resumen trabajo de grado gladis marÍa...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA Documento FORMATO HOJA DE RESUMEN PARA TRABAJO DE GRADO Código F-AC-DBL-007 Fecha 10-04-2012 Revisión A Dependencia DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Aprobado SUBDIRECTOR ACADEMICO Pág. 1(94) RESUMEN TRABAJO DE GRADO AUTORES GLADIS MARÍA HERNÁNDEZ MANZANO GERSON YAHIR VERGEL FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES PLAN DE ESTUDIOS DERECHO DIRECTOR Dra. LAURA MILENA OTERO PILONIETA TÍTULO DE LA TESIS LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO: ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011 RESUMEN (70 palabras aproximadamente) MILES DE VICTIMAS EN LA REGION DEL CATATUMBO HAN SUFRIDO TRAGEDIAS HUMANITARIAS LAMENTABLES POR MAS DE CINCO DECADAS DEBIDO A LOS ACTORES ARMADOS ILEGALES EN COMPLICIDAD CON EL ESTADO, TENIENDO COMO CONSECUENCIAS DESPLAZAMIENTOS, DESAPARICION FORZADA, VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y DESPOJO DE TIERRAS Y MUCHOS ASPECTOS SOCIALES, ECONOMICOS, POLITICOS, LO CUAL, CADA CIUDADANO CONOCEDOR DE LA REALIDAD EN QUE SE VIVE HAY QUE BUSCAR ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS PARA QUE ENCONTREMOS UNA PAZ QUE ES LO QUE EN REALIDAD TODOS LOS SERES HUMANOS ANHELAMOS Y AYUDAR A PROPENDER POR ESOS GRANDES VALORES Y EL RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA. CARACTERÍSTICAS PÁGINAS: 94 PLANOS: ILUSTRACIONES: CD-ROM: 1

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA Documento

FORMATO HOJA DE RESUMEN PARA TRABAJO DE GRADO

Código

F-AC-DBL-007 Fecha

10-04-2012 Revisión

A

Dependencia

DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Aprobado

SUBDIRECTOR ACADEMICO Pág.

1(94)

RESUMEN – TRABAJO DE GRADO

AUTORES GLADIS MARÍA HERNÁNDEZ MANZANO

GERSON YAHIR VERGEL FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES PLAN DE ESTUDIOS DERECHO DIRECTOR Dra. LAURA MILENA OTERO PILONIETA TÍTULO DE LA TESIS LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA REGIÓN DEL

CATATUMBO: ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA LEY 1448

DE 2011

RESUMEN (70 palabras aproximadamente)

MILES DE VICTIMAS EN LA REGION DEL CATATUMBO HAN SUFRIDO TRAGEDIAS

HUMANITARIAS LAMENTABLES POR MAS DE CINCO DECADAS DEBIDO A LOS

ACTORES ARMADOS ILEGALES EN COMPLICIDAD CON EL ESTADO, TENIENDO

COMO CONSECUENCIAS DESPLAZAMIENTOS, DESAPARICION FORZADA,

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y

DESPOJO DE TIERRAS Y MUCHOS ASPECTOS SOCIALES, ECONOMICOS, POLITICOS,

LO CUAL, CADA CIUDADANO CONOCEDOR DE LA REALIDAD EN QUE SE VIVE HAY

QUE BUSCAR ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS PARA QUE ENCONTREMOS UNA PAZ

QUE ES LO QUE EN REALIDAD TODOS LOS SERES HUMANOS ANHELAMOS Y

AYUDAR A PROPENDER POR ESOS GRANDES VALORES Y EL RESPETO POR LA

DIGNIDAD HUMANA.

CARACTERÍSTICAS PÁGINAS: 94

PLANOS: ILUSTRACIONES: CD-ROM: 1

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LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

INTERNO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO: ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA

LEY 1448 DE 2011

AUTORES.

GLADIS MARÍA HERNÁNDEZ MANZANO

GERSON YAHIR VERGEL

Monografía de grado para optar el título de abogado

Directora:

Dra. LAURA MILENA OTERO PILONIETA

Directora monografía

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SECCIONAL OCAÑA

FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES

DERECHO

Ocaña, Colombia Abril de 2016

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Nota de aceptación:

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Firma del presidente del jurado

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Firma del jurado

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Firma del jurado

Ocaña, 10 de febrero de 2016.

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DEDICATORIA

Los autores de este proyecto exponemos la siguiente dedicatoria:

A Dios, por iluminar nuestras vidas y permitirnos adquirir los conocimientos necesarios para

ayudar a construir una sociedad mejor.

A nuestras familias, por su apoyo incondicional que hicieron posible el sueño de ser abogados.

A las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, ellas son la razón de apostarle a un país

en paz, libre, igualitario y tolerante.

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AGRADECIMIENTOS

Los autores de este proyecto exponemos los siguientes agradecimientos:

A la Universidad Francisco de Paula Santander, alma mater y escenario de debate, academia,

calidad y amor por formar grandes profesionales.

A los profesores de nuestra facultad de Derecho, por sus aportes, paciencia y compromiso en

enseñar la noble ciencia jurídica.

A nuestra Directora de monografía, por su apoyo permanente, su recomendación acertada y la

orientación rigurosa y especializada que permitieron la construcción teórica y metodológica del

proyecto de grado.

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Índice

Pág.

Introducción

Capítulo 1. Titulo

1.1 Problema de investigación

1.2 Planteamiento del problema

1.3 Formulación del problema

1.4 Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo general

1.4.2 Objetivos específicos

1.5 Justificación

Capítulo 2: Marco referencial

2.1 Marco teórico

2.1.1 Generalidades conceptuales

2.1.2 Aspectos básicos del derecho a la reparación integral en Colombia.

2.1.3 Medios procesales de la reparación integral: vía judicial y vía administrativa.

2.1.4 Responsabilidad del Estado Colombiano en materia de reparación integral a

víctimas del conflicto armado interno.

2.1.5 Medidas de reparación integral para víctimas del conflicto armado: Análisis ley

1448 de 2011

2.1.5.1 Restitución de tierras:

2.1.5.2 Indemnización administrativa:

2.1.5.3. Rehabilitación:

2.1.5.4. Satisfacción:

2.1.5.5. Garantías de No Repetición:

2.1.6 Análisis del proceso de reparación integral en la zona del Catatumbo.

2.2 Marco conceptual

2.3 Marco legal

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2.4 Marco histórico

Capítulo 3: Diseño metodológico

3.1. Tipo de investigación

Capítulo IV: Resultados y discusión

Capítulo V: Conclusiones

Capítulo VI: Recomendaciones

Capitulo VII: Referencias

APENDICES

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LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Jerarquía institucional en Colombia para la reparación integral a las víctimas del

conflicto armado. 30

Tabla 2. Medidas de Reparación integral. 33

Tabla 3. Mecanismos de derecho internacional en reparación a víctimas. 47

Tabla 4. Esquema del derecho a la reparación integral a jurisprudencia constitucional. 50

Tabla 5. Normas sobre reparación integral en Colombia. 52

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LISTA DE FIGURAS

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Figura 1. Proceso del programa de reparación en Colombia. 26

Figura 2. Ruta de atención, asistencia y reparación integral. 29

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LISTA DE ANEXOS

Página.

Anexo A. Región del Catatumbo. Departamento, Norte de Santander. 66

Anexo B. Mapa de presencia de grupos armados ilegales en el Catatumbo. 67

Anexo. C. Mapa de casos Reparación integral en Colombia año 2013 – 2014. 68

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Introducción

El momento histórico que atraviesa Colombia, en materia de superación del

conflicto armado que durante más de cinco décadas ha cobrado la vida de miles de

compatriotas y ha dejado secuelas insuperables en diferentes esferas el tejido social,

representan el más importante dilema del país, que actualmente se debate entre lograr la paz

por vía de negociación o continuar con la aberrante práctica de la guerra.

Este indescriptible drama, se puede evidenciar en la realidad de las víctimas, las

cuales olvidadas y marginas por el Estado, pueden después de años de ausencia legal y

omisión de los gobernantes para reconocer su condición de vulnerabilidad, acceder a

mecanismos jurídicos establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011, que establece en un

hecho sin precedentes, la figura de reparación integral del daño causado a las víctimas del

conflicto armado interno.

De acuerdo a lo anterior, la presente investigación pretende analizar estos

mecanismos y describir desde el enfoque jurídico, los diferentes elementos teóricos,

conceptuales, entre otros, que permitan comprender el fenómeno objeto de investigación.

Para lograr esto, se han planteado diferentes objetivos, los cuales al desarrollarse

permitieron estructurar las diferentes partes del proyecto.

En primer lugar, se estudiaron los principales referentes doctrinales, y jurídicos del

derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Ejercicio que se complementó, con importantes aportes de la jurisprudencia vigente y el

análisis posterior de cada referente encuadrado a los planteamientos de la investigación.

En segundo lugar, se expuso el contexto social de la región del Catatumbo desde los

principales estudios dirigidos a entender la problemática de esta comunidad.

Profundizando, en las causas, características y variables del conflicto en esta zona.

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En tercer lugar, se logró delimitar el alcance del derecho a la reparación integral del

conflicto armado interno, en el marco de la ley 1448 de 2011, con el análisis rigurosos de

las partes e la norma que componen el tema de reparación. Esto permitió la comprensión de

los preceptos y sus fines específicos en mejorar el reconocimiento de los derechos y

garantías vulneradas a las víctimas, así como el procedimiento para su reclamación, las vías

legales a seguir, etc.

Finalmente, se propuso examinar las medidas de reparación integral ordenadas por

los jueces especializados del Circuito judicial de Ocaña Norte de Santander. Con el

objetivo, de evidenciar los avances y el estado actual de los procesos de reparación que

hacen tramite en la ciudad, su condición, hechos, los cuales ayudaran a dejar en contexto la

realidad de estas personas y la respuesta de la justicia y el Estado colombiano.

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Capítulo 1. Titulo

1.1 Problema de investigación

1.2 Planteamiento del problema

Las consecuencias de miles de víctimas en la región del Catatumbo, promovido por

diversos actores armados ilegales en complicidad con agentes corruptos del Estado,

generaron una de las tragedias humanitarias más lamentables de la historia de Colombia, y

sería la población civil como siempre la mayor afectada por éste flagelo. Con base en lo

planteado, se evidencia en la actualidad un abandono persistente por parte del Estado hacia

las miles de víctimas que se encuentran en ésta zona del país, las cuales en su mayoría, no

conocen de su condición, y de los derechos que se desprenden a su favor, para lograr

reclamar ante las autoridades competentes, las garantías y benéficos del derecho

fundamental a la reparación integral, establecidas en normas como la ley 1448 de 2011.

Cabe agregar, que la historia reciente de Colombia, registra uno de los conflictos armados

más antiguos y sanguinarios en la región de América latina, esta guerra, despiadada y

extensa, la cual se ha justificado durante casi seis décadas por los actores bélicos de los

diversos bandos en conflicto, desde diferentes discursos orientados según la tendencia

política e ideológica de cada caso, sea de extrema izquierda o de ultraderecha, terminan al

fina buscando el mismo objetivo, la ambiciosa y absurda idea de controlar el poder político,

económico, y la posesión por cualquier medio de la mayor porción de territorio.

Dejando con éste actuar, consecuencias irreparables producto del conflicto armado, tales

como: la muerte de cientos de civiles, violencia generalizada a lo largo de la geografía

nacional, proliferación de grupos de paramilitares, guerrilla, narcotráfico, el manejo de

cultivos de uso ilícito para financiar el conflicto, siembra de minas antipersonal; delitos

sexuales, apropiación, destrucción o deterioro de propiedades, contaminación del medio

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ambiente; deterioro de la infraestructura, pobreza extrema, políticas gubernamentales

insuficientes, corrupción estatal, desestabilización social, entre otros factores.

Conforme a lo anterior, según un informe del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados, donde advierte que en el país, éste complejo fenómeno social

es consecuencia directa de factores como:

Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional

Humanitario, cometidas por todas las partes del conflicto armado interno. El reclutamiento

forzado y la utilización de niños y niñas en las hostilidades, el uso de minas antipersona, así

como el involucramiento de la población civil en las hostilidades son causas del

desplazamiento. Adicionalmente, una serie de acciones llevadas a cabo por la Fuerza

Pública que afectan a la población civil son causas del desplazamiento forzado, tales como

las actividades militares en lugares habitados por las comunidades, lo que genera temor en

la población civil ante la inminencia u ocurrencia de combates; las restricciones a la

movilidad y al tránsito de víveres para la población civil, el desarrollo de programas de

erradicación y sustitución de cultivos que involucran operaciones militares y son atacadas

por guerrilleros.

Ahora bien, para el caso concreto de investigación que refiere a la región del

Catatumbo, situado al nororiente de Colombia, ver: (Anexo A.), y que está conformado por

nueve municipios: Ocaña, Convención, El Tarra, Hacarí, Teorama, San Calixto, La Playa,

El Carmen y Tibú, cabe señalar, que esta importante zona del país, imponente, extensa, rica

en recursos naturales, como el petróleo, los minerales, la fauna y flora, ubicada en una

importante zona de frontera y compuesta de gente amable, honesta y trabajadora. También

es tristemente reconocida como el epicentro de una sanguinaria violencia promovida por

diversos grupos armados, sectores corruptos del Estado y por grandes empresas

multinacionales que hacen presencia para ejercer la actividad de explotación minera y de

hidrocarburos, esta situación de violencia desmedida ha ocasionado que en los últimos diez

años se registren cifras escalofriantes de: “114 mil personas entre campesinos e indígenas

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salieron desplazados durante la violencia paramilitar, otras 11.200 personas fueron

asesinadas en masacres, 600 más están desaparecidas y 400 líderes fueron asesinados”.

Para entender mejor esta situación, es pertinente analizar además, las dinámicas

históricas más recientes del conflicto armado en esta zona de Norte de Santander, los

grupos armados ilegales de mayor influencia, ver: (Anexo B), entre las cuales se distinguen

tres periodos específicos y trascendentales de la confrontación en el Catatumbo: “el primero

desde 1986 hasta 1998 con predominio del ELN; el segundo entre 1999 y 2004 con la

incursión y el dominio de las AUC; y un tercer período a partir de 2005 con la

desmovilización del Bloque Catatumbo, la política de seguridad democrática, la aparición

de nuevas formas delincuenciales derivas del desarme paramilitar y la reactivación de las

FARC. Todo esto en el marco de un constante tráfico de drogas en la región”.

Se evidencia entonces, una profunda y sistemática disputa por el control de éste

estratégico punto geográfico para cometer diversas actividades ilegales, y al tiempo un

abandono del Estado colombiano y sus gobernantes desde el orden nacional, departamental

y municipal, para fortalecer la presencia de las fuerzas armadas, la inversión social y

respaldo a la comunidad para garantizarles sus derechos fundamentales, los cuales se les

han violado y desconocido por muchos años, puesto que, es la población civil, quien lleva

la peor parte en el conflicto armado, ser las víctimas.

En la actualidad, esta serie de hechos, principalmente son realizados por diversos

actores armados irregulares y bandas criminales que hacen presencia, en el área objeto de

estudio, al respecto se reconocen: “las FARC, el ELN y EPL. Sumado a estas, desde la

desmovilización del Bloque Catatumbo en 2005 se registra la presencia de bandas

criminales como Los Rastrojos, las Águilas Negras, y más recientemente, Los Urabeños”.

Cabe agregar, que la forma como proceden e infunden terror en la población, los

citados grupos armados en la región del Catatumbo se compone principalmente de:

“prácticas como la imposición de reglas de conducta y comportamiento social a los

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habitantes de la zona, la interferencia en las actividades de organizaciones sociales y

comunitarias, el reclutamiento de menores y la administración y regulación del negocio del

narcotráfico y el contrabando de combustibles y materias primas –actividades que en

ocasiones se dan en alianza entre las guerrillas o con las bandas criminales”. Se observa

entonces que éste accionar delictivo se origina en la disputa histórica por el territorio y los

recursos naturales por parte de los actores armados, situación que ha desestabilizado la

región y permitido la violación de los derechos humanos a la población.

Lo anterior deriva en un impacto humanitario como consecuencia de las diferentes

acciones criminales en la región, que según expone la Defensoría del Pueblo “han

intensificado los resultados en materia de violaciones a los derechos humanos e

infracciones al DIH. Así mismo, se teme que la recuperación estatal por la vía de la fuerza,

se tarde varios años más, con lo cual se retardarían los cambios en la tenencia de la tierra y

la posible explotación equitativa y sostenible de los recursos naturales. La región del

Catatumbo es una gran reserva de hidrocarburos y carbón; sin embargo, el orden público,

las condiciones naturales de la zona y algunas dificultades jurídicas hacen difícil su

exploración y explotación”.

Frente a esta realidad, en los últimos años, se han venido implementado políticas de

Estado, lideradas por los anteriores tres gobiernos dispuestas a encontrar una salida pacífica

al conflicto armado interno, algunos lo han intentado por medio del dialogo con los grupos

al margen de la ley, y otros utilizando la seguridad y la fuerza pública como elementos

determinantes en la disminución de la violencia, no obstante, los esfuerzos no han resultado

suficientes, puesto que más allá de agudizar el conflicto con más acciones armadas, o de

intentar concluir sin planificación y acuerdos reales procesos de paz politizados como se

observa actualmente la mesa de la Haba, la prioridad principal para la sociedad consiste en

la reparación integral en el marco de la verdad, la justicia, la no repetición a las víctimas del

conflicto, y es entonces, en vigencia de la ley 1448 de 2011, donde se observan avances en

la búsqueda de una solución no violenta, justa y real de la guerra en Colombia.

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Conforme a lo anterior, se debe señalar que la referida caracterización conceptual

del problema de investigación descrito, pretende analizar desde el enfoque jurídico, cómo

se desarrolla el reconocimiento del derecho de reparación integral de las víctimas del

conflicto armado interno en la región del Catatumbo, en el contexto de la ley 1448 de 2011.

El estudio se ajusta en términos generales en una investigación jurídica de tipo descriptivo-

analítico, la cual, a partir de la revisión rigurosa de las principales fuentes, doctrinales,

constitucionales, jurisprudenciales, legales y las de derecho internacional permitirán la

construcción teórica y argumentativa del estudio, al tiempo, que se pretende comprender los

mecanismos jurídicos en el logro del objetivo de reparar integralmente el daño causado por

el conflicto armado interno, a partir de la implementación de las diferentes políticas de

Estado respecto del mandato normativo de la ley de víctimas y restitución de tierras a casi

cuatro años de su entrada en vigencia.

Finalmente, se busca en el desarrollo de la investigación, estructurar nuevos aportes

académicos a éste tema, ofrecer también a la comunidad un referente teórico que sirva

como soporte para comprender éste fenómeno social, y plantear una herramienta jurídica

fundamental para el eficaz tratamiento de las personas en condición de vulnerabilidad, las

cuales se constituyen como víctimas, frente “al estado de cosas inconstitucional por la

violación de sus derechos humanos en el marco de un conflicto armado interno”.

1.3 Formulación del problema

¿Se garantiza el derecho a la reparación integral para las víctimas del conflicto

armado interno en la región del Catatumbo, frente al logro de reparar el daño causado

mediante la implementación de los mecanismos jurídicos de protección presentes en la ley

1448 de 2011?

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1.4 Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo general

Analizar los mecanismos jurídicos establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011,

frente a la figura de reparación integral del daño causado a las víctimas del conflicto

armado interno en la región del Catatumbo.

1.4.2 Objetivos específicos

Estudiar los principales referentes doctrinales, y jurídicos del derecho a la

reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Exponer el contexto social de la región del Catatumbo desde los principales estudios

e investigaciones dirigidos a entender la problemática de esta comunidad.

Delimitar el alcance del derecho a la reparación integral del conflicto armado

interno en Colombia en el marco de la ley 1448 de 2011.

1.5 Justificación

El desarrollo de la presente investigación, adquiere especial relevancia en la medida

que pretende describir de manera rigurosa los diferentes aspectos que refieren al

tratamiento por parte de las autoridades del Estado hacia las víctimas, frente a la dimensión

que ha alcanzado el conflicto armado y la creciente violación de los derechos humanos de

las víctimas, las cuales carecen de garantías reales para el reconocimiento de sus derechos.

Por esta razón, el estudio profundiza en el análisis de la ley de víctimas y restitución

de tierras como referente normativo principal que permite las medidas de reparación

integral, y de los diferentes mecanismo que la ley 1448 de 2011 de manera diferenciada

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establece respecto a componentes como la restitución, indemnización, rehabilitación,

satisfacción y garantías de no repetición, para beneficiar a las personas que por situaciones

de violencia extrema fueron afectadas por acciones criminales de grupos armados ilegales,

y que no estaban obligadas a soportar, hechos que desencadenaron una vulneración masiva

y sistemática de sus derechos.

Del mismo modo, se pretende estudiar desde el enfoque jurídico constitucional y de

derechos humanos, cómo se desarrolla el reconocimiento del derecho a la reparación

integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, a partir del

análisis riguroso del contexto social, al igual que las principales fuentes, doctrinales,

constitucionales, jurisprudenciales, legales y las de derecho internacional que ayuden a la

construcción teórica y argumentativa del estudio.

Buscando con esto, comprender la implementación de las diferentes políticas de

Estado desde su entrada en vigencia de la ley, al igual que el cumplimiento de las medidas

judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo,

descritas en la ley 1448, en beneficio de las víctimas del conflicto interno que buscan el

acceso pleno al goce efectivo de sus garantías y derechos a la verdad, la justicia, a la no

repetición y principalmente el tema que refiere a la reparación integral.

En consecuencia, la importancia de analizar los mecanismos jurídicos establecidas

en el marco de la citada ley, frente al logro de reparar el daño causado a las víctimas del

conflicto en la región del Catatumbo, respecto del reconocimiento del derecho a la

reparación integral, se constituyen como un aporte académico de investigación jurídico

relevante, del cual se destaca la importancia de lograr analizar bajo qué criterios y

circunstancias se desarrollan los compromisos del Estado colombiano, y si realmente se

están cumpliendo con los esfuerzos necesarios para garantizar las medidas judiciales,

administrativas, económicas y sociales en aras de posibilitar el goce efectivo de los

derechos de las víctimas a través de la reparación integral.

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Capítulo 2: Marco referencial

2.1 Marco teórico

En el desarrollo de las diferentes actividades realizadas para plantear las bases y

antecedentes teóricos que integran la estructura de temas de la presente investigación, fue

necesario revisar rigurosamente el material bibliográfico pertinente a los fines del estudio,

agrupando una serie de criterios doctrinales de diferentes autores desde la línea de

investigación del derecho Constitucional y el enfoque de los Derechos Humanos, que

permitieron enriquecer los planteamientos y reforzar la carga argumentativa del proyecto.

Asimismo, se completaron los resultados de trabajos de investigación del área

jurídica, referentes relevantes de la doctrina, algunos preceptos del derecho internacional,

los mandatos de la Cara Política de 1991, los referentes legales y con especial atención al

criterio jurisprudencial de las altas Cortes como la Constitucional y la Corte Suprema de

Justicia. En este orden de ideas, a continuación se presenta un breve esquema de las

investigaciones seleccionadas como fuentes centrales de información en el análisis del

estudio sobre, la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la

región del Catatumbo.

2.1.1 Generalidades conceptuales

En el desarrollo teórico de los diferentes conceptos que intervienen en la

investigación, corresponde analizar los que refieren a daño y prejuicios; frente a estos,

algunos criterios de la doctrina jurídica relacionan el concepto de daño con el de perjuicio,

otros en cambio hacen una distinción conceptual para afirmar que el perjuicio es la

consecuencia del daño. De esta manera, para efectos del presente estudio, tal distinción no

resulta relevante, en la medida que se expondrán solamente los elementos jurídicos y la

descripción de cada figura para comprender mejor los diferentes aspectos que integran el

tema central de estudio.

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En primer lugar, el concepto de daño se entiende en términos generales como: “todo

detrimento que sufre una persona por la inejecución de la obligación. El daño, para ser

reparado, debe ser cierto; no eventual o hipotético”. Como complemento el Consejo de

Estado, señala que el daño debe valorarse por: “El juez quien debe estimar como evidente

el actual o futuro empobrecimiento patrimonial o la actual o futura trasgresión de un

derecho extra patrimonial. La prueba del daño le corresponde a la víctima, so pena de que

la acción de responsabilidad no prospere”.

En relación a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, indica que: “El daño se nos

presenta como la lesión de un derecho patrimonial o extra patrimonial legítimo. Se exige

que el derecho vulnerado esté protegido por el ordenamiento”.

Asimismo, la corporación Constitucional, expone acertadamente una definición de

daño, extensa y clara donde en principio señala que: “Abarca todos los distintos fenómenos

usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño

emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de

relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a

la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,

reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro”.

En igual orden de ideas, según encuentra la Corte, la noción de daño comprende

además: “eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como

resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo

que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los

directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una

situación desfavorable, jurídicamente relevante”.

Cabe agregar, que respecto al daño se reconoce como víctimas a:

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Todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de hechos

específicos, pese a que existen también otros criterios relevantes, como en el caso

de víctimas del conflicto armado interno, a las cuales se les reconoce una condición

especial. No así, en términos generales, el concepto de daño es significativo, pues

es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas

logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios

establecidos en esta normativa.

Las anteriores razones exigen a las personas que consideren vulnerados sus

derechos fundamentales, por ejemplo, en ocasión al conflicto armado de Colombia,

acreditar su condición, y demostrar con los elementos probatorios suficientes la existencia

de un daño real, en principio, de contenido patrimonial, concreto y específico, que permita

en la búsqueda del amparo de la justicia, legitimar la participación de la víctima y la

garantía de sus derechos.

Por otra parte, corresponde analizar el concepto de perjuicio, respecto al tema

concreto de investigación sobre la reparación integral de las víctimas del conflicto armado

interno en la región del Catatumbo, en el marco de la ley 1448 de 2011, al cual es

pertinente hacer referencia a que tal cualidad no constituye un elemento o condición

necesaria frente a la existencia del daño, sino que plantea un problema diferente, en cuanto

el perjuicio ocasionado pone de manifiesto el nexo de causalidad y consecuencia que debe

existir entre el daño y el comportamiento de una persona.

Es preciso señalar que el Consejo de Estado, explica la figura del perjuicio, desde

ejemplos claros en su jurisprudencia que revisan aspectos claves de la reparación del daño

causado, al referido advierte que: “El derecho a la indemnización de quien sufre una

“alteración material de una situación favorable” (que en esto consiste el daño) se deriva no

del hecho de que la víctima tenga una ¨situación jurídicamente protegida¨, en el sentido de

que el bien afectado esté protegido por una norma, sino de la existencia de un hecho ilícito

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del autor, de su comisión por culpa o dolo, estas variables ocasionan la certidumbre del

perjuicio y de la relación de causalidad entre éste y el hecho”.

Finalmente, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, desde un caso

de daño ocasionado por causa de muerte, explica acertadamente como se hacen

merecedoras las personas cercanas al fallecido, respecto al reconocimiento de perjuicios, a

esto sostiene que: “la acción para reclamar los perjuicios por muerte pertenece a quien los

sufra, sin consideración alguna al parentesco o a las reglas de la sucesión”. Este criterio,

ayuda a comprender la relación directa entre un daño sufrido y su consecuente de perjuicios

que deben ser reconocidos, por ejemplo al caso expuesto anteriormente, como una

indemnización a las personas que perdieron un auxilio económico originado en la muerte

de quien le ayudaba.

2.1.2 Aspectos básicos del derecho a la reparación integral en Colombia.

En el marco de la Ley 1448 de 2011, luego de cuatro años de su entrada en vigencia,

adquiere especial relevancia plantear un estudio jurídico enfocado en analizar desde los

criterios del derecho constitucional, cómo se desarrolla el reconocimiento del derecho a la

reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo,

en la medida en que se presenta como un avance significativo en el proceso de la búsqueda

de la paz y la reconciliación por parte del Estado, que luego de años de abandono y olvido

con aquellos que han pagado el precio del absurdo conflicto con sus muertos, su

patrimonio, su libertad y con su vida misma, se ven relativamente recompensados con esta

oportuna norma que incorpora dentro de su articulado el derecho a la reparación integral, el

cual reglamenta y dota de mecanismo judiciales eficaces a las víctimas para la exigencia y

reintegro real de todos los bienes de los que se les han despojado, la rehabilitación,

indemnización, satisfacción y garantía de no repetición.

En términos generales, éste derecho se presenta como un componente esencial de la

política de reparación integral a las víctimas, toda vez que: “el daño acaecido por la

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violación flagrante de los derechos humanos, genera a favor de la víctima el derecho

fundamental a la reparación de los perjuicios directamente ocasionados con la trasgresión, a

través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de

no repetición consagradas en el Derecho Internacional”. Conforme expone la Corporación

constitucional, se observa que esta herramienta jurídica es una medida indispensable para la

efectividad de la reparación integral a todas las personas afectadas por el conflicto armado

interno en Colombia y la búsqueda de la convivencia pacífica en la comunidad.

Cabe agregar, el punto de vista de Uprimy el cual respecto a la política de

reparación integral a las víctimas advierte acertadamente que: “La reparación integral en los

términos de la ley de víctimas y restitución de tierras, implica que todas las víctimas de

violaciones graves a los derechos humanos deben recibir una reparación plena, o al menos

proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, de tal forma que el Estado

debe hacer todos los esfuerzos posibles para borrar los efectos del crimen y deshacer el

daño causado, con el fin de restituir a la víctima a la situación en la que se encontraba con

anterioridad”.

Asimismo, el derecho a la reparación integral, se enfoca principalmente en factores

específicos y especiales que han afectado directamente a las personas que el accionar

criminal de los grupos armados han realizado contra estos, al respecto se indica que: “la

corrección de los daños causados por el conflicto. Por esto, este elemento se refiere

especialmente al restablecimiento de la situación que precedió las violaciones de derechos

humanos. De esta manera, la reparación tiene que centrarse en la restauración patrimonial,

laboral, educativa, psicológica y territorial que gozaban las víctimas antes de las

atrocidades”. En otras palabras, se busca devolverle a las víctimas y su grupo familiar las

condiciones de vida que les permitan superar el flagelo de su padecimiento y los costos que

le generaron los actores del conflicto.

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Desde el criterio de los organismos internacionales, la ONU instituye unos principios

y pautas básicas respecto del derecho de las víctimas que han sufrido violaciones graves de

derechos humanos y como procede la reparación, al respecto el Principio 15°, expone que:

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia,

remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos

o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser

proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho

interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a

las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan

violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones

graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o

jurídica u otra entidad están obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable

deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado

reparación a la víctima.

Cabe agregar, que la anterior referencia de derecho internacional advierte que la

reparación se concibe como una responsabilidad a cargo de los actores del conflicto armado

respecto de las lesiones y afectación a los derechos humanos o las violaciones graves del

derecho internacional humanitario en contra de las víctimas. Se establece también, la carga

que le corresponde al Estado, en ocasión del reconocimiento del derecho a la reparación

integral de la población afectada por daños ocasionados por agentes estatales, o al haber

omitido éste en la prevención de los daños y atrocidades causadas en el conflicto interno a

civiles.

Por otra parte, se hace alusión al Principio 18°, el cual en su texto indica que:

“conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las

circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho

internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación

y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva[...] en las formas

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siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no

repetición”. Se observa claramente desde el contenido de los citados principios, un

referente importante del derecho internacional a favor del reconocimiento de los derechos

de reparación a favor de las víctimas por parte de los Estados y actores criminales que

ocasionaron daño y sufrimiento en la comunidad.

Complementa la Corte constitucional esta idea al señalar enfáticamente la

importancia del reconocimiento del derecho de las víctimas del conflicto a la reparación

integral, la cual se entiende como: “la indemnización de los perjuicios; y la rehabilitación

del daño, así como medidas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad

de las víctimas. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas de no

repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados

sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de

asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar”.

Además, agrega la jurisprudencia constitucional que: “en el principio del Estado

Social de Derecho que promueve la participación y fundamenta la intervención de las

víctimas tanto en los procesos judicial como administrativos para obtener su reparación;

(vi) en el derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías

como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de

los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces

dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones

con el pleno respeto del debido proceso”.

Criterio que a su vez, refuerza el marco jurídico colombiano, en la medida, que la

jurisprudencia establece lineamientos concretos y esenciales frente a la manera como deben

proceder las autoridades estatales en la aplicación de las normas que exigen la reparación

como una forma de subsanar los daños ocasionados a las víctimas.

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En el orden de las ideas anteriores, la Contraloría General de la Republica, en el

primer estudio de seguimiento a la ley víctimas y restitución de tierras, expone la necesidad

de reconocer la figura de la reparación integral, como: “uno de los principales pilares y

componentes de la política pública de reparación a las víctimas del conflicto armado

interno en Colombia. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o

compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional

propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos

de tal manera que se garantice el resarcimiento”.

Finalmente, cabe agregar que frente a las medidas de reparación a las víctimas del

conflicto armado interno, la política de reparación integral debe ser entendida como: “el

otorgamiento no sólo de una indemnización económica o la importantísima y vital

restitución de tierras, sino también como la materialización de medidas de rehabilitación

física y psicológica, de reparación simbólica y de las garantías de no repetición”. Aspectos

que serán descritos con mayor profundidad en el desarrollo de las fases del proceso de

investigación.

2.1.3 Medios procesales de la reparación integral: vía judicial y vía administrativa.

Luego de plantear un concepto preliminar desde diferentes enfoques jurídicos y

doctrinales sobre reparación a las víctimas, corresponde en esta parte señalar otro tema de

importancia para el estudio, el cual refiere al proceso concreto que se debe seguir para

lograr la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del

Catatumbo, desde el análisis riguroso de la ley 1448 de 2011.

Ahora bien, se debe señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano para hacer

efectivo el derecho a la reparación de las víctimas individuales y colectivas de delitos en

general, así como de graves violaciones a los derechos humanos, del desplazamiento

forzado, etc., se han establecido dos vías principales, la judicial y la administrativa.

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La vía judicial representa la opción de todas las persona en acceder a la justicia

ordinaria con el fin de exigir se les reconozcan sus derechos como víctimas, sea por hechos

generales o los ocurridos en el marco del conflicto armado interno en Colombia, como

concierne al caso de estudio.

Se debe resaltar, que Colombia posee importantes referentes y una tradición valiosa

de reparaciones judiciales mediante mecanismos nacionales e internacionales. Las cuales se

clasifican por lo general, en dos tipos: aquellas que se establecen en la responsabilidad

penal de particulares y las que se originan en la responsabilidad del Estado. Según Lozano,

advierte que:

“En cuanto a las primeras, hay una desventaja importante para el logro de la integralidad:

los jueces penales carecen de competencia para declarar la responsabilidad del Estado y en

consecuencia, para darles órdenes a sus instituciones. En el escenario penal lo que se

discute es la culpabilidad del procesado, la persecución de su patrimonio y, eventualmente,

pedidos de perdón. En cuanto al segundo tipo, existen dos instancias ante las cuales se

discute la responsabilidad del Estado: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la

jurisdicción contencioso administrativa”.

Es importante señalar, que como vía a seguir, las reparaciones judiciales ante el

Consejo de Estado, permiten un espacio con mejores garantías y herramientas legales para

las víctimas, en la medida, que su criterio y posterior alcance en su sentencia, es más

integral que aquellas que se ofrecen en otras instancias del poder judicial. “Esto se debe a

que este tribunal puede ordenar una batería amplia de medidas, por el hecho de vincular a

instituciones del Estado. Hay que recordar que esta jurisdicción es el juez natural de las

entidades públicas”.

De igual manera, la Corte Constitucional, expone e algunos criterios frente a la

figura de la reparación en sede judicial, a la referida acertadamente señala que:

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“En esta vía se encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la

verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución,

compensación y rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la

búsqueda de la reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima.

La vía judicial puede adelantarse ya sea a través del incidente de reparación dentro del

proceso penal adelantado contra el responsable del delito o ante la jurisdicción contencioso

administrativa a través de la acción de reparación directa”.

La misma corporación, en su jurisprudencia profundiza y complementa el criterio

analizado y determina que, la reparación en sede judicial hace énfasis principalmente en:

“el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por

caso las violaciones. Este proceso articula entonces la investigación y sanción de los

responsables, junto con las medidas reparatorias, en aras de obtener una reparación integral

del daño ocasionado. El fundamento de las providencias que en este escenario se producen

es el artículo 90 superior, que prescribe que el Estado responderá patrimonialmente por los

daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las

autoridades públicas”.

Cabe agregar, que en el país los procesos de reparación judicial han sido

cuestionados duramente por diversos sectores de la sociedad, en la medida que, se critican

la ineficiencia de la Rama Judicial para dar respuesta oportuna a las cientos de demandas de

víctimas del conflicto armado, así como la falta de presupuesto para resarcir el daño

causado, y en general se ha generado polémica frente al monto que se otorgan en las

indemnizaciones.

De esta forma, dicha indemnización a favor de las víctimas se configuran como

componente esencial de la reparación integral, estas pueden garantizarse por vía judicial o

administrativa. Frente a la primera, según la Corte Constitucional, advierte que los rubros a

reclamar deben ceñirse a los siguientes preceptos:

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“Se investiga y sanciona al responsable de las violaciones de derechos y se le obliga a

responder económicamente por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas.

Dentro de esta vía judicial se requiere la identificación y evaluación del daño de cada

víctima, para lo cual resulta necesario un proceso individualizado, que supone la utilización

de variada evidencia para establecer exactamente las pérdidas de toda índole ocasionadas

por el victimario.

Por esta razón, en cada caso la reparación es diferente, dependiendo de la situación en que

se encontraba la víctima antes de la violación de sus derechos. Sin embargo, la vía judicial

puede no ser el mecanismo más idóneo ni la opción más adecuada cuando existe un

universo extenso de víctimas que han sufrido graves violaciones de sus derechos por un

prolongado periodo de tiempo. En efecto, este medio es viable en contextos en los que las

violaciones de derechos son la excepción, el número de víctimas es más reducido y en los

que es más fácil recoger evidencia y probar los daños particulares”.

Por otra parte, la vía administrativa, para el reconocimiento de la reparación

integral, surge desde la necesidad de superar las diferentes dificultades para acceder a la

justicia ordinaria, debido a los graves problemas de la justicia en Colombia, la falta de

garantías en el proceso a las víctimas del conflicto, puesto que, no era posible se les

reconociera su especial condición, entre otros, con esto, se dio lugar a crear otros

mecanismos de reparación administrativa mediante el Decreto 1290 de 2008 y la ley 1448

de 2011, la cual es objeto de investigación.

Es preciso señalar, que este tipo de políticas de orden administrativo, son

fundamentales en países como Colombia, que le han apostado a la finalización del conflicto

armado interno más largo de la región, mediante el dialogo y los acuerdos de paz, en este

escenario, se hacen necesarios instrumentos legales que contribuyan a facilitar la atención

integral a las víctimas y a su vez descongestionen las vías judiciales que por sí solas no

alcanzan para atender la carga que resulta de miles de violaciones de los derechos humanos

a la población nacional en más de cincuenta años de guerra injustificada.

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Es así, como los diferentes programas administrativos buscan satisfacer el deber de

reparar integralmente a las personas afectadas y representan un esfuerzo histórico de

reconocer a las víctimas y a las circunstancias de su victimización, la verdad, y una

reparación simbólica que ayude a recuperar la confianza en las instituciones públicas.

En termino generales, el programa de reparación se entiende como: “un conjunto de

acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las

medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de

construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las

reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la

focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos

fundamentales”.

Para una mejor comprensión fases que integran el proceso de reparación, el

esquema que se presenta a continuación describe las fases a seguir.

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Figura 1. Proceso del programa de reparación en Colombia.

Fuente: SNARIV. 2015. P. 3.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Corte Constitucional

complementa, lo referido a la reparación integral en sede administrativa, y en su

jurisprudencia advierte que:

“Esta figura es propia de contextos de justicia transicional, se adelanta a través de

programas de carácter masivo, con los cuales se busca reparar a una gran cantidad de

víctimas, atendiendo a criterios de equidad. En este ámbito, si bien se pretende una

reparación integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de reparación,

no es probable lograr una reparación plena del daño para cada víctima, ya que, a diferencia

de la vía judicial, es difícil determinar con exactitud la dimensión, proporción o cuantía del

daño sufrido. A cambio de esto, se ofrece una vía expedita que facilita el acceso de las

víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles

en materia probatoria”.

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En relación con el tema de rubros o indemnización por vía administrativa para

víctimas, es preciso reiterar que este elemento constituye tan solo un componente de la

reparación integral para las víctimas. No obstante, la Corte Constitucional, establece unas

pautas para determinar el monto real a reconocer. Al respecto señala que:

“El rubro de indemnización por vía administrativa para víctimas de del conflicto armado

interno, se encuentra fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta

norma establece que independientemente de la estimación del monto para cada caso

particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del mismo Decreto, la

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

podrá reconocer en promedio por indemnización administrativa, hasta diecisiete (27)

salarios mínimos mensuales legales.

Esta norma establece que este monto se reconocerá en salarios mínimos mensuales legales

vigentes al momento del pago y que si respecto de una misma víctima concurre más de una

violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a

que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta por un valor de cuarenta

(40) salarios mínimos legales mensuales”.

Complementa la Corte que: “el monto estimado de la indemnización se realiza,

desde un enfoque diferencial, conforme a los criterios de naturaleza e impacto del hecho

victimizante, daño causado y estado de vulnerabilidad. En ese orden de ideas, el Decreto

4800 de 201, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece unos montos

máximos conforme a la conducta dañosa”.

Para concluir, es pertinente exponer las diferencias más relevantes entre la vía

judicial y vía administrativa, en ocasión al procedimiento de reparación integral a las

víctimas del conflicto armado. Al respecto la Corte Constitucional, acertadamente señala

las siguientes:

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“(i) la reparación en sede judicial hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas

individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta vía se

encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al

esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución, compensación y

rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la búsqueda de la

reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima.

ii) Mientras que por otra parte, la reparación por la vía administrativa se caracteriza en

forma comparativa (i) por tratarse de reparaciones de carácter masivo, (ii) por buscar una

reparación, que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas

de reparación, se guía fundamentalmente por el principio de equidad, en razón a que por

esta vía no resulta probable una reparación plena del daño, ya que es difícil determinar con

exactitud la dimensión, proporción o cuantía del daño sufrido, y (iii) por ser una vía

expedita que facilita el acceso de las víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son

rápidos y económicos y más flexibles en materia probatoria. Ambas vías deben estar

articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre

ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a

las víctimas”.

2.1.4 Responsabilidad del Estado Colombiano en materia de reparación integral a

víctimas del conflicto armado interno.

El balance de más de cinco décadas de guerra permanente en Colombia, se puede

observar en el drama de millones de víctimas, las cuales fueron sometidas por parte del

Estado y los diferentes grupos armados culpables del conflicto a violaciones masivas de sus

derechos humanos, acciones de desplazamientos forzados, tortura, desaparición forzada,

violaciones, reclutamiento a menores, incontables daños materiales, morales, físicos, y en

general una sistemática descomposición social, que le ha costado al país en atraso, miseria

y generaciones traumatizadas por las secuelas de la violencia.

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No obstante, en la actualidad, el país se orienta en superar esta vergonzosa y oscura

página de la historia, y lograr mediante un proceso político, civilizado y sin precedentes, la

anhelada paz, particularmente con el grupo guerrillero de la FARC, el cual es responsable

de muchas atrocidades contra la población civil, pero que con el éxito de los acuerdos se

podrá dar un paso importante e iniciar procesos de reconciliación que permita al país la

convivencia pacífica y relaciones sociales ajustadas a la tolerancia, a cambio de las armas.

Al respecto, se debe resaltar, otro proceso que sirve como referente inmediato a los

diálogos de la Habana, y corresponde al adelantado con el gobierno Uribe, el cual logró la

desarticulación de las principales estructuras paramilitares, este en su momento se respaldó

en la ley 975 de 2005, denominada de justicia y paz.

Para el caso concreto de estudio, sobre la figura de la reparación integral de las

víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, se analiza principalmente

la implementación de la ley 1448 de 2011, donde es posible evidenciar que el Estado

colombiano, es responsable de diversos compromisos con las víctimas para construir un

proceso real de reparación integral, de esta forma, la ley anuncia la estructuración y

ejecución de una política mixta de reparación, con un enfoque que garantice cinco

componentes esenciales: i) Indemnización, ii) Satisfacción, iii) Restitución, iv)

Rehabilitación, v) Medidas de no repetición. Los cuáles serán descritos individualmente en

más adelante.

De esta manera, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –

UARIV-, en ocasión al cumplimiento del reconocimiento y protección de derechos

fundamentales de las víctimas, presenta a manera de ejemplo, un esquema que expone una

ruta de atención básica, de asistencia, y reparación integral a desplazados, donde se podrá

observar los pasos entre el proceso de atención y auxilio inmediato, y el momento de

Reparación en estricto sentido. Este mapa, permitirá comprender para efectos del presente

estudio, un escenario general de las personas en condición de vulnerabilidad, los momentos

más importantes del proceso, las entidades del Estado que intervienen, las medidas a

ejecutar, y otros aspectos que ayudaran a entender estos mecanismos legales, como

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evidencia en la siguiente gráfica:

Figura 2. Ruta de atención, asistencia y reparación integral.

Fuente: UARIV. 2013. p.61.

Cabe agregar, que para lograr lo anterior, la Unidad para las Víctimas: “ha diseñado

un Modelo Único de Atención, Asistencia y Reparación (MAARIV), el cual cuenta con un

importante instrumento denominado Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral

(PAARI), ese documento es construido por componentes con la participación activa de las

víctimas y a través del mismo se pueden identificar sus necesidades, capacidades y

solicitudes relacionadas con las medidas contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución

de Tierras, lo cual permite establecer una priorización para el acceso acorde con su

situación particular”.

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Sumado a lo anterior, entre los compromisos más significativos del Estado en la

búsqueda de una política integral de reparación a las víctimas del conflicto armado interno,

sobresalen los cambios de orden institucional, implementados como parte de la

modernización y actualización del sector público, en procesos sociales como la búsqueda

de la paz, y la reconciliación ciudadana. De esta manera, a continuación se exponen las

principales entidades encargadas del tema de reparación a víctimas.

Tabla 1. Jerarquía institucional en Colombia para la reparación integral a las víctimas del

conflicto armado.

ORGANISMO FUNCIONES

Sistema Nacional de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas.

Para cumplir con su misión el

Sistema cuenta con dos instancias

en el orden nacional y territorial:

Constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel

gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y

territoriales y las demás organizaciones públicas o

privadas encargadas de formular o ejecutar los planes,

programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la

atención y reparación integral de las víctimas.

1. Comité Ejecutivo para la

Atención y Reparación Integral a

las Víctimas.

Es el máximo órgano director de la política de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas. Es el encargado de

diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes,

programas y proyectos para la atención, asistencia y

reparación integral a las víctimas, en coordinación con el

Departamento Administrativo.

Está encabezado por el Presidente de la República con

presencia de los Ministros del Interior, Justicia,

Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito

Público, el Director del Departamento de Planeación

Nacional (DNP), el Director del Departamento para la

Prosperidad Social y la Directora de la Unidad para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Unidad Administrativa Especial

Es un conjunto de instituciones para la atención y

reparación a las víctimas, el cual está integrado por

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para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas.

entidades públicas nacionales y territoriales y

organizaciones públicas o privadas encargadas de formular

o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las

acciones tendientes a la atención y la reparación integral

de las víctimas. El Sistema Nacional está compuesto por

30 entidades del nivel nacional, mesas de participación de

víctimas, departamentos, municipios y distritos, entidades

descentralizadas y por el Programa Presidencial de

Atención Integral contra Minas Antipersonal y el

Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario. La Unidad para la Atención y

Reparación Integral a Víctimas es la gran coordinadora de

este Sistema.

Unidad de Gestión de Restitución

de Tierras.

Se encarga de sustanciar los casos de restitución ante los

jueces y tribunales así como de coordinar la política en

esta materia.

Comités Territoriales de Justicia

Transicional.

A nivel territorial se ordena la creación por parte de los

gobernadores y alcaldes distritales y municipales de los

Comités de Justicia Transicional, que son las instancias

que lideran la implementación de la Ley de Víctimas a

nivel territorial. Son los encargados de elaborar planes de

acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de

lograr la atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas, así como coordinar las acciones con las entidades

que conforman el Sistema Nacional de Atención y

Reparación Integral a las Víctimas en el nivel

departamental, distrital y municipal, articular la oferta

institucional para garantizar los derechos de las víctimas a

la verdad, la justicia y la reparación, así como la

materialización de las garantías de no repetición, y

coordinar las actividades en materia de inclusión social e

inversión social para la población vulnerable y adoptar las

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medidas conducentes a materializar la política, planes,

programas y estrategias en materia de desarme,

desmovilización y reintegración.

La Red Nacional de Información

para la Atención y Reparación a las

Víctimas.

Es el instrumento que garantiza al Sistema Nacional de

Atención y Reparación Integral a las Víctimas una rápida y

eficaz información nacional y regional sobre las

violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley, la

identificación y el diagnóstico de las circunstancias que

ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas. Para

acceder a las medidas de asistencia y reparación, las

víctimas deben solicitar su inscripción en el Registro

Único de Víctimas. Así mismo, en materia de restitución

de tierras, el predio objeto debe estar inscrito en el

Registro de Tierras Despojadas.

Fuente: Ministerio del Interior. 2011. Cartilla ley de víctimas y restitución. P. 12-13.

De acuerdo con lo señalado, es preciso anotar que actualmente existen importantes y

serios avances en materia legal, política, social, económica etc., para materializar

correctamente normas fundamentales como la Ley 1448 de 2011, la cual reconoce a todas

las víctimas el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición,

componentes esenciales del reparación integral, y objeto del estudio.

Para finalizar, queda claro que para lograr reparar integralmente a las víctimas del

conflicto armado, es necesario que el Estado y su actual administración, cumplan con los

compromisos que le exige la Ley 1448 de 2011, los mandatos constitucionales, la

jurisprudencia de las altas Cortes y la normativa internacional. Asimismo, se debe resaltar

que la ley de victimas diseñó una serie de medidas en los campos del apoyo administrativo

y del trámite judicial, mecanismos que fueron analizados anteriormente.

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Además, es necesario que se cumplan los fines que se han propuesto en el marco

institucional para consolidar éste proceso, se deben establecer con claridad sus funciones,

socializarlas con la comunidad, permitir el acceso a todos los ciudadanos, y respaldar cada

caso, esto implica, la asignación de responsabilidades y competencias a los entes

institucionales, al gobierno nacional, a los departamentos, los municipios, y en general a la

sociedad en su conjunto.

2.1.5 Medidas de reparación integral para víctimas del conflicto armado: Análisis ley

1448 de 2011

En términos generales, las diferentes medidas de reparación a las que tienen derecho

las victimas afectadas por el conflicto armado interno, se consagran de la siguiente manera:

“Medidas de restitución en materia de tierras y vivienda, así como medidas de satisfacción,

dirigidas al restablecimiento de las víctimas en el goce efectivo de sus derechos; de

rehabilitación, básicamente enfocadas a la atención psicosocial de las víctimas; y garantías

de no repetición para evitar que las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones

al Derecho Internacional Humanitario se vuelvan a producir”.

De igual manera, la ley de víctimas y reparación de tierras indica las medidas

concretas a que tiene derecho las víctimas de que trata esa norma, al referido señala: “tienen

derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución,

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones

individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será

implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las

características del hecho victimizante”.

En el orden de las ideas anteriores, la Unidad para la Atención y Reparación Integral

de Victimas, plantea en su informe nacional de desplazamiento forzado en Colombia, El

derecho a la reparación integral de las familias víctimas, al respecto advierte acertadamente

que: “El cambio normativo demandó analizar el alcance de las medidas de reparación a las

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que tiene derecho la población afectada. Actualmente, se cuenta con un modelo que las

define, incluyendo la regulación de su acceso gradual y progresivo”.

Cabe agregar, que las condiciones de las personas que se han visto afectadas en

ocasión al conflicto, han mejorado significativamente desde la expedición de la norma

analizada, muestra de esto son los diferentes mecanismos que se han señalado, así como los

espacios en las entidades públicas y judiciales abiertos a las personas que consideren

acceder a ellos, y en general, una percepción de colaboración y voluntad del estado

colombiano, para reparar y ofrecer nuevas oportunidades a estas personas.

Como complemento, a continuación se describen los principales aspectos claves en

la aplicación de cada medida de reparación integral definidos para las víctimas en el marco

de la Ley 1448 de 20011, estos son las siguientes:

Tabla 2. Medidas de Reparación integral.

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Fuente: Fuente: UARIV. 2013. p. 60-61.

De otra parte, en esta parte de la monografía es pertinente realizar un breve análisis

de las principales medidas de reparación integral reconocidas a las víctimas del conflicto en

el marco de la ley 1448 de 2011, estos beneficios serán graduales dependiendo del daño

sufrido. De esta forma, podrían reclamar se les reconozca algunas o todas las 5 medidas de

reparación contempladas en la ley, las cuales se concretan en las siguientes.

2.1.5.1 Restitución de tierras: Uno de los componentes que más debate ha generado

en torno a la reparación de las víctimas, corresponde a la restitución de tierras, la cual es

posible reclamar, luego de años de despojo y desplazamiento forzado. De esta manera, la

ley de víctimas, exige al Estado colombiano: “a través del Plan Nacional para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas, adoptar un programa integral dentro del cual se incluya

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el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus

bienes inmuebles”.

Esta medida legal es acertada, en cuanto, responsabiliza a la entidad a cargo de

ejecutar esta política, en el cumplimiento de la reparación a los despojados de sus tierras.

Igualmente, la norma analizada, refiere concretamente a la figura de restitución de tierras,

de la que expone que: “se entiende por restitución, la realización de medidas para el

restablecimiento de la situación anterior a las violaciones masivas de derechos humanos

contempladas en la presente ley.”

Cabe agregar, que la ley 1448 de 2011, señala un ejemplo concreto de medidas de

reparación integral, cuando advierte sobre mecanismos de restitución en materia de

vivienda:

Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o

menoscabo, tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en

las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda,

establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la

construcción, reconstrucción o indemnización. Las víctimas podrán acceder al Subsidio

Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y a

los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan,

modifican o adicionan.

Finalmente la Corte Constitucional, expone en su extensa jurisprudencia un criterio

pertinente que ayudara a comprender la dimensión del instituto de la restitución de tierras a

las víctimas del conflicto armado en Colombia, al referido señala que: “de manera

preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al

restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida

ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas

medidas se incluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas”;

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queda claro entonces, la importancia y la necesidad de reconocer a las victimas los

derechos de la propiedad arrebatada, como medida esencial de la reparación integral.

2.1.5.2 Indemnización administrativa: La segunda medida del proceso de reparación

a víctimas, corresponde a la indemnización administrativa, la cual fue contemplada desde el

decreto 4800 y la Ley 1448 de 2011, allí se plantean desde la creación de un programa

masivo de indemnizaciones, un escenario de reparación administrativa para la población en

situación de desplazamiento y otros delitos lesivos a los derechos humanos.

Al respecto, la Unidad de atención a víctimas, señala que es: “un componente de la

reparación integral cuyo objetivo es la compensación material de un daño, y es una serie de

medidas principalmente de carácter económico que se fija en montos de salarios mínimos

legales mensuales vigentes al momento del pago, y que son sufragados por el Estado a la

víctima de acuerdo a los daños ocasionados como consecuencia de infracciones al Derecho

Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos con ocasión del

conflicto armado interno, sin importar la identificación del victimario”.

Como complemento, la Procuraduría General, advierte sobre la importancia de esta

medida de reparación en los siguientes términos: “el establecimiento de una reparación

individual y colectiva por vía administrativa, a través de la Unidad Administrativa Especial

de Atención y Reparación a las Víctimas, que responde con carácter general a los tipos de

violaciones y procura adecuar la reparación a los daños que ocasionan”.

De acuerdo a lo anterior, la ley 1448 de 2011 plantea desde el enfoque normativo

los aspectos generales de la medida de reparación denominada indemnización por vía

administrativa, al respecto, expone su reglamentación así:

“El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la

promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás

lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las

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víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y

objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas

como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el

procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización

contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo

familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las

indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. La indemnización administrativa para la población en situación de

desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de uno de los

siguientes mecanismos, en los montos que defina el Gobierno Nacional:

I. Subsidio integral de tierras;

II. Permuta de predios;

III. Adquisición y adjudicación de tierras;

IV. Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada;

V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de

vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o

VI. Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición,

mejoramiento o construcción de vivienda nueva”.

Finalmente, es oportuno señalar que: “La indemnización individual por vía

administrativa no implica la renuncia de las víctimas al acceso de la reparación por vía

judicial”. Esto permite a las víctimas del conflicto, no solamente recibir una compensación

económica por el daño causado en ocasión del conflicto armado, sino también, la

oportunidad de acceder por vía judicial a reclamar justicia, y los demás componentes que se

desprenden de la reparación integral.

2.1.5.3. Rehabilitación: Esta medida fundamental de reparación, corresponde

principalmente a: “la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las

secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la

rehabilitación física. La atención psicosocial deber ser entendida como los procedimientos

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de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y

la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales”.

De manera concreta, la Ley 1448 de 2011 en su texto define las medidas de

rehabilitación, cuando señala que: “la rehabilitación como medida de reparación consiste

en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico,

psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales

de las víctimas en los términos de la presente ley”.

En síntesis, la ley de víctimas y restitución de tierras, expone de manera más amplia

las generalidades de las medidas de reparación, al respecto señala que:

El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la

presente Ley, deberá implementar un programa de rehabilitación que deberá incluir tanto

las medidas individuales y colectivas que permitan a las víctimas desempeñarse en su

entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de

manera individual y colectiva. El acompañamiento psicosocial deberá ser transversal al

proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las

víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las

especificidades culturales, religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y

de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños,

niñas, adultos mayores y discapacitados debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los

que se ven expuestos.

2.1.5.4. Satisfacción: El componente de la satisfacción de las víctimas, como

medida de reparación integral, consiste en: “la búsqueda de la verdad, la recopilación y

publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación

inmaterial, como exención de prestar el servicio militar, creación del Día Nacional de las

Víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de

Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el

conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos”.

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Asimismo, advierte acertadamente la Unidad para la Atención y Reparación Integral

a las Víctimas que las medidas de satisfacción: “buscan proporcionar bienestar y contribuir

a mitigar el dolor de la víctima. Estas medidas deberán definirse con la participación de las

víctimas, garantizando un enfoque diferencial y, a través del Plan Nacional de Atención y

Reparación de las víctimas, se realizarán acciones para restablecer la dignidad de la

víctima, difundir la verdad sobre lo sucedido y en general dicho Plan contendrá todos los

programas de reparación”.

Para terminar, la ley 1448 de 2011 indica cada una de las medidas de satisfacción,

frente a esto señala:

“El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y

difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que

conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y

contribuyen a mitigar el dolor de la víctima.

Las medidas de satisfacción deberán ser interpretadas a mero título enunciativo, lo cual

implica que a las mismas se pueden adicionar otras:

a. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la

comunidad y el ofensor;

b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior.

c. Realización de actos conmemorativos;

d. Realización de reconocimientos públicos;

e. Realización de homenajes públicos;

f. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación;

g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades

campesinas, especialmente de las mujeres.

h. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó,

siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad;

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i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de

cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a

través de las entidades competentes para tal fin;

j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios;

k. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos

humanos.

l. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de

derechos humanos”.

2.1.5.5. Garantías de No Repetición: Se constituye por una serie de medidas que

buscan impedir que las acciones delictivas que ocasionaron la metódica violación de los

derechos humanos, se vuelvan a repetir. Entre estas se encuentran: la ejecución de

programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que

permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e

individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y

entre otras.

De forma, rigurosa la ley 1448 de 2011, hace un listado de las principales medidas

de garantía de no repetición, en particular encaminadas a la prevención del riesgo de

violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, al respecto,

señala que el Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no

repetición:

“a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley;

b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida

en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni

cree un peligro para su seguridad;

c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el

artículo 3o de la presente ley.

d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo

cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo

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como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de

organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento

forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial

contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;

e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que

fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;

f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado

humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas

Antipersonal;

g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;

h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los

Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque

diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así

como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia

cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;

i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o

vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio

y goce efectivo de sus derechos culturales;

j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;

k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.

l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos

armados al margen de la ley;

m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;

n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica;

o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios

públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.

p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;

q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las

víctimas;

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r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la

ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de

conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos.

s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra

la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las

violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley”.

Para concluir, es preciso señalar el criterio de la Unidad para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas, frente a las garantías de no repetición, la entidad señala

enfáticamente que:

“El Estado debe adoptar proyectos y programas de no repetición que comprendan acciones

afirmativas, económicas y políticas, cuando las violaciones graves y manifiestas al Derecho

Internacional de Derechos Humanos y a las normas internacionales de Derechos Humanos

ya se han consumado, con el fin de que las víctimas no vuelvan a sufrir estas violaciones.

Estas medidas están encaminadas también a definitivamente modificar dispositivos y

conductas que promuevan tales violaciones, al cese de los grupos armados ilegales, y al

desarrollo de políticas de protección y promoción de los derechos humanos, y a la sujeción

de la Fuerza Pública a las normas del Derecho Internacional Humanitario”.

2.1.6 Análisis del proceso de reparación integral en la zona del Catatumbo.

En Colombia, a partir de innumerables esfuerzos de los últimos gobiernos en

solucionar el conflicto armado interno desde la vía conciliada y la desmovilización de los

grupos al margen de la ley, se han venido implementando diversos escenarios legales para

lograr este objetivo, como la ley 975 de 2005 que en días del gobierno Uribe buscó la

desmovilización de las estructuras paramilitares, y que fue un importante referente para

observar estas opciones pacificas de acabar la guerra. Del mismo modo el actual gobierno

que impulsó la ley 1448 de 2011 que dicta medidas de atención, asistencia y reparación

integral a las víctimas del conflicto armado interno, y lidera los históricos avances en los

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diálogos de paz en al Habana con la guerrilla de la Farc, vislumbra un futuro cercano de

reconciliación, que seguramente se materializara con el esfuerzo de todos.

No obstante, son muchas las críticas que por ejemplo el programa de reparación ha

generado en la opinión nacional, por sus limitantes de implementación gradual y

progresiva, que para muchos revictimiza a las personas, pues las someten a un extenso

tramite, sin tener en cuenta muchas veces su grado vulnerabilidad en la medida que la

mayoría de víctimas, son niños, niñas, mujeres y personas de la tercera edad, lo que genera

una incapacidad del Estado para atenderlos de manera integral. Para mejor comprensión de

lo expuesto, ver: el (Anexo C.) al final de este informe, que describe el mapa de casos de

reparación en Colombia en los años 2013 a 2014.

Para el caso concreto de investigación, que refiere al análisis de la reparación

integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, en el

departamento de Norte de Santander, corresponde señalar que en esta zona del país durante

décadas se han presentado oscuros episodios de violencia desmedida entre los diferentes

actores armados que allí tienen injerencia, principalmente por su ubicación estratégica con

la frontera venezolana, en la explotación de minerales e hidrocarburos, recursos

ambientales, y por la existencia de cultivos de coca.

En medio de la barbarie del conflicto, la población civil ha sido la más perjudicada,

puesto que años de guerra han ocasionado persecuciones, desapariciones forzadas y

homicidios a diferentes sectores de la sociedad, principalmente a aquellas personas que

desde su ocupación denunciaban o contradecían las actuaciones de los grupos armados, se

empezaron a reportar casos de secuestros, torturas, violaciones, masacres, uso masivo de

minas antipersonales y diversas acciones guerra contra la población civil, violatorias de los

derechos humanos. De igual manera, uno de los fenómenos más lesivos corresponde a la

infiltración y manejo de estos grupos en la administración de los municipios del Catatumbo

y la monopolización de elecciones, y en general de la vida política y económica de la

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región, lo que en años ha generado pobreza, estigmatización de las comunidades,

desplazamientos y grandes migraciones de la población, abandono estatal, entre otros.

Ahora bien, para comprender las dimensiones del flagelo de violencia, es oportuno

señalar algunos datos de la Policía Nacional, donde por ejemplo indican que en los años

2012 como en 2013: “la tasa de homicidio de la región superó la tasa nacional –en 2012 la

tasa del Catatumbo fue de 44,5 homicidios por cien mil habitantes y en 2013 fue de 51,1–.

En cuanto al número de homicidios, hubo un aumento del 30% entre 2012 y 2013, siendo

Convención, Teorama y Tibú los municipios más afectados. Particularmente, en municipios

como Tibú, Sardinata y Teorama, gran parte de las muertes fueron atribuidas a las

guerrillas, ya sea por enfrentamientos con la fuerza pública o ataques indiscriminados a la

población. Cabe señalar que los municipios de El Zulia, Ocaña, San Calixto y Convención,

cuentan con presencia de integrantes tanto de Los Rastrojos como de Los Urabeños”.

En igual orden de ideas, el Concejo Municipal de Ocaña en referencias realizadas en

el texto del Plan Municipal de desarrollo sobre incidencia del conflicto armado en la

ciudad, se reportó que: “la población víctima de desplazamiento representa el 12,44% -

11.843 a julio de 2011- de los habitantes de Ocaña, siendo el segundo municipio expulsor

de esta población”.

Otro aspecto que es necesario señalar, corresponde a que en las acciones realizadas

contra la sociedad de las áreas de conflicto armado, se conoce de afectación de los derechos

culturales de la comunidad, desde una dimensión individual y colectiva. Al respecto, un

relato de una víctima del Catatumbo indicaría que: “Los paramilitares no dejaban que la

gente llorara a sus muertos, les impedían realizar los ritos funerarios y se deshacían de los

cuerpos en los ríos o en fosas para borrar cualquier rastro”. Esto demuestra el desbordado

nivel de barbarie y opresión a la que la comunidad estaba sometida por los grupos ilegales.

De acuerdo con los planteamientos realizados, se puede inferir que en la zona del

Catatumbo actualmente no se han logrado superar las secuelas y acciones de los actores

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armados ilegales, de esta manera, se presenta un complicado problema social, puesto que al

momento persiste una evidente dificultad para planear e implementar las medidas jurídicas

de reparación integral como las que señala lay 1448 de 2011, así como para fijar metas

sobre las cuales realizar el seguimiento a la población real de víctimas del conflicto armado

interno, tiene que ver esta limitante, con la falta de certeza de las autoridades

departamentales y municipales a cargo de esta población, sobre la verdadera magnitud del

problema, es decir, un desconocimiento total de los registros de las víctimas, estos aspectos

serán objeto de revisión y análisis en el desarrollo de la investigación.

Sumado a esto, persiste la violenta situación de orden público en esta parte del país,

que afecta la voluntad de las víctimas o de aquellos que se consideran con derechos de

hacer la respectiva solicitud de reparación ante las autoridades a cargo, puesto que se ha

generado amenazas y persecución sobre las víctimas. En la medida que se exponen a las

represalias por parte de los herederos del poder criminal en los supuestos grupos

desmovilizados de paramilitares, al igual que el accionar violento de las guerrillas, y

estructuras de narcotraficantes y bandas criminales, las cuales bajo otras modalidades

delincuenciales como el contrabando de gasolina y bienes, que quizás es uno de los motivos

que actualmente genera las fuertes tensiones diplomáticas entre Colombia y Venezuela.

En materia de aplicación de las normas como la ley 1448 de 2011, la cual busca

reparar y reconocer los derechos a las víctimas, es pertinente señalar que: “En la zona se

habían registrado 2.821 solicitudes de restitución de tierras en el marco de la Ley de

Victimas en Norte de Santander, siendo el sexto departamento con mayor número de

solicitudes. A Tibú le corresponden gran parte de esas peticiones lo que lo convierte,

además, en el segundo municipio que más reclama tierras en el país”. Es decir, el

Catatumbo, requiere especial atención por parte del gobierno nacional, departamental y

municipal, así como de la justicia y el Poder Legislativo, la sociedad civil y la comunidad

internacional, para garantizar a sus habitantes el acceso a los mecanismos jurídicos

existentes para lograr una reparación integral, restablecer sus derechos esenciales violados

en el desarrollo del conflicto armado y garantizarle a todas las víctimas, el respeto de sus

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derechos humanos, mejores condiciones de vida digna y convivencia pacífica a loa

comunidad.

Conforme a los diferentes argumentos, podría señalarse que la principal

característica frente al conflicto armado interno en Colombia es: “la continua, masiva y

sistemática vulneración de sus derechos fundamentales, que ha sido reconocida por el

mismo legislador al definir la condición de víctima”. De esta manera, resulta pertinente

profundizar en las siguientes fases de la monografía en las diferentes causas que han

originado el conflicto armado, las medidas de protección del Estado a favor de estos grupos

vulnerables y la aplicación efectiva de las normas existentes para la protección y garantía

de los derechos afectados.

Finalmente, es pertinente señalar que el actual gobierno le ha apostado a la paz y la

reconciliación como el camino para lograr un país mejor, esto se evidencia en el actual

proceso en Cuba, y la puesta en marcha de las políticas de restitución en las diferentes

regiones del país, golpeadas por el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el

consecuente abandono y despojo de gran cantidad de hectáreas de tierra, como en la Región

del Catatumbo, señaladas en la ley 1448 de 2011, y que representan un componente de la

reparación integral, esto se presenta como un problema a superar, puesto que al momento se

ha observado, una evidente improvisación de las entidades públicas municipales en la

región para planear e implementar las medidas jurídicas y administrativas de restitución de

tierras, satisfacción, rehabilitación, entre otras.

2.2 Marco conceptual

Luego del planteamiento del marco teórico, corresponde el desarrollo del grupo de

conceptos básicos en la construcción y comprensión del proyecto investigativo, que se

analizará desde los diferentes contenidos expuestos y los aportes que se obtenga en el

desarrollo de las diferentes fases del estudio, se ha acudido a la revisión acuciosa de la

doctrina, el de derecho internacional, de las normas constituciones, las referentes legales y

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el criterio de la jurisprudencia de las altas Cortes. Con esta información se lograra con éxito

encuadrar los conceptos que faltan por trabajar y profundizar más en la construcción de las

definiciones relevantes a los fines del presente estudio.

En éste orden de ideas, en primer lugar se analiza el concepto de Daño Colectivo, el

cual en el marco del conflicto armado interno en Colombia, refiere a: “transformaciones

negativas en el contexto social, comunitario y cultural, asociadas a la percepción que

del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el

menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía

en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y

organizaciones. Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales”. Es decir,

representa la generalidad del drama de la guerra en las poblaciones y regiones de Colombia,

que en más de cinco décadas de guerra ha lesionado a millones de personas.

En segundo lugar, el Desplazamiento Forzado, como consecuencia de las acciones

criminales de los actores del conflicto, representa un concepto relevante al estudio, frente a

esto, el cual informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (GMH), sostiene que:

“En Colombia, el desplazamiento forzado —delito de lesa humanidad— es un fenómeno

masivo, sistemático, de larga duración y vinculado en gran medida al control de territorios

estratégicos. Esta última característica evidencia que, más allá de la confrontación entre

actores armados, existen intereses económicos y políticos que presionan el desalojo de la

población civil de sus tierras y territorios. Sucede así con el narcotráfico y sus estructuras de

financiación, que han sido definitivos en la sostenibilidad y agudización de la violencia

sociopolítica en diferentes regiones del país. Por supuesto, no se puede dejar de lado

intereses provenientes de sectores empresariales que también han contribuido a propiciar el

desalojo y apropiación de importantes territorios”.

Se observa en la anterior exposición claramente como detrás del fenómeno del

desplazamiento forzado, se esconde un entramado de intereses económicos, políticos y de

poder sobre grandes extensiones del territorio y la población, de los cuales son responsables

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históricos del descomunal drama humano el Estado y los actores armados, este flagelo ha

afectado de manera masiva a millones de personas en Colombia y el resto del mundo. Con

referencia a lo anterior, es preciso señalar que:

“el desplazamiento es un evento que marca la experiencia subjetiva, desestabiliza a quien lo

vive, provoca desorientación a futuro y deteriora el tejido social, al promover la

desconfianza y el miedo hacia el otro. La aparición del desplazamiento forzado hace que el

estatus de la persona que lo sufre cambie completamente, colocándolo en una situación de

desalojo y desarraigo tanto territorial como de sus costumbres familiares y afectivas, el cual

es hoy una realidad de la sociedad colombiana y un problema inocultable, que lleva más de

50 años sin soluciones reales, al punto de reconocer que Colombia se ubica como el país

con la mayor crisis humanitaria en América Latina”.

En tercer lugar, es importante señalar el Despojo de Tierras, directamente

relacionado con el desplazamiento y es uno de los factores de violencia generalizada más

lesivos para la sociedad colombiana, corresponde al grave problema del despojo de las

tierras a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por parte de los actores

responsables de la guerra, como son para el caso del Catatumbo, los grupos al marguen de

la ley principalmente paramilitares, guerrillas, narcotraficantes y sectores corruptos del

Estado colombiano, que a través de acciones criminales sistematizadas hacia las víctimas,

han promovido e instituido el terror y el desplazamiento forzado como un elemento

desestabilizador y principalmente generador de la continua, masiva y sistemática

vulneración de sus derechos fundamentales, de mayores niveles de pobreza extrema,

desigualdad, exclusión, marginación, hambre, e incontables consecuencias que se traducen

en más violencia e inseguridad para el país.

Conforme a lo señalado, es preciso enunciar el contenido del artículo 74° de la Ley

1448 de 2011, la cual acertadamente advierte que:

Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de

violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya

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sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la

comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado

de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a

desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y

contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento

En el orden de las ideas anteriores, es pertinente señalar el concepto de víctima, que

corresponde a un tema central que debe ser expuesto desde diferentes puntos de vista, se

hace necesario describir acuciosamente todas las características de esta población.

Conforme a esto, la Organización de Naciones Unidas, define a las víctimas del conflicto

armado interno en un país como:

a. Personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un

ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida de material, o

un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones y omisiones que

infringen las leyes penales en vigor en un Estado miembro, abarcando aquellas que

prohíben los abusos criminales de poder.

b. Una persona puede ser considerada como una "víctima", en el ámbito de la presente

Declaración, tanto si el autor ha sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado

culpable, y cualesquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima. El término

"víctima" incluye también llegado el caso, la familia próxima o las personas a cargo de la

víctima y las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas

necesitadas o por evitar la victimización.

Para los efectos de la ley 1448 de 2011, se entienden como: “aquellas personas que

individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de

enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,

ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima se adquiere

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con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.

Por otra parte, el concepto de restitución de Tierras, a las personas afectadas por el

conflicto, se constituye igualmente como un componente esencial del derecho fundamental

a la reparación integral de las víctimas en la guerra. Frente a esto, La Corte ha sido enfática

en su jurisprudencia y de manera concreta ha expuesto que: “el derecho a la restitución,

dentro de la noción de reparación integral, de las personas víctimas del desplazamiento

forzado comprende, entre otros, el derecho fundamental a que el Estado -le asegure a quien

se le restituye- su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre

disposición de la misma”. En relación con lo anterior, agrega la Corte que: “Las víctimas

del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y

explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia

que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus

derechos fundamentales”.

En atención a lo anterior, se deben tener en cuenta las diferentes acciones de

restitución de los despojados, que están a cargo del Estado colombiano el cual: “adoptará

las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados

y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la

compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la

restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden,

la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación”.

Para terminar el planteamiento del marco conceptual, es necesario señalar la Justicia

Transicional, que desde una primera definición se entiende como: “un intento jurídico y

político de superar las atrocidades de un conflicto armado. Es entonces una oportunidad en

la que la sociedad y el Estado buscan generar procesos democráticos y pacíficos que

conjuren las secuelas del conflicto. Pero es importante tener en cuenta que este esfuerzo

debe respetar un mínimo de derechos y de justicia, de lo contrario, difícilmente pueden

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concebirse apropiados procesos de transición. Dentro de este mínimo de derechos, se

encuentra la reparación”. Es decir, este modelo de justicia se presenta como una alternativa

al modelo tradicional, para lograr con las partes en conflicto superar años de violencia

injustificada y permitirle a los actores en conflicto acceder a una forma ajustada a los

resultados de las negociaciones, como es el caso de la guerrilla de las Farc y el proceso de

paz, donde una de las mores criticas consiste en definir si los cabecillas pagaran penas en

cárceles o se les concederá un indulto.

Por su parte, la Corte señala que puede entenderse por justicia transicional: “una

institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican

las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos

generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto,

hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la

democracia”.

La ley 1448 de 2011 señala que debe entenderse como: “los diferentes procesos y

mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por

garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la

presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad

y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales

necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras

armadas, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera”.

En síntesis, se debe indicar que este modelo de justicia en Colombia aún no se ha

materializado en una dinámica sólida y eficiente en su desarrollo para conseguir el objetivo

de la reparación integral a las víctimas, sin desconocer lo importantes avances y esfuerzos

como es el caso de la ley 1448 de 2011 y las demás referentes jurídicos referidos a esta

materia y a analizados a los largo del estudio. No obstante, la especial situación de la

realidad colombiana luego de tantos años de conflicto armado interno hace que el análisis e

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interpretación de la justicia transicional se enfoque en superar y comprender fenómenos y

circunstancias sociales como:

La presencia de posconflicto, a pesar de que el conflicto no ha llegado a su fin. En las

grandes urbes deben convivir víctimas y victimarios. Hay una gran afluencia de personas

desmovilizadas, reinsertadas y víctimas que llegan a las principales ciudades del país en

busca de oportunidades por fuera de la guerra. Así, mientras se desarrollan amplias

discusiones respecto de la desmovilización individual y colectiva de grupos armados al

margen de la ley y la necesidad de adoptar políticas claras para promover la reintegración, en

la otra cara de la moneda se observa un llamado vehemente de las víctimas por el respeto y

la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Es necesario, por ende,

que exista una adecuada preparación para la convivencia de actores antes enfrentados, para

la reparación integral de las víctimas, para la desmovilización y la reinserción efectiva de los

perpetradores, con miras a la consecución de una reconciliación duradera y estable ”.

2.3 Marco legal

Esta parte del anteproyecto, se expone de forma general las principales referencias

jurídicas pertinentes para el estudio de la reparación integral de las víctimas del conflicto

armado interno en la región del Catatumbo, que permitirán estructurar mejor el desarrollo

de los argumentos y las ideas necesarias para describir el fenómeno jurídico objeto de

investigación. Para esto se han estructurado tablas donde se describirán de manera ordenada

las referencias más importantes de derecho internacional, jurisprudencia, constitución

política de 1991 y el grupo de normas relevantes al estudio.

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Tabla No. 1. Mecanismos de derecho internacional en reparación a víctimas.

Mecanismo Jurídico Descripción

Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre.

Derecho a la propiedad. Artículo XXIII.

Toda persona tiene derecho a la

propiedad privada correspondiente a las

necesidades esenciales de una vida

decorosa, que contribuya a mantener la

dignidad de la persona y del hogar.

Protocolo II adicional a los Convenios

de Ginebra de 1949.

Relativo a la protección de las víctimas

de los conflictos armados sin carácter

internacional.

Convención relativa al Estatuto del

Refugiado de 1951, aprobado por la ley

35 de 1961, con depósito de

instrumento de ratificación de octubre

10 de 1961, antele Secretario General

de la ONU.

Estatuto del Refugiado.

Convenio sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la

mujer de 1952, aprobado por la ley 51

de 1981, con depósito del Instrumento

de ratificación de enero 19 de 1982.

Relativo a la máxima participación de la

mujer, en igualdad de condiciones con el

hombre, en todos los campos, es

indispensable para el desarrollo pleno y

completo de un país.

Protocolo facultativo del Pacto

Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos de 1966, aprobado por la ley

74 de 1968, con depósito del

instrumento de ratificación del 29 de

octubre de 1969, ante el Secretario

Relativo a la facultad del Comité de

Derechos Humanos establecido en la

parte IV del Pacto (en adelante

denominado el Comité) para recibir y

considerar, tal como se prevé en el

presente Protocolo, comunicaciones de

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General de la ONU. individuos que aleguen ser víctimas de

violaciones de cualquiera de los derechos

enunciados en el Pacto

Protocolo sobre el Estatuto del

Refugiado de 1967, aprobado por la ley

65 de 1979, con depósito del

instrumento de ratificación de marzo 4

de 1980, la ONU.

Relativo al estatuto del refugiado y las

nuevas situaciones de refugiados.

Convención Americana sobre Derechos

Humanos, o Pacto de San José de

1969, aprobado por la ley 16 de 1972,

ante el Secretario de la OEA.

Relativo a los derechos humanos y las

correspondientes obligaciones. Así

mismo, se puede resaltar el Artículo 21.

Derecho a la Propiedad Privada.

Convención internacional sobre la

represión y el castigo del crimen del

apartheid aprobado por la ley 26 de

1987, con deposito del instrumento de

ratificación del 23 de mayo de 1988,

ante el Secretario General de la ONU.

Relativo a la toma de medidas conjunta o

separadamente, para lograr el respeto

universal de los derechos humanos y las

libertades fundamentales de todos, sin

hacer distinción por motivos de raza,

sexo, idioma o religión, y la efectividad

de tales derechos y libertades.

Protocolo I adicional a los convenios de

Ginebra del 12 de Agosto de 1949

relativo a la protección de las víctimas

de los conflictos armados

internacionales.

Relativo a la reafirmación y el desarrollo

internacional humanitario aplicable en los

conflictos armados.

Resolución 40/34 el 29 de Noviembre

de 1984

Declaración sobre los principios

fundamentales para las víctimas de

delitos y del abuso de poder adoptadas

por la Asamblea General frente al acceso

y trato justo.

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65

Convención sobre los Derechos del

Niño, aprobado por la ley 12 de 1991.

Derechos humanos básicos que deben

disfrutar los niños y niñas sin

discriminación alguna.

Resolución 47/133 del 18 de Diciembre. Declaración sobre la protección de todas

las personas contra desapariciones

forzadas

Documento de las Naciones Unidas

E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero

de 1998.

Los Principios Rectores de los

desplazamientos internos. Elaborados por

el Representante del Secretario General

de las Naciones Unidas sobre la cuestión

de los desplazados internos, Sr. Francis

M. Deng.

Ley 742 de 2002, artículo 75 de la

reparación a las víctimas

Por medio de la cual se aprueba el

estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional.

Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Caso del Caracazo Vs.

Venezuela, Sentencia de 29 de agosto

de 2002, Serie C No. 95, párrafo 76.

Una norma consuetudinaria que

constituye uno de los principios

Fundamentales del derecho internacional

contemporáneo sobre la responsabilidad

de los Estados. De esta manera, al

producirse un hecho ilícito imputable a

un Estado, surge de inmediato la

responsabilidad internacional de éste por

la violación de una norma internacional,

con el consecuente deber de reparación.

Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Caso de la “Masacre de

Mapiripán” Vs. Colombia, Sentencia

de 15 de septiembre de 2005, Serie C

La obligación de reparar, que se regula en

todos los aspectos (alcance, naturaleza,

modalidades y determinación de

beneficiarios) por el Derecho

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66

No. 134, párrafo 244. Internacional, no puede ser modificada o

incumplida por el Estado obligado

invocando disposiciones de su derecho.

Consenso por la Asamblea General de

las Naciones Unidas, mediante la

Resolución 60/147 de 16 de diciembre

de 2005.

Los Principios y directrices básicos sobre

el derecho de las víctimas de violaciones

manifiestas de las normas internacionales

de derechos humanos y de violaciones

graves del derecho internacional

humanitario a interponer recursos y

obtener reparaciones.

Resolución 2005/21. Los principios se

encuentran reproducidos en el

documento de las Naciones Unidas

E/CN.4/Sub.2/2005/17 de 28 de junio

de 2005.

Los Principios sobre la restitución de las

viviendas y el patrimonio de los

refugiados y las personas desplazadas,

elaborados por el Relator Especial, Sr.

Paulo Sergio Pinheiro.

Fuente: Adaptado por los autores de (Giraldo, Gómez y Cárdenas, 2004, p. 13-14-15).

“Desplazamiento forzado en Colombia, legislación nacional e internacional y

responsabilidad del Estado”.

En segundo lugar, se presenta el marco jurisprudencial de referencias principalmente de la

Corte Constitucional, la cual a través de un extenso trabajo jurisprudencial, ha trazado una

serie de criterios, lineamientos y reglas en torno al derecho a la reparación de las víctimas

del conflicto armado interno en Colombia, en este sentido, es preciso anotar los referentes

más relevantes para la investigación, estos son:

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Tabla 4. Esquema del derecho a la reparación integral en la jurisprudencia constitucional.

Referencia Tema central Decisión

Sentencia.

T-025 de

2004.

Estado de cosas

inconstitucional.

Situación de la población internamente desplazada:

la violación masiva de múltiples derechos. Por ello,

tanto las autoridades nacionales como las

territoriales, dentro de la órbita de sus

competencias, habrán de adoptar los correctivos que

permitan superar tal estado de cosas.

Sentencia

C-454 de

2006.

Derecho a la

justicia y

reparación.

El derecho a que se haga justicia en el caso

concreto, es decir, el derecho a que no haya

impunidad.

El derecho de reparación y medidas de satisfacción

encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los

derechos de las colectividades o comunidades

directamente afectadas por las violaciones

ocurridas.

Sentencia

C-209 de

2007.

Derecho a la

verdad, a la justicia

y la reparación.

1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de

conocer lo que sucedió y en buscar una

coincidencia entre la verdad procesal y la verdad

real. 2. El derecho a que no haya impunidad. 3. El

derecho a la reparación del daño.

Sentencia

T-281 de

2007.

Contenido mínimo

derecho a la

verdad, justicia y

reparación.

Desde una perspectiva constitucional, el contenido

mínimo mencionado de los derechos a la verdad a

la justicia y a la reparación da lugar a un conjunto

de derechos fundamentales innominados de las

víctimas y los perjudicados por él y constituye uno

de los contenidos específicos del derecho a la paz.

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Sentencia

C-516 de

2007.

Reiteración

derechos a la

verdad, justicia y

reparación

víctimas.

Conforme al texto constitucional, en desarrollo del

principio de dignidad, del derecho de participación

y del derecho a un recurso judicial efectivo, tienen

acceso a la asistencia, al restablecimiento del

derecho y a la reparación integral tanto las víctimas

como los afectados con el delito (Art. 250.2 C.P.).

Sentencia

T-821 de

2007.

Derecho

fundamental a la

propiedad y a la

posesión de la

tierra.

Resultan aplicables los principios Rectores de los

Desplazamientos Internos, (los llamados principios

Deng), y los Principios sobre la restitución de las

viviendas y el patrimonio de los refugiados y las

Personas desplazadas.

Sentencia

C-060 de

2008.

Re

conceptualización

de los derechos de

las víctimas.

Los derechos y deberes se interpretarán de

conformidad con i) los tratados internacionales

sobre derechos humanos ratificados por Colombia

(Art. 93 CP); ii) el principio de dignidad humana y

iii) en el principio del Estado Social de Derecho.

Sentencia

T-085 de

2009.

Restitución como

derecho

fundamental.

“El derecho fundamental a que el Estado conserve

la propiedad o posesión y les restablezca el uso,

goce y libre disposición de la misma”.

Sentencia

T-367.

El derecho a la

reparación y al

retorno.

El derecho a la reparación y al retorno exige una

actuación diligente del Estado en la efectiva

recuperación de los bienes despojados.

Sentencia

T-458 de

2010.

Derecho a la

reparación integral.

Su alcance excede la visión meramente económica

de la participación de las víctimas dentro de los

procesos llevados contra los responsables del daño,

y debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos

por la víctima a nivel individual y comunitario.

Sentencia

T-159 de

Restablecimiento

de bienes

*La protección a los derechos de reubicación y

restitución de la tierra para los desplazados como

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2011. patrimoniales a

víctimas de

desplazamiento

interno.

una alternativa optima de estabilización

socioeconómica.

* tienen el derecho fundamental a obtener la

restitución y explotación de la tierra de la cual

fueron privados y expulsados

* El acceso a vivienda digna es un derecho

fundamental de las desplazadas por hechos de

violencia.

Sentencia

T-076 de

2011.

Protección del

derecho al acceso a

la tierra.

*La restitución en el acceso a la tierra es un

elemento central e ineludible para la reparación

integral de las víctimas de desplazamiento. *

Obligación estatal de implementación de las

acciones tendientes a, (i) conservar la propiedad o

posesión de la tierra, tanto en su perspectiva

jurídica como fáctica; (ii) facilitar el retorno al

territorio usurpado en condiciones de seguridad;

(iii) garantizar que se pueda llevar a cabo la

explotación económica, y su uso para vivienda.

Sentencia

C-715 2012

Derecho a la

reparación y

derecho a la verdad

y justicia.

* Conexión intrínseca existente entre el derecho a la

reparación y el derecho a la verdad y a la justicia.

*Derechos de los desplazados y refugiados.*

Carácter asimilable de las víctimas de despojo, de

usurpación y de abandono forzado de tierras.

Sentencia

C-250 de

2012.

Concepto de

víctima.

La persona ha sufrido un daño real, concreto y

específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el

delito que lo ocasionó.

Sentencia

SU-254 de

Drama humanitario

del desplazamiento

Es (i) “una vulneración múltiple, masiva,

sistemática y continua de los derechos

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70

2013. forzado como

hecho notorio.

fundamentales de las víctimas de desplazamiento;

(ii) una pérdida o afectación grave de todos los

derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y

materiales de esta población”.

Sentencia

C-099 de

2013.

Medidas de

atención, asistencia

y reparación

integral a las

víctimas del

conflicto armado

interno.

(i) El reconocimiento expreso del derecho a la

reparación del daño causado; (ii) el derecho a la

reparación integral; (iii) las obligaciones de

reparación incluyen, la restitución plena (restitutio

in integrum), y la restitución de las tierras

usurpadas o despojadas a las víctimas; (v) a no ser

posible tal restablecimiento procedente

compensación.

Fuente: Relatoría Corte Constitucional año 2015.

La parte final del marco legal corresponde al análisis de las normas más importantes sobre

reparación integral. A continuación se presenta un esquema de las principales referencias

sobre este derecho y su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano.

Tabla 5. Normas sobre reparación integral en Colombia.

AÑO LEY POLITICA

1997 Ley 387 de 1997. Por la cual se buscó adoptar medidas para la prevención del

desplazamiento forzado y la atención y protección de los

desplazados, consagrando como principales derechos de las

personas en dicha situación: el regreso a su lugar de origen,

la posibilidad de recibir ayuda internacional, el derecho a no

ser discriminado por su condición social de desplazado, su

libertad de movimiento sin restricciones, entre otros.

1999 Decreto 290 de

1999.

Se crearon medidas tendientes a facilitar la inscripción en el

Registro Civil de Nacimiento de las personas desplazadas

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por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno.

2000 Decreto 2569 de 12

Diciembre 2000.

Se reglamenta las funciones de la Red de Solidaridad Social

como entidad coordinadora del Sistema Nacional de

Información y Atención Integral a la Población Desplazada

por la violencia;

2001 Decreto 2007

de 2001.

Sobre atención a la población rural desplazada por la

violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de

origen o de su reasentamiento en otro lugar.

2005 Decreto 250

de 2005.

Se expidió el Plan Nacional para la Atención Integral a la

Población Desplazada por la Violencia.

2005 Ley 975 de 2005. Ley de Justicia y Paz. Se dictaron medidas tendientes a la

desmovilización de los grupos armados al margen de la Ley

como estrategias en busca de la finalización del conflicto

armado colombiano. Uno de los derechos que a través de

ésta ley se reconoció, fue precisamente la reparación integral

a las víctimas, el cual se consagra en el artículo 8 de su texto.

(Martínez y Pérez, 2012, p.117).

2008 Decreto 1290 de

2008.

Por el cual se crea el programa de reparación individual por

vía administrativa para las víctimas de los grupos armados

organizados al margen de la ley.

2010 Proyecto de Ley

085 de 2010.

Ahora bien, en cumplimiento del deber estatal de protección

a los desplazados, el actual Gobierno presentó el 14 de

septiembre de 2010 el Proyecto de Ley 085 de 2010 ante la

Cámara de Representantes, establece normas transicionales

para la restitución de tierras, regulando el derecho a la

restitución, el procedimiento de restitución y protección de

derechos de terceros, la Unidad Administrativa de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas y otras disposiciones

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sobre la materia. Dicho proyecto fue acumulado con el

proyecto de Ley 107 de 2010 sobre reparación a las víctimas

del conflicto armado en Colombia, en razón a que éste

último incluía un capítulo sobre la restitución de tierras.

(Martínez y Pérez, 2012, p.118).

2011 Ley 1448 de 2011. Esta norma es la referencia guía del estudio, se crea para

dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a

las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

disposiciones.

2011 Decreto 4800. Frente al tema de Atención y reparación a las víctimas señala

que: ayuda humanitaria especifica la entidad encargada de

ofrecerla y define cuáles serán sus componentes y el término

por el cual debe prestarse. Medidas de asistencia en salud,

atención integral en salud con enfoque psicosocial y

diferencial, medidas de asistencia en educación, medidas de

satisfacción, prevención, protección y garantías de no

repetición y finalmente, señala aspectos relevantes sobre: la

Reparación Colectiva.

2011 Decreto 4829. Reglamenta el capítulo sobre restitución de tierras

consignado en la Ley 1448 de 2011. Contiene las

disposiciones sobre el Registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente, así como aquellas relativas a las

compensaciones y el alivio de pasivos. También se detalla el

mecanismo gradual y progresivo con el cual se implementará

el Registro, la evaluación que se le realizará a las solicitudes

de restitución y el análisis previo de las reclamaciones que

presenten las víctimas del despojo o el abandono forzado de

las tierras.

2011 Decreto Ley 4633 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia,

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de 2011. atención, reparación integral y de restitución de derechos

territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y

Comunidades indígenas.

2011 Decreto 4912. Por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección

de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la

seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio

del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

2011 Documento

CONPES 3712 de

2011.

Financiamiento. Respecto al componente de reparación (en

lo concerniente a la restitución de tierras) se afirma la

necesidad de un andamiaje mixto de nivel administrativo y

judicial, que deberá materializarse mediante la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas y las Salas de Restitución de Tierras.

2012 Doc. CONPES

3726 2012

De formulación del Plan Nacional de Atención y Reparación

a las Víctimas.

2012 Ley 1592 de 2012. Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley

975 de 2005 y se dictan otras disposiciones para acuerdos

Humanitarios.

Fuente: Análisis propio de los autores, de diferentes referencias legales vigentes, que

permitieron la construcción de la tabla sobre políticas públicas. Tomado de la página del

Congreso de la república.

En resumen, las anteriores referencias de derecho internacional, jurisprudenciales,

constitucionales y legales, representan el marco jurídico principal para el presente estudio.

Con el avance de las siguientes fases se analizaran con mayor detalle las normas de más

importancia y se integrarán en los contenidos del proyecto.

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2.4 Marco histórico

El desarrollo histórico del fenómeno que se pretende estudiar, se concentra en

realizar una descripción y análisis general del contexto nacional y de la región del

Catatumbo, frente al “conjunto de hechos que se piensan estudiar a fondo durante el

desarrollo de la investigación”, es decir, respecto de los diferentes aspectos que integran el

tema central de investigación sobre la reparación integral de las víctimas del conflicto

armado interno, principalmente respecto a la evolución del conflicto armado.

De acuerdo con lo anterior, se debe señalar que el fenómeno de la violencia en

Colombia, se ha caracterizado históricamente por componerse de diversas causas: sociales,

económicas, políticas, etc., al igual que por el abandono estatal, la corrupción institucional,

el narcotráfico, entre otros, que a su vez son promovidos por los actores responsables del

conflicto armado interno, principalmente el agentes corruptos del Estado, narco-

paramilitares y grupos guerrilleros, los cuales durante más de cinco décadas de violencia,

han ocasionado un sinnúmero de hechos, como homicidios, masacres, torturas, violaciones,

despojo tierras, etc., prácticas que según la Defensoría del Pueblo en su informe, resaltan

que han sido principalmente: “vulneratorios del Derecho Internacional de los derechos

humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y que son resultado de estrategias

sistémicas y prolongadas como el desplazamiento forzado interno”. El cual es objeto de

análisis en esta parte del estudio.

De igual manera, el contexto del conflicto armado en Colombia, principalmente se

desarrolla en el marco de las más evidentes manifestaciones del menosprecio y violación

sistemática por parte de los responsables de la guerra, hacia las víctimas y al Derecho

Internacional Humanitario. Se vuelve a insistir, en que la violencia generada por grupos

paramilitares, guerrillas y la fuerza pública, mediante la combinación de diferentes formas

de lucha, criminales y terroristas que convierten a la sociedad civil en víctimas directas de

sus actuaciones, bajo la dinámica de prácticas conocidas en el medio colombiano como: los

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asesinatos selectivos, las masacres indiscriminadas, las amenazas directas o por panfletos,

los ataques a poblados, entre otros.

Para complementar el análisis del tema que refiere al marco histórico del conflicto

armado en Colombia, corresponde hacer referencia a los cuatro periodos que en su informe

general, el Centro Nacional de Memoria Histórica, ha identificado en la evolución de la

guerra en el país, estos son:

“El primer periodo (1958-1982) marca la transición de la violencia bipartidista a la

subversiva, caracterizada por la proliferación de las guerrillas que contrasta con el auge de

la movilización social y la marginalidad del conflicto armado.

El segundo Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado periodo

(1982-1996) se distingue por la proyección política, expansión territorial y crecimiento

militar de las guerrillas, el surgimiento de los grupos paramilitares, la crisis y el colapso

parcial del Estado, la irrupción y propagación del narcotráfico, el auge y declive de la

Guerra Fría junto con el posicionamiento del narcotráfico en la agenda global, la nueva

Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con

resultados parciales y ambiguos.

El tercer periodo (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se

distingue por las expansiones simultáneas de las guerrillas y de los grupos paramilitares, la

crisis y la recomposición del Estado en medio del conflicto armado y la radicalización

política de la opinión pública hacia una solución militar del conflicto armado. La lucha

contra el narcotráfico y su imbricación con la lucha contra el terrorismo renuevan las

presiones internacionales que alimentan el conflicto armado.

El cuarto periodo (2005-2012) marca el reacomodo del conflicto armado. Se distingue por

una ofensiva militar del Estado que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción

contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla, que incluso se reacomodó

militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación política con los grupos

paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene acompañado de un violento reacomodo

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interno entre estructuras altamente fragmentadas, volátiles y cambiantes, fuertemente

permeadas por el narcotráfico, su accionar criminal y más desafiantes frente al Estado”.

Respecto al contexto histórico local, la violencia en el Catatumbo remonta sus

orígenes “a los años treinta, cuando el Gobierno, a través de la concesión Barco entrega los

derechos de explotación sobre el Catatumbo a las empresas petroleras estadounidenses

Colombian Petroleum Company o COLPET y la South American Gulf Oil Company o

SAGOC” . En este momento se generan las causas principales consistieron en que: “el

Gobierno se comprometió a prestar a las compañías contratantes la protección debida para

prevenir o repeler la hostilidad o los ataques de las tribus de los Motilones o "salvajes" que

habitaban en el Catatumbo, para esto, usaría a la Fuerza Pública en cuanto fuera necesario.

Esto quiere decir, que el Estado colombiano, se comprometió a repeler a los indígenas Bari

para hacer respetar el acuerdo con los estadounidenses, pasando por sobre los derechos

fundamentales de estas tribus en aras de proteger la "seguridad" de las compañías

extractoras”.

Es de conocimiento público que entrada la década de los setenta, grupos guerrilleros

justificaron sus acciones en la región atacando a las grandes multinacionales petroleras, con

la consigna de defender la soberanía frente a los recursos naturales, el territorio, etc., podría

decirse que en la fase inicial de estas organizaciones alzadas en armas, tenían aceptación de

la comunidad. En la región las guerrillas que han tenido mayor presencia histórica son: “el

ELN (Ejército de Liberación Nacional), a este lo seguirían las FARC (Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia) y el EPL (Ejército Popular de Liberación). El ELN fue el

primero de estos grupos en tener el predominio en la zona, predominio que se prolongaría

hasta los noventa. Las organizaciones guerrilleras se ubicaron particularmente en zonas

rurales y montañosas, alejados de los cascos urbanos para así evitar a la fuerza pública”.

No obstante, estos grupos de extrema izquierda luego de adquirir mayor influencia,

se volvieron más violentos, intensificaron de forma salvaje las acciones contra la fuerza

pública y la población civil, hechos que desencadenaron repudio y nuevas formas de

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enfrentar la amenaza subversiva, como la conformación de autodefensas que entre la

década de los ochenta y noventa entraría al Catatumbo a sangre y fuego a imponer su

autoridad y principalmente a ejercer el dominio territorial, político, económico, etc.

Para concluir la descripción de los hechos más representativos al estudio, es preciso

señalar que principalmente los grupos paramilitares se tomaron la región del Catatumbo y

generaron un lamentable escenario de infiltración de las instituciones del Estado: Ejército,

Policía, DAS, INPEC, Fiscalía y el mundo político; al referido: “en el marco de la Ley de

Justicia y Paz, en las versiones libres del desmovilizado Salvatore Mancuso(…) Confesó

que en el Catatumbo se destinaban mil millones de pesos para pagar a las autoridades de

seguridad (Comandantes del ejército, oficiales de la policía y fiscales de la región), de esta

forma, se coordinaban operaciones con la fuerza pública en sus zonas de influencia”.

Lo anterior, demuestra la trágica y compleja realidad que durante muchos años ha

debido soportar la región del Catatumbo, la cual a causa principalmente del abandono

estatal, de la carencia de una institucionalidad transparente y eficiente, tanto en las

autoridades administrativas como las de las fuerzas armadas, que debían proteger a la

población y la legalidad como fundamento del estado Social de derecho, por el contrario

incidieron negativamente y se confabularon con los actores armados para agudizar los

estragos de un conflicto desbordado e incontrolable que es culpable de millones de víctimas

en Colombia.

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Capítulo 3: Diseño metodológico

3.1. Tipo de investigación

El presente estudio, se desarrolló desde una investigación jurídica puesto que, su

objeto central se planteó en el marco de la revisión rigurosa, profunda y analítica de las

fuentes formales del derecho constitucional, los referentes internacionales en materia de

derechos de las víctimas a la reparación integral, la jurisprudencia de las altas Cortes, los

mandatos de la Constitución Política de 1991, y la legislación interna en la materia,

demandando principalmente de la revisión y análisis bibliográfico como técnica

investigativa y proponiendo una mirada, mejora y actualización del contenido básico o

fundamental de la ciencia y rama del derecho estudiada.

De igual manera, la monografía denominada: “la reparación integral de las víctimas

del conflicto armado interno en la región del Catatumbo: análisis en el marco de la ley 1448

de 2011”, utilizó el tipo descriptiva-analítica, que permitió establecer de modo sistemático

y critico las principales características, variables teóricas, argumentativas y metodológicas,

desde el acercamiento y observación rigurosa de los diferentes aspectos que componen la

realidad social y jurídica del grupo de personas víctimas en esta región del país.

Lo anterior, fue posible desde la implementación de los diferentes enfoques y

parámetros de la investigación cualitativa, los cuales ayudaron a comprender y profundizar

en el fenómeno jurídico del conflicto armado interno, su afectación a las víctimas y su

posterior reconocimiento de derechos fundamentales, e inclusión en proceso de reparación

integral. Esto a partir del análisis del contexto político actual, la normativa vigente en el

sistema jurídico colombiano y los diferentes elementos teóricos seleccionados para

estructurar y argumentar la investigación.

Finalmente, es relevante señalar que para cumplir los requerimientos del trabajo de

grado, se implementó el método deductivo para el desarrollo de la temática de

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investigación, “a partir del cual se realizan inferencias producto de toda la información

recabada”, Es decir, se fueron abordando desde la exposición teórica y conceptual las

diferentes partes del fenómeno objeto de estudio, de lo general a lo particular. Donde se

buscó mostrar la incidencia de los factores y causas que han generado el conflicto armado

interno en la región del Catatumbo, frente a las víctimas y la realidad concreta de estas

respecto a las normas que exigen su reparación integral, vinculando estas actividades al

cumplimiento de los objetivos propuestos, y la solución al problema de investigación, que

fue posible al plantear un marco de ideas organizado, el desarrollo de los temas centrales

del estudio y diferentes soluciones teóricas propuestas en las fases del proyecto de grado.

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Capítulo IV: Resultados y discusión

Luego del desarrollo de las fases teóricas y metodológicas que integraron el proceso

de investigación, y del cumplimiento de los objetivos propuestos, a continuación se

presentan los resultados más sobresalientes.

El primer hallazgo significativo de la investigación, consiste en que fue posible

exponer los importantes avances que la Ley 1448 de 2011, trae consigo principalmente a

favor de las víctimas, cuando se les reconoce el derecho a la reparación integral desde sus

cinco componentes esenciales, esto plantea un referente histórico único, y abre un escenario

judicial y administrativo para reparar a millones de personas que fueron víctimas del

conflicto armado interno en Colombia. Cabe agregar, que los diferentes Poderes del Estado

colombiano han invertido innumerables esfuerzos por lograr el cumplimiento de los

deberes que demanda la normativa para proteger a las víctimas de su condición de

vulnerabilidad.

Además, se logró evidenciar en el análisis de las diferentes fuentes de información

utilizada para el estudio, la complejidad del fenómeno del conflicto armado interno

colombiano, que en la actualidad y principalmente en la Región del Catatumbo, persiste

como un grave problema social de dimensiones, culturales, políticas, económicas, etc., el

cual se agrava con las falencias y elevada corrupción institucional. Y que seguramente se

agudizará en el corto tiempo, en ocasión de los posibles diálogos de paz, con el grupo

guerrillero del ELN, que tiene una fuerte injerencia en la zona de Norte de Santander, y que

para presionar al gobierno actual, intensificará las acciones subversivas y los atentados a la

población civil.

Por otra parte, preocupa observar como a más de cuatro años de entrada en vigencia

de la ley de víctimas y restitución de tierras, zonas como el Catatumbo, no cuente con una

infraestructura institucional eficiente, y orientada en garantizar a miles de víctimas las

garantías y derechos que les fueron arrebatados por parte de los actores en conflicto.

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Asimismo, la omisión y abandono de las autoridades públicas en la zona del Catatumbo,

para ofrecer una atención adecuada, esto lo demuestra, la ausencia de registros públicos, de

información real y actualizada y de un espacio de recepción eficiente que ayude a conocer

la magnitud y el universo de las víctimas de esta zona del país.

Finalmente, la discusión frente al tema de estudio, se ubica en determinar el futuro

de las víctimas y el éxito del proceso de reparación integral propuesto en la ley 1448 de

2011, no solamente en su componente económico y material, si no en buscar brindar

justicia restaurativa a todos los afectados por el conflicto, en cuanto se trata de la

dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de

estos. Al mismo tiempo, se hace necesario conocer la verdad por parte de los actores y

lograr entre todas las partes superar los odios, perdonar y encaminar a la sociedad

colombiana por la vía de la paz, la legalidad, el dialogo y la convivencia pacífica.

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Capítulo V: Conclusiones

En primer lugar, en el desarrollo de las diferentes fases del proceso de investigación,

se lograron estudiar los principales referentes doctrinales, y jurídicos del derecho a la

reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Evidenciando un importante avance teórico, del derecho internacional, constitucional,

jurisprudencial y legal, en materia de reparación de víctimas, así como de análisis de las

principales causas, factores y generalidades del fenómeno del conflicto armado interno en

Colombia. Con esto fue posible la construcción de conceptos y definiciones indispensables

para entender el tema estudiado, así como la identificación rigurosa de las principales

fuentes de derecho descritos en el marco legal, que complementaron el componente

argumentativo de la investigación.

En segundo lugar, fue posible exponer desde un enfoque descriptivo, el contexto

social de la región del Catatumbo, su caracterización mediante cifras, mapas y referentes

desde los principales estudios e investigaciones dirigidos a entender la problemática de esta

comunidad, y el impacto que ha ocasionado el conflicto armado. Además, se observó la

grave crisis humanitaria por la que atraviesa actualmente la zona estudiada, partiendo de un

universo incierto de víctimas, así como de condiciones de corrupción estatal y violencia

permanente que agravan el conflicto, principalmente, intereses territoriales, económicos, de

rutas del narcotráfico, contrabando y diversas actividades ilícitas que han realizado en esta

región durante más de cinco décadas los grupos ilegales.

En tercer lugar, desde el orden de los objetivos propuestos, se desarrolló lo referido

a la delimitación conceptual y jurídica del derecho a la reparación integral del conflicto

armado interno en Colombia en el marco de la ley 1448 de 2011. Para esto, fue necesario,

analizar cada uno de las cinco medidas establecidas por la ley de víctimas, para brindar

protección y garantía plana a las personas que les fue vulnerados sus derechos

fundamentales, al mismo tiempo, se complementó con referentes de doctrina y

jurisprudencia, que permitieron profundización en la materia, además, se logró identificar la

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jerarquía institucional de las entidades a cargo de la reparación, y las vías específicas para

su solicitud, la judicial y la administrativa.

Finalmente, luego de sustentar las conclusiones obtenidas de cada objetivo

específico, se puede señalar que la presente investigación, logró su objetivo general, al

analizar con suficientes argumentos teóricos y metodológicos, los mecanismos jurídicos

establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011, frente a la figura de reparación integral del

daño causado a las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo.

Configurándose esta investigación, como un aporte importante desde la academia, y

contribuyendo desde el análisis de los fenómenos jurídicos como el estudiado, a la

comprensión y construcción de un proceso eficiente y exitoso a nivel local y regional de

superación del conflicto armado, reparación integral de las víctimas y convivencia pacífica

en todo el territorio nacional.

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Capítulo VI: Recomendaciones

Como parte final de la estructura teórica del proyecto de investigación, las

recomendaciones para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en

la región del Catatumbo, se materializan en los siguientes aspectos:

1. En indispensable, mejorar y fortalecer las entidades locales encargadas de la

atención de víctimas, para brindar garantías institucionales y de seguridad a todas las

personas que lo requieran, así como a la protección material y jurídica de las comunidades

campesinas y los desplazados, que acuden al proceso de reparación integral.

2. Se debe actualizar a los diferentes actores que intervienen en el proceso

reparación integral, respecto a los avances en materia legal, jurisprudencial, conceptos y

enfoques de la política pública del estado colombiano en la materia, para mejorar los

resultados y los beneficios ofrecidos a la comunidad. Para esto, las diferentes universidades

de la ciudad de Ocaña, desde sus facultades de derecho y centros de investigación jurídica,

podrían vincularse para construir un proceso sólido y viable.

3. Es prioridad, hacer un llamado a las entidades de control del orden departamental

y nacional, para que ejerzan una veeduría y seguimiento al proceso de reparación integral

de las víctimas, enfocándose en el manejo transparente de los recursos asignados, la

infraestructura, etc., y evitando con esto, que estos esfuerzos se conviertan en el medio para

que sectores corruptos se aprovechen, enriquezcan y limiten las oportunidades de las

víctimas al reconocimiento plano de sus derechos.

4. Sumado a lo anterior, se requiere generar un registro actualizado, público y real

de los procesos judiciales y administrativos en curso, que refieren a las medidas de

reparación integral ordenadas por los jueces especializados del Circuito judicial de Ocaña

Norte de Santander. En la medida, que en el proceso de recolección de información del

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presente estudio, fue difícil encontrar datos vigentes que permitieran conocer en cifras la

cantidad de procesos y la respuesta de la justicia.

5. Para terminar, es necesario también, que la sociedad en general de la región del

Catatumbo, conozca y se integre activamente, en las acciones que conlleven a la

construcción de un proceso exitoso de paz, que permita devolverle la dignidad, parte de los

bienes, el patrimonio arrebatado, y la integración plena a la sociedad, a todas las personas

que hoy persiguen el reconocimiento de su derecho a la reparación y restauración integral.

Para esto, se deben activar mesas locales y sectoriales de trabajo, realizar foros, encuentros

regionales y diversas actividades que permitan una exposición objetiva de los avances de

este importante proceso.

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derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de

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de 2005.

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APENDICES

Apéndice A. Región del Catatumbo. Departamento, Norte de Santander.

Fuente: SIGAC

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Apéndice B. Mapa de presencia de grupos armados ilegales en el Catatumbo.

Fuente: Alcaldía de Ocaña. PLAN DE ACCION TERRITORIAL PARA VICTIMAS.

2012. P. 33.

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Apéndice C. Mapa de casos Reparación integral en Colombia año 2013 – 2014.

Fuente: SNARIV. 2015. P. 5.