reunion de profesionales del derecho trados del … · de justicia y mencionaron aspectos en los...

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PRESENTACIÓN........................................................... 2 EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL ......................... 3 NOTAS BREVES............................................................ 4 INICIA REMODELACIÓN DE LOS JUZGADOS AL DEL ESTADO ............ 5 PENALES DE LA CAPIT REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL PODER JUDICIAL CON MAGIS DEL ESTADO ................................................................. 6 HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO T. DE NAYARI Décima Parte. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................... 7 ¿ESTÁ LA JUSTICIA PRIVADA DESPLAZANDO LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE EL CIBERSPACIO? Mtro. Oscar Javier Solorio Pérez............................ 29 APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Lic. Luis Alejandro Vázquez Vázquez ...................... 46 LA LIBERTAD PROVISIONAL EN EL DELITO DE ROBO CALIFICADO. IMPROCEDENTE CONCEDERLA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Lic. Luis Roberto Aranda Varela.............................. 55 Nuestro próximo número

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Page 1: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

PRESENTACIÓN........................................................... 2

EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL ......................... 3

NOTAS BREVES............................................................ 4

INICIA REMODELACIÓN DE LOS JUZGADOS

AL DEL ESTADO ............ 5 PENALES DE LA CAPIT

REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO

TRADOS DEL PODER JUDICIAL

CON MAGISDEL ESTADO ................................................................. 6

HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

T. DE NAYARIDécima Parte. Lic. Rosa Evelia Medina Espinosa ............................... 7

¿ESTÁ LA JUSTICIA PRIVADA DESPLAZANDO LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE EL CIBERSPACIO? Mtro. Oscar Javier Solorio Pérez............................29

APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Lic. Luis Alejandro Vázquez Vázquez ......................46

LA LIBERTAD PROVISIONAL EN EL DELITO DE ROBO CALIFICADO. IMPROCEDENTE CONCEDERLA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Lic. Luis Roberto Aranda Varela..............................55

Nuestro próximo número

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Revista Jurídica Junio 2005

En el presente mes de junio se dio inició a las obras de ampliación y remodelación del

edificio que alberga a los juzgados penales de la capital del estado; ésta obra que

había sido demandada desde hace algunos años por el público usuario y los propios

servidores judiciales, dada las condiciones nada favorables en que se trabaja en esos

espacios, ha sido posible ahora, gracias a la provisión presupuestal que el H. Congreso

del Estado hizo para el ejercicio fiscal 2005. Con una inversión cercana a los dos

millones setecientos mil pesos se podrá ampliar el edificio a afecto de concentrar en él

los cuatro juzgados penales que funcionan en Tepic, y al mismo tiempo remodelar el

actual inmueble que ha venido funcionando con una serie de incomodidades y

deficiencias dado el alto número de personas que laboran en el mismo y la gran

afluencia de personas que acuden a realizar algún trámite jurisdiccional.

La etapa de ampliación debe concluirse para fines del próximo mes de agosto e

inmediatamente iniciar con el proceso de remodelación de la actual edificación y así

contar al finalizar el presente año con un inmueble moderno, funcional y adecuado

digno de ser sede de la justicia penal en la capital nayarita.

Con estas acciones el Poder Judicial avanza en la consolidación de su infraestructura

por todo el estado, esta obra se suma a los 19 edificios propios que albergan a los

diversos juzgados en el estado incluido el edificio sede del Tribunal Superior de

Justicia, a la fecha solo nos quedan por construir edificios en siete juzgados de igual

número de partidos judiciales en los municipios.

Estamos ciertos que en los próximos años se habrá de concluir con este esfuerzo a fin

de darle a la sociedad nayarita no solo una justicia completa e imparcial, sino que la

misma se dé en ambientes físicos adecuados que generen la confianza y la comodidad

que el justiciable demanda.

Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez

Magistrado Presidente

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

111

EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LOS LIBERTADORES. Autor: José Luis Soto.

l lienzo “Los Libertadores”, hace

memoria y honor a los próceres:

Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez.

Asimismo significa el inicio del ejercito

popular mexicano y sintetiza los símbolos

surgidos en once años de lucha de nuestro

pueblo por conquistar la independencia

nacional.

Al centro encabezando el movimiento

libertador, Don Miguel Hidalgo y Costilla

portando como estandarte de su lucha, un

lienzo de la Virgen de Guadalupe, después de

que dirigió a la muchedumbre con su celebre

grito: “Viva la religión”, “Viva Fernando VII,

“Viva nuestra madre santísima de Guadalupe”,

“Viva la América por la cual vamos a

combatir”, “Muera el mal gobierno”; y que

recordó al pueblo las injusticias que sufrían

invitándolos a formar parte del movimiento en

busca de patria y libertad, animándolos a

luchar contra el mal gobierno; lo cual inició el

movimiento de independencia que después de

diez años de luchas violentas, terminaría con

la derrota del poderío español. Los hombres y

las mujeres que siguieron a Hidalgo no eran un

ejército organizado, era un pueblo que quería

un gobierno justo, en el que pudiera participar.

No tenían armas suficientes, pero tomaron

palos, hondas, machetes e instrumentos de

labranza. Hidalgo comenzó su marcha con

aproximadamente trescientos hombres, que en

pocos días llegaron a casi ochenta mil; entre

ellos Indios, mestizos, criollos, prisioneros de

la cárcel de la localidad que fueron liberados,

algunos españoles; militares, peones, mineros

y sacerdotes.

El 6 de diciembre de 1810, Hidalgo

expidió el decreto que ordenaba la abolición de

la esclavitud e imponía la pena de muerte a

todo aquél que no lo acatara; asimismo,

derogó los tributos pagados por las castas y

las contribuciones de los indígenas, además

ordenó la publicación del Despertador

Americano, primer periódico insurgente.

Fue enjuiciado, excomulgado y

fusilado la mañana del 30 de julio de 1811. Su

cabeza junto con la de otros próceres de la

independencia como Allende, Aldama y

Jiménez, fueron llevadas a Guanajuato y,

encerradas en jaulas de hierro, colgadas en las

cuatro esquinas de la Alhóndiga de Granaditas,

en donde permanecieron hasta la consumación

de la Independencia el 23 de marzo 1921.

E

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Revista Jurídica Junio 2005

222 NOTAS BREVES

Para festejar a los papás que laboran en

el Poder Judicial del Estado, el Voluntariado

de esta institución dirigido por la Licenciada

Elizabeth Flores de Rodríguez, esposa del

Magistrado Presidente licenciado Javier

Germán Rodríguez Jiménez, y con la

participación de las esposas de los

Magistrados, organizaron el pasado 17 de

junio una comida campestre con un

delicioso banquete de gran variedad de

mariscos amenizado por un grupo musical, y

como es tradición, se permitió a los

asistentes mostrar sus dotes artísticas.

Durante el festejo se vivió un gran ambiente

de armonía y camadería en el cual no faltó

la rifa de regalos desde televisores hasta

celulares.

Derivado de la determinación del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, en la sesión ordinaria número

cuatro, de fecha veintiocho de abril del

presente año, mediante la cual se ordenó

suspender la edición distribución a los

suscriptores del Boletín Judicial a partir del

lunes 2 de mayo del mismo mes y año y

que en lo sucesivo subsistiría únicamente su

publicación en la página de Internet de este

Tribunal, el pasado 30 de junio a las 18:00

horas en el Auditorio “Rey Nayar” del Poder

Judicial del Estado, se llevó a cabo el Taller

Boletín Judicial en Internet, dirigido a los

abogados litigantes y público en general,

con el objeto de mostrar y difundir el

manejo de las consultas del Boletín Judicial

de Primera y Segunda Instancia del Poder

Judicial del Estado, publicado en la página

de Internet, www.tsjnay.gob.mx.

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

333

INICIA REMODELACIÓN DE LOS JUZGADOS PENALES DE

LA CAPITAL.

l Poder Judicial de Justicia del

En el actual edificio contiguo al

CERESO

cupado, estará listo para iniciar su

e pretende convertir el edificio en

un luga

omo parte de esa remodelación se

contem

odos estos cambios de

infraest

Estado, sigue trabajando e

impulsando obras y acciones para

llevarle al pueblo una justicia más rápida y

expedita, y para ello se realiza una inversión

cercana a los dos millones de pesos en la

ampliación de los Juzgados de Primera

Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, en

el área anexa al Centro de Readaptación

Social “Venustiano Carranza” de esta

ciudad.

se ubican tres Juzgados de Primera

Instancia del Ramo Penal, que se

trasladarán al área de ampliación que se

espera concluir a fines del mes de agosto

próximo. Para entonces, el actual edificio,

remodelación.

ya deso

S

r funcional.

C

pla la construcción de oficinas que

albergarán al juzgado Cuarto Penal que

como es conocido funciona en un edificio

rentado.

T

ructura van de la mano con

sustanciales mejoras para la impartición de

justicia al contar con instalaciones

adecuadas. Las obras iniciaron el pasado 9

de junio.

E

5

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Revista Jurídica Junio 2005

444

REUNIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO CON MAGISTRADOS.

n una nueva reunión con los

Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, representantes

de organizaciones de Abogados

nayaritas, expresaron su reconocimiento al

Poder Judicial por los avances de la impartición

de justicia y mencionaron aspectos en los que

aún debe mejorar.

reunión, el Presidente de la Asoc

el Estado de Nayarit, licenciado

poderes públicos y de

udiciales,

más de expresar su beneplácito por el

inicio de las

registran entre los

servidor udiciales, y propusieron una

reunión de a

regulan la actividad del Poder Judicial y sus

órganos, por ejemplo para permitir

representantes de abogados y académicos en

el Consejo de la Judicatura.

En su oportunidad el Magistrado

icenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez

anifestó su acuerdo con varias propuestas de

los abogados, e informó que hay avance en la

tica

idores judiciales y de una posible

reforma a la Ley Orgánica de la institución,

bién con la necesidad de

sostener una

lena Fletes Fletes

y Jorge Armando Gómez Arias, así como el

Magistrado

El 21 de junio pasado, al inicio de la

iación de

elaboración de un proyecto de Código de É

de los serv

Abogados d

José Luis Becerra Ballesteros manifestó que los

profesionales del derecho están disfrutando la

autonomía del Poder Judicial, respecto de los

fenderán dicha

independencia.

Los abogados se congratularon por el

desempeño de los servidores j

ade

obras de ampliación de los

Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal

de esta Capital nayarita, que deberán

concluirse a fines del próximo mes de agosto.

Por otra parte, solicitaron medidas

correctivas en los casos de excepción de faltas

administrativas que se

es j

bogados con Jueces de Primera

Instancia sobre criterios legales definidos,

además de que se reformen las normas que

sobre la cual —añadió— se consultará la

opinión de los profesionales del derecho.

E l

m

Coincidió tam

reunión de abogados con jueces

sobre criterios definidos, y en que existan

voces externas en el Consejo de la Judicatura,

tal como él mismo lo planteó el mes pasado,

con motivo del décimo aniversario de dicho

órgano colegiado del Poder Judicial.

En la reunión que duró cerca de tres

horas, también hicieron uso de la palabra los

Magistrados de la Sala Penal del Tribunal

Superior, licenciados Laura E

Presidente de la Sala Civil,

licenciado José Ramón González Pineda.

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

555

PODA PA

A MEDINA E

RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA.

DÉCIMO SEXTO GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

19 DE AGOSTO

AGOSTO DE 1999.

d

ón de su Presidente se llevó a cabo

l del

Constitución local,

as ternas ante el Congreso del

Estado para

gó el Decreto

número 7683 del 23 de septiembre de

1993, en el

HISTORIA DEL DÉCIM

LICENCIADA ROSA EVELI

PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE

1993 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

ER JUDICIAL. RTE.

SPINOSA.

DE 1993 AL 18 DE

En este gobierno el Poder Judicial

el Estado, inició una etapa en la cual la

renovaci

prácticamente cada año.

El Gobernador Constituciona

Estado, después del procedimiento

establecido por la

presentó l

la elección de los Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia del Estado,

y una vez aprobados los nombramientos por

la XXIV Legislatura, promul1

cual se hizo la designación de

los Magistrados para el período del 24 de

septiembre de 1993 al 23 de septiembre de

1999, designando como Magistrados

Numerarios para este período a los

ciudadanos licenciados Fidel Montoya de

1 Periódico Oficial. Tomo CLIV. Sábado 25 de septiembre de 1993. Número 25. Pág.1.

Este decreto surtió sus efectos

legales a partir del día 24 de septiembre de

1993.

Por determinación del Pleno del

Tribunal, celebrada en la primer Sesión

Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de

1995, y no obstante que la Ley Orgánica

vigente en esa época señalaba que la

elección del Magistrado Presidente se debía

llevar a cabo el día 29 del mismo mes y

año; por unanimidad, fue electo como

Magistrado Presidente del Tribunal para el

período comprendido del 24 de septiembre

de 1993 al 29 de septie

la Torre, Rubén Hernández de la Torre,

José Luis García Basulto, Elvia Aldara

Zápari Esparza, y Élfego Mayorquín

lores y como Magistrados

upernumerarios, a los ciudadanos

licenciados Fernando Ramón González

Vargas Gómez y

Fletes Arjona.

mbre de 1994 el

Magistrado Fidel Montoya De La Torre, y se

dispuso la

e y José Luis García Basulto; y la Sala

Penal se integró con los Magistrados

licenciados Élfego Mayorquín Flores y Elvia

F

S

Castañeda, Georgina

Federico

integración de la Sala Civil por los

Magistrados licenciado Rubén Hernández de

la Torr

Aldara Zápari Esparza; ambas Salas

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Revista Jurídica Junio 2005

presidid

Fernando Ramón

González Castañeda como Magistrado

Supern

as por el Magistrado Presidente Fidel

Montoya De La Torre.

El Magistrado Presidente el día 30 de

septiembre de 1994, solicitó licencia para

separarse del cargo por un término de dos

años; asume la Presidencia del Tribunal la

Licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza en la

misma fecha; sin embargo, al concluir el

término de esta licencia el Magistrado

presentó su renuncia al cargo el día 30 de

septiembre de 1996 aprobando este

renuncia el Congreso del Estado mediante

Acuerdo número 22 de fecha 4 de octubre

del mismo año, y en sustitución fue

designado, el licenciado Fernando Ramón

González Castañeda, según Acuerdo

número 33 de la H. XXV Legislatura,

aprobado el 18 de octubre de 1996; en

lugar del licenciado

umerario, no se encontró en el

Archivo del Congreso del Estado, ni del

Periódico Oficial del Estado, que se hubiere

designado a persona alguna, hasta el

nombramiento de la Licenciada Beatriz

Eugenia Larios Ortega, en el año de 1998.

Durante este período se dio la

reforma Constitucional al artículo 81 y la

consecuente reforma a la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, incrementándose

a siete el número de Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, y

se nombró para el período comprendido del

2 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLX. Miércoles 9 de octubre de 1996. Número 29, pág.5.

ág.3.

o

Talavera Tovar, con fecha 12 de noviembre

de 1998

aprobó su

nombramiento de Magistrada Numeraria,

para el

al 23 de

septiembre de 1999.

3 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLX. Miércoles 23 de octubre de 1996. Número 33, p

2 de mayo de 1995 al 23 de septiembre de

1999, a los Ciudadanos licenciados Emilio

Arellano Cabezud y Alejandro Talavera

Tovar, mediante Decreto número 78494

de fecha 2 de mayo de 1995.

Este decreto surtió efectos a partir

de la fecha de su aprobación.

El Magistrado licenciado Alejandr

, solicitó licencia para separarse del

cargo del 29 de octubre de 1998 al 23 de

septiembre de 1999, le fue autorizada por la

Legislatura local mediante Acuerdo número

195 de fecha 4 de noviembre de 1998 y para

suplir su ausencia, por Decreto número

81206 de fecha 4 de noviembre de 1998 se

designó Magistrada Supernumeraria de este

Tribunal a la licenciada Beatriz Eugenia

Larios Ortega, y posteriormente por

Decreto número 81247 del 13 de

noviembre de 1998, se

período comprendido del 13 de

noviembre del mismo año

BREVE SEMBLANZA DE LOS

MAGISTRADOS.

MAGISTRADA LICENCIADA ELVIA

ALDARA ZÁPARI ESPARZA.

4 Periódico Oficial. Tomo CLXVII. Sábado 13 de mayo de 1995. Número 38. Págs. 5 y 6.

. 5 Periódico Oficial del Estado Tomo CLXIV Miércoles 7 de noviembre de 1998 número 38, Pág. 36 Periódico Oficial. Tomo CLXIV. Miércoles 11 de noviembre de 1998. Número 39 Pág. 3. 7 Periódico Oficial. Tomo CLXIV. Miércoles 18 de noviembre de 1998. Número 41. Pág. 5.

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Originaria y vecina de esta ciudad,

licenciada en Derecho, egresada de la

Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nayarit; su carrera judicial la

inició en el mes de septiembre de 1979

como prestadora del servicio ocial adscrita

al Juzgado Segundo de Primera Instancia

del Ramo Civil, fue notificadora de ese

Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia

del Estado hasta el mes de noviembre de

1981; Secretaria de e

s

studio y cuenta del 4

de diciembre de 1981 al mes de enero de

de enero a marzo del

ismo año; Secretaria de Estudio y Cuenta

ia del Ramo

Penal d

29 de septiembre de 1994 y a la Sala Civil

esta capital; en 1982 se le

nombra Secretaria de Estudio y Cuenta

es nombrada Secretaria

e la Visitaduría del Consejo de la

Judicatu

1982, Secretaria General de acuerdos por

ministerio de ley,

m

de marzo de 1983 a marzo de 1984; Juez

Segundo de Primera Instanc

e febrero a junio de 1984, Juez

Segundo de lo Familiar de marzo de 1984 a

julio de 1986, Juez Mixto de Primera

Instancia de Ixtlán del Río, de julio de 1986

a septiembre de 1988; Juez Mixto de

Primera Instancia de Tuxpan, de octubre de

1988 a marzo de 1989; Juez Mixto de

Primera Instancia de Acaponeta, de abril de

1990 a mayo de 1991, Juez Mixto de

Primera Instancia de Ahuacatlán en el

período comprendido de mayo de 1991 a

junio de 1992, Juez Segundo de Primera

Instancia del Ramo Familiar de junio de

1992 al 24 de septiembre de 1993,

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia

del 24 de septiembre de 1993 al 24 de

septiembre de 1999; estuvo adscrita a la

Sala Penal del 24 de septiembre de 1993 al

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia

del 29 de septiembre de 1994 al 29 de

septiembre de 1995. Actualmente es Notario

Público número 1, de la Tercera

Demarcación Territorial del Estado con sede

en Ruiz, Nayarit.

MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA

LARIOS ORTEGA.

Es originaria de esta ciudad,

Licenciada en Derecho, egresada de la

Universidad Autónoma de Nayarit, ingresó al

Poder Judicial del Estado en el año de 1971

como Secretaria de acuerdos del Juzgado

Menor Mixto Tepic-Xalisco en ésta Ciudad;

en el año de 1972 es designada Juez del

mismo Juzgado, en 1977 se le nombra

Secretaria de acuerdos del Juzgado de

Primera Instancia del Ramo Penal de esta

ciudad, cargo que desempeña hasta el año

de 1979 al ser nombrada nuevamente Juez

Menor Mixto Tepic-Xalisco de este Partido

Judicial; en 1980 asume la Secretaría de

acuerdos del Juzgado de Primera Instancia

del Ramo Civil en

del 29 de septiembre de 1995 al 24 de

septiembre de 1999. Fue Magistrada

adscrita a la Sala Penal del Tribunal, el 17

de Mayo de 1996

d

ra; en 1997 ocupó el cargo de Juez

Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil;

el 4 de noviembre de 1998 es designada

Magistrada Supernumeraria del Tribunal

Superior de Justicia del Estado y el día 13

del mismo mes y año se le otorga el

nombramiento de Magistrada Numeraria en

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Revista Jurídica Junio 2005

sustitución del licenciado Alejandro Talavera

Tovar.

MAGISTRADO LICENCIADO, FIDEL

MONTOYA DE LA TORRE.

El licenciado Fidel Montoya De La

Torre es originario y vecino de esta ciudad,

egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Guadalajara; ingresó al

Poder Judicial en el mes de febrero de 1970

como Secretario de acuerdos del Juzgado

Mixto de Primera Instancia de esta capital,

cargo que desempeñó hasta el 18 de mayo

del mismo año. Fue Secretario de acuerdos

de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado del 18 de mayo al mes de

diciembre de 1970; se reincorporó al Poder

Judicial el 4 de diciembre de 1970 al

designársele Juez de Primera Instancia del

Ramo Penal en esta Ciudad, ocupando este

cargo hasta el 31 de enero de 1972. Fue

el Estado de

ebrero a marzo de 1977; Asesor Jurídico

del H.

Mixto de Primera Instancia de

Acaponeta de 1983 a 1984; Juez Mixto de

Primera Instancia

el Ramo Civil de esta Ciudad de 1985 a

1986;

Presidente de la Junta Especial número 1 de

Conciliación y Arbitraje en

F

XXVII Ayuntamiento de Tepic de

enero de 1976 a 1978; Catedrático de la

Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nayarit de 1970 a la fecha,

impartiendo la cátedra de Derecho Civil.

Abogado General de la Universidad

Autónoma de Nayarit de 1976 a 1978.

Asesor Jurídico de los Servicios Coordinados

de Salud Pública del Estado de 1978 a 1987.

Presidente de la Junta Especial número 37

de la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje en esta ciudad de 1876 a 1986. Es

nombrado Magistrado Presidente del

Tribunal Electoral del Estado de Nayarit en

1991; Magistrado Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del 24 de septiembre de

1993 al 28 de septiembre de 1994, Titular

de la Notaría Pública número 27 de la

Primer Demarcación Territorial del Estado,

con residencia en Xalisco Nayarit.

Actualmente es Magistrado Presidente del

Consejo Estatal Electoral del Estado de

Nayarit.

MAGISTRADO LICENCIADO EMILIO

ARELLANO CABEZUD.

Es originario de esta ciudad,

licenciado en Derecho, ingresó al Poder

Judicial como meritorio gratificado del

Juzgado Primero Mixto de esta Ciudad el 15

de febrero de 1963; desempeñó el cargo de

notificador del mismo juzgado a partir del 1

de abril de 1965, solicitando licencia para

separarse del cargo el 20 de marzo de

1967; fue nombrado Asesor Jurídico del

Honorable Congreso del Estado de 1979 a

1981; Agente del Ministerio Público de

Huajicori en los inicios de 1982, Ministerio

Público de Tecuala de junio de 1982 al año

de 1983; Secretario de acuerdos del

Juzgado

Primera Instancia de Tecuala en el año de

1985; Juez Segundo de

d

Juez Mixto de Primera Instancia de

Acaponeta de 1986 a 1988, Juez Mixto de

Primera Instancia de Santiago Ixcuintla en

el año de 1988. Desempeñó el cargo de

Asesor Jurídico de la Procuraduría General

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

de Justicia del Estado en la Zona Norte del

Estado a partir del 1 de marzo de 1994;

Director de Control de Procesos de la

Procuraduría en el mismo Año, Magistrado

del Tribunal Superior de Justicia del Estado

del 2 de mayo de 1995 al 24 de septiembre

de 1999. Fue Magistrado Presidente de la

Sala Penal de 1995 a 1997, y Magistrado de

la Sala Civil de 1997 a 1999; Magistrado

Consejero en los años de 1995 a 1997.

Entre otras actividades, fue asesor Jurídico

de los Ayuntamientos Constitucionales de

Compostela Nayarit, en los períodos de

Ángel Ocegueda Cuevas y del Profesor

Alejandro González Sánchez, Asesor Jurídico

del Comité Estatal de la CENOP de 1977 a

1980; Asesor Jurídico del Comité Municipal

del Partido Revolucionario Institucional de

1980 a 1981. Actualmente es Notario

Público número 2 de la Cuarta Demarcación

Territorial del Estado, con sede en Tecuala,

Nayarit.

MAGISTRADO LICENCIADO ALEJANDRO

TALAVERA TOVAR.

Es originario de Buckingan,

Municipio de Santa María del Oro, Nayarit;

egresado de la Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de Nayarit y de la

Licenciatura de Ciencias Sociales de la

Normal Superior del Estado, fue

Dictaminador en la Delegación Agraria en un

Programa llamado Abatimiento al rezago

agrario. Representante voluntario en la

Secretaría de la Reforma Agraria Delegación

Nayarit; Agente del Ministerio Público de la

Procuraduría General de Justicia del Estado

en el año de 1982, Subdirector de Control

de Procesos de la Procuraduría de 1982 a

1983; Secretario Particular del Procurador

General de Justicia del Estado de 1983 a

terias de Sociología y

elaciones Humanas de 1983 a la fecha;

Agente

1986, Catedrático de la Escuela Preparatoria

número 1 en las ma

R

del Ministerio Público adscrito al

Procurador del 24 de abril de 1987 al 24 de

marzo de 1989. En su carrera Judicial, fue

notificador en diversos Juzgados; el 1 abril

de 1989 se le otorga el nombramiento de

Secretario de Estudio y Cuenta; el 3 de abril

de 1989 se le adscribe como Secretario

Proyectista al Juzgado Segundo Penal, el 8

de agosto de 1989 se le nombra Secretario

de acuerdos del Juzgado Tercero Penal; el 1

de marzo de 1990, es designado Secretario

de acuerdos de la Sala Penal; Secretario de

acuerdos de la Sala Civil del 9 de junio de

1991 al 3 de mayo de 1992; el 4 de mayo

de 1992 asume la titularidad del Juzgado

Mixto de Primera Instancia de Compostela.

Solicita licencia por 3 meses a partir del 1

abril de 1993. El 12 de mayo de 1993 se le

nombra Magistrado Supernumerario del

Tribunal Electoral del Estado. Se reincorpora

al Poder Judicial, y el 16 de noviembre de

1994 asume la titularidad del Juzgado

Primero Familiar; el 2 de mayo de 1995 es

designado Magistrado Numerario de este

Tribunal adscrito a la Sala Penal,

desempeña este cargo hasta el 29 de

octubre de 1988, fecha en que renunció al

cargo. Dentro de otros cargos en la

Administración Pública se ha desempeñado

como Presidente del Tribunal de Conciliación

y Arbitraje, de 1998 a 1999. Actualmente es

11

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Revista Jurídica Junio 2005

Director del Centro de Investigación

Legislativa del Congreso del Estado y

Consejero del Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado.

MAGISTRADO RUBEN HERNÁNDEZ DE

LA TORRE.

Egresado de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Guadalajara, cursó la

Maestría en Derecho Público en Facultad de

Derecho de la Universidad Autónoma de

Nayarit. Ingresó al Poder Judicial del Estado

como Juez Mixto de Primera Instancia de

Compostela Nayarit, del 2 al 4 de febrero de

1960. Desempeñó el cargo de Juez Segundo

Mixto de Primera Instancia en esta ciudad

del 4 de febrero al 30 de octubre de 1960;

Juez Primero Mixto de Primera Instancia

esta Ciudad; del 31 de octubre de 1960 al

31 de enero de 1971; Secretario General de

Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado, del 1 de febrero de 1971 al 16

de juni de 1974; Director de la Escuela

ario General de la Universidad

e Nayarit del 10 de septiembre de 1975 al

15 de f

Poder Judicial del Estado

el 1 de brero de 1971, como Secretario de

acuerdos interino del Juzgado Menor de

o

Superior de Derecho de abril 1964 a marzo

1966; Secret

d

ebrero de 1976; Rector de la misma

institución del 16 de febrero de 1976 al 15

de junio de 1977. Fue miembro de la

comisión redactora para la elaboración de

los ante-proyectos “Códigos Penal” y “de

Procedimientos Penales para el Estado de

Nayarit” en el año de 1969, Magistrado

Numerario del Tribunal Superior de Justicia

del Estado del 23 de septiembre de 1993 al

22 septiembre de 1999; Magistrado

Presidente de la Sala Civil del mismo

Tribunal, del 3 de mayo de 1995 al 29 de

septiembre de 1996 y del 30 de septiembre

de 1998 al 23 de septiembre de 1999;

Magistrado Consejero del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado del

3 de mayo de 1995 al 3 de mayo de 1998.

Magistrado Presidente de este Tribunal del

29 de septiembre de 1996 al 29 de

septiembre de 1997; de marzo a agosto del

2002 Catedrático de la Escuela de Derecho

de la Universidad Autónoma de Nayarit, en

donde ha impartido las materias de Derecho

Civil I, II y III Curso, Derecho Procesal,

Teoría General del Proceso y Derecho

Procesal Civil; de esta última es catedrático

hasta la fecha, siendo maestro de tiempo

completo.

MAGISTRADO ÉLFEGO MAYORQUIN

FLORES.

El único dato que se pudo obtener

es que actualmente es Notario Público

número 2 de la Tercera Demarcación

Territorial del Estado, se le solicitó su

currículum en forma personal al ex

magistrado, pero hasta la fecha de edición

de esta revista no nos llegó la información

requerida.

MAGISTRADO RAMÓN FERNADO

GONZÁLEZ CASTAÑEDA.

Originario de esta Ciudad, es

egresado de la Universidad Autónoma de

Nayarit, ingresó al

Fe

12

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Jalisco Nayarit, en sustitución del licenciado

Ramón Falcón Ocampo, el 1 de febrero de

972, se le nombró Secretario de acuerdos

del Juz

30 de agosto de 1994, al ser

nombrado Magistrado Supernumerario.

UIS GARCÍA

ASULTO.

a el

nombramiento de Secretario de acuerdos

separarse del cargo, licencia

ue prorrogó en diversas ocasiones hasta el

en el Consejo de la

dicatura y en los Juzgados que la ley

en

leno o en Salas. Se podrán nombrar hasta

1

gado de Primera Instancia del Ramo

Penal de esta Ciudad; El 15 de mayo de

1973 se le cambia de adscripción con la

misma categoría al Juzgado Mixto de

Primera Instancia de Ahuacatlán Nayarit; el

18 de mayo del mismo año, renunció al

cargo reincorporándose al Poder Judicial

hasta el día

MAGISTRADO JOSÉ L

B

Originario y vecino de esta ciudad, egresado

de la Universidad Autónoma de Nayarit,

ingresó al Poder Judicial del Estado el 1 de

julio de 1976, como Auxiliar del Juzgado

Segundo de Primera Instancia del Ramo

Civil de esta ciudad; el 16 de enero de 1978

se le nombra Oficial Mayor interino del

Tribunal Superior de Justicia del Estado; el

31 de mayo del mismo año, se le designa

Secretario de acuerdos del Tribunal, cargo

que ocupa hasta el 31 de agosto de 1979, al

ser nombrado Juez de Primera Instancia

Interino del Ramo Penal en esta capital; el 1

de marzo de 1980, se le designa Secretario

Supernumerario Interino del Tribunal, y el

22 de Abril del mismo año se le otorg

Interino del Tribunal; el 14 de julio solicitó

licencia para

q

1 de octubre de 1981, al nombrársele

Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal,

el 30 de septiembre de 1987, nuevamente

solicitó licencia para separarse del cargo la

cual se le autorizó, reincorporándose a este

Tribunal hasta el 24 de septiembre de 1993

como Magistrado Numerario de este

Tribunal. Actualmente es Notario Público

número 25 de la Primera Demarcación

Territorial del Estado.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Decreto número 78378 del miércoles 26

abril de 1995. Por este decreto se adiciona

una nueva fracción IX al artículo 47º; se

reforman entre otros artículos: 81, 82

fracciones II, III, V y VI, 83, 84, 85, 86

último párrafo; 87, y 90; de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de

Nayarit, para establecer en su artículo 47

entre otras atribuciones de la Legislatura la

siguiente:............IX.- Designar a los

Magistrados Numerarios y Supernumerarios

del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Así mismo se reformó el Capítulo I del Poder

Judicial, para establecer que el ejercicio del

Poder Judicial se deposita en el Tribunal

Superior de Justicia,

Ju

determine, y que se integrará por siete

Magistrados Numerarios y funcionará

P

tres Magistrados Supernumerarios.

Faculta al Consejo de la Judicatura

para determinar el número, división,

8 Periódico Oficial. Tomo CLVII. Miércoles 26 de abril de 1995. Número 33.

13

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Revista Jurídica Junio 2005

especialización por materia y competencia

territorial de los Juzgados, salvo los asuntos

en que por disposición legal deba conocer el

Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Igualmente el Pleno está facultado

para emitir acuerdos generales, a fin de

lograr, mediante una adecuada distribución

ber por

tiro.

unal

Superio e Justicia, es también Presidente

de este

ste Decreto entró en vigor al día

ien

ivamente, entraría en vigor el día 24

e septiembre de 1999.

período que vencerá

el 3 de septiembre de 2003.

b) Los s

electos ejercerán para un período que

s

el tos serán para un término que

fin

opuestas en terna

ue el Gobernador debía presentar.

s del

P

de la

Consej o

e

natur

este D

entre las Salas de los asuntos competentes,

la mayor prontitud en su despacho.

De acuerdo a esta ley, los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

durarán en su encargo diez años y sólo

podrán ser removidos previo juicio de

responsabilidad y, al vencimiento de su

período, tendrán derecho a un ha

re

Precisa que la administración,

vigilancia y disciplina del Poder Judicial del

Estado, estará a cargo del Consejo de la

Judicatura, integrado por cinco miembros de

los cuales, el Presidente del Trib

r d

Consejo, un Magistrado designado

preferentemente por cada una de las Salas,

un Juez y un Secretario que son asignados

mediante insaculación.

E

sigu te de su publicación en el Periódico

Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

De acuerdo a estas reformas, la

duración del cargo y al procedimiento de

elección de los Magistrados,

respect

d

Y la integración del Pleno del

Tribunal Superior de Justicia que se

determinaría precisamente el día 24 de

septiembre de 1999, conforme las bases

previstas de un sistema de escalonamiento

con duración y vencimiento diferenciados

del cargo, en los términos siguientes:

a) Los tres primeros Magistrados numerarios

serán electos para un

2

iguientes dos Magistrados numerarios

concluirá el 23 de septiembre de 2005.

c) Los dos últimos Magistrados numerario

ec

alizará el 23 de septiembre de 2009.

Las designaciones de los

Magistrados Supernumerarios en lo sucesivo

se harían de entre las pr

q

Igualmente este Decreto reformó el

Título Octavo Capítulo Noveno en sus

artículos 122, 124 y 125, para de

contemplar como servidores públicos, para

efecto de las responsabilidades de los

servidores públicos, a los miembro

oder Judicial del Estado y a los Consejeros

Judicatura.

Esta reforma precisó además que el

o de la Judicatura quedaría integrad

n un plazo que no mayor a los treinta días

ales, a partir de la entrada en vigor de

ecreto.

14

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

NUEVA

Decret mero 79299 del 17 de

diciemb

sta ley, motivada por la reforma a

la Con

pósito de la reforma fue el

dependiente, con una

ansformación integral en su composición,

cuada selección, capacitación y

rofesionalización de sus servidores

judicial

LEY ORGANICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Y

SUS REFORMAS.

o nú

re de 1995 publicado en el Periódico

Oficial del Estado; mediante el cual se

abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Nayarit publicada el día 28 de

diciembre de 1988 por Decreto 7196, y se

promulga Nueva Ley Orgánica del Poder

Judicial.

E

stitución Política del Estado de

Nayarit, del mes de abril de 1995 que se

generó para actualizar nuestros sistemas de

procuración, administración e impartición de

justicia. El pro

propiciar el fortalecimiento del estado de

Derecho, para lograr un sistema de justicia

más eficaz e in

tr

organización y el funcionamiento de los

órganos encargados de ejercer la función

judicial; restándole a Magistrados y Jueces

las funciones de netamente administrativas.

Estableciendo además la carrera judicial

como medio para garantizar la

independencia del juzgador y asegurando

una ade

p

es, con el fin de que la

administración de justicia sea eficaz.

faculta

al Pleno para que decrete Jurisprudencia

definida

.

Esta ley se encuentra dividida en diez

Títulos:

9 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLVIII. Miércoles 20 de diciembre de 1995. Número 50.

Para dinamizar y eficentar el

conocimiento y resolución de los asuntos de

la competencia de las Salas se establece

que cada una de ellas quedarían integradas

por su propio Presidente.

En esta nueva ley incorpora como

órgano diverso al Pleno del Tribunal, al

Consejo de la Judicatura, detallándose su

integración.

Con el respaldo que impone la

norma constitucional se genera la extinción

técnica de los Juzgados Menores o de

cuantía menor continuando como Juzgados

de Primera Instancia. Se hace inclusión en

esta ley de un Capítulo especial que

obligatoria para los Magistrados y

Jueces del Estado a partir de la coincidencia

de criterios siguiendo la regla de los

Tribunales Federales, con el fin de favorecer

la uniformidad de criterios

Se reglamenta ya el Cuerpo de

Ejecutores creado en 1994 con el fin de dar

celeridad a los trámites de ejecución.

el Título Primero precisa a quien

corresponde el ejercicio del Poder Judicial en

el Estado, el Título Segundo la división

territorial; el Estado de Nayarit para los

efectos de esta Ley se divide en diecinueve

Partidos Judiciales y que son:

15

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Revista Jurídica Junio 2005

I. ACAPONETA.

II. AHUACATLÁN.

III. AMATLÁN DE CAÑAS.

IV BAHÍA DE BANDERAS.

V

VIII IXTLÁN DEL RÍO.

I

XVIII. TEPIC.

X

l mpla la

integr n al por siete

Magi os os y hasta tres

Sup e s serán electos en

la p ución local y

funci o o en Salas. La duración

de los Magi rtir de

sta nueva ley es de 10 años y serán

sustituid

s

Presiden es de las Salas.

ramientos de los

ser s ades,

renu y imo se

refi la nciones;

el Oc el archivo judicial y

l te precisa la forma de

est r c finidos del Tribunal; el

Título Noveno señala como se constituye e

integra el fondo auxiliar, y el Título Décimo

se refie

ublicada el día 28 de diciembre de 1988,

, fue convocada el día 26 de

.

. COMPOSTELA.

VI. EL NAYAR.

VII. HUAJICORI.

.

X. JALA.

X. LA YESCA.

XI. ROSAMORADA.

XII. RUIZ.

XIII. SAN BLAS.

XIV. SAN PEDRO LAGUNILLAS.

XV. SANTA MARÍA DEL ORO.

XVI. SANTIAGO IXCUINTLA.

XVII. TECUALA.

IX. XALISCO.

E Título Tercero conte

ació del Tribun

strad Numerari

ernum rarios, quiene

forma revista la Constit

onará en Plen

strados en su encargo a pa

e

os de manera escalonada como lo

prevé la reforma señalada con antelación.

El Presidente del Tribunal Superior

de Justicia será uno de los Magistrados

Numerarios y lo elegirá el Tribunal en Pleno

por unanimidad o por mayoría de votos

durante la sesión que celebre el último día

hábil del mes de septiembre de cada año.

En esta misma sesión el Pleno designa a lo

t

El Título Cuarto prevé la integración,

funciones, atribuciones del Consejo, sus

comisiones y órganos auxiliares. El Título

Quinto contempla lo relativo a los Juzgados

de Primera Instancia, su integración y

funcionamiento. El Título Sexto señala la

forma de otorgar los nomb

vidore judiciales, incompatibilid

ncias licencias. El Título Sépt

ere a s responsabilidades y sa

Título tavo regula

as biblio cas y

ablece riterios de

re al Departamento de Computación,

el Cuerpo de Ejecutores y la Central de

Notificaciones.

Esta ley entró en vigor el día 21 de

diciembre de 1995 y abrogó la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de Nayarit

p

mediante decreto número 7196.

Por lo que se refiere al haber por

retiro de los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia previsto por el artículo

12, entró en vigor a partir del 24 de

septiembre de 1999.

La reunión solemne de instalación

del Consejo de la Judicatura creado a partir

de esta reforma

16

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

mayo de 1995 por el Pleno del Tribunal

Superio

Elvia Aldara

Zápari Esparza.

Mag

Secr ario Consejero, licenciado José Luis

Mont

1993 y promulga la nueva

Ley

Nay gó la Ley que Crea el

Con

del arit, contenida en el

Decreto 59

1977.

199

reto 774011, entró en vigor el

0 de febrero de 1994, y adicionó el artículo

undo que se autoriza al Registro

grario Nacional para que expida títulos de

ad en documentos privados de

r de Justicia del Estado, quedando

debidamente instalado el 10 de junio del

mismo año y fueron electos como

Consejeros:

Magistrada Presidenta, licenciada

istrado Consejero, licenciado Emilio

Arellano Cabezud.

Magistrado Consejero, licenciada Rubén

Hernández De La Torre.

Juez Consejero, licenciado Esperanza Mariscal

Verdugo.

et

es.

REFORMAS A LA LEGISLACIÓN

ESTATAL.

1993.

Decreto 758110, entró en vigor el

21 de mayo de

del Consejo de Menores del Estado de

arit, que dero

sejo Tutelar para Menores Infractores

Estado de Nay

86 de fecha 24 de diciembre de

4.

Dec

2

1692 del Código Civil para el Estado el

párrafo seg

A

propied

10 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLIII Miércoles 21 de abril de 1993 número 32. 11 Periódico Oficial del Estado Tomo CLV. Sábado 19 de febrero de 1994, número 15.

istro de los terrenos ejidales

onsiderados como solares urbanos, se

r los Encargados de las oficinas de

Catastr

e la familia, de las obligaciones

que nac

testamento público simplificado, de la

acuerdo a los requisitos exigidos por el

programa de certificación de derechos

ejidales y Titulación de solares urbanos y

además se adicionó al artículo 2382 del

mismo Código la fracción IV que prescribía

que tratándose de los títulos de propiedad

expedidos por el Registro Agrario Nacional,

el reg

c

haría po

o y del Registro Público de la

Propiedad que corresponda en la vía

administrativa y sin costo alguno de

inscripción de acuerdo a las bases previstas

en la ley.

Decreto 777912, entró en vigor el

domingo 7 de agosto de 1994, reformó,

adicionó y derogó diversos artículos del

Código Civil del Estado, en lo que se refiere

a las personas físicas, señalando la minoría

de edad, estado de interdicción e

incapacidades, como restricciones a la

personalidad jurídica, el reconocimiento de

hijos, las actas de matrimonio, de los

requisitos para contraer matrimonio,

derechos y obligaciones que nacen del

matrimonio, donaciones entre consortes, del

divorcio, de los alimentos, de los hijos de

matrimonio, de la tutela, de la

emancipación, de la mayoría de edad, del

patrimonio d

en de los actos ilícitos, de la forma

del contrato de compraventa, del mandato,

de la forma de los testamentos, del

sucesión de los concubinos, y del domicilio.

12 Periódico Oficial del Estado Tomo CLVI. Sábado 6 de agosto de 1994, número 11.

17

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Revista Jurídica Junio 2005

Decreto 778113, entró en vigor el 3

de septiembre de 1994, el cual reforma y

adiciona diversos preceptos del Código de

Procedimientos Penales para el Estado,

particularmente reforma la denominación

del Capítulo II Título Segundo y los artículos

112 primer párrafo; 117, 123, 124 primer

párrafo , 156, 157, y se crean los artículos

124 bis y 157 bis, y del Título Décimo

Primero se reforma el artículo 338 y se

adiciona un párrafo al artículo 112. Este

Título se refiere a la averiguación previa,

estableciendo en que casos el Ministerio

Público puede ordenar la detención de una

persona, la consignación ante los

Tribunales, el aseguramiento del inculpado;

en lo que se refiere al Título Décimo Primero

que se refiere a los incidentes de libertad;

precisa

los casos en que el inculpado tiene

derecho a este beneficio.

1995.

Decreto 785314, entró en vigor el

24 de mayo de 1995, adiciona y reforma

diversos preceptos del Código Penal del

Estado; al artículo 72 se adiciona el último

párrafo a efecto de determinar que cuando

se causare homicidio o lesiones graves a

consecuencia de actos u omisiones culposas,

que le sean imputables a las personas que

conduzcan en estado de ebriedad

plenamente comprobado o bajo el influjo de

drogas enervantes, vehículos automotores o

transportando personas o cosas en servicio

público, la sanción sería de uno a diez años

13 Periódico Oficial del Estado. Viernes 2 de septiembre de 1994. 14 Periódico Oficial del Estado. Tomo CLVII Miércoles 24 de

pena privativa de

bertad; al artículo 162 se le agregó el texto

l 163, en el que se contempla como

delito e

mayo de 1995, número 41.

de prisión e inhabilitación hasta por el

término de duración de la

li

final de

l conducir un vehículo con placas

sobrepuestas, al artículo 264 relativo al

delito de sustracción de menores, se le

adiciona el último párrafo a efecto de

sancionar la sustracción o retención de un

menor de 16 años, que realice la persona

que no ejerza custodia o patria potestad

sobre el menor, con una pena de 2 a 8 años

de prisión y multa de 10 a 60 días de

salario; se reforma el artículo 265 relativo al

tráfico de infantes, incrementando la pena

de 10 a 50 años de prisión y multa de 200 a

500 días de salario; al artículo 276 se

adicionó el último párrafo, a efecto de

sancionar la amenaza a través de anónimos

o empleando cualquier medio con la

finalidad de obtener la entrega de bienes o

dinero, para hacer o dejar de hacer o tolerar

algo o para consumar delitos graves, con

una pena de seis a veinte años de prisión y

multa de hasta 500 días de salario mínimo.

Se adiciona el artículo 370 bis que

define el delito de fraccionamiento ilegal de

inmuebles con una sanción de 3 a 8 años de

prisión y multa de 100 a 500 días de salario

mínimo.

1996.

Decreto 796815, entró en vigor a

partir de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, reforma el artículo 718

del Código Civil del Estado, que señala que

15 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11.

18

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

los bienes afectos al patrimonio familiar será

de la cantidad que resulte de multiplicar

hasta 20,000 veces el importe del salario

mínimo general vigente en el Estado en la

época en que se constituya el patrimonio

con sujeción al avalúo por perito oficial.

Decreto 796916, entró en vigor el

día 8

ara que en los términos conferidos

l Registro Nacional, expida títulos de

17

nte,

domésti

stica o de cualquier tipo de

subordinación, cometa el delito de estupro,

de agosto de 1996, adiciona un

segundo párrafo al artículo 1692 del Código

Civil del Estado, a efecto de autorizar al

Instituto Promotor de la Vivienda en

Nayarit, p

a

propiedad para la regularización de

asentamientos humanos, considerados de

interés social.

Decreto 7970 , entró en vigor el

día 8 de agosto de 1996, reforma y adiciona

el artículo 258 del Código Penal, relativo al

estupro, prescribiendo una sanción para

aquél que en ejercicio de sus funciones o

valiéndose de su posición jerárquica

derivada de relación laboral doce

ca o de cualquier tipo de

subordinación, cometa el delito de estupro,

de 3 a 9 años de prisión y multa de 15 a 40

días de salario; y en el artículo 260 del

Código Penal para el Estado, relativo al

delito de violación, prescribiendo una

sanción para aquél que en ejercicio de sus

funciones o valiéndose de su posición

jerárquica derivada de relación laboral

docente, domé

de 10 a

Urbano, y sanciona el

delito

a la cesión de

créditos

16 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11. 17 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996, Tomo CLX. Número 11.

30 años de prisión y multa de 10 a

80 días de salario.

Decreto 797118, entró en vigor el

día 7 de agosto de 1996, reforma y adiciona

el artículo 157 del Código de Procedimientos

Penales a efecto de calificar como delito

grave el delito de estupro cometido por

aquél que valiéndose de su posición

jerárquica derivada de relación laboral

docente, doméstica o de cualquier otra que

implique subordinación.

Decreto 798319, entró en vigor el

día 5 de diciembre de 1996, suprime,

reforma y adiciona diversos preceptos del

Código Penal y del Código de

Procedimientos Penales, y crea un nuevo

Título del ordenamiento legal sustantivo.

Suprime el artículo 370 bis, y crea el Título

Vigésimo Cuarto que contempla los delitos

contra el Desarrollo

de Fraccionamiento Ilegal de

Inmuebles en sus diferentes modalidades,

reformando el Código Procesal Penal,

calificando como grave este delito.

1997.

Decreto 801620, adiciona los

párrafos tercero y cuarto del artículo 2297

del Código Civil relativo

hipotecarios y reforma el Título

Segundo del Capítulo II del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado,

relativo al juicio Hipotecario. Este decreto

entró en vigor el 20 de febrero de 1997.

18 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 7 de agosto de 1996. Tomo CLX. Número 11. 19 Periódico Oficial del Estado Miércoles 4 de diciembre de 1996. Tomo CLX. Número 45. 20 Periódico Oficial del Estado. Miércoles 19 de febrero de 1997. Tomo CLXI. Número 15.

19

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Revista Jurídica Junio 2005

ACCIONES RELEVANTES:

1993-1994.

Durante esta gestión se determinó

por acuerdo del Pleno, realizar visitas

ordinarias de inspección a los juzgados para

verificar su debido funcionamiento, y a las

cárceles de la Entidad a fin de conocer la

situación legal de los reclusos a disposición

e los Juzgados del Estado.

ces

se cubriera la

ipal y otros exigían además

interese

ta reunión se

determi ó que tratándose de bienes

embarg

fuerza pública para dar cumplimiento al

Después de una consulta a la

Asociac

estadíst os que se realizaron de la carga de

trabajo

d

El 26 de noviembre de 1993, se

llevó a cabo una reunión con los Jueces de

Primera Instancia con el fin de unificar

criterios en relación a las reformas en

materia penal, en tratándose del

sobreseimiento de la causa como

consecuencia de la reparación del daño o la

restitución, ya que algunos Jue

únicamente exigían que

cantidad princ

s, incluso gastos y costas. Así

mismo el Pleno el día 29 de noviembre del

mismo año, llevó a cabo una reunión con los

Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil

para la unificación de criterios en relación a

la constitución o cambio de depósito de

bienes embargados; en es

n

ados en cumplimiento de exhortos,

el depósito de bienes debía constituirse

dentro del Partido Judicial del Juez

exhortado, y que para el caso de que al

cumplimentarse un auto de exequendum,

debía hacerse uso de la fuerza pública

aunque en el auto no estuviere ordenado;

se arribó al criterio que sí se autorizara la

En materia de capacitación del

personal se impartió el curso de Calidad y

Excelencia otorgándose reconocimiento a los

asistentes el día 30 de noviembre de 1993.

En esta administración se creó a

partir del 1 de marzo de 1994, el Cuerpo de

Ejecutores de los Juzgados, con el fin de

que los mandamientos judiciales se

ejecutaran sin demora, y con ello dinamizar

el proceso judicial, estableciéndose el

manejo de un instructivo para tal actividad.

El primer Cuerpo de Ejecutores estuvo

integrado por los licenciados María Luisa de

León Mejía, María Isabel Domínguez Suárez,

Lucila Esperanza Altamirano Ortega y J.

Asunción Villa Cortéz, siendo coordinadora

la primera de las mencionadas.

auto.

ión de Abogados respecto a la

modernización y especialización por materia

de los Juzgados de Primera Instancia de

esta Ciudad, y con base a estudios

ic

de los Juzgados Civiles de la capital,

y que el mayor número de juicios

tramitados en estos juzgados eran de índole

mercantil, por acuerdo del Pleno del

Tribunal en la sesión ordinaria de fecha 15

de febrero de 1994, se acordó que a partir

del día primero de marzo de 1994 el

Juzgado Primero de Primera Instancia del

Ramo Civil dejaría de conocer nuevos

asuntos de carácter mercantil,

concretándose su competencia a los asuntos

de índole puramente civil, pero conociendo

20

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

de los juicios mercantiles ya tramitados,

hasta di

nicamente

juicios naturaleza civil, repartiéndose la

carga

s.

otlán.

estiones de la Magistrada

Preside

ificio propio y que fue el

Juzgado Mixto de Primera Instancia de

Tuxpan

tos de Primera Instancia

de Ahuacatlán, San Blas, Jesús María,

Puente

abo la

constru ión de seis oficinas privadas para

ubicar a

evitar la salida de expedientes. Se amplió el

ctar sentencia definitiva.

En igual condición los Juzgados

Segundo, Tercero y Cuarto del Ramo Civil

de esta capital, a partir del 1 de marzo del

mismo año, dejarían de conocer los asuntos

civiles y su actividad quedaría a partir de

esta fecha, circunscrita exclusivamente a la

materia mercantil, conociendo de los juicios

civiles ya iniciados en materia civil, hasta su

total culminación. Esta determinación fue de

carácter administrativo hasta en tanto se

modificara la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado.

A partir del día 13 de junio del

mismo año, continuando con el programa de

especialización de los juzgados, se

determinó que el Juzgado Segundo Civil

conociera a partir de esta fecha ú

de

de trabajo de los expedientes de

nuevo ingreso con el Juzgado Primero Civil,

pero continuando con los juicios de

naturaleza mercantil ya radicados es este

juzgado hasta el día 10 de junio del mismo

año, hasta su culminación.

1994-1995.

Al inicio de esta administración

laboraban en esta institución 302 personas

y al concluir se contaba con un personal de

354 persona

En lo que se refiere al presupuesto

autorizado para el ejercicio 1995, ascendió a

$16’174,185.44 el cual sufrió una

reducción del 10% del total autorizado como

consecuencia de las acciones de coadyuvar

con el Ejecutivo del Estado en el Plan

Emergente de Solidaridad, quedando

$14’ 556,766.90.

Se amplió la cobertura judicial al

crearse el Juzgado Mixto de Primera

Instancia de Puente de Cam

Por g

nta se consiguió la autorización del

Ejecutivo del Estado para la edificación del

primer Juzgado de Primera Instancia del

Estado con ed

, realizándose el bosquejo del primer

plano iniciándose su construcción en este

período con la colocación de la primera

piedra de este edificio.

El Consejo de la Judicatura autorizó

las obras de remodelación y mantenimiento

de los Juzgados Mix

de Camotlán, Huajicori; y el Juzgado

Mixto de Primera Instancia de Tecuala se

cambió de domicilio. Se llevó a c

cc

los Magistrados y a los integrantes

del Consejo de la Judicatura, adecuándose

las oficinas de la Secretaría General de

Acuerdos.

En materia de informática, se

adquirieron 3 fotocopiadoras Xerox, una de

ellas al servicio del público con el fin de

21

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Revista Jurídica Junio 2005

área de administración, creándose los

módulos de consignaciones de dinero y

telefoní adquiriéndose el primer

conmut

respondiente de enero a junio de

1995 en etapas: Vivenciales, talleres de

calidad

ue en esta administración que se

logró u

, reformándose el Reglamento del

Registro Público de la Propiedad.

la mediante un libro de

control.

e estableció el Juzgado Segundo

Menor

a,

ador con capacidad para 64 puertos

universales con un costo de $102,495.29,

incluyendo instalación. Se adquirieron 10

computadoras de nueva tecnología para

mejorar el servicio incrementándose el

número a 39 computadoras y 33

impresoras.

En materia de capacitación, a través

del Instituto Técnico de Capacitación y

Especialización Judicial, se llevó a cabo la

jornada cor

tres

y de excelencia laboral; en la

segunda etapa se llevaron a cabo Cursos de

actualización jurídica, integrados en mesas

redondas y conferencias, y en la tercera

etapa cinco Cursos de informática para

varios niveles. Estos eventos se llevaron a

cabo en el Exconvento de la Cruz. Las

conferencias sobre diversos tópicos del

Derecho estuvieron a cargo del Dr. Othón

Pérez Fernández del Castillo, Dr. Eduardo

López Betancourt, licenciados José

Guillermo Vallarta Plata y Jorge Figueroa

Cacho.

F

n convenio con el Ejecutivo del

Estado para que el Consejo de la Judicatura

hiciera efectivos los certificados de depósito

emitidos por Nacional Financiera y

expedidos por el Banco BITAL a favor del

fondo auxiliar del Poder Judicial del Estado

por $ 160,202.00.

El Pleno del Tribunal y del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, plantearon al Ejecutivo del Estado la

urgente necesidad de separar de la función

jurisdiccional el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio que por receptoría

estaban encargados los Jueces de Primera

Instancia de la Entidad, por considerar que

estas funciones distraían a los jueces de

administrar e impartir justicia pronta y

expedita

En el aspecto de organización y

control interno, se acordó por el Pleno de la

Sala Penal para que en lo sucesivo los tocas

turnados a resolución les fueren entregados

por la Secretaría General de Acuerdos para

su distribución de manera equitativa a los

Magistrados de la Sa

Igualmente se acordó la publicación

de las ponencias y el resultado de las

mismas.

1995-1996.

En este período se contaba con una

plantilla de 354 personas.

El presupuesto asignado al Poder

Judicial para este ejercicio ascendió a

$18’109,825.00.

S

Mixto Tepic-Xalisco, que inició sus

actividades el 20 de mayo de 1996.

Se llevó a cabo la transformación de

los Juzgados Menores de Huajicori, Jala,

22

Page 23: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Rosamorada, Santa María del Oro y Villa

Hidalgo a Juzgados Mixtos de Primera

Instancia, en cumplimiento a la nueva Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado a

partir del 21 de diciembre de 1995.

probó el Reglamento del

Departa

partir de enero de 1996, se creó la

Central

Reglamento para su

funcionamiento.

erior de

Justicia el Estado para presentar iniciativas

de ley

tructura

con el incremento de cinco a siete

Magistr

a

y asignando Presidente a cada una de las

Salas;

Se a

mento de Recursos Humanos.21

A

de Notificaciones, para dar celeridad

a los trámites de notificación, elaborándose

y aprobándose el

En este período y en uso de las

facultades conferidas al Tribunal Sup

d

en materia judicial, se sometió a

consideración de la XXIV Legislatura del

Estado, la iniciativa de Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, ordenamiento

legal que cobró vigencia a partir del 21 de

diciembre de 1995, dando al Tribunal

Superior de Justicia una nueva es

ados, con el propósito de eficientar la

resolución de los asuntos de su competenci

se estableció que los Magistrados

ocuparían su cargo por 10 años y que su

sustitución sería en forma escalonada, y

además para de crear el Consejo de la

Judicatura, Consejo que este año cumple

diez añ

bierno del Estado, la

Dirección General de Gobierno y el

Departa

1996-1997.

esta capital, y 1

Secreta o de acuerdos más en los Juzgados

de Ixtlán del Río, Valle de Banderas y Las

21 No se encontró el acta del Consejo de la Judicatura que respalde la fecha exacta de su aprobación, ni se publicó en el Periódico Oficial del Estado; esta información aparece en el informe anual de labores del Licenciado Élfego Mayorquín Flores.

os de creación.

En lo referente al rubro de

capacitación y actualización del personal, se

llevaron a cabo entre otros eventos el

Primer Seminario para el Mejoramiento de

la Administración e Impartición de Justicia

dirigido a Magistrados, Jueces y Consejeros

el 13 de julio de 1996.

Entre las actividades relevantes se

asistió al Encuentro Nacional de Consejos de

la Judicatura de la República Mexicana, que

se llevó a cabo en el Palacio de Justicia

Federal en la Ciudad de México D.F. en el

mes de junio de 1996.

La Carrera Judicial en este período

participó en coordinación con la Secretaría

de la Contraloría del Go

mento de Auditoría Interna de la

Secretaría de Finanzas en la entrega por

parte del Poder Judicial del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio, que por

receptoría estaban encargados los Jueces de

Primera Instancia de la Entidad.

En esta etapa se contaba con una

plantilla de 389 personas; se aumentaron

51 plazas al instalarse el Juzgado Mixto de

San Pedro Lagunillas, al incorporarse un

tercer Secretario de acuerdos a los Juzgados

Civiles y Penales de

ri

23

Page 24: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

Revista Jurídica Junio 2005

Varas,

oráneos, y

n tercer Secretario de acuerdos en los

es y Penales de esta capital.

del

Consejo de la Judicatura en este período, se

realizó

n

Pedro Lagunillas.

Aldara Zápari Esparza, el 20 de

noviem

una nueva sede en calle

Zacatecas número 109 sur de esta ciudad; y

se inic

especialmente tratándose

de información jurídica y se incrementó el

número

llevaron a cabo el II y III

Seminarios para el Mejoramiento de la

Adminis

cia de los

ponentes Dr. Cipriano Gómez Lara, Dr. Juan

4 Secretarios de Estudio y Cuenta

más en el Tribunal Superior de Justicia,

quienes tenían además, la función de

apoyar a los Juzgados Civiles y Familiares

de esta capital, así como 14 actuarios.

En la administración del licenciado

De La Torre, el Consejo de la Judicatura

consideró necesario la designación de un

Juez itinerante en los Juzgados F

u

Juzgados Civil

Se expidieron 73 nuevos

nombramientos que incluyeron Jueces y

Secretarios de acuerdos aprobados en un

histórico primer examen de oposición

celebrado en el mes de diciembre de 1996.

En lo referente a los recursos

financieros para el ejercicio de 1997 el

presupuesto autorizado ascendió a

$23’240,594.49.

La primer Sesión extraordinaria

para la instalación del Juzgado Mixto

de Primera Instancia de San Pedro

Lagunillas Nayarit, y la toma de protesta de

sus funcionarios, fue celebrada el 19 de

enero de 1987 a las 12:00 horas en el

Auditorio de la Presidencia Municipal de Sa

En materia de infraestructura, con

apoyo del titular del Ejecutivo del Estado y

después de las gestiones realizadas durante

la administración de la licenciada Elvia

bre de 1996 se consiguió la

autorización del Gobernador Rigoberto Ocho

Zaragoza para que el Poder Judicial del

Estado contara con

ió la edificación de los Juzgados

Mixtos de Primera Instancia de Rosamorada

y Tecuala.

En lo referente a informática, desde

el mes de enero de 1997, se contrató el

servicio de Internet con en fin de

aprovechar los servicios que en la red

mundial se ofrece

de computadoras a 54.

En la sesión extraordinaria número 6

del 27 de mayo de 1997, por considerar que

la Central de Notificaciones no cumplía con

los objetivos para lo que fue creada y

después de funcionar 15 meses, se decretó

la suspensión provisional de esta Central;

reincorporándose a los juzgados de su

adscripción los servidores judiciales que

formaban parte de ésta.

Se

tración e Impartición de Justicia

dirigido a Magistrados, Jueces, Secretarios

de Estudio y Cuenta y Secretarios de

acuerdos el Segundo Seminario se llevó a

cabo los días el 16 y 17 de diciembre de

1996 y el Tercer Seminario el 16 y 17 de

mayo de 1997, con la asisten

24

Page 25: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

Carlos

embre de 1996,

respecti amente.

1997 ascendió a

ascendi $23,240,594.49 (veintitrés

millone

y para 1999 ascendió a

34’079.982.14 (treinta y cuatro millones

setenta

residente de la República

rnesto Zedillo Ponce De León, el edificio

ente alberga al Tribunal

Superio

de esta ciudad.

on el proyecto de "Red de

Informá

ableado para mas de 90

posiciones distribuidas en todo el edificio

sede.

inario para el Mejoramiento de la

Administración e Impartición de Justicia, el

19 de di

ece por acuerdo del

Consejo de la Judicatura a partir de este

período

Rayo Mares, licenciados Ernesto

Gutiérrez González, Adolfo Montoya Jarkin y

Gerardo Urosa Ramírez.

Se impartieron conferencias a cargo

del Dr. Ramón Reyes Vera, Sabino

Guadalupe Preciado Ávalos, Licenciada Ma.

Etelvina Ramos Tapia, los días 4 y 17 de

octubre, y 22 de novi

v

El 17 de Junio de 1997 el Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial asistió a

la Reunión Nacional Extraordinaria de

Consejos de la Judicatura que se celebró en

Jalapa Veracruz.

1997-1999.

Al concluir el período 1997-1998 se

contaba con una plantilla de 440 personas.

El presupuesto de egresos asignado

al Poder Judicial para

ó a

s doscientos cuarenta mil quinientos

noventa y cuatro pesos 49/100 moneda

nacional), para 1998 de 27’692.186.66

(veintisiete millones seiscientos noventa y

dos mil ciento ochenta y seis pesos 66/100

moneda nacional,

y nueve mil novecientos ochenta y

dos pesos 14/100 moneda nacional.

El día 16 de enero de 1998 se

inauguró por el P

E

que actualm

r de Justicia del Estado, las áreas

administrativas y los Juzgados de lo Familiar

En materia de informática, en abril

de 1998 se adquirió un Hand-Key, que es un

sistema de identificación biométrico para la

presentación los procesados que gozan del

beneficio de libertad provisional bajo

caución.

En este ejercicio se inauguró el

edificio sede del Juzgado Penal de Santiago

Ixcluintla.

C

tica", se instaló un servidor con gran

capacidad que conlleva 3 concentradores, 4

paneles de parcheo, 1 rack y 71

computadoras Pentium con sus

correspondientes impresoras. Con este

equipo, se instalaron mas de 4 1/2

kilómetros de c

Se adquirió un sistema de

identificación biométrico, para el registro de

las asistencias del personal, de los Juzgados

Penales de Tepic, Xalisco y del Tribunal.

En materia de capacitación se llevó a cabo

el IV Sem

ciembre de 1997.

Se establ

una Oficialía de partes que cubre

todos los turnos.

25

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Revista Jurídica Junio 2005

El 2 de julio de 1998 el Pleno del

Tribunal y del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, firmaron un

convenio con el Poder Judicial de la

Federación mediante el cual se otorgó en

comodato por 99 años el edificio que

anteriormente albergaba al Poder Judicial

del Estado ubicado en avenida México 521

Sur en esta ciudad, con el fin de establecer

los Tribunales Colegiados del Vigésimo

3 AL 24 DE

EPTIEMBRE DE 1999.

Código

iembre de 1986, y sus

reforma

ódigo de Procedimientos Civiles para

22 de agosto de

do, promulgado por Decreto 7519

ublicado el 21 de noviembre de 1992,

dico Oficial del Estado de fecha

2 de agosto de 1981, empezó a regir a

nnumerables

formas aprobadas por el Congreso de la

Nayarit. Decreto número

196. Esta Ley entró en vigor el 28 de

ey Orgánica del Poder Judicial del

Cuarto y el Unitario de Circuito.

LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 24 DE

SEPTIEMBRE DE 199

S

Penal para el Estado de Nayarit,

promulgado por Decreto 7009 que se

publicó en el Periódico Oficial del Estado con

fecha 29 de Nov

s por Decretos 7853, 7970 y

7983.

Código de Procedimientos Penales para

el Estado, promulgado mediante Decreto

5181, entró en vigor el domingo 30 de

noviembre de 1969, y sus reformas por

Decretos 7971, 7983 y 7781; Código que

continúa vigente con innumerables

reformas.

C

el Estado de Nayarit, promulgado por

Decreto 6434, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de fecha

1981, empezó a regir después de treinta

días de su publicación.

Código de Procedimientos Civiles para

el Esta

p

entró en vigor el 19 de marzo de 1993,

continua vigente con algunas reformas y

adiciones.

Código Civil para el Estado de Nayarit,

promulgado por Decreto 6433 publicado

en el Perió

2

partir del 22 de septiembre del mismo año,

y sus reformas por Decretos 7740, 7779,

7968, 7969 y 8016; continúa vigente

hasta la fecha con algunas reformas.

Código de Comercio y sus i

re

Unión y Promulgadas por el Presidente

Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos.

Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de

7

diciembre de 1988 abrogando la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Nayarit publicada el día 28 de diciembre de

1981, mediante decreto número 6520, y su

reforma por Decreto 7494 publicado en el

Periódico Oficial del Estado el 9 de Mayo de

1992.

L

Estado de Nayarit. promulgada por

Decreto 7929 publicada en el Periódico

Oficial del Estado el 20 de Diciembre de

26

Page 27: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

1995 y que entró en vigor al día siguiente

de su publicación.

agistrado Numerario y Presidente,

Magistrado Numerario y Presidente,

(24

3

)

24 de septiembre de

996 al 23 septiembre de 1997

eptiembre de 1997 al 23

e septiembre de 1999 respectivamente.)

o

rellano Cabezud (2 de mayo de 1995 al

do Numerario del 30 de

eptiembre de 1994 al 23 de septiembre de

e

de 1999).

DIRECTORIO DEL PODER JUDICIAL.

PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE

1993 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Magistrado Numerario y Presidente,

licenciado Fidel Montoya de la Torre.

(24 de septiembre de 1993 al 23 de

septiembre de 1994.)

M

licenciada Elvia Aldara Zápari Esparza,

(24 de septiembre de 1993 al 23 de

septiembre de 1999 y 30 de septiembre de

1994 al 23 de septiembre de 1995

respectivamente.)

licenciado Élfego Mayorquín Flores.

de septiembre de 1993 al 23 de septiembre

de 1999 y 24 de septiembre de 1995 al 2

de septiembre de 1996 respectivamente.

Magistrado Numerario y Presidente,

licenciado Rubén Hernández de la Torre

(24 de septiembre de 1993 al 23 de

septiembre de 1999 y

1

respectivamente.)

Magistrado Numerario y Presidente,

licenciado José Luis García Basulto. (24

de septiembre de 1993 al 23 de septiembre

de 1999 y 24 de s

d

Magistrado Numerario, licenciado

Alejandro Talavera Tovar. (2 de mayo de

1995 al 23 de septiembre de 1998).

Magistrado Numerario, licenciado Emili

A

23 de septiembre de 1999.)

Magistrado Supernumerario, Fernando

Ramón González Castañeda, 24 de

septiembre de 1993 al 30 de septiembre de

1994. Fue Magistra

s

1999.

Magistrado Supernumerario, licenciado

Georgina Vargas Gómez. (24 de

septiembre de 1993 al 23 de septiembre d

1999). Actuó como Numeraria al suplir a los

Magistrados Numerarios en diversas

excusas planteadas.

Magistrado Supernumerario, licenciado

Federico Fletes Arjona. (24 de septiembre

de 1993 al 23 de septiembre

Magistrado Supernumerario licenciada

Beatriz Eugenia Larios Ortega. (4 de

noviembre de 1998 al 12 de noviembre de

1998). Fue Magistrada Numeraria del 13 de

noviembre de 1998 al 23 de septiembre de

1999.

Secretario General de Acuerdos licenciado

Miguel Hernández Camarena. (13 de

enero de 1991 al 10 de enero de 1994).

27

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Revista Jurídica Junio 2005

Secretario General de Acuerdos licenciado

Salvador Arámbul Uribe. (12 de enero al

de octubre de 1994).

de

994 al 30 de Septiembre de 1997).

rio de Acuerdos de la Sala Penal,

cenciada Delia Carrillo Esparza. (13 de

ivil,

irector de Administración y Recursos

de octubre de

995).

rana (17

e octubre de 1995 al 15 de junio de 2000.)

Adán Díaz Balbuena

5

Secretaria General de Acuerdos Micaela E.

Elizabeth González Momita.(Octubre

1

Secretario General de Acuerdos licenciado

Joel Cerón Palacios. (Octubre de 1997 al

23 de septiembre de 1999).

Secreta

li

enero al 14 de octubre de 1995).

Secretario de Acuerdos de la Sala C

licenciada Celia Romano Gómez, (6 de

octubre de 1994 al 5 de marzo de 2001.)

D

Humanos, C.P. Roberto Efraín González

Bonilla. (24 de septiembre de 1993 al 1 de

enero de 1995).

Director de Administración y Recursos

Humanos C.P. Ernesto de León García

Agraz (1 de enero al 17

1

Secretario de Administración licenciado en

Economía Luis Roberto López A

d

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. Actuaron como Jueces de Primera Instancia

dentro de este período:

Ana María Arcadia Berumen Ana María Rosales Vázquez Armando Ibarra Aguiar Beatriz Eugenia Larios Ortega Braulio Meza Ahumada Carlos Francisco Flores Guzmán Cesar Miguel Martínez David García Alfaro Efraín Martínez Rodríguez Elpidio Cortés Conchas. Erick Tomás Rojas Núñez Esperanza Mariscal Verdugo Filiberto Rojas García Flavia Ramos Ortega Genoveva Verdías Santana Georgina Vargas Gómez Gerardo Delgadillo Estrada Graciela Nova Mayorquín Héctor Manuel Benítez Pineda Irma Leticia Bermúdez Cruz Isidro Estrada Gutiérrez J. Asunción Villa Cortéz. J. Reyes Ríos Arteaga José Bernardo Rodríguez Martínez. José Guadalupe Mercado Sandoval José Luis Montes José Luis Suárez Bautista Juan Arellano López Juan Carlos Guardado Márquez Juan Francisco Rodríguez Torres Lucila E. Altamirano Ortega María de los Ángeles Juárez Flores María del Carmen Lizárraga Medina María Lourdes Barrón Elías María Luisa de León Mejía Mario Alberto Delgadillo Topete Norma Urania Cárdenas Hernández. Olimpia de los Ángeles Hernández Alcántar. Oscar Saúl Cortés Jáuregui Oswaldo Candelario Delgado Nájar Pablo Alonso Ortiz Raúl Barrón López Rogelio Nava Álvarez Román Carlos Rafael González Momita. Rosa Evelia Medina Espinosa Sofía Vázquez Solís Víctor García Torres. Víctor Manuel Ramos Miramontes Victoriano Jiménez Villarreal Yolanda Hernández Moreno

Alejandro Talavera Tovar.

28

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

666

ticia priva a desplazando a ción del Estado sobre el ciberespacio?

CAR JAVIER SOLORIO PÉREZ. Su a do de la Facultad e la Universidad de Colima. Colima, Maes ad Intelectual The John arshall Law School. Chicago, Illinois, Estados Unid ador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima desd 3. Actualmente cursa el Doctorad Interinstitucional en Derecho, organizado por la Región Occidente de la ANUIES, en la Línea de Propiedad Intelectual. Sumario

¿Está la jus dla jurisdic

MTRO. OSho egresautor es licenciado en Derec

n Propied de Derecho d Mtro en Derecho e

os. Profesor Investige septiembre de 200 o

: 1 Introducción; 2 Jurisdicción y el ciberespacio; 3 Nacimiento de Internet; 4 La segunda generación de la propiedad intelectual; 5 Marcas bres de Dominio; 6 Nacimiento de una política uniforme de resolución de conflictos (UDRP); 7 Fu ento de la UDRP; 8 Política General de Nombres de Dominio .mx (LDRP); 9 Inconsistencias de la UD onclusiones.

1.- INTRODU

cambiado la

dustrial del siglo XIX, en Inglaterra y

ía se desarrolla una

es términos “Se extiende por todo el

económico,

”22.

l transformación, que con

es o modificar las ya existentes

vs. NomncionamiRP; 10 C

CCIÓN: planeta y consolida un sistema

as nuevas tecnologías han político, social, cultural y educativo, etc

forma en que Desde entonces ta

vivimos de manera radical y los

viejos problemas del derecho ya no son los

que solían ser. Al igual que en el

la ventaja de una visión retrospectiva

pareciera menor, debió crear nuevas

institucion

renacimiento en el centro y sur de Europa

en el siglo XV, y en los días de la revolución

para funcionar en una nueva sociedad, una

nueva economía, una nueva realidad.

in

Norteamérica, hoy en d

nueva revolución informática a escala

global, que ha transformado entre otras

cosas al derecho, como una de esas

instituciones que se ve forzada a

evolucionar a pesar de su tendencia a

gravitar por el mismo sendero de siglos

atrás.

En muchos aspectos, al derecho le

fue posible evolucionar apenas en los

últimos quinientos años, para regular la

existencia y utilización de nuevas

tecnologías a las cuales había que tolerar o

aprovechar. Ya se referían los

contemporáneos de la revolución industrial

a la influencia de este fenómeno en los

siguient

L

El derecho por su parte, evolucionó

en algunos sentidos o se crearon nuevas

ramas como el derecho comercial o

mercantil, que debieron crear instituciones

por completo novedosas, como la limitación

de la responsabilidad, la mercantilidad, la

existencia y operación personas morales o

jurídicas, procedimientos legales más ágiles

y toda una nueva teoría legal, a pesar de

que en gran medida las bases que sirvieron

al derecho romano seguían siendo útiles

para los retos legales de entonces. Pero

¿que pasa cuando lo que muta es

precisamente ese ámbito que define la

esencia y la finalidad misma del derecho y

22 De la Vega, J. C. (1988) Diccionario consultor político. Buenos Aires. Librex. T. 3 p. 364.

29

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Revista Jurídica Junio 2005

hablamos de un nuevo concepto de

espacio?; ¿alcanza el Derecho que

conocemos para regularlo?23; ¿pueden

manten

de los órganos

ncargados de administrar justicia, la

de las

erse incólumes las instituciones o

tendrán que evolucionar?

2.- JURISDICCIÓN Y EL CIBERESPACIO.

La mayoría de los autores coinciden

en que al Estado moderno le corresponde la

función jurisdiccional, la cual puede definirse

simplemente como “la actividad jurídica de

un pueblo dentro de un territorio

determinado”24. Para muchos autores es

también de derecho explorado que al Estado

moderno le corresponden, junto con la

función de determinar el orden jurídico

mediante la creación de normas de derecho,

para regular las relaciones entre individuos,

el propio mantenimiento de ése orden, así

como la satisfacción de necesidades de

seguridad, cultura y bienestar general25. Por

tanto, la función jurisdiccional del Estado

comprende la creación

e

determinación de sus facultades y la fijación

reglas para la tramitación de los

juicios26. La jurisdicción es pues, el poder de

decir o declarar el derecho, o más

precisamente, la potestad del juzgador para

administrar justicia27, y se ejerce por tanto,

sobre las personas y cosas que existen

dentro del límite territorial en que el juez

ejerce sus funciones, siendo dicho límite

23 Pardini. A. A. (2002) Derecho de Internet. Buenos Aires. Ed. La Rocca. P. 24.

construido en función de la eficacia del

pronunciamiento del juez, por su ejercicio,

por la organización política. Al igual que la

competencia, la jurisdicción puede ser

delimitada en función de la esfera o ámbito

en que se aplica dicha jurisdicción: espacial,

material, personal, etc.

Ahora bien, para que se materialice

la aplicación del derecho a través de la

jurisdicción, deben recurrirse a conceptos

fundamentales como la delimitación de la

competencia, el emplazamiento y

posteriores notificaciones, la acción y la

excepción, las pruebas, y otras muchas

instituciones más.

El gran problema con el Internet y lo

que se ha llamado ciberespacio, es

precisamente que desafía los conceptos

tradicionales que forman el corazón, que

son el sustento mismo de la teoría general

del proceso, porque su

24 Vizcarra Dávalos, J. (2003) Teoría General del Proceso. México D. F. Ed. Porrúa. pp. 2.

actividad no está

circunscripta a un territorio determinado, los

individu

que a principios de los

sesentas y a instancias de la recientemente

creada

siglas en Inglés) el Departamento de

los Estados Unidos lanzó una 25 Ibidem. pp. 2. 26 ibidem pp. 56. 27 Santos Azuela, H. (2000) Teoría General del Proceso. México, D. F. Ed. McGraw Hill. pp. 89.

os y posibles actores en los

procedimientos, no tienen un domicilio o

residencia fácilmente identificables, muchas

de las actividades tienen una trascendencia

más allá de las fronteras de un solo país.

3.- NACIMIENTO DE LA INTERNET.

Recordemos

Agencia de Proyectos de

Investigación Avanzada (ARPA, por sus

Defensa de

iniciativa a la comunidad científica para

30

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

diseñar una red global para acceder y

compartir información. El reto fue tomado

entusiastamente por un grupo de

investigadores independientes que

comenzaron a desarrollar lo que

eventualmente sería el protocolo básico de

conexión TCP/IP. Así surgió en 1967 un Plan

para ARPANet el cual contenía el diseño

arquitectónico para una red mundial. Al año

siguiente, el primer hardware fue

desarrollado por la compañía que más tarde

imer

test fu

,

se llamaría BBN Planet y en 1969 el pr

e hecho en la Universidad de

California (UCLA) y posteriormente en

Stanford28. Esta incipiente red, se

transformó en lo que conocemos como

Internet en 1972 y apareció también el

correo electrónico que era principalmente

utilizado con fines académicos, y el año

siguiente el protocolo TCP/IP emergió en la

forma que actualmente conocemos.

La World Wide Web ó red mundial

(www) comenzó a funcionar en el año 1988

y para 1990 el gobierno Estadounidense

retiró oficialmente ARPANet y la Fundación

Nacional para la Ciencia (NSF) comenzó a

hacerse cargo de la red, bajo el nombre

NSFNet, misma que se retiró en 199529 tan

sólo un año después de que las primeras

disputas referentes a nombres de dominio

comenzaron a llegar a los tribunales30. El

gobierno de los Estados Unidos también

dejó de hacerse cargo de la asignación de

28 Pardini. A. A. (2002) Derecho de Internet. Buenos Aires. Ed.

nombres de dominio, lo cual venía haciendo

a través de su Agencia de Asignación de

Números de Internet, (IANA)

La Rocca. P. 42. 29 Ibidem. P. 43.

e Internet. Lincoln. Ed. iUniverse, Inc. p. 103.

página

oficial, es “una organización sin fines de

lucro q

EDAD INTELECTUAL.

l proceso anteriormente descrito,

ha coincidido con el desarrollo de un nuevo

30 Partridge, M. V. B (2003) Guiding Rights. Trademarks, Copyrights and th

31 para dar

paso a ICANN32, que de acuerdo a su

ue opera a nivel internacional,

responsable de asignar espacio de

direcciones numéricas de protocolo de

Internet (IP), identificadores de protocolo y

de las funciones de gestión [o

administración] del sistema de nombres de

dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y

de códigos de países (ccTLD), así como de

la administración del sistema de servidores

raíz33.

Ahora bien, a pesar de que la

propiedad intelectual no es una materia

estrictamente de carácter comercial, lo

cierto es que en los últimos años, ha

recuperado gran interés para los países

desarrollados, porque de ésta depende por

completo la protección legal a las industrias

del cine, radio, televisión, programas de

cómputo, bases de datos y otras; así como

la protección a la reputación comercial de

millones de compañías que hacen negocios

a escala global como nunca antes gracias a

la Internet.

4.- LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LA

PROPI

E

31 Internet Assigned Numbers Authority. 32 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. 33 Información disponible en el sitio oficial de ICANN: http://www.icann.org/tr/spanish.html, consultada el 25 de Marzo de 2005.

31

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Revista Jurídica Junio 2005

sistema

opten reformas legislativas y

estánda mínimos de protección, ha traído

35. Como

bien se

propiedad intelectual de la

sección 301 del Ómnibus Trade and

Compet

internacional de protección a la

propiedad intelectual, al incluirse en las

rondas de negociación del GATT que

posteriormente formaron la Organización

Mundial del Comercio (OMC), y es llamado

por el Maestro Becerra Ramírez como la

segunda generación de la propiedad

intelectual34.

La presión ejercida por el mundo

desarrollado, encabezado por Estados

Unidos para que los países en vías de

desarrollo ad

res

como consecuencia la “americanización” del

derecho de la propiedad intelectual

ñala el maestro Becerra Ramírez,

dicho fenómeno tiene su fundamento en

varios hechos, pero debemos considerar

como un importante factor las “sugerencias”

para modificar sus legislaciones internas que

realiza Estados Unidos a los países que no

cumplen con los “estándares mínimos de

protección” de la propiedad intelectual, con

fundamento en las disposiciones especiales

en materia de

itiveness Act de 1988 a través de su

Representante Comercial36.

A mediados de los ochentas la

comunidad internacional de negocios de los

países desarrollados, comenzó a discutir

entre ellos y con sus respectivos gobiernos,

34 Becerra Ramírez, M. (2004) La propiedad intelectual en

MBRES DE

DOMIN O.

definirla

tre Internet y nombres de

dominio; y las marcas y otros signos

distintivos, los casos que han surgido

transformación. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 29. 35 Ibidem. P. 31. 36 Ibidem. P. 32.

a fin de crear consenso acerca de un

documento que sirviera como base para el

nuevo régimen internacional de protección a

la propiedad intelectual, el cual operaría

sobre la base del régimen anterior37. Así

nació el acuerdo ADIPIC (ó TRIPS por sus

siglas en Inglés), que es el anexo 1C de la

carta de la OMC y en el que además se

inspira el capítulo XVII del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte38 ó TLCAN39.

5.- MARCAS VS. NO

I

Los conflictos entre marcas y

nombres de dominio comenzaron a surgir a

mediados de los noventas, y al no existir

una regulación al respecto, los particulares

intentaron llevar sus controversias ante los

tribunales, alegando violaciones a sus

derechos como legítimos titulares de marcas

comerciales. Irónicamente, los que

impulsaron esta evolución legislativa

propiciada en algunos países, fueron

precisamente aquellos arriesgados hombres

de negocios que caminaban una fina línea

entre la intrepidez y la violación a los

derechos marcarios y que terminaron por

.

Con respecto a la colisión que se

presenta en

37 Sobre todo los convenios de Berna, Madrid, Paris, Lisboa y Roma. 38 Becerra Ramírez, M. (2004) La propiedad intelectual en transformación. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 33. 39 Recordemos que de hecho el Tratado de Libre Comercio para América del Norte o NAFTA por sus siglas en Inglés entró en vigor y se implementó antes que el ADPIC, por lo que muchos estudiosos afirman que en realidad NAFTA sirvió de inspiración para ADPIC o TRIPS, o en el mejor de los casos, como un buen experimento.

32

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

pueden

cambio de una remuneración.

idas en los sitios de Internet.

de negocios de

ap

de Ch

quien

servic

mome

más minio de

co

ufanadament

nombres de dominio, con el propósito de re-

vende las

ma 41

clasificarse de la siguiente manera

de acuerdo al tipo de controversia a que se

refieren:

a) Cybersquatting o Domain-Grabbing, lo cual

consiste en el registro de uno o varios

nombres de dominio con el propósito de

impedir su uso a los titulares de las marcas

o de procurar su transmisión posterior a

b) Cuando dos o más titulares de marcas

idénticas o similares desean obtener el

mismo nombre de dominio

c) Cuando un signo distintivo es idéntico al

nombre de una persona física o moral.

d) Uso de marcas famosas o notoriamente

conoc

Los primeros casos llegaron a los

Tribunales en Estados Unidos y Europa en

1995 y comenzaron a ser resueltos a partir

de 1996. Dos de los casos más famosos

tuvieron como demandado al mismo

individuo, un hombre

ellido Toeppen, quien vivía en la ciudad

ampaign, en Illinois, Estados Unidos y

operaba una empresa proveedora de

ios de Internet o ISP y que al

nto de la disputa ya había registrado

de 240 nombres de do

mpañías famosas40 y quien admitió

e haber registrado dichos

rlos o licenciarlos a los titulares de

rcas famosas. En el primer caso , el Sr.

40 Algunos de los nombres de dominio registrados por el Señor Toeppcratea

41

(1996).

del sitio www.panavision.com al desplegar

un mapa del pequeño pueblo de Pana, en el

en, incluían: deltaairlines.com; british airways.com; ndbarrel.com; ramadainn.com; eddiebaurer.com;

greatamerica.com; neiman-marcus.com; northwestairlines.com; ussteel.com, unionpacific.com, panavision.com; e intermatic.com.

Vease Intermatic Incorporated v. Dennis Toeppen USDC, Northern District of Illinois, Eastern Division 947 F. Supp. 1227

Toeppen sostenía que debido a que registró

primero el nombre de dominio

www.intermatic.com ante Network

Solutions, Inc. éste le pertenecía. La parte

actora en cambio sostenía, que eso era una

violación a sus derechos como titular de una

marca que además estaba registrada y era

famosa en aquél país. La Corte concluyó

que: (1) Intermatic era una marca famosa;

(2) el Sr. Toeppen realizaba un uso

comercial de la marca al ofrecer el nombre

de dominio para su venta; (3) la utilización

de la marca que el Sr. Toeppen hacía en la

Internet era considerada comercial; y

finalmente (4) que el Sr. Toeppen estaba

violando los derechos del titular de la

marca, basándose en el estatuto Anti-

dilución o contra agresiones que importen la

pérdida distintiva de la marca42, por lo que

se le ordenó a Toeppen que descontinuara

cualquier uso del nombre de dominio y no

impidiera que la empresa Intermatic

procurara obtener dicho nombre de

dominio.

El mismo resultado legal se alcanzó dos

años después en otro caso contra el mismo

Sr. Toeppen, pero donde en esta ocasión la

parte actora era la conocida empresa

Panavision. La única diferencia relevante en

los hechos de este caso, fue que el

demandado alegaba que hacía un uso válido

Estado de Illinois, Estados Unidos, lo que de

acuerdo a su ingenioso argumento, no

42 El nombre oficial de dicho Estatuto es Federal Trademark Dilution Act 15 U. S. C.

33

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Revista Jurídica Junio 2005

constituía una violación a los derechos del

titular de la marca porque el sitio mostraba

la “visión” de “pana” y por lo tanto, era

válido su uso del sitio “panavision”. A la

postre, la Corte que conoció del caso, no

estuvo de acuerdo a ese argumento43.

ncia

legíti a a su propia identidad y pasado

profe

Otros importantes casos siguieron

surgiendo en las Cortes norteamericanas,

destacándose uno que se refería al uso de

una marca en el sitio de Internet, pero no

como parte del nombre de dominio. En 1998

donde una señora de apellido Wells utilizaba

la palabra “Playboy” para describir un hecho

cierto en su sitio de Internet con respecto a

su identidad, que había sido la “Playmate

del año 1981”. Además la demandada

utilizaba la palabra “Playboy” en los

metatags44, donde había usado dicha

palabra para indicar el contenido del sitio de

Internet. La Corte del caso determinó que el

uso de la Señora Wells de la marca

“Playboy”, era simplemente para identificar

el contenido del sitio, hacer refere

m

sional45.

Del mismo modo en Europa

comenzaron a surgir las controversias en

torno al uso de marcas en nombres de 43 Panavision International v. Toeppen, 11 F 3d 1316 (9th Cir. 1998). 44 Los metatags son palabras claves que se utilizan en conexión con un nombre de dominio a efecto de que relacionarlo con los resultados de las búsquedas realizadas por los usuarios cuando introduzcan dicho término. Así, por ejemplo, cuando un individuo tecleé la palabra “seguros” en su motor de búsqueda referido, serán desplegados los vínculos de las páginas que contengan dicha palabra en su texto en html, así como los sitios que

dominio o en los sitios de Internet, siendo el

Bundesgerichtshof

contengan dicha palabra en los metatags, aunque en este último caso no sea visible la palabra para el usuario, sin duda este

l consorcio petrolero Shell

Gmb 48 y un nacional Alemán de apellido

Shell

Alemán. El Tribunal concluyó que al utilizar

mecanismo sirve para atraer usuarios de la red en relación con un término específico. 45 Playboy Enterprises, Inc. v. Wells, 7 F. Supp. 2d 1098 (SD Cal. 1998).

46 (BGH) el que ha

marcado la pauta a los demás tribunales

europeos, decidiendo al menos cinco

importantes casos en torno a las

problemáticas más frecuentes e

importantes47. Dentro de las controversias

más trascendentes, puede mencionarse la

que sostuvo e

H

, misma que fue decidida en revisión

por el BGH. El consorcio Alemán pidió que el

demandado se abstuviese de utilizar el

nombre de dominio shell.de y que éste fuera

transferido al titular de la marca. Al realizar

un equilibrio de intereses entre la protección

a los derechos del titular de la marca y la

“protección al nombre” de las personas49

consagrada en el Derecho alemán, la Corte

determinó que el usuario de Internet que

ingresa a la dirección shell.de, espera

encontrarse con la página de Internet del

consorcio petrolero, quien posee un

importante interés económico en dicho

nombre de dominio, y no la de un ciudadano

la persona de apellido Shell dicho nombre

de dominio para fines personales, la parte

actora tenía prioridad para utilizar el

nombre de dominio controvertido50.

46 Tribunal Federal Supremo Alemán.

d industrial e Internet. Conflictos entre signos distintivos ncia en

nima (S.A.) en nuestro

l 22 de noviembre de 2001 -1 ZR 138/99-.

47 García Corona, Irene Gabriela. G (2004) Derechos de propieday nombres de dominio en la Unión Europea y su importaMéxico. Publicado en la revista Derecho Comparado de la Información Número 4 Julio-Diciembre 2004. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 48 Gesellschaft mit beschränkter Haftung o GmbH es la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el derecho Alemán, cuyo símil más cercano sería la Sociedad Anóderecho Mexicano. 49 Consagrado en el Artículo 12 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) o Código Civil Alemán. 50 BGH, sentencia de

34

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

6.- NACIMIENTO DE UNA

JURISDICCIÓN SOBRE EL

CIBERESPACIO.

La función jurisdiccional del Estado

pareció estar abrumadoramente

sobrepasada, cuando resultó evidente que

las legislaciones de los países no permitían

que los procedimientos legales pro-

infracción de marcas fueran efectivos contra

cierto tipo de individuos que obraban de

mala fe, o que falseaban la información que

proporcionaban al momento de registrar los

nombres de dominio, o que simplemente

era imposible establecer jurisdicción sobre

ellas y más aún, definir el juez competente

en razón del domicilio, la cuantía etcétera,

sobretodo cuando las partes involucradas

residan en distintos domicilios.

La respuesta a las controversias

antes descritas y otras muchas suscitadas

en bue

na parte del mundo desarrollado,

trajo como consecuencia que la

Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual preparara un informe final sobre

el primer proceso de la OMPI relativo a los

nombres de dominio de Internet51, el cual

estuvo disponible el 30 de abril de 1999 y

fue entregado a ICANN. Dicho reporte fue la

base para intensas negociaciones que dieron

como resultado el diseño de una Política

Uniforme para la Resolución de Conflictos

referentes a Nombres de Dominio52 (UDRP

por sus siglas en Inglés), misma que fue

51 El reporte puede ser consultado en español en el sitio oficial del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en: http://arbiter.wipo.int/processes/process1/report/index-es.html.

: http://www.icann.org/udrp/udrp-

documentos

de impl mentación el 24 de octubre y se

implem

se puede

cancelar, transferir o cambiar un nombre de

52 La UDRP puede ser consultada y está disponible en línea en el sitio oficial de ICANN enpolicy-24oct99.htm.

adoptada el 26 de agosto de 1999 por

ICANN, fueron aprobados los

e

entó el 1 de diciembre del mismo

año53. Al día siguiente la primer demanda

conforme a la UDRP fue recibida

electrónicamente en el Centro de Mediación

y Arbitraje de la OMPI, y fue promovida por

la World Wrestling Federation54 en contra de

un ciudadano norteamericano por el registro

del nombre de dominio

worldwrestlingfederation.com55.

La UDRP, así como sus reglas de

procedimiento o reglamento56, constituye

una serie de estipulaciones insertas al

contrato de registro de nombres de dominio,

en el cual crean un compromiso arbitral en

el momento que se accede a los términos

del contrato de registro de nombre de

dominio, o se renueva uno ya existente. En

dicha política se definen con un escrupuloso

grado de detalle, el propósito mismo de la

UDRP; se realizan declaraciones con

respecto a que la información proporcionada

es precisa y completa, así como que no se

infringen derechos de terceros, ni que se

usará un nombre de dominio en violación de

la propia política. También se establece en

la UDRP las formas en que

dominio, así como los elementos que deben

comprobarse para que quien invoque la

53 Información disponible en el sitio oficial del Centro de

uede

Michael

me Dispute Resolution Policy.

Mediación y Arbitraje de la OMPI, en: http://arbiter.wipo.int/center/faq/domains.html#16. 54 La conocida organización norteamericana cuyo nombre ptraducirse como Organización Mundial de Lucha Libre. 55 World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v.Bosman. Caso No. D99-0001. 56 Rules for Uniform Domain Na

35

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Revista Jurídica Junio 2005

UDRP,

a, el árbitro o panel arbitral, por ser un

particul y no un órgano del Estado, carece

de imp

prevalezca en su pretensión con

respecto a un nombre de dominio.

Finalmente se estipula con detalle los

requisitos del procedimiento arbitral, como

la forma de elegir al proveedor de servicios

arbitrales autorizado, la demanda,

acumulación de procedimientos, cuotas, las

atribuciones de los paneles arbitrales, los

sentidos posibles del laudo, las reglas de la

notificación y publicación del procedimiento,

etc.

Es decir, con arreglo a la UDRP, el

panel arbitral no se limitará a proponer la

solución de las partes, sino que va a

disponer dicha solución a través de una

solución obligatoria para las partes. Dados

los posibles sentidos de laudo, que serán

ejecutados por la corporación de asignación

de nombres de dominio de Internet

(ICANN), no es necesaria la intervención de

los organismos jurisdiccionales para la

ejecución del mismo, ya que la transferencia

o cancelación de nombres de dominio será

llevada a cabo por el operador del nombre

de dominio en cuestión, siguiendo las

instrucciones de ICANN en función del

sentido del laudo del panel arbitral. De esta

manera, a pesar que de acuerdo a la ley y

siguiendo las consideraciones de Ovalle

Favel

ar

erio para imponer coercitivamente,

por sí mismo sus resoluciones, tanto las que

dicte en el curso del arbitraje como el

laudo57; el procedimiento arbitral conforme

57 Ovalle Favela, J. (2003) Teoría General del Proceso. México

s

recomendaciones a ICANN en el 2002,

D. F.: Ed. Oxford. pp. 28.

a la UDRP no necesita de la intervención de

los órganos jurisdiccionales para ejecutar el

laudo, toda vez que en el propio contrato de

registro o renovación del nombre, se ha

estipulado que en caso de que el laudo

ordene la cancelación o trasferencia del

nombre de dominio, el particular autoriza a

ICANN en forma previa, a realizar dicha

cancelación o transferencia. Es decir, a

pesar de que carece de coertio para

imponer sus determinaciones que dicta

durante el arbitraje, y de executio para

ejecutar el laudo58, el particular al contratar

el registro del nombre de dominio, acuerda

la ejecución por parte de un tercero (la

compañía operadora de nombres de

dominio) a través de un mecanismo

autónomo, que no requiere de acudir a un

órgano jurisdiccional para que se ordene el

cumplimiento forzoso de la determinación o

la ejecución coactiva del laudo.

Bajo este tenor y con las

consideraciones antes apuntadas en mente,

el 28 de junio de 2000, a instancia del

Ministerio de Comunicaciones, Información y

Tecnología de Australia, a nombre de su

gobierno y el de otros 19 países, solicitaron

a la OMPI que iniciara un Segundo Proceso

de la OMPI relativo a los nombre de

dominio de Internet, a fin de analizar

aspectos que no se consideraron para el

diseño de la UDRP. Este proceso dio como

resultado el envío de un segundo reporte en

2001 y un segundo grupo de

58 Ibidem. pp. 28.

36

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

mismas que aún no se han visto reflejadas

en la UDRP59.

7.- FUNCIONAMIENTO DE LA UDRP.

La mencionada Política Uniforme

UDRP, está diseñada para ser aplicada en

procedimientos totalmente en línea, donde

la parte

el nombre de dominio62. El

procedimiento se seguirá contra el que

ta o

aún an

demandante escoge el proveedor de

servicios arbitrales60 y las partes someten

todas sus promociones electrónicamente. La

UDRP se aplica en forma simultánea a

cualquier procedimiento legal de carácter

jurisdiccional que se encuentre disponible

para el actor, si es el caso que la legislación

doméstica contempla algún recurso o

remedio ante los Tribunales.

Ahora bien, un titular de una marca

que sienta afectados sus derechos y que

recurra a la UDRP, buscará que uno de los

siguientes remedios sean pronunciados por

el árbitro o panelistas61; cancelación o

transferencia d

registró el nombre de dominio en dispu

te la rebeldía de éste, bajo un

59

relativo a los nombres de dominio de Internet fue publicado el 3

profundidad por el Comité Permanente de Derecho de Marcas, Diseños Industriales y Denominaciones Geográficas de la OMPI en sesiones del 29 de diciembre de 2001 y del 21 de mayo de

procedimiento muy similar al conocido como

In Rem, es decir, contra la cosa, utilizado

por la legislación norteamericana

El Segundo reporte sobre el primer proceso de la OMPI

de septiembre de 2001 y analizado posteriormente con mayor

2002. Las recomendaciones fueron enviadas por la OMPI a ICANN el 23 de octubre de 2001 y actualmente continúan

ndose.

las partes decidirán si quiere someter su caso a

do de confusión

a la marca de la parte actora;

2. Q

de dominio en disputa; y finalmente;

2. con ese

3. ercial

del

demandado65, sin intención alguna, de

discutié60 El proveedor de servicios arbitrales más importante es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, pero no es el único. También son proveedores Centro Asiático para la Resolución de Conflictos relativos a Nombres de Dominio ADNDRC (la cual tiene reglas especiales para sus oficinas en Beijín y en Honk Kong); el Instituto para la Resolución de Conflictos CPR; y el Foro Nacional de Arbitraje de los Estados Unidos NAF. 61 Cualquiera deun panel arbitral que estará conformado de 3 miembros, quienes serán nombrados por el Proveedor de Servicios Arbitrales dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la solicitud. Si ninguno así lo elige, un solo árbitro decidirá la controversia. 62 (Inciso i) de la cláusula 4 de la UDRP.

obtener una ganancia comercial o desviar

63. Para

lograr lo anterior, debe demostrar todas y

cada una de las siguientes circunstancias64:

1. Que el nombre de dominio en disputa es

idéntico o semejante en gra

ue el demandando no tiene derecho

alguno o interés legítimo sobre el nombre

3. Que el nombre de dominio en disputa fue

registrado o ha sido usado de mala fe.

Para demostrar la existencia de

derecho alguno o interés legitimo que asista

al demandado, éste deberá proveer

evidencia de cualquiera de los siguientes

supuestos:

1. Que antes de la notificación de la demanda

se hizo uso o se hicieron preparativos

demostrables para el uso del nombre de

dominio, en relación con el ofrecimiento de

bienes o servicios de buena fe;

Que la empresa o individuo demandado, ha

sido comúnmente conocido

nombre de dominio, aún cuando no sea el

titular de la marca, o;

Que se está haciendo un uso no com

o de conformidad con la libertad de

expresión o de publicidad comparativa

63 En concreto, se trata del Anticybersquatting Consumer Protection Act, la cual fue promulgada en los Estados Unidos en noviembre de 1999 y que junto con la sección 43(d) del Lanham

e algunos remedios en

cia y libertad

Act, permite a los actores la utilización dcaso de que no puedan localizar al demandado o no pueda establecer la jurisdicción personal sobre el mismo. 64 Cláusula 4 (a) de la UDRP. 65 El término utilizado por la UDRP en su cláusula 4 (c)(iii) es “fair use”, el cual engloba ciertas limitaciones a los derechos de marca en virtud de los principios de libre competende expresión.

37

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Revista Jurídica Junio 2005

cl ntes o manchar la reputación de la

m

jercitados por titulares de las

m a

lugar

si am

jurisd

legisla se trate.

Ta

de uso,

existe cho o interés

le mo

de un

nomb

cancel

de la

así co

o no ual el

demandado no tenga conexión alguna68.

Dada la

70

ie

arca de la cual el actor es titular.

Debe aclararse que los

procedimientos arbitrales conforme a la

UDRP, son e

arc s conforme a la legislación interna del

de residencia de la parte actora, pero

bas partes se encuentran en la misma

icción, puede además invocarse la

ción nacional del país donde

mbién debe aclararse que la simple falta

es evidencia en contra de la

ncia de un dere66gíti . De la misma manera, evidencia

a oferta para vender o transferir el

re de dominio o disponibilidad para

ar el nombre de dominio es indicativo

falta de derecho o interés legítimo67,

mo la adopción de una marca famosa

toriamente conocida con la c

dificultad de comprobar la mala fe,

y más en un procedimiento a distancia, la

misma UDRP provee una lista no exhaustiva

de circunstancias que serán evidencia de

dicha mala fe69:

1. La retención de un nombre de dominio con

el propósito de ofrecerlo para su venta al

titular por un precio mayor al de los costos

directos en relación a la adquisición y

mantenimiento del nombre de dominio .

66 Consúltese Victoria’s Secret v. This Domain For Sale, NAF.

2. El registro de un nombre de dominio con el

propósito de impedir el uso del mismo al

titular de la marca, lo cual puede

establecerse si el demandado se ha

comportado de esa manera antes.

Case No. FA/96486. 67 Consúltese Land O’ Lakes, Inc. v. Offbeat Media, Inc., NAF. Case No. FA/96451.

) (1) de la UDRP en relación con el caso World

condiciones que permitan la 74

dema

Tambi

fehaci

derec

domin

denom

igualm o los

derechos cor

dema

demo

domin

puede demostrar que ha sido conocido

68 Consúltese Nike, Inc. v. B. B. de Bore, WIPO Case No. D2000-1937. 69 Cláusula 4(b) de la UDRP. 70 Cláusula 4(bWrestling Federation Entertainment, Inc. v. Bosman, WIPO Caso No. D99-0001.

71

3. Registrar el nombre de domino con el

objetivo principal de trastornar el negocio

de un competidor72.

4. Utilización del nombre de dominio para

atraer o desviar clientes a sitios de

terceros, con la intención de obtener una

ganancia comercial73 y mediante la

creación de

posibilidad de confusión .

Desde luego que es posible para el

ndado oponer defensas y excepciones.

én puede el demandado demostrar

entemente, que en efecto tiene un

ho o interés legítimo en el nombre de

io, ya sea porque es su nombre,

inación legal, apellido o por que

ente posee un registro de marca

respondientes a ésta75.

También puede demostrar el

ndado que ha hecho “preparaciones

strables” para usar el nombre de

io en disputa76. De la misma manera

71 Cláusula 4(b) (2) de la UDRP en relación con el caso L. L.

la UDRP en relación con el caso Quantum

se que esta fracción no se refiere a “lucro” en términos comercial”, lo cual sería mas

(4) de la UDRP en relación con el caso, Inc. v.

arca sólo se

todo

04.

Bean v. Cupcake Patrol, NAF Caso No. FA/96504. 72 Cláusula 4(b) (3) deInstruments, Inc. v. Tim Dodge, NAF Case No. FA/96499. 73 Nóteciviles, sino a una “gananciacercano al concepto en nuestro país de “especulación comercial”. 74 Cláusula 4(b)Tiffany’s Jewelry Auction, Inc., WIPO Caso No. D2001-0075. 75 En México los derechos al uso exclusivo de una madquieren mediante el registro (Artículo 87 de la Ley de Propiedad Industrial). Sin embargo en otros países, sobrelos de tradición legal del Common Law es posible obtener los derechos mediante el simple uso, sin necesidad de registro. 76 Consúltese el caso Online, Inc. v. Frank Albanese, WIPO Caso No. D2000-16

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

ordina

domin hecho un uso

le ítimo o en ejercicio de su libertad de

expresi

.com,

.net y .org. También ha sido adoptada

volunta

ominio

.com, et, .org., .nu, .tv o .ws. por

cualq

riamente mediante el nombre de

io en disputa o que ha

g

ón o realizar actividades que

constituyan publicidad comparativa77. El

simple uso nominativo de una marca, en tal

forma que no cree confusión, normalmente

no constituye evidencia de mala fe.

La política aplica para disputas

relativas a nombres de dominio genéricos,

es decir, todos los que terminan en

riamente por los administradores de

nombres de dominio regionales o por

países, como los de aquellos que terminan

en .nu, .tv y .ws.78 Los administradores de

nombres de dominio de otros países sin

embargo, han decidido desarrollar sus

propias políticas de resolución de conflictos,

que en general son muy similares a la

política uniforme ya comentada.

Por lo tanto, la UDRP se aplicará y de

hecho se ha aplicado, contra residentes en

México que posean un nombre de d

.n

uier individuo o compañía en cualquier

parte del mundo. De la misma forma, podrá

ser invocada por residentes en México, y si

ambas partes residen en México, se aplicará

además la Ley de Propiedad Industrial o la

Ley Federal del Derecho de Autor en lo que

77 Véase Lockheed Martin Corp. v. Dan Parisi, WIPO Caso No.

P mostradas en la página oficial de ICANN

n.org/udrp/udrp-policy-24oct99.htm.

or su parte NIC México, la compañía

admi

n el

Regl ento de la Política de Solución de

virtualmente una

tradu

D2000-1015. 78 Notas a la UDRdonde se muestra la UDRP, disponible en: http://www.ican

se refiere a reservas de derechos79. La

UDRP ha sido aplicada en más de 6,000

disputas referentes a nombres de dominio,

involucrando partes de más de 119 países y

más de 11,000 nombres de dominio80.

8.- POLÍTICA GENERAL DE NOMBRES DE

DOMINIO .MX (LDRP).

P

nistradora de los nombres de dominio

.mx adoptó las llamadas “Políticas Generales

de Nombres de Dominio”, así como las

“Políticas de Solución de Controversias en

Materia de Nombres de Dominio para .mx”,

conocida comúnmente como LDRP, así como

su reglamento; el 11 de julio de 2003.

Todas estas disposiciones fueron

incorporadas por referencias, a los contratos

de los poseedores existentes de nombres de

dominio a partir del 1 de junio de 200481,

así como a los de aquellos que adquirieron

nombres de dominio .mx a partir de dicha

fecha. De su revisión, es claro que la LDRP

es en general similar a la UDRP. Tambié

am

Controversias en materia de Nombres de

Dominio para .mx, es

cción literal de las Reglas para la

Política Uniforme para la Resolución de

Conflictos referentes a Nombres de

ciones o

r.wipo.int/center/caseload.html.

79 La reserva de derechos es una figura híbrida con la cual sólo nuestro país cuenta y que en gran medida sirve como una especie de signo distintivo con respecto de publicadifusiones periódicas, grupos artísticos o artistas individuales, personajes o promociones publicitarias. (Artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor). 80 Información consultada en el sitio oficial del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, consultada el 26 de Marzo de 2005, disponible en: http://arbite81 Antes de esta fecha se aplicaba la UDRP en forma directa, a todos los nombres de dominio .mx, y de hecho, fueron resueltos varios casos bajo esta política.

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Revista Jurídica Junio 2005

Dominio. No obstante, pueden advertirse las

siguientes diferencias:

1. NIC México sólo reconoce un proveedor

de servicios arbitrales o de solución de

controversias: El Centro de Mediación y

Arbitraje de la OMPI .

2. la LDRP se aplica no sólo a marcas

82

denominaciones de

orig

legislació

pasa en l os países de

Europa,

origen

coopera

fabrican

acuerdo o 167 de la Ley de

Propiedad Industrial, y es el Estado a través

83 en

estricto sentido, sino a marcas de

productos o servicios, aviso comercial,

denominaciones de origen o reservas de

derechos.

3. La LDRP puede ser invocada en caso de

marcas y avisos comerciales, sólo

cuando éstos se encuentren registrados.

4. La LDRP puede ser invocada en caso de

denominaciones de origen y reservas de

derechos cuando “el promovente tenga

los derechos”84.

Al respecto conviene aclarar que es

bastante impreciso el texto de la resolución,

en lo que se refiere a

en y reservas de derecho. Conforme a la

n Mexicana y a diferencia de lo que

a gran mayoría de l

el titular de las denominaciones de

no son las asociaciones, cámaras,

tivas o uniones de productores o

tes, sino el Estado Mexicano, de

al Artícul

82 Anexo A de la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .mx, disponible en

econoce

ominio para .mx.

del s

Industri

particul

denominaci

productos. De este r

surgen onde más de un

indivi uo o empresa está en igualdad de

circu

http://www.nic.mx/es/Politicas?CATEGORY=LDRP. 83 Como se sabe, en muchos países el concepto general de marcas es el equivalente a lo que nuestra legislación rcomo signos distintivos. Al respecto, consúltese el artículo Solorio Pérez, O. J (2005) Aspectos de propiedad intelectual relacionados con los traductores presentado como ponencia en el marco del XIX Foro de Especialistas Universitarios en Lenguas Extranjeras FEULE el 9 de Marzo de 2005, en el Paraninfo de la Universidad de Colima. Colima: Universidad de Colima, en el cual se hace una comparación de los conceptos de marca y el concepto de trademark. 84 Artículo 1(a) (i) de la Política Resolución de Controversias en materia de Nombres de D

In tituto Mexicano de la Propiedad

al (IMPI), el que autoriza a los

ares la utilización de determinada

ón de origen en relación con sus

égimen tan particular

situaciones, d

d

nstancias para obtener la titularidad del

nombre de dominio, y la política no parece

contener mecanismo alguno que lidie con

dichos casos. Como ejemplo, pensemos en

la denominación de origen “tequila”, cuyo

titular es el Estado Mexicano, pero respecto

de la cual existen diversas empresas

autorizadas en los términos del Artículo 169

de la Ley de Propiedad Industrial. Luego

surge la pregunta ¿quién tiene el mejor

derecho para ser el titular del nombre de

dominio tequila.com.mx?85 ¿El primero en

registrarlo? O ¿Todos por igual? O ¿Será

titular el Estado Mexicano?, en cuyo caso

¿Quién administrará el sitio?, etc. Ninguna

de estas cuestiones son previstas por la

LDRP ni su reglamento.

Por otro lado en lo que respecta a las

reservas de derechos, la LDRP señala que

toda persona que estime afectados sus

“derechos”, debe mostrar que tiene los

“derechos” sobre la “reserva de derechos”86.

Además de lo criticable de la redacción, la 85 De hecho, la información disponible en las bases de datos de NIC México, consultada el 26 de Marzo de 2005, demuestran que el nombre de dominio tequila.com.mx fue registrado por la empresa “Importaciones del Sol” el 30 de junio de 1995, mismo que todavía no está en servicio. Pero al tratar acceder al sitio en la misma fecha, aparece como no disponible. No obstante, de acuerdo con la información disponible, al momento nadie ha disputado la titularidad del sitio tequila.com.mx y ciertamente los registros muestran que a la fecha, ni los tribunales ni los proveedores de servicios arbitrales han conocido del caso. 86 Revisar a detalle la cláusula 1(a), en especial el inciso (i) de la

LDRP. misma, la cual puede ser consultada en: http://www.nic.mx/es/Politicas?CATEGORY=

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

LDRP omite reconocer claramente que la

única forma de ser el titular de la reserva de

derechos es mediante el “certificado”87

expedido por el Instituto Nacional del

Derecho de Autor (INDAUTOR), que no es

otra cosa más que la representación del

“registro” o “inscripción”88 que el propio

Instit to realiza. Por tanto, en nuestra

opin

de la LDRP, tal y como sucede con la

isposición equivalente de la UDRP.

u

ión, hubiera sido más claro hacer

referencia a que podrá ser invocada la LDRP

cuando la reserva de derechos “se

encuentre registrada” al igual que el

lenguaje utilizado para las marcas y avisos

comerciales, contribuyendo así a la claridad

con respecto de quienes pueden invocar la

política para resolver conflictos .mx.

Cabe mencionar que se excluye por

completo de la LDRP a los nombres

comerciales, que a pesar de ser protegidos

conforme a la Ley de Propiedad Industrial89,

no son tutelados por dicha política. Tampoco

queda claro si las marcas colectivas se

encuentran protegidas por la LDRP, aunque

en caso de que ambas partes tuvieran su

residencia en México, pudiera aplicarse la

Ley de Propiedad Industrial mediante la

invocación de la cláusula 19 del Reglamento

d

La LDRP ha sido utilizada para resolver

solamente seis casos en 2004, y en todos

los casos, se ordenó la transferencia del

87 Artículo 174 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

y hará la

lo 99 de la Ley de Propiedad Industrial.

ominio

.mx, fueron resueltos conforme a la UDRP,

en d

l, ni ha

pasado por el proceso legislativo, sino una

serie

9.- I

88 “El Instituto hará expedirá los certificados respectivos inscripción...” Artículo 174 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 89 Artícu

nombre de domino a la parte actora90. Otros

diez casos referentes a nombres de d

onde el resultado fue que en seis de

ellos se ordenó la trasferencia de los

nombres de dominio involucrados, en un

caso se ordenó la cancelación, en uno de

ellos el demandado conservó el sitio, y los

dos procedimientos restantes no fueron

concluidos91.

Finalmente recordemos que a pesar de

la importancia de la LDRP, no podemos

hablar que ésta constituya un avance

legislativo en estricto sentido, toda vez que

no es una ley ni Tratado Internaciona

de disposiciones o estipulaciones

contractuales que son incorporados por

referencia a los contratos de registro de

nombres de dominio en uso de la libertad

contractual de los adquirentes. La LDRP

aunque muy importante, no le debe ningún

merito a las autoridades administrativas ni

al Congreso de la Unión, ni es aplicada por

los Tribunales federales. Es producto al igual

que la UDRP, de un ingenioso y aunque

intrincado, sencillo método para resolver

controversias por la vía privada, por la vía

del arbitraje.

NCONSISTENCIAS DE LA UDRP.

Como hemos visto hasta ahora tanto

90 Al respecto, los casos se encuentran disponibles y pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/2004/dmx0000-0199.html. 91 Ibidem.

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Revista Jurídica Junio 2005

la UDRP como la LDRP92, son generalmente

vistas como adelantos legales

excepcionales. La UDRP con sus distintas

adecuaciones en las políticas implementadas

en diferentes países, se ha convertido en un

mecanismo exitoso para dirimir

controversias relativas a nombres de

dominio que resuelve muy bien las

problemáticas de la jurisdicción, la

notificación al demandado, la territorialidad,

el espacio y los costos. Además de eso,

algunos textos que se proponen para el

Tratado de Libre Comercio de América

(FTAA por sus siglas en inglés), han

revelado que se planea incluir a la UDRP

como política para la resolución de nombres

de dominio en todos los países de

a

delant

América93, lo que en la práctica se h

a ado.

No obstante para muchos autores, la

UDRP dista mucho de ser perfecta, y otros

más señalan airadamente las

inconsistencias. Kieren McCarthy, identifica

las siguientes94:

1. No se especifica en quien recae la carga

de la prueba.

2. No especifica que debe probarse para

comprobar la inocencia o culpabilidad.

3. Impone plazos muy cortos.

4. No se requiere un contacto entre el actor

y el demandado antes de someter el

asunto a arbitraje.

92 De ahora en adelante nos referiremos solo a la UDRP, pero los comentarios son igualmente aplicables a la LDRP. 93 McCarthy, k. (2001) Why ICANN´s domain dispute rules are flawed: Part I, publicado por The registrer, consultado el 26 de

5. La parte actora elige el proveedor de

servicio

marzo de 2005, disponible en:http://www.theregister.co.uk/2001/07/11/

s arbitrales.

6. No existe un proceso de apelación.

7.

iones para probar interés

1 ontenidas en

s de cada uno de

esto e

mayor profundi que requiere un

trabajo de esta extensión, el autor arriba

citado, esgri

para s

prelimin os apuntar, que

coin

conside

, como lo demuestra en

su

críticas que actual en a la

UDRP, e todo

en lo que se refiere al abuso de la política

para ben

minio, why_icanns_domain_dispute_rules/ 94 Ibidem.

Los árbitros, frecuentemente usan como

fundamento áreas del derecho sobre las

cuales no tienen facultad para

pronunciarse.

8. Muchos árbitros han ignorado

considerac

legítimo más allá de la propiedad

intelectual.

9. Las defensa de “mala fe” es

insignificante.

0. Nadie monitorea las reglas c

la propia UDRP.

Aunque el análisi

s t mas requerirían ser abordados con

dad de la

me convincentes argumentos

ostener su posición y de forma

ar podem

cidimos con varias de las

raciones de su postura.

Por otro lado

excelente estudio Keith Blackman, las

mente se hac

tienen un gran sustento sobr

eficiar los intereses de grandes

compañías y suprimir para librar batallas en

Internet contra los críticos de algunos

productos o servicios.

En efecto, la UDRP ha servido para

que muchas compañías y particulares

suspendan el uso de nombres de do

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

sin tener que probar siquiera la violación a

sus derechos de propiedad intelectual, lo

cual es permitido por la política, ya que una

vez admitida la demanda, el sitio es

suspendido en lo que se resuelve el asunto.

Esta práctica es conocida como reverse

echo fundamental

ue es reconocido por la mayoría de las

onstitu

láusula citada, encuentra su

ndamento en el Federal Trademark

Dilution

hijacking95, la cual es definida como “utilizar

la política de mala fe para intentar despojar

o impedir el uso, así como para causar

molestia al nombre de dominio a su

titular”96.

Otra consecuencia de la aplicación

de la política, han sido las limitaciones a la

libertad de expresión, der

q

C ciones del mundo occidental. La

cláusula 4 (c) de la UDRP establece que el

demandado que no haga un uso comercial

del sitio o que sea conocido ordinariamente

por medio del nombre de dominio, sólo

puede demostrar un interés legítimo si

utiliza el sitio en forma no comercial o en

ejercicio de su libertad de expresión o de

realizar actividades que constituyan

publicidad comparativa que sin intención de

atraer o desviar clientes a sitios de terceros

o manchar la reputación de la marca de la

cual el actor es titular. El lenguaje utilizado

en la c

fu

Act, y al igual que éste busca

combatir las conductas que dañen el buen

prestigio ganado por las marcas, pero en la

visto dispuestos a aplicar

las regl generales del Derecho Civil o de la

a de propiedad

intelect

95 La traducción más apropiada sería “secuestro inverso”, teoría que ha sido importada del derecho norteamericano, en donde desde hace años reconocen esta defensa en materia de marcas. 96 Artículo 15 (e) de las Reglas de la UDRP, disponibles en: http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm.

práctica, dicha definición ha sido ampliada

por los panelistas al aplicar la UDRP97. Lo

anterior, ha tenido el indeseable propósito

de afectar la libertad de expresión de

muchos ciudadanos que legítimamente

quieren mostrar en el ciberespacio sus

puntos de vista.

10.- CONCLUSIONES:

La UDRP representa un

sorprendente avance en la protección de

marcas en un ámbito completamente

nuevo: el ciberespacio. Hasta ahora, muy

pocos países han adoptado o promulgado

leyes, que permitan a los titulares de

marcas y otros derechos de propiedad

intelectual, acudir a los Tribunales para

buscar la tutela de sus derechos y de sus

intereses.

En Latinoamérica muchos países no

han reformado sus legislaciones, y ni

siquiera se encuentran actualmente

discutiendo alguna ley que permita lidiar

con esta nueva problemática, ni sus

Tribunales se han

as

legislación especializad

ual para proteger los signos

distintivos y es por eso que en la práctica,

este particular mecanismo de resolución de

conflictos privados por la vía internacional,

ha resultado la única alternativa viable para

los particulares afectados. En muchos otros

97 Blackman, K. (2001) The Uniform Dispute Resolution Policy: A cheaper way to hijack Domain Names and Suppress Critics. Publicado en el Harvard Journal of Law and Technology del semestre de otoño de 2001. Volumen 15, número 1. Boston: USA. Harvard Law School. p. 235.

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Revista Jurídica Junio 2005

casos, tampoco los particulares se han visto

motivados para llevar sus controversias a

los Tribunales nacionales, mediante un

procedimiento jurisdiccional, a fin de

procurar un cambio legislativo a través de

precede

e los procedimientos

jurisdic les nacionales, y que la

inclusió

intelectual

tuto de

Investiga ones Jurídicas de la UNAM.

mbre 2004 por el Instituto de

icas de la UNAM. México: DF.

recho de Internet. Buenos

Aires: Ed. La Rocca.

ntes judiciales, ya que en muchos

de los casos tienen una eficacia nula frente

a la imposibilidad de establecer la

jurisdicción y la competencia sobre el

infractor, o debido a que éste se encuentra

más allá de las fronteras del país donde

reside el afectado, amen de la dificultad

para emplazarlo.

El panorama anterior nos deja con la

visión de que la UDRP y las demás políticas

adoptadas por los administradores de

dominios nacionales, han sido el único

medio eficaz para dirimir controversias

relativas a conflictos derivados del uso de

marcas en nombres de dominio. Dicho

sistema ha mostrado que una solución

privada sin la intervención de la

administración pública, de los respectivos

Parlamentos de los países, ni de un Tratado

Internacional, puede resultar exitosa y

puede ser implementada en forma

notablemente rápida. También ha

demostrado que la privatización de la

justicia en determinadas controversias

especializadas, puede resultar tan o incluso

más eficaz qu

ciona

n de cláusulas por referencia

mediante anexos a contratos privados,

mediante el uso del sacrosanto principio de

la libertad contractual, puede ser un recurso

extremadamente flexible y ágil para crear

todo un nuevo sistema normativo.

A pesar de lo anterior, aún hay

muchos temas que podrían estudiarse con

mas detenimiento para mejorarse, o para

decirlo de otro modo, nuevos campos de

batalla movidos, donde intereses en

conflicto buscarán crear el nuevo sistema de

resolución de controversias relativo a

nombres de dominio, que estará vigente en

el futuro cercano y que eventualmente

influirá en las legislaciones nacionales de los

diferentes países, ya sea mediante el

proceso legislativo interno, o mediante la

adopción y ratificación de Instrumentos

Internacionales.

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W

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Victoria’s Secret v. This Domain For Sale, NAF Case

No. FA/96486.

Land O’ Lakes, Inc. v. Offbeat Media, Inc., NAF Case

No. FA/96451.

Nike, Inc. v. B. B. de Bore, WIPO Case No. D2000-

1937.

Online, Inc. v. Frank Alba

D2000-1604.

Lockheed Martin Corp

D

Ley de Propiedad

Ley Federal del Derecho de Autor.

45

Page 46: REUNION DE PROFESIONALES DEL DERECHO TRADOS DEL … · de justicia y mencionaron aspectos en los que aún d ebe mejorar. reunión, el Presidente de dela Asoc el Est ado de Nayarit,

Revista Jurídica Junio 2005

777 CACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

LIC. LUIS ALEJANDRO VA

Facu Derecho de la Universidad Autónoma de t, realizó estudios de la Maestría en Unión Europea la Ampliación, en el Instituto Europeo (CEA) de

antiago de Compostela, España. cursa la maestría en Ju Amparo en la Universidad del Valle de esta ía de la Defensa del Menor y la Familia del Estado y es Defensor de Oficio del Estado con licencia. Fue

las Universidades Del Álica, de la Del Valle de Matatipac, donde actualmente imparte las aterias de Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Constitucional, Administrativo e Historia del erecho. Es Tutor académico de la Universidad Autónoma de Nayarit; se han publicado en esta revista otros

artículos de su autoría que son: El Arbitraje Comer acional, y Los Consultores Asociados del TLCAN.

transformaciones comerciales en

unca.

de Restitución Internacional de

enores, Ejecución de Sentencias

Extranj

Desidendi justo y congruente; es decir, que

RODRÍGUEZ MURILLO expresa “que el Ratio

Desidendi debe aspirar a que cualquier otro

LA APLIZQUEZ VAZQUEZ.

Su autor es licenciado en Derecho, egresado de la Nayari

ltad de y

S icio de Ciudad, Ha sido asesor jurídico de la ProcuradurDelegado de la misma Institución. Actualmente Catedrático demD

cial Intern

a evolución de la Comunidad

Internacional, las constantes

sentencias estén sustentadas en

argumentos sólidos que contengan un Ratio

el Mundo, la aparición de nuevas

Instituciones y figuras jurídicas del orden

internacional, nos obligan al conocimiento e

interpretación del Derecho Internacional,

disciplina jurídica que hoy está más viva que

sus resoluciones contengan todos los

elementos suficientes para considerarla

legal y justa; permitiendo con ello que su

determinación jurisdiccional sea difícil de

modificar; al respecto GONZALO

n

Aunque el tema que nos ocupa no es

nuevo, alcanza notable y fundamental

fuerza jurídica en los tiempos actuales; ya

que cada día es más frecuente que los

órganos jurisdiccionales se encuentren

interpretando y aplicando en determinadas

situaciones jurídicas el Derecho

Convencional Internacional, por ejemplo en

asuntos

M

eras, Ejecución de Laudos Arbítrales,

etc; la tarea del artífice del derecho no es

fácil, ocupa de varios instrumentos jurídicos

para poder fundar y motivar sus

resoluciones y con ello, lograr que sus

juez, o cualquier otro ciudadano, suscriban

como justa su decisión”98.

Es notorio que en muchos Estados

Nacionales los Tratados Internacionales han

alcanzado una fuerza jurídica esencial,

resultado de los principios y compromisos

entre las Naciones, que tanto en sus

relaciones comerciales como en las

relaciones personales de sus gobernados,

trascienden a los ámbitos y espacios de

otros Países conformando relaciones

supranacionales que evidentemente tienen

la Argumentación Jurídica. Civitas. Madrid 1988. Pág. 23. 98 Rodríguez Murillo Gonzalo. Aplicación del Derecho y Lógica de

L

46

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

que ser regulados por el Derecho, incluso en

materia de Derechos Humanos, en algunas

Cartas Fundamentales se prevén como

principios y normas por encima de las

Constituciones; IGANACIO BURGOA

ORIHUELA, menciona que Todos sabemos

que una de las fuentes del Derecho en

general se encuentra los Tratados

Interna

cionales, en los tiempos que vivimos

los Tratados y Convenciones Internacionales

se han convertido en parte fundamental del

Derecho en el Mundo; básicamente en

materia de derechos fundamentales o

garantías individuales se ha permitido

elevarlos a la categoría de rango

Constitucional con las relativas limitaciones

o excepciones; por lo que no en todos los

casos por ejemplo, en la Constitución

argentina, se establece la naturaleza

superior de los Tratados Internacionales de

carácter general y los cocordatos y otorga

supremacía constitucional a algunos

instrumentos de Derechos Humanos al

expresar textualmente: en las comisiones

de vigencia tienen jerarquía constitucional

no derogan artículo alguno de la primera

parte de esta Constitución (que se refiere a

los derechos Fundamentales) y deben

entenderse complementarios de los

derechos y garantías por ella reconocida.

Sólo podrán ser denunciados en su caso,

por el Poder Ejecutivo Nacional, previa

autorización de las dos terceras partes de la

totalidad de los miembros de las

Cámaras”99.

nidad latinoamericana de

Naciones“.100

manera correcta al caso concreto que se

presente; para ello tendremos que tener en

99 Burgoa Orihuela Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. Página 362.

Es relevante comentar que en la

actualidad existe un Derecho de la

Integración Económica que obliga a la

unificación económica, social y jurídica,

basada especialmente en Convenciones y

Tratados Internacionales; en relación a ello

PAOLO VISCARREI DI RUFIA cita por

ejemplo lo que prevé la Constitución

colombiana en el tema: “El Estado

promoverá la integración económica, social

y política con las demás Naciones y

especialmente con los países de América

latina y el Caribe, mediante la celebración

de Tratados que sobre bases de equidad,

igualdad y reciprocidad creen organismos

supranacionales, inclusive para conformar

una comu

El Estado mexicano no está ajeno a

los tiempos de globalización e integración en

el Mundo; en los últimos 20 años ha signado

innumerables Tratados Internacionales de

orden económico y de tipo jurídico, y que en

el desarrollo de las relaciones de dichos

pactos puedan surgir determinados

conflictos jurídicos, que se tengan que

resolver aplicando el Derecho Convencional

Internacional.

Por lo anterior debemos de trabajar

a priori, en el conocimiento y comprensión

del alcance y sentido del Derecho de los

Tratados, para en su momento, aplicarlos de

Económica. Pág. 55.

100 Paolo Biscaretti Dí Ruffia Introducción al Derecho Comparado. Fondo de Cultura

47

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Revista Jurídica Junio 2005

cuenta aspectos fundamentales como por

ejemplo: la jerarquía de los Tratados, la

Legislac n interna, los Tratados

Interna

Unión que emanen de ella y

todos los Tratados que estén de acuerdo con

la mism

pero no se determina jerarquía

entre Tratados Internacionales, leyes

ina

aramente y a lo largo de la existencia del

la dispo

cionales y sobre todo, la

Jurisprudencia Nacional e Internacional,

entre otros.

EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL Y

LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Nuestra Carta Magna en su articulo

133 precisa: Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la

a, celebrados y que se celebren por

el Presidente de la República, con la

aprobación del Senado, serán ley suprema

de la Unión. Los jueces de cada Estado se

arreglarán a dicha Constitución, Leyes y

Tratados, a pesar de la disposiciones en

contrario que pueda haber en las

Constituciones y leyes de los Estados“101.

De la interpretación literal se

desprende que nada por encima de la

Constitución,

federales y leyes locales; es decir, la

jerarquía de la leyes no se determ

cl

sición Constitucional en comento ha

sufrido diversas interpretaciones y alcances

jurídicos; ya que la Suprema Corte de

Justicia se ha pronunciado varias veces al

respecto; en un primer tiempo ubicó la

Constitución, enseguida las leyes federales y

os

Tratado nternacionales y al final las leyes

federale

egalidad entendida a la manera

Kelsian

101 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Porrúa 2005.

locales; y a los Tratados Internacionales en

tercer rango; en un segundo tiempo

Constitución, luego leyes federales, locales y

Tratados Internacionales en la misma

jerarquía y; actualmente primero la

Constitución, luego, en segundo plano l

s I

s y locales; evidentemente que la

Supremacía Constitucional esta presente en

nuestra Carta Magna como fundamento del

Estado de Derecho y control de las leyes.

Cabe al caso expresar lo que

FERDINAD LASSALLE manifiesta respecto a

Ley Máxima o Suprema, al hacer la

distinción con las leyes secundarias: Que

toda Constitución debe estar constituida; ya

que de otro modo no merecería llamarse

fundamental, ser el verdadero fundamento

de otras leyes; es decir, que la Ley

fundamental si realmente pretende ser

acreedora a ese nombre, deberá informar y

engendrar a las demás leyes ordinarias,

basadas en ella102.

Por su parte el Maestro Jorge

Carpizo expresa que el artículo 133

enumera dos nociones fundamentales: la

idea de legalidad y la idea de estabilidad

jurídica.

L

a, que ningún acto es válido sino no

hay apoyo y sostén en el Código Supremo, y

la estabilidad jurídica estriba en que la

norma de normas, es la unidad del orden y

inas 40 y 41.

102 Lassalle Ferdinad. ¿Qué es una Constitución? Edición Especial Argentina. Pág

48

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

absolutamente ningún acto puede ir en

contra de ella, a menos que el pueblo decida

cambiar el orden que caduca, la idea vieja

de derecho – Según expresión de Burdeau –

Por una nueva idea que satisfaga mejor sus

aspiraciones y necesidades103.

En consecuencia nuestro máximo

Tribuna en materia de interpretación del

Derecho

nal y los pactos entre las

Naciones, hacen que las situaciones y

criterios

la materia de

jerarqu de la normatividad jurídica

l

, como en la mayoría de los casos,

ha cambiado los criterios en su evolución

histórica, en el caso de los Tratados no es la

excepción; la importancia de la comunidad

internacio

jurídicos vayan cambiando en el

transcurso del tiempo en beneficio de todos;

y en el caso que se atiende, tarde o

temprano se integran nuevas formas de

unión mundial que prevalecerán sobre los

Estados Nacionales en diferentes campos

del Derecho.

A continuación describo el principal

criterio judicial que ha formado un notorio

precedente en la actualidad en

ía

mexicana:

TRATADOS INTERNACIONALES. SE

UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN

UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL.

103 Carpizo Jorge, “La Interpretación del articulo 133 Constitucional”, Boletín de Derecho Comparado, México UNAM, año II, Nº. 4 Enero de 1969, Página 7.

Persistentemente en la doctrina se ha

formulado la interrogante respecto a la

jerarquía de normas en nuestro derecho.

Existe unanimidad respecto de que la

Constitución Federal es la norma

fundamental y que aunque en principio la

expresión "... serán la Ley Suprema de toda

la Unión ..."parece indicar que no sólo la

arta Magna es la suprema, la objeción es

perad

en estar de acuerdo con la Ley

undamental, lo que claramente indica que

ue destacan:

C

su a por el hecho de que las leyes

deben emanar de la Constitución y ser

aprobadas por un órgano constituido, como

lo es el Congreso de la Unión y de que los

Tratados deb

F

sólo la Constitución es la Ley Suprema. El

problema respecto a la jerarquía de las

demás normas del sistema, ha encontrado

en la jurisprudencia y en la doctrina

distintas soluciones, entre las q

supremacía del derecho federal frente al

local y misma jerarquía de los dos, en sus

variantes lisa y llana, y con la existencia de

"leyes constitucionales", y la de que será

Ley suprema la que sea calificada de

constitucional. No obstante, esta Suprema

Corte de Justicia considera que los Tratados

Internacionales se encuentran en un

segundo plano inmediatamente debajo de la

Ley Fundamental y por encima del derecho

federal y el local. Esta interpretación del

artículo 133 constitucional, deriva de que

estos compromisos internacionales son

asumidos por el Estado mexicano en su

conjunto y comprometen a todas sus

autoridades frente a la comunidad

internacional; por ello se explica que el

Constituyente haya facultado al Presidente

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Revista Jurídica Junio 2005

de la República a suscribir los Tratados

Internacionales en su calidad de Jefe de

Estado y, de la misma manera, el Senado

interviene como representante de la

voluntad de las entidades federativas y, por

medio de su ratificación, obliga a sus

autoridades. Otro aspecto importante para

considerar esta jerarquía de los Tratados, es

la relativa a que en esta materia no existe

limitación competencial entre la Federación

y las entidades federativas, esto es, no se

toma en cuenta la competencia federal o

local del contenido del Tratado, sino que por

mandato expreso del propio artículo 133 el

Presidente de la República y el Senado

pueden obligar al Estado mexicano en

cualquier materia, independientemente de

que para otros efectos ésta sea competencia

de las entidades federativas. Como

consecuencia de lo anterior, la

interpretación del artículo 133 lleva a

considerar en un tercer lugar al derecho

federal y al local en una misma jerarquía en

virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de

la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las

facultades que no están expresamente

concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados". No se pierde de

vista que en su anterior conformación, este

Máximo Tribunal había adoptado una

posición diversa en la tesis P. C/92,

publicada en la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Número 60,

correspondiente a diciembre de 1992,

página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES

Y TRATADOS INTERNACIONALES.

TIENEN LA MISMA JERARQUÍA

NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal

Pleno considera oportuno abandonar tal

criterio y asumir el que considera la

jerarquía superior de los tratados incluso

frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98.

Sindicato Nacional de Controladores de

Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999.

Unanimidad de diez votos. Ausente: José

Vicente Aguinaco Alemán. Ponente:

Humberto Román Palacios. Secretario:

Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión

privada celebrada el veintiocho de octubre

en curso, aprobó, con el número

LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede;

y determinó que la votación es idónea para

integrar tesis jurisprudencial. México,

Distrito Federal, a veintiocho de octubre de

mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio

sustentado en la tesis P. C/92, publicada en

Gaceta del Semanario Judicial de la

Federac

sienta las bases

fundam tales de la importancia del

Derecho

la

ión Número 60, Octava Época,

diciembre de 1992, página 27, de rubro:

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS

INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA

JERARQUÍA NORMATIVA".104

El anterior criterio

en

Convencional Internacional, en el

cual los Tratados Internacionales cobran

104 Ius 2004. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Año de 1999.

50

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

gran relevancia en el entorno de la

comunidad internacional; donde claramente

se vislumbran infinidad de relaciones entre

las Naciones y entre los individuos de la

sociedad mundial; que son y deben ser

regulad

1. s Tratados son un compromiso del

cumplimiento de la buena fe de todas las

; y

provecha para analizar diferentes

tidades federativas.- Debemos

Tratados Internacionales, en materia de

derechos humanos es posible ampliar la

de la

disposic

que pro

los que “se a

estable

hombre

BECERR REZ que con la tesis

com

agigant

Derecho

aument

Internaci

internos, n

pertinen

constitu

Constitu

antiguo

refuerza la necesidad de que los

tigantes conozcan el Derecho Internacional

y las reso

as por el Derecho Internacional.

En relación con la tesis anterior, se

ha expresado el Maestro MANUEL BECERRA

RAMÍREZ en el sentido de que la tesis en

mención rompe con sus precedentes,

basándose fundamentalmente en dos

razones:

Lo

Estado Mexicano. Según el autor

debemos de contemplar para ello, los

principios básicos del Derecho

Internacional, como son: el

normas y obligaciones internacionales

(Pacta Sunt Servanda), el

establecimiento de sanciones en caso de

incumplimiento, e incluso la cuestión de

la recepción del derecho internacional

(Transformación o incorporación)

a

realidades comparando la legislación

nacional con la legislación de Estados

Unidos, Gran Bretaña y la Unión

Europea.

2. Los Tratados no toman en cuenta la

competencia de la federación o la de las

en

contemplar una referencia especial que

realiza la tesis con respecto al caso de

los Tratados que amplíen las garantías

individuales o derechos sociales de la

Constitución, ya que a través de los

esfera de los derechos de los

gobernados.

Definitivamente esta interpretación

Corte, viene a contemplar la

ión del artículo 15 Constitucional

híbe la celebración de Tratados en

lteren las garantías o derechos

cidos por esta Constitución para el

y el ciudadano”, concluyendo

A RAMÍ

entada, el Estado Mexicano da pasos

ados a un sistema de recepción del

Internacional, en donde se

a la importancia de los Tratados

onales como elementos jurídicos

o obstante, opina sobre la

cia de haber realizado una reforma

cional del artículo 133

cional, en lugar de mantener el

sistema con sus múltiples lagunas;

así mismo,

li

luciones en el ámbito internacional

donde el Estado sea parte105.

Cabe resaltar que el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en el

precedente mencionado con antelación, no

estaba resolviendo exactamente la jerarquía

de las normas legales; es decir supremacía

entre Tratados Internacionales y leyes

Federales, sino, resolvía el fondo de una

controversia de derechos laborales

fundamentales nacionales e internacionales;

pero afortunadamente, el asunto jurídico

105 González Martín Nuria, Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Número 1. 2001. Pág. 497.

51

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Revista Jurídica Junio 2005

sirvió de fundamento para establecer un

gran precedente en el campo del Derecho

Internacional; no obstante que no es

jurisprudencia, servirá de base para casos a

posteriori, pues en la práctica los órganos

jurisdiccionales de menor grado, se suelen

ajustar a las decisiones judiciales de los

Superiores106.

• l de Tratados

n ionales.

• urisprudencia Nacional Internacional.

orden de ideas y

tención a que los asuntos relacionados con

el De

de mencionar que el Juez al aplicar el

Derecho Convencional, debe cuidar de no

ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA

APLICACIÓN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES.

Todo juzgador al resolver un asunto

relacionado con el Derecho Convencional

Internacional, debe tomar en consideración

para resolver el asunto jurídico varias

fuentes legales:

• La Constitución Mexicana.

• El Tratado Internacional

Correspondiente.

• La Legislación federal aplicable.

• La Legislación local aplicable.

• La Convención de Viena Sobre Derecho

de los Tratados.

La Ley Federa

Inter ac

La J

• La Jurisprudencia internacional.

En el mismo

a

recho Internacional o Derecho

Extranjero son muy complejos por su

naturaleza y relevancia; no podemos dejar

106 Revista Jurídica del Consejo de Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Pág. 25.

vulnerar garantías individuales y no afectar

el orden público nacional e internacional.

los estudios y

análisis haga el juzgador

toman fuentes

jurídic gumentos

neces

resoluci ponda, y como se

mencio ón, este proceso de

interp

perm mada

sentencia, sea lo más legal y justa.

AL

TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCU

árrafo

cuarto, de la Constitución General de la

Repúbli

mencionada Convención, para interpretar

Evidentemente que en

jurídicos que

do en cuenta algunas de las

as anteriores, tendrá los ar

arios para fundar y motivar su

ón que corres

nó con antelaci

retación y aplicación del Derecho le

itirá que su obra de arte lla

En materia de interpretación y

aplicación de los Tratados Internacionales,

nuestra Suprema Corte de Justicia de la

Nación se ha pronunciado recientemente en

el sentido siguiente:

TRATADOS INTERNACIONALES. SU

INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LOS 31 Y 32 DE LA

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL

DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE

FEBRERO DE 1975). Conforme a lo

dispuesto en los citados preceptos para

desentrañar el alcance de lo establecido en

un instrumento internacional debe acudirse

a reglas precisas que en tanto no se apartan

de lo dispuesto en el artículo 14, p

ca vinculan a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de

lo previsto en el artículo 31 de la

52

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

los actos jurídicos de la referida naturaleza

como regla general debe, en principio,

es federales, se ha recurrido

astante a la Convención de Viena sobre

Derecho

acudirse al sentido literal de las palabras

utilizadas por las partes contratantes al

redactar el respectivo documento final

debiendo, en todo caso, adoptar la

conclusión que sea lógica con el contexto

propio del tratado y acorde con el objeto o

fin que se tuvo con su celebración; es decir,

debe acudirse a los métodos de

interpretación literal, sistemática y

teleológica. A su vez, en cuanto al contexto

que debe tomarse en cuenta para realizar la

interpretación sistemática, la Convención

señala que aquél se integra por: a) el texto

del instrumento respectivo, así como su

preámbulo y anexos; y, b) todo acuerdo que

se refiera al tratado y haya sido concertado

entre las partes con motivo de su

celebración o todo instrumento formulado

por una o más partes con motivo de la

celebración del tratado y aceptado por las

demás como instrumento referente al

tratado; y, como otros elementos

hermenéuticos que deben considerarse al

aplicar los referidos métodos destaca: a)

todo acuerdo ulterior entre las partes acerca

de la interpretación del Tratado o de la

aplicación de sus disposiciones; b) toda

práctica ulteriormente seguida en la

aplicación del Tratado por la cual conste el

acuerdo de las partes acerca de su

interpretación; y, c) toda norma pertinente

de Derecho Internacional aplicable en las

relaciones entre las partes; siendo

conveniente precisar que en términos de lo

dispuesto en el artículo 32 de la Convención

de Viena sobre el Derecho de los Tratados

para realizar la interpretación teleológica y

conocer los fines que se tuvieron con la

celebración de un instrumento internacional

no debe acudirse, en principio, a los

trabajos preparatorios de éste ni a las

circunstancias que rodearon su celebración,

pues de éstos el intérprete únicamente

puede valerse para confirmar el resultado al

que se haya arribado con base en los

elementos antes narrados o bien, cuando la

conclusión derivada de la aplicación de éstos

sea ambigua, oscura o manifiestamente

absurda.

Amparo en revisión 402/2001.

Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente:

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su

ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela

Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.107

El criterio anterior otorga al

Juzgador amplia flexibilidad para interpretar

y en su caso, aplicar el Derecho

Convencional al caso concreto, ya que

permite sentar bases primarias y

secundarias de interpretación que facilitan el

trabajo del órgano jurisdiccional.

En la práctica jurisdiccional en

materia de Derecho Convencional, es

importante resaltar que en sus distintas

resolucion

b

de los Tratados, que es una de las

107 Ius 2004 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Año 2002.

53

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Revista Jurídica Junio 2005

que norma expresamente la interpretación y

aplicación de los Tratados; transcribo las

bases fundamentales de esta Convención:

SECCION SEGUNDA.

SECCIÓN TERCERA.

s

el texto incluido su preámbulo y

ENTARIOS.- Se podrá acudir a

r a los trabajos preparatorios del

ratado y a las circunstancias de su

nfirmar el sentido

sultante de la aplicación del articulo 31, o

para d

e

rdes con los cambios

ternacionales que se viven; por ende, le

resulta

esponsabilidad de decir

MODELO Y PRECEDENTE A

TROS

APLICACIÓN DE TRATADOS:

Artículo 28.- Irretroactividad de los

Tratados.

Artículo 29.- Ámbito de aplicación

territorial.

Artículo 31.- REGLA GENERAL DE

INTERPRETACIÓN. Un Tratado debe

interpretarse de buena fe, conforme al

sentido corriente que haya de atribuirse, a

los términos del Tratado en el contexto de

éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Para efectos de la interpretación de un

Tratado, el contexto comprenderá, ademá

d

anexos........2.-........

Artículo 32.- MEDIOS DE

INTERPRETACIÓN

COMPLEM

medios de interpretación complementaria,

en particula

T

celebración para co

re

eterminar el sentido cuando la

interpretación dada d conformidad con el

articulo 31:

Deja ambiguo u oscuro el sentido; o

Conduzca a un resultado manifiestamente

absurdo o irrazonable108.

Por último, reitero que es una

obligación de todos los que nos dedicamos a

la Abogacía, estar aco

in

aún más vinculante al juzgador

quien tiene la noble r

el Derecho, adecuar sus procesos de

interpretación y aplicación del Derecho a los

tiempos de globalización económica, jurídica

y social de nuestro tiempo: “SÓLO Y

ÚNICAMENTE ASÍ PODRÁN

CONSTITUTIRSE COMO VERDADEROS

ARTESANOS DE LA JUDICATURA;

RESOLVIENDO SENTENCIAS QUE

SIRVAN DE

O JUZGADORES”.

108 Internet página Web SRE. Tratados. Secretaría de Relaciones Exteriores. Poder Ejecutivo Federal. 2005. http://tratados.sre.gob.mx/

54

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

888

LA LIBERTAD PROVISION N EL DELITO DE ROBO CALIFICADO.

Juez Mixto de prim e Cañas Nayarit. Para com ail.com

I.

La libertad provisional bajo caución

RMO COLÍN SÁNCHEZ, es

dere

ERNÁNDEZ

LIEGO, precisa que: es la institución

órico.

La libertad provisional bajo caución,

del siglo XIX,

AL E

Improcedente concederla por el Ministerio Público. LIC. LUIS ROBERTO ARANDA VARELA.

era Instancia de Amatlán dentarios al presente artículo, se agradecerá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: arandavarela@hotm

- NOCIONES PREELIMINARES.

1.1.- Concepto.

a decir de GUILLE

el cho otorgado en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos a

toda persona sujeta a un procedimiento

penal para que, previa satisfacción de los

requisitos especificados en la ley, pueda

obtener el goce de su libertad.109

Por su parte JULIO A. H

P

procesal por virtud de la cual se otorga a

una persona inculpada de la comisión de un

delito, el beneficio de evitar la prisión

preventiva o en su caso, de sustituirla por el

otorgamiento de una caución, mientras dura

su procesamiento110.

I.2.- Desarrollo hist

ya existía desde mediados

pues se encontraba prevista en la vieja

legislación española en la época colonial y

a

cuando el procesado cuya pena que pudiere

n

u artículo 20 recogía los derechos del

109COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porrúa. 17 edición. México, 1998. Pág. 668. 110 HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. Programa de Derecho Procesal Penal. 11 edición. México, Porrúa, 2004.

en el México Independiente. Se concedí

imponérsele no tuviera carácter corporal.

La Constitución española de Cádiz

de 1812, previó dicho beneficio, más no así

la federal de 1857, no obstante de que e

s

“acusado” en el proceso penal. Sin embargo

los Códigos de Procedimientos Penales que

tuvieron vigencia durante la de la

Constitución de 1857, previeron el citado

beneficio respecto de los procesados que

eran sujetos a proceso por delito que

mereciere pena corporal. En lo que respecta

a estos Códigos, unos fijaron también como

requisito para conceder el beneficio, que la

pena de prisión que pudiere imponerse no

excediere de cinco años, otros de siete

años; circunstancia que sí bien beneficiaba

al procesado, resultaba en ocasiones

inaplicable, pues la concesión de la libertad

también llamada bajo fianza, era al arbitrio

de los Jueces. En uso de su facultad

discrecional que más bien parecía

caprichosa, los Jueces podían invocar un

supuesto peligro de evadirse de la acción de

la justicia. Hoy en día existe una facultad

discrecional para el juzgador de negar la

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Revista Jurídica Junio 2005

libertad caucional no obstante de que el

delito imputado al procesado no sea grave.

Tal facultad se describirá más adelante.111

La garantía de la libertad caucional

fue recogida por nuestra Constitución de

1917 en su artículo 20 fracción I, precisaba

ue para obtener dicho beneficio, se

querí

s se

ncuentran la de que el Juez debería de

r

La fracción I del artículo 20 de la

q

re a que el delito imputado no excediere

de cinco años de prisión; se disponía

además, que el monto máximo de la fianza

era de diez mil pesos. Por reforma del 2 de

diciembre de 1948 se determinó que el

primer requisito consistiría, en que término

medio aritmético de la sanción que le

correspondiere por el delito al cual era

sujeto, no excediere de cinco años, además

de que el límite del monto de la fianza se

elevó a doscientos cincuenta mil pesos.

Posteriormente en 1985, se

efectuaron diversas reformas a la fracción I

del artículo 20 Constitucional, entre ella

e

toma en cuenta no sólo el tipo penal

básico, sino también sus modalidades, sean

agravantes o atenuantes. Se modificó el

término de libertad bajo fianza por el de

libertad bajo caución. Éste último término es

más amplio que el primero, pues la fianza

es una de las formas de garantizar (o

caucionar) la libertad.

I.3.- Normativa constitucional.

la garantía de la

bertad provisional bajo caución al

otorgarle la libertad provisional bajo caución,

ndo no se trate de delitos en que,

e

ayarit, el ordenamiento que regula lo

rovisional bajo 111 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. 4 Tomos. Editorial Porrúa. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1999. Tomo II. Pág. 1990 y sig.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece

li

disponer:

“Artículo 20.- En todo proceso de orden

penal, el inculpado, la víctima o el ofendido,

tendrán las siguientes garantías: Del inculpado:

I.- Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá

siempre y cua

por su gravedad, la Ley expresamente prohíba

conceder este beneficio. En caso de delitos no

graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez

podrá negar la libertad provisional, cuando el

inculpado haya sido condenado con anterioridad,

por algún delito calificado como grave por la Ley

o, cuando el Ministerio Público aporte elementos

al Juez para establecer que la libertad del

inculpado representa por su conducta precedente

o por circunstancias y características del delito

cometido, un riesgo para el ofendido o para la

sociedad. El monto y la forma de caución que se

fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En

circunstancias que la Ley determine, la autoridad

judicial podrá modificar el monto de la caución, el

Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,

modalidades y circunstancias del delito; las

características del inculpado y la posibilidad del

cumplimiento de las obligaciones procesales a su

cargo; los daños y perjuicios causados al

ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en

su caso, pueda imponerse al inculpado. La Ley

determinará los casos graves en los cuales el Juez

podrá revocar la libertad provisional; (II... X).”

I.4.- Norma secundaria.

Por jerarquía constitucional, en

nuestra entidad federativa, es el Código de

Procedimientos Penales para el Estado d

N

relacionado con la libertad p

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

cau dentro de procesos penales por

delito del orden común, al disponer en su

articulo 338 lo siguiente:

“Artículo 338.- Todo inculpado tendrá derecho

durante la averiguación previa o el proceso a ser

puesto en libertad provisional, inmediatamente

que lo solicite, si se reúnen los siguiente

requisitos:

I. Que garantice el mon

ción

to estimado de la

relativas de la Ley Federal del

sanciones pecuniarias que

delitos

ñía afianzadora legalmente

cción III deberá ser siempre en

cumpliendo con los requisitos

tableci

tar su arraigo en caso

ves lo siguiente:

rtículo 157.- (...) No obstante lo anterior, en el

so del

na y siempre que

o no sea grave. En efecto, el

rábigo 338 dispone:

rtículo

como grave por la ley,

delito doloso.

II. El i

isión por el

ya sustraído con

reparación del daño;

Tratándose de delitos que afecten la vida o la

integridad corporal, el monto de la reparación no

podrá ser menor del que resulte aplicándose las

disposiciones

Trabajo.

II. Que garantice las

en su caso puedan imponérsele;

III. Que caucione el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo, que la ley establece en

razón del proceso; y

IV. Que no se trate de alguno de los

señalados como graves en el párrafo último del

artículo 157.

Las garantías a que se refieren las fracciones I y

II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza

personal o de compa

autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso

formalmente constituido. La caución a que se

refiere la fra

efectivo”.

Por su parte el último párrafo del

artículo 124 precisa:

“Artículo 124.- (...) El ministerio público

dispondrá la libertad del inculpado, en los

supuestos y

es dos por el artículo 338 para los jueces,

sin perjuicio de solici

necesario”

De igual manera, el ordinal 157 en

su último párrafo, determina como caso

excepcional para conceder la libertad en

delitos gra

“A

ca robo calificado, el juez o tribunal podrá

otorgar la libertad caucional al procesado, cuando

el monto de lo robado no exceda de 300 veces el

salario mínimo general de la zo

sea la primera vez que delinca y que no se trate

de robo de vehículos automotores o robo a casa

habitación”.

Este Código además faculta al

Juzgador, para negar la libertad caucional

no obstante de que el delito que se impute

al procesad

a

“A 338 bis.- En caso de delitos no graves,

el juez podrá negar a solicitud del Ministerio

Público, la libertad provisional del inculpado

cuando éste haya sido detenido con anterioridad

por algún delito calificado

o cuando el Ministerio Público aporte elementos al

juez para establecer que la libertad del inculpado

representa por su conducta precedente o por las

circunstancias y características del delito

cometido, un riesgo para el ofendido o para la

sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias

y características del delito cometido, según

corresponda, se entenderá cuando:

I. El inculpado sea delincuente habitual o

reincidente por

nculpado esté sujeto a otro u otros

procesos penales anteriores, en los cuales se le

hayan dictado auto de formal pr

mismo género de delito.

III. El inculpado se ha

anterioridad a la acción de la justicia impidiendo

con ello la continuidad del proceso penal

correspondiente.

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IV. El Ministerio Público aporte cualquier otro

elemento probatorio de que el inculpado se

sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad

provisional le es otorgada.

blicos que intervengan

l inculpado cuando

lo y que así lo

ntecía durante los

rimeros años del siglo XX. En la actualidad,

negati

a Constitución Política de los

dos Mexicanos, todo procesado

ertad

citado en su último párrafo, previene que

en otras de dicho artículo, serán

plicables en la integración de la

verigu

, al

stablecer los lineamiento específicos bajo

s cual

fo del

rtículo 157 del Código de Procedimientos

les

responsabilidad oficial y penal; además,

V. Exista riesgo fundado de que el inculpado

cometa un delito doloso contra la víctima u

ofendido, o alguno de los testigos que depongan

en su contra, servidores pú

en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad

provisional le es otorgada.

VI. Se trate de delito cometido con violencia o en

asociación delictuosa o pandilla.

El juez podrá en todo caso, revocar la libertad

provisional, concedida a

aparezca durante el proceso cualesquiera de los

casos previstos en este artícu

solicite el Ministerio Público”.

Como se observa, la facultad

anterior no constituye un arbitrio caprichoso

de los Jueces como se aco

p

la va a conceder el beneficio, debe

apreciarse bajo los elementos de prueba

aportados por el Agente del Ministerio

Público y con base en argumentos objetivos,

motivando adecuadamente las razones de

tal negativa.

II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

De acuerdo a la fracción I del

artículo 20 de l

Estados Uni

tiene derecho de que se le conceda su

lib provisional bajo caución, durante el

proceso que se le instruya por uno o varios

delitos.

En el mismo tenor, el numeral antes

las garantías concedidas tanto en la fracción

I como

a

a ación previa. Por lo tanto es

indudable, que la propia Constitución

previene que el indiciado al encontrarse

privado de su libertad personal, por estarse

integrando una averiguación previa en su

contra, al haber sido detenido en flagrancia,

también tiene derecho a que se le conceda

el beneficio de su libertad bajo caución.

Ahora bien, la norma reglamentaria

en nuestra Entidad de la garantía de libertad

provisional en comento, es indudablemente

el Código de Procedimientos Penales

e

la es se concederá tal beneficio.

Entre tales lineamientos se

encuentra, el que en tratándose de delito

graves, no se conceda la libertad

provisional; empero, el último párra

a

Pena , permite conceder la libertad a los

procesados a su vez, bajo ciertos requisitos

especiales. Pues bien, algunos de estos

requisitos no se satisfacen por el indiciado

durante la averiguación previa, y Agentes

del Ministerio Público conceden la libertad

provisional de manera indebida, pues la

norma reglamentaria no les confiere tal

facultad (como se expondrá en capítulo más

adelante).

Lo anterior por principio, resulta un

acto ilegal que puede hacer incurrir en

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Poder Judicial del Estado de Nayarit Mayo 2005

ocasiona una inconformidad manifiesta de

las personas sujetas a procedimiento penal

de sus familiares, al concedérseles

imero

ar tal o cual disposición

ormativa, o reformar o abrogar una Ley; y,

una crítica a partir de la

al, de

no

ncontrarse facultado el Agente del

inister

scribir el marco

rídico aplicable. El último párrafo del

“Artículo 157.-

..). No

y

pr su libertad, y posteriormente, se les

priva de la misma con motivo de la orden de

reaprehensión dictada al advertir que

procede una causal de revocación de las

libertad en cita.

III.- HIPÓTESIS.

Es pertinente plantear dos hipótesis

a propósito de éste tema: la que propone

una solución consistente en reformar,

adicionar, derog

n

segundo, establecer

cu manera práctica, se eviten realizar

ciertos actos indebidos o realizar

adecuadamente aquellos que se omiten.

Se propone establecer precisamente

las bases, para que durante la integración

de la averiguación previa, se omita conceder

la libertad provisional bajo caución en los

casos del delito de ROBO CALIFICADO, al

e

M io Público para ello.

IV.- ¿ATRIBUCIÓN DEL AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO?

A fin de llevar a cabo un adecuado

desarrollo del tema que se presenta, es

pertinente primeramente, de

ju

artículo 157 del Código de Procedimientos

Penales para el Estado dice:

(. obstante lo anterior, en el caso del robo

calificado, el Juez o Tribunal podrá otorgar la

libertad caucional al procesado, cuando el monto

de lo robado no exceda de 300 veces el salario

mínimo general en la zona y siempre que sea la

primera vez que delinca y que no se trate de robo

de vehículos automotores o roo a casa

habitación.”

Como se observa, la autorización

para conceder dicha libertad provisional

bajo caución sólo le es conferida al Juez o

Tribunal que conozca del asunto, sin que de

manera expresa se le conceda dicha

tribución al Agente del Ministerio Público.

la concesión de dicha

bertad es esencial. Lo anterior, sin que sea

a

En efecto, el Código Procesal al establecer

atribuciones a los servidores públicos que

participan en el procedimiento penal, y en

otro caso limitantes o delimitaciones; en el

caso concreto el último párrafo del ordinal

157 del Cuerpo de normas ya citado,

excluye de la potestad de conceder la

libertad en el caso del delito de ROBO

CALIFICADO al Agente del Ministerio Público

pues tan sólo establece expresamente tal

facultad al Juzgador y al Tribunal, esto es, a

la Sala Penal del Tribunal Superior de

Justicia del Estado.

Por otro lado durante la

averiguación previa, no existe prueba

fehaciente de que el multicitado indiciado no

registre antecedentes penales en su contra,

cuyo requisito para

li

óbice que el indiciado al rendir su

declaración ministerial manifieste que es la

primera vez que se encuentra como

indiciado, pues tal circunstancia legal debe

ser probada con prueba fehaciente y no

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deducirse de su propia manifestación.

Ahora si bien, es cierto que el

artículo 338 en su fracción III del Código de

Procedimientos Penales señala lo siguiente:

“Artículo 338.- Todo inculpado tendrá derecho

urante la averiguación previad o el procesado a

rgarle al Agente

el Ministerio Público la facultad de otorgar

liber

orma contenida en el Código de

rocedi

ser puesto en libertad provisional,

inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los

siguientes requisitos: (I...II); IV.- Que no se trate

de alguno de los delitos señalados como graves

en el párrafo último del artículo 157)”, también

es cierto que la fracción IV de dicho numeral

prevé que no debe de tratarse de delito

grave. Asimismo, en dicha fracción se

menciona el último párrafo del artículo 157,

en realidad se refiere al penúltimo párrafo

de dicho ordinal. En efecto, lo anterior en

virtud de que al emitirse el Decreto número

8277 publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado el día miércoles 12 de

julio del 2000, el legislativo omitió modificar

la fracción IV del artículo 338 también del

Código de Procedimientos Penales, para que

en vez de referirse al último párrafo del

ordinal 157, se señalara el penúltimo

párrafo, adecuándose a la reforma

efectuada en el año 2000.

Finalmente, de la exposición de

motivos referente al Decreto ya

mencionado, no se desprende que haya sido

voluntad del legislador, oto

d

la tad caucional cuando se trate de un

indiciado al que se le siga una averiguación

previa por el delito de ROBO CALIFICADO.

Se dice lo anterior, porque por principio

estableció expresa y terminantemente que

el Juez o el Tribunal podrán concederla en

tratándose del delito de robo ya citado. En

segundo lugar, el legislador en ninguna

parte de la exposición de motivos, refiere

que el Agente del Ministerio Público podrá

conceder el beneficio de que se habla, en

los mismos términos que un Juez o Tribunal.

Los anteriores argumentos, vienen a

precisar una práctica indebida aunque

benéfica para los indiciados, pero al fin y al

cabo, contrario a lo preceptuado en la

n

P mientos Penales para el Estado de

Nayarit.

V.- CONCLUSIONES.

PRIMERO.- El beneficio de la

libertad provisional bajo caución puede ser

concedido tanto por el Agente del Ministerio

úblico en la integración de la averiguación

z durante el proceso,

por la

P

previa, como por el Jue

y Sala Penal del Tribunal Superior de

Justicia del Estado durante la tramitación

del recurso de apelación.

SEGUNDO.- El Código de

Procedimientos Penales para el Estado de

Nayarit, establece restricciones al conceder

el beneficio de la libertad provisional bajo

caución.

TERCERO.- El Ministerio Público se

encuentra impedido, para conceder el

beneficio de la libertad provisional bajo

caución durante la averiguación previa, a la

persona que se le instruye ésta última por el

delito de ROBO CALIFICADO.

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