retiro de los maestros al final del semestre - p de la c 417

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 4 ta Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 417 Informe POSITIVO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Vuestra Comisión de los Sistemas de Retiro del Servicio Público, previo estudio y consideración al efecto, tienen a bien someterle a este Alto Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 417, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se hace formar parte del mismo. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 417 tiene como finalidad enmendar el Artículo 39 de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que ningún maestro del salón de clases y Director Escolar,

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Page 1: Retiro de los Maestros al Final del Semestre - P de La C 417

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16 ta Asamblea 4 ta SesiónLegislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 417

Informe POSITIVO

17 DE SEPTIEMBRE DE 2010

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Vuestra Comisión de los Sistemas de Retiro del Servicio Público, previo estudio y

consideración al efecto, tienen a bien someterle a este Alto Cuerpo el informe del Proyecto de la

Cámara 417, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado

electrónico que se hace formar parte del mismo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 417 tiene como finalidad enmendar el Artículo 39 de la Ley Núm. 91 de 29

de marzo de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro

para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que ningún maestro del

salón de clases y Director Escolar, podrán jubilarse hasta que termine el año escolar en curso a

menos que sufra de una enfermedad que le impida continuar en el salón de clases o en la escuela.

Surge de la Exposición de Motivos de esta medida que la misma desea proteger a

nuestros maestros y estudiantes que pertenecen al sistema de educación pública.

La Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según enmendada, denominada como la “Ley

Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,

crea un Sistema de Retiro y beneficios que se denominará “Sistema de Retiro para Maestros” y

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los fondos de este Sistema, se utilizarán y aplicarán para los miembros del Sistema, sus

dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad,

anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios. 

La Ley Núm. 91, supra, no contempla la importancia y repercusiones que tiene en el

componente educativo el derecho a la jubilación de los maestros del salón de clases, para que

esto no afecte la continuidad y calidad de la Educación. Cuando los maestros que se retiran están

trabajando en posiciones relacionadas con la educación tales como maestros del salón de clases y

Directores Escolares, el Departamento de Educación necesita un tiempo razonable para

sustituirlos, para que la ausencia de estos no afecte nuestros estudiantes y la calidad de la

enseñanza en el sistema educativo del país.

La realidad es que estos maestros del salón de clases, dentro de su clientela, atienden

cientos de estudiantes diariamente y su ausencia causa un disloque no sólo en los salones de

clases si que también afecta directamente los trabajos del día a día escolar en las escuelas

públicas del país. Todos sabemos que los maestros del sistema Público de Puerto Rico merecen

su jubilación, sin embargo, la misma no debe afectar la calidad de la enseñanza y el

funcionamiento de nuestro sistema educativo.

La función primordial de nuestros maestros es educar y formar los líderes y ciudadanos

que se integrarán a la sociedad puertorriqueña del mañana.  Éstos además, deben forjar personas

útiles que tengan un compromiso con nuestro país. Reconocemos el compromiso y dedicación a

través del tiempo. Es por eso que nuestros maestros son merecedores de la más alta estima,

respeto y consideración de todos nosotros que un día fuimos sus estudiantes.

Esta Asamblea Legislativa busca, con la aprobación de esta medida, que los maestros del

sistema público de Puerto Rico que se encuentren sirviendo como maestros del salón de clases y

los Directores Escolares en escuelas públicas puedan jubilarse cuando termine el semestre

escolar.

RESUMEN DE PONENCIAS Y MEMORIALES EXPLICATIVOS

Con el propósito de hacer un análisis mesurado de la medida, la Comisión de los

Sistemas de Retiro del Servicio Público celebró vistas públicas el 24 de marzo de 2009, 30 de

septiembre de 2009 y 3 de diciembre de 2009. Los memoriales explicativos, al igual que las

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ponencias presentadas en vistas públicas, contribuyen de manera equitativa en la preparación de

este informe. Sometieron ponencias las siguientes entidades:

A la vista del 24 de marzo de 2009 comparecieron los siguientes deponentes:

I. Asociación de Maestros de Puerto Rico:

Comparece la Asociación de Maestros de Puerto Rico representada por su Director

Ejecutivo el Sr. Reyes Rodríguez. En su ponencia la Asociación nos presenta que este proyecto

bajo consideración no sólo elimina un derecho adquirido.

Los deponentes reconocen la finalidad del proyecto y comparten la preocupación de esta

Asamblea Legislativa, pero entienden que esto puede atenderse sin la necesidad de quitarle un

derecho ganado de parte de los maestros del país por lo que no pueden endosar este proyecto

según fue presentado.

Estos recomiendan que se legisle tal y como se hizo para atender la escasez de directores

de escuela otorgando una dispensa a todo maestro que se jubile durante el curso escolar para que

mediante contrato pueda continuar trabajando los meses que le faltan hasta completar el mismo,

sin que se le afecte su pensión ni su salario.

II. Sistema de Retiro de Maestros:

El Sistema de Retiro para Maestros fue representado por su Directo Ejecutivo el señor

Héctor Mayol Kauffmann.

Aunque ellos simpatizan con la intención de la medida, entienden que existen otras

alternativas administrativas que se pueden considerar. Entre ellas está la información estadística

que el Sistema de Retiro para Maestros puede brindar al Departamento de Educación para que el

Departamento pueda prepararse para los retiros cada año a tiempo. Además, el Departamento de

Educación puede establecer incentivos para que los empleados que ocupen puestos claves o de

difícil reclutamiento se mantengan hasta el final del año escolar.

A la vista del 25 de marzo de 2009 comparecieron los siguientes deponentes:

III. Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc.

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En representación de Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc., depuso el Profesor

Domingo Madera su Presidente. En su ponencia entienden que el Sistema de Retiro para

Maestros tiene como responsabilidad poner en vigor las disposiciones de la Ley #91 supra, lo

cual establece requisitos de edad y años de servicio para que los maestros participantes puedan

acogerse y disfrutar los beneficios de su pensión.

El deponente recomienda a esta Comisión que el Departamento de Educación establezca

parámetros para poder llenar las vacantes antes de que se cumpla el retiro del maestro. Proponen

una enmienda para establecer que el maestro se pueda jubilar al final de cada semestre para así

no perjudicarlo a él y al estudiante.

A la vista del 30 de septiembre de 2009 fue citado el Dr. Carlos Chardón quien no

asistió en más de una ocasión que fue citado y posteriormente sometió su ponencia:

IV. Departamento de Educación:

La intención de este proyecto es asegurar el servicio directo, sin interrumpir a los

estudiantes durante el transcurso del año escolar. El Departamento de Educación apoya el

mismo por ser la Educación un derecho garantizado por la Constitución. Todos conocen que se

afecta la enseñanza y el aprendizaje en las escuelas de nuestro sistema con el movimiento de

personal docente durante el transcurso del año escolar. Para la efectividad de la medida,

recomendamos que se establezca un tiempo específico para radicar la solicitud de retiro durante

cada semestre escolar. El maestro deberá radicar su solicitud y que la misma sea autorizada y no

procesada hasta mayo de cada año escolar; de esta manera el Departamento de Educación podría

establecer los ajustes necesarios para que la vacante sea ocupada mediante Reclutamiento de

Maestro para el próximo año escolar.

V. Organización Nacional de Directores de Escuelas de Puerto Rico, Inc. Representados

por el Prof. Luis Felipe Díaz, Presidente:

Están a favor de cada medida legislativa que garantice la continuidad del proceso

educativo y sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje en el salón de clases. De aprobarse

esta medida entienden que puede ser aplicada no solo al personal docente del Departamento de

Educación, si que también a todo el Sistema de Educación Público de Puerto Rico, de manera

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que se incluya al personal docente de todo componente educativo adscrito a cualquier agencia,

instrumentalidad y/o dependencia gubernamental.

Recomienda que debiera incluirse en la medida un incentivo que sirva para retener a esa

persona que tiene la intención de jubilarse antes de que concluya el año escolar. Por otro lado,

entienden perfectamente la intención de garantizar todo proceso de enseñanza-aprendizaje en el

salón de clases y sin interrumpir la continuidad del proceso educativo. La Organización Nacional

de Directores de Escuelas de Puerto Rico está incondicionalmente disponible para participar en

cualquier proceso para mejorar la calidad de nuestra educación.

Presentaron Memoriales Explicativos las siguientes entidades:

I. Federación de Maestros de Puerto Rico:

La Federación de Maestros de Puerto Rico, presentó una ponencia escrita en la que nos

indican que desde que se aprobó la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, se

deja a discreción del maestro la fecha de jubilación. Ellos entienden que se le estaría quitando un

derecho ganado.

Nos indican que en el pasado el personal técnico del Sistema de Retiro orientaba a los

maestros dándole las diferentes opciones para su retiro. Las opciones que se les presentaban a

los maestros se relacionaban, entre otras cosas, con ventajas contributivas, licencias acumuladas,

pago de vacaciones, condición de salud y otros.

El deponente entiende que un maestro que se jubile a mitad del curso escolar trae

conflicto al Departamento de Educación al igual que a los estudiantes que tienen que prescindir

de este maestro, ya que este nuevo maestro no es el mismo que le da sus exámenes y desconoce

las dificultades y destrezas de estos estudiantes. Establecen que los maestros sin que se le coarte

el tiempo de su jubilación, pueden poner su renuncia y gestionar a la vez su jubilación.

Estos no recomiendan la aprobación de la medida.

CONCLUSIÓN

Esta Asamblea Legislativa entiende que el conjunto del Sistema Escolar debe funcionar

como un ente completo donde nuestros maestros son el componente principal. Cuando un

maestro se jubila dentro del curso escolar podemos decir que se trastoca todo un salón de clases

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y nuestros jóvenes son los perdedores. Esta medida no pretende coartar el derecho que tienen

nuestros maestros a jubilarse, pero sí entendemos debe ser en forma ordenada donde no se

afecte la continuidad del curso escolar.

Es necesario que el Estado reconozca la ardua labor que llevan a cabo nuestros maestros

en beneficio de la sociedad. Esta medida va dirigida a atender las necesidades de la clase

magisterial al permitirle al maestro que sea elegible al beneficio de su retiro sin menoscabar el

sistema educativo y la educación de nuestros niños y jóvenes.

  La clase magisterial se ha distinguido como servidores públicos muy sacrificados en su

trabajo diario y han servido bien en las tareas que les ha correspondido desempeñar. Sin

embargo, es necesario entender que las exigencias de los componentes de la comunidad a la cual

sirven, necesitan una tranquilidad y continuidad en los servicios que prestan para que no se

trastoque la calidad de la enseñanza.

Entendemos que para cumplir con la intención de esta medida debemos establecer un

procedimiento para el retiro de los maestros del salón de clases y los directores escolares.

En caso que se jubilen durante el curso escolar el maestro del salón de clases y los

directores escolares del sistema de educación pública deberán notificar su renuncia al

Departamento de Educación con noventa (90) días de anterioridad a su efectividad para que se

tenga tiempo suficiente de reclutar un nuevo maestro.

Si no se cumpliera con esta notificación por parte del maestro del salón de clases o

directores escolares, entonces se deberá seguir el siguiente procedimiento: todo maestro del

salón de clases y director de escuela deberá tener radicado en el Sistema de Retiro su solicitud de

servicio con el tiempo acumulado antes del 31 de enero del año en curso; el Sistema deberá

contestarle su petición antes del 31 de marzo y estos deberán proceder con la radicación de su

carta de renuncia ante el Departamento de Educación antes del 31 de mayo, la cual será efectiva

el 31 de julio. En caso de que su renuncia sea efectiva en diciembre, deberá radicar en el

Sistema de Retiro su solicitud de servicios antes del 30 de junio del año en curso; el Sistema

deberá contestarle su petición antes del 31 de agosto y la renuncia deberá ser sometida al

Departamento de Educación antes del 31 de octubre para ser efectiva al 31 de diciembre. Estas

disposiciones no serán de aplicación para aquellos maestros o directores escolares dentro del

Departamento de Educación que sufran de una enfermedad o circunstancias imprevistas o

extraordinarias que les impidan continuar trabajando en el salón de clases o en la escuela.

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Es necesario recalcar que al ser el Sistema de Retiro de Maestros una criatura de la

Legislatura, la misma puede modificar el funcionamiento establecido en la ley habilitadora. Y,

no podemos perder de perspectiva, que lo que persigue esta medida es totalmente legítimo y está

dentro del marco de las funciones que le compete a esta Asamblea Legislativa.

Por todas las razones antes expuestas, vuestra Comisión de los Sistemas de Retiro del

Servicio Público recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 417, con las enmiendas

contenidas en el entirillado electrónico que se hace formar parte de de este informe.

Respetuosamente sometido,

Lourdes Ramos RiveraPresidentaComisión de los Sistemas de Retiro del Servicio Público