retenciones de iva - baker tilly · 2020. 10. 13. · iva presuntivo en la venta de combustibles...
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Guía de bolsillo de cambios tributarios recientes
(Octubre de 2020)
En los últimos meses se han puestoen vigencia una serie de cambios, reformas y contra reformas al régimen de retención en la fuente.
El área de Outsourcing & Impuestos comparte este resumen de temas tributarios necesarios en el día a día de los Administradores, Contadores y asistentes contables y financieros
Incluye
− Cambios en las retenciones de IVA− Cambios en las retenciones de renta− Régimen de Microempresas
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Cambios en las retenciones de Impuesto al Valor Agregado
© Baker Tilly 308/10/2020
© Baker Tilly 408/10/2020
Resolución NAC-DGERCGC20-00000061
Registro Oficial No. 1100 del 30/09/2020
Vigente desde el 1 de octubre
de 2020
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Quienes retienen IVA?
Contribuyentes especiales
Agentes de retencion designados por el SRI
Emisores de Tarjetas de Crédito o débito
Entidades del sistema financiero
Empresas de seguros y reaseguros
Operadores de turismo receptivo calificadas
Sujetos pasivos obligados a realizar retenciones de
IVA presuntivo
(Ejemplo: Comercializadores de
combustible)
Otros Contribuyentes
Importación de servicios
Emitan liquidaciones de compras de bienes y
prestación de servicios
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Contribuyentes especiales (salvo excepciones)
Instituciones del Estado
Empresas públicas
Compañías de aviación
Agencias de viaje
Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales de combustible
Instituciones del sistema financiero
Compañías emisoras de tarjetas de crédito, en comisiones cobradas a sus establecimientos afiliados
Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores
Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
No sujetos de retención de IVA
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30% Compra de bienes
Emisor de Tarjeta de Crédito por compra de bienes
Instituciones financieras por convenios de débitos en compra de bienes
70% Adquisición de servicios y
derechos, comisiones por intermediación y en contratos de consultoría
Emisor de Tarjeta de Crédito por pagos por prestación de servicios
Instituciones financieras por convenios de débitos por pagos por prestación de servicios
100%
Servicios Profesionales por personas naturales con título de instrucción superiorArrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidadCompras de bienes o servicios mediante liquidación de compras, incluye pagos a personas privadas de la libertad y arrendamiento a no residentesDietas, honorarios o cualquier otro emolumento a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entesPagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, en ejercicio de su funciónAdquisiciones locales de los bienes y derechos que realicen los operadores de turismo receptivo
Retenciones a Contribuyentes no especiales
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10%Compra de bienes realizado por un
Contribuyente especial a otro
Emisor de Tarjeta de Crédito, sea o no contribuyente especial, por compra de bienes
a un contribuyente especial
Instituciones financieras por convenios de débitos en compra de bienes a un
contribuyente especial
Adquisiciones locales de los bienes que realicen los operadores de turismo receptivo,
contribuyentes especiales a otros C.E,
20%Adquisición de servicios y derechos,
comisiones por intermediación y en contratos de consultoría realizado por un CE a otro CE
Emisor de Tarjeta de Crédito, sea o no CE, por pagos por prestación de servicios a un
CE
Instituciones financieras por convenios de débitos por pagos por prestación de servicios
a un CE
Adquisiciones locales de servicios que realicen los operadores de turismo receptivo
CE a otro CE,
Retenciones a Contribuyentes especiales
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30% Contratos de construcción de
obra publica, exceptuando empresas e Instituciones del Estado
Exportadores recursos naturales no renovables
Adquisición de bienes que se exporten a agentes de retención o Contribuyentes Especiales
100%
Importación de servicios, Incluye contratos de conultoria con personas naturales o jurídicas no residentes
Servicios digitales. Lo efectuarán las emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios del pago. Si no existe intemediario la retencion la realiza el sujeto pasivo que paga o acredita en cuenta
IVA presuntivo en la venta de combustibles Petroecuador y Comercializadoras lo realizan a los distribuidores sobre el IVA del márgen de comercialización
Exportadores habituales agentes de retención o contribuyentes especiales. Todas sus adquisiciones incluso a Contribuyentes especiales, Adquisición de servicios por parte de los exportadores de recursos naturales no renovables a agentes de retención o contribuyentes especiales.
Retenciones IVA Otros Casos
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Los agentes de retención deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma
Normas Adicionales
No hay retencion
Transferencias de bienes y cesión de derechos a título
gratuito
Siempre y cuando, quien realice la
transferencia asuma el impuesto y declare y pague la totalidad
del impuesto
En caso de que una operación incluya adquisición de bienes y prestación de servicios y no pueda diferenciarse los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
Retenciones en la fuente de impuesto a la renta
Cambios en 2020
© Baker Tilly 1108/10/2020
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Incremento de Porcentajes de
retención• Del 1% al 1.75% en
compra de bienes
• Del 2% al 2,75% en pagos por servicios a sociedades
• Vigente desde el 1 de abril de 2020.
• Res. NAC-DGERCGC20-00000020 / R.O. Edición Especial No. 459 del 20/03/202
Auto retenciones
• Instituciones financieras y empresas de telefonía móvil
• Auto retención de 1.75% del total de sus ingresos gravados mensuales
• Vigente desde el 1 de abril de 2020
• Decreto Ejecutivo 1021 R.O. Supl. 173 de 31/03/2020
A microempresas
‐ 1.75% a microempresas en actividades sujetas a este régimen
• Vigencia desde el 1 de septiembre de 2020
• Reglamento a la Ley Simplificación Tributaria
• R.O. 260 II Supl. 04/08/2020
NorNormativa de MicroempresasResolución NAC-DGERCGC20-00000060
Tarifa del impuesto a la renta
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Ingresos de fuente distinta a la actividad empresarial aplican el
régimen general.
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Ingresos brutos
Menos devoluciones y
descuentos comerciales
2% de Tarifa
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Declaración del impuesto a la renta
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Declaración semestral de impuesto2% de ingresos menos las retenciones en la fuente.Es crédito tributario de la declaración anualAunque no tenga ingresos o los ingresos sean exentos
Declaración Anual Impuesto Renta:
Obligatoria para las sociedades, personas naturales con otras fuentes adicionales de ingresos, o que requieran solicitar pago en exceso.
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No pueden estar en el régimen de Microempresas
RISE, y Régimen Simplificado de las
Organizaciones Integrantes de la
Economía Popular y Solidaria
Ingresos de transporte
internacional
Servicios de transporte
terrestre público de pasajeros y
transporte terrestre comercial
Comercializadoras de combustibles,
inclusive distribuidores
Exclusiones al régimenNo pueden estar en el régimen de Microempresas
Organismos Internacionales
Instituciones financieras
Contratos de construcción
Actividades de Urbanización,
lotización Similares
Ocupación liberal, servicios profesionales,
notarios y registradores
Otras actividades excluidas de este régimen
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− Ingresos en relación de dependencia
− Ingresos sujetos al impuesto a la renta único
− Rentas de capital como rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles, regalías, marcas y patentes, inclusive las sociedades tenedoras de acciones
− Exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables
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SRI define la inclusión
Ingresos brutos de hasta USD 300.000 y hasta con 9 trabajadores.
Una vez incluido en el catastro se sujetarán desde el 1 de enero del siguiente año.
Publicará el catastro hasta el 30 de septiembre de cada año
El SRI lo excluirá
Limite de hasta 5 años
Cuando no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos para estar en este régimen.
Dejará de sujetarse desde el 1 de enero del siguiente año.
Incl
usió
n en
el C
atas
tro
de
Mic
roem
pres
asExclusión del C
atastroCatastro de Microempresas
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IVA• Semestral, julio y enero,• Puede acogerse a la declaración mensual,• En el caso de que un mes lo realice de esta
manera está obligado a realizarlo de esta manera en el resto del ejercicio.
ICE:• Semestral,
• Puede acogerse a la declaración mensual en iguales condiciones que las declaraciones de IVA
Impuesto a la Renta:• Declaran y pagan el impuesto a la renta
semestral en la declaración del IVA,
• Aunque tenga ingresos exentos o no presenten ingresos
• Sociedades y otras obligadas a declaración anual.
Otros impuestos:• Todos los demás no definidos se deben
presentar conforme la normativa tributaria vigente.
Obligaciones Tributarias
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• Semestral o mensual en concordancia con la declaración del IVA
Declaraciones de IVA:
• Semestrales• Inclusive cuando es “Agente de Retención” o es
“Contribuyente Especial”. • En caso de no haber realizado retenciones no es
necesario presentar la declaración.
Declaraciones de retenciones en la fuente de
renta:
• Semestral o mensual en concordancia de la declaración del IVA y del ICE respectivamente
Anexos ATS e ICE:
Declaraciones
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Otros impuestos:
Lo no definido se debe presentar conforme la
normativa tributaria vigente.
Instituciones sin fines de lucro
Si constan como Microempresas se
sujetarán a la presentación de declaraciones
semestrales y las demás normas relativas a la
simplificación de obligaciones tributarias
Declaraciones
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Identificación en Comprobante de venta
En sus comprobantes de Venta (Facturas, Notas de Crédito, Retenciones) debe constar la Leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”, adicional a “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras denominaciones si es que perteneciera.
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Obligados a llevar contabilidad
• Normas contables establecidas por su organismo de control
Entes no obligados
• Libro de ingresos y egresos
Sociedades que no tengan organismo
de control
• NIIF para PyMEs
Microempresas y Contabilidad
Hernan Sanchez [email protected]
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Este documento no constituye un asesoría especifica y debe ser usado en el contexto de cada caso y entidad. Se recomienda solicitar asesoramiento especifico.
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