resumen procedimientos procesal chileno
TRANSCRIPT
-
7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno
1/4
CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTOS CIVILES DECLARATIVOS
INCIDENTES
ORDINARIOS
JUICIO
SUMARIO
JUICIO
ARRENDAMIENTO
BIENES RAICES
URBANOS
JUICIO
ORDINARIO
MAYOR CUANTIA
JUICIO ORDINARIO
MENOR CUANTIA
JUICIO
ORDINARIO
MINIMA CUANT
TERMINO
EMPLAZAMIEN
TO
Traslado tres das.Excepcin: a) Tribunalpuede resolver de planopeticiones cuyo fallo sepueda fundar en hechosque consten en el proceso,o sean de pblicanotoriedad. Art 89 CPC.b) el Tribunal podrrechazar de plano todoincidente que no tengaconexin alguna con elasunto que es materia deljuicio igualmente por ser
extemporneos Art 84CPC.
Se cita a audiencia decontestacin yconciliacin para elquinto da hbil despusde la ltimanotificacin,amplindose este plazocon todo el aumentoque corresponda deacuerdo al art 259, s eldemandado no est enel lugar deljuicio.Art.683 CPC
Se cita a audiencia decontestacin, conciliacin yprueba para el quinto dahbil despus de la ltimanotificacin, sin contemplarseampliacin alguna.
15 das si el demandado esnotificado en la comuna enque funciona el Tribunal. Seaumentar este trmino entres das ms si eldemandado se encuentra ene l mismo territoriojurisdiccional pero fuera delos lmites de la comuna quesirve de asiento al tribunal.Art 258.Si el demandado seencuentra en un territoriojurisdiccional diverso o
fuera del territorio de laRepblica, el trmino paracontestar la demanda ser de18 das, y a ms el aumentoque corresponda al lugarque se encuentre conforme ala tabla de emplazamientodel art 259
Ocho Das ms el aumento de latabla de emplazamiento si eldemandado fue notificado fuera delterritorio jurisdiccional delTribunal que conoce del juicio, sinque el aumento pueda exceder de20 das, en total el trmino deemplazamiento no podr exceder28 das. Art 698 N2
Se cita a audiencia qupodr ser anterior al da hbil desde la fecharesolucin y que el Tricuidar que medietiempo prudencial ennotificacin del demany la celebracin daudiencia. Art 704 inc 3
RECONVENCIO
N
NO HAY No cabe reconvencin En la contestacin, eldemandado podr reconveniral actor Art 8 N5 Ley 18.101
En el escrito decontestacin, puede eldemandado reconvenir Art314
Se contempla expresamente lareconvencin Art 698 N1 Inc 2
Se contempla cuandTribunal se competenteconocer de ella y sieque no est sometidaprocedimiento especiexigiendo un req
adicional el tener por o
-
7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno
2/4
enervar la accin deducestar ntimamente ligadella Art 713
REPLICA/DUPLI
CA
NO HAY NO HAY NO HAY Seis das traslado parareplicar y seis das trasladopara duplicar art 311
Se omiten escritos de rplica ydplica Art 698 N1
NO HAY
PROBATORIO
ORDINARIOOcho das a partir de lanotif icacin por elESTADO DIARIO de laresolucin que recibi elincidente a prueba.Exis te discusin s iprocede o no reposicinen contra de dicharesolucin
Como en los incidentes.Art 686, esto es ochodas a par tir de lanoti ficacin por CEDULA de laresolucin que recibe lacausa a prueba.
EN LA AUDIENCIA. Encaso de no producirseavenimiento total, el juezestablecer los puntossustanciales, pertinentes ycontrovertidos que deban seracreditados, procediendo deinmediato a la recepcin de laprueba ofrecida en lademanda y contestacin Art 8N6
20 das Art 328 15 das Art 698 N4 En audiencia de PRUArt 715
PROBATORIO
EXTRAORDINA
RIO
Facultativo al Tribunalconceder por una solavez, por motivos fundados
por el nmero de das queestime necesario sin queel termino probatoriopueda exceder del plazototal de 30 das desderecibido a prueba
Como en los incidentes No procede. La pruebatestimonial no se podr rendirante Tribunal diverso de
aqul que conoce de la causa.Art 8 N7
Con un nmero de dasigual al que concede elartculo 259 para aumentar
el emplazamiento Art 329
Se aumenta conforme a la tabla deemplazamiento segn el lugar enel cual se deba rendir la prueba, sin
que pueda exceder el aumento de20 das. Art 698 N4 en relacincon 698 N2
LISTA
TESTIGOS
Dentro de los dosprimeros das delprobatorio
Dentro de los dosprimeros das delprobatorio como en losincidentes. Discusinrespecto de reposicin
El demandante debe indicaren escri to de demandanmina conteniendoindividualizacin de testigosArt 8 N3 Ley 18.101La lista de testigos deldemandado debe presentarsehasta antes de las 12.00 horas
del da que preceda al de la
Dentro de los cinco dassiguientes a la ltimanotificacin por CEDULAde la resolucin que recibila causa a prueba y fij loshechos sus tancialespertinentes y controvertidos.Cuando se present
reposicin a dicha
Igual al juicio ordinario de mayorcuanta Art 698 Inc 1
En la audiencia contestacin o dentro dtres das siguientes notificacin por CEDde la resolucin que rla causa a prueba
-
7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno
3/4
audiencia Art8 N3 resolucin es dentro de loscinco das siguientes a lanotificacin por elESTADO DIARIO de laresolucin que se pronunciesobre el ltimo recurso de
reposicin Art 320OBSERVACION
ES A LA
PRUEBA
NO se contempla trmitede observaciones a laprueba ni citacin a orsentencia
No existe trmite.Vencido el probatorioel Tribunal citar a laspartes para or sentenciaArt 687
No existe trmite. Concluidala recepcin de la prueba, laspartes sern citadas a orsentencia Art 8 N7
Vencido el trmino dePrueba y dentro de los 10das siguientes podrn laspartes las observaciones queel examen de la prueba lessugiera Art 430
Las partes tienen 6 das para hacerlas observaciones que el examende la prueba les sugiera Art 698N5
No existe trmite. Sfuere procedente recibcausa a prueba, debTribunal citar a las ppara or sentencia al conel comparendo contestacin y conciliArt 715
PLAZO PARA
DICTAR
SENTENCIA
Vencido el termino deprueba, hyanla o norendido las partes, y auncuando estas no lo pidan,fallar el Tr ibunal
inmediatamente o a mstardar, dentro de terceroda Art 91. Excepcionesse fallan con la sentenciadefinitiva, tachas testigos,juicio sumario. Art 690,juicio mnima cuanta 723
Diez das siguientes a lafecha de la resolucinque cit a las partes aor sentencia Art 688
No hay un plazo fijado en laLey 18.101
Sesenta das desde el estadode fallo Art 162
Dentro de los 15 Das siguientes alde la notificacin de la resolucinque cita a las partes para orla Art698 N 6
Ocho das siguientes citacin a or sentenccaso de no haber recibida a prueba Art 7En caso de haber
recibida la causa a prueTribunal citar a las paor sentencia y la ddentro de los 60 Das dla celebracin deaudiencia de contestasalvo que lo imcircunstancias insupeArt 722
RECURSOS
CONTRA EL
FALLO
Si establece derechospermanentes a favor delas partes esINTERLOCUTORIA DEPRIMER GRADO siendo
APELABLE. Si pone
APELACION enambos efectos contra lasentencia definitiva Art691,salvo queconcedida en esta forma
hayan de eludirse sus
APELACIN en el sloefecto devolutivo Art 8 N9.
Apelacin en ambos efectos,Casacin en la forma y en elfondo concurriendo losdems requisitos Art 187,Art 195, Art 766
Apelacin en ambos efectos,Casacin en la forma y en el fondoconcurriendo los dems requisitosArt 187, Art 195, Art 766
NO procede el recursapelacin contra ninresolucin incluidasentencia definitiva. ArInc 1.
Procede recurso de cas
-
7/28/2019 Resumen Procedimientos Procesal Chileno
4/4
adems termino al juicio ohace imposible sucontinuacin procedeCASACION en la formay si es inapelable ydictada por corte de
Apelaciones o arbitroderecho que haga susveces procede casacin enel fondo.Si no establece derechospermanentes a favor delas partes es un AUTO yproceder la reposicin.Adems procedeapelacin, en formasubsidiaria a lareposicin, si altera lanormal substanciacin deljuicio o recae sobre
tramites no contempladosen la ley.
resultados.Casacin en la forma yen el fondoconcurriendo los demsrequisitos Art 187, Art195, Art 766
en la forma conmodificaciones del Art
Derecho Procesal IIIProfesor Cristian Maturana MiquelAytes. Kitty Navea y Pamela Norambuena.