revisión sistemática del uso de técnicas psicofisiológicas
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Revisión sistemática del uso de técnicas
psicofisiológicas con niñas, niños y adolescentes en
contextos forenses y de investigación judicial
(anteproyecto)
Mayra Lizeth Pabón Silva Facultad de Psicología
Programa de Especialización en Psicología
Jurídica y Forense
Yesenia Andrea Pedraza
Carpintero Facultad de Psicología
Programa de Especialización en Psicología
Jurídica y Forense
Directora del proyecto:
Dra. Jazmin Andrea Guerrero Zapata Docente de la Especialización de Psicología Jurídica y Forense
Universidad Santo Tomás [email protected]
Propuesta de investigación para optar al título de Especialista en Psicología Jurídica y Forense
Resumen
La presente investigación se realizará por medio de una revisión sistemática
exploratoria, la cual tiene como objetivo identificar las principales aproximaciones teóricas
y metodológicas en el uso de técnicas psicofisiológicas con niñas, niños y adolescentes en
contextos forenses y de investigación judicial, en artículos empíricos y conceptuales
publicados en revistas indexadas en el periodo 2008-2018. Cabe mencionar que al ser una
investigación documental no habrá contacto con participantes, motivo por el cual no se hará
uso de consentimiento informado y no se manejará ningún tipo de confidencialidad, pues la
información que se usará se encuentra publicada anteriormente. Los resultados esperados
serán otorgarles a los profesionales de la psicología jurídica y forense herramientas que
faciliten su quehacer en el análisis del testimonio de niños, niñas y adolescentes al igual que
abrir una nueva línea de investigación.
Abstract
The present research will be carried out through an exploratory systematic review,
which aims to identify the main theoretical and methodological approaches in the use of
psychophysiological techniques with children and adolescents in forensic contexts and
judicial research in published empirical and conceptual articles. in journals indexed in the
period 2008-2018. It should be mentioned that since it is a documentary investigation, there
will be no contact with participants, which is why no informed consent will have been used
and no type of confidentiality will be handled, since the information that will be used is
previously published. The expected results will be to provide professionals in legal and
forensic psychology with tools that facilitate their work in the analysis of the testimony of
children and adolescents as well as opening a new line of research
Palabras Clave
Técnicas psicofisiológicas, niños, niñas y adolescentes, entrevista, testimonio.
Introducción
Actualmente las falsas denuncias se han vuelto comunes dentro del sistema judicial
colombiano; para el 10 de abril del 2018 la Fiscalía General de la Nación reporta un total de
62 denuncias por falso testimonio, sólo de aquellos que han interpuesto la noticia criminal y
abierto un proceso; sin embargo, se desconoce el número total de víctimas por falsas
acusaciones. Y aunque al parecer es un número pequeño para la cantidad de población, la
afectación que tiene un proceso judicial en la vida cotidiana de un ciudadano es
significativamente grande.
Lo anterior denota que no toda acusación es cierta, y que en algunos casos más allá
de la indemnización de la víctima de un delito se busca obtener un interés personal,
independientemente de si los hechos ocurrieron o no. De acuerdo con una investigación
realizada por Faller (Citado por Pereda y Arch, 2009) quienes realizan las falsas denuncias
por abuso sexual infantil no son los niños, sino los progenitores. Y según Ross & Blush
(Citado por Pereda y Arch, 2009) dichas denuncias equivalen al 33% del total de denuncias
realizadas. Ahora bien, en Colombia para el 2018 (hasta el 10 de abril) la Fiscalía ha
recibido un total de 1.861 denuncias en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SRPA), de los cuales solo 56 han sido llevados a juicio y 1 tuvo terminación anticipada.
Muñoz, Navas y Graña (2003) mencionan que la Oficina de Evaluación
Tecnológica Americana (OTA) afirma que la técnica del polígrafo con su forma de
interrogación por medio de preguntas control tiene un 90% de eficacia. En concordancia
con la comunidad científica estos autores mencionan que el polígrafo se considera una
técnica de utilidad cuando se tiene otro tipo de información relevante con la cual pueda ser
contrastada. Además, existen también indicadores conductuales que pueden ayudar a
concluir la veracidad de lo reportado por el evaluado, sin embargo, Vrij, Edward, Roberts
& Bull (2000) afirman que estos indicadores tienen un 78% de acierto. Respecto a los
indicadores verbales de credibilidad Muñoz, Navas y Graña (2003) mencionan que los
porcentajes de efectividad del CBCA son elevados para las declaraciones tanto de niños
como de adultos. Lo anterior se confirma con un estudio realizado por Vrij, Edward,
Roberts & Bull (2000) en donde comparan tres técnicas de detección de la mentira 1.
evaluación del comportamiento no verbal, 2. RM (Reality Monitoring), 3. CBCA (Análisis
de contenido Basado en Criterio) y concluyeron que el porcentaje promedio de acierto en la
evaluación de la declaración verdadera es del 72,60%.
Ahora bien, aunque la decisión final la tiene el juez para condenar o absolver al
acusado, los peritos juegan un papel fundamental en ello, sobre todo aquellos que trabajan
con base al testimonio de las víctimas: los psicólogos jurídicos y forenses. Para los
psicólogos es un deber ético presentar una evaluación objetiva de la credibilidad del
testimonio de un menor, implementando las técnicas y metodologías adecuadas para ello.
Actualmente, la gran mayoría de recursos para la evaluación de la credibilidad se compone
de pruebas cualitativas, que se basan en el análisis de contenido del discurso de la víctima.
La presente investigación tiene por objetivo indagar la posibilidad de complementar estas
evaluaciones con herramientas psicofisiológicas que le faciliten al profesional determinar la
credibilidad del testimonio.
Antecedentes
Dentro del ámbito legal, los cambios que ha tenido la participación del psicólogo en
los procesos judiciales han evolucionado con las técnicas que este implementa para la
realización de sus funciones, entre ellas la entrevista. Con respecto a lo anterior Tapias,
Avendanio, Fuentes & Zaldua (S.F) resaltan el objetivo del psicólogo, el cual es evaluar la
credibilidad del testimonio por medio de la recolección de datos mediante diversas técnicas
e instrumentos; para así poder contribuir en las acciones judiciales que ordenará el juez.
Para Bedoya (2008) el testimonio es uno de los medios de prueba más relevantes
para la obtención de información dentro del proceso judicial, pues a través de este se puede
comunicar de manera directa los hechos jurídicamente importantes; de igual forma ayuda a
probar la autenticidad de una evidencia física o documento; y corrobora otros medios de
acreditación. Por ello el testimonio es el medio de prueba más frecuente, ya que por medio
de este se puede obtener la confiabilidad de la información. No obstante, para Tapias at al.
(SF) desde dichas áreas se han llevado a cabo técnicas que permiten evaluar la credibilidad
del testimonio como: el polígrafo, el análisis del estrés de la voz y el análisis de contenido
basado en criterios, los cuales arrojan un juicio sobre la credibilidad.
En primera instancia, El polígrafo es un instrumento capaz de registrar los cambios
físico-síquicos de una persona, cuando es interrogada mediante un “test de verdad”, sobre
un hecho en el que se sospecha ha participado o del cual tiene conocimiento como testigo.
El instrumento mide básicamente correlatos psicofisiológicos mediante unas bandas que
llevan unos sensores que se aplican sobre el cuerpo de la persona sometida al examen, de
este modo, se pueden detectar posibles cambios en la respiración, presión arterial, ritmo
cardiaco y respuesta galvánica de la piel, cuando se enfrenta el individuo al estrés del
interrogatorio (Urbano y Torres, 2010). De acuerdo a lo anterior. Novoa (2002, citado por
Tapias et al., SF) menciona que el cuestionario que contiene la prueba (el polígrafo), está
compuesto por preguntas relacionadas con la situación (delito), denominadas preguntas
relevantes y otras preguntas denominadas de control, las cuales no guardan una relación
con el evento. El objetivo de estas últimas es establecer una línea base que ayudará a
revisar las alteraciones fisiológicas al momento de emplear las preguntas relevantes.
Continuando con el análisis del estrés de la voz, esta es una técnica que, según
Massip, Garrido y Herrero (2004), pretende medir la tensión que, supuestamente,
experimenta el mentiroso y que se transmitirá a su voz: por eso, su objetivo es descubrir
niveles de engaño frente a determinadas situaciones. Sin embargo, los autores mencionados
anteriormente encontraron en su investigación que esta técnica de análisis del estrés de la
voz carece de fundamentos teoricos y empiricos, por lo tanto no tiene confiabilidad para ser
una prueba pericial dentro de un proceso judicial.
Por último, el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), es una técnica
basada en la hipótesis Undeutsch, 1967, la cual sustenta que los eventos vividos difieren en
contenido y calidad de aquellos inventados. El CBCA cuenta con 19 criterios almacenados
en 5 categorías generales: estructura lógica, contenidos específicos, peculiaridades del
contenido, contenidos referentes a la motivación y elementos específicos; la aplicación de
la técnica consiste en determinar si están presentes o ausentes cada uno de los criterios. La
misma cuenta con una validez elevada ya que lleva más de treinta años de uso, por los
psicólogos forenses, contribuyendo así con el sistema judicial (Masip, Garrido, 2007).
Las anteriores técnicas son de las más aceptadas y cuentan a su vez con un respaldo
científico (exceptuando el análisis de estrés de la voz), por su objetividad, permitiendo así
medir, cuantificar y sistematizar la conducta objetivo (Tapias et al., SF). Existen otras
técnicas como la hipnosis y la entrevista asistida con drogas, pero estas, no tienen una
validez científica de peso ya que pueden inducir falsas memoria, y no constituyen una
prueba legalmente admisible para el sistema de justicia. Igualmente, es importante resaltar
que si bien las técnicas dan un grado de objetividad al testimonio por sí mismas no se
consideran pruebas en el sistema judicial, es decir, que deben ir acompañadas de otras
herramientas, como la entrevista, y el profesional que las emplee debe estar especializado
en su uso (Tapias et al., SF).
Es importante resaltar que existe otra técnica denominada Imagen Térmica de Alta
Definición (HDTI) la cual se basa en detectar la mentira por medio de imágenes cerebrales,
mostrando la excitación a nivel cerebral que causa mentir. También mide los cambios
fisiológicos relacionados con las cogniciones del sujeto mientras miente (Farah,
Hutchinson, Phelps & Wagner, 2014)
Ahora bien, con los cambios que se han dado dentro de la práctica del psicólogo en
el ámbito judicial, ha sido explorada durante varios años la detección de mentiras por
medio de conductas no verbales; llegando a la conclusión de que a allí no se encuentra la
respuesta para determinar la credibilidad de la declaración dada. Sin embargo, Massip &
Herrero (2015), realizan un meta – análisis sobre el cambio del enfoque de las conductas no
verbales, o indicadores psicofisiológicos del organismo, para detectar la mentira a un rol
activo del entrevistador aumentando la carga cognitiva de la entrevista y las variables
contextuales.
En el primer caso, un rol más activo del entrevistador, se ha implementado una
modalidad de entrevista creada por Jhon E. Reid, Behavior Analysis Interview (BAI), la
cual consiste en discriminar los sospechosos inocentes (dicen la verdad en la entrevista) y
culpables (mienten) formulando 15 ítems que son adaptables a cualquier caso (Massip &
Herrero, 2015., p. 89). Dichas preguntas se crean bajo la presunción de que el culpable
tendrá respuestas evasivas cortas y divagantes, a diferencia del sospechoso inocente quien
buscará colaborar con la justicia. Esta modalidad de entrevista hace parte de una técnica de
interrogatorio policial, de tal manera que, si el entrevistador detecta, a partir de los
indicadores del BAI, indicios de mentira se procede a implementar el “Interrogatorio en
nueve pasos”. Dentro de las investigaciones que se realizaron para corroborar la
confiabilidad y validez de esta modalidad de entrevista, se llegó a la conclusión que los 15
ítems no son discriminativos entre sí y se basan en creencias populares, lo cual hace que la
prueba sea fácilmente manipulable por los sospechosos.
Por otra parte, desde la psicología cognitiva se plantea que el mentir requiere un
mayor esfuerzo mental que decir la verdad, debido a que para producir la mentira se debe
inhibir la respuesta automática (que es decir la verdad) y construir una nueva historia. En el
caso de las entrevistas para procesos judiciales, además de inhibir la verdad también se
debe tener cuidado en la construcción de la mentira, ya que esta nueva invención no puede
tener contradicciones con las leyes de la naturaleza, las evidencias y conocimientos que
tenga el entrevistador sobre los hechos; además el sospechoso a partir de las reacciones del
interlocutor ajustará su conducta y su historia. Para entender este proceso entre la inhibición
de la verdad y creación de la mentira, Massip & Herrero (2015., p. 91), explican en su
artículo, el modelo planteado por Walczyk y sus colaboradores: Activation-Decision-
Construction Model (ADCM). Adicional a este método, los autores describen el TRI -Con
(Time Restricted Integrity- Confirmation), la carga cognitiva inducida y la técnica SUE
(Strategic Use of Evidence); todos ellos, son pautas para que el investigador pueda
identificar indicios que den cuenta de una posible mentira, según el contenido del discurso
(Masip & Herrero, 2015., p. 106).
Sin embargo, las investigaciones en técnicas y metodologías no verbales han
quedado a un lado en el ámbito judicial, ya que no garantizan por sí solas un aporte a la
credibilidad del testimonio de los sospechosos y requieren un esfuerzo adicional para su
interpretación. No obstante, han surgido investigaciones recientes (Kooler, Pel, Steen-Kant
& Steen, 2016) y (Ordonez, Alvarez & Gomez, 2016) con técnicas psicofisiológicas como
el eye tracker para distintos campos, no sólo el judicial.
En una investigación realizada por Ordonez, Alvarez & Gómez (2016) en la
Universidad de Nariño - Colombia, buscaron dar a conocer el avance del eye tracker en
distintas áreas de aplicación como el marketing, la educación, la ciencia - medicina, y el
eye tracker en sí mismo. Concluyendo que en las áreas donde hay mayor uso de estos
dispositivos es en el Marketing y la Medicina con el fin de llevar a cabo estudios. En la
primera disciplina, el marketing, es bastante frecuente su uso ya que contribuye a realizar
un estudio de mercado obteniendo información sobre las preferencias del consumidor,
permitiendo generar estrategias, afectando positivamente el factor económico de los
productos; motivo por el cual el dispositivo se convierte en un potencial medidor de
información del cliente. Por su parte en el área de la salud, se utiliza el eye tracker para el
estudio de enfermedades, la rehabilitación y para mejorar la calidad de vida de pacientes
con discapacidad motriz; por ello debería ser un dispositivo de bajo costo, al cual se pueda
acceder fácilmente. Igualmente, en la educación han desarrollado estudios que permiten
identificar factores que influyen en los sujetos para mostrar interés en determinado tema,
aunque en este campo se debería implementar más estudios con el fin de descubrir
problemas atencionales en los estudiantes de corta edad. Los autores resaltan que dicha
herramienta es una fuente de conocimiento que a futuro puede brindar grandes resultados,
ya que es bastante amplio el campo de aplicación.
Por su parte Kooiker, Pel, Van der steen kant & Van der steen (2016) realizaron un
estudio para evaluar el procesamiento de información de niños, a partir de los 6 meses de
edad, con el eye tracker; basándose en el movimiento ocular. El método se aplica en niños
en condición de riesgo. Aspectos como tiempo de reacción, duración de fijación de la vista,
y precisión de fijación fueron tenidos en cuenta. Llegando a la conclusión, que la
combinación de este instrumento con la evaluación de la función visual, usada en la
actualidad con niños agregan un valor adicional en la caracterización del rendimiento visual
y oculomotor del niño. La ventaja más importante de dicho método es que se pueden
evaluar más funciones visuales de las que se realizan actualmente de acuerdo a la edad.
Justificación
El aporte científico para la identificación de la verdad y la mentira ha llevado el
centro de atención hacia el sistema nervioso autónomo (SNA), creando pruebas que
evalúen objetivamente su respuesta. El polígrafo, el sistema de análisis tónico de la voz
(VSA), el uso de imágenes térmicas de alta definición (HDTI) son algunas de ellas. Ya que
las mismas reflejan ciertos resultados de acuerdo a las respuestas fisiológicas que emita el
evaluado, permitiendo a estas pruebas dar un análisis cuantitativo acorde a la respuesta del
SNA a evaluar (presión arterial, respiración sudoración, tomo muscular, etc.) (Hernández,
2011).
Según Fuentes y Martínez (2005) La actividad eléctrica es una señal del sistema
nervioso autónomo o vegetativo muy estudiada, esta señal siempre ha sido estudiada por la
psicología, siendo de poco interés para otras disciplinas. Es importante mencionar que la
actividad electrodérmica es un índice de activación, con un carácter inespecífico que señala
el grado de movilización del organismo ante una situación estimulante determinada, por lo
cual este resultado hace parte de la actividad de división simpática del sistema nervioso
autónomo. La psicología aplicada e investigativa estudia la actividad cardiovascular en: la
motivación, el reflejo de defensa, el estrés, las emociones de miedo e ira, los procesos
básicos de aprendizaje y trastornos psicosomáticos que inciden en este.
Continuando con la idea anterior, Spence (2004) afirma que cuando el humano
miente se genera una activación significativa en el lóbulo frontal . Por su parte Estévez
(2007) en una revisión sistemática encuentra que se evidencia con mayor claridad la
función que ejerce el sistema nervioso autónomo cuando el ser humano se encuentra en
condiciones de estrés emocional. Por ello puede actuar a través de fibras vegetativas
ejerciendo una rápida reacción ante funciones internas del organismo, regulando la
respuesta visceral.
Sin embargo, aunque existen avances científicos en la creación de técnicas
psicofisiológicas, el Código del procedimiento penal colombiano (Ley 902 de 2004) en sus
artículos 404, 420 y 432 establece los parámetros con los cuales el juez valorará el peso
acusatorio de cada medio de prueba. Teniendo en cuenta, características tales como la
percepción, la memoria, la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos,
circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, los procesos de
rememoración, el comportamiento del testigo en el interrogatorio y el contrainterrogatorio,
su personalidad y el tipo de respuestas. Según lo anterior, se podría tomar la medición de
las respuestas del SNA como un aporte positivo a la conclusión final en la evaluación del
psicólogo jurídico y forense.
Pero los profesionales del derecho no lo toman de esta manera. Castillo y Girón
(2012) en su estudio “Viabilidad del polígrafo como elemento materia de prueba en el
sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004” manifiestan que si se acepta el polígrafo como
medio de prueba se estaría sustituyendo el papel del juez sobre la validación o no del
testimonio de los implicados, y de igual manera esta prueba no aclara la ocurrencia de los
hechos sino se limita a ofrecer un dictamen sobre la veracidad de las respuestas del
interrogado.
Lo anterior no quiere decir que se anule completamente la viabilidad del polígrafo
en el proceso penal, sino que se pueda pensar su utilización como prueba novel teniendo en
cuenta el artículo 422 de la Ley 906 de 2004. Según dicho artículo, para que sea admisible
la opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento se exige que la base
científica cumpla al menos con uno de los siguientes criterios:
a. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada;
b. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica
de la comunidad académica;
c. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada
en la base de la opinión pericial, y
d. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.
En el análisis realizado por Gómez y Farfán (2014) con respecto a lo anterior,
encuentran que la técnica del polígrafo cumple con todos los criterios del artículo 422.
Precisando la condición de que debe ir acompañada por la opinión del experto que emplea
el instrumento y si es llamado deberá comparecer en juicio para aclarar dudas sobre sus
conclusiones.
Entonces, con el transcurrir de los años las técnicas psicofisiológicas han ido
tomando mayor importancia en el sistema de justicia de muchos países. De acuerdo con
Gómez y Farfán (2014) los hallazgos científicos han aportado a la justicia herramientas e
instrumentos que contribuyen al esclarecimiento de la comisión de determinada conducta
punible. Cabe mencionar que el polígrafo se emplea en sesenta y ocho países, dentro de los
que se encuentran dieciséis latinoamericanos, es usado especialmente para delitos sexuales
y contra el patrimonio económico. Además De Urbano y Torres (2007) afirman que hay
países como Estados Unidos, Guatemala, República Dominicana, México y Panamá que
admiten el polígrafo como prueba lícita.
Para Gómez y Farfán (2014) el polígrafo se encuentra respaldado y tiene
justificación jurídica en el principio general de la libertad probatoria, establecido en leyes
procesales penales, disciplinarias y en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012);
el cual permite al sujeto procesal probar los hechos de cualquier manera, sin violar sus
derechos y garantías haciendo uso de métodos y pruebas que puedan hacer más efectiva la
investigación. Por lo tanto, según Gómez y Farfán (2014) el polígrafo es visto como un
experimento científico, el cual puede ser excluido como acto investigativo en el proceso
judicial sólo cuando no exista el consentimiento adecuado del indiciado, acusado o testigo;
pero de no ser así puede ser una herramienta que le permita demostrar su inocencia (p 27).
Dichos autores entonces lo consideran como una técnica auxiliar para indagar la
credibilidad, en donde los especialistas ilustran al juez sobre la misma. Igualmente, autores
como Campos, Campos y Martínez (2016); Castillo y Girón (2012); Hernández y Mahecha
(2016) manifiestan que las técnicas psicofisiológicas como el polígrafo no se consideran
violatorias de los derechos humanos y por lo tanto no es violatoria del marco
constitucional.
Ahora bien, dentro las legislaciones colombianas, la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada permite hacer pruebas de polígrafo solamente a los aspirantes para
acceder a un empleo, pero nunca como justificación de un despido (RESOLUCIÓN 2593
DE 2003). Con respecto a la posibilidad de emplear técnicas psicofisiológicas en el ámbito
penal, Gómez, Farfán y López (2016) hacen una búsqueda de diversos procesos penales
que han subido a instancias superiores del sistema de justicia para la admisión de técnica
psicofisiológicas como prueba pericial; petición ante la cual se responde de manera
negativa con fundamentos como “la valoración acerca de la credibilidad del testigo y
también del sindicado o acusado cuando declara, se halla estrictamente diferida al
funcionario judicial (fiscal o juez)” (p.70). Fundamentos que dan cuenta de una falta de
claridad sobre el empleo de la técnica la cual debe tomarse como una prueba más dentro del
abanico de evidencias llevadas al juicio oral, más no como prueba irrefutable.
Si bien, dentro del ámbito colombiano no se acepta las técnicas psicofisiológicas,
específicamente el polígrafo, como prueba pericial en el ámbito penal, existen varios países
en donde tiene un papel importante. En el Código Judicial de Panamá (RESOLUCIÓN N 1
de 30 de agosto de 2001) existe el artículo 953, en donde el juez tiene la potestad de encarar
el testimonio del testigo y disponer la técnica o instrumento para ello, igualmente, dentro de
la misma legislación no hay un artículo que prohíba el uso del polígrafo, y un artículo como
el 953 crean la posibilidad de su implementación. Por su parte en Guatemala no existe
ninguna ley o reglamento que regule la aplicación de la prueba poligráfica ni medidas de
protección para el evaluado como un requisito de consentimiento informado; razón por la
cual se descarta el polígrafo como un peritaje en procesos penales en el sistema de Justicia
Guatemalteco. Sin embargo, es utilizado; y no existe ninguna ley que lo impida; como un
medio de investigación que promueva una denuncia laboral o penal (Cabrera, 2014). En
Estados Unidos 18 estados admiten el polígrafo como evidencia siempre y cuando ambas
partes concuerdan en que el defendido tome la prueba y lo presente en pro de demostrar su
inocencia (Han, 2016). Mientras que, en Reino Unido, se emplea el polígrafo para darle
seguimiento a delincuentes de delitos sexuales que salen bajo medida de libertad
condicional (Elton, 2017).
Es por lo anterior que la presente investigación tiene como objetivo identificar las
principales aproximaciones teóricas y metodológicas en el uso de técnicas psicofisiológicas
con niñas, niños y adolescentes en contextos forenses y de investigación judicial. No para
validar el uso de estas técnicas como prueba pericial, sino para otorgarle al psicólogo
jurídico y forense que trabaja con el testimonio herramientas que le ayuden a afianzar sus
conclusiones de credibilidad. El énfasis realizado en población menor de edad, es debido a
la poca información que existe sobre esta temática ya que la mayoría de investigaciones
sobre técnicas psicofisiológicas solo han sido aplicadas en adultos. Una de las causas por
las cuales se han realizado más investigaciones en adultos son las implicaciones éticas que
se deben tomar al trabajar con niños, niñas y adolescentes; por esta razón es conveniente
hacer un primer avance en esta línea de investigación realizando una revisión sistemática.
Objetivo general
Identificar las principales aproximaciones teóricas y metodológicas en el uso de
técnicas psicofisiológicas con niñas, niños y adolescentes en contextos forenses y de
investigación judicial, a partir de la revisión sistemática exploratoria de artículos empíricos
y conceptuales publicados en revistas indexadas en el periodo 2008-2018.
Objetivos específicos
● Sintetizar la información científica disponible sobre técnicas psicofisiológicas que
se han usado con niñas, niños y adolescentes en contextos forenses y de
investigación judicial.
● Identificar las técnicas y dispositivos psicofisiológicos que se han utilizado en
contextos forenses y de investigación judicial desde la perspectiva de la
investigación científica.
● Identificar protocolos o guías de uso para técnicas y dispositivos psicofisiológicos
con niñas, niños y adolescentes en contextos forenses y de investigación judicial.
● Identificar las asociaciones planteadas por los investigadores entre técnicas
psicofisiológicas y otros constructos psicológicos.
Metodología
Las revisiones sistemáticas condensan los resultados de investigaciones, limitando
el sesgo y el error aleatorio, implementando herramientas objetivas como: la búsqueda
sistemática de los artículos, la selección mediante criterios definidos de inclusión y
exclusión y la descripción, ejecución, síntesis e interpretación de los resultados (Ferreira et
al, 2011). Su objetivo principal es reunir toda la evidencia empírica que cumpla con unos
criterios de exclusión e inclusión previamente establecidos, con el fin de responder una
pregunta de investigación específica. Empleando métodos sistemáticos y explícitos,
elegidos con el propósito de eliminar sesgos produciendo resultados más confiables desde
los cuales se pueden extraer conclusiones y tomar decisiones. Los principales componentes
de una revisión sistemática son: (Centro Cochrane Iberoamericano, 2011)
Objetivos claramente establecidos, con criterios de exclusión e inclusión
previamente definidos
Metodología explícita y reproducible.
Una búsqueda sistemática en las bases de datos: Scopus, Web of Science, Science
Direct, PsycARTICLES, Scielo, Redalyc y Psychology Database ProQuest, para
identificar todos los estudios que puedan cumplir con los criterios de elegibilidad
tanto en idioma español como inglés.
Realizar una evaluación de la validez de los artículos seleccionados, mediante una
lista de chequeo, establecida para esta investigación por los 27 ítems que propone el
protocolo PRISMA (Tabla 1).
Una presentación sistemática y una síntesis de las características y resultados de los
estudios incluidos.
Tabla 1 Lista de comprobación de los ítems para incluir en la publicación de una revisión sistemática (con o
sin metaanáisis).
Sección Número Ítem
Titulo
Titulo 1 Identificar la publicación como revisión sistemática, meta
análisis o ambos.
Resumen
Resumen estructurado 2 Facilitar un resumen estructurado que incluya, según
corresponda: antecedentes; objetivos; fuentes de datos;
criterios de elegibilidad de los estudios, participantes e
intervenciones, evaluación de los estudios y métodos de
síntesis, resultados, limitaciones, conclusiones e
implicaciones de los hallazgos principales, número de
registro de la revisión sistemática.
Introducción
Justificación
3
Describir la justificación de la revisión en el contexto de lo
que ya se conoce sobre el tema.
Objetivos 4 Plantear de forma explícita las preguntas que desea
contestar en relación con los participantes, las
intervenciones, las comparaciones, los resultados y el
diseño de los estudios (PICOS)*
Métodos
Protocolo y registro 5 Indicar si existe un protocolo de revisión al que se pueda
acceder (por ej., dirección web) y si está disponible, la
información sobre el registro, incluyendo su número de
registro.
Criterios de elegibilidad 6 Especificar las características de los estudios (por ej.,
PICOS, duración del seguimiento) y de las características
(por ej., años abarcados, idioma o estatus de publicación)
utilizadas como criterios de elegibilidad y su justificación.
Fuentes de información 7 Describir todas las fuentes de información (por ej., bases
de datos y periodos de búsqueda, contacto con los autores
para identificar estudios adicionales, etc) en la búsqueda y
la fecha de la última búsqueda.
Búsqueda 8 Presentar la estrategia completa de búsqueda electrónica
en, al menos, una base de datos, incluyendo los límites
utilizados de tal forma que pueda ser reproducible.
Selección de estudios 9 Especificar el proceso de selección de los estudios (por ej.,
el cribado y la elegibilidad incluidos en la revisión
sistemática y, cuando sea pertinente, incluidos en el meta
análisis)
Proceso de extracción de datos 10 Describir los métodos para la extracción de datos de las
publicaciones, (por ej., formularios pilotados, por
duplicado y de forma independiente) y cualquier proceso
para obtener y confirmar datos por parte de los
investigadores
Lista de datos 11 Listar y definir todas la variables para las que se buscaron
datos (por ej., PICOS, fuentes de financiación) y cualquier
asunción y simplificación que se haya hecho
Riesgo de sesgo en los estudiosa
individuales
12 Describir los métodos utilizados para evaluar el riesgo de
sesgo en los estudios individuales (especificar si se realizó
al nivel de los estudios o de los resultados) y como esta
información se ha utilizado en la síntesis de datos
Medidas de resumen 13 Especificar las principales medidas de resumen (por ej.,
razón de riesgos o diferencia de medidas)
Síntesis de resultados 14 Describir los métodos para manejar los datos y combinar
resultados de los estudios, cuando esto es posible,
incluyendo medidas de consistencia (por ej., ítem 2) para
cada meta análisis
Riesgo de sesgo entre estudios 15 Especificar cualquier evaluación del riesgo de sesgo que
pueda afectar la evidencia acumulativa (por ej., sesgo de
publicación o comunicación selectiva)
Análisis adicionales 16 Describir los métodos adicionales de análisis (por ej.,
análisis de sensibilidad o de subgrupos, metarregresión), en
el caso de que se hiciera, indicar cuales fueron pre
especificados.
Resultados
Selección del estudio 17 Facilitar el número de estudios cribados, evaluados para su
elegibilidad e incluidos en la revisión y detallar las razones
para su exclusión en cada etapa, idealmente mediante un
diagrama de flujo
Características de los estudios 18 Para cada estudio presentar las características para las que
se extrajeron los datos (por ej., tamaño, PICOS y duración
del seguimiento) y proporcionar las citas bibliográficas.
Riesgo de sesgo en los estudios 19 Presentar datos sobre el riesgo de sesgo en cada estudio, y,
si está disponible, cualquier evaluación del sesgo en los
resultados (Ver ítem 12)
Resultados de los estudios
individuales
20 Para cada resultado considerado en cada estudio (Beneficios
o daños), presentar; a) el dato resumen para cada grupo de
intervención y b) la estimación del efecto con su intervalo de
confianza, idealmente de forma gráfica mediante un
diagrama de bosque (forest plot)
Síntesis de los resultados 21 Presentar los resultados de todos los metaanálisis realizados,
incluyendo los intervalos de confianza y las medidas de
consistencia.
Riesgo de sesgo entre los estudios 22 Presentar los resultados de cualquier evaluación del riesgo
de sesgo entre los estudios (ver ítem 15)
Análisis adicionales 23 Facilitar los resultados de cualquier análisis adicional, en el
caso que se hayan realizado (por ej., análisis de sensibilidad
o de subgrupos, metarregresión [ver ítem 16])
Discusión
Resumen de la evidencia 24 Resumir los hallazgos principales, incluyendo la fortaleza de
las evidencias para cada resultado principal: considerar su
relevancia para grupos clave (por ej., proveedores de
cuidados, usuarios y decisores en salud)
Limitaciones 25 Discutir las limitaciones de los estudios y de los resultados
(por ej., riesgo de sesgo) y de la revisión (por ej., Obtención
incompleta de los estudios identificados o comunicación
selectiva)
Conclusiones 26 Proporcionar una interpretación general de los resultados en
el contexto de otras evidencias, así como las implicaciones
para la futura investigación
Financiación
Financiación 27 Describir las fuentes de financiación de la revisión
sistemáticas y otro tipo de apoyos (por ej., aporte de los
datos), así como el rol de los financiadores en la revisión
sistemática
La declaración PRISMA. Retomado de:
http://www.laalamedilla.org/Investigacion/Recursos/PRISMA%20Spanish%20Sept%202010.pdf
De igual manera, dentro de las recomendaciones para el desarrollo de una revisión
sistemática se plantea tener en cuenta las siguientes (Urrútia y Bonfill, 2010):
1. Protocolo previo a la revisión de artículos elegidos, si ha de realizarse cambios
hacerlos explícitos y con su respectiva justificación con la finalidad de evitar sesgo
en la selección de artículos.
2. Realizar una evaluación del riesgo de sesgo en la revisión
3. Evaluación de la validez de los estudios incluidos ¿hasta qué punto los resultados de
los estudios incluidos pueden tener credibilidad?
4. Diferenciar los artículos que han sido publicados de manera incompleta y que
pueden generar riesgo de sesgo durante la investigación.
Consideraciones éticas
Se realizará un estudio documental en el cual no habrá contacto con participantes.
De igual manera la misma estará regulada por la ley 1090 del 2006 y el Código
Deontológico y Bioético del psicólogo, junto con sus principios éticos. Es importante
mencionar que al ser una investigación netamente documental no será necesario el uso de
consentimientos informados, tampoco habrá un manejo confidencial frente a la información
obtenida, puesto que esta tendrá fines de publicación.
Por lo tanto, la presente investigación se rige de acuerdo a los artículos 49 de la ley
1090 (2006), referente a la responsabilidad del investigador por la selección del tema de
estudio, su metodología, materiales implementados, conclusiones y resultados, así como su
publicación. Respecto a los materiales al ser documentos publicados no se necesita
autorización de los autores para su implementación, sin embargo, la investigación respetará
los derechos de autor con la adecuada referenciación y citación de los artículos. Y el
artículo 55 (Ley 1090, 2006), el cual solicita a los psicólogos la objetividad a lo largo de la
investigación.
Resultados Esperados
Tras la revisión sistemática, se espera precisar las aproximaciones teóricas y
metodológicas sobre el uso de técnicas psicofisiológicas con niñas, niños y adolescentes en
contextos forenses y de investigación judicial. Con el fin de otorgarle a los profesionales de
la psicología jurídica y forense herramientas que faciliten su quehacer en el análisis del
testimonio de los mismos.
Igualmente, la presente investigación pretende tener otra visión de cómo
complementar las entrevistas a NNA, realizada por el psicólogo jurídico y forense, con
técnicas psicofisiológicas que aumenten la validez y fiabilidad de los resultados.
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