resumen procedimientos procesal chileno

Upload: marisa-dionisis-araya-zarate

Post on 03-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno

    1/4

    CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTOS CIVILES DECLARATIVOS

    INCIDENTES

    ORDINARIOS

    JUICIO

    SUMARIO

    JUICIO

    ARRENDAMIENTO

    BIENES RAICES

    URBANOS

    JUICIO

    ORDINARIO

    MAYOR CUANTIA

    JUICIO ORDINARIO

    MENOR CUANTIA

    JUICIO

    ORDINARIO

    MINIMA CUANT

    TERMINO

    EMPLAZAMIEN

    TO

    Traslado tres das.Excepcin: a) Tribunalpuede resolver de planopeticiones cuyo fallo sepueda fundar en hechosque consten en el proceso,o sean de pblicanotoriedad. Art 89 CPC.b) el Tribunal podrrechazar de plano todoincidente que no tengaconexin alguna con elasunto que es materia deljuicio igualmente por ser

    extemporneos Art 84CPC.

    Se cita a audiencia decontestacin yconciliacin para elquinto da hbil despusde la ltimanotificacin,amplindose este plazocon todo el aumentoque corresponda deacuerdo al art 259, s eldemandado no est enel lugar deljuicio.Art.683 CPC

    Se cita a audiencia decontestacin, conciliacin yprueba para el quinto dahbil despus de la ltimanotificacin, sin contemplarseampliacin alguna.

    15 das si el demandado esnotificado en la comuna enque funciona el Tribunal. Seaumentar este trmino entres das ms si eldemandado se encuentra ene l mismo territoriojurisdiccional pero fuera delos lmites de la comuna quesirve de asiento al tribunal.Art 258.Si el demandado seencuentra en un territoriojurisdiccional diverso o

    fuera del territorio de laRepblica, el trmino paracontestar la demanda ser de18 das, y a ms el aumentoque corresponda al lugarque se encuentre conforme ala tabla de emplazamientodel art 259

    Ocho Das ms el aumento de latabla de emplazamiento si eldemandado fue notificado fuera delterritorio jurisdiccional delTribunal que conoce del juicio, sinque el aumento pueda exceder de20 das, en total el trmino deemplazamiento no podr exceder28 das. Art 698 N2

    Se cita a audiencia qupodr ser anterior al da hbil desde la fecharesolucin y que el Tricuidar que medietiempo prudencial ennotificacin del demany la celebracin daudiencia. Art 704 inc 3

    RECONVENCIO

    N

    NO HAY No cabe reconvencin En la contestacin, eldemandado podr reconveniral actor Art 8 N5 Ley 18.101

    En el escrito decontestacin, puede eldemandado reconvenir Art314

    Se contempla expresamente lareconvencin Art 698 N1 Inc 2

    Se contempla cuandTribunal se competenteconocer de ella y sieque no est sometidaprocedimiento especiexigiendo un req

    adicional el tener por o

  • 7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno

    2/4

    enervar la accin deducestar ntimamente ligadella Art 713

    REPLICA/DUPLI

    CA

    NO HAY NO HAY NO HAY Seis das traslado parareplicar y seis das trasladopara duplicar art 311

    Se omiten escritos de rplica ydplica Art 698 N1

    NO HAY

    PROBATORIO

    ORDINARIOOcho das a partir de lanotif icacin por elESTADO DIARIO de laresolucin que recibi elincidente a prueba.Exis te discusin s iprocede o no reposicinen contra de dicharesolucin

    Como en los incidentes.Art 686, esto es ochodas a par tir de lanoti ficacin por CEDULA de laresolucin que recibe lacausa a prueba.

    EN LA AUDIENCIA. Encaso de no producirseavenimiento total, el juezestablecer los puntossustanciales, pertinentes ycontrovertidos que deban seracreditados, procediendo deinmediato a la recepcin de laprueba ofrecida en lademanda y contestacin Art 8N6

    20 das Art 328 15 das Art 698 N4 En audiencia de PRUArt 715

    PROBATORIO

    EXTRAORDINA

    RIO

    Facultativo al Tribunalconceder por una solavez, por motivos fundados

    por el nmero de das queestime necesario sin queel termino probatoriopueda exceder del plazototal de 30 das desderecibido a prueba

    Como en los incidentes No procede. La pruebatestimonial no se podr rendirante Tribunal diverso de

    aqul que conoce de la causa.Art 8 N7

    Con un nmero de dasigual al que concede elartculo 259 para aumentar

    el emplazamiento Art 329

    Se aumenta conforme a la tabla deemplazamiento segn el lugar enel cual se deba rendir la prueba, sin

    que pueda exceder el aumento de20 das. Art 698 N4 en relacincon 698 N2

    LISTA

    TESTIGOS

    Dentro de los dosprimeros das delprobatorio

    Dentro de los dosprimeros das delprobatorio como en losincidentes. Discusinrespecto de reposicin

    El demandante debe indicaren escri to de demandanmina conteniendoindividualizacin de testigosArt 8 N3 Ley 18.101La lista de testigos deldemandado debe presentarsehasta antes de las 12.00 horas

    del da que preceda al de la

    Dentro de los cinco dassiguientes a la ltimanotificacin por CEDULAde la resolucin que recibila causa a prueba y fij loshechos sus tancialespertinentes y controvertidos.Cuando se present

    reposicin a dicha

    Igual al juicio ordinario de mayorcuanta Art 698 Inc 1

    En la audiencia contestacin o dentro dtres das siguientes notificacin por CEDde la resolucin que rla causa a prueba

  • 7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno

    3/4

    audiencia Art8 N3 resolucin es dentro de loscinco das siguientes a lanotificacin por elESTADO DIARIO de laresolucin que se pronunciesobre el ltimo recurso de

    reposicin Art 320OBSERVACION

    ES A LA

    PRUEBA

    NO se contempla trmitede observaciones a laprueba ni citacin a orsentencia

    No existe trmite.Vencido el probatorioel Tribunal citar a laspartes para or sentenciaArt 687

    No existe trmite. Concluidala recepcin de la prueba, laspartes sern citadas a orsentencia Art 8 N7

    Vencido el trmino dePrueba y dentro de los 10das siguientes podrn laspartes las observaciones queel examen de la prueba lessugiera Art 430

    Las partes tienen 6 das para hacerlas observaciones que el examende la prueba les sugiera Art 698N5

    No existe trmite. Sfuere procedente recibcausa a prueba, debTribunal citar a las ppara or sentencia al conel comparendo contestacin y conciliArt 715

    PLAZO PARA

    DICTAR

    SENTENCIA

    Vencido el termino deprueba, hyanla o norendido las partes, y auncuando estas no lo pidan,fallar el Tr ibunal

    inmediatamente o a mstardar, dentro de terceroda Art 91. Excepcionesse fallan con la sentenciadefinitiva, tachas testigos,juicio sumario. Art 690,juicio mnima cuanta 723

    Diez das siguientes a lafecha de la resolucinque cit a las partes aor sentencia Art 688

    No hay un plazo fijado en laLey 18.101

    Sesenta das desde el estadode fallo Art 162

    Dentro de los 15 Das siguientes alde la notificacin de la resolucinque cita a las partes para orla Art698 N 6

    Ocho das siguientes citacin a or sentenccaso de no haber recibida a prueba Art 7En caso de haber

    recibida la causa a prueTribunal citar a las paor sentencia y la ddentro de los 60 Das dla celebracin deaudiencia de contestasalvo que lo imcircunstancias insupeArt 722

    RECURSOS

    CONTRA EL

    FALLO

    Si establece derechospermanentes a favor delas partes esINTERLOCUTORIA DEPRIMER GRADO siendo

    APELABLE. Si pone

    APELACION enambos efectos contra lasentencia definitiva Art691,salvo queconcedida en esta forma

    hayan de eludirse sus

    APELACIN en el sloefecto devolutivo Art 8 N9.

    Apelacin en ambos efectos,Casacin en la forma y en elfondo concurriendo losdems requisitos Art 187,Art 195, Art 766

    Apelacin en ambos efectos,Casacin en la forma y en el fondoconcurriendo los dems requisitosArt 187, Art 195, Art 766

    NO procede el recursapelacin contra ninresolucin incluidasentencia definitiva. ArInc 1.

    Procede recurso de cas

  • 7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno

    4/4

    adems termino al juicio ohace imposible sucontinuacin procedeCASACION en la formay si es inapelable ydictada por corte de

    Apelaciones o arbitroderecho que haga susveces procede casacin enel fondo.Si no establece derechospermanentes a favor delas partes es un AUTO yproceder la reposicin.Adems procedeapelacin, en formasubsidiaria a lareposicin, si altera lanormal substanciacin deljuicio o recae sobre

    tramites no contempladosen la ley.

    resultados.Casacin en la forma yen el fondoconcurriendo los demsrequisitos Art 187, Art195, Art 766

    en la forma conmodificaciones del Art

    Derecho Procesal IIIProfesor Cristian Maturana MiquelAytes. Kitty Navea y Pamela Norambuena.