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  • 7/23/2019 Resumen Reglamento General de Tribunales

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    REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES

    TITULO IDe la Corte Suprema de JusticiaCAPITULO IDel PresideteLas Atribuciones reglamentarias del Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de

    Justicia, son las de mandar que se Compulse testimonio de las escrituras que existen en el Arci!o"eneral de Protocolos, dar la direcci#n correspondiente a los suplicatorios, para ser diligenciados en losTribunales de la $ep%blica& pedir in'ormes a las autoridades del orden (udicial y recabar cuantos datoscrea conducentes para el e(ercicio que la ley le con'iere, in'ormarse con 'recuencia de la manca del)epartamento de *stad+stica, para su me(or e'iciencia, procurar enriquecimiento de la iblioteca delOrganismo Judicial, con las obras (ur+dicas m-s modernas que se !ayan publicando. Con!ocar a la Cortea sesiones extraordinarias, presidir las audiencias ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates y ponerlas cuestiones a !otaci#n.)esignar, en los )epartamentos en donde ubiere !arios Jueces de Primera Instancia a los que debane(ecutar los traba(os de Inspeccionar el $egistro de la Propiedad Inmueble y $egistro Ci!il& )e lasre!isiones ordinarias y extraordinarias de los Protocolos de los notarios, se ar-n cada, a/o en losprimeros quince d+as del mes de enero. )esignar al 0agistrado ponente en cada asunto que entre a la!ista, Lle!ar un $egistro de Abogados y 1otarios y publicar todos los a/os en la 2"aceta de los

    Tribunales2, una n#mina de los Abogados y 1otarios -biles, in'ormar mensualmente a la $ector+a de laUni!ersidad 1acional respecto a la asistencia de los pasantes a los Tribunales de Justicia& exigir a losJueces el parte diario de mo!imiento de reos.

    CAPITULO IIDe los Ma!istradosLa ley establece que los 0agistrados redactar-n las ponencias de los asuntos ci!iles y criminales queest3n por resol!erse. Cada asunto ser- ob(eto de una ponencia, para su discusi#n, modi'icaci#n oaprobaci#n.Los 0agistrado ponente ser- designado por el Presidente del Tribunal al entrar a la !ista el

    (uicio o proceso. *sta deber- acerse procur-ndose la mayor equidad en la distribuci#n de traba(o. Lasponencias deber-n presentarse el d+a de la !ista o dentro de los oco d+as siguientes. Cualquiera de los0agistrados tendr- dereca a exigir la resoluci#n dentro de este t3rmino. Al 0agistrado ponente se leentregar-n todas las actuaciones respecti!as, para su estudio, cada uno de los 0agistrados podr- acerproposiciones por escrito, las que deber-n resol!erse admiti3ndolas o deneg-ndolas, seg%n acuerde lamayor+a.

    CAPITULO IIIDe las resolucioes de la CortePara la resoluci#n de los asuntos que sean de la competencia del Tribunal, o de las cuestiones de +ndoleadministrati!a que le sean sometidas, la Corte se reunir- en audiencias ordinarias y extraordinarias.Las audiencias ordinarias se !eri'icar-n el (ue!es de cada semana, comen4ando a las die4 yprolong-ndose por el tiempo que sea necesario para resol!er los asuntos que se presenten. Si no sonsu'icientes las oras de la ma/ana, se continuar- por la tarde y si aun as+ no bastare, se reanudara laaudiencia el d+a siguiente. Las audiencias extraordinarias ser-n con!ocadas por el Presidente, cuandoalg%n asunto urgente lo exi(a. Las audiencias se celebrar-n en el sal#n respecti!o, a puerta cerrada.Corresponde al Presidente presidir las audiencias ordinarias y extraordinarias

    TITULO IIDe las Salas de la Corte de ApelacioesCAPITULO IDel PresideteLey Constituti!a del Organismo Judicial establece, que cada Sala ser- presidida por el 0agistrado qu3se eli(a en primer lugar. Al Presidente de Sala le corresponde, las atribuciones legales, abrir y cerrar lassesiones ordinarias del Tribunal y con!ocarlo a las extraordinarias cuando 'uere necesario, 'i(ar el ordenen que deban !erse los asuntos al conocimiento del Tribunal, mantener el orden de la Sala,amonestando a cualquiera persona que lo perturbare y aun aci3ndola salir en caso necesario, distribuirpor iguales partes, entre 3l y los 0agistrados 5ocales, los asuntos que est3n para resol!erse, dirigir losdebates y poner a !otaci#n las materias discutidas, o+r las que(as de las partes acerca del retraso quepade4can sus negocios y tomar las disposiciones pertinentes, !elar por la asistencia puntual de losempleados y por el cumplimiento de las obligaciones que les corresponda.

    CAPITULO IIDe los Ma!istrados "ocales # de las resolucioes del Tri$ualLos asuntos ci!iles y criminales ser-n distribuidos por iguales partes entre los tres 0agistrados, debiendodisponer la misma Sala aci3ndose por sorteo o por el orden en que se reciban. La tramitaci#ncorresponde al Presidente, los 0agistrados podr-n lle!ar expedientes a sus casas para estudiarlos,de(ando su 'irma y comprometi3ndose a traerlos de !uelta, cuando alg%n 0agistrado se retire conlicencia, de!ol!er- todas las causas que tenga en su poder. *l 0agistrado ponente deber- presentar suproyecto el d+a de la !ista o dentro de los oco d+as siguientes, a 'in de que, por lo menos, se noti'ique laparte resoluti!a dentro de dico t3rmino. La Sala se/alar- los d+as y oras en que se !eri'iquen lassesiones ordinarias del Tribunal. *l d+a y ora 'i(ados se reunir-n en el lugar respecti!o los tres0agistrados. *l Presidente declarar- abierta la audiencia y los 0agistrados por su orden in!erso, dar-ncuenta con los asuntos que tu!ieren en estudio. *l 0agistrado ponente dar- lectura a su proyecto, el cualdeber- estar a(ustado en la Ley Constituti!a del Organismo Judicial, dando toda clase de explicaciones yaclaraciones.

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    Si la ponencia 'uere aceptada no podr- !ariarse sino por acuerdo de los mismos !otantes pero podr-autori4arse al Presidente o a alguno de los 0agistrados para que !eri'ique la correcci#n gramatical o deestilo. Si el proyecto de resoluci#n no 'uere aceptado por la mayor+a y el ponente no llegare a ponerse deacuerdo con ella entregar- los autos para que otro 0agistrado designado por el Presidente.*l 6iscal yProcurador deber-n asistir a las !istas cuando 'ueren citados por el Presidente, pero una !e4desempe/ado su cometido deber-n retirarse para de(ar al Tribunal en libertad de acci#n. Cuando setratare de !istas en Corte 0arcial, deber-n ser citados oportunamente los 5ocales 0ilitares por atentoO'icio, quienes estar-n presentes en la sesi#n y no podr-n retirarse asta que este se declare cerrado.Si el d+a de la !ista estu!iere desintegrado el Tribunal por cualquiera causa impre!ista, se proceder- a

    organi4arlo como corresponde& si !ol!iere el propietario y no se ubiere pro'erido el 'allo, se resol!er- senecesidad de nue!a !ista, con el 0agistrado que integrare el d+a de la resoluci#n.

    CAPITULO IIIDe los %iscalesLos 6iscales son los representantes del 0inisterio P%blico en lo (udicial, cerca de los Tribunalessuperiores y e(ercitar-n la de'ensa de los intereses p%blicos que les est3n encomendados en la 'ormaque determinan las leyes sustanti!as.Son obligaciones de los 6iscales7Contestar dentro del t3rmino de ley, los traslados que les 'ueren con'eridos&*mitir dictamen en los asuntos en que 'ueren o+dos,&Solicitar la Pr-ctica de cualquier diligencia probatoria que estimen necesaria&Concurrir- la !ista de los negocios, de su Sala, cuando 'ueren citados&

    Interponer el recurso de casaci#n en los casos en que legalmente proceda&8acer los cortes de ca(a de la Tesorer+a de 6ondos de Justicia, cuando 'ueren designados por la CorteSuprema.

    CAPITULO I"De los ProcuradoresTITULO IIIDe los Jueces de primera IstaciaLos Jueces de 9a. Instancia deber-n cerciorarse personalmente del 'uncionamiento de susdependencias. Al practicar la !isita mensual en las c-rceles de las cabeceras, le!antar-n el actarespecti!a, la cual contendr- por lo menos7 las que(as que expusieren los detenidos, ya sean en cuantoal tr-mite de sus procesos, o bien acerca del trato que su'rieren en la detenci#n, aciendo constar lasanomal+as que obser!aren por s+ mismos. )e dica acta en!iaran copias a la Presidencia del OrganismoJudicial y a la Sala respecti!a, as+ como de las disposiciones que ayan dictado con tal moti!o. LosJueces que tengan a su Cargo la !isita a los $egistros Ci!iles y de la Propiedad Inmueble, le!antar-nuna acta en que conste el estado en que se encuentran el traba(o de las o'icinas, si los libros est-nlle!ados con'orme a la ley y con la escrupulosidad y atenci#n que deben prest-rseles, apuntando lasde'iciencias y los acuerdos y disposiciones que dictaren para e!itarlas. )e estas actas tambi3n remitir-ncopia a la Presidencia del Organismo Judicial.Los estados mensuales que est-n obligados a remitir a la Sala (urisdiccional, deber-n contener, con ladebida separaci#n, los datos siguientes7a: 6eca en que se inici# la causa&b: 1ombres y apellidos, edad, estado ci!il, origen, domicilio, o'icio, si sabe o no leer y escribir&c: )elito&d: 6eca del auto de prisi#n, excarcelaci#n y plenario, en su caso&e: 6eca de la %ltima diligencia. )e este cuadro se en!iar- un duplicado al )epartamento de *stad+sticaJudicial.

    Los Jueces de 9a. Instancia que tengan a su cargo los ramos ci!il y criminal los lle!ar-n separadamente,designando a los empleados que deban atender cada uno.Las disposiciones de este T+tulo comprenden tambi3n a los Comandantes de Armas en su Car-cter deJueces 0ilitares. Los Jueces Suplentes deber-n comunicar a la Presidencia del Organismo Judicial, ellugar de su residencia y cualquier cambio que e'ectuaren, aun con car-cter accidental.

    TITULO I"De los Jueces MeoresLos Jueces 0enores tendr-n en sus respecti!os Ju4gados las mismas atribuciones que este $eglamentocon'iere a los de Primera Instancia en cuanto les sean aplicables. Lle!ar-n separadamente los ramosci!il y penal, designando a los empleados que deban atender a cada uno .Como Jueces de instrucci#nno deber-n limitarse a cumplir las 'ormalidades legales de la pesquisa, sino pondr-n de su parte todoempe/o y abilidad, en la in!estigaci#n de los ecos.

    TITULO "De los Secretarios de los Tri$ualesCAPITULO IDisposicioes !eerales*l nombramiento de Secretario de cualquiera de los Tribunales de Justicia deber- recaer en persona quere%na adem-s de los requisitos legales, las cualidades de competencia, acti!idad y, probidadreconocidas. *l Tribunal Superior respecti!o a quien corresponda aprobar el nombramiento, podr- seguirlas a!eriguaciones que estimare oportunas para el e'ecto. Las obligaciones de los Secretarios son,Permanecer en la o'icina durante las oras de despaco y acudir 'uera de ellas cuando 'uere necesario ollamado por el (e'e del Tribunal& )istribuir el traba(o a sus subalternos y cuidar de;que se e(ecute bien ycon la prontitud debida& *ntregar diariamente a los noti'icadores las diligencias o resoluciones que debannoti'icarse personalmente a los litigantes& y recibir al d+a siguiente las ya noti'icadas. $ecibir los escritosy documentos que les presenten, d-ndoles entrada simult-neamente en el libro respecti!o y reca4ar losque no est3n en el papel que corresponde o no se acompa/e copia o copias en los casos exigidos por la

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    ley& Poner y suscribir al pie de los escritos una ra4#n que contenga la 'eca y ora de la entrega, elnombre y apellidos de la persona y el n%mero de copias que presente& Tomar nota en el Libro de$ecepci#n de *scritos de los que le 'ueren presentados, y con sus respecti!os antecedentes que leser-n entregados por los o'iciales, dar cuenta al Presidente de Tribunal o Jue4, en la misma audiencia.$edactar o acer que se redacten las actas, declaraciones y de m-s diligencias que deba autori4ar,Cuidar de que los expedientes se !ayan 'ormando por orden de 'eca, debidamente 'oliados.Lle!ar la cuenta comprobada de los gastos de o'icina& 8acer mensualmente el c#mputo de las entradas ysalidas y el n%mero de los (uicios en estado de 'allar, 5elar por la puntual asistencia de los empleados alas oras reglamentarias y que cada uno cumpla sus obligaciones, atender cort3smente a toda persona

    que acuda al Tribunal en asuntos del ser!icio, exigiendo a los o'iciales que presten inmediata atenci#n alp%blico, y obligarles a que se despacen en el mismo momento en que se presenten, a las personas queprocedan de otros lugares& Coleccionar el )iario O'icial y la

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    CAPITULO "De los O'icialesLos tribunales tendr-n el n%mero de o'iciales que se/ale el Presupuesto "eneral de la 1aci#n,llam-ndoseles 9o., @o., o., etc., todos de igual categor+a, cada uno de los cuales desempe/ar- lostraba(os que le se/ale el $eglamento Interior.*n la Corte Suprema de Justicia, abr- un O'icial 0ayor, de categor+a superior a los dem-s O'icialesque tendr-n las obligaciones que le asigna el $eglamento Interior. 1o podr-n encomendar a otro de los

    O'iciales ninguno de sus traba(os, a no ser con autori4aci#n del Secretario, y en ning%n caso distraer alos noti'icadores con obligaciones que no los correspondan. Los empleados de las Salas est-n obligadosa cumplimentar los traba(os urgentes que les ordenare cualquiera de los 0agistrados en cuyo despacosir!an, no obstante disposiciones de r3gimen interior que les se/alen especialmente sus atribuciones.Los o'iciales est-n obligados a lle!ar los libros del Tribunal, seg%n lo disponga el $eglamento Interior,lle!ar personalmente los procesos que se les encomienden, guard-ndolos ba(o su responsabilidad yconser!ando de ellos el correspondiente in!entario& A auxiliar al Secretario en todos los traba(os quesean de su incumbencia, en la 'orma que determina el $eglamento Interior. Cuando alguno de losO'iciales 'altare al despaco, ser- substituido por cualquiera de los otros que designe el Secretario, y enning%n caso podr- ser causa de retraso o suspensi#n de alguna de las diligencias u operaciones queestu!ieren a cargo del ausente.

    CAPITULO "I

    De los Noti'icadoresPara ser noti'icador, se necesita ser mayor de edad, saber escribir con propiedad y estar en el goce delos derecos de ciudadano. Los Tribunales ba(o su responsabilidad, comprobar-n que las personas aquienes nombren 1oti'icadores, re%nan a los requisitos legales, las cualidades de acti!idad, competenciay onorabilidad. )ebe allarse la persona que obtenga ese empleo, bien impuesta de la manera deacerse las noti'icaciones, embargos, requerimientos, desaucios, etc3tera. *l Jue4 o la Sala ser-nresponsables de las 'altas que el 1oti'icador nombrado por ellos cometa por ineptitud en el desempe/ode su cargo. 1oti'icadores deben, asistir los d+as -biles a la O'icina y permanecer en ella durante lasoras de traba(o, recibir del Secretario todos los d+as, ba(o conocimiento, las actuaciones que debannoti'icarse personalmente& y de!ol!erlas al d+a siguiente, sal!o cuando esto no 'uere posible, porque lanoti'icaci#n deba acerse por exorto, por despaco, o por cualquier otro moti!o que no dependa del1oti'icador, extender los exortos o despacos, procurar que se autoricen pronto, y remitirlos en seguidaa su destino.Si no ubiere papel sellado se escribir-n en papel com%n que se repondr- a costa del interesado, comolo prescribe la ley, acer las c3dulas de noti'icaci#n en los casos que corresponda, acer lasnoti'icaciones personales y practicar las diligencias de embargos, requerimientos, desaucios y otraspropias de su carga, que decretaren los (ueces, de!ol!iendo el despaco con las actas debidamenteautori4adas o con las ra4ones respecti!as si no se ubieren !eri'icado. *l conocimiento que 'irmen los1oti'icadores en el libro especial que para el e'ecto debe lle!arse en cada Secretar+a, contendr-7 La'eca y ora en que reciben el despaco para noti'icarlo& La 'eca y ora en que lo de!uel!endiligenciado. La 'orma de lle!ar los libros de 1oti'icadores se detallar- en los reglamentos interiores decada Tribunal.

    CAPITULO "IIDe los Comisarios*l Comisario cuidar- los muebles y %tiles, se encargar- del aseo y ar- los ser!icios necesarios delTribunal, siempre con conocimiento del Secretario, debiendo guardar en todos los casos la reser!a

    debida, deber- concurrir todos los d+as -biles med+a ora antes, por lo menos, de las oras en queprincipie el traba(o, para !eri'icar el aseo de las O'icinas ,la impuntualidad se castigar- por el Je'e de lao'icina con una multa que no exceda de U1 BU*TAL y si se repitiere por tres !eces, sin causa que la

    (usti'ique, ser- moti!o de remoci#n. *n las Salas residentes 'uera de la capital, los o'icios del Comisarioser-n desempe/ados por el *c#nomo Conser(e. *l Comisario acompa/ar- a los 1oti'icadores, comotestigo de asistencia, cuando 'uere necesario.

    CAPITULO "IIIDe los Coser(esLos conser(es est-n al cuidado y !igilancia de los edi'icios que ocupen loa Tribunales y de los muebles y%tiles de las, lle!ar-n un in!entario detallado de todos los muebles y %tiles existentes en los edi'icioscuidar-n de su conser!aci#n y buen estado de ser!icio y no permitir-n que se extraiga de ellos, porning%n medio, sin orden escrita del Presidente. *l aseo y limpie4a de los edi'icios deber- acerse todos

    los d+as, antes de la ora en que comiencen las labores de las O'icinas radicadas en ellos.

    TITULO "IDepedecias de la Presidecia del Or!aismo JudicialCAPITULO IDel Arc)i*o Geeral de Protocolos de Notarios*n el edi'icio de la Corte Suprema de Justicia, o en el que designe el Presidente del Organismo Judicial,siempre que re%na las condiciones de seguridad necesarias, se conser!ar- el Arci!o "eneral deProtocolos de los 1otarios que se encuentren en algunos de los casos como 6allecidos& la inabilitaci#npara el e(ercicio de su pro'esi#n, Ausentes de la $ep%blica, Con auto de prisi#n, )eclarados en estadode interdicci#n, Los que !oluntariamente depositen sus protocolos.Tambin se conservarn en dicho Archivo7Los registros de legali4aciones de 'irmas de los 1otarios que se encuentren en alguno de los casosanteriores ,Los testimonios de los +ndices anuales de los protocolos y del $egistro de Aut3ntica quedeben remitir los 1otarios, Los a!isos de legali4aciones de 'irmas que deben dar los notarios, Los

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    registros de mandatos y compa/+as, Las copias simples de todos los actos o contratos notariales& lascuales deber-n coleccionarse como protocolos para ser empastados en los dos primeros meses de cadaa/o, Los sellos de los 1otarios 'allecidos.Corresponde al Archivero:9: Lle!ar los libros de entrada y salida en los que anotar- los protocolos, por orden al'ab3tico&@: Lle!ar los libros correspondientes al registro de mandatos y compa/+as&: Cuidar de la conser!aci#n de los protocolos y documentos depositados en el Arci!o, siendoresponsable si por su culpa su'rieren deterioro, dando parte inmediatamente de cualquier peligro queamena4are la buena conser!aci#n de los libros y documentos.

    CAPITULO IIDel Arc)i*o Geeral de Tri$uales.Se depositar-n en el Arci!o7 Los expedientes concluidos del orden ci!il y criminal. 8abr- en el Arci!oun departamento para el $amo Ci!il y otro para el $amo Penal. Los Tribunales remitir-n al Arci!o losexpedientes respecti!os. Para su resguardo lle!ar-n un libro en el cual ar-n constar, en 'orma dein!entario, los expedientes que contenga cada remisi#n y al pie de este in!entario pondr- el Je'e del

    Arci!o su recibo correspondiente.Los expedientes y documentos entregados al Arci!o, ser-n anotados en un libro general de entradas yen los libros de in!entarios que deber-n lle!arse por orden al'ab3tico asent-ndose en ellos los datosnecesarios para 'acilitar la b%squeda de cualquier expediente o documentos arci!ados& se les marcar-con el sello de la O'icina y arreglados Con!enientemente para que no su'ran deterioros, se clasi'icar-nseg%n el departamento a que correspondan, y se depositar-n en la secci#n respecti!a. Solo por orden

    escrita de la autoridad que lo aya remitido a la O'icina podr- retirar alg%n expediente. *l Je'e delArci!o puede expedir mediante decreto de la Presidencia, copia autori4ada de los documentos oexpedientes que est-n depositados en dica o'icina.*l Arci!ero estar- obligado7a: A permanecer en el Arci!o todos los d+as -biles, b: A mantener en per'ecto orden y en su respecti!olugar, todos los (uicios, expedientes, libros y documentos&c: A 'ormar in!entario al'ab3tico de los expedientes d: A prestar inmediata atenci#n a cualquier personaque acudiere a su o'icina, 'acilit-ndole personalmente el expediente que solicitare o d-ndole los datosque pidiere.

    CAPITULO IIIDe la Tesorer+a de los %odos de JusticiaPARRA%O IDisposicioes GeeralesLa Tesorer+a de 6ondos de Justicia es una dependencia inmediata de la Presidencia del OrganismoJudicial y 'unciona con su(eci#n a los Preceptos de este $eglamento.Los 'ondos de la Tesorer+a son de dos clases79: 6ondos, propios, o sean las cantidades que ingresan a la Tesorer+a y que, en !irtud de lo dispuesto porla ley, pasan a ser del organismo Judicial&@: 6ondos a(enos, o sean los que ingresan a la Tesorer+a en calidad de dep#sito.Las cuentas de 'ondos propios se denominar-n7 Ingresos *xtraordinarios, "astos "enerales, Conmutas,0ultas por recusaciones, Conmutas por libertad condicional, 0ultas no especi'icadas y las dem-s que seagan indispensables. Las cuentas de 6ondos a(enos se titular-n7 )ep#sitos, por causas, Cauciones,Consignaciones y todas las que sean necesarias.

    P,RRA%O IINomeclatura de Cuetas

    Las cuentas de 6ondos propios son las que siguen79: Ingresos extraordinarios. 6ondos que ingresan de orden de un Tribunal@: "astos "enerales: Conmutas. Son las cantidades que pagan los reos para obtener su libertad, cuando el Tribunalsentenciador a declarado conmutable la pena en todo o en parte& y no pasan de tres quet4ales diarios&D: 0ultas por papel.&E: 0ultas por casaciones.&F: Cauciones ecas e'ecti!as.G: 0ultas por recusaciones.H: Conmutas por libertad condicional.: 0ultas no especi'icadas.9: Cuotas de 1otarios. )os quet4ales que deber- pagar cada 1otario antes de abrir su protocolo&99: Arci!o "eneral de Protocolos. Cincuenta por ciento de los onorarios que percibe el Arci!o

    PARRA%O IICorte de Ca(a*l Corte de Ca(a se practicar- por uno de los 6iscales de las Salas de Apelaciones residentes en estacapital, designado por la Corte Suprema. Los Cortes de Ca(a se ar-n cada mes, el d+a que elPresidente del Organismo Judicial lo estime con!eniente. *l 6iscal comprobar- si el saldo est- correctonum3ricamente en el libro y si 3ste concuerda con el existente en Ca(a. Comprobado que el saldoarro(ado por la Ca(a est- exacto num3ricamente, podr- examinar los asientos en los libros y loscomprobantes para demostrar la exactitud de las cuentas. Para estos Cortes de Ca(a se le!antar- unacta que deber-n suscribir el 6iscal y el Tesorero y de la cual deber- el primero remitir copia a laPresidencia. *l 6iscal 'irmar- la %ltima partida del libro de Ca(a, aciendo constar que el saldo loencontr# con'orme, y la 'eca del Corte. Si el saldo de Ca(a no est- representado solamente en e'ecti!o,sino en documentos pendientes de descargo, el 6iscal los examinar- uno por uno, para cerciorarse deque se encuentran con todas las 'ormalidades legales& las sumas que 3stos arro(en, agregadas a laexistencia en e'ecti!o, comprobar-n si el total est- de acuerdo con el saldo que acuse el libro de Ca(a.

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    Todos los documentos de cargo deber-n encontrarse registrados por la Secretar+a y con el 2P-guese= delPresidente, debiendo ser reca4ados los que care4can de estas 'ormalidades. Si el documento noestu!iere con las debidas autori4aciones, el 6iscal ordenara al Tesorero que lo legalice, 'i(-ndole para ele'ecto, un t3rmino improrrogable de oco d+as. 5encido el t3rmino, si la legali4aci#n no se ubiere!eri'icado& o si 'altare dinero al !eri'icar el Corte el 6iscal dar- cuenta inmediatamente al Presidente paraque el Tesorero quede suspenso de su empleo& y se inicie la acci#n que corresponde. *n los casos delart+culo anterior y mientras se aga nue!a designaci#n, Secretario se ar- cargo de la Tesorer+a.

    PARRA%O I"

    Re*isi- de CuetasLa re!isi#n de cuentas, como lo establece la Ley Constituti!a del Organismo Judicial, debe acerse porel Tribunal de Cuentas, mensualmente. *l Presidente del Tribunal de Cuentas designar- un Contadorpara que !eri'ique la re!isi#n, comunicando el nombramiento al Presidente del Organismo Judicial. *lcontador nombrado se constituir- en la Tesorer+a de 6ondos de Justicia y comprobando sunombramiento practicar- la re!isi#n, entreg-ndosela para el e'ecto los libros, comprobantes y dem-sdocumentos que la operaci#n requiera. Las cuentas se allaren arregladas y con'ormes, el Presidentedel Organismo Judicial, proceder- a 'enecerlas la ley prescribe, en !ista del in'orme que de el glosadordel Tribunal pro!isionalmente, y de'initi!amente si 'uere anual en la 'orma que de Cuentas Si la cuentano estu!iere arreglada el Contador ar- las obser!aciones que 'ueren procedentes, explicandoseparadamente, en un documento que se denominar- pliego de reparos, los de'ectos7 que notare encada partida. 6ormali4ado el pliego de reparos, se en!iar- una copia al Presidente del OrganismoJudicial y otra al Tesorero, se/al-ndole t3rmino a este para que conteste los reparos. La contestaci#n al

    pliego de reparos los ar- el Tesorero al Presidente del Organismo Judicial quien proceder- en !ista delas ra4ones aducidas y documentos que se acompa/en a resol!er des!aneciendo o con'irmando losreparos ecos por el Contador de "losa. *l Tesorero podr- pedir antes de resol!er la pr-ctica de lasdiligencias que estime con!enientes para el esclarecimiento de los ecos. Por oscuridad o de'icienciade la resoluci#n podr- interponerse, dentro de !einticuatro oras de noti'icada aclaraci#n y ampliaci#n,que ser-n resueltas por el mismo Presidente del Organismo Judicial. *l Presidente en!iar- copia alTribunal de Cuentas para su conocimiento, de las resoluciones que dicte, de con'ormidad con lodispuesto en los art+culos 9F y 9 de este $eglamento. Los 'iniquitos de cuentas de la Tesorer+a losexpedir- el Presidente del Organismo Judicial.

    CAPITULO I5Del Departameto de Estad+stica*l )epartamento de *stad+stica Judicial, tendr- un Je'e, que ser- por aora, el O'icial 0ayor de la CorteSuprema y el n%mero de O'iciales que sean necesarios.*l Secretario de la Corte Suprema ser- el #rgano de comunicaci#n con los Tribunales en los asuntosrelacionados con la *stad+stica. *n un pla4o no mayor de quince d+as, a contar de la 'eca en que sereciban las tar(etas de identi'icaci#n que en!+en 3stos Tribunales, deber-n tener 'ormados susdactilogramas y estar 3stos y dicas tar(etas, colocadas en los arci!os especiales que para ese ob(etose encuentra en la O'icina.*n los primeros die4 d+as de cada;mes, se 'ormar-n los cuadros que contengan, del mes anterior, losdatos siguientes7a: Autos de prisi#n moti!ados en la $ep%blica, con expresi#n del Tribunal y delitos&b: 1%mero de resoluciones dictadas por la Corte Suprema, y Tribunales de 9a. y @a. Instancia&c: 1%mero de las ponencias que ubieren aco cada uno de los 0agistrados que integran las Salas dela Corte de Apelaciones con designaci#n del nombre de ponente& yd: 6uncionarios y empleados del Organismo Judicial&*l quince de enero de cada a/o se 'ormar- uncuadro de comparaci#n de;autos de prisi#n moti!ados en los %ltimos dos a/os anteriores. La O'icina

    suministrara a los Tribunales los 'ormularios, tar(etas y dem-s e'ectos que estime con!eniente para lame(or reali4aci#n de su ob(eti!o.

    CAPITULO "De la Bi$lioteca*l ser!icio de la iblioteca estar- a cargo de un bibliotecario, a quien corresponde79: 6ormar un in!entario al'ab3tico, por nombres de autores de todos los libros y documentos de laiblioteca y un in!entario general de muebles y %tiles del ser!icio de la misma&@: Ordenar las obras de la iblioteca y 'ormar un cat-logo clasi'icado de ellas, entregando copia de 3l alPresidente y al )irector de la

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    7/9

    E: Las inscripciones e inabilitaciones de Abogados y 1otarios. La suscripci#n del peri#dico ser- la que'i(e el Presidente del Organismo Judicial, quien podr- disponer que se reparta gratuitamente a losTribunales de 9a. y @a. Instancia y Abogados inscritos.*l )irector del peri#dico ser- el O'icial 0ayor de laCorte Suprema de Justicia, quien depender- inmediatamente del Presidente, a cuyo, cargo deber- estarla mencionada publicaci#n.

    TITULO "IIDe los A$o!ados # NotariosPara ser inscrito como Abogado de los Tribunales de la $ep%blica en el $egistro que se lle!a en la Corte

    Suprema ?de Justicia, deber- presentarse el t+tulo de Abogado y 1otario, expedido en debida 'orma porla Uni!ersidad 1acional, y cuando se trate de Abogados y 1otarios incorporados, la certi'icaci#n delacuerdo gubernati!o de incorporaci#n. 5eri'icada la inscripci#n, el Secretario lo comunicar- a losTribunales de Primera y Segunda Instancia de la $ep%blica por medio de o'icios que deber- 'irmar ysellar con su sello registrado el 'acultati!o inscrito para darlo a conocer& el Presidente del OrganismoJudicial le entregar- el diploma que lo acredite como tal.*l $egistro de Abogadlos de los Tribunales se lle!ar- en un libro especial, del cual se destinar- unap-gina para cada inscripci#n y deber- contener, con las separaciones debidas los datos que signen71%mero de orden, nombres y apellidos que usa el Abogado inscrito, 'irma del Abogado y sello que usar-en el e(ercicio de su pro'esi#n *n esta p-gina se ar-n constar las inabilitaciones& cargosdesempe/ados y moti!o de su separaci#n. *l O'icial encargado de este libro ar- las anotacionesrelati!as a suspensi#n y reabilitaci#n, inmediatamente que le sea ordenado por el Secretario, en !irtudde comunicaci#n que sobre el particular reciba de autoridad competente. Si se tratare de inabilitaci#n

    por auto de prisi#n o sentencia, el Secretario lo comunicar- en el acto a los Tribunales para loa e'ectosconsiguientes. Para la de'ensa de los procesados en los Ju4gados de lo Criminal de este departamento,la Secretar+a de la Corte Suprema distribuir- en el mes de enero de cada a/o el total de Abogadosinscritos en tres n#minas. *stas listas se 'ormar-n en orden in!erso al de su inscripci#n y la CorteSuprema acordar- la n#mina de Abogados que quede ba(o la (urisdicci#n de cada Tribunal. Los Juecesde lo Criminal se su(etar-n a la lista anterior que les correspondiere para la designaci#n de de'ensoresde o'icio, la que ar-n por riguroso turno, lle!-ndose para el e'ecto un libro, que podr- ser consultadopor los mismos Abogados, en caso de reclamo. Si mediare excusa legal del de'ensor nombrado, sedesignar- al que le siga, destin-ndose al anterior para otra de'ensa. *n el primer escrito o gesti#n que seaga ante los Tribunales, siendo obligatorio el auxilio del Abogado, se indicara el nombre del Abogadodirector y s#lo con 'irma de 3ste se aceptar-n los escritos. Si cambiare la persona del director, deber-mani'estarse nue!amente. Todos los escritos dirigidos a los Tribunales respaldados con 'irma de

    Abogado, deber-n lle!ar tambi3n el sello de 3ste, para que se les d3 curso.

    TITULO "IIIDe las "istas P/$licasCuando aya de celebrarse !ista p%blica en el Sal#n de la Corte Suprema de Justicia, el Secretario delmismo Tribunal ordenar- y dirigir- el arreglo con!eniente del local, designando los lugares para los

    Abogados contendientes sus Secretarios procesados y sus custodias& Taqu+gra'os, representantes de laprensa y particulares. )ispondr-, asimismo, que los porteros de la Corte Suprema se presentenuni'ormados a ocupar el puesto que se les se/ale para cualquier ser!icio que ocurriere.. *l d+a y la orase/alados se constituir- el Tribunal en la Sala de 5istas P%blicas, o en el lugar que est3 destinado parael e'ecto.Las vistas de Primera Instancia de causas criminales se desarrollarn en la forma siguiente:

    *l Jue4 declarar- abierta la audiencia y ordenar- al Secretario que d3 lectura a los principales

    pasa(es de la causa ya se/alados

    A continuaci#n el Jue4 conceder- la palabra al Abogado de la parte acusadora, qui3n ocupar- la

    tribuna de la i4quierda&

    Se conceder-, en seguida& la palabra al Abogado de la de'ensa quien ocupar- la tribuna de la

    dereca&

    Si solicitaren la palabra el acusador y el reo, se les otorgar- despu3s de sus respecti!os

    abogados&

    *l Jue4 declarar- terminada la audiencia y se le!antar- el acta respecti!a, que se agregar- a la

    causa.Si 'uere parte el 0inisterio P%blico, se le conceder- la palabra al Abogado que lo represente, antes del

    Abogado de la acusaci#n o de la de'ensa, seg%n el caso. La !ista p%blica en Segunda Instancia se!eri'icar- d-ndose lectura, %nicamente, a las partes principales de la sentencia, y enseguida seconceder- La palabra, adem-s de las personas mencionadas, al 6iscal y al Procurador de la Sala, en elorden que les corresponde. *n casaci#n se dar- lectura al escrito de introducci#n del recurso,consideraci#n y parte resoluti!a del 'allo de Segunda Instancia, concedi3ndose la palabra& en primerlugar, al recurrente.El 'ucioario 0ue presida la *ista o permitir17

    Bue el orador se aparte del asunto, con des!iaciones innecesarias, que, sin relaci#n con las

    cuestiones planteadas, prolonguen indebidamente el acto&

    Bue el orador pro'iera 'rases o palabras in(uriosas, irrespetuosas, o que, de cualquier modo,

    desprestigien a la autoridad contra quien !ayan dirigidas&

    Bue el orador diri(a palabras in(uriosas a alguna persona&

    Bue los concurrentes interrumpan el discurso o el acto, de cualquier manera&

    Bue el que est3 aciendo uso de la palabra sea interrumpido por su contraparte o por cualquiera

    otra persona.

    TITULO I2

    De los Pasates de los Tri$uales

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    Los Tribunales de esta capital lle!ar-n un libro que se llamar- 2Libro de Pasantes=, en donde se ar- lainscripci#n de los estudiantes de la 6acultad de Ciencias Jur+dicas y Sociales que deban acer supr-ctica (udicial quienes para el e'ecto, presentar-n la matr+cula del a/o que cursen. *l

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    Los "ueces de Primera Instancia e#ercitarn sobre los "ueces $enores las mismas facultadesdisciplinarias en los casos e%presados en el artculo anterior y adems7

    Cuando las primeras diligencias adolecieren de de'ectos o de'iciencias que per(udiquen la

    in!estigaci#n de los ecos&

    Cuando no den cuenta dentro del t3rmino legal de las causas que se iniciaren en sus respecti!os

    despacos&

    Cuando estando de turno no acudieren inmediatamente que se les d3 parte, al lugar de los

    sucesos, a instruir las primeras a!eriguaciones.

    Las 'altas o'iciales en que incurran los Jueces 0enores ser-n castigadas por el Jue4 de Primera

    Instancia que corresponda, la primera !e4 con apercibimiento eco por escrito, y la segunda ysiguientes con multa que no exceda de die4 quet4ales.

    Adems de los casos de incumplimiento! se tendrn como faltas oficiales las siguientes! porparte de los &ecretarios.

    1o dar cuenta dentro del t3rmino de ley, con los escritos que presenten las partes&

    1o diligenciar las resoluciones (udiciales dentro de !einticuatro oras siguientes a aquellas en

    que deban surtir sus e'ectos&

    1o dar cuenta al Jue4 o al Presidente de la Sala con las 'altas u omisiones que personalmente

    ubiere notado en los empleados o que se le denuncien por el p%blico, !erbalmente o porescrito.

    1o entregar a los 1oti'icadores el despaco que deban noti'icar dentro del t3rmino legal&

    1o acer a las partes las noti'icaciones personales en los casos en que ellos deban acerlo&

    )isimular las 'altas de asistencia de los empleados o permitir que lleguen tarde a la O'icina.&on faltas oficiales de los empleados en general:9: 1o concurrir a las oras reglamentarias, con puntualidad, al desempe/o de sus labores&@: 1o atender oportunamente y con la debida correcci#n, a los, Abogados, litigantes y p%blico en general&: 1o mostrar a las partes, sin causa (usti'icada, inmediatamente que lo soliciten, los expedientes oasuntos que necesitaren&D: Ocuparse en atenciones que no les corresponda, de con'ormidad con el $eglamento Interior, conper(uicio del desempe/o de sus propios traba(os&E: 1o despacar, oportunamente, los o'icios o e!acuar las diligencias que sean de su resorte&F: Las dem-s 'altas que expresa el $eglamento Interior.

    TITULO 2IDisposicioes Geerales

    Los Tribunales y dependencias del Organismo Judicial traba(ar-n cuarenta y seis oras, 'i(-ndose lasoras de labor, en los climas 'r+os y templados, de las oco a las doce y de las catorce a las die4 y ocooras todos las d+as -biles, exceptuando los s-bados en que el despaco ser- de las oco a las doce yde las catorce a las die4 y seis oras. *n los climas c-lidos, el despaco ser- de las siete a las doce y delas quince a las die4 y oco, exceptu-ndose, asimismo, los s-bados que traba(ar-n de las siete a lastrece oras. La comunicaci#n relati!a a alg%n 'eriado extraordinario que el "obierno acuerde la ar- elSecretario de la Corte Suprema al Je'e del Tribunal, para que disponga el turno si 'uere necesario.)urante las !acaciones o'iciales, los empleados deber-n e'ectuar el turno que se les designe en elacuerdo que sobre el; particular dicten los Je'es de los )espacos. Los turnos los ar-n de pre'erencialos empleados estudiantes, para compensar en esta 'orma el tiempo que durante las oras -biles, seles Concede para asistir a sus clases.Todos los 'uncionarios y empleados deber-n asistir a sus o'icinas& a las oras de labor. Los miembros delos Tribunales colegiados asistir-n puntualmente a las sesiones o !istas pri!adas y p%blicas, no pudiendodesintegrarlos sin moti!o legal, mientras no se termine.Para controlar la asistencia de los empleados alas oras de entrada, los Secretarios lle!ar-n, personalmente un libro de asistencia en el que deber-'irmar, teni3ndose como ausente al que no ubiere 'irmado. *l libro deber- ser retirado y guardado porlos propios Secretarios, quince minutos despu3s de la ora y se castigar- cada ausencia con una multaequi!alente a medio d+a de sueldo. Podr- usarse otro sistema de control que d3 el mismo resultado. LosTribunales organi4ar-n su planta de empleados con personas; onorables, aptas y acti!as& cualquiernombramiento aislado lo ar-n por escala'#n, a 'in de que el que ingrese ocupe el %ltimo lugar dentro dela misma categor+a. Para la pro!isi#n de pla4as !acantes procurar-n adoptar el sistema de oposici#n& ycuando se tratare de llenar la !acante de Secretario, ser-n pre'eridos, en iguales condiciones, losO'iciales en orden num3rico. 1ing%n nombramiento podr- recaer en indi!idual que sean parientes dealguno de los 0agistrados, Jue4, Secretario o empleados que sir!an en el mismo Tribunal. La denunciaque se iciere a la Corte Suprema respecto a la contra!enci#n de este art+culo, dar- moti!o a que seacuerde la destituci#n del nombrado y se aplique la sanci#n correspondiente al 'uncionario responsable.

    TITULO 2IIDisposicioes Trasitorias0ientras permane4ca el Arci!o de Tribunales en el mismo edi'icio de los Ju4gados de Primera Instanciadel ramo ci!il, de esta capital, estar- ba(o la inmediata dependencia del Jue4 Tercero de PrimeraInstancia, quien cuidar- de la puntual asistencia y dem-s obligaciones del Arci!ero, como empleadoanexo a su )espaco. *ntretanto que no se estable4ca en el Presupuesto la pla4a de Taqu+gra'o,quedar- al arbitrio de las partes en las !istas p%blicas acer que se tomen los alegatos de los Abogadoso litigantes, pag-ndolos por su cuenta. La pr-ctica de los Pasantes ya e'ectuada se comunicar- a laSecretar+a de la Corte Suprema de Justicia, dentro del t3rmino de tres meses, para que agan lasanotaciones correspondientes en el Libro "eneral de Pasantes7 la que corresponda a per+odos noiniciados se su(etar- a lo dispuesto en este $eglamento, teni3ndose como buena la que ubiere ecoanteriormente.