retención en la fuente

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RETENCIÓN EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE FUENTE INTEGRANTES: INTEGRANTES: MILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIO MILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIO ANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZ ANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZ YULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTRO YULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTRO ANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZ ANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS FERNANDO MEZA RAMOS LUIS FERNANDO MEZA RAMOS

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Page 1: Retención en la fuente

RETENCIÓN EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTEFUENTE

INTEGRANTES:INTEGRANTES:

MILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIOMILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIOANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZYULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTROYULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTROANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZLUIS FERNANDO MEZA RAMOSLUIS FERNANDO MEZA RAMOS

Page 2: Retención en la fuente

DEFINICIÓNDEFINICIÓNLa retención en la fuente es un sistema de recaudo La retención en la fuente es un sistema de recaudo

anticipado del impuesto sobre la renta y anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.cuenta.

Page 3: Retención en la fuente

ELEMENTOS ESENCIALESELEMENTOS ESENCIALES1. Agente retenedor.1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o Es la persona que realiza el pago o

abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.otorgado tal calidad.

2. Sujeto pasivo.2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.porcentaje aplicable.

3. Pago o abono en cuenta.3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.conceptos y las tarifas.

Page 4: Retención en la fuente

¿CÓMO SE EFECTÚA LA ¿CÓMO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?RETENCIÓN EN LA FUENTE?

* A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y * A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

El agente retenedor aplicará al valor de la base de El agente retenedor aplicará al valor de la base de retención señalada en la Ley, el porcentaje retención señalada en la Ley, el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará del valor total del naturaleza del ingreso y lo restará del valor total del pago o abono en cuenta.pago o abono en cuenta.

* * A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTASA TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTASLa retención en la fuente a título de impuesto sobre las La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se ventas se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurre efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurre primero, sobre el impuesto generado en la compra de primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestación de servicios gravados y será bienes o la prestación de servicios gravados y será equivalente al 50% del valor del impuesto. equivalente al 50% del valor del impuesto.

* A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE* A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRELa tarifa del impuesto de timbre nacional para La tarifa del impuesto de timbre nacional para el año 2011 respecto de actos o documentos el año 2011 respecto de actos o documentos

que no tengan contemplado un impuesto que no tengan contemplado un impuesto específico en el Estatuto Tributario es del cero específico en el Estatuto Tributario es del cero

por ciento (0%).por ciento (0%).

Page 5: Retención en la fuente

TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES A TÍTULO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Ingresos laborales.Ingresos laborales. Dividendos y participaciones.Dividendos y participaciones. Honorarios.Honorarios. Comisiones.Comisiones. Servicios.Servicios. ArrendamientoArrendamiento Rendimientos financieros.Rendimientos financieros. Enajenación de activos fijos de personas naturales.Enajenación de activos fijos de personas naturales. Ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de Ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de

tarjetas de crédito y/o débito.tarjetas de crédito y/o débito. Otros ingresos tributarios (Compras y otros conceptos).Otros ingresos tributarios (Compras y otros conceptos). Loterías, rifas, apuestas y similares.Loterías, rifas, apuestas y similares. Por pagos al exterior a título del impuesto de renta.Por pagos al exterior a título del impuesto de renta.

Page 6: Retención en la fuente

INGRESOS LABORALESINGRESOS LABORALES

Para efectos de la retención en la fuente de todos los Para efectos de la retención en la fuente de todos los asalariados, incluyendo los trabajadores sometidos asalariados, incluyendo los trabajadores sometidos al salario integral, existen dos procedimientos que al salario integral, existen dos procedimientos que el empleador puede aplicar indistintamente.el empleador puede aplicar indistintamente.

Una vez elegido el procedimiento de retención, Una vez elegido el procedimiento de retención, deberá aplicarse durante todo el año gravable.deberá aplicarse durante todo el año gravable.

Page 7: Retención en la fuente

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 1PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 1

1. Al valor total de los ingresos recibidos mensualmente 1. Al valor total de los ingresos recibidos mensualmente por el trabajador directa o indirectamente, se resta el por el trabajador directa o indirectamente, se resta el valor correspondiente a los aportes pensionales (por valor correspondiente a los aportes pensionales (por ser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) y las rentas exentas.ocasional) y las rentas exentas.

2. 2. A este resultado se le descuenta el 25% del valor A este resultado se le descuenta el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, limitado a 240 UVT mensuales, sumas trabajadores, limitado a 240 UVT mensuales, sumas que se considera exenta. (Art. 868-1 E.T.)que se considera exenta. (Art. 868-1 E.T.)

Page 8: Retención en la fuente

3. 3. Para aquellos trabajadores que hayan obtenido ingreso en el año Para aquellos trabajadores que hayan obtenido ingreso en el año 2010 provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, 2010 provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, inferiores a 4600 UVT, podrán optar por disminuir la base mensual inferiores a 4600 UVT, podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año 2010, por concepto de:trabajador en el año 2010, por concepto de:

* Intereses o corrección monetarias en virtud de préstamos para * Intereses o corrección monetarias en virtud de préstamos para adquisición de vivienda (valor máximo a disminuir mensualmente es adquisición de vivienda (valor máximo a disminuir mensualmente es la suma de 100 UVT).la suma de 100 UVT).

* Pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación * Pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador (la suma a disminuir mensualmente sea el resultado del trabajador (la suma a disminuir mensualmente sea el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda, el de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda, el valor total de los pagos certificados y realizados el año anterior, sin valor total de los pagos certificados y realizados el año anterior, sin que el monto a disminuir exceda del 15% del total de los ingresos que el monto a disminuir exceda del 15% del total de los ingresos gravados). gravados).

Page 9: Retención en la fuente

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 2PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 2

Artículo 386 E.T. Artículo 386 E.T.

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas: de conformidad con las siguientes reglas:

Page 10: Retención en la fuente

* Los retenedores calcularán en los meses de junio y * Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador.cada trabajador.

* El porcentaje fijo de retención será el que figure en * El porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, durante los 12 meses anteriores a al trabajador, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo. aquél en el cual se efectúa el cálculo.

Page 11: Retención en la fuente

* Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 * Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses, el porcentaje fijo de retención será el que meses, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, durante dicho lapso. al trabajador, durante dicho lapso.

* Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto * Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, durante pagos gravables que se hagan al trabajador, durante el respectivo mes. el respectivo mes.

Page 12: Retención en la fuente

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONESDIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

* Dividendos y participaciones recibidas por extranjeros sin domicilio en el país – declarantes.

Los dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia – declarantes, están sometidos a las tarifa del 33% año gravable 2008 y siguientes. (Arts. 240 y 245, E.T.).

Page 13: Retención en la fuente

* Dividendos y participaciones recibidas por * Dividendos y participaciones recibidas por personas naturales y jurídicas nacionales.personas naturales y jurídicas nacionales.

Tarifa de retención para declarantes:

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, están sometidos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%. (Art. 1, Dcto 567 de 2007).

Tarifa de retención para no declarantes:

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente para el año gravable 2009 es del 33%.

Page 14: Retención en la fuente

RENDIMIENTOS FINANCIEROSRENDIMIENTOS FINANCIEROSSon todos los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas

jurídicas o sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros. (Art. 395 E.T. y oficio 046276/09).

Tarifa del 7% del pago o abono en cuenta por concepto de intereses. (Art. 24, Tarifa del 7% del pago o abono en cuenta por concepto de intereses. (Art. 24, Dcto 700 de 1997).Dcto 700 de 1997).

Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta que efectúen las Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hechos por concepto de intereses y demás personas jurídicas o sociedades de hechos por concepto de intereses y demás

rendimientos financieros. (Art. 3, Dcto 3715/86).rendimientos financieros. (Art. 3, Dcto 3715/86).

Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta, por intereses y demás Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta, por intereses y demás rendimientos financieros. .(Art.3 inciso 2 Dcto. 3715/86).rendimientos financieros. .(Art.3 inciso 2 Dcto. 3715/86).

Page 15: Retención en la fuente

Tarifa del 60% de los intereses cuando el rendimiento financiero proviene de cuentas Tarifa del 60% de los intereses cuando el rendimiento financiero proviene de cuentas de ahorro del sistema UVR e involucra intereses y corrección monetaria, sin que de ahorro del sistema UVR e involucra intereses y corrección monetaria, sin que

exceda del 7% del valor total del pago o abono en cuenta por intereses y corrección exceda del 7% del valor total del pago o abono en cuenta por intereses y corrección monetaria. (Art. 3, Parágrafo Dcto 3715/86). monetaria. (Art. 3, Parágrafo Dcto 3715/86).

Tarifa del 7% sobre el valor de los rendimientos financieros recibidos por Tarifa del 7% sobre el valor de los rendimientos financieros recibidos por contribuyentes del régimen tributario especial a los que se refiere el numeral 4 del contribuyentes del régimen tributario especial a los que se refiere el numeral 4 del

Artículo 19 del E.T. (Art.19, Parágrafo 3º, E.T., Art. 18 Dcto 3050/97, Art. 24, Dcto Artículo 19 del E.T. (Art.19, Parágrafo 3º, E.T., Art. 18 Dcto 3050/97, Art. 24, Dcto 700/97).700/97).

Tarifa del 4% aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos Tarifa del 4% aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención no sea inferior a cinco (5) años. (Art. 397-1 E.T.)no sea inferior a cinco (5) años. (Art. 397-1 E.T.)

Page 16: Retención en la fuente

LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARESSIMILARES

La tarifa de retención en la fuente será del 20% del respectivo pago o abono en cuenta siempre que éste sea superior a 48 UVT. (Arts. 317 y 404-1 E.T.; y Resolución 012066 de 2010.)

Page 17: Retención en la fuente

HONORARIOSHONORARIOS* Retención por honorarios para declarantes.

La tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones, es el 11% del respectivo pago o abono en cuenta.

* Retención en la fuente por honorarios para no declarantes.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementario, es el 10% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. (Inciso 3º del Art. 392 del E.T.).

Page 18: Retención en la fuente

COMISIONESCOMISIONES

* Retención en la fuente por comisiones para no declarantes.

La tarifa de retención en la fuente para las comisiones percibidas por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementario, es el 10%. (Inciso 3, Art. 392 E.T.).

* Retención en la fuente por comisiones para declarantes.

La tarifa de retención en la fuente por conceptos de comisiones, que realizan las personas jurídicas, las sociedades de hechos y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta es del 11%.

Page 19: Retención en la fuente

SERVICIOSSERVICIOSLa base será el 100% del pago o abono en cuenta, siempre que éste sea

o exceda de 4 UVT, año 2011.

* Tarifa para contribuyentes declarantes.

La tarifa general de retención en la fuente por concepto de servicios para contribuyentes declarantes, de que trata la parte final del inciso cuarto del Artículo 392 del E.T., es el 4% del respectivo pago o abono en cuenta. (Dcto 3110/04, Art. 1º.).

* Tarifa para contribuyentes no declarantes.

Para los contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta, la tarifa general de retención en la fuente por servicios es del 6% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta.

Page 20: Retención en la fuente

Transporte aéreo o marítimo Transporte aéreo o marítimo prestado por empresas nacionales.prestado por empresas nacionales.

Retención en la fuente del 1%.Retención en la fuente del 1%.

Transporte internacional prestado por Transporte internacional prestado por empresa sin domicilio en el país.empresa sin domicilio en el país.Este tipo de servicio está sujeto a retención en la Este tipo de servicio está sujeto a retención en la fuente, con una tarifa del 3%.fuente, con una tarifa del 3%.

Transporte terrestre de carga.Transporte terrestre de carga.La tarifa del servicio de transporte terrestre La tarifa del servicio de transporte terrestre de carga es del 1%.de carga es del 1%.

Empresas de servicios temporales.Empresas de servicios temporales.Para los servicios prestados por las empresas de Para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, el porcentaje de retención es del servicios temporales, el porcentaje de retención es del 1%1%. . (Dcto 1300 de 2005, Art.1º.).(Dcto 1300 de 2005, Art.1º.).

Page 21: Retención en la fuente

Servicios públicosServicios públicosEstán sometidos a la tarifas del 2.5% Están sometidos a la tarifas del 2.5% sobre el valor del respectivo pago o sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, por parte de las abono en cuenta, por parte de las empresas prestadoras del servicio, empresas prestadoras del servicio,

calificadas por la DIAN. (Dcto 2885 de calificadas por la DIAN. (Dcto 2885 de 2001, Art.1º).2001, Art.1º).

Arrendamiento de bienes diferentes a Arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces.los bienes raíces.Para el arrendamiento de bienes Para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces, la tarifa de diferentes a los bienes raíces, la tarifa de retención es del 4%. (Dcto 3770 de 2005, retención es del 4%. (Dcto 3770 de 2005, Art. 1º.).Art. 1º.).

Empresas prestadoras de servicios de Empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia.aseo y/o vigilancia.La tarifa es del 2%. (Dcto 3770 de 2005, La tarifa es del 2%. (Dcto 3770 de 2005, Art. 1º.).Art. 1º.).

Page 22: Retención en la fuente

PAGOS AL EXTERIOR RENTA (PAGOS O ABONOS PAGOS AL EXTERIOR RENTA (PAGOS O ABONOS EN CUENTA A RESIDENTES O DOMICILIADOS EN EN CUENTA A RESIDENTES O DOMICILIADOS EN

EL EXTERIOR)EL EXTERIOR)

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes

en Colombia.en Colombia.

En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391 del E.T.en la fuente será la contemplada en el artículo 391 del E.T.

Page 23: Retención en la fuente

Rentas de capital y trabajoRentas de capital y trabajoEn los casos de pagos o abonos en cuenta En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, la compensaciones por servicios personales, la tarifa de retención será del (33%).tarifa de retención será del (33%).

Profesores extranjerosProfesores extranjerosEn el caso de profesores extranjeros sin En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). (7%).

Rentas por explotación de películas Rentas por explotación de películas cinematográficascinematográficasEn el caso de explotación de películas En el caso de explotación de películas cinematográficas, la retención en la fuente se cinematográficas, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).tarifa del treinta y tres por ciento (33%).

Rentas en explotación de programas de Rentas en explotación de programas de computadorcomputadorEn el caso de pagos o abonos en cuenta En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas relacionados con la explotación de programas para computador, la retención se hará sobre el para computador, la retención se hará sobre el ochenta por ciento 80% del respectivo pago o ochenta por ciento 80% del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento 33%. (Art. 411, E.T.)ciento 33%. (Art. 411, E.T.)

Para los demás casosPara los demás casosEn los demás casos, la tarifa será del catorce En los demás casos, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 415, respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 415, E.T.)E.T.)

Page 24: Retención en la fuente

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS (COMPRAS)(COMPRAS)

La tarifa general de retención en la fuente que La tarifa general de retención en la fuente que efectúen los agentes retenedores por concepto de efectúen los agentes retenedores por concepto de otros ingresos tributarios es del 3.5%. (Oficio otros ingresos tributarios es del 3.5%. (Oficio 072275 de 2009).072275 de 2009).

Base gravable:Base gravable: Cien por ciento (100%) del valor del Cien por ciento (100%) del valor del pago o abono en cuenta, siempre que éste sea o pago o abono en cuenta, siempre que éste sea o exceda de 27 UVT. (Dcto 1512/85, Art. 5 y exceda de 27 UVT. (Dcto 1512/85, Art. 5 y Resolución 012066 de 2010)Resolución 012066 de 2010)

Page 25: Retención en la fuente

ARRENDAMIENTOS (MUEBLES E ARRENDAMIENTOS (MUEBLES E INMUEBLES)INMUEBLES)

Definición:Definición: El arrendamiento es un contrato mediante El arrendamiento es un contrato mediante el cual el arrendador concede el goce de un bien el cual el arrendador concede el goce de un bien inmueble o mueble y el arrendatario paga o abona inmueble o mueble y el arrendatario paga o abona en cuenta en retribución por este goce un valor en cuenta en retribución por este goce un valor determinado.determinado.

La base de retención es el 100% del pago o abono en La base de retención es el 100% del pago o abono en cuenta y la tarifa es del 3.5% para inmuebles y del cuenta y la tarifa es del 3.5% para inmuebles y del 4% para bienes muebles4% para bienes muebles. . (Art. 401 E.T., Art. 1, (Art. 401 E.T., Art. 1, Dcto. 3770 de 2005).Dcto. 3770 de 2005).

Page 26: Retención en la fuente

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALESDE PERSONAS NATURALES

Definición:Definición: Activo fijo es el bien que no se enajena Activo fijo es el bien que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios y que no dentro del giro ordinario de los negocios y que no se halle vinculado a la empresa unipersonal de que se halle vinculado a la empresa unipersonal de que trata la Ley 222 de 1995.trata la Ley 222 de 1995.

La base gravable es del 100% del valor de la La base gravable es del 100% del valor de la enajenación del activo fijo.enajenación del activo fijo.

La tarifa es del 1% del valor de la enajenación.La tarifa es del 1% del valor de la enajenación.

Page 27: Retención en la fuente

RETENCIÓN SOBRE INGRESOS DE RETENCIÓN SOBRE INGRESOS DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITOTARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO

Definición:Definición: Son los pagos o abonos en cuenta susceptibles Son los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de bienes o servicios impuesto sobre la renta, por concepto de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de crédito y/o débito.realizados a través de los sistemas de crédito y/o débito.

La base será el valor total de los pagos o abonos efectuados, La base será el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponda a la antes de descontar la comisión que corresponda a la emisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre las emisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. (Decreto ventas generado por la operación gravada. (Decreto Reglamentario 406 de 2001).Reglamentario 406 de 2001).

La tarifa es de 1.5%.La tarifa es de 1.5%. (Decreto Reglamentario 406 de 2001).(Decreto Reglamentario 406 de 2001).

Page 28: Retención en la fuente

OTRAS RETENCIONESOTRAS RETENCIONESLa tarifa de retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que La tarifa de retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que

efectúen los agentes retenedores y que tengan señalada una tarifa efectúen los agentes retenedores y que tengan señalada una tarifa especial es del 3.5especial es del 3.5%. %.

Se exceptúan de la retención prevista por “Otros Ingresos” los Se exceptúan de la retención prevista por “Otros Ingresos” los siguientes pagos o abonos en cuenta:siguientes pagos o abonos en cuenta:

* Pagos a no contribuyentes* Pagos a no contribuyentes* Pagos por cancelación de pasivos* Pagos por cancelación de pasivos* Participación en sociedades* Participación en sociedades* Adquisición de acciones* Adquisición de acciones* Los pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional* Los pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional* Empresas editoriales* Empresas editoriales* Indemnizaciones por daño emergente* Indemnizaciones por daño emergente

Page 29: Retención en la fuente

TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES A TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS (IVA)VENTAS (IVA)

* La tarifa de retención en la fuente por impuestos sobre las ventas es * La tarifa de retención en la fuente por impuestos sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas * La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional, será del (75%) del vendedores de oro de producción nacional, será del (75%) del valor del impuesto. (Decreto 3991 de 2010, art. 1)valor del impuesto. (Decreto 3991 de 2010, art. 1)

* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas * La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirientes de hoja de aplicable a los pagos que realicen los adquirientes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del (75%) del valor del impuesto. tabaco a los cultivadores, será del (75%) del valor del impuesto. (Decreto 2286 de 2007)(Decreto 2286 de 2007)

Page 30: Retención en la fuente

* La tarifa de la retención en la fuente para los * La tarifa de la retención en la fuente para los responsables del Régimen Común o cuando el pago responsables del Régimen Común o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del E.T., será del 50% del términos del artículo 376-1 del E.T., será del 50% del valor del impuesto. A partir del 23 de febrero de valor del impuesto. A partir del 23 de febrero de 2011 será del 75% del valor del impuesto. (Decreto 2011 será del 75% del valor del impuesto. (Decreto 493 del 23 de febrero de 2011)493 del 23 de febrero de 2011)

* En el caso de la prestación de servicios gravados que * En el caso de la prestación de servicios gravados que se contraten con personas o entidades sin residencia se contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la retención será equivalente al o domicilio en el país, la retención será equivalente al 100% del valor del impuesto. (Parágrafo Art. 437-1, 100% del valor del impuesto. (Parágrafo Art. 437-1, E.T.)E.T.)

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TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A TÍTULO DE IMPUESTO PRACTICADAS A TÍTULO DE IMPUESTO

DE TIMBRE NACIONALDE TIMBRE NACIONAL

La base gravable en el impuesto de timbre está La base gravable en el impuesto de timbre está conformada por la cuantía del acto o documento. En conformada por la cuantía del acto o documento. En los casos de actuaciones que tengan tarifas o valores los casos de actuaciones que tengan tarifas o valores específicos, estos constituyen el impuesto respectivo.específicos, estos constituyen el impuesto respectivo.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, cuya instrumentos públicos y documentos privados, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario.Valor Tributario.

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De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 519 del E.T., la tarifa del impuesto de timbre 519 del E.T., la tarifa del impuesto de timbre nacional se redujo de la siguiente manera:nacional se redujo de la siguiente manera:

- Al uno por ciento (1%) en el año 2008Al uno por ciento (1%) en el año 2008

- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009

- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.

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Documentos o actuaciones sujetos al Documentos o actuaciones sujetos al impuesto sin tener en cuenta la cuantíaimpuesto sin tener en cuenta la cuantía

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno.0,0003 UVT, por cada uno.

b) Los Certificados de depósito que expidan los b) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.

c) Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, c) Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT.1,5 UVT.

d) Las revalidaciones del pasaporte, 0,6 UVT.d) Las revalidaciones del pasaporte, 0,6 UVT.

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PORCENTAJE FIJO DE PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓNRETENCIÓN

El porcentaje fijo de retención será el que El porcentaje fijo de retención será el que resulte de dividir el valor del impuesto en resulte de dividir el valor del impuesto en UVT, según el rango al que corresponda la UVT, según el rango al que corresponda la base de retención, sobre el ingreso laboral base de retención, sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT, gravado promedio expresado en UVT, según lo estipulado en el artículo 386 del según lo estipulado en el artículo 386 del Estatuto Tributario. Estatuto Tributario.

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RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL

IMPUESTO DESDE HASTA

>0 95 0% 0%

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES PARA INGRESOS LABORALES

GRAVADOSGRAVADOS

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2011

      PORCENTAJE

RUBRO CONCEPTO BASEMINIMA

PERSONAJURIDICA

PERSONANATURAL

ArrendamientoBienes Inmuebles 679.000 3,5% 3,5%

Bienes Muebles 100% 4,0% 4.0%

Compra

En General 679.000 3,5% 3.5%

Bienes Raices 100% 1.0% 1.0%

Combustible 100% 0,1% 0.1%

Productos o insumos agrícolas o  pecuarios 2.312.000 1,5% 1.5%

Vehículos 100% 1.0% 1.0%

Contrato

Contrato de Construcción 679.000 1.0% 1.0%

Mantenimiento o Reparación de Obras Civiles 100% 2.0% 2.0%

Consultoría en Obras Publicas 100% 6.0% 10.0%

Consultoría en Obras Publicas >$82.936.000 100% 6.0% 6.0%

Consultoria y Administración Delegada 100% 11.0% 10%

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Intereses

Intereses y Corrección Monetaria de CDT  en UPAC 100% 7.0% 7.0%

En cuentas de ahorros diferentes a  UPAC 1400 dia 7.0% 7.0%

En cuentas de Ahorro UPAC (UVR) 400 día 60.0% 60.0%

Rendimientos Financieros a títulos con  descuento 1400 día 7.0% 7.0%

Retención Compra de Bienes 679.000 50.0% 50.0%

IVA Servicios 101.000 50.0% 50.0%

Salarios Sobre pagos Laborales Gravables 2.388.001 N/A Art. 383 E.T.

Servicios

En General 101.000 4.0% 6.0%

En General > $82.936.000 (*) 101.000 4.0% 4.0%

Empresas de servicios temporales 101.000 1.0% N/A

Empresas de vigilancia o aseo 101.000 2.0% N/A

Restaurante, hotel y hospedaje 101.000 3.5% 3.5%

Servicios Públicos 100% 2.5% N/A

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  Transporte    

Nacional Carga (terrestre, aéreo,  marítimo) 101.000 1.0% 1.0%

Nacional Pasajeros (terrestre) 679.000 3.5% 3.5%

Nacional Pasajeros (aéreo, marítimo) 101.000 1.0% 1.0%

Internacional Carga (terrestre) 101.000 1.0% 1.0%

Internacional Carga (aéreo marítimo) 100% 0.0% 0.0%

Internacional Pasajeros (terrestre) 679.000 3.5% 3.5%

Internacional Pasajeros (aéreo marítimo) 100% 0.0% 0.0%

OtrosIngresosTributarios

Dividendos Gravados 100% 20.0% 33.0%

Honorarios y Comisiones 100% 11.0% 10%

Honorarios y Comisiones > $82.936.000 (*) 100% 11.0% 11.0%

Impuesto de Timbre 150.792.000 0.0% 0.0%

Loterías, rifas, apuestas y similares 1.206.000 20.0% 20.0%

Rendimientos Financieros (Intereses) 100% 7.0% 7.0%

Otros Ingresos Tributarios 679.000 3.5% 3.5%

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ASPECTOS PRÁCTICOSASPECTOS PRÁCTICOS(Ejemplos)(Ejemplos)

PROCEDIMIENTO 1PROCEDIMIENTO 1

Concepto Concepto Caso 1Caso 1

1°. Ingreso laboral gravado en pesos 3.000.000 1°. Ingreso laboral gravado en pesos 3.000.000 2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 25.132) 119,36 2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 25.132) 119,36 3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT 3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 95 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 95 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 24,36 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 24,36 6º. Tarifa según tabla de Retención 19% 6º. Tarifa según tabla de Retención 19% 7º. Retención en UVT (5º por 6º) 4,627º. Retención en UVT (5º por 6º) 4,628º. Retención en pesos (7º por 25.132) $116.110 8º. Retención en pesos (7º por 25.132) $116.110 9º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $116.000 9º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $116.000

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PROCEDIMIENTO 2PROCEDIMIENTO 2Concepto Caso 3Concepto Caso 3

1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * 14.000.000 1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * 14.000.000 2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 25.132) 557,05 2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 25.132) 557,05 3º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT 3º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 360 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 360 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 197,05 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 197,05 6º. Tarifa según tabla de Retención ** 33% 6º. Tarifa según tabla de Retención ** 33% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 65,02 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 65,02 8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 69,00 8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 69,00 9º. Retención total en UVT (7º + 8º) 134,02 9º. Retención total en UVT (7º + 8º) 134,02 10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 557,05 10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 557,05 11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 24,05% 11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 24,05% 12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos $15.000.000 12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos $15.000.000 13º. Retención en pesos (12º * 11º) $3.607.500 13º. Retención en pesos (12º * 11º) $3.607.500 14º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $3.608.000 14º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $3.608.000

* Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables * Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo. cálculo.

** A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%.** A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%.

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