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C M Y CM MY CY CMY K

COLECCIÓN DE DERECHO LABORAL

TÍTULOS PUBLICADOS

Normas laborales y contratos colectivos, Jesús Lahera Forteza (2008).Estrategias empresariales y extinción colectiva de los contratos de trabajo,

Milagros Alonso Bravo (2008).El despido objetivo por necesidades de la empresa, Lucía Martín Rivera (2008).La consideración conjunta de las contingencias y el principio de igualdad (en

el Sistema español de Seguridad Social), Antonio José Piñeyroa de la Fuente(2008).

Prevención de riesgos laborales y descentralización productiva, Azucena Escudero Prieto (2009).

Madrid, 2009

COLECCIÓN DE DERECHO LABORAL

Director: FERNANDO VALDÉS DAL-RÉCatedrático de Derecho del Trabajo

Universidad Complutense de Madrid

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DESCENTRALIZACIÓN

PRODUCTIVA

Azucena Escudero PrietoUniversidad de Valladolid

Prólogo de

Elías González-Posada MartínezCatedrático de Derecho del Trabajo

y de la Seguridad Social

Fotocopiar ilegalmente la presente obra es un delito castigado con cárcelen el vigente Código penal español.

© Editorial Reus, S. A.Preciados, 23 - 28013 MadridTfno: (34) 91 521 36 19 - (34) 91 522 30 54Fax: (34) 91 531 24 08E-mail: [email protected]://www.editorialreus.es

1.ª edición REUS, S.A. (2009)

ISBN: 978-84-290-1565-2Depósito Legal: Z. 2126-09Diseño de portada: María LaporImpreso en EspañaPrinted in Spain

Imprime: Talleres Editoriales COMETA, S. A.Ctra. Castellón, Km. 3,400 – 50013 Zaragoza

A Juan CarlosY a nuestro hijo Alberto

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PRÓLOGO

1. La presente obra trata de un universo complejo en una realidad ve-lada, así podría haberlo dicho el filósofo francés Edgar Morin. Dos palabrasclave se suceden en su título: prevención de riesgos laborales y descentra-lización productiva. Palabras que han acompañado al derecho laboral, almenos, durante los últimos veinte años, y que hoy aparecen perfectamenteintegradas en un único anillo del pensamiento jurídico.

Desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales, y a través de su artículo 24, se viene a regular la llamada coor-dinación de actividades empresariales. El centro de imputación jurídica esel de aquellas actividades empresariales desarrolladas en un mismo centrode trabajo, y donde el bien jurídico protegido es la tutela de la actividadproductiva de cualquiera de las empresas sobre las condiciones de seguri-dad y salud. Tal es así cuando desarrollan su actividad laboral los trabaja-dores de otras empresas con las que la primera comparte un determinadocentro de trabajo concertando determinados vínculos de cooperación em-presarial. La aprobación del RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrollael artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales trató de resolver los defectos localizados en la determinaciónde las obligaciones preventivas que el legislador inicialmente había dise-ñado.

No obstante lo anterior los problemas aplicativos se han venido suce-diendo, y la Jurisprudencia es testigo de ello, resolviéndose, como es en elcaso de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 octubre 2008 (RJ 2008/6969)que lo decisivo, como ocurre también en otros supuestos, como en el casode la empresa usuaria en el trabajo temporal, es el hecho de que el trabajose desarrolle en muchos casos bajo el control y la inspección de la empresaprincipal, o en relación con lugares, centros de trabajo, dependencias o ins-

Prólogo

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talaciones de ésta, y que además los frutos y consecuencias de ese trabajorepercuten en ella, produciéndose así una peculiar situación en la que par-ticipan los empleados del contratista, éste y también la empresa principal,situación en la que concurren conexiones e interferencias mutuas entre estastres partes que en ella se encuadran, siendo perfectamente posible que unaactuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños operjuicios al empleado de la contrata, e incluso que esa actuación sea lacausa determinante del accidente laboral sufrido por éste. Es, por tanto, elhecho de la producción del accidente dentro de la esfera de la responsabi-lidad del empresario principal en materia de seguridad e higiene lo que determina en caso de incumplimiento la extensión a aquél de la responsa-bilidad en la reparación del daño causado, pues no se trata de un meca-nismo de ampliación de la garantía en función de la contrata, sino de unaresponsabilidad que deriva de la obligación de seguridad del empresariopara todos los que prestan servicios en un conjunto productivo que se en-cuentra bajo su control.

2. El libro de la Doctora Azucena Escudero da cuenta de las dificulta-des que genera la aplicación de las reglas de tutela y responsabilidad en unescenario complejo, dinámico y abierto, resolviendo con la mejor técnica ju-rídica los distintos espacios en los que se localizan los problemas que ofrecela realidad social: la concurrencia de empresarios; la noción, titularidad,obligaciones y responsabilidad del centro de trabajo; la posición del empresario principal; los objetivos, medios e incumplimientos que cabenproducirse en la actividad coordinada; al igual que la habilitación norma-tiva que contempla el legislador en el desarrollo de los derechos colectivosde autotutela, todo ello sin olvidar la peculiar situación de los trabajadoresautónomos. Un elenco amplio de cuestiones claramente resueltas, y efi-cazmente desarrolladas con precisión.

La autora subraya el deber de cooperar en la constitución de la pre-vención de riesgos que regirá en el lugar de trabajo compartido, cumpliendolo que el legislador dicta, evidenciando que lo relevante es el poder de dis-posición sobre el contrato de trabajo, y no sólo la relación laboral que pu-diera estar constituida, de modo que queda destacada la posición delempresario titular del centro de trabajo como sujeto gestor de la organiza-ción de la actividad descentralizada. Por todo ello el centro de trabajo dondese aplican las reglas de la coordinación no es ya el espacio diferenciado del

Prólogo

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que son titulares independientes los distintos empleadores, sino un centrode trabajo compartido.

Se destaca como en el ejercicio de su deber de vigilancia, el empresa-rio principal ha de cumplimentar las principales manifestaciones de taldeber: de un lado, respecto al contratista y éste respecto al subcontratista,antes del inicio de la actividad, exigiendo por escrito la realización de laevaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, y el cum-plimiento de las obligaciones de información y formación con los trabaja-dores; de otro, el empresario principal debe verificar que los contratistasque realizan su actividad en el centro de trabajo hayan establecido los me-dios de coordinación legalmente necesarios.

Asimismo, y por las razones apuntadas la autora defiende una interpre -tación amplia del concepto de propia actividad coherente con la interpre-tación de la legislación vigente en la materia. Se justifica tal planteamientoen que el presupuesto de la propia actividad no debe considerarse en losmismos términos que el que acaece en la norma laboral respecto a la res-ponsabilidad por obligaciones salariales y de Seguridad Social, ya que enla protección de los riesgos laborales no es tan determinante la conexiónentre la actividad de la empresa principal con la de la empresa contratista,y sí lo es la colaboración entre las mismas. Una colaboración que en las si-tuaciones de concurrencia ha de afectar tanto la simultaneidad de la activi-dad empresarial, como también los supuestos de concurrencia sucesiva.

En todo caso como ha apreciado reiterada jurisprudencia se trata de de-terminar qué empresarios incumplieron sus obligaciones preventivas, siem-pre y cuando dicho incumplimiento esté en la cadena causal del accidente,de forma que han de ser declarados responsables solidarios los empresa-rios a los que sea imputable un incumplimiento que se encuentre en dichacadena causal.

Se busca en fin por el legislador un equilibrio entre la tutela de la se-guridad y la flexibilidad otorgada a las empresas en la descentralizaciónproductiva, donde la cooperación no sólo cabe comprenderla en términosproductivos y organizativos, sino asimismo de prevención y tutela de la se-guridad de los trabajadores.

En síntesis tienen entre sus manos una obra completa, y de excelentefactura técnica, apreciación igualmente valorada por el Tribunal que juzgóla Tesis Doctoral, base del presente texto, presentada por la Profesora Azucena Escudero Prieto, que otorgó a la misma la calificación de Sobre-

Prólogo

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saliente «Cum Laude», Tribunal presidido por el Profesor doctor FernandoValdés Dal-Ré, y del que formaron parte los doctores Francisco Javier Gárate Castro, Ignacio García-Perrote Escartín, Juan José Fernández Do-mínguez, y María Luz Rodríguez Fernández.

Elías González-Posada MartínezCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Valladolid

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CAPÍTULO I

BREVE DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

I. DELIMITACIÓN DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO

En el presente trabajo se analizan las conexiones e interferenciasque en la descentralización productiva se producen entre las distintasempresas, actividades y sujetos que en ella se encuadran, cuando aqué-lla exige un desarrollo de la actividad productiva de manera coordinadaen un mismo centro de trabajo donde prestan servicios trabajadores pro-cedentes de al menos dos o más empresas. Estas relaciones, son las queposibilitan que una actuación incorrecta o negligente de alguno de lossujetos participantes cause daños al resto, incluso que esta actuación seala determinante de la lesión que sufra el trabajador por el acaecimientodel accidente.

Por esta razón, las normas sobre prevención de riesgos laborales quecontemplan la regulación jurídica del trabajo en la descentralización pro-ductiva coordinada, ordenan una cooperación de todos los sujetos par-ticipantes para la constitución del sistema de prevención de riesgos labo-rales de aplicación al centro de trabajo compartido, donde se produceesta concurrencia de distintas empresas y trabajadores en la ejecuciónde la actividad productiva. Para ello, se diseñan una serie de obligacio-nes en materia preventiva dirigidas a los distintos empresarios y traba-jadores autónomos participantes. Se aborda en este trabajo que estas obli-gaciones están directamente relacionadas con los riesgos que cada unoaporta a la producción coordinada y con la capacidad que, asimismo,cada uno ostenta para su prevención y control.

Azucena Escudero Prieto

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El resultado, ha sido la creación de un mapa normativo donde seintroduce el trazado de las diversas situaciones y de las distintas figu-ras configuradoras de la coordinación, con una regulación de los debe-res que a cada uno corresponde en materia preventiva, por ostentar estossujetos el título de empresario titular, empresario principal, empresarioconcurrente o trabajador autónomo y, ello, con el objeto de integrar unmodelo de organización de la prevención de los riesgos laborales en laproducción coordinada, que logre alcanzar un nivel de protección de lostrabajadores frente a los riesgos laborales en el centro de trabajo dondese desarrolla el sistema productivo descentralizado equiparable al con-figurado jurídicamente para el sistema productivo unitario.

Se pretende, de este modo, efectuar un estudio de las distintas obli-gaciones normativas que constituyen en la actualidad la regulación nor-mativa de la prevención de los riesgos laborales en los supuestos decoordinación de actividades empresariales, que permitirán, asimismo,abrir el camino al señalamiento de las consecuencias jurídicas que suincumplimiento acarrea para el sujeto infractor.

Con carácter previo, me ocuparé del análisis de las transformacio-nes que la descentralización productiva ha introducido paulatinamenteen el sistema productivo y, con ellas, la inevitable modificación delmodelo de desarrollo de las relaciones laborales, ocasionando que lasreglas básicas sobre las que se asienta el ámbito normativo preventivose alteren. Por ello, me adentraré en la incidencia que en el ordenamientojurídico preventivo han tenido estos cambios a lo largo del tiempo, ori-ginando que el legislador reaccione mediante la paulatina introducciónen el ámbito preventivo de un marco jurídico ordenador que sirva paradar respuesta a las garantías que exige el derecho de los trabajadores ala protección de su seguridad y de su salud en el trabajo.

Este recorrido provocará que una vez realizada la delimitación jurí-dica de la materia que ocupa este estudio, incida, a continuación, en elanálisis de los requisitos necesarios incorporados al art. 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, para la aplicación del supuesto de hechocontenido en esta disposición que se constituye en la norma básica orde-nadora de la prevención de riesgos laborales en la coordinación de acti-vidades empresariales.

Posteriormente, se procede al estudio de las reglas que ordenan laprevención de riesgos en estos supuestos de coordinación, analizando

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las diversas situaciones que contempla el art. 24 de la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales (LPRL) y la delimitación que de las mismasse ha llevado a cabo tras su desarrollo reglamentario por el RD 171/2004,de 30 de enero, así como de los diferentes sujetos llamados a su apli-cación. Por ello, centraré el estudio en la ordenación de la prevenciónde riesgos laborales en la coordinación de actividades empresariales. Suexamen, se estructura partiendo de la delimitación de las obligacionesque en materia preventiva tienen los distintos sujetos empresariales par-ticipantes en la concurrencia, distribuyéndose estos deberes de actua-ción preventiva en función del título que ostentan las empresas en corre-lación con el ámbito material y subjetivo en el que se desarrolle laactividad coordinada, ocupándome de examinar la repercusión que eldeber de coordinación obtiene en las situaciones de concurrencia a lasque se refiere la Ley de Prevención.

Tras el planteamiento general de cuantas cuestiones afectan a la orga-nización de la prevención en el centro de trabajo compartido, se aco-mete seguidamente el estudio de los derechos colectivos de la preven-ción de riesgos laborales, analizándose aquí la relevancia que alcanza laparticipación de dimensión colectiva de los trabajadores en los supues-tos de coordinación.

Finalmente, se aborda la afectación que la aplicación de las normassobre prevención de riesgos laborales tiene en los trabajadores autóno-mos, como sujetos participantes en la actividad coordinada cuando eje-cutan su actividad profesional junto a trabajadores asalariados.

II. INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la subcontratación1 ha sido contemplado por el orde-namiento jurídico como un negocio jurídico privado que, en principio,

1 Expresión utilizada en sentido económico, más amplio que el jurídico, limitadoaquel a la «descripción de actos jurídicos singulares», entendiéndose la subcontrata-ción como la organización de la producción a través de la «conexión o articulación deactividades de distintas empresas en el sistema productivo». Cfr. MARTÍN VALVERDE,A.: «La protección jurídica del trabajo en contratas: delimitación de los supuestos dehecho», Cuadernos de Derecho Judicial, Tomo XXII, 1994, p. 107. O, como «un deter-minado modo de organización del trabajo por coordinación de actividades parciales rea-

Azucena Escudero Prieto

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incumbe a las empresas. Esta afirmación, no puede servir para alejarnosdel fin básico integrador del núcleo que inspira la normativa vigente enlos distintos ámbitos normativos materiales reguladores del trabajo enla descentralización productiva, que se dirige a garantizar derechos labo-rales de los trabajadores que se ven afectados por los riesgos que parael desarrollo y ejecución del contenido del contrato de trabajo lleva implí-cito el trabajo en la descentralización productiva. Lo cierto es que laexternalización de la producción entraña peligros que pueden afectar alos derechos de los trabajadores que participan en la misma, a pesar dela existencia de un marco normativo regulador dirigido al otorgamientode garantías para los trabajadores que prestan sus servicios en este modeloproductivo.

Igual de cierto es que este derecho abarca implícitamente la liber-tad de las organizaciones empresariales para organizar la actividad pro-ductiva, y que esta libertad puede derivar en la posibilidad de utilizarlas contratas y subcontratas de obras y servicios u otro tipo de contra-tos como instrumentos jurídicos de la descentralización productiva. Dehecho, el ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición que,con carácter general, impida al empresario recurrir a la subcontratación2

mediante la celebración de contratos civiles o mercantiles con otraempresa, como técnica de descentralización productiva3. Pero, no esmenos cierto que la legislación que instaura el régimen jurídico regula-dor de la descentralización productiva se erige en la protectora del tra-

lizadas por distintas unidades productivas», lo que caracteriza a la subcontratación es«la fragmentación de un ciclo productivo o de un conjunto de actividades en elemen-tos técnicamente homogéneos, en vista a su ensamblaje o utilización posterior por laempresa que asume la integración del conjunto». Cfr. MARTÍN VALVERDE, A.: «Pro-tección jurídica del trabajo en contratas: la norma y la realidad normada», DL, n.º 68,2003, vol. II, p. 17.

2 De ahí, que se hayan sentido voces dirigidas a proclamar la actuación del Dere-cho del Trabajo para limitar la flexibilidad externa y controlar su abuso, véase SAGAR-DOY BENGOECHEA, J.A.: «Hacia una concepción positiva de la flexibilidad labo-ral», RL, 1989, T. I, p. 127.

3 En relación con la ausencia de limitación normativa dirigida a impedir al empre-sario la posibilidad de recurrir a la subcontratación, véase MONEREO PÉREZ, J.L. yÁLVAREZ MONTERO, A.: Dimensión laboral de la contratación y subcontrataciónempresarial, Comares, Granada, pp. 9-11.

Prevención de riesgos laborales y descentralización productiva

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bajo asalariado en este modelo de organización empresarial, y lo hacemediante la fijación de determinadas obligaciones y responsabilidadesderivadas de su incumplimiento, dirigidas a los distintos sujetos empre-sariales participantes en la misma con el objeto de garantizar los dere-chos laborales, de seguridad social y de salud laboral de los trabajado-res afectados.

La base de la descentralización productiva, viene sustentada en dospilares. El primero, se centra en la necesidad que tienen las empresasde mantener una continua innovación tecnológica que provoca la rees-tructuración permanente del proceso productivo para adaptarlo a las exi-gencias demandadas por el mercado que, paralelamente, se encuentra enconstante proceso de renovación. El segundo, en la permanente búsquedade métodos que en el ámbito laboral les permita una rápida adaptacióna estas necesidades de cambio. La fórmula utilizada para lograr esta adap-tación se basa en la reorganización del proceso productivo y en la reduc-ción constante de costes fijos, entre los que destaca el que afecta drás-ticamente a la plantilla de trabajadores que forma el personal asalariadode las empresas.

La consecuencia que provoca la firme reestructuración del procesoproductivo ha sido la creación de modelos de organización de la activi-dad empresarial y de relaciones laborales nuevos, donde la estructura-ción jerárquica de la empresa y la división de tareas, características delmodelo industrial, han desaparecido para permitir el paso a estructurasflexibles donde se da valor a la capacidad de adaptación. El estableci-miento de un trabajo flexible, adaptable empresarialmente a las exigen-cias del mercado, requiere prestación de servicios mediante relacioneslaborales de carácter temporal o, cuando ello es posible, ajenas al con-trato de trabajo4.

4 Sobre la subcontratación como técnica de descentralización productiva, véaseBAYLOS GRAU, A.: «La información trimestral sobre previsiones de contratación ysupuestos de subcontratación. Algunas reflexiones», RT, n.º 100, 1990, pp. 357-358;MARTÍN VALVERDE, A.: «La información al personal sobre subcontratación y sobreprevisiones de empleo», RT, n.º 100, 1990, p. 640; MONEREO PÉREZ, J.L.: Los dere-chos de información de los representantes de los trabajadores, Civitas, Madrid, 1992,pp. 483-484; CRUZ VILLALÓN, J.: «Outsourcing y relaciones laborales» en AAVV,Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso

Azucena Escudero Prieto

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La subcontratación de obras y servicios representa por excelenciael mecanismo más extendido entre las empresas a la hora de llevar acabo la descentralización productiva. A pesar de esta realidad, no debe-mos perder de vista que en la actualidad la acción descentralizadoraempresarial empieza a presentar una creciente estructura compleja, inte-grada por relaciones que vienen a formalizarse mediante una múltiplevariedad de contrataciones mercantiles, caracterizadas porque en la mayo-ría de los supuestos no se someten a ningún modelo de contrato quehaya sido diseñado previamente por el ordenamiento jurídico5. Esto, pro-voca que las relaciones contractuales entre las empresas dirigidas a laexternalización de parte o partes de su actividad productiva se muestrencada día más formalizadas mediante la utilización de contratos atípicos,regulados exclusivamente por la autonomía de la voluntad de las par-tes6. Las contratas y subcontratas de obras y servicios han dejado de serutilizadas únicamente para tareas consideradas dentro de lo que consti-tuye la actividad productiva de la empresa como auxiliares, para con-vertirse en una técnica descentralizadora que alcanza a toda la actividadproductiva, incluso a aquellas tareas que integran el propio núcleo delobjeto social de la organización empresarial7.

Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, MTAS, Madrid, 2000, p.297; MONEREO PÉREZ, J.L. y ÁLVAREZ MONTERO, A.: Dimensión laboral de lacontratación..., op. cit., p. 6.

5 Sobre la complejidad que en la actualidad presentan las relaciones interempre-sariales y los distintos mecanismos de filialización seguidos por las empresas comoestrategia de organización empresarial, véase BAZ RODRÍGUEZ, J.: Las relaciones detrabajo en la empresa de grupo, Comares, Granada, 2002, pp. 11-35; MORENO GENÉ,J.: Aspectos jurídico-laborales de las empresas filiales. La identificación del empresa-rio responsable, Tecnos, Madrid, 2003, especialmente pp. 27-92.

6 En este sentido, MORALES ORTEGA, J.M.: «Las relaciones interempresarialescomo fuente de la relación laboral», en Empresario, contrato de trabajo y cooperaciónentre empresas, M.ªFernanda Fernández (coord), Trotta, Madrid, p. 93.

7 La contratación exterior ha dejado de ser coyuntural para convertirse en estruc-tural, esto provoca que los trabajadores externos ocupen un lugar junto a los trabaja-dores que han sido contratados directamente por la empresa, como dice BLAISE, H.:«A la frontière du licite e de l´ilicite: la fourniture de main-d’oeubre», DS, n.º 5, 1990,p. 418. En palabras de ESCUDERO RODRÍGUEZ: La subcontratación ha dejado deser una excepción, una patología y se ha convertido en una norma general de actua-ción empresarial, véase ESCUDERO RODRÍGUEZ, R.: «Subcontratación productiva

Prevención de riesgos laborales y descentralización productiva

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La descentralización de la producción desarrollada mediante la coo-peración de distintas empresas operando en un mismo centro de trabajo,provoca que la gestión de la propia actividad objeto de producción seacada día más compleja. Esta complejidad, crece a medida que se pro-duce un incremento de unidades empresariales independientes entre síconcurriendo en la elaboración de las tareas mediante trabajadores des-plazados a un área de trabajo común. Las distintas unidades empresa-riales participantes en la elaboración y ejecución de la actividad des-centralizada, aunque, en principio, son jurídicamente independientes,precisan una mínima coordinación entre ellas para lograr el objetivo pro-ductivo. Esta necesidad de coordinación se traduce en un conjunto deobligaciones hacia las distintas empresas impuestas normativamente enmateria de prevención de riesgos laborales, que van dirigidas, básica-mente, a diseñar y controlar las medidas preventivas precisas que requierala totalidad de operaciones realizadas en el lugar de trabajo donde sedesarrolle la cooperación empresarial. Con ello, se persigue el objetivode lograr un entorno de trabajo seguro para los trabajadores de las dis-tintas empresas que prestan sus servicios compartiendo el mismo lugarde trabajo, en el que se implicará a todos los sujetos participantes en elmismo.

y alteraciones en la negociación colectiva: sus peyorativos efectos sobre las condicio-nes de trabajo», en AAVV., Cuestiones actuales sobre la negociación colectiva. XIVJornadas de Estudio sobre la Negociación Colectiva, MTAS, Madrid, 2002, p. 69. Entorno al alcance que ha experimentado la expansión de la descentralización productiva,véase GODINO REYES y SAGARDOY DE SIMÓN, I.: «Contrata y subcontrata deobras y servicios. La cesión de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Tempo-ral, CISS, Valencia, 1998, p. 11; DEL REY GUANTER, S. y LUQUE PARRA, M.:«Algunos aspectos problemáticos sobre el fenómeno de la descentralización productivay relación laboral», RL, Tomo II, 1999, pp. 24-27.

ÍNDICE

PRÓLOGO..................................................................................................

CAPÍTULO I. BREVE DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO DE LADESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA..................

I. DELIMITACIÓN DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO ..............II. INTRODUCCIÓN ............................................................................

III. EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO COMOMEDIDA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES EN LASQUE SE DESARROLLA EL TRABAJO ......................................1. La producción industrial como origen del riesgo laboral ........2. La intervención del Derecho del Trabajo para la protección del

riesgo laboral ................................................................................IV. TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA ..

1. Manifestaciones sociales, económicas y jurídicas del cambio ..2. Alteraciones en el modo y en la forma de prestar la actividad

laboral ..........................................................................................3. Hacia un modelo flexible de producción ..................................4. Delimitación de las partes de la relación laboral ......................

4.1. El trabajador en la descentralización productiva................4.2. El empresario en la descentralización productiva ..............

V. REGULACIÓN PROTECTORA DEL TRABAJO EN LA DES -CENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA ............................................1. El marco jurídico regulador inicial ............................................2. Regulación actual ........................................................................

2.1. El papel de la negociación colectiva en la regulación de laseguridad y salud en la descentralización productiva ........

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CAPÍTULO II. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS NECESARIOSPARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 LPRL

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................II. EL CENTRO DE TRABAJO ..........................................................

1. Conexión entre los elementos locativo y espacial como defi ni-dores del centro de trabajo ..........................................................

2. La esencialidad del elemento locativo en la normativa preven-tiva reguladora de la descentralización productiva....................

III. CONCURRENCIA DE DOS O MÁS EMPRESAS ......................1. La tipología empresarial de los sujetos participantes................2. La justificación de la diversidad de sujetos empresariales con-

figurados por el art. 24 LPRL ....................................................IV. TITULARIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO ..........................

1. La necesaria delimitación del concepto de centro de trabajo paraidentificar al titular del mismo....................................................

2. La necesaria asimilación del concepto de titularidad del centrode trabajo con el propio de centro de trabajo para identificarlas distintas categorías de empresario incorporadas en el art.24 LPRL ......................................................................................2.1. La relación existente entre la vinculación jurídica que une

a las empresas concurrentes y el centro de trabajo para de -terminar su titularidad ..........................................................2.1.1. Organización de la concurrencia a través del nego-

cio jurídico de la contrata..........................................2.1.2. Organización de la concurrencia al margen del nego-

cio jurídico de la contrata..........................................V. LA CATEGORÍA DE EMPRESARIO PRINCIPAL. ELEMEN-

TOS EXIGIDOS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 24.3 LPRL1. El negocio jurídico de la contrata ..............................................

1.1. La delimitación de las modalidades contractuales en el tér-mino contrata ........................................................................

1.2. La delimitación del concepto de contrata en la normativapreventiva ..............................................................................

1.3. Los nuevos conceptos introducidos por la norma preven-tiva al margen de la relación contractual empresarial........

2. El concepto de propia actividad..................................................2.1. Criterios utilizados para identificar la propia actividad ....2.2. Corrientes interpretativas. La difícil justificación en pre-

vención de riesgos laborales del casuismo interpretativodado al concepto de «propia actividad»..............................2.2.1. Interpretación amplia del concepto de «propia acti-

vidad» atribuyéndolo a «actividad normal» ............2.2.2. Interpretación restrictiva. Identificación de propia

actividad y misma actividad......................................

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2.2.3. La postura actual introducida por el Tribunal Su -premo en unificación de doctrina. La limitación defi-nitiva del caudal de actividades que integran el con-cepto de propia actividad ..........................................

2.3. La necesidad de introducir un concepto de propia activi-dad en prevención de riesgos laborales ..............................

VI. EL DEBER DE INFORMACIÓN CONTENIDO EN EL ART. 24.4LPRL ................................................................................................1. Requisitos necesarios para la aplicación del art. 24.4 LPRL ..

1.1. La condición de empresa principal del comitente..............1.2. Desarrollo del trabajo fuera del centro de trabajo propie-

dad de la empresa principal ................................................1.3. Utilización por el trabajador de los útiles de trabajo del

comitente ..............................................................................2. Obligaciones del empresario principal ......................................3. Incumplimiento del deber contenido en el art. 24.4 LPRL ......

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LOS SUJE-TOS PARTICIPANTES EN LA COORDINACIÓNEMPRESARIAL ..........................................................

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES

1. El deber de información derivado de la cooperación................1.1. La difícil concreción del ámbito material y del sujeto res-

ponsable de la información dentro de la pluralidad ..........2. Cumplimiento de las informaciones e instrucciones dadas por

el empresario titular del centro de trabajo ................................3. Comunicación a sus trabajadores de la información y/o de las

instrucciones recibidas del empresario titular del centro de tra-bajo................................................................................................

III. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRODE TRABAJO ..................................................................................1. Diversificación de obligaciones en función de la participación

de trabajadores propios en la concurrencia ................................2. Alcance del deber de coordinación por la posición que ocupe

el titular del centro de trabajo en la concurrencia ....................3. Empresario titular sin trabajadores en la concurrencia ............

3.1. El deber de información ......................................................4. Empresario titular que ocupa a trabajadores propios en la con-

currencia ......................................................................................4.1. El deber de información ......................................................4.2. El deber de instrucción ........................................................

IV. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL ..................1. Alcance del deber de vigilancia ..................................................

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2. Contenido material y subjetivo del genérico deber de vigilan -cia del empresario principal en el entorno del centro de trabajo

3. Obligaciones previas al inicio de la actividad ..........................4. Control del cumplimiento de los deberes de información y for-

mación ..........................................................................................5. El establecimiento de los medios de coordinación por las empre-

sas contratistas..............................................................................

CAPÍTULO IV. EL DEBER DE COORDINACIÓN PARA LA APLI-CACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVEN-CIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CON-CURRENCIA ................................................................

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................II. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN ......................................

1. La base de su establecimiento ....................................................2. Niveles de actuación en los que se sitúan los objetivos de la

coordinación ................................................................................2.1. Nivel básico anterior a la concurrencia ..............................2.2. Nivel básico en la concurrencia ..........................................2.3. Nivel específico en la concurrencia ....................................

III. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE COORDINA-CIÓN ................................................................................................1. Criterios que deben considerarse para su establecimiento ........

1.1. El grado de peligrosidad de las actividades concurrentes1.2. Volumen de trabajadores en el centro de trabajo y dura-

ción de la concurrencia ........................................................2. Momento para su establecimiento ..............................................3. Iniciativa para su establecimiento ..............................................

IV. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COORDINA-CIÓN. PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOSTRABAJADORES EN LA MISMA ..............................................1. El sujeto obligado a realizarla ....................................................2. Las dificultades que presenta la realización del necesario segui-

miento de la actividad preventiva ..............................................V. RELACIÓN DE MEDIOS DE COORDINACIÓN DISPUESTOS

POR EL LEGISLADOR ..................................................................1. El intercambio de información y de comunicaciones entre las

empresas concurrentes y la impartición de instrucciones ........2. La celebración de reuniones entre las empresas o entre éstas y los

representantes específicos en prevención de riesgos laborales ....3. El establecimiento conjunto de medidas específicas de preven -

ción................................................................................................4. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventi-

vos de las empresas concurrentes ..............................................

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4.1. Modalidades de presencia de recursos preventivos orde-nados en el marco normativo preventivo............................

4.2. Alcance de la expresión normativa «recursos preventivos»4.3. Alcance de la expresión normativa «modificación o agra-

vación de riesgos en la concurrencia» ................................4.4. La articulación normativa de la obligatoria presencia de

recursos preventivos y el coordinador de seguridad ..........5. Especial referencia a los servicios de prevención mancomuna-

dos como mecanismo preventivo común para la concurrencia5.1. Requisitos para la constitución del SPM en los supuestos

de concurrencia ....................................................................5.2. Naturaleza del servicio de prevención mancomunado ......5.3. Las garantías de eficacia y operatividad que debe cumplir

el SPM ..................................................................................5.4. El acuerdo de constitución del SPM en los supuestos de

concurrencia ..........................................................................6. El coordinador de seguridad ......................................................

6.1. Identificación del sujeto al que corresponde la designacióndel coordinador de seguridad en la concurrencia ..............

6.2. Sujetos que pueden ocuparse de la actividad de coordina-ción en la concurrencia ........................................................

6.3. Funciones propias del coordinador en la concurrencia......VI. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COOPERACIÓN Y DE

COORDINACIÓN............................................................................

CAPÍTULO V. DERECHOS COLECTIVOS EN LOS SUPUESTOSDE CONCURRENCIA ..................................................

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................II. LA ORDENACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR

EL RD 171/2004 EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA1. Alcance de la dimensión colectiva de la prevención de riesgos

laborales diseñada por el RD 171/2004......................................2. La distribución de competencias de los órganos representati-

vos de los trabajadores contenida en el RD 171/2004 ..............3. Particularidades que presenta la ordenación de los derechos

colectivos por el RD 171/2004 ..................................................III. EL DERECHO DE INFORMACIÓN ANTE LA CONCERTA-

CIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE OBRAS O SER-VICIOS ............................................................................................1. Los sujetos destinatarios del derecho de información ..............2. Los sujetos obligados a otorgar la información ........................3. Delimitación del negocio jurídico objeto del derecho de infor-

mación ..........................................................................................

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4. Momento para facilitar la información ......................................5. Documentación de la información: el libro registro..................

IV. EL DERECHO DE CONSULTA EN LOS SUPUESTOS DE CON-CURRENCIA ..................................................................................1. Los sujetos destinatarios del derecho de consulta ....................2. Los sujetos obligados a facilitar el derecho de consulta ..........3. Ámbito objetivo del derecho de consulta ..................................4. Momento para realizar la consulta..............................................

V. FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DELA EMPRESA TITULAR EN LOS SUPUESTOS DE CONCU-RRENCIA ........................................................................................

VI. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ENLOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA ..................................1. El comité de seguridad y salud intercontratas ..........................

VII. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL ART. 42.6 Y 42.7 ETEN CUESTIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE EJE-CUCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL ..................................

CAPÍTULO VI. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PRE -VENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LOSTRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................

I. PLANTEAMIENTO PREVIO. EL TRABAJO AUTÓNOMO ENLA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA ..............................

II. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES AL TRABAJO AUTÓNOMO ......

III. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA NOR -MATIVA PREVENTIVA..................................................................

IV. LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVAPREVENTIVA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS..........1. La aplicación del contenido de los convenios colectivos en mate-

ria preventiva a los trabajadores autónomos ..............................V. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTECTOR DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PRE-VENTIVA ........................................................................................1. El origen de la exigencia legal del cumplimiento de obliga-

ciones preventivas por el trabajador autónomo ........................2. La aplicación del deber de coordinación a los trabajadores autó-

nomos............................................................................................2.1. Alcance del deber de coordinación para los trabajadores

autónomos ............................................................................2.1.1. Concurrencia de trabajo autónomo y trabajo depen-

diente ..........................................................................2.1.2. Concurrencia de trabajo autónomo ..........................

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2.2. Medidas preventivas a adoptar por el trabajador autónomoen los supuestos de concurrencia ........................................2.2.1. Evaluación de riesgos y planificación de la activi-

dad preventiva ............................................................2.2.2. El deber de información derivado de la cooperación2.2.3. Cumplimiento de las instrucciones dadas por el empre -

sario titular del centro de trabajo ..............................2.2.4. El establecimiento de los medios de coordinación..2.2.5. Comunicación a sus trabajadores de la información

recibida por el empresario titular del centro de tra-bajo ............................................................................

2.2.6. La vigilancia del empresario principal ....................2.3. Incumplimiento por el trabajador autónomo de sus obli-

gaciones en materia de prevención de riesgos laborales ..VI. LA FUNCIÓN DE SUJETO PROTEGIDO DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PRE-VENTIVA ........................................................................................1. Mecanismos jurídicos existentes para el reconocimiento de dere-

chos al trabajador autónomo en la aplicación de la normativade prevención de riesgos laborales ............................................

2. La responsabilidad empresarial por incumplimiento del deberpreventivo ....................................................................................

CONCLUSIONES ......................................................................................

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................

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