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preambulo al derecho constitucional

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Resumen PrembuloLa Constitucin De 1999ResumenSegunda ParteLos principios fundamentales de la organizacin del Estado y del sistema polticoI.Las ideas del PrembuloLa constitucin de 1999 al igual que las de 1811, 1947 y 1961 esta precedida por un prembulo en el cual se detallan una serie de propsitos. El Prembulo constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional; seala los valores sociales y econmicos, polticos y jurdicos que inspiran la decisin del estado y establece los objetivos del pacto de organizacin poltica del texto constitucional. Las declaraciones del Prembulo forman el conjunto de principios y polticas que los rganos del estado deben necesariamente seguir, a pesar de que lo gobiernos tengan diversos signos ideolgicos, y que pueden identificarse como objetivos polticos, sociales e internacionales.1. Como Declaraciones iniciales, el Prembulo contiene:A.La constitucin como emanacin del pueblo.B.El poder originario del pueblo y la invocacin de Dios.C.La invocacin al Libertador y a los forjadores deLa Patria.2. Los fines polticos:A.La refundacin deLa Republica.B.El perfeccionamiento de la democracia.C.Las caractersticas socioculturales de la sociedad.D.Las caractersticas del Estado.E.Los valores de la sociedad poltica.3. Los fines socialesA.Los derechos humanos esenciales.B.La justicia socialC.La igualdad4. Los fines internacionalesA.La cooperacin.B.La integracin Latinoamericana.IILa Republica como Republica Bolivariana de Venezuela y los fundamentos del Estado.1.La configuracin de la Republica: el articulo 1 define la Republica y precisa su independencia, los valores esenciales y los derechos irrenunciables de la nacin.A.Se observaLa denominacin de la Republica como Republica Bolivariana de Venezuela como la innovacin ms destacada del artculo 1.B.Enel artculo 1 se seala que la Republica es irrevocablemente libre e independiente.C. Los valores de la Republica, conforme al artculo 1, estos valores se fundamentan en la doctrina del Libertador Simn Bolvar.D. Los derechos deLa Nacin, el titulo 1 tambin contiene como derechos irrenunciables la independencia, la soberana, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional.2. La configuracin del estadoA. El artculo 2 de la constitucin define a Venezuela, como un estado democrtico y social de derecho y de justicia.B. La constitucin define como valores superiores del ordenamiento jurdico, la vida, la libertad, la justicia,la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la tica y el pluralismo poltico.3. Los fines del estadoA.El artculo 3 contiene unos fines esenciales, que se resumen como fines econmicos sociales, fines polticos y fines jurdicos.B.Como garanta constitucional mas importante se precisa la del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitucin.C.Los procesos sociales: educacin y trabajo, se precisan fundamentales paraalcanzar los fines antes mencionados.4. Los smbolos de la patria,al igual que en la constitucin de 1961, se enumeran los siguientes: la bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional gloria al bravo pueblo y el escudo de armas.5. El idioma oficial,en el artculo 9 al igual que en el artculo 6 de la constitucin de 1962 se establece que el idioma oficial es el castellano yno el espaol. Como innovacin del artculo 9 de la constitucin de 1999 se hace referencia al reconocimiento de los idiomas indgenas.III El territorio nacional y dems espacios geogrficos del estado1. Definicin del territorioA. El uti possidetis juris, al igual que la constitucin de 1961 El territorio y dems espacios geogrficos dela Repblicason los que correspondan ala Capitana Generalde Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbtrales no viciados de nulidad. Con respecto al texto anterior existen tres variantes: 1. La referencia a los dems espacios geogrficos, haciendo referencia como por ejemplo al espacio areo o martimo. 2. Se mencionan los laudos arbtrales, con clara referencia a los dictados el siglo pasado. 3. El cambio de expresin de validamente celebrados por la republica a no viciados de nulidad.2. La soberana y los espacios geogrficos,segn el articulo 11, La soberana plena dela Repblicase ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adoptela Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo.3. La inalienabilidad del territorioA.Este Principio establece que el territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado temporal o parcialmente a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.B.El territorio Nacional como territorio de paz, razn por la cual no se pueden establecer en las bases militares extranjeras.C.Las sedes internacionales, Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determine y mediante garantas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la leyANALISIS DEL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELAMiriam Perdomoel Mar Nov 10, 2009 5:54 amUna de las principales motivaciones expresadas en el Prembulode la Constitucin Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, cuando dice Con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultura . Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos.Los fines supremos contenidos en el prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrtica donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a travs de la participacin activa y protagnica en todos los niveles de direccin estatal; desarrollar una sociedad multitnica, y pluricultural atendiendo a las caractersticas propias del pas; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperacin, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la proteccin y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.Anlisis de los modelos epistemolgicos estn presentes en el prembulo de la ConstitucinEl prembulo de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el inicio o la presentacin de lo que seria, el instrumento que el Estado pone a disposicin de los venezolanos y las instituciones, para la salvaguarda y custodia de sus derechos, deberes y libertades. Aunque de manera breve y sencilla, el prembulo establece los principios en los que se basa la Constitucin, para conseguir los fines supremos del estado, y los medios por los cuales se van a lograr esos fines.Hemos encontrado dos modelos epistemolgicos predominantes, el humanismo y el idealismo, que son, si se quiere, el fundamento del prembulo de la constitucin. Antes de entrar e materia, es necesario definir lo que es el humanismo y el idealismo. El humanismo es un movimiento intelectual desarrollado en Europa durante los siglos XIV y XV que, rompiendo las tradiciones escolsticas medievales y exaltando en su totalidad las cualidades propias de la naturaleza humana, pretende descubrir al hombre y dar un sentido racional a la vida, considerando la dignidad y el valor de la persona como valores esenciales.Por su parte, el idealismo es una doctrina epistemolgica y antolgica que niega realidad al objeto del conocimiento, es decir, que niega la existencia de cosas independientes a la conciencia. El idealismo es la nocin elemental de una cosa.Partiendo de esto, afirmamos que el prembulo contiene alto sentido humanista al considerar el derecho a la vida y al resaltar los derechos necesarios para una vida digna, como lo son el derecho al trabajo, porque la persona tiene derecho de dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sujeto esto a la ley, para poder costear los gastos que sean necesarios para el sustento de la familia, establecido esto en el articulo 112 de la constitucin ; el derecho a la cultura, porque los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentara y garantizara, segn reza el articulo 99 de la constitucin; el derecho a la educacin, porque la educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria y adems, el estado promover el proceso de educacin articulo 102 de la constitucin; derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna. El respeto de estos derechos, garantiza al ser humano exactamente eso, un nivel de vida digna, que permita el desarrollo integral de la persona en el pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminacin de ningn tipo. Contiene tambin humanismo, al consagrar la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, esto es, que se garantiza la proteccin de los derechos humanos.As mismo, el prembulo contiene alto sentido idealista, al mencionar el fin supremo de refundar la Republica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, al mencionar la promocin y la cooperacin pacifica entre las naciones, impulsar y consolidar la integracin latinoamericana y al mencionar la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico (Art. 127 de la constitucin) y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad. Estas son, precisamente ideas, que se plasman en la constitucin para lograr todos los fines antes mencionados. Tambin podemos decir que el prembulo se basa en el idealismo de Bolvar, el libertador, que era consagrar los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional (artculo 2 de la constitucin).An cuando los modelos predominantes en el Prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela son el idealismo y el humanismo, el mismo habla de un sujeto, un ente real, con personalidad propia y su propia idiosincrasia, el Pueblo de Venezuela, por lo cual no dudamos en afirmar que, aunque de manera muy incipiente, el materialismo y el realismo, como corrientes epistemolgicas, tambin tienen presencia en el mencionado prembulo. Antes de sustentar esto, es necesario tener en cuenta el significado de estos dos modelos:El materialismo es una doctrina metafsica, opuesta al espiritualismo, segn la cual la materia y el espritu, lo fsico y lo psquico no constituyen una dualidad irreducible, sino que en ltimo anlisis la materia es la realidad. Por esto el materialismo niega la existencia de substancias espirituales distintas de las materiales, es decir, concibe toda sustancia, toda realidad, con la cualidad extensa, y considera los fenmenos conscientes como funciones de los rganos nerviosos.El realismo es una doctrina epistemolgica y ontologica que afirma la existencia de objetos reales independientes de la conciencia y asequibles a nuestras facultades cognoscitivas.Partiendo de esto, afirmamos que hay materialismo en el prembulo de la constitucin porque se habla de ideas materializadas, es decir, ideas que pasan a ser reales en el momento de ser concebidas como ideas que pueden pasar de ser solo eso, ideas, a ser hechos reales, como lo seria la democratizacin del pas, o la integracin latinoamericana, o el desarme nuclear, entre otros que ya han sido mencionados anteriormente.El prembulo contiene algo de realismo porque, como lo seala al final, se decreta la siguiente constitucin; la constitucin es algo real, es un texto que naci de una idea, se hizo material y ahora es real al ser un objeto palpable, tangible.El modelo epistemolgico que no se encontr en el prembulo de la constitucin, sin duda, es el naturalismo. El naturalismo es una doctrina filosfica que tiende a no admitir nada fuera de la naturaleza y por consiguiente a explicar las cosas nicamente por leyes naturales sin recurrir a la intervencin de un principio sobrenatural y trascendente.Esto se basa en que al principio del prembulo, se habla de invocar la proteccin de Dios, y aunque para muchos de nosotros dios sea una realidad, esta realidad no es comprobable cientficamente, es algo que no es demostrable en el naturalismo porque no es explicable por leyes naturales sino por cuestiones sobrenaturales, como lo dice el mismo concepto de el naturalismo.De esta manera, pues, se concluye en que el prembulo es netamente humanista, porque se basa principalmente en brindar el mayor bienestar posible a las personas y en consagrar ampliamente derechos humanos de cualquier ndole y sin discriminacin de raza, color, sexo, edad, clase social, cultura o religin.CONCEPTO de la soberana en la constitucionAntes de citar y explicar lo quela CartaMagna Venezolana contempla enmateriade territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el trmino espacios geogrficos.Labibliografaexistente sobre este tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente claridad elconceptode espacio geogrfico, sin embargo al respecto podramos citar a los siguientes autores: Manuel Briceo Mndez: El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere mltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de lasociedad Elas Mndez Vergara: El espacio geogrfico es parte indisociable de losprocesoseconmicos, sociales y naturales, es decir, si la relacin Sociedad-Naturalezacomprende bsicamente un propsito de subsistencia yreproduccinque se organiza (en un espacio determinado), como un metabolismo entre lossistemassociales y los naturales, donde aquellas utilizan su bas de sustentacin ecolgica para asegurar su supervivencia y reproduccin y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces elprocesode acumulacin de excedentes econmicos, configura un eje central de esa relacinEn tal sentido, considero que el espacio geogrfico es parte de un conjunto de procesos y no est aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto deaccionessociales y naturales que se expresan a travs de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que laConstitucinBolivariana deVenezuela, refiere en relacin con cul es su territorio y espacio geogrfico. Sobre esta materia ella establece lo siguiente:TTULO II DEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA Captulo I. Del Territorio y dems Espacios GeogrficosArtculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacinpolticainiciada el19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de lostratadosy laudos arbtrales no viciados de nulidad.En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicacin geogrfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 043 de latitud norte, en su punto ms meridional (catarata Hua), y los 1211 de latitud norte, en el cabo de San Romn (pennsula de Paraguan). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ros Barima y Marumara (5948 de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del ro Intermedio (7325 de longitud occidental). Como se puede apreciar, lanacinse encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el ocano Atlntico, al sur conColombiayBrasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce susoberanasobre los 912.050 km del territorio nacional, el cual comprende no slo la porcin continental del pas, sino tambin las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona econmica exclusiva.Soberana:Categora central en la teora clsica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad poltica. El principio de soberana ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento polticofundanteen el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes pblicos que ejerzan como tales.El concepto de soberana se refiere al uso del poder de mando o del control poltico que se ejerce en distintas formas de asociacin humana y que implica la existencia de algn tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalizacin jurdica del poder. La soberana incorpora la nocin de legitimidad en oposicin al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coercin para imponerse sobre los dems. Implica entonces la transformacin de la fuerza en poder legtimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.Soberana Popular:Principio terico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptacin prcticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina poltica moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histrica de costumbres y hbitos de vida en comn, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de l). El pueblo constituye el Estado, y debe despus controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situacin de stos.El derecho a la libre determinacin de los pueblos garantiza la libre decisin de un pueblo sobre su estatus poltico (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organizacin estatal de su existencia poltica. El derecho a la libre determinacin de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberana popular y abarca el poder constituyente del pueblo. La libre determinacin de los pueblos resulta ser con ello, a corollary of the democratic principle of government with the consent of the governed32. Slo podemos hablar de verdadera libre determinacin de un pueblo en el caso de autntico autogobierno. La libre determinacin exige pues una amplia participacin poltica, ya que slo sta asegura el dominio del pueblo. El principio democrtico juega un papel vital en la realizacin de la vertiente interna del derecho a la libre determinacin, que va ms all del acto soberano de la proclamacin de la Constitucin. As como el principio preconstitucional de la soberana popular se concreta jurdicamente en el principio democrtico, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y polticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a la libre determinacin, reconocindole al individuo el derecho de participacin activa en la formacin de la voluntad del Estado y garantizando que los rganos estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Poltica:Facultad de ser reconocido como la institucin de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en da tambin se habla de soberana en el mbito externo, es decir internacional, quedando est limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo. (Diccionario Enciclopdico Ocano, (1997)Soberana Nacional:La soberana nacional significa, desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurdicas que vinculan a sus nacionales (soberana territorial y personal), es decir el reconocimiento del poder de tomar la ltima decisin sobre personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el estatus de las personas fsicas y jurdicas (soberana interior). En segundo lugar, en las relaciones exteriores la no sumisin a otros Estados, pues a todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad: par in parem non habet imperium (la llamada soberana exterior. (Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Alimentaria:La soberana alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Va Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentacin de la Organizacin para la Alimentacin y la Agricultura (FAO).Se entiende como la facultad de cada Estado para definir sus propias polticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la proteccin del mercado domstico contra los productos excedentarios que se venden ms baratos en el mercado internacional, y contra la prctica del dumping (venta por debajo de los costos de produccin).Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relacin a la organizacin actual de los mercados agrcolas puesta en prctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberana alimentaria incide tambin en la importancia del modo de produccin de los alimentos y su origen. Resalta la relacin que tiene la importacin de alimentos baratos en el debilitamiento de produccin y poblacin agraria locales. (Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Territorial:La soberana territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdiccin, que se manifiesta por una imposibilidad de actuacin directa de los jueces de otros pases, lo nico que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros pases es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros La soberana territorial es el poder de actuacin exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.Soberana Econmica:Dcese de la capacidad que tiene un ente poltico -normalmente un Estado- para determinar por s mismo la Poltica Econmica. La soberana econmica implica la existencia de aduanas y la Emisin de Moneda, as como tambin la potestad -normalmente limitada por la ley- para imponer diversas regulaciones a las actividades econmicas.( Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Espacial:La soberana espacial es el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado en el marco espacial que constituye su territorio garantizando su independencia, tanto en lo interno como en lo internacional. (Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Jurdica:Diversos autores han tratado de resolver la pretendida contradiccin entre el concepto de Soberana y su sumisin al Derecho, por la idea de auto limitacin. Afirman que la soberana tienen un carcter absoluto pero que el estado, acepta limitar el mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedara sometido.No es satisfactoria esta doctrina ya que la soberana no es un derecho del estado si no un atributo de su esencia, y si fuera absoluta la teora no tendra sentido que la volviera relativa por un acto de propia voluntad.Adems si la soberana, en principio es absoluta, no podra quedar restringida en ese carcter ni aun por su propia decisin, la sumisin del estado al derecho viene no de su decisin voluntaria de acatarlo, si no que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histrica.( Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)Soberana Petrolera:La soberana es un concepto esencialmente territorial. El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes. Entre dichos componentes cabe destacar los minerales y, por ende, el petrleo. De manera que cuando nos referimos a la soberana petrolera, hablamos del petrleo como recurso natural. (Diccionario Enciclopdico Ocano, 1997)1.1 Marco Constitucional en materia de SoberanaLa nueva Constitucin postula y abre cauces a una nueva dimensin de la democracia, al puntualizar que la soberana reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberana que obliga a los rganos del Estado a someterse a su voluntad. Orientacin que se expresa en la reivindicacin del protagonismo de los ciudadanos en la formulacin, definicin e instrumentacin de las polticas (art. 62), as como en la contralora social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de participacin que trascienden el marco electoral (art. 70). Procesos que, en trminos ideales, se debern concretar en espacios de dilogo directo entre ciudadanos e instancias de gobierno que garanticen la permanente legitimacin de las decisiones, acciones y representaciones a travs del consenso discursivo construido de manera directa.Por ejemplo, en el caso de la educacin este dilogo es asumido como encuentro de perspectivas entre escuela (docentes, personal administrativo y obrero), familias, comunidades y alumnos, como garanta de la vinculacin de las dinmicas educativas con las transformaciones sociales (art. 5). Concepcin que valora de manera especial la formacin del ciudadano para su integracin a los colectivos sociales, lo cual demanda una atencin y protagonismo sin delegaciones. Para ello, postula la necesidad de promover el mximo potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad.1.1.2 PrembuloEl prembulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, bsicamente ideolgica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, as como los principios y los valores bsicos de la sociedad. La doctrina que sirvi de fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo de la voluntad general del Pueblo o Nacin, que decida darse una Constitucin para fundamentar jurdicamente la creacin del poder y limitarlo en su ejercicio en beneficio de la libertad individual.Dicho de otro modo el prembulo de una Constitucin puede definirse como una declaracin solemne de los propsitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nacin), el cual ser el ordenamiento superior que le servir de programacin de su futuro.Una de las principales motivaciones expresadas en el Prembulo de la Constitucin Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, cuando dice Con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural. Ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos.Como te deca el prembulo significa algo as como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitucin, aqu se exponen los de fines y principios permanentes de una poblacin con organizacin y conciencia polticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un prembulo presenta un contenido ideolgico, que refleja el momento histrico que ha vivido y vive una nacin y la ideologa que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.Por ejemplo al invocarse en el prembulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmtica figura de Simn Bolvar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como smbolo emblemtico de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar comn. El ideario de Simn Bolvar est presente cuando se define constitucionalmente que la nacin venezolana se denomina Repblica Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurdica y polticamente en un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia.Se exponen adems los valores superiores del ordenamiento jurdico del Estado y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la tica pblica y el pluralismo poltico. Los fines supremos contenidos en el prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrtica donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a travs de la participacin activa y protagnica en todos los niveles de direccin estatal; desarrollar una sociedad multitnica, y pluricultural atendiendo a las caractersticas propias del pas; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperacin, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la proteccin y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.1.2 Soberana en trminos de espacios areo, lacustre, martimo, territorialLacustre (adj. De los lagos o relativo a ellos: paisaje lacustre. Que habita, est o se desarrolla en un lago o en sus cercanas: vegetacin lacustre; viviendas lacustres.Espacio AreoSobre el espacio areo de la Repblica, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teoras relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, bsicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 (Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, as como tambin las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.Curiosamente, no existe precepto ni disposicin que defina el espacio ultraterrestre, y no se facilita la determinacin de sus lmites con relacin al espacio areo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distincin geogrfica o cientfica, y los partidarios de una distincin funcional o que siguen la nocin de actividades espaciales. Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitacin fsica. Considerase que el espacio ultraterrestre comienza all donde se desvanece la atmsfera terrestre o, ms concretamente, a partir de los 300 a 400 kilmetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos lmites hablaramos de espacio areo y, consecuentemente, de soberana estatal). Sin embargo, parece ms aceptado seguir los criterios funcionales o de actividades espaciales, por cuanto que la delimitacin geogrfica supondra un grave atentado a la libertad de circulacin de las naves que evolucionen por debajo de la altitud lmite.Desde el punto de vista jurdico se considera que el espacio areo tiene lmites horizontales y verticales y se define la expresin se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consider que estaba sometido a la soberana del Estado sin lmite superior alguno, pero hoy est dividido en espacio atmosfrico y espacio ultraterrestre. El primero est sujeto a la soberana del Estado que lo domina, mientras que el segundo est considerado por algunos juristas como libre, comn a todos. Teora que no es reconocida por Venezuela.No puede trazarse un lmite neto entre los dos, pues las caractersticas fsicas del primero se atenan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las caractersticas fsicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosfrico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzara el espacio ultraterrestre.El espacio en sentido horizontal est limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensin en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberana absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona econmica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberana restringida. En sentido vertical existe un problema jurdico en virtud de que no se ha determinado cual es el lmite y al respecto han surgido diversas teoras Concluyendo, podemos afirmar que el lmite de ejercicio de la soberana de los Estados subyacentes sobre su espacio, no se ha fijado hasta la fecha.AMBITO ACUATICOEn cuanto al espacio geogrfico Venezuela cuenta con la siguientedistribucinde Zonas de mbito Acutico de acuerdo al marco legal respectivo. ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Econmica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. sta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningn Estado puede pretender legtimamente someter cualquier parte de ella a su soberana. [Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares, Artculo No. 69] ZONA/FRANJA MARTIMA: Aquella comprendida entre la lnea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. detierra[Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5] AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Lneas de Base Recta y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Areo, artculo no. 2; Convencin sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 4 y 5] MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la Repblica una anchura de doce millas nuticas (12 Mn) y se medir ordinariamente a partir de la lnea de ms baja marea. La soberana nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio areo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren [Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares, Artculo No. 10 y 11] ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia martima y resguardo de sus intereses, la Repblica tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas nuticas (24 mn), contados a partir de las lneas de ms baja marea o las lneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. [Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares, Artculo No. 50] PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad [Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares, Artculo No. 61] ZONA EXCLUSIVA ECONMICA: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotacin y fines comerciales [Ley sobre Zona Exclusiva Econmica del 03JUL78]Soberana Territorial:La soberana territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdiccin, que se manifiesta por una imposibilidad de actuacin directa de los jueces de otros pases, lo nico que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros pases es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros La soberana territorial es el poder de actuacin exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.1.3 PRINCIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA NACIONSEGURIDADDe igual forma la Constitucin Bolivariana de Venezuela prev lo relativo a la seguridad de la Nacin TTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIN Captulo I De las Disposiciones GeneralesArtculo 322. La seguridad de la Nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional.Captulo II. De los Principios de Seguridad de la NacinArtculo 327. La atencin de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicacin de los principios de seguridad de la Nacin. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regmenes especiales en lo econmico y social, poblamiento y utilizacin sern regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hbitat de los pueblos indgenas all asentados y dems reas bajo rgimen de administracin especial.As mismo, la Constitucin se establece muy especficamente cul es la responsabilidad de la Fuerza Armada en cuanto a la defensa del espacio geogrfico.