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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA Documento
FORMATO HOJA DE RESUMEN PARA TRABAJO DE GRADO
Código
F-AC-DBL-007 Fecha
10-04-2012 Revisión
A
Dependencia
DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Aprobado
SUBDIRECTOR ACADEMICO Pág.
1(94)
RESUMEN – TRABAJO DE GRADO
AUTORES GLADIS MARÍA HERNÁNDEZ MANZANO
GERSON YAHIR VERGEL FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES PLAN DE ESTUDIOS DERECHO DIRECTOR Dra. LAURA MILENA OTERO PILONIETA TÍTULO DE LA TESIS LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA REGIÓN DEL
CATATUMBO: ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA LEY 1448
DE 2011
RESUMEN (70 palabras aproximadamente)
MILES DE VICTIMAS EN LA REGION DEL CATATUMBO HAN SUFRIDO TRAGEDIAS
HUMANITARIAS LAMENTABLES POR MAS DE CINCO DECADAS DEBIDO A LOS
ACTORES ARMADOS ILEGALES EN COMPLICIDAD CON EL ESTADO, TENIENDO
COMO CONSECUENCIAS DESPLAZAMIENTOS, DESAPARICION FORZADA,
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, ACCESO CARNAL VIOLENTO Y
DESPOJO DE TIERRAS Y MUCHOS ASPECTOS SOCIALES, ECONOMICOS, POLITICOS,
LO CUAL, CADA CIUDADANO CONOCEDOR DE LA REALIDAD EN QUE SE VIVE HAY
QUE BUSCAR ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS PARA QUE ENCONTREMOS UNA PAZ
QUE ES LO QUE EN REALIDAD TODOS LOS SERES HUMANOS ANHELAMOS Y
AYUDAR A PROPENDER POR ESOS GRANDES VALORES Y EL RESPETO POR LA
DIGNIDAD HUMANA.
CARACTERÍSTICAS PÁGINAS: 94
PLANOS: ILUSTRACIONES: CD-ROM: 1
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LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO: ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA
LEY 1448 DE 2011
AUTORES.
GLADIS MARÍA HERNÁNDEZ MANZANO
GERSON YAHIR VERGEL
Monografía de grado para optar el título de abogado
Directora:
Dra. LAURA MILENA OTERO PILONIETA
Directora monografía
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SECCIONAL OCAÑA
FACULTAD DE EDUCACION ARTES Y HUMANIDADES
DERECHO
Ocaña, Colombia Abril de 2016
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Nota de aceptación:
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Firma del presidente del jurado
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Firma del jurado
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Firma del jurado
Ocaña, 10 de febrero de 2016.
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DEDICATORIA
Los autores de este proyecto exponemos la siguiente dedicatoria:
A Dios, por iluminar nuestras vidas y permitirnos adquirir los conocimientos necesarios para
ayudar a construir una sociedad mejor.
A nuestras familias, por su apoyo incondicional que hicieron posible el sueño de ser abogados.
A las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, ellas son la razón de apostarle a un país
en paz, libre, igualitario y tolerante.
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AGRADECIMIENTOS
Los autores de este proyecto exponemos los siguientes agradecimientos:
A la Universidad Francisco de Paula Santander, alma mater y escenario de debate, academia,
calidad y amor por formar grandes profesionales.
A los profesores de nuestra facultad de Derecho, por sus aportes, paciencia y compromiso en
enseñar la noble ciencia jurídica.
A nuestra Directora de monografía, por su apoyo permanente, su recomendación acertada y la
orientación rigurosa y especializada que permitieron la construcción teórica y metodológica del
proyecto de grado.
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Índice
Pág.
Introducción
Capítulo 1. Titulo
1.1 Problema de investigación
1.2 Planteamiento del problema
1.3 Formulación del problema
1.4 Objetivos de la investigación
1.4.1 Objetivo general
1.4.2 Objetivos específicos
1.5 Justificación
Capítulo 2: Marco referencial
2.1 Marco teórico
2.1.1 Generalidades conceptuales
2.1.2 Aspectos básicos del derecho a la reparación integral en Colombia.
2.1.3 Medios procesales de la reparación integral: vía judicial y vía administrativa.
2.1.4 Responsabilidad del Estado Colombiano en materia de reparación integral a
víctimas del conflicto armado interno.
2.1.5 Medidas de reparación integral para víctimas del conflicto armado: Análisis ley
1448 de 2011
2.1.5.1 Restitución de tierras:
2.1.5.2 Indemnización administrativa:
2.1.5.3. Rehabilitación:
2.1.5.4. Satisfacción:
2.1.5.5. Garantías de No Repetición:
2.1.6 Análisis del proceso de reparación integral en la zona del Catatumbo.
2.2 Marco conceptual
2.3 Marco legal
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2.4 Marco histórico
Capítulo 3: Diseño metodológico
3.1. Tipo de investigación
Capítulo IV: Resultados y discusión
Capítulo V: Conclusiones
Capítulo VI: Recomendaciones
Capitulo VII: Referencias
APENDICES
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84
86
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LISTA DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Jerarquía institucional en Colombia para la reparación integral a las víctimas del
conflicto armado. 30
Tabla 2. Medidas de Reparación integral. 33
Tabla 3. Mecanismos de derecho internacional en reparación a víctimas. 47
Tabla 4. Esquema del derecho a la reparación integral a jurisprudencia constitucional. 50
Tabla 5. Normas sobre reparación integral en Colombia. 52
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LISTA DE FIGURAS
Página.
Figura 1. Proceso del programa de reparación en Colombia. 26
Figura 2. Ruta de atención, asistencia y reparación integral. 29
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LISTA DE ANEXOS
Página.
Anexo A. Región del Catatumbo. Departamento, Norte de Santander. 66
Anexo B. Mapa de presencia de grupos armados ilegales en el Catatumbo. 67
Anexo. C. Mapa de casos Reparación integral en Colombia año 2013 – 2014. 68
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Introducción
El momento histórico que atraviesa Colombia, en materia de superación del
conflicto armado que durante más de cinco décadas ha cobrado la vida de miles de
compatriotas y ha dejado secuelas insuperables en diferentes esferas el tejido social,
representan el más importante dilema del país, que actualmente se debate entre lograr la paz
por vía de negociación o continuar con la aberrante práctica de la guerra.
Este indescriptible drama, se puede evidenciar en la realidad de las víctimas, las
cuales olvidadas y marginas por el Estado, pueden después de años de ausencia legal y
omisión de los gobernantes para reconocer su condición de vulnerabilidad, acceder a
mecanismos jurídicos establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011, que establece en un
hecho sin precedentes, la figura de reparación integral del daño causado a las víctimas del
conflicto armado interno.
De acuerdo a lo anterior, la presente investigación pretende analizar estos
mecanismos y describir desde el enfoque jurídico, los diferentes elementos teóricos,
conceptuales, entre otros, que permitan comprender el fenómeno objeto de investigación.
Para lograr esto, se han planteado diferentes objetivos, los cuales al desarrollarse
permitieron estructurar las diferentes partes del proyecto.
En primer lugar, se estudiaron los principales referentes doctrinales, y jurídicos del
derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Ejercicio que se complementó, con importantes aportes de la jurisprudencia vigente y el
análisis posterior de cada referente encuadrado a los planteamientos de la investigación.
En segundo lugar, se expuso el contexto social de la región del Catatumbo desde los
principales estudios dirigidos a entender la problemática de esta comunidad.
Profundizando, en las causas, características y variables del conflicto en esta zona.
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En tercer lugar, se logró delimitar el alcance del derecho a la reparación integral del
conflicto armado interno, en el marco de la ley 1448 de 2011, con el análisis rigurosos de
las partes e la norma que componen el tema de reparación. Esto permitió la comprensión de
los preceptos y sus fines específicos en mejorar el reconocimiento de los derechos y
garantías vulneradas a las víctimas, así como el procedimiento para su reclamación, las vías
legales a seguir, etc.
Finalmente, se propuso examinar las medidas de reparación integral ordenadas por
los jueces especializados del Circuito judicial de Ocaña Norte de Santander. Con el
objetivo, de evidenciar los avances y el estado actual de los procesos de reparación que
hacen tramite en la ciudad, su condición, hechos, los cuales ayudaran a dejar en contexto la
realidad de estas personas y la respuesta de la justicia y el Estado colombiano.
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Capítulo 1. Titulo
1.1 Problema de investigación
1.2 Planteamiento del problema
Las consecuencias de miles de víctimas en la región del Catatumbo, promovido por
diversos actores armados ilegales en complicidad con agentes corruptos del Estado,
generaron una de las tragedias humanitarias más lamentables de la historia de Colombia, y
sería la población civil como siempre la mayor afectada por éste flagelo. Con base en lo
planteado, se evidencia en la actualidad un abandono persistente por parte del Estado hacia
las miles de víctimas que se encuentran en ésta zona del país, las cuales en su mayoría, no
conocen de su condición, y de los derechos que se desprenden a su favor, para lograr
reclamar ante las autoridades competentes, las garantías y benéficos del derecho
fundamental a la reparación integral, establecidas en normas como la ley 1448 de 2011.
Cabe agregar, que la historia reciente de Colombia, registra uno de los conflictos armados
más antiguos y sanguinarios en la región de América latina, esta guerra, despiadada y
extensa, la cual se ha justificado durante casi seis décadas por los actores bélicos de los
diversos bandos en conflicto, desde diferentes discursos orientados según la tendencia
política e ideológica de cada caso, sea de extrema izquierda o de ultraderecha, terminan al
fina buscando el mismo objetivo, la ambiciosa y absurda idea de controlar el poder político,
económico, y la posesión por cualquier medio de la mayor porción de territorio.
Dejando con éste actuar, consecuencias irreparables producto del conflicto armado, tales
como: la muerte de cientos de civiles, violencia generalizada a lo largo de la geografía
nacional, proliferación de grupos de paramilitares, guerrilla, narcotráfico, el manejo de
cultivos de uso ilícito para financiar el conflicto, siembra de minas antipersonal; delitos
sexuales, apropiación, destrucción o deterioro de propiedades, contaminación del medio
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ambiente; deterioro de la infraestructura, pobreza extrema, políticas gubernamentales
insuficientes, corrupción estatal, desestabilización social, entre otros factores.
Conforme a lo anterior, según un informe del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, donde advierte que en el país, éste complejo fenómeno social
es consecuencia directa de factores como:
Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, cometidas por todas las partes del conflicto armado interno. El reclutamiento
forzado y la utilización de niños y niñas en las hostilidades, el uso de minas antipersona, así
como el involucramiento de la población civil en las hostilidades son causas del
desplazamiento. Adicionalmente, una serie de acciones llevadas a cabo por la Fuerza
Pública que afectan a la población civil son causas del desplazamiento forzado, tales como
las actividades militares en lugares habitados por las comunidades, lo que genera temor en
la población civil ante la inminencia u ocurrencia de combates; las restricciones a la
movilidad y al tránsito de víveres para la población civil, el desarrollo de programas de
erradicación y sustitución de cultivos que involucran operaciones militares y son atacadas
por guerrilleros.
Ahora bien, para el caso concreto de investigación que refiere a la región del
Catatumbo, situado al nororiente de Colombia, ver: (Anexo A.), y que está conformado por
nueve municipios: Ocaña, Convención, El Tarra, Hacarí, Teorama, San Calixto, La Playa,
El Carmen y Tibú, cabe señalar, que esta importante zona del país, imponente, extensa, rica
en recursos naturales, como el petróleo, los minerales, la fauna y flora, ubicada en una
importante zona de frontera y compuesta de gente amable, honesta y trabajadora. También
es tristemente reconocida como el epicentro de una sanguinaria violencia promovida por
diversos grupos armados, sectores corruptos del Estado y por grandes empresas
multinacionales que hacen presencia para ejercer la actividad de explotación minera y de
hidrocarburos, esta situación de violencia desmedida ha ocasionado que en los últimos diez
años se registren cifras escalofriantes de: “114 mil personas entre campesinos e indígenas
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salieron desplazados durante la violencia paramilitar, otras 11.200 personas fueron
asesinadas en masacres, 600 más están desaparecidas y 400 líderes fueron asesinados”.
Para entender mejor esta situación, es pertinente analizar además, las dinámicas
históricas más recientes del conflicto armado en esta zona de Norte de Santander, los
grupos armados ilegales de mayor influencia, ver: (Anexo B), entre las cuales se distinguen
tres periodos específicos y trascendentales de la confrontación en el Catatumbo: “el primero
desde 1986 hasta 1998 con predominio del ELN; el segundo entre 1999 y 2004 con la
incursión y el dominio de las AUC; y un tercer período a partir de 2005 con la
desmovilización del Bloque Catatumbo, la política de seguridad democrática, la aparición
de nuevas formas delincuenciales derivas del desarme paramilitar y la reactivación de las
FARC. Todo esto en el marco de un constante tráfico de drogas en la región”.
Se evidencia entonces, una profunda y sistemática disputa por el control de éste
estratégico punto geográfico para cometer diversas actividades ilegales, y al tiempo un
abandono del Estado colombiano y sus gobernantes desde el orden nacional, departamental
y municipal, para fortalecer la presencia de las fuerzas armadas, la inversión social y
respaldo a la comunidad para garantizarles sus derechos fundamentales, los cuales se les
han violado y desconocido por muchos años, puesto que, es la población civil, quien lleva
la peor parte en el conflicto armado, ser las víctimas.
En la actualidad, esta serie de hechos, principalmente son realizados por diversos
actores armados irregulares y bandas criminales que hacen presencia, en el área objeto de
estudio, al respecto se reconocen: “las FARC, el ELN y EPL. Sumado a estas, desde la
desmovilización del Bloque Catatumbo en 2005 se registra la presencia de bandas
criminales como Los Rastrojos, las Águilas Negras, y más recientemente, Los Urabeños”.
Cabe agregar, que la forma como proceden e infunden terror en la población, los
citados grupos armados en la región del Catatumbo se compone principalmente de:
“prácticas como la imposición de reglas de conducta y comportamiento social a los
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habitantes de la zona, la interferencia en las actividades de organizaciones sociales y
comunitarias, el reclutamiento de menores y la administración y regulación del negocio del
narcotráfico y el contrabando de combustibles y materias primas –actividades que en
ocasiones se dan en alianza entre las guerrillas o con las bandas criminales”. Se observa
entonces que éste accionar delictivo se origina en la disputa histórica por el territorio y los
recursos naturales por parte de los actores armados, situación que ha desestabilizado la
región y permitido la violación de los derechos humanos a la población.
Lo anterior deriva en un impacto humanitario como consecuencia de las diferentes
acciones criminales en la región, que según expone la Defensoría del Pueblo “han
intensificado los resultados en materia de violaciones a los derechos humanos e
infracciones al DIH. Así mismo, se teme que la recuperación estatal por la vía de la fuerza,
se tarde varios años más, con lo cual se retardarían los cambios en la tenencia de la tierra y
la posible explotación equitativa y sostenible de los recursos naturales. La región del
Catatumbo es una gran reserva de hidrocarburos y carbón; sin embargo, el orden público,
las condiciones naturales de la zona y algunas dificultades jurídicas hacen difícil su
exploración y explotación”.
Frente a esta realidad, en los últimos años, se han venido implementado políticas de
Estado, lideradas por los anteriores tres gobiernos dispuestas a encontrar una salida pacífica
al conflicto armado interno, algunos lo han intentado por medio del dialogo con los grupos
al margen de la ley, y otros utilizando la seguridad y la fuerza pública como elementos
determinantes en la disminución de la violencia, no obstante, los esfuerzos no han resultado
suficientes, puesto que más allá de agudizar el conflicto con más acciones armadas, o de
intentar concluir sin planificación y acuerdos reales procesos de paz politizados como se
observa actualmente la mesa de la Haba, la prioridad principal para la sociedad consiste en
la reparación integral en el marco de la verdad, la justicia, la no repetición a las víctimas del
conflicto, y es entonces, en vigencia de la ley 1448 de 2011, donde se observan avances en
la búsqueda de una solución no violenta, justa y real de la guerra en Colombia.
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Conforme a lo anterior, se debe señalar que la referida caracterización conceptual
del problema de investigación descrito, pretende analizar desde el enfoque jurídico, cómo
se desarrolla el reconocimiento del derecho de reparación integral de las víctimas del
conflicto armado interno en la región del Catatumbo, en el contexto de la ley 1448 de 2011.
El estudio se ajusta en términos generales en una investigación jurídica de tipo descriptivo-
analítico, la cual, a partir de la revisión rigurosa de las principales fuentes, doctrinales,
constitucionales, jurisprudenciales, legales y las de derecho internacional permitirán la
construcción teórica y argumentativa del estudio, al tiempo, que se pretende comprender los
mecanismos jurídicos en el logro del objetivo de reparar integralmente el daño causado por
el conflicto armado interno, a partir de la implementación de las diferentes políticas de
Estado respecto del mandato normativo de la ley de víctimas y restitución de tierras a casi
cuatro años de su entrada en vigencia.
Finalmente, se busca en el desarrollo de la investigación, estructurar nuevos aportes
académicos a éste tema, ofrecer también a la comunidad un referente teórico que sirva
como soporte para comprender éste fenómeno social, y plantear una herramienta jurídica
fundamental para el eficaz tratamiento de las personas en condición de vulnerabilidad, las
cuales se constituyen como víctimas, frente “al estado de cosas inconstitucional por la
violación de sus derechos humanos en el marco de un conflicto armado interno”.
1.3 Formulación del problema
¿Se garantiza el derecho a la reparación integral para las víctimas del conflicto
armado interno en la región del Catatumbo, frente al logro de reparar el daño causado
mediante la implementación de los mecanismos jurídicos de protección presentes en la ley
1448 de 2011?
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1.4 Objetivos de la investigación
1.4.1 Objetivo general
Analizar los mecanismos jurídicos establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011,
frente a la figura de reparación integral del daño causado a las víctimas del conflicto
armado interno en la región del Catatumbo.
1.4.2 Objetivos específicos
Estudiar los principales referentes doctrinales, y jurídicos del derecho a la
reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Exponer el contexto social de la región del Catatumbo desde los principales estudios
e investigaciones dirigidos a entender la problemática de esta comunidad.
Delimitar el alcance del derecho a la reparación integral del conflicto armado
interno en Colombia en el marco de la ley 1448 de 2011.
1.5 Justificación
El desarrollo de la presente investigación, adquiere especial relevancia en la medida
que pretende describir de manera rigurosa los diferentes aspectos que refieren al
tratamiento por parte de las autoridades del Estado hacia las víctimas, frente a la dimensión
que ha alcanzado el conflicto armado y la creciente violación de los derechos humanos de
las víctimas, las cuales carecen de garantías reales para el reconocimiento de sus derechos.
Por esta razón, el estudio profundiza en el análisis de la ley de víctimas y restitución
de tierras como referente normativo principal que permite las medidas de reparación
integral, y de los diferentes mecanismo que la ley 1448 de 2011 de manera diferenciada
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establece respecto a componentes como la restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, para beneficiar a las personas que por situaciones
de violencia extrema fueron afectadas por acciones criminales de grupos armados ilegales,
y que no estaban obligadas a soportar, hechos que desencadenaron una vulneración masiva
y sistemática de sus derechos.
Del mismo modo, se pretende estudiar desde el enfoque jurídico constitucional y de
derechos humanos, cómo se desarrolla el reconocimiento del derecho a la reparación
integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, a partir del
análisis riguroso del contexto social, al igual que las principales fuentes, doctrinales,
constitucionales, jurisprudenciales, legales y las de derecho internacional que ayuden a la
construcción teórica y argumentativa del estudio.
Buscando con esto, comprender la implementación de las diferentes políticas de
Estado desde su entrada en vigencia de la ley, al igual que el cumplimiento de las medidas
judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo,
descritas en la ley 1448, en beneficio de las víctimas del conflicto interno que buscan el
acceso pleno al goce efectivo de sus garantías y derechos a la verdad, la justicia, a la no
repetición y principalmente el tema que refiere a la reparación integral.
En consecuencia, la importancia de analizar los mecanismos jurídicos establecidas
en el marco de la citada ley, frente al logro de reparar el daño causado a las víctimas del
conflicto en la región del Catatumbo, respecto del reconocimiento del derecho a la
reparación integral, se constituyen como un aporte académico de investigación jurídico
relevante, del cual se destaca la importancia de lograr analizar bajo qué criterios y
circunstancias se desarrollan los compromisos del Estado colombiano, y si realmente se
están cumpliendo con los esfuerzos necesarios para garantizar las medidas judiciales,
administrativas, económicas y sociales en aras de posibilitar el goce efectivo de los
derechos de las víctimas a través de la reparación integral.
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Capítulo 2: Marco referencial
2.1 Marco teórico
En el desarrollo de las diferentes actividades realizadas para plantear las bases y
antecedentes teóricos que integran la estructura de temas de la presente investigación, fue
necesario revisar rigurosamente el material bibliográfico pertinente a los fines del estudio,
agrupando una serie de criterios doctrinales de diferentes autores desde la línea de
investigación del derecho Constitucional y el enfoque de los Derechos Humanos, que
permitieron enriquecer los planteamientos y reforzar la carga argumentativa del proyecto.
Asimismo, se completaron los resultados de trabajos de investigación del área
jurídica, referentes relevantes de la doctrina, algunos preceptos del derecho internacional,
los mandatos de la Cara Política de 1991, los referentes legales y con especial atención al
criterio jurisprudencial de las altas Cortes como la Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia. En este orden de ideas, a continuación se presenta un breve esquema de las
investigaciones seleccionadas como fuentes centrales de información en el análisis del
estudio sobre, la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la
región del Catatumbo.
2.1.1 Generalidades conceptuales
En el desarrollo teórico de los diferentes conceptos que intervienen en la
investigación, corresponde analizar los que refieren a daño y prejuicios; frente a estos,
algunos criterios de la doctrina jurídica relacionan el concepto de daño con el de perjuicio,
otros en cambio hacen una distinción conceptual para afirmar que el perjuicio es la
consecuencia del daño. De esta manera, para efectos del presente estudio, tal distinción no
resulta relevante, en la medida que se expondrán solamente los elementos jurídicos y la
descripción de cada figura para comprender mejor los diferentes aspectos que integran el
tema central de estudio.
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En primer lugar, el concepto de daño se entiende en términos generales como: “todo
detrimento que sufre una persona por la inejecución de la obligación. El daño, para ser
reparado, debe ser cierto; no eventual o hipotético”. Como complemento el Consejo de
Estado, señala que el daño debe valorarse por: “El juez quien debe estimar como evidente
el actual o futuro empobrecimiento patrimonial o la actual o futura trasgresión de un
derecho extra patrimonial. La prueba del daño le corresponde a la víctima, so pena de que
la acción de responsabilidad no prospere”.
En relación a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, indica que: “El daño se nos
presenta como la lesión de un derecho patrimonial o extra patrimonial legítimo. Se exige
que el derecho vulnerado esté protegido por el ordenamiento”.
Asimismo, la corporación Constitucional, expone acertadamente una definición de
daño, extensa y clara donde en principio señala que: “Abarca todos los distintos fenómenos
usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño
emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de
relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a
la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,
reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro”.
En igual orden de ideas, según encuentra la Corte, la noción de daño comprende
además: “eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como
resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo
que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los
directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una
situación desfavorable, jurídicamente relevante”.
Cabe agregar, que respecto al daño se reconoce como víctimas a:
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Todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de hechos
específicos, pese a que existen también otros criterios relevantes, como en el caso
de víctimas del conflicto armado interno, a las cuales se les reconoce una condición
especial. No así, en términos generales, el concepto de daño es significativo, pues
es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas
logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios
establecidos en esta normativa.
Las anteriores razones exigen a las personas que consideren vulnerados sus
derechos fundamentales, por ejemplo, en ocasión al conflicto armado de Colombia,
acreditar su condición, y demostrar con los elementos probatorios suficientes la existencia
de un daño real, en principio, de contenido patrimonial, concreto y específico, que permita
en la búsqueda del amparo de la justicia, legitimar la participación de la víctima y la
garantía de sus derechos.
Por otra parte, corresponde analizar el concepto de perjuicio, respecto al tema
concreto de investigación sobre la reparación integral de las víctimas del conflicto armado
interno en la región del Catatumbo, en el marco de la ley 1448 de 2011, al cual es
pertinente hacer referencia a que tal cualidad no constituye un elemento o condición
necesaria frente a la existencia del daño, sino que plantea un problema diferente, en cuanto
el perjuicio ocasionado pone de manifiesto el nexo de causalidad y consecuencia que debe
existir entre el daño y el comportamiento de una persona.
Es preciso señalar que el Consejo de Estado, explica la figura del perjuicio, desde
ejemplos claros en su jurisprudencia que revisan aspectos claves de la reparación del daño
causado, al referido advierte que: “El derecho a la indemnización de quien sufre una
“alteración material de una situación favorable” (que en esto consiste el daño) se deriva no
del hecho de que la víctima tenga una ¨situación jurídicamente protegida¨, en el sentido de
que el bien afectado esté protegido por una norma, sino de la existencia de un hecho ilícito
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del autor, de su comisión por culpa o dolo, estas variables ocasionan la certidumbre del
perjuicio y de la relación de causalidad entre éste y el hecho”.
Finalmente, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, desde un caso
de daño ocasionado por causa de muerte, explica acertadamente como se hacen
merecedoras las personas cercanas al fallecido, respecto al reconocimiento de perjuicios, a
esto sostiene que: “la acción para reclamar los perjuicios por muerte pertenece a quien los
sufra, sin consideración alguna al parentesco o a las reglas de la sucesión”. Este criterio,
ayuda a comprender la relación directa entre un daño sufrido y su consecuente de perjuicios
que deben ser reconocidos, por ejemplo al caso expuesto anteriormente, como una
indemnización a las personas que perdieron un auxilio económico originado en la muerte
de quien le ayudaba.
2.1.2 Aspectos básicos del derecho a la reparación integral en Colombia.
En el marco de la Ley 1448 de 2011, luego de cuatro años de su entrada en vigencia,
adquiere especial relevancia plantear un estudio jurídico enfocado en analizar desde los
criterios del derecho constitucional, cómo se desarrolla el reconocimiento del derecho a la
reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo,
en la medida en que se presenta como un avance significativo en el proceso de la búsqueda
de la paz y la reconciliación por parte del Estado, que luego de años de abandono y olvido
con aquellos que han pagado el precio del absurdo conflicto con sus muertos, su
patrimonio, su libertad y con su vida misma, se ven relativamente recompensados con esta
oportuna norma que incorpora dentro de su articulado el derecho a la reparación integral, el
cual reglamenta y dota de mecanismo judiciales eficaces a las víctimas para la exigencia y
reintegro real de todos los bienes de los que se les han despojado, la rehabilitación,
indemnización, satisfacción y garantía de no repetición.
En términos generales, éste derecho se presenta como un componente esencial de la
política de reparación integral a las víctimas, toda vez que: “el daño acaecido por la
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violación flagrante de los derechos humanos, genera a favor de la víctima el derecho
fundamental a la reparación de los perjuicios directamente ocasionados con la trasgresión, a
través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de
no repetición consagradas en el Derecho Internacional”. Conforme expone la Corporación
constitucional, se observa que esta herramienta jurídica es una medida indispensable para la
efectividad de la reparación integral a todas las personas afectadas por el conflicto armado
interno en Colombia y la búsqueda de la convivencia pacífica en la comunidad.
Cabe agregar, el punto de vista de Uprimy el cual respecto a la política de
reparación integral a las víctimas advierte acertadamente que: “La reparación integral en los
términos de la ley de víctimas y restitución de tierras, implica que todas las víctimas de
violaciones graves a los derechos humanos deben recibir una reparación plena, o al menos
proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, de tal forma que el Estado
debe hacer todos los esfuerzos posibles para borrar los efectos del crimen y deshacer el
daño causado, con el fin de restituir a la víctima a la situación en la que se encontraba con
anterioridad”.
Asimismo, el derecho a la reparación integral, se enfoca principalmente en factores
específicos y especiales que han afectado directamente a las personas que el accionar
criminal de los grupos armados han realizado contra estos, al respecto se indica que: “la
corrección de los daños causados por el conflicto. Por esto, este elemento se refiere
especialmente al restablecimiento de la situación que precedió las violaciones de derechos
humanos. De esta manera, la reparación tiene que centrarse en la restauración patrimonial,
laboral, educativa, psicológica y territorial que gozaban las víctimas antes de las
atrocidades”. En otras palabras, se busca devolverle a las víctimas y su grupo familiar las
condiciones de vida que les permitan superar el flagelo de su padecimiento y los costos que
le generaron los actores del conflicto.
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Desde el criterio de los organismos internacionales, la ONU instituye unos principios
y pautas básicas respecto del derecho de las víctimas que han sufrido violaciones graves de
derechos humanos y como procede la reparación, al respecto el Principio 15°, expone que:
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia,
remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos
o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser
proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho
interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a
las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones
graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o
jurídica u otra entidad están obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable
deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado
reparación a la víctima.
Cabe agregar, que la anterior referencia de derecho internacional advierte que la
reparación se concibe como una responsabilidad a cargo de los actores del conflicto armado
respecto de las lesiones y afectación a los derechos humanos o las violaciones graves del
derecho internacional humanitario en contra de las víctimas. Se establece también, la carga
que le corresponde al Estado, en ocasión del reconocimiento del derecho a la reparación
integral de la población afectada por daños ocasionados por agentes estatales, o al haber
omitido éste en la prevención de los daños y atrocidades causadas en el conflicto interno a
civiles.
Por otra parte, se hace alusión al Principio 18°, el cual en su texto indica que:
“conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las
circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación
y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva[...] en las formas
28
siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición”. Se observa claramente desde el contenido de los citados principios, un
referente importante del derecho internacional a favor del reconocimiento de los derechos
de reparación a favor de las víctimas por parte de los Estados y actores criminales que
ocasionaron daño y sufrimiento en la comunidad.
Complementa la Corte constitucional esta idea al señalar enfáticamente la
importancia del reconocimiento del derecho de las víctimas del conflicto a la reparación
integral, la cual se entiende como: “la indemnización de los perjuicios; y la rehabilitación
del daño, así como medidas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad
de las víctimas. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas de no
repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados
sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de
asegurar que tales crímenes no volverán a tener lugar”.
Además, agrega la jurisprudencia constitucional que: “en el principio del Estado
Social de Derecho que promueve la participación y fundamenta la intervención de las
víctimas tanto en los procesos judicial como administrativos para obtener su reparación;
(vi) en el derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías
como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de
los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces
dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones
con el pleno respeto del debido proceso”.
Criterio que a su vez, refuerza el marco jurídico colombiano, en la medida, que la
jurisprudencia establece lineamientos concretos y esenciales frente a la manera como deben
proceder las autoridades estatales en la aplicación de las normas que exigen la reparación
como una forma de subsanar los daños ocasionados a las víctimas.
29
En el orden de las ideas anteriores, la Contraloría General de la Republica, en el
primer estudio de seguimiento a la ley víctimas y restitución de tierras, expone la necesidad
de reconocer la figura de la reparación integral, como: “uno de los principales pilares y
componentes de la política pública de reparación a las víctimas del conflicto armado
interno en Colombia. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o
compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional
propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos
de tal manera que se garantice el resarcimiento”.
Finalmente, cabe agregar que frente a las medidas de reparación a las víctimas del
conflicto armado interno, la política de reparación integral debe ser entendida como: “el
otorgamiento no sólo de una indemnización económica o la importantísima y vital
restitución de tierras, sino también como la materialización de medidas de rehabilitación
física y psicológica, de reparación simbólica y de las garantías de no repetición”. Aspectos
que serán descritos con mayor profundidad en el desarrollo de las fases del proceso de
investigación.
2.1.3 Medios procesales de la reparación integral: vía judicial y vía administrativa.
Luego de plantear un concepto preliminar desde diferentes enfoques jurídicos y
doctrinales sobre reparación a las víctimas, corresponde en esta parte señalar otro tema de
importancia para el estudio, el cual refiere al proceso concreto que se debe seguir para
lograr la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del
Catatumbo, desde el análisis riguroso de la ley 1448 de 2011.
Ahora bien, se debe señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano para hacer
efectivo el derecho a la reparación de las víctimas individuales y colectivas de delitos en
general, así como de graves violaciones a los derechos humanos, del desplazamiento
forzado, etc., se han establecido dos vías principales, la judicial y la administrativa.
30
La vía judicial representa la opción de todas las persona en acceder a la justicia
ordinaria con el fin de exigir se les reconozcan sus derechos como víctimas, sea por hechos
generales o los ocurridos en el marco del conflicto armado interno en Colombia, como
concierne al caso de estudio.
Se debe resaltar, que Colombia posee importantes referentes y una tradición valiosa
de reparaciones judiciales mediante mecanismos nacionales e internacionales. Las cuales se
clasifican por lo general, en dos tipos: aquellas que se establecen en la responsabilidad
penal de particulares y las que se originan en la responsabilidad del Estado. Según Lozano,
advierte que:
“En cuanto a las primeras, hay una desventaja importante para el logro de la integralidad:
los jueces penales carecen de competencia para declarar la responsabilidad del Estado y en
consecuencia, para darles órdenes a sus instituciones. En el escenario penal lo que se
discute es la culpabilidad del procesado, la persecución de su patrimonio y, eventualmente,
pedidos de perdón. En cuanto al segundo tipo, existen dos instancias ante las cuales se
discute la responsabilidad del Estado: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
jurisdicción contencioso administrativa”.
Es importante señalar, que como vía a seguir, las reparaciones judiciales ante el
Consejo de Estado, permiten un espacio con mejores garantías y herramientas legales para
las víctimas, en la medida, que su criterio y posterior alcance en su sentencia, es más
integral que aquellas que se ofrecen en otras instancias del poder judicial. “Esto se debe a
que este tribunal puede ordenar una batería amplia de medidas, por el hecho de vincular a
instituciones del Estado. Hay que recordar que esta jurisdicción es el juez natural de las
entidades públicas”.
De igual manera, la Corte Constitucional, expone e algunos criterios frente a la
figura de la reparación en sede judicial, a la referida acertadamente señala que:
31
“En esta vía se encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la
verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución,
compensación y rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la
búsqueda de la reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima.
La vía judicial puede adelantarse ya sea a través del incidente de reparación dentro del
proceso penal adelantado contra el responsable del delito o ante la jurisdicción contencioso
administrativa a través de la acción de reparación directa”.
La misma corporación, en su jurisprudencia profundiza y complementa el criterio
analizado y determina que, la reparación en sede judicial hace énfasis principalmente en:
“el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por
caso las violaciones. Este proceso articula entonces la investigación y sanción de los
responsables, junto con las medidas reparatorias, en aras de obtener una reparación integral
del daño ocasionado. El fundamento de las providencias que en este escenario se producen
es el artículo 90 superior, que prescribe que el Estado responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas”.
Cabe agregar, que en el país los procesos de reparación judicial han sido
cuestionados duramente por diversos sectores de la sociedad, en la medida que, se critican
la ineficiencia de la Rama Judicial para dar respuesta oportuna a las cientos de demandas de
víctimas del conflicto armado, así como la falta de presupuesto para resarcir el daño
causado, y en general se ha generado polémica frente al monto que se otorgan en las
indemnizaciones.
De esta forma, dicha indemnización a favor de las víctimas se configuran como
componente esencial de la reparación integral, estas pueden garantizarse por vía judicial o
administrativa. Frente a la primera, según la Corte Constitucional, advierte que los rubros a
reclamar deben ceñirse a los siguientes preceptos:
32
“Se investiga y sanciona al responsable de las violaciones de derechos y se le obliga a
responder económicamente por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas.
Dentro de esta vía judicial se requiere la identificación y evaluación del daño de cada
víctima, para lo cual resulta necesario un proceso individualizado, que supone la utilización
de variada evidencia para establecer exactamente las pérdidas de toda índole ocasionadas
por el victimario.
Por esta razón, en cada caso la reparación es diferente, dependiendo de la situación en que
se encontraba la víctima antes de la violación de sus derechos. Sin embargo, la vía judicial
puede no ser el mecanismo más idóneo ni la opción más adecuada cuando existe un
universo extenso de víctimas que han sufrido graves violaciones de sus derechos por un
prolongado periodo de tiempo. En efecto, este medio es viable en contextos en los que las
violaciones de derechos son la excepción, el número de víctimas es más reducido y en los
que es más fácil recoger evidencia y probar los daños particulares”.
Por otra parte, la vía administrativa, para el reconocimiento de la reparación
integral, surge desde la necesidad de superar las diferentes dificultades para acceder a la
justicia ordinaria, debido a los graves problemas de la justicia en Colombia, la falta de
garantías en el proceso a las víctimas del conflicto, puesto que, no era posible se les
reconociera su especial condición, entre otros, con esto, se dio lugar a crear otros
mecanismos de reparación administrativa mediante el Decreto 1290 de 2008 y la ley 1448
de 2011, la cual es objeto de investigación.
Es preciso señalar, que este tipo de políticas de orden administrativo, son
fundamentales en países como Colombia, que le han apostado a la finalización del conflicto
armado interno más largo de la región, mediante el dialogo y los acuerdos de paz, en este
escenario, se hacen necesarios instrumentos legales que contribuyan a facilitar la atención
integral a las víctimas y a su vez descongestionen las vías judiciales que por sí solas no
alcanzan para atender la carga que resulta de miles de violaciones de los derechos humanos
a la población nacional en más de cincuenta años de guerra injustificada.
33
Es así, como los diferentes programas administrativos buscan satisfacer el deber de
reparar integralmente a las personas afectadas y representan un esfuerzo histórico de
reconocer a las víctimas y a las circunstancias de su victimización, la verdad, y una
reparación simbólica que ayude a recuperar la confianza en las instituciones públicas.
En termino generales, el programa de reparación se entiende como: “un conjunto de
acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las
medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de
construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las
reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la
focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos
fundamentales”.
Para una mejor comprensión fases que integran el proceso de reparación, el
esquema que se presenta a continuación describe las fases a seguir.
34
Figura 1. Proceso del programa de reparación en Colombia.
Fuente: SNARIV. 2015. P. 3.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Corte Constitucional
complementa, lo referido a la reparación integral en sede administrativa, y en su
jurisprudencia advierte que:
“Esta figura es propia de contextos de justicia transicional, se adelanta a través de
programas de carácter masivo, con los cuales se busca reparar a una gran cantidad de
víctimas, atendiendo a criterios de equidad. En este ámbito, si bien se pretende una
reparación integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de reparación,
no es probable lograr una reparación plena del daño para cada víctima, ya que, a diferencia
de la vía judicial, es difícil determinar con exactitud la dimensión, proporción o cuantía del
daño sufrido. A cambio de esto, se ofrece una vía expedita que facilita el acceso de las
víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles
en materia probatoria”.
35
En relación con el tema de rubros o indemnización por vía administrativa para
víctimas, es preciso reiterar que este elemento constituye tan solo un componente de la
reparación integral para las víctimas. No obstante, la Corte Constitucional, establece unas
pautas para determinar el monto real a reconocer. Al respecto señala que:
“El rubro de indemnización por vía administrativa para víctimas de del conflicto armado
interno, se encuentra fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta
norma establece que independientemente de la estimación del monto para cada caso
particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del mismo Decreto, la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
podrá reconocer en promedio por indemnización administrativa, hasta diecisiete (27)
salarios mínimos mensuales legales.
Esta norma establece que este monto se reconocerá en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago y que si respecto de una misma víctima concurre más de una
violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a
que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta por un valor de cuarenta
(40) salarios mínimos legales mensuales”.
Complementa la Corte que: “el monto estimado de la indemnización se realiza,
desde un enfoque diferencial, conforme a los criterios de naturaleza e impacto del hecho
victimizante, daño causado y estado de vulnerabilidad. En ese orden de ideas, el Decreto
4800 de 201, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece unos montos
máximos conforme a la conducta dañosa”.
Para concluir, es pertinente exponer las diferencias más relevantes entre la vía
judicial y vía administrativa, en ocasión al procedimiento de reparación integral a las
víctimas del conflicto armado. Al respecto la Corte Constitucional, acertadamente señala
las siguientes:
36
“(i) la reparación en sede judicial hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas
individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta vía se
encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al
esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución, compensación y
rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la búsqueda de la
reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima.
ii) Mientras que por otra parte, la reparación por la vía administrativa se caracteriza en
forma comparativa (i) por tratarse de reparaciones de carácter masivo, (ii) por buscar una
reparación, que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas
de reparación, se guía fundamentalmente por el principio de equidad, en razón a que por
esta vía no resulta probable una reparación plena del daño, ya que es difícil determinar con
exactitud la dimensión, proporción o cuantía del daño sufrido, y (iii) por ser una vía
expedita que facilita el acceso de las víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son
rápidos y económicos y más flexibles en materia probatoria. Ambas vías deben estar
articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre
ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a
las víctimas”.
2.1.4 Responsabilidad del Estado Colombiano en materia de reparación integral a
víctimas del conflicto armado interno.
El balance de más de cinco décadas de guerra permanente en Colombia, se puede
observar en el drama de millones de víctimas, las cuales fueron sometidas por parte del
Estado y los diferentes grupos armados culpables del conflicto a violaciones masivas de sus
derechos humanos, acciones de desplazamientos forzados, tortura, desaparición forzada,
violaciones, reclutamiento a menores, incontables daños materiales, morales, físicos, y en
general una sistemática descomposición social, que le ha costado al país en atraso, miseria
y generaciones traumatizadas por las secuelas de la violencia.
37
No obstante, en la actualidad, el país se orienta en superar esta vergonzosa y oscura
página de la historia, y lograr mediante un proceso político, civilizado y sin precedentes, la
anhelada paz, particularmente con el grupo guerrillero de la FARC, el cual es responsable
de muchas atrocidades contra la población civil, pero que con el éxito de los acuerdos se
podrá dar un paso importante e iniciar procesos de reconciliación que permita al país la
convivencia pacífica y relaciones sociales ajustadas a la tolerancia, a cambio de las armas.
Al respecto, se debe resaltar, otro proceso que sirve como referente inmediato a los
diálogos de la Habana, y corresponde al adelantado con el gobierno Uribe, el cual logró la
desarticulación de las principales estructuras paramilitares, este en su momento se respaldó
en la ley 975 de 2005, denominada de justicia y paz.
Para el caso concreto de estudio, sobre la figura de la reparación integral de las
víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, se analiza principalmente
la implementación de la ley 1448 de 2011, donde es posible evidenciar que el Estado
colombiano, es responsable de diversos compromisos con las víctimas para construir un
proceso real de reparación integral, de esta forma, la ley anuncia la estructuración y
ejecución de una política mixta de reparación, con un enfoque que garantice cinco
componentes esenciales: i) Indemnización, ii) Satisfacción, iii) Restitución, iv)
Rehabilitación, v) Medidas de no repetición. Los cuáles serán descritos individualmente en
más adelante.
De esta manera, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –
UARIV-, en ocasión al cumplimiento del reconocimiento y protección de derechos
fundamentales de las víctimas, presenta a manera de ejemplo, un esquema que expone una
ruta de atención básica, de asistencia, y reparación integral a desplazados, donde se podrá
observar los pasos entre el proceso de atención y auxilio inmediato, y el momento de
Reparación en estricto sentido. Este mapa, permitirá comprender para efectos del presente
estudio, un escenario general de las personas en condición de vulnerabilidad, los momentos
más importantes del proceso, las entidades del Estado que intervienen, las medidas a
ejecutar, y otros aspectos que ayudaran a entender estos mecanismos legales, como
38
evidencia en la siguiente gráfica:
Figura 2. Ruta de atención, asistencia y reparación integral.
Fuente: UARIV. 2013. p.61.
Cabe agregar, que para lograr lo anterior, la Unidad para las Víctimas: “ha diseñado
un Modelo Único de Atención, Asistencia y Reparación (MAARIV), el cual cuenta con un
importante instrumento denominado Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral
(PAARI), ese documento es construido por componentes con la participación activa de las
víctimas y a través del mismo se pueden identificar sus necesidades, capacidades y
solicitudes relacionadas con las medidas contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras, lo cual permite establecer una priorización para el acceso acorde con su
situación particular”.
39
Sumado a lo anterior, entre los compromisos más significativos del Estado en la
búsqueda de una política integral de reparación a las víctimas del conflicto armado interno,
sobresalen los cambios de orden institucional, implementados como parte de la
modernización y actualización del sector público, en procesos sociales como la búsqueda
de la paz, y la reconciliación ciudadana. De esta manera, a continuación se exponen las
principales entidades encargadas del tema de reparación a víctimas.
Tabla 1. Jerarquía institucional en Colombia para la reparación integral a las víctimas del
conflicto armado.
ORGANISMO FUNCIONES
Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
Para cumplir con su misión el
Sistema cuenta con dos instancias
en el orden nacional y territorial:
Constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel
gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y
territoriales y las demás organizaciones públicas o
privadas encargadas de formular o ejecutar los planes,
programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la
atención y reparación integral de las víctimas.
1. Comité Ejecutivo para la
Atención y Reparación Integral a
las Víctimas.
Es el máximo órgano director de la política de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas. Es el encargado de
diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos para la atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas, en coordinación con el
Departamento Administrativo.
Está encabezado por el Presidente de la República con
presencia de los Ministros del Interior, Justicia,
Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito
Público, el Director del Departamento de Planeación
Nacional (DNP), el Director del Departamento para la
Prosperidad Social y la Directora de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Unidad Administrativa Especial
Es un conjunto de instituciones para la atención y
reparación a las víctimas, el cual está integrado por
40
para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
entidades públicas nacionales y territoriales y
organizaciones públicas o privadas encargadas de formular
o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las
acciones tendientes a la atención y la reparación integral
de las víctimas. El Sistema Nacional está compuesto por
30 entidades del nivel nacional, mesas de participación de
víctimas, departamentos, municipios y distritos, entidades
descentralizadas y por el Programa Presidencial de
Atención Integral contra Minas Antipersonal y el
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. La Unidad para la Atención y
Reparación Integral a Víctimas es la gran coordinadora de
este Sistema.
Unidad de Gestión de Restitución
de Tierras.
Se encarga de sustanciar los casos de restitución ante los
jueces y tribunales así como de coordinar la política en
esta materia.
Comités Territoriales de Justicia
Transicional.
A nivel territorial se ordena la creación por parte de los
gobernadores y alcaldes distritales y municipales de los
Comités de Justicia Transicional, que son las instancias
que lideran la implementación de la Ley de Víctimas a
nivel territorial. Son los encargados de elaborar planes de
acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de
lograr la atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas, así como coordinar las acciones con las entidades
que conforman el Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas en el nivel
departamental, distrital y municipal, articular la oferta
institucional para garantizar los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación, así como la
materialización de las garantías de no repetición, y
coordinar las actividades en materia de inclusión social e
inversión social para la población vulnerable y adoptar las
41
medidas conducentes a materializar la política, planes,
programas y estrategias en materia de desarme,
desmovilización y reintegración.
La Red Nacional de Información
para la Atención y Reparación a las
Víctimas.
Es el instrumento que garantiza al Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas una rápida y
eficaz información nacional y regional sobre las
violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley, la
identificación y el diagnóstico de las circunstancias que
ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas. Para
acceder a las medidas de asistencia y reparación, las
víctimas deben solicitar su inscripción en el Registro
Único de Víctimas. Así mismo, en materia de restitución
de tierras, el predio objeto debe estar inscrito en el
Registro de Tierras Despojadas.
Fuente: Ministerio del Interior. 2011. Cartilla ley de víctimas y restitución. P. 12-13.
De acuerdo con lo señalado, es preciso anotar que actualmente existen importantes y
serios avances en materia legal, política, social, económica etc., para materializar
correctamente normas fundamentales como la Ley 1448 de 2011, la cual reconoce a todas
las víctimas el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición,
componentes esenciales del reparación integral, y objeto del estudio.
Para finalizar, queda claro que para lograr reparar integralmente a las víctimas del
conflicto armado, es necesario que el Estado y su actual administración, cumplan con los
compromisos que le exige la Ley 1448 de 2011, los mandatos constitucionales, la
jurisprudencia de las altas Cortes y la normativa internacional. Asimismo, se debe resaltar
que la ley de victimas diseñó una serie de medidas en los campos del apoyo administrativo
y del trámite judicial, mecanismos que fueron analizados anteriormente.
42
Además, es necesario que se cumplan los fines que se han propuesto en el marco
institucional para consolidar éste proceso, se deben establecer con claridad sus funciones,
socializarlas con la comunidad, permitir el acceso a todos los ciudadanos, y respaldar cada
caso, esto implica, la asignación de responsabilidades y competencias a los entes
institucionales, al gobierno nacional, a los departamentos, los municipios, y en general a la
sociedad en su conjunto.
2.1.5 Medidas de reparación integral para víctimas del conflicto armado: Análisis ley
1448 de 2011
En términos generales, las diferentes medidas de reparación a las que tienen derecho
las victimas afectadas por el conflicto armado interno, se consagran de la siguiente manera:
“Medidas de restitución en materia de tierras y vivienda, así como medidas de satisfacción,
dirigidas al restablecimiento de las víctimas en el goce efectivo de sus derechos; de
rehabilitación, básicamente enfocadas a la atención psicosocial de las víctimas; y garantías
de no repetición para evitar que las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones
al Derecho Internacional Humanitario se vuelvan a producir”.
De igual manera, la ley de víctimas y reparación de tierras indica las medidas
concretas a que tiene derecho las víctimas de que trata esa norma, al referido señala: “tienen
derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las
características del hecho victimizante”.
En el orden de las ideas anteriores, la Unidad para la Atención y Reparación Integral
de Victimas, plantea en su informe nacional de desplazamiento forzado en Colombia, El
derecho a la reparación integral de las familias víctimas, al respecto advierte acertadamente
que: “El cambio normativo demandó analizar el alcance de las medidas de reparación a las
43
que tiene derecho la población afectada. Actualmente, se cuenta con un modelo que las
define, incluyendo la regulación de su acceso gradual y progresivo”.
Cabe agregar, que las condiciones de las personas que se han visto afectadas en
ocasión al conflicto, han mejorado significativamente desde la expedición de la norma
analizada, muestra de esto son los diferentes mecanismos que se han señalado, así como los
espacios en las entidades públicas y judiciales abiertos a las personas que consideren
acceder a ellos, y en general, una percepción de colaboración y voluntad del estado
colombiano, para reparar y ofrecer nuevas oportunidades a estas personas.
Como complemento, a continuación se describen los principales aspectos claves en
la aplicación de cada medida de reparación integral definidos para las víctimas en el marco
de la Ley 1448 de 20011, estos son las siguientes:
Tabla 2. Medidas de Reparación integral.
44
Fuente: Fuente: UARIV. 2013. p. 60-61.
De otra parte, en esta parte de la monografía es pertinente realizar un breve análisis
de las principales medidas de reparación integral reconocidas a las víctimas del conflicto en
el marco de la ley 1448 de 2011, estos beneficios serán graduales dependiendo del daño
sufrido. De esta forma, podrían reclamar se les reconozca algunas o todas las 5 medidas de
reparación contempladas en la ley, las cuales se concretan en las siguientes.
2.1.5.1 Restitución de tierras: Uno de los componentes que más debate ha generado
en torno a la reparación de las víctimas, corresponde a la restitución de tierras, la cual es
posible reclamar, luego de años de despojo y desplazamiento forzado. De esta manera, la
ley de víctimas, exige al Estado colombiano: “a través del Plan Nacional para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, adoptar un programa integral dentro del cual se incluya
45
el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus
bienes inmuebles”.
Esta medida legal es acertada, en cuanto, responsabiliza a la entidad a cargo de
ejecutar esta política, en el cumplimiento de la reparación a los despojados de sus tierras.
Igualmente, la norma analizada, refiere concretamente a la figura de restitución de tierras,
de la que expone que: “se entiende por restitución, la realización de medidas para el
restablecimiento de la situación anterior a las violaciones masivas de derechos humanos
contempladas en la presente ley.”
Cabe agregar, que la ley 1448 de 2011, señala un ejemplo concreto de medidas de
reparación integral, cuando advierte sobre mecanismos de restitución en materia de
vivienda:
Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o
menoscabo, tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en
las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda,
establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la
construcción, reconstrucción o indemnización. Las víctimas podrán acceder al Subsidio
Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y a
los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan,
modifican o adicionan.
Finalmente la Corte Constitucional, expone en su extensa jurisprudencia un criterio
pertinente que ayudara a comprender la dimensión del instituto de la restitución de tierras a
las víctimas del conflicto armado en Colombia, al referido señala que: “de manera
preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al
restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida
ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas
medidas se incluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas”;
46
queda claro entonces, la importancia y la necesidad de reconocer a las victimas los
derechos de la propiedad arrebatada, como medida esencial de la reparación integral.
2.1.5.2 Indemnización administrativa: La segunda medida del proceso de reparación
a víctimas, corresponde a la indemnización administrativa, la cual fue contemplada desde el
decreto 4800 y la Ley 1448 de 2011, allí se plantean desde la creación de un programa
masivo de indemnizaciones, un escenario de reparación administrativa para la población en
situación de desplazamiento y otros delitos lesivos a los derechos humanos.
Al respecto, la Unidad de atención a víctimas, señala que es: “un componente de la
reparación integral cuyo objetivo es la compensación material de un daño, y es una serie de
medidas principalmente de carácter económico que se fija en montos de salarios mínimos
legales mensuales vigentes al momento del pago, y que son sufragados por el Estado a la
víctima de acuerdo a los daños ocasionados como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos con ocasión del
conflicto armado interno, sin importar la identificación del victimario”.
Como complemento, la Procuraduría General, advierte sobre la importancia de esta
medida de reparación en los siguientes términos: “el establecimiento de una reparación
individual y colectiva por vía administrativa, a través de la Unidad Administrativa Especial
de Atención y Reparación a las Víctimas, que responde con carácter general a los tipos de
violaciones y procura adecuar la reparación a los daños que ocasionan”.
De acuerdo a lo anterior, la ley 1448 de 2011 plantea desde el enfoque normativo
los aspectos generales de la medida de reparación denominada indemnización por vía
administrativa, al respecto, expone su reglamentación así:
“El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás
lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las
47
víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y
objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas
como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el
procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización
contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo
familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las
indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley.
PARÁGRAFO 3o. La indemnización administrativa para la población en situación de
desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de uno de los
siguientes mecanismos, en los montos que defina el Gobierno Nacional:
I. Subsidio integral de tierras;
II. Permuta de predios;
III. Adquisición y adjudicación de tierras;
IV. Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada;
V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de
vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o
VI. Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición,
mejoramiento o construcción de vivienda nueva”.
Finalmente, es oportuno señalar que: “La indemnización individual por vía
administrativa no implica la renuncia de las víctimas al acceso de la reparación por vía
judicial”. Esto permite a las víctimas del conflicto, no solamente recibir una compensación
económica por el daño causado en ocasión del conflicto armado, sino también, la
oportunidad de acceder por vía judicial a reclamar justicia, y los demás componentes que se
desprenden de la reparación integral.
2.1.5.3. Rehabilitación: Esta medida fundamental de reparación, corresponde
principalmente a: “la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las
secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la
rehabilitación física. La atención psicosocial deber ser entendida como los procedimientos
48
de acompañamiento que promueven la recuperación de la salud mental de los individuos y
la reconstrucción de las bases fundamentales de sus relaciones sociales”.
De manera concreta, la Ley 1448 de 2011 en su texto define las medidas de
rehabilitación, cuando señala que: “la rehabilitación como medida de reparación consiste
en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico,
psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales
de las víctimas en los términos de la presente ley”.
En síntesis, la ley de víctimas y restitución de tierras, expone de manera más amplia
las generalidades de las medidas de reparación, al respecto señala que:
El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la
presente Ley, deberá implementar un programa de rehabilitación que deberá incluir tanto
las medidas individuales y colectivas que permitan a las víctimas desempeñarse en su
entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de
manera individual y colectiva. El acompañamiento psicosocial deberá ser transversal al
proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las
víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las
especificidades culturales, religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y
de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños,
niñas, adultos mayores y discapacitados debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los
que se ven expuestos.
2.1.5.4. Satisfacción: El componente de la satisfacción de las víctimas, como
medida de reparación integral, consiste en: “la búsqueda de la verdad, la recopilación y
publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación
inmaterial, como exención de prestar el servicio militar, creación del Día Nacional de las
Víctimas, entre otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un Centro de
Memoria Histórica, encargado de las actividades de reconstrucción de la memoria sobre el
conflicto y mantenimiento de un archivo de derechos humanos”.
49
Asimismo, advierte acertadamente la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas que las medidas de satisfacción: “buscan proporcionar bienestar y contribuir
a mitigar el dolor de la víctima. Estas medidas deberán definirse con la participación de las
víctimas, garantizando un enfoque diferencial y, a través del Plan Nacional de Atención y
Reparación de las víctimas, se realizarán acciones para restablecer la dignidad de la
víctima, difundir la verdad sobre lo sucedido y en general dicho Plan contendrá todos los
programas de reparación”.
Para terminar, la ley 1448 de 2011 indica cada una de las medidas de satisfacción,
frente a esto señala:
“El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y
difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y
contribuyen a mitigar el dolor de la víctima.
Las medidas de satisfacción deberán ser interpretadas a mero título enunciativo, lo cual
implica que a las mismas se pueden adicionar otras:
a. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la
comunidad y el ofensor;
b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior.
c. Realización de actos conmemorativos;
d. Realización de reconocimientos públicos;
e. Realización de homenajes públicos;
f. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación;
g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades
campesinas, especialmente de las mujeres.
h. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó,
siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad;
50
i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de
cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a
través de las entidades competentes para tal fin;
j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios;
k. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos
humanos.
l. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de
derechos humanos”.
2.1.5.5. Garantías de No Repetición: Se constituye por una serie de medidas que
buscan impedir que las acciones delictivas que ocasionaron la metódica violación de los
derechos humanos, se vuelvan a repetir. Entre estas se encuentran: la ejecución de
programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que
permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación social e
individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y
entre otras.
De forma, rigurosa la ley 1448 de 2011, hace un listado de las principales medidas
de garantía de no repetición, en particular encaminadas a la prevención del riesgo de
violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, al respecto,
señala que el Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no
repetición:
“a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley;
b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida
en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni
cree un peligro para su seguridad;
c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el
artículo 3o de la presente ley.
d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo
cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo
51
como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de
organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento
forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial
contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;
e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que
fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;
f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado
humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas
Antipersonal;
g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;
h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque
diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así
como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia
cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;
i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o
vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio
y goce efectivo de sus derechos culturales;
j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;
k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.
l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos
armados al margen de la ley;
m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;
n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica;
o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios
públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.
p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;
q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las
víctimas;
52
r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la
ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de
conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos.
s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra
la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las
violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley”.
Para concluir, es preciso señalar el criterio de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, frente a las garantías de no repetición, la entidad señala
enfáticamente que:
“El Estado debe adoptar proyectos y programas de no repetición que comprendan acciones
afirmativas, económicas y políticas, cuando las violaciones graves y manifiestas al Derecho
Internacional de Derechos Humanos y a las normas internacionales de Derechos Humanos
ya se han consumado, con el fin de que las víctimas no vuelvan a sufrir estas violaciones.
Estas medidas están encaminadas también a definitivamente modificar dispositivos y
conductas que promuevan tales violaciones, al cese de los grupos armados ilegales, y al
desarrollo de políticas de protección y promoción de los derechos humanos, y a la sujeción
de la Fuerza Pública a las normas del Derecho Internacional Humanitario”.
2.1.6 Análisis del proceso de reparación integral en la zona del Catatumbo.
En Colombia, a partir de innumerables esfuerzos de los últimos gobiernos en
solucionar el conflicto armado interno desde la vía conciliada y la desmovilización de los
grupos al margen de la ley, se han venido implementando diversos escenarios legales para
lograr este objetivo, como la ley 975 de 2005 que en días del gobierno Uribe buscó la
desmovilización de las estructuras paramilitares, y que fue un importante referente para
observar estas opciones pacificas de acabar la guerra. Del mismo modo el actual gobierno
que impulsó la ley 1448 de 2011 que dicta medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno, y lidera los históricos avances en los
53
diálogos de paz en al Habana con la guerrilla de la Farc, vislumbra un futuro cercano de
reconciliación, que seguramente se materializara con el esfuerzo de todos.
No obstante, son muchas las críticas que por ejemplo el programa de reparación ha
generado en la opinión nacional, por sus limitantes de implementación gradual y
progresiva, que para muchos revictimiza a las personas, pues las someten a un extenso
tramite, sin tener en cuenta muchas veces su grado vulnerabilidad en la medida que la
mayoría de víctimas, son niños, niñas, mujeres y personas de la tercera edad, lo que genera
una incapacidad del Estado para atenderlos de manera integral. Para mejor comprensión de
lo expuesto, ver: el (Anexo C.) al final de este informe, que describe el mapa de casos de
reparación en Colombia en los años 2013 a 2014.
Para el caso concreto de investigación, que refiere al análisis de la reparación
integral de las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo, en el
departamento de Norte de Santander, corresponde señalar que en esta zona del país durante
décadas se han presentado oscuros episodios de violencia desmedida entre los diferentes
actores armados que allí tienen injerencia, principalmente por su ubicación estratégica con
la frontera venezolana, en la explotación de minerales e hidrocarburos, recursos
ambientales, y por la existencia de cultivos de coca.
En medio de la barbarie del conflicto, la población civil ha sido la más perjudicada,
puesto que años de guerra han ocasionado persecuciones, desapariciones forzadas y
homicidios a diferentes sectores de la sociedad, principalmente a aquellas personas que
desde su ocupación denunciaban o contradecían las actuaciones de los grupos armados, se
empezaron a reportar casos de secuestros, torturas, violaciones, masacres, uso masivo de
minas antipersonales y diversas acciones guerra contra la población civil, violatorias de los
derechos humanos. De igual manera, uno de los fenómenos más lesivos corresponde a la
infiltración y manejo de estos grupos en la administración de los municipios del Catatumbo
y la monopolización de elecciones, y en general de la vida política y económica de la
54
región, lo que en años ha generado pobreza, estigmatización de las comunidades,
desplazamientos y grandes migraciones de la población, abandono estatal, entre otros.
Ahora bien, para comprender las dimensiones del flagelo de violencia, es oportuno
señalar algunos datos de la Policía Nacional, donde por ejemplo indican que en los años
2012 como en 2013: “la tasa de homicidio de la región superó la tasa nacional –en 2012 la
tasa del Catatumbo fue de 44,5 homicidios por cien mil habitantes y en 2013 fue de 51,1–.
En cuanto al número de homicidios, hubo un aumento del 30% entre 2012 y 2013, siendo
Convención, Teorama y Tibú los municipios más afectados. Particularmente, en municipios
como Tibú, Sardinata y Teorama, gran parte de las muertes fueron atribuidas a las
guerrillas, ya sea por enfrentamientos con la fuerza pública o ataques indiscriminados a la
población. Cabe señalar que los municipios de El Zulia, Ocaña, San Calixto y Convención,
cuentan con presencia de integrantes tanto de Los Rastrojos como de Los Urabeños”.
En igual orden de ideas, el Concejo Municipal de Ocaña en referencias realizadas en
el texto del Plan Municipal de desarrollo sobre incidencia del conflicto armado en la
ciudad, se reportó que: “la población víctima de desplazamiento representa el 12,44% -
11.843 a julio de 2011- de los habitantes de Ocaña, siendo el segundo municipio expulsor
de esta población”.
Otro aspecto que es necesario señalar, corresponde a que en las acciones realizadas
contra la sociedad de las áreas de conflicto armado, se conoce de afectación de los derechos
culturales de la comunidad, desde una dimensión individual y colectiva. Al respecto, un
relato de una víctima del Catatumbo indicaría que: “Los paramilitares no dejaban que la
gente llorara a sus muertos, les impedían realizar los ritos funerarios y se deshacían de los
cuerpos en los ríos o en fosas para borrar cualquier rastro”. Esto demuestra el desbordado
nivel de barbarie y opresión a la que la comunidad estaba sometida por los grupos ilegales.
De acuerdo con los planteamientos realizados, se puede inferir que en la zona del
Catatumbo actualmente no se han logrado superar las secuelas y acciones de los actores
55
armados ilegales, de esta manera, se presenta un complicado problema social, puesto que al
momento persiste una evidente dificultad para planear e implementar las medidas jurídicas
de reparación integral como las que señala lay 1448 de 2011, así como para fijar metas
sobre las cuales realizar el seguimiento a la población real de víctimas del conflicto armado
interno, tiene que ver esta limitante, con la falta de certeza de las autoridades
departamentales y municipales a cargo de esta población, sobre la verdadera magnitud del
problema, es decir, un desconocimiento total de los registros de las víctimas, estos aspectos
serán objeto de revisión y análisis en el desarrollo de la investigación.
Sumado a esto, persiste la violenta situación de orden público en esta parte del país,
que afecta la voluntad de las víctimas o de aquellos que se consideran con derechos de
hacer la respectiva solicitud de reparación ante las autoridades a cargo, puesto que se ha
generado amenazas y persecución sobre las víctimas. En la medida que se exponen a las
represalias por parte de los herederos del poder criminal en los supuestos grupos
desmovilizados de paramilitares, al igual que el accionar violento de las guerrillas, y
estructuras de narcotraficantes y bandas criminales, las cuales bajo otras modalidades
delincuenciales como el contrabando de gasolina y bienes, que quizás es uno de los motivos
que actualmente genera las fuertes tensiones diplomáticas entre Colombia y Venezuela.
En materia de aplicación de las normas como la ley 1448 de 2011, la cual busca
reparar y reconocer los derechos a las víctimas, es pertinente señalar que: “En la zona se
habían registrado 2.821 solicitudes de restitución de tierras en el marco de la Ley de
Victimas en Norte de Santander, siendo el sexto departamento con mayor número de
solicitudes. A Tibú le corresponden gran parte de esas peticiones lo que lo convierte,
además, en el segundo municipio que más reclama tierras en el país”. Es decir, el
Catatumbo, requiere especial atención por parte del gobierno nacional, departamental y
municipal, así como de la justicia y el Poder Legislativo, la sociedad civil y la comunidad
internacional, para garantizar a sus habitantes el acceso a los mecanismos jurídicos
existentes para lograr una reparación integral, restablecer sus derechos esenciales violados
en el desarrollo del conflicto armado y garantizarle a todas las víctimas, el respeto de sus
56
derechos humanos, mejores condiciones de vida digna y convivencia pacífica a loa
comunidad.
Conforme a los diferentes argumentos, podría señalarse que la principal
característica frente al conflicto armado interno en Colombia es: “la continua, masiva y
sistemática vulneración de sus derechos fundamentales, que ha sido reconocida por el
mismo legislador al definir la condición de víctima”. De esta manera, resulta pertinente
profundizar en las siguientes fases de la monografía en las diferentes causas que han
originado el conflicto armado, las medidas de protección del Estado a favor de estos grupos
vulnerables y la aplicación efectiva de las normas existentes para la protección y garantía
de los derechos afectados.
Finalmente, es pertinente señalar que el actual gobierno le ha apostado a la paz y la
reconciliación como el camino para lograr un país mejor, esto se evidencia en el actual
proceso en Cuba, y la puesta en marcha de las políticas de restitución en las diferentes
regiones del país, golpeadas por el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el
consecuente abandono y despojo de gran cantidad de hectáreas de tierra, como en la Región
del Catatumbo, señaladas en la ley 1448 de 2011, y que representan un componente de la
reparación integral, esto se presenta como un problema a superar, puesto que al momento se
ha observado, una evidente improvisación de las entidades públicas municipales en la
región para planear e implementar las medidas jurídicas y administrativas de restitución de
tierras, satisfacción, rehabilitación, entre otras.
2.2 Marco conceptual
Luego del planteamiento del marco teórico, corresponde el desarrollo del grupo de
conceptos básicos en la construcción y comprensión del proyecto investigativo, que se
analizará desde los diferentes contenidos expuestos y los aportes que se obtenga en el
desarrollo de las diferentes fases del estudio, se ha acudido a la revisión acuciosa de la
doctrina, el de derecho internacional, de las normas constituciones, las referentes legales y
57
el criterio de la jurisprudencia de las altas Cortes. Con esta información se lograra con éxito
encuadrar los conceptos que faltan por trabajar y profundizar más en la construcción de las
definiciones relevantes a los fines del presente estudio.
En éste orden de ideas, en primer lugar se analiza el concepto de Daño Colectivo, el
cual en el marco del conflicto armado interno en Colombia, refiere a: “transformaciones
negativas en el contexto social, comunitario y cultural, asociadas a la percepción que
del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el
menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía
en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y
organizaciones. Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales”. Es decir,
representa la generalidad del drama de la guerra en las poblaciones y regiones de Colombia,
que en más de cinco décadas de guerra ha lesionado a millones de personas.
En segundo lugar, el Desplazamiento Forzado, como consecuencia de las acciones
criminales de los actores del conflicto, representa un concepto relevante al estudio, frente a
esto, el cual informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (GMH), sostiene que:
“En Colombia, el desplazamiento forzado —delito de lesa humanidad— es un fenómeno
masivo, sistemático, de larga duración y vinculado en gran medida al control de territorios
estratégicos. Esta última característica evidencia que, más allá de la confrontación entre
actores armados, existen intereses económicos y políticos que presionan el desalojo de la
población civil de sus tierras y territorios. Sucede así con el narcotráfico y sus estructuras de
financiación, que han sido definitivos en la sostenibilidad y agudización de la violencia
sociopolítica en diferentes regiones del país. Por supuesto, no se puede dejar de lado
intereses provenientes de sectores empresariales que también han contribuido a propiciar el
desalojo y apropiación de importantes territorios”.
Se observa en la anterior exposición claramente como detrás del fenómeno del
desplazamiento forzado, se esconde un entramado de intereses económicos, políticos y de
poder sobre grandes extensiones del territorio y la población, de los cuales son responsables
58
históricos del descomunal drama humano el Estado y los actores armados, este flagelo ha
afectado de manera masiva a millones de personas en Colombia y el resto del mundo. Con
referencia a lo anterior, es preciso señalar que:
“el desplazamiento es un evento que marca la experiencia subjetiva, desestabiliza a quien lo
vive, provoca desorientación a futuro y deteriora el tejido social, al promover la
desconfianza y el miedo hacia el otro. La aparición del desplazamiento forzado hace que el
estatus de la persona que lo sufre cambie completamente, colocándolo en una situación de
desalojo y desarraigo tanto territorial como de sus costumbres familiares y afectivas, el cual
es hoy una realidad de la sociedad colombiana y un problema inocultable, que lleva más de
50 años sin soluciones reales, al punto de reconocer que Colombia se ubica como el país
con la mayor crisis humanitaria en América Latina”.
En tercer lugar, es importante señalar el Despojo de Tierras, directamente
relacionado con el desplazamiento y es uno de los factores de violencia generalizada más
lesivos para la sociedad colombiana, corresponde al grave problema del despojo de las
tierras a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, por parte de los actores
responsables de la guerra, como son para el caso del Catatumbo, los grupos al marguen de
la ley principalmente paramilitares, guerrillas, narcotraficantes y sectores corruptos del
Estado colombiano, que a través de acciones criminales sistematizadas hacia las víctimas,
han promovido e instituido el terror y el desplazamiento forzado como un elemento
desestabilizador y principalmente generador de la continua, masiva y sistemática
vulneración de sus derechos fundamentales, de mayores niveles de pobreza extrema,
desigualdad, exclusión, marginación, hambre, e incontables consecuencias que se traducen
en más violencia e inseguridad para el país.
Conforme a lo señalado, es preciso enunciar el contenido del artículo 74° de la Ley
1448 de 2011, la cual acertadamente advierte que:
Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de
violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya
59
sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la
comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado
de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a
desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y
contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento
En el orden de las ideas anteriores, es pertinente señalar el concepto de víctima, que
corresponde a un tema central que debe ser expuesto desde diferentes puntos de vista, se
hace necesario describir acuciosamente todas las características de esta población.
Conforme a esto, la Organización de Naciones Unidas, define a las víctimas del conflicto
armado interno en un país como:
a. Personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un
ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida de material, o
un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones y omisiones que
infringen las leyes penales en vigor en un Estado miembro, abarcando aquellas que
prohíben los abusos criminales de poder.
b. Una persona puede ser considerada como una "víctima", en el ámbito de la presente
Declaración, tanto si el autor ha sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado
culpable, y cualesquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima. El término
"víctima" incluye también llegado el caso, la familia próxima o las personas a cargo de la
víctima y las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas
necesitadas o por evitar la victimización.
Para los efectos de la ley 1448 de 2011, se entienden como: “aquellas personas que
individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de
enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima se adquiere
60
con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la
conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.
Por otra parte, el concepto de restitución de Tierras, a las personas afectadas por el
conflicto, se constituye igualmente como un componente esencial del derecho fundamental
a la reparación integral de las víctimas en la guerra. Frente a esto, La Corte ha sido enfática
en su jurisprudencia y de manera concreta ha expuesto que: “el derecho a la restitución,
dentro de la noción de reparación integral, de las personas víctimas del desplazamiento
forzado comprende, entre otros, el derecho fundamental a que el Estado -le asegure a quien
se le restituye- su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre
disposición de la misma”. En relación con lo anterior, agrega la Corte que: “Las víctimas
del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y
explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia
que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus
derechos fundamentales”.
En atención a lo anterior, se deben tener en cuenta las diferentes acciones de
restitución de los despojados, que están a cargo del Estado colombiano el cual: “adoptará
las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados
y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la
compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la
restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden,
la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación”.
Para terminar el planteamiento del marco conceptual, es necesario señalar la Justicia
Transicional, que desde una primera definición se entiende como: “un intento jurídico y
político de superar las atrocidades de un conflicto armado. Es entonces una oportunidad en
la que la sociedad y el Estado buscan generar procesos democráticos y pacíficos que
conjuren las secuelas del conflicto. Pero es importante tener en cuenta que este esfuerzo
debe respetar un mínimo de derechos y de justicia, de lo contrario, difícilmente pueden
61
concebirse apropiados procesos de transición. Dentro de este mínimo de derechos, se
encuentra la reparación”. Es decir, este modelo de justicia se presenta como una alternativa
al modelo tradicional, para lograr con las partes en conflicto superar años de violencia
injustificada y permitirle a los actores en conflicto acceder a una forma ajustada a los
resultados de las negociaciones, como es el caso de la guerrilla de las Farc y el proceso de
paz, donde una de las mores criticas consiste en definir si los cabecillas pagaran penas en
cárceles o se les concederá un indulto.
Por su parte, la Corte señala que puede entenderse por justicia transicional: “una
institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican
las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos
generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto,
hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la
democracia”.
La ley 1448 de 2011 señala que debe entenderse como: “los diferentes procesos y
mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por
garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la
presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad
y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales
necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras
armadas, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera”.
En síntesis, se debe indicar que este modelo de justicia en Colombia aún no se ha
materializado en una dinámica sólida y eficiente en su desarrollo para conseguir el objetivo
de la reparación integral a las víctimas, sin desconocer lo importantes avances y esfuerzos
como es el caso de la ley 1448 de 2011 y las demás referentes jurídicos referidos a esta
materia y a analizados a los largo del estudio. No obstante, la especial situación de la
realidad colombiana luego de tantos años de conflicto armado interno hace que el análisis e
62
interpretación de la justicia transicional se enfoque en superar y comprender fenómenos y
circunstancias sociales como:
La presencia de posconflicto, a pesar de que el conflicto no ha llegado a su fin. En las
grandes urbes deben convivir víctimas y victimarios. Hay una gran afluencia de personas
desmovilizadas, reinsertadas y víctimas que llegan a las principales ciudades del país en
busca de oportunidades por fuera de la guerra. Así, mientras se desarrollan amplias
discusiones respecto de la desmovilización individual y colectiva de grupos armados al
margen de la ley y la necesidad de adoptar políticas claras para promover la reintegración, en
la otra cara de la moneda se observa un llamado vehemente de las víctimas por el respeto y
la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Es necesario, por ende,
que exista una adecuada preparación para la convivencia de actores antes enfrentados, para
la reparación integral de las víctimas, para la desmovilización y la reinserción efectiva de los
perpetradores, con miras a la consecución de una reconciliación duradera y estable ”.
2.3 Marco legal
Esta parte del anteproyecto, se expone de forma general las principales referencias
jurídicas pertinentes para el estudio de la reparación integral de las víctimas del conflicto
armado interno en la región del Catatumbo, que permitirán estructurar mejor el desarrollo
de los argumentos y las ideas necesarias para describir el fenómeno jurídico objeto de
investigación. Para esto se han estructurado tablas donde se describirán de manera ordenada
las referencias más importantes de derecho internacional, jurisprudencia, constitución
política de 1991 y el grupo de normas relevantes al estudio.
63
Tabla No. 1. Mecanismos de derecho internacional en reparación a víctimas.
Mecanismo Jurídico Descripción
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Derecho a la propiedad. Artículo XXIII.
Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida
decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.
Protocolo II adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949.
Relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter
internacional.
Convención relativa al Estatuto del
Refugiado de 1951, aprobado por la ley
35 de 1961, con depósito de
instrumento de ratificación de octubre
10 de 1961, antele Secretario General
de la ONU.
Estatuto del Refugiado.
Convenio sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer de 1952, aprobado por la ley 51
de 1981, con depósito del Instrumento
de ratificación de enero 19 de 1982.
Relativo a la máxima participación de la
mujer, en igualdad de condiciones con el
hombre, en todos los campos, es
indispensable para el desarrollo pleno y
completo de un país.
Protocolo facultativo del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos de 1966, aprobado por la ley
74 de 1968, con depósito del
instrumento de ratificación del 29 de
octubre de 1969, ante el Secretario
Relativo a la facultad del Comité de
Derechos Humanos establecido en la
parte IV del Pacto (en adelante
denominado el Comité) para recibir y
considerar, tal como se prevé en el
presente Protocolo, comunicaciones de
64
General de la ONU. individuos que aleguen ser víctimas de
violaciones de cualquiera de los derechos
enunciados en el Pacto
Protocolo sobre el Estatuto del
Refugiado de 1967, aprobado por la ley
65 de 1979, con depósito del
instrumento de ratificación de marzo 4
de 1980, la ONU.
Relativo al estatuto del refugiado y las
nuevas situaciones de refugiados.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, o Pacto de San José de
1969, aprobado por la ley 16 de 1972,
ante el Secretario de la OEA.
Relativo a los derechos humanos y las
correspondientes obligaciones. Así
mismo, se puede resaltar el Artículo 21.
Derecho a la Propiedad Privada.
Convención internacional sobre la
represión y el castigo del crimen del
apartheid aprobado por la ley 26 de
1987, con deposito del instrumento de
ratificación del 23 de mayo de 1988,
ante el Secretario General de la ONU.
Relativo a la toma de medidas conjunta o
separadamente, para lograr el respeto
universal de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
Protocolo I adicional a los convenios de
Ginebra del 12 de Agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados
internacionales.
Relativo a la reafirmación y el desarrollo
internacional humanitario aplicable en los
conflictos armados.
Resolución 40/34 el 29 de Noviembre
de 1984
Declaración sobre los principios
fundamentales para las víctimas de
delitos y del abuso de poder adoptadas
por la Asamblea General frente al acceso
y trato justo.
65
Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobado por la ley 12 de 1991.
Derechos humanos básicos que deben
disfrutar los niños y niñas sin
discriminación alguna.
Resolución 47/133 del 18 de Diciembre. Declaración sobre la protección de todas
las personas contra desapariciones
forzadas
Documento de las Naciones Unidas
E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero
de 1998.
Los Principios Rectores de los
desplazamientos internos. Elaborados por
el Representante del Secretario General
de las Naciones Unidas sobre la cuestión
de los desplazados internos, Sr. Francis
M. Deng.
Ley 742 de 2002, artículo 75 de la
reparación a las víctimas
Por medio de la cual se aprueba el
estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso del Caracazo Vs.
Venezuela, Sentencia de 29 de agosto
de 2002, Serie C No. 95, párrafo 76.
Una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios
Fundamentales del derecho internacional
contemporáneo sobre la responsabilidad
de los Estados. De esta manera, al
producirse un hecho ilícito imputable a
un Estado, surge de inmediato la
responsabilidad internacional de éste por
la violación de una norma internacional,
con el consecuente deber de reparación.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso de la “Masacre de
Mapiripán” Vs. Colombia, Sentencia
de 15 de septiembre de 2005, Serie C
La obligación de reparar, que se regula en
todos los aspectos (alcance, naturaleza,
modalidades y determinación de
beneficiarios) por el Derecho
66
No. 134, párrafo 244. Internacional, no puede ser modificada o
incumplida por el Estado obligado
invocando disposiciones de su derecho.
Consenso por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante la
Resolución 60/147 de 16 de diciembre
de 2005.
Los Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y
obtener reparaciones.
Resolución 2005/21. Los principios se
encuentran reproducidos en el
documento de las Naciones Unidas
E/CN.4/Sub.2/2005/17 de 28 de junio
de 2005.
Los Principios sobre la restitución de las
viviendas y el patrimonio de los
refugiados y las personas desplazadas,
elaborados por el Relator Especial, Sr.
Paulo Sergio Pinheiro.
Fuente: Adaptado por los autores de (Giraldo, Gómez y Cárdenas, 2004, p. 13-14-15).
“Desplazamiento forzado en Colombia, legislación nacional e internacional y
responsabilidad del Estado”.
En segundo lugar, se presenta el marco jurisprudencial de referencias principalmente de la
Corte Constitucional, la cual a través de un extenso trabajo jurisprudencial, ha trazado una
serie de criterios, lineamientos y reglas en torno al derecho a la reparación de las víctimas
del conflicto armado interno en Colombia, en este sentido, es preciso anotar los referentes
más relevantes para la investigación, estos son:
67
Tabla 4. Esquema del derecho a la reparación integral en la jurisprudencia constitucional.
Referencia Tema central Decisión
Sentencia.
T-025 de
2004.
Estado de cosas
inconstitucional.
Situación de la población internamente desplazada:
la violación masiva de múltiples derechos. Por ello,
tanto las autoridades nacionales como las
territoriales, dentro de la órbita de sus
competencias, habrán de adoptar los correctivos que
permitan superar tal estado de cosas.
Sentencia
C-454 de
2006.
Derecho a la
justicia y
reparación.
El derecho a que se haga justicia en el caso
concreto, es decir, el derecho a que no haya
impunidad.
El derecho de reparación y medidas de satisfacción
encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los
derechos de las colectividades o comunidades
directamente afectadas por las violaciones
ocurridas.
Sentencia
C-209 de
2007.
Derecho a la
verdad, a la justicia
y la reparación.
1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de
conocer lo que sucedió y en buscar una
coincidencia entre la verdad procesal y la verdad
real. 2. El derecho a que no haya impunidad. 3. El
derecho a la reparación del daño.
Sentencia
T-281 de
2007.
Contenido mínimo
derecho a la
verdad, justicia y
reparación.
Desde una perspectiva constitucional, el contenido
mínimo mencionado de los derechos a la verdad a
la justicia y a la reparación da lugar a un conjunto
de derechos fundamentales innominados de las
víctimas y los perjudicados por él y constituye uno
de los contenidos específicos del derecho a la paz.
68
Sentencia
C-516 de
2007.
Reiteración
derechos a la
verdad, justicia y
reparación
víctimas.
Conforme al texto constitucional, en desarrollo del
principio de dignidad, del derecho de participación
y del derecho a un recurso judicial efectivo, tienen
acceso a la asistencia, al restablecimiento del
derecho y a la reparación integral tanto las víctimas
como los afectados con el delito (Art. 250.2 C.P.).
Sentencia
T-821 de
2007.
Derecho
fundamental a la
propiedad y a la
posesión de la
tierra.
Resultan aplicables los principios Rectores de los
Desplazamientos Internos, (los llamados principios
Deng), y los Principios sobre la restitución de las
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las
Personas desplazadas.
Sentencia
C-060 de
2008.
Re
conceptualización
de los derechos de
las víctimas.
Los derechos y deberes se interpretarán de
conformidad con i) los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia
(Art. 93 CP); ii) el principio de dignidad humana y
iii) en el principio del Estado Social de Derecho.
Sentencia
T-085 de
2009.
Restitución como
derecho
fundamental.
“El derecho fundamental a que el Estado conserve
la propiedad o posesión y les restablezca el uso,
goce y libre disposición de la misma”.
Sentencia
T-367.
El derecho a la
reparación y al
retorno.
El derecho a la reparación y al retorno exige una
actuación diligente del Estado en la efectiva
recuperación de los bienes despojados.
Sentencia
T-458 de
2010.
Derecho a la
reparación integral.
Su alcance excede la visión meramente económica
de la participación de las víctimas dentro de los
procesos llevados contra los responsables del daño,
y debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos
por la víctima a nivel individual y comunitario.
Sentencia
T-159 de
Restablecimiento
de bienes
*La protección a los derechos de reubicación y
restitución de la tierra para los desplazados como
69
2011. patrimoniales a
víctimas de
desplazamiento
interno.
una alternativa optima de estabilización
socioeconómica.
* tienen el derecho fundamental a obtener la
restitución y explotación de la tierra de la cual
fueron privados y expulsados
* El acceso a vivienda digna es un derecho
fundamental de las desplazadas por hechos de
violencia.
Sentencia
T-076 de
2011.
Protección del
derecho al acceso a
la tierra.
*La restitución en el acceso a la tierra es un
elemento central e ineludible para la reparación
integral de las víctimas de desplazamiento. *
Obligación estatal de implementación de las
acciones tendientes a, (i) conservar la propiedad o
posesión de la tierra, tanto en su perspectiva
jurídica como fáctica; (ii) facilitar el retorno al
territorio usurpado en condiciones de seguridad;
(iii) garantizar que se pueda llevar a cabo la
explotación económica, y su uso para vivienda.
Sentencia
C-715 2012
Derecho a la
reparación y
derecho a la verdad
y justicia.
* Conexión intrínseca existente entre el derecho a la
reparación y el derecho a la verdad y a la justicia.
*Derechos de los desplazados y refugiados.*
Carácter asimilable de las víctimas de despojo, de
usurpación y de abandono forzado de tierras.
Sentencia
C-250 de
2012.
Concepto de
víctima.
La persona ha sufrido un daño real, concreto y
específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el
delito que lo ocasionó.
Sentencia
SU-254 de
Drama humanitario
del desplazamiento
Es (i) “una vulneración múltiple, masiva,
sistemática y continua de los derechos
70
2013. forzado como
hecho notorio.
fundamentales de las víctimas de desplazamiento;
(ii) una pérdida o afectación grave de todos los
derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y
materiales de esta población”.
Sentencia
C-099 de
2013.
Medidas de
atención, asistencia
y reparación
integral a las
víctimas del
conflicto armado
interno.
(i) El reconocimiento expreso del derecho a la
reparación del daño causado; (ii) el derecho a la
reparación integral; (iii) las obligaciones de
reparación incluyen, la restitución plena (restitutio
in integrum), y la restitución de las tierras
usurpadas o despojadas a las víctimas; (v) a no ser
posible tal restablecimiento procedente
compensación.
Fuente: Relatoría Corte Constitucional año 2015.
La parte final del marco legal corresponde al análisis de las normas más importantes sobre
reparación integral. A continuación se presenta un esquema de las principales referencias
sobre este derecho y su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano.
Tabla 5. Normas sobre reparación integral en Colombia.
AÑO LEY POLITICA
1997 Ley 387 de 1997. Por la cual se buscó adoptar medidas para la prevención del
desplazamiento forzado y la atención y protección de los
desplazados, consagrando como principales derechos de las
personas en dicha situación: el regreso a su lugar de origen,
la posibilidad de recibir ayuda internacional, el derecho a no
ser discriminado por su condición social de desplazado, su
libertad de movimiento sin restricciones, entre otros.
1999 Decreto 290 de
1999.
Se crearon medidas tendientes a facilitar la inscripción en el
Registro Civil de Nacimiento de las personas desplazadas
71
por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno.
2000 Decreto 2569 de 12
Diciembre 2000.
Se reglamenta las funciones de la Red de Solidaridad Social
como entidad coordinadora del Sistema Nacional de
Información y Atención Integral a la Población Desplazada
por la violencia;
2001 Decreto 2007
de 2001.
Sobre atención a la población rural desplazada por la
violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de
origen o de su reasentamiento en otro lugar.
2005 Decreto 250
de 2005.
Se expidió el Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia.
2005 Ley 975 de 2005. Ley de Justicia y Paz. Se dictaron medidas tendientes a la
desmovilización de los grupos armados al margen de la Ley
como estrategias en busca de la finalización del conflicto
armado colombiano. Uno de los derechos que a través de
ésta ley se reconoció, fue precisamente la reparación integral
a las víctimas, el cual se consagra en el artículo 8 de su texto.
(Martínez y Pérez, 2012, p.117).
2008 Decreto 1290 de
2008.
Por el cual se crea el programa de reparación individual por
vía administrativa para las víctimas de los grupos armados
organizados al margen de la ley.
2010 Proyecto de Ley
085 de 2010.
Ahora bien, en cumplimiento del deber estatal de protección
a los desplazados, el actual Gobierno presentó el 14 de
septiembre de 2010 el Proyecto de Ley 085 de 2010 ante la
Cámara de Representantes, establece normas transicionales
para la restitución de tierras, regulando el derecho a la
restitución, el procedimiento de restitución y protección de
derechos de terceros, la Unidad Administrativa de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas y otras disposiciones
72
sobre la materia. Dicho proyecto fue acumulado con el
proyecto de Ley 107 de 2010 sobre reparación a las víctimas
del conflicto armado en Colombia, en razón a que éste
último incluía un capítulo sobre la restitución de tierras.
(Martínez y Pérez, 2012, p.118).
2011 Ley 1448 de 2011. Esta norma es la referencia guía del estudio, se crea para
dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones.
2011 Decreto 4800. Frente al tema de Atención y reparación a las víctimas señala
que: ayuda humanitaria especifica la entidad encargada de
ofrecerla y define cuáles serán sus componentes y el término
por el cual debe prestarse. Medidas de asistencia en salud,
atención integral en salud con enfoque psicosocial y
diferencial, medidas de asistencia en educación, medidas de
satisfacción, prevención, protección y garantías de no
repetición y finalmente, señala aspectos relevantes sobre: la
Reparación Colectiva.
2011 Decreto 4829. Reglamenta el capítulo sobre restitución de tierras
consignado en la Ley 1448 de 2011. Contiene las
disposiciones sobre el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente, así como aquellas relativas a las
compensaciones y el alivio de pasivos. También se detalla el
mecanismo gradual y progresivo con el cual se implementará
el Registro, la evaluación que se le realizará a las solicitudes
de restitución y el análisis previo de las reclamaciones que
presenten las víctimas del despojo o el abandono forzado de
las tierras.
2011 Decreto Ley 4633 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia,
73
de 2011. atención, reparación integral y de restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y
Comunidades indígenas.
2011 Decreto 4912. Por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio
del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.
2011 Documento
CONPES 3712 de
2011.
Financiamiento. Respecto al componente de reparación (en
lo concerniente a la restitución de tierras) se afirma la
necesidad de un andamiaje mixto de nivel administrativo y
judicial, que deberá materializarse mediante la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas y las Salas de Restitución de Tierras.
2012 Doc. CONPES
3726 2012
De formulación del Plan Nacional de Atención y Reparación
a las Víctimas.
2012 Ley 1592 de 2012. Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley
975 de 2005 y se dictan otras disposiciones para acuerdos
Humanitarios.
Fuente: Análisis propio de los autores, de diferentes referencias legales vigentes, que
permitieron la construcción de la tabla sobre políticas públicas. Tomado de la página del
Congreso de la república.
En resumen, las anteriores referencias de derecho internacional, jurisprudenciales,
constitucionales y legales, representan el marco jurídico principal para el presente estudio.
Con el avance de las siguientes fases se analizaran con mayor detalle las normas de más
importancia y se integrarán en los contenidos del proyecto.
74
2.4 Marco histórico
El desarrollo histórico del fenómeno que se pretende estudiar, se concentra en
realizar una descripción y análisis general del contexto nacional y de la región del
Catatumbo, frente al “conjunto de hechos que se piensan estudiar a fondo durante el
desarrollo de la investigación”, es decir, respecto de los diferentes aspectos que integran el
tema central de investigación sobre la reparación integral de las víctimas del conflicto
armado interno, principalmente respecto a la evolución del conflicto armado.
De acuerdo con lo anterior, se debe señalar que el fenómeno de la violencia en
Colombia, se ha caracterizado históricamente por componerse de diversas causas: sociales,
económicas, políticas, etc., al igual que por el abandono estatal, la corrupción institucional,
el narcotráfico, entre otros, que a su vez son promovidos por los actores responsables del
conflicto armado interno, principalmente el agentes corruptos del Estado, narco-
paramilitares y grupos guerrilleros, los cuales durante más de cinco décadas de violencia,
han ocasionado un sinnúmero de hechos, como homicidios, masacres, torturas, violaciones,
despojo tierras, etc., prácticas que según la Defensoría del Pueblo en su informe, resaltan
que han sido principalmente: “vulneratorios del Derecho Internacional de los derechos
humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y que son resultado de estrategias
sistémicas y prolongadas como el desplazamiento forzado interno”. El cual es objeto de
análisis en esta parte del estudio.
De igual manera, el contexto del conflicto armado en Colombia, principalmente se
desarrolla en el marco de las más evidentes manifestaciones del menosprecio y violación
sistemática por parte de los responsables de la guerra, hacia las víctimas y al Derecho
Internacional Humanitario. Se vuelve a insistir, en que la violencia generada por grupos
paramilitares, guerrillas y la fuerza pública, mediante la combinación de diferentes formas
de lucha, criminales y terroristas que convierten a la sociedad civil en víctimas directas de
sus actuaciones, bajo la dinámica de prácticas conocidas en el medio colombiano como: los
75
asesinatos selectivos, las masacres indiscriminadas, las amenazas directas o por panfletos,
los ataques a poblados, entre otros.
Para complementar el análisis del tema que refiere al marco histórico del conflicto
armado en Colombia, corresponde hacer referencia a los cuatro periodos que en su informe
general, el Centro Nacional de Memoria Histórica, ha identificado en la evolución de la
guerra en el país, estos son:
“El primer periodo (1958-1982) marca la transición de la violencia bipartidista a la
subversiva, caracterizada por la proliferación de las guerrillas que contrasta con el auge de
la movilización social y la marginalidad del conflicto armado.
El segundo Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado periodo
(1982-1996) se distingue por la proyección política, expansión territorial y crecimiento
militar de las guerrillas, el surgimiento de los grupos paramilitares, la crisis y el colapso
parcial del Estado, la irrupción y propagación del narcotráfico, el auge y declive de la
Guerra Fría junto con el posicionamiento del narcotráfico en la agenda global, la nueva
Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con
resultados parciales y ambiguos.
El tercer periodo (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se
distingue por las expansiones simultáneas de las guerrillas y de los grupos paramilitares, la
crisis y la recomposición del Estado en medio del conflicto armado y la radicalización
política de la opinión pública hacia una solución militar del conflicto armado. La lucha
contra el narcotráfico y su imbricación con la lucha contra el terrorismo renuevan las
presiones internacionales que alimentan el conflicto armado.
El cuarto periodo (2005-2012) marca el reacomodo del conflicto armado. Se distingue por
una ofensiva militar del Estado que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción
contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla, que incluso se reacomodó
militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación política con los grupos
paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene acompañado de un violento reacomodo
76
interno entre estructuras altamente fragmentadas, volátiles y cambiantes, fuertemente
permeadas por el narcotráfico, su accionar criminal y más desafiantes frente al Estado”.
Respecto al contexto histórico local, la violencia en el Catatumbo remonta sus
orígenes “a los años treinta, cuando el Gobierno, a través de la concesión Barco entrega los
derechos de explotación sobre el Catatumbo a las empresas petroleras estadounidenses
Colombian Petroleum Company o COLPET y la South American Gulf Oil Company o
SAGOC” . En este momento se generan las causas principales consistieron en que: “el
Gobierno se comprometió a prestar a las compañías contratantes la protección debida para
prevenir o repeler la hostilidad o los ataques de las tribus de los Motilones o "salvajes" que
habitaban en el Catatumbo, para esto, usaría a la Fuerza Pública en cuanto fuera necesario.
Esto quiere decir, que el Estado colombiano, se comprometió a repeler a los indígenas Bari
para hacer respetar el acuerdo con los estadounidenses, pasando por sobre los derechos
fundamentales de estas tribus en aras de proteger la "seguridad" de las compañías
extractoras”.
Es de conocimiento público que entrada la década de los setenta, grupos guerrilleros
justificaron sus acciones en la región atacando a las grandes multinacionales petroleras, con
la consigna de defender la soberanía frente a los recursos naturales, el territorio, etc., podría
decirse que en la fase inicial de estas organizaciones alzadas en armas, tenían aceptación de
la comunidad. En la región las guerrillas que han tenido mayor presencia histórica son: “el
ELN (Ejército de Liberación Nacional), a este lo seguirían las FARC (Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia) y el EPL (Ejército Popular de Liberación). El ELN fue el
primero de estos grupos en tener el predominio en la zona, predominio que se prolongaría
hasta los noventa. Las organizaciones guerrilleras se ubicaron particularmente en zonas
rurales y montañosas, alejados de los cascos urbanos para así evitar a la fuerza pública”.
No obstante, estos grupos de extrema izquierda luego de adquirir mayor influencia,
se volvieron más violentos, intensificaron de forma salvaje las acciones contra la fuerza
pública y la población civil, hechos que desencadenaron repudio y nuevas formas de
77
enfrentar la amenaza subversiva, como la conformación de autodefensas que entre la
década de los ochenta y noventa entraría al Catatumbo a sangre y fuego a imponer su
autoridad y principalmente a ejercer el dominio territorial, político, económico, etc.
Para concluir la descripción de los hechos más representativos al estudio, es preciso
señalar que principalmente los grupos paramilitares se tomaron la región del Catatumbo y
generaron un lamentable escenario de infiltración de las instituciones del Estado: Ejército,
Policía, DAS, INPEC, Fiscalía y el mundo político; al referido: “en el marco de la Ley de
Justicia y Paz, en las versiones libres del desmovilizado Salvatore Mancuso(…) Confesó
que en el Catatumbo se destinaban mil millones de pesos para pagar a las autoridades de
seguridad (Comandantes del ejército, oficiales de la policía y fiscales de la región), de esta
forma, se coordinaban operaciones con la fuerza pública en sus zonas de influencia”.
Lo anterior, demuestra la trágica y compleja realidad que durante muchos años ha
debido soportar la región del Catatumbo, la cual a causa principalmente del abandono
estatal, de la carencia de una institucionalidad transparente y eficiente, tanto en las
autoridades administrativas como las de las fuerzas armadas, que debían proteger a la
población y la legalidad como fundamento del estado Social de derecho, por el contrario
incidieron negativamente y se confabularon con los actores armados para agudizar los
estragos de un conflicto desbordado e incontrolable que es culpable de millones de víctimas
en Colombia.
78
Capítulo 3: Diseño metodológico
3.1. Tipo de investigación
El presente estudio, se desarrolló desde una investigación jurídica puesto que, su
objeto central se planteó en el marco de la revisión rigurosa, profunda y analítica de las
fuentes formales del derecho constitucional, los referentes internacionales en materia de
derechos de las víctimas a la reparación integral, la jurisprudencia de las altas Cortes, los
mandatos de la Constitución Política de 1991, y la legislación interna en la materia,
demandando principalmente de la revisión y análisis bibliográfico como técnica
investigativa y proponiendo una mirada, mejora y actualización del contenido básico o
fundamental de la ciencia y rama del derecho estudiada.
De igual manera, la monografía denominada: “la reparación integral de las víctimas
del conflicto armado interno en la región del Catatumbo: análisis en el marco de la ley 1448
de 2011”, utilizó el tipo descriptiva-analítica, que permitió establecer de modo sistemático
y critico las principales características, variables teóricas, argumentativas y metodológicas,
desde el acercamiento y observación rigurosa de los diferentes aspectos que componen la
realidad social y jurídica del grupo de personas víctimas en esta región del país.
Lo anterior, fue posible desde la implementación de los diferentes enfoques y
parámetros de la investigación cualitativa, los cuales ayudaron a comprender y profundizar
en el fenómeno jurídico del conflicto armado interno, su afectación a las víctimas y su
posterior reconocimiento de derechos fundamentales, e inclusión en proceso de reparación
integral. Esto a partir del análisis del contexto político actual, la normativa vigente en el
sistema jurídico colombiano y los diferentes elementos teóricos seleccionados para
estructurar y argumentar la investigación.
Finalmente, es relevante señalar que para cumplir los requerimientos del trabajo de
grado, se implementó el método deductivo para el desarrollo de la temática de
79
investigación, “a partir del cual se realizan inferencias producto de toda la información
recabada”, Es decir, se fueron abordando desde la exposición teórica y conceptual las
diferentes partes del fenómeno objeto de estudio, de lo general a lo particular. Donde se
buscó mostrar la incidencia de los factores y causas que han generado el conflicto armado
interno en la región del Catatumbo, frente a las víctimas y la realidad concreta de estas
respecto a las normas que exigen su reparación integral, vinculando estas actividades al
cumplimiento de los objetivos propuestos, y la solución al problema de investigación, que
fue posible al plantear un marco de ideas organizado, el desarrollo de los temas centrales
del estudio y diferentes soluciones teóricas propuestas en las fases del proyecto de grado.
80
Capítulo IV: Resultados y discusión
Luego del desarrollo de las fases teóricas y metodológicas que integraron el proceso
de investigación, y del cumplimiento de los objetivos propuestos, a continuación se
presentan los resultados más sobresalientes.
El primer hallazgo significativo de la investigación, consiste en que fue posible
exponer los importantes avances que la Ley 1448 de 2011, trae consigo principalmente a
favor de las víctimas, cuando se les reconoce el derecho a la reparación integral desde sus
cinco componentes esenciales, esto plantea un referente histórico único, y abre un escenario
judicial y administrativo para reparar a millones de personas que fueron víctimas del
conflicto armado interno en Colombia. Cabe agregar, que los diferentes Poderes del Estado
colombiano han invertido innumerables esfuerzos por lograr el cumplimiento de los
deberes que demanda la normativa para proteger a las víctimas de su condición de
vulnerabilidad.
Además, se logró evidenciar en el análisis de las diferentes fuentes de información
utilizada para el estudio, la complejidad del fenómeno del conflicto armado interno
colombiano, que en la actualidad y principalmente en la Región del Catatumbo, persiste
como un grave problema social de dimensiones, culturales, políticas, económicas, etc., el
cual se agrava con las falencias y elevada corrupción institucional. Y que seguramente se
agudizará en el corto tiempo, en ocasión de los posibles diálogos de paz, con el grupo
guerrillero del ELN, que tiene una fuerte injerencia en la zona de Norte de Santander, y que
para presionar al gobierno actual, intensificará las acciones subversivas y los atentados a la
población civil.
Por otra parte, preocupa observar como a más de cuatro años de entrada en vigencia
de la ley de víctimas y restitución de tierras, zonas como el Catatumbo, no cuente con una
infraestructura institucional eficiente, y orientada en garantizar a miles de víctimas las
garantías y derechos que les fueron arrebatados por parte de los actores en conflicto.
81
Asimismo, la omisión y abandono de las autoridades públicas en la zona del Catatumbo,
para ofrecer una atención adecuada, esto lo demuestra, la ausencia de registros públicos, de
información real y actualizada y de un espacio de recepción eficiente que ayude a conocer
la magnitud y el universo de las víctimas de esta zona del país.
Finalmente, la discusión frente al tema de estudio, se ubica en determinar el futuro
de las víctimas y el éxito del proceso de reparación integral propuesto en la ley 1448 de
2011, no solamente en su componente económico y material, si no en buscar brindar
justicia restaurativa a todos los afectados por el conflicto, en cuanto se trata de la
dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de
estos. Al mismo tiempo, se hace necesario conocer la verdad por parte de los actores y
lograr entre todas las partes superar los odios, perdonar y encaminar a la sociedad
colombiana por la vía de la paz, la legalidad, el dialogo y la convivencia pacífica.
82
Capítulo V: Conclusiones
En primer lugar, en el desarrollo de las diferentes fases del proceso de investigación,
se lograron estudiar los principales referentes doctrinales, y jurídicos del derecho a la
reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Evidenciando un importante avance teórico, del derecho internacional, constitucional,
jurisprudencial y legal, en materia de reparación de víctimas, así como de análisis de las
principales causas, factores y generalidades del fenómeno del conflicto armado interno en
Colombia. Con esto fue posible la construcción de conceptos y definiciones indispensables
para entender el tema estudiado, así como la identificación rigurosa de las principales
fuentes de derecho descritos en el marco legal, que complementaron el componente
argumentativo de la investigación.
En segundo lugar, fue posible exponer desde un enfoque descriptivo, el contexto
social de la región del Catatumbo, su caracterización mediante cifras, mapas y referentes
desde los principales estudios e investigaciones dirigidos a entender la problemática de esta
comunidad, y el impacto que ha ocasionado el conflicto armado. Además, se observó la
grave crisis humanitaria por la que atraviesa actualmente la zona estudiada, partiendo de un
universo incierto de víctimas, así como de condiciones de corrupción estatal y violencia
permanente que agravan el conflicto, principalmente, intereses territoriales, económicos, de
rutas del narcotráfico, contrabando y diversas actividades ilícitas que han realizado en esta
región durante más de cinco décadas los grupos ilegales.
En tercer lugar, desde el orden de los objetivos propuestos, se desarrolló lo referido
a la delimitación conceptual y jurídica del derecho a la reparación integral del conflicto
armado interno en Colombia en el marco de la ley 1448 de 2011. Para esto, fue necesario,
analizar cada uno de las cinco medidas establecidas por la ley de víctimas, para brindar
protección y garantía plana a las personas que les fue vulnerados sus derechos
fundamentales, al mismo tiempo, se complementó con referentes de doctrina y
jurisprudencia, que permitieron profundización en la materia, además, se logró identificar la
83
jerarquía institucional de las entidades a cargo de la reparación, y las vías específicas para
su solicitud, la judicial y la administrativa.
Finalmente, luego de sustentar las conclusiones obtenidas de cada objetivo
específico, se puede señalar que la presente investigación, logró su objetivo general, al
analizar con suficientes argumentos teóricos y metodológicos, los mecanismos jurídicos
establecidos en el marco de la ley 1448 de 2011, frente a la figura de reparación integral del
daño causado a las víctimas del conflicto armado interno en la región del Catatumbo.
Configurándose esta investigación, como un aporte importante desde la academia, y
contribuyendo desde el análisis de los fenómenos jurídicos como el estudiado, a la
comprensión y construcción de un proceso eficiente y exitoso a nivel local y regional de
superación del conflicto armado, reparación integral de las víctimas y convivencia pacífica
en todo el territorio nacional.
84
Capítulo VI: Recomendaciones
Como parte final de la estructura teórica del proyecto de investigación, las
recomendaciones para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en
la región del Catatumbo, se materializan en los siguientes aspectos:
1. En indispensable, mejorar y fortalecer las entidades locales encargadas de la
atención de víctimas, para brindar garantías institucionales y de seguridad a todas las
personas que lo requieran, así como a la protección material y jurídica de las comunidades
campesinas y los desplazados, que acuden al proceso de reparación integral.
2. Se debe actualizar a los diferentes actores que intervienen en el proceso
reparación integral, respecto a los avances en materia legal, jurisprudencial, conceptos y
enfoques de la política pública del estado colombiano en la materia, para mejorar los
resultados y los beneficios ofrecidos a la comunidad. Para esto, las diferentes universidades
de la ciudad de Ocaña, desde sus facultades de derecho y centros de investigación jurídica,
podrían vincularse para construir un proceso sólido y viable.
3. Es prioridad, hacer un llamado a las entidades de control del orden departamental
y nacional, para que ejerzan una veeduría y seguimiento al proceso de reparación integral
de las víctimas, enfocándose en el manejo transparente de los recursos asignados, la
infraestructura, etc., y evitando con esto, que estos esfuerzos se conviertan en el medio para
que sectores corruptos se aprovechen, enriquezcan y limiten las oportunidades de las
víctimas al reconocimiento plano de sus derechos.
4. Sumado a lo anterior, se requiere generar un registro actualizado, público y real
de los procesos judiciales y administrativos en curso, que refieren a las medidas de
reparación integral ordenadas por los jueces especializados del Circuito judicial de Ocaña
Norte de Santander. En la medida, que en el proceso de recolección de información del
85
presente estudio, fue difícil encontrar datos vigentes que permitieran conocer en cifras la
cantidad de procesos y la respuesta de la justicia.
5. Para terminar, es necesario también, que la sociedad en general de la región del
Catatumbo, conozca y se integre activamente, en las acciones que conlleven a la
construcción de un proceso exitoso de paz, que permita devolverle la dignidad, parte de los
bienes, el patrimonio arrebatado, y la integración plena a la sociedad, a todas las personas
que hoy persiguen el reconocimiento de su derecho a la reparación y restauración integral.
Para esto, se deben activar mesas locales y sectoriales de trabajo, realizar foros, encuentros
regionales y diversas actividades que permitan una exposición objetiva de los avances de
este importante proceso.
86
Capitulo VII: Referencias
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APENDICES
Apéndice A. Región del Catatumbo. Departamento, Norte de Santander.
Fuente: SIGAC
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Apéndice B. Mapa de presencia de grupos armados ilegales en el Catatumbo.
Fuente: Alcaldía de Ocaña. PLAN DE ACCION TERRITORIAL PARA VICTIMAS.
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Apéndice C. Mapa de casos Reparación integral en Colombia año 2013 – 2014.
Fuente: SNARIV. 2015. P. 5.