido en el marco legal a velar, proteger y estimular el desarrollo
sustentable del ambiente, lo cual traerá beneficios no solo a la sociedad sino a la flora y
fauna existentes.
En el marco regulatorio jurídico, aporta marcos teóricos para explicar la
importancia que atañe la imprescriptibilidad de los delitos ambientales que están
vinculados como un derecho humano, permitiendo así la aplicación de las sanciones
correspondientes de acuerdo a la categorización y clasificación de los daños causados al
ambiente y de esta manera evaluarlos para que no sigan incurriendo en ilícitos
ambientales las personas naturales y jurídicas.
En el mismo orden de ideas, la necesidad de manifestar imprescriptibles delitos
ambientales, surge como una consecuencia del Estado Social de Derecho y de Justicia,
modelo político adoptado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999) y que por ende, debe penetrar el sistema jurídico en su totalidad debiendo
adaptarse la normativa infra constitucional a todo su contenido, manteniéndose el
correcto equilibrio entre los derechos individuales y los colectivos categoría dentro de la
cual se hallan los Derechos Humanos (DDHH), contribuyendo así al cumplimiento de los
fines del Estado a través de la creación de un contexto normativo que permita la correcta
y legitima aplicación de sus políticas en materia ambiental.
1.1. Antecedentes de la Investigación
Dentro del marco de los trabajos de investigación que se han realizado previos a
esta investigación, el autor incorpora como apoyo al estudio, los trabajos de grados
nacionales e internacionales que a continuación se detallan:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-192
En el caso de los trabajos de grado nacionales, Velazco (2006) en su trabajo
titulado “Análisis del principio de imprescriptibilidad de los delitos ambientales como
derechos humanos de tercera generación” destaca el principio de imprescriptibilidad de
los delitos ambientales como derechos humanos de tercera generación, concatenando
los delitos al ambiente con los derechos humanos. El autor concluye, que el ambiente
está estrechamente relacionado con los derechos humanos, resaltando que es un bien
jurídico y en las actuales leyes prescriben los delitos contra este, lo que perjudica no solo
en el presente sino también en el futuro a la sociedad por los daños sufridos.
En el caso de los trabajos de grado internacionales, destacan dos (2), el primero
de ellos, Meneses (2013) en su trabajo titulado “La inadecuada tipificación de la
contaminación ambiental por residuos y la necesidad de declarar imprescriptibles los
delitos contra el medio ambiente”, señala que los delitos ambientales en la República del
Ecuador, sanciona todos aquellos actos ilícitos que afecten la estabilidad y el equilibrio
ecológico, sin embargo esas conductas ilícitas que afectan el ambiente son catalogadas
como prescriptibles con el trascurrir del tiempo, lo cual va en detrimento en lo que
concierne a la persecución penal por parte del Estado.
Por su parte, Aldaz (2014), en su trabajo “La falta de tipificación de los delitos
ambientales y la violación de los derechos de la naturaleza”, destaca que los delitos
ambientales deben ser estudiados como un afectación directa a la naturaleza, y en tal
sentido propone una reforma al Código Penal de la República del Ecuador (CPRE), para
que de esta manera se penalice la vulneración o amenaza al derecho de la naturaleza.
Dichos trabajos de investigación guardan una relación con este tema de estudio,
ya que los mismos se enfocan en el daño al ambiente y su prescriptibilidad de las
sanciones por los mismos, considerando a su vez que el ambiente es un derecho
humano y que debido a los delitos ambientales y los daños causados a éste, en algunos
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-193
casos origina su contaminación o deterioro por parte de las personas naturales o
jurídicas motivado a las actividades económicas que realicen.
Delitos contra el Ambiente Contenidos en la Ley Penal del Ambiente
Antes de mencionar los ilícitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012) se hace necesario definir el delito.
2.1. Delito
Definiendo lo que significa el delito, “Etimológicamente, proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general,
culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa” (Cabanellas, 1997, p. 93). Es
decir, el delito se ha convertido a lo largo de la historia en acciones que parecen
incrementar y complicar su gravedad siendo cada día un hecho que aparecen nuevas
categorías de delitos que obligan a la jurisprudencia a constantemente renovar sus
estrategias e incrementar sus penalidades con el fin de poner fin a estas actitudes.
2.2. Las actividades capaces de degradar el ambiente
Las actividades capaces de degradar el ambiente se encuentran catalogadas en el
artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2012), resalta las siguientes
actividades capaces de degradar el ambiente, entre ellas:
1- Aquellas que degraden a la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo, subsuelo,
ecosistema vegetal y animal.
2- Los derrumbes, movimientos de tierra, y similares.
3- Las que alteren el curso y la naturaleza de las aguas.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-194
4- Las que afectan los humedales.
5- Las relacionadas con las sustancias, sustancias no biodegradables, materiales y
desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
6- Las relacionadas con producción de ruidos, vibraciones, olores desagradables y
nocivos para la salud.
7- Actividades que modifiquen el clima y destruyan la capa de ozono.
8- Las actividades que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, lumínica o
electromagnética.
9- Las actividades que generen daño de lagos, lagunas, embalses.
10- La especies exóticas introducidas que puedan alterar el ecosistema.
11- Liberar al ecosistema, seres vivos producto de cambios genéticos, o productos
que lo contengan.
12- Las actividades que modifiquen las tramas tróficas, la fluidez de la materia, la
energía y supervivencia de la flora y la fauna.
13-Las actividades que modifiquen el ecosistema y las que puedan dañar al ambiente
y los seres vivos.
Adicionalmente, se hace necesario describir los delitos contra el ambiente
contenidos en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012).
2.3. Delitos contra el ambiente
Entre los delitos contra el ambiente destacan los siguientes:
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2.3.1. Delitos contra la administración ambiental
Los artículos 33, 34 y 36 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) se refieren a
las sanciones aplicables a los funcionarios públicos y funcionarias públicas que
autoricen y otorguen actividades catalogadas como delitos ambientales así como
suministren información incompleta, falsa, adulterada o errada en los procedimientos
de autorización de actividades ilícitas contra el ambiente, impidiendo de esta forma
labores de investigación de organismos competentes del Estado. A su vez, el artículo
35 de la citada ley, aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten
información falsa serán sancionados con prisión de seis (6) meses a un (1) año e
inhabilitación del ejercicio de su profesión hasta un lapso de dos años luego de
cumplir la pena principal.
En cuanto al artículo 37 de la LPA (2012), especifica la ejecución de actividades
no permitidas según la ordenación del territorio por parte de las personas naturales y
jurídicas, con penas de prisión de seis (6) meses hasta un (1) año o multa de
seiscientas (600) hasta un mil (1000) unidades tributarias.
El artículo 38 y 39 de la LPA (2012), se relaciona con la contravención de planes
de ordenación del territorio por parte de las personas naturales o jurídicas que
cometan delitos ambientales siendo sancionados con prisión de tres (3) a seis (6)
meses o trescientas (300) hasta novecientas (900) unidades tributarias y de ser el
caso de ordenación del territorio en zonas montañosas serán sancionados con
prisión de uno a (2) años o multa de un mil (1000) hasta dos mil (2000) unidades
tributarias.
En cuanto a los artículos 40,41 y 42 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012)
referente a la ocupación ilícita de ares protegidas por el Estado, la modificación o
destrucción de bienes protegidos y la edificación en terreno inapropiados para la
construcción hechas por personas naturales o jurídicas, estas últimas serán
sancionadas con penas de prisión o multas acordes al caso correspondiente.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-196
Los artículos 43 al 44 de la LPA (2012), que expresan las omisiones en las
evaluaciones ambientales y planes de manejo para tener un ambiente sustentable,
por parte de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, especifican que
serán sancionados con penas de prisión de tres (3) meses a un año e inhabilitación
del ejercicio de sus funciones hasta un plazo de dos (2) años.
Los artículos 45 al 55 de la LPA (2012) se relacionan con los delitos cometidos
por las personas naturales y jurídicas contra la diversidad biológica y serán
sancionados con prisión de uno a diez (10) años o multa de un mil (1.000) hasta diez
mil (10.000) unidades tributarias dependiendo del delito incurrido. Entre estos
destacan: transacciones sobre el derecho de propiedad intelectual ya existentes y
reconocidos relacionados con la diversidad biológica, muestras adquiridas
ilegalmente y la omisión del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual;
actividades de acceso a los recursos genéticos sin autorización; transacciones de
material genético violando los contratos de acceso establecidos en la ley; el
otorgamiento de patentes sobre seres vivos; la introducción o liberación en el
territorio venezolano de material genético modificado sin autorización
correspondiente por el ente encargado; las investigaciones científicas, de innovación
y/o desarrollo tecnológico que causen daños irreversibles a la diversidad biológica; el
uso de jaula flotantes, encierros, corrales para criar o cultivar especies acuícolas
exóticas en el país sin autorización por el ente encargado; el uso de la diversidad
biológica para desarrollar armas biológicas y los daños a la diversidad biológica por
la aplicación de biotecnología.
2.3.2 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas
Los artículos 56, 57, 58 y 60 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) destacan
las sanciones a las personas naturales y jurídicas que modifique u obstruya el curso
natural de las aguas, la interrupción del servicio del agua a la población y el uso en
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-197
cantidades superiores a las normas señaladas del agua, así como las acciones capaces
de ocasionar peligro de inundación o desastre en la población, serán sancionadas con
penas de prisión que van desde dos (2) meses hasta cinco (5) años y multas desde
doscientos (200) hasta un máximo de cinco mil (5.000) unidades tributarias dependiendo
del delito cometido.
2.3.3 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje
La LPA (2012) destaca en sus artículos 61 al 63 las sanciones correspondientes a
las personas naturales y jurídicas por concepto de extracción de minerales no metálicos
sin autorización legal, así como quienes impidan el acceso a playas con muros, u otras
barreras y por el deterioro de los suelos aptos para la producción alimenticia, serán
prisión desde cuatro (4) meses hasta un máximo de ocho (8) años y multas desde
cuatrocientas (400) a ocho mil (8.000) unidades tributarias, acorde al delito cometido.
2.3.4 Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats
Los artículos 64 al 82 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) resaltan que las
personas naturales y jurídicas que cometan los delitos de incendio de vegetación natural,
plantaciones y sabanas de crías; el entorpecimiento de las labores de control contra
incendios, así como los medios de comunicación que se nieguen a informar sobre
incendios forestales y la propagación del fuego por no tomar las medidas ordenadas en
los permisos para tal fin; la destrucción ilegal de vegetación en las vertientes que
suministran aguas a una población; el comercio ilegal de guías de circulación para
amparar productos vegetales; el aprovechamiento ilegal de especies que son patrimonio
forestal; el uso ilegal de las licencias para la caza y la pesca, así como el uso indebido de
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-198
los documentos identificatorios o su falsificación para dar autenticación de actos
administrativos ambientales y/o la falsificación de moldes o matrices de los martillos
forestales, guías de circulación y otros instrumentos; la pesca y caza ilícita de ejemplares
de la fauna silvestre, la pesca en zonas prohibidas en el país; las actividades de manejo
de tecnologías que causen daños en el ecosistema, incluyendo la invasión de predios
donde exista el manejo de la fauna silvestre y la propagación de especies sin
autorización del ente competente en el territorio venezolano que alteren la flora y fauna,
serán sancionados con pena de prisión que van desde quince (15) días a diez (10) años
o multa equivalente de cien (100) a diez mil (10.000) unidades tributarias dependiendo
del delito incurrido.
2.3.5 Delitos contra la calidad ambiental
Los artículos 83 al 95 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) señalan las
sanciones a las personas naturales y jurídicas que cometan delitos contra la calidad
ambiental, entre ellos destacan: el envenenamiento de aguas dirigidas al uso público; el
arrojar materiales degradantes al agua de consumo humano, sus ríos, lagos, o demás
depósitos de agua; la realización de actividades que dañen las aguas subterráneas, así
como aquellas que alteren térmicamente los cuerpos de agua; las descargas ilegales al
medio marino, fluvial, lacustre o costero de agentes contaminantes según lo dispuesto en
las normativas del territorio venezolano; el vertido de hidrocarburos o sus derivados al
medio marino que puedan causar daño a las personas, flora y la fauna de su hábitat; la
construcción sin autorización del Estado de obras ilícitas que causen daños graves al
medio marino, fluvial, lacustre o costero; las infracciones a los convenios internacionales
sobre contaminación por hidrocarburos por parte del propietario de un buque o su capitán
o capitana, así como la contaminación que estos hagan accidentalmente a las aguas del
territorio venezolano y la omisión de su parte de dar aviso a un accidente en el mar
donde su buque ocasionare contaminación, serán sancionados con prisión desde tres (3)
meses hasta cinco (5) años o multas de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-199
tributarias y la inmovilización de navíos que causen infracciones en el territorio
venezolano.
2.3.6 Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmosfera
Los artículos 96 y 98 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), resaltan que las
sanciones por emisión de gases que dañen la atmosfera e infringir las leyes nacionales e
internacionales sobre la capa de ozono serán de seis (6) meses a dos (2) años o multas
desde seiscientas (600) a dos mil (2.000) unidades tributarias, dependiendo del delito.
2.3.7 Residuos y desechos sólidos
Las sanciones establecidas en los artículos 99 al 101 de la LPA ( 2012), por la
disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos o no, así como su
importación, incluyen penas que van desde un (1) año hasta diez (10) años o multa de
trescientas (300) a diez mil (10.000) unidades tributarias.
2.3.8 Sustancias y materiales peligrosos
Las sanciones comprendidas en los artículos 102 al 104 de la LPA (2012) por los
delitos de uso indebido de sustancias y materiales peligrosos, generación de epidemias
por gérmenes y la propagación de enfermedades en animales y plantas son prisión de
cuatro (4) meses a diez (10) años y multas desde cuatrocientas (400) hasta un máximo
de seis mil (6.000) unidades tributarias, dependiendo del delito.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-200
2.3.9 Materiales radiactivos
Los delitos ambientales cometidos por parte de las personas naturales y jurídicas,
comprendidos entre los artículos 107 al 109 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012)
destacan que por la emisión de radiaciones ionizantes o radiactivas, liberación de
energía nuclear exponiendo la vida de los seres que habitan en la zona de energía
liberada y la perturbación del buen funcionamiento de las instalaciones nucleares, serán
sancionados con prisión o multas que van de un mil (1000) hasta un máximo de diez mil
(10.000) unidades tributarias, todo acorde al ilícito.
2.3.10 Molestias sónicas
Se refiere a que los dueños de fuentes generadoras de ruidos de alta intensidad,
frecuencia o durabilidad sean causantes de deterioros o causar malestar en las
personas, de acuerdo a lo establecido en las normativas correspondientes de la materia
tendrán una sanción de una privativa de libertad de tres (3) a seis (6) meses o una multa
de trescientas (300) a seiscientas (600) unidades tributarias.
La legislación en materia ambiental tanto en Venezuela como en otros países,
tienen como finalidad prevenir los daños irreversibles o no que se puedan causar al
ambiente, existiendo leyes que le regulan. Por tal razón, el beneficio que persigue la LPA
(2012) es proteger al ambiente, ya que se busca es remediar con una sanción penal, los
ilícitos que se cometieron contra el ambiente.
En este sentido, los ilícitos contenidos en la LPA (2012), y demás acciones que las
personas naturales y jurídicas realizan afectando o deteriorando el ambiente los cuales a
través del desarrollo urbano, la población, el turismo, la industria, la agricultura y
ganadería, generan pérdida y alteración del ecosistema, la contaminación del agua,
suelo y aire y a su vez causan el adelgazamiento de la capa de ozono, cambios
climáticos y la disminución de la disponibilidad de agua.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-201
Postura Vigente de la Prescripción de los Delitos Ambientales en la Ley Penal del Ambiente
En relación a la postura vigente de la prescripción de los delitos ambientales,
se hace necesario definir primeramente lo que significa la prescripción.
3.1. Prescripción
Se define a la prescripción como:
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando un renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Caducidad de derecho o facultad no ejercidos durante largo lapso, o prescripción extintiva. Cesación de la responsabilidad por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena. (Cabanellas, 1997, p. 253)
Es decir, es la capacidad de derecho o facultad legal de sancionar a un infractor de
la ley por un plazo determinado, culminando su responsabilidad ante el delito pasado un
tiempo prolongado.
Actualmente los delitos ambientales prescriben en el plazo definido por la ley
y no una vez que se haya revertido el daño ambiental causado, lo que significa que
se puede dañar a la naturaleza y sus efectos pueden prevalecer por décadas pero
el causante del daño no será juzgado legalmente una vez que haya prescrito el
plazo fijado por la ley.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-202
3.2. Sanciones según la Ley Penal del Ambiente
3.2.1. Sanciones principales
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) destaca que hay
cinco sanciones principales entre ellas la prisión; el arresto; la multa; la disolución de la
persona jurídica y el desmantelamiento de la edificación o lugar donde se comete el
delito.
3.2.2. Sanciones accesorias
Según el artículo 6 de la LPA (2012) resalta que se procederá a la clausura del
establecimiento o local de manera definitiva o temporal, así como la prohibición y
suspensión de actividades que degraden el ambiente por parte de las personas jurídicas.
De igual forma, son sanciones, la suspensión del ejercicio de cargos públicos y la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, industria hasta por el lapso de cumplir
la pena principal, así como la obligación de destruir sustancias, materiales y similares
capaces de dañar el ambiente; igualmente los trabajos de servicios ambientales y la
asistencia a charlas, talleres de educación ambiental.
3.3. La Contumacia
La Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) en su artículo 30 establece que las
personas naturales o jurídicas podrán ser sancionados con pena de prisión de tres (3) a
seis (6) meses o en su lugar una multa de 3.000 a 6.000 unidades tributarias por
concepto de prohibición por parte del tribunal competente del funcionamiento, instalación
o similares que causaron daño al ambiente y en este sentido, le serán rechazados los
permisos, y actos administrativos para operar la misma actividad comercial que causó el
daño al ambiente.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-203
3.4. Medidas para asegurar los resultados de las sentencias
El artículo 26 de la LPA (2012) destaca que el juez o jueza puede tomar medidas
para el aseguramiento de sus decisiones judiciales y entre ellas resaltan:
1- La fianza o reembolso de los gastos causados para avalar los trabajos realizados,
basadas en unidades tributarias.
2- Astreinte de un máximo hasta diez (10) unidades tributarias por día de retraso
para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juez o jueza.
3- El embargo de bienes hasta un máximo del doble del daño que causo en el
ambiente, así como la retención de sus instrumentos e implementos para
interrumpir sus actividades en la zona afectada, y medidas adicionales que así lo
determine la ley.
En el artículo 27 de la LPA ( 2012) se resalta el plazo para la ejecución de los
trabajos de la persona jurídica que causó daños en el ambiente, teniendo presente las
fianzas y que podrán ser suspendidos hasta un lapso de seis (6) meses, y un astreinte
por días de retraso del cumplimiento de las medidas dictadas por la juez o jueza y estos
últimos podrán ordenar la realización de trabajos por parte de terceros siendo cancelados
por el sancionado.
3.5. Medidas y sanciones ambientales según la Ley Orgánica del ambiente
3.5.1. Sanciones
De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) se
establecen una serie de sanciones correspondientes hasta un máximo de diez mil
(10.000) unidades tributarias y prisión por hasta diez (10) años, ambas de acuerdo al
hecho penable.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-204
3.5.2. Medidas preventivas
Entre las medidas preventivas, el artículo 111 de LOA (2006) menciona las
siguientes:
1- La ocupación temporal, total o parcial de las raíces contaminadoras, mientras se
subsanan o erradican.
2- Retener los productos contaminadores que inciden en los recursos naturales.
3- La inmovilización de las maquinarias, instrumentos y medios de transporte que
perjudiquen el ambiente.
4- Cierre temporal de la entidad u organización que dañe el ambiente con su
actividad comercial.
5- La prohibición parcial de actividades degradantes del ambiente, así como
cualquier otra que afecte el equilibrio ecológico.
3.5.3. Medidas accesorias
Dichas medidas se hacen en paralelo con la aplicación de las medidas preventivas
y en este sentido el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ambiente LOA (2006) destaca la
revocación de actos administrativos previamente autorizados; la reparación del daño
originado al ambiente; la fianza por cumplimiento si es el caso, el comiso de equipos,
aparatos, instrumentos entre otros que generaron el daño ambiental, entre otras
medidas.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-205
3.5.4. Las sanciones administrativas por delitos ambientales
El Ejecutivo Nacional en materia ambiental se encarga de aplicar las medidas
sancionatorias correspondientes a la persona natural o jurídica que cometa el ilícito y en
este sentido de acuerdo en lo citado en el artículo 108 de la LOA (2006) el artículo 120
resalta que no podrá excederse de diez mil (10.000) unidades tributarias y en el caso de
reincidencia se incrementa en un veinticinco por ciento (25%) del monto a pagar por la
multa.
Asimismo el artículo 122 de la LOA (2006) está inmerso en las sanciones
administrativas correspondientes, tomando en cuenta que el incumplimiento de las
mismas generará procedimientos en el orden civil en los tribunales respectivos.
Por su parte, en el ámbito administrativo, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA,
2006), establece en los artículos 126 y 128 que el ejercicio de la potestad pública para el
inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y para la imposición de las
sanciones en sí, prescribe a los diez años contados a partir del conocimiento del hecho
por parte de la autoridad competente. En cuanto a la ejecución de las sanciones y de las
medidas impuestas en los actos administrativos sancionatorios son imprescriptibles,
expresando que la responsabilidad civil prescribe en este mismo lapso. Por otra parte,
el artículo 127 de la LOA (2006) destaca que el funcionario público que concedan
permisos legales para actividades que dañen el ambiente, se les sancionará por hasta
diez mil (10.000) unidades tributarias.
En la actualidad, los ilícitos al ambiente prescriben cuando transcurre el lapso
determinado para imponer la sanción y no cuando se ha restituido el daño o agresión al
ambiente, lo que significa que se puede deteriorar al ambiente y las consecuencias que
se desencadenen continuar por años, quedando el infractor libre de aplicación de penas
o sanciones legales cuando el delito haya prescrito.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-206
Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal Partiendo de la Categorización
de los Delitos Ambientales como Derechos Humanos de Tercera Generación
4.1 Definición de Ambiente
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en su artículo 3 define al ambiente
como:
Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica, o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Es decir, se puede definir al ambiente como los elementos físicos, químicos,
biológicos y sociales que son capaces de causar efectos en el corto, mediano o largo
plazo en los seres vivos.
4.2. Definición de Derecho Humano al Ambiente
El Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica (2005) señala que los objetivos
del derecho humano al ambiente están relacionados con la protección del ecosistema en
general, flora, fauna, naturaleza y los seres humanos; estando este derecho
comprendido no solo en el ámbito económico sino también en lo social, lo que genera un
desarrollo sustentable enmarcado a través de estrategias y políticas gubernamentales
para mantener el bienestar y conllevar al desarrollo sustentable y un ambiente sano.
Este derecho humano es clasificado en tres generaciones: la primera, segunda y
tercera generación. La primera generación está relacionada con los derechos civiles
enmarcados en el resguardo de la libertad, la seguridad a las personas así como su
integridad física y moral, y los derechos políticos destacando la libre expresión y
pensamiento en el ámbito político y su intervención en esa área. Cabe destacar que
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-207
ambos derechos están correlacionados sin importar el sexo, raza, color, religión, idioma y
raíces, procedencia u origen de los mismos.
La segunda generación de Derechos Humanos (DDHH) se refiere a los derechos
económicos, sociales y culturales y forman parte de los valores fundamentales de una
verdadera democracia, constituyendo así un deber de para todas las sociedades y sus
gobiernos en donde el Estado se compromete a garantizar a los hombres y a las mujeres
sus derechos económicos, sociales y culturales.
Por último, los Derechos Humanos (DDHH) de tercera generación, el cual
corresponde al derecho a la paz, al desarrollo y la libre determinación de los pueblos, a
un ambiente sano y equilibrado, entre otros; estando relacionado con la problemática
planteada en esta investigación el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente
Equilibrado, y aunque la paz es una condición necesaria para la existencia de un
ambiente propicio, el derecho al desarrollo juega un papel importante ya que no es
justificable el daño ecológico para el progreso económico de los individuos, por lo cual es
necesaria la garantía a través de normativas legales e internacionales de un derecho a
un ambiente sano y su ecosistema, velando así cada Nación por sus recursos naturales
los cuales constituyen un bien jurídico patrimonio de la humanidad.
4.3. Medios de protección al ambiente: Competencia en materia de defensa ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en sus artículos 18, 21 y 100 están
relacionados con la defensa ambiental por las autoridades competentes, siendo la
Autoridad Nacional Ambiental ejercida por el Ministerio competente en materia ambiental
y los Órganos de defensa ambiental como lo son la Procuraduría General de la
República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y
los demás órganos y/o entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la
materia ambiental. Asimismo, la guardería ambiental es ejercida por ministerios
competentes en materia de ambiente, industrias básicas y minería, infraestructura, salud,
agricultura y tierra, energía y petróleo, la Guardia Nacional y demás órganos y entes
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-208
competentes del Poder Público Estadal y Municipal, así como las comunidades
organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles que
persigan objetivos ambientales.
4.4. Bases Legales y Jurisprudenciales
Es importante resaltar que entre las principales bases normativas de Venezuela
destacan:
4.4.1 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999)
en sus artículos 127, 128, 129 y 156 establece que el Estado debe proteger, conservar y
establecer políticas ambientales para la ordenación territorial así como la realización de
estudios de impacto ambiental que puedan alterar el equilibrio ecológico.
4.4.2. Ley de Aguas
La Ley de Aguas (LA, 2007) rige lo relacionado con la regulación para la protección
de la calidad y cantidad del uso, aprovechamiento y recuperación de las aguas tales
como los ríos, lagos, mares y acuíferos, estableciendo para ello dieciséis Regiones
Hidrográficas, así como las cuencas hidrográficas, las provincias y cuencas hidrológicas,
las cuales estarán sujetas a la organización institucional competente para la gestión de
aguas, el cal aplica instrumentos de gestión integral sobre las aguas, y por ende el
sistema económico financiero para la gestión de aguas y las infracciones y sanciones
respectivas .
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-209
4.4.3. Ley Orgánica del Ambiente
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) Vigente en su Título IV de la Ley
Orgánica del Ambiente referido a la educación ambiental y la participación ciudadana,
resalta el Capítulo II, la participación ciudadana en el ambiente el cual es un derecho y
un deber. Por otra parte, el Título V está enfocado en los recursos naturales y la
diversidad biológica; en el cual, se detallan las medidas de conservación al ambiente, así
como su libre aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, el Titulo VII denominado Control ambiental, el artículo 77 resalta que son las
medidas y políticas legales que el Estado aplica en el territorio, para reducir, eliminar y
evitar los daños ambientales generados por el hombre y garantizar un desarrollo
sustentable.
4.4.4. Ley Penal del Ambiente
La Ley Penal del Ambiente Vigente (LPA, 2012) es una norma que busca sancionar
a los funcionarios y servidores públicos que cometan delitos ambientales o permitan la
comisión de ellos y también está dirigida contra las personas jurídicas y naturales que
dañen o deterioren el medio ambiente. Se desprende pues, que es una norma creada
para que el Estado pueda sancionar a través del Poder Judicial (Tribunales Penales y
Civiles), previa investigación de los Órganos competentes según lo establecido en los
artículos 21 y 22.
En este sentido, dicha Ley define la responsabilidad penal y en su artículo 3
destaca, que con el solo hecho de comprobar la violación de la norma contra el ambiente
que la persona natural o jurídica cometió, será penada por la ley.
Adicionalmente, también existen otras normativas entre ellas destacan la Ley
sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP), Ley de Protección a la
Fauna Silvestre (LPFS) y su Reglamento, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-210
(LGDB), Ley de Aguas (LA), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), Ley de
Hidrocarburos (LH), Convenios y Tratados Internacionales, entre otras leyes ordinarias y
especiales. A esto, debe sumarse la cantidad de Decretos contentivos de normas
técnicas que a lo largo de estos años el Ejecutivo Nacional ha dictado, para regular
distintos aspectos de los componentes del ambiente.
4.4.5. Bases Jurisprudenciales
A Continuación se presenta un comentario a la decisión del Tribunal Supremo de
Justicia, con relación a un caso ambiental:
“Del contenido de las actas procesales disponibles se extrae que:
1. El 06 de agosto de 2004, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con
lugar la apelación que ejerció el Ministerio Público contra la sentencia que expidió, el 02
de junio del precitado año y dentro de la referida causa penal que se le sigue al supuesto
agraviado de autos, el Juez Décimo Tercero del Tribunal de Juicio del antes señalado
Circuito Judicial Penal, por la cual decretó la prescripción de la acción penal, respecto del
delito de vertido ilícito, que tipifica el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y cuya
comisión le había sido imputada al predicho quejoso;
2. Como antes fue señalado, el antes referido acusado ejerció, mediante la
representación del abogado Franklin Gutiérrez, antes identificado, acción de amparo
constitucional contra la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia;
3. A través de escrito que presentó en la misma fecha que la del recaudo de demanda
que encabeza las presentes actuaciones, la parte actora solicitó el decreto de medida
cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia que se impugnó mediante el
presente ejercicio de la acción de amparo…”
Cabe destacar que dicha Sentencia Nº 537 de fecha 15 de abril de 2005, recaída
en la causa 04-2533, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz, se estableció que en cuanto al contenido de los artículos 29
y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV,
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-211
1999) que establecen la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o
de lesa humanidad, el desarrollo de la norma constitucional sobre dichas especies
delictivas fue remitida por el constituyente al legislador. Es decir, que se agota en la
CNRBV (1999) el catálogo de los actos típicamente antijurídicos que, para efectos de la
imprescriptibilidad de la acción penal, deban ser calificados como delitos contra los
derechos humanos o de lesa humanidad, sino que remitió el desarrollo y concreción de
esta categoría a la esfera de la competencia del legislador.
La existencia de imprescriptibilidad de los delitos contra el ambiente, es muy
importante para proteger el ecosistema, ya que las actuales sanciones impuestas en la
Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), son aplicadas sin restar importancia a los daños
causados al mismo cuando prescriben tales delitos.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-212
CONCLUSIONES
En cuanto a los delitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del Ambiente
(LPA, 2012), se desprende la necesidad de considerar el daño ambiental el cual afecta
directamente a la flora, fauna y seres vivos que habitan en la zona afectada por el ser
humano debido a la destrucción por la realización de sus actividades, bien sean
económicas, exploración o explotación de la tierra.
En el mismo orden de ideas, se puede añadir la importancia de la realización de
campañas y programas de concientización educativas a la población, con la finalidad de
que esta tenga cultura ambiental, para que sea garantes de la preservación y defensa del
ambiente, ya que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano.
Asimismo, es importante recalcar que en el ámbito de los derechos humanos de
tercera generación, está incluido el derecho a la protección del ambiente y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), destaca la
defensa del mismo, estableciendo políticas de resguardo al ecosistema.
Por otra parte, la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos
ambientales en la LPA (2012), se detalla que las sanciones a las personas naturales y
jurídicas que cometen ilícitos contra el ambiente, actualmente no se equiparan con los
daños causados al ambiente en el corto y largo plazo, ya que en algunas ocasiones el
deterioro al ecosistema es tan grande que pueden pasar muchos años para recuperar o
resarcir el daño causado de ser el caso.
Adicionalmente, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de
la categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera
generación, es una de las causas principales de la prescripción de los delitos contra el
ambiente, la actitud negligente de la conservación del ambiente, incluida su flora y su
fauna, generan efectos negativos como los daños ambientales a largo plazo, la
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-213
destrucción al patrimonio ecológico del país y los daños a la salud de los seres vivos,
afectando a su vez el desarrollo económico del país y los delitos que conllevan a
procesamientos legales largos los cuales prescriben en un lapso determinado.
Por último, aunque existen leyes que regulan el ambiente en materia penal como
lo es la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), es importante la consideración de su
reforma en cuanto a las sanciones y la prescripción de los delitos ambientales, los cuales
deben ser plasmados como imprescriptibles porque las actuales sanciones son aplicadas
sin tomar en cuenta los futuros daños que puede sufrir el ambiente al prescribir los
delitos.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-214
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aldaz, T. (2014). La falta de tipificación de los delitos ambientales y la violación de
los derechos de la naturaleza. Universidad Central de Ecuador, Ecuador.
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina.
Editorial Heliasta.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36860.
Diciembre, 30, 1999.
Ley de Aguas (2007) Gaceta Oficial Nº 38595. Enero, 2, 2007.
Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial Extraordinario N° 5833. Diciembre, 22,
2006.
Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial Nº 39.913. Mayo, 12, 2012.
Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica (2005). Centro de Derecho
Ambiental de la Unión Mundial para la Naturaleza. San José, Costa Rica.
Meneses, W. (2013). La inadecuada tipificación de la contaminación ambiental por
residuos y la necesidad de declarar imprescriptibles los delitos contra el
medio ambiente. Universidad Nacional de Loja, Ecuador.
Sentencia del 15 de abril de 2005. Recuperado el 30 de julio de 2015.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/537-150405-04-2533.HTM.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-215
Velazco, M. (2006). Análisis del principio de imprescriptibilidad de los delitos
ambientales como derechos humanos de tercera generación. Universidad del
Zulia, Zulia, Venezuela.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-216
NORMATIVA DE LA REVISTA CIENTIFICA VIRTUAL DE LA RECAMPI
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El propósito de la Revista Científica Virtual de la Red de Capacitación del
Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI) es publicar y divulgar artículos científicos
en el área jurídica y penal, vinculados a las líneas de investigación y de trabajo que
conforman la red.
Artículo 2. Los objetivos de la presente revista son fundamentalmente:
a. Difundir las investigaciones originales e inéditas realizadas en las diferentes
especializaciones, personal docente y otros especialistas miemb
b. ros de la RECAMPI.
c. Promover el estudio, reflexión y actualización de los conocimientos
relacionados al área jurídica, penal y procesal penal.
d. Fomentar la inclusión de textos de investigadores nacionales e
internacionales tanto de los cuerpos docentes como de la comunidad en
general.
e. Fortalecer la discusión y debate sobre problemáticas comunes de las
ciencias jurídicas en la comunidad Iberoamericana, orientados a buscar
soluciones a problemas que afecten a los diversos sectores sociales.
Estructura organizativa
Artículo 3. La revista contará con un Consejo Editorial (Conformado por miembros de
la junta directiva) por un jefe de redacción, una Comisión de Arbitraje y otros miembros
adicionales que considere necesario el Consejo Editorial.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-217
Atribuciones de los miembros
Artículo 4. Los miembros del Consejo Editorial decidirán en primera instancia los
artículos que deberán ser remitidos a la comisión de arbitraje.
Artículo 5. Los miembros de la comisión de arbitraje serán designados por el CE para
cada número de la revista, tomando en cuenta la especialidad de los artículos propuestos
y deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en el mundo profesional y
académico.
Artículo 6. El CE deberá contar con una base de datos de expertos en diversas áreas
de las ciencias jurídicas, para proceder a la designación de los árbitros según se
requiera.
Artículo 7. El Jefe de Redacción deberá velar por las normas de forma, estilo y
aspectos formales de la lengua escrita.
De la Periodicidad
Artículo 8. La revista de la RECAMPI tendrá periodicidad semestral, coincidentes con
los meses de mayo y noviembre.
CAPÍTULO II
Del Arbitraje
Artículo 9. El arbitraje se realizará a través del Método Doble Ciego, el cual consiste
en la designación de los especialistas, árbitros o revisores respetando el carácter
anónimo de la evaluación. El artículo se deberá entregar por forma impresa y en formato
digital.
Artículo 10. Los árbitros remitirán la notificación de aceptación o no de los artículos en
el formato de evaluación establecido.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-218
Artículo 11. El árbitro recibirá oportunamente un reconocimiento escrito por su labor
de evaluador.
Artículo 12. En los casos en que se requieran modificaciones para la publicación, el
autor deberá realizar únicamente los cambios señalados en el arbitraje.
Artículo 13. Se considera causal de rechazo, si se llegara a detectar algún tipo de
plagio, será motivo suficiente para su devolución sin posibilidades de publicación.
Criterio de la Evaluación
Artículo14. Toda vez que los árbitros procedan a evaluar el artículo propuesto
emitirán las siguientes estimaciones: 1) aceptarlo; 2) aceptarlo con cambios menores; 3)
devolverlo para su revisión y corrección; 4) rechazarlo.
Artículo 15. Los árbitros deben ser imparciales al evaluar el contenido del trabajo. Al
elaborar sus informes deben manifestarse de modo que no resulten ofensivos para los
autores.
Artículo 16. Si un árbitro no se considera competente para evaluar un trabajo, debe
comunicarlo al CE de la publicación lo antes posible.
De los Derechos de Autor
Artículo 17. Bajo ninguna hipótesis el autor y los árbitros tendrán derecho a cualquier
forma de remuneración por el trabajo realizado, correspondiéndole el reconocimiento
académico y social como recompensa.
Párrafo Único: Será donado 1 (un) ejemplar de la revista a cada autor que tenga su
trabajo publicado.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-219
CAPÍTULO III
De las Secciones de la Revista
Artículo 18. La revista de la RECAMPI estará compuesta por las siguientes
secciones:
a) Editorial: estará constituida por el mensaje de alguna de las autoridades
seleccionadas por el Consejo Editorial de acuerdo a la temática destacada.
b) Artículos: se presentarán los artículos aprobados por la Comisión de Arbitraje.
c) Sección de reseñas: presentación de material hemerográfico actual relacionado
con la temática.
d) Eventos y Carteleras: se destacarán actividades de formación y capacitación
organizados por la RECAMPI para el año curso.
e) Lista de autores, colaboradores y árbitros.
CAPÍTULO IV
De la Presentación de los Artículos
Del Artículo
Artículo 19. Condición de recepción: Los trabajos recibidos deben presentarse
únicamente de acuerdo a las presentes normas. De lo contrario, serán devueltos a sus
autores o autoras para su correspondiente reestructuración.
Artículo 20. Permanente recepción: La recepción de los trabajos aspirantes a
publicarse es permanente y serán custodiados en un banco de artículos al efecto.
Artículo 21. Los artículos que se publicarán en la Revista de la RECAMPI, deberán
ser inéditos y referirse a temas de actualidad, científicos-técnicos-jurídicos, que
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-220
constituyan un aporte y enriquecimiento a la temática jurídica dentro de un espíritu
democrático y garante de la justicia social.
Artículo 22. Debe estar estructurado básicamente en cuatro partes: un resumen, una
introducción, el cuerpo del Artículo, reflexiones finales y la bibliografía.
Artículo 23. El ensayo debe tener una extensión de 10 a 15 páginas (incluyendo la
bibliografía)
De la Presentación Escrita del Artículo
Artículo 24. La primera página deberá contener los siguientes datos:
Título o nombre del artículo
Nombres y apellidos del autor (a)
Lugar de procedencia
Institución a la que pertenece, de ser el caso
Breve reseña curricular (máximo 10 líneas)
Dirección de correo electrónico y números de teléfono de contacto
En la versión digital esta hoja será un archivo aparte, identificado con el
nombre
Datos del Autor
Artículo 25. A partir de la segunda página en adelante deberá contener:
Resumen (no mayor de 300 palabras) y en idioma inglés.
Introducción.
Cuerpo del trabajo: Debe estar identificado con los títulos y subtítulos de los
contenidos que considere pertinente el autor(a) del artículo. En la versión digital el
nombre del archivo debe ser el título del trabajo o una parte de él que permita
diferenciarlo fácilmente.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-221
Artículo26. Se recibirán artículos en los idiomas oficiales de los países miembros.
Lenguaje y estilo
Artículo 27. El lenguaje y estilo del artículo deberá contemplar los siguientes
aspectos:
Formal, redacción en tercera persona (prefiriendo: ‘los autores consideran’
o ‘se considera’).
Mantener la claridad, sencillez y concisión en la exposición escrita
Procurar la exactitud en el uso del idioma y en el lenguaje especializado
Evitar las referencias a trabajos no publicados o a comunicaciones
personales, a no ser que sea indispensable
Utilizar citas y referencias solo para apoyar ideas o hallazgos
Evitar usar abreviaturas. Sólo se usan en las listas de referencia, notas al
pie de página, aclaratorias entre paréntesis, cuadros y gráficos. (Vol., ed., pp.).
Uso de las siglas: primero se debe enunciar el nombre completo, seguido
de las siglas entre paréntesis, en mayúscula y sin puntuación (UNA, ONU, UPEL,
PNL).
Las abreviaturas diferentes a las de uso común (como etc., i.e., cfr., ibíd.)
deben ser explicadas, bien sea al inicio del texto o en pie de página. En cuanto a
la mención de alguna Ley, se debe agregar el año de publicación.
La construcción de párrafos, puntuación, uso de letras mayúsculas y
minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales del idioma materno.
CAPÍTULO V
Aspectos Formales
Márgenes
Artículo 28. Los márgenes que se deben utilizar en la presentación del artículo los
siguientes:
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Para los lados superior, inferior y derecho: 3 centímetros y para el lado
izquierdo: 4 cm.
La sangría al inicio de cada párrafo será de cinco (5) espacios en el margen
izquierdo.
La lista de referencias se transcribirá con sangría francesa de tres (3)
espacios hacia la derecha.
Paginación
Artículo 29. Las páginas se enumerarán en la parte inferior y centrada, en orden
consecutivo, comenzando por la portada que se cuenta pero no se enumera. A partir de
la introducción, llevan números arábicos.
Trascripción e impresión
Artículo 30. Para la transcripción e impresión del Artículo se deberán tomar en cuenta
los siguientes aspectos:
Tamaño carta
Tipología de la letra: Arial o Times NewRoman N° 12.
Papel bond base 20 (en caso de imprimir)
El resumen, introducción, inicio de capítulos o partes deben comenzar en página
nueva.
Usar espacio sencillo para citas textuales de más de 40 palabras, resumen,
lista de referencias y nota de pie de página.
Interlineado
Artículo 31. Para el interlineado se deberá tomar en cuenta:
El texto se escribirá a espacio y medio, así como entre cada autor en la lista
de referencias.
No se dejará espacio adicional entre los párrafos del texto.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-223
El espaciado triple se utilizará después de los títulos de capítulos, antes y
después de los subtítulos, de los cuadros y gráficos.
Los títulos y subtítulos de más de dos (2) líneas se escribirán a espacio
sencillo.
Imágenes y gráficos
Artículo 32. Si el trabajo incluye imágenes, gráficas y/o tablas, además de estar
insertadas dentro del trabajo en el lugar que les corresponde, deben entregarse en
archivos aparte con extensión .jpg y en alta resolución. De existir dudas, consultar con el
Consejo Editorial para la asesoría al respecto. El autor podrá ser contactado para
solventar cualquier eventualidad que se presente.
Solicitud de publicación
Artículo 31. Se debe anexar una carta dirigida al Consejo Editorial de la RECAMPI,
firmada por el o los autores, en la que se exprese la solicitud de publicación del artículo,
la aceptación de las normas editoriales y la cesión de los derechos de publicación.
Citas y referencias bibliográficas
Artículo 32. Se presentarán de acuerdo al sistema denominado AUTOR-FECHA.
Algunos ejemplos:
1. Referencias a otras obras
a) Referencias no textuales: se trata de hacer mención de ideas de un
autor sin recurrir a la cita textual, parafraseando o resumiendo el texto original o la
visión general del autor hacia determinado aspecto. En este caso se debe colocar
el apellido seguido del año de la publicación entre paréntesis.
Ejemplo:
También, si revisamos los manuales sobre metodología cualitativa en nuestra lengua,
podremos constatar que el término estrategia no es el único que se utiliza para hacer
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-224
referencia, por ejemplo, a la entrevista, el grupo de discusión o las historias de vida, sino
que también se habla de técnicas
(Valles, 1997), prácticas de investigación (Delgado y Gutiérrez, 1995), e incluso de
métodos de investigación, en algunos casos.
b) Citas de menos de 40 palabras: se dejan incorporadas dentro del
texto y entre comillas, seguidas del apellido del autor, el año de la publicación y el
número de página donde se encuentra el texto citado, entre paréntesis y separado
por comas.
Ejemplo:
Asimismo, esta autora señala que las historias profesionales constituyen narraciones
en torno a acontecimientos profesionales que más tarde se utilizan para formular
preguntas o establecer inferencias sobre el grupo al que se hace referencia. Son útiles
también para valorar la repercusión de las experiencias vitales y de formación en las
prácticas profesionales. (Couso, 2015, 283).
c) Citas de más de 40 palabras: se separan del texto en un párrafo
aparte, sin comillas y con el espacio de un tabulador a la izquierda y a la derecha,
con interlineado simple.
Ejemplo:
Como afirman Velasco y Díaz de Rada (1997) en relación a la investigación
etnográfica: El conocimiento puntual de las técnicas que utilizan los etnógrafos para
conseguir sus datos y para procesarlos no es suficiente, si lo que se pretende es
comprender la lógica de la investigación etnográfica, es decir, los propósitos y las
propiedades epistemológicas que convierten el tratamiento de la información en una
etnografía (p. 213).
Al igual que el caso anterior, de no colocarse el nombre del autor y año de publicación
antes de la cita, se debe hacer al final entre paréntesis: (Velasco y Díaz de Rada, 1997,
213)
En el caso de más de un autor, se colocan los apellidos por orden alfabético, hasta
tres autores. A partir de cuatro autores, se coloca el apellido del primero seguido de et al
y el año de publicación:
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-225
Ejemplo:
Blanco et al (2002) señalan la importancia…
Referencias Bibliográficas
Artículo 33. Al final del trabajo se incorporará la lista de obras o fuentes consultadas,
ordenadas alfabéticamente por autor, según los siguientes formatos:
Publicaciones no periódicas (libros): Apellido, N (Inicial). (Año). Título del
libro (cursivas). (Edición). Ciudad de la publicación, Editorial.
Publicaciones periódicas (revistas, periódicos): Apellido, N (inicial).
(Año). Título del artículo: Subtítulo (si tiene). Nombre de la publicación o revista
(cursivas). Volumen de la publicación. Número de las páginas que comprende el
artículo citado.
Publicaciones electrónicas (revistas digitales): Apellido, N (inicial).
(Año). Título del artículo: Subtítulo (si tiene). Nombre de la publicación o revista
(cursivas). Volumen de la publicación. Número de las páginas que comprende el
artículo citado. En: dirección electrónica completa [Consultada el día/mes/año]
Artículos tomados de enciclopedias o compilaciones: Apellido, N
(inicial). (Año). Título del artículo. En: Título del libro (cursivas). Vol. X, número de
las páginas que comprende el artículo. Ciudad de la publicación, Editorial.
Leyes, decretos y resoluciones oficiales: Nombre completo de la ley (Año).
Título y número de la publicación en que aparece oficialmente.
Notas al pie de página
Artículo 34. Se utilizarán únicamente para incorporar información adicional a la
exposición (no para colocar los datos de las obras citadas en el texto).