reuniÓn del directorio legislativo sesiÓn ordinaria nº 130-2016 30 de agosto …...

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____________________________ __ SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016 30 de agosto del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 130-2016 30 DE AGOSTO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 129-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de agosto del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio DA-PLN-NOM-023-08-16, con fecha 29 de agosto del 2016, suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan por acuerdo de fracción, realizar los siguientes movimientos de personal: 1. Cesar el nombramiento de la señora Cinthia Calvo Flores, cédula No. 1- 1227-0515, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 9 de setiembre del 2016. 2. Nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula No. 3-259-140, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R Especializada 1R, a partir del 16 de setiembre al 31 de diciembre del 2016. El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. SE ACUERDA: Con base en la solicitud de la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-NOM-023-08-16 y por acuerdo de fracción de esa bancada, realizar el siguiente movimiento de personal: 1. Cesar el nombramiento de la señora Cinthia Calvo Flores, cédula No. 1-1227-0515, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 9 de setiembre del año en curso. 2. Nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula No. 3-259-140, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre del 2016. El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. ACUERDO FIRME. -665- ARTÍCULO 3.- Se conocen los oficios CHA-FFA-0125-2016 y CHA-FFA-0126-2016 con fecha 22 de agosto del 2016, suscritos por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante los cuales solicita lo siguiente:

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 130-2016

30 DE AGOSTO DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta

minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Antonio Álvarez Desanti, Presidente; Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario; Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria y Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria. Asimismo estuvo

presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 129-2016, celebrada por

el Directorio Legislativo el 23 de agosto del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio DA-PLN-NOM-023-08-16, con fecha 29 de agosto del 2016,

suscrito por la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan por acuerdo de fracción, realizar

los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora Cinthia Calvo Flores, cédula No. 1-

1227-0515, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 9 de setiembre del 2016.

2. Nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula No. 3-259-140, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R Especializada 1R, a partir del 16 de setiembre al 31 de diciembre del 2016.

El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud de la diputada Maureen Clarke Clarke y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa y Directora

Administrativa del Partido Liberación Nacional, respectivamente , mediante oficio DA-PLN-NOM-023-08-16 y por acuerdo de fracción de esa bancada, realizar el siguiente movimiento de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora Cinthia Calvo Flores, cédula

No. 1-1227-0515, en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción

Política 1R, a partir del 9 de setiembre del año en curso.

2. Nombrar al señor Freddy Valverde Barquero, cédula No. 3-259-140,

en el puesto No. 015216 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre del 2016.

El señor Valverde Barquero estará destacado en el despacho del diputado Julio Rojas Astorga. ACUERDO FIRME. -665-

ARTÍCULO 3.- Se conocen los oficios CHA-FFA-0125-2016 y CHA-FFA-0126-2016 con

fecha 22 de agosto del 2016, suscritos por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante los cuales solicita lo siguiente:

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 2

1. Tramitar el cese de funciones de la señora Norma Isabel Umaña

Cordero, cédula No. 1-445-908, en el puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de agosto del 2016.

2. Cesar el nombramiento del señor Fabián Ernesto Méndez Miranda, cédula 1-1322-0510, en el puesto No. 055794 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 30 de agosto del 2016.

3. Nombrar al señor Fabián Ernesto Méndez Miranda, cédula 1-1322-

0510, en el puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del

1 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

4. Nombrar al señor Wilgen Alberto Chamorro Sequeira, cédula 6- 0386-0607 en el puesto No. 055794 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 30 de agosto del 2016 y hasta el 31 de enero del 2017.

Asimismo, se conoce nota con fecha 10 de agosto del 2016, suscrita por la señora Norma Umaña Cordero, mediante la cual presenta la

renuncia a su puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de agosto del 2016.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante oficios CHA-FFA-0125-2016 y CHA-FFA-0126-2016, tomar las siguientes disposiciones:

1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Norma Umaña

Cordero, cédula No. 1-445-908, en el puesto No. 078933 de Asesor

Especializado BR, a partir del 15 de agosto del 2016.

2. Cesar el nombramiento del señor Fabián Ernesto Méndez Miranda,

cédula 1-1322-0510, en el puesto No. 055794 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 30 de agosto del 2016.

3. Nombrar al señor Fabián Ernesto Méndez Miranda, cédula 1-1322-0510, en el puesto No. 078933 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de abril de 2018.

4. Nombrar al señor Wilgen Alberto Chamorro Sequeira, cédula 6-

0386-0607 en el puesto No. 055794 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del día 30 de agosto del 2016 y hasta el 31 de enero del 2017.

Los señores Méndez Miranda y Chamorro Sequeira estarán destacados en el despacho del diputado Hernández Álvarez.

ACUERDO FIRME. -666-

ARTÍCULO 4.- Se conoce nota con fecha 29 de agosto del 2016, suscrita por el señor

Ronny Pizarro Piñar, cédula No. 6-294-188, mediante la cual indica que por motivos varios presenta su renuncia irrevocable al puesto No. 098056 de Asesor Especializado A-R, a partir del 29 de agosto del 2016.

SE ACUERDA: Aceptar la renuncia presentada por el señor Ronny Pizarro Piñar, cédula No. 6-294-188, al puesto No. 098056 de Asesor

Especializado A-R. Rige a partir del 29 de agosto del 2016. ACUERDO FIRME. -667-

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 3

ARTÍCULO 5.- SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Marco Antonio

Corrales Araya, cédula N° 2-312-329, puesto N° 097135 de Profesional

2B, quien falleciera el 30 de agosto del 2016, así como cancelar a sus familiares los derechos laborales que consigna la ley para estos efectos.

Asimismo se hace llegar a los familiares del señor Corrales Araya las

condolencias y el sentimiento de solidaridad por parte de los miembros

de este Directorio Legislativo. En virtud de lo anterior, automáticamente la señora Pamela Jarquín

Segura, cédula N° 2-661-829, ocupará de manera interina el puesto N° 097135 (reasignado temporalmente a Profesional 1 A ), hasta que se ordene la realización de un concurso interno para ese código y

permanecerá destacada en el despacho de la diputada Aracelly Segura Retana. ACUERDO FIRME. -678-

ARTÍCULO 6.- Se conoce nota con fecha 22 de agosto del 2016, suscrita por la señora Josephine Amador Gamboa, mediante el cual solicita que se le considere para ocupar el puesto No. 041231, ocupado por la señora Antonieta Naranjo

Brenes quien se acogió a su pensión. SE ACUERDA: Dar por recibida la nota suscrita por la señora

Josephine Amador Gamboa, donde solicita que se le tome en cuenta para ocupar el puesto N° 041231. -679-

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 8.- Se conoce correo electrónico suscrito por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual indica que, previa coordinación con la Directora del Departamento de

Informática, solicita al Directorio Legislativo que en la incapacidad del funcionario Carlos Vives Salas, puesto N° 038803 de Trabajador Especializado 2, se pueda nombrar a un electricista que aporte su trabajo en

Mantenimiento y prestarle ayuda a Informática en el área de redes, para lo cual propone al señor Cristian Flores Alvarado.

La incapacidad del señor Carlos Vives Salas es del 25 de agosto y hasta el 29 de setiembre del 2016.

SE ACUERDA: Nombrar al señor Cristian Flores Alvarado, cédula N° 3-382-327, en el puesto N° 038803 de Trabajador Especializado 2, en sustitución del señor Carlos Vives Salas, quien se encuentra

incapacitado. Rige a partir del 25 de agosto y hasta el retorno del titular del puesto.

Este nombramiento queda sujeto a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -669-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DKM-DGPE-4747-16, con fecha 24 de agosto del 2016, suscrito por el señor Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual indica que en mayo del 2014, Costa Rica

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 4

presentó de forma escrita su quinto informe periódico al Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este informe se rinde periódicamente ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Secretaría del Comité oficialmente ha comunicado que la defensa oral del informe de nuestro país tendrá lugar los días 19 y 20 de setiembre de este

año, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Para la defensa, se procederá a conformar la delegación, tomando en

cuenta la importancia de los temas que se tratan en el documento entregado al Comité, entre los que destacan los avances legislativos.

En razón de lo anterior, considera indispensable que la Asamblea Legislativa designe y financie la participación de una persona conocedora de los temas para formar parte de la delegación. Asimismo, se requiere conocer los

avances que Costa Rica ha tenido desde la presentación del informe en mayo del 2014, con el fin de actualizar la información que se estará exponiendo durante la defensa.

La dinámica durante los días en que se realizará la defensa, inicia con la presentación de un resumen de las últimas acciones y avances que se han

tenido desde la redacción del informe, la cual es efectuada por el Jefe de Delegación (10-15 minutos). Luego, el Estado debe resumir las respuestas a la lista de cuestiones preliminares enviada por el Comité de Derechos

Humanos (15-20 minutos). Después de la intervención del país, los miembros del Comité plantean

preguntas que surgen de las respuestas dadas por el Estado costarricense, así como cualquier duda adicional que surja. Se da un receso (10-15 minutos) para que la delegación prepare sus respuestas. Al finalizar la

presentación del Estado costarricense, se abre otro espacio para la formulación de más preguntas por parte del Comité, las cuales deben ser respondidas por nuestra delegación. La sesión del día siguiente continúa con

el mismo formato. SE ACUERDA: Designar a la diputada Silvia Sánchez Venegas para que

sea parte de la delegación nacional que realizará la defensa del quinto informe periódico al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares, que se celebrará los días 19 y 20 de setiembre

del 2016, en las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Además se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos.

Asimismo, se otorga a la legisladora los viáticos correspondientes, en el entendido de que esta disposición queda sujeta a que en el

momento oportuno la respectiva subpartida cuente con contenido presupuestario, en cuyo caso, se deberá respetar lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios

Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo

9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del bole to aéreo siempre y cuando

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 5

este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes

correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del

Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el

respectivo informe de misión. -676

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio DRGU-412-2016, con fecha 24 de agosto del 2016, suscrito

por el diputado Rolando González Ulloa , mediante el cual solicita al Directorio Legislativo los pasajes aéreos y viáticos para el periodo comprendido entre el 18 al 25 de setiembre del 2016, con el propós ito de

atender invitación en su calidad de Co-vicepresidente de la Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, intercambios humanos, a la reunión Parlamentaria Euro-Latinoamericana-EUROLAT, que se llevará a cabo del

19 al 22 de setiembre del 2016 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, para lo cual adjunta invitación extendida por el señor Humberto Peláez Gutiérrez, Secretario Ejecutivo del Parlamento Latinoamericano.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Rolando

González Ulloa en la reunión Parlamentaria Euro-Latinoamericana-

EUROLAT, que se llevará a cabo del 19 al 22 de setiembre del 2016 en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Asimismo, en virtud de la limitación actual de recursos en la subpartida de viáticos, únicamente se autorizan los pasajes aéreos correspondientes.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que

cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes

correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la

Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de

misión. ACUERDO FIRME. -677-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio DKPM-290-2016, con fecha 24 de agosto del 2016, suscrito

por la diputada Karla Prendas Matarrita , mediante el cual indica que recibió invitación por parte de ParlAméricas para participar en el “Taller sobre presupuesto abierto” y en la “Visita de estudio sobre apertura legislativa”, a

realizarse del 12 al 14 de setiembre del 2016 en Santiago de Chile. Indica la legisladora que, con el propósito de realizar ajustes previos a estas

actividades, estará viajando el día 9 de setiembre, por lo que solicita al Directorio autorizar el pago del hospedaje y viáticos para los días 9 y 10 de setiembre. El día 11 solo estaría solicitando lo correspondiente a

alimentación. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Karla Prendas

Matarrita en el taller de presupuesto abierto y en la “Visita de estudio

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 6

sobre apertura legislativa”, a realizarse del 12 al 14 de setiembre del

2016 en Santiago de Chile. En virtud de que el órgano que invita cubre los gastos de su

participación, se acuerda otorgar a la legisladora únicamente los viáticos correspondientes a los días 9 y 10 setiembre del 2016, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y

Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del

Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el

respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -670-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio DRMS 078-16, con fecha 24 de agosto del 2016, suscrito

por el diputado Ronny Monge Salas, mediante el cual indica que la Acción Mundial de Parlamentarios lo invitó al seminario denominado “Apoyo a la Corte Penal Internacional: dile no a la impunidad de los crímenes

internacionales y sí a la reparación para las víctimas”, el cual se llevará a cabo en el Senado de la República Oriental del Uruguay, Montevideo, los días 28 y 29 de setiembre del 2016.

Por lo anterior solicita la aprobación del hospedaje, alimentación y viáticos

correspondientes.

Esta solicitud cuenta con el visto bueno de la diputada Maureen Clarke

Clarke, Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional.

SE ACUERDA: En virtud de la limitación de recursos de la partida de

viáticos, desestimar la solicitud planteada por el diputado Ronny

Monge Salas para que se financien los viáticos para participar en el seminario denominado “Apoyo a la Corte Penal Internacional: dile no a la impunidad de los crímenes internacionales y sí a la reparación para

las víctimas”, el cual se llevará a cabo en el Senado de la República Oriental del Uruguay. -675-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio CRI-INT-233-2016-2017, con fecha 24 de agosto del 2016,

suscrito por el diputado Danny Hayling Carcache , Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, mediante el

cual informa que durante la sesión N° 6, celebrada por esa comisión el 18 de agosto del 2016, se conoció oficio PAC-JFCA-030-2016, en el que informa que en respuesta al oficio CRI-INT-158-2016-2017, respaldan el interés de la

señora diputada Nidia Jiménez Vásquez para que ocupe la Secretaría del Grupo de Amistad Parlamentaria Costa Rica-República Dominicana, lo cual fue respaldado por los miembros de la Comisión de Relaciones

Internacionales y por tanto, se envía al Directorio Legislativo para su ratificación.

SE ACUERDA: Con base en la recomendación planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales, mediante oficio CRI-INT-233-2016-2017, ratificar la designación de la diputada Nidia Jiménez

Vásquez como Secretaría del Grupo de Amistad Parlamentaria Costa Rica-República Dominicana. ACUERDO FIRME. -671-

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 7

ARTÍCULO 14.- Se conoce correo electrónico suscrito por la señora Zaida Barrientos

Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas, mediante el cual indica que en la sesión N° 110-2016, celebrada el 12 de abril del 2016, se tomó el acuerdo de ampliar la contratación del Sistema de Gestión de

Seguridad de la información de la versión de ISO 27001:2005 a la ISO 27001:2013, para lo cual se amplió en un 30% la consultoría para el acompañamiento en el desarrollo e implementación del sistema, hasta por

un monto de ¢ 22.000.000,oo (veintidós millones de colones). El acuerdo de ampliación se realizó en colones; sin embargo, debido a que

el negociado base para la ampliación fue ofertado en dólares, a solicitud de los departamentos Financiero y Asesoría Legal es necesario modificar el acuerdo para que el monto se establezca en dólares, razón por la cual se

solicita de manera atenta realizar la modificación referida. SE ACUERDA: Con base en la recomendación planteada por la señora

Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el punto 4, inciso 4.1, artículo 7 de la sesión N° 110-2016, para que se

lea de la siguiente manera:

4. Avalar y aprobar las recomendaciones incluidas en el

asunto 3 del oficio AL-NT-PRO-003-2016, a saber:

4.1 Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la versión de ISO 27001:2005 a la ISO 27001:2013, para lo cual se amplía hasta en un 30% la consultoría para el acompañamiento en el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, por un monto de $ 37,509.12 o hasta por un monto máximo de ¢ 22.000.000, oo (veintidós millones de colones). ACUERDO FIRME. -673, 672-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio SCG-JFFA-132-2016, con fecha 29 de agosto del 2016, suscrita por la diputada Suray Carrillo Guevara , Jefe de Fracción a.i., mediante el cual indica que de acuerdo con el oficio número PMC-FFA-089-

2016 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrito por la diputada Patricia Mora Castellanos, solicita al Directorio Legislativo tramitar el nombramiento de la señora Laura Delgado Tenorio, cédula N° 1-1406-0683, en el puesto N°

048150, correspondiente a la clase Asesor Especializado B-R.

En principio se solicita dicho nombramiento a partir del 1 de setiembre y

hasta el 31 de octubre del presente año y mientras que se prorrogue la incapacidad del señor Héctor Solano Chavarria, cédula N° 1-1288-253.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Suray Carrillo Guevara, Jefe de Fracción a.i., mediante oficio SCG-JFFA-132-2016, nombrar a la señora Laura Delgado Tenorio, cédula No.1-1406-

0683, en el puesto N° 048150 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Héctor Solano Chavarría, cédula No. 1-1288-253, quien se encuentra incapacitado. Rige a partir del 1 de setiembre del

2016 y mientras dure dicha incapacidad. La señora Delgado Tenorio estará destacada en el despacho de la

diputada Patricia Mora Castellanos. ACUERDO FIRME. -674-

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SESIÓN ORDINARIA N° 130-2016

30 de agosto del 2016 Página N° 8

ARTÍCULO 16.- Se conoce recurso de revisión planteado por la señora Yuliana Camacho

Aguilar, cédula N° 1-1314-991, puesto N° 102049 de Profesional 1B, ubicada en la División Administrativa, en virtud de que con nota del 16 de junio del 2016, solicitó al Departamento de Recursos Humanos la

actualización de su clasificación profesional, la cual fue denegada.

A continuación se transcribe el citado documento:

“La anterior petición la realicé con fundamento en el informe técnico N° 02-2015, realizado por el Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano, el cual en lo que interesa, señala:

(. . . ) Las funciones ejecutadas actualmente por la funcionaria Camacho Aguilar, por el nivel de dificultad, responsabilidad, consecuencia del error y por las repercusiones que pueden representar, se logra determinar que corresponden a la clase de Profesional 2 A; sin embargo, la funcionaría objeto de este estudio, no posee el requisito de experiencia a nivel profesional de dos años y posterior a la obtención del grado de licenciatura que exige el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa, para ostentar esta clasificación. “V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Conclusión: De acuerdo con el análisis realizado de las funciones y las responsabilidades asignadas a la señora Yuliana Camacho Aguilar, ratificadas por el MBA. Pedro Solano García. Director de la División Administrativa, así como al estudio basado en la estructura organizativa-funcional de esta dependencia, a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa, el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos y el Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa, se concluye que de acuerdo con las funciones y responsabilidades, a la complejidad, a la consecuencia del error y en general a la naturaleza de las actividades, se puede ajustar a la clase ‘Profesional 1 B”.

En apego al artículo 7 y 15 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos, al numeral 1 y 14, del Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa y de acuerdo con el análisis realizado en este informe. Se recomienda reasignar el puesto N° 102049, ocupado en propiedad por la funcionaría Yuliana Camacho Aguilar, de la clase Técnico 2 a la clase Profesional I B, ubicado presupuestariamente en la Dirección División Administrativa. La presente reasignación tiene un costo mensual para la Institución de ¢ 199.615,33.

Al momento en que la servidora Camacho Aguilar, cuente con los requisitos de experiencia establecidos en el “Manual Descriptivo de Clases Asamblea Legislativa para Puestos Administrativos” de la clase Profesional 2-A, contra solicitud expresa del interesado, este

Departamento podrá aplicar la actualización de la clasificación según lo recomendado en este informe y siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen. ” El resaltado es propio. A partir de las conclusiones del informe el Directorio Legislativo tomó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio AL-DRHU-OFI-51 -2015 y en los informes técnicos N° 01-2015 y N° 02-2015, tomar las siguientes disposiciones: (...)

2. Reasignar el puesto N° 102049 ocupado por la señora Yuliana Camacho Aguilar, ubicado presupuestariamente en la División Administrativa. De Técnico 2 a Profesional 1 B. Rige a partir del 1 de febrero del 2015.

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Considero que por una omisión del Directorio Legislativo de ese entonces, se omitió incorporar en el acuerdo el párrafo que indica: “Al momento en que la servidora Camacho Aguilar, cuente con los requisitos de experiencia establecidos en el “Manual Descriptivo de Clases Asamblea Legislativa para Puestos Administrativos” de la clase Profesional 2-A, contra solicitud expresa del interesado, este Departamento podrá aplicar la actualización de la clasificación según lo recomendado en este informe y siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen. ” Esta situación produjo que a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y amparada en la recomendación técnica emanada del informe N° 02-2015, el 28 de junio el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL- DRHU-OFI-1358-2016, denegara mi solicitud bajo el argumento de que existe un acuerdo del Directorio Legislativo (acuerdo 6 de la

sesión N° 115-2016), el cual suspende temporalmente las reasignaciones y recalificaciones. A pesar de no compartir los argumentos que esboza el acuerdo del Directorio - por las razones que expresaré más adelante-, el acuerdo citado contiene una disposición que permitiría resolver mi situación. Señala el acuerdo en su punto cuarto: “4. Las solicitudes de reasignación o recalificación ascendente que se encuentren presentadas y en proceso de trámite ante el Departamento de Recursos Humanos antes de la fecha de rige dispuesta en el inciso anterior, serán conocidas y resueltas por el Directorio Legislativo conforme a derecho, en virtud que fueron gestionadas de manera previa a la adopción de esta disposición.” Visto lo anterior, la solicitud de reasignación de esta recurrente se encontraba previamente

presentada y con un informe técnico favorable (Informe N° 02-2015), por lo cual considero que tengo un derecho previamente reconocido con anterioridad a la disposición emanada por el Directorio Legislativo. Por otra parte, debo manifestarle respetuosamente al Directorio Legislativo que el acuerdo dictado es violatorio de derechos fundamentales. Para fundamentar mi posición me permito transcribir la Sentencia N° 49-2012, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Sección Sexta), de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, que en lo que interesa expresa: “VII.- SOBRE EL DERECHO DE LOS COACCIONANTES A SER REMUNERADOS CONFORME A LAS LABORES QUE HAN VENIDO REALIZANDO. La Constitución Política, en su capítulo de Derechos y

Garantías Sociales, contempla -de manera clara e incuestionable- el derecho fundamental de los trabajadores a ser retribuidos con un salario que corresponda a la labor que desempeñen: “Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. ’’ ‘‘Artículo 57 - Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. E[ salario será siempre igual para trabajo igual

en idénticas condiciones de eficiencia. Tal y como ha dicho previamente esta misma Sección: “De conformidad con las normas transcritas, se desprende que no basta con que las personas tengan un trabajo, sino que además, éste debe revestir ciertas características esenciales que en última instancia se encuentran determinadas por el principio constitucional de dignidad humana. Desde esta perspectiva, el trabajo es uno de los mecanismos, mediante los cuales, las personas pueden tener acceso a las condiciones mínimas que les permitan desarrollarse plenamente y en libertad, en todos los ámbitos del quehacer humano. Es por ello que las actividades que realicen no deben ser de tal naturaleza que impliquen una negación de sus derechos fundamentales, todo lo contrario, el derecho al trabajo implica la oportunidad de tener acceso a actividades productivas

honestas y útiles -como lo indica el Constituyente- no sólo para sí mismos, sino también para la sociedad. Dichas labores deben prestarse en condiciones sanitarias que salvaguarden la vida, la

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seguridad y la integridad física de los trabajadores; deben ser debida y oportunamente remuneradas

de conformidad con parámetros objetivos aplicables a todos aquellos que se encuentren en una condición similar-véase lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política-, puesto que los seres humanos por el hecho de serlo, no pueden estar sometidos a una re lación de servidumbre. Todo lo anterior, implica que aún y cuando las partes de una relación de empleo público o privado, pueden convenir en ciertos aspectos de los elementos esenciales anteriormente citados o en otros derivados de esas relaciones, lo cierto es que, dichas condiciones deben ser más beneficiosas a las establecidas como mínimo por el Derecho de la Constitución y por la normativa infra constitucional -ello siempre dentro del marco jurídico que establecen los principios de no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad-, pues en caso contrario, se estaría dando no sólo un trato discriminatorio v por ende, no razonable en perjuicio de los personas que realizan el trabajo o prestan el servicio, sino que en definitiva, se tomaría nugatorio el contenido esencial del derecho

fundamental al trabajo, en menoscabo de la dignidad que le es inherente a todo ser humano, al imponerles condiciones de trabajo desfavorables, que les impida desarrollarse como personas, porque son insalubres, inseguras, degradantes, crueles, no remuneradas o bien, remuneradas de forma tardía o por montos inferiores a los objetivamente establecidos como mínimo por el legislador. En síntesis, el principio de dignidad humana -contenido en los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución Política- tiene la virtud de permear y en consecuencia, de determinar los límites y alcances de los derechos fundamentales en general, que no pueden ser desconocidos ni por los entes u órganos que ejercen potestades legislativas o reglamentarias, ni por los sujetos de derecho público o privado que en ejercicio del principio de libertad de contratación, estén llamados a regular las relaciones de empleo o los contratos de servicios...” (N° 171-2011-VI de las 7:30 horas del 9 de agosto del 2011; en sentido similar, las sentencias N° 798-08 y 671-09.)

Ahora bien, la Sala Constitucional ha señalado repetidamente (por ejemplo, en sentencias N° 4419-94, 238-1-96, 8938-99. 526-01 v 9213-08) que el hecho de que un servidor esté formalmente designado en una categoría determinada de trabajo, mientras que en la realidad se le asigna labores que tocan a una categoría distinta (va sea inferior o superior), violenta los citados derechos fundamentales. Del mismo modo se ha advertido: “En anteriores ocasiones ya ha señalado esta Sala que todo movimiento de personal que disponga la Administración, debe estar debidamente justificado por razones de interés público, con fundamento en un acto motivado, y que ello no debe significar un menoscabo en las condiciones no sólo formales (nomenclatura de la plaza, puesto, etc.) sino también en las sustanciales, tales como el salario, la ubicación y la dignidad del funcionario en el ejercicio efectivo de su trabajo...” (Sala Constitucional, N°

2000-03660 de las 16:12 horas del 2 de mayo del 2000; el subrayado es añadido.) En casos como los del sub examine, la situación de los actores equivale, en la práctica, a que se les haya aplicado un ascenso laboral, por el cual -sin embargo- no se les remunera. Esto lesiona palpablemente las precitadas normas constitucionales, porque entonces el salario que devengan deja de ser el debido (artículo 56) y, además, deja de ser igual respecto de otros trabajadores que ejecutan las mismas tareas, pero a guienes sí se les paga como corresponde (artículo 57). No está demás señalar que se infringe también disposiciones infra constitucionales que plasman los señalados principios, en particular el numeral 167 del Código de Trabajo. Así las cosas, la conducta administrativa que se ha tenido por acreditada en este caso, constituye una omisión por parte de la CCSS que resulta sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico y que, como tal, genera un efecto lesivo sobre el patrimonio de los actores, quienes no están obligados a soportarlo,

en el contexto de la relación de servicio que los liga con la Administración accionada. En presencia del señalado nexo causal y al no existir causal de justificación valedera que legitime la conducta administrativa acusada, surge claramente una responsabilidad objetiva que debe ser reparada íntegramente. Así las cosas, estima este órgano colegiado que el reclamo indemnizatorio debe ser estimado en lo que concierne al daño material, ordenando a la entidad demandada que cancele a los accionantes todas las diferencias salariales -entiéndase sueldo base y cualesquiera pluses aplicables- que hayan existido entre los puestos de Enfermero Licenciado 1 y 2, desde la fecha en que comenzaron a desempeñar la labor de Enfermeros Coordinadores de Sala de Operación (1 de junio del 2003 en el caso de Ay 2 de mayo del 2006 en el de F) y hasta su efectivo pago, junto con las correlativas diferencias en los rubros que dependen del salario, tales como salario escolar, anualidades, aguinaldo, vacaciones, carrera profesional y dedicación exclusiva. Asimismo, por

tratarse de una obligación dineraria, de conformidad con los artículos 706 y 1163 del Código Civil, se les debe reconocer también, en concepto de perjuicios, intereses iguales a los pagados por el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, contados desde la

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fecha de vencimiento de cada diferencial salarial no reconocido y hasta su efectiva cancelación. ” El

subrayado es propio. Como se desprende de la sentencia anterior, existen sendos pronunciamientos no sólo por parte del Tribunal Contencioso Administrativo sino también del Tribunal Constitucional, que reafirman el derecho que tienen los trabajadores de recibir una remuneración justa de conformidad con las labores que se realizan. Por lo anterior, dejo constando que la suscrita no solamente realiza las funciones, sino que cuenta con los requisitos que establece la normativa institucional para ser retribuida de conformidad con la clase que recomienda el informe del órgano técnico de la Administración.

PETITORIA 1. Que se modifique el acuerdo del Directorio Legislativo establecido en el artículo 11, punto segundo, emanado en la sesión ordinaria N° 041-2015, agregando el párrafo contenido en el Informe Técnico N° 02-2015 que indica:

“Al momento en que la servidora Camacho Aguilar, cuente con los requisitos de experiencia establecidos en el “Manual Descriptivo de Clases Asamblea Legislativa para Puestos Administrativos” de la clase Profesional 2-A, contra solicitud expresa del interesado, este Departamento podrá aplicar la actualización de la clasificación según lo recomendado en este informe y siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.”

O en su defecto: 2. Se apruebe la recalificación solicitada mediante nota de 16 de junio recibida por el Departamento de Recursos Humanos el 17 de junio. No omito manifestar que en caso de que se me deniegue la satisfacción de mi derecho procederé a acudir a la instancia jurisdiccional respectiva”.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Recursos Humanos,

copia del recurso de revisión planteado por la señora Yuliana Camacho Aguilar, cédula N° 1-1314-991, puesto N° 102049 de Profesional 1B. ACUERDO FIRME. -680-

ARTÍCULO 17.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por

la funcionaria Raquel Barboza Bonilla contra el concurso interno No. 01-

2016, en el puesto 094140 de Profesional 2B, del Departamento de Participación Ciudadana, cuyos resultados le fueron comunicados mediante oficio número AL-DRHU-OF1-1654-2016, con fundamento en los

argumentos que se transcriben a continuación: “1.- El día 18 de agosto de 2016 se me notificó el oficio número AL-DRHU-

OFI- 1654-2016 mediante el cual se me comunicó la nota asignada en el Concurso Interno 01-2016 Puesto N° 094140 Profesional 2B, Departamento de Participación Ciudadana.

2.- Los resultados comunicados fueron:

Predictor Porcentaje

asignado Nota obtenida Porcentaje

obtenido

Prueba específica 30% 90,00 27,00

Prueba competencias

20% 81,11 16,22

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Idiomas 5% 0,00 0,00

SIL 3% 100,00 3,00

Capacitación 12% 0,00 0.00

Experiencia 10% 91,62 9,16

Excedente

Otros estudios 10% 0,00 0,00

Atinencia 10% 100,00 10,00

TOTAL 100% 65,38

3.- En vista de la nota asignada en los predictores IDIOMAS y EXPERIENCIA EXCEDENTE, interpongo el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pues no estoy conforme con dichos resultados.

4.- Según las bases del concurso publicadas por el Departamento de Recursos Humanos, las áreas específicas a evaluar en el concurso son las

siguientes:

EVALUACIÓN:

Predictor Area a evaluar Ponderación

Prueba competencias

Intrapersonal, interpersonal, desarrollo de tareas, entorno y gerencial

20%

Prueba específica redacción de

comunicación a la ciudadanía sobre

actividades del Departamento

Habilidades desarrolladas en la redacción y transmisión de ideas asociadas a las

actividades del Departamento para que la comunidad costarricense se involucre en

el desarrollo de la función legislativa.

30%

Otros idiomas Conocimientos demostrados de otros idiomas

5%

Capacitación Conocimientos recientes y actualizados sobre manejo del Windows, SIL, redes

sociales, Portal Legislativo y paquetes de diseño gráfico, redacción, comunicación.

15%

Experiencia excedente profesional y

desarrollada en el Área Legislativa

Aplicación de conocimientos, inserción laboral, conocimiento sobre las

actividades y desarrollo del proceso de formación de la ley.

10%

Otros estudios universitarios

Mayores bases académicas y conocimientos profesionales

10%

Atinencias Ciencias Políticas, Comunicación Colectiva, Periodismo, Publicidad,

Relaciones Internacionales, Relaciones Públicas.

10%

TOTAL 100%

5.- En cuanto a IDIOMAS se me asignó un 0,00 de nota, sin embargo, según las áreas a evaluar publicadas por Recursos Humanos, debió asignárseme

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una nota de 100; es decir, el 5% asignado para dicho predictor, pues cumplí

a cabalidad con el área a evaluar específicamente señalada al demostrar con certificados del Instituto Nacional de Aprendizaje conocimientos del idioma inglés. Incluso ya se me está pagando por concepto de carrera

profesional uno de dichos certificados, al respecto véase el oficio número AL- DRHU-QFI-1202-2016 del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, mientras que el otro se encuentra pendiente de

reconocimiento para carrera profesional, desde el 05 de julio de 2016. Por todo lo anterior, es inaceptable que se me haya puesto un 0.00 de nota, pues demostré conocimientos del idioma inglés, v por lo tanto cumplo

plenamente con lo expresamente señalado en las bases del concurso como área a evaluar. debiéndoseme reconocer como nota un 100.00 equivalente a un 5% en el predictor Idiomas.

6.- En cuanto al predictor EXPERIENCIA EXCEDENTE me encuentro inconforme con la nota de 91,62 asignada por cuanto considero que debió

ser un 100, es decir, el porcentaje obtenido debió ser 10,00, pues según las bases del concurso comunicadas por ustedes con relación a la experiencia excedente, el área a evaluar es: Aplicación de conocimientos, inserción

laboral, conocimiento sobre las actividades y desarrollo del proceso de formación de la ley. En cuanto a aplicación de conocimientos e inserción laboral, he laborado muchos años en el Asamblea Legislativa, a la fecha

tengo 6 anualidades (y en pocos meses cumpliré 7 anuales) como asesora en la Fracción del Partido Movimiento Libertario, por lo cual conozco bien las actividades que se desarrollan en la Asamblea Legislativa, incluido el

desarrollo del proceso de formación de la Ley y las actividades y procedimientos que llevan a cabo los miembros del Directorio Legislativo, pues he laborado como asesora de diputados que han ostentado cargos en

el Directorio Legislativo, por ejemplo, actualmente soy asesora del Diputado losé Alberto Alfaro Jiménez, quien es el VICEPRESIDENTE del Directorio actual, y entre los años 2010 a 2014 laboré como asesora de la Diputada

Mireya Zamora Alvarado quien fungió como PRIMERA SECRETARIA, por lo cual no solo tengo experiencia en la Asamblea Legislativa sino que tengo experiencia como asesora de diputados con puestos en el princ ipal órgano

de la Asamblea Legislativa, los cuales tienen más responsabilidades y actividades que el resto de los Diputados.

7.- Además, en cuanto a EXPERIENCIA EXCEDENTE debe considerarse mis Evaluaciones de Servicio, las cuales siempre se me ha calificado de Excelente, lo cual es una prueba más sobre mi experiencia en esta

Asamblea Legislativa. 8.- Así, considerando mi experiencia, la nota asignada al predictor

EXPERIENCIA EXCEDENTE debió ser de un 100 para un 10.00 de porcentaje.

PRUEBA:

Como prueba pueden corroborar mi expediente en el Departamento de Recursos Humanos, la oferta de servicios presentada y la documentación en manos de la persona encargada del área de Carrera Profesional.

PETITORIA

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Con base en lo anteriormente expuesto, solicito se acoja el presente recurso,

y se me asigne una nota de 100 en Idiomas para un porcentaje de 5%, y una nota de 100 en Experiencia Excedente para un porcentaje de 10%, y se corrija la nota final global de un 65.38 a un 71.22, que es lo correcto.

FUNDAMENTO LEGAL

Interpongo el presente recurso de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Principio de Legalidad, el Principio de Publicidad y el Principio de Seguridad jurídica, en el tanto, el Departamento de Recursos

Humanos comunicó mediante correo electrónico las bases del concurso y las áreas específicas a evaluar, debiendo apegarse la evaluación estrictamente a lo estipulado como áreas a evaluar y revisar toda la información disponible,

tanto la aportada con la oferta como el expediente del servidor, pues de lo contrario se estaría actuando en perjuicio de los administrados que de buena fe presentaron su oferta de servicios en el presente concurso.”

Asimismo se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1717-2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos,

mediante el cual resuelve el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la señora Raquel Barboza Bonilla, en contra de los resultados obtenidos en los predictores idiomas y experiencia, los cuales son

componentes de la calificación final. Se revisa de forma integral lo solicitado, encontrando en el expediente

personal de la servidora, el certificado de Inglés básico de 200 horas con fecha 24 de setiembre de. 2014. Este se consideró según las variables utilizadas en el predictor “Otros Idiomas”1, asignándole una calificación de

20%, como se estipuló en las bases de selección: “OTROS IDIOMAS:

Se calificará aquellos documentos donde conste el conocimiento de otros idiomas de la siguiente manera:

Idioma Nivel de conocimiento Calificación

Ingles Básico 20%

Francés Intermedio 50%

Portugués Alto 75%

Otro Dominio 100%

MAXIMO 5 PUNTOS”

Ahora bien, resulta improcedente aceptar su petitoria de otorgarle el 5% al predictor “Otros Idiomas”, basado en su expediente personal, donde consta

que cuenta únicamente con un curso de inglés en el nivel básico y de acuerdo con la medición establecida, le corresponde un 20%.

En otro orden de cosas, en cuanto a la experiencia excedente de dos años y cuatro meses contabilizada, con base en el expediente personal, según el siguiente detalle:

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1. Licenciatura en Comunicación de Mercadeo obtenida a partir del 21 de

enero del 2006.

2. Al momento de obtener su licenciatura se encuentra nombrada hasta el 4 de setiembre de 2006, cuando se le cesa de sus funciones.

3. Nombramiento a partir del 16 de junio del 2007 y se aplica un cese de

funciones a partir del 31 de marzo del 2008.

4. Nombramiento a partir del 20 de octubre del 2008, cesándola de sus funciones el 12 de enero del 2009.

5. A partir del 19 de enero del 2009 se nombra y posteriormente se cesa el 31 de agosto del 2009

6. Se registra el primero de mayo del 2010 un nombramiento hasta el 30 abril del 2014.

7. Nombramiento registrado a partir del 10 de mayo del 2016 y aunque su

vence se acordó el 30 de abril del 2017, se cuenta hasta el 7 de julio del año en curso, fecha en que lleno oferta de servicios.

Con base en la tabla de valoración la nota obtenida de 91,62, equivalente a un porcentaje de 9,16, posterior al grado de licenciatura universitaria como se normó dentro de los predictores de selección.

Valga aclarar, que si bien es cierto se mencionan áreas para evaluar dentro de las bases de selección, el instrumento de calificación define el predictor y cómo evalúa puntualizándolo de la siguiente manera: “La experiencia

excedente será aquella obtenida posterior al grado de licenciatura universitaria, extra requisito y en la ejecución de labores de nivel profesional en el área de actividad.”

Cabe agregar que, la evaluación del desempeño no es un componente activo de los predictores de selección, resultando imposible considerarla en

la calificación final del concurso en cuestión. Así las cosas, y con base a los predictores de selección utilizados para este

concurso y a las modificaciones correspondientes a partir del análisis de su recurso de revocatoria, los resultados de su participación en el concurso Interno 01-2016 son los siguientes:

Predictor Porcentaje asignado

Nota obtenida Porcentaje obtenido

Prueba específica 30% 90,00 27,00

Prueba competencias 20% 81,11 16,22

Idiomas 5% 20,00 1,00

SIL 3% 100,00 3,00

Capacitación 12% 0,00 0,00

Experiencia excedente 10% 91,62 9,16

Otros estudios 10% 0,00 0,00

Atinencia 10% 100,00 10,00

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TOTAL 100% 66,38

En relación con lo dicho, se declara sin lugar el recurso de revocatoria en primera instancia en lo referente a otorgar el 5% en “Otros Idiomas” y el

100% en “Experiencia Excedente”, por lo que se procede a trasladar copia de este oficio y sus orígenes al Directorio Legislativo para que se atienda lo relacionado con la apelación en subsidio.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1747-2016, con fecha 25 de agosto del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director

del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la funcionaria Raquel Barboza.

Sobre el particular indica que su dependencia le informa la imposibilidad de otorgarle el 5% en el predictor “Otros Idiomas” y el 100% en Experiencia

Excedente en el Concurso 01-2016, en la clase Profesional 2B, ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana, puesto No. 094140.

Lo anterior fue verificado en el expediente personal que custodia esa dependencia, por lo que se declara sin lugar el recurso y se traslada al Directorio Legislativo para su atención.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1717-2016, se tienen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

- Que el certificado de inglés básico presentado por la señora Raquel Barboza Bonilla, correspondiente a 200 horas, se consideró según las

variables utilizadas en el predictor “Otros Idiomas” y se le asignó una calificación de 20%, de conformidad con lo estipulado en las bases de selección.

- Que el predictor de experiencia excedente, entran a contar una vez que

se registran los cinco años contemplados en los requisitos para acceder

al puesto.

- Que la evaluación del desempeño no es un componente activo de los

predictores de selección, resultando imposible considerarla en la calificación final del concurso en cuestión.

POR LO TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con base en los argumentos esgrimidos por el Departamento de

Recursos Humanos, mediante oficio AL-DALE-OFI-1747-2015, acuerda rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por la funcionaria Raquel Barboza Bonilla, contra la

calificación asignada por su participación en el concurso interno No. 01-2016, en el puesto 094140 de Profesional 2B. ACUERDO FIRME. -681-

ARTÍCULO 18.- Se conoce recurso de apelación presentado por la señora Sandra Herrera Morales contra dos rubros en el resultado de las pruebas aplicadas para el concurso interno NO. 01-2016, el cual se transcribe a continuación:

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“1.- El predictor de idioma: En mi expediente consta que soy egresada de un

colegio bilingüe, además presenté un título que indica que finalicé el ciclo de idioma avanzado, lo cual necesariamente supone que tengo nivel de dominio del idioma inglés. Para respaldar lo dicho anteriormente, adjunto una certificación de la misma universidad donde expresamente menciona que finalicé el nivel máximo del programa de inglés. 2.- Prueba específica: en esta prueba se me comunicó que la disminución en el valor total se debió a tres aspectos que señalo a continuación con mis observaciones. Objetivos de la actividad:

a) Antes Observación realizada por el equipo calificador: Excluye la estrategia de medios, grupos sociales e instituciones regionales. Desde mi punto de vista, el objetivo es crear canales institucionalizados para acercar a la Asamblea Legislativa con la ciudadanía, por ello, establecí algunas pautas de elaboración previa a la Jornada Cívica Democrática, entre ellas mencioné:

A los actores que consideré que debían participar en el proceso y las

acciones puntuales que se deben tomar en cuenta.

Solicitar permisos (porque algunas actividades de esta naturaleza se

desarrollan en ambientes externos públicos como parques)

Enviar invitaciones a las personas que deseen asistir (en lo que

conozco no se publica abiertamente en redes sociales para una asistencia masiva, sino que se direcciona la invitación al público meta),

Establecer un grupo multidisciplinario de coordinación de la actividad:

esto porque en ocasiones se incorpora además del equipo de la

Asamblea (despachos-DPC) a otras instituciones como la municipalidad, el MEP u otros.

Elaboración de material de trabajo de carácter informativo: fliyers

(volantes), brochure, información institucional el quehacer legislativo.

Elaboración de una campaña publicitaria en la zona o comunidad para

incentivar la participación de la Jornada, y en los colegios que participarán con estudiantes.

Este último punto contempla sin duda la estrategia de medios y grupos

sociales. La campaña publicitaria tiene la finalidad de identificar cuáles son los mecanismos idóneos para transmitir el mensaje publicitario al público meta, ya sea para las instituciones públicas, organizaciones sociales, empresas, estudiantes y cualquier otro representante social.

En mi caso tomé muy en cuenta la realización de una campaña publicitaria no es solamente el uso de redes sociales, sino que es mucho más amplia y debería combinar canales para transmitir la información, máxime que la

Jornada Cívica Democrática se plantea para ser desarrollada en una comunidad rural costera. Es claro que en la actualidad la realidad del país no ofrece acceso a los servicios públicos de manera generalizada. En las zonas alejadas todavía las personas no tienen un acceso fácil a internet, ni siquiera las escuelas públicas cuentan con una línea telefónica donde comunicarse y

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por el contrario se debe llamar a la vivienda de algún funcionario de la

institución pública. Además, las Jornada involucra la participación de empresarios que son micro y pequeños empresarios con muchas limitaciones tecnológicas. b) Durante Observación realizada por el equipo calificador: No incluye medios de comunicación, grupos sociales e instituciones regionales. Desde mi punto de vista esta fase no necesariamente debería incluir medios de comunicación. Por el contrario, los grupos sociales y las instituciones regionales se encuentran inmersos dentro de los grupos de trabajo que se desarrollan en

la Jornada. El objetivo principal de esta fase es que los grupos organizados conozcan de la Asamblea, evalúan la situación de la zona a la cual pertenecen y además estén informados de los medios que la Institución ofrece (algunos por delegación constitucional) para presentar propuestas de ley o puedan solicitar información relacionada con el quehacer legislativo que les brinde insumos para resolver sus necesidades. Analizar la situación regional y nacional, conocer la existencia del DPC y los mecanismos que ofrece la Asamblea son acciones de gran relevancia en esta

fase. En mi opinión, las acciones que mencioné en la prueba escrita y que transcribo para su valoración tienen un enfoque integral de la fase DURANTE, pues en ella lo primordial no son los medios de comunicación (que están incluidos en lo que corresponde), sino la experiencia que se adquiere en la transmisión de conocimientos. El uso de los recursos de la Asamblea es para que las personas y las instituciones conozcan lo que el Parlamento les puede ofrecer y cómo ellos también pueden explotar las capacidades institucionales. En la prueba destaqué las siguientes acciones puntuales:

Realizar una feria de exposición con el material y los stands aportados

por las instituciones públicas, organizaciones sociales, con el fin de informar a los estudiantes y demás participantes sobre temas puntuales, por ejemplo: agua, empleo, labores de la Asamblea Legislativa, entre otros).

Realizar un ejercicio de negociación política con estudiantes: esto para

que comprendan con más cercanía el diario vivir dentro del parlamento.

Simulacro de votación de un proyecto de ley.

La presentación de panelistas que expongan las oportunidades y retos

de la región para que los participantes valoren la actualidad y se interesen por participar en la posibilidad de presentar iniciativas de proyectos de ley que contribuyan con la situación nacional o de la región a la cual pertenecen.

En las mesas de trabajo se pueden ampliar las preocupaciones o

inquietudes de los vecinos y canalizarlas de manera que sientan un acompañamiento de la Asamblea Legislativa por medio del DPC y de los diputados que les representan.

Levantar una lista de los participantes con los contactos (correo,

teléfono. SON MEDIOS DE COMUNICACIÓN)

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Poner a disposición medios institucionales de contacto, por ejemplo el

Facebook del DPC. c) Después

Observación realizada por el equipo calificador: No incluye informes, evaluaciones, seguimientos, boletines, redes. En esta sección indiqué diferentes evaluaciones y seguimientos, destaco lo escrito en la prueba:

Sugerir la conformación de un grupo ciudadano del cantón o región,

que continúe reuniéndose e identificando las necesidades que pueden ser resueltas con ayuda de la Asamblea Legislativa y tengan un contacto permanente con el DPC. (SEGUIMIENTO Y EVLUACIÓN).

Hacer un documento compilando los resultados de la Jornada.

(EVALUACIÓN).

Procesar la lista de contactos y enviar un agradecimiento junto con el

documento compilado (SEGUIMIENTO).

Se sugiere un chat para mantener contacto con los participantes y a la

vez , utilizarlo como canal de información. (COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO).

Establecer canales con la institución y con los despachos de los diputados, como medida de seguimiento y de contacto permanente con la Institución.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito una revaloración de las calificaciones en los puntos señalados, pues desde mi perspectiva el desarrollo que realicé no carece de los vacíos señalados.

Agradezco el trámite que se sirva brindar a la presente gestión y quedo en espera de los resultados.”

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1756-2016, con fecha

26 de agosto del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al recurso de apelación presentado por la señora Sandra Herrera Morales

contra las calificaciones obtenidas en los predictores idiomas y prueba específica, los cuales son variables determinantes de la calificación final.

En adelante se responderá de acuerdo con los puntos bosquejados en el documento antes

mencionado:

1) Predictor “Idiomas”

Efectivamente la señora Herrera Morales presentó un diploma del idioma de Inglés que consta de 168 horas de la Universidad Latina de Costa Rica con fecha de octubre del 2013, cabe indicar que

es en idioma extranjero. Al no tener certeza del nivel obtenido en estos estudios, no s e consideró para este predictor; sin embargo, para ampliación de información de este documento presentó dentro de su recurso de apelación, una constancia emitida por la Universidad Latina y suscrita por

la señora Dayana Vásquez Porras, Coordinadora de Servicio al Cliente CIAP del Centro Internacional de Actualización Profesional, donde evidencia que concluyó el nivel avanzado del programa de Inglés del English Learning Center en la modalidad de aprovechamiento para un total

de 168 horas en el mes de octubre del 2013.

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Fundamentados en lo anterior, se procede a reconocer un 75% el idioma Inglés en el nivel avanzado, como el instrumento de calificación así lo muestra.

Ahora bien, el documento de ampliación no demuestra que posee dominio del idioma inglés, sino de un nivel avanzado.

2) Predictor “Prueba específica” Una vez más se reúne la comisión para revisar la prueba y determina que:

En el momento “antes”, es innegable que no se hizo referencia a los medios de comunicación, grupos sociales e instituciones regionales.

En el documento que desarrolló en el tiempo “durante”, se basó más en el fondo de la actividad que en la publicidad y comunicación como la instrucción de la prueba lo

señalaba.

En el último período denominado “después” se le consideró 1 punto más en el entendido que a la hora de señalar el “documento compilado”, se determinó considerarlo como

informe de resultados por lo que este período se le modificó la nota de 7 a 8. Con base en lo anterior, es inadmisible otorgarle el valor total de los puntos. La nota en este

predictor es de 76.

Así las cosas de acuerdo con los predictores de selección utilizados para este concurso, se determina el resultado de su calificación de la siguiente manera:

Predictor Porcentaje

asignado

Nota obtenida Porcentaje obtenido

Prueba específica 30% 76,00 22,8

Prueba competencias 20% 88,88 17,78

Idiomas 5% 75,00 3,75

SIL 3% 100,00 3,00

Capacitación 12% 75,00 9,00

Experiencia excedente 10% 100,00 10,00

Otros estudios 10% 0,00 0,00

Atinencia 10% 100,00 10,00

TOTAL 100% 76,33

Por lo que se colige declarar sin lugar el recurso de revocatoria en primera instancia y elevar la apelación en subsidio ante el Directorio Legislativo, como en derecho corresponde, por lo que se procede a trasladar copia de este oficio y su génesis.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1756-2016, se tienen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

- Que mediante ampliación presentada por la funcionaria Sandra Herrera Morales, pudo demostrar que cuenta con un nivel avanzado del

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programa de inglés, con lo cual se procede a reconocer un 75%, pues si

bien posee un nivel avanzado del idioma, no demuestra que posee dominio de este.

- Que la comisión revisó nuevamente los rubros de prueba específica y determinó realizar una modificación en la valoración del tercer momento especificado en el predictor (se varió la calificación de 73 a 76) y que es

inadmisible otorgarle el valor total de los puntos.

POR LO TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que

le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con base en los argumentos esgrimidos por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DALE-OFI-1756-2015, acuerda

rechazar el recurso de apelación presentado por la señora Sandra Herrera Morales contra parte del resultado de las pruebas aplicadas para el concurso interno NO. 01-2016. -682-

ARTÍCULO 19.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por

el señor César Zúñiga Ramírez contra los resultados aplicados respecto de

la evaluación hecha para el puesto número 094140 de Profesional 2B, ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana, el cual se transcribe a continuación:

“Predictor: Idiomas Criterio: en el cartel de concurso para este puesto, quedó claramente establecido que este predictor se valoraría según una tabla de referencia que establecía que para todo funcionario que tuviera dominio de otro idioma se le

calificaría con un 100% del puntaje respectivo.

Evaluación hecha: en mi caso, se me asignó un puntaje de 75, lo cual significa que se está interpretando que tengo un nivel de conocimiento "alto" del idioma, en vez de tener "dominio" de este.

Solicitud de corrección de nota: según se desprende de mi expediente en el Depto. de Recursos Humanos, yo me gradué en el Programa Regular del idioma inglés en el Centro Cultural Costarricense Norteamericano (ane xo núm. 1), por mucho, la institución educativa con más trayectoria en el país, en esta materia. Ello implicó aprobar un programa de casi tres años de estudios en ese centro, así como un examen comprensivo final -a razón de

prueba de grado-, lo cual certifica mi dominio del inglés en escritura, habla y lectura. No tiene ese departamento ningún criterio objetivo para inferir que el indicado certificado me da un nivel "alto" en el manejo del inglés, que es lo propio de los programas con énfasis más conversacional y de menor duración; lo cual no fue mi caso. Por ese motivo, solicito se corrija la evaluación y se me otorgue la nota máxima, toda vez que presenté pruebas contundentes de mi dominio del idioma de comentario, lo cual, en todo caso, puede ser sujeto a verificación por ese departamento, en el momento pertinente.

Predictor: otros estudios

a. Criterio: en el cartel del concurso se señalan diversos mecanismos de

evaluación relacionados con este predictor, lo cual incluye cursos en paquetes computacionales, redacción, comunicación y otros, así como aquellos relacionados con el área académica, llevados durante los últimos 10 años.

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b. Evaluación hecha: en el concurso no se me otorgó ningún puntaje sobre

este predictor, lo cual significa que el departamento considera que no tengo ningún curso aprobado según el criterio esbozado. Esto no es de recibo, por cuanto según consta en mi expediente, tengo dos certificados que me fueron otorgados en los últimos diez años, según las políticas de capacitación de esta Asamblea Legislativa: uno por 4 horas, otorgado por ARISOL Consulting Group sobre planificación y ejecución del proceso de obras (anexo núm. 2); y otro expedido por la Cámara de Industrias de Costa Rica sobre Elaboración de informes técnicos con orientación hacia la toma de decisiones, con una duración de 16 horas (anexo núm. 3). Adicionalmente a estas capacitaciones, debe agregarse lo relativo a la Conferencia sobre "Religión, Derecho y Estabilidad Social", celebrada en

Provo, Utah, EE.UU., en octubre del 2015, de la cual recibí invitación (anexo núm. 6), y que fue avalada por el Director Ejecutivo de este parlamento, según oficio núm. AL-DREJ-OFI-1351- 2015 (anexo núm. 4) y contrato institucional (anexo núm. 5), suscrito el 28 de setiembre del 2015, en el que expresamente se desprende que figura como "Contrato para estudios" (Capacitación, adiestramiento, becas o facilidades), lo cual implicó mi participación en dicho simposio por un total de 21 horas con 45 minutos, según se deprende del programa de trabajo (anexo núm. 7), en los siguientes términos: el sábado 3, 1 hora y 15 minutos, de 1:00 a 2:15 PM; el domingo 4, 3 horas y media, de 10:00 AM a 12:00 M y de 7:00 PM a 8:30 PM; el lunes 5, 8 horas y media, de 8:30 AM a 5:00 PM; y el martes 6 , 8 horas y media, de 8:30 AM a 5:00 PM.

Solicitud de corrección: según se desprende de la información probatoria aportada, los cursos de capacitación recibidos durante los últimos diez años, suman un total de 41 horas con cuarenta y cinco minutos. Así las cosas, solicito se me otorgue la calificación pertinente en esta materia, según el cartel concursal, como en Derecho corresponde.

PRETENSIÓN Solicito, respetuosamente, se hagan las correcciones y aclaraciones pertinentes, según lo señalado en los dos puntos anteriores, y se me recalculen los porcentajes oportunos, según corresponda.”

Asimismo se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1754-2016, con fecha 24 de agosto del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al recurso

de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor César Zúñiga Ramírez contra las calificaciones logradas en los predictores idiomas y otros estudios, los cuales son variables determinantes de la calificación

final. En adelante se responderá de acuerdo con los puntos bosquejados en el documento en mención:

1) Predictor: Idiomas

Refiere en resumen que posee un dominio del inglés y que por lo tanto considera que su calificación debe ser la máxima que se otorga para el caso que nos ocupa, por el diploma conferido por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano por haber concluido el plan

de estudios del Programa Regular de Inglés Avanzado. Al respecto, el Centro Cultural Costarricense Norteamericano le otorga el diploma por haber

concluido un plan de estudios del programa regular de inglés avanzado, pero no se indica el dominio de la lengua extranjera.

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De acuerdo con lo anterior, resulta improcedente conceder un puntaje mayor en este predictor por

no constar documento que evidencie dominio del idioma inglés. 2) Predictor: Otros estudios

Solicita le reconozcan los cursos de capacitación recibidos durante los últimos 10 años y que se le otorgue el porcentaje a esta variable.

Se responderá dentro de lo concretado en el predictor “Capacitación” porque “Otros estudios”, dista del contenido de su definición que expresamente dice:

“Entendido como los grados concluidos y demostrados como tales, extra requisito y afines al desarrollo profesional requerido en la División Legislativa”

Aclarado esto, y bajo el predictor “Capacitación” se señala lo que en forma literal dictan las bases de selección1, para este concurso:

“Se calificará aquellos cursos de capacitación recibidos en los últimos 10 años, en las modalidades de aprovechamiento (30 horas) y participación (12 horas); relacionados con

el manejo de los siguientes paquetes informáticos: WORD, EXCEL, POWER POINT, ACCES; otros paquetes de diseño gráfico, redes sociales, redacción, comunicación. MÁXIMO DE 06 PUNTOS

Se calificará aquellos cursos de capacitación recibidos en los últimos 10 años de aprovechamiento (30 horas) o participación (12 horas) relacionados con el área

académica. MÁXIMO DE 06 PUNTOS

Cantidad de cursos de aprovechamiento Calificación

5 o más (al menos 150 horas aprovechamiento)

100%

4 (al menos 120 horas aprovechamiento) 75%

2 (al menos 60 horas aprovechamiento)

1 (al menos 30 horas aprovechamiento)

50%

25%

En caso de que se trate de cursos de participación, se contabilizara tres cursos de participación por un curso de aprovechamiento.

SIL, se valorará según utilización de la herramienta en la cotidianidad laboral actual o en momentos anteriores y mediante documento del Director del Departamento donde se requirió la herramienta:

Al menos dos veces por semana durante al menos un año 100%

Utiliza la herramienta de manera esporádica, al menos dos veces por mes a lo largo de un año 50%

No ha utilizado la herramienta 0%

1 Aprobadas por el Directorio Legislativo aprobadas por el Directorio Legislativo en Sesión Ordinaria 122-2016 celebrada el 14 de junio del 2016 acordado en el Artículo 3

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MÁXIMO 3 PUNTOS.”

Por consiguiente, la charla de Arisol: Consulting Group denominada “La Planificación y Ejecución

del Proceso de Compras” (Anexo N° 22) con una duración de 4 horas, resulta inviable el reconocimiento porque no consta de 12 horas como el instrumento de calificación lo específica y para contabilizar los tres cursos de participación por un curso de aprovechamiento.

En cuanto al seminario “Elaboración de Informes Técnicos con Orientación a la toma de decisiones” (Anexo N° 33) cuya duración es de 16 horas, por ser único, nos imposibilita

considerarlo porque no forma parte del trío formulado en la herramienta de calificación para el reconocimiento respectivo.

En relación con los anexos números 4 al 7 no es de recibo esta información por las siguientes razones:

Las fotocopias del oficio de la Asamblea Legislativa AL-DREJ-OFI-1351-20154, Contrato de estudios entre la parte interesada y la Asamblea Legislativa, la carta suscrita por el señor W. Cole Durham, Jr, Susa Young Gates University, Profesor y Director de Derecho de

International center for Law and Religión Studies at Brigham Young University junto con el horario del simposio, no están contempladas dentro del predictor “Capacitación” como elementos de los instrumentos de calificación. Además de que no son documentos que

estén incluidos en su expediente personal, tampoco son documentos probatorios de haber realizado y concluido satisfactoriamente la capacitación mencionada.

No consta en su expediente personal ningún certificado, título o diploma que le atribuya su participación y la cantidad de horas invertidas para la conferencia, llamada “Religión, Derecho y Estabilidad Social.

Así las cosas, y con base a los predictores de selección utilizados para este concurso, se determina que el resultado de su calificación queda incólume como se vert ió en el oficio número

AL-DRHU-OFI-1654-2016:

Predictor Porcentaje

asignado

Nota obtenida Porcentaje obtenido

Prueba específica 30% 100,00 30,00

Prueba competencias 20% 81,11 16,22

Idiomas 5% 75,00 3,75

SIL 3% 100,00 3,00

Capacitación 12% 0,00 0,00

Experiencia excedente 10% 100,00 10,00

Otros estudios 10% 80,00 8,00

Atinencia 10% 100,00 10,00

TOTAL 100% 80,97

2 Documento que consta en su expediente personal en las fechas establecidas por el Cronograma del Concurso Interno 01-2016

3 Documento que consta en su expediente personal en las fechas establecidas por el Cronograma del Concurso Interno 01-2016

4 Copia fotostática de este oficio figura en su expediente personal

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Por lo que se colige declarar sin lugar el recurso de revocatoria en primera

instancia y elevar la apelación en subsidio ante el Directorio Legislativo, como en derecho corresponde, por lo que se procede a trasladar copia de este oficio y su génesis.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO: Que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1754-2016, se tienen los

siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

- Que resulta improcedente conceder un puntaje mayor en el predictor

idiomas, por cuanto no consta algún documento que evidencie un dominio completo del idioma inglés.

- Que de conformidad con lo estipulado en las bases del concurso, resulta inviable el reconocimiento de la charla de Arisol, denominada “La planificación y ejecución del proceso de compras”, porque no consta de

12 horas como el instrumento de calificación lo especifica y para contabilizar los tres cursos de participación por un curso de aprovechamiento.

- Que no es posible considerar el seminario “Elaboración de informes

técnicos con orientación a la toma de decisiones, por cuanto no forma

parte del trío formulado en la herramienta de calificación para el reconocimiento respectivo.

- Que fueron considerados otros anexos presentados por el funcionario y no se encontraron elementos suficientes para su consideración.

POR LO TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que

le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con base en los argumentos esgrimidos por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DALE-OFI-1754-2015, acuerda

rechazar el recurso de apelación presentado por el señor César Zúñiga Ramírez, contra parte de los resultados aplicados respecto de la evaluación hecha para el puesto número 094140 de Profesional 2B,

ubicado en el Departamento de Participación Ciudadana. -683-

Se levanta la sesión a las 11:30 a.m.