resumen santiago mir

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  • 7/23/2019 Resumen Santiago Mir

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    Concepto unitario de autor

    Para los defensores de la llamada teora unitaria de autor, toda contribucincausal al hecho convierte al sujeto en autor, con independencia de laimportancia de dicha contribucin no existiendo ninguna relacin deaccesoriedad entre los diversos aportes al hecho delictivo.

    Se rechaza as la distincin entre autor y partcipe y se niega en absoluto latrascendencia de la accesoriedad.

    Los planteamientos de la teora unitaria del autor se adecuan ms a laestructura de los delitos culposos! en efecto, la doctrina y la jurisprudenciaacuden a un concepto unitario a la hora de determinar "ui#n es el autor de unhecho imprudente

    $odo a"uel "ue toma parte ha de considerarse autor de un hecho antijurdico yculpable, sin tener en cuenta las cualidades delictivas de la contribucin de losdems! sin ms "ue un vnculo causal con el estado de desarrollo de las

    aportaciones de los otros %preparacin, tentativa, consumacin&.'nte la concurrencia y no precisamente concurso de personas ante un mismohecho delictivo, el concepto unitario de autor no sabe distinguir entre autora yparticipacin. '"uella falta de lmite entre la autora y la participacin "ue nosllega a propsito del concepto unitario de autor, tiene lugar en virtud deconsiderar el aporte de cada una de las personas "ue concurren ante un mismohecho como causas e"uivalentes sin las cuales el resultado no hubieraacontecido. ( si todos los aportes de las personas "ue concurren para lacomisin del hecho, son aportes o causas e"uivalentes, entonces es estae"uivalencia de contribuciones la "ue no permite diferenciar entre "ui#n esautor y "ui#n es partcipe, dado "ue se cali)ca a todos los intervinientes como

    si tuvieran aportaciones causalmente e"uivalentesLos dos grandes modelos de concepto unitario de autor son los siguientes*

    a.+& oncepto unitario formal* -enominado concepto unitario clsico porienapfel, no admite ninguna forma distinta en "ue se pueda desarrollar laautora! todos los participantes en un hecho son autores del mismo.

    a./& oncepto unitario material o funcional* Partiendo de la igualdad comoautores de todos los intervinientes, admite distintas formas de autora

    0l fundamento del concepto unitario de autor es la e"uivalencia causal de lasaportaciones de los intervinientes en la produccin del resultado

    SISTEMA DIFERENCIADOR

    La teora de la autora y la participacin presupone la necesidad dogmtica dela distincin entre autor y partcipe1 y a partir de esta dicotoma se haesbozado diferentes conceptos de autor. 0ste sistema constituye la orientacintradicional y preponderante tanto en la doctrina como en la legislacin.

    $eniendo dos vertientes principales*

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    Concepto extensivo de autor

    -ebe decirse "ue el concepto extensivo de autor tiene el fundamento sobre lacausalidad provocada o favorecida respecto de "uien da2 alg3n bien jurdicotutelado.

    $odo interviniente en un hecho es en principio autor! constituyen la induccin yla complicidad solamente supuestos de restriccin de la pena o de lapunibilidad.

    Los preceptos sobre participacin de acuerdo a una visin extensiva de autortienen un doble )n! en primer lugar, permitir la punibilidad de un injusto "ue deotro modo sera impune a trav#s de su tipi)cacin y, en segundo lugar, teneren cuenta tambi#n el diferente merecimiento de la pena de tales acciones, atrav#s de un marco penal diferenciado.4 0n otros t#rminos, es autor todo a"uel"ue interviene en el proceso causal "ue acaba en la produccin de un hechotpico y dada la existencia de preceptos "ue describen determinadas formas deintervencin, determinadas acciones salen del mbito de la autora para entrar

    en el de la participacin0l concepto extensivo de autor est asociado a las teoras subjetivas "uese2alan "ue si autora y participacin no pueden distinguirse objetivamente,pues son causalmente e"uivalentes, el criterio de distincin solamente podrser subjetivo, es decir, en buena cuenta dependen de la posicin interna delsujeto respecto de su contribucin al hecho. Lo fundamental para diferenciarautora y participacin sera, entonces, seg3n las teoras subjetivas, el animusdel sujeto* animus auctoris y animus socii, "uerer el hecho como propio o comoajeno! es decir, la diferencia sera la motivacin interna de los intervinientes.

    Son representantes de tener un concepto extensivo de autor* 5immer, 6ezger

    y 7on 8uri.Teoras objetivas.

    $oda teora objetiva de la autora consiste en cali)car como autor a "uien hacometido el hecho tpico descrito en la Ley PenaLas teoras objetivas 3nicamente se preocupan por saber "ui#n de todos losintervinientes ha concretizado materialmente la descripcin tpica ! ahprecisamente reside la pobreza o limitacin de esta teora, pues en el supuestoimaginado de "ue una persona sostiene a otra entre sus brazos en la espera de"ue otro encaje un pu2al al indefenso, en ese caso no podemos decir "ue elsujeto "ue sostiene al otro entre sus brazos haya realmente cometido la

    descripcin tpica de homicidio, pero en cambio, s podemos a)rmarvlidamente "ue dicho sujeto mat a la persona "ue sostena en sus brazos.

    Concepto restrictivo de autor

    0n cambio, existen diferencias objetivas entre la conducta del autor y delpartcipe pues slo el "ue desarrolla la accin tpica descrita en el tipo penal esautor! sin embargo, hay una extensin de la punibilidad a "uienes realizanaportes. 0l elemento central dogmtico y piedra angular de un concepto

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    restrictivo de autor es la accesoriedad. $ienen una visin restrictiva de autortanto la $eora 9bjetivo :ormal y la $eora 9bjetivo 6aterial

    0l concepto restrictivo de autor estima la presencia de la autora, all cuando elsujeto activo del delito ha colmado por completo la descripcin del tipo penal!en este sentido es autor "uien describe con su comportamiento la descripcin

    tpica de la norma penal.

    $odo concepto restrictivo de autor ha de basarse en la diferencia entre autor ypartcipe. oncretamente, la teora "ue mejor ha elaborado un conceptorestringido de autor, es la teora del dominio del hecho! pero no ha sido la3nica* tenemos, por ejemplo, con otras importantes contribuciones, "ue con elmismo propsito de delimitar el concepto de autor se han presentado, tal es elcaso de la teora objetivo; formales

    Teora objetivo!or"a#

    0s el sujeto "ue ejecuta, total o parcialmente la accin descrita en los tipos dela parte especial! el aporte del partcipe es causal pero no est dentro del tipo!se critica a esta postura "ue no da respuesta a casos de autora mediata y decoautora, donde el coautor no realiza el hecho tpico

    0sta teora sirvi para construir un concepto restrictivo de autora, concepto"ue distingue entre "ui#n es autor y "ui#n es partcipe! para ello, hubo deallegarse, primeramente, al principio de legalidad, en el sentido de "ue, pordisposicin constitucional, todo comportamiento debe coincidir con la accindescrita en el tipo! de ah "ue ser autor la persona "ue realice la conductasubsumible en el tipo de la parte especial! en cambio, se considerar partcipe,

    el sujeto "ue realice alguna aportacin en el hecho "ue no pueda subsumirse altipo de la parte especial

    $a teora objetivo"ateria#

    0l fundamento de la diferencia entre la accin del autor y del partcipe es lamayor peligrosidad de la contribucin del autor, es decir ser autor "uienrealiza el aporte ms importante al injusto, dejando de lado la e"uivalencia

    Teora de# do"inio de# %ec%o

    esbozada por , es una teoraobjetiva subjetiva! pues parte de un concepto restrictivo de autor al se2alar

    "ue no toda contribucin causal puede fundamentar autora, sino slo larealizacin de una accin tpica.

    -e conformidad con la teora del dominio del hecho, es autor el sujeto "uetenga el control directo sobre el acaecimiento del ilcito! es coautor la persona"ue posea el dominio funcional del hecho! y es autor mediato el "ue, teniendoel dominio de la voluntad de otro sujeto, ocupe a este 3ltimo como instrumentopara la comisin de un delito

  • 7/23/2019 Resumen Santiago Mir

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    Por otra parte, la persona "ue no obstante de concurrir en la realizacin delhecho, es ajena tanto al control de la accin causante del resultado, as comoal dominio funcional del mismo, y "ue ni si"uiera ;en un momento dado; tieneel dominio sobre la voluntad de "uien o "uienes lo causaron, es consideradapartcipe, en tanto "ue su aporte fue concurrente para el alcance del delito! enmenos palabras, el sujeto "ue habiendo concurrido a la realizacin del hechono lo hizo con alg3n tipo de dominio funcional %tales como pudieran ser laautora directa, la coautora, o en su caso, autora mediata& entonces escali)cado como partcipe

    -icho lo anterior, se deduce "ue cual"uier imputacin a ttulo de partcipecon)rma la falta de dominio del hecho.

    Do"inio de #a acci&n 'autora directa(

    0n el entendido de "ue es autor directo slo "uien tiene el dominio de la accintpica, cabe argumentar "ue la autora directa es siempre unipersonal ymaterial ; seg3n creemos nosotros;, dado "ue el sujeto "ue tiene el dominio del

    hecho en virtud del dominio de la accin, ser evaluado como autor principal"ue %de propia mano&, materializ el hecho antijurdico, con los medioscomisivos "ue al efecto fueran su)cientes.

    Do"inio de #a vo#untad 'autora "ediata(

    ?uien para cometer un delito tiene el dominio sobre la voluntad de alguien,llevndose a cabo tal ilcito, a"uel "ue tuvo el dominio sobre la voluntad delotro es apreciado como autor mediato, atendiendo a "ue ocup al otro para lacomisin de hecho prohibido. La autora mediata, en tratndose de aparatosorganizados de poder o de delincuencia organizada por ejemplo, ad"uiereparticularidades muy concretas, pues al decir de la doctrina, el instrumento del

    "ue se vale el hombre de atrs es el sistema mismo "ue manejadiscrecionalmente, sistema "ue est integrado por hombres fungibles/+. -eesta suerte se corrobora "ue el dominio de la voluntad dentro de aparatosorganizados de poder, no es particularmente la voluntad de un sujeto, sino "ueel dominio se tiene sobre una voluntad indeterminada, pues cual"uiera "uefuera el ejecutor, el hecho igualmente acontecera.

    Do"inio !unciona# de# %ec%o 'coautora(

    Las personas "ue concurren para la realizacin de un injusto penal, acordandopreviamente la comisin del mismo, y aportando los comportamientosindividualmente necesarios para la ejecucin del ilcito, son personas sobre las

    "ue se subdivide en partes iguales el control o dominio del hecho causante delresultado delictivo

    $al como se tiene oportunidad de observar, el dominio funcional del hecho "uesustenta la coautora de las personas concurrentes en un mismo delito,re"uiere de los intervinientes delictivos un acuerdo previo, as como un aporteal "ue nosotros hemos "uerido denominar @individualmente necesario@ paralograr la comisin del delito de "ue se trate! de tal forma si se diera elsupuesto en "ue dos o ms personas acordaran previamente la materializacin

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    de un injusto, teniendo para ello el mismo )n delictivo, pero, "ue si la divisinde tareas no fuera lo su)cientemente e"uitativa en importancia, y slo una delas personas tuviere el dominio material de la accin prohibida, entonces, enese caso, no se estar en el campo de la coautora, en el "ue se pueda a)rmarvlidamente "ue todos los intervinientes comparten en iguales proporciones eldominio del hecho.

    )articipaci&n

    on la permanente b3s"ueda de un concepto restrictivo de autor, se ha podidollegar a la plena distincin entre la autora y la participacin, siendo esta 3ltimalnea de imputacin de la "ue nos encargaremos en lo siguiente. Laparticipacin se tiene en la clase de aportes con los "ue no se logra tenerning3n dominio del hecho. La participacin es siempre ;por decirlo as;accesoria a cual"uiera de las modalidades "ue pueda la autora revestir. Anapropiedad ms de los niveles de participacin %induccin, cooperacinnecesaria, complicidad&, consiste en "ue #stos, siempre se han de presentar enforma dolosa.

    0L060B$9S -9C6D$E9S -0 L' P'=$EEP'EFB

    'ccesoriedad de la Participacin

    La accesoriedad de la participacin presupone tomar parte en un hecho ajeno!siendo as, la accesoriedad implica la dependencia del hecho de los partcipesrespecto del hecho principal del autor o autores.

    La accesoriedad re"uiere para su existencia de parmetros cuantitativos ycualitativos para "ue se justi)"ue el castigo de los partcipes. Sernparmetros cuantitativos, los referidos al grado de realizacin "ue debe

    alcanzar el hecho principal para "ue los partcipes sean susceptibles de sancinSiendo as, el hecho principal debe haber sido cuando menos ejecutado para"ue el partcipe pueda ser sancionado, no siendo necesario "ue seaconsumado! la participacin punible presupone "ue el hecho principal hayaalcanzado por lo menos el nivel de la tentativa.

    Sern parmetros cualitativos los elementos del hecho punible "ue debendarse en el hecho principal para "ue el hecho del partcipe sea castigado.

    0xisten diferentes posturas acerca de los parmetros cualitativos recogidos porla dogmtica penal "ue justi)can el castigo al partcipe*

    a.*( Accesoriedad "ni"a* Para "ue se con)gure la accesoriedad slo esnecesario "ue el hecho principal sea una conducta tpica.

    Se critica a la accesoriedad mnima, sin embargo, "ue siendo la tipicidad sloun indicio de antijuricidad, el plantear "ue para la accesoriedad es su)ciente"ue el hecho principal

    a.+( Accesoriedad #i"itada,=e"uiere "ue el hecho principal sea tpico yadems antijurdico.

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    a.-( Accesoriedad extre"a, ?ue establece "ue el hecho principal tiene "ueser adems de tpico y antijurdico, culpable

    a.( /iper accesoridad,?ue exige "ue adems deben presentarse todos lospresupuestos materiales de la punibilidad. 0sta postura tambi#n ha recibidocrticas pues si la seguimos se llegara al extremo de dejar impune al partcipe

    en un hecho principal "ue a pesar de ser tpico, antijurdico y el autor culpable,hubiere concurrido una causa personal de exclusin de la punibilidad slorespecto de #ste

    Inducci&n

    La induccin es el medio por el cual uno "uiere ver "ue sus intenciones seandesarrolladas por la accin de otro, contando a la vez con su voluntad derealizacin! esto es, para "ue exista induccin re"uerimos saber cul es eldelito "ue se nos apetece realice otra persona, y posterior a ello, determinarlade tal manera "ue a"uel sujeto realice tal comportamiento @[email protected] con el concepto "ue hemos pronunciado acerca de la induccin, nos

    ser posible diferenciar a #sta en relacin con la autora mediata! y junto conello, estaremos en condiciones de advertir "ue con la induccin no se tiene eldominio de la accin ilcita, la "ue deja al sujeto inducido %inGuenciado& odeterminado. Sumado lo anterior, no cabe duda de "ue estamos ante unaforma de participacin y no frente a alguna )gura de la autora, propiamente.

    $a cooperaci&n necesaria

    0n algunas legislaciones penales, la cooperacin necesaria es regulada juntocon la cooperacin no necesaria, "ue a la postre esta 3ltima )gura puedee"uipararse en todos sus t#rminos con la complicidad. 'mbas esferas sonformas de participacin en las "ue el cooperador no tiene el dominio ;ni con

    mucho; del hecho. Pero bien, la diferencia entre la cooperacin necesaria y lacomplicidad consiste en "ue en la primera el aporte o ayuda es considerado,ante las circunstancias espec)cas de la realizacin del hecho principal, comoescaso o poco abundante! en este sentido, la complicidad o cooperacin nonecesaria recae sobre aportes cuya ayuda podra no ser escasa frente a lascircunstancias de hecho "ue se presentaran al momento de la realizacin delhacho delictivo. 0n modo casi de)nitivo podemos decir "ue la cooperacinnecesaria se convierte en un aporte sin el cual ;dada su necesidad ypresentada su escasez; el ilcito difcilmente se cometera en la forma en "uese produjo

    Co"p#icidad

    La forma de participacin conocida con el nombre de complicidad, consiste endescribir un aporte no necesario, y mucho menos de dominio, durante lacomisin de un delito, o bien, anteriormente a "ue se genere. -ecimos "ue setrata de un aporte no necesario, pues de lo contrario no seramosconsecuentes con la cooperacin escasa o necesaria a la "ue antes aludimos

    )rincipio de accesoriedad #i"itada

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    Para "ue la conducta del partcipe pueda ser punible, sostenemos "ue debeexistir, por parte del autor, un injusto tpico y antijurdico, pero nonecesariamente culposo, re"uiri#ndose en todo caso "ue el autor haya dadocomienzo a su actuar delictivo, ocupando en ello el aporte del partcipe

    @P0=S9B'S =0SP9BS'8L0S -0 L9S -0LE$9S*

    Son autores o partcipes del delito* art +>

    +. 'utores. Son autores "uienes realizan el hecho por s solos, por medio deotro del "ue se sirven como instrumento, o los "ue lo realizan conjuntamente.

    '. 'utor directo!8. 'utor mediato!. oautor!

    Partcipes.'. Enductor!8. ooperador necesario!

    . mplice!

    'utor indeterminado