revista anafinet nacional edicion 21

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EJEMPLAR GRATUITO Num. 21 Año 5 ÓRGANO DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C. Organiza tu escritorio con el método de las 5S El CP en la industria de la construcción Análisis del decreto para la deducibilidad de las colegiaturas Presencia de la profesión contable con las redes sociales Organiza tu escritorio con el método de las 5S El CP en la industria de la construcción Análisis del decreto para la deducibilidad de las colegiaturas Presencia de la profesión contable con las redes sociales

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REVISTA FISCAL ANAFINET A.C.

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Page 1: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

EJEMPLAR GRATUITO Num. 21 Año 5

ÓRGANO DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.

Organiza tu escritoriocon el método de las 5S

El CP en la industriade la construcción

Análisis del decreto parala deducibilidad de lascolegiaturas

Presencia de la profesión contable con las redes sociales

Organiza tu escritoriocon el método de las 5S

El CP en la industriade la construcción

Análisis del decreto parala deducibilidad de lascolegiaturas

Presencia de la profesión contable con las redes sociales

Page 2: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

DIRECTORIO ANAFINET

Ana�net, La Revista es publicada mensualmente y distribuida por la Representación en Sonora de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.,con domicilio en Blvd. Rodríguez No. 120-A en Hermosillo, Sonora.

L.C.P. Edgar Ulises Hernández CamposGuanajuato: [email protected]

C.P. Jorge Abraham González AnchondoChihuahua: jgonzalez@it�scal.com.mx

C.P. Gilberto Peña CruzQuintana Roo: [email protected]

C.P., L.A.E. y M.I. Lysette Tellez RamírezVeracruz: [email protected]

C.P. y M.D.F. Santiago Galván EspinozaS.L.P.: [email protected]

C.P. Hilario de la Torre PérezB.C.: [email protected]

C.P. Manuel de Jesús Rios ZuñigaQuerétaro: [email protected]

L.C.P. Jorge Martín Aguilar TerrazasMichoacán: [email protected]

C.P. y M.I. José de Jesús Ceballos CaballeroSonora: ceballos@ana�net.org

L.C. Roberto Valenzuela LozanoD.F.: [email protected]

L.C. Eliud Cerero ReyesD.F. : [email protected]

C.P. Carlos Abel Sandoval EstradaD.F.: [email protected]

C.P. Denis Bladimir Medrano RobleroColombia: [email protected]

C.P. Antonio Soler VizcarraSinaloa: [email protected]

C.P. José Octavio Avila ChaurandJalisco: [email protected]

C.P. Rigoberto Chavarria EsquivelNuevo León: [email protected]

C.P. Juan Gerardo Rivera LópezTamaulipas: [email protected]

C.P. Manuel de Jesús Sánchez JiménezChiapas: [email protected]

Lic. Omar Alejandro HernándezCoahuila: [email protected]

C.P. y M.c. Héctor Granados RodríguezPuebla Zona Norte: [email protected]

C.P. Luis Asdrubal Lara VillanuevaPuebla Zona Sur: [email protected]

C.P. Ruth Lizbeth Acosta BustamanteHermosillo, Son.: [email protected]

C.P. Karla Karina García BarredaSan Luis R.C., Son.: [email protected]

C.P. Gonzalo Curiel LizárragaCaborca, Son.: [email protected]

Lic. Juan Arturo Rivera FigueroaNogales, Son.: [email protected]

C.P. Oscar Gerardo Zaragoza YberriGuaymas, Son.: [email protected]

C.P. Jesús Adalberto Casteleiro CaballeroCd. Obregón, Son.: [email protected]

C.P. Miguel Alessio Valenzuela DíazNavojoa, Son.: [email protected]

L.C.P. Rosario Galaviz GutiérrezHuatabampo, Son.: [email protected]

C.P. Alberto Tea CarrascoReynosa, Tam.: [email protected]

C.P.C. Catalino Narvaez LugoMérida, Yuc.: [email protected]

L.C.P. Raul De la Cruz HernándezVillahermosa, Tab.: [email protected]

L.D. Alain Gómez MonterrosasTampico, Tam.: abogado_�[email protected]

L.C. Luis Ernesto Gamundi GutiérrezPoza Rica, Ver.: [email protected]

L.C. Julio César Cortes MolinaMartinez de la Torre, Ver.: [email protected]

C.P.C. y M.A.F. Marco Antonio Olguin MartinezCoatzacoalcos, Ver.: [email protected]

C.P.C. Alfonso Neftali Reyes PérezTapachula, Chiapas: [email protected]

C.P. Francisco Gamez PonceLos Mochis, Sin.: [email protected]

Manuel Ríos ZúñigaQuerétaro: [email protected]

Catalino Narváez LugoMérida: [email protected]

Jesús Adalberto Casteleiro CaballeroCd. Obregón: [email protected]

L.C.C. Pedro Escobedo VasquezCancún: [email protected]

C.P. Orestes Vera FerreiraCancún: [email protected]

Lic. Miguel Angel Cruz VadilloCoatzacoalcos: [email protected]

C.P. Juan José de la Torre CelisMexicali: [email protected]

L.C. César Humberto Rubio OzunaNogales: [email protected]

Ramón Reyes EspinosaNorte del DF: [email protected]

C.P. Luis Asdrubal Lara VillanuevaPuebla: [email protected]

C.P. y M.C. Héctor Granados RodríguezPuebla Norte: [email protected]

C.P. Alberto Tea CarrazcoReynosa: [email protected]

L.C.C. Eliud Cerero ReyesSur del DF: [email protected]

Adriana de la Cruz LópezTampico: [email protected]

C.P.C. Alfonso Neftali Reyes PérezTapachula: [email protected]

C.P. Victor Javier Rios TahuaTuxtla Gtz.: [email protected]

L.C. J. Jesús Angeles MartínezUruapan: [email protected]

C.P. María de los Angeles García OviedoXalapa: [email protected]

L.D. Cesar Lendo PérezHermosillo: [email protected]

REPRESENTANTES ESTATALES

REPRESENTANTES LOCALES

SINDICOSANTE EL SAT

C.P. Ramón Ortega DíazVocal de Membresiaortega@ana�net.org

@ramonorteg

C.P. José de Jesús Pérez LaraPresidente Junta de Honor

perez@ana�net.org@joseperezlara

C.P. Miguel Chamlaty ToledoPresidente

chamlaty@ana�net.org@chamatly

C.P. José de Jesús Ceballos CaballeroVicepresidente

ceballos@ana�net.org@jjceballos

C.P. Lyssette Tellez RamírezSecretaria

tellez@ana�net.org

SUSCRIPCION Y PUBLICIDADLic. Helénica Guzmán LeónTel.: 01 (662) 214 6500

Impresión y DiseñoTel./Fax: (662) 210 58 61hermosillopitic.alphagraphics.comIMPRESIONDISEÑO COPIADO COMUNICACION

Page 3: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

Una vez más presentamos a los socios de Ana�net en todo el país y a la comunidad �scal en general una nueva edición de nuestra revista que como podrán apreciar ha ido creciendo en contenido gracias al esfuerzo de todos los que formamos parte de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.

En esta edición encontraras excelentes artículos con temas de gran importancia e interés para todos los contribuyentes elaborados por �scalistas de reconocido prestigio a nivel nacional quienes comparten su conocimiento y experiencia con todos nosotros para lograr Difundir la Cultura Fiscal en nuestro país.

Les recordamos a todos los socios Ana�net y a la comunidad �scal en general que del 27 al 29 de Octubre llevaremos a cabo la VII Convención Nacional en la Ciudad de Hermosillo y en las Playas de San Carlos todo esto en el bello estado de Sonora, los invitamos a que conozcan y visiten nuestro estado y participen en la Convención, tengan por seguro que será una gran experiencia.

Como siempre esperamos que esta edición sea de su agrado y encuentren respuestas a sus inquietudes en los temas tratados y esperamos haber contribuido una vez más a lograr el objetivo de Ana�net: Integrando la Cultura Fiscal en México.

C.P. y M.I. José de Jesús Ceballos CaballeroVicepresidente Nacional de Anafinet

[email protected]

EDITORIAL

01ANAFINET

INDICEpág. contenido

Por la defensa jurídica

Operaciones de �nanciamiento llevadas a cabo entre partes relacionadas

Las horas extras no integran el salario base de cotización

Importancia del Art. 31-IV de la Constitución en materia �scal

La interpretación de la Norma Fiscal

Presencia de la profesión contable con las redes sociales

Organiza tu escritorio con el método de las 5S

Representación en Sonora colabora con Universidades del Estado

Patrocinadores

Anotaciones sobre el curso Preparación de Estados Financieros y sus notas

Laboral y seguridad social

Comercio exterior

Análisis del decreto para la deducibilidad de las colegiaturas

Finanzas personales

La empresa familiar y su supervivencia en tiempos de crisis

Finanzas. El apalancamiento operativo y �nanciero

Representación Ana�net en Martínez de la Torre, Veracruz

La ayuda de desempleo

No se con�gura el delito de desobediencia a mandato legítimode autoridad competente

Presenta la representación en Querétaro su Gaceta Fiscal Electrónica

San Carlos Nuevo Guaymas

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Iniciar un cambio en el quehacer de la administración estatal requiere no sólo del esfuerzo de los servidores públicos, sino también de mejorar la infraestructura con que se trabaja a favor de los sonorenses. Esto lo hemos comprendido a cabalidad en la Secretaría de Hacienda y por ello nos involucramos en un proceso de optimización de espacios que ahora bene�ció a la Procuraduría Fiscal, una de nuestras más importantes dependencias, al situarla en el edi�cio ubicado en la calle Gustavo Hodgers No. 21, entre Juárez e Israel González, de la colonia Modelo en Hermosillo.

Desde su nombramiento, el procurador �scal, José Carlos Serrato Castell, se involucró en este compromiso de brindar una atención más efectiva a los contribuyentes, mediante la asignación de espacios dignos, donde se conjugaran factores como personal capacitado, innovación tecnológica y de procesos, con o�cinas funcionales.

De esta forma hemos llegado a la apertura del nuevo edi�cio que alberga a la Procuraduría Fiscal, un proyecto cristalizado gracias al empeño de su titular para ofrecer a los sonorenses un servicio e�caz, rápido y sencillo que atienda a sus necesidades.

Y nada mejor que brindar esta nueva forma de hacer las cosas en Sonora, tal como lo ha instruido el gobernador Guillermo Padrés, que al disponer de o�cinas remozadas y prácticas, donde se realizan labores de gran importancia para el bienestar hacendario de la entidad, como representar jurídicamente al Estado ante los contribuyentes y los demás órdenes de Gobierno.

Toca a la Procuraduría realizar funciones tan importantes como la resolución de controversias de los causantes o quienes consideren que se han violentado sus derechos tributarios mediante una acción gubernamental.

Es de destacar que esta dependencia, además, ejerce la defensa jurídica de los intereses del Gobierno del Estado; asesora a las entidades hacendarias; vincula a Sonora y sus municipios con la Federación en cuanto a coordinación �scal y plantea medidas para fortalecer la hacienda pública estatal.

Como se comprende, entonces, nos resultaba de vital importancia dotar a la Procuraduría de este espacio digno, adecuado y funcional para realizar funciones tan especí�cas y relevantes para el bienestar de los sonorenses, lo cual ahora es ya una realidad de la que nos sentimos profundamente orgullosos.

Sin embargo, no estamos satisfechos. Sin duda tenemos muchas áreas más que mejorar en los próximos tiempos, tarea en la que estamos comprometidos a plenitud, garantizándoles a nuestros contribuyentes que desde aquí realizamos siempre el mayor esfuerzo por servirles y responder a sus demandas.

Por la defensa jurídica

POR ALEJANDRO LÓPEZ CABALLEROSECRETARIO DE HACIENDA DEL

ESTADO DE SONORA

ANAFINET

Page 5: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

03ANAFINET

Dentro de los esquemas de comercio internacional actuales, y la complejidad que conlleva el desarrollar estrategias de minimización de gastos a efectos de maximizar la rentabilidad de los grupo multinacionales, las operaciones de �nanciamiento suelen ser a menudo buenas opciones que se implementan para efectos de aprovechar a empresas generadoras de �ujo a favor de compañías que pasan por un periodo complicado de generación de utilidades para los accionistas. Ante esta situación, resulta importante el conocer algunas alterna-tivas de cómo desarrollar este �nanciamiento entre partes relacionadas (que en ocasiones resulta en menos desembolsos si se compara con operaciones ante terceros independientes), así como revisar algunos temas �scales que pudieran afectar la implementación de estas estrate-gias.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) en la fracción I del artículo 215, establece características que deben ser observadas al momento de elaborar un análisis de comparabilidad para efectos de demostrar que operacio-nes de este tipo han sido pactadas en base a lo que terceros independientes hubiesen acordado bajo circunstancias de negocios similares. Dichas característi-cas incluyen, entre otros, los siguientes puntos: • Monto del principal;• Plazo;• Garantías;• Solvencia del deudor; y• Tasa de interés.

Si bien es cierto el efecto �scal de esta operación se detona del monto de intereses pactados (derivados por la tasa previamente acordada entre las partes involucradas), los primeros análisis de precios de transferencia que se desarrollaban estaban basados única y exclusivamente en un comparativo directo de las tasas disponibles en el mercado público a las que un inversionista común y corriente pudiera tener acceso bajo los conceptos económicos de costo de oportunidad y valor del dinero a través del tiempo. Aun y cuando este supuesto pudiera resultar válido desde un punto de vista práctico, en teoría se evalúan distintos factores adicionales al número de alternativas que una persona (física o moral) que otorga el préstamo debiese considerar al momento de pactar la contraprestación por esta inversión.

El plazo de estas operaciones de �nanciamiento resulta quizás de vital importancia al momento de implementar una estrategia de este tipo. Lo anterior debido a que basados en teoría �nanciera, a un mayor plazo se debiesen considerar tasas de interés mayores, y por lo tanto el impacto �scal en los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que las entidades involucradas estarían registrando en sus declaraciones anuales debiese ser consistente con el intervalo de tiempo y la forma de

capitalización de los intereses que se �jen en el contrato correspondiente.

Temas como garantías y solvencia del deudor se consideran igualmente relevantes al momento de pactar el monto de la contraprestación. Es comúnmente observado que en operaciones similares llevadas a cabo entre terceros independientes, los contratos que contienen cláusulas de garantías prendarias, hipotecar-ias, con opciones de convertibilidad a acciones, entre otros, generalmente otorgan una tasa tasa de interés inferior a cobrar, comparándolas con préstamos quirogra-farios, todo lo demás constante.

En relación al monto del préstamo, vale la pena recordar que independientemente de la tasa de interés pactada (la cual pudiera encontrarse a valores de mercado), existen parámetros que limitan la relación de deuda a capital que una empresa pudiera conservar con entidades vinculadas si desea efectuar pagos de intereses deducibles. Sin embargo, aun y cuando la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR limita de manera expresa la deducibilidad de los intereses, existen procedimientos alternos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) como con�rmaciones de criterio o acuerdos anticipados de precios, los cuales pudieran mitigar el efecto de no deducibilidad de estas partidas partiendo de la base que la razón de tres a uno no fuese su�ciente para las actividades normales de negocios del contribuyente en cuestión.

Otra variante que pudiera analizarse sin duda son las operaciones de tesorería centralizada o cash pool, las cuales resultan opciones viables y con una sólida razón de negocios al momento de elaborar fondeo de �ujos entre vinculados económicos de un mismo grupo (ya sea multinacional o residente en territorio nacional) a muy corto plazo. Bajo esta �gura, la empresa denominada “tesorera” coordina los saldos de las compañías a�liadas en base a cortes diarios, semanales, o mensuales, y obtiene un margen de intermediación positivo (diferencia entre la tasa activa y pasiva) como contraprestación por las labores de coordinación de este esquema y los riesgos asumidos en su funcionamiento diario. Desafortunada-mente, de acuerdo a como se encuentra redactada la LISR en su artículo 92, estos escenarios pudieran caracterizarse como créditos respaldados, lo cual traería consecuencias de no deducibilidad de estas erogaciones, y el consecuente trato de dividendos a los mismos, por lo que la implementación adecuada con contratos y razones de negocios es fundamental al momento de sostener la posición adoptada ante una eventual revisión por parte de la autoridad �scal.

Finalmente, es importante comentar que debido a la creciente implementación de estos esquemas (en parte como operación normal de negocios y como estrategia

�scal), este tema es algo de lo que las autoridades �scales se han percatado mediante la revisión de las diversas declaraciones informativas y anexos que se solicita entregar a los contribuyentes en México, y por lo mismo, se ha incrementado el número de cuestionamientos al momento de revisar la utilización de estas �guras de �nanciamiento. Derivado de recientes revisiones en materia de auditorías de precios de transferencia por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la postura actual ha sido el descartar de entrada el uso de tasas de interés calculadas “arti�cialmente” (es decir, mediante la mecánica de acumulación de factores en base a modelos estadísticos, �nancieros o econométricos – también conocido como build up model). Lo anterior debido a que con fundamento en el nuevo Capítulo III de las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales publica-das por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“Guías de la OCDE”), un análisis de compara-bilidad adecuado que contenga criterios robustos de búsqueda de la operación bajo análisis (tanto cualitativos como cuantitativos) debiese arrojar tasas de interés con las mismas características en un mercado abierto, dándole prioridad a estas observaciones y no a la creación de parámetros mediante modelos so�sticados arti�ciales o de acumulación de supuestos que en algunas ocasiones no se cumplen, y únicamente se consideran dentro del análisis económico para llegar a un resultado matemático.

Como siempre, les recomendamos acudir con sus asesores en la materia para aclarar cualquier duda en temas de cumplimiento y/o planeación que pudiesen llegar a tener, y así tener la tranquilidad de que se está dando un adecuado cumplimiento a las obligaciones �scales vigentes.

www.legal�scal.com | contacto@legal�scal.com

Atentamente,

Carlos Gonzálezcarlosgonzalez@legal�scal.com+52 81 8218 1234 ext. 1018

Omar Le Blancomerleblanc@legal�scal.com +52 81 8218 1234 ext. 1019

Gabriel Tejedagabrieltejeda@legal�scal.com+52 81 8218 1234 ext. 1006

Ricardo Cruzricardocruz@legal�scal.com +52 81 8218 1234 ext. 1029

LEGALFISCALAsesores de Negocios

Operaciones de financiamientollevadas a cabo entre partes relacionadas

Page 6: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

AUTOR: LIC. ALAIN GOMEZ MONTERROSASDIRECTOR DEL DESPACHO JURIDICO EN MATERIA FISCAL

CONSORCIO FISCAL, ADMINISTRATIVO Y ADUANALASOCIADO LEGAL DE DESPACHO CHAMLATYPEREZ

ASOCIADO LEGAL DE DIVERSOS DESPACHOS CONTABLES EN DIFERENTES ESTADOS

REPRESENTANTE DE LA ANAFINET EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

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Es importante mencionar que el presente estudio ocurre como desgraciadamente en muchos de los casos las autoridades �scales pretenden dar tratamientos jurídicos distintos a los de la materia origen como es el caso en estudio a leyes laborales, sin embargo en esta mayoría se aceptan por los contadores, abogados y asesores mas que por un razonamiento jurídico sino por un desconocimiento de panorama legal en todos los conceptos y elemento jurídicos.

Las horas extra tienen un tratamiento distinto en la Ley del IMSS al de su naturaleza jurídica la que señala la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo, de los referidos pagos impide que sean considerados al integrar el salario base de cotización, ya que los pagos o prestaciones derivadas por tal concepto tienen origen, razones y �nalidades distintas a las que son fuente del propio salario, pues derivan de la prestación de servicios que excede de la jornada legal de trabajo, para aclarar lo anterior es importante de�nir lo que es la cuota diaria y el salario diario integrado:

• Cuota diaria o tabulado.-El salario diario ordinario el salario propiamente dicho o en sentido estricto, que representa la contraprestación de los servicios prestados en forma ordinaria y que se consuma en el pago inmediato de la cuota asignada.

• El salario diario integrado; que incluyéndose la cuota diaria o salario en sentido estricto, se integra con otros elementos que se proporcionan al trabajador con motivo de su labor ordinaria y que su �nalidad es servir de base para determinar en términos de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones con motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

• El salario base de cotización; que se integra con los elementos que precisa la Ley del Seguro Social, y cuya finalidad es cubrir las prestaciones de seguridad social que por ley corresponden, al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social XVIII;

Las Horas Extras no integran el salario basede cotización

ANAFINET

Page 7: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

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Es por ello que si bien es cierto el salario es uno tiene diferentes acepciones jurídicas y �nalidades tanto laborales como �scales ya antes trascritas que deben quedando claro con las de�niciones (antes indicadas) que para la ley laboral no son prestaciones ordinarias sino por lo contrario las horas extra son de naturaleza extraordinaria por tanto no pueden ser parte integrante del salario, por ello se considera que la autoridad en esta caso (la ley del IMSS) comete una ilegalidad al dar trato de ordinario lo extraordinario.

Puesto que las horas extra son de naturaleza distinta a el salario de la jornada ordinaria, en el entendido que no representan un elemento del salario, es decir, no forman parte ni del salario, ni del salario integrado, ni tampoco del salario base de cotización, ya que dichos pagos tienen su origen en circunstancias y razones distintas de las que son fuente del propio salario, sus �nalidades son totalmente diferentes, y el tratamiento constitucional y legal de los mismos también es distinto, pues dichos pagos efectuados al trabajador no derivan de la prestación se servicios dependientes en forma ordinaria o habitual, sino que su característica es extraordinaria, ya que por disposición constitucional la jornada de trabajo está limitada a determinado tiempo mismo que regula la Ley Federal del Trabajo, y sólo en casos exepcionales se puede prolongar, lo que conlleva precisamente que con motivo de dichos casos se efectúen contraprestaciones no ordinarias, sino extraordinarias.

Es de suma importancia aclarar lo siguiente, que para que cualquiera prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se entregue a cambio de la labor ordinaria, lo que no ocurre con el trabajo extraordinario, que es la consecuencia de la prolongación de la jornada y la razón de que dicho servicio se pague con el doble del salario que corresponda a la jornada normal, estriba en que se exige del trabajador un esfuerzo mayor y en que la existencia de esa necesidad extraordinaria en la empresa, signi�ca una utilidad para la misma.

Es por ello que se cuenta con fundamentos jurídicos para considerar que las percepciones accidentales y eventuales de los trabajadores, como son las horas extras, no deben incluirse para la �jación del grupo de salario con respecto al cual deben pagarse las cuotas obrero-patronales al Instituto, es por lo que existe una gama de posibilidades al respecto más cuando se considera que el IMSS esta promoviendo una reforma para integrar todas las horas extra, es así que es de suma importancia que nuestros asesores conozcan todos los aspectos jurídicos y no solo los �scales, los cuales le otorgan mejores ventajas competitivas.

Para cualquier duda o comentario del presente favor de escribir al correo [email protected][email protected]_�[email protected]

Page 8: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

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I. Introducción.

En México nuestra Constitución Federal, es Norma Suprema y por supuesto fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico mexicano. Por lo que todas las normas subsecuentes deben estar acorde a la misma y la materia �scal no es la excepción.

El objeto del presente trabajo es conocer la importancia que reviste el artículo 31. Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como fundamento en materia de contribuciones en el Derecho Fiscal Mexicano.

Por lo que resulta de vital importancia que los que nos iniciamos en esta fantástica materia del mundo �scal y hacemos de nuestra profesión esta disciplina, conozcamos con cierta profundidad los Principios Constitucio-nales que contiene nuestra carta magna, con la �nalidad de poder estar en condiciones de analizar con precisión el contenido de la legislación �scal y poder determinar en que casos estos carecen de validez jurídica, por contener visos de inconstitucionalidad.

II. Antecedentes del Artículo 31. IV

Antes de entrar en el análisis de los principios constitucionales, considere menester realizar una breve investigación de los posibles antecedentes históricos del artículo mencionado y hacer una pequeña descripción de los mismos.

Lo anterior con la �nalidad de entender y apreciar con más claridad el

trasfondo que ha tenido este artículo, como fundamento de protección y obligación en materia de contribuciones en la vida de los mexicanos.

El Acta de Ayuntamiento de México del 19 de julio de 1808, expresaba textualmente y muy vinculado al concepto de la nacionalidad, la entrega de la propia vida para satisfacer el compromiso económico con la patria.El Bando de Hidalgo del 6 de diciembre de 1810, en la que se declaró abolida la esclavitud, manifestó que para lo sucesivo, cesara toda contribu-ción impuesta en forma arbitraria, como signo de un régimen político injusto y autoritario.

En los Sentimientos de la Nación, por Morelos para la Constitución de 1814, en el punto 22, se manifestó que se quitara la in�nidad de tributos (alcabalas, estanco) que mas agobiaban, y que cada individuo aportara en un 5% en sus ganancias u otras cargas ligeras (no confundir con el principio de proporcionalidad y equidad que aparece como tal, en la constitución de 1857) , pues con esta y los bienes con�scados al enemigo, podría llevarse al peso de la guerra y honorarios de los empleados.

El Acta de Independencia de México, expedida en 1813 en la ciudad de Chilpancingo, destaca una vez más el vínculo nacionalista y la contribución al gasto público, al declarar reo de alta traición a toda oposición a su independencia.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de Apatzingán de 1814, en los siguientes artículos menciona:“Art. 36 Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

Importancia del Art. 31-IV de la Constitución en materia fiscal

Ricardo de la Cruz Hernández· Licenciado en Contaduría por la

Universidad de Sotavento· Maestro en Derecho Fiscal por la UVM

· Socio Activo de la Asociación Nacional de Fiscalistas.

ANAFINET

Page 9: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se con�gura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justi�cación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta arti�ciosa o injusti�cada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el �n pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Así lo que exige el principio de igualdad es que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justi�que la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. O en otras palabras decimos, dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en la que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.

Igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un tributo, quienes deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones o plazos de pago. Así lo ha reconocido el poder judicial a través de la siguiente jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, enero 2005, página 541. “EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS. El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada Norma Suprema está dirigido a todos los elementos �scales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras �guras �scales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia �scal.

III.4 El Principio de Legalidad El principio de legalidad que aparece consagrada en las primeras constituciones modernas, como por

I. Introducción.

En México nuestra Constitución Federal, es Norma Suprema y por supuesto fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico mexicano. Por lo que todas las normas subsecuentes deben estar acorde a la misma y la materia �scal no es la excepción.

El objeto del presente trabajo es conocer la importancia que reviste el artículo 31. Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como fundamento en materia de contribuciones en el Derecho Fiscal Mexicano.

Por lo que resulta de vital importancia que los que nos iniciamos en esta fantástica materia del mundo �scal y hacemos de nuestra profesión esta disciplina, conozcamos con cierta profundidad los Principios Constitucio-nales que contiene nuestra carta magna, con la �nalidad de poder estar en condiciones de analizar con precisión el contenido de la legislación �scal y poder determinar en que casos estos carecen de validez jurídica, por contener visos de inconstitucionalidad.

II. Antecedentes del Artículo 31. IV

Antes de entrar en el análisis de los principios constitucionales, considere menester realizar una breve investigación de los posibles antecedentes históricos del artículo mencionado y hacer una pequeña descripción de los mismos.

Lo anterior con la �nalidad de entender y apreciar con más claridad el

trasfondo que ha tenido este artículo, como fundamento de protección y obligación en materia de contribuciones en la vida de los mexicanos.

El Acta de Ayuntamiento de México del 19 de julio de 1808, expresaba textualmente y muy vinculado al concepto de la nacionalidad, la entrega de la propia vida para satisfacer el compromiso económico con la patria.El Bando de Hidalgo del 6 de diciembre de 1810, en la que se declaró abolida la esclavitud, manifestó que para lo sucesivo, cesara toda contribu-ción impuesta en forma arbitraria, como signo de un régimen político injusto y autoritario.

En los Sentimientos de la Nación, por Morelos para la Constitución de 1814, en el punto 22, se manifestó que se quitara la in�nidad de tributos (alcabalas, estanco) que mas agobiaban, y que cada individuo aportara en un 5% en sus ganancias u otras cargas ligeras (no confundir con el principio de proporcionalidad y equidad que aparece como tal, en la constitución de 1857) , pues con esta y los bienes con�scados al enemigo, podría llevarse al peso de la guerra y honorarios de los empleados.

El Acta de Independencia de México, expedida en 1813 en la ciudad de Chilpancingo, destaca una vez más el vínculo nacionalista y la contribución al gasto público, al declarar reo de alta traición a toda oposición a su independencia.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de Apatzingán de 1814, en los siguientes artículos menciona:“Art. 36 Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

“Art. 41 Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: Una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacri�cio voluntario de los bienes y de la vida cuando las necesidades los exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.”

EL Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, en su artículo 15 menciona “todos los habitantes del imperio deben contribuir, en razón de sus proporciones, a cubrir las urgencias del estado.”

EL Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823, señala:“Los ciudadanos que la componen tienen derecho y están someti-dos a deberes. Sus deberes son: …4to Cooperar al bien general de la Nación.”

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, del 29 de diciembre de 1836, suscritas en la ciudad de México, dice en su:“Art. 3 Son obligaciones del mexicano... II Cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan.”

En el de Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, se vuelven a conformar las obligaciones de contribuir a los gastos públicos en:“Art. 10 Son obligaciones del mexicano… II. Cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan.”

En el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, del 15 de mayo de 1856, menciona:“Art. 4 Son obligaciones de los habitantes de la República: Observar este estatuto, cumplir las leyes,… y pagar los impuestos y contribuciones de todas clases, sobre bienes raíces de su propiedad, las establecidas al comercio e industria que ejercieren, con arreglo a las disposiciones y leyes generales de la República.”

En el Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, del 16 de junio de 1856, en el artículo 36 se establece:“Es obligación de todo mexicano. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos y justos intereses de su patria y contribuir a los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

El congreso General Constituyente del 5 de febrero de 1857, establece en el nuevo artículo y con dos fracciones lo siguiente:“Art. 31 Es obligación de todo mexicano.I… II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”Por último en la Constitución de 1917 y que actualmente nos rige, el artículo comentado quedó de la siguiente forma y menciona:“Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos.…“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Teniendo un breve antecedente y evolución del artículo 31. Fracc. IV de la Constitución, analicemos cuáles son y en qué consisten los mencionados Principios Constitucionales. Cabe mencionar que muchos de estos principios no están de�nidos en alguna ley en especial sino que han sido resultado de la ardua labor de los defensores de la materia tributaria y por otra de los diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de tesis aisladas y jurisprudenciales, por lo que en lo particular me he apoyado con algunos criterios en los respectivos comentarios.

III. Principios Constitucionales.El maestro Vizcaíno dice “Uno de los pilares del derecho �scal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad… que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable al caso, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar contradecirlos”.

El articulo 31-IV de la Constitución, es fundamental en lo que respecta a la materia tributaria, es el óbice en que gira el Derecho Tributario Mexicano. Contiene diversos Principios conocidos como de Justicia Fiscal que protegen a los particulares en sus obligaciones de contribuir a los gastos públicos, frente al estado, como ente recaudador. Los Principios contenidos en este numeral, han sido ya reconocidos y determinados por nuestra Suprema Corte, como verdaderas garantías fundamentales en materia de contribuciones en protección de los contribuyentes.

El artículo analizado menciona:“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:“I.-… “II.-… “III.-… “IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Como podemos observar de la lectura del presente numeral en su fracción IV, se desprenden cuatro Principios fundamentales a favor de los contribuyentes:1.-Vinculación al gasto público, 2.-Proporcionalidad, 3.- Equidad y 4.-Legalidad.

Considero que implícitamente se encuentran dos Principios importantes que de la simple lectura quizá no se aprecie, a saber: el de Generalidad y de Obligatoriedad. Él principio de Generalidad, consiste prácticamente que toda ley se aplique, sin excepción, a todas las personas que se coloquen las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, acorde a que las leyes deben ser generales y abstractas (que después de aplicarse caso concreto no desaparezcan, sino que se sigan aplicando sin consideración en tanto no sean abrogadas) y por otra parte la Obligatoriedad sin mas preámbulo y ligado al de generalidad, consiste en el deber de contribuir o cubrir el correspondiente tributo.

III. 1 El Principio de Vinculación del Gasto Público.El principio de la destinación de los tributos signi�ca que la recaudación tributaria se destine a satisfacer los gastos públicos, entendiendo como gastos públicos las que se destinen a cubrir las necesidades colectivas en aras del bien general. Al respecto y para un mayor entendimiento cito la siguiente Jurisprudencia. P.2a., SJFG, novena época, tomo XXIX, abril 2009, página 1116.

“GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES. El principio de justicia �scal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos especí�cos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de e�ciencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un bene�cio colectivo o social.”

Igualmente se encuentra establecido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, la obligación de contribuir a los gastos públicos, tanto de la Federación, del Distrito Federal, como del estado o municipio en que residan los contribuyentes, ya que el destino a los gastos públicos es una condición de validez constitucional de los tributos.

Así lo determino la SCJN en sus tesis 541 al decir que los impuestos deben satisfacer tres requisitos fundamen-tales: Primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos, por lo que si faltare alguno, el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que esta no concedió al Estado facultades omnímodas para establecer las exacciones que fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos.

El cumplimiento a esta premisa se verá re�ejada solamente si los recursos aportados por los particulares se emplean con e�cacia, transparencia y de manera escrupulosa en un presupuesto nacional, cuyo contenido pueda ser conocido ampliamente por la población y sobre todo que sea posible veri�car en qué y cómo se aplicaron las contribuciones.

III.2 El Principio de Proporcionalidad.También se encuentra contenido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que establece que la

contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Independientemente de la polémica de que ha sido objeto por los tratadistas de la materia que si la proporcionalidad y equidad van juntas o no, en lo particular para �nes didácticos lo comentamos en forma separada.

El principio implica que los gravámenes estén acorde a la capacidad económica de cada sujeto obligado a contribuir, de manera que los que perciban mas ingresos tributen en forma cualitativamente superior a los que perciben menos, para que el impacto patrimonial sea en menor sacri�cio. Es decir que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto y que represente para todos el mínimo sacri�cio posible.

Lo anterior signi�ca entonces que para que un gravamen sea proporcio-nal, es menester que el hecho imponible del tributo establecido por el estado, re�eje una verdadera y autentica manifestación de capacidad económica (riqueza) por parte de los sujetos pasivos obligados a contribuir y no caer en la con�scación del bien patrimonial. Con�scación que como bien sabemos está prohibida por nuestra constitución y en este sentido la SCJN menciona lo siguiente en la jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, mayo 2003, página 144.

“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben �jarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que �nalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad especí�ca por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

III.3 El Principio de Equidad. Por lo que toca a este principio, recordemos que la constitución establece que todos los hombres somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, etc., por lo que el estado debe tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegios. Sin embargo esto no supone que todos los hombres sean iguales con un patrimonio y necesidades semejantes, sino que realmente sabemos que existen desigualdades materiales y económicas. Así lo reconoció la SCJN P.2a., SJFG, novena época, tomo V, junio 1997, página 43.

“EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se re�ere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se re�ere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley

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y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se con�gura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justi�cación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta arti�ciosa o injusti�cada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el �n pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Así lo que exige el principio de igualdad es que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justi�que la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. O en otras palabras decimos, dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en la que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.

Igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un tributo, quienes deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones o plazos de pago. Así lo ha reconocido el poder judicial a través de la siguiente jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, enero 2005, página 541. “EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS. El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada Norma Suprema está dirigido a todos los elementos �scales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras �guras �scales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia �scal.

III.4 El Principio de Legalidad El principio de legalidad que aparece consagrada en las primeras constituciones modernas, como por

III. Principios Constitucionales.El maestro Vizcaíno dice “Uno de los pilares del derecho �scal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad… que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable al caso, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar contradecirlos”.

El articulo 31-IV de la Constitución, es fundamental en lo que respecta a la materia tributaria, es el óbice en que gira el Derecho Tributario Mexicano. Contiene diversos Principios conocidos como de Justicia Fiscal que protegen a los particulares en sus obligaciones de contribuir a los gastos públicos, frente al estado, como ente recaudador. Los Principios contenidos en este numeral, han sido ya reconocidos y determinados por nuestra Suprema Corte, como verdaderas garantías fundamentales en materia de contribuciones en protección de los contribuyentes.

El artículo analizado menciona:“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:“I.-… “II.-… “III.-… “IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Como podemos observar de la lectura del presente numeral en su fracción IV, se desprenden cuatro Principios fundamentales a favor de los contribuyentes:1.-Vinculación al gasto público, 2.-Proporcionalidad, 3.- Equidad y 4.-Legalidad.

Considero que implícitamente se encuentran dos Principios importantes que de la simple lectura quizá no se aprecie, a saber: el de Generalidad y de Obligatoriedad. Él principio de Generalidad, consiste prácticamente que toda ley se aplique, sin excepción, a todas las personas que se coloquen las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, acorde a que las leyes deben ser generales y abstractas (que después de aplicarse caso concreto no desaparezcan, sino que se sigan aplicando sin consideración en tanto no sean abrogadas) y por otra parte la Obligatoriedad sin mas preámbulo y ligado al de generalidad, consiste en el deber de contribuir o cubrir el correspondiente tributo.

III. 1 El Principio de Vinculación del Gasto Público.El principio de la destinación de los tributos signi�ca que la recaudación tributaria se destine a satisfacer los gastos públicos, entendiendo como gastos públicos las que se destinen a cubrir las necesidades colectivas en aras del bien general. Al respecto y para un mayor entendimiento cito la siguiente Jurisprudencia. P.2a., SJFG, novena época, tomo XXIX, abril 2009, página 1116.

“GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES. El principio de justicia �scal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos especí�cos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de e�ciencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un bene�cio colectivo o social.”

Igualmente se encuentra establecido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, la obligación de contribuir a los gastos públicos, tanto de la Federación, del Distrito Federal, como del estado o municipio en que residan los contribuyentes, ya que el destino a los gastos públicos es una condición de validez constitucional de los tributos.

Así lo determino la SCJN en sus tesis 541 al decir que los impuestos deben satisfacer tres requisitos fundamen-tales: Primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos, por lo que si faltare alguno, el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que esta no concedió al Estado facultades omnímodas para establecer las exacciones que fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos.

El cumplimiento a esta premisa se verá re�ejada solamente si los recursos aportados por los particulares se emplean con e�cacia, transparencia y de manera escrupulosa en un presupuesto nacional, cuyo contenido pueda ser conocido ampliamente por la población y sobre todo que sea posible veri�car en qué y cómo se aplicaron las contribuciones.

III.2 El Principio de Proporcionalidad.También se encuentra contenido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que establece que la

contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Independientemente de la polémica de que ha sido objeto por los tratadistas de la materia que si la proporcionalidad y equidad van juntas o no, en lo particular para �nes didácticos lo comentamos en forma separada.

El principio implica que los gravámenes estén acorde a la capacidad económica de cada sujeto obligado a contribuir, de manera que los que perciban mas ingresos tributen en forma cualitativamente superior a los que perciben menos, para que el impacto patrimonial sea en menor sacri�cio. Es decir que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto y que represente para todos el mínimo sacri�cio posible.

Lo anterior signi�ca entonces que para que un gravamen sea proporcio-nal, es menester que el hecho imponible del tributo establecido por el estado, re�eje una verdadera y autentica manifestación de capacidad económica (riqueza) por parte de los sujetos pasivos obligados a contribuir y no caer en la con�scación del bien patrimonial. Con�scación que como bien sabemos está prohibida por nuestra constitución y en este sentido la SCJN menciona lo siguiente en la jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, mayo 2003, página 144.

“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben �jarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que �nalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad especí�ca por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

III.3 El Principio de Equidad. Por lo que toca a este principio, recordemos que la constitución establece que todos los hombres somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, etc., por lo que el estado debe tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegios. Sin embargo esto no supone que todos los hombres sean iguales con un patrimonio y necesidades semejantes, sino que realmente sabemos que existen desigualdades materiales y económicas. Así lo reconoció la SCJN P.2a., SJFG, novena época, tomo V, junio 1997, página 43.

“EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se re�ere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se re�ere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley

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y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se con�gura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justi�cación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta arti�ciosa o injusti�cada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el �n pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Así lo que exige el principio de igualdad es que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que implica que estén en la misma situación jurídica o que, en su caso, se justi�que la desigualdad de tratamiento que se les otorgue. O en otras palabras decimos, dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en la que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.

Igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un tributo, quienes deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones o plazos de pago. Así lo ha reconocido el poder judicial a través de la siguiente jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, enero 2005, página 541. “EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS. El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada Norma Suprema está dirigido a todos los elementos �scales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras �guras �scales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia �scal.

III.4 El Principio de Legalidad El principio de legalidad que aparece consagrada en las primeras constituciones modernas, como por

III. Principios Constitucionales.El maestro Vizcaíno dice “Uno de los pilares del derecho �scal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad… que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable al caso, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar contradecirlos”.

El articulo 31-IV de la Constitución, es fundamental en lo que respecta a la materia tributaria, es el óbice en que gira el Derecho Tributario Mexicano. Contiene diversos Principios conocidos como de Justicia Fiscal que protegen a los particulares en sus obligaciones de contribuir a los gastos públicos, frente al estado, como ente recaudador. Los Principios contenidos en este numeral, han sido ya reconocidos y determinados por nuestra Suprema Corte, como verdaderas garantías fundamentales en materia de contribuciones en protección de los contribuyentes.

El artículo analizado menciona:“Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:“I.-… “II.-… “III.-… “IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Como podemos observar de la lectura del presente numeral en su fracción IV, se desprenden cuatro Principios fundamentales a favor de los contribuyentes:1.-Vinculación al gasto público, 2.-Proporcionalidad, 3.- Equidad y 4.-Legalidad.

Considero que implícitamente se encuentran dos Principios importantes que de la simple lectura quizá no se aprecie, a saber: el de Generalidad y de Obligatoriedad. Él principio de Generalidad, consiste prácticamente que toda ley se aplique, sin excepción, a todas las personas que se coloquen las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, acorde a que las leyes deben ser generales y abstractas (que después de aplicarse caso concreto no desaparezcan, sino que se sigan aplicando sin consideración en tanto no sean abrogadas) y por otra parte la Obligatoriedad sin mas preámbulo y ligado al de generalidad, consiste en el deber de contribuir o cubrir el correspondiente tributo.

III. 1 El Principio de Vinculación del Gasto Público.El principio de la destinación de los tributos signi�ca que la recaudación tributaria se destine a satisfacer los gastos públicos, entendiendo como gastos públicos las que se destinen a cubrir las necesidades colectivas en aras del bien general. Al respecto y para un mayor entendimiento cito la siguiente Jurisprudencia. P.2a., SJFG, novena época, tomo XXIX, abril 2009, página 1116.

“GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES. El principio de justicia �scal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos especí�cos o generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la Ley Suprema, ya que de acuerdo con el principio de e�ciencia -inmanente al gasto público-, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito describe la Carta Fundamental. De modo que una contribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, porque es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, porque es patente que si únicamente se colman necesidades de una persona ello no podría traer como consecuencia un bene�cio colectivo o social.”

Igualmente se encuentra establecido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, la obligación de contribuir a los gastos públicos, tanto de la Federación, del Distrito Federal, como del estado o municipio en que residan los contribuyentes, ya que el destino a los gastos públicos es una condición de validez constitucional de los tributos.

Así lo determino la SCJN en sus tesis 541 al decir que los impuestos deben satisfacer tres requisitos fundamen-tales: Primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos, por lo que si faltare alguno, el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que esta no concedió al Estado facultades omnímodas para establecer las exacciones que fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos.

El cumplimiento a esta premisa se verá re�ejada solamente si los recursos aportados por los particulares se emplean con e�cacia, transparencia y de manera escrupulosa en un presupuesto nacional, cuyo contenido pueda ser conocido ampliamente por la población y sobre todo que sea posible veri�car en qué y cómo se aplicaron las contribuciones.

III.2 El Principio de Proporcionalidad.También se encuentra contenido en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que establece que la

contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Independientemente de la polémica de que ha sido objeto por los tratadistas de la materia que si la proporcionalidad y equidad van juntas o no, en lo particular para �nes didácticos lo comentamos en forma separada.

El principio implica que los gravámenes estén acorde a la capacidad económica de cada sujeto obligado a contribuir, de manera que los que perciban mas ingresos tributen en forma cualitativamente superior a los que perciben menos, para que el impacto patrimonial sea en menor sacri�cio. Es decir que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto y que represente para todos el mínimo sacri�cio posible.

Lo anterior signi�ca entonces que para que un gravamen sea proporcio-nal, es menester que el hecho imponible del tributo establecido por el estado, re�eje una verdadera y autentica manifestación de capacidad económica (riqueza) por parte de los sujetos pasivos obligados a contribuir y no caer en la con�scación del bien patrimonial. Con�scación que como bien sabemos está prohibida por nuestra constitución y en este sentido la SCJN menciona lo siguiente en la jurisprudencia P.2a., SJFG, novena época, tomo XVII, mayo 2003, página 144.

“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben �jarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que �nalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad especí�ca por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

III.3 El Principio de Equidad. Por lo que toca a este principio, recordemos que la constitución establece que todos los hombres somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, etc., por lo que el estado debe tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegios. Sin embargo esto no supone que todos los hombres sean iguales con un patrimonio y necesidades semejantes, sino que realmente sabemos que existen desigualdades materiales y económicas. Así lo reconoció la SCJN P.2a., SJFG, novena época, tomo V, junio 1997, página 43.

“EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se re�ere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se re�ere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley

ejemplo la Carta Magna de los Ingleses de 1215, la Charta Magna Leonesa del año de 1188. Sin embargo no cabe lugar a dudas que fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en la Revolución Francesa el 26 d agosto de 1789, la que detono este principio a todos los rincones del mundo en las constituciones modernas, donde se consagra el principio de legalidad, del que es heredera la Constitución mexicana.

El principio signi�ca la existencia de un corpus de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde.

El derecho �scal a diferencia de los demás derechos, o cuando menos de la mayoría de otra ramas del derecho, se rige por el principio de exacta aplicación de la ley, es decir solo lo que la ley prevé puede ser aplicada al particular, quien asegura así a su favor el principio de legalidad. Que en materia tributaria puede enunciarse mediante el aforismo adoptado por analogía del derecho penal, conocido como “nullun tributun sine lege” y que consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley correspondiente les permite.

Por eso, independientemente del principio general de legalidad que consagra el artículo 16 de la Ley fundamental, aplicable a cualquier campo de la actividad del Estado, el principio de legalidad especí�co para la materia tributaria se encuentra consagrado en la fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las contribuciones deben estar establecidas en la ley.

De modo que sea la Ley la que determine los elementos esenciales de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, exención, época de pago) de manera expresa, clara y precisa. En la que el contribuyente tenga la plena certeza y seguridad jurídica de estar determinando de manera correcta sus obligaciones y no las autoridades �scales que de manera arbitraria sean las que determinen los mismos. Ha lugar la siguiente tesis jurispru-dencial. P.2a., SJFG, novena época, tomo XXIV, octubre 2006, página 5.

“LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades adminis-trativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a �n de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la de�nición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para de�nir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la inde�nición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibili-dad de que sean las autoridades administrativas las que generen la con�guración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

Conforme a dicho principio, es necesario una ley formal para el establecimiento de los tributos, con la �nalidad de satisfacer la exigencia de que seamos los propios gobernados los que a través de nuestros representantes, somos los que determinemos las cargas �scales a soportar y conozcamos con su�ciente precisión las obligaciones �scales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad.De este modo la interpretación de la ley debe ser estricta en cuanto a la existencia del tributo y las excepciones del mismo, y de que solo puede reclamarse una contribución, cuando quede comprendido en la hipótesis normativa que lo crea y no por analogía u otras cuestiones no previstas en las leyes, según lo preceptuado en forma especí�ca en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

IV. Conclusión.Derivado de los párrafos precedentes podemos ver los diferentes Principios que el Estado está obligado a observar en el establecimiento de las contribuciones, para que posterior-mente las autoridades �scales en uso de sus facultades puedan veri�car que los contribuy-entes, responsables solidarios y terceros estén cumpliendo con sus obligaciones de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes, acorde al numeral 31 fracción IV de la Constitución.Mas sin embargo, es bien conocido por todos los que nos dedicamos a esta interesante materia del Derecho Tributario, ver como el Estado en un afán completamente recaudato-rio derivado de la necesidad de cubrir los gastos públicos en aras del interés general que cada día se incrementan más, en una población creciente, ha pasado a dejar de observar estos Principios Constitucionales de Justicia Fiscal consagrados en este artículo, en perjuicio de los gobernados.Por lo tanto, es menester tener presente que el Estado no puede hacer lo que se le venga en gana, sino que tiene limites en su actividad recaudadora. Así, que más que un derecho es primordial obligación como contribuyentes, estar vigilantes de cada paso que el estado de en la formación de leyes y de las autoridades �scales en el uso de sus facultades con la �nalidad de que se apeguen estrictamente a lo preceptuado en los Principios Constitucio-nales analizados. So pena de dejar sin efectos sus actos al cometer un agravio en perjuicio del contribuyente al transgredir los Principios consagrados en la Carta Magna, mediante la interposición del medio de defensa adecuado por excelencia, el Juicio de Amparo.Asimismo, debe despejarse la idea de que en la Constitución deben hallarse forzosamente todo el ordenamiento jurídico �scal acorde al principio de Reserva de Ley de carácter relativa, declarado por el alto tribunal. Más bien, encontramos según lo anteriormente analizado los límites de los poderes tributarios. De modo que todo aquello que rebase el marco que los límites constitucionales imponen será anticonstitucional.

V. Bibliografía.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.IUS 2010Código Fiscal de la Federación.Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, Porrúa, México, 1983.Tena Ramírez Felipe, Leyes fundamentales de México, Porrúa, México, 1971.GARZA, Sergio F de la, Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México.Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, Porrúa, México, 1983.Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, THEMIS, México, 2009.Atienza, Manuel, Las razones del derecho, Teorías de la argumentación jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2003.

09ANAFINET

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Pongamos un sólo ejemplo que en nuestra opinión reviste problemas de interpretación jurídica, para así dimensionar justamente la labor del juzgador �scal.

Los artículos 86-A y 93 de la Ley del Impuesto Sobre la RentaMenciona el artículo 86-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente: “Los contribuyentes deberán informar a las autoridades �scales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes”

De la forma en que está redactado este artículo, la obligación de los contribuyentes nace únicamente cuando reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, en efectivo y que rebasen la cantidad de $600,000.00.

La expresión “efectivo” es un adjetivo que se re�ere al dinero, en monedas o billetes, lo que hace pensar que la cantidad superior de $600,000.00 debe ser exhibida precisamente en billetes o monedas para que nazca la obligación de informar a las autoridades �scales. Esta disposición parece tener la lógica de implantar un control efectivo sobre el dinero del cual se ignora su procedencia, pues es obvio que los préstamos en cheques o transferencias electrónicas tienen un origen que puede ser conocido en determinado momento por las autoridades �scales y cuya transparencia bancaria pone al descubierto tales operaciones.

Queda así de mani�esto que el “efectivo” a que hace referencia el artículo 86-A del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es precisamente el exhibido en billetes o monedas.

Pretendamos llevar esta misma interpretación literal de la norma �scal al primer párrafo del artículo 93 de la misma ley, que reza: “Las personas morales a que se re�eren los artículos 95 y 102 de esta

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Néstor Offir Sánchez y SánchezAbogado en materia Fiscal

Representante ANAFINET en Puebla, Puebla.

Comúnmente todos los que estamos relacionados en el ámbito jurídico, somos sujetos de alegría o desencanto cuando leemos una sentencia de�nitiva ya sea de los Tribunales Colegiados o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es un verdadero deleite leer una resolución que desentraña el contenido de una norma jurídica y que, además lo hace con justicia, con profundidad, con lógica, pero también mueve a la tristeza empaparse de vagos razonamientos, incompletos y oscuros que pretenden desentrañar una cuestión legal y al �nal, nos dejan con un raro sabor de boca, con un sabor de decepción.

Hubo una época en el derecho �scal mexicano en que se pensó que el primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal Federal, era categórico al ordenar que aquellas disposiciones que �jaran los elementos del tributo, y aquellas que establecieran las infracciones y sanciones; debían aplicarse de manera estricta haciendo prácticamente nula toda posibilidad de interpretar la norma �scal, este pensamiento proponía una aplicación literal de la norma tributaria, sin embargo esto no satis�zo algunos problemas que surgían en la práctica, puesto que

existían normas tributarias complejas que no ofrecían solución satisfactoria al momento de su aplicación y la interpretación literal resultaba insu�ciente.

Así, surgió en el año 2006 la idea de que la aplicación estricta no necesariamente debería ser literal, sobre todo cuando se trataba de normas jurídicas cuya literalidad no era su�ciente para resolver la aplicación correcta de dicha norma. Este pensam-iento fue plasmado por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en una tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del tenor siguiente:

LEYES FISCALES. SU INTERPRE-TACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRA-VIENE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE. La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabras utilizadas- se genere incertidumbre sobre

su signi�cado; de ahí que si se hace una interpre-tación sistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rige las leyes �scales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis tuvo como antecedente un pronuncia-miento que la Suprema Corte de Justicia hizo en marzo de 2006, en relación con el Código Fiscal del Estado de Baja California que establece al igual que el Código Fiscal de la Federación, la aplicación estricta de la norma tributaria. Dicho pronuncia-miento emitido en contradicción de tesis, es el siguiente:

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que �jan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica,

La interpretación de la Norma Fiscal.Hacia un contencioso de interpretación.

evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba de�nir su alcance.

Esto es, que conforme a los razonamientos expresados, el principio de estricto derecho prohíbe la aplicación analógica, únicamente, más no prohíbe la interpretación jurídica de la norma, lo cual da un panorama mucho más amplio al momento de resolver un asunto en particular, ya que el juzgador debe tomar en cuenta que una norma �scal cuya interpretación gramatical no resuelva el problema de fondo, debe interpretarla a través de cualquier método de interpretación jurídica, menos el analógico y basado en los principios rectores de justicia �scal, aplicar la norma jurídica.

Lo anterior en lo que se re�ere a aquellas normas que establezcan cargas a los particulares, es decir, las que �jen los elementos del tributo, las infracciones y las sanciones.

En cuanto a las otras normas (también tributarias), debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que reza: “Las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma �scal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho �scal.”

Con esto queda evidenciado que el legislador mexicano permitió la interpretación jurídica de la norma �scal, y aunque lo haya hecho en referencia a la disposiciones que no establecen cargas a los particulares, los pronunciamientos jurisprudenciales constituidos como fuente del derecho, han de�nido que en principio la norma �scal debe aplicarse estrictamente, pero cuando dicha aplicación no resuelve al problema sujeto a estudio, debe interpretarse por cualquier método, excepto el analógico.

Debemos recalcar que la función interpretativa de la ley para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el 26 fracción XXV de su ley orgánica que regulan la creación de su jurisprudencia, que a su vez tiene como �nalidad normar los diversos criterios que pueden darse en las sentencias de�nitivas en asuntos idénticos o similares donde se aplique la misma norma �scal.Es aquí, donde la garantía de legalidad en la materia �scal cobra una relevancia muy especial para efectos de nuestro estudio, porque en lo relativo al control de legalidad que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce sobre la Administración Pública, mucho depende la interpretación que dicho tribunal hace de la norma jurídica �scal, cuando ésta no ofrece una claridad notoria e indudable, tornándose en ocasiones un tanto peligroso el camino de la interpretación en esta materia porque por un lado peligran los intereses de la Administración Pública que bien pueden ser legítimos, pero por el otro, se corre el riesgo de anular la garantía de seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.”

Esta disposición establece que las personas morales que se mencionan en los artículos 95 y 102 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero sí lo son sus integrantes, quienes deben pagar dicho impuesto por el remanente distribuible que las personas morales les entreguen en bienes o en efectivo.

Si aplicamos la misma interpretación gramatical, llegamos a un comprometido cuestionamiento: ¿Los integrantes de las personas morales a que se re�ere esta norma �scal, cuando reciban el remanente distribuible de dichas personas, mediante cheque o transferencia electrónica, este dinero no tendrá efecto �scal alguno, por no ser considerado jurídicamente como remanente distribuible?.

Indudablemente que estamos en presencia de un verdadero con�icto en la interpretación de la norma jurídica �scal, pues la interpretación gramatical por un lado parece ser la correcta, pero por el otro, parece apartarse de la esencia del propio impuesto sobre la renta, que grava la riqueza de las personas y no se nos ocurre razón alguna para dejar sin efectos legales la percepción de un ingreso vía cheque o transferencia bancaria y gravar la misma percepción por el sólo de hecho de realizarse en efectivo. De ser así, sería inequitativo el trato, para las demás personas físicas, pues mientras éstas tienen obligación de acumular todos sus ingresos por cualquier medio que sean cobrados, los socios de personas morales no contribuy-entes, sólo deben acumular el remanente distribuible entregado en efectivo o en bienes.

Ergo, ¿pueden existir interpretaciones disímiles para dos artículos de una misma ley y sobre una misma expresión? El problema se agudiza cuando recordamos la disposición (o debiéramos decir garantía constitucio-nal), que instruye a todo juzgador a dictar sus fallos

conforme a la letra de la ley y en el caso particular la letra no tiene más recovecos ni interpretaciones, el efectivo es el billete y/o la moneda. Merryman, a propósito de diferenciar el rol de los jueces en la tradición anglosajona y la canónico-romana expresa que en ésta última el juez “se convierte en una especie de empleado experto… Su función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta, compararla con la situación de hecho y consagrar la solución que produce la unión en forma más o menos automática…La imagen neta del juez es la del operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Su función es meramente mecánica.” Nada más acertado conforme a nuestra tradición jurídica que aplicar literalmente la ley, así lo ordena la Constitución, así lo determinan siglos de tradición jurídica y a nuestro juicio no es posible apartarse de la literalidad de la norma concreta como sí lo hacen allá en el derecho anglo-sajón los jueces, quienes emiten sus sentencias con base más que en la ley, en la jurisprudencia producida por los Tribunales teniendo incluso la permisión de poderse apartar de las leyes que les parezcan inconstitucionales.

En el caso concreto, la solución puede sonar simplista, pero al mismo tiempo es constitucional: el juzgador �scal no puede ni debe apartarse del concepto de “efectivo” cuando resuelva una controversia en que se encuentren inmersos los artículos tanto 86-A como 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la aplicación del concepto de “efectivo” debe ser la misma para ambos artículos. Cualquier variación de este concepto o interpretación ajena a la literalidad de la norma, violaría la garantía de legalidad y activaría el camino del amparo directo, en donde sin lugar a dudas se alegaría una violación al artículo 14 constitucional, consistente en dejar de observar la mencionada garantía. La ejecutoria del Tribunal Colegiado competente no tendría más que ordenar el dictado de una nueva sentencia en el contencioso administrativo donde se aplicara literalmente el concepto de mérito.

Como se ve, la simple aplicación de la norma �scal, se ve desligada de las consecuencias fácticas que pudiera presentar un fallo de esta naturaleza, cabe preguntarse entonces si ¿va acorde con nuestra realidad jurídica la resolución de controversias dentro del contencioso administrativo federal a ojos cerrados?, es decir, ¿sin

considerar las terribles consecuencias que la aplicación simplista de la norma pudiera tener? ¿Merece el juzgador �scal la facultad de controlar el alcance de sus fallos, de considerar las consecuencias de su resolución? En nuestra investigación no encontramos pronuncia-mientos por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en torno a este punto, y quizá no exista porque no hace falta emitir un criterio o formar una jurisprudencia que sólo tendría como efecto acatar lo que la norma �scal establece. “Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu”, dicta el principio general de derecho. No pretendemos desentrañar el problema, sino poner a su consideración la gran problemática de un artículo claro, pero temerario al momento de su aplicación estricta.

Este pequeña aportación pretende ser un llamamiento a los litigantes que día con día proponen nuevas formas de ver el derecho �scal, las grandes aportaciones jurídicas expresadas en tesis y jurisprudencias tuvieron su origen en un inquieto pensamiento de los litigantes que una y otra vez hicieron presencia en los tribunales para insistir en sus agravios. Recuérdese el caso célebre de los índices nacionales de precios al consumidor, ilegales por todas partes, pero fue un litigante que una y otra vez insistió en su ilegalidad hasta que cristalizó en asuntos concretos. Aplicar la ley a “rajatabla” tal y como está escrita y sin el menor razonamiento jurídico no es hacer derecho, es simular hacerlo. Esa es la encomienda delicadísima para quien propone y para quien resuelve casos concretos, el magistrado debe ser un experto no sólo en leyes de procedimiento, sino también en leyes de impuestos, el litigante deber ser un motor de pensamiento que haga una y otra vez girar el sistema jurisdiccional a favor de un solo ideal buscado permanentemente que es la justicia.

El contencioso de interpretación en impuestos no es una idea descabellada, al contrario, es una tendencia que día con día se gesta y evoluciona. Propongamos, hagamos porque nuestro derecho �scal no se quede en las formas, vayamos al fondo, al análisis del impuesto, defendamos nuestras estrategias a nivel jurídico, blindemos a nuestros clientes y de seguro, contribuire-mos a una mejor justicia �scal desde nuestro intelecto y desde nuestro centro de trabajo.

ANAFINET

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Pongamos un sólo ejemplo que en nuestra opinión reviste problemas de interpretación jurídica, para así dimensionar justamente la labor del juzgador �scal.

Los artículos 86-A y 93 de la Ley del Impuesto Sobre la RentaMenciona el artículo 86-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente: “Los contribuyentes deberán informar a las autoridades �scales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes”

De la forma en que está redactado este artículo, la obligación de los contribuyentes nace únicamente cuando reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, en efectivo y que rebasen la cantidad de $600,000.00.

La expresión “efectivo” es un adjetivo que se re�ere al dinero, en monedas o billetes, lo que hace pensar que la cantidad superior de $600,000.00 debe ser exhibida precisamente en billetes o monedas para que nazca la obligación de informar a las autoridades �scales. Esta disposición parece tener la lógica de implantar un control efectivo sobre el dinero del cual se ignora su procedencia, pues es obvio que los préstamos en cheques o transferencias electrónicas tienen un origen que puede ser conocido en determinado momento por las autoridades �scales y cuya transparencia bancaria pone al descubierto tales operaciones.

Queda así de mani�esto que el “efectivo” a que hace referencia el artículo 86-A del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es precisamente el exhibido en billetes o monedas.

Pretendamos llevar esta misma interpretación literal de la norma �scal al primer párrafo del artículo 93 de la misma ley, que reza: “Las personas morales a que se re�eren los artículos 95 y 102 de esta

Comúnmente todos los que estamos relacionados en el ámbito jurídico, somos sujetos de alegría o desencanto cuando leemos una sentencia de�nitiva ya sea de los Tribunales Colegiados o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es un verdadero deleite leer una resolución que desentraña el contenido de una norma jurídica y que, además lo hace con justicia, con profundidad, con lógica, pero también mueve a la tristeza empaparse de vagos razonamientos, incompletos y oscuros que pretenden desentrañar una cuestión legal y al �nal, nos dejan con un raro sabor de boca, con un sabor de decepción.

Hubo una época en el derecho �scal mexicano en que se pensó que el primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal Federal, era categórico al ordenar que aquellas disposiciones que �jaran los elementos del tributo, y aquellas que establecieran las infracciones y sanciones; debían aplicarse de manera estricta haciendo prácticamente nula toda posibilidad de interpretar la norma �scal, este pensamiento proponía una aplicación literal de la norma tributaria, sin embargo esto no satis�zo algunos problemas que surgían en la práctica, puesto que

existían normas tributarias complejas que no ofrecían solución satisfactoria al momento de su aplicación y la interpretación literal resultaba insu�ciente.

Así, surgió en el año 2006 la idea de que la aplicación estricta no necesariamente debería ser literal, sobre todo cuando se trataba de normas jurídicas cuya literalidad no era su�ciente para resolver la aplicación correcta de dicha norma. Este pensam-iento fue plasmado por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en una tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del tenor siguiente:

LEYES FISCALES. SU INTERPRE-TACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRA-VIENE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE. La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabras utilizadas- se genere incertidumbre sobre

su signi�cado; de ahí que si se hace una interpre-tación sistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rige las leyes �scales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis tuvo como antecedente un pronuncia-miento que la Suprema Corte de Justicia hizo en marzo de 2006, en relación con el Código Fiscal del Estado de Baja California que establece al igual que el Código Fiscal de la Federación, la aplicación estricta de la norma tributaria. Dicho pronuncia-miento emitido en contradicción de tesis, es el siguiente:

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que �jan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica,

evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba de�nir su alcance.

Esto es, que conforme a los razonamientos expresados, el principio de estricto derecho prohíbe la aplicación analógica, únicamente, más no prohíbe la interpretación jurídica de la norma, lo cual da un panorama mucho más amplio al momento de resolver un asunto en particular, ya que el juzgador debe tomar en cuenta que una norma �scal cuya interpretación gramatical no resuelva el problema de fondo, debe interpretarla a través de cualquier método de interpretación jurídica, menos el analógico y basado en los principios rectores de justicia �scal, aplicar la norma jurídica.

Lo anterior en lo que se re�ere a aquellas normas que establezcan cargas a los particulares, es decir, las que �jen los elementos del tributo, las infracciones y las sanciones.

En cuanto a las otras normas (también tributarias), debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que reza: “Las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma �scal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho �scal.”

Con esto queda evidenciado que el legislador mexicano permitió la interpretación jurídica de la norma �scal, y aunque lo haya hecho en referencia a la disposiciones que no establecen cargas a los particulares, los pronunciamientos jurisprudenciales constituidos como fuente del derecho, han de�nido que en principio la norma �scal debe aplicarse estrictamente, pero cuando dicha aplicación no resuelve al problema sujeto a estudio, debe interpretarse por cualquier método, excepto el analógico.

Debemos recalcar que la función interpretativa de la ley para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el 26 fracción XXV de su ley orgánica que regulan la creación de su jurisprudencia, que a su vez tiene como �nalidad normar los diversos criterios que pueden darse en las sentencias de�nitivas en asuntos idénticos o similares donde se aplique la misma norma �scal.Es aquí, donde la garantía de legalidad en la materia �scal cobra una relevancia muy especial para efectos de nuestro estudio, porque en lo relativo al control de legalidad que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce sobre la Administración Pública, mucho depende la interpretación que dicho tribunal hace de la norma jurídica �scal, cuando ésta no ofrece una claridad notoria e indudable, tornándose en ocasiones un tanto peligroso el camino de la interpretación en esta materia porque por un lado peligran los intereses de la Administración Pública que bien pueden ser legítimos, pero por el otro, se corre el riesgo de anular la garantía de seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.”

Esta disposición establece que las personas morales que se mencionan en los artículos 95 y 102 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero sí lo son sus integrantes, quienes deben pagar dicho impuesto por el remanente distribuible que las personas morales les entreguen en bienes o en efectivo.

Si aplicamos la misma interpretación gramatical, llegamos a un comprometido cuestionamiento: ¿Los integrantes de las personas morales a que se re�ere esta norma �scal, cuando reciban el remanente distribuible de dichas personas, mediante cheque o transferencia electrónica, este dinero no tendrá efecto �scal alguno, por no ser considerado jurídicamente como remanente distribuible?.

Indudablemente que estamos en presencia de un verdadero con�icto en la interpretación de la norma jurídica �scal, pues la interpretación gramatical por un lado parece ser la correcta, pero por el otro, parece apartarse de la esencia del propio impuesto sobre la renta, que grava la riqueza de las personas y no se nos ocurre razón alguna para dejar sin efectos legales la percepción de un ingreso vía cheque o transferencia bancaria y gravar la misma percepción por el sólo de hecho de realizarse en efectivo. De ser así, sería inequitativo el trato, para las demás personas físicas, pues mientras éstas tienen obligación de acumular todos sus ingresos por cualquier medio que sean cobrados, los socios de personas morales no contribuy-entes, sólo deben acumular el remanente distribuible entregado en efectivo o en bienes.

Ergo, ¿pueden existir interpretaciones disímiles para dos artículos de una misma ley y sobre una misma expresión? El problema se agudiza cuando recordamos la disposición (o debiéramos decir garantía constitucio-nal), que instruye a todo juzgador a dictar sus fallos

conforme a la letra de la ley y en el caso particular la letra no tiene más recovecos ni interpretaciones, el efectivo es el billete y/o la moneda. Merryman, a propósito de diferenciar el rol de los jueces en la tradición anglosajona y la canónico-romana expresa que en ésta última el juez “se convierte en una especie de empleado experto… Su función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta, compararla con la situación de hecho y consagrar la solución que produce la unión en forma más o menos automática…La imagen neta del juez es la del operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Su función es meramente mecánica.” Nada más acertado conforme a nuestra tradición jurídica que aplicar literalmente la ley, así lo ordena la Constitución, así lo determinan siglos de tradición jurídica y a nuestro juicio no es posible apartarse de la literalidad de la norma concreta como sí lo hacen allá en el derecho anglo-sajón los jueces, quienes emiten sus sentencias con base más que en la ley, en la jurisprudencia producida por los Tribunales teniendo incluso la permisión de poderse apartar de las leyes que les parezcan inconstitucionales.

En el caso concreto, la solución puede sonar simplista, pero al mismo tiempo es constitucional: el juzgador �scal no puede ni debe apartarse del concepto de “efectivo” cuando resuelva una controversia en que se encuentren inmersos los artículos tanto 86-A como 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la aplicación del concepto de “efectivo” debe ser la misma para ambos artículos. Cualquier variación de este concepto o interpretación ajena a la literalidad de la norma, violaría la garantía de legalidad y activaría el camino del amparo directo, en donde sin lugar a dudas se alegaría una violación al artículo 14 constitucional, consistente en dejar de observar la mencionada garantía. La ejecutoria del Tribunal Colegiado competente no tendría más que ordenar el dictado de una nueva sentencia en el contencioso administrativo donde se aplicara literalmente el concepto de mérito.

Como se ve, la simple aplicación de la norma �scal, se ve desligada de las consecuencias fácticas que pudiera presentar un fallo de esta naturaleza, cabe preguntarse entonces si ¿va acorde con nuestra realidad jurídica la resolución de controversias dentro del contencioso administrativo federal a ojos cerrados?, es decir, ¿sin

considerar las terribles consecuencias que la aplicación simplista de la norma pudiera tener? ¿Merece el juzgador �scal la facultad de controlar el alcance de sus fallos, de considerar las consecuencias de su resolución? En nuestra investigación no encontramos pronuncia-mientos por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en torno a este punto, y quizá no exista porque no hace falta emitir un criterio o formar una jurisprudencia que sólo tendría como efecto acatar lo que la norma �scal establece. “Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu”, dicta el principio general de derecho. No pretendemos desentrañar el problema, sino poner a su consideración la gran problemática de un artículo claro, pero temerario al momento de su aplicación estricta.

Este pequeña aportación pretende ser un llamamiento a los litigantes que día con día proponen nuevas formas de ver el derecho �scal, las grandes aportaciones jurídicas expresadas en tesis y jurisprudencias tuvieron su origen en un inquieto pensamiento de los litigantes que una y otra vez hicieron presencia en los tribunales para insistir en sus agravios. Recuérdese el caso célebre de los índices nacionales de precios al consumidor, ilegales por todas partes, pero fue un litigante que una y otra vez insistió en su ilegalidad hasta que cristalizó en asuntos concretos. Aplicar la ley a “rajatabla” tal y como está escrita y sin el menor razonamiento jurídico no es hacer derecho, es simular hacerlo. Esa es la encomienda delicadísima para quien propone y para quien resuelve casos concretos, el magistrado debe ser un experto no sólo en leyes de procedimiento, sino también en leyes de impuestos, el litigante deber ser un motor de pensamiento que haga una y otra vez girar el sistema jurisdiccional a favor de un solo ideal buscado permanentemente que es la justicia.

El contencioso de interpretación en impuestos no es una idea descabellada, al contrario, es una tendencia que día con día se gesta y evoluciona. Propongamos, hagamos porque nuestro derecho �scal no se quede en las formas, vayamos al fondo, al análisis del impuesto, defendamos nuestras estrategias a nivel jurídico, blindemos a nuestros clientes y de seguro, contribuire-mos a una mejor justicia �scal desde nuestro intelecto y desde nuestro centro de trabajo.

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Pongamos un sólo ejemplo que en nuestra opinión reviste problemas de interpretación jurídica, para así dimensionar justamente la labor del juzgador �scal.

Los artículos 86-A y 93 de la Ley del Impuesto Sobre la RentaMenciona el artículo 86-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente: “Los contribuyentes deberán informar a las autoridades �scales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes”

De la forma en que está redactado este artículo, la obligación de los contribuyentes nace únicamente cuando reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, en efectivo y que rebasen la cantidad de $600,000.00.

La expresión “efectivo” es un adjetivo que se re�ere al dinero, en monedas o billetes, lo que hace pensar que la cantidad superior de $600,000.00 debe ser exhibida precisamente en billetes o monedas para que nazca la obligación de informar a las autoridades �scales. Esta disposición parece tener la lógica de implantar un control efectivo sobre el dinero del cual se ignora su procedencia, pues es obvio que los préstamos en cheques o transferencias electrónicas tienen un origen que puede ser conocido en determinado momento por las autoridades �scales y cuya transparencia bancaria pone al descubierto tales operaciones.

Queda así de mani�esto que el “efectivo” a que hace referencia el artículo 86-A del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es precisamente el exhibido en billetes o monedas.

Pretendamos llevar esta misma interpretación literal de la norma �scal al primer párrafo del artículo 93 de la misma ley, que reza: “Las personas morales a que se re�eren los artículos 95 y 102 de esta

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Comúnmente todos los que estamos relacionados en el ámbito jurídico, somos sujetos de alegría o desencanto cuando leemos una sentencia de�nitiva ya sea de los Tribunales Colegiados o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es un verdadero deleite leer una resolución que desentraña el contenido de una norma jurídica y que, además lo hace con justicia, con profundidad, con lógica, pero también mueve a la tristeza empaparse de vagos razonamientos, incompletos y oscuros que pretenden desentrañar una cuestión legal y al �nal, nos dejan con un raro sabor de boca, con un sabor de decepción.

Hubo una época en el derecho �scal mexicano en que se pensó que el primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal Federal, era categórico al ordenar que aquellas disposiciones que �jaran los elementos del tributo, y aquellas que establecieran las infracciones y sanciones; debían aplicarse de manera estricta haciendo prácticamente nula toda posibilidad de interpretar la norma �scal, este pensamiento proponía una aplicación literal de la norma tributaria, sin embargo esto no satis�zo algunos problemas que surgían en la práctica, puesto que

existían normas tributarias complejas que no ofrecían solución satisfactoria al momento de su aplicación y la interpretación literal resultaba insu�ciente.

Así, surgió en el año 2006 la idea de que la aplicación estricta no necesariamente debería ser literal, sobre todo cuando se trataba de normas jurídicas cuya literalidad no era su�ciente para resolver la aplicación correcta de dicha norma. Este pensam-iento fue plasmado por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en una tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del tenor siguiente:

LEYES FISCALES. SU INTERPRE-TACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRA-VIENE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE. La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabras utilizadas- se genere incertidumbre sobre

su signi�cado; de ahí que si se hace una interpre-tación sistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rige las leyes �scales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis tuvo como antecedente un pronuncia-miento que la Suprema Corte de Justicia hizo en marzo de 2006, en relación con el Código Fiscal del Estado de Baja California que establece al igual que el Código Fiscal de la Federación, la aplicación estricta de la norma tributaria. Dicho pronuncia-miento emitido en contradicción de tesis, es el siguiente:

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que �jan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica,

evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba de�nir su alcance.

Esto es, que conforme a los razonamientos expresados, el principio de estricto derecho prohíbe la aplicación analógica, únicamente, más no prohíbe la interpretación jurídica de la norma, lo cual da un panorama mucho más amplio al momento de resolver un asunto en particular, ya que el juzgador debe tomar en cuenta que una norma �scal cuya interpretación gramatical no resuelva el problema de fondo, debe interpretarla a través de cualquier método de interpretación jurídica, menos el analógico y basado en los principios rectores de justicia �scal, aplicar la norma jurídica.

Lo anterior en lo que se re�ere a aquellas normas que establezcan cargas a los particulares, es decir, las que �jen los elementos del tributo, las infracciones y las sanciones.

En cuanto a las otras normas (también tributarias), debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que reza: “Las otras disposiciones �scales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma �scal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho �scal.”

Con esto queda evidenciado que el legislador mexicano permitió la interpretación jurídica de la norma �scal, y aunque lo haya hecho en referencia a la disposiciones que no establecen cargas a los particulares, los pronunciamientos jurisprudenciales constituidos como fuente del derecho, han de�nido que en principio la norma �scal debe aplicarse estrictamente, pero cuando dicha aplicación no resuelve al problema sujeto a estudio, debe interpretarse por cualquier método, excepto el analógico.

Debemos recalcar que la función interpretativa de la ley para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el 26 fracción XXV de su ley orgánica que regulan la creación de su jurisprudencia, que a su vez tiene como �nalidad normar los diversos criterios que pueden darse en las sentencias de�nitivas en asuntos idénticos o similares donde se aplique la misma norma �scal.Es aquí, donde la garantía de legalidad en la materia �scal cobra una relevancia muy especial para efectos de nuestro estudio, porque en lo relativo al control de legalidad que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce sobre la Administración Pública, mucho depende la interpretación que dicho tribunal hace de la norma jurídica �scal, cuando ésta no ofrece una claridad notoria e indudable, tornándose en ocasiones un tanto peligroso el camino de la interpretación en esta materia porque por un lado peligran los intereses de la Administración Pública que bien pueden ser legítimos, pero por el otro, se corre el riesgo de anular la garantía de seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.”

Esta disposición establece que las personas morales que se mencionan en los artículos 95 y 102 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero sí lo son sus integrantes, quienes deben pagar dicho impuesto por el remanente distribuible que las personas morales les entreguen en bienes o en efectivo.

Si aplicamos la misma interpretación gramatical, llegamos a un comprometido cuestionamiento: ¿Los integrantes de las personas morales a que se re�ere esta norma �scal, cuando reciban el remanente distribuible de dichas personas, mediante cheque o transferencia electrónica, este dinero no tendrá efecto �scal alguno, por no ser considerado jurídicamente como remanente distribuible?.

Indudablemente que estamos en presencia de un verdadero con�icto en la interpretación de la norma jurídica �scal, pues la interpretación gramatical por un lado parece ser la correcta, pero por el otro, parece apartarse de la esencia del propio impuesto sobre la renta, que grava la riqueza de las personas y no se nos ocurre razón alguna para dejar sin efectos legales la percepción de un ingreso vía cheque o transferencia bancaria y gravar la misma percepción por el sólo de hecho de realizarse en efectivo. De ser así, sería inequitativo el trato, para las demás personas físicas, pues mientras éstas tienen obligación de acumular todos sus ingresos por cualquier medio que sean cobrados, los socios de personas morales no contribuy-entes, sólo deben acumular el remanente distribuible entregado en efectivo o en bienes.

Ergo, ¿pueden existir interpretaciones disímiles para dos artículos de una misma ley y sobre una misma expresión? El problema se agudiza cuando recordamos la disposición (o debiéramos decir garantía constitucio-nal), que instruye a todo juzgador a dictar sus fallos

conforme a la letra de la ley y en el caso particular la letra no tiene más recovecos ni interpretaciones, el efectivo es el billete y/o la moneda. Merryman, a propósito de diferenciar el rol de los jueces en la tradición anglosajona y la canónico-romana expresa que en ésta última el juez “se convierte en una especie de empleado experto… Su función consiste simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta, compararla con la situación de hecho y consagrar la solución que produce la unión en forma más o menos automática…La imagen neta del juez es la del operador de una máquina diseñada y construida por los legisladores. Su función es meramente mecánica.” Nada más acertado conforme a nuestra tradición jurídica que aplicar literalmente la ley, así lo ordena la Constitución, así lo determinan siglos de tradición jurídica y a nuestro juicio no es posible apartarse de la literalidad de la norma concreta como sí lo hacen allá en el derecho anglo-sajón los jueces, quienes emiten sus sentencias con base más que en la ley, en la jurisprudencia producida por los Tribunales teniendo incluso la permisión de poderse apartar de las leyes que les parezcan inconstitucionales.

En el caso concreto, la solución puede sonar simplista, pero al mismo tiempo es constitucional: el juzgador �scal no puede ni debe apartarse del concepto de “efectivo” cuando resuelva una controversia en que se encuentren inmersos los artículos tanto 86-A como 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la aplicación del concepto de “efectivo” debe ser la misma para ambos artículos. Cualquier variación de este concepto o interpretación ajena a la literalidad de la norma, violaría la garantía de legalidad y activaría el camino del amparo directo, en donde sin lugar a dudas se alegaría una violación al artículo 14 constitucional, consistente en dejar de observar la mencionada garantía. La ejecutoria del Tribunal Colegiado competente no tendría más que ordenar el dictado de una nueva sentencia en el contencioso administrativo donde se aplicara literalmente el concepto de mérito.

Como se ve, la simple aplicación de la norma �scal, se ve desligada de las consecuencias fácticas que pudiera presentar un fallo de esta naturaleza, cabe preguntarse entonces si ¿va acorde con nuestra realidad jurídica la resolución de controversias dentro del contencioso administrativo federal a ojos cerrados?, es decir, ¿sin

considerar las terribles consecuencias que la aplicación simplista de la norma pudiera tener? ¿Merece el juzgador �scal la facultad de controlar el alcance de sus fallos, de considerar las consecuencias de su resolución? En nuestra investigación no encontramos pronuncia-mientos por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en torno a este punto, y quizá no exista porque no hace falta emitir un criterio o formar una jurisprudencia que sólo tendría como efecto acatar lo que la norma �scal establece. “Cuando una ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu”, dicta el principio general de derecho. No pretendemos desentrañar el problema, sino poner a su consideración la gran problemática de un artículo claro, pero temerario al momento de su aplicación estricta.

Este pequeña aportación pretende ser un llamamiento a los litigantes que día con día proponen nuevas formas de ver el derecho �scal, las grandes aportaciones jurídicas expresadas en tesis y jurisprudencias tuvieron su origen en un inquieto pensamiento de los litigantes que una y otra vez hicieron presencia en los tribunales para insistir en sus agravios. Recuérdese el caso célebre de los índices nacionales de precios al consumidor, ilegales por todas partes, pero fue un litigante que una y otra vez insistió en su ilegalidad hasta que cristalizó en asuntos concretos. Aplicar la ley a “rajatabla” tal y como está escrita y sin el menor razonamiento jurídico no es hacer derecho, es simular hacerlo. Esa es la encomienda delicadísima para quien propone y para quien resuelve casos concretos, el magistrado debe ser un experto no sólo en leyes de procedimiento, sino también en leyes de impuestos, el litigante deber ser un motor de pensamiento que haga una y otra vez girar el sistema jurisdiccional a favor de un solo ideal buscado permanentemente que es la justicia.

El contencioso de interpretación en impuestos no es una idea descabellada, al contrario, es una tendencia que día con día se gesta y evoluciona. Propongamos, hagamos porque nuestro derecho �scal no se quede en las formas, vayamos al fondo, al análisis del impuesto, defendamos nuestras estrategias a nivel jurídico, blindemos a nuestros clientes y de seguro, contribuire-mos a una mejor justicia �scal desde nuestro intelecto y desde nuestro centro de trabajo.

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Presencia de la profesión contablecon las redes sociales

En el caso concreto de Twitter, nacido hace poco más de cuatro años y con un crecimiento exponencial en nuestro país, ha servido para que los diversos grupos sociales se comuniquen de una manera más sencilla en tan sólo 140 caracteres.

La profesión contable, no esta ajena a los avances tecnológicos y se empieza a incorporar y agrupar en dichas redes sociales, una de las comunidades virtuales más dinámicas por el número de profesionales de la contaduría que aglutina a tan sólo unos cuantos meses de su existencia, es la que se denomina e identi�ca en el argot del Twitter con el Hashtag (listado) #CPTWITTER, que toma su nombre de las siglas que identi�can a la profesión y de este medio de comunicación masivo.

En dicha comunidad virtual contable concurren destacados profesionales de la contaduría pública tanto personas en lo particular así como �rmas contables y profesionistas a�nes a dicha profesión, como pueden ser abogados �scalistas, �nancieros, economistas, politólogos y algunos medios de comunicación.

He aquí algunos ejemplos de contadores o �rmas contables que cuentan con más presencia e interactúan de manera dinámica en la Comunidad Virtual de Contadores Públicos de México #CPTWITTER, @CPTWITER:@Ana�net @chamlaty @ramonorteg @faroviejo @elconta2r @joseperezlara @�scalito @sac_contadores @impuestum @_marcelo_mtz @a_limonl @atentoaviso @ea�scalista @lopita @�ulko @robcv @rosymont @cpc_reyes @olguin�scal @auditandoalsat @�skalistas @cpjcgomez @argoscursa @Ana�netDF @iCstr @gabriel_�scal @elnidodelseguro @ortegayasoc @cpmariobeltran @CP_RosarioG @karlakgarciab @mcendejas @clauivesopi @Odai1 @frankgamez1 @cortsar.

De antemano se reconoce que en los últimos días se han ido incorporando colegas y �rmas contables, que por falta de espacio no se incorporan en el listado, pero que se agradece en gran medida su contribución para el fortalecimiento de la Comunidad Virtual Contable.

De manera destacada se encuentra interactuando con la multicitada comunidad virtual contable, el Servicio de Administración Tributaria @Satmx que es el organismo descentralizado encargado de recaudar las contribuciones federales en nuestro país.

En ese mismo tenor de ideas participan en dicha comunidad virtual contable, algunas de las más destacadas casas editoriales que editan prestigiadas revistas o periódicos

dirigidos al medio contable o del mundo de los negocios a saber: @taxeditoresu @reformanegocios @milenio @idconline

No pueden faltar las organizaciones gremiales de profesionales que regulan y colegian a los contadores públicos en nuestro país, entre otras organizaciones a manera de ejemplo están interactuando con la comunidad virtual contable: @colegiocpmexico @imcpnet @amcpcrs

En dicha red se vierte información al instante de mucho interés para los seguidores de dichos sitios (Followers) al igual que se comparten opiniones, se formulan debates y se llega a polemizar sobre algunos temas importantes.

Los contadores en lo individual o las �rmas contables que cuentan con mayor experiencia en ciertas áreas ofrecen apoyo de manera gratuita a noveles contadores de la Comunidad #CPTWITTER.

Dicha comunidad también se ha convertido en un foro para plasmar ciertas inconformidades que tienen que ver sobretodo con la complejidad de la interpretación de las disposiciones �scales y en lo laborioso de llevar ciertos trámites ante las autoridades �scales correspondientes.

La comunidad virtual contable #CPTWITTER, no esta alejada de los graves problemas nacionales que aquejan al país y sirve en gran medida para intercambiar puntos de vista en temas relacionados con política, economía, �nanzas, seguridad, desastres nacionales, entre otros.

ConclusionesEn pleno siglo XXI, los profesionales de la contaduría debemos buscar otros medios de comunicación masivos, para llegar a los usuarios de nuestros servicios de manera ágil y sencilla, el Twitter se está convirtiendo en una buena opción.

Los actuales participantes en la Comunidad Virtual contable #CPTWITTER exhorta a todos los colegas a unirse para intercambiar experiencias, opiniones o a debatir sobre los temas de interés para la profesión.

Artículo elaborado por @sandoval2210 y @Sac_Contadores

Es innegable el avance que ha tenido la tecnología de los medios masivos de comunicación en los últimos años, sin lugar a dudas el que más desarrollo ha tenido es el Internet y con ello el nacimiento de las denominadas redes sociales, dentro de las que destacan el Facebook, You Tube y Twitter y algunas otras más.

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Estamos casi seguros que los términos Seiri, Seiton, Seiso, Seiketsu y Shitsuke no son los más populares en nuestra empresa, pero si contamos que forman parte de uno de los métodos organizativos más e�caces del mundo, estamos convencidos que habremos logrado captar nuestra atención. Conocido popularmente como el método de las 5S, se trata en realidad de una técnica de gestión japonesa diseñada por Toyota en los años 60. Aplicado a nuestro espacio de trabajo, puede suponer todo un revulsivo para nuestra productividad.

Cuando termines de leer este párrafo haz el siguiente ejercicio: levántate de la silla y examina los objetos que hay sobre tu mesa. ¿Qué ves? ¿Cuántos papeles tienes por revisar? ¿Hace cuánto tiempo que dejaste de consultar esa agenda? ¿ Por qué tienes cuatro botes para lápices pero sólo utilizas uno? ¿Qué hay en tus cajones? ¿Necesitas todos esos cuadernos?

No hay que ser un maniático del orden para darnos cuenta en menos de un minuto, que seguramente nuestro espacio de trabajo puede mejorar. Y aunque esta es una conclusión a la que muchos llegaremos enseguida, muchos también nos plantearemos las siguientes preguntas: ¿Por qué hacerlo? ¿Acaso no hemos trabajado a gusto en nuestro pequeño caos durante años y no se ha acabado el mundo?

La respuesta es sencilla. Cuando ordenamos el espacio que nos rodea, ordenamos a su vez nuestro espacio interior. O dicho de otra forma: cuando trabajamos en un espacio libre de distracciones, en el cual todo está pensado para conseguir que seamos más productivos, nuestro trabajo gana en calidad y empleamos menos tiempo en alcanzar nuestros objetivos.

Organiza tu escritoriocon el método de las 5S

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Incluso si cumplimos a rajatabla con los cinco puntos anteriores, deberíamos reservar un momento cada seis meses más o menos para volver a poner en práctica el método. Si somos disciplinados, cada vez nos costará menos, porque cada vez habrá menos elementos que organizar.

Como comentábamos al principio del

artículo el método de las 5S no es ni

mucho menos nuevo. Formulado en

los años 60 por Toyota como parte de

su estrategia para aumentar la

productividad de sus empleados, se

articula en torno a los siguientes ejes:

El método

de las 5S

1 Seiri (Clasificación) Estudio detenidamente cada uno de los objetos que se encuentran en tu espacio de trabajo (y por extensión en tu o�cina). Cada vez que centres tu atención sobre un nuevo objeto, pregúntate acerca de su necesidad. Recuerda que no se trata de echar un vistazo super�cial sobre la mesa o repasar rápidamente el contenido de las estanterías. Debe ser un trabajo profundo y concienzudo. "Seiri" implica tocar (física o mentalmente) cada objeto y tomar una decisión al respecto. ¿Realmente necesitas esa caja de grapas? ¿De verdad vas has utilizar 20 bolígrafos diferentes en tu trabajo diario? ¿Es necesario acumular en el cajón nada menos que siete cuadernos idénticos? Elimina todo lo que no necesitas y recuerda: ante la duda, elimina, quédate solo con lo esencial.

3 Seiso (Limpieza) Traducido literalmente del japonés, Seiso quiere decir brillo, que aplicado al método que nos ocupa, podemos entenderlo como limpieza. Ordenado nuestro espacio de trabajo llega el momento de llevar a cabo una de las tareas más pesadas: una limpieza en profundidad de toda la o�cina. Cada super�cie, cada cajón, cada puerta, e incluso cada objeto es sometido a una limpieza profunda e intensiva. El teléfono, el teclado, el ratón, cada objeto requiere un método especí�co de limpieza. Y más allá, también implica restaurar y reparar. Si nuestra silla cojea quizás ha llegado el momento de cambiar, si el teclado ya no es lo que era, quizás podríamos comprar uno nuevo.

4 Seiketsu (estandarizar) Seiketsu se relaciona íntimamente con Seiton (poner en orden), e implica el diseño de un método armonioso en el que todo �uye. Es decir, una vez que hemos situado todos nuestros objetos en un espacio limpio y renovado, tenemos que pensar cómo se relacionan los unos con los otros, especialmente en el momento que comencemos a trabajar. Llamadas de teléfono, e-mails, documentos en papel, etc. todos ellos exigen ser procesados de forma uniforme. Cada vez que un nuevo elemento aterrice sobre nuestra bandeja de entrada (correo electrónico, SMS, documento en papel) debemos saber desde el primer momento cómo lo vamos a procesar para que nos robe el menor tiempo posible. Haber llegado hasta aquí y dejar este punto a nuestro capricho o al puro azar, no tiene sentido.

5 El último paso de este método es probablemente el más complejo para muchos. Signi�ca comprometerse con el método en sí mismo. De nada nos sirve llevar los primeros cuatro pasos a buen puerto, si después de unas semanas todo vuelve a ser un auténtico desastre. Cumplir con este último punto implica ser disciplinados.

2 Seiton (Orden) El segundo punto del método, Seiton, presupone que ya hemos eliminado todo lo que no es esencial, nos hemos deshecho de todo lo que no necesitamos. Llega el momento pues de ordenar los elementos que consideramos que son imprescindibles para cumplir con nuestro trabajo diario. Cuando te dispongas a hacerlo recuerda que el objetivo es no volver a acumular de nuevo toda la clase de elementos que hemos eliminado en el primer punto del método. Una de las máximas que nos puede ayudar en este sentido es entender desde el primer momento que ni la mesa ni las baldas superiores de estanterías y archivadores pueden considerarse como espacios en el que acumular papeles y otras cosas. Todo lo que debería de haber sobre la super�cie de la mesa es un teléfono y el monitor de tu computadora (puede que teclado y ratón también, dependiendo del tipo de mesa que tengamos). Todo lo demás es accesorio y podemos mantenerlo "en cuaren-tena". Grapadoras, tijeras, posits, clips, etc. son algunos de los sospechosos habituales y deberían ser almacenados en un cajón que se encuentre a mano.

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El C.P. Miguel Valenzuela representante en Navojoa de Ana�net y el C.P. José de Jesús Ceballos Caballero durante la impartición de la conferencia “deducciones para ISR e IETU” en la Universidad de Sonora extensión sur en la ciudad de Navojoa.

El Vicepresidente José de Jesús Ceballos Caballero impartiendo la plática Ana�net Universitario ante estudiantes del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora (CESUES).

El C.P. José de Jesús Ceballos Caballero durante su participación en la semana de la contaduría del CESUES.

Representación en Sonoracolabora con Universidades del Estado

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PATROCINADORES

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Anotaciones sobre el curso“Preparación de Estados Financieros y sus notas”

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Este sábado 16 de abril de 2011, he asistido a un curso sobre “PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y SUS NOTAS” impartido por el CPC Ramón Leyva Albarran, socio de DFK, en el Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, AC.

Pocas veces hay oportunidad de tomar cursos que no tengan que ver con Impuestos o Auditorías, con excepción de los colegios grandes que tienen programas integrales de capacitación en todos los temas. Con eso en mente buscando mejorar las habilidades en el tema de Estados Financieros y sus Notas participe en ese evento resultando de gran aprendizaje por lo cual elaboro el siguiente resumen:

La NIF A-7 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN señala las características principales que deben contener las Notas de los Estados Financieros:

• Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y por lo tanto deben presentarse conjuntamente párrafo 11 inciso a)

• El párrafo 14 señala el orden de las notas: a) Declaración de NIF, b) Descripción de las actividades c) Resumen de Políticas Contables, d) Información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados �nancieros e) Fecha autorizada para emisión de los estados �nancieros y nombre del funcionario(s) que autorización y f) Otras revelaciones

Puntos Finos observados en el transcurso del curso:• Como recomendación la redacción es en plural ya que son estados financieros de dos años

• Las cuentas por cobrar de Partes Relacionadas deben señalarse por separado en el Balance General conforme lo señala el párrafo 12 de la NIF C-3. Lo mismo aplica en el pasivo conforme lo establece el párrafo 73 de la NIF C-9

• En Cuentas por Cobrar se sugiere incluir en notas o en el mismo Balance algún saldo individual que sea representativo. NIF C-3 párrafo 16

• En las notas ya no es necesario poner los nombres de las partes relacionadas ya que fue eliminado el inciso a) del párrafo 5 de la NIF C-13

• En cuentas por cobrar NIF C-3 en su párrafo 17, habla de compensar cuentas por cobrar y por pagar para presentar el saldo neto, sin embargo la NIF A-7 en sus párrafo 35 y 36 señala excepciones por lo cual queda a criterio del emisor de los estados �nancieros

CPC M.I. Francisco Gámez PonceSocio Gerente de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.http://www.mgimexico.com Miembro ANAFINET Los Mochis, SinaloaTwitter: @FrankGamez1http://frankgamez1.blogspot.com/

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• En capital contable, se deben reflejar solo las Aportaciones por Capitalizar que estén con acuerdo de asamblea. Párrafo 25 de la NIF C-11

• Es importante que los Estados de Resultados estén conforme al modelo que incluye la NIF B-3 en el apéndice B, páginas 19 y 22 del B-3 en el libro de NIFS

• Activos Intangibles NIF C-8 señala en sus párrafos B-30 y B-31 que debe incluirse conceptos como software y sitio web, sin embargo el párrafo 5 de la misma NIF C-8 señala que queda a juicio profesional incluir o

no estos conceptos en ese renglón.

Comentarios:• Se sugiere estudiar las “MEJORAS A LAS NIF 2010 y 2011” que están en la página del

CNIF

• Desafortunadamente la mayoría de los contadores públicos prestamos poca importancia a la información �nanciera por estar nuestro enfoque mayoritario

a lo �scal

• Hay quienes piensan aún que las Notas a los Estados Financieros “solo se hacen para el Dictamen Fiscal”. Es parte de la normatividad contable

obligatoria para cualquier emisión de estados �nancieros ya sea para consulta interna, para concursos de obra, para expediente de créditos bancarios, etc.

• Por último un recordatorio de lo más importante: Antes que los Impuestos están las Finanzas y para emitir Reportes Financieros correctos se debe tener conocimiento adecuado de las Normas de Información Financiera

RECUERDA COMPAÑERO SOCIO DE ANAFINET: “No solo de impuestos vive el #cptwitter”

Fuente Información:

Libro “Normas de Información Financiera NIF 2010” Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera, AC Editado por el IMCP.

http://www.cinif.org.mx/

19ANAFINET

Page 22: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

C.P. Mario Mirón Elizalde

20

La industria de la construcción es uno de los pilares de la economía mexicana, signi�ca según los economistas uno de los motores de la economía, es decir, la maquina que mueve el circulante (presupuesto) del gobierno ya sea: federal, estatal o municipal, destinado para la infraestructura del país, que promueve y genera empleos, sinónimo de crecimiento y referencia de un país que satisface las necesidades internas y que está preparando para atraer la inversión extranjera. El desarrollo de las obras de construcción se pueden llevar a cabo bajo dos �guras jurídicas: como personas físicas o como personas morales, se entiende que las primeras se identi�can como personas con nombre(s) propio y apellido(s), con base en el acta de nacimiento emitida por el Juez del Registro Civil; las segundas, son identi�cadas a través de una razón o denominación social, que nace de la protocolización de un acta constitutiva emitida por un Fedatario Público.

A través de un acto de comercio denominado contrato, se lleva a cabo la ejecución de la construcción de una obra, ésta se puede clasi�car en dos clases: obra privada y obra pública; la primera se ejerce entre particulares, es decir entre personas físicas o morales, o la combinación de ambas; la segunda, se lleva a cabo entre gobierno federal, estatal o municipal, y el particular, persona física o moral, o la combinación de ambas.

Los contratos de obra pueden ser de dos clases: a precio alzado o a precios unitarios; el primero, se asigna un monto del contrato y no cambia durante el desarrollo de la obra; el segundo, se asigna un monto del contrato con base en

los precios del presupuesto previamente elaborado y aprobado de todos y cada uno de los elementos que intervienen en la obra: mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria y equipo, gastos indirectos, etc., durante la ejecución de la misma, siendo así que al �nal de la obra, el contrato y el presupuesto se verá modi�cado en su origen por variaciones, las más comunes son: volúmenes mayores o menores, conceptos no considerados, el cambio de precios (escapatoria) de algunos de los elementos mencionados, y a esto se le denomina conceptos extraordinarios. En ocasiones puede ser las diferencias en las variaciones dentro de los rubros de mano de obra o materiales empleados.

Los contratos de obra pública se asignan por: licitación pública, por asignación o adjudicación directa y por invitación. Estos contratos, se clasi�can de la misma forma que los anteriores a precio alzado o a precios unitarios.

El tiempo de ejecución de obra en ambos contratos es determinado, es decir, tiene una probable fecha inicial y una probable fecha de terminación, esto está delimitado dentro de las cláusulas del contrato. De igual forma, en caso de existir algún contratiempo en la ejecución de la obra, éste deberá justi�carse bajo prueba �dedigna y documental (bitácora de obra), para en su caso solicitar: ampliación de tiempo, para suspensión temporal, para reanudación o para la suspensión de�nitiva en la ejecución de la obra, todo esto deberá contemplarse dentro del contrato en las cláusulas respectivas.

Los constructores responsables directos que lleven a cabo obras privadas, sean personas físicas o morales, tienen la opción de hacer contratos con terceros, es decir, subcontratar a personas físicas o morales, los subcontratos más conocidos

Laboral yseguridad social. El contador público en la industria de la construcción.

son: de mano de obra, de suministro de materiales, de renta de maquinaria y equipo, de tecnología aplicada, etc.

En cambio los constructores de obra pública, en la mayoría de los casos los contratos establecen cláusulas restrictivas a la subcontratación de cualquier tipo, con base en la Ley de Obra Pública. En ambos casos, los constructores tanto de obra privada como de obra pública, dentro de sus contratos establecen cláusulas donde se hacen responsables como PATRÓN de los trabajadores de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la Ley del Seguro social y en el Reglamento para la Construcción, así como lo estipula la Ley Federal del Trabajo.

Los constructores para poder adjudicarse un contrato de ejecución de obra, ya sea pública o privada, deberán de conocer las necesidades del contratante (cliente), así como el tipo de obra que requiera; una vez conocido el proyecto, se integrará un expediente conteniendo: el contrato, el presupuesto de ejecución de obra, catálogo de conceptos, explosión de insumos, análisis de precios unitarios, los planos de la obra y licencia de construcción.Dentro del apartado de la explosión de insumos, existe un concepto denominado MANO DE OBRA, el cual en forma detallada describe: el número de trabajadores, el puesto, la especialidad, las jornadas de trabajo, el costo (sueldo del trabajador) y por último el total de la mano de obra incurrida. Estos datos deben ser los mismos que se reportarán ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar a cada uno de los empleados que intervienen en la construcción de la obra, a través del formato denominado SATIC, el cual se llena dentro del portal del IMSS, ingresando a través del IDSE con el certi�cado digital del Patrón.

Con base en lo anterior, los patrones de la construcción están obligados entre otras cosas a:

• Registrar en la contabilidad los gastos y costos en que incu-rran en la ejecución de la construcción de la obra,

• Afiliar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a todos los trabajadores de la construcción que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de la construcción de la obra,

• Registrar ante las instancias de gobierno la obra, para obtener la respectiva licencia de construcción.

Una vez conocidos en forma general los puntos esenciales para ejecutar la construcción de una obra, esto nos da pie a la esencia

de la problemática en que se ve envuelto el constructor por la forma en que recae en responsabilidades y costos innecesarios, ya sea por falta de asesoría especializada o de control interno; existe un precepto jurídico que aplica en este sentido: el desconocimiento de la norma jurídica no exime de las obligaciones.

Partiendo de este precepto legal, plan-tearemos la problemática real y actual en dos vertientes, por un lado el gobierno, representado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y su norma que lo rige, la Ley del Seguro Social, aplicando el Reglamento de la Construcción; y el patrón persona física o moral, la combinación de ambos da origen al tema que nos ocupa.

Si bien es cierto, que la norma jurídica fue creada por los hombres para regular su comportamiento, también es cierto, que la misma norma lo protege contra sus propios actos.

Por un lado, La ley del Seguro Social, en su Reglamento para la Construcción, señala que todos los patrones dedicados a la construcción de obra, ya sea pública o privada, deberán cumplir con lo que establece dicho reglamento. O en su caso, se aplicará el método supletorio a través del departamento de Auditoria a Patrones, que consiste en que la autoridad de forma discrecional veri�cará el correcto cumplimiento a la norma que le antecede para el cumplimiento del entero de cuotas obrero patronales por medio de los métodos directos que a continuación se detallan:

1. Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través del monto del contrato, las cuales se le aplican a estos importes los porcentajes publicados en el Diario O�cial de la Federación, dependiendo el tipo de obra.

2. Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través de los metros cuadrados de la ejecución de la construcción de la obra, las cuales se le aplican a estos metros los costos de mano de obra publicados en el Diario O�cial de la Federación, dependiendo el tipo de obra. Por todo lo antes expuesto, el Contador Público debe de ir más allá de la simple técnica contable y tener conocimiento de las diferentes leyes que se aplican en los ámbitos federales, estatales o municipales en el sector de la industria de la construcción, cuando en su caso no se lleva registro contable de forma pormenorizada, cronológica y sobretodo oportuna de las obras ejecutadas por sus clientes.

Comentarios: asesor�[email protected]

ANAFINET

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La industria de la construcción es uno de los pilares de la economía mexicana, signi�ca según los economistas uno de los motores de la economía, es decir, la maquina que mueve el circulante (presupuesto) del gobierno ya sea: federal, estatal o municipal, destinado para la infraestructura del país, que promueve y genera empleos, sinónimo de crecimiento y referencia de un país que satisface las necesidades internas y que está preparando para atraer la inversión extranjera. El desarrollo de las obras de construcción se pueden llevar a cabo bajo dos �guras jurídicas: como personas físicas o como personas morales, se entiende que las primeras se identi�can como personas con nombre(s) propio y apellido(s), con base en el acta de nacimiento emitida por el Juez del Registro Civil; las segundas, son identi�cadas a través de una razón o denominación social, que nace de la protocolización de un acta constitutiva emitida por un Fedatario Público.

A través de un acto de comercio denominado contrato, se lleva a cabo la ejecución de la construcción de una obra, ésta se puede clasi�car en dos clases: obra privada y obra pública; la primera se ejerce entre particulares, es decir entre personas físicas o morales, o la combinación de ambas; la segunda, se lleva a cabo entre gobierno federal, estatal o municipal, y el particular, persona física o moral, o la combinación de ambas.

Los contratos de obra pueden ser de dos clases: a precio alzado o a precios unitarios; el primero, se asigna un monto del contrato y no cambia durante el desarrollo de la obra; el segundo, se asigna un monto del contrato con base en

los precios del presupuesto previamente elaborado y aprobado de todos y cada uno de los elementos que intervienen en la obra: mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria y equipo, gastos indirectos, etc., durante la ejecución de la misma, siendo así que al �nal de la obra, el contrato y el presupuesto se verá modi�cado en su origen por variaciones, las más comunes son: volúmenes mayores o menores, conceptos no considerados, el cambio de precios (escapatoria) de algunos de los elementos mencionados, y a esto se le denomina conceptos extraordinarios. En ocasiones puede ser las diferencias en las variaciones dentro de los rubros de mano de obra o materiales empleados.

Los contratos de obra pública se asignan por: licitación pública, por asignación o adjudicación directa y por invitación. Estos contratos, se clasi�can de la misma forma que los anteriores a precio alzado o a precios unitarios.

El tiempo de ejecución de obra en ambos contratos es determinado, es decir, tiene una probable fecha inicial y una probable fecha de terminación, esto está delimitado dentro de las cláusulas del contrato. De igual forma, en caso de existir algún contratiempo en la ejecución de la obra, éste deberá justi�carse bajo prueba �dedigna y documental (bitácora de obra), para en su caso solicitar: ampliación de tiempo, para suspensión temporal, para reanudación o para la suspensión de�nitiva en la ejecución de la obra, todo esto deberá contemplarse dentro del contrato en las cláusulas respectivas.

Los constructores responsables directos que lleven a cabo obras privadas, sean personas físicas o morales, tienen la opción de hacer contratos con terceros, es decir, subcontratar a personas físicas o morales, los subcontratos más conocidos

son: de mano de obra, de suministro de materiales, de renta de maquinaria y equipo, de tecnología aplicada, etc.

En cambio los constructores de obra pública, en la mayoría de los casos los contratos establecen cláusulas restrictivas a la subcontratación de cualquier tipo, con base en la Ley de Obra Pública. En ambos casos, los constructores tanto de obra privada como de obra pública, dentro de sus contratos establecen cláusulas donde se hacen responsables como PATRÓN de los trabajadores de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la Ley del Seguro social y en el Reglamento para la Construcción, así como lo estipula la Ley Federal del Trabajo.

Los constructores para poder adjudicarse un contrato de ejecución de obra, ya sea pública o privada, deberán de conocer las necesidades del contratante (cliente), así como el tipo de obra que requiera; una vez conocido el proyecto, se integrará un expediente conteniendo: el contrato, el presupuesto de ejecución de obra, catálogo de conceptos, explosión de insumos, análisis de precios unitarios, los planos de la obra y licencia de construcción.Dentro del apartado de la explosión de insumos, existe un concepto denominado MANO DE OBRA, el cual en forma detallada describe: el número de trabajadores, el puesto, la especialidad, las jornadas de trabajo, el costo (sueldo del trabajador) y por último el total de la mano de obra incurrida. Estos datos deben ser los mismos que se reportarán ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar a cada uno de los empleados que intervienen en la construcción de la obra, a través del formato denominado SATIC, el cual se llena dentro del portal del IMSS, ingresando a través del IDSE con el certi�cado digital del Patrón.

Con base en lo anterior, los patrones de la construcción están obligados entre otras cosas a:

• Registrar en la contabilidad los gastos y costos en que incu-rran en la ejecución de la construcción de la obra,

• Afiliar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a todos los trabajadores de la construcción que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de la construcción de la obra,

• Registrar ante las instancias de gobierno la obra, para obtener la respectiva licencia de construcción.

Una vez conocidos en forma general los puntos esenciales para ejecutar la construcción de una obra, esto nos da pie a la esencia

de la problemática en que se ve envuelto el constructor por la forma en que recae en responsabilidades y costos innecesarios, ya sea por falta de asesoría especializada o de control interno; existe un precepto jurídico que aplica en este sentido: el desconocimiento de la norma jurídica no exime de las obligaciones.

Partiendo de este precepto legal, plan-tearemos la problemática real y actual en dos vertientes, por un lado el gobierno, representado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y su norma que lo rige, la Ley del Seguro Social, aplicando el Reglamento de la Construcción; y el patrón persona física o moral, la combinación de ambos da origen al tema que nos ocupa.

Si bien es cierto, que la norma jurídica fue creada por los hombres para regular su comportamiento, también es cierto, que la misma norma lo protege contra sus propios actos.

Por un lado, La ley del Seguro Social, en su Reglamento para la Construcción, señala que todos los patrones dedicados a la construcción de obra, ya sea pública o privada, deberán cumplir con lo que establece dicho reglamento. O en su caso, se aplicará el método supletorio a través del departamento de Auditoria a Patrones, que consiste en que la autoridad de forma discrecional veri�cará el correcto cumplimiento a la norma que le antecede para el cumplimiento del entero de cuotas obrero patronales por medio de los métodos directos que a continuación se detallan:

1. Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través del monto del contrato, las cuales se le aplican a estos importes los porcentajes publicados en el Diario O�cial de la Federación, dependiendo el tipo de obra.

2. Determinación de cuotas obrero patronales omitidas a través de los metros cuadrados de la ejecución de la construcción de la obra, las cuales se le aplican a estos metros los costos de mano de obra publicados en el Diario O�cial de la Federación, dependiendo el tipo de obra. Por todo lo antes expuesto, el Contador Público debe de ir más allá de la simple técnica contable y tener conocimiento de las diferentes leyes que se aplican en los ámbitos federales, estatales o municipales en el sector de la industria de la construcción, cuando en su caso no se lleva registro contable de forma pormenorizada, cronológica y sobretodo oportuna de las obras ejecutadas por sus clientes.

Comentarios: asesor�[email protected]

21ANAFINET

Page 24: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

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CUIDADO CON EL RETORNO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE FUERA DE LOS PLAZOS AUTORIZADOS. En la vida diaria de las empresas cuya operación consiste en importar mercancía de forma temporal para efectos de incorporarlos a otro proceso productivo, es necesario y vital el llevar a cabo la importación de las materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

En este contexto, el Gobierno Federal y en apoyo a la competitividad de dichas empresas, se otorgan diversas facilidades mediante decretos y disposiciones legales que les permitan importar dichas mercancías sin el pago de aranceles al comercio exterior, siempre y cuando se destinen a incorporarse a mercancías que se destinen a la exportación y la misma se lleva a cabo a mas tardar dentro de los plazos autorizados.

En el marco normativo aplicable, las mercancías se importan al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Aduanera, y en el caso que aquí se analiza, en especí�co de acuerdo a lo establecido en el Tercer Párrafo, Fracción I Inciso b) de dicho artículo que señala:

“108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se re�ere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:I Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:a) ….b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

Como se puede observar, en el caso de la importación temporal de mercancía. Materias primas y componentes realizada por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en territorio nacional hasta por dieciocho meses antes de ser retornados al extranjero o bien cambiarse a un régimen de importación de�nitiva pagando los impuestos correspondientes.

En este tenor, es importante destacar que se debe tener especial atención y cuidado en el caso de la importación temporal de mercancía, materias primas y componentes destinados a integrar mercancías de importación, pues en el caso en que no sea retornada al extranjero dentro del plazo máximo que establece el artículo 108, primer párrafo, fracción I, Inciso b), de la Ley Aduanera, de dieciocho meses a partir de su introducción al territorio nacional se pueden con�gurar sanciones exorbitantes para el importador, como a continuación se analiza. En efecto, la sanción más grave que se presenta en virtud del retorno extemporáneo de la mercancía en términos del párrafo anterior, se presenta en virtud de lo señalado en el artículo 182, primer párrafo, fracción II de la Ley Aduanera vigente que se con�gura en el caso en que se exceda el plazo para el retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo del artículo 108, primer párrafo fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera.

En lo que interesa el mencionado artículo 182 en su primer párrafo, fracción II de la Ley Aduanera vigente señala en su parte relativa lo siguiente:

“182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:…..II. Excedan el plazo conce-dido para el retorno de las mer-cancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la �nalidad especí�ca del régimen.”

Situación que presenta claramente en el caso de aquella empresa que ya sea por olvido, por una falta de control administrativo, o por una mala asesoría, no lleve a cabo el retorno de dichas mercancías al extranjero dentro de los plazos otorgados para el retorno de las mercancías.Ahora bien, en virtud de que las mercancías no se hubieran retornado ni se hubiera dado el cambio de régimen de importación temporal a uno de�nitivo, efectuando el pago de las contribuciones al comercio exterior por dicho cambio de régimen, la autoridad en todo caso, considerará que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país al momento del inicio de las facultades de comprobación por parte de dicha autoridad, por lo que indudablemente procederá a determinar que derivado de lo anterior, el contribuyente infringió lo señalado en el artículo 182 Fracción II de la LA y por ende con�guró la sanción establecida en el artículo 183, primer párrafo, fracción III, de dicha Ley, que señala en su parte relativa:

“183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:I…II… Si la infracción con-sistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $500.00 (1) a $750.00 (1) si el retorno se veri�ca en

Comercio exterior

C.P.C. TOMAS CISNEROS MEDINA

forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.(1) Cantidad vigente a partir del 1-I-2010. Anexo RCE 2010/2011 2: de $1,145.00 a $1,717.00 III.- Multa equivalente a la señalada por el ar-tículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.”

Por su parte el artículo 178 Fracción I de la Ley Aduanera señala:

178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar

Como se puede observar, de conformidad con el artículo 183 Fracciones II y III de la LA se con�guran dos diferentes sanciones dependiendo de que se con�gure la espontaneidad o no, en el retorno de las mercancías importadas temporalmente y no retornadas en los plazos autorizados para ello; así tenemos que: • Si las mercancías son retornadas EN FORMA ESPONTANEA, es decir sin que medie algún requerimiento o acto tendiente a la veri�cación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente en materia de comercio exterior, en ejercicio de las facultades de comprobación de autoridad aduanera. En este caso se con�gura la sanción establecida en la fracción II del Artículo 183 de la LA y se causara una multa por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

• Si por el contrario, la omisión de retorno de la mercancía importada temporalmente en los plazos autorizados para ello, ES DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD, se con�gurará la sanción establecida en el Artículo 183 Fracción III de la LA, por lo que con fundamento en el articulo 182 Fracción II, 183 Fracción III y 178 Fracción I.de la LA, la autoridad considera que es aplicable la sanción equivalente en una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Como se puede observar de conformidad con lo señalado hasta aquí, las multas a que se puede hacer acreedor un contribuyente que no haya retornado en los plazos autorizados para ello sus mercancías, materias primas o componentes que hubiere importado temporalmente pueden ser muy gravosas, ya que aun cuando se trate del cumplimiento espontáneo, el cálculo de las multas se llevan a cabo por cada periodo de 15 días que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. Y aun cuando el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías, dicha sanción ya es gravosa para el contribuyente.No se diga para el caso en que el hecho de no retornar la mercancía en los plazos autorizados para ello, sea descubierta por la autoridad, ya que, además de tener que pagar los impuestos omitidos que en su caso se causen por considerarse que se debe llevar a cabo un cambio de régimen a importación de�nitiva, se causarán multas equivalentes del 130% al 150% de las contribuciones omitidas.

Situaciones ambas por sí mismas, que resultarán sin duda en un monto considerable a cargo de la empresa omisa en el retorno de las mercancías correspondientes.

Pero el problema para el contribuyente infractor apenas empieza, ya que inicia a gestarse la pesadilla.

Esto es así, ya que en virtud de lo señalado anteriormente y de que con la conducta infractora que en párrafos anteriores se ha estudiado consistente en no retornar las mercancías importadas temporalmente en los plazos establecidos para ellos Y DICHA OMISION SEA DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD, se con�gura por parte del contribuyente la infracción establecida en el artículo 182, primer párrafo, fracción II, y en por ende se hizo acreedor a la sanción establecida en el artículo 183, primer párrafo, fracción III ambos de la LA.

Sin embargo, el problema no termina ahí, puesto que al analizar el artículo 183-A de la LA se establece:

“183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:I a VI…..VII. En el supuesto a que se re�ere el artículo 183, fracción III de esta Ley.Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.”

Como se puede observar, para el caso de que se con�gure la sanción establecida en el artículo 183 Fracción III de la LA, que como en el caso que se analiza, se con�gura en virtud de que se determina la sanción señalada en dicho numeral al no retornar la mercancía importada temporalmente en los plazos establecidos para ello Y SIEMPRE QUE DICHA OMISION FUERE DESCUBIERTA POR LA AU-TORIDAD, LAS MERCANCIAS DE REFERENCIA QUE NO FUEREN RETORNADAS, PASARAN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. Entonces como podrá usted observar amable lector, la conducta infractora consistente en NO RETORNAR LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE EN LOS PLAZOS ESTABELCIDOS PARA ELLO, se convierte en una verdadera pesadilla económica y �scal para el contribuyente, pues no obstante de que la autoridad que descubra mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación dicha conducta infractora, le determinará el crédito �scal respectivo consistente en las contribuciones al comercio exterior, como lo puede ser el IGI, e IVA, mas sus respectivos accesorios, y sus multas correspondientes, dicha autoridad podrá DECLARAR QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE INFRACCION PASAN A PODER DEL FISCO FEDERAL, por el simple hecho de haber ejercido

sus facultades de comprobación y haber DESCUBIERTO dicha conducta infractora.

Ahora bien, para el caso en que se compruebe que durante el ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad la determine que existe imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, como por ejemplo por el simple hecho de que DICHA MERCANCIA NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL CONTRIBUYENTE y que al ser solicitada por la autoridad ésta no se entregue o se ponga a disposición de la autoridad, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Sin prejuzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sanción aplicada al contribuyente en este caso ya que ello no será objeto de estudio en el presente artículo, en mi opinión se trata de una sanción exorbitante ya que debe observarse que la sanción se establece en función del valor de la mercancía, lo que no permite tomar elementos objetivos que permitan individualizar la pena respectiva y cuanti�carla en base a diversos elementos objetivos y cualitativos especí�cos a la conducta realizada. Como se puede observar, las consecuencias para el contribuyente infractor que omite retornar las mercancías importadas temporalmente en los plazos establecidos para ello pueden llegar a ser extremadamente onerosos y exorbitantes, lo que sin duda puede llegar a ser un golpe fuerte para las �nanzas de las empresas. Por todo lo anterior, la recomendación siempre será de�nitivamente estar atento a los plazos que se tienen para el cumplimiento de las obligaciones �scales y en el caso como en el que se estudia, atentos al retorno de las mercancías importadas temporalmente en virtud de las consecuencias desastrosas que puede acarrear el retorno fuera de dichos plazos de las mencionadas mercancías.

ANAFINET

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CUIDADO CON EL RETORNO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE FUERA DE LOS PLAZOS AUTORIZADOS. En la vida diaria de las empresas cuya operación consiste en importar mercancía de forma temporal para efectos de incorporarlos a otro proceso productivo, es necesario y vital el llevar a cabo la importación de las materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

En este contexto, el Gobierno Federal y en apoyo a la competitividad de dichas empresas, se otorgan diversas facilidades mediante decretos y disposiciones legales que les permitan importar dichas mercancías sin el pago de aranceles al comercio exterior, siempre y cuando se destinen a incorporarse a mercancías que se destinen a la exportación y la misma se lleva a cabo a mas tardar dentro de los plazos autorizados.

En el marco normativo aplicable, las mercancías se importan al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Aduanera, y en el caso que aquí se analiza, en especí�co de acuerdo a lo establecido en el Tercer Párrafo, Fracción I Inciso b) de dicho artículo que señala:

“108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se re�ere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:I Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:a) ….b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

Como se puede observar, en el caso de la importación temporal de mercancía. Materias primas y componentes realizada por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en territorio nacional hasta por dieciocho meses antes de ser retornados al extranjero o bien cambiarse a un régimen de importación de�nitiva pagando los impuestos correspondientes.

En este tenor, es importante destacar que se debe tener especial atención y cuidado en el caso de la importación temporal de mercancía, materias primas y componentes destinados a integrar mercancías de importación, pues en el caso en que no sea retornada al extranjero dentro del plazo máximo que establece el artículo 108, primer párrafo, fracción I, Inciso b), de la Ley Aduanera, de dieciocho meses a partir de su introducción al territorio nacional se pueden con�gurar sanciones exorbitantes para el importador, como a continuación se analiza. En efecto, la sanción más grave que se presenta en virtud del retorno extemporáneo de la mercancía en términos del párrafo anterior, se presenta en virtud de lo señalado en el artículo 182, primer párrafo, fracción II de la Ley Aduanera vigente que se con�gura en el caso en que se exceda el plazo para el retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo del artículo 108, primer párrafo fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera.

En lo que interesa el mencionado artículo 182 en su primer párrafo, fracción II de la Ley Aduanera vigente señala en su parte relativa lo siguiente:

“182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:…..II. Excedan el plazo conce-dido para el retorno de las mer-cancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la �nalidad especí�ca del régimen.”

Situación que presenta claramente en el caso de aquella empresa que ya sea por olvido, por una falta de control administrativo, o por una mala asesoría, no lleve a cabo el retorno de dichas mercancías al extranjero dentro de los plazos otorgados para el retorno de las mercancías.Ahora bien, en virtud de que las mercancías no se hubieran retornado ni se hubiera dado el cambio de régimen de importación temporal a uno de�nitivo, efectuando el pago de las contribuciones al comercio exterior por dicho cambio de régimen, la autoridad en todo caso, considerará que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país al momento del inicio de las facultades de comprobación por parte de dicha autoridad, por lo que indudablemente procederá a determinar que derivado de lo anterior, el contribuyente infringió lo señalado en el artículo 182 Fracción II de la LA y por ende con�guró la sanción establecida en el artículo 183, primer párrafo, fracción III, de dicha Ley, que señala en su parte relativa:

“183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:I…II… Si la infracción con-sistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $500.00 (1) a $750.00 (1) si el retorno se veri�ca en

forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.(1) Cantidad vigente a partir del 1-I-2010. Anexo RCE 2010/2011 2: de $1,145.00 a $1,717.00 III.- Multa equivalente a la señalada por el ar-tículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.”

Por su parte el artículo 178 Fracción I de la Ley Aduanera señala:

178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar

Como se puede observar, de conformidad con el artículo 183 Fracciones II y III de la LA se con�guran dos diferentes sanciones dependiendo de que se con�gure la espontaneidad o no, en el retorno de las mercancías importadas temporalmente y no retornadas en los plazos autorizados para ello; así tenemos que: • Si las mercancías son retornadas EN FORMA ESPONTANEA, es decir sin que medie algún requerimiento o acto tendiente a la veri�cación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente en materia de comercio exterior, en ejercicio de las facultades de comprobación de autoridad aduanera. En este caso se con�gura la sanción establecida en la fracción II del Artículo 183 de la LA y se causara una multa por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

• Si por el contrario, la omisión de retorno de la mercancía importada temporalmente en los plazos autorizados para ello, ES DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD, se con�gurará la sanción establecida en el Artículo 183 Fracción III de la LA, por lo que con fundamento en el articulo 182 Fracción II, 183 Fracción III y 178 Fracción I.de la LA, la autoridad considera que es aplicable la sanción equivalente en una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Como se puede observar de conformidad con lo señalado hasta aquí, las multas a que se puede hacer acreedor un contribuyente que no haya retornado en los plazos autorizados para ello sus mercancías, materias primas o componentes que hubiere importado temporalmente pueden ser muy gravosas, ya que aun cuando se trate del cumplimiento espontáneo, el cálculo de las multas se llevan a cabo por cada periodo de 15 días que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. Y aun cuando el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías, dicha sanción ya es gravosa para el contribuyente.No se diga para el caso en que el hecho de no retornar la mercancía en los plazos autorizados para ello, sea descubierta por la autoridad, ya que, además de tener que pagar los impuestos omitidos que en su caso se causen por considerarse que se debe llevar a cabo un cambio de régimen a importación de�nitiva, se causarán multas equivalentes del 130% al 150% de las contribuciones omitidas.

Situaciones ambas por sí mismas, que resultarán sin duda en un monto considerable a cargo de la empresa omisa en el retorno de las mercancías correspondientes.

Pero el problema para el contribuyente infractor apenas empieza, ya que inicia a gestarse la pesadilla.

Esto es así, ya que en virtud de lo señalado anteriormente y de que con la conducta infractora que en párrafos anteriores se ha estudiado consistente en no retornar las mercancías importadas temporalmente en los plazos establecidos para ellos Y DICHA OMISION SEA DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD, se con�gura por parte del contribuyente la infracción establecida en el artículo 182, primer párrafo, fracción II, y en por ende se hizo acreedor a la sanción establecida en el artículo 183, primer párrafo, fracción III ambos de la LA.

Sin embargo, el problema no termina ahí, puesto que al analizar el artículo 183-A de la LA se establece:

“183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:I a VI…..VII. En el supuesto a que se re�ere el artículo 183, fracción III de esta Ley.Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.”

Como se puede observar, para el caso de que se con�gure la sanción establecida en el artículo 183 Fracción III de la LA, que como en el caso que se analiza, se con�gura en virtud de que se determina la sanción señalada en dicho numeral al no retornar la mercancía importada temporalmente en los plazos establecidos para ello Y SIEMPRE QUE DICHA OMISION FUERE DESCUBIERTA POR LA AU-TORIDAD, LAS MERCANCIAS DE REFERENCIA QUE NO FUEREN RETORNADAS, PASARAN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. Entonces como podrá usted observar amable lector, la conducta infractora consistente en NO RETORNAR LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE EN LOS PLAZOS ESTABELCIDOS PARA ELLO, se convierte en una verdadera pesadilla económica y �scal para el contribuyente, pues no obstante de que la autoridad que descubra mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación dicha conducta infractora, le determinará el crédito �scal respectivo consistente en las contribuciones al comercio exterior, como lo puede ser el IGI, e IVA, mas sus respectivos accesorios, y sus multas correspondientes, dicha autoridad podrá DECLARAR QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE INFRACCION PASAN A PODER DEL FISCO FEDERAL, por el simple hecho de haber ejercido

sus facultades de comprobación y haber DESCUBIERTO dicha conducta infractora.

Ahora bien, para el caso en que se compruebe que durante el ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad la determine que existe imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, como por ejemplo por el simple hecho de que DICHA MERCANCIA NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL CONTRIBUYENTE y que al ser solicitada por la autoridad ésta no se entregue o se ponga a disposición de la autoridad, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Sin prejuzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sanción aplicada al contribuyente en este caso ya que ello no será objeto de estudio en el presente artículo, en mi opinión se trata de una sanción exorbitante ya que debe observarse que la sanción se establece en función del valor de la mercancía, lo que no permite tomar elementos objetivos que permitan individualizar la pena respectiva y cuanti�carla en base a diversos elementos objetivos y cualitativos especí�cos a la conducta realizada. Como se puede observar, las consecuencias para el contribuyente infractor que omite retornar las mercancías importadas temporalmente en los plazos establecidos para ello pueden llegar a ser extremadamente onerosos y exorbitantes, lo que sin duda puede llegar a ser un golpe fuerte para las �nanzas de las empresas. Por todo lo anterior, la recomendación siempre será de�nitivamente estar atento a los plazos que se tienen para el cumplimiento de las obligaciones �scales y en el caso como en el que se estudia, atentos al retorno de las mercancías importadas temporalmente en virtud de las consecuencias desastrosas que puede acarrear el retorno fuera de dichos plazos de las mencionadas mercancías.

23ANAFINET

Page 26: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

C.P.C. y M.I. Julio César Cortés Molina· Contador Público por la Universidad Veracruzana · Certificado por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos · Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios A.C., graduado con honores ·

Diplomados en Defensa Fiscal, Diplomados en Actualización Fiscal · Consultor Fiscal y Socio Director de CMA Grupo Fiscal Empresarial S.C.

· Catedrático de Universidades, Socio y Representante en Martínez de la Torre, Ver. de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. ·

Socio y miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Xalapa A.C. · Expositor y Conferencista en diversos

temas fiscales.

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El pasado 15 de febrero fue publicado el decreto emitido por el Presidente Felipe Calderón que permitirá a los contribuyentes deducir en su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta el pago de colegiaturas hechas en una institución particular que cuente con Registro de Validez O�cial de Estudios en términos de la Ley General de Educación.

Este decreto que al parecer bene�cia a todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto, permitirá repuntar la demanda de los servicios de enseñanza de las escuelas particulares, ya que al ser deducible el gasto que se haga en la educación de los bene�ciarios podrá otorgar a los contribuyentes la opción de elegir una institución privada en lugar de la escuela pública y poder hacer deducible de sus ingresos ese gasto para con ello pagar menos impuesto sobre la renta e incluso en muchos casos y especialmente en los asalariados acceder a un saldo a favor el cual será devuelto por las autoridades �scales de manera automática o previa solicitud.

Esta medida es una buena decisión del ejecutivo federal independientemente de las críticas que ha recibido de sus contrarios, sin embargo más que un premio a los contribuyentes que realizan este gasto, se debe considerar como un reconocimiento a su esfuerzo por otorgar la educación a sus hijos y demás bene�ciarios de manera particular, apoyando así al gobierno a no sufragar ese gasto público del cual está obligado a generar en los estudiantes del país.

Análisis del decreto para la deducibilidad de las colegiaturas

ANAFINET

Page 27: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

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REQUISITOS

Para poder aprovechar este bene�cio, los contribuyentes solo podrán hacer deducibles las colegiaturas en escuelas particulares con Registro de Validez O�cial de Estudios desde el nivel básico hasta el nivel medio superior, esto comprende desde preescolar hasta bachillerato, que únicamente amparen el servicio de educación y que hagan en sí mismo, en su cónyuge o con quien vivan en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos no reciban en el año un ingreso igual o superior a un salario mínimo general del área geográ�ca elevado al año, el pago deberá ser con cheque nominativo, transferencia electrónica o pago con tarjeta bancaria a la institución educativa quien deberá entregarles un comprobante de ingresos con requisitos �scales pudiendo ser éste incluso una factura electrónica o bien un comprobante impreso con código de barras si se ubica en el supuesto de esta facilidad, en este estímulo no quedan comprendidos los becados o quienes reciban cualquier tipo de ayuda económica pública hasta por el monto que reciban de beca o apoyo.

TOPE

Cabe señalar que existe un tope en la deducción de las colegiaturas que va desde 12,900.00 hasta 24,500.00 anuales dependiendo del tipo de nivel de estudios, éste tope no es por familia sino por cada alumno, esto quiere decir que si un padre de familia tiene por ejemplo 2 hijos en nivel bachillerato, podrá deducir hasta 24,500.00 en un año por cada uno de sus hijos, lo cual permitirá deducir una cantidad importante de sus ingresos lo cual generará pagar menos impuesto o bien determinar un impuesto a favor, la tabla de los topes anuales permitidos para deducir por cada alumno bene�ciado y por nivel de estudio es la siguiente:

REALIDADES

Es importante destacar que no a todos los contribuyentes les va a bene�ciar en la misma medida, ya que se debe valorar que tipo de contribuyentes son ante el SAT y que impuestos están obligados a pagar ya que no hay que perder de vista que este gasto SOLO SERÁ DEDUCIBLE PARA ISR y no será deducible para IETU lo cual para muchos contribuyentes de éste último impuesto tendrán que la reducción en ISR se les verá tal vez re�ejada en un incremento en IETU para su declaración anual, lo cual como ha pasado con las otras deducciones personales, su efecto al deducirlas de los ingresos en ISR será nulo, y se podría optar por no incluirlas, ya que de hacerlo se bajaría el ISR anual y al acreditar para IETU el ISR, se debe tomar el calculado en el ejercicio lo que traerá como consecuencia una diferencia de IETU a pagar y aún cuando contemos con ISR a favor y se pueda compensar, se deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, lo cual generará un trámite extra y engorroso y el contribuyente al �nal no verá ningún bene�cio; toda esta situación no pasará con aquellos contribuyentes que en su declaración anual tengan como resultado mayor ISR que IETU del ejercicio, ya que al deducir las colegiaturas y otras deducciones personales bajara el ISR anual lo cual generará un saldo a favor al restar a este impuesto los pagos provisionales y al acreditar el ISR del ejercicio al IETU (siendo éste último menor que el primero), se tendrá como resultado cero a pagar de IETU ya que éste se encontrará cubierto con el ISR pagado y el saldo a favor del mismo, la autoridad lo devolverá automáticamente o previa solicitud en su caso. Para el caso de los asalariados, que en nuestro punto de vista podrían ser unos de los que más bene�cios obtendrán con este estímulo, la situación es diferente, ya que al no estar obligados a IETU y solo a ISR, les permitirá bajar su impuesto a pagar en la declaración anual o bien obtener un saldo a favor el cual podrá ser devuelto por la autoridad, al poder deducir el pago de las colegiaturas, cabe señalar en este caso, que aún cuando el asalariado no se encuentre obligado a presentar su propia declaración, podrá optar por hacerlo con el objeto de incluir las deducciones personales junto con los pagos de colegiaturas, para lo cual deberá presentar un aviso al empleador antes del 31 de diciembre de 2011 en el que mani�este que optará por presentar su propia declaración y así verse favorecido con este decreto.

Sin duda, el comentario de la población en general sobre la medida tomada por el Presidente de la República es que ha sido con �nes electorales, sin embargo, ojalá esto se presentara más seguido, aunque este estímulo no es algo que impulsará la economía en su totalidad o sacará de la situación tan difícil en la cual viven muchos de los contribuyentes, si es claro que esta deducción en poco o mucho ayudará a ciertos sectores de la población, solo se espera que para el próximo año la redacción de este decreto exista ya en la misma ley del impuesto sobre la renta y brinde una certeza a los mexicanos de que no será solo temporal como ha ocurrido en otras ocasiones.

Dudas y/o comentarios: comentarios@grupo�scal.comSíguenos en twitter: @cpjulioccortes

NIVEL EDUCATIVO LIMITE ANUAL DEEDUCACION

PreescolarPrimariaSecundariaProfesional técnicoBachillerato

$ 14,200.00$ 12,900.00$ 19,900.00$ 17,100.00$ 24,500.00

Este gasto solo serádeducible para ISRy no será deducible

para IETU

ANAFINET

Page 28: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

1.- Revise su patrimonio. Reste a todas sus propiedades el total de lo que usted no tiene o lo que debe. Esta operación le dará como resultado una cantidad de dinero, la cual podría ser su balance familiar. Realice este ejercicio mensualmente para determinar si las acciones que está tomando, son las correctas para mejorar su economía personal y familiar.

2.- Aprenda a organizarse. Sea consciente de que lo principal es pagar sus deudas ((consulte aquí el plan de pago rápido de deudas), antes que pretender ahorrar dinero. Si en este momento tiene una deuda que le cobra un interés bajo, analice y si su plan �nanciero se lo permite, probablemente no sea necesario pagar la totalidad de ésta con el �n de no descapitalizarse y poder destinar ese dinero a otros rubros, como el ahorrar. Decida qué asuntos tienen mayor prioridad, cuáles son más cercanos de alcanzar y los que más convenga cumplir.

3.- Si le es posible, trate de no gastar el dinero que le aumenten o que reciba de manera adicional, por ejemplo: le pagaron un dinero que prestó, un bono por productividad, su reparto de utilidades, horas extras, grati�caciones, etc. Mejor ¡ahórrelo!.

4.- Reserve una parte de su dinero para emergencias. Es muy importante tener disponible cierta cantidad de dinero para cubrir emergencias como: la atención médica de algún integrante de su familia; de preferencia, procure que este dinero esté invertido en alguna cuenta bancaria que sea segura y de la que pueda disponer del dinero en un plazo conveniente, así generará intereses por encima de la in�ación. Si utiliza este dinero sólo para emergencias e imprevistos, le ayudará a no convertir "el dinero ahorrado" en "dinero para emergencias".

5.- Considere el invertir su dinero en un seguro. Si usted destina de manera constante como parte de sus gastos mensuales, trimestrales o semestrales, cierta cantidad de dinero para mantener protegido su hogar, la salud de la familia, su auto y sus pertenencias más valiosas; a la hora en que se presenten desafortunados sucesos y que ampara su seguro, no se verá en apuros económicos. Actualice sus pólizas en el momento necesario, considere que lo inevitable son de las pocas cosas que no se planean y pueden dañar su economía y sus planes �nancieros.

6.- Use adecuadamente sus tarjetas de crédito.Trate de no usar mucho su o sus tarjetas de crédito, recuerde que son para los imprevistos o aprovechar alguna oportunidad que con ellas se ofrezca. Tenga sólo las necesarias y utilícelas con mesura.

7.- Si no depositan su salario en una cuenta bancaria de nómina, abra una cuenta de ahorros o de cheques, deposite su sueldo y organice su dinero a través de su cuenta, así no lo gastará todo de una vez y lo podrá administrar de la mejor manera.

8.- Tome en cuenta y analice todas sus posibles fuentes de ingresos y si le es posible busque otras nuevas, como por ejemplo: contemplar la posibilidad de emprender un nuevo negocio, de vender lo que ya no utiliza e incluso calcular el monto de su pensión.

9.- Si el caso lo permite, es mejor planear y manejar las �nanzas de la familia con su pareja, así ambos estarán enterados de los movimientos de su dinero y entre los dos pueden dar buenas y mejores ideas para emplearlo.

10.- Coordínese con su asesor encargado de llevar sus �nanzas familiares; juntos revisen y controlen los estados de cuenta, los recibos, los reportes de sus inversiones, los contratos, las fechas de vencimiento de las pólizas de seguros, etc.

11.- Aunque no lo crea, es importante que tenga en mente y determine cuánto tendrá en su Afore cuando se retire. Haga sus cálculos de acuerdo con el salario que tiene actualmente y suponiendo que éste será constante, junto con los incrementos que lógicamente se darán por la situación económica del país; piense también que en el caso de que los precios aumenten, aumentará su sueldo. Averigüe cuánto tiene ya acumulado y si hasta el momento en su Afore no lleva depositada una gran cantidad de recursos, puede ser porque usted es muy joven o tiene poco tiempo de cotizar en este sistema. Todo esto debe contemplar para proyectar la cantidad de su retiro al momento de

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Finanzas personales

A través de estos puntos, tendrá la facilidad de planear sus gastos, enfrentar los imprevistos

que se le presenten, cumplir con sus objetivos financieros y ahorrar; de tal forma que pueda

tener tranquilidad para usted y su familia.

pensionarse. Si tiene dudas consulte su caso particular con el asesor de Afores.

12.- Investigue opciones que le ayuden a aumentar el dinero que recibirá en el momento de su pensión, por ejemplo por medio de las Afores o contratando un seguro de vida o con un plan de retiro independiente.

13.- Con�rme sus antecedentes crediticios, para que sepa si es posible obtener un crédito en el momento que lo requiera y de acuerdo a sus planes, metas y objetivos.

14.- Si sus antecedentes crediticios no son muy buenos, entonces haga todo lo posible por mejorarlos pagando lo necesario.

15.- Si usted paga impuestos como asalariado, manténgase siempre al corriente; ya que una declaración fuera de límite de tiempo puede provocar un fuerte desequilibrio en sus �nanzas, ya que además de la cantidad que va a pagar, tendrá que cubrir multas y recargos acumulados.

16.- Tal vez piense que es muy pronto, pero es mejor y muy importante, tener su testamento listo, así podrá asegurarse en vida de que su patrimonio quede en buenas manos; además de que les evitará a sus seres queridos, el que tengan que realizar largos y costosos trámites.

17.- Mantenga en un lugar seguro todos los documentos de importancia como sus estados de cuenta, contratos, pólizas de seguro y todo lo demás relacionado a sus �nanzas y que tenga que ver con su familia. Es muy importante que su cónyuge este enterado de este lugar, para que así pueda encontrarlos en un momento de emergencia. El lugar puede ser una caja de seguridad en el banco o en su hogar; además tenga a la mano una copia de ellos en otro lugar, ya que por si alguna razón los originales se destruyeran o perdieran, necesitará las copias para realizar los trámites y comprobar la autenticidad de éstos.

18.- Siempre este preparado para enfrentar cualquier situación; por supuesto que nadie quiere pasar por un divorcio o muerte de algún familiar; pero es mejor ser precavido.

19.- Pida ayuda, si usted cree no poder cumplir con estos consejos para mejorar sus �anzas personales, acérquese a alguien de su con�anza y que además tenga conocimiento sobre el tema, como un asesor �nanciero.

20.- No se quede con dudas, acerca de cómo manejar su dinero o como su asesor lo está haciendo, aclárelas, investigue y nunca invierta en algo que no conozca o que no entienda. Y si a pesar de esto no logra sentirse tranquilo, no dude en pedir otras opiniones o en llevar su dinero a otro lugar.

ANAFINET

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1.- Revise su patrimonio. Reste a todas sus propiedades el total de lo que usted no tiene o lo que debe. Esta operación le dará como resultado una cantidad de dinero, la cual podría ser su balance familiar. Realice este ejercicio mensualmente para determinar si las acciones que está tomando, son las correctas para mejorar su economía personal y familiar.

2.- Aprenda a organizarse. Sea consciente de que lo principal es pagar sus deudas ((consulte aquí el plan de pago rápido de deudas), antes que pretender ahorrar dinero. Si en este momento tiene una deuda que le cobra un interés bajo, analice y si su plan �nanciero se lo permite, probablemente no sea necesario pagar la totalidad de ésta con el �n de no descapitalizarse y poder destinar ese dinero a otros rubros, como el ahorrar. Decida qué asuntos tienen mayor prioridad, cuáles son más cercanos de alcanzar y los que más convenga cumplir.

3.- Si le es posible, trate de no gastar el dinero que le aumenten o que reciba de manera adicional, por ejemplo: le pagaron un dinero que prestó, un bono por productividad, su reparto de utilidades, horas extras, grati�caciones, etc. Mejor ¡ahórrelo!.

4.- Reserve una parte de su dinero para emergencias. Es muy importante tener disponible cierta cantidad de dinero para cubrir emergencias como: la atención médica de algún integrante de su familia; de preferencia, procure que este dinero esté invertido en alguna cuenta bancaria que sea segura y de la que pueda disponer del dinero en un plazo conveniente, así generará intereses por encima de la in�ación. Si utiliza este dinero sólo para emergencias e imprevistos, le ayudará a no convertir "el dinero ahorrado" en "dinero para emergencias".

5.- Considere el invertir su dinero en un seguro. Si usted destina de manera constante como parte de sus gastos mensuales, trimestrales o semestrales, cierta cantidad de dinero para mantener protegido su hogar, la salud de la familia, su auto y sus pertenencias más valiosas; a la hora en que se presenten desafortunados sucesos y que ampara su seguro, no se verá en apuros económicos. Actualice sus pólizas en el momento necesario, considere que lo inevitable son de las pocas cosas que no se planean y pueden dañar su economía y sus planes �nancieros.

6.- Use adecuadamente sus tarjetas de crédito.Trate de no usar mucho su o sus tarjetas de crédito, recuerde que son para los imprevistos o aprovechar alguna oportunidad que con ellas se ofrezca. Tenga sólo las necesarias y utilícelas con mesura.

7.- Si no depositan su salario en una cuenta bancaria de nómina, abra una cuenta de ahorros o de cheques, deposite su sueldo y organice su dinero a través de su cuenta, así no lo gastará todo de una vez y lo podrá administrar de la mejor manera.

8.- Tome en cuenta y analice todas sus posibles fuentes de ingresos y si le es posible busque otras nuevas, como por ejemplo: contemplar la posibilidad de emprender un nuevo negocio, de vender lo que ya no utiliza e incluso calcular el monto de su pensión.

9.- Si el caso lo permite, es mejor planear y manejar las �nanzas de la familia con su pareja, así ambos estarán enterados de los movimientos de su dinero y entre los dos pueden dar buenas y mejores ideas para emplearlo.

10.- Coordínese con su asesor encargado de llevar sus �nanzas familiares; juntos revisen y controlen los estados de cuenta, los recibos, los reportes de sus inversiones, los contratos, las fechas de vencimiento de las pólizas de seguros, etc.

11.- Aunque no lo crea, es importante que tenga en mente y determine cuánto tendrá en su Afore cuando se retire. Haga sus cálculos de acuerdo con el salario que tiene actualmente y suponiendo que éste será constante, junto con los incrementos que lógicamente se darán por la situación económica del país; piense también que en el caso de que los precios aumenten, aumentará su sueldo. Averigüe cuánto tiene ya acumulado y si hasta el momento en su Afore no lleva depositada una gran cantidad de recursos, puede ser porque usted es muy joven o tiene poco tiempo de cotizar en este sistema. Todo esto debe contemplar para proyectar la cantidad de su retiro al momento de

pensionarse. Si tiene dudas consulte su caso particular con el asesor de Afores.

12.- Investigue opciones que le ayuden a aumentar el dinero que recibirá en el momento de su pensión, por ejemplo por medio de las Afores o contratando un seguro de vida o con un plan de retiro independiente.

13.- Con�rme sus antecedentes crediticios, para que sepa si es posible obtener un crédito en el momento que lo requiera y de acuerdo a sus planes, metas y objetivos.

14.- Si sus antecedentes crediticios no son muy buenos, entonces haga todo lo posible por mejorarlos pagando lo necesario.

15.- Si usted paga impuestos como asalariado, manténgase siempre al corriente; ya que una declaración fuera de límite de tiempo puede provocar un fuerte desequilibrio en sus �nanzas, ya que además de la cantidad que va a pagar, tendrá que cubrir multas y recargos acumulados.

16.- Tal vez piense que es muy pronto, pero es mejor y muy importante, tener su testamento listo, así podrá asegurarse en vida de que su patrimonio quede en buenas manos; además de que les evitará a sus seres queridos, el que tengan que realizar largos y costosos trámites.

17.- Mantenga en un lugar seguro todos los documentos de importancia como sus estados de cuenta, contratos, pólizas de seguro y todo lo demás relacionado a sus �nanzas y que tenga que ver con su familia. Es muy importante que su cónyuge este enterado de este lugar, para que así pueda encontrarlos en un momento de emergencia. El lugar puede ser una caja de seguridad en el banco o en su hogar; además tenga a la mano una copia de ellos en otro lugar, ya que por si alguna razón los originales se destruyeran o perdieran, necesitará las copias para realizar los trámites y comprobar la autenticidad de éstos.

18.- Siempre este preparado para enfrentar cualquier situación; por supuesto que nadie quiere pasar por un divorcio o muerte de algún familiar; pero es mejor ser precavido.

19.- Pida ayuda, si usted cree no poder cumplir con estos consejos para mejorar sus �anzas personales, acérquese a alguien de su con�anza y que además tenga conocimiento sobre el tema, como un asesor �nanciero.

20.- No se quede con dudas, acerca de cómo manejar su dinero o como su asesor lo está haciendo, aclárelas, investigue y nunca invierta en algo que no conozca o que no entienda. Y si a pesar de esto no logra sentirse tranquilo, no dude en pedir otras opiniones o en llevar su dinero a otro lugar.

A continuación los elementos esenciales que deben regir su vida. Para contribuir al inicio de una fase más positiva para la economía.

EL DINERO ES PARA DISFRUTARSESiempre y cuando cada desembolso que se haga este soportado por nuestro presupuesto.

EL ACTIVO MAS IMPORTANTE ERES TUCon tu propio esfuerzo y trabajo has generado los activos que hasta ahora posees (vivienda, autos, muebles, etcétera). Ni la mejor inversión �nanciera te genera más rendimientos que tu propio trabajo.

AHORA SI……. AHORRA!!!!!!Este elemento no debe fallar en tu presupuesto. Si aun no cuentas con un renglón destinado a este �n, comienza con un porcentaje pequeño pero que sea �jo.

NO OLVIDES CREAR UN FONDO PARA CONTINGENCIASEste es un rubro que debe de soportar todo aquello que se presente de manera intempestiva.

PREVE TU FUTURO ECONOMICONo tenemos plena seguridad de lo que va a pasar mañana, pero lo que sí es un hecho es que nadie está excento de que en el camino tenga un imprevisto .

REVISA TU PRESUPUESTO Y TU PATRIMONIOEsto debido a que sin darte cuenta puedes ir generando algunos gastos innecesarios que van mermando tus �nanzas.

AVANZA PASO A PASOUno de los principales motores de nuestra vida es crear un patrimonio, pero no es posible hacerlo de la noche a la mañana.

MIDE TU NIVEL DE ENDEUDAMIENTOEste tema es recurrente, porque es el que más daño causa cuando se presenta una crisis. Recuerda solo debes utilizar el crédito que puedes pagar, que no represente más de 30% de tu ingreso neto, y que se use para adquirir bienes duraderos, no en cubrir gastos corrientes.

INCREMENTA TUS CONOCIMIENTOS FINANCIEROSDestina un poco de tiempo al maneja de tus recursos. No solo revises tu presupuesto, sino también busca incrementar tus conocimientos para que se re�ejen en mayores rendimientos.

CRECE Y DIVERSIFICA TUS INGRESOSEsta es una de las enseñanzas que quizá te dejo la crisis pasada.

TIPS RAPIDOS PARA MEJORAR SUS FINANZAS

Te damos 10 excelentes tips para tener unas �nanzas personales saludables

1.-Ten metas monetarias claras. Cuánto dinero deseas tener en y en cuánto tiempo.

2.- Dedica un tiempo especí�co a mantener en orden tus �nanzas.

3.-Distingue entre necesidades y deseos. Da preferencia �nanciera a tus necesidades y establece un plan de ahorro para tus deseos.

4.- Ten una cuenta de ahorros exclusiva para emergencias. No la utilices a menos que sea una verdadera emergencia y abónale dinero con frecuencia.

5.-Evita postergar. Ten al día tus asuntos �nancieros.

6. Lleva un registro de tus gastos. Es importante saber a dónde va tu dinero cada mes, así sabrás como administrarlo mejor.

7.-Ten muy claro que servicios valen lo que cuestan, especialmente los servicios y productos bancarios como intereses y pagos de tarjetas de crédito.

8.-Haz del tiempo tú amigo, no tu enemigo. Recuerda los puntos #2 y #5. Lleva tus �nanzas al corriente.

9.-Recuerda que las buenas, o malas, decisiones �nancieras tendrán un impacto exponencial y acumulativo en tus �nanzas.

10.-Toma en serio la comunicación. Mantente en contacto frecuente y constante con tus acreedores y deudores, así como con las personas con las que compartes tus decisiones �nancieras. Infórmate también sobre los acontecimientos mundiales que atañen a la economía.

Finanzas Saludables

27ANAFINET

Page 30: Revista Anafinet Nacional Edicion 21

INTRODUCCIONLa forma de enfrentar la crisis en las empresas de cualquier tamaño ha sido siempre la misma: Recortar gastos. Esto solo nos muestra que en condiciones normales, las empresas no funcionan como deberían. Es decir, ¿Porqué recortar gastos solo en tiempos de crisis? ¿Acaso signi�ca que cuando no hay crisis se contrata personal a diestra y siniestra? Una persona es contratada porque existe una acción que ejecutar con un objetivo de�nido, de lo contrario podría asignarse esa tarea a otra persona, ¿A que obedece esta acción?, ¿Podría signi�car que la forma de que el negocio logre sus objetivos no está bien de�nida? y por lo mismo ¿El éxito de un plan ocurre por accidente?

Realmente esto le reduce el mérito a la Visión Empresarial y los empleados de determina-dos proyectos y/o sucursales ponen su mejor esfuerzo en algo que si acaso dará resultados mediocres en buenos tiempos, demostrando que no es rentable y su existencia se traduce solamente en imagen, de otra forma permanecerían no como gasto sino como inversión. ¿Se deben detener las acciones de expansión y nuevos proyectos durante la crisis? Si nuestros planes son de expansión o desarrollo, estos también debe ser planeados y calculados, evaluando todas las posibilidades y riesgos, determinando también el mejor momento de su ejecución. Entonces ¿Nos sorprendió la crisis económica? Para que un plan de negocios funcione, debe ser congruente con su realidad y por lo mismo debe tener las bases su�cientes para demostrar su rentabilidad, de lo contrario no es un negocio. Debemos conocer el negocio, su mercado y anticiparnos a las di�cultades con alternativas creativas de acción. Las variaciones de la demanda del mercado con�rman que se debe considerar normal lo que ocurra la mayor parte del año y extraordinario lo que esté fuera de este contexto. Dicho de otra forma, se debe identi�car las temporadas alta y baja del negocio. De esta forma comenzamos a poner un poco de orden a nuestras contrataciones.

La planeación estratégica durante la crisis, nos viene a ocupar para resolver los problemas no previstos durante el proceso normal de planeación estratégica y para que estos “parches” sean verdaderamente efectivos, el plan de negocios debe ser tan �exible que permita su implementación sin ningún problema. Sin embargo no es su�ciente un buen plan de negocios para ir por el camino del éxito. Se hace necesaria una disciplina y una estrategia �nanciera que sea creada junto con el plan de negocios. ¿De dónde se obtendrán los recursos necesarios? ¿Venderemos a crédito? ¿Compraremos de contado?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEn los tiempos actuales donde prevalece la incertidumbre económica, que en mayor o menor medida, esta afectando a todos los sectores del país, re�ejándose en una baja en las

ventas, problemas de recuperación de cobranza, incumplimiento en el pago de obligacio-nes con terceros ya sean proveedores o Bancos, problemas laborales y otros problemas administrativos y �nancieros, y que en caso de la empresa que se va analizar en este estudio no es la excepción.

Se hace necesario que por parte del empresario mediano y pequeño, haga una re�exión respecto al manejo actual de su empresa, que la mayoría de las veces es de manera instintiva y con los mínimos requerimientos de planeación y control.

Es en estos momentos cuando se debe acudir a la Planeación Estratégica, para reordenar el funcionamiento de la empresa para que no sea vea afectada por esta crisis que se esta viviendo a nivel mundial.

El escenario sobre el que se desarrolla este tema es el siguiente:Es una empresa familiar donde el Director General y los gerentes de los diferentes departamentos de la empresa, son todos hermanos, y la capacidad administrativa y visión de negocio de los gerentes no concuerda con la del Director General, por una falta de comunicación adecuada.

Actualmente la empresa esta siendo objeto de competencia desleal por parte de otras empresas que se dedican a la misma actividad, además de que los clientes ya cautivos, están exigiendo una reducción en las tarifas por los servicios prestados, además de un retraso en la recuperación de cobranza producto de la actual crisis.

OBJETIVOLograr una comunicación adecuada entre todos los directivos de la empresa para que permita �jar un rumbo en el cual todos vayan persiguiendo el mismo �n.Utilizar un modelo de Planeación Estratégica sencillo que se adapte rápidamente a la empresa y permita hacer los cambios necesarios para establecer los medios tanto �nancieros como administrativos y de Personal. Para, en primer lugar, lograr su supervivencia y posteriormente su crecimiento.

HISTORIA DE LA EMPRESAA �nales de los años 70.s. Un empresario visionario, Ingeniero Naval de profesión, cuya actividad profesional la realizaba reparando las turbinas de los buques, y estuvo viajando por todo el mundo, cuando llega la hora de ser jubilado por la marina, decide continuar con su carrera, creando una empresa que daba servicio a la industria y al comercio, no solo en la reparación de turbinas si no también en el servicio de Ingeniería mecánica eléctrica, y con el tiempo agrego el laboratorio de análisis de �sicoquímicos relacionados con el

La empresa familiary su supervivencia en tiempos de crisis

aceite que contienen los transformadores generadores de corriente eléctrica que contienen PCBS, cuyo análisis permite conocer si esta contaminado dicho aceite y puede provocar daños a la salud, además de que se consuma mayor energía eléctrica.

SECTOR ECONOMICO DE LA EMPRESAEl sector terciario se ha utilizado como una especie de cajón de sastre en el que, por exclusión, se incluyen todas aquellas actividades que no producen bienes materiales de forma directa, y, por lo tanto, no encajan dentro de los otros dos sectores económicos. Esas actividades son conocidas como «servicios».

Es necesario subrayar la heterogeneidad del sector terciario, en el que se incluyen actividades muy diversas: desde el reparto de propaganda a domicilio hasta la investigación cientí�ca. Por este motivo, algunos autores hablan de terciario «decisional» o «avanzado», o incluso de sector «cuaternario», para referirse a los servicios que requieren un mayor grado de cuali�cación.

Actualmente, bajo la denominación de servicios se agrupan: el comercio, la hostelería, los transportes y las comunicaciones, las �nanzas, un conjunto de actividades auxiliares a las anteriores (asesoría, informática, etc.), los servicios sociales, las actividades relacionadas con el ocio y otras actividades diversas. Dentro de esta enorme variedad de servicios se pueden diferenciar cuatro tipos principales: • Los servicios de distribución. Ponen en manos de la población los productos que consume. Es el caso del comercio y los transportes. • Los servicios a empresas y la banca. Intentan facilitar su funcionamiento mediante concesión de créditos, asesoramiento jurídico �scal, contratación de seguros, diseño, etc. • La Administración pública y los servicios sociales. Incluyen todas las actividades �nanciadas por el Estado, destinadas a regular el funcionamiento de la sociedad y a mejorar la calidad de vida de la población. • Los servicios personales. Son los que intentan cubrir las demandas de la población en aspectos tan variados como la hostelería y el turismo, los espectáculos, las reparaciones de vehículos y el cuidado personal, entre muchos otros.

Aunque los servicios están presentes en todo el territorio, son más característicos los de las ciudades.

En los países desarrollados, más del 60 % de la población activa trabaja en el sector terciario, mientras que la cifra es mucho más variable en los países subdesarrollados (de un 10 % a un 40 %). Cuando las cifras son altas en estos últimos, se debe a actividades poco productivas y escasamente cuali�cadas.

Dado que la empresa presta un servicio cali�cado a través de sus Ingenieros y técnicos, podemos considerar que pertenece a este sector económico.

ALGUNOS ELEMENTOS DE PLANEACION ESTRATEGICA

ANALISIS DOFACon el análisis DOFA disponemos de un arma valiosa para obtener información, tanto que podría hacer cambiar el rumbo de nuestra empresa. Es una herramienta comparativa que se fundamenta en información interna y externa, particularmente en medir la competencia.

Toda organización posee fortalezas y debilidades internas, así como amenazas y oportunidades externas. Las cuatro variables nos permiten hacer combinaciones. FO, DO, FA, DA y otras, aprendamos a utilizarlas.

Ya en la actualidad no sorprende de manera alguna, que las compañías acudan a multitud de libros que ofrecen recetas novedosas acerca de cómo manejar y administrar sus negocios en este nuevo ambiente.

En el extranjero causó furor en los años sesenta la teoría “Y” la cual sugiere que las empresas no deben tratar a sus empleados como piezas de una maquina sino como individuos cuya creatividad podía liberarse mediante una práctica administrativa progresista.

En los setenta, la planeación estratégica plantea un concepto novedoso acerca de la formación y administración de las carteras de negocios de las empresas ante un entorno por demás turbulento. En los ochenta se dió más atención a la “excelencia” y a la “calidad”, como nuevas formulas para alcanzar el éxito. Estos temas continúan siendo fuente de inspiración del pensamiento administrativo.

Ahora estos conceptos ya están siendo utilizados por los administradores mexicanos después de dos largas décadas de crisis, problemas económicos, devaluaciones y una serie de situaciones que quedan enmarcadas en una problemática muy difícil de afrontar, lograron despertar la conciencia de la necesidad de adaptarse al cambio provocado por distintos factores y la falta de pertinencia hacia la manera de percibir las cosas murieron en México miles y miles de empresas de 1979 a 1999. Los planes económicos del gobierno no han logrado sus objetivos y los empresarios hasta hoy están cobrando conciencia de que hay que cambiar para afrontar el nuevo milenio, la competencia y sus innovaciones, a su vez, provocar los cambios, provocar turbulencia y elaboración de estrategias que nos hagan ser los lideres del mercado ya no nacional sino el global.

Debemos de estar en la línea de fuego, debemos defendernos para mantenernos y de esta manera encontrar el liderazgo, la satisfacción y el logro personal re�ejado en el éxito de la empresa que estamos dirigiendo.

C.P. OCTAVIO AVILA CHAURAND

28 ANAFINET

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INTRODUCCIONLa forma de enfrentar la crisis en las empresas de cualquier tamaño ha sido siempre la misma: Recortar gastos. Esto solo nos muestra que en condiciones normales, las empresas no funcionan como deberían. Es decir, ¿Porqué recortar gastos solo en tiempos de crisis? ¿Acaso signi�ca que cuando no hay crisis se contrata personal a diestra y siniestra? Una persona es contratada porque existe una acción que ejecutar con un objetivo de�nido, de lo contrario podría asignarse esa tarea a otra persona, ¿A que obedece esta acción?, ¿Podría signi�car que la forma de que el negocio logre sus objetivos no está bien de�nida? y por lo mismo ¿El éxito de un plan ocurre por accidente?

Realmente esto le reduce el mérito a la Visión Empresarial y los empleados de determina-dos proyectos y/o sucursales ponen su mejor esfuerzo en algo que si acaso dará resultados mediocres en buenos tiempos, demostrando que no es rentable y su existencia se traduce solamente en imagen, de otra forma permanecerían no como gasto sino como inversión. ¿Se deben detener las acciones de expansión y nuevos proyectos durante la crisis? Si nuestros planes son de expansión o desarrollo, estos también debe ser planeados y calculados, evaluando todas las posibilidades y riesgos, determinando también el mejor momento de su ejecución. Entonces ¿Nos sorprendió la crisis económica? Para que un plan de negocios funcione, debe ser congruente con su realidad y por lo mismo debe tener las bases su�cientes para demostrar su rentabilidad, de lo contrario no es un negocio. Debemos conocer el negocio, su mercado y anticiparnos a las di�cultades con alternativas creativas de acción. Las variaciones de la demanda del mercado con�rman que se debe considerar normal lo que ocurra la mayor parte del año y extraordinario lo que esté fuera de este contexto. Dicho de otra forma, se debe identi�car las temporadas alta y baja del negocio. De esta forma comenzamos a poner un poco de orden a nuestras contrataciones.

La planeación estratégica durante la crisis, nos viene a ocupar para resolver los problemas no previstos durante el proceso normal de planeación estratégica y para que estos “parches” sean verdaderamente efectivos, el plan de negocios debe ser tan �exible que permita su implementación sin ningún problema. Sin embargo no es su�ciente un buen plan de negocios para ir por el camino del éxito. Se hace necesaria una disciplina y una estrategia �nanciera que sea creada junto con el plan de negocios. ¿De dónde se obtendrán los recursos necesarios? ¿Venderemos a crédito? ¿Compraremos de contado?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEn los tiempos actuales donde prevalece la incertidumbre económica, que en mayor o menor medida, esta afectando a todos los sectores del país, re�ejándose en una baja en las

ventas, problemas de recuperación de cobranza, incumplimiento en el pago de obligacio-nes con terceros ya sean proveedores o Bancos, problemas laborales y otros problemas administrativos y �nancieros, y que en caso de la empresa que se va analizar en este estudio no es la excepción.

Se hace necesario que por parte del empresario mediano y pequeño, haga una re�exión respecto al manejo actual de su empresa, que la mayoría de las veces es de manera instintiva y con los mínimos requerimientos de planeación y control.

Es en estos momentos cuando se debe acudir a la Planeación Estratégica, para reordenar el funcionamiento de la empresa para que no sea vea afectada por esta crisis que se esta viviendo a nivel mundial.

El escenario sobre el que se desarrolla este tema es el siguiente:Es una empresa familiar donde el Director General y los gerentes de los diferentes departamentos de la empresa, son todos hermanos, y la capacidad administrativa y visión de negocio de los gerentes no concuerda con la del Director General, por una falta de comunicación adecuada.

Actualmente la empresa esta siendo objeto de competencia desleal por parte de otras empresas que se dedican a la misma actividad, además de que los clientes ya cautivos, están exigiendo una reducción en las tarifas por los servicios prestados, además de un retraso en la recuperación de cobranza producto de la actual crisis.

OBJETIVOLograr una comunicación adecuada entre todos los directivos de la empresa para que permita �jar un rumbo en el cual todos vayan persiguiendo el mismo �n.Utilizar un modelo de Planeación Estratégica sencillo que se adapte rápidamente a la empresa y permita hacer los cambios necesarios para establecer los medios tanto �nancieros como administrativos y de Personal. Para, en primer lugar, lograr su supervivencia y posteriormente su crecimiento.

HISTORIA DE LA EMPRESAA �nales de los años 70.s. Un empresario visionario, Ingeniero Naval de profesión, cuya actividad profesional la realizaba reparando las turbinas de los buques, y estuvo viajando por todo el mundo, cuando llega la hora de ser jubilado por la marina, decide continuar con su carrera, creando una empresa que daba servicio a la industria y al comercio, no solo en la reparación de turbinas si no también en el servicio de Ingeniería mecánica eléctrica, y con el tiempo agrego el laboratorio de análisis de �sicoquímicos relacionados con el

aceite que contienen los transformadores generadores de corriente eléctrica que contienen PCBS, cuyo análisis permite conocer si esta contaminado dicho aceite y puede provocar daños a la salud, además de que se consuma mayor energía eléctrica.

SECTOR ECONOMICO DE LA EMPRESAEl sector terciario se ha utilizado como una especie de cajón de sastre en el que, por exclusión, se incluyen todas aquellas actividades que no producen bienes materiales de forma directa, y, por lo tanto, no encajan dentro de los otros dos sectores económicos. Esas actividades son conocidas como «servicios».

Es necesario subrayar la heterogeneidad del sector terciario, en el que se incluyen actividades muy diversas: desde el reparto de propaganda a domicilio hasta la investigación cientí�ca. Por este motivo, algunos autores hablan de terciario «decisional» o «avanzado», o incluso de sector «cuaternario», para referirse a los servicios que requieren un mayor grado de cuali�cación.

Actualmente, bajo la denominación de servicios se agrupan: el comercio, la hostelería, los transportes y las comunicaciones, las �nanzas, un conjunto de actividades auxiliares a las anteriores (asesoría, informática, etc.), los servicios sociales, las actividades relacionadas con el ocio y otras actividades diversas. Dentro de esta enorme variedad de servicios se pueden diferenciar cuatro tipos principales: • Los servicios de distribución. Ponen en manos de la población los productos que consume. Es el caso del comercio y los transportes. • Los servicios a empresas y la banca. Intentan facilitar su funcionamiento mediante concesión de créditos, asesoramiento jurídico �scal, contratación de seguros, diseño, etc. • La Administración pública y los servicios sociales. Incluyen todas las actividades �nanciadas por el Estado, destinadas a regular el funcionamiento de la sociedad y a mejorar la calidad de vida de la población. • Los servicios personales. Son los que intentan cubrir las demandas de la población en aspectos tan variados como la hostelería y el turismo, los espectáculos, las reparaciones de vehículos y el cuidado personal, entre muchos otros.

Aunque los servicios están presentes en todo el territorio, son más característicos los de las ciudades.

En los países desarrollados, más del 60 % de la población activa trabaja en el sector terciario, mientras que la cifra es mucho más variable en los países subdesarrollados (de un 10 % a un 40 %). Cuando las cifras son altas en estos últimos, se debe a actividades poco productivas y escasamente cuali�cadas.

Dado que la empresa presta un servicio cali�cado a través de sus Ingenieros y técnicos, podemos considerar que pertenece a este sector económico.

ALGUNOS ELEMENTOS DE PLANEACION ESTRATEGICA

ANALISIS DOFACon el análisis DOFA disponemos de un arma valiosa para obtener información, tanto que podría hacer cambiar el rumbo de nuestra empresa. Es una herramienta comparativa que se fundamenta en información interna y externa, particularmente en medir la competencia.

Toda organización posee fortalezas y debilidades internas, así como amenazas y oportunidades externas. Las cuatro variables nos permiten hacer combinaciones. FO, DO, FA, DA y otras, aprendamos a utilizarlas.

Ya en la actualidad no sorprende de manera alguna, que las compañías acudan a multitud de libros que ofrecen recetas novedosas acerca de cómo manejar y administrar sus negocios en este nuevo ambiente.

En el extranjero causó furor en los años sesenta la teoría “Y” la cual sugiere que las empresas no deben tratar a sus empleados como piezas de una maquina sino como individuos cuya creatividad podía liberarse mediante una práctica administrativa progresista.

En los setenta, la planeación estratégica plantea un concepto novedoso acerca de la formación y administración de las carteras de negocios de las empresas ante un entorno por demás turbulento. En los ochenta se dió más atención a la “excelencia” y a la “calidad”, como nuevas formulas para alcanzar el éxito. Estos temas continúan siendo fuente de inspiración del pensamiento administrativo.

Ahora estos conceptos ya están siendo utilizados por los administradores mexicanos después de dos largas décadas de crisis, problemas económicos, devaluaciones y una serie de situaciones que quedan enmarcadas en una problemática muy difícil de afrontar, lograron despertar la conciencia de la necesidad de adaptarse al cambio provocado por distintos factores y la falta de pertinencia hacia la manera de percibir las cosas murieron en México miles y miles de empresas de 1979 a 1999. Los planes económicos del gobierno no han logrado sus objetivos y los empresarios hasta hoy están cobrando conciencia de que hay que cambiar para afrontar el nuevo milenio, la competencia y sus innovaciones, a su vez, provocar los cambios, provocar turbulencia y elaboración de estrategias que nos hagan ser los lideres del mercado ya no nacional sino el global.

Debemos de estar en la línea de fuego, debemos defendernos para mantenernos y de esta manera encontrar el liderazgo, la satisfacción y el logro personal re�ejado en el éxito de la empresa que estamos dirigiendo.

FACTOR DE SUPERVIVENCIAToda organización económica tiene tres objetivos organizacionales independientes de la voluntad de los dirigentes: supervivencia, crecimiento y utilidad.

Supervivencia, crecimiento, utilidad: estas tres palabras de�nen el marco de estudio de la política empresarial y el imperativo de la gerencia general: sobrevivir hoy y crecer mañana, para sobrevivir en el futuro. Las utilidades forjan la clave de esta secuencia. A largo plazo, en una economía de tipo capitalista no hay supervivencia posible sin utilidades. En las páginas siguientes se demostrará que en una economía de mercado, el crecimiento y las utilidades van indisoluble-mente ligados.

El problema de la supervivencia se plantea cuando uno o varios de los seis factores de supervivencia amenazan la perennidad de la organización.

El productoUna empresa que no se diversi�ca, nace, crece, se estanca y muere con su único producto. Dura lo que dura el producto. Algunas veces el ciclo de vida es largo, mientras que en ocasiones es corto. Una empresa puede vivir el tiempo que subsiste una moda (hula-hula, por ejemplo) o inde�nidamente, en el caso de un producto de primera necesidad (leche, etc.). Lo anterior corresponde a dos casos extremos.La vida útil de un producto depende de una combinación de factores difícilmente previsibles, tales como los efectos de sustitución, la evolución tecnológica, la moda, la reglamentación (precio, normas de seguridad), la innovación de la competencia, etc. En general, se puede a�rmar que una empresa que dedica sus esfuerzos a un solo producto tiene menos probabilidad de supervivencia a largo plazo que una empresa que se diversi�ca.

El mercadoCualquier cambio inesperado de la demanda amenaza la supervivencia de la empresa. Por un lado, un aumento súbito de la demanda atrae la competencia y la empresa corre el riesgo de entrar en una crisis de capital de trabajo (ver factores 4 y 5). Inversamente, un descenso repentino de la demanda bien sea coyuntural (recesión) o ligado a un cambio del gusto del consumidor (sustitución por otros productos, desaparición de las necesidades a las cuales repondría el producto), priva a la empresa de los ingresos indispensables para su supervivencia.

La tecnologíaUn atraso o un avance tecnológico perjudican igualmente la supervivencia de la empresa. Es en los sectores de tecnología avanzada donde se encuentran a la vez los éxitos más brillantes y la tasa más alta de mortalidad de la empresa. Por cada innovador que alcanza el éxito, cuatro fracasan a causa del haber llegado al mercado muy

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temprano, cuando éste no estaba aún preparado para recibir el producto. Inversamente, no se puede recuperar una demora tecnológica en un sector intensivo en capital, pues requiere al mismo tiempo, de inversiones en investigación y desarrollo y en adquisición de equipos de producción. Por otra parte, si la tecnología deseable está protegida por una patente, puede ser más difícil para la empresa atrasada tener acceso a ella.

La competenciaLos costos de los factores varían de país a país. En determinado momento, los costos de los factores de producción favorecen a los productores de un país. Posteriormente, los productores de los otros países se vuelven competitivos como consecuencia de la evolución económica o monetaria. Mientras que los productores de la industria textil del Extremo Oriente casi no tenían competencia en los años 70, la devaluación del dólar, la �jación de cuotas de importación de productos provenientes del Japón, de Taiwán, de Hong Kong, de Singapur y de Corea del Sur y el alza de los �etes marítimos, han contribuido recientemente a que la industria textil americana entre de nuevo en la competencia internacional. Una empresa no puede asegurar su supervivencia a menos que la estrate-gia industrial nacional frente a la competencia extranjera se lo permita. Además es preciso tener en cuenta toda la competencia: la competencia visible, es decir, la de los fabricantes de productos similares y la competen-cia invisible, esto es, la de quienes ofrecen productos sustitutivos.

El capitalVarios factores relacionados con el capital pueden poner en peligro la supervivencia de la empresa.- La subcapitalización que tiene como corolario el hiperendeudamiento, arrastra a la empresa a abusar de la deuda, sobre todo cuando �nancia activos �jos con deuda a corto plazo.- La falta de capital de trabajo (que puede ser una consecuencia de la subcapitalización) amenaza la supervivencia de la empresa en los sectores en crecimiento. La empresa pierde terreno con respecto a la competencia, sus márgenes disminuyen, su problema de capital de trabajo se acentúa.- El costo de capital *, si es demasiado elevado, amenaza la viabilidad económica de la empresa incapaz de invertir sus fondos a una tasa de rentabilidad intrínseca superior al costo de capital. La in�ación disminuye la rentabilidad al aumentar los costos. Los gobiernos tienden a combatir la in�ación aumentando las tasas de interés, lo cual eleva el costo de capital. Así hemos visto que el período de in�ación posterior a la crisis del petróleo de 1973 inició una serie de quiebras de empresas en todas las economías occidentales.(*) Costo de capital: La empresa remunera los fondos puestos a su disposición (pasivo y patrimonio); remunera el patrimonio distribuyendo dividendos y la deuda pagando interés. El costo de capital de la empresa es el promedio ponderado del costo de la deuda y del patrimonio.- La división del patrimonio entre accionistas con objetivos divergentes puede bloquear las decisiones de inversión. En esta forma las desavenen-cias entre los accionistas amenazan la supervivencia de la empresa en un medio ambiente dinámico.

El personalDesde hace algunos años hemos sido testigos de verdaderos suicidios colectivos por parte del personal de empresas "en di�cultad". Dicha di�cultad proviene en parte del mismo personal, ya sea porque se opone a cualquier reforma o porque pide demasiado. En el primer caso, el personal rechaza sistemáticamente cualquier modi�cación del cargo, de las condiciones de trabajo o de status. En el segundo caso, sus exigencias en cuanto a las condiciones sociales y a salario son tales, que destruyen la viabilidad económica de la empresa. Tanto en el primer caso como en el segundo, la falta de discernimiento y el espíritu de obstrucción sistemática, en algunas ocasiones exacerbado por la pasión política, amenazan la supervivencia no sólo de la empresa sino del empleado que creía negociar un mejor contrato de trabajo.

ANAFINET

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El productoUna empresa que no se diversi�ca, nace, crece, se estanca y muere con su único producto. Dura lo que dura el producto. Algunas veces el ciclo de vida es largo, mientras que en ocasiones es corto. Una empresa puede vivir el tiempo que subsiste una moda (hula-hula, por ejemplo) o inde�nidamente, en el caso de un producto de primera necesidad (leche, etc.). Lo anterior corresponde a dos casos extremos.La vida útil de un producto depende de una combinación de factores difícilmente previsibles, tales como los efectos de sustitución, la evolución tecnológica, la moda, la reglamentación (precio, normas de seguridad), la innovación de la competencia, etc. En general, se puede a�rmar que una empresa que dedica sus esfuerzos a un solo producto tiene menos probabilidad de supervivencia a largo plazo que una empresa que se diversi�ca.

El mercadoCualquier cambio inesperado de la demanda amenaza la supervivencia de la empresa. Por un lado, un aumento súbito de la demanda atrae la competencia y la empresa corre el riesgo de entrar en una crisis de capital de trabajo (ver factores 4 y 5). Inversamente, un descenso repentino de la demanda bien sea coyuntural (recesión) o ligado a un cambio del gusto del consumidor (sustitución por otros productos, desaparición de las necesidades a las cuales repondría el producto), priva a la empresa de los ingresos indispensables para su supervivencia.

La tecnologíaUn atraso o un avance tecnológico perjudican igualmente la supervivencia de la empresa. Es en los sectores de tecnología avanzada donde se encuentran a la vez los éxitos más brillantes y la tasa más alta de mortalidad de la empresa. Por cada innovador que alcanza el éxito, cuatro fracasan a causa del haber llegado al mercado muy

PLANEACION ESTRATEGICA UTILIZANDO EL MODELO INTERROGATIVO

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temprano, cuando éste no estaba aún preparado para recibir el producto. Inversamente, no se puede recuperar una demora tecnológica en un sector intensivo en capital, pues requiere al mismo tiempo, de inversiones en investigación y desarrollo y en adquisición de equipos de producción. Por otra parte, si la tecnología deseable está protegida por una patente, puede ser más difícil para la empresa atrasada tener acceso a ella.

La competenciaLos costos de los factores varían de país a país. En determinado momento, los costos de los factores de producción favorecen a los productores de un país. Posteriormente, los productores de los otros países se vuelven competitivos como consecuencia de la evolución económica o monetaria. Mientras que los productores de la industria textil del Extremo Oriente casi no tenían competencia en los años 70, la devaluación del dólar, la �jación de cuotas de importación de productos provenientes del Japón, de Taiwán, de Hong Kong, de Singapur y de Corea del Sur y el alza de los �etes marítimos, han contribuido recientemente a que la industria textil americana entre de nuevo en la competencia internacional. Una empresa no puede asegurar su supervivencia a menos que la estrate-gia industrial nacional frente a la competencia extranjera se lo permita. Además es preciso tener en cuenta toda la competencia: la competencia visible, es decir, la de los fabricantes de productos similares y la competen-cia invisible, esto es, la de quienes ofrecen productos sustitutivos.

El capitalVarios factores relacionados con el capital pueden poner en peligro la supervivencia de la empresa.- La subcapitalización que tiene como corolario el hiperendeudamiento, arrastra a la empresa a abusar de la deuda, sobre todo cuando �nancia activos �jos con deuda a corto plazo.- La falta de capital de trabajo (que puede ser una consecuencia de la subcapitalización) amenaza la supervivencia de la empresa en los sectores en crecimiento. La empresa pierde terreno con respecto a la competencia, sus márgenes disminuyen, su problema de capital de trabajo se acentúa.- El costo de capital *, si es demasiado elevado, amenaza la viabilidad económica de la empresa incapaz de invertir sus fondos a una tasa de rentabilidad intrínseca superior al costo de capital. La in�ación disminuye la rentabilidad al aumentar los costos. Los gobiernos tienden a combatir la in�ación aumentando las tasas de interés, lo cual eleva el costo de capital. Así hemos visto que el período de in�ación posterior a la crisis del petróleo de 1973 inició una serie de quiebras de empresas en todas las economías occidentales.(*) Costo de capital: La empresa remunera los fondos puestos a su disposición (pasivo y patrimonio); remunera el patrimonio distribuyendo dividendos y la deuda pagando interés. El costo de capital de la empresa es el promedio ponderado del costo de la deuda y del patrimonio.- La división del patrimonio entre accionistas con objetivos divergentes puede bloquear las decisiones de inversión. En esta forma las desavenen-cias entre los accionistas amenazan la supervivencia de la empresa en un medio ambiente dinámico.

El personalDesde hace algunos años hemos sido testigos de verdaderos suicidios colectivos por parte del personal de empresas "en di�cultad". Dicha di�cultad proviene en parte del mismo personal, ya sea porque se opone a cualquier reforma o porque pide demasiado. En el primer caso, el personal rechaza sistemáticamente cualquier modi�cación del cargo, de las condiciones de trabajo o de status. En el segundo caso, sus exigencias en cuanto a las condiciones sociales y a salario son tales, que destruyen la viabilidad económica de la empresa. Tanto en el primer caso como en el segundo, la falta de discernimiento y el espíritu de obstrucción sistemática, en algunas ocasiones exacerbado por la pasión política, amenazan la supervivencia no sólo de la empresa sino del empleado que creía negociar un mejor contrato de trabajo.

QUE EMPRESA QUEREMOS.Ser una empresa cali�cada para desarrollar los servicios que ofrece, y con esto lograr ser líderes en el mercado de servicios mecánico eléctricos y análisis de laboratorio de tipo industrial.

A DONDE QUEREMOS LLEGAR.A ser una empresa autosu�ciente en el aspecto económico, técnico, tecnológico y de recursos humanos, buscando lograr esto a través de la capacitación continua, y la seriedad y responsabilidad al efectuar nuestros servicios.

QUIENES SON NUESTROS CLIENTES.Todos los corporativos y empresas principalmente de la industria minera, de transformación y de comercio, a nivel nacional

POR QUE COMPRAN NUESTROS SERVICIOS Y PRODUCTOS.Por que el cliente conoce de la calidad de nuestros servicios, damos el mejor precio de mercado, siempre tenemos tiempo de atenderlo, las 24 horas, los 365 días del año, y tenemos la mejor tecnología para atenderlos.

QUE INTERESES TIENEN NUESTROS CLIENTES.Los clientes buscan nuestra empresa, sabedores que siempre les resolvemos sus problemas, ya sea planeado el trabajado, o ante una emergencia que se presente en sus instalaciones.

QUE TENDENCIAS SE PERFILAN EN NUESTRA EMPRESA.Acreditar ante LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACION otras pruebas de laboratorio, vender nuestra propia marca de aceite para transformadores, hacer alianzas estratégicas con otras empresas que ofrecen servicios relacionados con los que nuestra empresa ofrece.

A QUE SEGMENTO DE MERCADO SERVIMOS.Principalmente la minería y la industria de la transformación.

QUE CARACTERISTICAS TIENE LA INDUSTRIA.La industria para su funcionamiento cuenta con un elemento muy importante para su funcionamiento, como lo es la energía eléctrica, si llegare a fallar los sistemas eléctricos o sus transformadores de energía, sus actividades se verían suspendidas y esto en ocasiones le genera perdidas enormes, es ahí donde entra nuestra empresa a proporcionar los servicios necesarios para que esto no suceda.

QUE TENDENCIAS SE PERFILAN EN LA INDUSTRIA A LA QUE SERVIMOS.Buscar al proveedor de servicios que les de calidad en el servicio, y buen precio volviéndose cada vez mas exigentes en cuanto a solicitar los servicios, y cuyas exigencias incluyen equipo de seguridad mas so�sticado para el personal del proveedor del servicio, así como capacitación por parte del cliente al personal externo que va ingresar a la mina, o a la planta.

QUE TAN COMPETIDA ESTA NUESTRA ACTIVIDAD.Se ha vuelto muy competida, pero principalmente por pequeños negocios que no tienen los equipos necesarios ni la experiencia su�ciente para prestar el servicio, pero han tomado una parte de la cliente con el argumento del precio con el cual engañan al cliente, ya que no están ofreciendo un servicio de calidad, en el medio se les conoce como “empresas pirata “.En relación con las empresas serias, la competencia es más leal aunque seguimos siendo líderes ya que nuestra trayectoria en el mercado es reconocida por todos.

QUE POTENCIAL DE UTILIDADES OFRECE NUESTRA EMPRESA.El margen de utilidad que ofrece es amplio, ya que buena parte del servicio va enfocado al conocimiento y la capacidad de los Ingenieros y técnicos y la inversión en recursos enfrentados contra el ingreso genera un margen importante de utilidad.

RECONOCE EL MEDIO INTERNO DE LA EMPRESA.La principal barrera interna es la falta de comunicación de las ideas y propuestas por parte de los dirigentes, ya que hay un cierto recelo hacia el director general, y esto impide una apertura mental, que establezca los medios necesarios para llevar a la empresa a donde se tiene planeado.

CUALES SON SUS POTENCIALIDADES.La empresa esta reconocida por su calidad en el mercado desde hace mas e 30 añosPersonal altamente cali�cadoCuenta con un laboratorio acreditado para las pruebas de PCBS, altamente cali�cado tecnológicamente.Equipo de alta tecnología para efectuar servicios predictivos, preventivos y de corrección en la industria.Cuenta con un proceso de calidad ya acreditado.

CUALES SON SUS DEBILIDADES.La resistencia al cambio que propone el líder, por parte de los dirigentes, ya que ellos mientras tengan segura su quincena no se quieren esforzar másNo tener los dirigentes la misma mentalidad de acción que el líder de la empresa y esto más que nada por celo hacia su persona.No aprovechar toda la capacidad instalada con que cuenta la empresa, esta a un 20% de su productividad real.No �jar una estrategia para contrarrestar la competencia desleal.

RECONOCER EL MEDIO EXTERNO.La competencia es muy agresiva, en sus precios y en la forma de incursionar en el mercado.Se hacen alianzas con algunas empresas en las que hay cooperación mutua para atender aun mismo cliente.

QUE OPORTUNIDADES SE LE PRESENTAN.Implementación de una planta de aceites y lubricantes con nuestra propia marca, así como la instalación de un taller de reparación de transformadores.

A QUE PELIGROS ESTA EXPUESTA LA EMPRESA. A una contracción en el mercado.A una fuerte devaluación, ya que muchos de nuestros clientes cotizan en dólares.Que no se agilice la cobranza ya que esto provoca falta de liquidez y por consiguiente los proyectos se van rezagando.

QUE ESTRATEGIA UTILIZAR PARA LOGRAR MANTENERSE.Debe ser una estrategia agresiva, para contrarrestar a la competencia, utilizando todas nuestras fortalezas, talentos y experiencia, una estrategia mas practica que perfecta sin arriesgar el prestigio de la empresa y ganando terreno en el mercado, una estrategia que fortalezca nuestro medio interno.

QUE ESTRATEGIA ES LA IDONEA.Primero buscar la supervivencia, después el crecimiento y la generación de mayores utilidades.

QUE FINES, OBJETIVOS Y METAS SE PROPONEN.Fortalecer la empresa con los elementos que actualmente se cuentan, evaluando nuestras fortalezas y debilidades, sostenernos en el mercado y sin castigar la calidad de nuestros servicios y productos.

QUE PLANES Y PROGRAMAS CONCRETOS SE DEBEN PRESENTAR.Reestructuración de los mandos directivos, haciendo énfasis en la responsabilidad de cada gerente hacia la empresa y hacia la gente que tiene bajo su mando.Presentar estudios viables de mercado a corto plazo.Reestructura �nanciera.QUE PLANES DE CONTIGENCIA SE DEBEN FORMULAR.Se debe establecer un plan respecto a la actitud de los dirigentes en cuanto a la resistencia al cambio, ya que sin una mentalidad de triunfo una empresa jamás podrá ser líder en su campo. Ser cautelosos en el momento de presentar propuestas de apalancamiento �nanciero, debido a la crisis actual.

QUE TIPO DE PRESUPUESTOS HABRA QUE PRESENTAR.En momentos actuales, el presupuesto de ventas toma importancia relevante, se hace necesario un presupuesto sentados en la realidad, pero con actitud agresiva para poder las lograr las metas que se propongan.Además de los presupuestos de gastos y crédito y cobranza, todo esto fortalecido con la información �nanciera mensual clara y oportuna.

COMO Y QUIEN OBSERVARA Y REVISARA EL DESEMPEÑO DEL PLAN.Se nombrara un líder del plan, pero involucrándose todos en cada una de sus funciones aportando ideas e informando a tiempo de cualquier oportunidad de mejorar, así como de alguna desviación que se presente en contra de lo establecido en el plan.

QUE CARACTERISTICAS DEBERA TENER LA EVALUACION APLICADA.Supervisión continua, información oportuna, �exibilidad para ajustar cambios oportunos. Reuniones periódicas para seguimiento del plan.OPORTUNIDAD EN TODO EL SEGUIMIENTO.

En una empresa existen varios niveles de planeación estratégica y estos dependen de su complejidad organizacional. En nuestro caso, una mediana empresa, donde todas las decisiones son tomadas por el dueño, la planeación estratégica va dirigida a involucrar a los demás mandos de la empresa, dirigidos por un líder, que es el Director General. Se ha decidido utilizar como herramienta de respuesta rápida a la actual crisis el modelo interrogativo en virtud de que atendiendo al tamaño de la empresa y su situación actual se vuelve una solución práctica y con resultados en corto plazo. A continuación damos contestación al cuestionario según el modelo interrogativo, este fue aplicado en conjunto con el Director General y los demás mandos de la empresa, buscando respuestas breves y concretas que permitan lograr los resultados mas óptimos y de inmediato.

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QUE EMPRESA QUEREMOS.Ser una empresa cali�cada para desarrollar los servicios que ofrece, y con esto lograr ser líderes en el mercado de servicios mecánico eléctricos y análisis de laboratorio de tipo industrial.

A DONDE QUEREMOS LLEGAR.A ser una empresa autosu�ciente en el aspecto económico, técnico, tecnológico y de recursos humanos, buscando lograr esto a través de la capacitación continua, y la seriedad y responsabilidad al efectuar nuestros servicios.

QUIENES SON NUESTROS CLIENTES.Todos los corporativos y empresas principalmente de la industria minera, de transformación y de comercio, a nivel nacional

POR QUE COMPRAN NUESTROS SERVICIOS Y PRODUCTOS.Por que el cliente conoce de la calidad de nuestros servicios, damos el mejor precio de mercado, siempre tenemos tiempo de atenderlo, las 24 horas, los 365 días del año, y tenemos la mejor tecnología para atenderlos.

QUE INTERESES TIENEN NUESTROS CLIENTES.Los clientes buscan nuestra empresa, sabedores que siempre les resolvemos sus problemas, ya sea planeado el trabajado, o ante una emergencia que se presente en sus instalaciones.

QUE TENDENCIAS SE PERFILAN EN NUESTRA EMPRESA.Acreditar ante LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACION otras pruebas de laboratorio, vender nuestra propia marca de aceite para transformadores, hacer alianzas estratégicas con otras empresas que ofrecen servicios relacionados con los que nuestra empresa ofrece.

A QUE SEGMENTO DE MERCADO SERVIMOS.Principalmente la minería y la industria de la transformación.

QUE CARACTERISTICAS TIENE LA INDUSTRIA.La industria para su funcionamiento cuenta con un elemento muy importante para su funcionamiento, como lo es la energía eléctrica, si llegare a fallar los sistemas eléctricos o sus transformadores de energía, sus actividades se verían suspendidas y esto en ocasiones le genera perdidas enormes, es ahí donde entra nuestra empresa a proporcionar los servicios necesarios para que esto no suceda.

QUE TENDENCIAS SE PERFILAN EN LA INDUSTRIA A LA QUE SERVIMOS.Buscar al proveedor de servicios que les de calidad en el servicio, y buen precio volviéndose cada vez mas exigentes en cuanto a solicitar los servicios, y cuyas exigencias incluyen equipo de seguridad mas so�sticado para el personal del proveedor del servicio, así como capacitación por parte del cliente al personal externo que va ingresar a la mina, o a la planta.

QUE TAN COMPETIDA ESTA NUESTRA ACTIVIDAD.Se ha vuelto muy competida, pero principalmente por pequeños negocios que no tienen los equipos necesarios ni la experiencia su�ciente para prestar el servicio, pero han tomado una parte de la cliente con el argumento del precio con el cual engañan al cliente, ya que no están ofreciendo un servicio de calidad, en el medio se les conoce como “empresas pirata “.En relación con las empresas serias, la competencia es más leal aunque seguimos siendo líderes ya que nuestra trayectoria en el mercado es reconocida por todos.

QUE POTENCIAL DE UTILIDADES OFRECE NUESTRA EMPRESA.El margen de utilidad que ofrece es amplio, ya que buena parte del servicio va enfocado al conocimiento y la capacidad de los Ingenieros y técnicos y la inversión en recursos enfrentados contra el ingreso genera un margen importante de utilidad.

RECONOCE EL MEDIO INTERNO DE LA EMPRESA.La principal barrera interna es la falta de comunicación de las ideas y propuestas por parte de los dirigentes, ya que hay un cierto recelo hacia el director general, y esto impide una apertura mental, que establezca los medios necesarios para llevar a la empresa a donde se tiene planeado.

CUALES SON SUS POTENCIALIDADES.La empresa esta reconocida por su calidad en el mercado desde hace mas e 30 añosPersonal altamente cali�cadoCuenta con un laboratorio acreditado para las pruebas de PCBS, altamente cali�cado tecnológicamente.Equipo de alta tecnología para efectuar servicios predictivos, preventivos y de corrección en la industria.Cuenta con un proceso de calidad ya acreditado.

CUALES SON SUS DEBILIDADES.La resistencia al cambio que propone el líder, por parte de los dirigentes, ya que ellos mientras tengan segura su quincena no se quieren esforzar másNo tener los dirigentes la misma mentalidad de acción que el líder de la empresa y esto más que nada por celo hacia su persona.No aprovechar toda la capacidad instalada con que cuenta la empresa, esta a un 20% de su productividad real.No �jar una estrategia para contrarrestar la competencia desleal.

RECONOCER EL MEDIO EXTERNO.La competencia es muy agresiva, en sus precios y en la forma de incursionar en el mercado.Se hacen alianzas con algunas empresas en las que hay cooperación mutua para atender aun mismo cliente.

QUE OPORTUNIDADES SE LE PRESENTAN.Implementación de una planta de aceites y lubricantes con nuestra propia marca, así como la instalación de un taller de reparación de transformadores.

A QUE PELIGROS ESTA EXPUESTA LA EMPRESA. A una contracción en el mercado.A una fuerte devaluación, ya que muchos de nuestros clientes cotizan en dólares.Que no se agilice la cobranza ya que esto provoca falta de liquidez y por consiguiente los proyectos se van rezagando.

QUE ESTRATEGIA UTILIZAR PARA LOGRAR MANTENERSE.Debe ser una estrategia agresiva, para contrarrestar a la competencia, utilizando todas nuestras fortalezas, talentos y experiencia, una estrategia mas practica que perfecta sin arriesgar el prestigio de la empresa y ganando terreno en el mercado, una estrategia que fortalezca nuestro medio interno.

QUE ESTRATEGIA ES LA IDONEA.Primero buscar la supervivencia, después el crecimiento y la generación de mayores utilidades.

QUE FINES, OBJETIVOS Y METAS SE PROPONEN.Fortalecer la empresa con los elementos que actualmente se cuentan, evaluando nuestras fortalezas y debilidades, sostenernos en el mercado y sin castigar la calidad de nuestros servicios y productos.

QUE PLANES Y PROGRAMAS CONCRETOS SE DEBEN PRESENTAR.Reestructuración de los mandos directivos, haciendo énfasis en la responsabilidad de cada gerente hacia la empresa y hacia la gente que tiene bajo su mando.Presentar estudios viables de mercado a corto plazo.Reestructura �nanciera.QUE PLANES DE CONTIGENCIA SE DEBEN FORMULAR.Se debe establecer un plan respecto a la actitud de los dirigentes en cuanto a la resistencia al cambio, ya que sin una mentalidad de triunfo una empresa jamás podrá ser líder en su campo. Ser cautelosos en el momento de presentar propuestas de apalancamiento �nanciero, debido a la crisis actual.

QUE TIPO DE PRESUPUESTOS HABRA QUE PRESENTAR.En momentos actuales, el presupuesto de ventas toma importancia relevante, se hace necesario un presupuesto sentados en la realidad, pero con actitud agresiva para poder las lograr las metas que se propongan.Además de los presupuestos de gastos y crédito y cobranza, todo esto fortalecido con la información �nanciera mensual clara y oportuna.

COMO Y QUIEN OBSERVARA Y REVISARA EL DESEMPEÑO DEL PLAN.Se nombrara un líder del plan, pero involucrándose todos en cada una de sus funciones aportando ideas e informando a tiempo de cualquier oportunidad de mejorar, así como de alguna desviación que se presente en contra de lo establecido en el plan.

QUE CARACTERISTICAS DEBERA TENER LA EVALUACION APLICADA.Supervisión continua, información oportuna, �exibilidad para ajustar cambios oportunos. Reuniones periódicas para seguimiento del plan.OPORTUNIDAD EN TODO EL SEGUIMIENTO.

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CONCLUSIONESSeguramente habrá muchas otras alternativas o inconvenientes, al �nal lo único que podrá ayudar es hacerse las preguntas adecuadas en el momento adecuado y sobre todo aprender a identi�car los problemas reales a los que se enfrenta la empresa.

Las crisis traen consigo muchas cosas buenas, entre ellas:1. Se podrán identi�car los problemas de la empresa.2. Podrá verse la realidad de la empresa. Las crisis desnudan a las organizaciones y las ponen frente a un espejo.3. Podrá innovar, pues las crisis traen consigo el desarrollo de alternativas creativas para que el negocio prospere.4. Se podrá optimizar la empresa: evaluando si necesita TODO lo que tiene actualmente.5. Se podrá acercar y cultivar mejor a sus clientes.

Se debe participar de la empresa, vincularse a ella y trabajar para ella. es una oportunidad de fortalecerse para asegurar que cuando lleguen de nuevo las vacas gordas se este esté adecuadamente preparado para enfrentarlas... dentro del plan de crisis no olvidar planear que la empresa va a salir de la crisis y que tendrá éxito y una vez que se logre que va a hacer entonces?Hay que recordar lo que dijo José al faraón: debemos ahorrar durante la bonanza para que cuando lleguen las vacas �acas podamos estar fuertes y sobrevivir.

Es importante no olvidar que seguramente en un futuro incierto vendrá una nueva crisis y que debemos estar preparados para enfrentarnos a ella con éxito. Pensando positivo y ser muy optimista.

Con independencia del mayor o menor grado de recesión que se pueda producir, ahora puede ser un momento aconsejable para que los responsables de la empresa, tomen conciencia de que, en previsión de que se puedan con�rmar esos augurios, dedique un tiempo a re�exionar o introducir cambios en la gestión de su organización, así como el arreglo de los “desperfectos” que, aunque pueda parecer paradójico son fruto de la relajación propia de los tiempos de bonanza.

Los responsables y directivos de la empresa suelen están mejor preparados y capacitados para dirigir en tiempos de bonanza económica. Sin embargo, ante una recesión o crisis muchos de aquellos directivos que se desenvolvían cómodamente en contextos más plácidos no sean las personas más idóneas para gestionar en el nuevo escenario. Es entonces cuando se pone de mani�esto la incompetencia o incapacidad de los directivos.

En los períodos de pre-crisis y en entornos turbulentos, cada empresa suele adoptar unas decisiones en función de sus necesidades que pueden resultar dispares con las que adopten otras en las mismas condiciones, pero con distinta visión estratégica.

El paquete de medidas deben abarcar todas las áreas de la empresa: comercial, producción, �nanzas, personal, etc. y, entre las más destacables están: - Desarrollar un nivel de retribución basado en el incremento de la productividad, calidad y atención al cliente - Establecer una política basada en la puntual y más amplia información del entorno - Explorar aquellas alianzas estratégicas que puedan incrementar el prestigio de la imagen corporativa - Mantener un nivel de liquidez aceptable a �n de atender las obligaciones contraídas, aprovechando al máximo las fuentes de �nanciación espontáneas - Actuar contundentemente contra los impagados practicando una concesión de crédito a clientes rigurosa - Analizar los productos que aporten mayor valor añadido y optimicen las ventajas competitivas - Buscar fuentes alternativas de suministros - Disponer de planes estratégicos alternativos en virtud de las contingencias que se puedan ir presentando - Comunicar debidamente las medidas que se adopten, explicitando las que sean de carácter coyuntural de las estructurales - Prevenir, en la medida de lo posible, climas de nerviosismo, descon�anza e inseguridad - Diseñar una estructura organizativa ágil, que facilite la comunicación y la toma de decisiones. Las indecisiones, dilaciones y dudas en el cumplimiento de los acuerdos. Las dudas injusti�cadas pueden ser, en estos momentos, más perjudiciales que nunca - Procurar por todos los medios mantener un nivel de liquidez, con preferencias a comprometer la misma en crecimientos desmedidos - Centrar todos los esfuerzos y sinergias a la atención de los puntos débiles de la empresa. Todos los recursos serán pocos y los resultados sorprendentes.

Las medidas propuestas pueden ser compartidas y comprometidas pero, una vez consensuadas, se deben llevar a cabo sin vacilación alguna. Se debe huir de las políticas-péndulo, basadas en contentar a todos, en hacer lo contrario de lo que se predica o prometer lo que se sabe que no se cumplirá. En estos momentos, más que nunca es cuando se requieren grandes dosis de prudencia, cautela y capacidad de decisión.

Lo peor que puede ocurrir en una empresa es no hacer nada en los períodos de bondad económica, dado que todo funciona bien, y no poder hacer nada en los momentos críticos por haber perdido toda oportunidad de hacerlo.

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FinanzasEl apalancamiento operativo y financiero

Apalancamiento El apalancamiento es la relación entre capital propio y crédito invertido en una operación �nanciera. Al reducir el capital inicial que es necesario aportar, se produce un aumento de la rentabilidad obtenida. El incremento del apalancamiento también aumenta los riesgos de operación, dado que provoca menor �exibilidad o mayor exposición a la solvencia o incapacidad de atender los pagos.

Examinemos los costos clave para determinar si apalancan en el sentido de ser e�caces y como un láser apunten y logren el objetivo de la erogación:

Departamento de compras.Su palanca logra conseguir un margen de contribución justo, de forma que contribuyan a la absorción de los costos �jos, generar utilidades, �ujo de efectivo y retorno de la inversión, siempre y cuando tengan mente estratega y no sólo ser “levanta pedidos”, es decir, hacer buenas negociaciones consiguiendo:• Calidad del (los) productos.• Precios competitivos.• Tiempos acordes con las necesidades del mercado meta en cuanto a la entrega de pedidos, de manera que su permanencia en el almacén sea el menor posible.• Alineación del pago al proveedor con la generación del flujo de efectivo después de su venta. Si no se logra lo anterior el apalancamiento no es e�ciente ni e�caz.

Costos para vender (gastos de venta). Apalancan con una detección oportuna y útil de parte de la Gerencia de Ventas y sus colaboradores, de la necesidades �jas o de temporada de los productos o servicios que se requieran en su(s) mercado(s) meta, distinguiendo:• Cómo lo quieren.• Cuándo lo quieren.• Dónde lo quieren.• Cuál es el valor que para ellos tiene el producto o servicio.• Cuánto quieren.• Qué segmento lo quiere, etcétera.

Lo anterior sirve para trazar estrategias, tales como:• Publicidad.• Promoción.• Servicios de posventa.• Eliminación de devoluciones del producto.

Costos de logística.Apalancan con alguna de las siguientes estrategias:• Mapeo de ruta. De tal forma que visiten los puntos de venta donde el o los clientes adquieren sus productos o servicios, puesto que se ha dado el caso de que, por ejemplo, si un producto es reactivo a la publicidad y ésta se diseña y se da la erogación respectiva pero al asistir al consumidor a su punto de obtención del producto que requiere, no lo encuentra, puesto que no se surtió por ine�ciencia de reparto, lo más seguro que éste (consumidor) adquiera otro similar de la competencia.

• Contribución de los equipos de reparto (mal llamada depreciación). Si los equipos no salen a distribuir los productos, por descompostura debido a la falta de mantenimiento oportuno y con otra consecuencia derivada mayor consumo de combustibles, en la contabilidad se registrará este evento y rutinariamente se aplicará la depreciación respectiv del producto, sin que haya sido útil, recordemos que según la teoría contable hay varias formas de asignación de la depreciación, pero la más certera, en nuestra opinión, es la vida útil y asignarla correctamente al o a los productos o servicios que apalancaron (con frecuencia en forma arbitraria se reparte entre el total de productos). Si los costos no fueron e�caces, entonces no se dio el apalancamiento, por tanto fue un gasto ine�ciente y sin sentido.

Costos administrativos. Re�exionemos con dos departamentos:a) Gerencial General. Su métrica de apalancamiento se puede detectar en su visión de largo, corto, mediano y rutinario plazos, en sus decisiones que permitan direccionar y surfear los cambios del entorno con un cambio de: • Crecimiento de la empre-sa.• Posicionamiento• Expansión.• Diversificación.• Diferenciación.• Generación de utilidades.• Retorno de la inversión.• Responsabilidad social, entre otros.

Hay gerentes que se pasan la vida (que debe ser útil) dentro de la empresa, �rmando cheques. Resolviendo problemas que deben ser canalizados a sus departamentos respectivos, y la pregunta es: ¿qué tiempo les queda para planear con mente visionaria?

b) Auditoría Interna. Su función debe ser detectar las fortalezas y debilidades (internas) y las amenazas u oportunidades (externas) puesto que es importan-te el control interno integral en un entorno global, por lo que el auditor no se debe limitar a veri�car si el documento “x” lleva las �rmas de tal departamento y si tiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o si las operaciones de ventas se registran correctamente, sino que debe monitorear el comportamiento, por ejemplo, de los consumidores y visualizar cuál es la reacción de la Gerencia de Ventas ante las expectativas del mercado o cómo se están manejando los costos y si son estratégicos para el cumplimiento de las metas, entre otra variables relevantes, por desgracia esta función queda muy corta.

Costos �nancieros. Examinemos los intereses por �nanciamiento, ¿son en realidad una palanca �nanciera?, o son el resultado de una reorganización o para subsanar heridas resultado de una mala administración de operaciones de la entidad, lo cierto es que los intereses apalancan cuando son para el crecimiento, expansión, diversi�cación, cambio tecnológico, etcétera. Pero teniendo el cuidado de alinearlo en tiempo a su retorno, por lo que hay que administrar el riesgo y estructurar un costo de capital con inteligencia.

Segunda re�exiónLo anterior ¿se puede detectar con el modelo de grado de apalancamiento combinado?, recordemos que se comparan para su construcción utilidades tanto operativas como �nancieras en varios niveles de actividad, y de nuevo surge una pregunta: ¿dichas utilidades son e�cientes?, o son el resultado de ventas y costos obesos o sin sentido, además de que no permite analizar cada actividad en función de que son modelos matemáticos grueso e in�exibles que no toman en cuenta decisiones cualitativas y estratégicas.

Ejemplo: el modelo matemático del lote económico del inventario.

Si detectamos faltantes en el mercado de las materias primas, se puede tomar la decisión de mantener mayor volumen que el punto óptimo, puesto que puede suceder que al no tenerlas, se detenga la producción, se pierdan ventas, clientes, posicionamiento y retorno de la inversión.

Usted tiene la respuesta. ¿se apalanca su operación?De nuevo: Solución -----------} Capital intelectual

Apalancamiento operativoSe deriva de la existencia en la empresa de costos �jos de operación, que no dependen de la actividad. De esta forma, un aumento de ventas supone un incremento de los costos variables y otros gastos que también son operativos para el crecimiento de una empresa, pero no de los costos �jos, por lo que el crecimiento de los costos totales es menor que el de los ingresos, por lo que el bene�cio aumenta de forma mucho mayor a como lo haría si no existiese el apalancamiento. El apalancamiento operativo suele determinarse a partir de la división entre la tasa de crecimiento del bene�cio y la tasa de crecimiento de las ventas.

Apalancamiento �nancieroSe deriva de utilizar endeudamiento para �nanciar una inversión. Esta deuda genera un costo �nanciero (intereses), pero si la inversión genera un ingreso mayor a los intereses a pagar, el excedente pasa a aumentar el bene�cio de la empresa. Un ejemplo de la utilidad de este concepto se ha encontrado en la especulación experimentada por el mercado de la vivienda. Los inversores adquieren una vivienda, pagan una pequeña parte y el resto lo �nancian a intereses muy bajos (en torno al 4% anual). Al cabo de meses, la vivienda se ha revalorizado enormemente. Grado de apalancamiento operativo (GAO)Ante los movimientos o cambios en el volumen de ventas, se deduce que habrá un cambio más que proporcional en la utilidad o pérdida en operaciones. El grado de apalancamiento operativo (DOL, por sus siglas en inglés. Degree of Operative Leverage), de alguna manera es la medida cuantitativa de esa sensibilidad de las utilidades operativas de la empresa ante una variación en las ventas o producción.

Este artículo fue publicado en la revista Pyme de noviembre de 2010. Agradecemos la cortesía al autor y a la revista en permi-tirnos reproducir tan interesante artículo.

Autor: Carlos Enrique Pacheco Coello es profesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán a nivel licenciatura y posgrado. Consultor de empresas.

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Representación Anafinet enMartínez de la Torre, VeracruzEn entrevista en vivo a la Radio MSMultimedios de Martínez de la Torre, Ver. y al canal

8 de TV por cable, por parte del C.P.C. y M.I. Julio César Cortés Molina Representante Ana�net en esta ciudad, sobre el tema “LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS” a �n de dar a conocer a la población los pormenores del decreto emitido por el Presidente de la República.

En el mes de Febrero se presento la conferencia “NOVEDADES EN MATERIA FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2011” por parte del C.P.C. y M.I. Julio César Cortés Molina quien en esta ocasión se hizo acompañar del especialista en temas de Seguridad Social C.P. Gabriel Aranda Zamacona.

EL C.P. GABRIEL ARANDA ZAMACONA EXPONIENDO TODO LO REFERENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA EXPONIENDO LAS NOVEDADES FISCALES 2011

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La ayuda de desempleo que actualmente están ofreciendo algunas Afores como parte de su estrategia de “ventas” para que se a�lien mas con ellos es una reforma a la Ley del Seguro social, realizada en la presente administración federal, publicada en el DOF el 26 de Mayo de 2009, esta fundamentalmente consiste en que las personas (aseguradas ante el IMSS) cuando causen baja del Regimen Obligatorio del IMSS puedan conseguir una ayuda económica.

CaracterísticasEsta ayuda se fundamenta dentro del numeral 191, fracción II de la LSS, que nos dice que cuando los trabajadores no tengan algún relación laboral vigente tienen derecho a retirar, parte de los recursos que tienen acumulados en las respectivas Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado a partir desde aquél en que quedó sin empleo, dependiendo de la antigüedad que se tenga en el Sistema de Ahorro para el Retiro, bajo los siguientes términos:

Cabe mencionar que esta ayuda se puede tramitar cada 5 años, siempre y cuando se deje pasar este periodo demostrando con los estados de cuenta de la Afore.

Costo de la Ayuda de DesempleoComo todo buen bene�cio también tiene un costo así es que en este sentido, en el artículo 198 LSS, se nos menciona que al gozar de este derecho los asegurados se le va a disminuir las semanas cotizadas para efectos de tramites de pensiones de retiro en el tenor siguiente:

Tal vez al ver el efecto real de obtener esta ayuda al estar en al posibilidad de perder hasta 5 años de cotizaciones semanales dentro del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del IMSS, no nos quede ganas de tramitarlo pero sin embargo hay que ver que también en la propia reforma de la LSS de 2009 se contemplo el derecho a recuperar estas semanas, para ello, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ya expidió las reglas que nos indica el procedimiento a seguir por los trabajadores que estén en posibilidades de reintegrar la totalidad o parte de la cantidad recibida por desempleo.

A tal grado que las semanas que se nos descuente se podrán reintegrarán de manera proporcional a los recursos que se devuelvan a la subcuenta de RCV, para ello hay que estar al pendiente de estas reglas directamente en www.consar.gob.mx

Todo el trámite para obtención de este bene�cio se tiene que hacer de forma directa por nosotros como asegura-dos del IMSS, no debemos dejar que “gestores” o personas no autorizadas por nosotros nos proporcionen su “ayuda” tomando en cuenta que en las diferentes subdelegaciones del IMSS abundan en las afueras de sus instalaciones este tipo de personas que solo correríamos el riesgo de estafarnos por eso hay que tener mucho cuidado

GABRIEL ARANDA

ANTIGÜEDAD DE LA CUENTA INDIVIDUAL

AYUDA POR DESEMPLEOMONTO LIMITE FORMA DE ENTREGA

Mínimo de 3 años y porlo menos 12 bimestres de

cotización al IMSS acreditados

30 días del último SBC registrado ante el IMSS

10 VSMMVDF$18,185.28

Una sola exhibición(sin causar ISR o IETU)

90 días del promedio de suSBC de las últimas 250 semanas de cotización

11.5% saldo actualde subcuenta

de RCV

Una sola exhibición(sin causar ISR o IETU)

Cinco años o más(Sin requisitos adicionales

de cotización)

ENTRE: IGUAL:Monto total Subcuenta RCV_________________________

Semanas cotizadas IMSSCociente a dividir

ENTRE: IGUAL:Total ayuda desempleo_________________________

Cociente a dividirSemanas a descontar

ENTRE: IGUAL:Semanas cotizadas IMSS_________________________

Semanas a descontarSemanas acumuladaspara trámites pensiones

La ayuda de desempleo

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circunstancias del contribuyente, ya que como se ha explicado, ya se había logrado el efecto deseado de que presentara las declaraciones o avisos, y la imposición de la multa resultaba necesaria a efecto de evitar la reincidencia.

Por ello, y por corresponder a infracciones menores que no ameritan la imposición de penas trascendentales como la privación de la libertad personal, es que únicamente se impone la sanción o multa correspondiente, la cual podría ser condonada totalmente sí el contribuyente no había cometido la infracción imputada y si la cometió pero su situación económica es precaria, se le concedía la condonación parcial de la multa.

Ha resultado necesario explicar todo esto, para que quedé claro, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por ser una entidad que deriva del Poder Ejecutivo Federal, y que las infracciones que cometen los contribuyentes en el tema explicado, al ser infracciones menores, no se sanciona como delito con penas trascendentales como la de privación de la libertad personal, y si contrario a ello se sanciona con una multa, que al ser un castigo pecuniario, busca ejempli�car al contribuyente y evitar su reincidencia, por ello, resultaba válido y legal que se le concediera la condonación total o parcial, a efecto de cumplir con compromisos adquiridos por México al suscribir Convenios Internacionales que propugnan por el respeto a los Derechos Humanos, Simpli�cación Administrativa y mayores Garantías y Derechos para los Gobernados, Convenios que imponen controles y limites al poder público.

La reforma analizada, sin duda tiene su origen en lo comentado hasta este apartado, que ante la gran posibilidad de que se dejara sin efectos las multas impuestas por no atender los requerimientos de autotidad, el Estado deja de percibir ese ingreso, que de primera impresión podría parecer que no representa un ingreso interesante, pero si se atiende que de cada requerimiento pueden sobrevenir o derivar por lo menos tres multas, la primera por no haber presentado la declaración; la segunda por haberla presentado a requerimiento de autoridad y la tercera, por presentación extemporánea; multas que se generan por cada obligación �scal requerida, nos deja a la postre claro que puede llegar a representar un ingreso extra, sumamente importante.

Por ello, sin duda, la reforma comentada va encaminada a que el estado cuente con los medios necesarios para hacer cumplir sus determinaciones y en el caso que nos ocupa, que tenga los elementos legales para lograr el cobro efectivo de esos créditos �scales, porque una vez que tiene determinados los créditos �scales del tipo de multas y si no logra su pago en forma voluntaria por el contribuyente, tiene la facultad legal de implementar el procedimiento administrativo de ejecución hasta lograr su cobro; y si aún así, no logra su cometido, puede válidamente implementar el procedimiento penal poniendo los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que determine si se dan los elementos del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, ya que los mismos hechos que determinan la infracción pueden emplearse para determinar la comisión del delito de referencia.

Hasta éste apartado se ha hablado de que los requerimientos no atendidos pueden originar la imposición de sanciones, más no de delitos.

Ahora analicemos porque se estima que en el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, no se encuentran los elementos del tipo legal del delito de desobediencia de particulares

Se estima que de inicio no se con�guran los elementos del tipo legal del delito �scal que se pretende establecer con la reforma identi�cada y analizada, atendiendo precisamente a que el delito se con�gura ante un mandato de autoridad el cual es unilateral, imperativo, coercitivo, resultando ser instantáneo. Y en el caso que nos ocupa, debe de establecer lo que ordena. Y contrario a ello en el caso que nos ocupa se trata de requerimiento de autoridad que le solicita que le exhiba el documento que le indica y le concede un plazo para cumplir y le apercibe con multa para el caso de que no cumpla, pero no le MANDA hacer una determinada conducta, por lo tanto no existe OMISIÓN A MANDATO si no lo cumple.

Otro elemento que no se cumple, que establece la propia redacción del último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, es que establece que se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Y al consultar el contenido de los artículos 178 y 183 del Código Penal Federal, encontramos una clara y mani�esta riña entre lo establecido por el Código �scal de la federación y estos preceptos, ya que para que se con�gure el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, deberá de agotarse previamente y en perjuicio del contribuyente los medios de apremio.

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Con las recientes reformas que sufrió el último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, se estableció la �gura delictiva del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, con el que se persigue castigar la conducta omisiva del contribuyente cuando incumpla en tres o más requerimientos respecto de la misma obligación.

Por ello y detectando que en la práctica difícilmente dicha conducta va a tipi�car el delito de referencia, es que en esta ocasión vamos a desarrollar el tema en lo que se re�ere única y exclusivamente en los casos de requerimientos que efectúa la autoridad al contribuyente.

Asi y para tener la posibilidad de implementar un proceso penal en contra del contribuyente, la autoridad �scalizadora ha través de un proceso legislativo ha estado reformando y adicionando el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, a efecto de contar con las herramientas legales para hacer cumplir sus determinaciones.

Las reformas que se vienen presentando, se antoja pensar, que obedecen a circunstancias que lejos de buscar una simpli�cación administrativa, dan al traste con la simpli�cación implementada por el sistema Tributario Mexicano, que es basado en la con�anza depositada en el contribuyente, y se percibe una clara idea de incrementar la recaudación mediante el cobro de accesorios y el empleo de la actividad penal, con la intención de que, mediante la promesa de imponer sanciones trascendentales, como la privación de la libertad personal, se cumpla con la atención de requerimientos de autoridad.

Para una rapida referencia y a efecto de identi�car los elementos del tipo legal del delito en cuestión, se trascribe el artículo 41, primer y último párrafo, los que a la letra actualmente establecen:

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones �scales, las autoridades �scales exigirán la presentación del documento respectivo ante las o�cinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

(…)En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

No se configurael delito de desobedienciaa mandato legítimo de autoridad competente

L.D. Cesar Enrique Lendo PérezSíndico del Contribuyente ante el SAT

de Anafinet en Hermosillo, [email protected]

twitter@liclendo

De la redacción del artículo 41, del Código �scal de la Federación, detectamos los elementos del tipo legal, que establecen el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, los cuales según se aprecia, son;

1.- Universalidad de contribuyentes.2.- Presentación de declaraciones, avisos y demás documentos.3.- Que no lo hagan dentro de los plazos legales4.- Las autoridades �scales exigiran la presentación del documento ante la autoridad5.- En caso de incumplimiento de tres o más requerimientos 6.- De la misma obligación7.- Pondrá los hechos en conocimiento de autoridad competente8.- Para que proceda por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

El procedimiento que desahogara la autoridad administrativa es el siguiente; 1. Impondrá la multa 2. Y requerirá hasta en 3 ocasiones la presentación del documento omitido 3. Otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento 4. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes 5. Y para el caso de DECLARACIONES será una multa por cada obligación omitida.6. La autoridad después del TERCER REQUERIMIENTO respecto de la misma obligación PODRÁ hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario una cantidad IGUAL al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución de que se trata.

Resulta importante establecer que el artículo 41, se encuentra en el capitulo relativo de la facultades de las autoridades �scales, sin encontrarse dentro del capítulo relativo a las infracciones y los delitos �scales, los cuales éstos últimos se encuentran en los artículos que van del 92 al 115-Bis, 09. Esto desde luego sí consideramos al Código �scal de la Federación, como legislación especial, ya que inicialmente los delitos los encontramos regulados en el Código Penal Federal, lo que implica que de entrada el referido Código �scal de la Federación, regula claramente en el artículo en comento, facultades de �scalización y no infracciones y mucho menos delitos contra el �sco.

Así tenemos que el artículo 41, establece facultades de las autoridades �scales y no precisamente delitos, lo que implica que de entrada existe en bene�cio del contribuyente reo, la no con�guración del delito referido, ya que de la propia redacción del último párrafo del citado precepto legal, establece que “se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”

Lo que implica que desde la propia redacción existe el reconocimiento expreso de que no existe delito, y le encarga a la autoridad investigadora que reúna los elementos de una conducta ilegal inexistente.

Existiendo discrepancia cuando se empieza a amarrar con el resto de las legislaciones, para encontrar que los elementos del tipo legal penal de éste delito no se actualizan.

A efecto de determinar en que momento se da el delito y cuales son los elementos, y para estar en la misma frecuencia, les recuerdo que en términos del ultimo párrafo del artículo 41, la autoridad �scal puede poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos a efecto de que investique la comisión del delito.

Esto sin duda obedece al endurecimiento que se ha estado implementando por obtener una mayor recaudación y la eliminación de los derechos que le habían sido reconocidos a los contribuyentes, los que son de una mani�esta existencia en un estado de derecho como el adoptado por nuestro País, que lejos de perfeccionar su status de legalidad, contrario a ello por cuestiones de economia nacional, restringe derechos, garantías y libertades, dando al traste con el sistema mexicano de autodeterminación de las contibuciones y la autoimposición de las multas.

La reforma comentada sin duda obedece a que tradicionalmente se había estado operando de la siguiente forma cuando se le imponía al contribuyente una multa. Cuando a un contribuyente se le imponía una sanción, contaba con la opción legal de solicitar condonación de multa, eso desde luego para los casos en que le impusieran la multa, ya que lo cierto es que, en la practica se estilaba que al noti�car el requerimiento, se presentaba la declaración o aviso que no se hubiera presentado, esto, bajo el amparo de la idea de que el requerimiento de autoridad aún no había surtido efectos y no había nacido a la vida juridica, ya que el requerimiento se noti�caba al contribuyente, y esa noti�cación surtía efectos jurídicos al día siguiente, y hasta el día siguiente, empezaba a contar el plazo para atenderlo. Por ello, cuando se cumplia y se presentaba la declaración el día que habían noti�cado el requerimiento, se entendía que no había nacido a la vida jurídica y no había surtido efectos jurídicos, lo que tenía por consecuencia que la presentación de la declaración había sido voluntaria y espontánea y no procedía y por lo tanto era ilegal la multa impuesta, por lo que debería de revocarse o dejarse sin efectos la multa. Lo que a la postre tenía como efecto que no se recaudara ese crédito �scal por concepto de accesorio y se asumiera por la hacienda pública federal el costo de todo el procedimiento de noti�cación. No obstante se lograba el objetivo que era, que se atendiera el requerimieto y se exhibiera la declaración, aviso o documento requerido.

Por lo tanto y si una vez agotado todo ese procedimiento, el contribuyente aún no ha presentado lo requerido, se estima que por encontrase dentro del título de las facultades de la autoridades �scales, lo procedente es que se emita la orden de visita domiciliaria correspondiente o en su defecto la orden de revisión de la contabilidad del contribuyente en las instalaciones de las autoridades, ya que la conducta omisiva desarrollada por el contribuyente se encuentra dentro del capítulo de las facultades de las autoridades �scales, como preámbulo de las infracciones y delitos �scales, al ser esa la estructura que el legislador original le estableció sin llegar a la categoria jurídica de delito �scal.

Por ello y a efecto de entender la justi�cación de lo explicado y lo inadecuado del cambio incluido, resulta ilustrativo recordar que en la historia de la humanidad y para casos especi�cos el Soberano disponía de la facultad de conceder el indulto a un sentenciado y en las legislaciones actuales se encuentran establecidas causales de amnistía, que es un perdón legal, concedido por el Poder Legislativo.

Ante ésta situación histórica, es que actualmente las legislaciones, como el Código �scal de la Federación, contempla la

�gura jurídica de condonación

de multa, la que es una facultad discrecional conferida al Ejecutivo Federal, quien a su vez la delega a las autoridades de las unidades administrativas, que �nalmente aplican la legislación �scal.

Con la imposición de las sanciones lo que realmente se persigue es que los contribuyentes no reincidan en la conducta omisiva, de no presentación de declaraciones, avisos y documentos, y la condonación ya sea parcial o total, se otorgaba dependiendo de las

ANAFINET

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circunstancias del contribuyente, ya que como se ha explicado, ya se había logrado el efecto deseado de que presentara las declaraciones o avisos, y la imposición de la multa resultaba necesaria a efecto de evitar la reincidencia.

Por ello, y por corresponder a infracciones menores que no ameritan la imposición de penas trascendentales como la privación de la libertad personal, es que únicamente se impone la sanción o multa correspondiente, la cual podría ser condonada totalmente sí el contribuyente no había cometido la infracción imputada y si la cometió pero su situación económica es precaria, se le concedía la condonación parcial de la multa.

Ha resultado necesario explicar todo esto, para que quedé claro, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por ser una entidad que deriva del Poder Ejecutivo Federal, y que las infracciones que cometen los contribuyentes en el tema explicado, al ser infracciones menores, no se sanciona como delito con penas trascendentales como la de privación de la libertad personal, y si contrario a ello se sanciona con una multa, que al ser un castigo pecuniario, busca ejempli�car al contribuyente y evitar su reincidencia, por ello, resultaba válido y legal que se le concediera la condonación total o parcial, a efecto de cumplir con compromisos adquiridos por México al suscribir Convenios Internacionales que propugnan por el respeto a los Derechos Humanos, Simpli�cación Administrativa y mayores Garantías y Derechos para los Gobernados, Convenios que imponen controles y limites al poder público.

La reforma analizada, sin duda tiene su origen en lo comentado hasta este apartado, que ante la gran posibilidad de que se dejara sin efectos las multas impuestas por no atender los requerimientos de autotidad, el Estado deja de percibir ese ingreso, que de primera impresión podría parecer que no representa un ingreso interesante, pero si se atiende que de cada requerimiento pueden sobrevenir o derivar por lo menos tres multas, la primera por no haber presentado la declaración; la segunda por haberla presentado a requerimiento de autoridad y la tercera, por presentación extemporánea; multas que se generan por cada obligación �scal requerida, nos deja a la postre claro que puede llegar a representar un ingreso extra, sumamente importante.

Por ello, sin duda, la reforma comentada va encaminada a que el estado cuente con los medios necesarios para hacer cumplir sus determinaciones y en el caso que nos ocupa, que tenga los elementos legales para lograr el cobro efectivo de esos créditos �scales, porque una vez que tiene determinados los créditos �scales del tipo de multas y si no logra su pago en forma voluntaria por el contribuyente, tiene la facultad legal de implementar el procedimiento administrativo de ejecución hasta lograr su cobro; y si aún así, no logra su cometido, puede válidamente implementar el procedimiento penal poniendo los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que determine si se dan los elementos del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, ya que los mismos hechos que determinan la infracción pueden emplearse para determinar la comisión del delito de referencia.

Hasta éste apartado se ha hablado de que los requerimientos no atendidos pueden originar la imposición de sanciones, más no de delitos.

Ahora analicemos porque se estima que en el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, no se encuentran los elementos del tipo legal del delito de desobediencia de particulares

Se estima que de inicio no se con�guran los elementos del tipo legal del delito �scal que se pretende establecer con la reforma identi�cada y analizada, atendiendo precisamente a que el delito se con�gura ante un mandato de autoridad el cual es unilateral, imperativo, coercitivo, resultando ser instantáneo. Y en el caso que nos ocupa, debe de establecer lo que ordena. Y contrario a ello en el caso que nos ocupa se trata de requerimiento de autoridad que le solicita que le exhiba el documento que le indica y le concede un plazo para cumplir y le apercibe con multa para el caso de que no cumpla, pero no le MANDA hacer una determinada conducta, por lo tanto no existe OMISIÓN A MANDATO si no lo cumple.

Otro elemento que no se cumple, que establece la propia redacción del último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, es que establece que se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Y al consultar el contenido de los artículos 178 y 183 del Código Penal Federal, encontramos una clara y mani�esta riña entre lo establecido por el Código �scal de la federación y estos preceptos, ya que para que se con�gure el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, deberá de agotarse previamente y en perjuicio del contribuyente los medios de apremio.

37

Con las recientes reformas que sufrió el último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, se estableció la �gura delictiva del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, con el que se persigue castigar la conducta omisiva del contribuyente cuando incumpla en tres o más requerimientos respecto de la misma obligación.

Por ello y detectando que en la práctica difícilmente dicha conducta va a tipi�car el delito de referencia, es que en esta ocasión vamos a desarrollar el tema en lo que se re�ere única y exclusivamente en los casos de requerimientos que efectúa la autoridad al contribuyente.

Asi y para tener la posibilidad de implementar un proceso penal en contra del contribuyente, la autoridad �scalizadora ha través de un proceso legislativo ha estado reformando y adicionando el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, a efecto de contar con las herramientas legales para hacer cumplir sus determinaciones.

Las reformas que se vienen presentando, se antoja pensar, que obedecen a circunstancias que lejos de buscar una simpli�cación administrativa, dan al traste con la simpli�cación implementada por el sistema Tributario Mexicano, que es basado en la con�anza depositada en el contribuyente, y se percibe una clara idea de incrementar la recaudación mediante el cobro de accesorios y el empleo de la actividad penal, con la intención de que, mediante la promesa de imponer sanciones trascendentales, como la privación de la libertad personal, se cumpla con la atención de requerimientos de autoridad.

Para una rapida referencia y a efecto de identi�car los elementos del tipo legal del delito en cuestión, se trascribe el artículo 41, primer y último párrafo, los que a la letra actualmente establecen:

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones �scales, las autoridades �scales exigirán la presentación del documento respectivo ante las o�cinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

(…)En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

De la redacción del artículo 41, del Código �scal de la Federación, detectamos los elementos del tipo legal, que establecen el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, los cuales según se aprecia, son;

1.- Universalidad de contribuyentes.2.- Presentación de declaraciones, avisos y demás documentos.3.- Que no lo hagan dentro de los plazos legales4.- Las autoridades �scales exigiran la presentación del documento ante la autoridad5.- En caso de incumplimiento de tres o más requerimientos 6.- De la misma obligación7.- Pondrá los hechos en conocimiento de autoridad competente8.- Para que proceda por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

El procedimiento que desahogara la autoridad administrativa es el siguiente; 1. Impondrá la multa 2. Y requerirá hasta en 3 ocasiones la presentación del documento omitido 3. Otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento 4. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes 5. Y para el caso de DECLARACIONES será una multa por cada obligación omitida.6. La autoridad después del TERCER REQUERIMIENTO respecto de la misma obligación PODRÁ hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario una cantidad IGUAL al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución de que se trata.

Resulta importante establecer que el artículo 41, se encuentra en el capitulo relativo de la facultades de las autoridades �scales, sin encontrarse dentro del capítulo relativo a las infracciones y los delitos �scales, los cuales éstos últimos se encuentran en los artículos que van del 92 al 115-Bis, 09. Esto desde luego sí consideramos al Código �scal de la Federación, como legislación especial, ya que inicialmente los delitos los encontramos regulados en el Código Penal Federal, lo que implica que de entrada el referido Código �scal de la Federación, regula claramente en el artículo en comento, facultades de �scalización y no infracciones y mucho menos delitos contra el �sco.

Así tenemos que el artículo 41, establece facultades de las autoridades �scales y no precisamente delitos, lo que implica que de entrada existe en bene�cio del contribuyente reo, la no con�guración del delito referido, ya que de la propia redacción del último párrafo del citado precepto legal, establece que “se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”

Lo que implica que desde la propia redacción existe el reconocimiento expreso de que no existe delito, y le encarga a la autoridad investigadora que reúna los elementos de una conducta ilegal inexistente.

Existiendo discrepancia cuando se empieza a amarrar con el resto de las legislaciones, para encontrar que los elementos del tipo legal penal de éste delito no se actualizan.

A efecto de determinar en que momento se da el delito y cuales son los elementos, y para estar en la misma frecuencia, les recuerdo que en términos del ultimo párrafo del artículo 41, la autoridad �scal puede poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos a efecto de que investique la comisión del delito.

Esto sin duda obedece al endurecimiento que se ha estado implementando por obtener una mayor recaudación y la eliminación de los derechos que le habían sido reconocidos a los contribuyentes, los que son de una mani�esta existencia en un estado de derecho como el adoptado por nuestro País, que lejos de perfeccionar su status de legalidad, contrario a ello por cuestiones de economia nacional, restringe derechos, garantías y libertades, dando al traste con el sistema mexicano de autodeterminación de las contibuciones y la autoimposición de las multas.

La reforma comentada sin duda obedece a que tradicionalmente se había estado operando de la siguiente forma cuando se le imponía al contribuyente una multa. Cuando a un contribuyente se le imponía una sanción, contaba con la opción legal de solicitar condonación de multa, eso desde luego para los casos en que le impusieran la multa, ya que lo cierto es que, en la practica se estilaba que al noti�car el requerimiento, se presentaba la declaración o aviso que no se hubiera presentado, esto, bajo el amparo de la idea de que el requerimiento de autoridad aún no había surtido efectos y no había nacido a la vida juridica, ya que el requerimiento se noti�caba al contribuyente, y esa noti�cación surtía efectos jurídicos al día siguiente, y hasta el día siguiente, empezaba a contar el plazo para atenderlo. Por ello, cuando se cumplia y se presentaba la declaración el día que habían noti�cado el requerimiento, se entendía que no había nacido a la vida jurídica y no había surtido efectos jurídicos, lo que tenía por consecuencia que la presentación de la declaración había sido voluntaria y espontánea y no procedía y por lo tanto era ilegal la multa impuesta, por lo que debería de revocarse o dejarse sin efectos la multa. Lo que a la postre tenía como efecto que no se recaudara ese crédito �scal por concepto de accesorio y se asumiera por la hacienda pública federal el costo de todo el procedimiento de noti�cación. No obstante se lograba el objetivo que era, que se atendiera el requerimieto y se exhibiera la declaración, aviso o documento requerido.

Por lo tanto y si una vez agotado todo ese procedimiento, el contribuyente aún no ha presentado lo requerido, se estima que por encontrase dentro del título de las facultades de la autoridades �scales, lo procedente es que se emita la orden de visita domiciliaria correspondiente o en su defecto la orden de revisión de la contabilidad del contribuyente en las instalaciones de las autoridades, ya que la conducta omisiva desarrollada por el contribuyente se encuentra dentro del capítulo de las facultades de las autoridades �scales, como preámbulo de las infracciones y delitos �scales, al ser esa la estructura que el legislador original le estableció sin llegar a la categoria jurídica de delito �scal.

Por ello y a efecto de entender la justi�cación de lo explicado y lo inadecuado del cambio incluido, resulta ilustrativo recordar que en la historia de la humanidad y para casos especi�cos el Soberano disponía de la facultad de conceder el indulto a un sentenciado y en las legislaciones actuales se encuentran establecidas causales de amnistía, que es un perdón legal, concedido por el Poder Legislativo.

Ante ésta situación histórica, es que actualmente las legislaciones, como el Código �scal de la Federación, contempla la

�gura jurídica de condonación

de multa, la que es una facultad discrecional conferida al Ejecutivo Federal, quien a su vez la delega a las autoridades de las unidades administrativas, que �nalmente aplican la legislación �scal.

Con la imposición de las sanciones lo que realmente se persigue es que los contribuyentes no reincidan en la conducta omisiva, de no presentación de declaraciones, avisos y documentos, y la condonación ya sea parcial o total, se otorgaba dependiendo de las

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circunstancias del contribuyente, ya que como se ha explicado, ya se había logrado el efecto deseado de que presentara las declaraciones o avisos, y la imposición de la multa resultaba necesaria a efecto de evitar la reincidencia.

Por ello, y por corresponder a infracciones menores que no ameritan la imposición de penas trascendentales como la privación de la libertad personal, es que únicamente se impone la sanción o multa correspondiente, la cual podría ser condonada totalmente sí el contribuyente no había cometido la infracción imputada y si la cometió pero su situación económica es precaria, se le concedía la condonación parcial de la multa.

Ha resultado necesario explicar todo esto, para que quedé claro, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por ser una entidad que deriva del Poder Ejecutivo Federal, y que las infracciones que cometen los contribuyentes en el tema explicado, al ser infracciones menores, no se sanciona como delito con penas trascendentales como la de privación de la libertad personal, y si contrario a ello se sanciona con una multa, que al ser un castigo pecuniario, busca ejempli�car al contribuyente y evitar su reincidencia, por ello, resultaba válido y legal que se le concediera la condonación total o parcial, a efecto de cumplir con compromisos adquiridos por México al suscribir Convenios Internacionales que propugnan por el respeto a los Derechos Humanos, Simpli�cación Administrativa y mayores Garantías y Derechos para los Gobernados, Convenios que imponen controles y limites al poder público.

La reforma analizada, sin duda tiene su origen en lo comentado hasta este apartado, que ante la gran posibilidad de que se dejara sin efectos las multas impuestas por no atender los requerimientos de autotidad, el Estado deja de percibir ese ingreso, que de primera impresión podría parecer que no representa un ingreso interesante, pero si se atiende que de cada requerimiento pueden sobrevenir o derivar por lo menos tres multas, la primera por no haber presentado la declaración; la segunda por haberla presentado a requerimiento de autoridad y la tercera, por presentación extemporánea; multas que se generan por cada obligación �scal requerida, nos deja a la postre claro que puede llegar a representar un ingreso extra, sumamente importante.

Por ello, sin duda, la reforma comentada va encaminada a que el estado cuente con los medios necesarios para hacer cumplir sus determinaciones y en el caso que nos ocupa, que tenga los elementos legales para lograr el cobro efectivo de esos créditos �scales, porque una vez que tiene determinados los créditos �scales del tipo de multas y si no logra su pago en forma voluntaria por el contribuyente, tiene la facultad legal de implementar el procedimiento administrativo de ejecución hasta lograr su cobro; y si aún así, no logra su cometido, puede válidamente implementar el procedimiento penal poniendo los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que determine si se dan los elementos del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, ya que los mismos hechos que determinan la infracción pueden emplearse para determinar la comisión del delito de referencia.

Hasta éste apartado se ha hablado de que los requerimientos no atendidos pueden originar la imposición de sanciones, más no de delitos.

Ahora analicemos porque se estima que en el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, no se encuentran los elementos del tipo legal del delito de desobediencia de particulares

Se estima que de inicio no se con�guran los elementos del tipo legal del delito �scal que se pretende establecer con la reforma identi�cada y analizada, atendiendo precisamente a que el delito se con�gura ante un mandato de autoridad el cual es unilateral, imperativo, coercitivo, resultando ser instantáneo. Y en el caso que nos ocupa, debe de establecer lo que ordena. Y contrario a ello en el caso que nos ocupa se trata de requerimiento de autoridad que le solicita que le exhiba el documento que le indica y le concede un plazo para cumplir y le apercibe con multa para el caso de que no cumpla, pero no le MANDA hacer una determinada conducta, por lo tanto no existe OMISIÓN A MANDATO si no lo cumple.

Otro elemento que no se cumple, que establece la propia redacción del último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, es que establece que se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Y al consultar el contenido de los artículos 178 y 183 del Código Penal Federal, encontramos una clara y mani�esta riña entre lo establecido por el Código �scal de la federación y estos preceptos, ya que para que se con�gure el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, deberá de agotarse previamente y en perjuicio del contribuyente los medios de apremio.

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Con las recientes reformas que sufrió el último párrafo del artículo 41 del Código �scal de la Federación, se estableció la �gura delictiva del delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, con el que se persigue castigar la conducta omisiva del contribuyente cuando incumpla en tres o más requerimientos respecto de la misma obligación.

Por ello y detectando que en la práctica difícilmente dicha conducta va a tipi�car el delito de referencia, es que en esta ocasión vamos a desarrollar el tema en lo que se re�ere única y exclusivamente en los casos de requerimientos que efectúa la autoridad al contribuyente.

Asi y para tener la posibilidad de implementar un proceso penal en contra del contribuyente, la autoridad �scalizadora ha través de un proceso legislativo ha estado reformando y adicionando el último párrafo del artículo 41, del Código �scal de la Federación, a efecto de contar con las herramientas legales para hacer cumplir sus determinaciones.

Las reformas que se vienen presentando, se antoja pensar, que obedecen a circunstancias que lejos de buscar una simpli�cación administrativa, dan al traste con la simpli�cación implementada por el sistema Tributario Mexicano, que es basado en la con�anza depositada en el contribuyente, y se percibe una clara idea de incrementar la recaudación mediante el cobro de accesorios y el empleo de la actividad penal, con la intención de que, mediante la promesa de imponer sanciones trascendentales, como la privación de la libertad personal, se cumpla con la atención de requerimientos de autoridad.

Para una rapida referencia y a efecto de identi�car los elementos del tipo legal del delito en cuestión, se trascribe el artículo 41, primer y último párrafo, los que a la letra actualmente establecen:

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones �scales, las autoridades �scales exigirán la presentación del documento respectivo ante las o�cinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

(…)En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

De la redacción del artículo 41, del Código �scal de la Federación, detectamos los elementos del tipo legal, que establecen el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, los cuales según se aprecia, son;

1.- Universalidad de contribuyentes.2.- Presentación de declaraciones, avisos y demás documentos.3.- Que no lo hagan dentro de los plazos legales4.- Las autoridades �scales exigiran la presentación del documento ante la autoridad5.- En caso de incumplimiento de tres o más requerimientos 6.- De la misma obligación7.- Pondrá los hechos en conocimiento de autoridad competente8.- Para que proceda por el delito de desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

El procedimiento que desahogara la autoridad administrativa es el siguiente; 1. Impondrá la multa 2. Y requerirá hasta en 3 ocasiones la presentación del documento omitido 3. Otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento 4. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes 5. Y para el caso de DECLARACIONES será una multa por cada obligación omitida.6. La autoridad después del TERCER REQUERIMIENTO respecto de la misma obligación PODRÁ hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario una cantidad IGUAL al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución de que se trata.

Resulta importante establecer que el artículo 41, se encuentra en el capitulo relativo de la facultades de las autoridades �scales, sin encontrarse dentro del capítulo relativo a las infracciones y los delitos �scales, los cuales éstos últimos se encuentran en los artículos que van del 92 al 115-Bis, 09. Esto desde luego sí consideramos al Código �scal de la Federación, como legislación especial, ya que inicialmente los delitos los encontramos regulados en el Código Penal Federal, lo que implica que de entrada el referido Código �scal de la Federación, regula claramente en el artículo en comento, facultades de �scalización y no infracciones y mucho menos delitos contra el �sco.

Así tenemos que el artículo 41, establece facultades de las autoridades �scales y no precisamente delitos, lo que implica que de entrada existe en bene�cio del contribuyente reo, la no con�guración del delito referido, ya que de la propia redacción del último párrafo del citado precepto legal, establece que “se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”

Lo que implica que desde la propia redacción existe el reconocimiento expreso de que no existe delito, y le encarga a la autoridad investigadora que reúna los elementos de una conducta ilegal inexistente.

Existiendo discrepancia cuando se empieza a amarrar con el resto de las legislaciones, para encontrar que los elementos del tipo legal penal de éste delito no se actualizan.

A efecto de determinar en que momento se da el delito y cuales son los elementos, y para estar en la misma frecuencia, les recuerdo que en términos del ultimo párrafo del artículo 41, la autoridad �scal puede poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos a efecto de que investique la comisión del delito.

Esto sin duda obedece al endurecimiento que se ha estado implementando por obtener una mayor recaudación y la eliminación de los derechos que le habían sido reconocidos a los contribuyentes, los que son de una mani�esta existencia en un estado de derecho como el adoptado por nuestro País, que lejos de perfeccionar su status de legalidad, contrario a ello por cuestiones de economia nacional, restringe derechos, garantías y libertades, dando al traste con el sistema mexicano de autodeterminación de las contibuciones y la autoimposición de las multas.

La reforma comentada sin duda obedece a que tradicionalmente se había estado operando de la siguiente forma cuando se le imponía al contribuyente una multa. Cuando a un contribuyente se le imponía una sanción, contaba con la opción legal de solicitar condonación de multa, eso desde luego para los casos en que le impusieran la multa, ya que lo cierto es que, en la practica se estilaba que al noti�car el requerimiento, se presentaba la declaración o aviso que no se hubiera presentado, esto, bajo el amparo de la idea de que el requerimiento de autoridad aún no había surtido efectos y no había nacido a la vida juridica, ya que el requerimiento se noti�caba al contribuyente, y esa noti�cación surtía efectos jurídicos al día siguiente, y hasta el día siguiente, empezaba a contar el plazo para atenderlo. Por ello, cuando se cumplia y se presentaba la declaración el día que habían noti�cado el requerimiento, se entendía que no había nacido a la vida jurídica y no había surtido efectos jurídicos, lo que tenía por consecuencia que la presentación de la declaración había sido voluntaria y espontánea y no procedía y por lo tanto era ilegal la multa impuesta, por lo que debería de revocarse o dejarse sin efectos la multa. Lo que a la postre tenía como efecto que no se recaudara ese crédito �scal por concepto de accesorio y se asumiera por la hacienda pública federal el costo de todo el procedimiento de noti�cación. No obstante se lograba el objetivo que era, que se atendiera el requerimieto y se exhibiera la declaración, aviso o documento requerido.

Por lo tanto y si una vez agotado todo ese procedimiento, el contribuyente aún no ha presentado lo requerido, se estima que por encontrase dentro del título de las facultades de la autoridades �scales, lo procedente es que se emita la orden de visita domiciliaria correspondiente o en su defecto la orden de revisión de la contabilidad del contribuyente en las instalaciones de las autoridades, ya que la conducta omisiva desarrollada por el contribuyente se encuentra dentro del capítulo de las facultades de las autoridades �scales, como preámbulo de las infracciones y delitos �scales, al ser esa la estructura que el legislador original le estableció sin llegar a la categoria jurídica de delito �scal.

Por ello y a efecto de entender la justi�cación de lo explicado y lo inadecuado del cambio incluido, resulta ilustrativo recordar que en la historia de la humanidad y para casos especi�cos el Soberano disponía de la facultad de conceder el indulto a un sentenciado y en las legislaciones actuales se encuentran establecidas causales de amnistía, que es un perdón legal, concedido por el Poder Legislativo.

Ante ésta situación histórica, es que actualmente las legislaciones, como el Código �scal de la Federación, contempla la

�gura jurídica de condonación

de multa, la que es una facultad discrecional conferida al Ejecutivo Federal, quien a su vez la delega a las autoridades de las unidades administrativas, que �nalmente aplican la legislación �scal.

Con la imposición de las sanciones lo que realmente se persigue es que los contribuyentes no reincidan en la conducta omisiva, de no presentación de declaraciones, avisos y documentos, y la condonación ya sea parcial o total, se otorgaba dependiendo de las

Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 183.- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.

Código �scal de la Federación

Artículo 40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades �scales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.Para los efectos de esta fracción, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades �scales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Sección II del Capítulo III, Título V de este Código.

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad �scal.

El apoyo a que se re�ere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades �scales ingresen al domicilio �scal, establecimientos, sucursales, locales, puestos �jos o semi�jos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar el acto de �scalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

En tal virtud, por el análisis efectuado a las normas legales en cita que conforman el derecho positivo nacional, se estima que no se con�gura el delito �scal en estudio.

ANAFINET

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Presentala representación en Querétaro su Gaceta Fiscal Electrónica

El pasado martes 15 de marzo de 2011, los integrantes de la representación ANAFINET en Querétaro, tuvimos el honor de presentar a los medios Queretanos nuestra GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO (GFEAQ).

Dicha presentación se dio lugar a las 9:00 am en conocido restaurante de la ciudad de Querétaro, dentro de un desayuno informativo, teniendo presentes a los periódicos Diario de Querétaro, Noticias de Querétaro y el Financiero, así como a la estación de Radio de 100.3 FM Radio Querétaro.

Buena impresión causo a los medios la publicación de la GFEAQ quienes en una interesante charla y después de una breve presentación de su contenido y de las secciones y tipos de artículos que lo integrarán, se dio apertura a una sesión de preguntas y respuestas en la que nuestro representante, el CPC Manuel Ríos Zúñiga atinadamente dio sus puntos de vista en cuanto a los problemas de liquidez que actualmente sufren las empresas en nuestro estado.

Muy agradable resulto la presentación de dicha Gaceta, la cual representa un reto para nosotros como integrantes de la representación de la ANAFINET en Querétaro, pero a la vez un gran orgullo y una oportunidad de expresar nuestras ideas y opiniones y promover la cultura �scal dentro de las comunidades estudiantil, empresarial, profesional etc.

39ANAFINET

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San Carlos

Desierto, montaña y las templadas playas del Mar de Cortés hacen de San Carlos un lugar paradisiaco y uno de los destinos turísticos más importantes del noroeste de México.

Situado a 120 kilómetros de Hermosillo y a 390 kilómetros de la frontera con Estados Unidos, es parte integral del Puerto de Guaymas.

La comunidad de San Carlos fue fundada en tierras que antes eran un rancho de ganado mayor conocido como el Baviso de Navarro. Posteriormente se subdividió en cuatro grandes propiedades conocido como Rancho Los Algodones, Rancho San Carlos, Rancho El Baviso y Rancho El Represo. A mediados de la década de 1950, el Sr. Rafael T. Caballero adquirió los ranchos de Los Algodones, San Carlos y El Baviso, la contratación de los servicios de los plani�cadores de la ciudad que diseñó las primeras etapas de una cuidadosamente planeada desarrollo turístico y gradual que con el tiempo se convertiría en uno de los primera y más importante de turismo y las comunidades de recreo en el Estado.

Cuando los inversores privados comenzaron las primeras obras de este desarrollo, en apoyo de esta visión, el Congreso del Estado de Sonora durante el gobierno de Luis Encinas Johnson emitió una declaración establece la incorporación o�cial del Municipio de San Carlos, Nuevo Guaymas, Municipio de Guaymas , Sonora, México, a través de un Decreto publicado el 28 de septiembre de 1963, con una dotación de 27.746 kilómetros cuadrados de terrenos de propiedad privada situados en la porción sur de la �nca Rancho El Baviso.

Para complementar el municipio de Tierra Fundación, el Congreso del Estado, en la o�cina del gobernador Faustino Félix Serna, el aumento de la Subcomisión de Fondo de Tierras mediante la adición de las propiedades conocido como Rancho San Carlos y Rancho de Los Algodones, ambos con una super�cie de 22,04 km ², que se publica en el Boletín O�cial del Estado núm. 23, el 21 de marzo de 1973. Un total de 49,79 km ² de tierras de propiedad privada constituyen la reserva territorial de este desarrollo.

San Carlos es una primera línea de playa subdivisión dentro de la ciudad portuaria de Guaymas , en el estado norteño de Sonora en México . Se destaca por la claridad excepcional y la calidez de las aguas del océano en sus bahías poco profundas. Se encuentra en el cuerpo de agua conocido como el Golfo de California o Mar de Cortés . Dado el tamaño de la ciudad, con cerca de 7.000 habitantes, hay un notable número de parques de RV , casas y tiendas. También hay una muy grande y activa de buceo de la comunidad.San Carlos está lleno de contrastes, de hermosos paisajes que conmueven y motivan a quedarse, a explorar, a practicar la pesca, los deportes acuáticos y de montaña y nos hace creer en los poderes curativos de la naturaleza.

Principales atractivos de San Carlos Nuevo Guaymas:• El cerro Tetakawi es un emblema de alto valor paisajístico para San Carlos, aquí sobrevivieron los indios Yaquis y Seris; además de que su mística silueta fortaleció el espíritu guerrero y el alma del indio nómada. Su nombre fue puesto por los Yaquis, el cual signi�ca “Tetas de Cabra”.• Delfinario Sonora es para el visitante un espectáculo turístico interactivo de primer nivel y también una oportunidad para ayudar a los pequeños con síndrome de Down, Parálisis cerebral y otras discapacidades.• El Cañón de las Barajitas se encuentra a tan solo 12 millas de Bahía San Carlos; es un espacio mágico y solitario ideal para la exploración, la aventura y el contacto con la naturaleza. Es un área virgen que alberga tres diferentes ecosistemas y al que solo puede se puede accesar por lancha, ferry o bote y ofrece actividades como kayak, la vela, buceo, snorkeling, la exploración de cuevas y la pesca en lancha o desde la playa.• En los meses de noviembre a marzo un espectáculo internacional es el arribo de la ballena gris, las cuales se acercan tanto a la costa y las embarcaciones que casi pueden tocarse; la presencia de estos mamíferos despierta mucho interés en todo el mundo, ya que se trata de un evento natural de gran trascendencia para el estudio de ciertas conductas biológicas, de las que depende la conservación de variadas especies.• La Playa de los Algodones, que toma su nombre por sus preciosas dunas de arena blanca que asemejan bolas de algodón; es ideal para bucear, pescar, usar jetskis, snorkelear, practicar windsurf, montar a caballo, nadar o jugar voleibol y fútbol, durante

todo el año, ya que su temperatura promedio oscila entre los 31 grados centígrados en primavera, hasta los 18 grados centígrados en invierno.• Playa San Francisco, una de la más visitadas y extensas de la zona; su suave oleaje es perfecto para la convivencia familiar, los paseos en lancha, snorkel y kayaks.• La Playa Piedras Pintas nos ofrece la ausencia de infraestructura, un paraíso privado ideal para aquellos que buscan escaparse a la aventura y que disfrutan la práctica del buceo y snorkel.• La Isla San Pedro Nolasco se ubica a 45 minutos de la bahía. Considerada santuario de lobos marinos provenientes de California y miles de aves entre las que destacan el bobo café y el pelícano, es uno de los sitios predilectos de los que practican el buceo y snorkel.• El Estero del Soldado, en vías de ser considerado como Área Natural Protegida, se encuentra a menos de 10 Km. de San Carlos, tiene una super�cie de 778 hectáreas divididas entre zonas de manglar, el cuerpo de agua y parte terrestre compuesta por dunas de arena y arbustos.• Cuando el sol se oculta, la diversión no termina, pues los bares y discotecas abren sus puertas para recibir a los paseantes que buscan un poco de vida nocturna.• Las Tiendas de Artesanías de Bahía San Carlos ofrecen una gran variedad de vajillas, muebles, joyería y demás obras de artes hechas a mano provenientes de todo México y Centroamérica.

Nuevo Guaymas

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UNISON

Plaza Bicentenario Carne Asada Coyotas JamoncilloLa Torre

de Hermosillo

27 / 28 / 29 OCTUBRE 2011HERMOSILLO Y SAN CARLOS, SON.

Informes y [email protected]

(662) 215 7741

Palacio de Gobierno

Playa San Carlos

Te esperamos

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HERMOSILLOBlvd. Abelardo L. Rodríguez No. 120-A

Planta Alta entre Zacatecas y San Luis Potosí Tel./Fax: 01(662) 215 7741 y 214 6500

· Planeación Fiscal y Patrimonial Integral · Defensa Legal· Recursos Humanos y Seguridad Social · Capacitación en Materia Fiscal

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