retención en la fuente

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Que es la retención en la fuente Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente. La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy

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Page 1: Retención en La Fuente

Que es la retención en la fuente

Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las

bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en

sí la retención en la fuente.

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es

absolutamente equivocado.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado

anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en

que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales,

etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe

esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por

ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,

de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más

pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por

venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el

contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que

puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que

el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de

renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los

otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así

que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto

que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya

pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre

generando un saldo a favor.

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un

impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el

impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.

Page 2: Retención en La Fuente

Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con

retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda

vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

Retención en la fuente no es un impuesto

Son reiteradas las consultas que recibimos  en Gerencie.com respecto a si

la retención en la fuente es o no un impuesto.

Aunque ya se ha expuesto en otros documentos, reiteramos que la retención en la

fuente no es un impuesto.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudación anticipada de un

impuesto, más no es un impuesto en sí.

Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto  a las ventas,

impuesto de industria y comercio, entre otros.

Luego, lo que hace la retención en la fuente, es recaudar, cobrar anticipadamente

cualquiera de esos impuestos.

De allí existe el reteiva [retención en la fuente por Iva], reteica [retención en la

fuente por ica], y retención por renta.

Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que:

Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por

objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro

del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo

mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que

termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que vende un bien, que se

presta un servicio.

Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la

fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el

impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada

mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura

un flujo de ingresos constante.

Page 3: Retención en La Fuente

Retención en la fuente

Consulte: Tabla de retención 2014

Concepto general de retención en la fuente

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto,

sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el

impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se

puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la

persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona

obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho

económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el

porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o

monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas

conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como

reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la

fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se

explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del

impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o

reterenta.

Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012

Concepto

Base Uvt Base pesos Tarifa

Venta  de Bienes Raíces 0 100% 1%Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 1%Compra  de combustible 0 100% 0.10%Consultoría en obras públicas 0 100% 2%Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%

Page 4: Retención en La Fuente

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%Compras (Ver nota) 27           725.000 1,5%Servicios en general  ** 4           107,000 4%/6%Por emolumentos eclesiásticos *** 27           725,000 3,5%/4%Servicios de transporte de carga 4           107,000 1%Servicios de  transporte nacional de pasajeros 27           725,000 3.5%Servicios  temporales 4           107,000 1% Servicios de aseo y vigilancia 4           107,000 2%Arrendamiento de bienes raíces 27           725,000 3.5%Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48        1,288,000 20%Servicios de hoteles y restaurantes 4           107,000 3.5%Otros ingresos tributarios para declarantes 27           725,000 1.5%Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota) 27 725.000 1.5%Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial 92        2,469,000 1.5%Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores 27              725,000 3.5%Compra de café pergamino o cereza 160        4,295,000 0.5%Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5              134,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales

declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas

naturales no declarantes de renta.

Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente para

trabajadores independientes.

Cambios en las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la rentaInicio » Impuestos. Por William Osorio Suárez » (12 / 11 / 2013 )

Después de diez meses de expedida la Ley 1607 de 2012 conocida como la

reforma tributaria donde se disminuyó del 33% al 25% la tarifa general del

Page 5: Retención en La Fuente

impuesto sobre la renta, el Gobierno Nacional considero necesario modificar la

reglamentación referente algunas tarifas de retención en la fuente por concepto de

otros ingresos tributarios, contratos de construcción o urbanización, adquisición de

bienes raíces y exportación de hidrocarburos.

Las modificaciones introducidas por la nueva reglamentación cambiaron la tarifa

de retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios del 3,5% al

2,5% y en forma transitoria por los meses de noviembre y diciembre de 2013 se

deberá aplicar la tarifa del 1,5%, como se muestra en el siguiente cuadro:

Artículo 1 del Decreto 2418

de 31 octubre de 2013

Artículo 4 del Decreto 260

de 19 de febrero de 2001

Retención en la fuente sobre otros

ingresos. La tarifa de retención en la fuente a

título de impuesto sobre la renta por los pagos

o abonos en cuenta que por los conceptos

señalados en el inciso primero del artículo 5 del

Decreto 1512 de 1985 efectúen laspersonas

jurídicas, las sociedades de hecho y las demás

entidades y personas naturales que tengan la

calidad de agentes retenedores, es el dos

punto cinco por ciento (2.5%).

 

Los pagos o abonos en cuenta que

correspondan a estos conceptos, para los

cuales existan tarifas de retención en la fuente,

señaladas en disposiciones especiales,

seguirán rigiéndose por dichas tarifas.

 

Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en

cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas

y contribuciones, para calcular la base de

retención en la fuente se descontará el valor de

los impuestos, tasas y contribuciones

incorporados, siempre que los beneficiarios de

Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).

Los pagos o abonos en cuenta que

correspondan a estos, conceptos, para los

cuales existan tarifas de retención en la fuente

señaladas en disposiciones especiales, seguirán

rigiéndose por dichas tarifas.

Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en

cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas

y contribuciones, para calcular la base de

retención en la fuente se descontará el valor de

los impuestos, tasas y contribuciones

incorporados, siempre que los beneficiarios de

dichos pagos o abonos tengan la calidad de

responsables o recaudadores de los mismos.

También se descontará de la base el valor de

las propinas incluidas en las sumas a pagar.

 

Page 6: Retención en La Fuente

dichos pagos o abonos tengan la calidad de

responsables o recaudadores de los mismos.

También se descontará de la base el valor de

las propinas incluidas en las sumas apagar.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las disposiciones

especiales previstas para otros impuestos, los

ingresos provenientes de las operaciones

realizadas a través de instrumentos financieros

derivados, estarán sometidos a una tarifa de

retención en la fuente a título del impuesto

sobre la renta del dos punto cinco por ciento

(2.5%).

 

Parágrafo Transitorio. La tarifa a que se

refiere el presente artículo será del uno punto

cinco por   ciento (1.5%) para los meses de

noviembre y diciembre de 2013. (subrayado

fuera de texto)

Adicionalmente el reglamento mantiene la tarifa del 1% para la adquisición de

vehículos y modifica algunas tarifas correspondientes a los contratos de

construcción o urbanización y adquisición de bienes raíces, como se muestra en el

siguiente cuadro:

Artículo 2 del Decreto 2418

de 31 octubre de 2013

Inciso 2 artículo 5 del Decreto 1512

de 31 de mayo de 1985

Cuando el pago o abono en

cuenta corresponda acontratos de construcción

o urbanización, la retención prevista en este

artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando

el pago o abono en cuenta corresponda a

la adquisición de vehículos la retención

prevista en este artículo será del uno por

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda

a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o

a contratos de construcción o urbanización, la

retención prevista en esto artículo será del uno

por ciento (1%).

Page 7: Retención en La Fuente

ciento (1.0%).

 

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda

a laadquisición de bienes raíces cuya

destinación y uso sea vivienda de habitación, la

retención prevista en este artículo será del uno

por ciento (1%) por las primeras veinte mil

(20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto,

la tarifa de retención será del dos punto cinco

por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en

cuenta corresponda a la adquisición de bienes

raíces cuya destinación y uso sean distintos a

vivienda de habitación, la retención prevista en

este artículo será del dos punto cinco por ciento

(2.5%). (subrayado fuera de texto)

Como se puede advertir, a partir del 1 de noviembre de 2013 se deberá determinar

la tarifa de retención en la fuente por concepto de adquisición de bienes raíces

dependiendo su destinación, uso y monto de la operación: 1. Se conserva la tarifa

del 1% para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de

habitación y por los primeros $536.820.000 (20.000 X 26.841[1]), 2. El exceso de

la anterior suma estará sometido a la tarifa del 2,5% y 3. Cuando la adquisición de

bienes raíces tenga una destinación y uso diferente al de vivienda de habitación se

deberá aplicar la tarifa del 2,5%.

Igualmente otro de los cambios del mencionado decreto que aplican a partir del 1

de noviembre de 2013 es la modificación de la tarifa de retención en la fuente en

la exportación de hidrocarburos, conservando la de los demás productos mineros

(incluyendo el oro), como se muestra en el siguiente cuadro:

Artículo 7 del Decreto 2418

de 31 octubre de 2013

Artículo 1 del Decreto 1505

de 09 de mayo de 2011

Retención por ingresos provenientes de

exportación de hidrocarburos y demás

productos mineros. Las tarifas de retención

Retención por ingresos provenientes de

exportación de hidrocarburos y demás

productos mineros. Establecese una

Page 8: Retención en La Fuente

en la fuente a título de impuesto de renta y

complementarios sobre el valor bruto del pago

o abono en cuenta en divisasprovenientes del

exterior por exportación de hidrocarburos y

demás productos mineros serán:

 

1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto

cinco por ciento (1.5%).

 

2. Exportaciones de demás productos mineros,

incluyendo el oro: uno por ciento (1 %).

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente

artículo no aplica a los ingresos originados en

exportaciones de oro que efectúen las

Sociedades de Comercialización Internacional,

siempre y cuando los ingresos correspondan a

oro exportado respecto del cual la Sociedad de

Comercialización Internacional haya efectuado

retención en la fuente a sus proveedores de

acuerdo con el Parágrafo del artículo 13 del

Decreto 2076 de 1992.(subrayado fuera de

texto)

retención en la fuente a título de impuesto de

renta y complementarios a la tarifa del uno por

ciento   (1 %) sobre el valor bruto del pago o

abono en cuenta en divisas provenientes del

exterior por exportación de hidrocarburos y

demás productos mineros.

 

Tratándose de exportación de oro, la tarifa de

retención será del uno por ciento (1 %),

igualmente sobre el valor bruto del pago o

abono en cuenta.

Parágrafo (adicionado por el Decreto 4868 de

2011). Lo dispuesto en el presente artículo no

aplica a los ingresos originados en

exportaciones de oro que efectúen las

Sociedades de Comercialización Internacional,

siempre y cuando los ingresos correspondan a

oro exportado respecto del cual la Sociedad de

Comercialización Internacional haya efectuado

retención en la fuente a sus proveedores de

acuerdo con el Parágrafo del artículo 13 del

Decreto 2076 de 1992.

Valor UVT 2013