reunion de profesionales del derecho trados del … · de justicia y mencionaron aspectos en los...
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PRESENTACIÓN........................................................... 2
EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL ......................... 3
NOTAS BREVES............................................................ 4
INICIA REMODELACIÓN DE LOS JUZGADOS
AL DEL ESTADO ............ 5 PENALES DE LA CAPIT
REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO
TRADOS DEL PODER JUDICIAL
CON MAGISDEL ESTADO ................................................................. 6
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
T. DE NAYARIDécima Parte. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................... 7
¿ESTÁ LA JUSTICIA PRIVADA DESPLAZANDO LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE EL CIBERSPACIO? Mtro. Oscar Javier Solorio Pérez............................29
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Lic. Luis Alejandro Vázquez Vázquez ......................46
LA LIBERTAD PROVISIONAL EN EL DELITO DE ROBO CALIFICADO. IMPROCEDENTE CONCEDERLA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Lic. Luis Roberto Aranda Varela..............................55
Nuestro próximo número
Revista Jurídica Junio 2005
En el presente mes de junio se dio inició a las obras de ampliación y remodelación del
edificio que alberga a los juzgados penales de la capital del estado; ésta obra que
había sido demandada desde hace algunos años por el público usuario y los propios
servidores judiciales, dada las condiciones nada favorables en que se trabaja en esos
espacios, ha sido posible ahora, gracias a la provisión presupuestal que el H. Congreso
del Estado hizo para el ejercicio fiscal 2005. Con una inversión cercana a los dos
millones setecientos mil pesos se podrá ampliar el edificio a afecto de concentrar en él
los cuatro juzgados penales que funcionan en Tepic, y al mismo tiempo remodelar el
actual inmueble que ha venido funcionando con una serie de incomodidades y
deficiencias dado el alto número de personas que laboran en el mismo y la gran
afluencia de personas que acuden a realizar algún trámite jurisdiccional.
La etapa de ampliación debe concluirse para fines del próximo mes de agosto e
inmediatamente iniciar con el proceso de remodelación de la actual edificación y así
contar al finalizar el presente año con un inmueble moderno, funcional y adecuado
digno de ser sede de la justicia penal en la capital nayarita.
Con estas acciones el Poder Judicial avanza en la consolidación de su infraestructura
por todo el estado, esta obra se suma a los 19 edificios propios que albergan a los
diversos juzgados en el estado incluido el edificio sede del Tribunal Superior de
Justicia, a la fecha solo nos quedan por construir edificios en siete juzgados de igual
número de partidos judiciales en los municipios.
Estamos ciertos que en los próximos años se habrá de concluir con este esfuerzo a fin
de darle a la sociedad nayarita no solo una justicia completa e imparcial, sino que la
misma se dé en ambientes físicos adecuados que generen la confianza y la comodidad
que el justiciable demanda.
Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez
Magistrado Presidente
2
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
111
EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
LOS LIBERTADORES. Autor: José Luis Soto.
l lienzo “Los Libertadores”, hace
memoria y honor a los próceres:
Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez.
Asimismo significa el inicio del ejercito
popular mexicano y sintetiza los símbolos
surgidos en once años de lucha de nuestro
pueblo por conquistar la independencia
nacional.
Al centro encabezando el movimiento
libertador, Don Miguel Hidalgo y Costilla
portando como estandarte de su lucha, un
lienzo de la Virgen de Guadalupe, después de
que dirigió a la muchedumbre con su celebre
grito: “Viva la religión”, “Viva Fernando VII,
“Viva nuestra madre santísima de Guadalupe”,
“Viva la América por la cual vamos a
combatir”, “Muera el mal gobierno”; y que
recordó al pueblo las injusticias que sufrían
invitándolos a formar parte del movimiento en
busca de patria y libertad, animándolos a
luchar contra el mal gobierno; lo cual inició el
movimiento de independencia que después de
diez años de luchas violentas, terminaría con
la derrota del poderío español. Los hombres y
las mujeres que siguieron a Hidalgo no eran un
ejército organizado, era un pueblo que quería
un gobierno justo, en el que pudiera participar.
No tenían armas suficientes, pero tomaron
palos, hondas, machetes e instrumentos de
labranza. Hidalgo comenzó su marcha con
aproximadamente trescientos hombres, que en
pocos días llegaron a casi ochenta mil; entre
ellos Indios, mestizos, criollos, prisioneros de
la cárcel de la localidad que fueron liberados,
algunos españoles; militares, peones, mineros
y sacerdotes.
El 6 de diciembre de 1810, Hidalgo
expidió el decreto que ordenaba la abolición de
la esclavitud e imponía la pena de muerte a
todo aquél que no lo acatara; asimismo,
derogó los tributos pagados por las castas y
las contribuciones de los indígenas, además
ordenó la publicación del Despertador
Americano, primer periódico insurgente.
Fue enjuiciado, excomulgado y
fusilado la mañana del 30 de julio de 1811. Su
cabeza junto con la de otros próceres de la
independencia como Allende, Aldama y
Jiménez, fueron llevadas a Guanajuato y,
encerradas en jaulas de hierro, colgadas en las
cuatro esquinas de la Alhóndiga de Granaditas,
en donde permanecieron hasta la consumación
de la Independencia el 23 de marzo 1921.
E
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Revista Jurídica Junio 2005
222 NOTAS BREVES
Para festejar a los papás que laboran en
el Poder Judicial del Estado, el Voluntariado
de esta institución dirigido por la Licenciada
Elizabeth Flores de Rodríguez, esposa del
Magistrado Presidente licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez, y con la
participación de las esposas de los
Magistrados, organizaron el pasado 17 de
junio una comida campestre con un
delicioso banquete de gran variedad de
mariscos amenizado por un grupo musical, y
como es tradición, se permitió a los
asistentes mostrar sus dotes artísticas.
Durante el festejo se vivió un gran ambiente
de armonía y camadería en el cual no faltó
la rifa de regalos desde televisores hasta
celulares.
Derivado de la determinación del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, en la sesión ordinaria número
cuatro, de fecha veintiocho de abril del
presente año, mediante la cual se ordenó
suspender la edición distribución a los
suscriptores del Boletín Judicial a partir del
lunes 2 de mayo del mismo mes y año y
que en lo sucesivo subsistiría únicamente su
publicación en la página de Internet de este
Tribunal, el pasado 30 de junio a las 18:00
horas en el Auditorio “Rey Nayar” del Poder
Judicial del Estado, se llevó a cabo el Taller
Boletín Judicial en Internet, dirigido a los
abogados litigantes y público en general,
con el objeto de mostrar y difundir el
manejo de las consultas del Boletín Judicial
de Primera y Segunda Instancia del Poder
Judicial del Estado, publicado en la página
de Internet, www.tsjnay.gob.mx.
4
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
333
INICIA REMODELACIÓN DE LOS JUZGADOS PENALES DE
LA CAPITAL.
l Poder Judicial de Justicia del
En el actual edificio contiguo al
CERESO
cupado, estará listo para iniciar su
e pretende convertir el edificio en
un luga
omo parte de esa remodelación se
contem
odos estos cambios de
infraest
Estado, sigue trabajando e
impulsando obras y acciones para
llevarle al pueblo una justicia más rápida y
expedita, y para ello se realiza una inversión
cercana a los dos millones de pesos en la
ampliación de los Juzgados de Primera
Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, en
el área anexa al Centro de Readaptación
Social “Venustiano Carranza” de esta
ciudad.
se ubican tres Juzgados de Primera
Instancia del Ramo Penal, que se
trasladarán al área de ampliación que se
espera concluir a fines del mes de agosto
próximo. Para entonces, el actual edificio,
remodelación.
ya deso
S
r funcional.
C
pla la construcción de oficinas que
albergarán al juzgado Cuarto Penal que
como es conocido funciona en un edificio
rentado.
T
ructura van de la mano con
sustanciales mejoras para la impartición de
justicia al contar con instalaciones
adecuadas. Las obras iniciaron el pasado 9
de junio.
E
5
Revista Jurídica Junio 2005
444
REUNIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO CON MAGISTRADOS.
n una nueva reunión con los
Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, representantes
de organizaciones de Abogados
nayaritas, expresaron su reconocimiento al
Poder Judicial por los avances de la impartición
de justicia y mencionaron aspectos en los que
aún debe mejorar.
reunión, el Presidente de la Asoc
el Estado de Nayarit, licenciado
poderes públicos y de
udiciales,
más de expresar su beneplácito por el
inicio de las
registran entre los
servidor udiciales, y propusieron una
reunión de a
regulan la actividad del Poder Judicial y sus
órganos, por ejemplo para permitir
representantes de abogados y académicos en
el Consejo de la Judicatura.
En su oportunidad el Magistrado
icenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez
anifestó su acuerdo con varias propuestas de
los abogados, e informó que hay avance en la
tica
idores judiciales y de una posible
reforma a la Ley Orgánica de la institución,
bién con la necesidad de
sostener una
lena Fletes Fletes
y Jorge Armando Gómez Arias, así como el
Magistrado
El 21 de junio pasado, al inicio de la
iación de
elaboración de un proyecto de Código de É
de los serv
Abogados d
José Luis Becerra Ballesteros manifestó que los
profesionales del derecho están disfrutando la
autonomía del Poder Judicial, respecto de los
fenderán dicha
independencia.
Los abogados se congratularon por el
desempeño de los servidores j
ade
obras de ampliación de los
Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal
de esta Capital nayarita, que deberán
concluirse a fines del próximo mes de agosto.
Por otra parte, solicitaron medidas
correctivas en los casos de excepción de faltas
administrativas que se
es j
bogados con Jueces de Primera
Instancia sobre criterios legales definidos,
además de que se reformen las normas que
sobre la cual —añadió— se consultará la
opinión de los profesionales del derecho.
E l
m
Coincidió tam
reunión de abogados con jueces
sobre criterios definidos, y en que existan
voces externas en el Consejo de la Judicatura,
tal como él mismo lo planteó el mes pasado,
con motivo del décimo aniversario de dicho
órgano colegiado del Poder Judicial.
En la reunión que duró cerca de tres
horas, también hicieron uso de la palabra los
Magistrados de la Sala Penal del Tribunal
Superior, licenciados Laura E
Presidente de la Sala Civil,
licenciado José Ramón González Pineda.
6
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
555
PODA PA
A MEDINA E
RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA.
DÉCIMO SEXTO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
19 DE AGOSTO
AGOSTO DE 1999.
d
ón de su Presidente se llevó a cabo
l del
Constitución local,
as ternas ante el Congreso del
Estado para
gó el Decreto
número 7683 del 23 de septiembre de
1993, en el
HISTORIA DEL DÉCIM
LICENCIADA ROSA EVELI
PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE
1993 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
ER JUDICIAL. RTE.
SPINOSA.
DE 1993 AL 18 DE
En este gobierno el Poder Judicial
el Estado, inició una etapa en la cual la
renovaci
prácticamente cada año.
El Gobernador Constituciona
Estado, después del procedimiento
establecido por la
presentó l
la elección de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
y una vez aprobados los nombramientos por
la XXIV Legislatura, promul1
cual se hizo la designación de
los Magistrados para el período del 24 de
septiembre de 1993 al 23 de septiembre de
1999, designando como Magistrados
Numerarios para este período a los
ciudadanos licenciados Fidel Montoya de
1 Periódico Oficial. Tomo CLIV. Sábado 25 de septiembre de 1993. Número 25. Pág.1.
Este decreto surtió sus efectos
legales a partir del día 24 de septiembre de
1993.
Por determinación del Pleno del
Tribunal, celebrada en la primer Sesión
Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de
1995, y no obstante que la Ley Orgánica
vigente en esa época señalaba que la
elección del Magistrado Presidente se debía
llevar a cabo el día 29 del mismo mes y
año; por unanimidad, fue electo como
Magistrado Presidente del Tribunal para el
período comprendido del 24 de septiembre
de 1993 al 29 de septie
la Torre, Rubén Hernández de la Torre,
José Luis García Basulto, Elvia Aldara
Zápari Esparza, y Élfego Mayorquín
lores y como Magistrados
upernumerarios, a los ciudadanos
licenciados Fernando Ramón González
Vargas Gómez y
Fletes Arjona.
mbre de 1994 el
Magistrado Fidel Montoya De La Torre, y se
dispuso la
e y José Luis García Basulto; y la Sala
Penal se integró con los Magistrados
licenciados Élfego Mayorquín Flores y Elvia
F
S
Castañeda, Georgina
Federico
integración de la Sala Civil por los
Magistrados licenciado Rubén Hernández de
la Torr
Aldara Zápari Esparza; ambas Salas
7
Revista Jurídica Junio 2005
presidid
Fernando Ramón
González Castañeda como Magistrado
Supern
as por el Magistrado Presidente Fidel
Montoya De La Torre.
El Magistrado Presidente el día 30 de
septiembre de 1994, solicitó licencia para
separarse del cargo por un término de dos
años; asume la Presidencia del Tribunal la
Licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza en la
misma fecha; sin embargo, al concluir el
término de esta licencia el Magistrado
presentó su renuncia al cargo el día 30 de
septiembre de 1996 aprobando este
renuncia el Congreso del Estado mediante
Acuerdo número 22 de fecha 4 de octubre
del mismo año, y en sustitución fue
designado, el licenciado Fernando Ramón
González Castañeda, según Acuerdo
número 33 de la H. XXV Legislatura,
aprobado el 18 de octubre de 1996; en
lugar del licenciado
umerario, no se encontró en el
Archivo del Congreso del Estado, ni del
Periódico Oficial del Estado, que se hubiere
designado a persona alguna, hasta el
nombramiento de la Licenciada Beatriz
Eugenia Larios Ortega, en el año de 1998.
Durante este período se dio la
reforma Constitucional al artículo 81 y la
consecuente reforma a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, incrementándose
a siete el número de Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
se nombró para el período comprendido del
2 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLX. Miércoles 9 de octubre de 1996. Número 29, pág.5.
ág.3.
o
Talavera Tovar, con fecha 12 de noviembre
de 1998
aprobó su
nombramiento de Magistrada Numeraria,
para el
al 23 de
septiembre de 1999.
3 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLX. Miércoles 23 de octubre de 1996. Número 33, p
2 de mayo de 1995 al 23 de septiembre de
1999, a los Ciudadanos licenciados Emilio
Arellano Cabezud y Alejandro Talavera
Tovar, mediante Decreto número 78494
de fecha 2 de mayo de 1995.
Este decreto surtió efectos a partir
de la fecha de su aprobación.
El Magistrado licenciado Alejandr
, solicitó licencia para separarse del
cargo del 29 de octubre de 1998 al 23 de
septiembre de 1999, le fue autorizada por la
Legislatura local mediante Acuerdo número
195 de fecha 4 de noviembre de 1998 y para
suplir su ausencia, por Decreto número
81206 de fecha 4 de noviembre de 1998 se
designó Magistrada Supernumeraria de este
Tribunal a la licenciada Beatriz Eugenia
Larios Ortega, y posteriormente por
Decreto número 81247 del 13 de
noviembre de 1998, se
período comprendido del 13 de
noviembre del mismo año
BREVE SEMBLANZA DE LOS
MAGISTRADOS.
MAGISTRADA LICENCIADA ELVIA
ALDARA ZÁPARI ESPARZA.
4 Periódico Oficial. Tomo CLXVII. Sábado 13 de mayo de 1995. Número 38. Págs. 5 y 6.
. 5 Periódico Oficial del Estado Tomo CLXIV Miércoles 7 de noviembre de 1998 número 38, Pág. 36 Periódico Oficial. Tomo CLXIV. Miércoles 11 de noviembre de 1998. Número 39 Pág. 3. 7 Periódico Oficial. Tomo CLXIV. Miércoles 18 de noviembre de 1998. Número 41. Pág. 5.
8
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Originaria y vecina de esta ciudad,
licenciada en Derecho, egresada de la
Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nayarit; su carrera judicial la
inició en el mes de septiembre de 1979
como prestadora del servicio ocial adscrita
al Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Ramo Civil, fue notificadora de ese
Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia
del Estado hasta el mes de noviembre de
1981; Secretaria de e
s
studio y cuenta del 4
de diciembre de 1981 al mes de enero de
de enero a marzo del
ismo año; Secretaria de Estudio y Cuenta
ia del Ramo
Penal d
29 de septiembre de 1994 y a la Sala Civil
esta capital; en 1982 se le
nombra Secretaria de Estudio y Cuenta
es nombrada Secretaria
e la Visitaduría del Consejo de la
Judicatu
1982, Secretaria General de acuerdos por
ministerio de ley,
m
de marzo de 1983 a marzo de 1984; Juez
Segundo de Primera Instanc
e febrero a junio de 1984, Juez
Segundo de lo Familiar de marzo de 1984 a
julio de 1986, Juez Mixto de Primera
Instancia de Ixtlán del Río, de julio de 1986
a septiembre de 1988; Juez Mixto de
Primera Instancia de Tuxpan, de octubre de
1988 a marzo de 1989; Juez Mixto de
Primera Instancia de Acaponeta, de abril de
1990 a mayo de 1991, Juez Mixto de
Primera Instancia de Ahuacatlán en el
período comprendido de mayo de 1991 a
junio de 1992, Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Familiar de junio de
1992 al 24 de septiembre de 1993,
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia
del 24 de septiembre de 1993 al 24 de
septiembre de 1999; estuvo adscrita a la
Sala Penal del 24 de septiembre de 1993 al
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia
del 29 de septiembre de 1994 al 29 de
septiembre de 1995. Actualmente es Notario
Público número 1, de la Tercera
Demarcación Territorial del Estado con sede
en Ruiz, Nayarit.
MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA
LARIOS ORTEGA.
Es originaria de esta ciudad,
Licenciada en Derecho, egresada de la
Universidad Autónoma de Nayarit, ingresó al
Poder Judicial del Estado en el año de 1971
como Secretaria de acuerdos del Juzgado
Menor Mixto Tepic-Xalisco en ésta Ciudad;
en el año de 1972 es designada Juez del
mismo Juzgado, en 1977 se le nombra
Secretaria de acuerdos del Juzgado de
Primera Instancia del Ramo Penal de esta
ciudad, cargo que desempeña hasta el año
de 1979 al ser nombrada nuevamente Juez
Menor Mixto Tepic-Xalisco de este Partido
Judicial; en 1980 asume la Secretaría de
acuerdos del Juzgado de Primera Instancia
del Ramo Civil en
del 29 de septiembre de 1995 al 24 de
septiembre de 1999. Fue Magistrada
adscrita a la Sala Penal del Tribunal, el 17
de Mayo de 1996
d
ra; en 1997 ocupó el cargo de Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil;
el 4 de noviembre de 1998 es designada
Magistrada Supernumeraria del Tribunal
Superior de Justicia del Estado y el día 13
del mismo mes y año se le otorga el
nombramiento de Magistrada Numeraria en
9
Revista Jurídica Junio 2005
sustitución del licenciado Alejandro Talavera
Tovar.
MAGISTRADO LICENCIADO, FIDEL
MONTOYA DE LA TORRE.
El licenciado Fidel Montoya De La
Torre es originario y vecino de esta ciudad,
egresado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Guadalajara; ingresó al
Poder Judicial en el mes de febrero de 1970
como Secretario de acuerdos del Juzgado
Mixto de Primera Instancia de esta capital,
cargo que desempeñó hasta el 18 de mayo
del mismo año. Fue Secretario de acuerdos
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado del 18 de mayo al mes de
diciembre de 1970; se reincorporó al Poder
Judicial el 4 de diciembre de 1970 al
designársele Juez de Primera Instancia del
Ramo Penal en esta Ciudad, ocupando este
cargo hasta el 31 de enero de 1972. Fue
el Estado de
ebrero a marzo de 1977; Asesor Jurídico
del H.
Mixto de Primera Instancia de
Acaponeta de 1983 a 1984; Juez Mixto de
Primera Instancia
el Ramo Civil de esta Ciudad de 1985 a
1986;
Presidente de la Junta Especial número 1 de
Conciliación y Arbitraje en
F
XXVII Ayuntamiento de Tepic de
enero de 1976 a 1978; Catedrático de la
Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nayarit de 1970 a la fecha,
impartiendo la cátedra de Derecho Civil.
Abogado General de la Universidad
Autónoma de Nayarit de 1976 a 1978.
Asesor Jurídico de los Servicios Coordinados
de Salud Pública del Estado de 1978 a 1987.
Presidente de la Junta Especial número 37
de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje en esta ciudad de 1876 a 1986. Es
nombrado Magistrado Presidente del
Tribunal Electoral del Estado de Nayarit en
1991; Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del 24 de septiembre de
1993 al 28 de septiembre de 1994, Titular
de la Notaría Pública número 27 de la
Primer Demarcación Territorial del Estado,
con residencia en Xalisco Nayarit.
Actualmente es Magistrado Presidente del
Consejo Estatal Electoral del Estado de
Nayarit.
MAGISTRADO LICENCIADO EMILIO
ARELLANO CABEZUD.
Es originario de esta ciudad,
licenciado en Derecho, ingresó al Poder
Judicial como meritorio gratificado del
Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad el 15
de febrero de 1963; desempeñó el cargo de
notificador del mismo juzgado a partir del 1
de abril de 1965, solicitando licencia para
separarse del cargo el 20 de marzo de
1967; fue nombrado Asesor Jurídico del
Honorable Congreso del Estado de 1979 a
1981; Agente del Ministerio Público de
Huajicori en los inicios de 1982, Ministerio
Público de Tecuala de junio de 1982 al año
de 1983; Secretario de acuerdos del
Juzgado
Primera Instancia de Tecuala en el año de
1985; Juez Segundo de
d
Juez Mixto de Primera Instancia de
Acaponeta de 1986 a 1988, Juez Mixto de
Primera Instancia de Santiago Ixcuintla en
el año de 1988. Desempeñó el cargo de
Asesor Jurídico de la Procuraduría General
10
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
de Justicia del Estado en la Zona Norte del
Estado a partir del 1 de marzo de 1994;
Director de Control de Procesos de la
Procuraduría en el mismo Año, Magistrado
del Tribunal Superior de Justicia del Estado
del 2 de mayo de 1995 al 24 de septiembre
de 1999. Fue Magistrado Presidente de la
Sala Penal de 1995 a 1997, y Magistrado de
la Sala Civil de 1997 a 1999; Magistrado
Consejero en los años de 1995 a 1997.
Entre otras actividades, fue asesor Jurídico
de los Ayuntamientos Constitucionales de
Compostela Nayarit, en los períodos de
Ángel Ocegueda Cuevas y del Profesor
Alejandro González Sánchez, Asesor Jurídico
del Comité Estatal de la CENOP de 1977 a
1980; Asesor Jurídico del Comité Municipal
del Partido Revolucionario Institucional de
1980 a 1981. Actualmente es Notario
Público número 2 de la Cuarta Demarcación
Territorial del Estado, con sede en Tecuala,
Nayarit.
MAGISTRADO LICENCIADO ALEJANDRO
TALAVERA TOVAR.
Es originario de Buckingan,
Municipio de Santa María del Oro, Nayarit;
egresado de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit y de la
Licenciatura de Ciencias Sociales de la
Normal Superior del Estado, fue
Dictaminador en la Delegación Agraria en un
Programa llamado Abatimiento al rezago
agrario. Representante voluntario en la
Secretaría de la Reforma Agraria Delegación
Nayarit; Agente del Ministerio Público de la
Procuraduría General de Justicia del Estado
en el año de 1982, Subdirector de Control
de Procesos de la Procuraduría de 1982 a
1983; Secretario Particular del Procurador
General de Justicia del Estado de 1983 a
terias de Sociología y
elaciones Humanas de 1983 a la fecha;
Agente
1986, Catedrático de la Escuela Preparatoria
número 1 en las ma
R
del Ministerio Público adscrito al
Procurador del 24 de abril de 1987 al 24 de
marzo de 1989. En su carrera Judicial, fue
notificador en diversos Juzgados; el 1 abril
de 1989 se le otorga el nombramiento de
Secretario de Estudio y Cuenta; el 3 de abril
de 1989 se le adscribe como Secretario
Proyectista al Juzgado Segundo Penal, el 8
de agosto de 1989 se le nombra Secretario
de acuerdos del Juzgado Tercero Penal; el 1
de marzo de 1990, es designado Secretario
de acuerdos de la Sala Penal; Secretario de
acuerdos de la Sala Civil del 9 de junio de
1991 al 3 de mayo de 1992; el 4 de mayo
de 1992 asume la titularidad del Juzgado
Mixto de Primera Instancia de Compostela.
Solicita licencia por 3 meses a partir del 1
abril de 1993. El 12 de mayo de 1993 se le
nombra Magistrado Supernumerario del
Tribunal Electoral del Estado. Se reincorpora
al Poder Judicial, y el 16 de noviembre de
1994 asume la titularidad del Juzgado
Primero Familiar; el 2 de mayo de 1995 es
designado Magistrado Numerario de este
Tribunal adscrito a la Sala Penal,
desempeña este cargo hasta el 29 de
octubre de 1988, fecha en que renunció al
cargo. Dentro de otros cargos en la
Administración Pública se ha desempeñado
como Presidente del Tribunal de Conciliación
y Arbitraje, de 1998 a 1999. Actualmente es
11
Revista Jurídica Junio 2005
Director del Centro de Investigación
Legislativa del Congreso del Estado y
Consejero del Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado.
MAGISTRADO RUBEN HERNÁNDEZ DE
LA TORRE.
Egresado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Guadalajara, cursó la
Maestría en Derecho Público en Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de
Nayarit. Ingresó al Poder Judicial del Estado
como Juez Mixto de Primera Instancia de
Compostela Nayarit, del 2 al 4 de febrero de
1960. Desempeñó el cargo de Juez Segundo
Mixto de Primera Instancia en esta ciudad
del 4 de febrero al 30 de octubre de 1960;
Juez Primero Mixto de Primera Instancia
esta Ciudad; del 31 de octubre de 1960 al
31 de enero de 1971; Secretario General de
Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, del 1 de febrero de 1971 al 16
de juni de 1974; Director de la Escuela
ario General de la Universidad
e Nayarit del 10 de septiembre de 1975 al
15 de f
Poder Judicial del Estado
el 1 de brero de 1971, como Secretario de
acuerdos interino del Juzgado Menor de
o
Superior de Derecho de abril 1964 a marzo
1966; Secret
d
ebrero de 1976; Rector de la misma
institución del 16 de febrero de 1976 al 15
de junio de 1977. Fue miembro de la
comisión redactora para la elaboración de
los ante-proyectos “Códigos Penal” y “de
Procedimientos Penales para el Estado de
Nayarit” en el año de 1969, Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia
del Estado del 23 de septiembre de 1993 al
22 septiembre de 1999; Magistrado
Presidente de la Sala Civil del mismo
Tribunal, del 3 de mayo de 1995 al 29 de
septiembre de 1996 y del 30 de septiembre
de 1998 al 23 de septiembre de 1999;
Magistrado Consejero del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado del
3 de mayo de 1995 al 3 de mayo de 1998.
Magistrado Presidente de este Tribunal del
29 de septiembre de 1996 al 29 de
septiembre de 1997; de marzo a agosto del
2002 Catedrático de la Escuela de Derecho
de la Universidad Autónoma de Nayarit, en
donde ha impartido las materias de Derecho
Civil I, II y III Curso, Derecho Procesal,
Teoría General del Proceso y Derecho
Procesal Civil; de esta última es catedrático
hasta la fecha, siendo maestro de tiempo
completo.
MAGISTRADO ÉLFEGO MAYORQUIN
FLORES.
El único dato que se pudo obtener
es que actualmente es Notario Público
número 2 de la Tercera Demarcación
Territorial del Estado, se le solicitó su
currículum en forma personal al ex
magistrado, pero hasta la fecha de edición
de esta revista no nos llegó la información
requerida.
MAGISTRADO RAMÓN FERNADO
GONZÁLEZ CASTAÑEDA.
Originario de esta Ciudad, es
egresado de la Universidad Autónoma de
Nayarit, ingresó al
Fe
12
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Jalisco Nayarit, en sustitución del licenciado
Ramón Falcón Ocampo, el 1 de febrero de
972, se le nombró Secretario de acuerdos
del Juz
30 de agosto de 1994, al ser
nombrado Magistrado Supernumerario.
UIS GARCÍA
ASULTO.
a el
nombramiento de Secretario de acuerdos
separarse del cargo, licencia
ue prorrogó en diversas ocasiones hasta el
en el Consejo de la
dicatura y en los Juzgados que la ley
en
leno o en Salas. Se podrán nombrar hasta
1
gado de Primera Instancia del Ramo
Penal de esta Ciudad; El 15 de mayo de
1973 se le cambia de adscripción con la
misma categoría al Juzgado Mixto de
Primera Instancia de Ahuacatlán Nayarit; el
18 de mayo del mismo año, renunció al
cargo reincorporándose al Poder Judicial
hasta el día
MAGISTRADO JOSÉ L
B
Originario y vecino de esta ciudad, egresado
de la Universidad Autónoma de Nayarit,
ingresó al Poder Judicial del Estado el 1 de
julio de 1976, como Auxiliar del Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Ramo
Civil de esta ciudad; el 16 de enero de 1978
se le nombra Oficial Mayor interino del
Tribunal Superior de Justicia del Estado; el
31 de mayo del mismo año, se le designa
Secretario de acuerdos del Tribunal, cargo
que ocupa hasta el 31 de agosto de 1979, al
ser nombrado Juez de Primera Instancia
Interino del Ramo Penal en esta capital; el 1
de marzo de 1980, se le designa Secretario
Supernumerario Interino del Tribunal, y el
22 de Abril del mismo año se le otorg
Interino del Tribunal; el 14 de julio solicitó
licencia para
q
1 de octubre de 1981, al nombrársele
Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal,
el 30 de septiembre de 1987, nuevamente
solicitó licencia para separarse del cargo la
cual se le autorizó, reincorporándose a este
Tribunal hasta el 24 de septiembre de 1993
como Magistrado Numerario de este
Tribunal. Actualmente es Notario Público
número 25 de la Primera Demarcación
Territorial del Estado.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
Decreto número 78378 del miércoles 26
abril de 1995. Por este decreto se adiciona
una nueva fracción IX al artículo 47º; se
reforman entre otros artículos: 81, 82
fracciones II, III, V y VI, 83, 84, 85, 86
último párrafo; 87, y 90; de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, para establecer en su artículo 47
entre otras atribuciones de la Legislatura la
siguiente:............IX.- Designar a los
Magistrados Numerarios y Supernumerarios
del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Así mismo se reformó el Capítulo I del Poder
Judicial, para establecer que el ejercicio del
Poder Judicial se deposita en el Tribunal
Superior de Justicia,
Ju
determine, y que se integrará por siete
Magistrados Numerarios y funcionará
P
tres Magistrados Supernumerarios.
Faculta al Consejo de la Judicatura
para determinar el número, división,
8 Periódico Oficial. Tomo CLVII. Miércoles 26 de abril de 1995. Número 33.
13
Revista Jurídica Junio 2005
especialización por materia y competencia
territorial de los Juzgados, salvo los asuntos
en que por disposición legal deba conocer el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Igualmente el Pleno está facultado
para emitir acuerdos generales, a fin de
lograr, mediante una adecuada distribución
ber por
tiro.
unal
Superio e Justicia, es también Presidente
de este
ste Decreto entró en vigor al día
ien
ivamente, entraría en vigor el día 24
e septiembre de 1999.
período que vencerá
el 3 de septiembre de 2003.
b) Los s
electos ejercerán para un período que
s
el tos serán para un término que
fin
opuestas en terna
ue el Gobernador debía presentar.
s del
P
de la
Consej o
e
natur
este D
entre las Salas de los asuntos competentes,
la mayor prontitud en su despacho.
De acuerdo a esta ley, los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
durarán en su encargo diez años y sólo
podrán ser removidos previo juicio de
responsabilidad y, al vencimiento de su
período, tendrán derecho a un ha
re
Precisa que la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
Estado, estará a cargo del Consejo de la
Judicatura, integrado por cinco miembros de
los cuales, el Presidente del Trib
r d
Consejo, un Magistrado designado
preferentemente por cada una de las Salas,
un Juez y un Secretario que son asignados
mediante insaculación.
E
sigu te de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
De acuerdo a estas reformas, la
duración del cargo y al procedimiento de
elección de los Magistrados,
respect
d
Y la integración del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia que se
determinaría precisamente el día 24 de
septiembre de 1999, conforme las bases
previstas de un sistema de escalonamiento
con duración y vencimiento diferenciados
del cargo, en los términos siguientes:
a) Los tres primeros Magistrados numerarios
serán electos para un
2
iguientes dos Magistrados numerarios
concluirá el 23 de septiembre de 2005.
c) Los dos últimos Magistrados numerario
ec
alizará el 23 de septiembre de 2009.
Las designaciones de los
Magistrados Supernumerarios en lo sucesivo
se harían de entre las pr
q
Igualmente este Decreto reformó el
Título Octavo Capítulo Noveno en sus
artículos 122, 124 y 125, para de
contemplar como servidores públicos, para
efecto de las responsabilidades de los
servidores públicos, a los miembro
oder Judicial del Estado y a los Consejeros
Judicatura.
Esta reforma precisó además que el
o de la Judicatura quedaría integrad
n un plazo que no mayor a los treinta días
ales, a partir de la entrada en vigor de
ecreto.
14
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
NUEVA
Decret mero 79299 del 17 de
diciemb
sta ley, motivada por la reforma a
la Con
pósito de la reforma fue el
dependiente, con una
ansformación integral en su composición,
cuada selección, capacitación y
rofesionalización de sus servidores
judicial
LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y
SUS REFORMAS.
o nú
re de 1995 publicado en el Periódico
Oficial del Estado; mediante el cual se
abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Nayarit publicada el día 28 de
diciembre de 1988 por Decreto 7196, y se
promulga Nueva Ley Orgánica del Poder
Judicial.
E
stitución Política del Estado de
Nayarit, del mes de abril de 1995 que se
generó para actualizar nuestros sistemas de
procuración, administración e impartición de
justicia. El pro
propiciar el fortalecimiento del estado de
Derecho, para lograr un sistema de justicia
más eficaz e in
tr
organización y el funcionamiento de los
órganos encargados de ejercer la función
judicial; restándole a Magistrados y Jueces
las funciones de netamente administrativas.
Estableciendo además la carrera judicial
como medio para garantizar la
independencia del juzgador y asegurando
una ade
p
es, con el fin de que la
administración de justicia sea eficaz.
faculta
al Pleno para que decrete Jurisprudencia
definida
.
Esta ley se encuentra dividida en diez
Títulos:
9 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLVIII. Miércoles 20 de diciembre de 1995. Número 50.
Para dinamizar y eficentar el
conocimiento y resolución de los asuntos de
la competencia de las Salas se establece
que cada una de ellas quedarían integradas
por su propio Presidente.
En esta nueva ley incorpora como
órgano diverso al Pleno del Tribunal, al
Consejo de la Judicatura, detallándose su
integración.
Con el respaldo que impone la
norma constitucional se genera la extinción
técnica de los Juzgados Menores o de
cuantía menor continuando como Juzgados
de Primera Instancia. Se hace inclusión en
esta ley de un Capítulo especial que
obligatoria para los Magistrados y
Jueces del Estado a partir de la coincidencia
de criterios siguiendo la regla de los
Tribunales Federales, con el fin de favorecer
la uniformidad de criterios
Se reglamenta ya el Cuerpo de
Ejecutores creado en 1994 con el fin de dar
celeridad a los trámites de ejecución.
el Título Primero precisa a quien
corresponde el ejercicio del Poder Judicial en
el Estado, el Título Segundo la división
territorial; el Estado de Nayarit para los
efectos de esta Ley se divide en diecinueve
Partidos Judiciales y que son:
15
Revista Jurídica Junio 2005
I. ACAPONETA.
II. AHUACATLÁN.
III. AMATLÁN DE CAÑAS.
IV BAHÍA DE BANDERAS.
V
VIII IXTLÁN DEL RÍO.
I
XVIII. TEPIC.
X
l mpla la
integr n al por siete
Magi os os y hasta tres
Sup e s serán electos en
la p ución local y
funci o o en Salas. La duración
de los Magi rtir de
sta nueva ley es de 10 años y serán
sustituid
s
Presiden es de las Salas.
ramientos de los
ser s ades,
renu y imo se
refi la nciones;
el Oc el archivo judicial y
l te precisa la forma de
est r c finidos del Tribunal; el
Título Noveno señala como se constituye e
integra el fondo auxiliar, y el Título Décimo
se refie
ublicada el día 28 de diciembre de 1988,
, fue convocada el día 26 de
.
. COMPOSTELA.
VI. EL NAYAR.
VII. HUAJICORI.
.
X. JALA.
X. LA YESCA.
XI. ROSAMORADA.
XII. RUIZ.
XIII. SAN BLAS.
XIV. SAN PEDRO LAGUNILLAS.
XV. SANTA MARÍA DEL ORO.
XVI. SANTIAGO IXCUINTLA.
XVII. TECUALA.
IX. XALISCO.
E Título Tercero conte
ació del Tribun
strad Numerari
ernum rarios, quiene
forma revista la Constit
onará en Plen
strados en su encargo a pa
e
os de manera escalonada como lo
prevé la reforma señalada con antelación.
El Presidente del Tribunal Superior
de Justicia será uno de los Magistrados
Numerarios y lo elegirá el Tribunal en Pleno
por unanimidad o por mayoría de votos
durante la sesión que celebre el último día
hábil del mes de septiembre de cada año.
En esta misma sesión el Pleno designa a lo
t
El Título Cuarto prevé la integración,
funciones, atribuciones del Consejo, sus
comisiones y órganos auxiliares. El Título
Quinto contempla lo relativo a los Juzgados
de Primera Instancia, su integración y
funcionamiento. El Título Sexto señala la
forma de otorgar los nomb
vidore judiciales, incompatibilid
ncias licencias. El Título Sépt
ere a s responsabilidades y sa
Título tavo regula
as biblio cas y
ablece riterios de
re al Departamento de Computación,
el Cuerpo de Ejecutores y la Central de
Notificaciones.
Esta ley entró en vigor el día 21 de
diciembre de 1995 y abrogó la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Nayarit
p
mediante decreto número 7196.
Por lo que se refiere al haber por
retiro de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia previsto por el artículo
12, entró en vigor a partir del 24 de
septiembre de 1999.
La reunión solemne de instalación
del Consejo de la Judicatura creado a partir
de esta reforma
16
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
mayo de 1995 por el Pleno del Tribunal
Superio
Elvia Aldara
Zápari Esparza.
Mag
Secr ario Consejero, licenciado José Luis
Mont
1993 y promulga la nueva
Ley
Nay gó la Ley que Crea el
Con
del arit, contenida en el
Decreto 59
1977.
199
reto 774011, entró en vigor el
0 de febrero de 1994, y adicionó el artículo
undo que se autoriza al Registro
grario Nacional para que expida títulos de
ad en documentos privados de
r de Justicia del Estado, quedando
debidamente instalado el 10 de junio del
mismo año y fueron electos como
Consejeros:
Magistrada Presidenta, licenciada
istrado Consejero, licenciado Emilio
Arellano Cabezud.
Magistrado Consejero, licenciada Rubén
Hernández De La Torre.
Juez Consejero, licenciado Esperanza Mariscal
Verdugo.
et
es.
REFORMAS A LA LEGISLACIÓN
ESTATAL.
1993.
Decreto 758110, entró en vigor el
21 de mayo de
del Consejo de Menores del Estado de
arit, que dero
sejo Tutelar para Menores Infractores
Estado de Nay
86 de fecha 24 de diciembre de
4.
Dec
2
1692 del Código Civil para el Estado el
párrafo seg
A
propied
10 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLIII Miércoles 21 de abril de 1993 número 32. 11 Periódico Oficial del Estado Tomo CLV. Sábado 19 de febrero de 1994, número 15.
istro de los terrenos ejidales
onsiderados como solares urbanos, se
r los Encargados de las oficinas de
Catastr
e la familia, de las obligaciones
que nac
testamento público simplificado, de la
acuerdo a los requisitos exigidos por el
programa de certificación de derechos
ejidales y Titulación de solares urbanos y
además se adicionó al artículo 2382 del
mismo Código la fracción IV que prescribía
que tratándose de los títulos de propiedad
expedidos por el Registro Agrario Nacional,
el reg
c
haría po
o y del Registro Público de la
Propiedad que corresponda en la vía
administrativa y sin costo alguno de
inscripción de acuerdo a las bases previstas
en la ley.
Decreto 777912, entró en vigor el
domingo 7 de agosto de 1994, reformó,
adicionó y derogó diversos artículos del
Código Civil del Estado, en lo que se refiere
a las personas físicas, señalando la minoría
de edad, estado de interdicción e
incapacidades, como restricciones a la
personalidad jurídica, el reconocimiento de
hijos, las actas de matrimonio, de los
requisitos para contraer matrimonio,
derechos y obligaciones que nacen del
matrimonio, donaciones entre consortes, del
divorcio, de los alimentos, de los hijos de
matrimonio, de la tutela, de la
emancipación, de la mayoría de edad, del
patrimonio d
en de los actos ilícitos, de la forma
del contrato de compraventa, del mandato,
de la forma de los testamentos, del
sucesión de los concubinos, y del domicilio.
12 Periódico Oficial del Estado Tomo CLVI. Sábado 6 de agosto de 1994, número 11.
17
Revista Jurídica Junio 2005
Decreto 778113, entró en vigor el 3
de septiembre de 1994, el cual reforma y
adiciona diversos preceptos del Código de
Procedimientos Penales para el Estado,
particularmente reforma la denominación
del Capítulo II Título Segundo y los artículos
112 primer párrafo; 117, 123, 124 primer
párrafo , 156, 157, y se crean los artículos
124 bis y 157 bis, y del Título Décimo
Primero se reforma el artículo 338 y se
adiciona un párrafo al artículo 112. Este
Título se refiere a la averiguación previa,
estableciendo en que casos el Ministerio
Público puede ordenar la detención de una
persona, la consignación ante los
Tribunales, el aseguramiento del inculpado;
en lo que se refiere al Título Décimo Primero
que se refiere a los incidentes de libertad;
precisa
los casos en que el inculpado tiene
derecho a este beneficio.
1995.
Decreto 785314, entró en vigor el
24 de mayo de 1995, adiciona y reforma
diversos preceptos del Código Penal del
Estado; al artículo 72 se adiciona el último
párrafo a efecto de determinar que cuando
se causare homicidio o lesiones graves a
consecuencia de actos u omisiones culposas,
que le sean imputables a las personas que
conduzcan en estado de ebriedad
plenamente comprobado o bajo el influjo de
drogas enervantes, vehículos automotores o
transportando personas o cosas en servicio
público, la sanción sería de uno a diez años
13 Periódico Oficial del Estado. Viernes 2 de septiembre de 1994. 14 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLVII Miércoles 24 de
pena privativa de
bertad; al artículo 162 se le agregó el texto
l 163, en el que se contempla como
delito e
mayo de 1995, número 41.
de prisión e inhabilitación hasta por el
término de duración de la
li
final de
l conducir un vehículo con placas
sobrepuestas, al artículo 264 relativo al
delito de sustracción de menores, se le
adiciona el último párrafo a efecto de
sancionar la sustracción o retención de un
menor de 16 años, que realice la persona
que no ejerza custodia o patria potestad
sobre el menor, con una pena de 2 a 8 años
de prisión y multa de 10 a 60 días de
salario; se reforma el artículo 265 relativo al
tráfico de infantes, incrementando la pena
de 10 a 50 años de prisión y multa de 200 a
500 días de salario; al artículo 276 se
adicionó el último párrafo, a efecto de
sancionar la amenaza a través de anónimos
o empleando cualquier medio con la
finalidad de obtener la entrega de bienes o
dinero, para hacer o dejar de hacer o tolerar
algo o para consumar delitos graves, con
una pena de seis a veinte años de prisión y
multa de hasta 500 días de salario mínimo.
Se adiciona el artículo 370 bis que
define el delito de fraccionamiento ilegal de
inmuebles con una sanción de 3 a 8 años de
prisión y multa de 100 a 500 días de salario
mínimo.
1996.
Decreto 796815, entró en vigor a
partir de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, reforma el artículo 718
del Código Civil del Estado, que señala que
15 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11.
18
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
los bienes afectos al patrimonio familiar será
de la cantidad que resulte de multiplicar
hasta 20,000 veces el importe del salario
mínimo general vigente en el Estado en la
época en que se constituya el patrimonio
con sujeción al avalúo por perito oficial.
Decreto 796916, entró en vigor el
día 8
ara que en los términos conferidos
l Registro Nacional, expida títulos de
17
nte,
domésti
stica o de cualquier tipo de
subordinación, cometa el delito de estupro,
de agosto de 1996, adiciona un
segundo párrafo al artículo 1692 del Código
Civil del Estado, a efecto de autorizar al
Instituto Promotor de la Vivienda en
Nayarit, p
a
propiedad para la regularización de
asentamientos humanos, considerados de
interés social.
Decreto 7970 , entró en vigor el
día 8 de agosto de 1996, reforma y adiciona
el artículo 258 del Código Penal, relativo al
estupro, prescribiendo una sanción para
aquél que en ejercicio de sus funciones o
valiéndose de su posición jerárquica
derivada de relación laboral doce
ca o de cualquier tipo de
subordinación, cometa el delito de estupro,
de 3 a 9 años de prisión y multa de 15 a 40
días de salario; y en el artículo 260 del
Código Penal para el Estado, relativo al
delito de violación, prescribiendo una
sanción para aquél que en ejercicio de sus
funciones o valiéndose de su posición
jerárquica derivada de relación laboral
docente, domé
de 10 a
Urbano, y sanciona el
delito
a la cesión de
créditos
16 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11. 17 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11.
30 años de prisión y multa de 10 a
80 días de salario.
Decreto 797118, entró en vigor el
día 7 de agosto de 1996, reforma y adiciona
el artículo 157 del Código de Procedimientos
Penales a efecto de calificar como delito
grave el delito de estupro cometido por
aquél que valiéndose de su posición
jerárquica derivada de relación laboral
docente, doméstica o de cualquier otra que
implique subordinación.
Decreto 798319, entró en vigor el
día 5 de diciembre de 1996, suprime,
reforma y adiciona diversos preceptos del
Código Penal y del Código de
Procedimientos Penales, y crea un nuevo
Título del ordenamiento legal sustantivo.
Suprime el artículo 370 bis, y crea el Título
Vigésimo Cuarto que contempla los delitos
contra el Desarrollo
de Fraccionamiento Ilegal de
Inmuebles en sus diferentes modalidades,
reformando el Código Procesal Penal,
calificando como grave este delito.
1997.
Decreto 801620, adiciona los
párrafos tercero y cuarto del artículo 2297
del Código Civil relativo
hipotecarios y reforma el Título
Segundo del Capítulo II del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado,
relativo al juicio Hipotecario. Este decreto
entró en vigor el 20 de febrero de 1997.
18 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996. Tomo CLX. Número 11. 19 Periódico Oficial del Estado Miércoles 4 de diciembre de 1996. Tomo CLX. Número 45. 20 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 19 de febrero de 1997. Tomo CLXI. Número 15.
19
Revista Jurídica Junio 2005
ACCIONES RELEVANTES:
1993-1994.
Durante esta gestión se determinó
por acuerdo del Pleno, realizar visitas
ordinarias de inspección a los juzgados para
verificar su debido funcionamiento, y a las
cárceles de la Entidad a fin de conocer la
situación legal de los reclusos a disposición
e los Juzgados del Estado.
ces
se cubriera la
ipal y otros exigían además
interese
ta reunión se
determi ó que tratándose de bienes
embarg
fuerza pública para dar cumplimiento al
Después de una consulta a la
Asociac
estadíst os que se realizaron de la carga de
trabajo
d
El 26 de noviembre de 1993, se
llevó a cabo una reunión con los Jueces de
Primera Instancia con el fin de unificar
criterios en relación a las reformas en
materia penal, en tratándose del
sobreseimiento de la causa como
consecuencia de la reparación del daño o la
restitución, ya que algunos Jue
únicamente exigían que
cantidad princ
s, incluso gastos y costas. Así
mismo el Pleno el día 29 de noviembre del
mismo año, llevó a cabo una reunión con los
Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil
para la unificación de criterios en relación a
la constitución o cambio de depósito de
bienes embargados; en es
n
ados en cumplimiento de exhortos,
el depósito de bienes debía constituirse
dentro del Partido Judicial del Juez
exhortado, y que para el caso de que al
cumplimentarse un auto de exequendum,
debía hacerse uso de la fuerza pública
aunque en el auto no estuviere ordenado;
se arribó al criterio que sí se autorizara la
En materia de capacitación del
personal se impartió el curso de Calidad y
Excelencia otorgándose reconocimiento a los
asistentes el día 30 de noviembre de 1993.
En esta administración se creó a
partir del 1 de marzo de 1994, el Cuerpo de
Ejecutores de los Juzgados, con el fin de
que los mandamientos judiciales se
ejecutaran sin demora, y con ello dinamizar
el proceso judicial, estableciéndose el
manejo de un instructivo para tal actividad.
El primer Cuerpo de Ejecutores estuvo
integrado por los licenciados María Luisa de
León Mejía, María Isabel Domínguez Suárez,
Lucila Esperanza Altamirano Ortega y J.
Asunción Villa Cortéz, siendo coordinadora
la primera de las mencionadas.
auto.
ión de Abogados respecto a la
modernización y especialización por materia
de los Juzgados de Primera Instancia de
esta Ciudad, y con base a estudios
ic
de los Juzgados Civiles de la capital,
y que el mayor número de juicios
tramitados en estos juzgados eran de índole
mercantil, por acuerdo del Pleno del
Tribunal en la sesión ordinaria de fecha 15
de febrero de 1994, se acordó que a partir
del día primero de marzo de 1994 el
Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Civil dejaría de conocer nuevos
asuntos de carácter mercantil,
concretándose su competencia a los asuntos
de índole puramente civil, pero conociendo
20
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
de los juicios mercantiles ya tramitados,
hasta di
nicamente
juicios naturaleza civil, repartiéndose la
carga
s.
otlán.
estiones de la Magistrada
Preside
ificio propio y que fue el
Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Tuxpan
tos de Primera Instancia
de Ahuacatlán, San Blas, Jesús María,
Puente
abo la
constru ión de seis oficinas privadas para
ubicar a
evitar la salida de expedientes. Se amplió el
ctar sentencia definitiva.
En igual condición los Juzgados
Segundo, Tercero y Cuarto del Ramo Civil
de esta capital, a partir del 1 de marzo del
mismo año, dejarían de conocer los asuntos
civiles y su actividad quedaría a partir de
esta fecha, circunscrita exclusivamente a la
materia mercantil, conociendo de los juicios
civiles ya iniciados en materia civil, hasta su
total culminación. Esta determinación fue de
carácter administrativo hasta en tanto se
modificara la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado.
A partir del día 13 de junio del
mismo año, continuando con el programa de
especialización de los juzgados, se
determinó que el Juzgado Segundo Civil
conociera a partir de esta fecha ú
de
de trabajo de los expedientes de
nuevo ingreso con el Juzgado Primero Civil,
pero continuando con los juicios de
naturaleza mercantil ya radicados es este
juzgado hasta el día 10 de junio del mismo
año, hasta su culminación.
1994-1995.
Al inicio de esta administración
laboraban en esta institución 302 personas
y al concluir se contaba con un personal de
354 persona
En lo que se refiere al presupuesto
autorizado para el ejercicio 1995, ascendió a
$16’174,185.44 el cual sufrió una
reducción del 10% del total autorizado como
consecuencia de las acciones de coadyuvar
con el Ejecutivo del Estado en el Plan
Emergente de Solidaridad, quedando
$14’ 556,766.90.
Se amplió la cobertura judicial al
crearse el Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Puente de Cam
Por g
nta se consiguió la autorización del
Ejecutivo del Estado para la edificación del
primer Juzgado de Primera Instancia del
Estado con ed
, realizándose el bosquejo del primer
plano iniciándose su construcción en este
período con la colocación de la primera
piedra de este edificio.
El Consejo de la Judicatura autorizó
las obras de remodelación y mantenimiento
de los Juzgados Mix
de Camotlán, Huajicori; y el Juzgado
Mixto de Primera Instancia de Tecuala se
cambió de domicilio. Se llevó a c
cc
los Magistrados y a los integrantes
del Consejo de la Judicatura, adecuándose
las oficinas de la Secretaría General de
Acuerdos.
En materia de informática, se
adquirieron 3 fotocopiadoras Xerox, una de
ellas al servicio del público con el fin de
21
Revista Jurídica Junio 2005
área de administración, creándose los
módulos de consignaciones de dinero y
telefoní adquiriéndose el primer
conmut
respondiente de enero a junio de
1995 en etapas: Vivenciales, talleres de
calidad
ue en esta administración que se
logró u
, reformándose el Reglamento del
Registro Público de la Propiedad.
la mediante un libro de
control.
e estableció el Juzgado Segundo
Menor
a,
ador con capacidad para 64 puertos
universales con un costo de $102,495.29,
incluyendo instalación. Se adquirieron 10
computadoras de nueva tecnología para
mejorar el servicio incrementándose el
número a 39 computadoras y 33
impresoras.
En materia de capacitación, a través
del Instituto Técnico de Capacitación y
Especialización Judicial, se llevó a cabo la
jornada cor
tres
y de excelencia laboral; en la
segunda etapa se llevaron a cabo Cursos de
actualización jurídica, integrados en mesas
redondas y conferencias, y en la tercera
etapa cinco Cursos de informática para
varios niveles. Estos eventos se llevaron a
cabo en el Exconvento de la Cruz. Las
conferencias sobre diversos tópicos del
Derecho estuvieron a cargo del Dr. Othón
Pérez Fernández del Castillo, Dr. Eduardo
López Betancourt, licenciados José
Guillermo Vallarta Plata y Jorge Figueroa
Cacho.
F
n convenio con el Ejecutivo del
Estado para que el Consejo de la Judicatura
hiciera efectivos los certificados de depósito
emitidos por Nacional Financiera y
expedidos por el Banco BITAL a favor del
fondo auxiliar del Poder Judicial del Estado
por $ 160,202.00.
El Pleno del Tribunal y del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, plantearon al Ejecutivo del Estado la
urgente necesidad de separar de la función
jurisdiccional el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio que por receptoría
estaban encargados los Jueces de Primera
Instancia de la Entidad, por considerar que
estas funciones distraían a los jueces de
administrar e impartir justicia pronta y
expedita
En el aspecto de organización y
control interno, se acordó por el Pleno de la
Sala Penal para que en lo sucesivo los tocas
turnados a resolución les fueren entregados
por la Secretaría General de Acuerdos para
su distribución de manera equitativa a los
Magistrados de la Sa
Igualmente se acordó la publicación
de las ponencias y el resultado de las
mismas.
1995-1996.
En este período se contaba con una
plantilla de 354 personas.
El presupuesto asignado al Poder
Judicial para este ejercicio ascendió a
$18’109,825.00.
S
Mixto Tepic-Xalisco, que inició sus
actividades el 20 de mayo de 1996.
Se llevó a cabo la transformación de
los Juzgados Menores de Huajicori, Jala,
22
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Rosamorada, Santa María del Oro y Villa
Hidalgo a Juzgados Mixtos de Primera
Instancia, en cumplimiento a la nueva Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado a
partir del 21 de diciembre de 1995.
probó el Reglamento del
Departa
partir de enero de 1996, se creó la
Central
Reglamento para su
funcionamiento.
erior de
Justicia el Estado para presentar iniciativas
de ley
tructura
con el incremento de cinco a siete
Magistr
a
y asignando Presidente a cada una de las
Salas;
Se a
mento de Recursos Humanos.21
A
de Notificaciones, para dar celeridad
a los trámites de notificación, elaborándose
y aprobándose el
En este período y en uso de las
facultades conferidas al Tribunal Sup
d
en materia judicial, se sometió a
consideración de la XXIV Legislatura del
Estado, la iniciativa de Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, ordenamiento
legal que cobró vigencia a partir del 21 de
diciembre de 1995, dando al Tribunal
Superior de Justicia una nueva es
ados, con el propósito de eficientar la
resolución de los asuntos de su competenci
se estableció que los Magistrados
ocuparían su cargo por 10 años y que su
sustitución sería en forma escalonada, y
además para de crear el Consejo de la
Judicatura, Consejo que este año cumple
diez añ
bierno del Estado, la
Dirección General de Gobierno y el
Departa
1996-1997.
esta capital, y 1
Secreta o de acuerdos más en los Juzgados
de Ixtlán del Río, Valle de Banderas y Las
21 No se encontró el acta del Consejo de la Judicatura que respalde la fecha exacta de su aprobación, ni se publicó en el Periódico Oficial del Estado; esta información aparece en el informe anual de labores del Licenciado Élfego Mayorquín Flores.
os de creación.
En lo referente al rubro de
capacitación y actualización del personal, se
llevaron a cabo entre otros eventos el
Primer Seminario para el Mejoramiento de
la Administración e Impartición de Justicia
dirigido a Magistrados, Jueces y Consejeros
el 13 de julio de 1996.
Entre las actividades relevantes se
asistió al Encuentro Nacional de Consejos de
la Judicatura de la República Mexicana, que
se llevó a cabo en el Palacio de Justicia
Federal en la Ciudad de México D.F. en el
mes de junio de 1996.
La Carrera Judicial en este período
participó en coordinación con la Secretaría
de la Contraloría del Go
mento de Auditoría Interna de la
Secretaría de Finanzas en la entrega por
parte del Poder Judicial del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, que por
receptoría estaban encargados los Jueces de
Primera Instancia de la Entidad.
En esta etapa se contaba con una
plantilla de 389 personas; se aumentaron
51 plazas al instalarse el Juzgado Mixto de
San Pedro Lagunillas, al incorporarse un
tercer Secretario de acuerdos a los Juzgados
Civiles y Penales de
ri
23
Revista Jurídica Junio 2005
Varas,
oráneos, y
n tercer Secretario de acuerdos en los
es y Penales de esta capital.
del
Consejo de la Judicatura en este período, se
realizó
n
Pedro Lagunillas.
Aldara Zápari Esparza, el 20 de
noviem
una nueva sede en calle
Zacatecas número 109 sur de esta ciudad; y
se inic
especialmente tratándose
de información jurídica y se incrementó el
número
llevaron a cabo el II y III
Seminarios para el Mejoramiento de la
Adminis
cia de los
ponentes Dr. Cipriano Gómez Lara, Dr. Juan
4 Secretarios de Estudio y Cuenta
más en el Tribunal Superior de Justicia,
quienes tenían además, la función de
apoyar a los Juzgados Civiles y Familiares
de esta capital, así como 14 actuarios.
En la administración del licenciado
De La Torre, el Consejo de la Judicatura
consideró necesario la designación de un
Juez itinerante en los Juzgados F
u
Juzgados Civil
Se expidieron 73 nuevos
nombramientos que incluyeron Jueces y
Secretarios de acuerdos aprobados en un
histórico primer examen de oposición
celebrado en el mes de diciembre de 1996.
En lo referente a los recursos
financieros para el ejercicio de 1997 el
presupuesto autorizado ascendió a
$23’240,594.49.
La primer Sesión extraordinaria
para la instalación del Juzgado Mixto
de Primera Instancia de San Pedro
Lagunillas Nayarit, y la toma de protesta de
sus funcionarios, fue celebrada el 19 de
enero de 1987 a las 12:00 horas en el
Auditorio de la Presidencia Municipal de Sa
En materia de infraestructura, con
apoyo del titular del Ejecutivo del Estado y
después de las gestiones realizadas durante
la administración de la licenciada Elvia
bre de 1996 se consiguió la
autorización del Gobernador Rigoberto Ocho
Zaragoza para que el Poder Judicial del
Estado contara con
ió la edificación de los Juzgados
Mixtos de Primera Instancia de Rosamorada
y Tecuala.
En lo referente a informática, desde
el mes de enero de 1997, se contrató el
servicio de Internet con en fin de
aprovechar los servicios que en la red
mundial se ofrece
de computadoras a 54.
En la sesión extraordinaria número 6
del 27 de mayo de 1997, por considerar que
la Central de Notificaciones no cumplía con
los objetivos para lo que fue creada y
después de funcionar 15 meses, se decretó
la suspensión provisional de esta Central;
reincorporándose a los juzgados de su
adscripción los servidores judiciales que
formaban parte de ésta.
Se
tración e Impartición de Justicia
dirigido a Magistrados, Jueces, Secretarios
de Estudio y Cuenta y Secretarios de
acuerdos el Segundo Seminario se llevó a
cabo los días el 16 y 17 de diciembre de
1996 y el Tercer Seminario el 16 y 17 de
mayo de 1997, con la asisten
24
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
Carlos
embre de 1996,
respecti amente.
1997 ascendió a
ascendi $23,240,594.49 (veintitrés
millone
y para 1999 ascendió a
34’079.982.14 (treinta y cuatro millones
setenta
residente de la República
rnesto Zedillo Ponce De León, el edificio
ente alberga al Tribunal
Superio
de esta ciudad.
on el proyecto de "Red de
Informá
ableado para mas de 90
posiciones distribuidas en todo el edificio
sede.
inario para el Mejoramiento de la
Administración e Impartición de Justicia, el
19 de di
ece por acuerdo del
Consejo de la Judicatura a partir de este
período
Rayo Mares, licenciados Ernesto
Gutiérrez González, Adolfo Montoya Jarkin y
Gerardo Urosa Ramírez.
Se impartieron conferencias a cargo
del Dr. Ramón Reyes Vera, Sabino
Guadalupe Preciado Ávalos, Licenciada Ma.
Etelvina Ramos Tapia, los días 4 y 17 de
octubre, y 22 de novi
v
El 17 de Junio de 1997 el Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial asistió a
la Reunión Nacional Extraordinaria de
Consejos de la Judicatura que se celebró en
Jalapa Veracruz.
1997-1999.
Al concluir el período 1997-1998 se
contaba con una plantilla de 440 personas.
El presupuesto de egresos asignado
al Poder Judicial para
ó a
s doscientos cuarenta mil quinientos
noventa y cuatro pesos 49/100 moneda
nacional), para 1998 de 27’692.186.66
(veintisiete millones seiscientos noventa y
dos mil ciento ochenta y seis pesos 66/100
moneda nacional,
y nueve mil novecientos ochenta y
dos pesos 14/100 moneda nacional.
El día 16 de enero de 1998 se
inauguró por el P
E
que actualm
r de Justicia del Estado, las áreas
administrativas y los Juzgados de lo Familiar
En materia de informática, en abril
de 1998 se adquirió un Hand-Key, que es un
sistema de identificación biométrico para la
presentación los procesados que gozan del
beneficio de libertad provisional bajo
caución.
En este ejercicio se inauguró el
edificio sede del Juzgado Penal de Santiago
Ixcluintla.
C
tica", se instaló un servidor con gran
capacidad que conlleva 3 concentradores, 4
paneles de parcheo, 1 rack y 71
computadoras Pentium con sus
correspondientes impresoras. Con este
equipo, se instalaron mas de 4 1/2
kilómetros de c
Se adquirió un sistema de
identificación biométrico, para el registro de
las asistencias del personal, de los Juzgados
Penales de Tepic, Xalisco y del Tribunal.
En materia de capacitación se llevó a cabo
el IV Sem
ciembre de 1997.
Se establ
una Oficialía de partes que cubre
todos los turnos.
25
Revista Jurídica Junio 2005
El 2 de julio de 1998 el Pleno del
Tribunal y del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, firmaron un
convenio con el Poder Judicial de la
Federación mediante el cual se otorgó en
comodato por 99 años el edificio que
anteriormente albergaba al Poder Judicial
del Estado ubicado en avenida México 521
Sur en esta ciudad, con el fin de establecer
los Tribunales Colegiados del Vigésimo
3 AL 24 DE
EPTIEMBRE DE 1999.
Código
iembre de 1986, y sus
reforma
ódigo de Procedimientos Civiles para
22 de agosto de
do, promulgado por Decreto 7519
ublicado el 21 de noviembre de 1992,
dico Oficial del Estado de fecha
2 de agosto de 1981, empezó a regir a
nnumerables
formas aprobadas por el Congreso de la
Nayarit. Decreto número
196. Esta Ley entró en vigor el 28 de
ey Orgánica del Poder Judicial del
Cuarto y el Unitario de Circuito.
LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 24 DE
SEPTIEMBRE DE 199
S
Penal para el Estado de Nayarit,
promulgado por Decreto 7009 que se
publicó en el Periódico Oficial del Estado con
fecha 29 de Nov
s por Decretos 7853, 7970 y
7983.
Código de Procedimientos Penales para
el Estado, promulgado mediante Decreto
5181, entró en vigor el domingo 30 de
noviembre de 1969, y sus reformas por
Decretos 7971, 7983 y 7781; Código que
continúa vigente con innumerables
reformas.
C
el Estado de Nayarit, promulgado por
Decreto 6434, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha
1981, empezó a regir después de treinta
días de su publicación.
Código de Procedimientos Civiles para
el Esta
p
entró en vigor el 19 de marzo de 1993,
continua vigente con algunas reformas y
adiciones.
Código Civil para el Estado de Nayarit,
promulgado por Decreto 6433 publicado
en el Perió
2
partir del 22 de septiembre del mismo año,
y sus reformas por Decretos 7740, 7779,
7968, 7969 y 8016; continúa vigente
hasta la fecha con algunas reformas.
Código de Comercio y sus i
re
Unión y Promulgadas por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de
7
diciembre de 1988 abrogando la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nayarit publicada el día 28 de diciembre de
1981, mediante decreto número 6520, y su
reforma por Decreto 7494 publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 9 de Mayo de
1992.
L
Estado de Nayarit. promulgada por
Decreto 7929 publicada en el Periódico
Oficial del Estado el 20 de Diciembre de
26
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
1995 y que entró en vigor al día siguiente
de su publicación.
agistrado Numerario y Presidente,
Magistrado Numerario y Presidente,
(24
3
)
24 de septiembre de
996 al 23 septiembre de 1997
eptiembre de 1997 al 23
e septiembre de 1999 respectivamente.)
o
rellano Cabezud (2 de mayo de 1995 al
do Numerario del 30 de
eptiembre de 1994 al 23 de septiembre de
e
de 1999).
DIRECTORIO DEL PODER JUDICIAL.
PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE
1993 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Magistrado Numerario y Presidente,
licenciado Fidel Montoya de la Torre.
(24 de septiembre de 1993 al 23 de
septiembre de 1994.)
M
licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza,
(24 de septiembre de 1993 al 23 de
septiembre de 1999 y 30 de septiembre de
1994 al 23 de septiembre de 1995
respectivamente.)
licenciado Élfego Mayorquín Flores.
de septiembre de 1993 al 23 de septiembre
de 1999 y 24 de septiembre de 1995 al 2
de septiembre de 1996 respectivamente.
Magistrado Numerario y Presidente,
licenciado Rubén Hernández de la Torre
(24 de septiembre de 1993 al 23 de
septiembre de 1999 y
1
respectivamente.)
Magistrado Numerario y Presidente,
licenciado José Luis García Basulto. (24
de septiembre de 1993 al 23 de septiembre
de 1999 y 24 de s
d
Magistrado Numerario, licenciado
Alejandro Talavera Tovar. (2 de mayo de
1995 al 23 de septiembre de 1998).
Magistrado Numerario, licenciado Emili
A
23 de septiembre de 1999.)
Magistrado Supernumerario, Fernando
Ramón González Castañeda, 24 de
septiembre de 1993 al 30 de septiembre de
1994. Fue Magistra
s
1999.
Magistrado Supernumerario, licenciado
Georgina Vargas Gómez. (24 de
septiembre de 1993 al 23 de septiembre d
1999). Actuó como Numeraria al suplir a los
Magistrados Numerarios en diversas
excusas planteadas.
Magistrado Supernumerario, licenciado
Federico Fletes Arjona. (24 de septiembre
de 1993 al 23 de septiembre
Magistrado Supernumerario licenciada
Beatriz Eugenia Larios Ortega. (4 de
noviembre de 1998 al 12 de noviembre de
1998). Fue Magistrada Numeraria del 13 de
noviembre de 1998 al 23 de septiembre de
1999.
Secretario General de Acuerdos licenciado
Miguel Hernández Camarena. (13 de
enero de 1991 al 10 de enero de 1994).
27
Revista Jurídica Junio 2005
Secretario General de Acuerdos licenciado
Salvador Arámbul Uribe. (12 de enero al
de octubre de 1994).
de
994 al 30 de Septiembre de 1997).
rio de Acuerdos de la Sala Penal,
cenciada Delia Carrillo Esparza. (13 de
ivil,
irector de Administración y Recursos
de octubre de
995).
rana (17
e octubre de 1995 al 15 de junio de 2000.)
Adán Díaz Balbuena
5
Secretaria General de Acuerdos Micaela E.
Elizabeth González Momita.(Octubre
1
Secretario General de Acuerdos licenciado
Joel Cerón Palacios. (Octubre de 1997 al
23 de septiembre de 1999).
Secreta
li
enero al 14 de octubre de 1995).
Secretario de Acuerdos de la Sala C
licenciada Celia Romano Gómez, (6 de
octubre de 1994 al 5 de marzo de 2001.)
D
Humanos, C.P. Roberto Efraín González
Bonilla. (24 de septiembre de 1993 al 1 de
enero de 1995).
Director de Administración y Recursos
Humanos C.P. Ernesto de León García
Agraz (1 de enero al 17
1
Secretario de Administración licenciado en
Economía Luis Roberto López A
d
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. Actuaron como Jueces de Primera Instancia
dentro de este período:
Ana María Arcadia Berumen Ana María Rosales Vázquez Armando Ibarra Aguiar Beatriz Eugenia Larios Ortega Braulio Meza Ahumada Carlos Francisco Flores Guzmán Cesar Miguel Martínez David García Alfaro Efraín Martínez Rodríguez Elpidio Cortés Conchas. Erick Tomás Rojas Núñez Esperanza Mariscal Verdugo Filiberto Rojas García Flavia Ramos Ortega Genoveva Verdías Santana Georgina Vargas Gómez Gerardo Delgadillo Estrada Graciela Nova Mayorquín Héctor Manuel Benítez Pineda Irma Leticia Bermúdez Cruz Isidro Estrada Gutiérrez J. Asunción Villa Cortéz. J. Reyes Ríos Arteaga José Bernardo Rodríguez Martínez. José Guadalupe Mercado Sandoval José Luis Montes José Luis Suárez Bautista Juan Arellano López Juan Carlos Guardado Márquez Juan Francisco Rodríguez Torres Lucila E. Altamirano Ortega María de los Ángeles Juárez Flores María del Carmen Lizárraga Medina María Lourdes Barrón Elías María Luisa de León Mejía Mario Alberto Delgadillo Topete Norma Urania Cárdenas Hernández. Olimpia de los Ángeles Hernández Alcántar. Oscar Saúl Cortés Jáuregui Oswaldo Candelario Delgado Nájar Pablo Alonso Ortiz Raúl Barrón López Rogelio Nava Álvarez Román Carlos Rafael González Momita. Rosa Evelia Medina Espinosa Sofía Vázquez Solís Víctor García Torres. Víctor Manuel Ramos Miramontes Victoriano Jiménez Villarreal Yolanda Hernández Moreno
Alejandro Talavera Tovar.
28
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
666
ticia priva a desplazando a ción del Estado sobre el ciberespacio?
CAR JAVIER SOLORIO PÉREZ. Su a do de la Facultad e la Universidad de Colima. Colima, Maes ad Intelectual The John arshall Law School. Chicago, Illinois, Estados Unid ador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima desd 3. Actualmente cursa el Doctorad Interinstitucional en Derecho, organizado por la Región Occidente de la ANUIES, en la Línea de Propiedad Intelectual. Sumario
¿Está la jus dla jurisdic
MTRO. OSho egresautor es licenciado en Derec
n Propied de Derecho d Mtro en Derecho e
os. Profesor Investige septiembre de 200 o
: 1 Introducción; 2 Jurisdicción y el ciberespacio; 3 Nacimiento de Internet; 4 La segunda generación de la propiedad intelectual; 5 Marcas bres de Dominio; 6 Nacimiento de una política uniforme de resolución de conflictos (UDRP); 7 Fu ento de la UDRP; 8 Política General de Nombres de Dominio .mx (LDRP); 9 Inconsistencias de la UD onclusiones.
1.- INTRODU
cambiado la
dustrial del siglo XIX, en Inglaterra y
ía se desarrolla una
es términos “Se extiende por todo el
económico,
”22.
l transformación, que con
es o modificar las ya existentes
vs. NomncionamiRP; 10 C
CCIÓN: planeta y consolida un sistema
as nuevas tecnologías han político, social, cultural y educativo, etc
forma en que Desde entonces ta
vivimos de manera radical y los
viejos problemas del derecho ya no son los
que solían ser. Al igual que en el
la ventaja de una visión retrospectiva
pareciera menor, debió crear nuevas
institucion
renacimiento en el centro y sur de Europa
en el siglo XV, y en los días de la revolución
para funcionar en una nueva sociedad, una
nueva economía, una nueva realidad.
in
Norteamérica, hoy en d
nueva revolución informática a escala
global, que ha transformado entre otras
cosas al derecho, como una de esas
instituciones que se ve forzada a
evolucionar a pesar de su tendencia a
gravitar por el mismo sendero de siglos
atrás.
En muchos aspectos, al derecho le
fue posible evolucionar apenas en los
últimos quinientos años, para regular la
existencia y utilización de nuevas
tecnologías a las cuales había que tolerar o
aprovechar. Ya se referían los
contemporáneos de la revolución industrial
a la influencia de este fenómeno en los
siguient
L
El derecho por su parte, evolucionó
en algunos sentidos o se crearon nuevas
ramas como el derecho comercial o
mercantil, que debieron crear instituciones
por completo novedosas, como la limitación
de la responsabilidad, la mercantilidad, la
existencia y operación personas morales o
jurídicas, procedimientos legales más ágiles
y toda una nueva teoría legal, a pesar de
que en gran medida las bases que sirvieron
al derecho romano seguían siendo útiles
para los retos legales de entonces. Pero
¿que pasa cuando lo que muta es
precisamente ese ámbito que define la
esencia y la finalidad misma del derecho y
22 De la Vega, J. C. (1988) Diccionario consultor político. Buenos Aires. Librex. T. 3 p. 364.
29
Revista Jurídica Junio 2005
hablamos de un nuevo concepto de
espacio?; ¿alcanza el Derecho que
conocemos para regularlo?23; ¿pueden
manten
de los órganos
ncargados de administrar justicia, la
de las
erse incólumes las instituciones o
tendrán que evolucionar?
2.- JURISDICCIÓN Y EL CIBERESPACIO.
La mayoría de los autores coinciden
en que al Estado moderno le corresponde la
función jurisdiccional, la cual puede definirse
simplemente como “la actividad jurídica de
un pueblo dentro de un territorio
determinado”24. Para muchos autores es
también de derecho explorado que al Estado
moderno le corresponden, junto con la
función de determinar el orden jurídico
mediante la creación de normas de derecho,
para regular las relaciones entre individuos,
el propio mantenimiento de ése orden, así
como la satisfacción de necesidades de
seguridad, cultura y bienestar general25. Por
tanto, la función jurisdiccional del Estado
comprende la creación
e
determinación de sus facultades y la fijación
reglas para la tramitación de los
juicios26. La jurisdicción es pues, el poder de
decir o declarar el derecho, o más
precisamente, la potestad del juzgador para
administrar justicia27, y se ejerce por tanto,
sobre las personas y cosas que existen
dentro del límite territorial en que el juez
ejerce sus funciones, siendo dicho límite
23 Pardini. A. A. (2002) Derecho de Internet. Buenos Aires. Ed. La Rocca. P. 24.
construido en función de la eficacia del
pronunciamiento del juez, por su ejercicio,
por la organización política. Al igual que la
competencia, la jurisdicción puede ser
delimitada en función de la esfera o ámbito
en que se aplica dicha jurisdicción: espacial,
material, personal, etc.
Ahora bien, para que se materialice
la aplicación del derecho a través de la
jurisdicción, deben recurrirse a conceptos
fundamentales como la delimitación de la
competencia, el emplazamiento y
posteriores notificaciones, la acción y la
excepción, las pruebas, y otras muchas
instituciones más.
El gran problema con el Internet y lo
que se ha llamado ciberespacio, es
precisamente que desafía los conceptos
tradicionales que forman el corazón, que
son el sustento mismo de la teoría general
del proceso, porque su
24 Vizcarra Dávalos, J. (2003) Teoría General del Proceso. México D. F. Ed. Porrúa. pp. 2.
actividad no está
circunscripta a un territorio determinado, los
individu
que a principios de los
sesentas y a instancias de la recientemente
creada
siglas en Inglés) el Departamento de
los Estados Unidos lanzó una 25 Ibidem. pp. 2. 26 ibidem pp. 56. 27 Santos Azuela, H. (2000) Teoría General del Proceso. México, D. F. Ed. McGraw Hill. pp. 89.
os y posibles actores en los
procedimientos, no tienen un domicilio o
residencia fácilmente identificables, muchas
de las actividades tienen una trascendencia
más allá de las fronteras de un solo país.
3.- NACIMIENTO DE LA INTERNET.
Recordemos
Agencia de Proyectos de
Investigación Avanzada (ARPA, por sus
Defensa de
iniciativa a la comunidad científica para
30
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
diseñar una red global para acceder y
compartir información. El reto fue tomado
entusiastamente por un grupo de
investigadores independientes que
comenzaron a desarrollar lo que
eventualmente sería el protocolo básico de
conexión TCP/IP. Así surgió en 1967 un Plan
para ARPANet el cual contenía el diseño
arquitectónico para una red mundial. Al año
siguiente, el primer hardware fue
desarrollado por la compañía que más tarde
imer
test fu
,
se llamaría BBN Planet y en 1969 el pr
e hecho en la Universidad de
California (UCLA) y posteriormente en
Stanford28. Esta incipiente red, se
transformó en lo que conocemos como
Internet en 1972 y apareció también el
correo electrónico que era principalmente
utilizado con fines académicos, y el año
siguiente el protocolo TCP/IP emergió en la
forma que actualmente conocemos.
La World Wide Web ó red mundial
(www) comenzó a funcionar en el año 1988
y para 1990 el gobierno Estadounidense
retiró oficialmente ARPANet y la Fundación
Nacional para la Ciencia (NSF) comenzó a
hacerse cargo de la red, bajo el nombre
NSFNet, misma que se retiró en 199529 tan
sólo un año después de que las primeras
disputas referentes a nombres de dominio
comenzaron a llegar a los tribunales30. El
gobierno de los Estados Unidos también
dejó de hacerse cargo de la asignación de
28 Pardini. A. A. (2002) Derecho de Internet. Buenos Aires. Ed.
nombres de dominio, lo cual venía haciendo
a través de su Agencia de Asignación de
Números de Internet, (IANA)
La Rocca. P. 42. 29 Ibidem. P. 43.
e Internet. Lincoln. Ed. iUniverse, Inc. p. 103.
página
oficial, es “una organización sin fines de
lucro q
EDAD INTELECTUAL.
l proceso anteriormente descrito,
ha coincidido con el desarrollo de un nuevo
30 Partridge, M. V. B (2003) Guiding Rights. Trademarks, Copyrights and th
31 para dar
paso a ICANN32, que de acuerdo a su
ue opera a nivel internacional,
responsable de asignar espacio de
direcciones numéricas de protocolo de
Internet (IP), identificadores de protocolo y
de las funciones de gestión [o
administración] del sistema de nombres de
dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y
de códigos de países (ccTLD), así como de
la administración del sistema de servidores
raíz33.
Ahora bien, a pesar de que la
propiedad intelectual no es una materia
estrictamente de carácter comercial, lo
cierto es que en los últimos años, ha
recuperado gran interés para los países
desarrollados, porque de ésta depende por
completo la protección legal a las industrias
del cine, radio, televisión, programas de
cómputo, bases de datos y otras; así como
la protección a la reputación comercial de
millones de compañías que hacen negocios
a escala global como nunca antes gracias a
la Internet.
4.- LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LA
PROPI
E
31 Internet Assigned Numbers Authority. 32 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. 33 Información disponible en el sitio oficial de ICANN: http://www.icann.org/tr/spanish.html, consultada el 25 de Marzo de 2005.
31
Revista Jurídica Junio 2005
sistema
opten reformas legislativas y
estánda mínimos de protección, ha traído
35. Como
bien se
propiedad intelectual de la
sección 301 del Ómnibus Trade and
Compet
internacional de protección a la
propiedad intelectual, al incluirse en las
rondas de negociación del GATT que
posteriormente formaron la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y es llamado
por el Maestro Becerra Ramírez como la
segunda generación de la propiedad
intelectual34.
La presión ejercida por el mundo
desarrollado, encabezado por Estados
Unidos para que los países en vías de
desarrollo ad
res
como consecuencia la “americanización” del
derecho de la propiedad intelectual
ñala el maestro Becerra Ramírez,
dicho fenómeno tiene su fundamento en
varios hechos, pero debemos considerar
como un importante factor las “sugerencias”
para modificar sus legislaciones internas que
realiza Estados Unidos a los países que no
cumplen con los “estándares mínimos de
protección” de la propiedad intelectual, con
fundamento en las disposiciones especiales
en materia de
itiveness Act de 1988 a través de su
Representante Comercial36.
A mediados de los ochentas la
comunidad internacional de negocios de los
países desarrollados, comenzó a discutir
entre ellos y con sus respectivos gobiernos,
34 Becerra Ramírez, M. (2004) La propiedad intelectual en
MBRES DE
DOMIN O.
definirla
tre Internet y nombres de
dominio; y las marcas y otros signos
distintivos, los casos que han surgido
transformación. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 29. 35 Ibidem. P. 31. 36 Ibidem. P. 32.
a fin de crear consenso acerca de un
documento que sirviera como base para el
nuevo régimen internacional de protección a
la propiedad intelectual, el cual operaría
sobre la base del régimen anterior37. Así
nació el acuerdo ADIPIC (ó TRIPS por sus
siglas en Inglés), que es el anexo 1C de la
carta de la OMC y en el que además se
inspira el capítulo XVII del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte38 ó TLCAN39.
5.- MARCAS VS. NO
I
Los conflictos entre marcas y
nombres de dominio comenzaron a surgir a
mediados de los noventas, y al no existir
una regulación al respecto, los particulares
intentaron llevar sus controversias ante los
tribunales, alegando violaciones a sus
derechos como legítimos titulares de marcas
comerciales. Irónicamente, los que
impulsaron esta evolución legislativa
propiciada en algunos países, fueron
precisamente aquellos arriesgados hombres
de negocios que caminaban una fina línea
entre la intrepidez y la violación a los
derechos marcarios y que terminaron por
.
Con respecto a la colisión que se
presenta en
37 Sobre todo los convenios de Berna, Madrid, Paris, Lisboa y Roma. 38 Becerra Ramírez, M. (2004) La propiedad intelectual en transformación. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 33. 39 Recordemos que de hecho el Tratado de Libre Comercio para América del Norte o NAFTA por sus siglas en Inglés entró en vigor y se implementó antes que el ADPIC, por lo que muchos estudiosos afirman que en realidad NAFTA sirvió de inspiración para ADPIC o TRIPS, o en el mejor de los casos, como un buen experimento.
32
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
pueden
cambio de una remuneración.
idas en los sitios de Internet.
de negocios de
ap
de Ch
quien
servic
mome
más minio de
co
ufanadament
nombres de dominio, con el propósito de re-
vende las
ma 41
clasificarse de la siguiente manera
de acuerdo al tipo de controversia a que se
refieren:
a) Cybersquatting o Domain-Grabbing, lo cual
consiste en el registro de uno o varios
nombres de dominio con el propósito de
impedir su uso a los titulares de las marcas
o de procurar su transmisión posterior a
b) Cuando dos o más titulares de marcas
idénticas o similares desean obtener el
mismo nombre de dominio
c) Cuando un signo distintivo es idéntico al
nombre de una persona física o moral.
d) Uso de marcas famosas o notoriamente
conoc
Los primeros casos llegaron a los
Tribunales en Estados Unidos y Europa en
1995 y comenzaron a ser resueltos a partir
de 1996. Dos de los casos más famosos
tuvieron como demandado al mismo
individuo, un hombre
ellido Toeppen, quien vivía en la ciudad
ampaign, en Illinois, Estados Unidos y
operaba una empresa proveedora de
ios de Internet o ISP y que al
nto de la disputa ya había registrado
de 240 nombres de do
mpañías famosas40 y quien admitió
e haber registrado dichos
rlos o licenciarlos a los titulares de
rcas famosas. En el primer caso , el Sr.
40 Algunos de los nombres de dominio registrados por el Señor Toeppcratea
41
(1996).
del sitio www.panavision.com al desplegar
un mapa del pequeño pueblo de Pana, en el
en, incluían: deltaairlines.com; british airways.com; ndbarrel.com; ramadainn.com; eddiebaurer.com;
greatamerica.com; neiman-marcus.com; northwestairlines.com; ussteel.com, unionpacific.com, panavision.com; e intermatic.com.
Vease Intermatic Incorporated v. Dennis Toeppen USDC, Northern District of Illinois, Eastern Division 947 F. Supp. 1227
Toeppen sostenía que debido a que registró
primero el nombre de dominio
www.intermatic.com ante Network
Solutions, Inc. éste le pertenecía. La parte
actora en cambio sostenía, que eso era una
violación a sus derechos como titular de una
marca que además estaba registrada y era
famosa en aquél país. La Corte concluyó
que: (1) Intermatic era una marca famosa;
(2) el Sr. Toeppen realizaba un uso
comercial de la marca al ofrecer el nombre
de dominio para su venta; (3) la utilización
de la marca que el Sr. Toeppen hacía en la
Internet era considerada comercial; y
finalmente (4) que el Sr. Toeppen estaba
violando los derechos del titular de la
marca, basándose en el estatuto Anti-
dilución o contra agresiones que importen la
pérdida distintiva de la marca42, por lo que
se le ordenó a Toeppen que descontinuara
cualquier uso del nombre de dominio y no
impidiera que la empresa Intermatic
procurara obtener dicho nombre de
dominio.
El mismo resultado legal se alcanzó dos
años después en otro caso contra el mismo
Sr. Toeppen, pero donde en esta ocasión la
parte actora era la conocida empresa
Panavision. La única diferencia relevante en
los hechos de este caso, fue que el
demandado alegaba que hacía un uso válido
Estado de Illinois, Estados Unidos, lo que de
acuerdo a su ingenioso argumento, no
42 El nombre oficial de dicho Estatuto es Federal Trademark Dilution Act 15 U. S. C.
33
Revista Jurídica Junio 2005
constituía una violación a los derechos del
titular de la marca porque el sitio mostraba
la “visión” de “pana” y por lo tanto, era
válido su uso del sitio “panavision”. A la
postre, la Corte que conoció del caso, no
estuvo de acuerdo a ese argumento43.
ncia
legíti a a su propia identidad y pasado
profe
Otros importantes casos siguieron
surgiendo en las Cortes norteamericanas,
destacándose uno que se refería al uso de
una marca en el sitio de Internet, pero no
como parte del nombre de dominio. En 1998
donde una señora de apellido Wells utilizaba
la palabra “Playboy” para describir un hecho
cierto en su sitio de Internet con respecto a
su identidad, que había sido la “Playmate
del año 1981”. Además la demandada
utilizaba la palabra “Playboy” en los
metatags44, donde había usado dicha
palabra para indicar el contenido del sitio de
Internet. La Corte del caso determinó que el
uso de la Señora Wells de la marca
“Playboy”, era simplemente para identificar
el contenido del sitio, hacer refere
m
sional45.
Del mismo modo en Europa
comenzaron a surgir las controversias en
torno al uso de marcas en nombres de 43 Panavision International v. Toeppen, 11 F 3d 1316 (9th Cir. 1998). 44 Los metatags son palabras claves que se utilizan en conexión con un nombre de dominio a efecto de que relacionarlo con los resultados de las búsquedas realizadas por los usuarios cuando introduzcan dicho término. Así, por ejemplo, cuando un individuo tecleé la palabra “seguros” en su motor de búsqueda referido, serán desplegados los vínculos de las páginas que contengan dicha palabra en su texto en html, así como los sitios que
dominio o en los sitios de Internet, siendo el
Bundesgerichtshof
contengan dicha palabra en los metatags, aunque en este último caso no sea visible la palabra para el usuario, sin duda este
l consorcio petrolero Shell
Gmb 48 y un nacional Alemán de apellido
Shell
Alemán. El Tribunal concluyó que al utilizar
mecanismo sirve para atraer usuarios de la red en relación con un término específico. 45 Playboy Enterprises, Inc. v. Wells, 7 F. Supp. 2d 1098 (SD Cal. 1998).
46 (BGH) el que ha
marcado la pauta a los demás tribunales
europeos, decidiendo al menos cinco
importantes casos en torno a las
problemáticas más frecuentes e
importantes47. Dentro de las controversias
más trascendentes, puede mencionarse la
que sostuvo e
H
, misma que fue decidida en revisión
por el BGH. El consorcio Alemán pidió que el
demandado se abstuviese de utilizar el
nombre de dominio shell.de y que éste fuera
transferido al titular de la marca. Al realizar
un equilibrio de intereses entre la protección
a los derechos del titular de la marca y la
“protección al nombre” de las personas49
consagrada en el Derecho alemán, la Corte
determinó que el usuario de Internet que
ingresa a la dirección shell.de, espera
encontrarse con la página de Internet del
consorcio petrolero, quien posee un
importante interés económico en dicho
nombre de dominio, y no la de un ciudadano
la persona de apellido Shell dicho nombre
de dominio para fines personales, la parte
actora tenía prioridad para utilizar el
nombre de dominio controvertido50.
46 Tribunal Federal Supremo Alemán.
d industrial e Internet. Conflictos entre signos distintivos ncia en
nima (S.A.) en nuestro
l 22 de noviembre de 2001 -1 ZR 138/99-.
47 García Corona, Irene Gabriela. G (2004) Derechos de propieday nombres de dominio en la Unión Europea y su importaMéxico. Publicado en la revista Derecho Comparado de la Información Número 4 Julio-Diciembre 2004. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 48 Gesellschaft mit beschränkter Haftung o GmbH es la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el derecho Alemán, cuyo símil más cercano sería la Sociedad Anóderecho Mexicano. 49 Consagrado en el Artículo 12 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) o Código Civil Alemán. 50 BGH, sentencia de
34
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
6.- NACIMIENTO DE UNA
JURISDICCIÓN SOBRE EL
CIBERESPACIO.
La función jurisdiccional del Estado
pareció estar abrumadoramente
sobrepasada, cuando resultó evidente que
las legislaciones de los países no permitían
que los procedimientos legales pro-
infracción de marcas fueran efectivos contra
cierto tipo de individuos que obraban de
mala fe, o que falseaban la información que
proporcionaban al momento de registrar los
nombres de dominio, o que simplemente
era imposible establecer jurisdicción sobre
ellas y más aún, definir el juez competente
en razón del domicilio, la cuantía etcétera,
sobretodo cuando las partes involucradas
residan en distintos domicilios.
La respuesta a las controversias
antes descritas y otras muchas suscitadas
en bue
na parte del mundo desarrollado,
trajo como consecuencia que la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual preparara un informe final sobre
el primer proceso de la OMPI relativo a los
nombres de dominio de Internet51, el cual
estuvo disponible el 30 de abril de 1999 y
fue entregado a ICANN. Dicho reporte fue la
base para intensas negociaciones que dieron
como resultado el diseño de una Política
Uniforme para la Resolución de Conflictos
referentes a Nombres de Dominio52 (UDRP
por sus siglas en Inglés), misma que fue
51 El reporte puede ser consultado en español en el sitio oficial del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en: http://arbiter.wipo.int/processes/process1/report/index-es.html.
: http://www.icann.org/udrp/udrp-
documentos
de impl mentación el 24 de octubre y se
implem
se puede
cancelar, transferir o cambiar un nombre de
52 La UDRP puede ser consultada y está disponible en línea en el sitio oficial de ICANN enpolicy-24oct99.htm.
adoptada el 26 de agosto de 1999 por
ICANN, fueron aprobados los
e
entó el 1 de diciembre del mismo
año53. Al día siguiente la primer demanda
conforme a la UDRP fue recibida
electrónicamente en el Centro de Mediación
y Arbitraje de la OMPI, y fue promovida por
la World Wrestling Federation54 en contra de
un ciudadano norteamericano por el registro
del nombre de dominio
worldwrestlingfederation.com55.
La UDRP, así como sus reglas de
procedimiento o reglamento56, constituye
una serie de estipulaciones insertas al
contrato de registro de nombres de dominio,
en el cual crean un compromiso arbitral en
el momento que se accede a los términos
del contrato de registro de nombre de
dominio, o se renueva uno ya existente. En
dicha política se definen con un escrupuloso
grado de detalle, el propósito mismo de la
UDRP; se realizan declaraciones con
respecto a que la información proporcionada
es precisa y completa, así como que no se
infringen derechos de terceros, ni que se
usará un nombre de dominio en violación de
la propia política. También se establece en
la UDRP las formas en que
dominio, así como los elementos que deben
comprobarse para que quien invoque la
53 Información disponible en el sitio oficial del Centro de
uede
Michael
me Dispute Resolution Policy.
Mediación y Arbitraje de la OMPI, en: http://arbiter.wipo.int/center/faq/domains.html#16. 54 La conocida organización norteamericana cuyo nombre ptraducirse como Organización Mundial de Lucha Libre. 55 World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v.Bosman. Caso No. D99-0001. 56 Rules for Uniform Domain Na
35
Revista Jurídica Junio 2005
UDRP,
a, el árbitro o panel arbitral, por ser un
particul y no un órgano del Estado, carece
de imp
prevalezca en su pretensión con
respecto a un nombre de dominio.
Finalmente se estipula con detalle los
requisitos del procedimiento arbitral, como
la forma de elegir al proveedor de servicios
arbitrales autorizado, la demanda,
acumulación de procedimientos, cuotas, las
atribuciones de los paneles arbitrales, los
sentidos posibles del laudo, las reglas de la
notificación y publicación del procedimiento,
etc.
Es decir, con arreglo a la UDRP, el
panel arbitral no se limitará a proponer la
solución de las partes, sino que va a
disponer dicha solución a través de una
solución obligatoria para las partes. Dados
los posibles sentidos de laudo, que serán
ejecutados por la corporación de asignación
de nombres de dominio de Internet
(ICANN), no es necesaria la intervención de
los organismos jurisdiccionales para la
ejecución del mismo, ya que la transferencia
o cancelación de nombres de dominio será
llevada a cabo por el operador del nombre
de dominio en cuestión, siguiendo las
instrucciones de ICANN en función del
sentido del laudo del panel arbitral. De esta
manera, a pesar que de acuerdo a la ley y
siguiendo las consideraciones de Ovalle
Favel
ar
erio para imponer coercitivamente,
por sí mismo sus resoluciones, tanto las que
dicte en el curso del arbitraje como el
laudo57; el procedimiento arbitral conforme
57 Ovalle Favela, J. (2003) Teoría General del Proceso. México
s
recomendaciones a ICANN en el 2002,
D. F.: Ed. Oxford. pp. 28.
a la UDRP no necesita de la intervención de
los órganos jurisdiccionales para ejecutar el
laudo, toda vez que en el propio contrato de
registro o renovación del nombre, se ha
estipulado que en caso de que el laudo
ordene la cancelación o trasferencia del
nombre de dominio, el particular autoriza a
ICANN en forma previa, a realizar dicha
cancelación o transferencia. Es decir, a
pesar de que carece de coertio para
imponer sus determinaciones que dicta
durante el arbitraje, y de executio para
ejecutar el laudo58, el particular al contratar
el registro del nombre de dominio, acuerda
la ejecución por parte de un tercero (la
compañía operadora de nombres de
dominio) a través de un mecanismo
autónomo, que no requiere de acudir a un
órgano jurisdiccional para que se ordene el
cumplimiento forzoso de la determinación o
la ejecución coactiva del laudo.
Bajo este tenor y con las
consideraciones antes apuntadas en mente,
el 28 de junio de 2000, a instancia del
Ministerio de Comunicaciones, Información y
Tecnología de Australia, a nombre de su
gobierno y el de otros 19 países, solicitaron
a la OMPI que iniciara un Segundo Proceso
de la OMPI relativo a los nombre de
dominio de Internet, a fin de analizar
aspectos que no se consideraron para el
diseño de la UDRP. Este proceso dio como
resultado el envío de un segundo reporte en
2001 y un segundo grupo de
58 Ibidem. pp. 28.
36
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
mismas que aún no se han visto reflejadas
en la UDRP59.
7.- FUNCIONAMIENTO DE LA UDRP.
La mencionada Política Uniforme
UDRP, está diseñada para ser aplicada en
procedimientos totalmente en línea, donde
la parte
el nombre de dominio62. El
procedimiento se seguirá contra el que
ta o
aún an
demandante escoge el proveedor de
servicios arbitrales60 y las partes someten
todas sus promociones electrónicamente. La
UDRP se aplica en forma simultánea a
cualquier procedimiento legal de carácter
jurisdiccional que se encuentre disponible
para el actor, si es el caso que la legislación
doméstica contempla algún recurso o
remedio ante los Tribunales.
Ahora bien, un titular de una marca
que sienta afectados sus derechos y que
recurra a la UDRP, buscará que uno de los
siguientes remedios sean pronunciados por
el árbitro o panelistas61; cancelación o
transferencia d
registró el nombre de dominio en dispu
te la rebeldía de éste, bajo un
59
relativo a los nombres de dominio de Internet fue publicado el 3
profundidad por el Comité Permanente de Derecho de Marcas, Diseños Industriales y Denominaciones Geográficas de la OMPI en sesiones del 29 de diciembre de 2001 y del 21 de mayo de
procedimiento muy similar al conocido como
In Rem, es decir, contra la cosa, utilizado
por la legislación norteamericana
El Segundo reporte sobre el primer proceso de la OMPI
de septiembre de 2001 y analizado posteriormente con mayor
2002. Las recomendaciones fueron enviadas por la OMPI a ICANN el 23 de octubre de 2001 y actualmente continúan
ndose.
las partes decidirán si quiere someter su caso a
do de confusión
a la marca de la parte actora;
2. Q
de dominio en disputa; y finalmente;
2. con ese
3. ercial
del
demandado65, sin intención alguna, de
discutié60 El proveedor de servicios arbitrales más importante es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, pero no es el único. También son proveedores Centro Asiático para la Resolución de Conflictos relativos a Nombres de Dominio ADNDRC (la cual tiene reglas especiales para sus oficinas en Beijín y en Honk Kong); el Instituto para la Resolución de Conflictos CPR; y el Foro Nacional de Arbitraje de los Estados Unidos NAF. 61 Cualquiera deun panel arbitral que estará conformado de 3 miembros, quienes serán nombrados por el Proveedor de Servicios Arbitrales dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la solicitud. Si ninguno así lo elige, un solo árbitro decidirá la controversia. 62 (Inciso i) de la cláusula 4 de la UDRP.
obtener una ganancia comercial o desviar
63. Para
lograr lo anterior, debe demostrar todas y
cada una de las siguientes circunstancias64:
1. Que el nombre de dominio en disputa es
idéntico o semejante en gra
ue el demandando no tiene derecho
alguno o interés legítimo sobre el nombre
3. Que el nombre de dominio en disputa fue
registrado o ha sido usado de mala fe.
Para demostrar la existencia de
derecho alguno o interés legitimo que asista
al demandado, éste deberá proveer
evidencia de cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Que antes de la notificación de la demanda
se hizo uso o se hicieron preparativos
demostrables para el uso del nombre de
dominio, en relación con el ofrecimiento de
bienes o servicios de buena fe;
Que la empresa o individuo demandado, ha
sido comúnmente conocido
nombre de dominio, aún cuando no sea el
titular de la marca, o;
Que se está haciendo un uso no com
o de conformidad con la libertad de
expresión o de publicidad comparativa
63 En concreto, se trata del Anticybersquatting Consumer Protection Act, la cual fue promulgada en los Estados Unidos en noviembre de 1999 y que junto con la sección 43(d) del Lanham
e algunos remedios en
cia y libertad
Act, permite a los actores la utilización dcaso de que no puedan localizar al demandado o no pueda establecer la jurisdicción personal sobre el mismo. 64 Cláusula 4 (a) de la UDRP. 65 El término utilizado por la UDRP en su cláusula 4 (c)(iii) es “fair use”, el cual engloba ciertas limitaciones a los derechos de marca en virtud de los principios de libre competende expresión.
37
Revista Jurídica Junio 2005
cl ntes o manchar la reputación de la
m
jercitados por titulares de las
m a
lugar
si am
jurisd
legisla se trate.
Ta
de uso,
existe cho o interés
le mo
de un
nomb
cancel
de la
así co
o no ual el
demandado no tenga conexión alguna68.
Dada la
70
ie
arca de la cual el actor es titular.
Debe aclararse que los
procedimientos arbitrales conforme a la
UDRP, son e
arc s conforme a la legislación interna del
de residencia de la parte actora, pero
bas partes se encuentran en la misma
icción, puede además invocarse la
ción nacional del país donde
mbién debe aclararse que la simple falta
es evidencia en contra de la
ncia de un dere66gíti . De la misma manera, evidencia
a oferta para vender o transferir el
re de dominio o disponibilidad para
ar el nombre de dominio es indicativo
falta de derecho o interés legítimo67,
mo la adopción de una marca famosa
toriamente conocida con la c
dificultad de comprobar la mala fe,
y más en un procedimiento a distancia, la
misma UDRP provee una lista no exhaustiva
de circunstancias que serán evidencia de
dicha mala fe69:
1. La retención de un nombre de dominio con
el propósito de ofrecerlo para su venta al
titular por un precio mayor al de los costos
directos en relación a la adquisición y
mantenimiento del nombre de dominio .
66 Consúltese Victoria’s Secret v. This Domain For Sale, NAF.
2. El registro de un nombre de dominio con el
propósito de impedir el uso del mismo al
titular de la marca, lo cual puede
establecerse si el demandado se ha
comportado de esa manera antes.
Case No. FA/96486. 67 Consúltese Land O’ Lakes, Inc. v. Offbeat Media, Inc., NAF. Case No. FA/96451.
) (1) de la UDRP en relación con el caso World
condiciones que permitan la 74
dema
Tambi
fehaci
derec
domin
denom
igualm o los
derechos cor
dema
demo
domin
puede demostrar que ha sido conocido
68 Consúltese Nike, Inc. v. B. B. de Bore, WIPO Case No. D2000-1937. 69 Cláusula 4(b) de la UDRP. 70 Cláusula 4(bWrestling Federation Entertainment, Inc. v. Bosman, WIPO Caso No. D99-0001.
71
3. Registrar el nombre de domino con el
objetivo principal de trastornar el negocio
de un competidor72.
4. Utilización del nombre de dominio para
atraer o desviar clientes a sitios de
terceros, con la intención de obtener una
ganancia comercial73 y mediante la
creación de
posibilidad de confusión .
Desde luego que es posible para el
ndado oponer defensas y excepciones.
én puede el demandado demostrar
entemente, que en efecto tiene un
ho o interés legítimo en el nombre de
io, ya sea porque es su nombre,
inación legal, apellido o por que
ente posee un registro de marca
respondientes a ésta75.
También puede demostrar el
ndado que ha hecho “preparaciones
strables” para usar el nombre de
io en disputa76. De la misma manera
71 Cláusula 4(b) (2) de la UDRP en relación con el caso L. L.
la UDRP en relación con el caso Quantum
se que esta fracción no se refiere a “lucro” en términos comercial”, lo cual sería mas
(4) de la UDRP en relación con el caso, Inc. v.
arca sólo se
todo
04.
Bean v. Cupcake Patrol, NAF Caso No. FA/96504. 72 Cláusula 4(b) (3) deInstruments, Inc. v. Tim Dodge, NAF Case No. FA/96499. 73 Nóteciviles, sino a una “gananciacercano al concepto en nuestro país de “especulación comercial”. 74 Cláusula 4(b)Tiffany’s Jewelry Auction, Inc., WIPO Caso No. D2001-0075. 75 En México los derechos al uso exclusivo de una madquieren mediante el registro (Artículo 87 de la Ley de Propiedad Industrial). Sin embargo en otros países, sobrelos de tradición legal del Common Law es posible obtener los derechos mediante el simple uso, sin necesidad de registro. 76 Consúltese el caso Online, Inc. v. Frank Albanese, WIPO Caso No. D2000-16
38
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
ordina
domin hecho un uso
le ítimo o en ejercicio de su libertad de
expresi
.com,
.net y .org. También ha sido adoptada
volunta
ominio
.com, et, .org., .nu, .tv o .ws. por
cualq
riamente mediante el nombre de
io en disputa o que ha
g
ón o realizar actividades que
constituyan publicidad comparativa77. El
simple uso nominativo de una marca, en tal
forma que no cree confusión, normalmente
no constituye evidencia de mala fe.
La política aplica para disputas
relativas a nombres de dominio genéricos,
es decir, todos los que terminan en
riamente por los administradores de
nombres de dominio regionales o por
países, como los de aquellos que terminan
en .nu, .tv y .ws.78 Los administradores de
nombres de dominio de otros países sin
embargo, han decidido desarrollar sus
propias políticas de resolución de conflictos,
que en general son muy similares a la
política uniforme ya comentada.
Por lo tanto, la UDRP se aplicará y de
hecho se ha aplicado, contra residentes en
México que posean un nombre de d
.n
uier individuo o compañía en cualquier
parte del mundo. De la misma forma, podrá
ser invocada por residentes en México, y si
ambas partes residen en México, se aplicará
además la Ley de Propiedad Industrial o la
Ley Federal del Derecho de Autor en lo que
77 Véase Lockheed Martin Corp. v. Dan Parisi, WIPO Caso No.
P mostradas en la página oficial de ICANN
n.org/udrp/udrp-policy-24oct99.htm.
or su parte NIC México, la compañía
admi
n el
Regl ento de la Política de Solución de
virtualmente una
tradu
D2000-1015. 78 Notas a la UDRdonde se muestra la UDRP, disponible en: http://www.ican
se refiere a reservas de derechos79. La
UDRP ha sido aplicada en más de 6,000
disputas referentes a nombres de dominio,
involucrando partes de más de 119 países y
más de 11,000 nombres de dominio80.
8.- POLÍTICA GENERAL DE NOMBRES DE
DOMINIO .MX (LDRP).
P
nistradora de los nombres de dominio
.mx adoptó las llamadas “Políticas Generales
de Nombres de Dominio”, así como las
“Políticas de Solución de Controversias en
Materia de Nombres de Dominio para .mx”,
conocida comúnmente como LDRP, así como
su reglamento; el 11 de julio de 2003.
Todas estas disposiciones fueron
incorporadas por referencias, a los contratos
de los poseedores existentes de nombres de
dominio a partir del 1 de junio de 200481,
así como a los de aquellos que adquirieron
nombres de dominio .mx a partir de dicha
fecha. De su revisión, es claro que la LDRP
es en general similar a la UDRP. Tambié
am
Controversias en materia de Nombres de
Dominio para .mx, es
cción literal de las Reglas para la
Política Uniforme para la Resolución de
Conflictos referentes a Nombres de
ciones o
r.wipo.int/center/caseload.html.
79 La reserva de derechos es una figura híbrida con la cual sólo nuestro país cuenta y que en gran medida sirve como una especie de signo distintivo con respecto de publicadifusiones periódicas, grupos artísticos o artistas individuales, personajes o promociones publicitarias. (Artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor). 80 Información consultada en el sitio oficial del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, consultada el 26 de Marzo de 2005, disponible en: http://arbite81 Antes de esta fecha se aplicaba la UDRP en forma directa, a todos los nombres de dominio .mx, y de hecho, fueron resueltos varios casos bajo esta política.
39
Revista Jurídica Junio 2005
Dominio. No obstante, pueden advertirse las
siguientes diferencias:
1. NIC México sólo reconoce un proveedor
de servicios arbitrales o de solución de
controversias: El Centro de Mediación y
Arbitraje de la OMPI .
2. la LDRP se aplica no sólo a marcas
82
denominaciones de
orig
legislació
pasa en l os países de
Europa,
origen
coopera
fabrican
acuerdo o 167 de la Ley de
Propiedad Industrial, y es el Estado a través
83 en
estricto sentido, sino a marcas de
productos o servicios, aviso comercial,
denominaciones de origen o reservas de
derechos.
3. La LDRP puede ser invocada en caso de
marcas y avisos comerciales, sólo
cuando éstos se encuentren registrados.
4. La LDRP puede ser invocada en caso de
denominaciones de origen y reservas de
derechos cuando “el promovente tenga
los derechos”84.
Al respecto conviene aclarar que es
bastante impreciso el texto de la resolución,
en lo que se refiere a
en y reservas de derecho. Conforme a la
n Mexicana y a diferencia de lo que
a gran mayoría de l
el titular de las denominaciones de
no son las asociaciones, cámaras,
tivas o uniones de productores o
tes, sino el Estado Mexicano, de
al Artícul
82 Anexo A de la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .mx, disponible en
econoce
ominio para .mx.
del s
Industri
particul
denominaci
productos. De este r
surgen onde más de un
indivi uo o empresa está en igualdad de
circu
http://www.nic.mx/es/Politicas?CATEGORY=LDRP. 83 Como se sabe, en muchos países el concepto general de marcas es el equivalente a lo que nuestra legislación rcomo signos distintivos. Al respecto, consúltese el artículo Solorio Pérez, O. J (2005) Aspectos de propiedad intelectual relacionados con los traductores presentado como ponencia en el marco del XIX Foro de Especialistas Universitarios en Lenguas Extranjeras FEULE el 9 de Marzo de 2005, en el Paraninfo de la Universidad de Colima. Colima: Universidad de Colima, en el cual se hace una comparación de los conceptos de marca y el concepto de trademark. 84 Artículo 1(a) (i) de la Política Resolución de Controversias en materia de Nombres de D
In tituto Mexicano de la Propiedad
al (IMPI), el que autoriza a los
ares la utilización de determinada
ón de origen en relación con sus
égimen tan particular
situaciones, d
d
nstancias para obtener la titularidad del
nombre de dominio, y la política no parece
contener mecanismo alguno que lidie con
dichos casos. Como ejemplo, pensemos en
la denominación de origen “tequila”, cuyo
titular es el Estado Mexicano, pero respecto
de la cual existen diversas empresas
autorizadas en los términos del Artículo 169
de la Ley de Propiedad Industrial. Luego
surge la pregunta ¿quién tiene el mejor
derecho para ser el titular del nombre de
dominio tequila.com.mx?85 ¿El primero en
registrarlo? O ¿Todos por igual? O ¿Será
titular el Estado Mexicano?, en cuyo caso
¿Quién administrará el sitio?, etc. Ninguna
de estas cuestiones son previstas por la
LDRP ni su reglamento.
Por otro lado en lo que respecta a las
reservas de derechos, la LDRP señala que
toda persona que estime afectados sus
“derechos”, debe mostrar que tiene los
“derechos” sobre la “reserva de derechos”86.
Además de lo criticable de la redacción, la 85 De hecho, la información disponible en las bases de datos de NIC México, consultada el 26 de Marzo de 2005, demuestran que el nombre de dominio tequila.com.mx fue registrado por la empresa “Importaciones del Sol” el 30 de junio de 1995, mismo que todavía no está en servicio. Pero al tratar acceder al sitio en la misma fecha, aparece como no disponible. No obstante, de acuerdo con la información disponible, al momento nadie ha disputado la titularidad del sitio tequila.com.mx y ciertamente los registros muestran que a la fecha, ni los tribunales ni los proveedores de servicios arbitrales han conocido del caso. 86 Revisar a detalle la cláusula 1(a), en especial el inciso (i) de la
LDRP. misma, la cual puede ser consultada en: http://www.nic.mx/es/Politicas?CATEGORY=
40
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
LDRP omite reconocer claramente que la
única forma de ser el titular de la reserva de
derechos es mediante el “certificado”87
expedido por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor (INDAUTOR), que no es
otra cosa más que la representación del
“registro” o “inscripción”88 que el propio
Instit to realiza. Por tanto, en nuestra
opin
de la LDRP, tal y como sucede con la
isposición equivalente de la UDRP.
u
ión, hubiera sido más claro hacer
referencia a que podrá ser invocada la LDRP
cuando la reserva de derechos “se
encuentre registrada” al igual que el
lenguaje utilizado para las marcas y avisos
comerciales, contribuyendo así a la claridad
con respecto de quienes pueden invocar la
política para resolver conflictos .mx.
Cabe mencionar que se excluye por
completo de la LDRP a los nombres
comerciales, que a pesar de ser protegidos
conforme a la Ley de Propiedad Industrial89,
no son tutelados por dicha política. Tampoco
queda claro si las marcas colectivas se
encuentran protegidas por la LDRP, aunque
en caso de que ambas partes tuvieran su
residencia en México, pudiera aplicarse la
Ley de Propiedad Industrial mediante la
invocación de la cláusula 19 del Reglamento
d
La LDRP ha sido utilizada para resolver
solamente seis casos en 2004, y en todos
los casos, se ordenó la transferencia del
87 Artículo 174 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
y hará la
lo 99 de la Ley de Propiedad Industrial.
ominio
.mx, fueron resueltos conforme a la UDRP,
en d
l, ni ha
pasado por el proceso legislativo, sino una
serie
9.- I
88 “El Instituto hará expedirá los certificados respectivos inscripción...” Artículo 174 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 89 Artícu
nombre de domino a la parte actora90. Otros
diez casos referentes a nombres de d
onde el resultado fue que en seis de
ellos se ordenó la trasferencia de los
nombres de dominio involucrados, en un
caso se ordenó la cancelación, en uno de
ellos el demandado conservó el sitio, y los
dos procedimientos restantes no fueron
concluidos91.
Finalmente recordemos que a pesar de
la importancia de la LDRP, no podemos
hablar que ésta constituya un avance
legislativo en estricto sentido, toda vez que
no es una ley ni Tratado Internaciona
de disposiciones o estipulaciones
contractuales que son incorporados por
referencia a los contratos de registro de
nombres de dominio en uso de la libertad
contractual de los adquirentes. La LDRP
aunque muy importante, no le debe ningún
merito a las autoridades administrativas ni
al Congreso de la Unión, ni es aplicada por
los Tribunales federales. Es producto al igual
que la UDRP, de un ingenioso y aunque
intrincado, sencillo método para resolver
controversias por la vía privada, por la vía
del arbitraje.
NCONSISTENCIAS DE LA UDRP.
Como hemos visto hasta ahora tanto
90 Al respecto, los casos se encuentran disponibles y pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/2004/dmx0000-0199.html. 91 Ibidem.
41
Revista Jurídica Junio 2005
la UDRP como la LDRP92, son generalmente
vistas como adelantos legales
excepcionales. La UDRP con sus distintas
adecuaciones en las políticas implementadas
en diferentes países, se ha convertido en un
mecanismo exitoso para dirimir
controversias relativas a nombres de
dominio que resuelve muy bien las
problemáticas de la jurisdicción, la
notificación al demandado, la territorialidad,
el espacio y los costos. Además de eso,
algunos textos que se proponen para el
Tratado de Libre Comercio de América
(FTAA por sus siglas en inglés), han
revelado que se planea incluir a la UDRP
como política para la resolución de nombres
de dominio en todos los países de
a
delant
América93, lo que en la práctica se h
a ado.
No obstante para muchos autores, la
UDRP dista mucho de ser perfecta, y otros
más señalan airadamente las
inconsistencias. Kieren McCarthy, identifica
las siguientes94:
1. No se especifica en quien recae la carga
de la prueba.
2. No especifica que debe probarse para
comprobar la inocencia o culpabilidad.
3. Impone plazos muy cortos.
4. No se requiere un contacto entre el actor
y el demandado antes de someter el
asunto a arbitraje.
92 De ahora en adelante nos referiremos solo a la UDRP, pero los comentarios son igualmente aplicables a la LDRP. 93 McCarthy, k. (2001) Why ICANN´s domain dispute rules are flawed: Part I, publicado por The registrer, consultado el 26 de
5. La parte actora elige el proveedor de
servicio
marzo de 2005, disponible en:http://www.theregister.co.uk/2001/07/11/
s arbitrales.
6. No existe un proceso de apelación.
7.
iones para probar interés
1 ontenidas en
s de cada uno de
esto e
mayor profundi que requiere un
trabajo de esta extensión, el autor arriba
citado, esgri
para s
prelimin os apuntar, que
coin
conside
, como lo demuestra en
su
críticas que actual en a la
UDRP, e todo
en lo que se refiere al abuso de la política
para ben
minio, why_icanns_domain_dispute_rules/ 94 Ibidem.
Los árbitros, frecuentemente usan como
fundamento áreas del derecho sobre las
cuales no tienen facultad para
pronunciarse.
8. Muchos árbitros han ignorado
considerac
legítimo más allá de la propiedad
intelectual.
9. Las defensa de “mala fe” es
insignificante.
0. Nadie monitorea las reglas c
la propia UDRP.
Aunque el análisi
s t mas requerirían ser abordados con
dad de la
me convincentes argumentos
ostener su posición y de forma
ar podem
cidimos con varias de las
raciones de su postura.
Por otro lado
excelente estudio Keith Blackman, las
mente se hac
tienen un gran sustento sobr
eficiar los intereses de grandes
compañías y suprimir para librar batallas en
Internet contra los críticos de algunos
productos o servicios.
En efecto, la UDRP ha servido para
que muchas compañías y particulares
suspendan el uso de nombres de do
42
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
sin tener que probar siquiera la violación a
sus derechos de propiedad intelectual, lo
cual es permitido por la política, ya que una
vez admitida la demanda, el sitio es
suspendido en lo que se resuelve el asunto.
Esta práctica es conocida como reverse
echo fundamental
ue es reconocido por la mayoría de las
onstitu
láusula citada, encuentra su
ndamento en el Federal Trademark
Dilution
hijacking95, la cual es definida como “utilizar
la política de mala fe para intentar despojar
o impedir el uso, así como para causar
molestia al nombre de dominio a su
titular”96.
Otra consecuencia de la aplicación
de la política, han sido las limitaciones a la
libertad de expresión, der
q
C ciones del mundo occidental. La
cláusula 4 (c) de la UDRP establece que el
demandado que no haga un uso comercial
del sitio o que sea conocido ordinariamente
por medio del nombre de dominio, sólo
puede demostrar un interés legítimo si
utiliza el sitio en forma no comercial o en
ejercicio de su libertad de expresión o de
realizar actividades que constituyan
publicidad comparativa que sin intención de
atraer o desviar clientes a sitios de terceros
o manchar la reputación de la marca de la
cual el actor es titular. El lenguaje utilizado
en la c
fu
Act, y al igual que éste busca
combatir las conductas que dañen el buen
prestigio ganado por las marcas, pero en la
visto dispuestos a aplicar
las regl generales del Derecho Civil o de la
a de propiedad
intelect
95 La traducción más apropiada sería “secuestro inverso”, teoría que ha sido importada del derecho norteamericano, en donde desde hace años reconocen esta defensa en materia de marcas. 96 Artículo 15 (e) de las Reglas de la UDRP, disponibles en: http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm.
práctica, dicha definición ha sido ampliada
por los panelistas al aplicar la UDRP97. Lo
anterior, ha tenido el indeseable propósito
de afectar la libertad de expresión de
muchos ciudadanos que legítimamente
quieren mostrar en el ciberespacio sus
puntos de vista.
10.- CONCLUSIONES:
La UDRP representa un
sorprendente avance en la protección de
marcas en un ámbito completamente
nuevo: el ciberespacio. Hasta ahora, muy
pocos países han adoptado o promulgado
leyes, que permitan a los titulares de
marcas y otros derechos de propiedad
intelectual, acudir a los Tribunales para
buscar la tutela de sus derechos y de sus
intereses.
En Latinoamérica muchos países no
han reformado sus legislaciones, y ni
siquiera se encuentran actualmente
discutiendo alguna ley que permita lidiar
con esta nueva problemática, ni sus
Tribunales se han
as
legislación especializad
ual para proteger los signos
distintivos y es por eso que en la práctica,
este particular mecanismo de resolución de
conflictos privados por la vía internacional,
ha resultado la única alternativa viable para
los particulares afectados. En muchos otros
97 Blackman, K. (2001) The Uniform Dispute Resolution Policy: A cheaper way to hijack Domain Names and Suppress Critics. Publicado en el Harvard Journal of Law and Technology del semestre de otoño de 2001. Volumen 15, número 1. Boston: USA. Harvard Law School. p. 235.
43
Revista Jurídica Junio 2005
casos, tampoco los particulares se han visto
motivados para llevar sus controversias a
los Tribunales nacionales, mediante un
procedimiento jurisdiccional, a fin de
procurar un cambio legislativo a través de
precede
e los procedimientos
jurisdic les nacionales, y que la
inclusió
intelectual
tuto de
Investiga ones Jurídicas de la UNAM.
mbre 2004 por el Instituto de
icas de la UNAM. México: DF.
recho de Internet. Buenos
Aires: Ed. La Rocca.
ntes judiciales, ya que en muchos
de los casos tienen una eficacia nula frente
a la imposibilidad de establecer la
jurisdicción y la competencia sobre el
infractor, o debido a que éste se encuentra
más allá de las fronteras del país donde
reside el afectado, amen de la dificultad
para emplazarlo.
El panorama anterior nos deja con la
visión de que la UDRP y las demás políticas
adoptadas por los administradores de
dominios nacionales, han sido el único
medio eficaz para dirimir controversias
relativas a conflictos derivados del uso de
marcas en nombres de dominio. Dicho
sistema ha mostrado que una solución
privada sin la intervención de la
administración pública, de los respectivos
Parlamentos de los países, ni de un Tratado
Internacional, puede resultar exitosa y
puede ser implementada en forma
notablemente rápida. También ha
demostrado que la privatización de la
justicia en determinadas controversias
especializadas, puede resultar tan o incluso
más eficaz qu
ciona
n de cláusulas por referencia
mediante anexos a contratos privados,
mediante el uso del sacrosanto principio de
la libertad contractual, puede ser un recurso
extremadamente flexible y ágil para crear
todo un nuevo sistema normativo.
A pesar de lo anterior, aún hay
muchos temas que podrían estudiarse con
mas detenimiento para mejorarse, o para
decirlo de otro modo, nuevos campos de
batalla movidos, donde intereses en
conflicto buscarán crear el nuevo sistema de
resolución de controversias relativo a
nombres de dominio, que estará vigente en
el futuro cercano y que eventualmente
influirá en las legislaciones nacionales de los
diferentes países, ya sea mediante el
proceso legislativo interno, o mediante la
adopción y ratificación de Instrumentos
Internacionales.
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en transformación. México: Insti
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CASOS Y LEYES CITADAS
Intermatic Incorporated v. Dennis Toeppen USDC,
Northern District of Illinois, Eastern Division 947 F.
Supp. 1227 (1996).
P
(9th Cir. 1998).
Playboy Enterprises, Inc. v. Wells, 7 F. Supp. 2d
1098 (SD Cal. 1998).
W
Michael Bosman. Case No. D99-0001.
Victoria’s Secret v. This Domain For Sale, NAF Case
No. FA/96486.
Land O’ Lakes, Inc. v. Offbeat Media, Inc., NAF Case
No. FA/96451.
Nike, Inc. v. B. B. de Bore, WIPO Case No. D2000-
1937.
Online, Inc. v. Frank Alba
D2000-1604.
Lockheed Martin Corp
D
Ley de Propiedad
Ley Federal del Derecho de Autor.
45
Revista Jurídica Junio 2005
777 CACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
LIC. LUIS ALEJANDRO VA
Facu Derecho de la Universidad Autónoma de t, realizó estudios de la Maestría en Unión Europea la Ampliación, en el Instituto Europeo (CEA) de
antiago de Compostela, España. cursa la maestría en Ju Amparo en la Universidad del Valle de esta ía de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y es Defensor de Oficio del Estado con licencia. Fue
las Universidades Del Álica, de la Del Valle de Matatipac, donde actualmente imparte las aterias de Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Constitucional, Administrativo e Historia del erecho. Es Tutor académico de la Universidad Autónoma de Nayarit; se han publicado en esta revista otros
artículos de su autoría que son: El Arbitraje Comer acional, y Los Consultores Asociados del TLCAN.
transformaciones comerciales en
unca.
de Restitución Internacional de
enores, Ejecución de Sentencias
Extranj
Desidendi justo y congruente; es decir, que
RODRÍGUEZ MURILLO expresa “que el Ratio
Desidendi debe aspirar a que cualquier otro
LA APLIZQUEZ VAZQUEZ.
Su autor es licenciado en Derecho, egresado de la Nayari
ltad de y
S icio de Ciudad, Ha sido asesor jurídico de la ProcuradurDelegado de la misma Institución. Actualmente Catedrático demD
cial Intern
a evolución de la Comunidad
Internacional, las constantes
sentencias estén sustentadas en
argumentos sólidos que contengan un Ratio
el Mundo, la aparición de nuevas
Instituciones y figuras jurídicas del orden
internacional, nos obligan al conocimiento e
interpretación del Derecho Internacional,
disciplina jurídica que hoy está más viva que
sus resoluciones contengan todos los
elementos suficientes para considerarla
legal y justa; permitiendo con ello que su
determinación jurisdiccional sea difícil de
modificar; al respecto GONZALO
n
Aunque el tema que nos ocupa no es
nuevo, alcanza notable y fundamental
fuerza jurídica en los tiempos actuales; ya
que cada día es más frecuente que los
órganos jurisdiccionales se encuentren
interpretando y aplicando en determinadas
situaciones jurídicas el Derecho
Convencional Internacional, por ejemplo en
asuntos
M
eras, Ejecución de Laudos Arbítrales,
etc; la tarea del artífice del derecho no es
fácil, ocupa de varios instrumentos jurídicos
para poder fundar y motivar sus
resoluciones y con ello, lograr que sus
juez, o cualquier otro ciudadano, suscriban
como justa su decisión”98.
Es notorio que en muchos Estados
Nacionales los Tratados Internacionales han
alcanzado una fuerza jurídica esencial,
resultado de los principios y compromisos
entre las Naciones, que tanto en sus
relaciones comerciales como en las
relaciones personales de sus gobernados,
trascienden a los ámbitos y espacios de
otros Países conformando relaciones
supranacionales que evidentemente tienen
la Argumentación Jurídica. Civitas. Madrid 1988. Pág. 23. 98 Rodríguez Murillo Gonzalo. Aplicación del Derecho y Lógica de
L
46
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
que ser regulados por el Derecho, incluso en
materia de Derechos Humanos, en algunas
Cartas Fundamentales se prevén como
principios y normas por encima de las
Constituciones; IGANACIO BURGOA
ORIHUELA, menciona que Todos sabemos
que una de las fuentes del Derecho en
general se encuentra los Tratados
Interna
cionales, en los tiempos que vivimos
los Tratados y Convenciones Internacionales
se han convertido en parte fundamental del
Derecho en el Mundo; básicamente en
materia de derechos fundamentales o
garantías individuales se ha permitido
elevarlos a la categoría de rango
Constitucional con las relativas limitaciones
o excepciones; por lo que no en todos los
casos por ejemplo, en la Constitución
argentina, se establece la naturaleza
superior de los Tratados Internacionales de
carácter general y los cocordatos y otorga
supremacía constitucional a algunos
instrumentos de Derechos Humanos al
expresar textualmente: en las comisiones
de vigencia tienen jerarquía constitucional
no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución (que se refiere a
los derechos Fundamentales) y deben
entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocida.
Sólo podrán ser denunciados en su caso,
por el Poder Ejecutivo Nacional, previa
autorización de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de las
Cámaras”99.
nidad latinoamericana de
Naciones“.100
manera correcta al caso concreto que se
presente; para ello tendremos que tener en
99 Burgoa Orihuela Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. Página 362.
Es relevante comentar que en la
actualidad existe un Derecho de la
Integración Económica que obliga a la
unificación económica, social y jurídica,
basada especialmente en Convenciones y
Tratados Internacionales; en relación a ello
PAOLO VISCARREI DI RUFIA cita por
ejemplo lo que prevé la Constitución
colombiana en el tema: “El Estado
promoverá la integración económica, social
y política con las demás Naciones y
especialmente con los países de América
latina y el Caribe, mediante la celebración
de Tratados que sobre bases de equidad,
igualdad y reciprocidad creen organismos
supranacionales, inclusive para conformar
una comu
El Estado mexicano no está ajeno a
los tiempos de globalización e integración en
el Mundo; en los últimos 20 años ha signado
innumerables Tratados Internacionales de
orden económico y de tipo jurídico, y que en
el desarrollo de las relaciones de dichos
pactos puedan surgir determinados
conflictos jurídicos, que se tengan que
resolver aplicando el Derecho Convencional
Internacional.
Por lo anterior debemos de trabajar
a priori, en el conocimiento y comprensión
del alcance y sentido del Derecho de los
Tratados, para en su momento, aplicarlos de
Económica. Pág. 55.
100 Paolo Biscaretti Dí Ruffia Introducción al Derecho Comparado. Fondo de Cultura
47
Revista Jurídica Junio 2005
cuenta aspectos fundamentales como por
ejemplo: la jerarquía de los Tratados, la
Legislac n interna, los Tratados
Interna
Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con
la mism
pero no se determina jerarquía
entre Tratados Internacionales, leyes
ina
aramente y a lo largo de la existencia del
la dispo
ió
cionales y sobre todo, la
Jurisprudencia Nacional e Internacional,
entre otros.
EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL Y
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Nuestra Carta Magna en su articulo
133 precisa: Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la
a, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con la
aprobación del Senado, serán ley suprema
de la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, Leyes y
Tratados, a pesar de la disposiciones en
contrario que pueda haber en las
Constituciones y leyes de los Estados“101.
De la interpretación literal se
desprende que nada por encima de la
Constitución,
federales y leyes locales; es decir, la
jerarquía de la leyes no se determ
cl
sición Constitucional en comento ha
sufrido diversas interpretaciones y alcances
jurídicos; ya que la Suprema Corte de
Justicia se ha pronunciado varias veces al
respecto; en un primer tiempo ubicó la
Constitución, enseguida las leyes federales y
os
Tratado nternacionales y al final las leyes
federale
egalidad entendida a la manera
Kelsian
101 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Porrúa 2005.
locales; y a los Tratados Internacionales en
tercer rango; en un segundo tiempo
Constitución, luego leyes federales, locales y
Tratados Internacionales en la misma
jerarquía y; actualmente primero la
Constitución, luego, en segundo plano l
s I
s y locales; evidentemente que la
Supremacía Constitucional esta presente en
nuestra Carta Magna como fundamento del
Estado de Derecho y control de las leyes.
Cabe al caso expresar lo que
FERDINAD LASSALLE manifiesta respecto a
Ley Máxima o Suprema, al hacer la
distinción con las leyes secundarias: Que
toda Constitución debe estar constituida; ya
que de otro modo no merecería llamarse
fundamental, ser el verdadero fundamento
de otras leyes; es decir, que la Ley
fundamental si realmente pretende ser
acreedora a ese nombre, deberá informar y
engendrar a las demás leyes ordinarias,
basadas en ella102.
Por su parte el Maestro Jorge
Carpizo expresa que el artículo 133
enumera dos nociones fundamentales: la
idea de legalidad y la idea de estabilidad
jurídica.
L
a, que ningún acto es válido sino no
hay apoyo y sostén en el Código Supremo, y
la estabilidad jurídica estriba en que la
norma de normas, es la unidad del orden y
inas 40 y 41.
102 Lassalle Ferdinad. ¿Qué es una Constitución? Edición Especial Argentina. Pág
48
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
absolutamente ningún acto puede ir en
contra de ella, a menos que el pueblo decida
cambiar el orden que caduca, la idea vieja
de derecho – Según expresión de Burdeau –
Por una nueva idea que satisfaga mejor sus
aspiraciones y necesidades103.
En consecuencia nuestro máximo
Tribuna en materia de interpretación del
Derecho
nal y los pactos entre las
Naciones, hacen que las situaciones y
criterios
la materia de
jerarqu de la normatividad jurídica
l
, como en la mayoría de los casos,
ha cambiado los criterios en su evolución
histórica, en el caso de los Tratados no es la
excepción; la importancia de la comunidad
internacio
jurídicos vayan cambiando en el
transcurso del tiempo en beneficio de todos;
y en el caso que se atiende, tarde o
temprano se integran nuevas formas de
unión mundial que prevalecerán sobre los
Estados Nacionales en diferentes campos
del Derecho.
A continuación describo el principal
criterio judicial que ha formado un notorio
precedente en la actualidad en
ía
mexicana:
TRATADOS INTERNACIONALES. SE
UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR
ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN
UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
103 Carpizo Jorge, “La Interpretación del articulo 133 Constitucional”, Boletín de Derecho Comparado, México UNAM, año II, Nº. 4 Enero de 1969, Página 7.
Persistentemente en la doctrina se ha
formulado la interrogante respecto a la
jerarquía de normas en nuestro derecho.
Existe unanimidad respecto de que la
Constitución Federal es la norma
fundamental y que aunque en principio la
expresión "... serán la Ley Suprema de toda
la Unión ..."parece indicar que no sólo la
arta Magna es la suprema, la objeción es
perad
en estar de acuerdo con la Ley
undamental, lo que claramente indica que
ue destacan:
C
su a por el hecho de que las leyes
deben emanar de la Constitución y ser
aprobadas por un órgano constituido, como
lo es el Congreso de la Unión y de que los
Tratados deb
F
sólo la Constitución es la Ley Suprema. El
problema respecto a la jerarquía de las
demás normas del sistema, ha encontrado
en la jurisprudencia y en la doctrina
distintas soluciones, entre las q
supremacía del derecho federal frente al
local y misma jerarquía de los dos, en sus
variantes lisa y llana, y con la existencia de
"leyes constitucionales", y la de que será
Ley suprema la que sea calificada de
constitucional. No obstante, esta Suprema
Corte de Justicia considera que los Tratados
Internacionales se encuentran en un
segundo plano inmediatamente debajo de la
Ley Fundamental y por encima del derecho
federal y el local. Esta interpretación del
artículo 133 constitucional, deriva de que
estos compromisos internacionales son
asumidos por el Estado mexicano en su
conjunto y comprometen a todas sus
autoridades frente a la comunidad
internacional; por ello se explica que el
Constituyente haya facultado al Presidente
49
Revista Jurídica Junio 2005
de la República a suscribir los Tratados
Internacionales en su calidad de Jefe de
Estado y, de la misma manera, el Senado
interviene como representante de la
voluntad de las entidades federativas y, por
medio de su ratificación, obliga a sus
autoridades. Otro aspecto importante para
considerar esta jerarquía de los Tratados, es
la relativa a que en esta materia no existe
limitación competencial entre la Federación
y las entidades federativas, esto es, no se
toma en cuenta la competencia federal o
local del contenido del Tratado, sino que por
mandato expreso del propio artículo 133 el
Presidente de la República y el Senado
pueden obligar al Estado mexicano en
cualquier materia, independientemente de
que para otros efectos ésta sea competencia
de las entidades federativas. Como
consecuencia de lo anterior, la
interpretación del artículo 133 lleva a
considerar en un tercer lugar al derecho
federal y al local en una misma jerarquía en
virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de
la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las
facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados". No se pierde de
vista que en su anterior conformación, este
Máximo Tribunal había adoptado una
posición diversa en la tesis P. C/92,
publicada en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Número 60,
correspondiente a diciembre de 1992,
página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES
Y TRATADOS INTERNACIONALES.
TIENEN LA MISMA JERARQUÍA
NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal
Pleno considera oportuno abandonar tal
criterio y asumir el que considera la
jerarquía superior de los tratados incluso
frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98.
Sindicato Nacional de Controladores de
Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999.
Unanimidad de diez votos. Ausente: José
Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:
Humberto Román Palacios. Secretario:
Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión
privada celebrada el veintiocho de octubre
en curso, aprobó, con el número
LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede;
y determinó que la votación es idónea para
integrar tesis jurisprudencial. México,
Distrito Federal, a veintiocho de octubre de
mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio
sustentado en la tesis P. C/92, publicada en
Gaceta del Semanario Judicial de la
Federac
sienta las bases
fundam tales de la importancia del
Derecho
la
ión Número 60, Octava Época,
diciembre de 1992, página 27, de rubro:
"LEYES FEDERALES Y TRATADOS
INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA
JERARQUÍA NORMATIVA".104
El anterior criterio
en
Convencional Internacional, en el
cual los Tratados Internacionales cobran
104 Ius 2004. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Año de 1999.
50
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
gran relevancia en el entorno de la
comunidad internacional; donde claramente
se vislumbran infinidad de relaciones entre
las Naciones y entre los individuos de la
sociedad mundial; que son y deben ser
regulad
1. s Tratados son un compromiso del
cumplimiento de la buena fe de todas las
; y
provecha para analizar diferentes
tidades federativas.- Debemos
Tratados Internacionales, en materia de
derechos humanos es posible ampliar la
de la
disposic
que pro
los que “se a
estable
hombre
BECERR REZ que con la tesis
com
agigant
Derecho
aument
Internaci
internos, n
pertinen
constitu
Constitu
antiguo
refuerza la necesidad de que los
tigantes conozcan el Derecho Internacional
y las reso
as por el Derecho Internacional.
En relación con la tesis anterior, se
ha expresado el Maestro MANUEL BECERRA
RAMÍREZ en el sentido de que la tesis en
mención rompe con sus precedentes,
basándose fundamentalmente en dos
razones:
Lo
Estado Mexicano. Según el autor
debemos de contemplar para ello, los
principios básicos del Derecho
Internacional, como son: el
normas y obligaciones internacionales
(Pacta Sunt Servanda), el
establecimiento de sanciones en caso de
incumplimiento, e incluso la cuestión de
la recepción del derecho internacional
(Transformación o incorporación)
a
realidades comparando la legislación
nacional con la legislación de Estados
Unidos, Gran Bretaña y la Unión
Europea.
2. Los Tratados no toman en cuenta la
competencia de la federación o la de las
en
contemplar una referencia especial que
realiza la tesis con respecto al caso de
los Tratados que amplíen las garantías
individuales o derechos sociales de la
Constitución, ya que a través de los
esfera de los derechos de los
gobernados.
Definitivamente esta interpretación
Corte, viene a contemplar la
ión del artículo 15 Constitucional
híbe la celebración de Tratados en
lteren las garantías o derechos
cidos por esta Constitución para el
y el ciudadano”, concluyendo
A RAMÍ
entada, el Estado Mexicano da pasos
ados a un sistema de recepción del
Internacional, en donde se
a la importancia de los Tratados
onales como elementos jurídicos
o obstante, opina sobre la
cia de haber realizado una reforma
cional del artículo 133
cional, en lugar de mantener el
sistema con sus múltiples lagunas;
así mismo,
li
luciones en el ámbito internacional
donde el Estado sea parte105.
Cabe resaltar que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
precedente mencionado con antelación, no
estaba resolviendo exactamente la jerarquía
de las normas legales; es decir supremacía
entre Tratados Internacionales y leyes
Federales, sino, resolvía el fondo de una
controversia de derechos laborales
fundamentales nacionales e internacionales;
pero afortunadamente, el asunto jurídico
105 González Martín Nuria, Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Número 1. 2001. Pág. 497.
51
Revista Jurídica Junio 2005
sirvió de fundamento para establecer un
gran precedente en el campo del Derecho
Internacional; no obstante que no es
jurisprudencia, servirá de base para casos a
posteriori, pues en la práctica los órganos
jurisdiccionales de menor grado, se suelen
ajustar a las decisiones judiciales de los
Superiores106.
• l de Tratados
n ionales.
• urisprudencia Nacional Internacional.
orden de ideas y
tención a que los asuntos relacionados con
el De
de mencionar que el Juez al aplicar el
Derecho Convencional, debe cuidar de no
ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA
APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES.
Todo juzgador al resolver un asunto
relacionado con el Derecho Convencional
Internacional, debe tomar en consideración
para resolver el asunto jurídico varias
fuentes legales:
• La Constitución Mexicana.
• El Tratado Internacional
Correspondiente.
• La Legislación federal aplicable.
• La Legislación local aplicable.
• La Convención de Viena Sobre Derecho
de los Tratados.
La Ley Federa
Inter ac
La J
• La Jurisprudencia internacional.
En el mismo
a
recho Internacional o Derecho
Extranjero son muy complejos por su
naturaleza y relevancia; no podemos dejar
106 Revista Jurídica del Consejo de Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Pág. 25.
vulnerar garantías individuales y no afectar
el orden público nacional e internacional.
los estudios y
análisis haga el juzgador
toman fuentes
jurídic gumentos
neces
resoluci ponda, y como se
mencio ón, este proceso de
interp
perm mada
sentencia, sea lo más legal y justa.
AL
TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCU
árrafo
cuarto, de la Constitución General de la
Repúbli
mencionada Convención, para interpretar
Evidentemente que en
jurídicos que
do en cuenta algunas de las
as anteriores, tendrá los ar
arios para fundar y motivar su
ón que corres
nó con antelaci
retación y aplicación del Derecho le
itirá que su obra de arte lla
En materia de interpretación y
aplicación de los Tratados Internacionales,
nuestra Suprema Corte de Justicia de la
Nación se ha pronunciado recientemente en
el sentido siguiente:
TRATADOS INTERNACIONALES. SU
INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
LOS 31 Y 32 DE LA
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL
DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE
FEBRERO DE 1975). Conforme a lo
dispuesto en los citados preceptos para
desentrañar el alcance de lo establecido en
un instrumento internacional debe acudirse
a reglas precisas que en tanto no se apartan
de lo dispuesto en el artículo 14, p
ca vinculan a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de
lo previsto en el artículo 31 de la
52
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
los actos jurídicos de la referida naturaleza
como regla general debe, en principio,
es federales, se ha recurrido
astante a la Convención de Viena sobre
Derecho
acudirse al sentido literal de las palabras
utilizadas por las partes contratantes al
redactar el respectivo documento final
debiendo, en todo caso, adoptar la
conclusión que sea lógica con el contexto
propio del tratado y acorde con el objeto o
fin que se tuvo con su celebración; es decir,
debe acudirse a los métodos de
interpretación literal, sistemática y
teleológica. A su vez, en cuanto al contexto
que debe tomarse en cuenta para realizar la
interpretación sistemática, la Convención
señala que aquél se integra por: a) el texto
del instrumento respectivo, así como su
preámbulo y anexos; y, b) todo acuerdo que
se refiera al tratado y haya sido concertado
entre las partes con motivo de su
celebración o todo instrumento formulado
por una o más partes con motivo de la
celebración del tratado y aceptado por las
demás como instrumento referente al
tratado; y, como otros elementos
hermenéuticos que deben considerarse al
aplicar los referidos métodos destaca: a)
todo acuerdo ulterior entre las partes acerca
de la interpretación del Tratado o de la
aplicación de sus disposiciones; b) toda
práctica ulteriormente seguida en la
aplicación del Tratado por la cual conste el
acuerdo de las partes acerca de su
interpretación; y, c) toda norma pertinente
de Derecho Internacional aplicable en las
relaciones entre las partes; siendo
conveniente precisar que en términos de lo
dispuesto en el artículo 32 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados
para realizar la interpretación teleológica y
conocer los fines que se tuvieron con la
celebración de un instrumento internacional
no debe acudirse, en principio, a los
trabajos preparatorios de éste ni a las
circunstancias que rodearon su celebración,
pues de éstos el intérprete únicamente
puede valerse para confirmar el resultado al
que se haya arribado con base en los
elementos antes narrados o bien, cuando la
conclusión derivada de la aplicación de éstos
sea ambigua, oscura o manifiestamente
absurda.
Amparo en revisión 402/2001.
Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su
ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela
Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.107
El criterio anterior otorga al
Juzgador amplia flexibilidad para interpretar
y en su caso, aplicar el Derecho
Convencional al caso concreto, ya que
permite sentar bases primarias y
secundarias de interpretación que facilitan el
trabajo del órgano jurisdiccional.
En la práctica jurisdiccional en
materia de Derecho Convencional, es
importante resaltar que en sus distintas
resolucion
b
de los Tratados, que es una de las
107 Ius 2004 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Año 2002.
53
Revista Jurídica Junio 2005
que norma expresamente la interpretación y
aplicación de los Tratados; transcribo las
bases fundamentales de esta Convención:
SECCION SEGUNDA.
SECCIÓN TERCERA.
s
el texto incluido su preámbulo y
ENTARIOS.- Se podrá acudir a
r a los trabajos preparatorios del
ratado y a las circunstancias de su
nfirmar el sentido
sultante de la aplicación del articulo 31, o
para d
e
rdes con los cambios
ternacionales que se viven; por ende, le
resulta
esponsabilidad de decir
MODELO Y PRECEDENTE A
TROS
APLICACIÓN DE TRATADOS:
Artículo 28.- Irretroactividad de los
Tratados.
Artículo 29.- Ámbito de aplicación
territorial.
Artículo 31.- REGLA GENERAL DE
INTERPRETACIÓN. Un Tratado debe
interpretarse de buena fe, conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse, a
los términos del Tratado en el contexto de
éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Para efectos de la interpretación de un
Tratado, el contexto comprenderá, ademá
d
anexos........2.-........
Artículo 32.- MEDIOS DE
INTERPRETACIÓN
COMPLEM
medios de interpretación complementaria,
en particula
T
celebración para co
re
eterminar el sentido cuando la
interpretación dada d conformidad con el
articulo 31:
Deja ambiguo u oscuro el sentido; o
Conduzca a un resultado manifiestamente
absurdo o irrazonable108.
Por último, reitero que es una
obligación de todos los que nos dedicamos a
la Abogacía, estar aco
in
aún más vinculante al juzgador
quien tiene la noble r
el Derecho, adecuar sus procesos de
interpretación y aplicación del Derecho a los
tiempos de globalización económica, jurídica
y social de nuestro tiempo: “SÓLO Y
ÚNICAMENTE ASÍ PODRÁN
CONSTITUTIRSE COMO VERDADEROS
ARTESANOS DE LA JUDICATURA;
RESOLVIENDO SENTENCIAS QUE
SIRVAN DE
O JUZGADORES”.
108 Internet página Web SRE. Tratados. Secretaría de Relaciones Exteriores. Poder Ejecutivo Federal. 2005. http://tratados.sre.gob.mx/
54
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
888
LA LIBERTAD PROVISION N EL DELITO DE ROBO CALIFICADO.
Juez Mixto de prim e Cañas Nayarit. Para com ail.com
I.
La libertad provisional bajo caución
RMO COLÍN SÁNCHEZ, es
dere
ERNÁNDEZ
LIEGO, precisa que: es la institución
órico.
La libertad provisional bajo caución,
del siglo XIX,
AL E
Improcedente concederla por el Ministerio Público. LIC. LUIS ROBERTO ARANDA VARELA.
era Instancia de Amatlán dentarios al presente artículo, se agradecerá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: arandavarela@hotm
- NOCIONES PREELIMINARES.
1.1.- Concepto.
a decir de GUILLE
el cho otorgado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a
toda persona sujeta a un procedimiento
penal para que, previa satisfacción de los
requisitos especificados en la ley, pueda
obtener el goce de su libertad.109
Por su parte JULIO A. H
P
procesal por virtud de la cual se otorga a
una persona inculpada de la comisión de un
delito, el beneficio de evitar la prisión
preventiva o en su caso, de sustituirla por el
otorgamiento de una caución, mientras dura
su procesamiento110.
I.2.- Desarrollo hist
ya existía desde mediados
pues se encontraba prevista en la vieja
legislación española en la época colonial y
a
cuando el procesado cuya pena que pudiere
n
u artículo 20 recogía los derechos del
109COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porrúa. 17 edición. México, 1998. Pág. 668. 110 HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. Programa de Derecho Procesal Penal. 11 edición. México, Porrúa, 2004.
en el México Independiente. Se concedí
imponérsele no tuviera carácter corporal.
La Constitución española de Cádiz
de 1812, previó dicho beneficio, más no así
la federal de 1857, no obstante de que e
s
“acusado” en el proceso penal. Sin embargo
los Códigos de Procedimientos Penales que
tuvieron vigencia durante la de la
Constitución de 1857, previeron el citado
beneficio respecto de los procesados que
eran sujetos a proceso por delito que
mereciere pena corporal. En lo que respecta
a estos Códigos, unos fijaron también como
requisito para conceder el beneficio, que la
pena de prisión que pudiere imponerse no
excediere de cinco años, otros de siete
años; circunstancia que sí bien beneficiaba
al procesado, resultaba en ocasiones
inaplicable, pues la concesión de la libertad
también llamada bajo fianza, era al arbitrio
de los Jueces. En uso de su facultad
discrecional que más bien parecía
caprichosa, los Jueces podían invocar un
supuesto peligro de evadirse de la acción de
la justicia. Hoy en día existe una facultad
discrecional para el juzgador de negar la
55
Revista Jurídica Junio 2005
libertad caucional no obstante de que el
delito imputado al procesado no sea grave.
Tal facultad se describirá más adelante.111
La garantía de la libertad caucional
fue recogida por nuestra Constitución de
1917 en su artículo 20 fracción I, precisaba
ue para obtener dicho beneficio, se
querí
s se
ncuentran la de que el Juez debería de
r
La fracción I del artículo 20 de la
q
re a que el delito imputado no excediere
de cinco años de prisión; se disponía
además, que el monto máximo de la fianza
era de diez mil pesos. Por reforma del 2 de
diciembre de 1948 se determinó que el
primer requisito consistiría, en que término
medio aritmético de la sanción que le
correspondiere por el delito al cual era
sujeto, no excediere de cinco años, además
de que el límite del monto de la fianza se
elevó a doscientos cincuenta mil pesos.
Posteriormente en 1985, se
efectuaron diversas reformas a la fracción I
del artículo 20 Constitucional, entre ella
e
toma en cuenta no sólo el tipo penal
básico, sino también sus modalidades, sean
agravantes o atenuantes. Se modificó el
término de libertad bajo fianza por el de
libertad bajo caución. Éste último término es
más amplio que el primero, pues la fianza
es una de las formas de garantizar (o
caucionar) la libertad.
I.3.- Normativa constitucional.
la garantía de la
bertad provisional bajo caución al
otorgarle la libertad provisional bajo caución,
ndo no se trate de delitos en que,
e
ayarit, el ordenamiento que regula lo
rovisional bajo 111 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. 4 Tomos. Editorial Porrúa. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1999. Tomo II. Pág. 1990 y sig.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece
li
disponer:
“Artículo 20.- En todo proceso de orden
penal, el inculpado, la víctima o el ofendido,
tendrán las siguientes garantías: Del inculpado:
I.- Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá
siempre y cua
por su gravedad, la Ley expresamente prohíba
conceder este beneficio. En caso de delitos no
graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez
podrá negar la libertad provisional, cuando el
inculpado haya sido condenado con anterioridad,
por algún delito calificado como grave por la Ley
o, cuando el Ministerio Público aporte elementos
al Juez para establecer que la libertad del
inculpado representa por su conducta precedente
o por circunstancias y características del delito
cometido, un riesgo para el ofendido o para la
sociedad. El monto y la forma de caución que se
fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En
circunstancias que la Ley determine, la autoridad
judicial podrá modificar el monto de la caución, el
Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,
modalidades y circunstancias del delito; las
características del inculpado y la posibilidad del
cumplimiento de las obligaciones procesales a su
cargo; los daños y perjuicios causados al
ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en
su caso, pueda imponerse al inculpado. La Ley
determinará los casos graves en los cuales el Juez
podrá revocar la libertad provisional; (II... X).”
I.4.- Norma secundaria.
Por jerarquía constitucional, en
nuestra entidad federativa, es el Código de
Procedimientos Penales para el Estado d
N
relacionado con la libertad p
56
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
cau dentro de procesos penales por
delito del orden común, al disponer en su
articulo 338 lo siguiente:
“Artículo 338.- Todo inculpado tendrá derecho
durante la averiguación previa o el proceso a ser
puesto en libertad provisional, inmediatamente
que lo solicite, si se reúnen los siguiente
requisitos:
I. Que garantice el mon
ción
to estimado de la
relativas de la Ley Federal del
sanciones pecuniarias que
delitos
ñía afianzadora legalmente
cción III deberá ser siempre en
cumpliendo con los requisitos
tableci
tar su arraigo en caso
ves lo siguiente:
rtículo 157.- (...) No obstante lo anterior, en el
so del
na y siempre que
o no sea grave. En efecto, el
rábigo 338 dispone:
rtículo
como grave por la ley,
delito doloso.
II. El i
isión por el
ya sustraído con
reparación del daño;
Tratándose de delitos que afecten la vida o la
integridad corporal, el monto de la reparación no
podrá ser menor del que resulte aplicándose las
disposiciones
Trabajo.
II. Que garantice las
en su caso puedan imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, que la ley establece en
razón del proceso; y
IV. Que no se trate de alguno de los
señalados como graves en el párrafo último del
artículo 157.
Las garantías a que se refieren las fracciones I y
II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza
personal o de compa
autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso
formalmente constituido. La caución a que se
refiere la fra
efectivo”.
Por su parte el último párrafo del
artículo 124 precisa:
“Artículo 124.- (...) El ministerio público
dispondrá la libertad del inculpado, en los
supuestos y
es dos por el artículo 338 para los jueces,
sin perjuicio de solici
necesario”
De igual manera, el ordinal 157 en
su último párrafo, determina como caso
excepcional para conceder la libertad en
delitos gra
“A
ca robo calificado, el juez o tribunal podrá
otorgar la libertad caucional al procesado, cuando
el monto de lo robado no exceda de 300 veces el
salario mínimo general de la zo
sea la primera vez que delinca y que no se trate
de robo de vehículos automotores o robo a casa
habitación”.
Este Código además faculta al
Juzgador, para negar la libertad caucional
no obstante de que el delito que se impute
al procesad
a
“A 338 bis.- En caso de delitos no graves,
el juez podrá negar a solicitud del Ministerio
Público, la libertad provisional del inculpado
cuando éste haya sido detenido con anterioridad
por algún delito calificado
o cuando el Ministerio Público aporte elementos al
juez para establecer que la libertad del inculpado
representa por su conducta precedente o por las
circunstancias y características del delito
cometido, un riesgo para el ofendido o para la
sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias
y características del delito cometido, según
corresponda, se entenderá cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o
reincidente por
nculpado esté sujeto a otro u otros
procesos penales anteriores, en los cuales se le
hayan dictado auto de formal pr
mismo género de delito.
III. El inculpado se ha
anterioridad a la acción de la justicia impidiendo
con ello la continuidad del proceso penal
correspondiente.
57
Revista Jurídica Junio 2005
IV. El Ministerio Público aporte cualquier otro
elemento probatorio de que el inculpado se
sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad
provisional le es otorgada.
blicos que intervengan
l inculpado cuando
lo y que así lo
ntecía durante los
rimeros años del siglo XX. En la actualidad,
negati
a Constitución Política de los
dos Mexicanos, todo procesado
ertad
citado en su último párrafo, previene que
en otras de dicho artículo, serán
plicables en la integración de la
verigu
, al
stablecer los lineamiento específicos bajo
s cual
fo del
rtículo 157 del Código de Procedimientos
les
responsabilidad oficial y penal; además,
V. Exista riesgo fundado de que el inculpado
cometa un delito doloso contra la víctima u
ofendido, o alguno de los testigos que depongan
en su contra, servidores pú
en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad
provisional le es otorgada.
VI. Se trate de delito cometido con violencia o en
asociación delictuosa o pandilla.
El juez podrá en todo caso, revocar la libertad
provisional, concedida a
aparezca durante el proceso cualesquiera de los
casos previstos en este artícu
solicite el Ministerio Público”.
Como se observa, la facultad
anterior no constituye un arbitrio caprichoso
de los Jueces como se aco
p
la va a conceder el beneficio, debe
apreciarse bajo los elementos de prueba
aportados por el Agente del Ministerio
Público y con base en argumentos objetivos,
motivando adecuadamente las razones de
tal negativa.
II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
De acuerdo a la fracción I del
artículo 20 de l
Estados Uni
tiene derecho de que se le conceda su
lib provisional bajo caución, durante el
proceso que se le instruya por uno o varios
delitos.
En el mismo tenor, el numeral antes
las garantías concedidas tanto en la fracción
I como
a
a ación previa. Por lo tanto es
indudable, que la propia Constitución
previene que el indiciado al encontrarse
privado de su libertad personal, por estarse
integrando una averiguación previa en su
contra, al haber sido detenido en flagrancia,
también tiene derecho a que se le conceda
el beneficio de su libertad bajo caución.
Ahora bien, la norma reglamentaria
en nuestra Entidad de la garantía de libertad
provisional en comento, es indudablemente
el Código de Procedimientos Penales
e
la es se concederá tal beneficio.
Entre tales lineamientos se
encuentra, el que en tratándose de delito
graves, no se conceda la libertad
provisional; empero, el último párra
a
Pena , permite conceder la libertad a los
procesados a su vez, bajo ciertos requisitos
especiales. Pues bien, algunos de estos
requisitos no se satisfacen por el indiciado
durante la averiguación previa, y Agentes
del Ministerio Público conceden la libertad
provisional de manera indebida, pues la
norma reglamentaria no les confiere tal
facultad (como se expondrá en capítulo más
adelante).
Lo anterior por principio, resulta un
acto ilegal que puede hacer incurrir en
58
Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005
ocasiona una inconformidad manifiesta de
las personas sujetas a procedimiento penal
de sus familiares, al concedérseles
imero
ar tal o cual disposición
ormativa, o reformar o abrogar una Ley; y,
una crítica a partir de la
al, de
no
ncontrarse facultado el Agente del
inister
scribir el marco
rídico aplicable. El último párrafo del
“Artículo 157.-
..). No
y
pr su libertad, y posteriormente, se les
priva de la misma con motivo de la orden de
reaprehensión dictada al advertir que
procede una causal de revocación de las
libertad en cita.
III.- HIPÓTESIS.
Es pertinente plantear dos hipótesis
a propósito de éste tema: la que propone
una solución consistente en reformar,
adicionar, derog
n
segundo, establecer
cu manera práctica, se eviten realizar
ciertos actos indebidos o realizar
adecuadamente aquellos que se omiten.
Se propone establecer precisamente
las bases, para que durante la integración
de la averiguación previa, se omita conceder
la libertad provisional bajo caución en los
casos del delito de ROBO CALIFICADO, al
e
M io Público para ello.
IV.- ¿ATRIBUCIÓN DEL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO?
A fin de llevar a cabo un adecuado
desarrollo del tema que se presenta, es
pertinente primeramente, de
ju
artículo 157 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado dice:
(. obstante lo anterior, en el caso del robo
calificado, el Juez o Tribunal podrá otorgar la
libertad caucional al procesado, cuando el monto
de lo robado no exceda de 300 veces el salario
mínimo general en la zona y siempre que sea la
primera vez que delinca y que no se trate de robo
de vehículos automotores o roo a casa
habitación.”
Como se observa, la autorización
para conceder dicha libertad provisional
bajo caución sólo le es conferida al Juez o
Tribunal que conozca del asunto, sin que de
manera expresa se le conceda dicha
tribución al Agente del Ministerio Público.
la concesión de dicha
bertad es esencial. Lo anterior, sin que sea
a
En efecto, el Código Procesal al establecer
atribuciones a los servidores públicos que
participan en el procedimiento penal, y en
otro caso limitantes o delimitaciones; en el
caso concreto el último párrafo del ordinal
157 del Cuerpo de normas ya citado,
excluye de la potestad de conceder la
libertad en el caso del delito de ROBO
CALIFICADO al Agente del Ministerio Público
pues tan sólo establece expresamente tal
facultad al Juzgador y al Tribunal, esto es, a
la Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado.
Por otro lado durante la
averiguación previa, no existe prueba
fehaciente de que el multicitado indiciado no
registre antecedentes penales en su contra,
cuyo requisito para
li
óbice que el indiciado al rendir su
declaración ministerial manifieste que es la
primera vez que se encuentra como
indiciado, pues tal circunstancia legal debe
ser probada con prueba fehaciente y no
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Revista Jurídica Junio 2005
deducirse de su propia manifestación.
Ahora si bien, es cierto que el
artículo 338 en su fracción III del Código de
Procedimientos Penales señala lo siguiente:
“Artículo 338.- Todo inculpado tendrá derecho
urante la averiguación previad o el procesado a
rgarle al Agente
el Ministerio Público la facultad de otorgar
liber
orma contenida en el Código de
rocedi
ser puesto en libertad provisional,
inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los
siguientes requisitos: (I...II); IV.- Que no se trate
de alguno de los delitos señalados como graves
en el párrafo último del artículo 157)”, también
es cierto que la fracción IV de dicho numeral
prevé que no debe de tratarse de delito
grave. Asimismo, en dicha fracción se
menciona el último párrafo del artículo 157,
en realidad se refiere al penúltimo párrafo
de dicho ordinal. En efecto, lo anterior en
virtud de que al emitirse el Decreto número
8277 publicado en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado el día miércoles 12 de
julio del 2000, el legislativo omitió modificar
la fracción IV del artículo 338 también del
Código de Procedimientos Penales, para que
en vez de referirse al último párrafo del
ordinal 157, se señalara el penúltimo
párrafo, adecuándose a la reforma
efectuada en el año 2000.
Finalmente, de la exposición de
motivos referente al Decreto ya
mencionado, no se desprende que haya sido
voluntad del legislador, oto
d
la tad caucional cuando se trate de un
indiciado al que se le siga una averiguación
previa por el delito de ROBO CALIFICADO.
Se dice lo anterior, porque por principio
estableció expresa y terminantemente que
el Juez o el Tribunal podrán concederla en
tratándose del delito de robo ya citado. En
segundo lugar, el legislador en ninguna
parte de la exposición de motivos, refiere
que el Agente del Ministerio Público podrá
conceder el beneficio de que se habla, en
los mismos términos que un Juez o Tribunal.
Los anteriores argumentos, vienen a
precisar una práctica indebida aunque
benéfica para los indiciados, pero al fin y al
cabo, contrario a lo preceptuado en la
n
P mientos Penales para el Estado de
Nayarit.
V.- CONCLUSIONES.
PRIMERO.- El beneficio de la
libertad provisional bajo caución puede ser
concedido tanto por el Agente del Ministerio
úblico en la integración de la averiguación
z durante el proceso,
por la
P
previa, como por el Jue
y Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado durante la tramitación
del recurso de apelación.
SEGUNDO.- El Código de
Procedimientos Penales para el Estado de
Nayarit, establece restricciones al conceder
el beneficio de la libertad provisional bajo
caución.
TERCERO.- El Ministerio Público se
encuentra impedido, para conceder el
beneficio de la libertad provisional bajo
caución durante la averiguación previa, a la
persona que se le instruye ésta última por el
delito de ROBO CALIFICADO.
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