retención en la fuente
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Que es la retención en la fuente
Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las
bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en
sí la retención en la fuente.
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es
absolutamente equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado
anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en
que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales,
etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por
ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,
de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más
pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por
venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el
contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que
puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que
el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de
renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los
otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así
que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto
que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya
pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre
generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un
impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el
impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con
retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda
vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.
Retención en la fuente no es un impuesto
Son reiteradas las consultas que recibimos en Gerencie.com respecto a si
la retención en la fuente es o no un impuesto.
Aunque ya se ha expuesto en otros documentos, reiteramos que la retención en la
fuente no es un impuesto.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada de un
impuesto, más no es un impuesto en sí.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto a las ventas,
impuesto de industria y comercio, entre otros.
Luego, lo que hace la retención en la fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente
cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el reteiva [retención en la fuente por Iva], reteica [retención en la
fuente por ica], y retención por renta.
Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que:
Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por
objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro
del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo
mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que
termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se
presta un servicio.
Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la
fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el
impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada
mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura
un flujo de ingresos constante.
Retención en la fuente
Consulte: Tabla de retención 2014
Concepto general de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto,
sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el
impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se
puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la
persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona
obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el
porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o
monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas
conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como
reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la
fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se
explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del
impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o
reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012
Concepto
Base Uvt Base pesos Tarifa
Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%Compra de combustible 0 100% 0.10%Consultoría en obras públicas 0 100% 2%Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%Compras (Ver nota) 27 725.000 1,5%Servicios en general ** 4 107,000 4%/6%Por emolumentos eclesiásticos *** 27 725,000 3,5%/4%Servicios de transporte de carga 4 107,000 1%Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 725,000 3.5%Servicios temporales 4 107,000 1% Servicios de aseo y vigilancia 4 107,000 2%Arrendamiento de bienes raíces 27 725,000 3.5%Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,288,000 20%Servicios de hoteles y restaurantes 4 107,000 3.5%Otros ingresos tributarios para declarantes 27 725,000 1.5%Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota) 27 725.000 1.5%Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 2,469,000 1.5%Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27 725,000 3.5%Compra de café pergamino o cereza 160 4,295,000 0.5%Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 134,000 3%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales
declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales no declarantes de renta.
Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para
trabajadores independientes.
Cambios en las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la rentaInicio » Impuestos. Por William Osorio Suárez » (12 / 11 / 2013 )
Después de diez meses de expedida la Ley 1607 de 2012 conocida como la
reforma tributaria donde se disminuyó del 33% al 25% la tarifa general del
impuesto sobre la renta, el Gobierno Nacional considero necesario modificar la
reglamentación referente algunas tarifas de retención en la fuente por concepto de
otros ingresos tributarios, contratos de construcción o urbanización, adquisición de
bienes raíces y exportación de hidrocarburos.
Las modificaciones introducidas por la nueva reglamentación cambiaron la tarifa
de retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios del 3,5% al
2,5% y en forma transitoria por los meses de noviembre y diciembre de 2013 se
deberá aplicar la tarifa del 1,5%, como se muestra en el siguiente cuadro:
Artículo 1 del Decreto 2418
de 31 octubre de 2013
Artículo 4 del Decreto 260
de 19 de febrero de 2001
Retención en la fuente sobre otros
ingresos. La tarifa de retención en la fuente a
título de impuesto sobre la renta por los pagos
o abonos en cuenta que por los conceptos
señalados en el inciso primero del artículo 5 del
Decreto 1512 de 1985 efectúen laspersonas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás
entidades y personas naturales que tengan la
calidad de agentes retenedores, es el dos
punto cinco por ciento (2.5%).
Los pagos o abonos en cuenta que
correspondan a estos conceptos, para los
cuales existan tarifas de retención en la fuente,
señaladas en disposiciones especiales,
seguirán rigiéndose por dichas tarifas.
Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en
cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas
y contribuciones, para calcular la base de
retención en la fuente se descontará el valor de
los impuestos, tasas y contribuciones
incorporados, siempre que los beneficiarios de
Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).
Los pagos o abonos en cuenta que
correspondan a estos, conceptos, para los
cuales existan tarifas de retención en la fuente
señaladas en disposiciones especiales, seguirán
rigiéndose por dichas tarifas.
Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en
cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas
y contribuciones, para calcular la base de
retención en la fuente se descontará el valor de
los impuestos, tasas y contribuciones
incorporados, siempre que los beneficiarios de
dichos pagos o abonos tengan la calidad de
responsables o recaudadores de los mismos.
También se descontará de la base el valor de
las propinas incluidas en las sumas a pagar.
dichos pagos o abonos tengan la calidad de
responsables o recaudadores de los mismos.
También se descontará de la base el valor de
las propinas incluidas en las sumas apagar.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las disposiciones
especiales previstas para otros impuestos, los
ingresos provenientes de las operaciones
realizadas a través de instrumentos financieros
derivados, estarán sometidos a una tarifa de
retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta del dos punto cinco por ciento
(2.5%).
Parágrafo Transitorio. La tarifa a que se
refiere el presente artículo será del uno punto
cinco por ciento (1.5%) para los meses de
noviembre y diciembre de 2013. (subrayado
fuera de texto)
Adicionalmente el reglamento mantiene la tarifa del 1% para la adquisición de
vehículos y modifica algunas tarifas correspondientes a los contratos de
construcción o urbanización y adquisición de bienes raíces, como se muestra en el
siguiente cuadro:
Artículo 2 del Decreto 2418
de 31 octubre de 2013
Inciso 2 artículo 5 del Decreto 1512
de 31 de mayo de 1985
Cuando el pago o abono en
cuenta corresponda acontratos de construcción
o urbanización, la retención prevista en este
artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando
el pago o abono en cuenta corresponda a
la adquisición de vehículos la retención
prevista en este artículo será del uno por
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda
a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o
a contratos de construcción o urbanización, la
retención prevista en esto artículo será del uno
por ciento (1%).
ciento (1.0%).
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda
a laadquisición de bienes raíces cuya
destinación y uso sea vivienda de habitación, la
retención prevista en este artículo será del uno
por ciento (1%) por las primeras veinte mil
(20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto,
la tarifa de retención será del dos punto cinco
por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en
cuenta corresponda a la adquisición de bienes
raíces cuya destinación y uso sean distintos a
vivienda de habitación, la retención prevista en
este artículo será del dos punto cinco por ciento
(2.5%). (subrayado fuera de texto)
Como se puede advertir, a partir del 1 de noviembre de 2013 se deberá determinar
la tarifa de retención en la fuente por concepto de adquisición de bienes raíces
dependiendo su destinación, uso y monto de la operación: 1. Se conserva la tarifa
del 1% para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de
habitación y por los primeros $536.820.000 (20.000 X 26.841[1]), 2. El exceso de
la anterior suma estará sometido a la tarifa del 2,5% y 3. Cuando la adquisición de
bienes raíces tenga una destinación y uso diferente al de vivienda de habitación se
deberá aplicar la tarifa del 2,5%.
Igualmente otro de los cambios del mencionado decreto que aplican a partir del 1
de noviembre de 2013 es la modificación de la tarifa de retención en la fuente en
la exportación de hidrocarburos, conservando la de los demás productos mineros
(incluyendo el oro), como se muestra en el siguiente cuadro:
Artículo 7 del Decreto 2418
de 31 octubre de 2013
Artículo 1 del Decreto 1505
de 09 de mayo de 2011
Retención por ingresos provenientes de
exportación de hidrocarburos y demás
productos mineros. Las tarifas de retención
Retención por ingresos provenientes de
exportación de hidrocarburos y demás
productos mineros. Establecese una
en la fuente a título de impuesto de renta y
complementarios sobre el valor bruto del pago
o abono en cuenta en divisasprovenientes del
exterior por exportación de hidrocarburos y
demás productos mineros serán:
1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto
cinco por ciento (1.5%).
2. Exportaciones de demás productos mineros,
incluyendo el oro: uno por ciento (1 %).
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente
artículo no aplica a los ingresos originados en
exportaciones de oro que efectúen las
Sociedades de Comercialización Internacional,
siempre y cuando los ingresos correspondan a
oro exportado respecto del cual la Sociedad de
Comercialización Internacional haya efectuado
retención en la fuente a sus proveedores de
acuerdo con el Parágrafo del artículo 13 del
Decreto 2076 de 1992.(subrayado fuera de
texto)
retención en la fuente a título de impuesto de
renta y complementarios a la tarifa del uno por
ciento (1 %) sobre el valor bruto del pago o
abono en cuenta en divisas provenientes del
exterior por exportación de hidrocarburos y
demás productos mineros.
Tratándose de exportación de oro, la tarifa de
retención será del uno por ciento (1 %),
igualmente sobre el valor bruto del pago o
abono en cuenta.
Parágrafo (adicionado por el Decreto 4868 de
2011). Lo dispuesto en el presente artículo no
aplica a los ingresos originados en
exportaciones de oro que efectúen las
Sociedades de Comercialización Internacional,
siempre y cuando los ingresos correspondan a
oro exportado respecto del cual la Sociedad de
Comercialización Internacional haya efectuado
retención en la fuente a sus proveedores de
acuerdo con el Parágrafo del artículo 13 del
Decreto 2076 de 1992.
Valor UVT 2013