resumen segunda solemne tributario

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  • 7/27/2019 Resumen Segunda Solemne Tributario

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    IVA

    Los impuestos que recargan las ventas y servicios se pueden clasificar en:

    - Monofsicos: aquellos que se aplican en una sola etapa de comercializacin (al productor;o al distribuidor; o al vendedor minorista).

    - Multifsicos: aquellos que se aplican a todas las etapas de comercializacin.Impuestos multifsicos:

    a. Acumulativos: gravan continuamente la operacin, desde su produccin o importacinhasta la venta directa del consumidor, el vendedor no rebaja ninguna cantidad delimpuesto a pagar.

    b. No acumulativos: Gravan la operacin en todas las etapas de comercializacin, perorebajan del impuesto a pagar el impuesto soportado en la compra, es decir, slo gravan loque cada etapa de comercializacin agrega al producto, el mayor valor que cada etapaarroja.

    Impuestos multifsicos NO acumulativos:

    a. Identificacin del mayor valor por el sistema real o econmico: valor agregado consiste enla diferencia entre el valor de la produccin total de una empresa y el monto de lo gastadopor ella al adquirir materias primas, bienes semielaborados, productos auxiliares yservicios. (identifica el bien fsicamente) sin considerar el monto de las ventas.

    b. Identificacin del mayor valor por sistema financiero: se establece un perodo y secomparan las compras y ventas de ese perodo y el impuesto involucrado en ella, sinconsiderar de manera alguna la identificacin fsica de los bienes.

    Identificacin del mayor valor por sistema financiero:

    a.

    Determinacin segn base contra base: comparamos dos operaciones y a la ms alta se lerebaja la ms baja y al resultado de la comparacin le aplicamos la tasa del impuesto.b. Determinacin segn impuesto contra impuesto: al impuesto de la venta se le rebaja el

    impuesto que soport en la compra. Sistema utilizado en Chile, en donde el impuesto apagar es el dbito fiscal menos el crdito fiscal, a la inversa se generar un remanente deCF.

    Decreto Ley 825: publicado en el D.O., dl 27 de diciembre del ao 1974, se estableci un nuevoimpuesto a las ventas y servicios, el cual es, multifsico, no acumulativo, impuesto contraimpuesto.

    Regula los Ss., tributos:

    - IVA- Impuestos a ciertos productos suntuarios- Impuestos a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y similares.

    Caractersticas de los impuestos a las ventas y servicios:

    a. Multifsicos, no acumulativos, sistema de impuesto contra impuesto.

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    b. De recargo: el impuesto soportado se recarga en el precio de la venta o servicio quepreste.

    c. Contribuyente de derecho es el vendedor y prestados de servicios; contribuyente dehecho es el consumidor final quien no puede recargar el impuesto que soporta.

    d. De declaracin y pago mensual: hasta el da 12 del mes ss., al perodo tributario y hasta elda 20 si declara por internet.

    e. Regresivo: grava con mayor fuerza a los sectores econmicos de menores recursos y conmenor intensidad a los sectores ms pudientes.

    Hechos gravados bsicos de ventas

    Requisitos:

    - Venta de un bien corporal mueble o inmueble de propiedad de una empresa constructora.- Realizada habitualmente por un vendedor- Bien se encuentre en el territorio nacional: se entienden ubicados en el territorio nacional

    cuando, al tiempo de la convencin, la inscripcin del bien, matrcula, patente, o padrnse otorgue en Chile.

    VENTA: (artculo 2 N1) toda convencin independiente de la designacin que le den las partes,que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienescorporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos por ella o por untercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes, o de derechos reales constituidossobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente leyequipare a venta. Agrega el SII que los bienes objeto de la venta deben formar parte del girohabitual del vendedor.

    Respecto de los derechos reales: el SII ha sealado que los derechos reales accesorios no puedenser objeto de una venta. El derecho real de usufructo: puede ser objeto de una venta tributaria,dado que puede recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una

    empresa constructora no reviste carcter de derecho real accesorio.

    VENDEDOR: (artculo 2 N3) cualquier persona natural o jurdica, incluyendo a las comunidades ysociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles,sean ellos de su propia produccin o adquiridos de terceros. Asimismo se considera vendedor a laempresa constructora, entendindose por tal a cualquier persona natural o jurdica, incluyendo alas comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienescorporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sidoconstruidos por un tercero para ella. Corresponder al SII calificar a su juicio exclusivo, lahabitualidad. Se considera tambin vendedor al productor; fabricante o empresa constructora quevenda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

    Requisitos:

    - Venta sea hecha por un vendedor- Se trate de bienes corporales muebles o inmuebles.- Que el vendedor se dedique en forma habitual a la venta (nimo de adquirir para revender

    considerando los ss., elementos: naturaleza del bien; cantidad (volumen de lasoperaciones); frecuencia (reiteraciones en las ventas en un lapso de tiempo).

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    Hecho gravado bsico de servicio

    Requisitos:

    - Servicio- Realizado por un prestador de servicio- Que el servicio sea prestado o utilizado en chile.

    SERVICIO: (artculo 2 N2) la accin o prestacin que una persona realiza para otra y por la cualpercibe un inters, prima, comisin o cualquiera otra forma de remuneracin, siempre queprovenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los nmero 3 y 4 del artculo 20 del DL824.

    - Artculo 20 N3: industria, comercio, minera, compaas areas, seguros, bancos- Artculo 20 N4: comisionista, martillero, corredores, agentes de aduanas, embarcadores.

    PRESTADOR DE SERVICIO: (artculo 2 N4) cualquier persona natural o jurdica, incluyendo a las

    comunidades y sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o espordica.

    PRESTADO O UTILIZADO EN CHILE: prestado en Chile cuando la actividad misma del prestador deservicios se hace en el pas; utilizado en Chile cuando la actividad que genera el servicio se hacefuera del pas, pero se utiliza en Chile.

    Hechos gravados especiales o asimilados a ventas

    1. Importaciones habituales o no: introduccin legal de mercanca extranjera para su uso oconsumo en el pas. El impuesto recae sobre el valor CIF, el arancel aduanero 6% sobre el valorCIF. (ampliacin de tributacin)

    2. Aportes y transferencia de bienes corporales muebles del giro del aportante, en laconstitucin y modificacin de una sociedad. (precisin de tributacin)

    -

    Efectuada por un vendedor- Se trate de bienes corporales muebles del giro del aportante o vendedor- Se haga con ocasin de la constitucin, modificacin o ampliacin de una sociedad- La sociedad adquirente se haga duea de los bienes- Caso de EIRL: gravado con IVA- Conversin: gravado con IVA- Transformacin: no gravado con IVA (cambio de forma jurdica)- Divisin o fusin: no gravado con IVA salvo se transfiera un patrimonio mayor al

    contabilizado.- Aportes de bienes de activos fijos: no afecto a IVA

    3. Ciertas adjudicaciones de bienes del giro: (caso de ampliacin) la adjudicacin es el acto por elcual el comunero recibe un bien determinado de la comunidad en pago de su cuota.

    (particin- determinacin de la hijuela-adjudicacin). La adjudicacin est gravada con IVA:- Adjudicaciones de bienes corporales muebles del giro de la sociedad que se liquida- Adjudicaciones de bienes corporales muebles del giro de la comunidad o sociedad de

    hecho que se liquida- Adjudicaciones de bienes corporales inmuebles construidos (total o parcialmente) por una

    empresa constructora, comunidades o cooperativas de viviendas cuando se liquidan.- La adjudicacin correspondiente a las liquidaciones de la sociedad conyugal y de las

    comunidades hereditarias no estn afectas a IVA.

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    4. Los retiros de bienes de la sociedad bajo ciertas condiciones. (precisin tributaria)

    - Retiros efectivos: realizados por el vendedor, sean de su propia produccin o adquiridospara su reventa o para la prestacin de servicios, que sean del giro de la sociedad, con elfin de usarlo o para que lo consuma el que lo retira o su familia.

    - Retiros presuntos: bienes que falten en los inventarios del vendedor o prestador, a menosque se justifique con documentacin idnea o con ocasin de un caso fortuito o de fuerzamayor, calificados por el SII como justificacin suficiente.

    - Retiro no afectos a IVA: retiros del activo realizable destinado a formar parte del activofijo; retiro de bienes que se consumen internamente en el giro del negocio; bienesdestinados a la construccin de un inmueble.

    - Distribuciones gratuitas de bienes para efectos promocionales: debe hacerse por unvendedor (prestador no estar afecto a IVA), debe tratarse de bienes corporales mueblesque sean o no del giro del vendedor, destinados a distribuciones gratuitas, con el fin depromocionar los bienes del activo realizable.

    5. Ventas de universalidades, que recaigan sobre bienes corporales muebles del giro:La universalidad es un bien incorporal distinto de los bienes que la compones, por lo tanto, esun caso de ampliacin de tributacin.

    - Es necesario que en esta venta deben estar comprendidos exclusivamente bienescorporales muebles del giro del vendedor, respecto de los cuales era vendedor.

    - No se gravar con IVA cuando los bienes son parte de una cesin de derechos.6. Aportes, retiros y ventas de universalidades que recaigan sobre bienes corporales inmuebles:

    (ampliacin de tributacin)La transferencia debe recaer sobre bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresaconstructora y de su giro, que la construccin se destine a la venta.

    7. Promesas de ventas y leasing sobre inmuebles del giro de la empresa constructora (ampliacinde tributacin).- Promesas de ventas de inmuebles del giro de la empresa constructora.- Arriendos con opcin de compra de los mismos bienes, este artculo asimila el leasing con

    las promesas de ventas.- Por tratarse de ttulos que no sirven para transferir el dominio (ampliacin).

    8. Ventas de bienes muebles e inmuebles del activo fijo en ciertos plazos y condiciones.(ampliacin de tributacin)- La venta de bienes corporales muebles que realicen empresas antes de que haya

    terminado su vida til normal.- La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas cuando hayan

    transcurrido 4 aos contados desde su primera adquisicin (registro en la contabilidad;

    emisin de la factura; o consumacin legal de la importacin) y no formen parte del activorealizable, efectuada por contribuyentes han tenido derecho a crdito fiscal por laadquisicin, fabricacin o construccin de dichos bienes.

    - La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimiento de comercio, efectuadaantes de 12 meses contados desde su adquisicin, inicio de actividades o construccin. Sise verifica en cualquier tiempo slo quedar afecta a IVA la venta de los bienes del giroque estn incluidos en ella.

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    - El inmuebles es construido por el vendedor el plazo se cuenta desde la fecha del ultimodesembolso. El inmueble es adquirido el plazo se cuenta desde la fecha de su adquisicin(opere la inscripcin el registro del CBR).

    Hechos asimilados a servicios

    1. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y contratos generales de construccin2. Arriendos y cesiones temporales de bienes corporales muebles e inmuebles y el arriendo ocesin temporal de un establecimiento de comercio

    3. El arrendamiento y cesin temporal de marcas, patentes de invencin y otras similares4. Los estacionamientos de vehculos en playas de estacionamiento y otros lugares afines.5. Las primas de seguros cobradas por las cooperativas de servicios de seguros.Hechos exentos de IVA

    Exenciones reales (actos u operaciones)

    Letra a)

    - Venta de vehculos motorizados usados- Regalas transferidas a los trabajadores por sus respectivos empleadores- Materias primas nacionales destinadas a la elaboracin de productos que se exportarn,

    siempre que las adquieran de personas que no emitan facturas o proveedores quepreviamente renuncien al crdito fiscal.

    - Importacin de pertrechos militares por FF.AA.- Importacin de equipajes viajeros por pasajeros especies exentas de derechos aduaneros- Importacin de bienes desde zonas francas hacia el resto del pas- Ingresos percibidos por concepto de entradas a espectculos y reuniones, artsticos,

    cientficos, culturales, deportivos, circenses, a beneficio de bomberos, cruz roja, etc.- Las primas de seguros que cubran riesgos de daos causados por terremotos o incendios- Las primas de contrato de seguro de vida reajustable

    Exenciones personales (sujetos o instituciones exentos)

    - Empresas radioemisoras y concesionarias de canales de tv.- Agencias noticiosas- Los hospitales dependientes del Estado o universidades reconocidas por este.- El servicio de seguro social o quien lo sustituya- El servicio nacional de salud o quien lo sustituya (fonasa)- La casa de la moneda de chile- El servicio de correos y telegrfos- La polla chile de beneficencia

    DEVENGO DEL IVA

    Es el momento en que el tributo nace a favor del fisco.

    1. Devengo en las ventas: hay que distinguir.- Venta de bienes corporales muebles: Fecha en que se emita factura o boleta; fecha en que

    se haga la entrega material o simblica de las especies vendidas.

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    - Venta de bienes corporales inmuebles: al momento de emitirse la factura (al momento depercibirse el pago o parte), la factura definitiva se otorgar al momento de suscribir laescritura pblica de compraventa o al momento de la inscripcin del bien raz en el CBR.

    2. Devengo en los servicios:- Servicios no peridicos: fecha de emisin de la factura o boleta; fecha en que se perciba o

    devengue la remuneracin.- Servicios peridicos: al trmino del plazo para el pago del precio; al momento de la

    emisin de la boleta o factura; cuando se perciba la remuneracin.- Servicios peridicos domiciliarios: nicamente al trmino del perodo fijado para el pago

    del precio.3. Devengo en las importaciones: el tributo se devengar al momento de consumarse legalmente

    la importacin (pago de los derechos arancelarios bienes a libre disposicin del importador), otramitarse totalmente la importacin condicional (destinar los insumos a la elaboracinindustrial de productos alimenticios)

    4. Devengo en las importaciones con pago diferido: consiste en que los contribuyentes cuyo girono sean los del DL 825 se les permite pagar los impuestos involucrados en la importacin encuotas, ms intereses. Se dejar hacer el retiro pese a no estar cancelados todos los tributos.

    5. Devengo en importaciones acogidas a regmenes especiales: se devengar cuando las especiesestn a libre disposicin de sus dueos, cuando se termine el rgimen especial.

    6. Devengo en los retiros de mercaderas: al momento del retiro del bien y dicho retiro debeestar contabilizado.

    7. Devengo en los intereses y reajustes pactados por saldos de precios a cobrar: al momento delvencimiento de la cuota y que se hagan exigibles; al momento de percibirse anterior a suexigibilidad

    8. Devengo de los contratos de instalacin, generales de construccin, promesas de ventas yleasing: al momento de emitirse la factura o boleta. La cual se emitir al momento de que seperciba el pago del precio o parte de este.

    SUJETOS DEL IVA

    1. El vendedor que realice ventas2. El vendedor que efecte hechos asimilados a ventas3. El prestador de servicios que preste servicios4. El prestador de servicios que preste servicios asimilados a servicios5. El importador habitual o no6. El comprador o adquirente, cuando el vendedor no tenga su residencia en Chile7. El vendedor que haga la primera enajenacin de los vehculos automviles importados8. La sociedad o comunidad, para el caso que adjudiquen bienes corporales muebles o inmuebles

    de su giro. (comunero o socio solidariamente)9. El aportante de bienes corporales muebles de su giro, hecho a la sociedad con ocasin de la

    constitucin, ampliacin o modificacin de la sociedad.10.El beneficiario del servicio si el prestador de servicios residiere en el extranjero.11.Los contratistas o subcontratistas en el caso del contrato de instalacin o confeccin de

    especialidades y contrato general de construccin.

    Cambio de sujeto pasivo

    Alteracin del sujeto que debe enterar el tributo en arcas fiscales.

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    1. Cuando lo determine la ley:- El adquirente, cuando el vendedor no tenga residencia en Chile.- El beneficiario en caso de que el prestador de servicios residiere en el extranjero.

    2. En los casos que el SII lo determine a su juicio exclusivo:En estos casos quien retiene el todo o parte del IVA se denomina agente retenedor:

    a. Cambio de sujeto total: quien hace la factura ser el comprador o beneficiario del servicio,factura de compra y retendr la totalidad del IVA.

    b. Cambio de sujeto parcial: el cambio es slo por una parte de la tasa, por lo tanto, elvendedor o prestador del servicio enterar en arcas fiscales una parte del impuesto y elcomprador o beneficiario del servicio enterar la otra parte.

    c. Comerciantes de difcil fiscalizacin para evitar que se eluda el pago del IVARetencin sobre el margen de comercializacin

    Margen de comercializacin: el precio de venta neto que el vendedor minorista agregar a la

    venta que haga el consumidor final y que es determinado previamente por el agente retenedor.Ventas cuyo precio est prefijado por el agente retenedor al minorista.

    Recargo normal del IVA ms un porcentaje o recargo adicional, en carcter de anticipo al dbitofiscal:

    El porcentaje adicional (anticipo) se imputa al IVA que deba pagar el comprador en el perodo y siqueda un remanente, se imputa a los perodos siguientes y as sucesivamente.

    Ej: Una factura de venta de harina, donde el molino recarga un 12% adicional, por lo tanto, elcomprador (panadera) en la factura soporta un 19% de IVA + un 12% adicional (que se le retuvo)ambos calculados sobre el valor de venta neta. En el ejemplo precedente si el comprador de

    harina tuviera un impuesto IVA a pagar ascendiente a 60.000 se entiende que de esos 60.000 yacancel anticipadamente 12.000 al momento de la compra de harina al molino, por lo tanto, slopagar al fisco la suma de 48.000 (60.000-12.000) esto es lo que se denomina anticipo del dbito.

    Recuperacin del dbito fiscal retenido

    Los contribuyentes retenidos, que no hayan podido recuperar los crditos fiscales, debido a queparte o todo el dbito fiscal se retuvo, por el agente retenedor por la accin del cambio de sujeto,tendrn las siguientes opciones:

    1. Imputarlo a cualquier otro impuesto: la imputacin es a cualquier otro impuesto incluso deretencin o recargo que deban pagar en el mismo periodo tributario.

    2.

    Darle el carcter de PPM de la ley de la renta: se consideran como Pagos provisionalesmensuales.3. Solicitar la devolucin del debito retenido: se pedir la devolucin por la suma de la retencin

    que no pudo ser neteado con su crdito fiscal. Debe solicitarse al SII dentro del mes siguiente ala retencin y la devolucin se efectuara dentro de 30 das siguientes a la presentacin de lasolicitud.

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    Tasa y base imponible del IVA

    Tasa aplicable a la base imponible: 19%

    1. Base imponible: constituida por el precio de la venta o por el valor de los servicios:- ms los montos de reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operacin a plazo,

    incluyendo los intereses moratorios que se han hecho exigibles o se han percibido antesde su exigibilidad.

    - El valor de los envases y de los depsitos constituidos por los compradores para garantizarsu devolucin: aun cuando el SII en ciertos casos puede excluir de la base imponible estosdepsitos cumpliendo los siguientes parmetros:

    o Giro de la empresao Habitualidad en la constitucin de los depsitoso Simplificacin que podra significar la exclusin de tales depsitos para el

    movimiento contable como para el control del tributo.o Lo que se busca es no complicar la operacin o contabilizacin ni el control del IVA

    que este involucrado en dichos depsitos.

    - Valor de los embalajes de especies- El monto de los impuestos, salvo el IVA y los especiales y adicionales

    Gastos de financiamiento de la operacin: notariales, estudios de ttulos, inscripcin en el CBR,gravados con IVA.

    Intereses y reajustes: aquella parte que exceda la variacin de la UF entre el perodo comprendidoentre la venta y el pago del precio, en caso de que el inters no exceda no estar afecta a IVA.

    Oportunidad del pago del impuesto en las ventas y servicios cuyo precio se paga a plazo.

    La operacin se efecta, pero se concede un crdito a la contraparte. Por el slo hecho de la

    emisin de la factura se devenga el IVA, por lo tanto, el vendedor o prestador de servicios deberpagar el impuesto que se recarga, pese a que la otra parte no le ha pagado ni el valor de la cosa oservicio, ni menos el tributo. Debe concluirse que si las partes han convenido en que el precio seapagado a plazo, sin decir nada sobre el impuesto, el vendedor carece de accin para compeler a sucomprador que el anticipe el pago de la suma recargada por dicho concepto antes del vencimientodel plazo estipulado para la cancelacin del precio, aun cuando en el intertanto hubiere debidoingresar en arcas fiscales el monto del tributo por aplicacin de las normas del DL 825.

    2. Bases imponibles especiales:a. Importacin: constituida por el valor aduanero de los bienes que se internen y en su

    defecto el valor CIF(desde el embarque hasta las bodegas de aduanas) + los gravmenesaduaneros (arancel aduanero 6%).

    b. Retiros: es el valor que le asigne el contribuyente, salvo que sea menor al valor demercado, caso en el cual el SII puede aplicar este ultimo.

    c. Ventas de establecimientos de comercio que recaen sobre bienes corporales muebles delgiro:

    - Valor de dichos muebles, sin deducir del precio de venta las deudas que pudieran afectarlos bienes. Siempre que no sea inferior al valor de mercado.

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    d. Ventas, aportes, transferencias de establecimientos de comercio que recaen sobre bienescorporales inmuebles del giro: es el precio de los inmuebles del giro de la empresaconstructora.

    e. Adjudicaciones de bienes corporales inmuebles de una empresa constructora: ser el valorde los bienes corporales inmuebles, que no sea inferior al avalo fiscal.

    f. Venta y promesa de venta de inmuebles y el crdito de la constructoras:- Precio de venta o promesa pudiendo rebajar el valor de adquisicin del terreno, con el

    tope del doble del avalo fiscal si entre la fecha de la adquisicin del terreno y la ventahaya transcurrido un lapso inferior a 3 aos.

    - En caso que entre la fecha de adquisicin del terreno y la venta haya transcurrido un lapsoigual o superior a 3 aos, puede rebajarse todo el valor del terreno, sin tope.

    - Para calcular el valor del terreno, se debe reajustar con el IPC que va desde el mes anteriora la adquisicin y el mes anterior a la fecha del contrato.

    - El SII siempre tiene la facultad de tasar: cuando el valor de enajenacin del terreno seanotoriamente superior al valor comercial; el valor de la construccin sea notoriamenteinferior a las de igual naturaleza.

    - Caso especial de las rebajas en las ventas de las constructoras: consiste en una rebaja deun 65% del IVA de la venta, siempre y cuando el destino del inmueble sea habitacionalporcentaje que lo deduce de los PPM que deba pagar. Beneficios: bien raz menos costoso;franquicia del 65% del IVA de la venta deduce de los PPM del perodo; el valor de lavivienda no puede exceder de 4500 UF con un tope total de la deduccin que no supere225 UF por vivienda.

    g. Base imponible del arriendo de inmuebles amoblados; con instalaciones o maquinarias y elarrendamiento de un establecimiento de comercio que incluya un inmueble: se refiere alarrendamiento de inmuebles amoblados, con instalaciones que permiten el ejercicio deuna actividad comercial o industrial y el arrendamiento de un establecimiento decomercio que incluya un bien raz. La base imponible ser el precio del arriendo, menos el

    11% del avalo fiscal del inmueble, si el arriendo se paga anualmente o el valorproporcional del avalo fiscal (cuando el pago del canon del arriendo se paga con unaperiodicidad inferior a un ao). El valor del avalo fiscal ser el de la fecha de pago delcanon.

    Debito Fiscal: suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios en el perodo tributariorespectivo. El impuesto a pagarse se determinar, estableciendo la diferencia entre el dbito fiscaly el crdito fiscal del perodo.

    -las personas obligadas a emitir facturas suman todo el impuesto recargado separadamente en lasfacturas durante el perodo tributario.

    -las personas obligadas a emitir boletas, el IVA no se recarga separadamente, deben sacar laproporcin aritmtica de las boletas, esto es sumar al valor total de las ventas y servicios afectosde las boletas, determinar la base imponible y luego aplicarla la tasa proporcional del IVA.

    Agregados al Debito fiscal: el DF se entiende aumentado con las partidas en que el vendedor oprestador de servicios haya emitido notas de debito durante el perodo, aumentando la venta y elimpuesto recargado en ella. El impuesto aumenta por:

    -diferencias de precios

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    -diferencias de cambio

    -intereses que excedan de la variacin de la UF.

    Deducciones al dbito fiscal: el DF disminuye con las sumas que consten en las notas de crdito delperodo, en aquella parte que corresponda al impuesto indicado en las notas de crdito. El DF se

    afecta descendiendo su monto cuando:

    -bonificaciones y descuentos

    -sumas restituidas a los beneficiarios de servicios o compradores por: bienes devueltos; serviciosresciliados (dentro del plazo de 3 meses) en caso de que se anule o resuelva el plazo se cuentadesde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, y el caso de resciliacin desde la fecha de laescritura pblica.

    -cantidades devueltas a los compradores por los depsitos que stos efectuaron para garantizar ladevolucin de envases, cuando el depsito se recargo con IVA.

    -sumas devueltas a los adquirentes y beneficiarios de servicios, cuando se factur errneamenteun mayor valor, siempre y cuando se corrija el error, con una nota de crdito, dentro del mismoperodo tributario en que se emiti la factura.

    Crdito fiscal: (artculo 23) artculo 39 DS 55, CF es el que est constituido por los impuestos que alos contribuyentes afectos al IVA les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidosy que pueden deducir de su dbito fiscal mensual determinado como ya se seal. Paraaprovechar el crdito fiscal, ste debe haber sido recargado separadamente en las facturas ocomprobantes de ingreso (acredita IVA soportado en las importaciones), las boletas no danderecho a crdito fiscal.

    Procedencia del crdito fiscal:

    1. Crdito fiscal por operaciones del giro: da derecho a CF el impuesto soportado en relacincon el giro.

    2. Crdito fiscal en operaciones no relativas al giro: no tiene derecho a crdito fiscal.3. Crdito fiscal comn y aplicacin de la regla proporcional: dice relacin con la adquisicin

    de un bien por el cual soport un impuesto, pero cuando ese bien al mismo tiempo lodestina de forma simultnea a operaciones que estn gravadas y no gravadas. De todo elimpuesto que soport puedo aprovechar slo una proporcin porque no todo lo apliqu ahechos gravados.

    4. Crdito fiscal relacionado con automviles, station wagon y similares: no dan derecho acrdito fiscal, salvo que digan relacin con el giro, y cuando el directo nacional lo autorice.

    5. Crdito fiscal de las facturas no fidedignas; falsas; que no cumplan los requisitos legales; oemanadas de no contribuyentes del impuesto: No da derecho a crdito fiscal.-Factura falsa: falsedad debe ser material, esto es, que se han adulterado los elementosfsicos de la factura. La falsedad ideolgica, se respetan los elementos fsicos de la factura,pero sus operaciones contenidas son falsas o mentirosas o inexistentes.-Factura: no fidedigna: no dice relacin con las falsedades anteriores, tiene elementosmateriales que constituyen indicios de que algo no se ajusta a la verdad. (Que la facturaest emitida por un monto y est contabilizada por otro monto).-por no cumplir con los requisitos legales

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    -por ser emitida por persona que no es contribuyente segn el DL 825, pueden serfacturas falsas, pero el adquirente no debe tener conocimiento de aquello-Medidas de prevencin para salvar el CF: que se pague con cheque nominativo; vale vistanominativo; transaccin electrnica en la cual se consigne el nmero de la factura y el rutdel emisor. Si el SII sigue objetando la factura se deben acreditar otros factores: girarcontra la cuenta corriente del emisor; acreditar la materialidad del emisor; y la efectividaddel pago.

    6. Crdito fiscal y la rebaja del artculo 21 del DL 910: no se permite el crdito fiscal enaquella parte que se rebaj como beneficio en la construccin (65%).

    7. El artculo 8 letra d) inciso final: seala que no da derecho a crdito fiscal el IVA que afectea los retiros que contempla dicha letra.

    Requisitos para hacer uso del Crdito Fiscal:

    1. Acreditar que el impuesto soportado ha sido recargado separadamente en las facturas, oen los comprobantes de ingreso (importaciones).

    2. Que los documentos anteriores han sido registrados en los libro de compras y ventas.3. Que correspondan al mismo perodo tributario (el mes calendario respectivo) puede

    utilizarse el CF no aprovechado dentro del mes correspondiente, cuando la factura:-Que los instrumentos se registren con retraso, esto es, el contribuyente recibioportunamente la factura, sin embargo no la registr en su contabilidad dentro del plazocorrespondiente.-que los instrumentos se reciban con retraso, el documento fue entregado despus delmes que se emiti.En ambos casos pueden hacerse los ajustes o aprovecharse los crditos fiscales dentro delos dos perodos siguientes al que figura en dichos documentos, salvo el caso de IVAsoportado por la importacin, solo en ese perodo puede aprovecharse el CF.

    Recuperacin del Remanente de CF originado en las adquisiciones del activo fijo: si en un mes

    existe ms crditos fiscal que dbito fiscal, se genera un remanente de CF, el que se transforma aUTM y se arrastra al mes siguiente y se reconvierte a moneda nacional imputndolo al dbito deese mes, si queda remanente se vuelve a convertir en UTM y as sucesivamente hasta agotarse.

    Adquisicin de bienes muebles o inmuebles o servicios destinados al activo fijo que no se hapodido agotar en un perodo mnimo de 6 meses, nacen dos opciones para recuperar:-imputar el remanente a cualquier impuesto fiscal-solicitar su devolucin al SII-la frmula de la devolucin o imputacin se determina segn la proporcin del crdito por activofijo en el total del crdito fiscal de seis o ms perodos tributarios aplicado al remanente.

    CFAF= 30.000.000 x 100= %

    CF TOTAL

    Remanente acumulado en seis meses x % = xxx (cantidad que puede devolverse o bien imputarse acualquier clase de impuestos).

    Restitucin al fisco de la devolucin otorgada: obtenida la devolucin del remanente del CForiginado en las adquisiciones del AF, el contribuyente a contar del mes siguiente a la devolucindebe proceder a devolverlo, mediante dos mtodos:

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    -Restitucin mediante el sistema normal: devolucin de las cantidades recuperadasanticipadamente se efecta mediante los pagos efectivos que se realicen en tesorera porconcepto del IVA generado en las operaciones normales que se efecten a contar del messiguiente del perodo al cual esas sumas corresponden.

    -restitucin adicional: se establece un porcentaje adicional de restitucin, adems del sistema

    normal, cuando en los meses posteriores a la devolucin hay operaciones no gravadas o exentas,por lo que si no las hay no restituye financieramente suma alguna, slo cuando sucedan estasoperaciones se har la devolucin adicional.

    En conclusin la devolucin del remanente de crdito fiscal por adquisicin de AF es slo unprstamo que el Estado concede al contribuyente, pues a partir del mes siguiente a la devolucin,el contribuyente debe proceder a devolverlo segn las dos modalidades, salvo que en los mesesposteriores no tenga ventas exentas o no gravadas, caso en el cual financieramente no sedevuelve al fisco suma alguna.

    Crdito Fiscal de los exportadores y su aprovechamiento:

    -Exportacin: la salida legal de mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo enel exterior.

    -Exportadores de bienes

    -Los servicios de transportes de carga, areo y terrestre, de Chile al exterior y viceversa.

    -Servicios prestados a personas sin domicilio o residencia en Chile y que sean calificados comoexportacin, es decir que el servicio de aduanas los califique como tal. Realizado en Chile, utilizadoen el extranjero, el prestador del servicio debe desarrollar la actividad en Chile, etc.

    Formas de recuperacin de los tributos soportados por los exportadores: el contribuyente

    recupera el impuesto soportado en las adquisiciones o servicios utilizados para exportar, pues nogenera dbito fiscal (hecho exento IVA), por lo tanto, puede recuperar el impuesto soportado:

    -Imputando el impuesto al debito fiscal (cuando hay ventas internas que generen debito fiscal)

    -Solicitando su devolucin al SII: procedimiento de devolucin anticipada; procedimiento generalde devolucin al mes siguiente de la exportacin.

    a. Procedimiento de devolucin anticipada o devolucin pre-embarque: el contribuyente recuperalos impuestos antes de que se materialice la exportacin. Y se deben presentar los siguientesdocumentos:

    1. Concurrir al MINECON (aprobacin del proyecto de inversin mediante resolucin)2. Concurrir ante el Servicio de Tesoreras (otorgar garantas)3. Concurrir al SII (autorizacin de la devolucin del IVA y el adicional de los alcoholes y

    analcoholes)4. Servicio de Tesoreras (gira cheque que contiene la devolucin del IVA y otros impuestos

    adicionales, previa comunicacin interna, en la cual el SII le informa la autorizacin para elgiro del cheque)

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    b. Procedimiento general de devolucin al mes siguiente de efectuada la exportacin o devolucinpost-embarque:

    Aplicable a los siguientes contribuyentes:-exportadores que soportaron impuestos DL 825-los futuros exportadores a quienes el MINECON les autoriz el proyecto de inversin y solicitandevolucin anticipada.

    Procedimiento:

    1. Concurrir ante el SII (solicitud de autorizacin de la devolucin del IVA y otros impuestosadicionales)

    2. Servicio de Tesoreras (gira cheque que contiene devolucin, previa comunicacin interna,en la cual el SII le informa la autorizacin para el giro del cheque.

    3. Los contribuyentes que pidan tal devolucin pueden recuperar los tributos del IVA;impuesto a los productos suntuarios; impuesto a las bebidas alcohlicas.

    Plazo en que debe presentarse la solicitud de devolucin: dentro del mes siguiente a la fecha deembarque ( exportadores de bienes) o a la aceptacin del trmite de la declaracin de exportacin(exportadores de servicios).

    Plazo que tiene el SII para pronunciarse respecto de la solicitud del IVA exportadores y la revisinde las 48 horas:

    - El SII tiene 48 horas para pronunciarse contados desde la solicitud. Si vencido el plazo SIIno se pronuncia, se entiende aceptada, lo que debe comunicarse internamente atesorera, para que proceda al giro del cheque que contiene la devolucin.

    Clculo de la devolucin de los crditos fiscales de los exportadores:

    1. Devolucin del CF del mes: se aplica al total del CF del perodo correspondiente, el % querepresente el valor de las exportaciones con derecho a recuperacin del impuesto delmismo perodo tributario.

    2. Devolucin de remanente de crditos fiscales de periodos anteriores: relacionados conventas o servicios internos del exportador, se recuperan hasta la suma que resulte deaplicar el % del 19% al valor de las exportaciones, o al valor de la factura de exportacin enel caso de empresas hoteleras.

    3. Determinacin del valor de las exportaciones: el valor de las exportaciones ser igual alFOB (valor declarado de los bienes en la factura, sin seguro ni flete) de los bienes o de laprestacin de servicios, y se calcular al tipo de cambio vigente a la fecha delconocimiento de embarque, en el caso de los bienes y de la aceptacin a trmite de

    declaracin de exportacin para los servicios. En el caso de los hoteles se considerar elvalor de la factura de exportacin y la fecha de su emisin, cuando corresponda.

    Impuestos especiales-adicionales a las ventas y servicios

    Estos impuestos se aplican adems del IVA, sin embargo el IVA no es base imponible de losimpuestos adicionales, tanto el IVA como los IEA se aplican sobre el valor neto.

    Ejercicio:

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    Impuesto especfico a ciertos productos suntuarios:

    Impuesto que recarga la operacin adicionalmente al IVA, Artculo 37. Para ver como grava hayque distinguir:

    a. productos gravados en todas las etapas de comercializacin (afecta a todas las ventas): se aplicaadems del IVA, las operaciones se gravan siempre con IVA ms el tributo especfico.Hechos gravados y su tasa:

    - artculos de oro, platino o marfil tasa del 15%- joyas, piedras preciosas naturales o sintticas tasa del 15%- pieles finas manufacturadas o no tasa del 15%

    Base imponible y su devengo: Con la nica salvedad de que en este caso el tributo afecta a todaslas etapas de comercializacin.

    1. En las ventas: se aplica sobre el valor de transferencia de las especies y su devengo ser(RGRAL) al momento de la emisin de la factura o boleta o al momento de la entrega delos bienes)

    2. En las importaciones: se aplica sobre el valor aduanero, o valor CIF, ms los gravmenesaduaneros y debe ser pagado antes del retiro de los bienes de la aduana. El impuesto sedevenga al terminar el trmite del desaduanamiento, cuando las especies estn a libredisposicin del importador.

    b. productos gravados slo en la primera venta o importacin: este tributo adicional slo se aplicaren la importacin o primera venta (fabrique un producto manufacturado y se proceda a venderlo).Las posteriores ventas o importaciones se gravarn solo con IVA.Hechos gravados y su tasa:

    - artculos oro, platino, marfil con tasa del 15%- joyas, piedras preciosas naturales o sintticas tasa del 15%- pieles finas manufacturadas o no, tasa del 15%- alfombras finas, tapices finos y otros de similar naturaleza tasa del 15%- vehculos casa rodantes auto propulsados tasa del 15%- conservas de caviar y sus sucedneos tasa del 15%- pirotecnia, fuegos artificiales, petardos y similares (excepto los de uso industrial, minero o

    agrcola o de sealizacin luminosa) con una tasa del 50%.- Armas de aire o gas comprimido, accesorios y proyectiles (excepto de los de caza

    submarina) tasa del 15%

    Base imponible y su devengo:

    3. En las ventas: se aplica sobre el valor de transferencia de las especies y su devengo ser(RGRAL) al momento de la emisin de la factura o boleta o al momento de la entrega delos bienes)

    4. En las importaciones: se aplica sobre el valor aduanero, o valor CIF, ms los gravmenesaduaneros y debe ser pagado antes del retiro de los bienes de la aduana. El impuesto sedevenga al terminar el trmite del desaduanamiento, cuando las especies estn a libredisposicin del importador.

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    De la lectura del artculo 40 DL 825, estos hechos gravados se les reconocen derecho a crditofiscal, para imputarlo al dbito fiscal de esas mismas ventas. Este CF no se mezcla con el CF delIVA, son impuestos distintos, se registran separadamente en el formulario de declaracin y pago.

    Impuesto adicional a las bebidas alcohlicas; analcohlicas y similares

    Impuesto adicional al IVA, no siendo el IVA parte de la base imponible de este tributo. Esteimpuesto grava continuamente la operacin, en todas las etapas de comercializacin.

    Hechos gravados y su tasa: grava las ventas o importaciones de las ss. Operaciones:

    1. Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, vinos licorosos o aromatizados con latasa del 17% (destilados)

    2. Vinos destinados al consumo, vinos gasificados, espumosos o champaa, generosos oasoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cerveza y otras bebidas alcohlicas,cualquier sea su tipo, calidad o denominacin con la tasa del 15% (no destilados)

    3. Bebidas sin alcohol naturales o artificiales, jarabes, cualquier producto que la sustituya oque sirva para preparar bebidas similares con la tasa del 13%4. Aguas minerales o termales (adicionadas con colorantes, sabor o endulzantes) de locontrario no estar afecto a este tributo sino que solo al IVA.

    5. Los hechos asimilados a ventas son aplicables a este tributo.El SII puede ejercer las ss., facultades para fiscalizar el correcto cumplimiento de los impuestossealados:

    a. Comprobar la cosecha obtenida (por la declaracin jurada que deben formular losproductores)

    b. Fijar coeficientes de produccinc. Efectuar inventarios fsicos de los productos indicadosd. Comprobar los porcentajes de mermase. Efectuar (excepto de vinos, chichas y cervezas), relaciones de grados de alcohol con

    volmenes fsicos y ordenar que los contratos de los productos se expresen, mantengan ycontrolen en litros, con expresin de los grados de alcohol contenido.

    - Las mermas que excedan los % tolerados, se presumen de hecho que han sido vendidospara el consumo, debiendo pagar el impuesto respectivo, calculado sobre el precio deventa que corresponda al producto de mayor valor a la fecha del inventario. Pero lasmermas efectivamente producidas en las existencias que permanezcan en recintoscerrados bajo sello, quedarn exentas de impuestos, previa comprobacin del SII.

    Los productores de vino debern pagar el impuesto correspondiente por falta de existencias quese determinen en los inventarios oficiales o cuando no acrediten fehacientemente el destino del

    volumen de su produccin y existencias. Tales diferencias se presumirn vendidas para el consumoy el impuesto en estos casos se aplicara:

    - Sobre el precio de venta, determinado en base al ms alto precio obtenido por elproductor en el mes en que se efecta el inventario.

    - Sobre el precio de venta determinado por el SII (sin perjuicio de la multa correspondiente..

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    Base imponible y su devengo:

    1. En las ventas: se aplica sobre el valor de transferencia de las especies y su devengo ser(RGRAL) al momento de la emisin de la factura o boleta o al momento de la entrega delos bienes)

    2. En las importaciones (habituales o no): se aplica sobre el valor aduanero, o valor CIF, mslos gravmenes aduaneros y debe ser pagado antes del retiro de los bienes de la aduana.El impuesto se devenga al terminar el trmite del desaduanamiento, cuando las especiesestn a libre disposicin del importador.

    Sujeto pasivo

    - Importadores por sus importaciones y ventas internas- Productores, elaboradores y envasadores- Empresas distribuidoras- Cualquier otro vendedor que opere con otros vendedores (RGRAL)

    No son sujetos pasivos y no constituyen hechos gravados:

    Las ventas del vendedor minorista al

    - consumidor: este impuesto no gravar la ltima etapa de comercializacin.- Las ventas de vino a granel hechos por productores a otros vendedores: esta es un etapa

    de comercializacin intermedia no afecta.- Las ventas de aguas minerales sin aditivos.- Tales tributos no se aplican a quienes exporten dichos productos.

    Derecho a Crdito Fiscal

    El artculo 44 reconoce el derecho a un CF, por el impuesto soportado en los hechos gravados por

    este tributo adicional, CF que consiste en las ss., operaciones del perodo:

    - En las ventas, constituido por el impuesto recargado en las facturas que demuestren lasadquisiciones

    - En las importaciones, los que consten en los comprobantes de ingresos.Este CF no se mezcla con el CF del IVA, son impuestos distintos, que se registran separadamenteen el formulario.

    Obligaciones y derechos de los sujetos pasivos del Impuesto a las bebidas alcohlicas yanalcohlicas.

    1.

    Harn los ajustes mediante notas de debito o de crdito2. Deben acreditar que el impuesto fue recargado en las facturas o comprobantes de ingreso3. Los remanentes se arrastran para los periodos siguientes (transformados en UTM)4. En caso de facturas recibidas o registradas con retraso, pueden aprovechar el CF o hacer

    los reajustes de la ND o NC, hasta en los dos perodos siguientes a la fecha.5. Deben registrar el impuesto en el libro de compras, no pudiendo mezclar el CF del IVA con

    el CF del tributo en estudio6. Se les reconoce un CF por el impuesto adicional en las compras o importaciones.

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    Impuestos a los tabacos manufacturados. (El IVA es parte de la base imponible)

    1. Cigarros puros con una tasa del 51% y su base imponible es el precio de venta alconsumidor, incluidos impuestos de cada paquete, caja o envoltorio.

    2. Cigarrillos tasa del 50,4% y su base imponible precio de venta al consumidor.3. Tabaco elaborado tasa del 47,9% y su base imponible precio de venta al consumidor4. Este impuesto se devenga en la fecha de la venta de los cigarros, o en el momento de

    consumarse legalmente su internacin.5. Estn exentas de estos impuestos las exportaciones de estos productos efectuadas por

    fabricante nacional.

    Impuestos especfico al gas natural comprimido y gas licuado de petrleo, destinados paraconsumo vehicular: actualmente este impuesto afecta la venta del distribuidor de estoscombustibles al vendedor de combustibles, o de ambos para su consumo vehicular. Este impuestono forma parte de la base imponible del IVA.

    Impuestos de las gasolinas automotrices y del petrleo diesel, los cuales se expresan en UTM

    por metro cbico: no forman parte de la base imponible del IVA, y se devengan al tiempo de laprimera venta o importacin, gravando al productor o importador.

    REGIMEN SIMPLIFICADO DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES

    Rgimen simplificado: beneficio por el cual los pequeos contribuyentes que vendan o prestenservicios directamente al consumidor, pagarn el IVA sobre la base de una cuota fija mensual,contra la cual pueden imputar un CF equivalente al IVA que soportaron en el mes o incluso por lascompras o servicios exentos del mismo perodo.

    - Compras o servicios exentos: el crdito contra la cuota fija mensual se determinaaplicando la tasa del 19% a las operaciones exentas. Si la cantidad a imputar contra lacuota fija la excediere, se pierde el CF a imputar.

    - Antecedentes: contribuyente grupo b; impuesto soportado en el mes 10.000; utilizacinde compras o servicios exentos 100.000x19%= 119.000.

    - Desarrollo: cuota fija mensual 1 UTM= 33.000; IVA soportado 9.500 (50.000x19%);utilizacin de compras o servicios exentos 5700 (30.000x19%); impuesto total a pagar17.800; 33.000 (9.500+5700)= 17.800.

    - Si un contribuyente por el volumen de sus operaciones se sale del sistema no puede volverms a gozar de este beneficio.

    Concepto de rgimen simplificado liberado de impuestos: la DNSII puede exonerar del pago delIVA a los contribuyentes cuando sus ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeo

    monto o cuando pueda presumirse que tenga escasa importancia econmica la actividad quedesarrolla. Los sujetos que pueden acogerse a este sistema son slo las personas naturales quecumplan las SS., factores:

    - Monto efectivo estimado de ventas o prestaciones- ndice de rotacin de las existencia o mercaderas- El valor de las instalaciones- Otros que pueden denotar el volumen de las operaciones.

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    Administracin de los impuestos del DL 825.

    1. Iniciacin de actividades el SII hace las dems inscripciones como en el RUT.Documentos que deben emitir los contribuyentes y el momento en que deben serotorgados:

    1. Facturas: emitidas cuando se opere con otros vendedores o prestadores de servicios, enventas o servicios (incluso exentos). Cuando el emisor sea el mayorista o importadorpuede emitir boleta cuando se opere con el consumidor final.Momento en que debe otorgarse:

    - ventas: al momento de la entrega de los bienes o el 5to da posterior al trmino delperodo en que se otorg la gua de despacho, caso en el cual se sealar que se emite lafactura segn la gua XXX.

    - En los servicios: dentro del mismo perodo tributario en que la remuneracin se percibe.Otorgamiento de facturas en casos especiales que indica:

    - Ventas y promesas de ventas inmuebles- Contratos de instalacin o confeccin de especialidades- Contratos generales de construccin.

    Momento de la emisin de la factura en casos especiales:- En la fecha de entrega real o simblica- Al momento de la escritura pblica de venta si es anterior2. Facturas de compra: es la que otorga el adquirente o beneficiario de servicio, cuando se ha

    cambiado el sujeto pasivo.3. Boletas: se otorgan cuando se venda o se preste un servicio a un consumidor final, deben

    ser emitidas por todas las ventas o servicios, aun hechos exentos. La boleta debeotorgarse al momento de la entrega de los bienes; o al momento de percibirse laremuneracin. El monto mnimo para emitir una boleta es de $180.

    4. Notas de debito: se otorgan cuando el adquirente o beneficiario se le ha aumentado elimpuesto facturado con anterioridad, por aumento de precios, reajustes, intereses, etc.

    5. Notas de crdito: dan cuenta de una disminucin del impuesto que se factur conanterioridad, como en los casos de bonificacin o descuentos, o cuando se deja sin efectouna venta o servicio.

    6. Guas de despacho: puede postergar la emisin de la factura hasta el 5to da posterior delmes ss., a la venta o servicio que debi facturarse; tambin se utiliza para los traslados debienes, cuando no se emiti la factura correspondiente o cuando se hacen traslados demercaderas, que no constituyen venta. La fecha que se consigna en este documento es ladel envo sin perjuicio del plazo prudencial desde el envo hasta su destino (dependiendode si el destino es lejano o no)

    7. Liquidacin factura: referido a comisionistas distribuidores que venden o prestan serviciospor cuenta de su mandante generando un debito fiscal para su mandante. Se vende o sepresta un servicio por cuenta de un tercero (mandante) y consta un IVA por la venta oservicios, adems del IVA que corresponde al servicio del comisionista.

    Venta en consignacin de 5 televisores en el perodo (cada televisor vale 200.000)

    Venta neta= 1.000.000 (200.000x5)

    IVA= 190.000

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    Total a pagar por el comprador: 1.190.000

    Comisin por la venta (10%) 100.000 (1.000.000x10%)

    IVA por la comisin 19.000

    Total a pagar por el mandante 119.000 (suma a retener)Remesa al mandante (1.190.000-119.000)= 1.071.000

    Se generan dos dbitos fiscales el de la venta y el de la comisin (constan en una liquidacin-factura) un documento que emite factura y rinde cuenta a travs de la liquidacin.

    Vigencia de las facturas y otros documentos:

    1. Los documentos tributarios del DL 825 tienen como vigencia el ao siguiente a sutimbraje, debiendo estar previamente impresa la caducidad de la vigencia. Ej.: en el ao2008 se timbran facturas con una impresin que seala que tiene vigencia hasta el 31 dediciembre de 2009.

    2. Adems, los documentos tributarios pueden ser timbrados el mismo ao en que apareceimpresa la fecha de trmino de la vigencia, sin que por ello, la vigencia se extienda al aosiguiente al timbraje, es decir, se mantiene como fecha de expiracin de la vigencia la queseala la factura o documento de que se trate. EJ: en el ao 2009 se timbran facturas conun impresin que seala que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo ao,manteniendo como fecha de expiracin de la vigencia la que est impresa en eldocumento.

    Consideraciones comunes a los documentos tributarios

    Todos los documentos tributarios deben estar timbrados por el SII y deben cumplir los requisitos

    reglamentarios, y los que establezcan el SII. El SII puede autorizar el uso de boletas, facturas,facturas de compra, guas de despacho, liquidaciones facturas, ND y NC, que no renan losrequisitos antes sealados cuando a juicio del SII, resguarden debidamente el inters fiscal.Contribuyentes liberados de emitir tales documentos: (el SII determinar medidas de control)

    - cuando operen sobre la base de ventas o servicios exentos- cuando por la modalidad de comercializacin o prestacin de servicios, la emisin de ellos

    puede entrabar las actividades que ellos desarrollen.

    Libros que deben llevar los contribuyentes

    1. libro de compras y ventas: se registra da a da, todas las operaciones exentas, sin perjuiciode que los contribuyentes puedan llevar ms de un libro de compras y ventas si lonecesitan, debiendo mantener permanentemente en el negocio o establecimiento.

    2. Libro de existencias (caso de venta de bebidas alcohlicas o analcohlicas)3. Al final del mes se hace un resumen separado de la base imponible, debitos y crditos y de

    los impuestos especiales.4. Sin perjuicio de que el SII autorice a llevar contabilidad computacional que permita

    determinar con exactitud los impuestos adeudados.

  • 7/27/2019 Resumen Segunda Solemne Tributario

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    Periodo en que deben ser conservados los documentos

    Los duplicados de las facturas y originales de las boletas deben ser conservados por un lapso de 6aos. Si su conservacin origina dificultades materiales al contribuyente, puede el SII autorizar sudestruccin.

    Plazos de declaracin y pago de los impuestos

    1. Hasta el da 12 de cada mes respecto de las operaciones efectuadas en el mes anterior(perodo tributario)

    2. Modalidad por internet:- Declaraciones sin movimientos por internet: hasta el da 28 de cada mes.- Declaraciones sin pago por internet: hasta el da 28 de cada mes (tiene ms crdito fiscal

    que dbito fiscal)- Declaraciones sin movimiento por telfono: hasta el da 28.- Declaraciones sin pago por telfono: hasta el da 28.- Declaracin y pago simultneo por internet: hasta el da 20 de cada mes que cumplan los

    ss. Requisitos: estn autorizados como emisores de documentos tributarios electrnicos;

    que por la naturaleza de sus actividades econmicas, slo emitan boletas de honorarios yutilicen el sistema de emisin de boletas de honorarios electrnicas del SII; contribuyentede IVA con iniciacin de actividades cuya verificacin sea positiva; inscritos en el portalMIPYME del SII; cuyas ventas anuales no superen los 500.000.000; declaren por internet.

    Formas de pago

    a) Por ventanilla (tesorera, bancos, etc.)b) Por internet: portal web SII- Pago electrnico de cuentas (con cargo a la cta. Ctte. Del contribuyente): se declara el

    impuesto, la orden de pago se emite a travs de internet, pero la confirmacin del cargose demora 48 hrs. Y una vez que el banco pague el contribuyente podr obtener el

    Certificado Solemne de Recepcin de la Declaracin.- Pago en lnea: se ingresa a la web SII y para pagar a la web del banco en que se tenga la

    CTA CTTE y luego el SII le emite el CSRD.- Pago con tarjeta de crdito en lnea: se ingresa a la web SII y para pagar a la web de la

    tarjeta de crdito escogida y luego el SII emite el CSRD.

    Declaracin y pago del tributo en las importaciones

    En la importacin el IVA debe ser pagado una vez que se ha cancelado el valor aduanero o valorCIF, y por ende las mercaderas estn a libre disposicin del importador. El IVA se paga antes deretirar los bienes del recinto aduanero

    Caso de pago con cobertura diferida: el impuesto se pagar en cuotas para quienes gocen de estebeneficio, los bienes se retiran del recinto y se sigue pagando el impuesto en las cuotas que fije laDNSII, las cuales devengarn intereses, pudiendo exigirse garantas reales o personales paragarantizar el pago.

    Normas sobre fiscalizacin

  • 7/27/2019 Resumen Segunda Solemne Tributario

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    Artculo 76. La menor existencia de productos presumir que han sido vendidas en el mes que se

    efecta el inventarioy debern pagar el impuesto correspondiente calculado sobre el precio deventa que corresponda al producto de mayor valor.

    Las diferencias de ingresos se considerarn ventas o servicios y quedarn gravados con losimpuestos del DL 825 segn el giro del negocio

    Los productores de vino debern pagar el impuesto correspondiente por falta de existencias o

    cuando no acrediten fehacientemente el destino del volumen de su produccin y existencias

    tales diferencias se presumirn vendidas para el consumo y el impuesto se aplicar sobre el preciode venta, determinado en base al ms alto precio obtenido por el productor en el mes en que seefecta el inventario o sobre el precio que determine el SII.

    Artculo 78. La mayor existencia de alcoholes, se presumir adquirida en forma ilegal, debiendoproceder a su comiso.

    Artculo 79. Las prdidas en las existencia de productos gravados por esta ley, ocasionadas porcaso fortuito o fuerza mayor, debern ser comunicadas oportunamente por el afectado y

    constatadas por un funcionario del SII. El SII calificar la situacin antedicha para los efectos deautorizar la rebaja de dichas prdidas en los libros de contabilidad exigidos y eximirlo del tributorespectivo.

    Impuesto a la renta

    1. Impuesto de primera categora: fuente generadora de las rentas es el capital, como elementoindispensable en el desarrollo de la actividad.- Explotacin de bienes races agrcolas y no agrcolas- Capitales mobiliarios- Del comercio, la industria, minera, construccin y servicios en general.- Servicios de intermediacin (corredores, comisionistas, martilleros, agentes de aduana, de

    educacin, de salud y de diversin.- De cualquier otra actividad o servicio no comprendida en las anteriores.

    Se clasifica en dos grupos:

    - Tasa del 20% integrada con los impuestos finales (IGC y adicional), luego se le paga lautilidad al socio y este tributa con los impuestos finales, pero dando como crdito el yapagado.

    - Tasa del 20% en carcter de nico: situacin en que se paga slo el impuesto nico,extinguindose la obligacin tributaria.

    2. Impuesto de segunda categora:- Artculo 42 N1. Afecta a jubilados, dependientes, jubilados, montepiados. Pagan impuesto

    nico de segunda categora, de carcter mensual, progresivo con una escala variable queva desde el 5% al 40%.

    - Artculo 42 N2. Afecta a independientes, auxiliares de la administracin de la justicia,profesiones liberales, ocupaciones lucrativas, las boletas de honorarios. Impuesto recaesobre los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquierotra ocupacin lucrativa sin subordinacin y dependencia. El impuesto a pagar depender

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    de si tiene o no residencia en Chile, si la tiene pagara el IGC de carcter progresivo que vadesde el 5% al 40%, si no la tiene pagar el Impuesto adicional con una tasa del 35%.

    3. Impuesto adicional: un impuesto a la renta que se aplica en reemplazo del IGC a aquelloscontribuyentes que durante unos aos no hayan tenido ni domicilio ni residencia en Chile. Esde tasa fija.- Artculo 58. Impuesto adicional propiamente tal: su tasa es del 35% (fija) se trata de un

    impuesto que participa del fenmeno de la integracin de los tributos. Si el dueo de unaempresa no tiene residencia en Chile paga impuesto adicional y lo da de crdito en el otroimpuesto que deba pagar (se suma al impuesto de primera categora o segunda categora)

    - Artculo 59. Impuesto adicional a la remesa: su tasa es nica, pero variable dependiendodel hecho gravado. Afecta a los pagos que se hacen al exterior, derivado del uso en Chilede las marcas, patentes extranjeras, etc. En las franquicias es tasa del 30%; derecho dedistincin (marvel) tasa del 20%; intereses tasa del 4%; derecho de autor tasa de 15%.

    - Impuesto adicional residual: artculo 60 N 1, aquellos casos no gravados en los artculosanteriores se gravan por este artculo y pagarn un impuesto adicional de 35%.

    4. Impuestos sustitutivos: en reemplazo de reemplazan todos los impuesto de la ley de larenta. Este rgimen est contemplado para pequeos contribuyentes y es un impuesto anualen carcter de nico.- Artculo 22. Pequeos mineros artesanales; pequeos comerciantes que desarrollen

    actividades en la va pblica; los suplementeros (venden en la va pblica peridicos,revistas); propietarios de un taller artesanal u obrero; los pescadores artesanales inscritosen el registro respectivo.

    Concepto de renta: la renta como tal no era un concepto definido, se hablaba de las 6 categoras.Actualmente no se habla de ingresos peridicos.

    Concepto econmico de renta: riqueza nueva, material o inmaterial, derivada de una fuenteproductiva, que puede ser o no de carcter peridico.

    Teoras jurdicas del concepto de renta

    1. Incremento de patrimonio: todo lo que aumenta el patrimonio es renta.2. Consumo: es renta slo aquella cantidad que se destina al gasto o consumo.3. Periodicidad: es renta aquel ingreso peridico y regular en el tiempo.4. Del dinero: incluye slo los ingresos en dinero.5. Fuentes generadoras de la riqueza: todo aquello que es producido por una fuente de donde

    emana, sin considerar la periodicidad.

    Teoras reconocidas: 1 y 5. Se asimilan al concepto legal del artculo 2 N1 de la ley de renta.

    Artculo 2 N1. Por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa oactividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonios que se perciban odevenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacin.

    Rentas devengadas: Aquella sobre la cual se tiene un ttulo o derecho, independiente de su actualexigibilidad y que constituye un crdito para su titular.

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    Rentas percibidas: aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debeasimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligacin se cumple poralgn modo de extinguir distinto al pago.

    Renta mnima presunta: la cantidad que no es susceptible de deduccin alguna por parte delcontribuyente. A la renta presumida por ley, no se le rebajan gastos.

    Renta efectiva: es la que realmente obtiene el contribuyente, a la que se le deducen gastos ocostos involucrados en su generacin, y que est afecta a impuestos, en contraposicin a la rentapresunta, presumida por la ley.

    Renta afecta a impuestos sustitutivos: impuesto de carcter general, que reemplaza a todos losimpuestos de la ley de la renta y que se aplica sobre los crditos o utilidades de los pequeoscontribuyentes.

    Renta exenta: es aqul crdito o producto liberado del gravamen de un impuesto del DL824, peroafecto a otro impuesto de la misma ley. Aquella que cumple con los requisitos para ser gravadapero la ley ha decidido no gravarla. Debe ser declarada

    Ingreso no renta: tributariamente no constituye un ingreso, se presume que no ganaste y por lotanto no pagas impuesto, pero econmicamente s. No debe ser declarada.

    Rentas exentas:

    1. Rentas exentas del impuesto de primera categora, contenidas en el artculo 392. Rentas exentas del impuesto global complementario contenidas en el artculo 573. Rentas exentas de todos los impuestos de la ley de la renta, artculo 18 bis.

    Rentas exentas del impuesto de primera categora

    Exenciones reales (artculo 39) actos u operaciones exentas.

    a. Dividendos pagados por S.A. o en comandita: la empresa ya pag el impuesto, salvo que eldividendo provenga del exterior, de una fuente no chilena, en este caso paga todos losimpuestos (primera e impuestos finales).

    b. Rentas exentas en virtud de leyes especialesc. Renta obtenida por los bienes races no agrcolas, hasta un tope del 11% de avalo fiscal.d. Intereses y rentas de los capitales mobiliarios.

    Exenciones personales (artculo 40) sujetos exentos.

    a. El fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales deadministracin autnoma, las instituciones y organismos autnomos del Estado y las

    Municipalidades.b. Las instituciones exentas por leyes especialesc. Las instituciones de ahorro y previsin social que determine el PDR. La asociacin de boys

    scouts de Chile y las instituciones de socorros mutuos afiliados a la confederacinmutualista de Chile.

    d. Las instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y que tengan por objetoproporcionar ayuda material o de otra ndole a personas de escasos recursos.

    e. Los comerciantes ambulantes

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    f. Las empresas individuales no acogidas a (art. 14 bis o ter) que obtengan rentas lquidas deesta categora que no excedan en conjunto de una UTA

    g. Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el art. 14 quter, por larenta lquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas oque deban considerarse retiradas conforme a esta ley, hasta un monto mximo anualequivalente a 1440 UTM.

    h. Con todo, las exenciones a que se refieren los N 1,2,3 no regirn respecto de las empresasque pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos N, ni de las rentas clasificadas enlos N 3 y 4 del artculo 20.

    Rentas exentas del impuesto global complementario

    a. Rentas de capitales mobiliarios con un tope de 20 UTM, percibidas por los contribuyentesdel impuesto sustitutivo, bajo subordinacin y dependencia, pensionados y montepiados.

    b. Exento de primera categora y global complementario, el producto de la enajenacin deacciones de S.A. con tope de 20 UTM, en los trminos del nmero anterior.

    c. Exento global complementario, el mayor valor derivado del rescate de cuotas de fondosmutuos, con un tope de 30 UTM.

    d. Los dems que la ley especial diga.Capital efectivo: es el total del activo con exclusin de aquellos valores que no representaninversiones efectivas.

    Capital propio inicial: es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciacin delejercicio comercial, debiendo rebajar previamente los valores intangibles que no representeninversiones efectivas. (Es todo lo que tengo menos lo que debo).

    Sociedad de personas: las sociedades de cualquier clase o denominacin, excluyndosenicamente las S.A.

    Ao calendario: el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre.

    Ao comercial: el perodo tributario que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio. (ao queganaste)

    Ao tributario: el ao en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

    Ingresos no constitutivos de renta: (artculo 17)

    1. La indemnizacin de cualquier dao emergente y del dao moral : renta que se produce enbase a la rentabilidad de una empresa, las prdidas no pagan impuestos. El lucro cesante pagaimpuesto (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). Lo dispuesto no regir respecto de la

    indemnizacin del dao emergente en el caso de bienes incorporados al giro de su negocio,empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el impuesto de la primeracategora, sin perjuicio de la deduccin como gasto de dicho dao.

    2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sean que consistan en sumas fijas, renta opensiones. (indemnizacin; pensin de invalidez; de supervivencia, indemnizacin y pensionespor enfermedades profesionales; subsidio por accidente del trabajo.

    3. Ingresos que deriven de seguros de vida, desgrvamen, dotales y de rentas vitalicias.- Seguro de vida: ingreso no renta sin cumplir requisitos

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    - Seguro de desgravamen: ingreso no renta sin cumplir requisitos.- Seguro dotal: aquellos que cubren el riesgo de muerte o sobrevivencia durante un plazo

    determinado y se distinguen:Contratados hasta el 6 de noviembre de 2001: no constituye renta.Contratados desde el 6 de noviembre en adelante: solo cumpliendo los siguientesrequisitos: no franquicias del artculo 57; que el contrato tenga una duracin superior a 5aos; no exceda las 17 UTM por cada ao, si lo supera tributa en rgimen normal.El SII declara que son renta las cantidades recibidas de los seguros dotales en los ss., casos:

    o Percibida por el asegurado que no est totalmente invalidado o no haya muertoo Siempre que las primas fueran descontadas de la base imponible del impuesto

    nico al trabajo y pensiones, o del tributo global complementario o adicional.- Seguros de rentas vitalicias: el asegurado percibe un monto peridico hasta que muere, si

    no es peridico estar afecto en los ss., casos:o el contrato se pacte con dinero provenientes de un fondo de capitalizacin

    individual de AFP (afecto a Impuesto nico de segunda categora)o si la compaa hace un pago nico al afiliado, pero con fondos propios, y sin

    afectar los fondos que vengan del afiliado (tributa normal).

    4. (N5) Aportes: el hecho por un socio a una sociedad o por el partcipe al gestor de unaasociacin o cuentas en participacin.Mayor valor por el reajuste de capital propio: toda vez que se trate de una correccinmonetaria del capital socialMayor valor en las colocaciones de acciones de su propia emisin: en este caso se asigna unvalor nominal a las acciones y en el mercado se obtiene una cotizacin superior, no est afectaa renta mientras no sean distribuidas a los socios.

    5. (N6) distribucin de utilidades mediante acciones liberadas de pago o mediante aumento devalor nominal de las acciones.Distribuciones de ingresos no renta: la distribucin de ingresos no renta no altera sunaturaleza, salvo que el perceptor de tales estipendios sea un contribuyente obligado a llevarcontabilidad fidedigna, en tal caso los reajuste de ttulos de crdito o los reajuste de pagosprovisionales estarn afectos a impuestos normales.

    6. (N7) devolucin de capital reajustado: no constituye renta las devoluciones de capital,incluyendo su reajuste, salvo utilidades tributables capitalizados que deban pagar impuestospor ley.Ordenes de imputacin que deben aplicarse a las devoluciones de capital: las devoluciones decapitales se imputan a las del primer orden y agotadas estas se aplican a las de segundo ordeny as sucesivamente.

    Primer lugar: utilidades tributarias, capitalizadas o no, afecta a impuesto globalcomplementario o adicional.Segundo lugar: utilidades financieras, retenidas en exceso de las tributables, afectas al IGC oadicional.Cantidades no constitutivas de rentas o exentas de IGC o adicional.- La devolucin del aporte (N5) es un ingreso no renta- Cuando se capitalizan las acciones (aumenta el capital), slo el aporte es ingreso no renta,

    todo lo que exceda el aporte reajustado es ingreso renta.

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    - La empresa no puede repartir el capital mientras tenga operaciones tributables. Porejemplo el FUT, si lo hay es ingreso renta.

    7. Ver cuadro.