resumen últimas modificaciones legislativas introducidas en contratación pública
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Francisco Serrano Vidal.- TMG Contratación Diputación de Valencia.-
- Modificaciones Legislativas que inciden en el RDL 3/2011, TRLCSP en el último
trimestre de 2013, hasta 07/01/2014.
- Además, se aprueba y publica la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, BOE 28
diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Norma Legal BOE Denominación Afección en el TRLCSP
Ley 14/2013
28/09/13
Ley Emprendedores y su internalización
Art. 146
Ley 19/2013
10/12/13
Ley Transparencia y buen gobierno
Art. 8 LT. Obligación de publicar datos sobre contratos, incluidos los contratos menores. Tiene una vacatio legis muy larga: CCAA y AALL: 2 años-D.F.9ª-, aunque nada impide que se cumpla antes siguiendo las medidas promovidas por la FEMP.
Ley 20/2013
10/12/13
Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
Art. 334; Arts 1,32 d), 115,117,150, 9.2,18.2, 20.3, DA 1ª LUM (especial referencia al establecimiento en los Pliegos de Cláusulas Administrativas de requisitos discriminatorios, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador).
Ley 21/2013
10/12/13
Ley de Evaluación Ambiental
Art. 61.c) TRLCSP
Ley 22/2013
26/12/13
LPGE (Ley Presupuestos Generales del Estado para 2014)
D.A. octogésima octava: Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público:
Uno. El régimen de revisión de los contratos del sector público cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley no podrá referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. Se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimiento negociado sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
El régimen descrito en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, resultará de aplicación a la aprobación de sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a la gestión de servicios públicos cualquiera que sea la modalidad de prestación, directa o indirecta, por la que se haya optado.
Dos. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entiende por índice general de precios cualquier índice de
Francisco Serrano Vidal.- TMG Contratación Diputación de Valencia.-
precios directamente disponible al público que esté construido a partir de otros índices disponibles al público. No tendrán esta consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre sí en su utilización en las actividades productivas, cuando no se encuentren disponibles para su utilización pública precios específicos o subíndices más
detallados.
Arts 89 Y 90 TRLCSP: Revisión de precios. Se ve afectado directamente como consecuencia de la desindexación establecida en los PGE, y por lo tanto, los contratos superiores a un año de duración o las prórrogas.
Lo sencillo y simple será el no incluir expresamente la revisión de precios, en resolución motivada.
Ley 25/2013
28/12/13
Ley de Factura Electrónica y creación del Registro Contable
D.F. 3ª: Art. 3, aptado 2.f), que suprime la letra f) Art. 41, aptado 2 que se suprime Art. 65.1 que se modifica Arts 75 a 78 con una nueva redacción. Ar. 79 bis Nuevo D.A. 1ª bis Nueva D.A. 16ª aptdo f) que se modifica. D.Tª. 4ª que se modifica: Entrada en vigor supeditada a desarrollo reglamentario de la presente Ley de Fra Electrónicas del Aptdo 1 del Art. 65 y de los Arts. 75 a 78 y 79 bis Idem.
Orden 2425/13
23/12/13
Límites de los Importes de los tipos de Contratos SARA a partir de 01/01/2014
Arts 1.1;17.1.a);24.1;141.1.a) 274.2: 5.000.000€ a 5.186.000€ Arts. 15.1.b);16.1.b);17.1.b);21.1;37.1;40.1.b);137 y 154.3:200.000€ a 207.000€. Arts. 15.1.a); 16.1.a): 130.000 € a 134.000€.