retención por compras de activo fijo y devolución de retención en la fuente

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Page 1: Retención por compras de activo fijo y devolución de retención en la fuente

Retención por compras en compra deactivos fijos y devolución de retención enla fuente.En ocasiones existe confusión en la tarifa de retención que se debe aplicar a un activofijo que se adquiere, puesto que se pueden presentar dos situaciones.

Cuando se adquiere un activo fijo, dependiendo de la naturaleza que este tenía para elvendedor, se debe aplicar retención por compras o por venta de activos fijos.

Recordemos que un bien puede ser tanto activo fijo como inventario, dependiendo deluso o finalidad que le haya otorgado su poseedor.

Así, un vehículo puede ser activo o inventario, de modo que si el activo vendido hacíaparte del inventario del vendedor, se aplicará retención por compras, pero si el vehículoformaba parte de los activos fijos del vendedor, se aplicará retención por venta deactivos fijos.

Recordemos también que si el activo formaba parte del inventario, se debe cobrar Iva,de tratarse de un bien gravado, pero si el activo formaba parte de los activos fijos de laempresa, no se cobra Iva, aunque si se está en la obligación de expedir factura.

Por último, resulta pertinente aclarar que un bien se considera activo fijo cuando se hadestinado a para el uso de la empresa, para generar renta, y cuando el activo estádestinado para ser vendido, se considera inventario.

Venta de activos fijos no genera IvaLa venta de activos fijos no genera Iva, aun cuando ese activo pudiere estar sometido alIva si no tuviera la naturaleza de activo fijo.

El artículo 420 del estatuto tributario, que versa sobre el hecho generador del impuesto alas ventas, hace mención únicamente a la prestación de servicios gravados y a la ventade bienes corporales muebles.

Así las cosas, la venta de activos fijos queda excluida como hecho generador delimpuesto a las ventas, puesto que en lo referente a bienes, sólo generan Iva los movibleso muebles, que en nuestro contexto corresponden a los inventarios de la cuenta 14 denuestro plan único de cuentas para comerciantes.

Es importante aclarar que en la venta de activos fijos, para que este no genere Iva, debetener la naturaleza de activo fijo para quien lo vende, no para quien lo compra.

Recordemos que un activo fijo, es un activo que no está destinado para la venta sinopara el uso de la empresa. Así, el activo que tenga la naturaleza de fijo para el vendedor,no saldrá del inventario del vendedor [cuenta 14], sino de sus activos fijos [cuenta 15].

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Esta aclaración es importante por cuanto un mismo activo puede ser fijo para elvendedor y movible o mueble para el comprador, o viceversa.

De otra parte, si bien la venta de activos fijos no genera Iva, sí se debe facturar, puestoque es obligación de todo comerciante el facturar todas las enajenaciones que realicesegún se interpreta del artículo 615 del estatuto tributario, sólo que en este caso, no sefactura Iva por cuanto no se genera.

¿Si no estoy obligado a declarar renta yme practican retención en la fuentepuedo exigir que me la devuelvan?Esta es una consulta recurrente. Existe la creencia extendida en el sentido que laretención en la fuente no se debe practicar a quienes no están obligados a declarar renta.

Se entiende que si no se está obligado a declarar renta no se debe pagar impuesto derenta y en consecuencia no se debe practicar retención en la fuente, percepción que esequivocada.

El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que nodeba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes delimpuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar rentapor tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo justifica.

Precisamente, el artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta delas personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que lehayan practicado.

Así las cosas, una persona que no declara renta y que le practican retención en la fuente,no puede exigir la devolución de ese dinero porque por ley, ese es el impuesto que debepagar.

Cómo se recupera la retención en lafuente que nos practican?Constantemente recibimos inquietudes de nuestros lectores respecto a la posibilidad derecuperar la retención en la fuente que nos practican cuando vendemos un producto ocuando prestamos un servicio.

¿Existe alguna forma de recuperar ese dinero? Es la inquietud de muchos.

La realidad es que ese dinero no se recupera. El estado no lo devuelve.

Recordemos que la retención en la fuente por renta, es un cobro anticipado del impuestode renta que todos debemos pagar, por tanto, lo único positivo cuando nos practican

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retención en a fuente, es que estamos pagando por adelantado ese impuesto, más no setrata de un ahorro que luego el estado nos reintegre con intereses.

Las personas que declaran renta descuentan del impuesto las retenciones que lepractican. En ese sentido se recupera las retenciones practicadas, y si eventualmente lasretenciones superan el impuesto que se debe pagar, se presenta un saldo a favor y en esecaso, el estado si devuelve lo que se cobró de más.

Las personas que no declaran renta, no podrán recuperar las retenciones, ya que esasretenciones se convierten en su impuesto según lo dice el artículo 6 del estatutotributario:

El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta, yganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración derenta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es elque resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarsea los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo añogravable.

Esto nos deja claro que el dinero que nos retengan no lo volvemos a ver, a no ser queseamos declarantes de renta y las retenciones que nos practiquen resulten superiores alimpuesto que debemos pagar.

Los bienes inmuebles no generan iva

Osea , el comprador contabiliza por el valor de adquisición .Y le hace retención del3.5% en renta e ica según la tabla del municipio ( cuando se trata de una transacciónentre personas jurídicas) . En retención en iva no hace porque los bienes inmuebles nogeneran el iva.

Instructor J. Posada

CCPI