resumen tribunal, parte ii.docx

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Comentario Personal Francisco Javier Melchor Urías Como un primer contacto al sistema de justicia en Guatemala, pude notar desorganización con respecto al ministerio público en la demora de un aproximativo de media hora para presentar las pruebas requeridas para el caso, además el fiscal admitió no tener conocimiento pleno del caso y creo que para impartir justicia se debe saber lo que se va a juzgar, porque se está tratando con personas y no con objetos siendo esto por lo que nos hace imaginar que si una persona fuese juzgada como la anterior y porque ellos no estén centrados en lo que deben estar cometieran errores que vienen a dañar la sociedad y aun mas dañar la imagen de la justicia, sin dejar atrás a la persona misma que se beneficie no mereciéndolo ó por el contrario se perjudique siendo inocente. Otro de los aspectos que me llamo la atención fue que la persona esperara un aproximativo de nueve meses en la cárcel para ser juzgado, y muchas veces por casos menores aunque en este caso tenía su cierto grado de complejidad por los medios que utilizo para el robo, realmente creo que es fatal mezclar a alguien de robo con un asesino, hasta resulta un gran peligro para el ladrón por lo cual debería haber una pronta resolución de su situación. Por todo lo demás que se produjo en este caso me pareció interesante, en la manera como se desenvolvían y en el manejo de la ley.

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Comentario PersonalFrancisco Javier Melchor UrasComo un primer contacto al sistema de justicia en Guatemala, pude notar desorganizacin con respecto al ministerio pblico en la demora de un aproximativo de media hora para presentar las pruebas requeridas para el caso, adems el fiscal admiti no tener conocimiento pleno del caso y creo que para impartir justicia se debe saber lo que se va a juzgar, porque se est tratando con personas y no con objetos siendo esto por lo que nos hace imaginar que si una persona fuese juzgada como la anterior y porque ellos no estn centrados en lo que deben estar cometieran errores que vienen a daar la sociedad y aun mas daar la imagen de la justicia, sin dejar atrs a la persona misma que se beneficie no merecindolo por el contrario se perjudique siendo inocente. Otro de los aspectos que me llamo la atencin fue que la persona esperara un aproximativo de nueve meses en la crcel para ser juzgado, y muchas veces por casos menores aunque en este caso tena su cierto grado de complejidad por los medios que utilizo para el robo, realmente creo que es fatal mezclar a alguien de robo con un asesino, hasta resulta un gran peligro para el ladrn por lo cual debera haber una pronta resolucin de su situacin. Por todo lo dems que se produjo en este caso me pareci interesante, en la manera como se desenvolvan y en el manejo de la ley.

ControversiaEl Juicio giro en torno al robo agravado, el cual se dio en Santa Catarina Pinula, hecho en que WILLIAM ALEXANDER CHAMALE, amenazo con arma de fuego a la seora NICOLASA VENTURA LOPEZ, robndole un celular Sony Ericsson, una cadena de oro y la cantidad de veintiocho quetzales exactos, se presume que el acusado ingreso a la Tortillera, en la que amenazo de muerte a la seora NICOLASA VENTURA LOPEZ, si se negaba a entregar lo exigido por el acusado.

SentenciaQuedo postergada hasta el 26 de febrero en la misma sala, a las 9:30 de la maana.

Argumentos de Las PartesFiscal, cito el artculo 286 del cdigo procesal civil, referido al faltante de pruebas y el artculo 25 del mismo cdigo indicando la responsabilidad del sindicado, considero que no era pertinente previo no se contara con las pruebas necesarias.Demandante, dijo el acusado es autor responsable del delito de robo, por haber tomado parte directa en los actos propios del delito, fundamentado en el artculo 36 del Cdigo Penal el cual estipula que son autores quienes tomen parte directa en la ejecucin de los actos propios del delito. Tambin cito el artculo 281 del Cdigo Penal el cual se refiere al momento consumativo, indicando el delito de robo se tendr consumado en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, despus de haber realizado la aprehensin y el desplazamiento respectivo, y aun cuando lo abandonare o lo desapoderaren de l. Adems citando los artculos 19 y 20 del Cdigo Penal, indican que: Tiempo de comisin del delito: el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la accin. Lugar del Delito: el delito se considera realizado: En el lugar donde se ejecuto la accin en todo o en parte, en el lugar donde se produjo o debi producirse.Demandado, El abogado defensor argumento que su cliente: es una persona que inducida por necesidad econmica para su familia, asalto la tortillera de la seora antes mencionada, de lo poco que se le pudo entender, por la pronunciacin de las palabras y de la diccin del abogado, utilizo tambin en defensa carta de recomendacin del lugar donde laboro, como base de honorabilidad del acusado.