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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO N' 35 CARACAS 1967

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REVISTADE LA

FACULTAD DE DERECHO

N' 35 CARACAS 1967

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SUMARIO

Págs.

DOCTRINA Y ESTUDIOS

La organización de la empresa agraria según el DerechoItaliano, por el Profesor Emilio Betti 9

Aviso de desatención en el Derecho Puertorriqueño delos instrumentos negociables, por el doctor J. J. Santa-Pintee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Las limitaciones urbanísticas a la propiedad, por el doctorTomás Polanco 31

El área metropolitana de Caracas y la cooperación inter­municipal en materia de urbanismo, por el doctor Alían-Randolph Brewer Carlas 49

La ratificación, por el doctor Benito Sansó 77

Efectos del desrao de la ley, por Rogclio Pérez Perdomo. 94

LEGISLACION NACIONAL

Ley sobre Representación de los Trabajadores en loslnstistaos, Organismos de Desarrollo Económico y Eni-presas del Estado 105

Ley de Bienes Muebles Recuperados por AutoridadesPoliciales 108

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Inmigración yColonización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 115

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Págs,

Ley de Inmigración y Colonización 117

Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo 126

LEGISLACION EXTRANJERA

La Ley Israelita sobre Contratos Uniformes y la cuestióndel Contrato por Adhesión en el Derecho Venezolano,por el doctor José Melich Orsini . . . . . . . . . . . . . . . . .. 143

Ley sobre los Contratos Uniformes (Israel) 166

JURISPRUDENCIA Y DICTAMENES

Doctrina Administrativa sobre Exequátt#', recopilación,sistematización y notas por Alfredo Arismendi , 173

BIBUOGRAFlA

Sebasrién Martfn-Rerortíllo Baquer, Aguas PúblicaJ yObras Hidráulicas. Estudios jurídico-administrativos. Bi­blioteca Tecnos de estudios jurídicos. Madrid, 1966, 458páginas, por Francisco Rubio Llorente 197

Walter Ullmann, Principies 01 Gooernment and Politicsin the Middle Ages, London, Methuen & Co. Ltd., 1966(2~ edición), por Graciela Soriano M. 201

Otro Heinrich van der Gablenz, Einführung in die Po­litische Wissenschaft. Westdeutscher Verlag, Colonia yOpIaden, 1965, 378 pp., por Hurnberro Njaim 217

Stephan Hurwirz, Criminología. Publicaciones de la Es-cuela de Criminología de la Universidad de Barcelona.Ediciones Ariel S. L., 1956, por Gileni Muci de Gómea. 229

Sebastién Soler, Bases ideológicas de la Reforma Penal.Colección Ensayos. Editorial Universitaria de Buenos Aires,1966, por Gerardo Mille Mille 233

Tomase Napolitano, Orientaciones del neeoo DerechoPena! Souiético. Artículo aparecido en la Revista de laComisión Internacional de Juristas (Verano de 1965),Volumen VI, N9 1, pp. 63 a 93, por Gerardo MilIe Mille. 235

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EL AREA METROPOLITANA DE CARACASY LA COOPERACION INTERMUNICIPALEN MATERIA DE URBANISMO

Por el DR. ALLAN-RANDOLPH BREWER CARiAS

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela.

l. La Zona Metropolitana de Caracas y la cooperaciónintennunicipal.

1. Pocos fenómenos de cuantos se desarrollan en la Adminis­tración local de nuestros días se encuentran revestidos de tantaimportancia, generalidad y actualidad como el del crecimientode las grandes ciudades, "el principal problema de la modernacivilización", en frase de Mackenzie \. En efecto, este fenómenodel crecimiento de las zonas metropolitanas es común a todaslas partes del mundo. En la actualidad hay zonas metropolita­nas en Oriente y Occidente, en los países más avanzados y enlos menos desarrollados, en los países capitalistas y en los co­munistas, en las viejas naciones y en las nuevas. Hay que acep­tarlo como un fenómeno de nuestro tiempo, que ha adquiridouna importancia cuantitativa extraordinaria 2.

Ahora bien, este creciente número de personas que se agrupanen torno a los grandes centros urbanos, plantea una serie deproblemas más o menos comunes en cuanto a su enunciado,referentes fundamentalmente a la organización administrativa,la prestación de servicios municipales, la hacienda local, la par­ticipación de los administrados en el régimen de gobierno y laplanificación.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo, el primero dedichos problemas, de cuya solución van a depender material­mente los otros, es el de mayor importancia: la evolución de lametrópoli moderna lamentablemente no ha sido acompañadade una evolución apropiada del sistema de gobierno ni de unaorganización administrativa adecuada. La ciudad, la gran cíu-

l. Cito por R. Entrena Cuesta, Problemas Actuales de las Grandes Ciu­dades, en Problemas Polftlcos de la Vida Local, Tomo 1, Madrid,1961, pág. 101.

2. Cfr. G. Marques. Las Zonas Metropolitanas y sus problemas, en as­'tudlos en Homenaje a Jordana de Pozas, Tomo 111. Vol. 2, Madrid,1962, pág. 130.

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dad, ha desbordado los marcos de jurisdicción territorial prl­mitívos, y ha invadido otras jurisdicciones municipales. En estaforma, las facultades administrativas antagónicas y los encon­trados intereses de las administraciones locales vecinas y de laautoridad pública en diferentes planos l han entorpecido coneí­derablemente la planificación general y la prestación de serviciosa las zonas periféricas integradas. De ahí que el principal pro­blema a resolver en toda zona metropolitana es el del paso deun régimen local normal a uno específico para dicha zona, esdecir, es el problema de establecer una estructura organizativaque corresponda realmente a la población, extensión territorialy vida social y económica que en ella se desarrollan.

2. Aunque los autores coinciden en que cada caso tiene suscaracterísticas peculiares y no es posible, por ello, señalar solu­ciones generales, las alternativas imaginables y viables se re­ducen a cuatro o cinco. Víctor Jones en el Curso sobre ProblemasAdministrativos de los grandes centros urbanos, profesado enla Universidad de Bolonia hace algunos años, cita las siguientesposibilidades: anexión, confusión de la ciudad con el ente supe­rior (provincia o condado), separación radical de la ciudad deeste ente local (el ejemplo de los burgos-condados ingleses) ycreación de un distrito federal o metropolitano especial 4. Bollenscita seis alternativas: las cuatro anteriores y dos intermedias,consistentes en W1 régimen de conciertos entre los entes localesafectados y en una confederación de municipios. Phillips ampliala cifra a diez, pero se trata, en realidad, de subtipos de los ante­riores y de la asunción directa por el Estado de los problemasde la metrópoli". En el futuro, Caracas, dado el crecimientode su zona de influencia, habrá de estructurarse conforme algunosde esos principios.

3. En efecto, Caracas, con su gran zona o Area Metropoli-

3. En venezuete por ejemplo: Ejecutivo Nacional, Ejecutivo Estadal.Gobernador del Distrito Federal, Concejos Municipales. etc.

4. Vid. V. .rcnes, Problemmi Administratlvi del Maggiore Centri Urbanl,Boloma, scuoia de Perfezlonamento in Scíenze Admlnistrative, ctt,por M. Pérez Olea, Problemas de Madrid ante su Ley Especial,Madrid, 1964, pág. 44.

5. Vid. Jewel1 case Phillips, Municipal Government and Administratlon inAmérIca, Nueva York 1960, pág. 135~169, cjt, por M. Pérez Olea.op. ett., pág. 44.

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tana ", no escapa al proceso inevitable de tendencia a la íntegra­ción administrativa de los entes locales que en ella tienen juría­dicción. Ello ha sido previsto, por otra parte, en la propiaConstitución de la República, y de dicha norma hay que partirpara estudiar las posibles soluciones al problema de la organi­zación e integración administrativa. En efecto, el Artículo 11de la Carta Fundamental señala que "la ciudad de Caracas esla capital de la República y el asiento permanente de los órganossupremos del Poder Nacional" y agrega que "una Ley Especialpodrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentrodel área metropolitana de Caracas (Municipalidad del DistritoFederal y Municipalidad del Distrito Sucre del Estado Miranda),sin menoscabo de la autonomía municipal". Ante esta norma, laExposición de Motivos de la Constitución aclara que "de estamanera se atiende a urgentes y angustiosos problemas derivadosdel crecimiento de la ciudad, que desborda los límites que lefueron asignados cuando se creó el Distrito Federal" 7. Por otraparte, y en torno a estos mismos problemas, la Constitucióntambién señala, al consagrar el régimen municipal, que "tambiénpodrán los Municipios constituir mancomunidades para deter­minados fines de su competencia" g. Por tanto, dada la consa­gradón de la autonomía municipal y dada la poca viabilidadreal de proponer una anexión de entes municipales, la Integra­ción administrativa que Caracas reclama, dentro de las prevísío­nes constitucionales señaladas, debe hacerse a través de lacreación por ley de sistemas de coordinación que dejen asalvo la autonomía municipal o a través de la constitución demancomunidades. Esta es, por ejemplo, la solución dada en elderecho comparado a través de la adopción de fórmulas federa­tivas, mancomunadas o consorcíales, con todas las entidadeslocales existentes en un área metropolitana, mediante la crea­ción de órganos para regir y administrar los asuntos y servicioscomunes a todas ellas. 9.

6. Vid. Marco Aurelio Vila, Area Metropolitana de car-acas, Ediciones delCuat.rtcentenat-lo de Caracas, Caracas 1965, Vid. asimismo, el DecretoN° 647 de 13 de octubre de 1950 por el cual se creó, para nnes estadis­neos y censales el "Atea Metropolitana", en Gaceta Oficial N- 23.357de 19 de octubre de 1950.

7. Vid en Revista de la Facultad de Derecho, N° 21, Caracas, 1961pág. 377.

8. Artículo 28 de la Constitución.9. Cfr. R. Entrena Cuesta, Problemas Actuares de las Grandes Ciudades,

toe. cit., pág. 116.

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En esta forma puede decirse que la federación es una de lassoluciones más recientes y la que parece encerrar mayores po­sibilidades. Consiste en formar una federación de gobiernoslocales, a imagen y semejanza de las organizaciones federalesque poseen muchos niveles gubernativos superiores. La primeraaplicación práctica de esta idea tuvo lugar en el año 1953 enel Canadá. La ciudad de Toronto y doce municipios sub-urbanosconstituyeron en dicho año la "Municipalidad de la Metrópolide Taranta", cuyos estatutos fueron aprobados por la AsambleaLegislativa de la provincia de Ontario. El llamado"Toronto Plan"es el primer intento realizado en serio para dar a una zona me­tropolitana un sistema de gobierno que esté en condiciones desatisfacer sus necesidades de organización, planificación, coor­dinación, hacienda, etc. Esta "municipalidad metropolitana", queactualmente tiene una superficie de 240 millas cuadradas y quecuenta con una población superior a 1.900.000 personas, comenzóa funcionar el primero de enero de 1954. A partir del 1~ de enerode 1967 sus trece municipalidades quedaron reducidas a seis.Su órgano principal es el Congreso Metropolitano cuyo régimende integración actual tiene hasta el año 1969 una serie de mo­dalidades transitorias, originalmente quedó integrado por: elAlcalde, dos interventores y nueve concejales de la ciudad deToronto, los presidentes de los Concejos Municipales de losdoce municipios vecinos y un presidente elegido cada año porlos miembros del Consejo Metropolitano. En todo caso, la nuevaadministración metropolitana no sustituye a los municipios quela componen, sino que es un nivel adminstrativo superior alque se han transferido ciertas funciones que antes correspondíana los ayuntamientos integrados. Dichas funciones están expresa­mente enumeradas en la Ley provincial en virtud de la cual seaprobó la constitución de la administración metropolitana. Encuanto a los recursos de que ésta dispone, cada uno de los muni­cipios contribuye en proporción al valor de su riqueza imponible \1).

Ciertamente sería aventurado afirmar que la federación al estilode Toronto sea la solución ideal y de carácter universal, perosin embargo, sí puede decirse que constituye la solución realista

10. Winston W. Crouch, Metropolitan Government in Toronto, en PublieAdministration Revlew, NQ 85, Chicago 1954, cit. por Luis G. Marques,Las Zonas Metropolitanas y sus Problemas, loe. elt., págs. 134 y 135;The Municipality of Toronto Aet, 1966, Toronto, 1966, 198 págs.

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y práctica de los problemas de las zonas metropolitanas en aque­Ilos países, como en Venezuela, donde hay gran autonomía local.En todo caso, y concretamente respecto al Area Metropolitanade Caracas, habría que tener en cuenta que una de las jurisdíc­cionea que en ella actúa, la principal, es una municipalidad suigenerts, no sometida al régimen ordinario de las otras municipa­lidades, y que es la Municipalidad del Distrito Federal, con todaslas peculiaridades que determina la Ley Orgánica del DistritoFederal. En todo caso, sea cual sea la fórmula que se adopte,lo que sí se hace cada vez más imperioso en la zona Metropoli­tana de Caracas, es la integración administrativa de sus juris­dicciones, de manera tal que los problemas locales de la mismasean tratados y resueltos en su conjunto de manera similar ycoordinada. Para ello, como se exige en general en el DerechoComparado JI, sería necesario que se sancionase previamente laLey Especial que coordine el Area Metropolitana de Caracas.

4. Ahora bien, no existendo la Ley que coordine las distintasjurisdicciones que actúan en el Area Metropolitana de Caracas,y ante la necesidad impostergable de resolver ciertos proble­mas propios del crecimiento anárquico de la ciudad y su exten­sión en un área mayor a la originalmente prevista, se hacenecesario recurrir a la figura de la mancomunidad o asociaciónde Municipios para ciertos servicios, prevista en la propia Cons­titución l~ a la cual se ha ocurrido con frecuencia en el DerechoComparado. En efecto, ante ese tipo de problemas, y principal­mente en materia de transportes, abastecimiento de aguas, con­taminación del aire, urbanismo y otros que no pueden resolvereficazmente el gobierno nacional o las dependencias de los go­biernos locales dentro de la metrópoli, se ha recurrido a la crea­ción de nuevas y aisladas estructuras administrativas y de coor­dinación para hacerles frente. Gran parte de estos problemashan quedado así, a cargo de organismos autónomos especiali­zados. Sin embargo, este expediente tiene el inconveniente deque cuando aumenta el número de estos organismos se planteannuevos problemas de coordinación y de control. Según Plunkettentonces, "la creación de distritos especiales (como en los Esta-

11. Cfr. Luis Marques Carbó, La Cooperación Intermunicipal en Estu­dios en Homenaje a Jordana de Pozas, Tomo 111, Vol. 2, Madrid1962, pág. 156.

12. Articulo 28 de la Constitución.

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dos Unidos) o de autoridades intermunicipales, sólo puede con­siderarse como una medida provisional a falta de una fonnapráctica de gobierno general para las zonas urbanas metropo­litanas" 13.

Por ello, insistimos, la Zona Metropolitana de Caracas necesita,como toda gran metrópoli y tal como 10 prevé el Articulo 11 dela Constitución, de una organización administrativa que permitaintegrar a toda la zona para la prestación de aquellos serviciosque exigen planificación, coordinación o administración unifi­carlas, debiendo considerarse el recurso a entes o autoridadesoriginadas en una mancomunidad y destinadas a coordinar oplanificar un solo servicio, como de carácter meramente provi­sional. En este último sentido debe verse, en nuestro criterio, lacreación de un Oficina de Planeamiento Urbano en el Area Me­tropolitana de Caracas, pero con la enorme importancia de quedebe considerarse como un paso hacia un mecanismo de integra­ción completa entre las jurisdicciones que actúan en dicha área.

n. Las ccmpetencías en materia de urbanismo.

5. Tal como ha sido precisado claramente en el Artículo 30 dela Constitución, "es de la competencia municipal el gobiernoy administración de los intereses peculiares de la entidad, enparticular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos ycon las materias propias de la vida local, tales como urbanismo,abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, ínstl­tutos populares de crédito, turismo y policía municipal". Portanto, y ello es evidente, el urbanismo ha sido consideradopor la Constitución como una materia propia de la vida local,y cuya gestión corresponde libremente a las Municipalidades.Ello no excluye sin embargo, la competencia atribuida al PoderNacíonal para "el establecimiento, coordinación y unificaciónde normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,de arquitectura y de urbanismo" u.En efecto, el Poder Nacional puede por Ley, establecer, coordi­nar y unificar las normas y procedimientos técnicos para obras

13. Vid. Thomas J. Plunkett, Municipal Organization in Canada, TheCanadlan Federation of Mayor and Municipalities, Montreal 1955,pago 46, cit. por Luis G. Marques, Las Zonas Metropolitanas y susproblemas, loe. ctt., pág. 133.

14. Artrcuio 136, Ordinal 14' de la Constitución.

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de urbanismo, a las cuales deben someterse las Municipalidadesal gestionar sus competencias. De ahí la posibilidad de que seadictada por el Poder Nacional la esperada Ley General de Orde­nación Urbana u Ordenación Territorial, que va a permitir real­mente el paso de una planificación local a una planificaciónnacional en materia de urbanismo. Sin embargo y mientras esaLegislación nacional no se dicte, corresponde a las Municipali­dades la libre gestión de las materias de su competencia, propiasde la vida local, entre las cuales se incluye el urbanismo I~.

En esta forma, no compartimos el criterio de que la DisposiciónTransitoria Primera de la Constitución remite íntegramenteal Sistema Constitucional de 1953, y que por tanto, en materiade Urbanismo rige el Artículo 21 de la Constitución de 1953que establecía, como competencia Municipal, el "Organizar consujeción a las Leyes y Reglamentos Nacionales sus servicios dearquitectura civil, Ornamentación municipal, Transportes Urba­nos y demás de carácter municipal". Aparte de que no comparti­mos el criterio de que conforme a esa Disposición TransitoriaPrimera esté en vigencia plena el Capítulo lIT del Titulo I dela Constitución de 1953, sí debemos señalar claramente que esaDisposición Transitoria en ningún caso abarca la materia deUrbanismo. En efecto, dicha disposición señala textualmenteque "mientras se dicten las Leyes previstas en el Capítulo IVdel Título I de la Constitución, se mantiene en vigencia el actualrégimen y organización municipal de la República", lo que nopuede ser entendido como la remisión total a la Constituciónde 1953 en cuanto se refiera al régimen y organización de lasMunicipalidades. En efecto, la interpretación racional de dichadisposición transitoria sólo puede ser, en nuestro criterio, 1<:1

siguiente: el mantenimiento del sistema municipal regulado porla Constitución de 1953 y las Leyes dictadas conforme a ella,en cuanto ese régimen pueda ser modificado por las Leyes queprevé el Título I, Capítulo IV de la Constitución de 1961. Si seanaliza el Articulado de ese Capítulo se observa que ahí estánprevistas las siguientes leyes: la Ley que determine qué órga­nos ejercerán la representación de los Municipios 16; las Leyes

15. Articulo 29, Ordinal 2· y Artículo 30 de la Constitución.16. Articulo 25.

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Orgánicas Nacionales y las disposiciones legales de los Estadosque desarrollen los principios constitucionales sobre organiza­ción de los municipios, atendiendo a las condiciones depoblación, desarrollo económico, situación geográfica y otrosfactores de importancia I7; la Ley que determine la forma comohabrán de ser impugnados los actos de los Municipios por antelos órganos jurisdiccionales 16; la Ley que atribuya a los Muni­dpíoa competencia exclusiva en determinadas materias, así comoimponerles un mínimo obligatorio de servicios 19; la Ley queatribuya a los Municipios la posibilidad de imponer multas 2\1;

la Ley que atribuya a los Municipios la posibilidad de crearimpuestos, tasas y contribuciones especiales distintas a las yaestablecidas en la Constitución 21; la Ley que determine la ena­jenación de ejidos con fines de reforma agraria 22; la Ley queestablezca los requisitos y limitaciones para el uso del Créditopúblico por los Municipios 23.

Por tanto, estando previstas esas Leyes en el Capitulo IV delTítulo 1 de la Constitución es evidente la interpretación quedebe dársele a la Disposición Transitoria Primera: "Mientrasse dictan. .. (esas) Leyes... se mantiene en vigencia el actualrégimen y organización municipal de la República" en lo quepuedan esas Leyes afectar. Por tanto, todas aquéllas otrasmaterias y atribuciones reguladas en la Constitución de 1961,para las cuales ella misma no ha previsto desarrollo algunomediante Ley, están en plena vigencia conforme a sus normas,y no hay razón alguna para señalar que se regulan por la Cons­titución de 1953. La norma de Derecho Intertemporal por tanto,sólo se refiere a las materias para las cuales la Constituciónprevé su regulación y desarrollo por Ley, no abarcando aquellasmaterias que la Constitución no somete a dicha regulación. Eneste sentido entonces es que debe ser interpretada la frase delProfesor Antonio Moles Caubet cuando expresa: "La primerade las Disposiciones Transitorias de la Constitución prescribe

17. Articulo 27.18. Articulo 29.19. Articulo 30.20. Articulo 31, Ordinal 421. Articulo 31, ordtnar 6'22. Articulo 32.23. Articulo 33.

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que, mientras no se dicten las Leyes previstas en el CapituloIV, Título I de la misma, "se mantiene en vigencia el actualrégimen y organización municipal de la República". Así se haceposible "La adaptación del Sistema actual al nuevo sistemaestablecido por la Constitución de 1961", según se advierte enla Exposición de motivos. Dicho en otras palabras: una normaue Derecho Intertemporal dispone que, hasta la promulgaciónde las Leyes anunciadas. continúe en vigencia la parte de laConstitución de 1953 y los preceptos legislativos complemen­tarios concernientes a tal extremo" 2-1,

Por tanto, en materia de Urbanismo, para lo cual no hay LeyEspecial prevista en el Capítulo IV, del Título I de la Constitu­ción, es evidente que están en su plenitud de vigencia los Ar­tículos 29 y 30 de la misma, correspondiendo entonces a losMunicipios la libre gestión de dicha materia, sin intervenciónni interferencia del Poder Nacional (como sí la consagrabael Artículo 21 de la Constitución de 1953) salvo en la formaprevista por el Artículo 136, Ordinal 14'" de la Propia Cons­titución, en cuanto al "establecimiento, coordinación y unificaciónde normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,de arquitectura y de urbanismo", es decir, en cuanto al esta­blecimiento de normas para la elaboración de un Plan Nacíonalde Ordenación Urbana cuyo desarrollo y ejecución local corres­ponda a los Municipios.

Por tanto, y mientras no se dicten dichas normas, el Poder Na­cional no puede intervenir en las competencias Municipales.De ahí que en nuestro criterio, las normas de la ResoluciónN'! 5 del Ministerio de Obras Públicas del 26 de noviembre de1946 que reglamentó las atribuciones de la Comisión Nacionalde Urbanismo y que posteriormente correspondieron al mismoMinisterio de Obras Públicas por Decreto de 1957, y que esta­blecían que correspondía a la misma "estudiar y aprobar losanteproyectos, normas, proyectos de ordenanzas, planes de eje­cución y de financiamiento de urbanismo", no tienen vigenciaalguna. De ahí que no pueda sostenerse en nuestro criterio, que

24. Vid. en Antonio Moles Caubet, Los Limites de la Autonomía Muni­cipal en Revista de la Facultad de Derecho N° 26, pág. 10. Subrayadonuestro.

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las Ordenanzas Municipales y Planes de Urbanismo deben seraprobados actualmente por el Ministerio de Obras Públicas. Elloporque como quedó dicho el Urbanismo no está abarcado dentrode la norma de Derecho Intertemporal de la Disposición 'I'ranai­toria Primera de la Constitución de 1961, y porque en todocaso, no seria razonable jurídicamente que una norma de DerechoIntertemporal permitiera la aplicación prioritaria de Resolucio­nes Ministeriales o Decretos Ejecutivos frente la propia Cons­titución.

Como consecuencia, es necesario llevar a su real situación lascompetencias de los organismos nacionales que en alguna fonnaintervienen en la planificación urbanística, como la Direcciónde Planeamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas; laOficina Central de Coordinación y Planificación (Cordiplan); elInstituto Nacional de Obras Sanitarias; la Ingeniería Sanitariadel Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; la Dirección deConservación del Ministerio de Agricultura y Cría; la Direcciónde Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; el Comité Eje­cutivo para el Estudio de la Vialidad del Area Metropolitanade Caracas; el Banco Obrero con su División de Planificación ysu División de Proyectos más las comisiones para la ejecuciónde Obras de Remodelación Urbana; la Dirección de Trán­sito Terrestre del Ministerio de Comunicaciones; la Direc­ción de Edificios del Ministerio de Obras Públicas; la Secciónde Arquitectura del Ministerio de Educación. Asimismo es ne­cesario llevar a su real situación las competencias de los diver­sos entes que tienen funciones de renovación urbana como laCompañía Anónima Centro Simón Bolívar y la Fundación parael Desarrollo de la Comunidad; así como las facultades de lasempresas de servicios públicos como teléfonos (Compañía Anó­nima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), Electricidady Transporte Urbano. Asimismo es necesario en el Area Me­tropolitana de Caracas situar en sus exactas competencias losdiferentes organismos municipales que intervienen en el pla­neamíento urbano de Caracas, tales como las Comisiones deServicios Públicos y Urbanismo de los dos Concejos Municipalesque actúan en el Area Metropolitana, las Oficinas de IngenieríaMunicipal y las de Patentes de Industria y Comercio de ambosMunicipios, y la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del

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Distrito Federal y la Dirección de Planificación Urbana delDistrito Sucre del Estado Miranda e-.Establecido entonces que el Urbanismo es una materia propiade la vida local, mientras no se dicten las normas nacionalesprevistas en el Artículo 136, ordinal 14" de la Constitución(Ley General de Ordenación Territorial), corresponde a las Mu­nicipalidades la libre gestión de dicha materia, y por tanto,corresponde a cada una de las Municipalidades que integran elArea Metropolitana de Caracas la libre gestión en materia deUrbanismo dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.Surge entonces con evidencia la necesidad de establecer un sis­tema de cooperación intermunicipal en dicha materia en la zonametropolitana, que establezca como norma fundamental un orga­nismo único y común de control urbano.

ID. La mancomunidad en materia de planeamiento urbanoen el área metropolitana.

6. Anteriormente ya hemos señalado que mientras no se dictela Ley que coordine las distintas jurisdicciones que actúan enel Area Metropolitana conforme se prevé en el artículo 11 dela Constitución, la cooperación intermunicipal puede hacersemediante la constitución de una mancomunidad "para deter­minados fines" de la competencia de los Municipios, conformeal Artículo 28 de la propia Constitución, ES decir, mediante"una asociación administrativa de Municipios para la realí­zación de una finalidad concreta de su compentecia, que leses común" ~G. Siendo entonces en la actualidad el Urbanismouna materia de la exclusiva competencia municipal, común atodas las municipalidades que tienen jurisdicción en el AreaMetropolitana, es necesario coordinar sus diversas actividadesmediante la constitución, de una Mancomunidad para unificarlos planes de Urbanismo en esa zona.

25. Vid. un comentarlo sobre la influencia de todos estos organismosen el descontrol Urbano de Caracas en Roberto Armas Alionzo,El Descontrol Urbano de Caracas, El Nacional, 4' pág. Edicion de23 de abril de 1967.

26. Ctr, Fernando Albi, Tratado de los Medos de Gestión de las Corpo­raciones Locales, Madrid 1960, pág. 57.

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7. En los países en los cuales el régimen local ha sido objetode regulación por Ley Nacional, la Mancomunidad se presentacomo entidad municipal distinta de las Municipalidades que lahan formado, con personalidad jurídica propia distinta de aque­llas y con competencia peculíar ". En Venezuela, no habiéndosedictado aún la prevista Ley Orgánica del Poder Municipal, lasMunicipalidades no podrían crear personas jurídicas de derechopúblico distintas para desarrollar mancomunadamente una de­terminada competencia 28 como sería la cuestión urbanística.Siendo esto así habría que recurrir a la fórmula general asocia­tiva mediante un contrato de carácter público para coordinarlas referidas actividades. Esta fórmula asociativa podría darorigen a una persona jurídica pero de derecho privado cumplién­dose las normas del ordenamiento jurídico común en materiade asociaciones, o simplemente a un mecanismo de coordinaciónde competencias ~\9.

8. Estos recursos o formas asociativas de coordinación han sidopor otra parte. una manifestación algo generalizada en el Dere­cho Comparado. En efecto, Luis G. Marques, al referirse alproblema del Urbanismo en las Areas Metropolitanas expresalo siguiente:

"La falta de organismos coordinadores con facultades suñcíen­tes para actuar eficazmente en las zonas metropolitanas 30 hasido una de las causas que más han dificultado la planificaciónglobal de estas zonas. A veces se ha tratado de vencer estadificultad creando comités consultivos u otros organismos ad­ministrativos de planificación. En Austria, por ejemplo, se cons­tituyó en 1955 un Comité mixto conjunto de planificación deViena y Austria inferior. En Dinamarca se ha creado una JuntaConsultiva, compuesta por representantes del Municipio de Ca-

27. Vid. por ejemplo los articulos 10 y 29 de la Ley de Régimen localde España y el comentarlo de F. Albi, Tratado de los Modos de Ges­tión de las Corporaciones Locales, cit. págs. 57 y 58.

28. Cfr. Antonio Moles Caubet, Los Límites de la Autonomía Municipal.loe. ctt., págs. 21 y siga.

29. Sobre las tendencias generales de estas asociaciones en el MundoHispánico. Vid. F. Albl. Derecho Municipal Comparado del MundoHispánico, Madrid 1955, págs. 367 y sigs.

30. Que en el caso de Venezuela solo podrían ser establecidas por laLey Especial prevista en el Articulo 11 de la Constitución.

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penhague y de los municipios vecinos, y en el seno de la cual seexaminan las cuestiones de interés común. En las zonas metro­politanas de Bélgica, la Confederación de Alcaldes (Burgomaes­tres) constituye de facto un organismo consultivo. Ahora bien,como las decisiones de estos organismos no tienen carácter obli­gatorio para ninguna de las autoridades locales interesadas, enprincipio sólo pueden lograr resultados eficaces cuando adoptandecisiones por unanimidad, 10 cual limita sobremanera su valorpráctico. Hasta ahora se han tomado muy pocas disposicionespara crear organismos metropolitanos o regionales encargadosde llevar a la práctica los planes aprobados para una zona deter­minada. Como excepciones recientes pueden citarse la Uniónde Asentamientos de la Cuenca Hullera del Ruhr, en la RepúblicaFederal de Alemania, y la Administración Metropolitana de To­ronto y Extrarradio del Gran Toronto, en el Canadá. La primeraes una unión municipal en forma de corporación pública, y lasegunda representa la aplicación de los principios federativosa la administración de las zonas metropolitanas" JI.

9. En definitiva, en la situación actual venezolana, ante laausencia de una Ley General de Ordenación Urbana de caráctergeneral, y siendo las competencias en materia urbanística deestricto orden municipal, la coordinación en el Area Metropo­litana debe hacerse mediante la constitución de una Mancomuni­dad, es decir, de una asociación de los Municipios que tienenjurisdicción en dicha zona, para la coordinación del PlaneamientoUrbano. Esta mancomunidad sin embargo, ante la ausencia deuna Ley Orgánica del Poder Municipal de carácter nacional,que regule la materia no podría tener personalidad jurídica deDerecho Público.

IV. Conclusión.

lO.-Como conclusión de lo anteriormente señalado podemosindicar lo siguiente:

A. En primer lugar y en ausencia de la Ley de coordinaciónprevista en el Artículo 11 de la Constitución, es necesario

que las diversas Municipalidades que tienen jurisdicción

31. Luis G. Marques, Las Zonas Metropolitanas y sus Problemas, loe.ctt., págs. 146 y 147.

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en el Area Metropolitana suscriban un convenio públicopor el cual constituyan una Mancomunidad para coordinarlos servicios de Planeamiento Urbano en la Zona Metropo­litana. Por dicho convenio se acordaría la creación de unaOficina Metropolitana de Planeamiento Urbano entre todaslas Municipalidades, encargada de llevar a cabo las funcio­nes en materia de Planeamiento Urbano que actualmentedesarrollan las diversas Oficinas de las Municipalidadesque se van a mancomunar.

B. Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todaslas municipalidades que van a constituir la Mancomunidad

sancionen una Ordenanza uniforme sobre Planeamlento Ur­banístico en el Area Metropolitana, instituyendo órganos co­munes de dirección y asesoría (Comisión Metropolitana deUrbanismo) y de ejecución (Oficina Metropolitana de Pía­neamiento Urbano).

C. En dicha Ordenanza se establecería la obligación para todoslos organismos y empresas públicas o privadas, nacionaleso municipales, de obtener del Organismo intermunicipal deejecución para realizar cualquier obra o construcción en elArea Metropolitana, el acuerdo previo de su conformidadcon el Plan general intermunicipal de Planeamiento Urba­nístico (Plan Piloto).

D. En todo caso, el Plan General intermunicipal de Planea­miento Urbanístico dictado por los Concejos Municipalesmancomunados, seria obligatorio para todos los organismosy empresas públicas y privadas, nacionales o municipales,correspondiendo su elaboración y ejecución (Administra­ción) a la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

V. Apéndice.

La Comisión Reorganizadora de la Oficina Municipal de Planea­miento Urbano del Distrito Federal e, designada por el ConcejoMunicipal del mismo Distrito según acuerdo de fecha 5 de

32. Integrada por los Arquitectos: Víctor Fosal, Tomás Sanabria, Ber­nardo Borges, Hasso Oibrfch Omer Lares y Francisco Pimentel;Ingenieros: Luis E. Morasao S., José Yaber, Francisco Díaz Chávezy Juan Sananez; y por el Abog'ado: Dr. Allan-Randolph BrewerCartas.

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AREA METROPOLITANA DE CARACAS 6"..octubre de 1966, basándose en una Ponencia presentada por elautor de este trabajo, elaboró un Proyecto de Ordenanza sobreel Planeamiento Urbanístico en el Area Metropolitana de Ca­racas, el cual está inspirado en la orientación antes descrita.

Dicho Proyecto fue estudiado posteriormente por la ComisiónEspecial para la Integración del Area Metropolitana de Ca­racas ;U, designada por los Presidentes de los Concejos Muni­cipales del Distrito Federal y del Distrito Sucre del EstadoMiranda y por los Gobernadores del Distrito Federal y del Es­tado Miranda en fecha 5 de abril de 1967. Como resultado deeste estudio se le hicieron al referido Proyecto diversas modi­ficaciones para adaptarlo definitivamente a la idea de la Man­comunidad, habiéndose presentado como consecuencia a lasAdministraciones Municipales de Caracas, en agosto de 1967, elsiguiente

PROYECTO DE CONVENIO SOBRE

LA MANCOMUNIDAD EN MATERIA DE ORDENACION URBANISTICA

DEI. AREA METROPOI.ITANA DE CARACAS

Entre la Municipalidad del Distrito Federal, representada en este actopor el Gobernador del Distrito Federal, Dr. Raúl Valera, y la Municipa­lldad del Distrito Sucre del Estado Miranda. representada por el Presi­dente del Concejo Municipal de dicho Distrito, Dr. Francisco Dfaz Chávez,por la otra, en atención a que los Concejos Municipales del DistritoFederal y del Distrito Sucre del Estado Miranda en sesiones de junio de1967. han aprobado la suscripción del presente convenio y sancionado laOrdenanza en él contenida;

CONSIDERANDO;

Que el Valle de Caracas constituye una. unidad topográfica y que elincremento demográfico y ut-baníatíco del Departamento Libertador delDistrito Federal y del Distrito Sucre del Estado Miranda, unido a lainterinfluencia de sus actividades y servicios, ha provocado la rupturareal de los limites polttico-ter'rttortales establecidos en esta Zona;

CONSIDERANDO:

Que esa situación objetiva ha creado actividades económicas comple­mentarias, descentralización industrial, movilidad de población, medios decomunicación comunes, incremento del proceso de urbanización, común

33, Integrada por tos Doctores Julio Castro cuevera y Allan-R. BrewerCarias en representación del Distrito Federal y por los DoctoresFrank Arreaza y Joaquln Marta Sosa en representación del Di!1­trrto sucre del Estado Miranda,

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desarrollo arquitectónico y, sobre todo, una gran comunidad de interesesgenerales, lo que convierte esta zona en una unidad social de poblac!ón,economía, cultura, arquitectura y urbanismo;

CONSIDERANDO

Que ello origina una unidad regional bajo la forma de Area Matropo­Htana, cuyo cesarrouo y extensión tiende a ampliarse de manera ace­lerada;

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de esa Area Metropolitana de Caracas, uno de losfactores problemáticos más graves 10 representa la explosión urbanís­tica, lo que determina la necesidad de oríentarto y controlarlo a fin deque se produzca de manera armónica e integral, en razón de su elevadointerés público;

CONSIDERANDO

Que este desarrollo urbanístico no se limitará a la zona del Departa.mento Libertador del Distrito Federal y del Distrito Sucre del EstadoMiranda, ya que su tendencia es la de extenderse hacia límites cada vezmás amplios;

CONSIDERANDO:

Que la magnitud e importancia del problema urbanístico hace perentorioel establecimiento de convenios, entre los Distritos incluidos en el AreaMetropolitana de Caracas, que permitan la planificación del desarrollo dela región como un todo, mediante instrumentos legales y técnicosidóneos;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su articulo 28 prevé la formación demancomunidades entre los Concejos Municipales, en razón de su conve­niencia para enfrentar de manera integral Jos distintos problemas queplantea el desarrollo dinámico de las comunidades locales;

Se ha celebrado el Convenio contenido en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.-Ambas Municipalidades, sin perjuicio de susrespectivas autonomías, crean una Mancomunidad con la finalidad deestablecer y mantener en común los instrumentos y organismos funda­mentales para la armónica ordenación urbanística del Area Metropolítanade Caracas.

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CLAUSUL.A SEGUNDA.-Se comprometen a excitar oportunamente a losdemás Concejos Municipales, con jurisdicción en zonas que, por su natu­raleza y ubicación, sean susceptibles de formar parte de esta ReglónMetropolitana, a integrarse en la Ordenación Urbanistica del Area Me­tropolitana de Caracas.

CL.AUSUL.A TERCERA.-El ordenamiento juridlco básico de la Man­comunidad a que se refiere la cláusula Prlmera, estará constituido porla siguiente Ordenanza sobre Ordenación Urbanística del Area Mstropo­lltana de Caracas.

TITUL.O I

DISPOSICIONES FUNDAMENTAL.ES

ARTICUL.O '''-Todo lo relativo a la ordenación urbanística en el AreaMetropolltana de Caracas, se regirá por esta Ordenanza y por las Orde­nanzas, Resoluciones y Acuerdos que conforme a ella dicten los ConcejosMunicipales de las Municipalidades que la integran.

ARTICUL.O 2"-A los efectos del Planeamiento Urbanlstlco regulado poresta Ordenanza y de la mancomunidad constituida en materia de urba­nismo, integra el Area Metropolitana de Caracas el terrltorío formadopor el Distrito Federal y por el Distrito suere del Estado Miranda.

UNICO.-Las Municipalidades del Distrito Federal y del Distrito Bucrepodrán celebrar con las demás Municipalidades que se incorporen alplaneamiento urbanistico del Area Metropolitana de Caracas, los acuerdosnecesarios para la Integración en la Mancomunidad que se establece enmateria de Urbanismo, con vista a la reallzaclón de un Plan General deOrdenación Urbanística del Area Metropolitana de Caracas.

ARTICUL.O 3'-La competencia urbanistica de las Municipalidadescomprende:

1) El planeamíento urbanístíco, que corresponde a la elaboración, apro­bación y ejecución de planes terr-ítct-lales o especiales.

2) La regulación del régimen urbanístico del suelo y en tal sentidoestablecerá los usos del mismo en función de los requerimientos deinterés público y social.

3) El control del desarrollo urbanistico para cuyo fin autorizará y ns­caüzara el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los planesy ordenanzas de urbanismo e impondrá las sanciones a que haya lugar.

4) El fomento del desarrollo urbanístico.

5) El ejercicio de todas aquellas otras actividades propias de la com­petencia Municipal en materia de urbanismo, de acuerdo con laConstitución y las Leyes.

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UNICO: A los efectos de la presente Ordenanza, el término "desarrollourbanistlco", comprende en cualquier tipo de área urbana, suburbana orural: la parcelación o reparcelaoíón del suelo; la ejecución de cualquiertipo de edificaciones, vías o servicios; y el cambio de uso o destino deterrenos o edificaciones.

A RTI CU LO 4~-Las dtsposíctones de esta Ordenanza y las que se derivende los actos realizados conforme a ella, no limitarán las facultades quecorrespondan al Poder Nacional o al Poder Estadal conforme a la legis­lación aplicable a las materias atribuidas constitucionalmente a su com­petencia.

Sin embargo, no podrán efectuarse obras ni actividades que directa oindirectamente impidan o dificulten el cumplimiento de los planes yOrdenanzas vigentes. En consecuencia, los diferentes organismos debenobtener, antes de Iniciar las obras proyectadas, la aprobación previa dela Oficina Metropolitana de Urbanismo, a fin de no entorpecer con elracional desarrollo de los planes.

TITULO 11

DE LA AUTORIDAD URBANI$TICA MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5'-El ejercicio de la autoridad urbanística Municipal estáasignado a los siguientes organismos:

1) El Concejo Municipal del Distrito Federal, el Concejo Municipal delDistrito Sucre y los Concejos Municipales de las Municipalldades quese integren al planeamiento urbanístico del Area Metropolitana deCaracas.

2) La Comisión Metropolitana de Urbanismo.

3) La Oficina Metropolitana de Urbanismo y demás organismos coad­yuvantes.

CAPITULO 11

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTICULO eo-EI Concejo Municipal del Distrito Federal, el ConcejoMunicipal del Distrito Sucre y los Concejos Municipales de las Munici·palidades que se integren al planearníento urbanístico del Area Metropo­litana de Caracas, como máximas autoridades en materia de urbanismo,tendrán competencia para aprobar y promulgar el Plan de OrdenaciónUrbanlstlca y las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones previstos en elmismo.

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AREA METROPOLITANA DE CARACAS 67

Las sesiones de los Concejos Municipales integrados al planeamiento urotemstíco del Area Metropolttana de Caracas, en las cuales se discutay sancione el Plan General de Ordenación Urbanística, se harán en formaconjunta y serán presididas por los Presidentes de los Concejos Munici­pales de ambos Distritos.

Para la validez de los respectivos acuerdos se requerirá el voto favorablede las mayorías absolutas en cada uno de los Concejos y en lo demásse seguirá el régimen parlamentario del Congreso Nacional, en cuantosea aplicable.

CAPITULO III

DE LA COMISION METROPOLITANA DE URBANISMO

ARTICULO 7"-La Comisión Metropolitana de Urbanismo es el máximoorganismo directivo, consultivo y asesor en materia de ordenación urbe­nistica del Area Metropolitana de Caracas.

ARTICULO S'-Es competencia de la Comisión Metropolitana de trr­barusmo:

al Fijar las directivas generales de la labor que deba desarrollar laOficina Metropolitana de Urbanismo.

b) Dtctamtnar sobre el Proyecto de Plan General de Ordenación Urba­ntstíca del Area Metropolitana de Caracas y sobre las Ordenanzas,Acuerdos y Resoluciones previstos en el mismo, antes de que seansometidos a la aprobación de los respectivos Concejos Municipalespor la Oficina Metropolitana de Urbanismo.

el Dictaminar sobre los proyectos de modificaciones, actualizaciones yrevisiones al Plan General de Ordenación trrcantsuce de Caracas ysobre los planes parciales o especiales.

dl Dictaminar. en el caso previsto en el Art. 1 Y en el Parágrafo únicodel Art. 2 de esta Ordenanza, sobre los proyectos de Ordenanzasy Acuerdos de los Concejos Municipales que integran el Area Metro­politana de Caracas. antes de que sean discutidos y aprobados porlos mismos.

el Presentar a los Concejos Municipales en el mes de octubre de cadaafio, el Proyecto de Presupuesto de la Comisión y de la Oficina Me,tropohtana de Urbanismo para el ejercicio fiscal siguiente.

f) Presentar a los Concejos Municipales respectivos, en el mes de enerode cada año, un informe pormenor-izado de las labores realizadas porla Comisión y de la ejecución del Presupuesto asignado.

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68 ALLAN·RANDOLPH BREWER CARIAS

g) Promover y realizar las consultas públicas sobre los proyectos deplanes que le someta la Oficina Metropolitana de Urbanismo paraconocer la opinión de los entes interesados, públicos o privados de lacomunidad.

h) Conocer en alzada de los recursos interpuestos contra las decisionesdictadas por el Director de la Oficina Metropolitana de Urbanismoy decidir sobre los mismos, en el lapso de tres (3) meses.

i) Dictar su Reglamento Interno y de Debates.

j) Las otras competencias que determine esta Ordenanza y los demásactos generales que se dicten.

PARAGRAFO UNICO: Contra las decisiones dictadas en el conocimientode los recursos a que se refiere la letra "h" de este Articulo, podrá inter­ponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo por ante losTribunales competentes. Se entenderá denegada toda solicitud al trans­currir el lapso señalado en la letra "h", de este Articulo, contado desdela fecha de recibo del expediente, sin que haya sido decidido el recurso.

A RTI CU LO go_La Comisión Metropolitana de Urbanismo se integrarácon seis profesionales de reconocida competencia en materia de urbanismo.A tal efecto el Concejo Municipal del Distrito Federal remitirá al Oo­bernador, para la designación Original y cuando venza el período esta­blecldo en este articulo, tres ternas de candidatos para que éste designede cada una de ellas un principal y un suplente. Los otros tres y susrespectivos suplentes, serán nombrados por el Concejo Municipal delDistrito Buer-e, conforme lo establezca el Código Orgánico del PoderMunicipal del Estado Miranda. Igual procedimiento se observará en casode vacante absoluta de algún principal. Sin embargo. los miembros nom­brados no se considerarán representantes de las Municipalidades que loshayan designado. sino de la Mancomunidad.

PARAGRAFO PRIMERO.-En los acuerdos para integración de nuevasmunicipalidades a la Ordenación Urbanistica del Area Metropolitana deCaracas, se establecerá su participación en la Comisión Metropolitanade Urbanismo.

PARAGRAFO SEGUNDO,-Los miembros de la Comisión Metropolitanade Urbanismo durarán cinco (5) años en sus funciones pudiendo serreelectos.

PARAGRAFO TERCERO.-Cualquier miembro de la Comisión Metropo­litana de Urbanismo podrá ser destituido por quien lo designó. en loscasos de falta de Idoneidad, inasistencia injustificada a la mitad de lassesiones que se convoquen en un lapso de 30 días, o cualquier otracausa grave.

ARTICULO 10.-La Comisión designará de su seno un Presidente y unSecretario, siendo atribuciones del primero:

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AftEA METROPOLITANA DE CARACAS 69

a) Presidir las sesiones de la misma.

b) Suscribir sus comunicaciones.

e) Ordenar las convocatorias para las reuniones de la Comisión y con­vacar a los respectivos suplentes en los casos de ausencia delprincipal.

d) Participar lo conducente al organismo respectivo en los casos pre­vistos en el Parágrafo Tercero del articulo anterior.

ARTICULO 11.-Los miembros de la Comisión Metropolitana de Urbanismono tendrán el carácter de funcionarios públicos, pero percíbtran por con­cepto de honorarios la cantidad que se fije en los presupuestos de lasInstituciones que los designen.

ARTICULO 12.-La Comisión Metropolitana de Urbanismo tomará susdecisiones por mayoría de votos y sesíonera por lo menos una vez a lasemana, y el quórum será de las dos terceras partes del número totalde sus miembros.

De toda reunión de la misma se levantará Acta detallada que deberáser autorizada con la firma del Presidente y del Secretario.

PARAGRAFO UNICO: El Director de la Oficina Metropolitana de Ur­banismo asistirá a las sesiones de la Comisión, teniendo derecho a voz,pero sin voto.

CAPITULO IV

DE LA OFICINA METROPOLITANADE URBANISMO

ARTICULO 13.-La Oficina Metropolitana de Urbanismo es el máximoorganismo ejecutivo en materia de urbanismo en el Area Metropolitanade Caracas.

ARTICULO 14.-E:; competencia de la Oficina Metropolttana de Urba­nismo:

a) La elaboración del Plan General de Ordenación Urbanística de Ca­racas y la realización de todos los estudios y trabajos necesariospara ello:

b) La elaboración de las actualizaciones y modificaciones parciales delPlan General y )::0. realización de todos los estudios y trabajos nece­sarios para ello:

e) La revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de caracasen los lapsos establecidos en esta Ordenanza;

d) La vigilancia y el control de la ejecución del Plan General y delos prosrramas derivados, exigiendo el cumplimiento de los mismosy el de las Ordenanzas aplicables;

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el La elaboración de planes parciales y especiales de urbanismo y desus respectivos programas de actuación.

f) Preparar y revisar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones quenormen el desarrollo urbanístico del Area Metropolitana de Caracasa fin de presentarlos para su estudio a las Municipalidades que laintegran;

gl Preparar el Proyecto de Presupuesto de la Oficina para el ejerciciofiscal siguiente, el cual deberá presentar a la Comisión Metropolitanade Urbanismo en la primera quincena de septiembre de cada afio;

h) Evacuar las consultas que sobre los planes e Instrumentos legalesa que se refieren los ordinales anteriores, le sean hechas por losorganismos y empresas públicas y privadas y por los particulares;

i) Estimular el interés público a fin de lograr de los individuos einstituciones privadas, su cooperación para la mejor realización delos planes de urbanismo;

j) Recomendar a los Organismos Nacionales y Municipales competen­tes, así como a las Instituciones de Renovación Urbana, la realizaciónde actividades e inversiones necesarias para el desarrollo urbanísticodel Area Metropolitana de Caracas;

k) Recomendar previa opinión favorable de la e.M.U. a los organismoscompetentes la adopción de medidas que estimulen o restrinjan laactividad de los individuos o instituciones privadas para la mejorortentactón y realización de los planes de urbanismo;

1) Las otras atribuciones que le señale esta Ordenanza y las demásdisposiciones de carácter general.

PARAGRAFO PRIMERO.~LaOficina Metropolitana de Urbanismo podrádelegar en los organismos coadyuvantes que se establezcan en otrasordenanzas municipales y en los acuerdos previstos en el artículo 2~ deesta Ordenanza el ejercicio de algunas de las atribuciones señaladas enlos ordinales d) y h) de este articulo.

PARAGRAFO SEGUNDO.-La Oficina Metropolitana de Urbanismo es­tará integrada por las Divisiones y Secciones que determine la ComisiónMetropolitana de Urbanismo y por el personal técnico y administrativoque designe el Director de la Oficina Metropolitana de Urbanismo con­forme al Presupuesto de la misma.

ARTICULO 15.~La Dirección de la Oficina estará a caego de un Directory de un Sub-Dir-ector, quienes serán funcionarios a dedicación exclusivay profesionales de reconocida competencta en materia de urbanismo, de­signados por la Comisión Metropolitana de Urbanismo.

El Sub-Director suplirá las faltas temporales del Director.

ARTICULO 16.-El Director de la Oficina Metropolitana de Urbanismodirigirá la ejecución del Presupuesto de Gastos asignado a la Comisióny a la Oficina y rendirá cuenta anual de su gestión, en la prim-era quin­cena de enero de cada afio, a la Comisión.

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AREA METROPOLITANA DE CARACAS 71

ARTICULO H,-Toda decisión de la Oficina Metropolitana de Urbanismodeberá. ser suficientemente razonada.

ARTICUL.O 18.-El Director de la Oficina Metropolitana de Urbanismoserá el único funcionario autorizado para firmar por ella,

Sin embargo, y previa aprobación de la Comisión Metropolitana de Urba­nismo, podrá delegarse en el Sub-Director y en los Jefes de División dela Oficina, la resolución y firma de determinados asuntos.

Las decisiones dictadas y firmadas por delegación, se considerarán deci­siones de la Dirección de la Oficina, a los efectos de la interposiciónde los recursos pertinentes.

ARTICULO 19.-De toda decisión de la Oficina Metropolitana de Urbanis­mo, podrá interponerse el recurso jerárquico por ante la Comisión Metro·politana de Urbanismo, dentro del lapso de quince (15) días contados apartir de la notificación de la misma al interesado, exponiéndose razona­damente los fundamentos del recurso. Se entenderá denegada toda solicitud,al transcurrir tres (3) meses, desde la fecha de su entrega sin habersido resuelta.

Interpuesto el recurso correspondiente, la Oficina Metropolitana de Urba­nismo deberá enviar el expediente dentro de los veinte (20) dias siguientesa la Comisión Metropolitana de Urbanismo, a los efectos del conocimientodel recurso, pero podrá dentro de ese lapso, reconsiderar SU decisión,

SI como resultado de la reconstderacíón, se sattsraciera la pretensión delrecurrente, as! se le hará saber y no se dará curso al recurso,

TITULO 111

DE L.OS PLANES DE URBANISMO

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 20.-El planeamiento urbenísttec comprende la elaboración,aprobación y ejecución de planes territoriales, referidos a las diferenteszonas del Area Metropolitana, y de planes especiales, referidos a lasdiferentes actividades que se quieran regular, Son planes territoriales,el Plan General de Ordenación Urbanistica referido a toda el Area Me­tropolitana, los pianes parciales, referidos a diferentes zonas del AreaMetropolitana y los proyectos de urbanización. Son planes especiales,aquellos que con tal carácter acuerden los Concejos Municipales, a solicitudde la Oficina Metropolitana de Urbanismo y previo dictamen de laComisión Metropolitana de Urbanismo para la protección del paisaje,la conservación del acervo histórico, el saneamiento de poblaciones, elestablecimiento de zonas recreacionales o cualesquiera otras finalidadesanálogas,

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72 ALLAN-RANDOLPH BREWER CARIAS

ARTICULO 21.-Los planes territoriales y especiales y sus respectivasnormas y ordenanzas, una vez aprobados, tendrán vigencia hasta tantono sean legalmente sustituidos o modificados. Cualquier reforma intro­ducida en ellos, así como aquellas que afecten a cualquiera de sus elemen­tos, se sujetará a los mismos trámites establecidos para su formactén.

ARTICULO 22.-EI Plan General de Ordenación Urbanlstíca contendrá:

a) La delimitación precisa de las áreas urbanas, sub-urbanas y rurales;

b) La división en zonas del territorio del Area Metropolitana, determi­nando para cada una de ellas, las características peculiares exigiblesa las edificaciones;

e) El señalamiento de las zonas destinadas a reaidencia y a otros usos;

d) La indicación de los espacios reservados a áreas verdes;

e) El trazado de las vías que se deban crear, conservar o modificar;

f) El programa de desarrollo con expresión de las etapas y de los plazosprevistos;

g) El estudio económico-financiero que justifique las posibilidades realesde la ejecución del Plan:

h) El dictamen juridico que acredite la licitud de los poderes ejercidosy la salvaguarda debida a la propiedad privada;

i) Los demás elementos complementarios que Se precisen, especialmentelos que determinen las normas y procedimientos técnicos coordinadosy unificados por el Poder Nacional de acuerdo con la Constitucióny las leyes.

ARTICULO 23.-Los demás planes territoriales y los planes especialescontendrán aquellos elementos que establezca la Oficina Metropolitana deUrbanismo, previo dictamen de la Comisión Metropolitana de Urbanismo.

ARTICULO 24.--8e considera de utilidad pública municipal, la ejecucióndel Plan General de Ordenación trrbantsttca del Area Metropolitana deCaracas, de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales aprobadospor los respectivos Concejos Municipales conforme a esta Ordenanza.

CAPITULO 11

DE LA ELABORACION DEL PLAN

GENERAL

ARTICULO 25.-Conforme a lo establecido en el Art. 14 de esta Orde­nanza, corresponde a la Oficina Metropolitana de Urbanismo, la rea­lización de todos los estudios y trabajos tendientes a la elaboración delProyecto de Plan General de Ordenación Urbanistica de Caracas, asícomo su actualización y revisión.

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AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ARTI CU LO 26.-La Oficina Metropolitana de Urbanismo deberá solicitarpara la elaboración del Plan General, la participación y colaboraciónde los organismos y empresas públicas que realicen actividades conexas,directa o Indirectamente con la Ordenación Urbanlstica del Area Metro­politana de Caracas, especialmente del Ministerio de Obras PÚblicas yde la Oficina de Coordinación y Planificación de la República (COR­DIPLAN); as¡ mismo deberá coordinar sus actividades con dichos or­ganismos y empresas.

ARTICULO 27.-El Plan General deberá estar coordinado o integradodentro de los planes nacionales o regionales de ordenación territorialque se establezcan por los organismos competentes.

ARTICULO 28.-EI Proyecto de Plan General que elabore la OficinaMetropolitana de Urbanismo deberá constar del material gráfico y dela reglamentación y explicación necesarias para su comprensión.

ARTICULO 29.-Una vez elaborado el Proyecto de Plan General por laOficina Metropolitana de Urbanismo, deberá ser sometido al conocimientode la Comisión Metropolitana de Urbanismo.

El dictamen de la Comisión a que se refiere el articulo 8' de esta Orde­nanza deberá emitirse, previo el procedimiento establecido en los artícu­los siguientes, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de larecepción del mismo por la Comisión.

ARTICULO 30.-En los dos prtmcros meses del lapso a que se refiereel articulo anterior, la Comisión deberá exponer el Proyecto de PlanGeneral a información o consulta pública, cn cuyo transcurso cualquierorganismo o empresa, público o privado, y en general cualquier interesado,podrá. hacer las observaciones que estimen oportunas.

La Comisión examinará las alegaciones aducidas y remitirá todas lasobservaciones recibidas junto con las suyas, a la Oficina Metropolitanade Urbanismo en el transcurso del siguiente mes.

ARTICULO 31.-La Oficina Metropolitana de Urbanismo estudiará. lasobservaciones que le fueren remitidas conforme se determina en el ar­ticulo anterior, propondrá las modificaciones del proyecto original queconsidere pertinentes y, acompañado de una explicación razonada, devol­verá el expediente a la Comisión Metropolitana de Urbanismo, en unplazo de dos (2) meses contados a partir de la recepción del mismo.

A RTl CU LO 32.-La Comisión Metropolitana de Urbanismo, estudiadoel expediente a que se refiere el at-t.iculo anterior emitirá su dictamen y10 remitirá con todos sus .recaudos a los respectivos Concejos Municipalesque tienen jurisdicción en el Arca Metropolitana de Caracas para suaprobación, antes del vencimiento del lapso previsto en el articulo 29.

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CAPITUL.O 111

DE LA APROBACION DEL PLAN GENERAL

ARTICULO 33.-Denlro del lapso de tres (3) meses contados a partirde la recepción del Proyecto del Plan General, los Concejos Municipalesintegrados al planeamiento urbanístico del Area Metropolitana de Ca­racas deberán decidir sobre la aprobación del mismo, conforme a lo pre­visto en el articulo 6" de esta Ordenanza.

ARTICULO 34.-Contra los actos de los Concejos Municipales aprobatoriosdel Plan General, así como de sus modificaciones, actualizaciones y revi­siones, podrá interponerse por cualquier interesado, el recurso contenctoao­administrativo de anulación correspondiente, por ante los Tribunalescompetentes.

ARTICULO 35.-El Plan General, una vez aprobado, tendrá vigenciaindefinida.

Sin embargo la Oficina Metropolitana de Urbanismo revisará quinqué­nalmente el programa de desarrollo del Plan General y lo someterá alos Concejos Municipales conforme a lo previsto en el Capttulo anterior.

ARTICULO 36.-Todos los actos de los Concejos Municipales .relacionadoscon el Plan General, deberán publicarse en sus respectivas Gacetas Mu­nicipales.

CAPITULO IV

DE LA EJECUCION DEL PLAN GENERAL

ARTICULO 37.-Tanto el Plan General, como sus modificaciones, actua­lizaciones o revisiones, entrarán en vigencia una vez publicada la aproba­ción de los Concejos Municipales en las Gacetas Municipales respectivas.

ARTICULO 38.--EI Plan General, sus modificaciones, actualizaciones yrevisiones, serán públicos, pudiendo cualquier persona consultarlos e infor­marse en la Oficina Metropolitana de Urbanismo.

Todo interesado tendrá el derecho a que la Oficina Metropolitana de Ut'­banismo le indique por escrito, en el plazo de un (1) mes, el régimen apli­cable a una zona o a un inmueble determinado.

ARTICULO 39.-En el Area Metropolitana de Caracas no podrá reali­zarse ningún desarrollo urbanístico sin la obtención del acuerdo previode la Oficina Metropolitana de Urbanismo sobre su conformidad con elPlan General y con las Ordenanzas y normas técnicas apllcables.

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AREA METROPOLITANA DE CARACAS 7l)

En consecuencia, la Oficina Metropolitana de Urbanismo deberá. dar suacuerdo previo a toda tramitación de permisos para pareelamíentcs, mo­vimientos de tierra y cambios de uso o destino de terreno o edificaciones.

As! mismo velará porque sus organismos coadyuvantes en la concesiónde permisos para obras de nueva planta, modificaciones de estructurao aspecto exterior de las edificaciones y demoliciones y colocación decarteles visibles desde la vis pública, observen estrictamente los linea­mientos generales establecidos en los planes de desarrollo urbanístico.

Serán nulos de pleno derecho y no podrán surtir efecto alguno, los per­misos otorgados contraviniendo el Plan General en vigencia, o bien lasprohibiciones legales.

ARTICULO 4O.-Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridada la aprobación del Plan General, si resultaren disconformes con él, seconsiderarán como de "USO NO CONFORME".

En consecuencia, no podrán erectuarse en ellos obras de consolidación,ni de ampliación o de nueva planta hasta tanto se adapten al Plan Ge­neral aprobado. Se permitirán sólo las pequeñas reparaciones exigidas porla higiene, el ornato, la seguridad y las imprescindibles para la conser­vación del mismo.

UNICO: Sin embargo, cuando la expropiación no estuviese prevista paraefectuarse en los próximos diez 00) años, la Oficina Metropolitana deUrbanismo, previa opinión de la Comisión Metropolitana de Urbanismo,podrá autorizar determinadas obras provisionales en edificios, instalacio­nes y solares, siempre que se enmarquen dentro de los objetivos generalesdel Plan y no encarezcan u obstaculicen la expropiación futura.

ARTICULO 41.-El Programa de Desarrollo del Plan General fijará elorden de prioridad de las realizaciones, refiriéndolas a sus respectivosplazos.Las declaraciones de prioridad tendrán como único objeto, dirigir y en­cauzar el desarrollo urbanistico hacia sectores más convenientes en unmismo nivel de intereses públicos. Los respectivos Concejos Munici­pales podrán modificar el orden, siempre por motivo de utilidad general,oída previamente la opinión de la Comisión Metropolitana de Urbanismo.

ARTICULO 42.-Fundándose en motivos de interés turistico o estético, losConcejos Municipales podrán acordar, con el asesoramiento de la OficinaMetropolitana de Urbanismo, que se efectúen las obras de conservación ylas reformas adecuadas en fachadas o espacios visibles aún cuando no seencuentren previamente incluidas en el Plan General.

ARTICUL043-Se derogan la Ordenanza sobre Organismos Municipalesde Planearníento Urbano del Distrito Federal de fecha 3 de febrero de1960, y todos los demás acuerdos y actos emanados de los Concejos Mu­nicipales del Distrito Federal y del Distrito sucre del Estado Mirandaque contradigan las disposiciones de la presente Ordenanza.

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CLAUSULA CUARTA.--Los presupuestos de gastos de los organismosde planificación urbanística previstos en la anterior Ordenanza, una vez;aprobados por las Municipalidades, serán sufragados por las partes con­tratantes así: el sesenta por ciento (60'/0) (o el sesenta y seis por ciento(66%), por la Municipalidad del Distrito Federal yel cuarenta porciento (40%) (o el treinta y cuatro por ciento (34%) restante por laMunicipalidad del Distrito sucre. Ambas partes tomarán las providenciaslegales necesarias para. el oportuno pago de las cuotas que a cada unacorrespondan.

CLAUSULA QUINTA.-Los remanentes del Presupuesto que se produz­can al final de cada ejercicio, serán utlllzados por las Municipalidadesde común acuerdo, en proyectos urbanísticos de interés coman.

CLAUSULA SEXTA.-Las Contr'alorlaa Municipales de ambos Distritos,de común acuerdo, efectuarán las auditorías que juzguen convenientesa fin de constatar la sinceridad y legalidad de la ejecución del Presupuestode la Comisión y de la Oficina Metropolitana de Urbanismo. Igualmentedeterminarán el monto y aprobarán la caución que debe prestar el Di­rector de la Oficina Metropolltana de Urbanismo, antes de tomar posesiónde su cargo.

CLAUSULA SEPTIMA.-El presente convenio tendrá duración indefi­nida: pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado con elvoto favorable de las tres cuartas partes de los concejales del respectivoConcejo. La resolución no entrará en vigencia sino seis meses despuésdel respectivo acuerdo. En tal caso las Municipalidades se entenderánsobre el destino o indemnización del personal y bienes de la OficinaMetropolitana de Urbanismo.

CLAUSULA OCTAVA.-Este convenio y la Ordenanza en él contenidaentrará en vigor a los dos meses después de su firma, lapso dentro delcual deberá ser publicado en las Gacetas Municipales de ambos Distritos.