retardo procesal en el internado judicial los pinos, san juan de los morros, estado guarico.pdf

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CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL AUTORES: CARLOS DA SILVA, C.I.: V-10.670.026 RORAIMA VALERA, C-I-:V-8.999.002 TUTOR: Dr. JOSE RINCON WILLEMSTAD CURACAO, SEPTIEMBRE 2014

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CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE

WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA

RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,

SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE

DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL

AUTORES: CARLOS DA SILVA,

C.I.: V-10.670.026

RORAIMA VALERA,

C-I-:V-8.999.002

TUTOR: Dr. JOSE RINCON

WILLEMSTAD CURACAO, SEPTIEMBRE 2014

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II

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi condición de Tutor de la Tesis Doctoral presentada por los

Ciudadanos: Carlos Da Silva y Roraima Valera, titulares de las Cédulas de

Identidad Nº 10670026 y 8999002 respectivamente, y cuyo título es: RETARDO

PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE

LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, para optar al Grado de Doctor en Derecho

Procesal Penal, considero que dicha Tesis Doctoral reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometida a la presentación pública y evaluación por parte del

jurado examinador que se designe.

En la ciudad de Maracay, a los días del mes de de 2014.

Prof. Dr. José G. Rincón M.

C.I. Nº 5.073.417

Tutor

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III

DEDICATORIA

Dedicamos esta tesis a todas aquellas personas, funcionarios de la administración

de justicia o no, que tengan a bien tomar en cuenta el análisis crítico que surge de esta

investigación con el fin único de contribuir con una mejora en lo que respecta a la

aplicación de la verdadera justicia. Manifestando nuestro apoyo incondicional;

pretendiendo una sociedad más justa y garante de los derechos humanos; pero

sobretodo, con la intención de tomar conciencia que todos somos corresponsables del

presente de nuestro país. No se puede esperar justicia si no se cumple con un debido

proceso.

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IV

AGRADECIMIENTOS

A Dios por sobre todas las cosas, a Nuestra Familia, por el apoyo incondicional

y paciencia que nos han brindado en cada uno de los proyectos que hemos

emprendido durante toda la vida, especialmente a lo largo de nuestra

profesionalización.

Agradecemos a nuestros tutores, el Dr. José Rincón y la Metodóloga Betty

Gutiérrez por su paciencia y constancia en su asesoramiento. A los privados de

libertad del Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, por la

colaboración prestada. En fin, agradezco a todos los que intervinieron en la

realización y culminación de esta investigación.

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V

ÍNDICE GENERAL

CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR…..……………………….….…..

DEDICATORIA.…………………………………………………………….…

AGRADECIMIENTO….…..…..………………………….……….…………..

INDICE GENERAL….…….…………………..……….…………….………..

LISTA DE CUADROS….….………………………….………………….……

LISTA DE GRÁFICOS….……..…………………….………………………..

RESUMEN…………….………..…………………….…………….…………..

INTRODUCCIÓN……….………………………….………………………….

CAPÍTULO……………………..………………………………..……………..

I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…..……………………………..

El Problema…….………………….…….…….………………………….…..

Objetivos de la Investigación….……..……….……………………………….

Objetivo General…………………………………………………………..

Objetivos Específicos…………………….………………………………..

Justificación…………………………………………………………………..

ii

iii

iv

v

vii

viii

ix

1

3

3

7

7

7

8

II MARCO TEÓRICO…………………………………………………………

Antecedentes de la Investigación…………….………………………………..

Marco Conceptual………………….…….…..………………………………..

Justicia….………………………….…………………………….……….

Administración de la Justicia……………………………….……………

Población Penal…….………………………..…………….…………..…

Retardo Procesal. …….…………………………………………………..

Procesos Itinerantes………………………………………………………

El Debido Proceso………………………………………………………..

Naturaleza de las Obligaciones Internacionales.…………………………

Reforma del Código Procesal Penal….…………..………………………

Reseña de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado

Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo- Guárico…………

Marco Legal………..….……………………………………………………...

11

11

16

16

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23

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33

34

34

39

40

43

III MARCO METODOLÓGICO. ……………………………………………

Tipo de Investigación………………………………………………………..

Población y Muestra…………………………………………………………

Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos……………………………

Validez y Confiabilidad……………..………………………………………

Técnicas de Análisis de Datos……………………………………………….

Procedimientos de la Investigación………………………………………….

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VI

IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS……..……………….………………

Los Resultados…………………………………………………………….…

Percepción de las Leyes en Materia Penal…………….……….…………..

Percepción sobre la Actuación de los Operadores de Justicia…….……….

Percepción sobre la Práctica del Debido Proceso……………….…………

Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de.

los Morros, estado Guárico….………………………………………….

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86

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…...………………………….. 89

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…….………………………………….. 93

ANEXOS……………………..…………………………………………………. 96

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VII

LISTA DE CUADROS

CUADRO Pág.

1

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15

Sistema de Variables……………………………………………….…..

Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código

Orgánico Procesal Penal. …………………………………………..…

El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…..….

Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en

vigencia del COPP………………………………………………..…..

Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia….

Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del

Ministerio Público. …………………………………………………..

Idoneidad de los Jueces Penales……………………………….……

Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública…….

Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de

una medida cautelar sustitutiva. ………………………………….…

Cumplimiento de los lapsos procesales. ………………………….…..

Causas más importantes del retardo procesal………………….……

La acción de los tribunales y fiscales itinerantes…………….…….

Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la

admisión de los hechos………………………………………….…..

Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….…

Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los

Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico………………….…

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VIII

LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO Pág.

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17

Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código

Orgánico Procesal Penal……………………………………………..

El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia…….….

Actuación policial…………………………………………….……….

Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia….

Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público…………….…….

Idoneidad de los Jueces Penales. ……………………………….…….

Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública....

Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público…………………

Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de

una medida cautelar sustitutiva……….………………………….…..

La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso

legal si el imputado no está detenido………………………….…….

Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo……………………..

Causas del retardo procesal. ………………………………………….

La creación de tribunales itinerantes………………………..……….

Los fiscales itinerantes………………………………………….……..

La admisión de los hechos y los defensores públicos…….……... .

La admisión de los hechos y los defensores privados…….………

Designación de defensores públicos para la fase de ejecución….…

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IX

CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE

WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA

RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,

SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

Autores: Carlos Da Silva

Roraima Valera

Tutor: Dr. José Rincón

Fecha: septiembre, 2014

RESUMEN

El retardo procesal es un fenómeno que se presenta en la administración de

justicia, contaminando el sistema penitenciario venezolano, atentando al derecho del

debido proceso y al derecho que toda persona tiene a ser juzgada en un tiempo

razonable. El presente estudio buscó indagar sobre las causas que generan el retardo

procesal en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de los Morros, para realizar

una serie de recomendaciones que sirvan de sustento para la aplicación de correctivos

al agilizar los procesos judiciales. El tipo del presente estudio por su naturaleza es de

Campo y respaldado en una Investigación documental, y de acuerdo a los objetivos

planteados su nivel es Descriptivo. Para los efectos del estudio, se llevó a cabo un

Sistema de Variables a través del cual se encuestó a los privados de libertad por ser

los directamente afectados. Las técnicas empleadas para la recolección de los datos

fueron: para los primeros dos objetivos, el Cuestionario y como instrumento, el Guion

de Cuestionario aplicado a los privados de libertad; para el tercer objetivo específico,

la Observación Directa realizada por los autores, utilizando como instrumento un

Registro de Observación. Estos instrumentos permitieron, a través de su análisis e

interpretación, verificar que la Administración de justicia venezolana se encuentra

actualmente sumergida en una profunda crisis procesal llegando a la conclusión de

la corresponsabilidad que deben tener los actores en esta situación, para lo cual se

recomendó mejorar el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto,

atacando lo que parece ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el

recurso humano y material con que cuenta y diseñar una buena política penitenciaria

con el fin de hacer conciencia sobre la gravedad de la situación y sus consecuencias.

Palabras claves: Retardo Procesal, Administración de Justicia, Política Penitenciaria.

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1

INTRODUCCIÓN

El Retardo Procesal es el causante de violencia en las cárceles venezolanas,

es así como diversos estudios teóricos señalan que la situación de las cárceles

venezolanas en los últimos años presentó lo que consideran los expertos como una

involución a pesar de los avances constitucionales. El retardo procesal es el principal

elemento de estas condiciones de desmejora, entre las que destacan aspectos como

hacinamiento, reforma de los reclusos, condiciones alimentarias, entre otras; este

retardo procesal que desmejora tales condiciones repercute en aumentar la violencia

desatada entre los reclusos haciendo imposible la rehabilitación de los recluidos

generando nuevas violaciones, siendo el más grave el preso sin condena alguna, así

como también se convierte en uno de los problemas que afecta de manera directa el

idóneo funcionamiento de la administración de la justicia penal.

Ahora bien, La Carta Magna Venezolana de 1999 plasma de un modo progresivo y

vanguardista los Derechos Humanos. En ella, los derechos de las personas detenidas

y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los Derechos Civiles,

Políticos, Económicos, Sociales y un artículo expresamente dedicado a la definición

del Régimen Penitenciario. Para la realización de este estudio, Retardo Procesal En

El Internado Judicial Los Pinos, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, se

consideró pertinente trabajar con los instrumentos legales, tanto los nacionales como

internacionales, que protegen una amplia gama de derechos.

Para este estudio se trató el derecho al debido proceso. Es un derecho que, al igual

que todos los derechos humanos, guarda una estrecha relación con otro conjunto de

derechos como: el derecho a un recurso efectivo, derecho a ser informado de los

cargos en contra, de ser juzgado sin demora y el derecho de impugnar la legalidad de

toda privación de libertad; el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí

mismo ni confesarse culpable; garantías de admisibilidad de las pruebas; y el derecho

a la presunción de inocencia y las garantías para el trato de los acusados. El propósito

esencial de este informe es hacer una evaluación del cumplimiento o no del derecho

al debido proceso. Este objetivo se logrará a través de la recolección, procesamiento y

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análisis sistemático y científico de la opinión de los más afectados en esta

problemática, como son los privados de libertad diseñando una metodología que

contempla un enfoque mixto ya que presenta características cuantitativas y

cualitativas en el desarrollo y procesamiento de la información, reflejado en la

elaboración de gráficos de frecuencia y el análisis de contenido del cuestionario

realizado a los privados de libertad.

Finalmente, esta investigación es de tipo exploratoria, ya que la mayoría de los

estudios realizados en el tema tienen un enfoque básicamente teórico, habiendo

realmente pocos estudios de opinión sobre esta materia. La tesis se encuentra

dividida en cuatro capítulos. El primer capítulo se refiere al planteamiento del

problema, objetivos de la investigación y justificación. El segundo capítulo trata

sobre los antecedentes de la investigación, el marco conceptual y legal así como la

definición de términos. El tercer capítulo se basa en los principales aspectos

metodológicos del estudio y sistema de variables y el cuarto capítulo presenta los

principales resultados y hallazgos del proceso de recolección de información para

concluir y dar las recomendaciones pertinentes.

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3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Actualmente, en el país, la no aplicación del debido proceso, ha generado diversos

problemas que se reflejan en el hacinamiento en los diferentes recintos carcelarios

repercutiendo en la violación de los derechos humanos, por la impunidad que se

vive a causa de las innumerables nulidades y retardo procesal. Todo esto conlleva al

colapso del sistema de administración de justicia penal, por cuanto, las denuncias por

comisión de hechos punibles tanto de las víctimas primarias, como de los propios

imputados, a los cuales se les violan sus derechos humanos, genera un sin fin de

denuncias, las cuales no están en capacidad de ser conocidas por los administradores

de justicia penal. Venezuela está atravesando por un grave problema en relación con

el debido proceso judicial. Los calabozos de los recintos policiales que fueron

diseñados para recibir a los aprehendidos durante el lapso que precede a su

presentación ante los Tribunales de Control, permanecen abarrotados de privados de

libertad por un tiempo mayor a 30 días, cuando el Tribunal ordena su permanencia en

el retén por un lapso de 10 días.

Aunado a este problema, en las cárceles venezolanas, se presenta una situación

irregular con los privados de libertad, una gran numero de la población no ha tenido

la oportunidad de que se le celebre la audiencia, o desconocen la situación actual de

la causa que se sigue, otras veces, desconoce el defensor público que lo va asistir ya

que muchos de ellos no cuentan con recursos económicos para pagar un defensor

privado. Es así como la población penitenciaria ha aumentado, y por ende su

infrahumano hacinamiento sin las más elementales condiciones de mera humanidad,

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4

la falta de espacios físico para el alojamiento genera un aumento de violencia entre

ellos que acarrea como consecuencias altas cifras de muertos y heridos dentro de los

recintos.

Entre los 32 centros penitenciarios de Venezuela hay una capacidad estructural de

15 mil reos pero son albergados más de 43 mil, según cifras del Observatorio

Venezolano de Prisiones. Un estudio de la profesora y Ex Directora del Instituto de

Estudios Jurídicos de la UCAB, Moráis (2010), citado por Pérez (2013) presentado

como Agenda Alternativa para la exigibilidad de los Derechos Humanos de la

Población Reclusa, revela que los establecimientos penales se caracterizan por el

hacinamiento de los reclusos, la violación de sus derechos a la salud (falta de

médicos, medicinas, deterioro de los locales para enfermería, fallas en los equipos

médicos y odontológicos, escasez de ambulancias para emergencias, etc.); a la vida e

integridad personal; al trabajo y, al debido proceso.

A esto también se le suma la pobre actuación de los jueces de ejecución y su

escaso compromiso con la salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos; vale

mencionar aquí el acentuado retardo procesal que ha generado una gran cantidad de

casos de procesados con más de 2 años privados de libertad, sin que se haya dictado

sentencia condenatoria definitivamente firme, es decir, más de dos terceras partes de

los reclusos venezolanos no han sido condenados por sus delitos y no deberían, en

principio, ni siquiera estar detenidos por más de dos años sin un debido proceso. Es

así como se cuenta con un sistema de justicia ineficaz, sobrecargado y politizado;

debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con

frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente a las audiencias, sobretodo los

casos penales los cuales se prolongan durante años, en particular cuando los

procesados están detenidos, violando las normas internacionales que exigen que el

proceso penal sea completado en un tiempo razonable.

El retardo procesal penal ha contaminado el Sistema Penitenciario venezolano, lo

que se ha constituido en uno de los principales obstáculos para el goce y ejercicio de

los derechos humanos por parte de la población privada de libertad en Venezuela.

Efectivamente, la consecuencia inmediata del Retardo Procesal es la súper población

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o hacinamiento en las cárceles venezolanas, desvirtuándose de esta manera la función

para los cuales fueron construidos los centros de cumplimiento de penas para el caso

de los condenados, y los internados judiciales como centros de retención durante el

proceso para los procesados, ya que en vista del aumento de la población reclusa, los

procesados quedan recluidos con los condenados, sin la debida clasificación. Pero el

principal daño que causa el hacinamiento generado por el retardo procesal es que los

condenados no pueden acceder a los programas de educación, de trabajo, cultura y

deporte como mecanismos para poder optar a los beneficios establecidos en la ley, y

que, además, es un derecho de acceder a ellos, así como, en el caso de los procesados,

quienes a pesar de no estar obligados a realizar alguna de estas actividades

considerando de que no han sido condenados, tienen el derecho a acceder a los

beneficios procesales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que el retardo procesal es producto no sólo de la actuación del Poder

Ejecutivo, sino que también depende de la actuación de los Tribunales y del

Ministerio Público, como órgano encargado de la vindicta pública, e incluso de los

abogados en general al no realizar las solicitudes de forma oportuna, de tal manera

que se acelere y se impulsen las actuaciones procesales. Por lo tanto, el

mantenimiento de las condiciones mínimas en las cárceles para la garantía de los

derechos humanos es una tarea que implica múltiples actuaciones de los distintos

poderes del Estado, así como de los actores que tienen incidencia directa y forman

parte del sistema de administración de justicia en general.

De tal manera que, debido al retardo procesal, se vulneran flagrantemente las

garantías procesales consagradas en la Carta Fundamental, alrededor de cuyo vértice,

se configura el ordenamiento jurídico, (debido proceso, y tutela judicial efectiva). Es

por ello que el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), hace una clara referencia a la irregularidad a las dilaciones indebidas en los

procesos penales, se observa que en su encabezamiento dice: “…a obtener con

prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, a garantizar una

justicia…”sin dilaciones indebidas…” es así como se garantiza a los ciudadanos que

la justicia será pronta y efectiva. Además se concatena este artículo con el artículo 21

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6

de la misma Constitución que establece el principio de igualdad ante la ley, donde en

su último aparte señala: “La Ley garantizará las condiciones jurídicas y

administrativa para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” y “…sancionará

los abusos o maltratos que contra ella se cometa. Desde esta perspectiva, se

desarrollan un conjunto de principios novedosos contemplados en la Constitución de

República Bolivariana de Venezuela, especialmente los previstos en su artículo 257,

el cual establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de La

justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y

eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No

se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los principios contemplados en esta norma imponen cambios y transformaciones

radicales a las leyes que tradicionalmente han regulado el proceso en nuestro país,

caracterizadas por el principio de la escritura, la multiplicidad de procedimientos

especiales, por la sobrevaloración de muchas formalidades innecesarias y, por

modelos procesales y de gestión que generan procedimientos lentos y decisiones

tardías. Todo esto lleva a los autores a investigar las principales causas del retardo

procesal en la población penal del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los

Morros, estado Guárico visto desde el punto de vista de la relación que tiene con los

derechos humanos de los procesados, de reclusos sin una sentencia (procesados) y

otros que ni siquiera se les ha iniciado un proceso, pero que de igual modo se

encuentran encerrados en centros penitenciarios, donde le son lesionados sus

derechos. Se trata de conocer cuáles son las causas de que el número de internos

procesados exceda por un índice abrupto al de los sentenciados, dar con el porqué de

esta situación desde el punto de vista de los internos y aportar recomendaciones que

ayuden a mejorar la actividad procesal.

Para llevar a cabo esta investigación se abordará las normas internacionales, la

mayoría suscrita y ratificada por el estado venezolano, y las normas nacionales a fin

de verificar el marco jurídico que permita definir los parámetros para la evaluación

del mencionado derecho cuyo propósito esencial será realizar un análisis de las

principales causas del retardo procesal y su impacto en la administración de justicia

Page 16: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

7

en los privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los

Morros, estado Guárico.

Es por esto que de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes de

investigación: ¿Cuál es la situación actual de la administración de justicia en los

privados de libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros,

estado Guárico?, ¿Cuáles son los factores que incurren en el retardo procesal de los

privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San

Juan de los Morros, estado Guárico?, ¿Qué incidencias surgen del retardo procesal en

los privados de libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos,

San Juan de los Morros, estado Guárico?.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar las principales causas de retardo procesal en el Internado Judicial Los

Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.

Objetivos Específicos

Diagnosticar la situación actual de la administración de justicia en los privados de

libertad en condición de procesados del Internado judicial Los Pinos, San Juan de los

Morros, estado Guárico.

Identificar los factores que incurren en el retardo procesal en los privados de

libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los

Morros, estado Guárico.

Señalar las incidencias que surgen a causa del retardo procesal en los privados de

libertad en condición de procesados del Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los

Morros, estado Guárico.

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8

Justificación de la Investigación

Justificar una investigación es exponer las razones por las cuales se quiere realizar.

Toda investigación debe realizarse con un propósito definido, debe explicar por qué

es conveniente la investigación y qué o cuáles son los beneficios que se esperan con

el conocimiento obtenido. La necesidad de llevar a cabo la presente investigación

surge de las alarmantes estimaciones de personas procesadas que se encuentran

privadas de libertad evidenciando el porcentaje de retardo procesal penal existente en

el país y que reflejan la magnitud de problema, el cual los expertos en materia

carcelaria han atribuido a la falta de planificación y organización de los organismos

gubernamentales encargados de velar por la celeridad del debido proceso, en este

caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder

Popular para Servicios Penitenciarios.

Por lo que a través de la presente investigación se aportaran una serie de

recomendaciones que los autores consideran necesarias a fin de resolver los

problemas que impiden que se hagan efectivos los derechos procesales de los

privados de libertad para mejorar el sistema de administración de justicia penal en su

conjunto, atacando lo que parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a

saber, el recurso humano y material con que cuenta. En consecuencia se entiende

que a través del estudio de las principales causas del retardo procesal en la población

penal del internado judicial Los Pinos, es posible determinar lo que realmente el

mismo representa, pues en muchas oportunidades las personas que deben enfrentarse

con tal situación se encuentran en cierto modo desorientadas, pues es un fenómeno

muy complejo que requiere de un gran estudio y análisis para su comprensión, tanto

por parte del procesado como del legislador que estudie el caso en particular y

posteriormente llevar a cabo el cumplimiento de lo establecido de acuerdo a los

principios y exigencias del mismo.

Por otra parte esta trabajo investigativo servirá como fuente para otras áreas de

conocimiento como por ejemplo la descomposición familiar que vendría siendo una

de las principales causas de tanta delincuencia debido a la falta de valores y de cómo

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la familia se desarrolla en otro entorno a consecuencia de una administración

penitenciaria en decadencia, permitiendo a los familiares convivir dentro de los

recintos penitenciarios trayendo como consecuencia un modo de vida fuera de la ley.

Es así como a diferencia de la gran variedad de investigaciones, que existe en cuanto

a este tema tan controversial, en su mayoría teóricas, es el enfoque que los autores

harán, dirigido a conocer directamente la situación de parte de los afectados, los

privados de libertad, su punto de vista como seres humanos y la opinión que tienen

sobre la administración de justicia, por lo que el fin primordial es hacer del

conocimiento público esta situación crítica de una manera sencilla y práctica y que

sean escuchados sus derechos a un debido proceso.

Asimismo, hay que señalar el alcance de esta investigación, queda entendido que

esta es el logro a partir de la realización de un proceso investigativo. Tiene que ver

con los objetivos y las metas logradas, en otras palabras, indica hasta donde se llegó

con el desarrollo de la investigación, y qué beneficios ofrece a la población carcelaria.

Por ello, el análisis del cuestionario y referencias bibliográficas reconocidas como

necesarias para satisfacer el propósito planteado con respecto a los derechos de las

víctimas e imputados en el proceso penal venezolano, de acuerdo con la normativa

vigente ayudará a todos los involucrados en el debido proceso judicial. Este tipo de

procedimientos se relacionan con la gestión de una observación a la cual los autores

denominan directa, por cuanto el investigador abordará mediante sus sentidos y

conocimientos, el estudio del fenómeno que investigará, a partir de las experiencias

de los propios reclusos. Para lograr su propósito, los autores abordarán el contenido

de los cuestionarios y documentos seleccionados y, de acuerdo con la información

descrita, emitirán un análisis e interpretación propia.

En definitiva, en la consecución de este estudio, se hizo necesario conocer y

aplicar un conjunto de acciones acordes con la naturaleza del cuestionario, los

documentos examinados y el problema de investigación planteado, por cuanto de esta

manera, se abordó, analizó, desagregó, interpretó y presentó los conocimientos

derivados de los materiales bibliográficos a consultar, aspirando consolidarse como

una guía orientadora para cada uno de los actores involucrados en la aplicación del

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10

debido proceso, exhortando a los distintos elementos del sistema a observar con

detenimiento el avance que a nivel doctrinal se ha experimentado en esta materia.

Igualmente, es importante señalar, que en el desarrollo de la presente investigación

se presentan una serie de limitantes que influyeron de alguna manera en los resultados

que se desean lograr. Dichas limitantes están todas enmarcadas en el régimen que de

alguna manera deben seguir los internos en cuanto a las directrices emanadas por los

mal llamados “pranes” que según la periodista Vilella de Agencia EFE (2009), citado

por Pérez (2013), en una entrevista a Patricia Clarembaux autora del libro “A ese

infierno no vuelvo”, un viaje a las entrañas de las cárceles venezolanas, la palabra

“pran” es un conjunto de siglas formadas por las siguientes palabras: P: Preso, R:

Residente, A: Asesino, N: Nato. Dentro de las limitantes se encuentran: la aprobación

para el acceso al internado, la inseguridad personal dentro del mismo, la poca

colaboración de los internos por temor a represalias de los pranes, el espacio físico

para la entrevista, todo esto conlleva a desviar en algunos casos las entrevistas a los

familiares, los cuales están bien informados sobre la situación de su familiar dentro

del recinto carcelario.

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11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

Arias, (1997), define los antecedentes de la investigación como “los estudios

previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas

anteriormente y que guardan alguna vinculación con nuestro estudio”. (p.3). Por lo

tanto los antecedentes de la investigación están representados por todos aquellos

trabajos especiales de grado, trabajos monográficos, entre otros, que guarden relación

con el tema de estudio que se está investigando. A continuación se presenta algunos

de ellos:

Monaza, (2011), presentó su proyecto comunitario para optar al grado de Abogado

en la Universidad Rómulo Gallegos, denominado Causas que influyen en el retardo

procesal penal en el Circuito Judicial Penal Ordinario de Coro Municipio Miranda

del Estado Falcón, concluyendo que el retardo procesal sin duda, es uno de los

flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los

ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela solo con observar la relación de

causas que se encuentran dilucidándose en los tribunales penales, se confirma que

puede ser la principal causa de abuso al derecho a la justicia. Los jueces deben ser los

encargados de garantizar que sea cumplido el debido proceso, pero en muchos casos

son los mismos jueces quienes violan dicha norma constitucional. En consecuencia se

generan una gran cantidad de conflictos humanos, siendo los más graves las

dilaciones indebidas, el daño moral y el preso sin condena. Más allá de lo penal,

encontramos que en los procesos civiles las críticas son las mismas, se conoce que

existe también retardo procesal sin entendimiento o explicación alguna.

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12

Por otra parte, en Venezuela, desde hace muchos años, los motivos de rechazo

social al sistema penal lo constituye el retardo procesal. A pesar de que han existido

importantes avances legislativos, en lo que concierne a la norma adjetiva penal. Este

estudio está enmarcado como una investigación dogmática, en el cual se han

realizado consultas a diferentes fuentes bibliográficas especializadas en derecho

procesal, basándose los autores en la técnica del fichaje se hizo posible la recolección

de información. Trabajo que se asemeja a la investigación planteada, debido a que

propone analizar las principales causas del retardo procesal y coadyuvar en el

cumplimiento del debido proceso como garantía de una verdadera justicia.

Otro autor, Arcay (2011), realizó su trabajo especial de grado titulado Situación

Actual Del Sistema Penitenciario En El Internado Judicial De Carabobo, para optar

al título de Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo. El

propósito de su investigación fue dar a conocer las causas que generan el

hacinamiento en dicho recinto penitenciario alegando que El internado judicial de

Carabobo es un recinto penitenciario que se creó para albergar a 800 reclusos en su

primera fase, en la actualidad debido a las malas políticas aplicadas en el transcurso

de los años se han generado una cantidad de problemas que hacen que la convivencia

en sus instalaciones sean infrahumanas; la investigación documental reveló los

siguientes resultados; la existencia de un hacinamiento superior al 35% debido a las

malas políticas aplicadas en materia penitenciaria, del mismo modo cuenta con una

infraestructura antigua y deficiente que generan condiciones que violan los derechos

humanos de los reclusos. El retardo procesal es uno de los principales problemas del

hacinamiento debido a la insuficiencia de recursos para el personal de custodia para

realizar los traslados, la cantidad excesiva de expedientes en los tribunales que no

pueden ser revisados en su totalidad por los jueces para poder generar el debido

proceso establecido en la Constitución Nacional.

El marco metodológico de la investigación se ejecutó con un enfoque cualitativo y

descriptiva fundamentada en un estudio de campo y una revisión bibliográfica porque

la información y datos son recolectados utilizando las técnicas de observación

participante y la entrevista con profundidad. Por lo tanto, mediante los datos

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13

recabados a través de este instrumento, se pudo constatar que este recinto amerita un

cambio general tanto en su organización y funcionamiento como de un equipo

multidisciplinario que haga vida dentro del mismo de manera que puedan mantenerse

al día los procesos con el fin único de llevar a cabo un debido proceso para una

verdadera justicia. A través del estudio de este trabajo se pudo tomar como referencia

ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada, debido a que propone

recomendaciones que son genéricas para acabar con el retardo procesal en los

tribunales del país.

Núñez, (2012), en su trabajo de grado para optar al título de Abogado en la

Universidad José Antonio Páez titulado Estrategias que disminuyan el retardo

procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela

judicial, establece que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela consagra el derecho que tienen los venezolanos de acceder a los

órganos de administración de justicia y obtener de ella una oportuna y veraz

respuesta. En el área penal este derecho se ve reflejado en obtener de los órganos de

administración de justicia una solución a la controversia en el tiempo que el

legislador prevea para tal caso. Siendo que en la fase intermedia de este proceso, se

presume que la audiencia denominada preliminar debe celebrarse en un lapso no

mayor de veinte días, y en caso de diferimiento debe fijarse para un lapso no mayor

de veinte días, aconteciendo que en el circuito judicial penal del estado Carabobo,

tales lapsos no se cumplen, por lo que la presente investigación pretende diseñar

estrategias para disminuir el retardo procesal en aras de una tutela judicial efectiva.

Su investigación fue de Campo y descriptiva a través de la documentación

existente o expedientes en fase preliminar para ir de lo general a lo particular

organizando, describiendo e interpretando la información a fin de dar respuesta a los

requerimientos de la investigación. De su trabajo se concluyó que la mayoría de los

casos estudiados no cumplen con los lapsos establecidos por el legislador, que los

tribunales de control están abarrotados de casos de diferimientos por diferentes causas

las cuales no son investigadas para imponer la sanción correspondiente. Esta

investigación sirve como referencia a la presente investigación porque nos muestra

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14

que independientemente del lugar de la investigación siempre van a coincidir las

fallas genéricas las cuales han contribuido a que el retardo procesal tenga un índice

demasiado alto en la administración de justicia.

Por su parte Tovar, (2012), en su trabajo especial de grado para optar al título de

Abogado en la Universidad José Antonio Páez en el estado Carabobo, titulado

Función del Ministerio Público en cuanto a requerir medidas privativas de

libertad y las consecuencias que se generan al imputado y al sistema de

administración de justicia, la autora investigó lo siguiente: El Código Orgánico

Procesal Penal sobre las medidas de coerción personal y la función del Ministerio

Público en cuanto a solicitar dicha medida constituyen la diferencia fundamental de

gozar del derecho a la libertad. Desde esta perspectiva el propósito de esta

investigación es analizar el procedimiento establecido en la ley, la importancia de las

garantías procesales que asisten al imputado y que son fundamentales durante las

fases del procedimiento, tales como el debido proceso, derecho a la defensa y

presunción de inocencia. La metodología aplicada en este estudio se basó en un

diseño documental de campo, con una profundidad de carácter exploratorio

descriptiva.

Como resultado del mismo se estableció como fundamento la debida observancia

de las garantías constitucionales que posee cada persona que se le impute un hecho

punible, así como determinar las acciones que pueden generarse del mal

funcionamiento del Ministerio Público y al afectado como consecuencia del

dispositivo del procedimiento incoado. El antecedente descrito se relaciona con la

investigación por cuanto se hace un análisis de las garantías que el Estado debe poner

en práctica ya que es el máximo garante de los procesos judiciales, es así como el

Ministerio Público debe cumplir con una serie de requisitos para ser el órgano de

investigación y no el órgano inquisidor del proceso penal, por cuanto son muchos los

casos de retardo procesal por su incumplimiento.

Por su parte, Correa, (2013), para optar al título de Abogado en la Universidad

José Antonio Páez en el estado Carabobo realizó su informe de Pasantías titulado,

Determinar la vulneración de los derechos humanos en el hacinamiento de las

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instalaciones de la unidad de calabozo custodia y reseña de la dirección general de

la policía de Carabobo, año 2012. Planteó que las causas del hacinamiento

carcelario son múltiples y que la responsabilidad recae sobre varios autores.

Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el país

por efecto de la descomposición social. El hacinamiento está presente en todos los

centros de retención del país, debido en su gran mayoría, al retraso procesal existente

en todos los niveles, en el proceso judicial a los individuos detenidos, influyendo en

el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias, donde se

decide el otorgamiento de la medida de libertad, y dictan las sentencias o decisiones

que permiten, la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la

opción de una medida alternativa a la prisión, que significaría el egreso de los

reclusos, pero cuando el imputado o el juez de la causa no asiste, la actuación es

postergada.

La metodología es de carácter cualitativo, apoyado en un estudio descriptivo,

utilizando como técnica de recolección la observación libre estructurada, a través de

lista de cotejo dentro de una investigación de campo. El trabajo diagnosticó que el

retardo procesal es una de las causas del hacinamiento de este centro de reclusión, lo

que trae como consecuencia riñas, insuficiencia de los servicios básicos, atención

médica, inseguridad personal, entre otros. Por otra parte alguno de los entrevistados

sugirieron que la construcción de nuevos centros no es la solución, sino una

administración de justicia eficiente que agilice los procesos penales a través de los

traslados efectivos hacia los tribunales o la instalación de tribunales itinerantes dentro

de los centros de reclusión.

Al final el investigador dio una serie de recomendaciones donde hace hincapié que

bajando el índice de retardo procesal por parte de los actores del proceso, llámese

Estado, se logrará minimizar el índice de superpoblación en los recintos carcelarios

del país, siendo referencia para la investigación de los autores de la presente

investigación ya que tiene mucha semejanza a la investigación planteada.

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16

Marco Conceptual

Los aspectos conceptuales constituyen el corazón del trabajo de investigación,

pues es sobre este que se construye el trabajo. Comprende un conjunto de conceptos y

proposiciones que establecen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a

explicar el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en función

de los tópicos que integran la temática tratada o de las variables que serán analizadas.

Es una de las fases más importantes de un trabajo de investigación, existen numerosas

posibilidades para elaborarlo, la cual depende de la creatividad del investigador. Una

vez que se ha seleccionado el tema objeto de estudio y se han formulado las preguntas

que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una revisión de la

literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes documentales que

permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés para construir el

marco teórico pertinente al problema de investigación planteado.

Por lo que, las temáticas tratadas en este punto se relacionan en primer y segundo

orden con el título y los objetivos planteados en la investigación, con la finalidad que

estos contribuyan de manera teórica al logro de los mismos, bajo una sustentación y

argumentación bibliográfica y cibergrafica, relacionados al tema en estudio. A

continuación se destacan varias concepciones de autores de los diversos tópicos que

forman parte de la investigación.

Justicia

Justicia significa dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que le

pertenece o aquello de lo cual se ha hecho acreedor: el castigo o el premio. Justicia

significa eliminar la condición de deudores y acreedores, porque al deudor hay que

hacerle pagar lo que debe por cualquier medio y al acreedor hay que darle lo que lo

que pretende. De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia el

estudio de Rawls, (1999), citado por Arcay (Op. Cit), expresa que "La justicia es la

primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del

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pensamiento." (p.17). Este pensador hace una analogía entre justicia y verdad lo que

para el entender de los autores de esta investigación no es más que a través de poner

en práctica la verdad, se hace justicia en todos los ámbitos. Ahora bien para la jurista

Rondón, citado por Núñez (OP. Cit)

La justicia es un valor, esto es uno de los fines perseguidos por el hombre y por

la sociedad, como un bien inmaterial, inmutable e inalienable. Quizás es el

valor más perdurable en el tiempo y más inmutable en el espacio. (p.123)

La autora citada señala como fin único la justicia la cual no ha tenido ningún tipo

de transformación en el tiempo, la misma se ha mantenido como el fin perseguido por

el hombre de manera de mantener el comportamiento equilibrado dentro de una

sociedad, no tiene límites, nacionalidades o creencias siempre va a ser considerada

con el fin supremo de toda la humanidad. La justicia es lo que se reclama como

derecho ante un órgano dotado de autoridad, y que como tal, es generalmente un

órgano del Poder Público. Es por ello que alguien que esté en total conformidad con

su propia situación no reclama justicia. En la actualidad, todos admiten que la justicia

sea el más importante y el mejor de los principios ideales que han de orientar la

organización social; algunos afirman incluso que la justicia es solamente el principio

peculiar de aquellas sociedades que por ser complejas y estar éticamente divididas,

necesitan recurrir a un tipo de regulación que como la justicia, promueve una unidad

artificiosa mediante el equilibrio o ajuste de correspondencias entre los interese

individuales enfrentados.

Es así como surge la protección jurisdiccional, llamada también tutela judicial,

surgió como derecho, después de la Segunda Guerra Mundial, por la arbitrariedad que

reinaba en los tiempos anteriores en la Europa fascista, por cuanto utilizando la figura

del acto de gobierno y la discrecionalidad se crearon toda una variedad de actos

exentos del control judicial. Se entiende que esta protección jurisdiccional en su

génesis fue estrictamente asociada a la materia penal, sin embargo, hoy podemos

afirmar que esta protección está presente en todos los ámbitos, es decir, la protección

de derechos públicos subjetivos de naturaleza contractual, tributaria, laboral,

funcionarial, entre otros, es una de las funciones del Estado, a través de la cual, el

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18

estado debe garantizar la primacía del ordenamiento jurídico y por ende la seguridad

jurídica atribuyéndose todo lo concerniente a la administración de justicia.

Administración de Justicia

Conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos. Administrar

justicia significa, además, el ejercicio, por parte de los magistrados, de potestad para

resolver los casos cuyo conocimiento les corresponda. En criterios generales se puede

definir el acceso a la justicia como la acción de recurrir a los medios disponibles por

el sistema judicial de un Estado, para la resolución de controversias o la protección

frente a delitos. Otro aspecto sobre la conceptualización, está dada por quienes

perciben el acceso a la justicia como un derecho y quienes lo conciben como un

servicio. Aunque hay espacio para una posición ecléctica que postula de que tanto el

acceso a la justicia sea visto desde la perspectiva de servicio o como un derecho

adquirido, la prestación de justicia como servicio, es un deber estatal destinado a

garantizar el acceso efectivo a los más desfavorecidos. En relación a esto, Molina

(2002), citado por Tovar (Op. Cit), afirma que:

La expresión acceso a la justicia no es fácilmente definible, pero ella es útil

para referirnos al principio fundamental de todo sistema jurídico: que el pueblo

pueda exigir y ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del

Estado. En primer lugar, el sistema legal debe ser igualitariamente accesible a

todos, y en segundo lugar, estar encaminado a que su funcionamiento sea

individual y socialmente justo. (p. 192).

Por tal razón, para que un sistema de justicia pueda concebirse como tal, se debe

hacer un esfuerzo inobjetablemente por desmotar todas aquellos subterfugios que

malamente impiden que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan desde el inicio

acceso a la justicia; por ende, de que le sirve a un poblador contar en

su comunidad con un pomposo inmueble que albergue los sistemas computarizados

más actuales, el mobiliario más acorde, el material de oficina en cantidades

razonables y un equipo humano altamente capacitado si no puede tener acceso al

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mismo. En función de lo narrado, vale la pena destacar que esas estructuras deben

estar interconectadas al Poder Judicial del país de que se trate, para que éstos en el

ejercicio pleno de sus atribuciones ejecuten todas aquellas políticas que en materia

judicial se hayan puesto en marcha, es decir que hace falta contar con una

organización gubernamental independiente y de última generación para llevar a cabo

los planes que en ejecución de las garantías que en ese ámbito se hayan planificado.

Así pues, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD), señalado en el estudio de Tovar (Op. Cit) en toda la América latina se han

efectuado una serie de reformas en el ámbito jurisdiccional, que atienden a

independizar de una vez por todas al poder judicial de las reiteradas interferencias

efectuadas por los otros órganos que conforman los poderes públicos nacionales. En

Venezuela el Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público,

goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de

1999, Art. 253). De lo anterior se desprende que la administración de justicia es

potestad de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por

autoridad de la ley, correspondiendo a los órganos del Poder Judicial conocer de las

causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las

leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Su Organización

Tribunal Supremo de Justicia. El sistema de justicia está constituido por el

Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio

Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares

y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios

alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia

conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Dicha administración

está estructurada de la siguiente manera: Poder Judicial. (Constitución Política de

1999, Título V, Capítulo III). (a) Tribunal Supremo de Justicia: compuesto por los

Magistrados. (c) Cortes Superiores o de Distrito: compuesto por Jueces de las Cortes

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de Apelaciones. (d) Jueces de Primera Instancia que comprende los Jueces de los

Tribunales de Primera Instancia.

Los magistrados se clasifican según su nombramiento,: (a) Titulares. Son

abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo obtenido la mayor

calificación. (b) Suplentes. Son los Designados para reemplazar temporalmente a los

titulares. Y (c) Interinos. Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los

casos en que el concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto

en dos oportunidades. (Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24). Así mismo, la

organización Jurisdiccional en Venezuela se divide en: (a) Tribunal Supremo de

Justicia. (b) Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores. (c) Tribunales de Primera

Instancia. (d) Juzgados de Municipio. Y (e) Juzgados de Paz.

La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria

que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a cargo del desarrollo

y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de

garantizar el derecho a la defensa por lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal, la

Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la

Ley de la Carrera Judicial desarrollan esta materia.

Ministerio Público. En cuanto al Ministerio Público se encuentra consagrado en

la Constitución Política de 1999, Sección Tercera, Capítulo IV Arts. 284 al 286. Es

un organismo autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público,

tiene como funciones principales velar por la exacta observancia de la Constitución,

las leyes y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional, en los términos

establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. (Ley

Orgánica del Ministerio Público, Arts. 1 y 2). El Ministerio Público es autónomo e

independiente de los demás órganos del Poder Público y, en consecuencia, no puede

ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.

(Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 2 de las Disposiciones Generales).

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21

Atribuciones: Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales y

por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los

tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes. En los procesos penales

y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres. Ejercer la

acción penal en los casos en que, para intentarla o proseguirla, no fuere necesario

instancia de parte; sin perjuicio de que el tribunal proceda de oficio cuando lo

determina la ley. Además, velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la

garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de

reclusión. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que incurran los

funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.

También debe vigilar a través de los fiscales que determina la ley, por el respeto de

los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la

administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden

público y las buenas costumbres. Ejercer la dirección funcional de las

investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga

conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el

Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de las investigaciones.

Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden

público o las buenas costumbres. Intervenir en la defensa de la constitucionalidad y

legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos ante los diferentes órganos

de la jurisdicción-contencioso administrativa.

Otras atribuciones es la vigilancia para que en los retenes policiales, en los locales

carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de

trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y

demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos

humanos y constitucionales de los reclusos y menores. Igualmente vigilar las

condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las medidas legales

adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe

que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución

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constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los

establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa

atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria. (Ley de Reforma de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Art.11)

El Ministerio Público en el Proceso Penal en Venezuela: Ordena y dirige la

investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su

comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y

responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de

los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejerce en nombre del

Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere

necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

(Constitución Política de 1999, Art. 285). También forma parte de la administración

de justicia todo lo concerniente al sistema penitenciario procurando, durante el

período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y le dispensa

asistencia integral. (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5).

El marco jurídico penitenciario en Venezuela esta normalizado por: el

Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975, Ley de

Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981. La Constitución Política de 1999, que

establece en su Cuarta Disposición Transitoria que dentro del primer año, contado a

partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al

Sistema Judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo

de su marco legal vigente. Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el

Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o

interna y el respeto a sus derechos humanos.

Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo,

el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas

profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una

administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales,

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pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse

en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo

caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán

con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las

instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la

reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Las Instituciones oficiales encargadas en Venezuela del régimen penitenciario

son: Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de

Prisiones del Ministerio de Justicia. (Reglamento de Internados Judiciales), el

Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia (Ley de Régimen

Penitenciario). Es así como dentro de la organización del sistema penitenciario en

Venezuela, el Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su

dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten

en lo que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y

auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia y la

Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren

necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de asistencia

jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos por el

personal competente de dicho Ministerio. (Reglamento de Internados Judiciales, Art.

35).

Población Penal

La población penal debería estar integrado por quienes se encuentran al interior de

un establecimiento penitenciario y por quienes están cumpliendo condena bajo una

medida alternativa a las penas privativas de libertad. Sin embargo, un estudio

realizado por la Criminóloga e Investigadora ICP-UCV Pérez (2013) en la página

Venezuelalibreblog. Publicaciones. Categoría: Cárceles, arrojó lo siguiente: “Se

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24

debe administrar las instituciones carcelarias, gestionarlas eficientemente y garantizar

a los privados de libertad el respeto de sus derechos humanos. El sistema

penitenciario venezolano se ha caracterizado a través del tiempo justamente por lo

contrario.”

Para la comprensión del problema se requiere que este sea abordado con una

perspectiva amplia en la que se deben reconocer fundamentalmente tres aspectos.

Primero, que el sistema penitenciario es un elemento integrante de un sistema mayor

como lo es el sistema de administración de justicia (art. 254 CRBV) y sobre el que

incide directamente, entre otras cosas, el retardo procesal que en la actualidad

produce que la mayoría de la población penitenciaria sea procesada. Segundo,

mantener el régimen penitenciario en la retención y custodia de las personas, es decir,

procurar una convivencia ordenada dentro de los establecimientos penitenciarios a

partir de la administración de estos desde la garantía de los derechos humanos,

especialmente del derecho a la vida. Y tercero, recordar que en Venezuela está

expresamente establecido en las leyes el sistema progresivo de cumplimiento de las

penas que prevé las fórmulas alternativas a la prisión y que constituirían la puerta de

salida más expedita al encarcelamiento, pero que en el país han sido tradicionalmente

olvidadas.

El incremento de la población penitenciaria, producto de una política penal que da

supremacía al encarcelamiento en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana

de la población, es una muestra de la relación de las políticas penales desarrolladas

por el Sistema de Administración de Justicia y sus consecuencias directas en el

sistema penitenciario. Para el cierre del año 2012 Venezuela tenía una población

penitenciaria de 44 mil 224 personas en centros penitenciarios, de acuerdo a datos del

Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que representa una tasa

de encarcelamiento de 156 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes.

Adicionalmente, se encuentran en centros de detención policial personas privadas de

libertad de las que no se cuenta con cifras oficiales.

El comportamiento de la población penitenciaria desde la entrada en vigencia del

Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998, redujo la población penitenciaria

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25

y se presentaba, por tanto, como la oportunidad para descongestionar las cárceles; sin

embargo, a través del tiempo se le han realizado seis reformas que, en general,

cercenan el espíritu de este instrumento legal del cumplimiento del proceso penal en

libertad, donde la detención sería la excepción. Con la entrada en vigencia del COPP

se redujo significativamente el número de procesados en prisión lográndose, en el año

2000, que existieran menos procesados que penados dentro de las cárceles, situación

que se mantuvo durante seis años. A partir del año 2006, producto de las reformas

llevadas a cabo, se retorna a la situación anterior, donde el índice de procesados es

significativamente mayor que el de los penados. Para el año 2012, a nivel nacional, la

condición jurídica de los internos es predominantemente de procesados (64,5%),

evidenciándose un trabajo poco coordinado entre las instituciones del Sistema de

Administración de Justicia que generan problemas de acceso a la justicia y retardo

procesal.

Córdova, (1992), citado por Correa (Op. Cit), en su libro denominado Los

condicionantes negativos en la agresión carcelaria expresa lo siguiente:

Ante el aumento de la población carcelaria no se ha realizado paralelamente la

ampliación de la capacidad carcelaria a nivel de infraestructura, personal y

oferta de servicios. Dicha situación trae consigo el hacinamiento que se reporta

al cierre del año 2012 con un índice de 170; una sobrepoblación de 62,93% que

se traduce en un índice de ocupación de tres individuos por cada cama. Como

está sustentado por la literatura criminológica, en un ambiente que se encuentra

ocupado sobre su capacidad máxima es muy difícil mantener el régimen

penitenciario y, además, es considerado un condicionante negativo de la

agresión carcelaria. (p.35).

Un tercer aspecto muy importante que debe ser considerado para enfrentar la crisis

penitenciaria, se tiene en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 272 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “En general se preferirá (en

los establecimientos penitenciarios) el régimen abierto”. Esto está señalado en la Ley

de Régimen Penitenciario como la progresividad en el cumplimento de la pena. El

destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional son medidas

alternativas a la prisión que presentan bajos niveles de revocatoria y que preparan al

individuo para la vida en sociedad, luego del aislamiento de la prisión”.

Page 35: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

26

Retardo Procesal

El retardo procesal no es un fenómeno nuevo. Durante la vigencia del Código de

Enjuiciamiento Criminal, antes de la creación del Código Orgánico Procesal Penal en

1999, y así lo señala el trabajo realizado por el Observatorio Venezolano de Prisiones

titulado Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008,

la duración de los procesos penales era criticada por la opinión pública porque el

número de procesados fue mayor al número de penados. El trabajo del Observatorio

Venezolano de Prisiones, reseña que con la entrada en vigencia del COPP se redujo el

tiempo de duración de los procesos. Sin embargo, con el pasar del tiempo, la realidad

volvió a ser la misma, intensificándose aún más el problema. El número de personas

procesadas aumentó.

La mayoría de la población reclusa existente en el país continua cargando encima

la condición de procesados como una cruz debido al retardo procesal penal, un

fenómeno que ha contaminado el sistema penitenciario venezolano que atenta contra

el derecho al debido proceso y, a su vez, viola los derechos humanos de las personas

privadas de libertad, según reza el artículo 7, numeral 5, de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos que establece que toda personas tiene derecho

a ser juzgada en un tiempo razonable. Parte de las protestas que se producen en los

centros carcelarios de país tienen su causa en la falta de celeridad en los procesos

judiciales y la poca preocupación de las autoridades por acelerar los procesos de

juicios ha intensificado no sólo la indignación de los reclusos, sino también ha

colaborado para que la taza de hacinamiento dentro de las celdas aumente.

El Estado impulsó la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en

1999, debido a las innumerables fallas del sistema penitenciario bajo la legislación

del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual se regía por un paradigma inquisitivo

que no garantizaba un proceso penal efectivo. Desde la aprobación del COPP, no sólo

se deja atrás el sistema inquisitivo, sino que se le da apertura a un sistema acusatorio

que sostiene principios en los que se garantiza el respeto a los derechos

fundamentales de la población reclusa y considera a cada imputado inocente con la

Page 36: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

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oportunidad de ser juzgado en libertad. A pesar de la aprobación del COPP, aún el

panorama en materia de retardo procesal es crítico. Marienella Sánchez, coordinadora

del área jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP 2012) comenta que

el Código Orgánico Penal Procesal establece un lapso de dos años para determinar si

una persona debe ser procesada. Cuando este periodo de tiempo pasa, se puede hablar

de retardo procesal.

El proceso penal, bajo el sistema acusatorio, está comprendido por las siguientes

fases: preparatoria, intermedia, juicio y ejecución. Sánchez apunta que cuando el caso

de cualquier acusado no pasa a la fase de ejecución se interrumpe la celeridad del

proceso judicial. Por su parte, Ferrer, (2012), explica que toda persona debe cumplir

las fases del proceso hasta que se dicte una sentencia definitiva. El artículo 26 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener con prontitud la

decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Además, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 1, expresa que

ninguna persona será juzgada sin que le sea realizado un juicio sin dilaciones

indebidas, sin embargo, las cifras de personas en espera de un juicio hablan por sí

solas. Según Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), para 2008 la población

reclusa en el país era de 23.457 internos, los cuales estaban distribuidos entre 14.461

(60%) en condición de procesado (en espera de sentencia), y 7.495 (34%) en

condición de penados (con sentencia impuesta).

Correa (Op. Cit) hace mención que en 2010, la OVP también señaló en su informe

sobre derechos humanos y debido proceso que la población reclusa alcanzó 34.270,

en la que 22.838 estaba en espera de juicio y 9.971 reclusos ya contaba con una

sentencia Otras cifras obtenidas de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios

(DNSP) citadas en un informe del Programa Venezolano de Educación–Acción en

Derechos Humanos (Provea), en 2010 la situación jurídica de la población reclusa

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registró un porcentaje de distribución en 34% población penada (14.721 reclusos) y

66% procesada (28.546 recluso), con relación al año 2009 en el que la población de

procesados alcanzó un 66, 2% (20.153 reclusos) y la población de penados un 33,8%

(10.330 reclusos).

Estas alarmantes estimaciones de personas procesadas evidencian el porcentaje de

retardo procesal penal existente en el país y reflejan la magnitud de problema, el cual

los expertos en materia carcelaria han atribuido a la falta de planificación y

organización de los organismos gubernamentales encargados de velar por la celeridad

del debido proceso, en este caso el Ministerio Publico, el Tribunal Supremo de

Justica y el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Ortega

(2008), referido por Ferrer, (Op. Cit), afirmó en el diario Últimas Noticias, que:

En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango

constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida

“justicia tardía”, la cual –lejos de dar la respuesta esperada– genera nuevos

conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”.

Además, en este artículo, la fiscal general invitó a los entes públicos que

conforman el sistema penal nacional a que unan esfuerzos con “el propósito de vencer

definitivamente el retado procesal penal y, de esta manera, procurar una mayor

legitimidad”.

En el trabajo presentado por la OVP señala que las causas que originan el retardo

procesal son diversas, entre ellas, las carencias del Ministerio Publico, encargado de

investigar y acusar; falta de recursos; ineficiencia e inacción de los demás entes

encargados de garantizar el acceso a la justicia, como el Poder Judicial y los

defensores tanto públicos como privados; problemas en el traslado de reclusos a los

tribunales y los diversos diferimientos de audiencia de los jueces debido a la ausencia

de algún fiscal o funcionario público. Con respecto a estos factores mencionados,

Correa (Op. Cit) cita a Sánchez, (2012) , ya que expresó que estas son las causas

principales. Sin embargo, comentó que existen otras vinculadas con los reclusos.

Sánchez afirmó que las cárceles están en manos de los reos y cuando éstos realizan

huelgas y manifestaciones de protestas en pro de sus derechos, también limitan que

un privado de libertad tenga la posibilidad de ir a su audiencia correspondiente.

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Por otro lado, Sánchez, referido igualmente por Correa (Op Cit), critica la poca

disposición de personal fiscal para atender los casos. “Si la capacidad humana es

mínima para que se convocan en un solo día audiencias con el mismo fiscal, si es

sabido que en un día solo se pueden atender dos”. La coordinadora del área jurídica

de OVP resaltó otro caso relacionado con la realización de las audiencias. “El

acusado asiste pero no va el fiscal porque tiene muchas causas y el defensor público

debe atender otro caso; o sino porque el tribunal están todos los miembros para el

juicio y el interno no es trasladado”. Sandoval (2012), Directora de la Fundación para

el Debido Proceso (FUNDEPRO) refuerza la aseveración de Sánchez, sosteniendo

que los factores que influyen en la práctica del debido proceso es la falta de

defensores y fiscales y, por otro lado, la ausencia de una infraestructura para llevar a

cabo las audiencias. “Es imposible si no cuentas con los funcionarios necesarios ni

con la infraestructura necesaria para llevar los juicios” resaltó, Sandoval. Además,

explicó que parte del problema se acentúa por la desorganización existente entre los

entes gubernamentales con responsabilidad de garantizar un juicio sin dilaciones a la

población procesada.

Resalta que los jueces cuando, una vez pasado el lapso de dos años para darle

respuesta al recluso sobre su pena, piden prorrogas que pueden durar hasta más de

dos años, lo cual afecta al preso que debe pagar una condena sin ser impuesta en un

juicio y señala: “Volvemos a estar en un sistema inquisitivo porque las personas caen

presas, pasan dos años y cuando se les hace un juicio oral y público ya ha cumplido la

mitad de la condena que acaba con su vida”.

Para Ferrer (Op. Cit), el acceso a la justicia debe estar acompañado de una

respuesta pronta que garantice los derechos de las personas. Sin embargo, debido a

los problemas existentes con relación al retardo procesal ha sido difícil garantizarle el

derecho al debido proceso. Para Nieto, señalado por Correa (OP. Cit) expresa

igualmente que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado por medio de la

cartera ministerial para Servicios Penitenciarios y el Ministerio Público, como el Plan

de Celeridad Procesal propuesto en 2010, el plan cayapa abanderado por la ministra

de la cartera ministerial para Servicios Penitenciarios, Iris Valera, y la sexta reforma

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de COPP, aprobada recientemente, aún el retardo procesal continua y se agrava.

Además, afirma que la solución al problema del retardo procesal penal parte de una

organización previa de los jueces. “Debe existir coordinación de los casos que

presentan retardo y darle celeridad con sus respectivos jueces. Buscar los jueces

itinerantes que conjuntamente con el tribunal de la causa ayuden a los jueces

haciendo las audiencias”

Asimismo, Sánchez (Op. Cit) sostiene que una de las soluciones para enfrentar

realmente el retardo procesal es que las autoridades asuman la responsabilidad con

respecto al problema. y recomienda: “la implementación de más fiscales auxiliares

que tengan la capacidad de ir a las audiencias; que se cumpla el Código Orgánico

Procesal Penal”. De igual manera, exhorta a que exista transparencia de parte de los

jueces, advierte que debe eliminarse la disposición que permite a los jueces pedir una

prórroga después de pasado los dos años, lapso establecido en la COPP para

completar las fases de proceso penal. “Si un juez no determinó la culpabilidad de una

persona en dos años, mucho menos lo va hacer en más tiempo. Lo que hace es que la

persona pague una pena anticipada”, reforzó, Sánchez.

PROVEA, referido por Tovar (Op. Cit), manifiesta que el informe Derechos de las

personas privadas de libertad, señala que al cierre del mes de julio de 2011 en el país

se registró, aproximadamente, un total de 50 mil personas privadas de libertad. Según

cifras citadas por organización no gubernamental, obtenidas del informe técnico

Diagnostico Socio-demográfico de la Población Penitenciaria 2010 – 2011, registró

que las personas privadas de libertad en condición de procesada se encontraba

distribuida de la siguiente forma: 58,75% de los reclusos estaban en espera audiencia

preliminar; 28,89% se les realizó audiencia preliminar pero aún estaban en espera de

juicio y 8,68% se encontraban en proceso de juicio y, al mismo tiempo, en espera de

una sentencia definitiva. Estas cifras evidencian la poca celeridad de los procesos

judiciales que contribuye a la obstrucción del debido proceso y la imposibilidad de

que los privados de libertad conozcan una sentencia definitiva de sus causas. Además,

este aumento de población en las cárceles colabora al problema de hacinamiento

existente en las celdas de los principales recintos penitenciarios del país.

Page 40: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

31

Ferrer, (Op Cit), sostiene que el sistema penitenciario es una responsabilidad que

debe ser asumida por el Estado, el cual tiene el compromiso y la responsabilidad para

contrarrestar la justicia tardía y garantizar a los privados de libertad se les realice sus

respectivas audiencias en los lapsos establecidos y se respeten sus derechos, los

cuales están consagrados en las diversas legislaciones, tanto nacionales como

internacionales; de esta forma, buscar abrir un boquete al túnel sin salida en el que se

ha convertido el sistema penal venezolano. Es decir, es importante cumplir con el

mandato que dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como

órgano legal, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y

salvaguardar los derechos humanos de los internos. Meza (2010), citado por Sandoval

Op. Cit), señala que en Venezuela la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene

rango constitucional

Y es que en el retardo procesal influyen muchas causas, entre ellas podemos

señalar: cumulo de trabajo en cada despacho, ausencia de juez por reposo,

destitución; insuficiente personal en tribunales penales y fiscales, ausencia de las

partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de

los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales

constituye el motivo de la inasistencia. Otra de las causas del retardo procesal, era

hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de

agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de

audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. El

Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para

atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que

permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.

Factores que Influyen en el Retardo Procesal

Cuando se habla de retardo procesal se apunta directamente al Tribunal Supremo

de Justicia, o a todo el conjunto de lo que es el Poder Judicial venezolano, y este

estereotipo daña fundamentalmente la imagen de una estructura administrativa cuyo

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único objetivo es lograr igual oportunidad de justicia en todos y cada uno de los

venezolanos. Al respecto, Madriz (2011), referido por Tovar (Op. Cit) vice-presidenta

del Tribunal Supremo de Justicia y presidenta de la Sala Electoral del máximo

tribunal, hace énfasis en:

Consideramos como un flagelo que va en detrimento de los principios

establecidos en la norma jurídica fundamental, se produce por una conjunción

de actuaciones en la cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y

rapidez en las actuaciones del Ministerio Público con la designación de los

fiscales; también influye en el retardo el Ministerio de Interior y Justicia con el

traslado de los acusados, quienes tienen que contar con la anuencia de las

mafias carcelarias internas para poder salir del penal a los tribunales respectivos

y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que se niegan a salir de

los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir con los actos

fijados por el juzgado que conoce de su causa.

Es decir, es todo un proceso que necesita que se unan esfuerzos en la búsqueda de

la solución. Se observa en los tribunales de justicia y en las fiscalías del Ministerio

Público algunos factores que podrían estar influyendo en el retardo procesal: Muy

pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.

Secretarios sin experiencia, escaso personal de asistentes. Nombramientos de jueces

provisorios o temporales sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco

conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo, lo mismo

ocurre con los fiscales sean principales o auxiliares.

También se debe a la continua remoción de jueces y fiscales a nivel nacional.

Falta de alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones lo cual genera

descontrol y retardo de las mismas. Falta de traslado de los imputados y acusados

cuando son requeridos, con la excusa de no haber transporte para su traslado o de

personal de resguardo para su seguridad. Diferimiento de audiencias por la no

presencia de fiscales, abogados privados y otros. Gran cantidad de expedientes

enviados a los tribunales de control, los cuales no se dan abasto y atraso en la

realización de las audiencias preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados

para el mismo día.

Además existe la dilación en la realización de los juicios donde por cualquier

solicitud, motivo o incomparecencia de alguna de las partes, el juicio se difiere

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llegando a superar los dos años, es decir el plazo máximo de la detención. La

infraestructura de las instalaciones de los circuitos penales son pocas las salas de

audiencia para control y para juicio. Falta de presupuesto nacional para la ampliación

de las instalaciones. Y por último, los autores consideran que haciendo una relación

entre el número de las causas, el número de jueces y fiscales es necesaria la creación

de más tribunales y fiscalías ante su ineficiencia.

Procesos Itinerantes

Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de

descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha

arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de

los Derechos Fundamentales, Berthé (2007), citado por Núñe (Op. Cit):

Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los

fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información

a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de

retardo procesal.

Es la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los

juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio

Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso. De igual

modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de

agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público,

para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como

prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé

indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces,

los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a

los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado

para ello.

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34

El Debido Proceso

El concepto de debido proceso como derecho humano de fuente constitucional

envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los

derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface

inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano. El debido proceso

constitucional o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y

principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la

arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas

de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo

del adjetivo del propio legislador.

En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su

concepción integradora del cómo está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, pero en dicho artículo no se encierra de

manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no

es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el

proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de

Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más

ser entendido como un Estado de Justicia.

Naturaleza de las Obligaciones Internacionales

La interpretación antojadiza que muchas veces se hace de los derechos humanos y

su constante violación por los particulares o por los Estados hace imprescindible que

los operadores jurídicos vuelvan la mirada sobre los preceptos e instituciones que

legitiman todo ordenamiento jurídico, más allá de afanes económico - jurídicos

(fantasma que merodea las facultades de derecho) o de una pretendida reforma

judicial para los jueces y no para el litigante, es necesaria la difusión y estudio de los

derechos fundamentales de las personas que son el significado y el significante del

estado democrático de derecho.

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En este sentido cobra importancia la legislación supranacional y sus órganos de

aplicación, que en nuestra región conforman el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, que es el sistema internacional que, bajo la competencia contenciosa de su

corte, resguardará la vigencia de los derechos humanos. Cabe precisar cuál es la

naturaleza de esta Corte, dado que muchos confunden su existencia con la de un

tribunal de naturaleza penal o como un tribunal de apelaciones de sentencias de los

órganos jurisdiccionales internos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no

podría ser ninguno de estos pues su fin no es determinar la culpabilidad o sancionar al

responsable, ni siquiera es relevante la identificación del autor, lo que busca la Corte

es amparar a las víctimas y determinar la responsabilidad del Estado donde se

cometieron los hechos y disponer la reparación.

A propósito de la reparación, este es un concepto que los estados han interpretado

en su gran mayoría como indemnización, obviando otros extremos que la sentencia de

la Corte pudiera haber tenido, como por ejemplo en crear las condiciones para que no

se vuelvan a repetir los hechos o crear mecanismos para tratar de volver al estado

anterior de la vulneración. Uno de estos derechos fundamentales es el derecho al

debido proceso, que es el derecho que sirve como medio de realización a los demás

derechos fundamentales, un nexo entre la concepción abstracta de derecho

fundamental y la praxis jurisdiccional.

Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona

humana deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica

en los Estados Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos

Fundamentales aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre

los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre. Así

los derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad

personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y

los derechos económicos y sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la

superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la

expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el

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presupuesto para que este se reconstruya continuamente a través del ejercicio

individual de las libertades por parte de todos.

Estos derechos fundamentales tienen un rango que se podría denominar como bien

jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos

legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho

fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los

derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido

proceso como parte integrante de los mismos. El derecho al debido proceso está

concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales,

connatural a la (en palabras de Marlaux) Condición Humana, y no sólo un principio o

atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. Arcay (Op. Cit) citando a

Couture, explica el origen de la institución del debido proceso:

La garantía procesal constituida por la necesidad de aplicar

la ley de la tierra, fue recogida en las primeras Constituciones, anteriores a la

Constitución de los Estados Unidos. Las de Maryland, de Pennsylvania y de

Massachusetts, recogieron en una disposición expresa, el concepto de que nadie

puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal

(due process o law). Más tarde, las Enmiendas V y XIV a la Constitución de

Filadelfia habrían de recoger ese texto expreso. Entre law of the land y due

process of law no media sino una instancia de desenvolvimiento. El concepto

específicamente procesal de la Carta Magna, se hace genérico en la

Constitución.......A partir de la Enmienda V y la fórmula law o the land,

transformada ya en due process o law, comenzó su recorrido triunfal por casi

todas las Constituciones del mundo y especialmente las americanas. El

concepto procedimiento legal fue considerado entonces como la garantía

esencial del demandado, de la cual ninguna ley podrá privarle. La garantía de

orden estrictamente procesal ha venido a transformarse, con el andar del

tiempo, en el símbolo de la garantía jurisdiccional en sí misma. La garantía de

defensa en juicio consiste, en último término, en no ser privado de la vida,

libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso

desenvuelto en la forma que establece la ley.( P. 99)

El debido proceso, derecho fundamental de la persona humana, es, además, una

garantía de respeto a los demás derechos, y, en tal sentido, una institución de derecho

procesal, consagrada con ese carácter, por el constitucionalismo y las legislaciones

modernas. En la doctrina del Derecho Internacional, “la médula de las garantías

requeridas en el debido proceso pueden ser consideradas dentro del ámbito del

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derecho consuetudinario”. En ese sentido dice Gómez (1998), mencionado por

Sandoval (Op. Cit) quedarían encuadrados fundamentalmente aquellos derechos

reconocidos en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por

la ley.

La presunción de inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad;

No ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable;

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas;

Hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente, o ser asistido por

un defensor de su elección;

Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, y obtener la comparecencia

de los testigos de cargo;

El derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley;

El principio non bis in ídem, según el cual nadie puede ser juzgado ni

sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una

sentencia firme.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8

(Garantías Judiciales), dispone:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de

un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el

traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o

tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación

formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados

para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse

personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de

ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no

según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni

nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) el derecho de

defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la

comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar

luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni

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a declararse culpable, y derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal

superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin

coacción de ninguna naturaleza; 4. El inculpado absuelto por una sentencia

firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos; 5. El

proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los

intereses de la justicia.

El artículo 25 de la Convención dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro

recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,

la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por

personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados

Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por

el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que

interponga tal recurso, b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c)

a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión

en que se haya estimado procedente el recurso.

El derecho a un recurso sencillo y rápido (hábeas corpus y amparo constitucional,

entre otros) que garantice la efectividad de los derechos humanos, no puede en

ningún caso ser suspendido o restringido, según Opinión Consultiva de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (OC-8/87 de 30 de enero de l987) y

disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

(artículo 337). Las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia del

Derecho Humano al Debido Proceso, no son otros que los que asumen los Estados

frente a los demás Estados partes, y obviamente, frente a la comunidad internacional

y cuyos sujetos beneficiarios de dichos compromisos son los individuos. El Estado

está en la obligación de respetar los principios del debido proceso, que se encontraba

reconocido en la normativa pre Constitución de 1999, por ejemplo, en el Código

Procesal Penal.

Así, en su reforma de 2001, se consagra el derecho a juicio previo oral y público,

realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las

disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del

debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los

tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La

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Constitución de 1961 se precisaba elementos conformadores de la garantía al debido

proceso, pero sin la sistematicidad y el sentido de conjunto, como se estructuró en el

artículo 49 de la Constitución de 1999. En tal forma que en el Artículo 60 de la

derogada Constitución, el que regulaba la inviolabilidad de la libertad y seguridad

personal, se establecía por ejemplo, la existencia del sumario judicial, por lo que éste

no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente fijado.

Entre las garantías al debido proceso se encuentran: 1) El derecho a la defensa, es

decir, a ser notificado de los cargos de investigación, en todo estado y grado,

asimismo, de contar con asistencia jurídica, también a tener acceso a las pruebas y el

permitir su correspondiente defensa frente a ellas, así como también el derecho a

recurrir del fallo... con las excepciones establecidas en la Constitución y la ley; 2)

Presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; y 3) El Derecho a

audiencia, es decir, a ser oído, 3) Derecho al juez natural, competente e imparcial; 4)

La garantía de la confesión no coactiva; 4) La garantía de la responsabilidad estatal

por errores o retardos judiciales, por lo que toda persona puede solicitar del Estado, el

restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, y al

particular le sobrevive el derecho de exigir la responsabilidad personal del juez.

Reforma del Código Procesal Penal

La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal fue aprobada por la vía Ley

Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del

1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la

eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la

posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Con esta

reforma se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal,

basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y

dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados escabinos o

jueces escabinos, a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de

4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que

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40

cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal,

que será de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia en Gaceta Oficial.

Otro cambio importante de esta reforma es la creación de tribunales de primera

instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos

delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato,

Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.),

es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito

dependiendo la gravedad del caso. Con la creación de los tribunales municipales se

tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de

la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar

demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los

procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales

municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013.

Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los

delitos que se excluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y

continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el

Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de

Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos, Tráfico de

Armas, Corrupción y delitos contra el Patrimonio Público. Ahora, de nada le sirve al

Estado crear más tribunales si las causas se estancan en el Ministerio Público, órgano

que la ley establece como único titular de la acción penal. Sería natural inferir que a

más tribunales, se necesitarán también más fiscales.

Reseñas de la Situación de la Administración de Justicia en el Internado Judicial

Los Pinos, San Juan de los Morros, Edo. Guárico

Notas de Prensa

Cayapa Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela cerró con 331

libertades otorgadas. Diario La Antena, publicado: 19/10/2013: Un total de 331

libertades fueron otorgadas en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), durante

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41

una Cayapa Judicial contra el retardo procesal realizada en este centro penitenciario

entre el 9 y 18 de octubre. De acuerdo con el boletín de prensa, de las 331 libertades

otorgadas, 126 corresponden a la PGV, incluyendo 3 medidas humanitarias; 185 al

Internado Judicial Los Pinos, incluyendo 6 medidas humanitarias, y 20 al anexo

femenino, incluyendo dos medidas humanitarias.

Al dar un balance sobre la cayapa, la ministra para Asuntos Penitenciarios, Iris

Varela, informó que se reanudaron las visitas en los tres penales atendidos durante la

jornada, es decir, la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el Anexo

Femenino. Asimismo, indicó que en las afueras del penal se celebraron jornadas

sociales de atención integral a los vecinos del sector. Destacó que la Cayapa Judicial

forma parte de la rendición de cuentas permanente del Gobierno de Eficiencia en la

Calle, impulsado por el presidente Nicolás Maduro y a su vez ratificó los grandes

esfuerzos que desde la cartera que dirige se están haciendo para transformar la

realidad que encontró la Revolución en los centros penitenciarios.

"Hemos ido recuperando la infraestructura, pero lo más importante ha sido el trato

humano y ofrecerles dignidad a los privados de libertad. Gracias a este arduo trabajo

en la actualidad gozamos de estricto régimen penitenciario en 17 penales del país,

donde los internos están agradecidos", expresó la ministra. Varela dijo también que

en los penales donde no existe régimen están combatiendo las mafias penitenciarias a

través de las cuales ingresan armas, y responsabilizó a la corrupción funcionarial

heredada de la IV República, más que a los propios privados de libertad, por este

tráfico de armas. Todo nuestro esfuerzo y todo lo que se está haciendo a través de las

Cayapas Judiciales es para ir abonando el camino hacia centros penitenciarios con

nuevo régimen", añadió.

Atención integral en Cayapa Judicial. Caracas, 24 de agosto de 2013 (VTV). En

la Cayapa Judicial en la PGV participaron 447 funcionarios, entre personal del

Ministerio de Asuntos Penitenciarios, jueces, alguaciles y secretarios de tribunales,

fiscales y asistentes del Ministerio Público, defensores públicos y sus asistentes y

médicos forenses. En total recibieron atención jurídica 2.174 privados de libertad de

Page 51: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

42

la PGV, el Internado Judicial Los Pinos y el anexo femenino. Se practicaron 688

evaluaciones psicosociales y en cuanto a la atención en medicina general,

odontología, medicina forense y psiquiatría fueron beneficiados 880 privados de

libertad. También se produjeron 4 traslados interpenales. Además, el Viceministerio

de Asuntos Sociales brindó 618 entrevistas de atención a la familia y recibió 225

documentos y peticiones para su evaluación y tramitación correspondiente. Por su

parte, el Ministerio Público contabilizó 2.439 casos atendidos entre entrevistas,

audiencias y diversas solicitudes; la Defensa Pública atendió 1.834 casos y los jueces

del Tribunal Supremo de Justicia atendieron 4.489 casos.

Centro para Procesados Judiciales. Prensa Asamblea Nacional.23/06/2014.La

ministra Varela se refirió a las invasiones que se han producido en los últimos meses

en terrenos adyacentes a la PGV, propiedad del Ministerio para Asuntos

Penitenciarios y que además están dentro de la zona de seguridad. En este sentido,

dijo que esta situación ha afectado los trabajos de construcción del nuevo Centro para

Procesados Judiciales, en San Juan de los Morros. "Hubiésemos querido que eso

avanzara más rápido pero no podemos atropellar a esos compatriotas",

señaló. Informó que se han hecho nuevas construcciones y han sido recuperados y

acondicionados cinco galpones para ofrecer condiciones adecuadas de reclusión a los

privados de la PGV, y en cuanto a las familias invasoras, señaló que se han

establecido mesas de diálogo conjuntamente con la Gobernación de Guárico para

garantizarles viviendas dignas.

Defensa Pública inauguró oficina en el Internado Judicial Los Pinos.San Juan

de los Morros, Agencia Venezolana de Noticias 29/09/2011 17:57.- La Defensa

Pública inauguró este jueves una sede en el Internado Judicial Los Pinos de San Juan

de los Morros, estado Guárico, a fin de garantizar asesoría jurídica oportuna a los

privados de libertad. Durante el acto, la coordinadora de la Unidad de Defensa

Pública en el estado Guárico, Indira Aray, explicó que estas oficinas están orientadas

hacia el fortalecimiento de las acciones que promueve el Estado Venezolano, a fin de

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43

ofrecer asistencia jurídica a los internos, tanto en la fase de proceso como la de

ejecución. “Con esta oficina buscamos dar cumplimiento a lo establecido en la

Constitución, que ordena la ejecución de acciones que permitan garantizar y defender

los derechos de los privados de libertad”, dijo.

Este espacio físico fue acondicionado para que defensores públicos de Valle la

Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros puedan ofrecer asesoría a los reclusos

condenados, tramitando sus respectivos beneficios y en el caso de los de proceso:

estar atentos de su causa y evitar el retardo procesal. “De esta forma velamos por el

cumplimiento de una justicia gratuita, eficaz y oportuna”, indicó. La funcionaria

recordó que la Defensa Pública, como ente del sistema de justicia venezolano, tiene

como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho

constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia, ofreciendo un

servicio gratuito y sin exclusión.

Marco Legal

Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (1999)

Esta Investigación tiene como basamento legal: La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, donde está establecido todo lo referente a las Garantías

Constitucionales, las cuales son mecanismos que garantizan el disfrute y ejercicio de

los distintos derechos constitucionales. A su vez busca proteger los Derechos

Humanos de todas las personas. Tales Garantías Constitucionales relacionadas con el

Proceso Penal son las siguientes:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (1) No

se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (2) La ley garantizará las

condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real

y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan

ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a

aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se

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44

encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o

maltratos que contra ellas se cometan.(3) Sólo se dará el trato oficial de

ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. (4)No se reconocen

títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Garantía Judicial. Es un derecho y una garantía a la vez. Garantiza mecanismos a los

cuales acceder en el momento de la violación de derecho alguno. No sólo acceder a

un tribunal, sino ante un juez natural e imparcial, que le da derecho a pruebas,

derecho a réplica, a ser oído, que se respete la presunción de inocencia, entre otros.

Se encuentra reseñado en el artículo 26 de la Constitución:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o

difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Derecho a la Justicia Internacional. El estado venezolano firmo y ratifico los

Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos por lo que si hay violación de los

mismos y se han agotado las vías internas la Constitución establece en su artículo 31:

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,

pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a

dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales

fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado

adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la

ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones

emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Así mismo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se

establecen dos derechos fundamentales en relación al Proceso judicial, tales como:

1.4 Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante

una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir

del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones

determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Page 54: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

45

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la

persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su

vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se

encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente

de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente

sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o

por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente

llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la

identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o

funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la

notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán

de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena

impuesta.

Derecho al Debido Proceso.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y

de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda

persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene

derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin

conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de

excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

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46

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra

sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud

de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad

personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho

del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Código Penal Venezolano

Establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese

expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere

establecido previamente; las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto

favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere

cumpliendo la condena y todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la

República será penado con arreglo a la ley venezolana.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012)

El Código Orgánico Procesal Penal es la normativa legal usada en el desarrollo de

esta investigación. Se establecen sus principios y garantías procesales a saber:

Juicio previo y debido proceso. Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un

juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos

ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a

las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y

garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ejercicio de la Jurisdicción. Artículo 2°. La potestad de administrar justicia

penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la

Page 56: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

47

República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y

ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Obligación de Decidir. Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse

de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o

ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna

decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Presunción de Inocencia. Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la

comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a

que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante

sentencia firme.

Afirmación de la Libertad. Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que

autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros

derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,

sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser

proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código

autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respeto a la Dignidad Humana. Artículo 10. En el proceso penal toda persona

debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano,

con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad

que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un

abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para

garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Defensa e Igualdad Entre las Partes.

Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del

proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni

desigualdades.

Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán

mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna

de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su

conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Control de la Constitucionalidad. Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas

velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los

tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Artículo 125. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se

le imputan;

2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de

asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor

que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no

habla el idioma castellano;

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48

5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación

destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los

casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el

tiempo que esa declaración se prolongue;

8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación

preventiva judicial de libertad;

9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en

caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

de su dignidad personal;

11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso

con su consentimiento;

12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la

República.

Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute

participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso,

con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las

demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del

proceso.

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción

personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad

del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni

exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al

juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista

para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que

se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así

lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el

querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y

a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en

cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de

proporcionalidad.

Artículo 245. Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial

preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres

en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus

hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas

por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter

personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro

especializado.

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49

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio

Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado

siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal

no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido

autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso

particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad

respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de

control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que

concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la

privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de

aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado

será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas,

si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por

otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de

libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación,

solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los

treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días

adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de

anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo

procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya

presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del

juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la

privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma

fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme

al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que

concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud

del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión

del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro

de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el

procedimiento previsto en este artículo.

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50

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8: Garantías judiciales (que son las mismas del Debido Proceso en la

CRBV). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano

competente que es, para conocer de los asuntos relacionados con el

cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha expresado muchos

pronunciamientos relativos al Derecho a la Protección Judicial (Tutela Judicial

Efectiva) previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

El artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que

recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve

que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales, establece la

obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a

su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus

derechos fundamentales.

Además señala que la garantía consagrada en dicho artículo se aplica no sólo a los

derechos contenidos en la Convención, sino también a aquéllos que estén reconocidos

por la Constitución o por la ley.

Definición de Términos Básicos

Análisis. Es la desintegración de un todo en las partes que lo componen, para llegar a

conocer sus elementos y/o principios. La función del análisis es conocer mejor el

objeto de estudio. Los análisis pueden ser cuantitativos, donde se evalúan cifras o

números y cualitativos nos proporcionan la explicación de un determinado fenómeno.

Este último se usa más comúnmente en ciencias sociales, aunque no son excluyentes

sino más bien complementarios. Si uno desea analizar cualitativamente un problema,

deberá contar con cierta información obtenida mediante análisis cuantitativo, como

por ejemplo, población total, cantidad de recursos, número de individuos, entre otros.

El análisis se complementa con la síntesis, ya que desintegrado el todo es necesario

luego reunirlo, para volver a armarlo, y que cumpla la función asignada.

Causas. Significa origen, explicando el porqué de los fenómenos. Toda causa va

unida a un efecto que es su consecuencia, a la que antecede.

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51

Retardo Procesal

Se puede conocer como retardo procesal, lo que se define como "morosidad

judicial". Bajo esa tesitura, podes enfocar el tema bajo el concepto constitucional de

"Justicia pronta y cumplida" y a pesar de ello, los plazos legales para resolver se

incumplan. Es un flagelo que va en detrimento de los principios establecidos en la

norma jurídica fundamental, que se produce por una conjunción de actuaciones en la

cual se involucran, entre otros aspectos, la pertinencia y rapidez en las actuaciones del

Ministerio Público con la designación de los fiscales; también influye el retardo el

Ministerio de Interior y Justicia con el traslado de los acusados, quienes tienen que

contar con la anuencia de las mafias carcelarias internas para poder salir del penal a

los tribunales respectivos y muchas veces los imputados, acusados y sentenciados que

se niegan a salir de los centros donde se encuentran retenidos de libertad, a cumplir

con los actos fijados por el juzgado que conoce de su causa.

Impacto. Situaciones que implican el efecto que determinados fenómenos tienen

sobre la realidad generando algún tipo de reacción o efecto.

Administración De Justicia. Función pública derivada de la soberanía del estado

que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o colegiadamente integrados

en Salas de justicia de los tribunales.

Privados De Libertad. Es toda forma de detención o encarcelamiento, así como el

internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al

menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial,

administrativa u otra autoridad pública.

Imputado, Procesado, Acusado. Se denomina imputado o Procesado a toda persona

a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de

procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo

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52

establece el Código Orgánico Procesal Penal. Con el auto de apertura a juicio, el

imputado adquiere la calidad de acusado.

Código Orgánico Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de las normas

jurídicas punitivas de un Estado. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables

desde el punto de vista penal.

Código Orgánico Procesal Penal. Se trata del conjunto unitario y sistematizado de

las normas jurídicas que explican el procedimiento a seguir para hacer cumplir la

norma sustantiva de un Estado. Abarca, por lo tanto, los procedimientos que son

aplicables desde el punto de vista penal

Derechos Humanos. Son un conjunto de principios, de aceptación universal,

reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar

al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social,

material y espiritual."

Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva

del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como

presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el

objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia

humana pacífica. Diccionario Océano (2009).

Jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los

órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido

completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el

pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han

resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Page 62: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

53

Hacinamiento Carcelario. Según la Real Academia Española, significa juntar o

amontonar desordenadamente personas o cosas en un lugar determinado para una

cantidad determinada.

Retenes Policiales. Este es el primer sitio que pisa un detenido; bien porque un

Tribunal ordenó aprehenderlo o bien porque lo consiguieron cometiendo un delito

(flagrancia). Aquí deben permanecer por 48 horas, tiempo establecido para ser

presentado ante un Tribunal de Control. Pero ahora ese tiempo se prolonga debido a

que la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Varela, ordenó suspender el ingreso

de nuevos privados de libertad a cárceles. Existen 134 cuerpos policiales en el país

(entre regionales y municipales) cada uno de los cuales posee un retén para

detenidos.

Internados Judiciales. Están destinados a albergar a procesados, es el lugar a donde

van luego de ser presentados al Tribunal de Control y abandonar el retén policial.

Centros Penitenciarios. Es el sitio a donde van a purgar su condena, una vez

culminado el proceso y establecida la sentencia.

Internado Judicial Los Pinos. Recinto carcelario ubicado en las instalaciones de la

Penitenciaría General de la Republica (PGV), Avenida Fuerzas Armadas, San Juan de

los Morros, estado Guárico.

Page 63: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

54

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo De Investigación

El tipo de investigación del presente estudio por su naturaleza tiene un diseño de

campo, y de acuerdo a los objetivos planteados su nivel es descriptivo, explicativo y

no experimental, respaldado en una revisión bibliográfica. Con relación a la

investigación de campo, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006),

señala que “consiste en analizar de una manera sistemática los problemas en la

realidad con el propósito de describirlos, entender su naturaleza y factores

constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir como ocurrirá” (p. 6). De

modo que, para el desarrollo de la investigación se recogerán los datos directamente

de la realidad, de allí que estos se convierten en datos originales; es decir, para

efectos de dicho estudio estará conformado por los privados de libertad del internado

judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.

Así mismo, para el logro de los objetivos propuestos se seleccionó la investigación

descriptiva, al respecto Tamayo y Tamayo, (1996), establece que la investigación

descriptiva “tiene como objetivo conocer las situaciones, costumbres o actividades

mediante la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.” (p.

54). Este tipo de investigaciones, permite la descripción de los hechos a partir de un

criterio definido por el investigador. Ahora bien, en cuanto a la investigación

explicativa ssegún Arias (op Cit)), define:

La investigación explicativa se encarga de buscar el porqué de los hechos

mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los

estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas

(investigación post facto), como de los efectos (investigación experimental),

Page 64: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

55

mediante la prueba de hipótesis, sus resultados y conclusiones constituyen el

nivel más profundo de conocimientos. (pag.26).

Respecto a la investigación documental Arias (1997) señala que “es aquella que se

basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros

tipos de documentos” (p. 49). Por otra parte los autores Palella y Martins (2010)),

citado por Núñez (Op. Cit) define que la misma:

Se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda del material

documental de cualquier clase. Se procura el análisis de los fenómenos o el

establecimiento de la relación entre dos o más variables. Cuando opta por este

tipo de estudio, el investigador utiliza documentos, los recolecta, selecciona,

analiza y presenta resultados coherentes. (pa.87).

En este sentido, el presente trabajo se apoyó en una revisión bibliográfica, con lo

cual se consultaron y analizaron aspectos conceptuales, normativos legales impresos

y en portales web, referente al tema objeto de desarrollo respectivamente.

Población y Muestra

Población

La población, según Fernández (1999) son “todos aquellos individuos que

conforman a un grupo” (p. 200), mientras que para Tamayo (1996), la población es

“la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de población poseen

características en común, la cual se estudia y da origen a los datos de la

investigación” (p. 114) y finalmente, Selltiz (1995), indica que esta es “un conjunto

de todas las cosas que concuerdan con una serie determinada de especificaciones” (p.

34). Partiendo de las definiciones citadas, la población de la presente investigación

corresponde a la población de privados de libertad del Internado Judicial Los Pinos,

en San Juan de los Morros, estado Guárico.

Page 65: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

56

Muestra

Para la UNE (2006). La muestra es un subconjunto representativo de un universo

o población. En esta sección se describirá el tamaño y forma de la selección de la

muestra, es decir, el tipo de muestreo. De acuerdo a Arias (Op. Cit), la muestra se

define como “un subconjunto representativo de un universo o población” (p. 51).

En cuanto al tamaño y forma de la muestra se basó en Hernández, Fernández y

Batista (1998), los cuales plantean que en el muestreo probabilístico, “todos los

elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos” (p. 206).

Determinando a través de Tamayo y Tamayo (Op. Cit), que el muestreo “al azar

simple, representa la forma más común para obtener una muestra representativa de la

población” (p. 35). Es así como para el desarrollo de los objetivos específicos nos

basaremos entonces en una muestra de tipo probabilístico y al azar simple.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Técnicas

Gracias a las experiencias vividas de que todo aquello en el transcurrir del tiempo

deja huella, existen diversidad de documentos que plasman la realidad de una

situación, un momento determinado, por lo tanto entre las herramientas básicas para

el desarrollo de esta investigación se encuentra la observación documental, la cual se

realizó a través de una revisión documental en la que se analizaron textos escritos por

autores que han trabajado anteriormente para una circunstancia determinada y el

trabajo de campo.

De esta manera, Hurtado y Toro (1997), señalan que “se entiende por técnicas de

recolección de datos a aquellas que utilizan para registrar las observaciones o facilitar

el tratamiento experimental” (p. 87). Son ejemplos de técnicas; la observación

directa, la encuesta en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis

documental, análisis de contenido, entre otros. Es por esta razón, que para la presente

Page 66: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

57

investigación se utilizaron como técnicas el cuestionario y la observación directa, con

el fin único de conocer y recolectar toda la información necesaria para analizar la

situación planteada, datos escogidos de forma directa y que resultaron necesarios para

el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación. En cuanto a la

observación directa Sabino (1996), la conceptualiza como:

El uso sistemático de todos los sentidos en la búsqueda de los datos que se

necesitan para resolver un problema de investigación” (p. 132). Igualmente,

Sabino (1997), señala que "la observación directa es aquella a través de la cual

se puedan conocer los hechos y situaciones de la realidad social" (p. 134).

Hurtado, (Op. Cit) dice: “La selección de técnicas e instrumentos de recolección

de datos implica determinar por cuáles medios o procedimientos el investigador

obtendrá la información necesaria para alcanzar los objetivos de la investigación.” (p.

45). La recolección de datos se realiza en base al diseño de investigación, en nuestro

caso la investigación descriptiva, a través de un diseño cualitativo que intentan

recuperar para el análisis parte de esta compleja situación y del individuo en el medio

que lo rodea, de dicho diseño primero se seleccionó la información documental y

segundo se seleccionó la encuesta como modalidad para obtener la información

sobre el tema de estudio.

El sistema de recolectar la información se realizó mediante la selección de las

fuentes de información que poseían la credibilidad para establecerlas como medios de

lograr una pesquisa confiable e idónea: (a) Bibliográficos donde se estableció un

sistema que permitió la identificación y verificación de todo el material recolectado.

Seguido se recolectó y ordenó los datos a través de las fichas o los archivos en la

computadora que nos permitió la obtención de la información realmente necesaria

para la investigación a partir de la información recolectada. Y luego se compararon

los datos adquiridos a fin de dictaminar los ajustes necesarios que permitirá

determinar la validez, confiabilidad y exactitud de la información.

(b) Estudio de campo: Para llevar a cabo el estudio de campo se partió de un

sistema de variables que puede ser definido como todo aquello que se va a medir,

controlar y estudiar en una investigación o estudio. La capacidad de poder medir,

controlar o estudiar una variable viene dado por el hecho de que ella varía, y esa

Page 67: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

58

variación se puede observar, medir y estudiar. Por lo tanto, es importante, antes de

iniciar una investigación, que se sepa cuáles son las variables que se desean medir y

la manera en que se hará. Es decir, las variables deben ser susceptibles de medición.

De este modo una variable es todo aquello que puede asumir diferentes valores,

según su naturaleza las variables pueden ser cuantitativas o cualitativas. Las variables

también pueden ser definidas conceptuales y operacionales. Las cuantitativas: son

aquellas que se expresan en valores o datos numéricos. Las cualitativas son

características o atributos que se expresan de forma verbal es decir, mediante

palabras. Estas pueden ser: Dicotómicas que se presentan en sólo dos clases o

categorías. Y las policotómicas: se manifiestan en más de dos categorías. La

Conceptual es de índole teórica y la operacional da las bases de medición y la

definición de los indicadores. En el caso de la presente investigación el sistema de

variables tendrán las características de ser cualitativas dicotómicas y operacional.

Por otro lado, Álvarez (2008) define un sistema de variables como: “ una serie de

características por estudiar, definidas de manera operacional, es decir, en función de

sus indicadores o unidades de medida” (p.59). El sistema puede ser desarrollado

mediante un cuadro, donde además de variables, se especifiquen sus dimensiones e

indicadores, y su nivel de medición. Un aspecto importante a considerar en algunas

investigaciones es la conceptualización operacional de las variables en estudio, o

como algunos autores llaman la Operacionalización de las Variables y la cual es

definida por Arias (op. Cit) como la definición conceptual y operacional de las

variables de la hipótesis pasando de un nivel abstracto a un nivel concreto y

especifico a efectos de poder observarla, mediarla o manipularla, con el propósito de

contrastar la hipótesis.

En cuanto a dicho proceso Korn (Citado por Balestrini, 2006) plantea que se deben

seguir procedimientos como los que se mencionan a continuación: Definición

nominal de la variable a medir, definición real: en la que se listan las dimensiones y la

definición operacional en la que se seleccionan los indicadores. Al respecto Arias

(Op. Cit) coincide en que es importante tener en cuenta para realizar la

operacionalización de las variables la definición conceptual y operacional de las

Page 68: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

59

mismas. En cuanto a lo planteado anteriormente Balestrini (Op. Cit y Álvarez (Op.

Cit) señalan que la definición conceptual o Nominal consiste en la definición de la

variable en estudio, la cual hace referencia a los objetivos de la investigación y se

encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico en el cual está contenida la

hipótesis en cuestión o la variable de estudio. La definición real o dimensiones: está

relacionado con los enunciados relativos a las propiedades o dimensiones

consideradas esenciales del objeto u hecho referido en la definición. Este es el

momento en el que se descompone el concepto original en las dimensiones que lo

integran.

La definición operacional (indicadores): Se refiere al conjunto de procedimientos

que describirá cómo será “medida” la variable en estudio. Es decir, implica

seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo al significado que se le ha

otorgado a través de sus dimensiones a la variable de estudio. Este momento del

desarrollo operacional de las variables, debe indicar de manera precisa el qué, cuándo

y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen. Se trata de encontrar los

indicadores para cada una de las dimensiones establecidas. Ahora bien dentro de la

metodología descriptiva, la encuesta se presenta como el método más idóneo para

recolectar la información de un grupo heterogéneo de individuos que definirán el

contexto donde se llevaría a cabo la experiencia y sobre las actitudes de los personas

durante el trabajo. El instrumento para la obtención de los datos fue el cuestionario, la

observación el cual fue desarrollado a través del sistema de variables y

complementariamente se recurrió a la investigación documental.

La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés sociológico,

mediante un formulario/cuestionario previamente elaborado, a través del cual se

puede conocer la opinión o valoración del sujeto o grupo seleccionado en una muestra

sobre un asunto dado. Debe presentar las siguientes características: primero la

interacción entre el investigador y los encuestados debe ser impersonal ya que no es

necesario mantener ningún tipo de relación para obtener la información requerida,

segundo la forma de aplicación debe ser por escrito y tercero el cuestionario es

abierto y mixto donde el encuestado responde en base a una serie de respuestas

Page 69: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

60

alternativas. La encuesta es de tipo seccional que se le aplicó a una muestra de la

población, específicamente a los a los privados de libertad del Internado Judicial Los

Pinos, en San Juan de los Morros estado Guárico, que están en condición de

procesados, siendo los principales protagonistas del colectivo estudiado durante un

período corto de tiempo, con el objeto de obtener opiniones datos concretos sobre lo

que ellos consideran, son las principales causas de retardo procesal y su impacto en la

administración de justicia.

Instrumentos

Sabino (Op. Cit) expone que un instrumento de recolección de datos es, en

principio, cualquier recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los

fenómenos y extraer de ellos la información (.....) Los datos secundarios, por otra

parte son registros escritos que proceden también de un contacto con la práctica, pero

que ya han sido recogidos, y muchas veces procesados, por otros investigadores (…..)

suelen estar diseminados, ya que el material escrito corrientemente se dispersa en

múltiples archivos y fuentes de información.

A juicio de Hurtado y Toro (Op. Cit)), los instrumentos son “formularios

elaborados para registrar los datos obtenidos durante el proceso de recolección” (p.

142). Son los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la

información. Ejemplo: fichas, formatos de cuestionario, guías de entrevista, lista de

cotejo, grabadores, escalas de actitudes u opinión Al respecto, Sabino (Op. Cit),

puntualiza que “un instrumento de recolección de datos, es en principio, cualquier

recurso de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer

de ellos información. Dentro del instrumento pueden distinguirse dos aspectos

diferentes, una forma y un contenido” (p. 129). Como instrumentos para recoger los

datos se emplearán el cuestionario y un registro de observación, respectivamente.

El autor Mellenbergh, (2008), citado por Correa (Op. Cit) define el cuestionario

como “un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar

redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de

Page 70: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

61

acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos

puedan ofrecer toda la información que se precisa”. Se hace una distinción entre

preguntas abiertas y preguntas cerradas. Una pregunta abierta le solicita al consultado

que formule su propia respuesta, mientras que una pregunta cerrada hace que el

consultado seleccione una respuesta de un conjunto determinado de opciones. Las

opciones para una pregunta cerrada deberían ser exhaustivas y mutuamente

exclusivas. En la investigación se realizará un cuestionario con preguntas cerradas

ordinal-politómica.

Según Hurtado (op. Cit) un cuestionario “es un instrumento que agrupa una serie

de preguntas relativas a un evento, situación o temática particular, sobre el cual el

investigador desea obtener información” (p. 149) El cuestionario fue diseñado por

los autores, con preguntas de tres opciones. Dicho instrumento es fácil de ser leído,

corregido, cuantificable, diferenciador y permitió obtener informaciones de alto nivel

de credibilidad que sirvió de base a la investigación. (Anexo nº 1).Se llevó a cabo de

acuerdo a lo siguiente:

Redacción de las instrucciones de manera detallada y clara, a fin de que sea de

fácil comprensión del grupo a ser investigado. El instrumento tiene una respuesta a la

elección, cuya escala de intervalo será la siguiente: 1 = si, 2 = no, 3 = no responde. El

instrumento está conformado por 26 preguntas. Se aplicó el instrumento de acuerdo a

todas los preparativos y coordinaciones que se establecieron con las autoridades del

recinto y de los procesados a ser sometido a la encuesta. Y las encuestas fueron

realizadas por los autores.

De acuerdo a lo antes mencionado se puede definir que dicho procedimiento se

caracterizó por una recolección en contexto natural de campo y a partir de

documentos, lo cual responde a un diseño mixto y una recolección en un único

momento presente. Finalmente, el Registro de Observación al respecto, de acuerdo a

Hurtado (op. Cit), consiste en “Una lista de indicios o aspectos relacionados con el

evento de investigación, que se pueden presentar durante la observación. Este

instrumento permite registrar sistemáticamente si la condición o situación aparece o

no” (p. 114).

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62

Validez y Confiabilidad

Validez

Según Hernández y otros (Op. Cit), “la validez de una medida se refiere al grado

en el cual el proceso de medición está libre tanto de error sistemático como de error

aleatorio” (p. 43). Existen diversos métodos para establecer la validez de una medida

o instrumento. En el caso de la presente investigación, se asumirá el procedimiento de

validez de contenido. Este método comprende un juicio elaborado por tres expertos

con relación a lo apropiado de la medición.

Un instrumento que aporte datos a una investigación debe ser válido y confiable y

para esto se deberá probar el mismo a la vez que convendrá adaptar a los propósitos u

objetivos que se persigan. La validez del instrumento es sustentada por Ruiz (1998),

cuando afirma que “a través de la validez de contenido se trata de determinar hasta

donde los ítems de un instrumento son representativos del dominio o universo

contenido de la propiedad que se desea medir” (p. 58). Para Hernández, y otros (op.

Cit) la validez “es el grado en que el instrumento realmente mide la variable que

pretende medir. Es una cuestión más compleja que debe alcanzar en todo instrumento

de medición cuando se aplica” (p. 242).

En este sentido, se empleó la técnica “Juicio de Expertos”, la cual consiste en

entregarle a profesionales universitarios, el siguiente material: a) El Cuadro de

Sistema de las Variables, b) Los instrumentos de recolección de información:

Cuestionario y Matriz de Observación, y c) El instrumento para determinar la validez

de contenido, siendo los mismos un metodólogo y el tutor Académico. Al respecto,

cada experto evaluará los instrumentos de recolección de información y su

pertinencia con los objetivos, variables e indicadores; la calidad técnica y

representatividad de los ítems y lenguaje utilizado. Seguidamente, a las sugerencias

de los expertos se anexaron las observaciones indicadas al instrumento para su

elaboración definitiva.

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63

Confiabilidad

En toda investigación es importante conocer la confiabilidad de los instrumentos

de recolección de información, según Ruiz (Op. Cit) es “la exactitud con que un

instrumento mide lo que se pretende medir” (p. 55). Ahora bien, Sabino (Op. Cit)

indica “es el grado con el cual las mediciones de un instrumento son consistentes,

precisas o breves por error” (p. 137). Para complementar lo expresado por el autor

antes citado, Janez (citado por Estraño, 2009) expresa que:

Se recomienda que en la investigación se haga un análisis detallado de una

situación específica apoyándose estrictamente en documentos confiables y

originales. Este análisis ha de tener un grado de profundidad aceptable en lo

que se refiere al ámbito del tema, a los criterios sistemáticos críticos, resaltando

los elementos esenciales que sean un aporte significativo al área del

conocimiento, exponiendo las dificultades y limitaciones encontradas en el

desarrollo del trabajo y presentando soluciones.

Técnicas de Análisis de los Datos

En relación con las técnicas de análisis de datos, Balestrini (Op. Cit), expresa “Al

culminar la fase de relación de la información, los datos han de ser sometidos a un

proceso de elaboración técnica, que permite recontarlos y resumirlos antes de

introducir el análisis diferenciado a partir de procedimientos estadísticos….” (p.149).

Para este proceso, se tomó en cuenta los indicadores planteados en la

operacionalización de variables anteriormente mencionados, donde posteriormente a

través de la técnica de la comparación, se procedió al análisis de los resultados, una

vez ordenados los datos obtenidos mediante el cuestionario, para luego obtener las

recomendaciones más óptimas con respecto al tema en estudio.

Se empleó la técnica de Análisis Cualitativo respecto, Sabino (Op. cit.), manifiesta

que:

Se refiere al que procedemos a hacer con la información de tipo verbal que, de

un modo general, aparece en fichas. Una vez clasificado esto, es preciso tomar

cada uno de los grupos formados para analizarlos. El análisis se efectúa

cotejando los datos que se refieren a un mismo aspecto y tratando de evaluar la

Page 73: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

64

fiabilidad de cada información. Si los datos, al ser comparados, no arrojan

ninguna discrepancia seria, y si cubren todos los aspectos requeridos, habrá que

tratar de expresar lo que ellos nos dicen, redactando una pequeña nota donde se

sinteticen los hallazgos (p. 193).

En cuanto al análisis cuantitativo, Sabino (Op. Cit), plantea que en este caso se

efectúa naturalmente, con toda la información numérica resultante de la

investigación. Mostrando la información recolectada en cuadros y medidas,

calculando sus porcentajes. El proceso de recolección de datos fue llevado a cabo por

los autores. La receptividad ante la recolección de datos fue aceptable, sin embargo,

como en todo trabajo de investigación, siempre hay personas que rechazan la consulta

a través de encuestas se respetó de todas maneras ambas decisiones ya que la

colaboración hacia estos estudios es totalmente voluntaria. Fruto del trabajo de

campo, en total, se aplicaron sesentas (60) cuestionarios. El trabajo de campo tuvo

una duración de aproximadamente dos meses debido a los inconvenientes

encontrados para realizarlo, como días de visita conyugal, días de visitas con la

modalidad de pernotar dentro del recinto, paradas por la requisa de dinero semanal,

entre otros.

La aplicación de los cuestionarios se llevó a cabo dentro de las instalaciones del

Internado Judicial conservando el anonimato de los encuestados. Sirva esta

oportunidad nuevamente para agradecer a todos, tanto a los privados de libertad por

su receptividad así como a todos los funcionarios que de una u otra forma

colaboraron para la realización de esta investigación, la cual se espera sea una

referencia en este tipo de estudios. La información cuantitativa fue codificada y

transcrita en una base de datos. Luego de ello, se procedió al análisis cuantitativo de

los datos. Para esta etapa se diseñó un plan de tabulación que se adecuara a los

objetivos del estudio. Se realizaron cuadros y gráficos que reflejen de la mejor

manera la necesidad del mismo. Se utilizaron métodos y técnicas estadísticas de

análisis adecuados para las mismas, de representación de distribuciones (porcentajes

y proporciones).

Estos instrumentos fueron usados, principalmente, para obtener indicadores

relativos a la situación procesal entre la población reclusa, y para presentar la

Page 74: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

65

información estadística de manera sintetizada. De este modo, los datos que resultaron

de la aplicación de la encuesta se presentaron en cuadros y gráficas y posteriormente

su interpretación con el objeto de emitir las conclusiones y recomendaciones

respectivas.

Procedimientos de la Investigación

Fase I

En la primera fase se identificó el problema. Luego se revisó el material

bibliográfico pertinente, y se redactó el problema, sus objetivos, alcances y

limitaciones.

Fase II

Se continuó revisando el material bibliográfico, se buscaron antecedentes

relacionados con el estudio, finalmente se redactó el marco teórico.

Fase III

Una vez cumplido lo descrito anteriormente, se procedió a definir la muestra que

sirvió para recolectar la información. Una vez elaborada la operacionalización de las

variables se procedió a la confección de los instrumentos de medición, el cual fue

validado por el experto, luego se determinó su confiabilidad.

Fase IV

En esta fase se recolectó la información, se tabularon y graficaron los datos y

posteriormente se analizó e interpretó dando así las conclusiones y recomendaciones.

Page 75: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

Cuadro N° 1. Sistema de Variables

Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de

libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS

VARIABLES

DIMENSIONES

INDICADORES

TÉCNICAS

INSTRUMEN

TOS

FUENTES

Diagnosticar la

situación actual de la

administración de

justicia en los

privados de libertad

del internado judicial

Los Pinos, en San

Juan de los Morros,

estado Guárico.

Identificar los

factores que incurren

en el retardo

procesal de los

privados de libertad

del Internado

Judicial Los Pinos,

San Juan de los

Morros, estado

Guárico.

Situación Actual

Definición

Operacional:

Conjunto de respuestas

expuestas por los

privados de libertad

con el fin de

diagnosticar su

situación jurídica

actual.

Factores del retardo

procesal

Definición

Operacional:

Son las posibles causas

que generan el retardo

procesal en los

privados de libertad.

Percepción de las

leyes en materia

penal.

Percepción sobre

la actuación y

desempeño de los

operadores de

justicia.

Percepción sobre

la práctica del

debido proceso.

Percepción sobre

otros aspectos en

el sistema de

justicia.

- Opinión sobre las leyes penales.

- Opinión sobre la actuación de los

Auxiliares del Ministerio Público.

- Opinión sobre la calidad y efectividad

de los fiscales del Ministerio Público.

- Opinión sobre el desempeño

profesional, independencia e

imparcialidad de los Jueces penales.

- Opinión sobre el cumplimiento en la

práctica del derecho a ser Juzgado en

libertad a través de una medida cautelar

sustitutiva.

- Opinión sobre el cumplimiento de los

lapsos procesales. Diferimientos.

- Opinión sobre las causas más

importantes del retardo procesal.

- Opinión sobre la acción de los

tribunales y fiscales itinerantes.

- Opinión sobre la utilización y

funcionamiento en el proceso penal

venezolano de la admisión de los

hechos.

Opinión sobre los Defensores Públicos

en la fase de ejecución.

Encuesta.

Cuestionario.

Encuesta.

Cuestionario.

Encuesta.

Cuestionario.

Privados de

libertad.

Privados de

libertad.

Privados de

libertad.

Page 76: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

67

(Cont.) Cuadro 1 Sistema de Variables

Objetivo General: Analizar las principales causas de retardo procesal y su impacto en la administración de justicia en los privados de

libertad del internado judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, estado Guárico.

OBJETIVOS

ESPECÍFICOS

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES TÉCNICAS

INSTRUME

NTOS

FUENTES

Señalar las

incidencias que

surgen a causa del

retardo procesal en

los privados de

libertad del

Internado Judicial

Los Pinos, San Juan

de los Morros,

estado Guárico.

Incidencias del

Retardo Procesal

Definición

Operacional:

Consecuencias que

resultan del retardo

procesal.

Percepción sobre

los recursos

materiales y

humanos como

consecuencia del

retardo procesal.

Opinión sobre los recursos materiales y

humanos necesarios para un mejor

funcionamiento del sistema de justicia.

Observación

Directa.

Registro de

Observación.

Autores.

Fuente: Da Silva-Valera (2014)

Page 77: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

68

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Los Resultados

El objetivo principal de este estudio es el de contribuir a fortalecer el sistema de

monitoreo sobre la situación particular y general de los derechos humanos y

procesales de la población reclusa en el Internado Judicial Los Pinos en San Juan de

los Morros, estado Guárico. Dentro de ese objetivo se incluye la búsqueda de

información sistemática y confiable acerca de las dimensiones y características de los

problemas que presenta el proceso penal venezolano, así como de sus consecuencias

para las personas privadas de libertad. La variable a estudiar es la situación procesal

de las personas privadas de libertad que tiene que ver con el funcionamiento del

proceso penal venezolano, en particular con la vigencia efectiva del derecho al debido

proceso. Este a su vez comprende una serie de derechos, consagrados en el artículo

49 de la Constitución de 1999 numerales 1 a 8, que a su vez se desarrollan en las

disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Esta parte del informe contiene el análisis sistemático de los resultados del

procesamiento de la información recogida a través de un cuestionario de opinión. La

investigación se desarrolló agrupando los resultados por cada una de las dimensiones

y de los indicadores de la variable que fueron explorados. Por lo tanto, en esta parte

del proceso investigativo se busca darle respuesta a los objetivos planteados, siendo

así se indica lo que al respecto establece Balestrini (Op. Cit):

El propósito del análisis e interpretación es resumir las observaciones llevadas a

cabo de forma tal que proporcionen respuestas a las interrogantes de la

investigación. Este proceso implica el establecimiento de categorías, la

ordenación y manipulación de los datos para resumirlos y poder sacar algunos

resultados en función de las interrogantes de la investigación (p. 149).

A continuación, se presentan los resultados obtenidos en el presente proceso de

Page 78: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

69

investigación de acuerdo a la aplicación de los instrumentos de recolección de datos

previamente elaborados, la realización del guión del cuestionario, seguido del guión

de registro de observación. Estos resultados van de la mano de una respectiva

interpretación basada en el análisis de los datos derivados de cada instrumento

aplicado para de esta manera extraer conclusiones. Es entonces, como a partir de

todos los datos arrojados de manera general y correlacionada, se establecen las

conclusiones de la investigación y las recomendaciones. Se realizó el análisis de los

resultados con base a los indicadores que nos llevó a lo siguiente:

Percepción de las Leyes en Materia Penal

Cuadro N°2. Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código

Orgánico Procesal Penal.

Pregunta Si No No responde Total

1. La reforma del proceso penal

venezolano, como consecuencia

de la entrada en vigencia del

COPP, ha sido beneficiosa.

67%

25%

8%

100%

Al respecto, la mayoría de los reclusos encuestados estuvieron de acuerdo en que

el COPP ha sido en general beneficioso, como se evidencia de las respuestas a la

primera pregunta del cuestionario. Según las respuestas se tiene que el 67% de las

mismas respondieron afirmativo, mientras que el 25% de ellas fue negativo y un 8%

no respondió.

Gráfico 1 Opinión de los reclusos sobre las leyes penales en especial el Código

Orgánico Procesal Penal

67%

25%

8% SI NO NO RESPONDE

Page 79: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

70

En relación con este mismo indicador, se hizo una segunda pregunta, dirigida a

explorar la opinión de los abogados sobre el proceso penal venezolano en general.

Las respuestas a esta pregunta estuvieron más divididas como puede verse a

continuación

Cuadro N 3 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia

Pregunta Si No No responde Total

2. El proceso penal sigue siendo, de

hecho, un obstáculo para la obtención

de justicia en Venezuela, tanto para los

imputados o acusados

58%

42%

0%

100%

En este caso, quienes contestaron afirmativamente que el proceso penal sigue

siendo un obstáculo para la obtención de la justicia fueron 58%, mientras que los que

estuvieron en desacuerdo, es decir, que piensan que el proceso penal ya no es un

obstáculo en ese sentido, fueron 42%. Estas respuestas pueden verse como favorables

al COPP, pero en menor medida.

Gráfico 2 El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia

Interpretando conjuntamente las respuestas a estos dos ítems, puede sostenerse que

la mayoría de los reclusos que respondieron la encuesta opinan favorablemente sobre

el nuevo código y parecen inclinarse, aunque con menos fuerza, a pensar que el

proceso penal ya no sería un obstáculo para la obtención de justicia.

58%

42%

0%

SI NO NO RESPONDE

Page 80: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

71

Percepción Sobre la Actuación y Desempeño de los Operadores de Justicia

Cuadro N° 4 Opinión sobre la actuación de la policía después de la entrada en

vigencia del COPP.

Pregunta Si No No responde Total

3. Aún después de la entrada en vigencia

del COPP, es la detención policial y no la

investigación fiscal, la que en la mayoría de

los casos pone en movimiento el sistema de

justicia penal en Venezuela.

87%

10%

3%

100%

Si se totalizan las respuestas encontramos que un 87% de los reclusos estuvieron

de acuerdo con que, aún después del COPP, la detención policial y no la

investigación fiscal es la que pone en movimiento el sistema de justicia penal en el

país, mientras un 10% no lo estuvieron y un escaso 3% no respondió.

Gráfico 3 Actuación policial.

Se puede concluir entonces que la opinión mayoritaria de los reclusos encuestados

es que la acción policial continúa siendo predominante para determinar quién va a ser

procesado penalmente, a pesar del cambio de paradigma que representa el COPP.

Esto podría estar hablando además de una falla en el funcionamiento del Ministerio

Público.

Otra pregunta del cuestionario también se refirió a la actuación de la policía en las

detenciones. Las respuestas fueron las siguientes:

87%

10%

3%

SI NO NO RESPONDE

Page 81: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

72

Pregunta Si No No responde Total

4. Desde la entrada en vigencia del

COPP las detenciones en Venezuela se

realizan siempre previa orden judicial de

aprehensión o por flagrancia.

52%

48%

0%

100%

Se observa en estas respuesta que algo más de la mitad de los encuestados, un

52%, estuvieron de acuerdo con que las detenciones se realizan siempre cumpliendo

lo que establece la ley y que un 48% piensa lo contrario, es decir, que las detenciones

no siempre son legales y un 0% no opinó.. La proporción es casi pareja entre unas

respuestas y otras.

Gráfico 4 Detención previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia.

Si se combinan las respuestas a las dos preguntas anteriores se puede concluir que

la mayoría de los reclusos encuestados opina que es la policía la que sigue poniendo

en movimiento el sistema de justicia penal y que casi la mitad de ellos opina que esos

funcionarios incurren en detenciones ilegales o arbitrarias, que se producen sin que se

cumplan los requisitos de la orden judicial previa o la existencia de flagrancia. En

consecuencia, el excesivo poder de la policía para el inicio del proceso penal seguiría

siendo un problema después de la vigencia del COPP. Como conclusión de la

información recogida en relación con este punto, puede afirmarse que la opinión de

los encuestados sobre la policía y sus actuaciones, es muy negativa. Sin embargo, al

42%

58%

0%

SI NO NO RESPONDE

Page 82: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

73

mismo tiempo se opinó que esta institución ha venido recibiendo muy poco apoyo del

Estado venezolano, a través del tiempo.

Cuadro N° 6 Opinión sobre la calidad y el desempeño de los Fiscales del

Ministerio Público.

Pregunta Si No No responde Total

5. Los fiscales del Ministerio Público

cumplen eficientemente su función en el

proceso penal venezolano

17%

78%

5%

100%

Como puede observarse, sólo el 17% de los encuestados opinó que los fiscales

cumplen eficientemente su función en el proceso penal, mientras que el 78% opinó

que no es así y un 5% no respondió. En el gráfico Nº 5 se han reunido las respuestas

para visualizar la “idoneidad” de los fiscales.

Gráfico 5. Idoneidad de los Fiscales del Ministerio Público.

Se observa entonces que la opinión de los encuestados sobre el desempeño de los

fiscales es mayoritariamente crítica. Estas, recogida a través de la técnica empleada

para ello, tampoco fue favorable en relación con la idoneidad y la actuación de los

jueces penales. Al contrario, como se verá, se hicieron críticas muy severas con

respecto a su actitud punitiva, a su tendencia a ser excesivamente complacientes con

los fiscales. Se señaló que están politizados y que la inestabilidad en sus cargos los

hace temerosos; que, en consecuencia, no tienen autonomía y no son imparciales.

17%

78%

5%

SI NO NO RESPONDE

Page 83: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

74

A los encuestados se les hicieron en total cuatro preguntas a fin de inquirir su

opinión sobre la idoneidad y el desempeño de los jueces penales. Los resultados del

procesamiento de las respuestas a esas dos preguntas pueden verse a continuación.

Cuadro N°7 Idoneidad de los Jueces Penales.

Pregunta Si No No

responde

Total

6. La mayoría de los jueces penales

venezolanos son independientes e imparciales

7. Un factor que incide fuertemente sobre las

decisiones de los jueces penales venezolanos es

el miedo a ser destituidos.

8. Las presiones de tipo político tienden a

afectar la independencia de los jueces penales

venezolanos.

9. Las presiones indebidas que ejercen las

partes influyen con alguna frecuencia sobre las

decisiones de los jueces penales.

20%

88%

83%

70%

75%

12%

17%

30%

5%

0%

0%

0%

100%

100%

100%

100%

En cuanto a la pregunta si la mayoría de los jueces penales son independientes e

imparciales, el 75% no estuvo de acuerdo, mientras que el 20% sí lo estuvo y un 5%

no respondió.. En el siguiente gráfico puede verse la comparación entre los resultados

arriba señalados.

Gráfico 6 Idoneidad de los Jueces Penales.

82%

18%

0%

SI NO NO RESPONDE

Page 84: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

75

Reuniendo las respuestas a los indicadores, se observa que una gran mayoría

(88%) estuvo de acuerdo con que un factor que incide fuertemente en las decisiones

de los jueces, es el miedo a ser destituidos. Sólo un 12% no estuvo de acuerdo con

esa afirmación. En cuanto a la pregunta sobre las presiones de tipo político y si ellas

tienden a afectar la independencia judicial, un 83% estuvo de acuerdo, mientras un

17% no lo estuvo. Sobre la tercera afirmación, que se refrió a las presiones de las

partes y a su influencia sobre la independencia judicial, el 70% estuvo de acuerdo en

que sí influyen y el 30% estuvo en desacuerdo. Se concluye entonces que los

encuestados, en su mayoría, opinaron que los factores mencionados arriba inciden en

este momento sobre la independencia de los jueces penales venezolanos, como puede

verse en el gráfico.

Dos preguntas adicionales del cuestionario también tienen que ver con la opinión

de los encuestados sobre los jueces penales. La primera pretende conocer la

percepción de los reclusos en relación a la diferencia que pudiera existir, según la

trascendencia de los casos, en la afectación mayor o menor de la independencia e

imparcialidad de los jueces penales. Otra pregunta mide la opinión de los encuestados

en cuanto a la parcialidad o no de los jueces a favor del Ministerio Público.

El resultado del procesamiento de las respuestas fue el siguiente:

Cuadro N 8 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública.

Pregunta Si No No

responde

Total

10. La imparcialidad y la independencia de los

jueces penales se ven afectadas en los juicios de

conmoción pública, pero no en las causas de

menor trascendencia.

11. Los jueces penales venezolanos tienden a

parcializarse a favor del Ministerio Público.

82%

17%

1%

100%

Quienes estuvieron de acuerdo con que la imparcialidad y la independencia de los

jueces penales se ven afectada en los juicios de conmoción pública, pero no así en

otros casos, suman el 82%. Los que estuvieron en desacuerdo fueron el 17% y un

Page 85: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

76

porcentaje mínimo del 1% que no respondió. Estos resultados conducen a pensar que

los jueces son imparciales e independientes en el juzgamiento de casos ordinarios,

pero es muy importante la magnitud de quienes opinan que no ocurre lo mismo en los

casos trascendentes, lo que es coherente con las respuestas a preguntas anteriores.

Gráfico 7 Independencia e imparcialidad en casos de conmoción pública.

También se observó que el 78% de los encuestados opinó que los jueces penales

tienden a parcializarse a favor del Ministerio Público, mientras que el 22% opinó en

contra de esa afirmación. Como se verá también en la parte de las mismas que versó

sobre los jueces penales, los reclusos entrevistados se quejan mucho de lo que alguno

llamó “connivencia” entre fiscales y jueces.

Gráfico 8 Jueces Parcializados a favor del Ministerio Público.

82%

17%

1%

SI NO NO RESPONDE

78%

22%

0%

SI NO NO RESPONDE

Page 86: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

77

Percepción Sobre la Práctica del Debido Proceso

Dentro de esta dimensión de la variable “Percepción sobre la práctica del debido

proceso”, se estudiaron tres indicadores: la opinión sobre el cumplimiento del

derecho a ser juzgado en libertad a través de una medida cautelar sustitutiva; la

opinión sobre el cumplimiento de los lapsos procesales; la opinión sobre las causas

más importantes del retardo procesal.

Cuadro N° 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de

una medida cautelar sustitutiva.

Pregunta Si No No responde Total

12. Al igual que ocurría con el

sistema inquisitivo, la privación

preventiva de libertad durante el

proceso penal sigue siendo la regla

hoy.

78%

22%

0%

100%

Como se observa, el 78% de las respuestas fueron de acuerdo con lo expresado en

la frase, mientras que el 22% fueron de desacuerdo. Es decir, que una amplia mayoría

de opinó que la privación de libertad durante el proceso sigue siendo la regla.

Gráfico 9 Cumplimiento del derecho a ser juzgado en libertad a través de una

medida cautelar sustitutiva.

El retardo procesal es entonces un tema de gran importancia en lo que respecta los

derechos procesales de los privados de libertad, de aquí que fuera un aspecto a

78%

22%

0%

SI NO NO RESPONDE

Page 87: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

78

privilegiar en esta investigación. Por ello será tratado en dos puntos de este estudio,

en este y en el siguiente que se refiere a las causas del retardo. Sobre este tema se

incluyeron en el cuestionario 9 preguntas. Las dos primeras, cuyo resultado puede

verse seguidamente, se refieren al cumplimiento de los lapsos procesales durante la

etapa de investigación que tiene fama de ser la que más se retarda. Las 7 restantes

buscaron indagar sobre las causas del retardo y se tratarán en el punto siguiente.

Cuadro N° 10 Cumplimiento de los lapsos procesales. El retardo procesal.

Pregunta Si No No

responde

Total

13. Es una excepción que el fiscal termine la

investigación con un acto conclusivo, dentro

de los lapsos establecidos en el COPP,

cuando el imputado no está privado de su

libertad.

14. El lapso máximo de 30 días,

prorrogable por otros 15, que transcurre

entre la decisión judicial de privación de

libertad y la presentación por el fiscal del

acto conclusivo, es generalmente respetado

en el proceso penal venezolano.

62%

67%

33%

33%

5%

0%

100%

100%

Los que respondieron al cuestionario estuvieron en un 62% de acuerdo con que es

la excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo dentro de

los lapsos establecidos en el COPP cuando el imputado no esté privado de su libertad

y estuvieron en desacuerdo en un 33% y un 5% no respondió.

Gráfico 10 La excepcionalidad de dictar un acto conclusivo dentro del lapso

legal si el imputado no está detenido.

En cuanto a si el lapso de 30 días, prorrogable por 15 más, que transcurre entre la

62%

33%

5% SI NO NO RESPONDE

Page 88: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

79

privación de libertad y la presentación del acto conclusivo, es generalmente

respetado, las respuestas de acuerdo fueron el 67% y las de desacuerdo, el 33%.

Gráfico 11 Cumplimiento del lapso para el acto conclusivo.

De estas dos respuestas se evidencia la opinión que tienen los encuestados sobre el

cumplimiento de los lapsos dentro de la primera etapa del proceso penal, la fase

preparatoria. Habría un lapso que se cumple, según la opinión de la mayoría, que es el

lapso que establece el art. 250 del COPP.

Los encuestados coincidieron en opinar que el retardo procesal es un problema de

todas las fases del proceso penal venezolano, pero también, en que el mayor y más

escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia

preliminar. Los diferimientos de las audiencias, por innumerables motivos, se habrían

convertido en un vicio del proceso. Quienes pueden poner algún remedio al

problema, los jueces, no aplicarían los correctivos que la misma ley contempla y, a su

vez, ellos mismos, también son factor de retardo. .

Continuando con el tema del retardo procesal, se indagó la opinión de los reclusos

sobre cuáles serían las causas más frecuentes o más notables del retardo procesal. A

tal fin, como se dijo en el punto anterior, se incluyeron 7 preguntas en el cuestionario

de la encuesta. Las respuestas a estas preguntas fueron procesadas y los resultados de

ello pueden verse en la tabla que sigue a continuación.

67%

33%

SI NO NO RESPONDE

Page 89: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

80

Cuadro N° 11 Causas más importantes del retardo procesal.

Pregunta Si No No responde Total

15. Las carencias del Ministerio

Público, en cuanto a recursos

humanos e infraestructura, son un

factor importante de retardo

procesal.

16. La ineficiencia de los fiscales

es un factor importante de retardo

procesal.

17. La inacción del Ministerio de

Interior y Justicia es un factor

importante de retardo procesal.

18. La actuación de los

defensores públicos y privados es

otro factor de retardo procesal.

19. Los problemas que

frecuentemente se presentan con

los traslados de los reos hacia los

tribunales, cuando su presencia es

requerida para algún acto

procesal, son un factor frecuente

de retardo procesal.

20. Los diferimientos son el

factor más importante de retardo

procesal después de presentada la

acusación.

21. El receso judicial que se

produce tradicionalmente durante

el mes de agosto continúa siendo

un factor de retardo procesal, a

pesar de las medidas que se han

dictado para minimizarlo.

80%

78%

82%

33%

90%

92%

73%

20%

17%

14%

67%

10%

8%

27%

0%

5%

4%

0%

0%

0%

0%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

El 80% de los encuestados estuvo de acuerdo con que las carencias de recursos del

Ministerio Público son un factor importante de retardo, mientras 20%. El 78% estuvo

de acuerdo con que la ineficiencia de los fiscales es un factor de retardo, mientras el

17% no lo estuvo no lo estuvo y el 5% no respondió. El 82% estuvo de acuerdo con

que la inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor de retardo, mientras

que el 14% estuvo en desacuerdo y el 4% no respondió. El 33% estuvo de acuerdo

Page 90: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

81

con que la actuación de los defensores públicos y privados es factor de retardo,

mientras que el 67% no estuvo de acuerdo. El 90% de los encuestados estuvo de

acuerdo con que los traslados son un factor frecuente de retardo, mientras que sólo

10% no lo estuvo. El 92% estuvo de acuerdo con que los diferimientos son un

importante factor de retardo después de presentada la acusación, en cambio solamente

el 8% no lo estuvo; y, por último, el 73% de los encuestados estuvo de acuerdo con

que el receso judicial en el mes de agosto sigue siendo un factor de retardo, mientras

que el 27% estuvo en desacuerdo.

Gráfico 12 Causas del retardo procesal.

Las causas del retardo serían entonces, según lo expresaron los reclusos, son

múltiples y frecuentes, hasta el punto de que casi se habrían convertido en costumbre.

Entre ellas destacarían como especialmente graves, el exceso de causas para un

número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre actuarían con

diligencia; y las dificultades materiales para que los traslados de los presos se

produzcan en las fechas fijadas para los actos.

Los tribunales y fiscales itinerantes no son figuras nuevas entre nosotros, pero, a

partir del año 2006 recibieron un nuevo impulso como medidas dirigidas a paliar o a

resolver el retardo procesal. En la encuesta dirigida a indagar sobre el tema de los

derechos procesales de los privados de libertad no podía faltar, por lo tanto, la

exploración de este aspecto. De aquí que en el cuestionario se incluyeran dos

72%

26%

2%

SI NO NO RESPONDE

Page 91: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

82

preguntas relativas al tema, cuyos resultados pueden verse abajo.

Cuadro N° 12 La acción de los tribunales y fiscales itinerantes.

Pregunta Si No No

responde

Total

22. La creación de tribunales

itinerantes, investidos de las mismas

competencias de los jueces naturales

de los reclusos, ha resultado una

medida efectiva para atacar el retardo

procesal.

23. La creación de fiscales itinerantes

ha contribuido a disminuir el retardo

procesal.

48%

43%

52%

57%

0%

0%

100%

100%

Quienes estuvieron de acuerdo con que la creación de tribunales itinerantes ha

resultado una medida efectiva para atacar el retardo procesal fueron el 48% de los

encuestados; el 52% no lo estuvo. En cuanto a los fiscales itinerantes, el 43% estuvo

de acuerdo con que su creación ha contribuido a disminuir el retardo procesal,

mientras que una mayoría de 57% estuvo en desacuerdo.

Gráfico 13. La creación de tribunales itinerantes.

42%

58%

SI NO NO RESPONDE

Page 92: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

83

Gráfico 14. Los fiscales itinerantes.

Como se aprecia de los datos anteriores, las opiniones emitidas respecto de este

tema están claramente divididas. En lo que se refiere a la contribución de los jueces

itinerantes a la disminución del retardo procesal, las opiniones se dividen casi por la

mitad, inclinándose al desacuerdo. No es enteramente así en lo que concierne a los

fiscales, respecto de los cuales resulta más claramente numeroso el desacuerdo con el

aporte de los fiscales itinerantes para disminuir el retardo procesal.

Cuadro N° 13. Utilización y funcionamiento en el proceso penal venezolano de la

admisión de los hechos.

Pregunta Si No No

responde

Total

24. La figura de la admisión de los

hechos es muy utilizada por los

defensores públicos pues les sirve

para aliviar su carga de trabajo.

25. La figura de la admisión de los

hechos es utilizada sólo

excepcionalmente por los defensores

privados.

72%

60%

28%

40%

0%

0%

100%

100%

43% 57%

SI NO NO RESPONDE

Page 93: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

84

Quienes estuvieron de acuerdo con que la admisión de los hechos es muy utilizada

por los defensores públicos sumaron 72% y los que estuvieron en desacuerdo fueron

28%. Por su parte, quienes opinaron que los abogados privados sólo utilizan esta

figura excepcionalmente fueron 60%, mientras que el 40% no estuvo de acuerdo con

eso.

Gráfico 15 La admisión de los hechos y los defensores públicos.

Gráfico 16 La admisión de los hechos y los defensores privados.

Los encuestados en su mayoría se mostraron partidarios de la figura de la admisión

de los hechos. Mencionaron entre sus ventajas, que permite disminuir la pena que de

otra manera le tocaría cumplir, que le ahorra tiempo al Estado, que permite su

reinserción, que evita el hacinamiento de los penales.Dentro del mismo tema de los

72%

28%

SI NO NO RESPONDE

60%

40%

SI NO NO RESPONDE

Page 94: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

85

llamados “beneficios” procesales suele señalarse, que tanto los defensores públicos

como los privados, por diversas causas, acostumbran a despreocuparse en mayor o

menor medida, una vez que su defendido ha sido condenado, y no están pendientes de

solicitar oportunamente el otorgamiento de las medidas alternativas que puedan

corresponderle. Es cierto que también el juez de ejecución tiene la obligación de estar

pendiente del asunto. Por ello, era importante indagar la opinión de los reclusos

respecto a esta materia.

A fin de tratar esta situación, la Defensa Pública ha decidido designar defensores

públicos penales para dedicarse exclusivamente a la fase de ejecución, liberándolos

de las otras tareas que normalmente implica el ejercicio de su función. Con ese fin se

incluyó en el cuestionario una pregunta sobre este punto. Las respuestas procesadas

se pueden ver en la siguiente tabla.

Cuadro N° 14 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución.

Pregunta Si No No

responde

Total

26. La designación de defensores

públicos para la fase de ejecución ha

agilizado el otorgamiento de

fórmulas alternativas de

cumplimiento de la pena a los

reclusos que llenan los requisitos

para que les sean acordadas.

82%

18%

0%

100%

De aquí la pregunta que sobre este punto se incluyó en el cuestionario. Al respecto

el 82% de los encuestados, opinaron que la medida de designar defensores públicos

para la fase de ejecución ha logrado efectivamente agilizar el otorgamiento de

fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Sólo una minoría del 18% no

estuvo de acuerdo con la afirmación.

Page 95: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

86

Gráfico 17 Designación de defensores públicos para la fase de ejecución.

Por lo novedoso de la medida y por su importancia en relación con la protección

de los derechos de los penados, se insistió en este punto en las entrevistas. Los

encuestados expresaron su opinión en la materia y se mostraron muy partidarios de

que se asigne un grupo de defensores públicos para que se especialicen en esta fase

del proceso penal, que si bien es sencilla, requiere un tiempo y una dedicación que

no podrían tener de otra manera. He de acotar que todo proceso de formación

contribuye a abrir espacios de reflexión, discusión y alineación ciudadana, acerca del papel

rector de los principios éticos, en el alcance de una sociedad sustentada en la igualdad, la

justicia y la solidaridad, como valores colectivos rectores en concordancia con la nueva ética

socialista, fomentando el rol del servidor público de la Defensa Pública.

Observaciones aplicadas en el Internado Judicial Los Pinos,

San Juan de los Morros, estado Guárico

Dentro los resultados para analizar el problema que arrojaron las observaciones

sobre otros datos importantes en relación a la infraestructura en contraste a la

población existente en la misma se presenta en el siguiente cuadro N° 15. (ver cuadro

N° 15)

82%

18%

SI NO NO RESPONDE

Page 96: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

87

Cuadro N° 15 Registro de Observación aplicado en el Internado Judicial Los

Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.

Dimensiones

Indicadores

Existe

Observaciones Si No

Infraestructura

Clasificación De La

Población

Personal Que Labora

Dentro Del Recinto

Celdas individuales X

Baños suficientes X

Espacios para cocinar X

Espacios para lavar X

Canchas deportivas X

Talleres X

Enfermería X

Biblioteca

Penados

Máxima seguridad

Procesados

Custodios

Enfermeros

Trabajadores sociales

Equipo multidisciplinario

Guardias nacionales

X

X

X

X

X

X

X

X

X

La población de

reclusos no está

debidamente

clasificada.

Fuente: Guión de Observación (2014)

Análisis e interpretación del Registro de Observación Aplicado en el Internado

Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.

De la observación registrada se pudo evidenciar que verdaderamente la

infraestructura del Internado Judicial no cuenta con las condiciones mínimas de

alojamiento y mucho menos para la superpoblación con que actualmente cuenta. Así

también se pudo evidenciar la falta de personal de los equipos multidisciplinarios

encargados de elaborar el informe psicosocial, así como de practicar otros exámenes

Page 97: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

88

que conlleva la etapa de ejecución. Otra de las observaciones que se evidenció fue la

no clasificación de los privados de libertad por lo que al realizar las encuestas

debimos confiar en la palabra de los reclusos ya que no tuvimos acceso a sus

respectivos expedientes.

Sintetizando entonces, de acuerdo con la opinión de los encuestados y de la

observación directa, son muchas las cosas que habría que cambiar o corregir para

lograr mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal. Pero, entre todas esas

cosas sobresale el personal que opera el sistema, el cual debería aumentarse en

número, seleccionarse con objetividad y capacitarse adecuadamente, como primer

paso para corregir todo lo demás.

Page 98: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

89

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

El derecho al debido proceso no solo es una garantía de correspondencia con el

aspecto adjetivo formal del procedimiento, sino también es una correspondencia del

proceso con los estándares de justicia y criterios de razonabilidad por lo tanto la

observancia de los derechos fundamentales es el fundamento que legitima el

ordenamiento jurídico en los estados democráticos de derecho. De esta manera

podemos concluir que de la información recogida a través de las dos técnicas

utilizadas en este estudio, la opinión de los reclusos y de los autores, están en su

mayoría de acuerdo en los siguientes puntos:

Los encargados de aplicar el Código Orgánico Procesal Penal no lo están

haciendo bien. El excesivo poder de la policía en el inicio del proceso penal sigue

siendo un problema después de la vigencia del COPP. Muchos de los privados de

libertad opinaron que los funcionarios policiales suelen incurrir en detenciones

ilegales o arbitrarias, que la policía es represiva, viola los derechos humanos, cae en

corrupción y está politizada. Sin embargo, y sin ánimos de justificarla, esta

institución ha recibido muy poco apoyo del Estado venezolano. No existe una

coordinación efectiva de la policía con la Fiscalía del Ministerio Público.

Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos, han olvidado que son parte de

buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con

frecuencia de mala calidad, debido a varios factores, entre los cuales, una formación

deficiente, exceso de trabajo y falta de personal.

Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de la libertad, muchas

veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoría provisorios.

No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos

sonados o de connotación política. Con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan.

Actúan en connivencia con los fiscales y acceden complacientemente a lo que ellos

piden. Todo eso es consecuencia de una deficiente selección que no toma en cuenta

Page 99: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

90

los méritos y conocimientos, sino que está influida por el amiguismo y la política. Sin

embargo, también existen jueces buenos y honestos.

Las opiniones sobre los defensores públicos están muy divididas. Para unos son

trabajadores y competentes, mientras otros opinan que descuidan la defensa de sus

defendidos. Tienen demasiadas causas y de ben enfrentar las mismas dificultades que

enfrentan los defensores privados. Como al resto de los funcionarios del sistema de

administración de justicia, también les afecta la falta de autonomía y el temor a ser

destituidos.

El juzgamiento en libertad en Venezuela es la excepción y no la regla, lo que

implica un desconocimiento en la práctica de la presunción de inocencia. Esta

tendencia se ha acentuado en las sucesivas reformas del COPP. Las privaciones de

libertad se justifican a través de una interpretación distorsionada del peligro de fuga.

Existe con todo, entre algunos abogados, una resistencia a admitir que quienes estén

siendo procesados por delitos graves, puedan permanecer en libertad durante el juicio.

El retardo procesal es un problema de todas las fases del proceso penal

venezolano, aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de

la celebración de la audiencia preliminar. Los diferimientos de las audiencias se han

convertido en un vicio del proceso. Los jueces, no aplican los correctivos que la

misma ley contempla y ellos mismos son factor de retardo.

Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que

el retardo casi se ha convertido en costumbre. Entre ellos destacan el exceso de

causas para un número insuficiente de operadores quienes, además, no siempre actúan

con diligencia; la falta de infraestructura y las dificultades para los traslados de los

presos.

En cuanto a los jueces itinerantes como los fiscales itinerantes, los encuestados

mostraron satisfacción con el descongestiona miento que han logrado y les señalan

además otras ventajas.

La admisión de los hechos es una figura beneficiosa que, sin embargo, los

defensores privados no suelen utilizar mucho en la actualidad porque, debido a las

limitaciones que se le han hecho en las reformas del COPP, sólo trae beneficios para

Page 100: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

91

sus clientes en pocos casos Por esa razón prefieren ir a juicio. Existen situaciones en

las cuales se abusa de la figura.

De todo lo dicho se deduce que el Sistema de Administración de Justicia Penal

venezolano está muy lejos de funcionar adecuadamente. Como consecuencia de ello,

el derecho al debido proceso de los procesados y condenados no tiene vigencia

práctica, lo que exige con urgencia solventar los problemas que aquejan al sistema

como única forma de garantizar los derechos procesales consagrados constitucional y

legalmente, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por

Venezuela.

Recomendaciones

A fin de resolver los problemas que impiden que se hagan efectivos los

derechos procesales de los privados de libertad se considera necesario mejorar

el Sistema de Administración de Justicia Penal en su conjunto, atacando lo que

parecen ser los aspectos claves de su funcionamiento, a saber, el recurso

humano y material con que cuenta. En tal sentido los autores consideran que las

recomendaciones son las siguientes:

Racionalizar la gestión del Sistema a fin de aprovechar mejor los recursos

humanos y materiales con que se cuenta y aumentarlos en la medida en que sea

necesario.

Seleccionar el recurso humano, en especial los jueces, fiscales y policías de

investigación, a través de un procedimiento que garantice una selección

objetiva, basada en las capacidades.

Capacitar continuamente el recurso humano, suministrándole los

conocimientos y destrezas que requiere para desempeñar a cabalidad sus

funciones. Especial atención deberá prestarse a la formación en Derechos

Humanos y en los principios constitucionales, así como en aquellos que

informan el sistema acusatorio consagrado en el COPP.

Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir

Page 101: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

92

las deficiencias y estimular el buen desempeño.

Dotar de suficientes recursos materiales a las policías, fiscalías, tribunales,

centros penitenciarios y a otras dependencias que tengan que ver con el

Sistema, para que puedan cumplir eficientemente sus funciones.

Diseñar una buena política penitenciaria y disponer de los medios para

llevarla a cabo.

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93

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97

ANEXOS

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98

Anexo A. Cuestionario

CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE

WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESAS

Tesis de Grado titulado

RETARDO PROCESAL EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS,

SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE

DOCTOR EN DERECHO. MENCIÓN PROCESAL PENAL

AUTORES: CARLOS DA SILVA, V-10.670.026

RORAIMA VALERA, V-8.999.002

Guión del cuestionario aplicado a los privados de libertad del Internado Judicial

los Pinos, San Juan de los Morros, estado Guárico.

1. La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en

vigencia del COPP, ha sido beneficiosa.

Si ( ) No ( ) NC ( )

2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstáculo para la obtención de

justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados.

Si ( ) No ( ) NC ( )

3. Aún después de la entrada en vigencia del COPP, es la detención policial y no

la investigación fiscal, la que en la mayoría de los casos pone en movimiento el

sistema de justicia penal en Venezuela.

Si ( ) No ( ) NC ( )

4. Desde la entrada en vigencia del COPP las detenciones en Venezuela se realizan

siempre previa orden judicial de aprehensión o por flagrancia.

Si ( ) No ( ) NC ( )

5. Los fiscales del Ministerio Público cumplen eficientemente su función en el

proceso penal venezolano.

Si ( ) No ( ) NC ( )

Page 108: Retardo Procesal en el Internado Judicial Los Pinos, San juan de los Morros, Estado Guarico.pdf

99

6. La mayoría de los jueces penales venezolanos son independientes e imparciales.

Si ( ) No ( ) NC ( )

7. Un factor que incide fuertemente sobre las decisiones de los jueces penales

venezolanos es el miedo a ser destituidos.

Si ( ) No ( ) NC ( )

8. Las presiones de tipo político tienden a afectar la independencia de los jueces

penales venezolanos.

Si ( ) No ( ) NC ( )

9. Las presiones indebidas que ejercen las partes influyen con alguna frecuencia

sobre las decisiones de los jueces penales.

Si ( ) No ( ) NC ( )

10. La imparcialidad y la independencia de los jueces penales se ven afectadas en

los juicios de conmoción pública, pero no en las causas de menor trascendencia.

Si ( ) No ( ) NC ( )

11. Los jueces penales venezolanos tienden a parcializarse a favor del Ministerio

Público.

Si ( ) No ( ) NC ( )

12. Al igual que ocurría con el sistema inquisitivo, la privación preventiva de

libertad durante el proceso penal sigue siendo la regla hoy.

Si ( ) No ( ) NC ( )

13. Es una excepción que el fiscal termine la investigación con un acto conclusivo,

dentro de los lapsos establecidos en el COPP, cuando el imputado no está privado de

su libertad.

Si ( ) No ( ) NC ( )

14. El lapso máximo de 30 días, prorrogable por otros 15, que transcurre entre la

decisión judicial de privación de libertad y la presentación por el fiscal del acto

conclusivo, es generalmente respetado en el proceso penal venezolano.

Si ( ) No ( ) NC ( )

15. Las carencias del Ministerio Público, en cuanto a recursos humanos e

infraestructura, son un factor importante de retardo procesal.

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100

Si ( ) No ( ) NC ( )

16. La ineficiencia de los fiscales es un factor importante de retardo procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

17. La inacción del Ministerio de Interior y Justicia es un factor importante de

retardo procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

18. La actuación de los defensores públicos y privados es otro factor de retardo

procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

19. Los problemas que frecuentemente se presentan con los traslados de los reos

hacia los tribunales, cuando su presencia es requerida para algún acto procesal, son un

factor frecuente de retardo procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

20. Los diferimientos son el factor más importante de retardo procesal después de

presentada la acusación.

Si ( ) No ( ) NC ( )

21. El receso judicial que se produce tradicionalmente durante el mes de agosto

continúa siendo un factor de retardo procesal, a pesar de las medidas que se han

dictado para minimizarlo.

Si ( ) No ( ) NC ( )

22. La creación de tribunales itinerantes, investidos de las mismas competencias

de los jueces naturales de los reclusos, ha resultado una medida efectiva para atacar el

retardo procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

23. La creación de fiscales itinerantes ha contribuido a disminuir el retardo

procesal.

Si ( ) No ( ) NC ( )

24. La figura de la admisión de los hechos es muy utilizada por los defensores

públicos pues les sirve para aliviar su carga de trabajo.

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101

Si ( ) No ( ) NC ( )

25. La figura de la admisión de los hechos es utilizada sólo excepcionalmente por

los defensores privados.

Si ( ) No ( ) NC ( )

26. La designación de defensores públicos para la fase de ejecución ha agilizado

el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los reclusos

que llenan los requisitos para que les sean acordadas.

Si ( ) No ( ) NC ( )