retie documento 180498 29 abril 2005

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Repblica de Colombia

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIN NMERO 18 ( 29 ABR. 2005)Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 180398 de 2004.

0498

DE

El Ministro de Minas y Energa en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y,

CONSIDERANDO Que el Ministerio de Minas y Energa expidi el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas (RETIE), mediante resolucin 18 0398 del 7 de abril de 2004. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Antes denominado Ministerio de Desarrollo Econmico) a travs de su Direccin de Regulacin coordin la elaboracin del RETIE hasta su expedicin. Que el objetivo de un Reglamento Tcnico es garantizar la seguridad nacional, la proteccin de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevencin de prcticas que puedan inducir a error a los consumidores. En consecuencia el RETIE establece medidas que garantizan la seguridad de las personas, de la vida humana, animal y vegetal y la preservacin del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando riesgos de origen elctrico. Que la Honorable Corte Constitucional ha expresado que una falla en el servicio de electricidad puede significar no solo privar a un ciudadano de un servicio bsico, sino posiblemente la produccin de un dao que puede ser grave e irreparable, personal o patrimonial. As mismo ha manifestado que un cortocircuito, fruto de una conexin deficiente o errnea puede dar lugar a un incendio y con l a daos irreparables. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 8 de octubre de 1992, se pronunci respecto de la peligrosidad de las actividades de uso y provisin de energa elctrica. Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrog la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeci entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Tcnico antes de su entrada en vigencia, con el propsito de garantizar su efectiva aplicabilidad. Por lo expuesto,

RESUELVE ARTCULO PRIMERO. Modifcase el Artculo 2 CAMPO DE APLICACIN del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, el cual quedar as:

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ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN El presente Reglamento Tcnico se aplicar a partir de su entrada en vigencia, a toda instalacin elctrica nueva, a toda ampliacin de una instalacin elctrica y a toda remodelacin de una instalacin elctrica, que se realice en los procesos de Generacin, Transmisin, Transformacin, Distribucin y Utilizacin de la energa elctrica, de conformidad con lo siguiente: - Se considera instalacin elctrica nueva aquella que entre en operacin con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las excepciones que se establecen ms adelante. - Se entender como ampliacin de una instalacin elctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores en ms del 50% de los ya instalados. - El presente Reglamento Tcnico aplicar a remodelaciones de instalaciones elctricas existentes a la entrada en vigencia del RETIE, cuando el cambio de los componentes de la instalacin elctrica sea igual o superior al 80%. - Los productos utilizados en cualquier ampliacin, remodelacin o reposicin debern cumplir el presente Reglamento Tcnico. Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones elctricas los circuitos elctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, mquinas y aparatos que conforman un sistema elctrico y que se utilicen para la generacin, transmisin, transformacin, distribucin o utilizacin de la energa elctrica, dentro de los lmites de tensin y frecuencia establecidos en el presente Reglamento. Los requisitos y prescripciones tcnicas de este Reglamento sern de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas de corriente alterna o continua, pblicas o privadas, con valor de tensin nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 50 V en corriente continua (c.c.). Las prescripciones tcnicas del presente Reglamento sern exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No sern exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden pblico que alteren las instalaciones; en estos casos el propietario de la instalacin procurar reestablecer la seguridad de la instalacin en el menor tiempo posible. Este Reglamento deber ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por todas las personas que generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energa elctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones elctricas. Igualmente, este Reglamento aplica a los siguientes productos de mayor utilizacin en las instalaciones elctricas y a los productores, importadores y comercializadores de los mismos:PRODUCTO Aisladores elctricos de vidrio. Aisladores elctricos de cermica. Dems aisladores elctricos. Alambre de cobre sin aislar de dimetro > a 6 mm. Alambre de cobre sin aislar de dimetro a 6 mm. POSICIN ARANCELARIA 85.46.10.00.00 85.46.20.00.00 85.46.90.00.00 74.08.11.00.00 74.08.19.00.00

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Alambres de aluminio sin aislar. Balizas plsticas utilizadas como seales de aeronavegacin. Balizas de aluminio utilizadas como seales de aeronavegacin. Bombillas incandescentes de < de 200 W. Cables de aluminio sin aislar. Cables de aluminio aislados. Cables de aluminio con alma de acero. Cables de cobre sin aislar. Cables de cobre aislados entre 80 y 1000 V. Cajas de conexin para tensin menor a 260 V y corriente menor a 30 A. Cajas de conexin para tensin mayor a 260 V y menor a 1000 V. Cinta aislante. Clavijas elctricas para uso general. Controladores o impulsores para cercas elctricas. Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V. Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V. (limitadores de tensin). Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V. (amortiguadores de onda). Electrodos de puesta a tierra en cobre. Electrodos de puesta a tierra en acero con recubrimiento de cobre. Estructura de transmisin. Extensiones elctricas para tensin menor a 600 V. Generadores de corriente alterna de potencia a 18,5 kVA. Generadores de corriente alterna de potencia > a 18,5 kVA pero 30 kVA. Generadores de corriente alterna de potencia > a 30 kVA pero a 75 kVA. Generadores de corriente alterna de potencia > a 75 kVA pero 375 kVA. Generadores de corriente alterna de potencia > a 375 kVA pero 750 kVA. Generadores de corriente alterna de potencia > a 750 kVA. Herrajes. Interruptores automticos para tensin a 260 V y capacidad a 30 A. Interruptores automticos para tensin a 260 V y capacidad > a 30 A. Interruptores manuales de baja tensin. Motores elctricos para tensiones nominales > a 25 V. Clasificados en la partida 85.01 excepto los de potencia a 37,5 W. Multitomas elctricas para tensin menor a 600 V. Portalmparas para bombilla incandescente. Puestas a tierra temporales. Tableros, paneles armarios para tensin inferior o igual a 1000 V. Tomacorrientes para uso general. Transformadores de potencia a 10 kVA (dielctrico lquido). Transformadores de potencia > a 10 kVA y a 650 kVA (dielctrico lquido). Transformadores de potencia > a 650 kVA a 1000 kVA (dielctrico lquido). Transformadores de potencia > a 1000 kVA y a 10000 kVA (dielctrico lquido). Transformadores de potencia > 1 kVA y a 10 kVA (dielctrico no lquido). Transformadores de potencia > a 10 kVA y a 16 kVA (dielctrico no lquido). Transformadores de potencia > a 16 kVA pero a 500 kVA (dielctrico no lquido). Transformadores de potencia > a 500 kVA y a 1600 kVA (dielctrico no lquido). Transformadores de potencia > a 1600 kVA y a 10000 kVA (dielctrico no lquido). Tuberas para instalaciones elctricas de hierro o aleacin de hierro. Tuberas para instalaciones elctricas no metlicas.

76.14.90.00.00 39.26.90.90.90 76.16.99.90.00 85.39.22.90.00 76.14.90.00.00 85.44.59.90.00 76.14.10.00.00 74.13.00.00.00 85.44.59.10.00 85.36.90.10.90 85.36.90.90.00 39.19.10.00.00 85.36.69.00.00 85.43.40.00.00 85.36.30.10.90 85.35.40.10.00 85.35.40.20.00

74.07.10.00.00 73.26.90.00.10 73.08.20.00.00 85.44.51.10.00 85.01.61.10.00 85.01.61.20.00 85.01.61.90.00 85.01.62.00.00 85.01.63.00.00 85.01.64.00.00 73.26.19.00.00 85.36.10.20.00 85.36.10.90.00 85.36.50.19.00 85.01.00.00.00 85.36.69.00.00 85.36.61.00.00 85.36.90.90.00 85.37.10.10.00 85.36.69.00.00 85.04.21.10.00 85.04.21.90.00 85.04.22.10.00 85.04.22.90.00 85.04.32.10.00 85.04.32.90.00 85.04.33.00.00 85.04.34.10.00 85.04.34.20.00 73.04.39.00.00 39.17.23.00.00

Tabla 1. Posiciones arancelarias de productos

Los productos usados en las instalaciones elctricas a los cuales se les aplica el Reglamento demostrarn el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante un Certificado de Conformidad con el RETIE, expedido por un Organismo de Certificacin Acreditado por la SIC o por el mecanismo que esta entidad determine. Los productos que requieren demostrar tal conformidad son los relacionados en la Tabla 1 posiciones arancelarias y comprenden: Los productos con requisitos establecidos en el Artculo 17 del Anexo General. Los electrodos de puesta a tierra y las puestas a tierra temporales relacionadas en el Artculo 15 del Anexo General.

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Las estructuras de transmisin relacionadas en el Artculo 28 del Anexo General. Los herrajes para lneas de transmisin y redes de distribucin. Los productos elctricos usados en redes areas o subterrneas para uso final de la electricidad en locales o edificaciones de servicio al pblico con alta concentracin de personas, sitios de espectculos, hospitales, y museos. Los productos elctricos usados en las instalaciones elctricas cubiertas por los captulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualizacin, que requieran certificacin.

Se exceptan del cumplimiento del presente Reglamento Tcnico las siguientes instalaciones normales o nominales: a. Instalaciones elctricas de edificaciones que no han entrado en operacin a la entrada en vigencia del RETIE y cuenten con licencia o permiso de construccin expedida por autoridad competente, con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento o factibilidad del proyecto elctrico aprobado por el OR con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento. b. Subestaciones elctricas de media tensin y redes de distribucin, cuya construccin fsica se haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE. c. Subestaciones elctricas de alta y extra alta tensin, lneas de transmisin de alta y extra alta tensin y plantas de generacin que se encuentren en ejecucin a la fecha de entrada en vigencia del RETIE. d. Instalaciones y equipos para automviles, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y en general todas las instalaciones elctricas que en la actualidad o en el futuro se rijan por un reglamento tcnico especfico. No obstante estas instalaciones deben garantizar condiciones de seguridad elctrica basadas en normas tcnicas internacionales o de reconocimiento internacional. e. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de muy baja tensin, como relojes, juguetes y similares, siempre que su fuente de energa sea autnoma, no alimente a otros equipos y que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensin. PARGRAFO: Respecto de los literales b y c los propietarios de dichas instalaciones debern presentar a la Direccin de Energa del Ministerio de Minas y Energa dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento un informe suscrito por el Gerente de la empresa propietaria del proyecto(s), en el cual conste la ejecucin, estado del mismo(s) y las normas tcnicas de electrotecnia aplicadas o que se aplicarn a la instalacin. ARTCULO SEGUNDO. Modifcase las siguientes definiciones establecidas en el Artculo 3 DEFINICIONES del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, as: ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexin con el suelo. PERSONA CALIFICADA: Persona natural que en virtud de certificados expedidos por entidades competentes, ttulos acadmicos o experiencia, demuestre su formacin profesional en electrotecnia y riesgos asociados a la electricidad, y adems

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cuente con matrcula profesional vigente que lo acredite para el ejercicio de la profesin. ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstculos a lo largo de una lnea de transporte de energa elctrica, como margen de seguridad para la construccin, operacin y mantenimiento de dicha lnea, as como para tener una interrelacin segura con el entorno. ARTCULO TERCERO. Adicionase las siguientes definiciones al Artculo DEFINICIONES del Anexo General de la Resolucin 180398 de 2004, as: 3

ALTO RIESGO: Entindase como ALTO RIESGO aquel riesgo cuya frecuencia esperada de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer fisiolgicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardaco, fibrilacin; u otros efectos fsicos que afectan el entorno de la instalacin elctrica, como contaminacin, incendio o explosin (ver Fig.2 ). La condicin de ALTO RIESGO se puede presentar por: Deficiencias en la instalacin elctrica. Prctica indebida de la electricidad.

DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no esta presente un transitorio, pero que cambia sbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensin. Ejemplos de estos dispositivos son: Los va de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs. DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no esta presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensin transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son: Los varistores y los diodos de supresin. EDIFICIO ALTO: Es aquel que supere los 23 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehculo de bomberos, segn el Cdigo de Seguridad de Vida o NFPA 101. LMITE DE APROXIMACIN SEGURA: Es la distancia mnima desde un punto energizado del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo por arco elctrico. LMITE DE APROXIMACIN RESTRINGIDA: Es la distancia mnima hasta la cual el personal calificado puede situarse sin llevar los elementos de proteccin personal certificados contra riesgo por arco elctrico. LMITE DE APROXIMACIN TCNICA: Es la distancia mnima en la cual solo el personal calificado que lleva elementos de proteccin personal certificados contra arco elctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo. TENSIN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensin entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensin entre un conductor dado y algn otro conductor del circuito.

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ARTCULO CUARTO. Suprmase las definiciones ELECTRICISTA y TCNICO ELECTRICISTA, contenidas en el Artculo 3 DEFINICIONES del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004: ARTCULO QUINTO. Sustityase el acrnimo IRPA contenido en la Tabla 3. Acrnimos, siglas y abreviaturas de comn utilizacin del Artculo 4 ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS del Anexo General de la Resolucin 180398 de 2004, por el siguiente:ICNIRP International Commission on Non Ionizing Radiation Protection (Antes IRPA).

ARTCULO SEXTO. Modifcase el numeral 1. Evaluacin del Nivel de Riesgo del Artculo 5 ANLISIS DE RIESGOS ELCTRICOS del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, el cual quedar as: 1. Evaluacin del Nivel de riesgo

Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente (1,1 mA), de reaccin a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilacin (25 mA) son valores de corriente muy bajos; la superacin de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la prdida de algn miembro o funcin del cuerpo humano. Adicionalmente, al considerar el uso masivo de instalaciones y que la continuidad en su utilizacin es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la frecuencia de exposicin al riesgo podra alcanzar niveles altos, si no se adoptan las medidas adecuadas. Con el fin de evaluar el grado de los riesgos de tipo elctrico que el Reglamento busca minimizar o eliminar, se puede aplicar la siguiente Matriz de Anlisis de Riesgo. MATRIZ DE ANLISIS DE RIESGOSRE M O TO PO SI BL E

FRECUENCIA GRAVEDAD SEVERA ALTA MODERADA BAJA

1

2

3

4

R i e s g o a l t o : N e c e s i t a alta p r o t e c c i n o t o m a obligatoria de acciones.NIVELES DE RIESGO

Riesgo medio: Necesita proteccin bsica, que se amplia segn criterio del ingeniero. Riesgo bajo: S e puede instalar proteccin. asumir e l riesgo o

Figura 2. Matriz de riesgo Para la elaboracin del presente Reglamento se tuvo en cuenta que los gastos en que frecuentemente incurren las personas o entidades cuando se presenta un

IM PR O BA BL E

FR EC UE NT E

O CA SI O NA L

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accidente de origen elctrico son muy elevados, superando significativamente las inversiones que se hubieran requerido para minimizar o eliminar el riesgo.. Se entender que una instalacin elctrica es de ALTO RIESGO, cuando carezca de proteccin frente a condiciones tales como: ausencia de la electricidad en instalaciones hospitalarias, arco elctrico, contacto directo e indirecto, cortocircuito, rayo o sobrecarga, que de no ser eliminadas pueden causar la muerte, graves efectos fisiolgicos en el cuerpo humano o efectos sobre el entorno de la instalacin elctrica, como contaminacin, incendio o explosin. Para determinar la existencia del alto riesgo, la situacin debe ser evaluada por una persona calificada en electrotecnia teniendo en cuenta los siguientes criterios orientadores: a. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, tales como instalaciones que carezcan de medidas preventivas especficas contra el riesgo elctrico, condiciones ambientales de lluvia, tormentas elctricas, y contaminacin; equipos, productos o conexiones defectuosas de la instalacin elctrica. b. Que el peligro tenga un carcter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposicin al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesin fsica grave, un incendio o una explosin, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas. c. De gravedad mxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesin fsica grave, incendio o explosin, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalacin. d. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares. Con el fin de verificar la efectividad del Reglamento en la reduccin de la accidentalidad de origen elctrico, las empresas responsables de la prestacin del servicio pblico de energa elctrica, deben reportar todo accidente de origen elctrico que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiolgicos en el cuerpo humano. Dicha informacin deber reportarse cada seis (6) meses al SUI, siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Pblicos en su calidad de administrador del SUI; el reporte debe contener como mnimo el nombre del accidentado, tipo de lesin, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y parte del cuerpo afectada. ARTCULO SPTIMO. Modifcase la parte introductoria del Captulo II REQUISITOS TCNICOS ESENCIALES del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, la cual quedar as: REQUISITOS TCNICOS ESENCIALES Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este captulo, por ser de aplicacin obligatoria en todos los niveles de tensin y en todos los procesos, deben ser cumplidos segn la situacin particular en todas las instalaciones elctricas en el territorio Colombiano.

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Para toda instalacin elctrica cubierta por el presente Reglamento, ser obligatorio que actividades tales como las de diseo, direccin, construccin, supervisin, recepcin, operacin, mantenimiento e inspeccin sean realizadas por personal calificado con matrcula profesional vigente que lo autorice para ejercer dicha actividad. La competencia para realizar dichas actividades corresponder a las personas calificadas, tales como ingenieros Electricistas, Electromecnicos, de distribucin y redes elctricas, Tecnlogos en Electricidad, Tecnlogos en Electromecnica o Tcnicos Electricistas, con matrcula profesional vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias que regulan estas profesiones. Los Organismos de Certificacin no deben expedir la certificacin de conformidad con el RETIE a instalaciones elctricas diseadas, construidas o supervisadas por personas que segn la legislacin vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades; en consecuencia, el OR no debe dar servicio a dichas instalaciones. ARTCULO OCTAVO. Modifcase el Artculo 8 CLASIFICACIN DE LOS NIVELES DE TENSIN EN CORRIENTE ALTERNA del Anexo General de la Resolucin 180398 de 2004, el cual quedar as: ARTCULO 8. CLASIFICACIN CORRIENTE ALTERNA. DE LOS NIVELES DE TENSIN EN

Para efectos del presente Reglamento Tcnico, se fijan los siguientes niveles de tensin, establecidos en la norma NTC 1340, as: Extra alta tensin (EAT): corresponde a tensiones superiores a 230 kV. Alta tensin (AT): corresponde a tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV. Media tensin (MT): Los de tensin nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV. Baja tensin (BT): igual a 1000 V. Los de tensin nominal mayor o igual a 25 V y menor o

-

-

Muy baja tensin: Tensiones menores de 25 V.

Toda instalacin elctrica debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalacin existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificar para efectos prcticos, en el grupo correspondiente al valor de la tensin nominal ms elevada. ARTCULO NOVENO. Modifcase el Artculo 10 SIMBOLOGA GENERAL del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, el cual quedar as: ARTCULO 10. SIMBOLOGA GENERAL Para efectos del presente Reglamento Tcnico, podrn utilizarse los smbolos grficos contemplados en la Tabla 8 tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99, IEEE 315, los cuales guardan mayor relacin con la seguridad elctrica. Cuando se requieran otros smbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

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nodo de Sacrificio

Equipotencialidad

Masa

Tierra

Tierra Aislada

Tierra de Proteccin

Caja de empalme

Conductores de Fase

Conductor neutro

Conductor de Puesta a Tierra

Conmutador unipolar

Contacto de corte

Contacto sin disparo automtico

Contacto con disparo automtico corte

Dispositivo de Contacto operado manualmente Proteccin contra Sobretensiones ( DPS) DPS Tipo Varistor Descargador de Sobretensiones

Interruptor unipolar Empalme Fusible Interruptor Automtico Interruptor, smbolo en Aire general Interruptor con luz piloto. con tiempo de cierre limitado

Interruptor bipolar

Interruptor Diferencial

Interruptor Seccionador para AT

Interruptor termomagntico

Interruptor unipolar de dos vas

Seccionador

Tomacorriente smbolo general

Tomacorriente trifsico (Arquitectnico)

Tomacorriente Monofsico (Arquitectnico) Central de Generacin en Servicio Central Hidrulica en Servicio Central Trmica en Servicio

Calvija de 15 A

!Calvija de 20 A Detector Automtico de Incendio Doble Aislamiento Extintor para Equipo Elctrico

GGenerador

g

Parada de Emergencia

Tomacorriente en el piso

Subestacin

Tomacorriente de 20 A

Transformador de Aislamiento

Transformador de Seguridad

Tabla 8. Principales smbolos grficos

ARTCULO DCIMO. Modifcase los numerales 1. Objeto y 4. Cdigo de colores para conductores aislados del Artculo 11 SEALIZACIN DE SEGURIDAD del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, los cuales quedarn as: ARTCULO 11. SEALIZACIN DE SEGURIDAD 1. Objeto El objetivo de las seales de seguridad es transmitir mensajes de prevencin, prohibicin o informacin en forma clara, precisa y de fcil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos elctricos o en zonas de operacin de mquinas, equipos o instalaciones que entraen un peligro potencial. Las seales

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de seguridad no eliminan por s mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevencin de accidentes. Para efectos del presente Reglamento los siguientes requisitos respecto a sealizacin de seguridad son de obligatoria aplicacin, y la entidad propietaria de la instalacin ser responsable de su utilizacin. Su escritura debe ser en idioma castellano. Transcurridos dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el uso de las seales de riesgo establecidas en este Artculo ser de obligatorio cumplimiento, a menos que alguna norma de mayor jerarqua legal determine otra cosa, en tal caso las empresas justificarn la razn del no uso. 4. Cdigo de colores para conductores aislados. Con el objeto de evitar accidentes por errnea interpretacin de los niveles de tensin y unificar los criterios para instalaciones elctricas, se debe cumplir el cdigo de colores para conductores establecido en la Tabla 13. Se tomar como vlida para determinar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o en su defecto, su marcacin debe hacerse en las partes visibles con pintura, con cinta o rtulos adhesivos del color respectivo. Este requisito es tambin aplicable a conductores desnudos, como los barrajes.SISTEMATENSIONES NOMINALES CONDUCTORES ACTIVOS FASES

1 120 V 1 fase 2 hilos Negro

1 240 /120V 2 fases 3 hilos Negro Rojo Blanco Desnudo o verde Verde amarillo

3 208 /120V 3 fases 4 hilos Amarillo Azul Rojo Blanco Desnudo o verde Verde amarillo

3 240V 3 fases 3 hilos Negro Azul Rojo No Aplica Desnudo o verde No aplica

3240/208 /120V 3 fases 4 hilos Negro Naranja Azul Blanco Desnudo o verde Verde amarillo

3 480 /277V 3 fases 4 hilos Caf Naranja Amarillo Gris Desnudo o verde No aplica

3 480V 3 fases 3 hilos Caf Naranja Amarillo No Aplica Desnudo o verde No aplica

NEUTRO

Blanco Desnudo o verde Verde amarillo

TIERRA DE PROTECCIN

TIERRA AISLADA

Tabla 13. Cdigo de Colores para Conductores

El cdigo de colores establecido en la Tabla 13. Cdigo de colores para conductores no aplica para los conductores utilizados en instalaciones externas, tales como las redes, lneas y subestaciones a la intemperie. ARTCULO UNDECIMO Modifcase el Artculo 12 COMUNICACINES POR RADIO del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, el cual quedar as: ARTCULO 12. COMUNICACIONES POR RADIO Para efectos del presente Reglamento y en razn al uso masivo de comunicaciones por radio para todo tipo de maniobras y coordinacin de trabajos, se adoptan las siguientes abreviaturas de servicio, tomadas del cdigo telegrfico o Cdigo Q, utilizado desde 1912.

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Continuacin de la Resolucin Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 180398 de

ABREVIATURA QAB QAP QAQ QAY QBC QCB QCS QDB QEF QEN QGL QGM QOD QOE QOF QOT QRA QRB QRD QRE QRF QRG QRI QRK QRL QRM QRO QRP QRQ QRRR QRS QRT

SIGNIFICADO Pedir autorizacin Permanecer en escucha Existe peligro? Avisar cuando pase por.. Informe meteorolgico Est ocasionando demora Mi recepcin fue interrumpida Enviar el mensaje a Llegar al estacionamiento Mantener la posicin Puedo entrar en? Puedo salir de? Permiso para comunicar Seal de seguridad Calidad de mis seales Tiempo de espera para comunicacin Quien llama Distancia aproximada entre estaciones Sitio hacia donde se dirige Hora de llegada Volver a un sitio Frecuencia exacta Tono de mi transmisin Cmo me copia? Estar ocupado Tiene interferencia? Aumentar la potencia de transmisin Disminuir la potencia de transmisin Transmitir ms rpido Llamada de emergencia Transmitir ms despacio Cesar de transmitir

ABREVIATURA QRU QRV QRX QSA QSG QSI QSL QSM QSN QSO QSR QSY QSR QSX QSY QTA QTH QTN QTR QTU QTX QTZ QUA QUB QUD QUE QUN QUO CQ MN RPT TKS

SIGNIFICADO Tiene algn mensaje para m? Preparado para Cundo vuelve a llamar? Intensidad de la seal (de 1 a 5) Mensajes por enviar Informar a. Confirmar recepcin Repetir ltimo mensaje Ha escuchado? Necesito comunicarme con Repetir la llamada Pasar a otra frecuencia Repetir la llamada Escuchar a Pasar a otra frecuencia Cancelar el mensaje Ubicacin o lugar Hora de salida Hora exacta Hora en que estar al aire Estacin dispuesta para comunicar Continuacin de la bsqueda Tiene noticias de.? Datos solicitados Seal de urgencia Puedo hablar en otro idioma? Mi situacin es Favor buscar Llamado general Minutos Favor repetir Gracias

Tabla 14. Cdigo Q

Cada trabajador que reciba un mensaje oral concerniente a maniobras de conexin o desconexin de lneas o equipos, deber repetirlo de inmediato al remitente y obtener la aprobacin del mismo. Cada trabajador autorizado que enve tal mensaje oral deber repetirlo al destinatario y asegurarse de la identidad de este ltimo. El Cdigo Q debe ser utilizado por las empresas que no tengan establecido un protocolo de comunicaciones. En caso de que la empresa cuente con un protocolo, ste debe garantizar la seguridad y no generar confusiones en las maniobras. ARTCULO DUODECIMO. Modifcase el Artculo 13 DISTANCIAS DE SEGURIDAD del Anexo General de la Resolucin 18 0398 de 2004, el cual quedar as:

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ARTCULO 13. DISTANCIAS DE SEGURIDAD Para efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo elctrico la tcnica ms efectiva de prevencin, siempre ser guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mnimas que deben guardarse entre lneas elctricas y elementos fsicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, rboles, etc.) con el objeto de evitar contactos accidentales. Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron del National Electrical Safety Code, ANSI C2 versin 2002; todas las tensiones dadas en estas tablas son tensiones entre fases, para circuitos puestos a tierra slidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente Reglamento. Todas la distancias de seguridad debern ser medidas de superficie a superficie y todos los espacios debern ser medidos de centro a centro. Para la medicin de distancias de seguridad, los accesorios metlicos normalmente energizados sern considerados como parte de los conductores de lnea. Las bases metlicas de los terminales del cable y los dispositivos similares debern ser considerados como parte de la estructura de soporte. Los conductores denominados cubiertos o semiaislados y sin pantalla, es decir, con un recubrimiento que no est certificado para ofrecer el aislamiento en media tensin, deben ser considerados conductores desnudos para efectos de distancias de seguridad, salvo en el espacio comprendido entre fases del mismo o diferente circuito, que puede ser reducido por debajo de los requerimientos para los conductores expuestos cuando la cubierta del conductor proporciona rigidez dielctrica para limitar la posibilidad de la ocurrencia de un cortocircuito o de una falla a tierra. Cuando se reduzcan las distancias entre fases, se deben utilizar separadores para mantener el espacio entre ellos.Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos. Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57,5 kV entre fases, las distancias de aislamiento elctrico especificadas en las tablas se incrementarn en un 3% por cada 300 m que sobrepasen los 1000 metros sobre el nivel del mar. Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado ms cercano al lugar de posible contacto. Nota 4: Las distancias horizontales se toman desde la fase ms cercana al sitio de posible contacto. Nota 5: Si se tiene una instalacin con una tensin diferente a las contempladas en el presente Reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensin inmediatamente superior. Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algn tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca a los conductores. Nota 7: Un techo, balcn o rea es considerado fcilmente accesible para los peatones si ste puede ser alcanzado de manera casual a travs de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningn esfuerzo fsico extraordinario ni emplea ningn instrumento o dispositivo especial para tener acceso a stos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldao ms bajo mide 2,45 m o ms desde el nivel del piso u otra superficie accesible permanentemente instalada. Nota 8 Si se tiene un tendido areo con cable aislado y con pantalla no se aplican estas : distancias. No se aplica para conductores aislados para Baja Tensin.

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Continuacin de la Resolucin Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 180398 de

Nota 9: Se puede hacer el cruce de una red de menor tensin por encima de una de mayor tensin de manera experimental, siempre y cuando se documente el caso y se efecte bajo supervisin autorizada y calificada. No se aplica a lneas de alta y extra alta tensin. Nota 10: En techos metlicos cercanos y en casos de redes de conduccin que van paralelas o que cruzan las lneas de media, alta y extra alta tensin, se debe verificar que las tensiones inducidas no presenten peligro o no afecten su funcionamiento. Nota 11: Donde el espacio disponible no permita cumplir las distancias horizontales de la tabla 15, la separacin se puede reducir en 0,6 m siempre que los conductores, empalmes y herrajes tengan una cubierta que proporcione suficiente rigidez dielctrica para limitar la probabilidad de falla a tierra en caso de contacto momentneo con una estructura o edificio. Para ello, el aislamiento del cable debe ser construido mnimo, con una primera capa de material semiconductor, una segunda de polietileno reticulado y otra capa de material resistente a la abrasin y a los rayos ultravioleta. Adicionalmente debe tener una configuracin compacta con espaciadores y una sealizacin que indique que es cable no aislado. DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONESDescripcin Distancia vertical a sobre techos y proyecciones, aplicable solamente a zonas de muy difcil acceso a personas. (Figura 5). Distancia horizontal b a muros, proyecciones, ventanas y diferentes reas independientemente de la facilidad de accesibilidad de personas. (Figura 5) Tensin nominal entre fases (kV) 44/34,5/33 13,8/13,2/11,4/7,6